6
v ,~ \' \ ~d/t/6'/?aá' & h c9Pf1d~a BOLIVIA JORGE QUIROGA RAMÍIlliZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA e O N S 1 D E R A N D O: Que es obligación del Gobienlo Nacional proteger la salud humana y los derechos de los";consumidores, de conformidad al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al9omercio que forma parte del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio - GATT 1994, del que Bolivia es Miembro. ' Que mediante Ley N° 1990i de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, yel Decreto Supre,mo:;fJ~ 25870 de 11 de agosto de 2000, Reglamento de la Ley General de!Aduanas, se establecen las nOffi1aSque regulan el Régimen de:Importación;.asi-'~mo el ingreso de mercancías a territorio nacional. . ,:i¡,. " "',-, Que la LeyNQ2061 de 16 de marzo de 2000, crea el ServicioNacional de SanidadAgrqpecuariae l1.1ocq!dad Alimentaría -- SENASAG, como entidad encargada de administrarel:r~gimen de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaría, cuyo Artícql,9~~en sus incisos b) Y c), le facultan a certificar la sanidad a:gropecuaria'e ~,ocuidad alimentaría de los productos de consumo naeional~de importación y ~e exportuGión, así como a acreditar a personas naturales o jurídicas pa,ra la preslación de scrvicios de sanidad agropecuaria y alimcntaría. ~. . ,'" . Que el Instituto Bo~iv.i,apQ..9.~" Normalización y Calidad - IBNORCA,adoptó la Nonna Bolivian,aNB'3'l4 001 "Etiquetado 'de los Alimentos Preenvasados", cuyo cumplim~,SB!Oobligatorio, en algunos de sus Artículos, se hace necesario para p~esttQ'~rla salud humana : 'dI y los derechos de los consumidores. .". :" {( .,

~d/t/6'/?aá' h c9Pf1d~a - senasag.gob.bo. 26510-02 Establece Normas... · Fdo. Ramiro Cavero Uriona ',:", Fdo. ClaudioMansilla Peña Fdo. Xavier Nogales lturri Fdo. Mauro Bertero

  • Upload
    vominh

  • View
    231

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

v,~\' \

~d/t/6'/?aá' & h c9Pf1d~aBOLIVIA

JORGE QUIROGA RAMÍIlliZPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

e O N S 1D E R A N D O:

Que es obligación del Gobienlo Nacionalproteger la salud humana y los derechos de los";consumidores, deconformidad al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al9omercio que formaparte del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio - GATT1994, del que Boliviaes Miembro. '

Que mediante Ley N° 1990i de 28 de julio de1999, Ley General de Aduanas, yel Decreto Supre,mo:;fJ~25870 de 11 deagosto de 2000, Reglamento de la Ley General de!Aduanas, se establecenlas nOffi1aSque regulan el Régimen de :Importación;.asi-'~mo el ingreso demercancías a territorio nacional. . ,:i¡,.

"

"',-,

Que la LeyNQ2061 de 16 de marzo de 2000, creael ServicioNacional de Sanidad Agrqpecuariae l1.1ocq!dadAlimentaría --

SENASAG, como entidad encargada de administrarel:r~gimen de sanidadagropecuaria e inocuidad alimentaría, cuyo Artícql,9~~en sus incisos b) Yc), le facultan a certificar la sanidad a:gropecuaria'e ~,ocuidad alimentaríade los productos de consumo naeional~de importación y~e exportuGión, asícomo a acreditar a personas naturales o jurídicas pa,ra la preslación descrvicios de sanidad agropecuaria y alimcntaría.

~. . ,'"

. Que el Instituto Bo~iv.i,apQ..9.~" Normalización yCalidad - IBNORCA,adoptó la Nonna Bolivian,aNB'3'l4 001 "Etiquetado'de los Alimentos Preenvasados", cuyo cumplim~,SB!Oobligatorio, enalgunos de sus Artículos, se hace necesario para p~esttQ'~rla salud humana

:'dI y los derechos de los consumidores. .".:"

{(.,

¡. '

(' . , ./' .

(

~'~.,,:~\~.\~~

\~~~

9a1t'áG/Ié't'á' ~ ~ 3Pf1d.l&.a-BOLIVIA

.

-2 .

Que el Articulo 1'-)del Decreto Supremo 'N', 24603

de 6 de mayo de 1997, en concordancia con el Decreto Supremo N° 21520 de13 de febrero de 1987~ obliga a que el número cOITespon~iente al RegistroÚnico de Contribuyentes sea impreso en los mcml:>retes, corrcspondcncia,facturas,. recibos y demás documentos de toda persona natural o juridica qucreciba pagos en función de su objeto, actividad, oficio o profesión.

Quc mediante Decreto Supremo ~o 24498 y DecretoSupremo N° 26095 de 2 de marzo de 2001, se crea .i',reglamcnta elfuncionamiento del Organismo Boliviano de' 'Acreditación ODA

respectivamente, órgano competentr. pom la ;lcreditaci.~i~,,'9~.:org[)nismosdeinspección. . ',.

t ~i ..,

Que a efectos d~ ]ograr el ctlmplimiento de lasdisposiciones antes citadJ.s en materia de prOd\lC~ión.importación ycomercialización de mcrcancías en territorio nacional;¡ :¿~n la finalidad dc

;t .. V ..".

proteger la salud humana y los derechos d,:; 10s C01lSumjqores en el país, sehace neccsalio establ~ccr un C(¡i~lInto de Ilormas' rcglani~i}tarjasde lasdisposicionesjurídicasantescitadas. ';. :;"

I ("',

,',

EN CONSEJO DE l\HNISTROS,

DECRETA: '.. ~ ::.;

, ARTÍCULO 1.- (OBJETO~\'Y' A~fIJITO DEAPLICACIÓl\1. 1. El presente Decrcto Suprcmo, tiene por objeto <.:stableccrlas normas relativas a la protección de la salud humana y J<?~derechos de losconsumidoresen mercadQnacional. ,1' ~~.' .' .

lO :.\

. ... ' '

n. Las disposiciones de este Decreto Suprc1l1o, se aplicarán a todos losproductos aiimenticios preenvasados, incluyendo la harina de trigo en lodotipo de envase, que se comercialicen ~n territorio nacio~aI:(s~a:l1producidos en.. ...y.. '.

mercado interno o importados. Para este .efecto, se entenderá por alimento" ¡o.,. ¡. r!t . .preenvasado todo aquel envuelto, empaquetado o embalado previamente, listopara ofrecerlo al consumidor o para fines de hoslelería.

. .

" I ,. "..'~

1:1: ¡ .; "'~. -', ..,;;. ",f ".'~~

\\

9&f/@/1a'á' aG & ~.f1d.l~a'BOLIVIA

, ...

. .'

. . ..: , >..;J

-3- '1'\

111. Quedan exentas de b nplicación de las normas del presente DecretoSupremo las mercancías:

a) Envasadas en presencia del consumidor;b) Envasadas en establecimientos de venta al público y que se presenten

así en el mismo día de envasado para su venta;c) Que constituyan muc~tras sin '\'alor comercial; o .

d) Que ingresen al país e.omoequipaje acompañado.

ARTÍCULO 2.- (APLICACIÓNOBLIGATORIA DE LA NR 314 001). Las reglas d~'los Puntos 4,5 Y6,eon todos sus incisos, de la Norma Boliviana -NB 314:001 "Etiquetado delos Alimentos Preenvas:1dos", adopt::Jda por 'el 'Instituto Boliviano deNormalización y Calidad - IBNORC~ son de cumplimiento obligatoriopara los productos señalados en el parágrafo II del Artículo'prec.edente.

ARTÍCULO 3.- (IMPRESIÓN DELREGISTRO SANITARIO Y . DEL REGISTRO DE

itt

CONTRIBUYENTES). l. Los nÚmeros corresponqientes nI RcgistroSanitario y al RegiRtroÚnico de Contrihuyentes dcl:¡;productor,deberánestar impresos en las etiquetas de los',productos, señalados en el parágrafoII del Artículo 1 del presente Decreto Supremo, prod~cidos cn mcrcadointerno.

n. Los nÚmeroscorre~pondientcsal Registw Sanitario'y al Rcgistro Únicode Contribuyentes del importador o d,c'ldlstribuidor nac~ona], usí como SlI

nombre o razón social y domicilio, deberán estar impresos en las etiquctasde las mercancías importadas señaladas en el parágrafo II del Artículo l delpresente Decreto Supremo. ...:' "'.~'I\.

III. Los números de los Registros, anWs citados, deben ser emitidos por losorganismos competentes de Bolivia, ".constituycndo u~ '~rcquisito para lacómcrcialización de las mercancías sllj~tas'al presente<Becrdo Supremo.

,<

lV. Al momento de efectuar el Registro Snnitario/el~Servicio de SanidadAgropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG;' aprobará el modelode etiqueta para cada solicitante, en c~Hnplimientode"lo.di~puesto en esteDecreto Supremo.

"'1

, ./, .

{:

~¿/¿,túi/IC't'á aG ~ S?Pf1t'/.I~t2'(tBOLIVIA

"

-4- r

ARTÍCULO 4.-(CERTIFICACIÓN'DE' INOCUIDADALIMENTARIA y CONTROLADUANERO).!!.La-.in)portacióndc losproductos scfialados en el parágrafo II del Artículo ¡ 1 del"presente DecretoSupremo, estará sujeta a la certificaciónde inocuidad alimentaría.

Il. El SENASAG, para la emisión del certificado de inocuidad alimentaríade importación (Permiso de lnocuidad Alimentaría d~ Importación), exigiráel.cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 del prcscn te DecretoSupremo en cuanto 3 las obligaciones de la empresa importadora.

; ,1~

III. Para la autorización del despacho aduanero de in;l,portaciÓn,en susdircrcntcs modalidades, la Administración Aduanera ~x.igirá lapresentación del Permiso de lnocuidad Alimentarí~ de.ImportaciÓn emitidopor el SENASAG. en cumplimiento de lo dispuesto' e~:,losdArticutos 111 y119 del Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agostó de¡2000, Reglamentode la Ley General de Aduanas. : . .

o'; ,.¡~:

ARTICUL05.-(SANCIONES ADMINISTRATIVAS).; .-I;ft .

l. Verificado el incumplimiento de 10 dispuestoi~en;.~presente DecretoSupremo, en los puntos de comercialización al por menor,~el SENASAG encoordinación con los Gobiernos Municipales, aplicará s91?reel vendedor lassancionesquea continuaciónse indican::!:

. a) Multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lamercancía objeto del incumpljn:tiento y cIa~s~fa por siete (siete)días del punto de venta. El vendedor deberá retirar del mercadodicha mercancía, ,..,:".

b) En caso de reincidir en la comisión del incu~l1P!imiento,procederáel decomiso. de los' productos objeto de 'incumplimiento. Losproductos decomisados, serán ¡donados a.;;~ntidades públicas oprivadas de beneficencia, previa .,certificación¡~i.~argode la cntidadcorrespondiente, de que son aptos para el consumo humano: el actode donación deberá efectuarse en fOm1a~.pública, debióndose

elaborar un Acta de Donación q~,edeberá sers~sfrito por el donantey receptor de la donación. CUatlldoeLproduc~í.po sea apto para clconsumo humano, deberá proceperse a su destrucción, cumpliendolas normas ambientales aplicabl<~:s.

11

~&,(túi/¡aá tÚ & ~~dd"ka'BOLIVIA

-5 - í

H. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo porparte del importador, distribuidor, üaccionador o productor, scrásancionado po; el SEHASAG con nna multa equivalente al \'~illt(; porciento (20~1o)sobre c1"alar de la J1lct'rnnduobjeto dd incumplin~i~;tIto.Eneaso de reincidencia, la muJta será incrementada en cien P~f cicnlo (1Ooo/ó)en forma sucesiva. El sancionado previo pago de la n}ul~ y cumplimicntodc . las normas :,;cñalada:> en el pf{~s.cnte cucrpo f1~rmativo, podrácomercializnr sus mercancías.

lII. El valor aplicable en los casos dc los parágrafos precedcntcs, será elvalor de mercado interno al por menor o,al por mayor, scgú~ corresponda.

". . .~

IV. Las 111nlt:15~crÚnd(p.),~it.Hla~~la} una cuenta que al,efecto c3taulezca elSENASAG. La recaudación obtenida por concepto de multas serádestinada al financia miento de las [unciones ejercidas para el conlrol delcumplimiento del pmscnte Decreto Supremo, contorm9.,;.ülo dispuesto C11elArtículo 3 de la Ley N° 2061 Y demás disposiciolle:sJ~g.w~~..aplicablcs.

, ,d

v. Las sanciones ante~ citadas, se aplicarán' iridependientementc dcaquellas que correspondan de acucrdo.a las normas ju~dicas uJuan~ras otributarias.

ARTÍCULO. 6.-' ,(DISPOSICIONESADICIONALES). 1. Las disposicionc$ del prescnte qecrcto Supremo, seaplicarán a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de

Bolivia. Quedan exceptuadas, las nlercaneÍus que:¡a la fecha d~ lapublicación del presente Decreto Su.premo se hubieran encolltrado en, .transIto.

H. Salvo lo dispuesto en el parágrafo t11del Artículo 5, el SENASAG es laentidad responsable del cumplimiento dc lo establcc~do (;11el presenteDecreto Supremo. Con la finalidad de ;asumir esta;respol1sabilidad, en elReglamento de Registro Sanitario para Empresas Alimenticias, elSENASAG deberá establecer las dispo.~icioncs operativas y administrativasnecesarias para su implementación, aplicación y cumplimiento. Asimismo,el SENASAG podrá efectuar sus funciQnes de verificación de las normas. ,~.'!...11.. I..~.'

";~'?it:.'

.~.-

~~::~

~¿fI',:m,?C'é & ~ 3Pf1dJ'd'á7BOLIVIA

-6- r

de etiquetado de alimentos, a través de entidades especializadasdebidamente acreditadas ante el Organismo Boliviano de AcreditaciónOBA.

111.El SENASAG, en coordinación con los Gobiernos Municipales y en elmarco de sus competencias legalmente establecidas, deberá efectuar clcontrol correspondiente en la comercialización de productos alimenticiosen mercado interno, a efectos de lograr el cumplimiento de lasdisposiciones del presente Decreto Supremo. ....

ARTÍCULO 7... (DISPOSICIÓNABROGATORIA). Se abroga el Decreto Supremo N° 26327 de 22 deseptiembre de 200l. ' '

Los Señores Ministros de Estádo en las Carteras

de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y ~d~" fJacienda, quedanencargados de la ejecución y cumplimiento del presente' Decreto Supremo.

Es dado en.el Palacio de Gobierno de la ciudad de

La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año.,dos mil dos.,'j -'.~.p. '.. '

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ':"Fdo. Gustavo Fcrnándcz Saavcdra "1' :!I; 1<

Fdo. José Luís Lupo Flores ;. ;:

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira' ;;' '"

Fdo. Osear Guilarte Lujan ;,

Fdo. Jacques Trigo LoubiereFdo. Mario Serrate RuÍz

Fdo. Carlos KempffBrunoFdo. Amalia Anaya JaldínFdo. Enrique Paz Argandoñ~..~ Fdo. Juan Antonio Chahín Lupa'

Fdo. Walter N ~.ñez Rodríguez' l. "

Fdo. Ramiro Cavero Uriona ',:",Fdo. ClaudioMansilla Peña

Fdo. Xavier Nogales lturriFdo. Mauro Bertero Gutiérrez

Fdo. Wigberto Rivero Pinto:,

~éAA>',:'~'?i1:~b~;::.~~.\\:.o:~J.'.J'I..;,.':..".;:;:¿;~. --- _ ,.