DS069-96-EF

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  • DECRETO SUPREMO N 069-96-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del Artculo 15 del Decreto Legislativo 809, Ley General de Aduanas, establece la inafectacin del pago de los Derechos Arancelarios por la importacin de vehculos especiales y/o prtesis para el uso exclusivo de los discapacitados, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento; Que, mediante el Artculo 75 del Decreto Legislativo N 821 se establece que el impuesto General a las Ventas que grava la importacin de los vehculos especiales y prtesis para el uso exclusivo de minusvlidos, podr ser cancelados con "Documentos Cancelatorios-Tesoro Pblico", debiendo establecerse por Decreto Supremo los requisitos y el procedimiento correspondiente; Que, es necesario reglamentar las normas citadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; DECRETA: Artculo 1.- Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Artculo 15 del Decreto Legislativo N 809 y en el Artculo 75 del Decreto Legislativo N 821 a favor de los minusvlidos, son de aplicacin las normas contempladas en el Decreto Supremo N 129- 95-EF, en tanto no se opongan al presente Reglamento. Artculo 2.- Para la aplicacin del presente Reglamento se entender por "Impuesto" al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promocin Municipal y "beneficiario" a la persona minusvlida, que por causa congnita o sobreviniente, tiene disminuida algunas de sus facultades fsicas en forma permanente, que le ocasione prdida de la habilidad para desarrollar determinadas actividades. Artculo 3.- Para acogerse a lo dispuesto por el presente reglamento, el beneficiario deber sealar en la Declaracin de Importacin que el Impuesto ser cancelado con Documentos Cancelatorios Tesoro Pblico. ADUANAS, luego de verificar que el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N 129-95-EF, autorizar el levante de los bienes sealados en este dispositivo legal, dando por cancelado el impuesto haciendo mencin expresa en la liquidacin la frase "Artculo 75 del Decreto Legislativo N 821".

  • Artculo 4.- La copia de la Resolucin Ministerial a que se refiere el tercer prrafo del Artculo 2 del Decreto Supremo 129- 95-EF deber ser remitida a ADUANAS dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedicin. Artculo 5.- ADUANAS remitir a la Direccin General del Tesoro Pblico, el primer da til de cada mes, una relacin de los beneficiarios que hubieran hecho efectivo el levantamiento de los bienes importados durante el mes anterior para efectos de la emisin de los Documentos Cancelatorios-Tesoro Pblico, los mismos que slo sern aplicados al pago del Impuesto. Artculo 6.- La Direccin General del Tesoro Pblico, dentro de las cuarentiocho (48) horas de recibida la relacin sealada en el artculo anterior, emitir los Documentos Cancelatorios Tesoro Pblico a la orden de ADUANAS hasta por el monto del impuesto liquidado por esta entidad, con indicacin del nombre del beneficiario, haciendo mencin expresa de la frase "Artculo 75 del Decreto Legislativo N 821". Los Documentos Cancelatorios-Tesoro Pblico, despus de su correspondiente aplicacin debern ser devueltos por ADUANAS a la Direccin General del Tesoro Pblico. Artculo 7.- El presente Decreto Supremo ser refrendo por el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repblica JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economa y Finanzas MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud