2
DECRETO SUPREMO Nº 002-98-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 009-97-PRES de fecha 13 de noviembre de 1997, se dispuso que SEDAPAL, ejecute con recursos propios la rehabilitación de la Cámara de Bombeo N° 1 del Barrio San José de Tumbes y la limpieza de los colectores que a esa fecha le hubieran solicitado los Consejos Transitorios de Administración Regional de las Regiones Grau y Nor Oriental del Marañón, quedando comprendida para tal efecto en los alcances del Art. 2 del Decreto Supremo N° 038-97-PCM y exceptuada de lo previsto en el Art. 31 del Reglamento de la Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo N° 09- 95-PRES; Que, a consecuencia de la evolución del Fenómeno del Niño, se han intensificado las precipitaciones pluviales e inundaciones en la zona norte del país, causando, entre otros, el deterioro de la infraestructura sanitaria, especialmente la colmatación de los colectores que requieren la inmediata limpieza a fin de evitar mayores riesgos a la salud de los pobladores; Que, por tal motivo y atendiendo a lo solicitado por los Presidentes Ejecutivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional de las Regiones Grau y Nor Oriental del Marañón, es conveniente disponer la continuidad del servicio de limpieza de colectores que viene realizando SEDAPAL en la zona norte del país, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 00997-PRES; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL a continuar prestando hasta el 28 de febrero de 1998, el servicio de limpieza de colectores en la zona norte del país, dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 009-97-PRES. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

DS002-98-PRES

Embed Size (px)

DESCRIPTION

DS002-98-PRES

Citation preview

  • DECRETO SUPREMO N 002-98-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N 009-97-PRES de fecha 13 de noviembre de 1997, se dispuso que SEDAPAL, ejecute con recursos propios la rehabilitacin de la Cmara de Bombeo N 1 del Barrio San Jos de Tumbes y la limpieza de los colectores que a esa fecha le hubieran solicitado los Consejos Transitorios de Administracin Regional de las Regiones Grau y Nor Oriental del Maran, quedando comprendida para tal efecto en los alcances del Art. 2 del Decreto Supremo N 038-97-PCM y exceptuada de lo previsto en el Art. 31 del Reglamento de la Ley N 26338, aprobado por Decreto Supremo N 09-95-PRES; Que, a consecuencia de la evolucin del Fenmeno del Nio, se han intensificado las precipitaciones pluviales e inundaciones en la zona norte del pas, causando, entre otros, el deterioro de la infraestructura sanitaria, especialmente la colmatacin de los colectores que requieren la inmediata limpieza a fin de evitar mayores riesgos a la salud de los pobladores; Que, por tal motivo y atendiendo a lo solicitado por los Presidentes Ejecutivos de los Consejos Transitorios de Administracin Regional de las Regiones Grau y Nor Oriental del Maran, es conveniente disponer la continuidad del servicio de limpieza de colectores que viene realizando SEDAPAL en la zona norte del pas, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 00997-PRES; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artculo 1.- Autorizar a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL a continuar prestando hasta el 28 de febrero de 1998, el servicio de limpieza de colectores en la zona norte del pas, dentro de los alcances del Decreto Supremo N 009-97-PRES. Artculo 2.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte das del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repblica

  • ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia