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DS057_2014EF Bienes fiscalizados

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Zonas geograficas bienes fiscalizados

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  • Ampliacin del plazo sealado en el Artculo 1 del Decreto Supremo N 021-2014-EF, queampli el plazo establecido en la nica Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto

    Supremo N 015-2013-IN que modifica el Decreto Supremo N 009-2013-IN que fija zonasgeogrficas para la implementacin del Rgimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados

    DECRETO SUPREMO N 057-2014-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Decreto Legislativo N 1126 y norma modificatoria, se establecen medidas decontrol en los insumos qumicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para laelaboracin de drogas ilcitas;

    Que el artculo 6 del Decreto Legislativo N 1126 establece que la Superintendencia Nacionalde Aduanas y Administracin Tributaria (SUNAT) es responsable de la implementacin, deldesarrollo y del mantenimiento del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados que contendrtoda la informacin relativa a los Bienes Fiscalizados, as como de los usuarios y sus actividades;

    Que el artculo 7 del Decreto Legislativo N 1126 establece que para desarrollar cualquierade las actividades fiscalizadas en el referido Decreto Legislativo, los Usuarios requieren contar conla inscripcin vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados;

    Que el artculo 34 del Decreto Legislativo N 1126 establece que en las reas ubicadas enzonas geogrficas de elaboracin de drogas ilcitas, se implemente un Rgimen Especial para elcontrol de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas endicho Decreto Legislativo, vinculadas a la comercializacin para uso artesanal o domstico de losBienes Fiscalizados; asimismo, seala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministeriodel Interior se fijarn las zonas geogrficas bajo este Rgimen Especial;

    Que mediante Decreto Supremo N 009-2013-IN, modificado por los Decretos Supremos N013-2013-IN y N 015-2013-IN, se fijaron zonas geogrficas para la implementacin del RgimenEspecial de Control de Bienes Fiscalizados.

    Que la nica Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 015-2013-INdispone que para la implementacin del Rgimen Especial, los Usuarios del Departamento de Madrede Dios, cuentan con un plazo de 90 das calendario contados a partir del da siguiente de lapublicacin del citado dispositivo, para culminar ante la SUNAT los trmites correspondientes alcumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los artculos 6 y 7 del Decreto Legislativo N1126 y normas reglamentarias;

    Que mediante el Decreto Supremo N 021-2014-EF se ampli por 45 das calendarioadicionales el plazo establecido en la nica Disposicin Complementaria Transitoria del DecretoSupremo N 015-2013-IN, debido a que se haba tomado conocimiento que slo un nmero mnimode Usuarios de Madre de Dios haba alcanzado a culminar los trmites a que se refiere elconsiderando precedente, lo que conllevara a que aquellos que no cumplan con dichos trmites nopuedan desarrollar las actividades fiscalizadas referidas en el Decreto;

    Que a travs del Decreto Supremo N 013-2014-PCM se ha declarado el Estado deEmergencia en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia deTambopata; en los distritos de Huepetuhe y Madre de Dios de la provincia del Manu y en los distritosde Iapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu, en el departamento de Madre deDios, como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales torrenciales e inusuales, as comolas inundaciones que viene sufriendo el referido departamento;

  • Que atendiendo a lo sealado en el considerando precedente y con la finalidad de no afectarel cumplimiento de los trmites correspondientes a la obligacin de inscripcin en el Registro para elControl de Bienes Fiscalizados, resulta necesario ampliar el plazo establecido en el artculo 1 delDecreto Supremo N 021-2014-EF;

    De conformidad con el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; el inciso3) del artculo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N1126 y norma modificatoria;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Ampliacin del plazo sealado en el artculo 1 del Decreto Supremo N 021-2014-EF

    Amplese en quince (15) das calendario adicionales, el plazo sealado en el artculo 1 delDecreto Supremo N 021-2014-EF, que ampli el plazo establecido en la nica DisposicinComplementaria Transitoria del Decreto Supremo N 015-2013-IN que modifica el Decreto SupremoN 009-2013-IN que fija zonas geogrficas para la implementacin del Rgimen Especial de Controlde Bienes Fiscalizados.

    Artculo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece das del mes de marzo del ao dos milcatorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas