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 Bolivia: Decreto Supremo Nº 2366, 20 de mayo de 2015 Decreto Supremo Nº 2366 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el numeral 19 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que las áreas protegidas son competencia exclusiva y responsabilidad del nivel central del Estado. Que el Artículo 348 del Texto Constitucional, determina que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento; y que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. Que el Parágrafo I del Artículo 385 de la Constitución Política del Estado, dispone que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. Que la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desa rrollo Integral para Vivir Bien, tiene por objeto establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la madre tierra para vivir bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la madre tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el vivir bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y en el marco institucional estratégico para su implementación. Que los numerales 1 y 6 del Artículo 23 de la Ley Nº 300, señalan que las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en conservación de la diversidad biológica y cultural, incluyendo áreas protegidas, son desarrollar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de uso, aprovechamiento, protección y conservación de la biodiversidad de forma participativa, de acuerdo 1  BO-DS-N2366  Bolivia: Decreto Supremo Nº 2366, 20 de mayo d e 2015

Ds2366 Autoriza Exploración Hidrocarburos en Areas Protegidas 2015

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  • Bolivia: Decreto Supremo N 2366, 20 de mayo de 2015

    Decreto Supremo N 2366EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el numeral 19 del Pargrafo II del Artculo 298 de la Constitucin Polticadel Estado, establece que las reas protegidas son competencia exclusiva yresponsabilidad del nivel central del Estado. Que el Artculo 348 del Texto Constitucional, determina que son recursosnaturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire,el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectroelectromagntico y todos aquellos elementos y fuerzas fsicas susceptibles deaprovechamiento; y que los recursos naturales son de carcter estratgico y deinters pblico para el desarrollo del pas. Que el Pargrafo I del Artculo 385 de la Constitucin Poltica del Estado,dispone que las reas protegidas constituyen un bien comn y forman parte delpatrimonio natural y cultural del pas; cumplen funciones ambientales,culturales, sociales y econmicas para el desarrollo sustentable. Que la Ley N 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desa-rrollo Integral para Vivir Bien, tiene por objeto establecer la visin y losfundamentos del desarrollo integral en armona y equilibrio con la madre tierrapara vivir bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneracin delos componentes y sistemas de vida de la madre tierra, recuperando yfortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de lacomplementariedad de derechos, obligaciones y deberes; as como los objetivosdel desarrollo integral como medio para lograr el vivir bien, las bases para laplanificacin, gestin pblica e inversiones y en el marco institucionalestratgico para su implementacin. Que los numerales 1 y 6 del Artculo 23 de la Ley N 300, sealan que las basesy orientaciones del Vivir Bien a travs del desarrollo integral en conservacin dela diversidad biolgica y cultural, incluyendo reas protegidas, son desarrollar polticas, estrategias, planes, programas y proyectos de uso, aprovechamiento,proteccin y conservacin de la biodiversidad de forma participativa, de acuerdo

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    Bolivia: Decreto Supremo N 2366, 20 de mayo de 2015

  • a las caractersticas de cada sistema de vida; y que el fortalecimiento del Sistemade reas Protegidas Nacional es uno de los principales instrumentos de defensa de laMadre Tierra. Que el Reglamento General de reas Protegidas aprobado por Decreto SupremoN 24781, de 31 de julio de 1997, regula la gestin de las reas protegidas yestablece su marco institucional en funcin a la Ley N 1333, de 27 de abril de1992 y Convenio sobre la Diversidad Biolgica ratificado por Ley N 1580, de25 de junio de 1994. Que el Decreto Supremo N 24176, de 8 de diciembre de 1995, aprueba losReglamentos a la Ley N 1333, de Medio Ambiente, estableciendo en elReglamento de Prevencin y Control Ambiental, las disposiciones referentes aEvaluacin de Impacto Ambiental - EIA y Control de Calidad Ambiental - CCA,dentro del marco de desarrollo sostenible. Que de conformidad a los mandatos constitucionales, es necesario establecermedidas normativas relacionadas a actividades hidrocarburferas que se desa-rrollen en reas protegidas, promoviendo la reduccin de la extrema pobreza encomunidades que habitan las reas protegidas y la gestin integral de los sistemas devida en las reas intervenidas, as como el fortalecimiento del Sistema Nacional dereas Protegidas, a fin de garantizar las funciones esenciales del Estado para elaprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales y beneficio detodas las bolivianas y bolivianos y el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    Artculo 1.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer lasmedidas para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburferos en todo elterritorio nacional, en el marco de su carcter constitucional, estratgico y de interspblico para el desarrollo del pas; vinculado a la reduccin de la extrema pobreza encomunidades que habitan las reas protegidas y la gestin integral de los sistemas de vida.

    Artculo 2.- (Actividades autorizadas)

    I. Se permite el desarrollo de actividades hidrocarburferas de exploracin en lasdiferentes zonas y categoras de reas protegidas, en cumplimiento a loscondicionamientos ambientales establecidos por el Servicio Nacional de reasProtegidas - SERNAP y la Autoridad Ambiental Competente Nacional - AACN,en el marco del presente Decreto Supremo, debiendo prever medidas ambien-tales adecuadas, con mayor atencin en zonas de alta sensibilidad ecolgica,para precautelar la conservacin de los sistemas de vida de la madre tierra.

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  • II. El desarrollo de pozos exploratorios, estar sujeto a un procedimientoindependiente de Evaluacin de Impacto Ambiental y Control de Calidad Ambiental, considerando los resultados de los estudios evaluatorios, dereconocimiento y/o exploratorios para la identificacin, ubicacin y/o cualificacin delos recursos hidrocarburferos.

    III. En caso que los resultados de exploracin concluyan con un descubrimientocomercial para la fase de explotacin, el Titular podr solicitar al SERNAP laevaluacin y revisin de los instrumentos de planificacin u ordenamiento espacialdel rea Protegida, para su adecuacin y/o actualizacin cuando corresponda,limitada solo al rea de intervencin, en el marco del Decreto Supremo N 24781, de 31 de julio de 1997, debiendo cumplirse el procedimiento deEvaluacin de Impacto Ambiental, Control de Calidad Ambiental y las medidas ambientales establecidos por el SERNAP y la AACN, considerando losobjetivos de creacin del rea Protegida.

    IV. No est permitida la realizacin de actividades hidrocarburferas de exploraciny explotacin en categoras de Santuario y Monumento Natural previstas en elReglamento General de reas Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N 24781, as como en Sitios RAMSAR.

    Artculo 3.- (Medidas ambientales)

    I. Cuando se realicen actividades, obras o proyectos en el marco del presenteDecreto Supremo, adems de lo establecido en el procedimiento de evaluacinde impacto ambiental, el Estudio a presentar deber considerar lo siguiente:

    a) Incorporar y utilizar mecanismos, equipos, tecnologas ms adecuadas ylimpias de ltima generacin, en forma progresiva, que tengan por objetominimizar el impacto negativo e incentivar los positivos, priorizando latecnologa helitransportable, conforme determine la autoridad competente;

    b) Considerar la existencia de ecosistemas frgiles y sensibles, a fin de reducirsu vulnerabilidad y riesgos en la biodiversidad;

    c) Priorizar tecnologas que minimicen la perturbacin de la biodiversidad enzonas donde existan especies endmicas o en peligro de extincin;

    d) Establecer medidas socio-econmicas para contribuir en la erradicacin dela extrema pobreza promoviendo medios de vida integrales y sustentablespara las poblaciones que viven en las reas protegidas y reas de influenciade la Actividad Obra o Proyecto - AOP hidrocarburfero;

    e) Desarrollar medidas de gestin integral de los sistemas de vida, con nfasisen la proteccin de las funciones ambientales, preservacin de suelos yfuentes de agua, conservacin y proteccin de la biodiversidad y gestin comunitaria;

    f) Establecer medidas de aislamiento en las reas de intervencinhidrocarburfera, a efectos de evitar nuevos asentamientos humanos.

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  • II. La aplicacin de las medidas establecidas en el Pargrafo anterior u otraspropuestas para cada proyecto especfico, sern evaluadas por el OSC, SERNAPy la AACN, considerando las caractersticas ecolgicas y ambientales de cadasitio de intervencin dentro del rea protegida, y la temporalidad de maneradiferenciada para proyectos de exploracin y de explotacin de hidrocarburos.

    Artculo 4.- (Inversiones en el Sistema Nacional reas Protegidas) I. Las empresas que desarrollen AOPs hidrocarburferos en reas protegidas en el

    marco del presente Decreto Supremo, destinarn el uno por ciento (1%) delmonto de inversin establecido en el EEIA, para el fortalecimiento del reaprotegida intervenida. Dichos recursos sern transferidos por las empresas a Yacimientos PetrolferosFiscales Bolivianos - YPFB, el cual transferir los mismos al Tesoro General dela Nacin - TGN, para su posterior inscripcin en el presupuesto del Ministeriode Medio Ambiente y Agua a solicitud y previa justificacin de este Ministerio,conforme a lo establecido en la normativa vigente.

    II. Se autoriza a YPFB Casa Matriz, realizar transferencias interinstitucionales dehasta el uno por ciento (1%) del monto de inversin prevista por la estatalpetrolera para las actividades establecidas en el presente Decreto Supremo, destinadas a la gestin ambiental integral y el fortalecimiento prioritario delSistema Nacional de reas Protegidas. Los recursos sealados, sern transferidos por YPFB Casa Matriz al TGN parasu posterior inscripcin en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente yAgua a solicitud y previa justificacin de este Ministerio, conforme a loestablecido en la normativa vigente.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente DecretoSupremo.

    Disposiciones finales

    Artculo final nico.- Para las actividades en reas protegidas del sector dehidrocarburos, se aplicar de manera preferente el presente Decreto Supremo sobrelas disposiciones normativas de igual jerarqua que regulan dichas actividades.

    Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Hidrocarburos y Energa, y deMedio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento delpresente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte das del mes de

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    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

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  • mayo del ao dos mil quince. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan RamnQuintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DEPLANIFICACIN DEL DESARROLLO, Jos Hugo Moldiz Mercado, Reymi LuisFerreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez,Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar NavarroMiranda, Virginia Velasco Condori, Jos Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DETRABAJO, EMPLEO Y PREVISIN SOCIAL E INTERINO DE EDUCACIN,Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Nemesia Achacollo Tola,Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela PacoDuran, Tito Rolando Montao Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DECULTURAS Y TURISMO.

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    Bolivia: Decreto Supremo N 2366, 20 de mayo de 2015

  • Ficha Tcnica (DCMI)

    Norma Bolivia: Decreto Supremo N 2366, 20 de mayo de 2015

    Fecha 2015-05-30 Formato Text Tipo DS

    Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

    Sumario

    20 DE MAYO DE 2015.- Establece las medidas para el aprovechamiento delos recursos hidrocarburferos en todo el territorio nacional, en el marco de sucarcter constitucional, estratgico y de inters pblico para el desarrollo delpas; vinculado a la reduccin de la extrema pobreza en comunidades quehabitan las reas protegidas y la gestin integral de los sistemas de vida.

    Keywords Gaceta 757NEC, Decreto Supremo, mayo/2015

    Origen http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153123

    Referencias Gaceta Oficial de Bolivia 757NEC, 201505c.lexml

    Creador

    Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan RamnQuintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DEPLANIFICACIN DEL DESARROLLO, Jos Hugo Moldiz Mercado, ReymiLuis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto SanchezFernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, FlixCesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, Jos Gonzalo TrigosoAgudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIN SOCIAL E INTE-RINO DE EDUCACIN, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra MoreiraLopez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, LennyTatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando MontaoRivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO.

    Contribuidor DeveNet.net

    Publicador DeveNet.net

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    Ficha Tcnica (DCMI)

  • Enlaces con otros documentos

    Vase tambin

    [BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992Ley de Medio ambiente

    [BO-L-1580] Bolivia: Ley N 1580, 25 de julio de 1994Convenio sobre diversidad biolgica, aprubase el suscrito en la conferencia deNN.UU. Sobre medio ambiente y el desarrollo realizada en ro de janeiro, el 10de junio de 1992

    [BO-DS-24176] Bolivia: Decreto Supremo N 24176, 8 de diciembre de 1995Se aprueba la reglamentacin de la Ley del Medio Ambiente.

    [BO-DS-24781] Bolivia: Reglamento General de reas Protegidas, DS N 24781, 31de julio de 1997

    REGLAMENTO GENERAL DE AREAS PROTEGIDAS. [BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitucin Poltica del Estado de 2009, 7 de febrerode 2009

    Constitucin Poltica del Estado de 2009 [BO-L-N300] Bolivia: Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral paraVivir Bien, 15 de octubre de 2012

    LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRALPARA VIVIR BIEN

    [BO-DS-N2366] Bolivia: Decreto Supremo N 2366, 20 de mayo de 201520 DE MAYO DE 2015.- Establece las medidas para el aprovechamiento de losrecursos hidrocarburferos en todo el territorio nacional, en el marco de sucarcter constitucional, estratgico y de inters pblico para el desarrollo delpas; vinculado a la reduccin de la extrema pobreza en comunidades quehabitan las reas protegidas y la gestin integral de los sistemas de vida.

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    Bolivia: Decreto Supremo N 2366, 20 de mayo de 2015

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  • Contenido

    ...... 1Bolivia: Decreto Supremo N 2366, 20 de mayo de 2015

    ......... 4Disposiciones abrogatorias y derogatorias

    .............. 4Disposiciones finales

    ............. 6Ficha Tcnica (DCMI)

    ............ 7Enlaces con otros documentos

    .............. 7Vase tambin

    ............... 8Nota importante

    iBO-DS-N2366

    Bolivia: Decreto Supremo N 2366, 20 de mayo de 2015

    Bolivia: Decreto Supremo N 2366, 20 de mayo de 2015 Disposiciones abrogatorias y derogatorias Disposiciones finalesFicha Tcnica (DCMI)Enlaces con otros documentosVase tambin

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