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 DECRETO SUPREMO Nº 014-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del Artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las ventas e Impuesto Selectivo al Consumo establece que la devolución del saldo a favor  por exportación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en e l Reglamento de Notas de Crédito Negociables; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 11 del Reglamento de  Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, el texto siguiente: "Si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. De comprobarse los hechos referidos, la SUNAT denegará la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado." Artículo 2º.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 13 del Reglamento de  Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, el texto siguiente: "La SUNAT podrá requerir al solicitante la extensión hasta por doce (12) meses del  plazo de vigencia de las garantías a que se refiere el presente artículo, siempre que se  presente alguno de los supuestos previstos en el último párrafo del Artículo 11." Artículo 3º.- Incorpórase el texto siguiente como segundo párrafo del Artículo 15 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126- 94-EF: "Asimismo, podrá ejecutar dichas garantías cuando: - el solicitante no cumpla con extender el plazo de las mismas conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 13;

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  • DECRETO SUPREMO N 014-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del Artculo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las ventas e Impuesto Selectivo al Consumo establece que la devolucin del saldo a favor por exportacin se realizar de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Notas de Crdito Negociables; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; DECRETA: Artculo 1.- Incorprase como ltimo prrafo del Artculo 11 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N 126-94-EF, el texto siguiente: "Si se detectase indicios de evasin tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabn de la cadena de comercializacin del bien materia de exportacin, incluso en la etapa de produccin o extraccin, o si se hubiera abierto instruccin por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercializacin, la SUNAT podr extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolucin. De comprobarse los hechos referidos, la SUNAT denegar la devolucin solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado." Artculo 2.- Incorprase como ltimo prrafo del Artculo 13 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N 126-94-EF, el texto siguiente: "La SUNAT podr requerir al solicitante la extensin hasta por doce (12) meses del plazo de vigencia de las garantas a que se refiere el presente artculo, siempre que se presente alguno de los supuestos previstos en el ltimo prrafo del Artculo 11." Artculo 3.- Incorprase el texto siguiente como segundo prrafo del Artculo 15 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N 126-94-EF: "Asimismo, podr ejecutar dichas garantas cuando: - el solicitante no cumpla con extender el plazo de las mismas conforme a lo dispuesto en el ltimo prrafo del Artculo 13;

  • - se compruebe alguno de los hechos referidos en el ltimo prrafo del Artculo 11." Artculo 4.- El presente Decreto Supremo entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo ser de aplicacin a todas las solicitudes de devolucin en trmite, incluso a aquellas respecto de las cuales la SUNAT practique una fiscalizacin posterior, siempre que el plazo de las garantas an no haya vencido. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer da del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repblica VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economa y Finanzas