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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Jun-2015 Tipo Norma :Decreto 1889 Fecha Publicación :29-11-1995 Fecha Promulgación :12-07-1995 Organismo :MINISTERIO DE SALUD Título :APRUEBA REGLAMENTO DE LA CARRERA FUNCIONARIA DEL PERSONAL REGIDO POR EL ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL Tipo Versión :Ultima Versión De : 18-10-2008 Inicio Vigencia :18-10-2008 Id Norma :18693 Ultima Modificación :18-OCT-2008 Decreto 61 URL :http://www.leychile.cl/N?i=18693&f=2008-10-18&p= APRUEBA REGLAMENTO DE LA CARRERA FUNCIONARIA DEL PERSONAL REGIDO POR EL ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL Núm. 1.889.- Santiago, 12 de julio de 1995.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 19.378 y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal: REGLAMENTO DE CARRERA FUNCIONARIA DE LA LEY N° 19.378 {ARTS. 1-83} Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal TITULO PRELIMINAR {ARTS. 1-3} Ambito de Aplicación ARTICULO 1° Este Reglamento normará, la relación laboral, la carrera funcionaria y las obligaciones del respectivo personal que ejecute acciones de atención primaria. ARTICULO 2° Para los efectos de la aplicación de la Ley N° 19.378, se entenderá por: a) Establecimientos municipales de atención primaria de salud; los consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que las administren en virtud de convenios celebrados con ellas. b) Entidades Administradoras de salud municipal; las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que la municipalidad haya entregado la administración de los establecimientos de salud, en conformidad con el artículo 12° del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063 del Ministerio del Interior, de 1980. ARTICULO 3° Las disposiciones del presente DTO 61, SALUD Reglamento se aplicarán a todo el personal que se Art. 1º Nº 1 desempeñe en los establecimientos municipales de D.O. 18.10.2008 atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior. Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de salud municipal de las que se refiere la letra b)

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    Tipo Norma :Decreto 1889 Fecha Publicacin :29-11-1995 Fecha Promulgacin :12-07-1995 Organismo :MINISTERIO DE SALUD Ttulo :APRUEBA REGLAMENTO DE LA CARRERA FUNCIONARIA DEL PERSONAL REGIDO POR EL ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL Tipo Versin :Ultima Versin De : 18-10-2008 Inicio Vigencia :18-10-2008 Id Norma :18693 Ultima Modificacin :18-OCT-2008 Decreto 61 URL :http://www.leychile.cl/N?i=18693&f=2008-10-18&p=

    APRUEBA REGLAMENTO DE LA CARRERA FUNCIONARIA DEL PERSONALREGIDO POR EL ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUDMUNICIPAL

    Nm. 1.889.- Santiago, 12 de julio de 1995.- Visto: Lodispuesto en la Ley N 19.378 y en el artculo 32 N 8 dela Constitucin Poltica de la Repblica, Decreto:

    Aprubase el siguiente Reglamento de la CarreraFuncionaria del Personal Regido por el Estatuto de AtencinPrimaria de Salud Municipal:

    REGLAMENTO DE CARRERA FUNCIONARIA DE LA LEY N19.378 {ARTS. 1-83} Estatuto de Atencin Primaria de Salud Municipal TITULO PRELIMINAR {ARTS. 1-3} Ambito de Aplicacin ARTICULO 1 Este Reglamento normar, la relacinlaboral, la carrera funcionaria y las obligaciones delrespectivo personal que ejecute acciones de atencinprimaria.

    ARTICULO 2 Para los efectos de la aplicacin de laLey N 19.378, se entender por: a) Establecimientos municipales de atencin primaria desalud; los consultorios generales urbanos y rurales, laspostas rurales y cualquier otra clase de establecimientos desalud administrados por las municipalidades o lasinstituciones privadas sin fines de lucro que lasadministren en virtud de convenios celebrados con ellas. b) Entidades Administradoras de salud municipal; laspersonas jurdicas que tengan a su cargo la administraciny operacin de establecimientos de atencin primaria desalud municipal, sean stas las municipalidades oinstituciones privadas sin fines de lucro a las que lamunicipalidad haya entregado la administracin de losestablecimientos de salud, en conformidad con el artculo12 del decreto con fuerza de ley N 1-3.063 delMinisterio del Interior, de 1980.

    ARTICULO 3 Las disposiciones del presente DTO 61, SALUDReglamento se aplicarn a todo el personal que se Art. 1 N 1desempee en los establecimientos municipales de D.O. 18.10.2008atencin primaria de salud sealados en la letra a) del artculo anterior. Asimismo, se aplicarn a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de salud municipal de las que se refiere la letra b)

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    del artculo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atencin primaria de salud. Se consideran acciones directamente relacionadas con la atencin primaria de salud tanto las de carcter asistencial, sea que ellas se ejecuten en la propia entidad administradora o a travs de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales, permitan, faciliten o contribuyan a la realizacin de las primeras.

    TITULO I Normas Generales del Rgimen Laboral de la AtencinPrimaria de Salud Municipal ARTICULO 4 En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de la Ley N 19.378, se aplicarn, en forma supletoria, las normas de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. El personal al cual se aplica la Ley N 19.378 no estar afecto a las normas sobre negociacin colectiva y sobre la base de su naturaleza jurdica de funcionarios pblicos, podr asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector pblico. No obstante, en materia de concursos, jornada de trabajo, feriados y permisos, a los profesionales funcionarios a que se refiere la ley N 15.076, les sern aplicables, supletoriamente, las normas de dicho cuerpo legal, en cuanto sean conciliables con las disposiciones y Reglamentos de la Ley N 19.378. Sin perjuicio de lo sealado en el inciso DTO 47, SALUDprecedente, la jornada de trabajo del personal se Art. 1 N 1distribuir de lunes a viernes, en horario diurno y D.O. 27.09.2007continuo comprendido entre las 8 y las 20 horas, con tope de nueve horas diarias. Esta distribucin no ser aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, debe cumplirse fuera de los horarios precitados, por lo que sta se sujetar a la modalidad de distribucin que hubieren especificado en sus respectivos contratos. Cuando por razones extraordinarias de funcionamiento se requiera la transformacin de la jornada ordinaria de trabajo de un funcionario en una que, por la naturaleza de los servicios que presta, debe cumplirse fuera de los horarios precitados, la entidad administradora deber comunicarle por escrito las razones que justifican dicha transformacin.

    TITULO I Normas Generales del Rgimen Laboral de la AtencinPrimaria de Salud Municipal

    ARTICULO 4 bis.- El personal con ms de un ao DTO 61, SALUDde servicio tendr derecho a feriado con goce de Art. 1 N 2remuneraciones. El feriado corresponder a cada ao D.O. 18.10.2008calendario y ser de quince das hbiles para el personal con menos de quince aos de servicios; de veinte das hbiles para el personal con quince o ms aos de servicio y menos de veinte y de veinticinco das hbiles para el personal que tenga veinte o ms aos de servicios. El personal que se desempee y resida en las regiones primera, segunda, duodcima y dcimo quinta, as como en las Provincias de Palena y Chilo, tendr derecho a un aumento de cinco das hbiles, sobre los das de feriado sealados precedentemente, slo cuando haga uso del mismo en una regin distinta de

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    aquella en la que se desempea y reside o fuera del territorio nacional. En el caso del personal que se desempea en la comuna de Juan Fernndez y tome su feriado fuera de ese territorio, la duracin del mismo se aumentar en tantos das cuantos sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla. La circunstancia de salir fuera de los lugares indicados precedentemente durante el tiempo de feriado se acreditar ante la entidad empleadora, dentro de los cinco das previos a hacer uso del feriado, con la exhibicin de los pasajes de traslado correspondientes o, a falta de stos, mediante una declaracin jurada ante Notario del funcionario. No se considerarn como das hbiles los das sbado y para efectos de lo previsto en el inciso primero se computarn los aos trabajados en el sector pblico en cualquier calidad jurdica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atencin primaria de salud y en los Programas de Empleo Mnimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de Expansin de Recursos Humanos, desempeados en el sector salud; debidamente acreditados con documentos certificados por la autoridad del organismo que lo emite. El personal solicitar su feriado indicando la fecha en que har su uso de l, el que en ningn caso podr ser denegado discrecionalmente. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Director podr anticipar o postergar la poca del feriado, a condicin de que ste quede comprendido dentro del ao respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al ao siguiente. Sin embargo, no podrn acumularse ms de dos perodos consecutivos de feriados. El personal podr solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podr ser inferior a diez das.

    ARTICULO 5 La dotacin de atencin primaria de salud municipal est constituida por el nmero total DTO 61, SALUDde horas semanales de trabajo del personal, que cada Art. 1 N 3Entidad Administradora requiere para su funcionamiento. D.O. 18.10.2008

    ARTICULO 6 La dotacin adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada ao ser fijada por la Entidad Administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del ao precedente, considerando para ello los siguientes aspectos:

    a) La poblacin beneficiaria. b) Las caractersticas epidemiolgicas de la poblacin referida en la letra anterior. c) Las normas tcnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud. d) la estructura organizacional definida de DTO 61, SALUDconformidad al artculo 56 de la ley N 19.378. Art. 1 N 4 e) El nmero y tipo de establecimientos de D.O. 18.10.2008atencin primaria a cargo de la Entidad Administradora. f) La disponibilidad presupuestaria para el ao respectivo. ARTICULO 7 Las Entidades Administradoras propondrn al Servicio de Salud competente la dotacin fijada,

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    dentro de los diez primeros das del mes de octubre siguiente a su fijacin. Este organismo podr observar mediante resolucin fundada, dentro del plazo de diez das contados desde su recepcin, si considera que ella no es adecuada para el cumplimiento de los programas de salud, que deben otorgar los establecimientos a los que afectar, en conformidad a las normas tcnicas establecidas por el Ministerio de Salud para esos DTO 61, SALUDprogramas o si no se ajusta a la estructura Art. 1 N 5organizacional que se ha fijado la entidad. La D.O. 18.10.2008observacin que se formule no podr implicar un aumento del total de horas de trabajo fijadas. Si la municipalidad rechaza algunas de las observaciones, se formar una comisin, integrada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, el Alcalde de la comuna respectiva y un Consejero, representante del Consejo Regional, quien la presidir, la que deber acordar la dotacin definitiva antes del 30 de noviembre del ao correspondiente.

    ARTICULO 8 Las Entidades Administradoras tendrn lassiguientes categoras funcionarias, en las que se ubicarsu personal: a) De mdicos cirujanos, farmacuticos,qumico-farmacuticos, bioqumicos y cirujano-dentistas. b) De otros profesionales. c) De tcnicos de nivel superior. d) De tcnicos de salud. e) De administrativos de salud. f) De auxiliares de servicios de salud.

    ARTICULO 9 Para ingresar a una dotacin sernecesario cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser ciudadano. En casos de excepcin, determinadospor la Comisin de Concursos respectiva, podrn ingresarprofesionales extranjeros que posean ttulo legalmentereconocido. En todo caso, en igualdad de condiciones sepreferir a los profesionales chilenos. 2.- Haber cumplido con la ley de reclutamiento ymovilizacin, cuando fuere procedente. 3.- Tener una salud compatible con el desempeo delcargo. 4.- Cumplir con los requisitos especficos sealadosen los artculos siguientes. 5.- No estar inhabilitado o suspendido en el ejerciciode funciones o cargos pblicos, ni hallarse condenado osometido a proceso por resolucin ejecutoriada por crimen osimple delito. 6.- No haber cesado en algn cargo pblico porcalificacin deficiente o medida disciplinaria, aplicada enconformidad a las normas de la Ley N 18.834, EstatutoAdministrativo, a menos que hayan transcurrido cinco o msaos desde el trmino de los servicios.

    ARTICULO 10 Para ser clasificado en las categoras sealadas en las letras a) y b) del artculo 8 precedente, se requerir estar en posesin del ttulo profesional respectivo, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duracin. Para ser clasificado en la categora de la letra c) del mismo artculo, se requerir un ttulo tcnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artculo 35 del decreto con DTO 47, SALUDfuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Art. 1 N 2Educacin. D.O. 27.09.2007

    ARTICULO 11 Para ser clasificado en la categora

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    sealada en la letra d) del artculo 8 de esteReglamento, se requerir licencia de enseanza media yhaber aprobado un curso de auxiliar paramdico de 1.500horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud.

    ARTICULO 12 Para ser clasificado en la categorasealada en la letra e) del artculo 8 de esteReglamento, se requerir licencia de enseanza media ypara hacerlo en la categora sealada en la letra f) dedicha disposicin se requerir licencia de enseanzabsica.

    ARTICULO 13 Los funcionarios administrativos de saludcumplirn las funciones de secretariado y apoyoadministrativo en: administracin de personal, admisin,procesamiento y registro de datos y dems similares. Los auxiliares de servicios de salud cumplirn lassiguientes funciones: movilizacin, transporte yconduccin de vehculos, aseo, mantencin y ornato de losestablecimientos, apoyo a las funciones de almacenamiento ybodegas, sistema de vigilancia, mensajera y demssimilares.

    ARTICULO 14 Los requisitos sealados en los nmeros1, 2 y 4 del artculo 9 de este Reglamento, debern seracreditados mediante documentos o certificados oficialesautnticos y el establecido en el nmero 3 del mismo,mediante certificacin del Servicio de Salud competente. El requisito de ttulo profesional o tcnico, seacreditar mediante los ttulos conferidos en la calidadcorrespondiente de acuerdo a las normas legales vigentes enmateria de educacin superior. El requisito de tcnico de salud ser acreditado conel certificado de competencia, otorgado por la autoridadsanitaria correspondiente y, en el caso de los egresados decarreras de salud, impartidas en liceostcnico-profesionales, con el respectivo ttulo detcnico de nivel medio concedido por el Ministerio deEducacin. La Entidad Administradora deber comprobar el requisitoestablecido en el nmero 5 del artculo citado, a travsde consulta al Servicio de Registro Civil e Identificacin,quien acreditar este hecho mediante simple comunicacin.Dicha consulta deber ser debidamente autorizada con larespectiva firma del interesado. La cdula nacional de identidad acreditar lanacionalidad y dems datos que ella contenga.

    ARTICULO 15 Para ser Director de establecimiento de atencin primaria de salud municipal, se deber estar en posesin de un ttulo, correspondiente a los siguientes profesionales: a)#Mdicos cirujanos, farmacuticos,qumicos-farmacuticos, bioqumicos y cirujanos-dentistas; b)#Asistentes sociales, enfermeras, kinesilogos, matronas, nutricionistas, tecnlogos mdicos, terapeutas ocupacionales y fonoaudilogos, y c) Otros con formacin en el rea de salud pblica, debidamente acreditada. El nombramiento del Director de establecimiento de atencin primaria de salud municipal tendr una duracin de tres aos. Con tres meses de antelacin, se llamar a concurso pblico de antecedentes, pudiendo postular el Director que termina su perodo. El Director que, antes de ejercer como tal hubiere DTO 47, SALUDtenido contrato indefinido, volver a desempearse en Art. 1 N 3dicha calidad, sin necesidad de concurso, en D.O. 27.09.2007

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    establecimientos de la misma comuna y hasta por igual nmero de horas que tena contratadas antes de ejercer la funcin de Director, en el evento que, habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso pblico respectivo o, en esa oportunidad, no haya vuelto a postular a dicho cargo.

    ARTICULO 16 El nombramiento del funcionario regirdesde la fecha indicada en el respectivo decreto alcaldicio. Si el interesado, debidamente notificado, personalmenteo por carta certificada, de la oportunidad en que debaasumir sus funciones, no lo hiciera dentro del tercer da,contado desde la fecha de la notificacin, el nombramientoquedar sin efecto por el solo ministerio de la Ley.

    ARTICULO 17 El personal podr ser contratado a plazo fijo o indefinido o en calidad de reemplazo. Son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso pblico de antecedentes, de acuerdo con las normas de la Ley N 19.378, sin fecha de trmino a su desempeo. Se considerarn funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por perodos determinados, iguales o inferiores a un ao calendario. El nmero de horas contratadas a travs de esta modalidad no podr ser superior al 20% de la dotacin. Contrato de reemplazo es el que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente y slo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que ste no puede desempear por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podr exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza. Estas contrataciones no sern consideradas en el porcentaje de limitacin que se establece en el inciso anterior. En el respectivo contrato se especificar la DTO 47, SALUDjornada de trabajo del funcionario, la cual se Art. 1 N 4distribuir de lunes a viernes, en horario diurno y D.O. 27.09.2007continuo, comprendido entre las 8 y 20 horas, con tope de nueve horas diarias. Sin embargo, aquellos funcionarios que por la naturaleza de los servicios que prestan deban cumplir su jornada ordinaria y normal fuera de los horarios sealados tendrn la modalidad de distribucin que se hubieren establecido en sus contratos.

    TITULO II {ARTS. 18-71} De la Carrera de los Funcionarios de la Salud delSector Municipal que se Desempean en el Sistema deAtencin Primaria. Prrafo 1 {ARTS. 18-21} Carrera Funcionaria. Elementos Constitutivos. ARTICULO 18 Para los efectos del Estatuto de AtencinPrimaria, se entender por carrera funcionaria el conjuntode disposiciones y principios que regulan la promocin,mantencin y desarrollo de cada funcionario en surespectiva categora. Ella deber garantizar la igualdad de oportunidadespara el ingreso y el acceso a la capacitacin; laobjetividad de las calificaciones y la estabilidad en elempleo; reconocer la experiencia, el perfeccionamiento y elmrito funcionario, en conformidad con las normas de esteReglamento y la Ley N 19.378.

    ARTICULO 19 Los aspectos constitutivos sonexperiencia, capacitacin y mrito, entendindose portales:

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    a) EXPERIENCIA: el desempeo de labores en el sector,medido en bienios. b) CAPACITACION: el perfeccionamiento tcnicoprofesional del funcionario a travs de cursos o estadasprogramados y aprobados en la forma sealada por esteReglamento y la Ley N 19.378. c) MERITO: la evaluacin positiva que del desempeodel funcionario haga la comisin de calificacin comunal.

    ARTICULO 20 La carrera funcionaria, para cada categora, estar constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15. Los elementos constitutivos de la carrera DTO 376, SALUDfuncionaria, que confieren puntaje para ella, se N1ponderarn en forma autnoma por cada Entidad D.O. 20.08.1999Administradora.

    ARTICULO 21 Todo funcionario estar ubicado en el nivel de la carrera funcionaria de su respectiva Entidad Administradora que corresponda al puntaje por los DTO 376, SALUDconceptos de experiencia y capacitacin que haya N2 adquirido, vlidamente para ello. En conformidad al artculo N 20 de la Ley N D.O. 20.08.199919.378, los funcionarios con contrato indefinido de una misma comuna, podrn permutar sus empleos siempre que se trate de labores de la misma categora y que la Entidad DTO 47, SALUDAdministradora d su aprobacin. Art. 1 N 5 D.O. 27.09.2007Igual derecho tendrn los funcionarios con contrato indefinido que permuten sus empleos y provengan de otro establecimiento de salud municipal, quienes de acuerdo con lo sealado en el artculo 22 de la Ley N 19.378, debern ser ubicados a lo menos, en el nivel que ocupaban en su anterior empleo, en cuyo caso se requerir de la aprobacin de ambas Entidades Administradoras. Para tal efecto la Entidad Administradora correspondiente deber notificar mediante certificacin oficial a los afectados, remitiendo la respectiva hoja de Carrera funcionaria, al nuevo empleador. Asimismo, la Entidad Administradora de salud municipal de cada comuna establecer un sueldo base para cada uno de los niveles de la carrera funcionaria, en cada categora, que sern aprobados por el Concejo Municipal y su posterior modificacin requerir el acuerdo de ste. El sueldo base correspondiente al nivel 15 de cada categora no podr ser inferior al sueldo base mnimo nacional fijado para ella. Los sueldos bases que se asignen a cada nivel debern estar fijados en relacin con los puntajes que a su vez se establezcan para los elementos constitutivos de la carrera funcionaria, en cada uno de ellos. El sueldo base del nivel en que estn los funcionarios que han obtenido el mximo de puntaje por experiencia ser, a lo menos, un 80% superior al sueldo base mnimo nacional de la categora. INCISO ELIMINADO DTO 376, SALUD N2 D.O. 20.08.1999

    Prrafo 2 {ARTS. 22-25} Ingreso a la Carrera Funcionaria. Sistema deConcurso. ARTICULO 22 El ingreso a la carrera funcionaria seefectuar previo concurso pblico de antecedentes, cuyas

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    bases sern aprobadas por el Concejo Municipal y serconvocado por el Alcalde respectivo. Se encuentran exceptuados de ello, los funcionarios concontrato a plazo fijo o aquellos que se incorporen a ladotacin por medio de una permuta.

    ARTICULO 23 El concurso consistir en un procedimiento tcnico y objetivo que permita evaluar los antecedentes presentados por los postulantes en relacin con el perfil ocupacional y requisitos definidos para los cargos a llenar y contribuya a la seleccin del mas idneo. Ellos sern amplios, pblicos y abiertos a todo concursante que cumpla con los requisitos exigidos para el desempeo de las funciones del cargo de que se trate. En el llamado al concurso se deber especificar el DTO 47, SALUDtipo de jornada laboral que se propone para el cargo Art. 1 N 6respectivo. D.O. 27.09.2007

    ARTICULO 24 La Entidad Administradora deber establecer una comisin de concursos, la que har los avisos necesarios, recibir los antecedentes y emitir un informe fundado que detalle la calificacin de cada postulante. La comisin estar integrada por: a) El Director del Departamento de Salud Municipal o de la Corporacin, segn corresponda, o sus representantes. b) El Director del establecimiento a que corresponda el cargo al cual se concursa. c) El jefe que corresponda de conformidad a la DTO 47, SALUDestructura interna definida por la entidad administradora Art. 1 N 7 a)para la unidad en que se desempear el funcionario. D.O. 27.09.2007 En los concursos para proveer el cargo de director de establecimiento, el integrante sealado en la letra b) ser reemplazado por un Director de otro establecimiento de la comuna, elegido por sorteo entre sus pares. Sin embargo, en aquellas comunas que tengan un solo establecimiento, este ltimo integrante ser reemplazado por un Concejal o un representante del Concejo Municipal respectivo, que ste designe. En aquellas comunas en que no existen consultorios, DTO 47, SALUDtambin integrar la comisin de concursos un Concejal. Art. 1 N 7 b)Siempre integrar la comisin, en calidad de ministro D.O. 27.09.2007de fe, un representante del Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal.

    ARTICULO 25 Tendrn derecho preferencial al cargo,ante igualdad de puntaje en el concurso respectivo, losfuncionarios de los servicios de salud que postulen a unestablecimiento municipal de atencin primaria de salud.

    Prrafo 3 {ARTS. 26-29} Sistema de Puntaje de la Carrera Funcionaria. Artculo 26. Cada entidad administradora DTO 376, SALUDestablecer los puntajes de la carrera funcionaria para N3cada categora asignando un mximo a la experiencia y a D.O. 20.08.1999la capacitacin y distribuir la suma de los puntajes mximos entre los 15 niveles que la conforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rango de puntaje, resultado de la suma de esos dos elementos. De esta manera, el funcionario acumular puntaje por cada uno y cualquiera de los dos elementos sealados. El mrito no dar origen a puntaje para la carrera funcionaria sino que dar lugar a la asignacin de mrito conforme a las disposiciones de este reglamento. ARTICULO 27 El funcionario ingresar a la carrera encada categora en el nivel 15 o de inicio o en aquel que

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    quedare ubicado, conforme al puntaje que resulte de laevaluacin de sus antecedentes curriculares en elrespectivo concurso.

    ARTICULO 28 El acceso a cada nivel operar a contarde la fecha en que el funcionario complete el puntajerequerido, de acuerdo al reconocimiento de puntajesobtenidos en cualquiera de los elementos constitutivos de lacarrera funcionaria y se materializar mediante documentoformal y la correspondiente anotacin en su hoja de carrerafuncionaria.

    ARTICULO 29 Para los efectos de la Carrera Funcionaria, la Entidad Administradora deber llevar, respecto de cada funcionario, una Hoja de Carrera Funcionaria. En ella se registrarn todos los datos de identificacin del funcionario; estudios, ttulos y grados; experiencia y bienios reconocidos; nombramientos y cargos desempeados y en ejercicio. Contendr, asimismo, la capacitacin del funcionario, con su puntaje respectivo, obtenido en los cursos y estadas realizadas desde su ingreso a la carrera funcionaria. Adems, se anotarn en ella, los puntajes de DTO 376, SALUDcalificacin obtenidos y los resultados de los sumarios o N4investigaciones a que haya sido sometido y toda otra D.O. 20.08.1999informacin relevante de la trayectoria funcionaria.

    Prrafo 4 {ARTS. 30-31} De la Experiencia ARTICULO 30 El nmero mximo de bienios computablespara la carrera funcionaria ser de quince. El puntajetotal que se podr alcanzar por experiencia deber serdistribuido entre los quince niveles, del modo que estime laEntidad Administradora y, no necesariamente en igualprogresin. Con todo, el mximo de puntaje por esteelemento, por s solo, deber corresponder a un nivel cuyosueldo base sea , a lo menos, un 80 % superior al sueldobase mnimo nacional de la categora, de manera que elfuncionario al cumplir quince bienios deber estar ubicado,en el nivel que para esa comuna corresponda a dichoporcentaje.

    ARTICULO 31 El puntaje de experiencia se conceder alos funcionarios por cada dos aos de servicios efectivos.Para este efecto, se computarn los perodos continuos ydiscontinuos trabajados en establecimientos pblicos,municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidadjurdica. En todo caso, el tiempo reconocido debe corresponder aservicios efectivamente prestados por los trabajadores,incluidos los perodos en comisin de estudios, de modoque no son tiles para este objeto los perodoscorrespondientes a permisos sin goce de remuneraciones,aunque ellos hayan sido reconocidos para efectosprevisionales. Su acreditacin se efectuar mediantecertificaciones oficiales expedidas por los respectivosservicios y organismos pblicos, municipalidades ycorporaciones privadas de atencin primaria de salud oEntidades previsionales correspondientes. El reconocimiento de bienios y su correspondientepuntaje, deber ser registrado en la respectiva hoja decarrera funcionaria.

    Prrafo 5 {ARTS. 32-36} Del Mrito.

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    Artculo 32. Aquellos funcionarios cuyo desempeo DTO 376, SALUDsea evaluado como positivo para mejorar la calidad de N5los servicios de los establecimientos en los cuales D.O. 20.08.1999laboran, tendrn derecho a obtener una asignacin anual de mrito. Se entender como funcionarios con evaluacin positiva aquellos cuyo puntaje de calificacin se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categora de la dotacin del respectivo establecimiento, y siempre que estn ubicados en lista 1, de distincin, o lista 2, buena.

    ARTICULO 33 Para los efectos de esta evaluacin, se DTO 376, SALUDcalificar anualmente a todos los funcionarios de la N6dotacin. Una vez finalizado el proceso de D.O. 20.08.1999calificaciones y con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categora de cada establecimiento se ordenarn en forma decreciente conforme al puntaje obtenido por cada uno de ellos. Con el objeto de determinar los beneficiarios de esta asignacin en los casos en que las personas que conforman la respectiva categora sean menos de cinco, se proceder a efectuar las uniones de funcionarios que se sealan, en el orden sucesivo en que se establecen hasta alcanzar, al menos, ese nmero: a) Se unirn los funcionarios de las mismas categoras de distintos establecimientos de la comuna. b) Se unirn los funcionarios de las categora a y b; c y d; y e y f, segn el caso, del mismo establecimiento. c) Se unirn las categoras fusionadas anteriormente con las de otro u otros establecimientos de la comuna, en igual forma. d) Se unirn todas las categoras del establecimiento. e) Se unir toda la dotacin comunal.

    Artculo 34. La asignacin de mrito se otorgar DTO 376, SALUDpor tramos y su monto mensual corresponder en cada uno N7de ellos a los siguientes porcentajes del sueldo base D.O. 20.08.1999mnimo nacional de la categora a que pertenezca el funcionario:- El tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendr como bonificacin hasta el 35% de dicho sueldo base mnimo nacional.- El tramo intermedio, correspondiente al 11% ubicado a continuacin del tramo anterior, obtendr hasta el 20% de dicho sueldo base mnimo nacional.- El tramo inferior, conformado por el 13% restante, obtendr hasta el 10% de dicho sueldo base mnimo nacional. Esta asignacin se pagar por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo.

    ARTICULO 35 En caso de producirse empates, entre dos oms funcionarios que obtuvieren el mismo puntaje a aqueldefinido como lmite inferior de cada tramo, de acuerdo alartculo anterior, ste se resolver conforme a lossiguientes criterios: En primer trmino, se considerar el puntaje promediode las calificaciones de los funcionarios correspondientes alos ltimos aos, con un mximo de tres. En segundotrmino, de continuar el empate, se considerar el puntaje

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    obtenido en el proceso de calificacin en aquel factor demayor relevancia, as definido por la EntidadAdministradora. En caso de subsistir empate, se dirimir deacuerdo al puntaje de capacitacin vigente. Si aplicadoeste criterio se mantuvieren situaciones de empate, serecurrir a los nmeros de bienios computables para elelemento de experiencia. En ltimo trmino, de persistiruna situacin de empate corresponder dirimir a laautoridad mxima de la Entidad Administradora.

    Artculo 36. La entidad administradora fijar DTO 376, SALUDanualmente los porcentajes de asignacin de mrito que N8corresponder a cada tramo, de acuerdo a lo establecido D.O. 20.08.1999en el artculo 34.

    Prrafo 6 {ARTS. 37-57} De la Capacitacin ARTICULO 37 Los funcionarios del sistema tendrnderecho a participar hasta por cinco das en el ao, congoce de sus remuneraciones, en actividades de formacin,capacitacin o perfeccionamiento. Los profesionales a que se refiere las letras a) y b)del artculo 8 de este Reglamento podrn participar enconcursos de misiones de estudios y de especializacindurante todo su desempeo funcionario. Dicha participacinconsiste en comisiones de servicio con goce deremuneraciones y con obligacin de retornar a su cargo deorigen por lo menos por el doble del tiempo que sta hayadurado. La Entidad Administradora podr establecer losmecanismos para dar cumplimiento a esta disposicin.

    ARTICULO 38 Cada Entidad Administradora establecerlos porcentajes sobre el sueldo base mnimo nacional queasignar por concepto de capacitacin en cada categora.Asimismo establecer la distribucin de dicho porcentajeen cada nivel de la categora correspondiente, lo que sereflejar en el sueldo base de cada nivel. Los porcentajes de cada nivel se traducirn en puntajevlido para la carrera funcionaria El puntaje mximo por capacitacin computable para lacarrera funcionaria en cada categora, permitir estarubicado en un nivel cuyo sueldo base exceda el sueldo basemnimo nacional que corresponda a esa categora, en a lomenos los siguientes porcentajes: 45% para las categorasa) y b) del artculo 8, de este Reglamento, y 35% paralas otras categoras.

    ARTICULO 39 Para la aplicacin de la carrerafuncionaria, se reconocern como actividades decapacitacin los cursos y estadas de perfeccionamientoque formen parte de un Programa de Formacin de RecursosHumanos reconocido por el Ministerio de Salud y que tiene elpropsito de mejorar la calidad de la atencin y promoverel desarrollo de los funcionarios que laboran en susestablecimientos.

    ARTICULO 40 El Programa de Capacitacin Municipalser formulado anualmente sobre la base de los criteriosdefinidos por el Ministerio de Salud al efecto, en relacina los Programas de Salud Municipal, previa revisin yajuste presupuestario por las Entidades Administradoras yser enviado a ms tardar el da 30 de noviembre, alMinisterio de Salud. El Ministerio de Salud tendr un plazo de 15 das parareconocer o hacer observaciones al programa decapacitacin, en cuyo caso se proceder conforme a lo

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    establecido, para el Programa de Salud Municipal, a fin deque estas discrepancias estn resueltas a ms tardar elda 30 de diciembre de cada ao.

    ARTICULO 41 El Programa de Capacitacin Municipal,ser reconocido por el Ministerio de Salud, conjuntamentecon la aprobacin del Programa de Salud Municipal y tendrlas siguientes caractersticas: a) Fundamentacin del Programa: Se elaborar teniendoen consideracin las necesidades de capacitacin quepresenten los funcionarios del establecimiento y losobjetivos de los Programas de Salud. b) Los objetivos de aprendizaje generales y especficospara el logro de las competencias de desempeo a adquirirpor los participantes en cada una de las actividadesprogramadas. c) Contenidos y metodologas educativas. d) Nmero de participantes por categora, y e)Duracin en horas pedaggicas de cada una de lasactividades de capacitacin.

    ARTICULO 42 Los criterios de reconocimiento queemplear el Ministerio de Salud para la aprobacin delPrograma de Capacitacin Municipal evaluarn lossiguientes aspectos: 1.- La consistencia de ste con el Programa deFormacin de Recursos Humanos reconocido por el Ministeriode Salud y con las necesidades y prioridades del Programa deSalud Municipal, y 2.- Los elementos del programa local sealados en laformulacin del programa.

    ARTICULO 43 Slo sern vlidos para los efectos deser consideradas en el proceso de acreditacin, lasactividades de capacitacin efectuadas por organismoscapacitadores reconocidos por el Ministerio de Salud.

    ARTICULO 44 Para efectos del presente Reglamento, seentender por cursos, las actividades de capacitacinprogramadas de tipo terico y prctico, que tienen porobjetivo desarrollar las competencias que se requieren parael desempeo de la respectiva categora o rea funcional. Se entender por estadas las actividades decapacitacin programadas de carcter eminentementeprctico que podrn ser realizadas en su establecimiento ofuera de l, que tienen por objetivo el aprendizaje en eltrabajo de las competencias que requiere el personal paraincorporar las innovaciones tecnolgicas o desarrollarnuevas habilidades en el rea funcional de desempeo.

    ARTICULO 45 Los cursos y estadas realizadas por cadafuncionario debern cumplir con las siguientes exigenciaspara ser computados para los efectos del elemento deCapacitacin: a) Estar incluido en el Programa de CapacitacinMunicipal. b) Cumplir con la asistencia mnima requerida para suaprobacin, y c) Haber aprobado la evaluacin final.

    ARTICULO 46 Los funcionarios debern presentar ladocumentacin que certifique la duracin en horaspedaggicas, la asistencia y la evaluacin de la actividadde capacitacin realizada durante el ao, hasta el 31 deagosto de cada ao. ARTICULO 47 Las Entidades Administradoras podrn

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    celebrar convenios de intercambio transitorio defuncionarios con otras Entidades Administradoras y/o coninstituciones del sector pblico y del sector privado, conel objeto de favorecer la capacitacin de su personal.

    ARTICULO 48 Dada la relevancia de los ttulos, enrelacin a las necesidades de la atencin primaria desalud municipal, las Entidades Administradoras podrnotorgar a las categoras a) y b) del artculo 8, de esteReglamento, un mayor valor en la ponderacin del niveltcnico de las actividades de capacitacin realizadas.

    ARTICULO 49 Al momento del ingreso del funcionario ala dotacin, le ser asignado el puntaje correspondiente ala capacitacin que haya realizado previamente, vlidapara la Carrera Funcionaria definida por el municipio.

    ARTICULO 50 El sistema acumulativo de puntaje,mediante el cual se reconocern las actividades decapacitacin, considera los siguientes elementos: a) Duracin de las actividades de capacitacin. b) Evaluacin de la actividad de capacitacin. c) Nivel tcnico y especializacin.

    ARTICULO 51 El elemento de la letra a) del artculo anterior, estar definido en horas pedaggicas para los cursos y estadas, otorgando puntajes de acuerdo a la siguiente tabla: Duracin Puntaje menos de 16 horas 25 entre 17 y 24 horas 45 entre 25 y 32 horas 65 entre 33 y 40 horas 80 entre 41 y 79 horas 90 80 horas y ms 100

    ARTICULO 52 El elemento de la letra b) del artculo 50 ponderar el puntaje obtenido en el elemento a) del mismo artculo, de acuerdo a la siguiente tabla: Aprobacin Factor Evaluacin Mnima 0,4 Evaluacin Media 0,7 Evaluacin Mxima 1,0

    ARTICULO 53 El elemento c) del artculo 50 corresponder al grado de profundidad y especializacin de que trate la materia de la actividad de capacitacin. Este elemento ponderar el puntaje obtenido en el elemento a) del mismo artculo , de acuerdo a lasiguiente tabla: Nivel Tcnico Factor Bajo 1,0 Medio 1,1 Alto 1,2

    ARTICULO 54 Cada trabajador no podr computar ms de150 puntos en cada ao calendario, ni acumular ms de4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionariaregida por el Estatuto de Atencin Primaria de SaludMunicipal.

    ARTICULO 55 Cada Entidad Administradora definirtramos de puntajes computables para la capacitacin, de

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    conformidad a lo sealado en los artculos anteriores, yasignar porcentajes a cada uno de estos tramos, hastacompletar el mximo a que se refiere el inciso tercero delartculo 42 de la Ley N 19.378.

    ARTICULO 56 Darn derecho a la asignacin a que serefiere el inciso final del artculo 42 de la Ley N19.378, los siguientes ttulos y diplomas deperfeccionamiento de postgrado: cursos y estadas deperfeccionamiento; especializaciones por profesin;diplomas, magister y doctorados.

    ARTICULO 57 Para otorgar esta asignacin seconsiderarn los siguientes criterios: a) Para una o ms actividades de postgrado de hasta1000 horas de duracin en total, se podr otorgar hasta un5% del sueldo base mnimo nacional de la categoracorrespondiente b) Para una o ms actividades de postgrado que sumenentre 1.001 y 2.000 horas de duracin en total, se podrotorgar hasta un 10% del sueldo base mnimo nacional de lacategora correspondiente, y c) Para una o ms actividades de postgrado que sumenms de 2.001 horas de duracin en total se podr otorgarhasta un 15% del sueldo base mnimo nacional de lacategora correspondiente.

    Prrafo 7 {ARTS. 58-71} De las Calificaciones Artculo 58. El sistema de calificaciones tendr DTO 376, SALUDpor objeto evaluar el desempeo y las aptitudes de cada N9funcionario; determinar el derecho a percibir asignacin D.O. 20.08.1999de mrito y, en tal caso, el tramo que le corresponde; servir de base para poner trmino a la relacin laboral y ponderar la contribucin del trabajador al logro de las metas, planes y programas, calidad de los servicios y grado de satisfaccin de los usuarios del respectivo establecimiento. La entidad administradora de salud municipal deber velar por la aplicacin de procedimientos objetivos y transparentes de evaluacin del desempeo, de modo que este proceso sea una instancia de formacin y refuerzo positivo de las conductas meritorias y de rectificacin de desempeos insatisfactorios. A tal efecto, la entidad administradora deber disponer la dictacin de instructivos o reglamentos internos complementarios del presente reglamento que lleven a la aplicacin de metodologas apropiadas que aseguren la objetividad del sistema, y disponer el diseo de instrumentos que acompaen cada etapa del proceso.

    ARTICULO 59 El sistema de calificacin comprender, a lo menos, la precalificacin realizada por el jefe directo, la calificacin efectuada por la Comisin de Calificacin y la apelacin que se deduzca ante el Alcalde. Asimismo comprende una fase, al inicio del respectivo perodo, de determinacin de metas o compromisos de desempeo individual, definicin de lo que se espera de cada individuo o grupo y especificacin de cul debe ser su contribucin a mejorar la calidad de los servicios del establecimiento, todo ello por escrito en documento destinado a ese fin. Las Entidades Administradoras podrn disponer los mecanismos complementarios de evaluacin que estimen procedentes. Al inicio del perodo calificatorio, la entidad DTO 376, SALUD

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    administradora deber dar a conocer a cada funcionario N11sobre la persona especfica que ejerce las funciones de D.O. 20.08.1999su jefe directo; las metas y compromisos de desempeo, tanto individual como grupal, que le conciernen, esto en un documento, y los instrumentos de medicin de la satisfaccin de los usuarios y calidad de los servicios que se emplearn para este efecto. La precalificacin es la evaluacin previa realizada por el jefe directo del funcionario. Para llevarla a cabo, ser obligacin de quien la realiza conocer los contenidos y requerimientos del proceso, los reglamentos y manuales de procedimiento. Ella no se expresar en puntaje sino que consistir en un informe escrito que contendr las evaluaciones cualitativas de los factores y subfactores, mediante conceptos del desempeo funcionario. En cada perodo deber haber, a lo menos, dos precalificaciones conceptuales, las que debern considerar las anotaciones de mrito y demrito que constan en la hoja funcionaria. La calificacin es la evaluacin realizada por la Comisin de Calificacin o por el Alcalde cuando corresponda. Ella deber hacerse teniendo como base los diferentes elementos que se establezcan en el reglamento municipal. Las sanciones aplicadas al funcionario como resultado de una investigacin sumaria o sumario administrativo, as como las anotaciones de demrito, slo podrn ser consideradas para la calificacin del perodo respectivo.

    Artculo 60. Los funcionarios sern ubicados en DTO 376, SALUDalguna de las listas de calificacin de acuerdo al N12puntaje obtenido en el respectivo proceso. Existirn 4 D.O. 20.08.1999listas: lista 1, lista 2, lista 3 y lista 4. El reglamento de calificaciones de la entidad administradora determinar los puntajes que corresponden a cada una de ellas. Para los efectos del artculo 48, letra f) de la Ley N 19.378, se entender que la lista 3 corresponde a la lista Condicional y la lista 4, a la de Eliminacin.

    Artculo 61. En cada entidad administradora se DTO 376, SALUDestablecer una comisin de calificacin, integrada por N13un profesional del rea de la salud, funcionario de la D.O. 20.08.1999entidad, designado por el jefe superior de sta, quien la presidir; el director del establecimiento en que se desempea el funcionario que va a ser calificado o la persona que designe el jefe superior de la entidad en los casos en que no sea posible determinar este integrante, y dos funcionarios de la dotacin del establecimiento de la misma categora del calificado, elegidos en votacin por el personal sujeto a calificacin. En los casos en que no exista suficiente personal para la determinacin de los dos integrantes elegidos por los funcionarios se estar a las reglas sealadas en el artculo 33, en cuanto a la unin de categoras de funcionarios para su eleccin. La calificacin del personal se har por la comisin de calificacin, la que funcionar segn el cronograma establecido en el respectivo reglamento municipal de calificaciones.

    ARTICULO 62 Los acuerdos de la Comisin debern sersiempre fundados y se anotarn en las actas de

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    calificaciones que se extendern al efecto. En caso deempate resolver el presidente. Las funciones de los miembros de la Comisin sernindelegables.

    ARTICULO 63 La calificacin evaluar los doce meses

    de desempeo funcionario comprendidos entre el 1 de septiembre y 31 de agosto del ao siguiente. Todos los funcionarios que tengan a lo menos seis DTO 376, SALUDmeses de desempeo continuo o discontinuo en el perodo N14sern calificados. Quienes no reciban calificacin D.O. 20.08.1999mantendrn en el perodo la calificacin anterior.

    ARTICULO 64 El proceso de calificacin deberiniciarse el 1 de septiembre y terminarse, a ms tardar,el 31 de diciembre de cada ao.

    ARTICULO 65 El funcionario tendr derecho a apelar dela resolucin de la Comisin de Calificacin. De esterecurso conocer el Alcalde, debiendo interponerse en elplazo de diez das hbiles, contados desde la fecha denotificacin de la resolucin. Esta notificacin sepracticar entregando al funcionario copia autorizada delacuerdo respectivo de la Comisin de Calificacin. Laapelacin deber resolverse en el plazo mximo de quincedas hbiles. Al decidir sobre la apelacin el Alcalde podrmantener o elevar el puntaje asignado por la Comisin deCalificacin.

    ARTICULO 66 La autoridad mxima de la EntidadAdministradora ser personalmente responsable delcumplimiento del proceso calificatorio, debiendo para ellodictar las normas e instrucciones que sean pertinentes.

    ARTICULO 67 La Comisin de Calificacin, adoptarsus resoluciones teniendo en consideracin necesariamentela precalificacin del funcionario hecha por su jefedirecto, la que consistir en una evaluacin cualitativadel desempeo del funcionario. Esta precalificacin no seexpresar en puntajes sino que consistir en un informeque contendr las evaluaciones de los factores ysubfactores en trminos conceptuales.

    ARTICULO 68 La calificacin evaluar los siguientesfactores: 1. Competencia: Comprender la cantidad y calidad deltrabajo, y las caractersticas personales del funcionario,abarcando aspectos tales como, eficiencia, atencin alusuario, preparacin y conocimientos, inters, aptitudpara cargos superiores, iniciativa y responsabilidad. 2. Conducta Funcionaria: Comprender aspectos talescomo, colaboracin, puntualidad, asistencia y permanencia,comportamiento, actuacin social y cumplimiento de normas einstrucciones. 3. Desempeo en Equipos de Trabajo: Evala el aportedel funcionario al logro de las metas definidas para elequipo de trabajo al cual pertenece. Este factor slootorgar puntaje cuando se hayan cumplido total oparcialmente las referidas metas. En el caso que la EntidadAdministradora no haya definido metas a los equipos detrabajo, no se considerar este factor en la calificacin.En este evento el puntaje por este factor se distribuirproporcionalmente entre los dos restantes. ARTICULO 69 El mximo puntaje computable por el

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    conjunto de los factores ser de 100 puntos, los que sedistribuirn de la siguiente forma: 1. Factor Competencia: evaluacin mxima 40 puntos. 2. Factor Conducta Funcionaria: Evaluacin mxima 30puntos. 3. Factor Desempeo en Equipos de Trabajo: Evaluacinmxima 30 puntos.

    ARTICULO 70 Corresponder a la Entidad Administradoraestablecer los subfactores a evaluar en cada uno de losfactores sealados anteriormente, para cada categorafuncionaria; fijar las ponderaciones de los subfactores encada categora funcionaria; establecer los tramos depuntajes de cada una de las listas de calificacin, ydefinir los equipos de trabajo y sus metas.

    ARTICULO 71 El puntaje asignado a la calificacin por el factor desempeo en el equipo de trabajo deber ser proporcional al grado en que el respectivo equipo alcance las metas que se le han definido. Para este efecto, cada Entidad Administradora deber fijar los puntajes que correspondern a los diferentes grados de cumplimiento de las metas, debiendo definir a lo menos tres de stos. Ningn funcionario individualmente podr obtener por este factor un puntaje mayor al asignado globalmente al equipo de trabajo al cual pertenece, calculado ste en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior. El factor competencia deber evaluarse DTO 376, SALUDconsiderando las condiciones de recursos existentes en N15el establecimiento, como materiales, equipos, personal, D.O. 20.08.1999as como adecuados sistemas de organizacin interna, como por ejemplo sistemas de rotacin del personal, capacitacin, etc. que le impidan o faciliten al funcionario desarrollar su labor eficientemente.

    TITULO III De las Remuneraciones ARTICULO 72 Para los efectos de este Reglamento, constituyen remuneracin solamente las siguientes: a) EL SUELDO BASE, que es la retribucin pecuniaria de carcter fijo y por perodos iguales, que cada funcionario tendr derecho a percibir conforme al nivel y categora funcionaria en que est clasificado o que est asimilado y que se encuentre sealado en el respectivo contrato. b) LA ASIGNACION DE ATENCION PRIMARIA MUNICIPAL, que es un incremento del sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por el solo hecho de integrar una dotacin. c) LAS DEMAS ASIGNACIONES, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en atencin a la naturaleza de las funciones o acciones de atencin primaria de salud a desarrollar y a las peculiares caractersticas del establecimiento en que se desempea. Estas son: la asignacin por responsabilidad directiva, DTO 47, SALUDla asignacin por desempeo en condiciones difciles la Art. 1 N 8asignacin de mrito y la asignacin de zona. D.O. 27.09.2007 Las remuneraciones debern fijarse por mes, en nmero de horas de desempeo semanal.

    ARTICULO 73 El sueldo base no podr ser inferior alsueldo base mnimo nacional, cuyo monto ser el fijado porla Ley N 19.378 para cada una de las categorasfuncionarias. En caso que el personal sea contratado con unajornada parcial de trabajo, el sueldo base no podr serinferior al sueldo base mnimo nacional proporcionalmente

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    calculado en relacin con la jornada de trabajo establecidaen el artculo 15 de la Ley 19.378. El sueldo base mnimo nacional de cada categorafuncionaria se reajustar en la misma oportunidad yporcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sectorpblico.

    ARTICULO 74 La asignacin de atencin primariamunicipal corresponder a un 100% sobre el sueldo basedefinido en la letra a) del artculo 72 de esteReglamento.

    ARTICULO 75 Los funcionarios tendrn derecho a unaasignacin de zona, que consistir en un porcentaje sobreel sueldo base, equivalente, en cada caso, al establecidopara los funcionarios del sector pblico segn el lugar enque ejecuten sus acciones de atencin primaria de salud.

    ARTICULO 76 El director de un consultorio de salud municipal de atencin primaria tendr derecho a la asignacin de responsabilidad directiva que fije la respectiva Entidad Administradora y que no podr ser inferior, al 10% ni superior al 30% de la suma del sueldo base y de la asignacin de atencin primaria correspondientes a su categora y nivel de la carrera funcionaria. Esta asignacin ser incompatible con DTO 47, SALUDcualquier otra asignacin de las sealadas en el inciso Art. 1 N 9 a)siguiente en el mismo consultorio que l dirige. D.O. 27.09.2007 Asimismo, el personal que ejerza funciones de DTO 47, SALUDresponsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artculo Art. 1 N 9 b)56 de la ley N 19.378, tendr derecho a percibir esta D.O. 27.09.2007asignacin de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones sern al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de ms de seis jefaturas, las que excedan de dicho nmero debern financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de stos o aporte adicional alguno. En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podr otorgar hasta un mximo de tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior. Un mismo trabajador podr percibir hasta un mximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal. Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarn segn los criterios objetivos que al efecto fijen las Entidades Administradoras correspondientes.

    Artculo 77.- Corresponder la asignacin de DTO 47, SALUDdesempeo difcil a los funcionarios que laboren en Art. 1 N 10establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por D.O. 27.09.2007resolucin del Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeo difcil por decreto supremo de esa Secretara de Estado.

    La asignacin corresponder a los porcentajes sealados en los artculos siguientes, segn la naturaleza del establecimiento respectivo, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignacin de atencin primaria municipal correspondientes a su nivel y categora funcionaria en una carrera referencial

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    lineal diseada a partir del sueldo base mnimo nacional, en relacin con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

    Tendrn derecho a esta asignacin, asimismo, los funcionarios que ejecuten labores en un Servicio de Atencin Primaria de Urgencia (SAPU), la que ascender a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignacin de atencin primaria correspondientes a su categora y nivel funcionario. Esta asignacin ser incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de desempeo difcil. En todo caso, si, por aplicacin del porcentaje fijado al consultorio al que est adosado el Servicio de Atencin Primaria de Urgencia, resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagar exclusivamente el que corresponda al consultorio.

    El total de funcionarios de los Servicios de Atencin Primaria de Urgencia que reciba esta asignacin no podr exceder del 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de Atencin Primaria de Salud del pas, lo que ser regulado por los parmetros generales que al efecto fije el Ministerio de Salud.

    Artculo 78.- El Ministerio de Salud fijar cada DTO 47, SALUDtres aos los establecimientos urbanos calificados como Art. 1 N 11de desempeo difcil, mediante decreto supremo que D.O. 27.09.2007empezar a regir el 1 de enero del ao correspondiente, dando origen a la percepcin de la asignacin a partir de esa fecha.

    Los establecimientos de atencin primaria urbanos que den derecho a esta asignacin no podrn exceder del 25% del total nacional de horas de dotacin urbana.

    Calificado un establecimiento urbano como de desempeo difcil no se alterar dicha calificacin hasta la entrada en vigencia del decreto correspondiente al prximo perodo trienal.

    La calificacin a que se refieren los incisos precedentes se efectuar sobre la base de ponderar la ocurrencia de los siguientes factores:

    a) Marginalidad econmica, social y cultural de la poblacin beneficiaria, yb) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atencin primaria de salud.

    Los establecimientos obtendrn hasta un mximo de 50 puntos por cada uno de los factores.

    Segn estos criterios, y hasta el porcentaje mximo a que se refiere el inciso segundo de este artculo, el Ministerio de Salud ordenar, en orden decreciente a los establecimientos urbanos de atencin primaria de acuerdo al puntaje obtenido. Dicha clasificacin dar derecho a la asignacin de desempeo difcil conforme a los siguientes tramos:

    Primer Tramo: 15% de asignacin de desempeo difcil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotacin urbana nacional consideradas para el beneficio.

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    Segundo Tramo: 10% de asignacin de desempeo difcil para aquellos que, ubicados a continuacin del tramo anterior y sumados con ste, completan hasta un 20% de las horas de la dotacin urbana nacional consideradas para el beneficio.Tercer Tramo: 5% de asignacin de desempeo difcil para el restante porcentaje de horas de la dotacin urbana nacional hasta completar el mencionado 25%.

    Artculo 79.- El Ministerio de Salud fijar cada DTO 47, SALUDcinco aos el grado de dificultad que presentan los Art. 1 N 12establecimientos rurales para efectos de recibir la D.O. 27.09.2007asignacin de desempeo difcil, mediante decreto supremo que empezar a regir el 1 de enero del ao correspondiente, dando origen a la asignacin a partir de esa fecha.

    Todos los establecimientos de atencin primaria de salud municipal reconocidos como rurales sern incluidos en el decreto respectivo. Calificado el grado de dificultad del desempeo de los establecimientos rurales no se alterar dicha calificacin hasta la entrada en vigencia del decreto correspondiente al prximo perodo quinquenal. Con todo, los establecimientos rurales que se creen en el perodo intermedio sern incorporados, para la obtencin de la asignacin de desempeo difcil,

    a partir del mes de enero del ao siguiente a su creacin, en el ltimo tramo de la asignacin, con independencia del grado efectivo de dificultad que presenten.

    La calificacin a que se refieren los incisos precedentes se efectuar sobre la base de ponderar la ocurrencia de los siguientes factores:

    a) Condiciones de aislamiento geogrfico;b) Dispersin de la poblacin beneficiaria, y c) Marginalidad econmica, social y cultural de la poblacin beneficiaria.

    Los establecimientos obtendrn hasta un mximo de 40 puntos por el primer factor, hasta 20 puntos por el segundo y hasta 40 puntos por el tercero.

    Segn estos criterios, el Ministerio de Salud ordenar, en orden decreciente, a los establecimientos rurales de atencin primaria de acuerdo al puntaje obtenido. Dicha clasificacin dar derecho a la asignacin de desempeo difcil conforme a los siguientes tramos:

    Primer Tramo: 26% de asignacin de desempeo difcil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotacin rural nacional.Segundo Tramo: 19% de asignacin de desempeo difcil para aquellos que, ubicados a continuacin del tramo anterior y sumados con ste, completan hasta un 20% de las horas de dotacin rural nacional.Tercer Tramo: 10% de asignacin de desempeo difcil para el restante porcentaje de horas de dotacin rural nacional hasta completar el 100% de stas. Artculo 80.- Antes del 1 de septiembre del ao DTO 47, SALUD

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    anterior a aquel en que deba entrar a regir un nuevo Art. 1 N 13decreto de calificacin de establecimientos urbanos de D.O. 27.09.2007desempeo difcil, todas las entidades administradoras de salud municipal del pas debern proponer al Servicio de Salud correspondiente, para su envo al Ministerio de Salud, los establecimientos reconocidos como urbanos que consideren deban ser calificados de desempeo difcil. Dicha proposicin deber ir acompaada con la informacin relativa a las dotaciones de dichos establecimientos, as como las dotaciones de los restantes a fin de determinar el total nacional de horas de dotacin urbana.

    Las entidades administradoras que posean establecimientos reconocidos como rurales debern, antes del 1 de septiembre del ao anterior a aquel en que deba empezar a regir una nueva calificacin, informar sobre stos as como de las dotaciones asignadas a los mismos.

    ARTICULO 81 El Ministerio de Salud orientar a losmunicipios en dicha tarea mediante la solicitud deinformacin sobre los indicadores que sern considerados,en relacin a cada factor y en base a datos objetivos, sedeber utilizar fuentes de informacin oficiales, como:Instituto Nacional de Estadsticas, Departamento deInformtica del Ministerio de Salud, Secretara dePlanificacin del Municipio o Gobernacin Provincial,Carabineros de Chile, etc.

    Artculo 82.- La entidad administradora, con la DTO 47, SALUDaprobacin del Concejo Municipal, y de acuerdo con las Art. 1 N 14necesidades del servicio, podr otorgar a sus D.O. 27.09.2007funcionarios asignaciones especiales de carcter transitorio que durarn como mximo hasta el 31 de diciembre del ao respectivo. Dichas asignaciones podrn otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotacin de salud de uno o ms establecimientos de su dependencia, y su monto fijarse de acuerdo con el nivel y la categora funcionaria de quienes la recibirn. En cualquier caso, estas asignaciones debern adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora.

    ARTICULO 83 La remuneracin de los funcionarios concontrato a plazo fijo, se asimilar a los nivelesestablecidos para el personal con contrato indefinido.

    Artculo 84.- Los funcionarios de atencin DTO 47, SALUDprimaria de salud municipal que, perteneciendo a la Art. 1 N 15respectiva dotacin, estn asignados, mediante D.O. 27.09.2007resolucin de la entidad administradora de salud municipal respectiva, para cumplir funciones de conductor de vehculos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos, tendrn derecho a recibir una bonificacin mensual especial siempre que tengan licencia de enseanza media o su equivalente y licencia de conducir A2 o A3. La entidad administradora, al momento de informar su dotacin al Servicio de Salud respectivo, deber informar por escrito la resolucin de asignacin de funciones a que se refiere el inciso anterior. Esta bonificacin ser imponible para fines de previsin y salud y su monto mensual ascender al equivalente al 17% del sueldo base ms la asignacin de atencin primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel de la categora f), calculada en una carrera referencial

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    lineal diseada a partir del sueldo base mnimo nacional de dicha categora, en relacin con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. El derecho a percibir la bonificacin a que se refiere este artculo se mantendr slo mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados, debiendo la entidad administradora informar, por escrito, al Servicio de Salud respectivo el cese de las referidas funciones. Informacin que deber ser remitida, a su vez, al Ministerio de Salud. Con todo, se mantendr el derecho a percibirla durante los perodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal.

    Artculos Transitorios {ARTS. 1-3} ARTICULO 1 Laprimera calificacin que se realice considerar elperodo comprendido entre el 31 de agosto de 1995 y el 1de septiembre de 1996.

    ARTICULO 2 El reconocimiento de las actividades decapacitacin del personal en servicio al momento de entraren vigencia el presente Reglamento, se efectuar respetandolas exigencias sealadas en las letras b) y c) delartculo 45, de este Reglamento. Los puntajes a computarse se determinarn aplicando lasnormas contenidas en los artculos 50 al 55, de esteReglamento.

    ARTICULO 3 Los funcionarios sealados en el artculo8 de este Reglamento, que ingresen a la primera dotacino a la dotacin adicional y a quienes una vez reconocidaslas actividades de capacitacin a que se refiere elartculo 42 de la ley N 19.378, no completen el puntajesuficiente para acceder al 20% del sueldo base mnimonacional por concepto de capacitacin, tendrn derecho poruna sola vez a que se les reconozca por la EntidadAdministradora correspondiente, la diferencia necesaria paraalcanzar dicho porcentaje. Las Entidades Administradoras debern enviar a losServicios de Salud correspondientes, la informacin delpersonal con 20 o ms aos de Servicio, que se encuentreen la condicin sealada en el inciso anterior, con el finde programar los cursos respectivos, una vez ubicado elpersonal en los niveles de la carrera funcionaria. Los cursos de capacitacin que impartirn losServicios de Salud, para todas las categoras, tendr unaduracin de 40 horas pedaggicas. Su propsito seractualizar al personal en materias especficas de atencinprimaria de salud. El Programa de los cursos decapacitacin contemplar en su desarrollo los siguientescontenidos por categora: Para las categoras a) y b): actualizacin engestin, epidemiologa, planificacin estratgica yprogramacin en salud. Para la categora c): estrategia de atencin primaria,elementos bsicos de programacin en salud,administracin, computacin y estadstica en salud. Para la categora d): actualizacin en los distintosprogramas de salud de las personas y del ambiente,educacin para la salud, estrategia de atencin primaria,trato al pblico y conceptos de calidad de la atencin desalud. Para la categora e): conceptos bsicos deepidemiologa, de bioestadstica, de administracin y deprogramacin en salud, manejo de informacin, estrategiade atencin primaria y trato al pblico. Para la categora f): estrategia de atencin primaria,

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    elementos bsicos de programas de salud de las personas ydel ambiente, trabajo en equipo, trato al pblico,conceptos de calidad, primeros auxilios y bioseguridad. Para obtener el reconocimiento de este curso, sercondicin, que el funcionario apruebe la actividad decapacitacin realizada, para lo cual deber obtener a lomenos una aprobacin con nota mnima y con participacinen un 80% en las actividades tericas y/o prcticas delcurso. La aprobacin ser debidamente certificada por elServicio de Salud correspondiente, para que la EntidadAdministradora compruebe el cumplimiento del requisitosealado en el Artculo 12 transitorio de la Ley N19.378. Las Entidades Administradoras facilitarn laparticipacin de los funcionarios durante este proceso. Lasactividades podrn realizarse en el mismo lugar de trabajo,o donde lo disponga el Servicio de Salud respectivo enacuerdo con la Entidad Administradora. Los Servicios de Salud debern procurar el uso dediversas metodologas de Educacin de Adultos, a fin deque este proceso no altere la atencin a los usuarios decada establecimiento.

    Antese, tmese razn, comunquese y publquese.-EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la Repblica.-Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.- Carlos FigueroaSerrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta,Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.,Dr. Alfredo Avendao Bertolo, Subsecretario de Salud.