60
E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su Incumplimiento - R*mática, Criterios y Comentarios- Dr. Jorge Reyes Tayabas Jefe de Lenidad de Coordinación General de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría Genera/ de la República TEMARIO 1. II. III. IV. V. VI. VII. VIII Concreción temática Los textos básicos respecto a ejecución de sentencias de am- paro La gama de sujetos vinculados al acatamiento de las senten- cias que conceden el amparo Conexión con el principio de la cosa juzgada Variedad en los efectos restitutorios de las sentencias de amparo Grados y formas del incumplimiento de las sentencias de amparo Procedimientos para reforzar el cumplimiento de las sen- tencias Autoridades sustitutas 221

E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

  • Upload
    lethu

  • View
    226

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su Incumplimiento

- R*mática, Criterios y Comentarios-

Dr. Jorge Reyes Tayabas Jefe de Lenidad de Coordinación General de la Fiscalía

Especializada para la Atención de Delitos Electorales

de la Procuraduría Genera/ de la República

TEMARIO

1.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII

Concreción temática

Los textos básicos respecto a ejecución de sentencias de am- paro

La gama de sujetos vinculados al acatamiento de las senten- cias que conceden el amparo

Conexión con el principio de la cosa juzgada

Variedad en los efectos restitutorios de las sentencias de amparo

Grados y formas del incumplimiento de las sentencias de amparo

Procedimientos para reforzar el cumplimiento de las sen- tencias

Autoridades sustitutas

221

Page 2: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

JORGE REYES TAYABAS 222

IX.

X.

X.1

x.2.

x.3

x.3.1.

X.3.2.

x.3.3.

x.3.4.

x.4.

XI.

XII.

x11.1.

x11.2.

X11.3

La situación de los terceros

Consecuencias que acarrea el incumplimiento

Apreciaciones sobre el texto vigente del artículo 208 de la Ley de Amparo

Naturaleza de la medida de destitución prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal y en los artícu- los 108, segundo párrafo y 208 de la Ley de Amparo

La Suprema Corte de Justicia no puede consignar directa- mente, ante Juez de Distrito, a la autoridad que incurra en incumplimiento de una sentencia de amparo

Criterio sustentado por la anterior Suprema Corte de Justi- cia en resolución mayoritaria en el incidente de inejecución de sentencia 7/87

Las razones de los Ministros disidentes

Criterio sustentado por la nueva Suprema Corte de Justicia en resolución mayoritaria en el incidente de inejecución de sentencia 31/97

Opinión del autor

La punibilidad a la que remite el artículo 208 de la Ley de Amparo

Competencia específica del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y de las Salas

El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo

Su normatividad original

Críticas suscitadas

Su elevación a texto constitucional

Page 3: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

RMSTA DEL INSTITUTO 223

XII.4 Su aplicación exige criterios restrictivos

x11.5 Oportunidad para promover el incidente de cumplimiento sustituto y órganos competentes

XIII. Caso en que no se cumplirá la ejecutoria de amparo. ni ha- brá lugar al cumplimiento sustituto.

1. CONCRECIÓN TEMÁTICA

Como punto de inicio señalaremos que en el juicio de amparo destacan tres facetas:

-Una es la orden cautelar, en la que se atiende a conservar la materia de la demanda que da origen al juicio.

-Otra es la de conocimiento y decisión. en la que se atiende al fondo del asunto.

-Otra más es la de ejecución. que mira a constatar el debido acatamiento de la decisión emitida.

Héctor Fix-Zamudio hace mención de ello con estas palabras: “el procedimiento de amparo tiene . ..una triple conformación: como proce- dimiento cautelar (incidente de suspensión). como procedimiento de cognición (tanto directo o uni-instancial. como indirecto o bi-instancial). y finalmente como procedimiento de ejecución (incidente de inejecución de sentencia y quejas por exceso o defecto de ejecución).“’

El tema de que vamos a ocuparnos presupone la existencia de sentencias de amparo que concedan a los quejosos la protección cons- titucional que hayan demandado contra algún acto de autoridad. por considerarlo violatorio de garantías, dado que las sentencias en que se decrete el sobreseimiento no ameritan ejecución por ser meramen-

1 ‘.El Juicio de Amparo... Edit Pon-Ga. México. 1964. pág 139

Page 4: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

224 JORGE REYES TAYABAS

te declarativas, además de que no entran al estudio del fondo del asunto, y las sentencias en que se niegue el amparo al quejoso tampoco dan lugar a ejecución, por ser también declarativas, produciendo como único efecto el de que la autoridad responsable quede en libertad de llevar adelante cualquier trámite que derive del acto que fue combatido por el quejoso, y sin ningún trámite se requiere, la situación se reducirá a que subsista el acto reclamado por haberse reconocido la legitimidad del mismo al confrontársele con las garantías que la Constitución otorga.

En cambio, tratándose de sentencias que conceden el amparo -aunque a primera vista puedan calificarse de declarativas porque no contengan en sus puntos decisorios alusión a alguna conducta con- creta que la autoridad responsable deba realizar como consecuencia del fallo protector- el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal necesariamente implica que la autoridad responsable habrá de observar alguna actitud,* mínimamente la de abstenerse de dar aplicación en perjuicio del quejoso al acto que de ella se reclamó, por ejemplo, en el caso de que se haya reclamado una ley autoaplicativa; así que a la sentencia de amparo se le ha de reconocer por lo menos

2 Jose Ramón Palacios precisa: “La sentencia que niega y la sentencia que sobresee, no

tienen ejecución. carecen de cumplimiento, no hay procedimiento alguno en la Ley de

Amparo, ni podria haberlo, que tienda a ejecutar lo inejecutable. por lo que el sobreseimiento

y la negativa no condenan a hacer o no hacer...“. (Instituciones de Amparo, Edit. Cajica.

Puebla, 1963. pág 438) Héctor Fix-Zamudio hace similar distinción: “La sentencia de

Amparo puede asumir una doble función, por una parte es simplemente declarativa

cuando niega o cuando sobresee, pero es condenatoria con efectos restitutorios cuando

acepta la pretensión del actor, condena que puede conststir en obligaclones de hacer o

de abstención, según la naturaleza del acto reclamado”. (Op Cit.. pág 139) Jean Claude

Tron Petit comenta. “La mayoría de las sentencias que resuelven los juicios de amparo

son de carácter declarativo. en la medida que se concreta a determinar sobre la

inconstitucionalidad del acto reclamado. Sin embargo, en ocasiones, la restitución que va

implícita en las ejecutorias de amparo -articulo 80 de la ley de la materia- conlleva la

constitución de un derecho a restaurar o indemnizar en favor de las partes y la condena

respectiva de ciertas prestaciones, algunas veces explícita en la propia sentencia, otras

de manera implícita, pero que debe ser determinada, liquidada y ejecutada.” (“Manual de

los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153). Ignacio

Burgoa Orihuela explica: ” cuando el agraviado obtiene una sentencia por medio de la

cual la Justicia de la Unión le concede la protección federal, en realidad se condena a

la autoridad o autoridades responsables a realizar una prestación: reparar el agravio

inferido. restituyendo al quejoso en el goce y disfrute de la garantía constitucional viola-

da.. ” (“El Juicio de Amparo”; 27a Edic., Edit. Porrúa, México, 1990. pág. 544).

Page 5: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 225

la condición de sentencia de condena a no hacer. Otro ejemplo lo vemos en el fallo que declare inconstitucional un mandamiento pri- vativo de libertad. lo que acarrea la consecuencia positiva de que se ponga en libertad al detenido.3

Hay otros casos en que las sentencias de amparo sí precisan algo que la autoridad responsable deba hacer o deba abstenerse de hacer. tal es el de las sentencias en que se decide que el quejoso tiene derecho a la devolución de un cobro indebido. a que se le inscriba en un determinado Registro Oficial. o al pago de algún concepto. como sería el de salarios caídos y más nítidamente al pago de una cantidad líquida que importe la suma de esos salarios.

Aclaremos que venimos haciendo referencia a sentencias de am- paro que tengan la calidad de sentencias ejecutorias. sea porque no hayan sido recurridas pudiendo haberse inconformado la autori- dad responsable o el tercero perjudicado. o el Ministerio Público de la Federación. o sea porque se trate de sentencias que hayan causado ejecutoria por ministerio de ley. al no admitir recurso alguno.

También partimos del supuesto de que la sentencia de que se trate haya sido notificada correctamente a la autoridad respon- sable: esto es. que no se esté en el caso de que por falta de la debida notificación dicha autoridad no esté obligada a cumplimentarla.

IL LOS TEXTOS BÁSICOS RESPECTO A EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO

Los efectos de las sentencias que concedan el amparo están clara- mente serialados en el artículo 80 de la Ley de Amparo Reglamenta-

3 EIJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO -Para ejecurar una sentencia de ampa- ro. las autoridades deben alusrarse al tenor exacto del fallo y si éste se refirió a la expedición de un titulo en favor de tercero afectando las posesiones y dere-

chos del que obtuvo el amparo, la ejecución tendrá que hacerse, lógicamente, mediante actos que tiendan a destruir la validez del título desentendiéndose de cuesnones superflclales y demás detalles que no iueron obleto de la protección federal

Aptkdlce al S J F 1917-1988. Segunda Parte. pág 1212

Page 6: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

226 JORGE REYES TAYABAS

ria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos.

“Artículo 80.-La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto resti-

tuir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada,

restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la viola-

ción, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea

de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad res-

ponsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se

trate y a cumplir, por su parte lo que la misma garantía exija.”

La Ley de Amparo contiene un mandamiento terminante, que obliga a los Jueces y tribunales de amparo, y al Ministerio Público, a vigilar el cabal cumplimiento del fallo, al disponer:

“Artículo 113.-No podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede

enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la

protección constitucional o apreciare que ya no hay materia para la ejecu-

ción. El Ministerio Público cuidará del cumplimiento de esta disposición”.’

En el artículo 157 de la Ley de Amparo se contiene otra disposición -en la que se finca el principio de oficiosidad del juicio de garantías-, disposición que, aunque alude expresamente a los Jueces de Distrito y está comprendida en el Título Segundo, denominado “del Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito”, es indiscutiblemente aplicable a cualquier otro tribunal de garantías, siendo éste su texto:

4 “EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO -Es deber principalísimo de los jue- ces de Distrito vigilar el estricto cumplimiento de las ejecutorias de amparo, y si las actuaciones de las autoridades responsables son impugnadas de falsedad

por los quejosos, deben dictar los jueces todas las medidas que tiendan a escla- recer si realmente se ha cumplido la sentencia de amparo, debiendo si necesario fuere practicar las respectivas diligencias. para que no se burle el fallo constitucional.” Apéndice al S.J.F.. 1917-1988. Segunda Parte, pág. 1225 “WECUCIÓN DE SENTEN- CIAS DE AMPARO.-Si los jueces de Distrito tienen conocimiento legal de que una sentencia de amparo ha causado ejecutoria, están obligados a llevar ade- lante todos los procedimientos encaminados al más exacto cumplimiento del fallo constitucional. y si dan entrada a promociones que estorben esa ejecución. con ello desvirtúan la fuerza de la verdad legal, y dan lugar a aplazamientos Injustificados en la ejecución.” Apéndice al S J.F. 1917-1988. Segunda Parte, pág 1228.

Page 7: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

RMSTA DEL INSTITUTO 227

“Artículo 157.-Los Jueces de Distrito cuidarán de que los juicios de

amparo no queden paralizados, especialmente cuando se alegue por los

quejosos la aplicación por las autoridades de leyes declaradas inconstitucio

nales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. proveyendo lo que corresponda hasta dictar sentencia. salvo los casos en que esta Ley drs-

ponga expresamente lo contrario.

El Ministerio Público cuidará del exacto cumplimiento de esta dispo-

sición. principalmente en los casos de aplicación de leyes declaradas

jurrsprudencialmente tnconstrtucionales. y cuando el acto reclamado importe peligro de privación de la vida. de la libertad. o entratie deportación. destierro

o alguno de los prohibidos por el articulo 22 de la Constitución Federal.‘.

Los artículos 105 y 106 de la misma Ley reglamentaria. fijan en 24 horas el plazo general para el cumplimiento de las ejecutorias:j

“Articulo 105 -Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la noti-

ficación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cum-

plida, cuando la naturaleza del acto lo permita o no se encontrase en vías de ejecución. el Juez de Distrtto. la autoridad que haya conocido del

juicro. el Tribunal Colegiado de Circuito. si se trata de revwón contra resolu-

ción pronunciada en materia de amparo directo requerrrán. de oficio o ins-

tancra de cualqurera de las partes. al superror inmedrato de la autoridad res- ponsable para que obligue a ésta a cumplrr sin demora la sentencia: y SI la

autoridad responsable no tuviere superior. el requerimiento se hará drrecta-

mente a ella.

5 EJECUClóN DE LAS SENTEhUAS DE AMPARO -Las sentencias de amparo

deben quedar cumplidas o en vía de ejecución, dentro del término de veinticua- tro horas de recibido el testimonio correspondiente Es Ilegal la excusa que pro- pongan las autorldades ludlclales responsables. cuando se trata de elecutar una senten-

cla de amparo que conceda la protecckn federal corma sus actos. y sl se trata de un

subalterno. debe el Juez proveer. sin perdida de tiempo. a sustwrlo. exclustvamente para

la práctica de las dihgencias encaminadas a la ejecución de sentencia de amparo ” Apén-

dice al S J F. 1917-1988. Segunda Parte. pág 1226

Page 8: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

228 JORGE REYES TAYABAS

“Articulo 106.-En los casos de amparo directo, concedido el amparo se remi-

tirá testimonio de la ejecutoria a la autoridad responsable para su cumpli-

miento...

Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que la autoridad

responsable haya recibido la ejecutoria, o en su caso, la orden telegráfk

ca, no quedare cumplida o no estuviere en vías de ejecución. de oficio o a

solicitud de cualquiera de las partes se procederá conforme al articulo anterior.”

Esas disposiciones básicas se conectan con las contenidas en el segundo párrafo de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitu- ción, en los siguientes términos:

“Artículo 107.-

I a XV

XVI. Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en

la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la

autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y con-

signada ante el Juez de Distrito que corresponda;

XVII y XVIII...”

Por decreto de reformas publicado el 31 de diciembre de 1994, cuya vigencia está aplazada por los artículos Primero y Noveno transitorios, hasta que se reforme la Ley de Amparo, esa fracción XVI dispondrá:

“XVI. Si concedido el amparo la autoridad responsable Insistiere en la repeti-

clón del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad fede-

ral. y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable, previa

declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá

a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute

la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido la

Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.

Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia una

vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento sustituto de las

Page 9: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 229

sentencias de amparo. cuando su ejecución afecte gravemente a la socle- dad o a terceros en mayor proporcvk que los benefIcIos ecorkmicos que

pudlere obtener el que;oso Igualmente el quejoso podrá solicitar ante

el órgano que corresponda, el cumplimiento sustituto de la senten-

cia de amparo, siempre que la naturaleza del acto lo permita

La Inacttvtdad procesal o la falta de promoctón de parte Interesada. en los prccedlmlentos tendientes al cumphmtento de las sentenclas de amparo. pro-

ducirá su caducidad en los térmmos de la ley reglamentarla

XVII g XVIII

El cúmulo de pasos previstos por el Constituyente y por el legisla- dor en los preceptos que quedan transcritos. da evidencia -como lo apunta Juventino V. Castro-O de “un propósito de lograr el cumpli- miento de los mandatos protectores. más que la imposición de una sanción que deja vivo el problema del incumplimiento‘..‘

Jean Claude Tron Petit hace una crítica enérgica al manejo que se ha hecho de !as disposiciones arriba destacadas. pues dice: “La prudencia y recato en cuanto a la aplicación de destituciones a las autoridades responsab!es. ha generado una cierta ineficacia y crisis en la praxis y la utilidad del juicio de amparo...” y en seguida de esto vierte fuertes expresiones para concluir que “el Poder Judicial abusa por omisión de ejercer una facultad que le corresponde aplicar a par- tir de que existe una sentencia firme que concede el amparo”.’

Gardntlas \-’ Amparo 3a Edlc Edlt Porrua. \vlZx~co. 1956. pag 513

El maestro Casrrc hace notar callflcãndolo de curlosldad. que la fracclon XVI del aniculo

107 constwclonal equlpara 5 da Igual tratamwnto a la conducta de la responsable que

eil.!de cumyzllmentar una elecutorla -tlplco caso de Incumplimren:o de un mandato cons-

::::::,3na: q-e Ie fs o- !_ hl catcrlo- con la repetIcIón de! acto rec!amado. ei cual presupone

;:!mero yreclsamente c:ln!pllrventúr la sentencia federal. y despues. en un acto nueL’o.

ver!i!carv re:rerar !a conducta ya callflcad: de Inconstltuclcnal y añade el maestro Para

c-r;r.p!!car las hlpores:s. ei art:culo 107 de la Ley de Amparo. hace ‘Jna nueva equIpara-

c!o~! a ias dos prImeras hlpcresls. e Impone el mismo procedlmienro para afrontar el no

czmpl:m!ent~ de la orden contenlda en ia sentencia al retardo en el cumphmlenro de !a

erecu!ova por evasIvas o prscedlmlentos Ilegales de la responsable o de cualquier otra

autoridad que Intervenga en la elecuclon ‘Op cit págs 513-5141

Op C:r pags 121 v slgs

Page 10: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

230 JORGE REYES TAYABAS

III. LA GAMA DE SUJETOS VINCULADOS AL ACATAMIENTO DE LAS SENTENCIAS QUE CONCEDEN EL AMPARO

La problemática que surge en torno a la ejecución de sentencias de amparo se refiere a esta pluralidad de sujetos:

a) A quienes tengan el carácter de autoridades responsables;9

b) A las autoridades sustitutas de las responsables; lo

c) A otras autoridades que por razón de sus funciones deban in- tervenir en el cumplimiento del fallo;”

9 “Artículo ll.-Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la Ley o el acto reclamado.” En el incidente de ejecución de sentencias se atenderá obviamente a aquellas autoridades ordenadoras o ejecutoras. respecto de cuyos actos se haya concedido el amparo.

10 “AUTORIDAD RESPONSABLE. SUSTITUCIÓN DE LA.-Si aquella contra quien se pidió el amparo cesa de tener jurisdicción en el negocio, por impedimento, excusa o cualquier otra causa, tiene el carácter de responsable la que se aboca al conoci- miento del asunto, por ser la única que está en condiciones de cumplir con

todas las determinaciones dictadas en el amparo y de ejecutar la sentencia que se dicte en el juicio constitucional, independientemente de la responsabilidad que en el caso pueda corresponder, personalmente, a la autoridad que haya dictado la resolu- crón. materia de la demanda ” Apéndice al S.J F. 1917-1988. Volumen 1, jurisprudencia 292. pág. 511 “INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS EL CAMBIO DE TITULAR OBLIGA A NUEVO REQUERIMIENTO -Si la ejecución de amparo se noti- fica a la autoridad responsable y ésta nada hace para darle inmediato y debido cumpli- miento, procede el incidente de inejecución de sentencia, pero si la autoridad es sus- tituida durante la tramitación de éste, procede requerir al nuevo titular para

que acate desde luego la ejecución dentro del término de veinticuatro horas.” Apéndice al SJ F. 1917-1988, Primera Parte, pág. 173.

ll “EJECUTORIA DE AMPARO. AUTORIDADES NO SENALADAS COMO RESPON- SABLES TIENEN OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS ACTOS QUE REQUIERAN SU EFICACIA.-Todas las autoridades, aunque no hayan sido designadas como responsables en el juicio de garantfas, si tienen o deben tener intervención en

el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, están obligadas a realizar, dentro de los límites de su competencia. todos lo actos necesan ‘os para el acatamiento ínte-

gro y fiel de la sentencia protectora y para que el fallo constitucional logre vigencia real y eficacia práctica.” Apéndice al S.J.F 1917-1988. Segunda Parte, pág. 1208.

Page 11: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

RMSTA DEL INSTITUTO 231

d) A las autoridades que sean superiores jerárquicos de cualquiera de aquéllas;!’

e) A quienes hayan figurado como terceros perjudicados en el juicio de amparo origen de la sentencia protectora;‘3

f) A terceros que habiendo sido extraños al juicio de amparo don- de se emitió la sentencia. tengan la posesión de bienes que en virtud de ella deban de ser restituidos al quejoso.”

IV. CONEXIÓN CON EL PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA

La obligatoriedad de las sentencias que concedan el ampa- ro tienen alguna conexión con el instituto procesal, univer- salmente aceptado, de la cosa juzgada, 0 mejor dicho, de la fuerza jurídica de la cosa juzgada;” pero esto no significa que ne-

12 El articulo 105 de la Ley de Amparo ordena requerrrlos

13 WECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO QCE AFECTAS A TERCEROS EX-

TRASOS -So es obstáculo para el cumplimtento de una eJecutorta de amparo. el que la ejecución de la misma pueda afectar intereses de terceros extraños, deriva- do del derecho de alguna de las partes que contendieron en el amparo” Apen- drce al S J F 1917-1988. Segunda Parte. lurtsprudencra 743. pág 1223 Como se ve. la

razón esencral de la tesrs estriba en que se alude a terceros que por ser causahabientes de los que como terceros pertudrcados se apersonaron en el JUICIO de garantias. asumen las consecuencias que el JUICIO tralo para éstos

14 EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO EN INMUEBLES -Cuando una sen-

tencra de amparo ordena que se restttuya a alguren en la posesion perdtda. la restitución debe hacerse con todo lo existente en el Inmueble devuelto. aun cuando pertenezca a personas extrañas al juicio, si es imposible separarlo de la superficie del suelo o del subsuelo. debiendo los terceros deducrr su acctón en el JUICIO que corresponda

Apéndice al S J F 1917-1988. Segunda Parte. rurtsprudencia 738. pág 1213. ..EJECU- CION DE SESTESCIAS DE AMP.4RO PROCEDE COKTRA CUALQUIER POSEE- DOR DEL BIES -Debe llevarse a efecto contra cualquier poseedor de la cosa

detentada. aun cuando alegue derechos que puedan ser incuestionables, pero no fueron tenidos en cuenta al dictar la ejecutoria .. Apéndtce al S.J F 1917-1988. Segunda Parc*. rurlzprui~n:l~ Y-h). pag 1215

15 COSA JC‘ZG.4D.A EFIC.-ICl.A DE LA -Para que la sentencra eJecutorra dictada en un

JUICIO. surta etectos dz cosi ruzsada en dwerso ~uicto. es necesario que haya resuelto el mesmo fondo substancral controventdo nuevamente en el ~urcio donde se opone la ex-

cepcton perentoria Para ello es necesario que concurran identidad en las cosas, en las causas, en las personas y en las cualidades con que estas intervinieron. Apéndrce al S J F 1917-1988. Segunda Parte. Volumen 1. turtsprudencia 538. pág. 922

Page 12: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

232 JORGE REYES TAYABAS

cesariamente las cuestiones de ejecución de una sentencia que manda restituir al quejoso en el goce de la garantía que le fue violada, deban resolverse bajo los principios que integran aquel instituto. Por ejemplo, la cosa juzgada vincula a las partes que fueron contendientes y a sus respectivos causahabientes, pero no existe para terceros que no litigaron,” y en cambio, la sentencia de amparo surte efectos en muchos casos frente a terceros que ningu- na intervención llegaron a tener en el juicio de garantías corres- pondiente, y surte efectos también frente a autoridades que no Ilega- ron a intervenir en el juicio. l7 La cosa juzgada opera cuando hay identidad no sólo de causas, personas y cualidades con que intervi- nieron, sino además, de cosa, pero la sentencia que haya concedi-

16 “COSA JUZGADA. INEXISTENCIA DE LA -No existe cosa juzgada. cuando se esta en presencia del ejercicio de derechos aducidos por terceros, que no han litiga-

do, y a quienes, por esta razón. no puede afectarles lo decidido en una senten- cia dictada en un juicio en el que no ha sido parte.” Apéndice al S.J.F. 1917-1988. Segunda Parte, Volumen 1. jurisprudencia 541. pág. 927.

17 De la situación de los terceros se hará examen especial posteriormente Con relación a las autoridades que no litigaron, sirve de ejemplo la siguiente tesis “EJECUClÓr\; DE SENTENCIAS DE AMPARO. LEGAL REQUERIMIENTO A LOS LEGISLADORES PARA QUE EXPIDAN UN DECRETO.-Es indebido que el Congreso del Estado de Puebla alegue ser ajeno a un juicio de garantías y que por lo mismo el juez de Distrito

respectivo no deba requerirlo para que en determinado plazo apruebe un decreto am- pliando una partida de egresos, a fin de pagar determinados sueldos al ayudante de una

escuela oficial. Porque dicho Congreso no puede considerarse como un extraño para los efectos de la ejecución de la sentencia respectiva, ya que el artfculo

107 de la Ley de Amparo refiriéndose a las medidas que deben tomarse para lograr el cumplimiento de una ejecutoria, prevén que esas medidas se observa- rán también cuando se retarde el cumplimiento de una ejecutoria, por evasivas o procedimientos üegales de la autoridad responsable o de cualquier otra que

intervenga en la ejecución, es decir, establece la obligación que tienen otras autorida- des diversas de las responsables, de coadyuvar a la ejecución de las sentencias de amparo, cuando ello es indispensable por razón de su jerarquía e imperio sobre las

mencionadas responsables. o por razón de su función; y si el susodicho Congreso es requerido por el juez de Distrito correspondiente, para que expedite rápida- mente la ampliación de una partida de egresos, esto no afecta los intereses de los representantes públicos, ni contraviene las normas constitucionales, pues

siendo una excitativa para que el Congreso coopere con la administración de la justicia federal, desempeñando la función que por ley sólo él puede desempe- ñar, no es de concluirse que exista tal afectación de los derechos de la Cámara,

pues no se trata de votar una ley en tal o cual sentido, caso en el que sí se obligaría

a los representantes populares a que votaran sin libertad.” Apéndice al S.J.F. 1917-1988.

Segunda Parte. pág. 1207.

Page 13: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 233

do el amparo contra leyes u otros mandamientos posteriores que contengan dispositivo análogo al de la forma o mandamiento al que se refiera la sentencia.:”

V. VARIEDAD EN LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO

Teniendo siempre a la vista el artículo 80 de la Ley de Amparo. se ha de tener en cuenta que la restitución en el goce de la garantía violada varía de acuerdo con las particularidades del acto que en cada caso concreto se reclame.

De esta manera. cuando se ha otorgado el amparo por violación a la garantía de audiencia. o específicamente a la garantía de defen- sa. o más específicamente. porque no se concedió oportunidad de formular alegatos o de aportar alguna prueba. la restitución se pro- ducirá mediante la reposición del procedimiento desde el punto en que se hayan producido los vicios procesales. observando las disposi- ciones que hayan sido infringidas.

Si el acto violatorio consiste en la omisión de respuesta a una petición hecha a la autoridad con los requisitos constitucionales, la restitución se logrará mediante la emisión de respuesta congruente con lo pedido. y cuando el acto violatorio consista en que la senten- cia no resolvió algún punto de la /iris en un juicio. la restitución habrá de consistir en que se adicione la sentencia reclamada con el examen y decisión del punto que había sido omitido.

16 EJECL’CIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO -La verdad legal establecida en los

!UICIOS de amparo no se puede alterar en forma alguna. a pretexto de aplicación de nuevas leyes. porque esa verdad legal nene carácter de Incontrovertible y no puede

alterarse m hmitarse en sus efectos por sentenclas de ninguna especie. ni por leyes posteriores, cuya virtud no alcanza a cambiar los asuntos juzgados ejecutoriamente, a no ser que se pretendiera desnaturalizar la finalidad de los falfos del más alto Tribunal de la República. ohridándose que el interés social estriba precisamente en su más puntual cumplimiento. y el remedio contra el des-

acato en la e!ecutorla de amparo. fundándose en una ley nueva. es la queja y no un

nuevo ~uiclo de amparo Apéndice al S J F 1917-1988. Segunda Parte. pág 1226

Page 14: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

234 JORGE REYES TAYASAS

De consistir el acto que motiva el amparo en la indebida priva- ción de libertad del quejoso, la sentencia quedará cumplida con la inmediata libertad del afectado.

Si el amparo fue concedido contra la resolución que negó la tercería, podrá ocasionar la anulación del remate de bienes que haya sido consecuencia de la sentencia dictada en el juicio prin- cipal. l9

En cualquiera de estas situaciones, y otras muchas con que se podría continuar la ejemplificación, “la ejecución de las sentencias protectoras de garantías es el acto más trascendental para los intere- ses de los quejosos, en el desarrollo del control constitucional que constituye el juicio de amparo”. *O Pero no sólo eso, pues la trascen- dencia de ese acto alcanza al interés de la sociedad en que se restituya el orden jurídico vulnerado por el acto o actos reclamados, lo cual sólo se consigue cuando el agraviado es totalmente repuesto en la situación en que se encontraba antes de que su esfera jurídica perso- nal hubiese sido atacada por la actuación arbitraria de la autoridad responsable.

La Suprema Corte de Justicia ha llegado a decir que el cumpli- miento de las sentencias de amparo puede presumirse, aunque como se verá en la tesis siguiente, en el caso del que derivó no se aceptó una

19 “SENTENCIAS QUE CONCEDEN EL AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.-El efec- to del amparo consiste en que vuelvan las cosas al estado que tenían antes de la violación

de garantias; y que se nulifiquen el acto reclamado y los subsecuentes que de él se deri- varon Por consiguiente, no basta con la simple nulificación del acto reclamado. o sea, la

sentencia de la autoridad responsable que revocó el auto de primera instancia, sino que es necesaria la nulificación de algunos actos subsecuentes que de él se derivaron, o sea el que el juicio ejecutivo común principal se siguiera hasta el remate, la adjudicación, la titulación, el registro y la entrega de la posesión del bien controvertido al acto. Así pues,

el amparo que se concedió contra una resolución que negó la tercería, si bien deja intacto el juicio principal hasta antes del remate, trae la anulación de di- cho remate y de los procedimientos posteriores que terminaron con la entrega

de la posesión del inmueble en favor del actor.” Apéndice al S.J.F. 1917-1988, Se- gunda Parte, págs. 1210-1211.

20 Luis Bazdresch. “El Juicio de Amparo”. 5a. Edic.. Edit. Trillas. México, 1989, pág. 340.

Page 15: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 235

presunción. sino que en realidad se reccnoció valor probatorio a un conjunto de indicios:

‘SENTENCIA PUEDE PRESCMIRSE SL’ CL’MPLIMIENTO DERIVÁN-

DOLO DE HECHOS COMPROBADOS.-Dado que las presunciones de

hechos comprobados constituye un medio de prueba cuyo valor proba-

torio queda al prudente arbitrio del juzgador, conforme a lo dispuesto por

los articulos 190. fracción II. y 218. segundo párrafo. del Código Federal de Procedlmientos ClvIles. de aplicación supletoria a la materia de amparo. al

fallarse un Incidente de inejecución de sentencia puede válidamente

presumirse su cumplimiento si el mismo se deriva de hechos com- probados. Informe de Labores de 1989. Segunda Parte. pág 236.”

VI. GRADOS Y FORMAS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO

Veamos ahora los casos que pueden darse en cuanto a incumpli- miento de una ejecutoria de amparo. Son éstos:

a) Que el fallo aún no se cumpla. pero se haya iniciado el indis- pensable proceso de ejecución

b) Que el fallo se acate parcialmente: esto es. que haya un cumpli- miento incompleto de la sentencia;

c) Que el fallo no se cumpla totalmente:

d) Que el cumplimiento del fallo se eluda con mecanismos de ar- gucia 0 pretexto;

e) Que el fallo no se haya cumplido: pero se le dé cumplimiento o se inicie el proceso de ejecución cuando ya esté en curso el incidente de inejecución;

f) Que el fallo se cumpla. pero posteriormente la autoridad res- ponsable reitere o repita el acto respecto del cual se concedió la pro- tección constitucional al quejoso:

Page 16: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

236 JORGE REYES TAYABAS

g) Que el fallo no se cumpla por la autoridad responsable, pero el superior jerárquico le dé cumplimiento;

h) Que el fallo no se cumpla por la autoridad responsable ni por las autoridades requeridas como superiores;

i) Que el fallo no se cumpla por existir imposibilidad de ejecutarlo.

VII. PROCEDIMIENTOS PARA FORZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS

Examinando por su orden las situaciones señaladas en el aparta- do VI, cabe explicar lo siguiente:

a) Cuando el fallo aún no se cumple, pero ya se ha iniciado el proceso de ejecución que trascienda al núcleo esencial de la obli- gación exigida,” esto es, cuando la naturaleza del acto requiera ineludiblemente que la autoridad responsable realice o prepare la reali- zación de actos previos que sean medios para llegar al cumplimiento de la sentencia, no cabe plantear desacato alguno, pues el artículo

21 “INCIDENTES DE EJECUCIÓN E INCONFORMIDAD PARA ESTIMAR QUE EXIS TE ‘PRINCIPIO DE INEJECUCIÓN’ QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA. NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES 0 PREPARATORIOS. SINO LA REALIZACIÓN DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGA- CIÓN EXIGIDA. CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO” - Este Tribunal decide apartarse del criterio sostenldo en la tesis que con el titulo de. ..INCONFORMIDADES PREVISTAS POR EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTíCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO E INCIDENTES DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. REQUIEREN. COMO PRESUPUESTO NECESARIO, LA IMPUTACIÓN DE UNA ACTITUD ABSTENCIONISTA TOTAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPON- SABLE PARA ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO”. está publlcada en el Apéndi- ce al Semanario Judicial de la Federación de mil noveclentos ochenta y ocho. Primera Parte. página ochocientos vemtlocho. pues un nuevo examen de la fracción XVI del artículo 107 constltuclonal vigente, en relación con el sistema previsto en la Ley de Am- paro para lograr el cumplimiento de las sentenclas protectoras, específicamente en sus articulos 95. fracciones II a V. 105. 106 y 107. muestra que los incidentes de Inejecución y de inconformidad deben estimarse procedentes no sólo en el supuesto de que exista una abtención total de la autoridad responsable obligada a cumplir la sentencia, sino también en aquellos casos en que dicha autoridad realiza actos que no constituyen el núcleo esencial de la prestación en la cual se traduce la garantía que se estimó violada en la sentencia. es decir, que se limita a desarrollar actos intranscendentes, preliminares o secundarios que crean la apariencia de que se

Page 17: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 237

10.5 en la parte que ya fue transcrita anteriormente prevé esa circuns- tancia al disponer “si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida. cuando la naturaleza del acto lo permita o no se encon- trase en vías de ejecución...”

b) Cuando el fallo se acata parcialmente. es decir. cuando hay un cumplimiento incompleto de la sentencia. el mecanismo de la solu- ción es el uso del llamado recurso de Queja.” La regla se encuentra en el artículo 95 de la misma Ley de Amparo:

Articulo 95 -El recurso de queja es procedente.

I a III

IV Contra las mIsmaS autondades (responsables). por exceSO o defecto en la eje- cución de la senten& dictada en loS casos a que se refiere el articulo 107. fraccio

nes VII (amparo indirecto) y IX (amparo directo) de la Consatuaón Federal

\,’ a XI

estã cumphendo el fallo. toda vez que sOlo admlrlendo la procedencia de tales IncIdentes.

se hace efectivo el derecho del que!oso de someter a la conslderac!kn de este alto Tribu-

nal la conducta de la autoridad responsable que a través de evasivas y aclos de escasa

eilcacla. prerende eludlr el cumpllmlenro del iallo prorector. lo qüe no podrla lograrse a

rravés del recurso de quela por defecto o esceso en la e!ecuclón. ya que su subsranclaclcn

en ningún caso conduclria a Imponer la sanción prevwa en el precepro consmuclonal en

clta. en este senndo. habrá prmclplo de e!ecucibn y serán Improcedentes por tal motivo

!os Incidenres de Ine!ecuclón y de Inconformldad. por surnrse los supuestos del recurso

de quela. cuando se advierta que la autoridad responsable ha realizado cuando menos en parte, aquella prestación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada. conslderando la naturaleza del bien fundamental-

menre protegldo o resguardado en la elecutoria de amparo. que es el núcleo de la restltu-

chn en la garantia vlolada. el tipo de actos u omwones de las autoridades necesarlas para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo S J F. octubre de

1995. tesis LXV, 95, pág 116

‘22 Técnlcamente -dIce Héctor FwZamudio- no se lustiflca el estableclmlento de un re-

curso de Quela. para decIdIr sobre el exceso o el defecto de elecuclón de una sentencia

de amparo. porque en estricto derecho. corresponde al procedlmlenro de elecuclón de la

misma sentencia 5 constituye un verdadero IncIdente. como lo demuestra la misma ley

de la malerla. que establece una tramltaclón contradlctorla Incidental para esta clase de

recursos (artículos 98 y 99). cfr Mariano Azuela. Lagunas. Errores y Anacromsmos de la

Leglslaclón de Amparo. clt pág 22 y León Orantes. El Juicio de Amparo. cit págs 262 y sqs .’ (Op 0. pág 291)

Page 18: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

238 JORGE REYES TAYABAS

El recurso puede usarse “por cualesquiera de las partes en el juicio 0 por cualquier persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de dichas resoluciones” (art. 96). El térmi- no para la interposición del recurso es “de un año, contado desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia, o al en que la persona extraña a quien afecte la ejecución tenga conocimiento de ésta; salvo que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la liber- tad personal, deportación, destierro, o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, en que la Queja podrá interponerse en cualquier tiempo” (art. 97, frac. III).

La Queja se interpondrá “ante el Juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo en los términos del artículo 37, o ante el Tribunal Colegiado de Circuito si se trata del caso de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal (cuando haya habido revisión ante la Suprema Corte de Justicia por decidirse en el fallo la constitucionalidad de una ley o establecerse la interpreta- ción directa de un precepto de la Constitución), y se hará por escrito, con copias para cada una de las autoridades responsables contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el mismo juicio de amparo”.

Admitido el recurso se pedirá informe justificado a la autoridad a la que se impute el cumplimiento defectuoso, la que debe rendirlo en tres días, y con informe o sin él se dará vista al Ministerio Público por igual término, dictándose la resolución dentro de otros tres días (art. 98).

La falta o deficiencia de los informes de las autoridades responsa- bles crea la presunción de ser ciertos los hechos que se les imputen por el recurrente y da lugar a que se les imponga de plano una multa de tres a treinta días de salario, en la misma resolución de la Queja (art. 100).

Cuando la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuito desechen el recurso de Queja por notoriamente improce-

Page 19: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 239

dente. o lo declaren infundado por haberse interpuesto sin motivo alguno; impondrán al recurrente o a su apoderado, o a su abogado. o a ambos. multa de diez a ciento veinte días de salario. salvo que el juicio de amparo se haya promovido contra alguno de los actos men- cionados en el artículo 17 de la propia Ley de Amparo (art. 102).

c) Cuando el fallo no se cumple dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación. y no está en proceso de cumplimiento. procede el incidente de incumplimiento o de inejecución que establece el artículo 105 de la Ley de Amparo. No hay término para promo- verlo, ni opera la prescripción extintiva para el quejoso. pues de los artículos 113 y 157 de esa Ley así se desprende. ya que los juicios de amparo no se pueden archivar hasta que no quede total- mente concluida la ejecución de la sentencia.‘3

En una primera fase. siguiendo lo que dispone el artículo 105 precitado. “el Juez de Distrito. la autoridad que haya conocido del juicio. el Tribunal Colegiado de Circuito si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo. requerirán de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior. el requerimiento se hará directamente a ella...”

“Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiera el requerimiento. y si tuviere. a su vez superior jerárquico. también se requerirá a este último.”

“Cuando no se obedeciere la ejecutoria a pesar de los requeri- mientos a que se refiere el párrafo anterior. el Juez de Distrito. la

23 ~CL’MPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES IMPRESCRIPTIBLE EL

DERECHO PARA EXIGIRLO.. -El derecho para exigir el cumplimiento de una ejecutoria de amparo no prescribe. pues la ley de la materta no contiene dispostción

alguna en ese senndo Por el contrano el articulo 113 dispone lo stgutente .No podra

archtvarse nmgún yxio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia

srn que se haya concedido al agravtado protección consntuctonal o apareciere que ya no

hay materta para la e!ecución Apéndice al S J F 1917-1988. Segunda Parte. pág 1206

Page 20: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

240 JORGE REYES TAYABAS

autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirá el expediente original a la Supre- ma Corte de Justicia para los efectos del artículo 107, frac- ción XVI, de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento, conforme al artículo 111 de esta Ley.”

En ese artículo 111 se prevé que sin perjuicio de que la autoridad que haya hecho el requerimiento haga cumplir la ejecutoria de que se trata dictando las órdenes necesarias, “si éstas no fueren obedecidas comisionará al secretario o al actuario de su dependencia para que se dé cumplimiento a la propia ejecutoria cuando la natu- raleza del acto lo permita y, en su caso el mismo Juez de Distrito o el Magistrado designado por el Tribunal Colegiado de Circuito, se constituirá en el lugar en que deba dársele cumplimiento, para ejecutarla por sí mismo”, pero si después de agotarse todos estos medios no se obtuviere el cumplimiento, la autoridad que lo esté re- quiriendo solicitará “el auxilio de la fuerza pública, para hacer cumplir la ejecutoria”; esto si no es el caso de que “sólo las autorida- des responsables puedan dar cumplimiento a la ejecutoria de que se trate” o de que “la ejecución consista en dictar nueva resolución en el expediente o asunto que haya motivado el acto reclamado”. Pero si se tratare de restituir al quejoso su libertad personal, “y la autoridad responsable se negare a hacerlo u omitiere dictar la resolución que corresponda dentro de un término prudente”, que no podrá exceder de tres días, la autoridad que esté requiriendo el cumplimiento man- dará ponerlo en libertad y para esto los encargados de las pri- siones acatarán la orden que al efecto se les transmita.

En otra fase, si la autoridad que haya requerido el cumplimiento de la ejecutoria la tiene por cumplida y la parte interesadaz4 se inconforma con esa resolución, a petición suya formulada dentro de los cinco días siguientes a la notificación respectiva, también se enviará el expediente a la Suprema Corte de Justicia. De no haber

24 Puede promover el quejoso o el Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado o tribunal que haya dictado el iallo.

Page 21: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 241

inconformidad formulada en tiempo, la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria se tendrá por consentida (art. 105. tercer párrafo).

En los casos de amparo directo. si la ejecutoria respectiva no quedare cumplida dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación. o no estuviere en vias de ejecución. de oficio o a solici- tud de cualquiera de las partes se procederá como se indica en el artículo 105.

El envío del asunto a la Suprema Corte de Justicia ocasionará que de conformidad con el articulo 107. fracción XV¡. de la Constitu- ción -cuando entre en vigor la reforma publicada en el Diario Ofi- cial de la Federación el 31 de diciembre de 1994-” el Pleno del máxi- mo tribunal examine si el incumplimiento es inexcusable. De no serlo. previa declaración de incumplimiento. la Suprema Corte de- terminará que la autoridad responsable sea separada inmediatamen- te de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si el incumplimiento fuere excusable. requerirá a la responsable nueva- mente otorgándole un plazo prudente para que ejecute la sentencia y si no lo hiciere se procederá como en el caso anterior. o sea se deter- minará que la autoridad responsable sea separada inmediatamente de su cargo y consignada según el segundo párrafo del artículo 108. “al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal corres- pondiente” y según la fracción XVI del articulo 107 constitucional. será “consignada al Juez de Distrito que corresponda”. Comenta- remos después ese artículo 108.

La consignación de que habla ese precepto es para el efecto que setiala el artículo 208 de la Ley de Amparo. que establece:

“Artículo 208 -SI despu& de concedldo el amparo. la autoridad responsable Insistiere en la repetición del acto reclamado o trate de eludir el cumplimien-

to de la sentencia de la autoridad federal. inmediatamente será separada

de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda para

25 Atendlendo a los articulos Prlmero y Ncveno transltorlos del Decreto reformador

Page 22: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

242 JORGE REYES TAYABAS

que la juzgue por la desobediencia cometida, la que será sancionada en

los términos que el Código Penal aplicable en materia federal señala para el

delito de Abuso de Autoridad”.

En capítulo posterior se hará el estudio específico de este precepto.

En el artículo 109 se prevé que si la autoridad responsable a la que deba separarse gozare de fuero constitucional, la Suprema Corte “declarará que es el caso de aplicar la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, y con esta declaración y las constan- cias que estime necesarias, pedirá a quien corresponda el des- afuero de la expresada autoridad”.

Además, el artículo 110 de la Ley de Amparo dispone:

“Articulo llO.-Los Jueces de Distrito a quienes se hicieren consignaciones

por incumplimiento de ejecutoria, o por repetición del acto reclamado, se

limitarán a sancionar tales hechos, y si apareciere otro delito diverso se proce-

derá como lo previene la parte final del artículo 208.”

d) Cuando el cumplimiento del fallo se retarde o se eluda por evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquier otra que intervenga en la ejecución, de acuerdo con el ar- tículo 107 de la Ley de Amparo se procederá en los mismo términos que en los casos de incumplimiento; pero, cuando entre en vigor la reforma al artículo 107 fracción XVI, de la Constitución, será más benigno, pues prevé que la Suprema Corte examinará si es o no ex- cusable el incumplimiento; de no serlo, la autoridad responsable será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distri- to, y de ser excusable, se concederá a la autoridad responsable un plazo prudente para que ejecute la sentencia y si no cumpliere se procederá como antes se dijo.

e) Cuando por no haberse dado cumplimiento inmediato a una ejecutoria de amparo se instaurare el incidente de inejecución y du- rante el curso de éste, en cualquiera de sus etapas, se inicia el proceso de ejecución, o se realiza total o parcialmente el cumplimiento de la

Page 23: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 243

ejecutoria. el incidente queda sin materia,‘” pero debe haber cumplimiento parcial, esto es, defecto en la ejecución, el inte- resado tendrá que promover el recurso de Queja del que ya se habló en el apartado b).

f) Cuando el fallo queda cumplido. pero posteriormente la autori- dad responsable reitera o repite el acto respecto del cual se con- cedió la protección constitucional al quejoso. de conformidad con el artículo 108. primer párrafo, de la Ley de Amparo. la parte

26 INWECCCIói\: DE SENTENCIA ES IMPROCEDENTE ESTE INCIDENTE SI A LA

FECHA DE SU FORMULACIÓN EXISTE PRINCIPIO DE EJECUCIÓN -Es impro- cedente el incidente de inejecución de sentencia si a la fecha de su formulación

existe un principio de cumplimiento de la ejecutoria, por ser un presupuesto de

sable a acatar la ejecutoria de amparo. Imputación que debe anteceder como uno

de los requwtos para la procedencia del IncIdente de me!ecuckn. conforme a los articu-

los 105 y 108 de la Ley de Amparo. pues para los casos de e!ecuclones parclales. por

defecto o exceso. el propio ordenamlento prevé el recurso de quela en su articulo 95.

fracclones IVy IX .’ Apéndice al S J F 1917-1995. Tomo Vl. !urlsprudencia 299. pág 202

~l?ii5JECL’Cló?; DE SENTENCIA INCIDENTE DE QUEDA SIN MATERIA SI LA

AUTORIDAD DEL AMPARO DECRETA QUE YA SE CCMPLIÓ -Del análws del

articulo 105 de la Ley de Amparo. se Infiere. que para que el Pleno de la Suprema Corte

de Justicia de la Naclón tenga que resolver en definitiva un IncIdente de lne!ecuclón de

sentencia. se requiere que previamente exista una determmación de la autoridad que

conocló del !U¡CIO de garantias en el sentido de que no se ha cumplldo con la eJecutorla

que concedló la protección de la Justlcla federal De ello se sigue, que si encontrán- dose pendiente de resolver un incidente de inejecución, la autoridad informa

que ya se dio cumplimiento a dicha ejecutoria y que ha pronunciado la resolu- ción correspondiente en tal sentido, sin oposición de la parte quejosa, debe declararse sin materia el incidente de inejecución respectivo Apendlce al S J F

1917-1995. Tomo VI. yrlsprudencla 300. pág 203 ISCIDESTE DE ISWECCCIOS

DE SENTESCIA SIS MATERIA -Cuando el Juez Federal acepta y reconoce el informe de la autoridad responsable de que quedó cumplimentada la ejecu- ción del amparo durante la tramitación del incidente de inejecución promovi- do por la parte quejosa, queda sin materia el incidente Apéndice al S J F 1917.

1988. yrisprudencia 92. pág 170 ‘INWECUCIÓN DE SENTENCIA. INCIDENTE DE.

SIN MATERIA. CUANDO QUIEN LO PROMUEVE MANIFIESTA QUE YA SE DIO EL

CUMPLIMIENTO -Si se interpone un IncIdente de inelecuclón de sentencia. pero, pos-

teriormente el promovente se dirige a la Suprema Corte. para manifestarle que la sentencia de amparo ya fue cumplida y que está conforme con la misma, debe declararse sin materia el incidente, en virtud de que la cuestión propuesta no puede ya resolverse, ante lo manifestado por quien hizo valer el incidente

Apkndice al S J F 1917-1988. Pnmera Parte, pig 833

Page 24: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

244 JORGE REYES TAYABAS

interesada hará la denuncia correspondiente ante la autoridad que conoció del amparo; ésta dará vista con la denuncia por cinco días a las autoridades responsables así como a los terceros perjudicados si los hubiere, para que expongan lo que a su derecho convenga. La resolución se pronunciará dentro de quince días y si fuere en el sentido de que existe repetición del acto reclamado, remitirá el ex- pediente de inmediato a la Suprema Corte de Justicia.

Si la resolución fuere en el sentido de que no existe la repetición denunciada, si la parte denunciante manifestare su inconfor- midad dentro del término de cinco días, el asunto se remitirá a la Suprema Corte de Justicia. Si no se presenta inconformidad den- tro de ese plazo, la resolución de referencia se tendrá por con- sentida (art. 108, primer párrafo).

La Suprema Corte resolverá allegándose los elementos que esti- me convenientes (art. 108, primer párrafo), pudiendo suplir la de- ficiencia de los argumentos de la parte promovente,L7 y si resuelve que hubo repetición del acto reclamado, determinará que la autori- dad responsable quede inmediatamente separada de su cargo y, de acuerdo con el artículo 108, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, “la consignará al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente”, pero de acuerdo con la fracción XVI del ar- tículo 107 constitucional, la autoridad responsable será separada de su cargo y “consignada al Juez de Distrito que corresponda”. Adelan- te se comentará ese artículo 108.

27 “INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI EXIS-

TEN AGRAVIOS LA SUPREMA CORTE DEBE ANALIZARLOS, INCLUSO SUPLIEN- DO SU DEFICIENCIA.- . ..Por otra parte, tomando en consideración que el cumpli- miento de las sentencia de amparo es de orden público, así como que, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Amparo, en los incidentes de inejecución de sentencia y

de inconformidad. la Suprema Corte resolverá allegándose los elementos qie estime convenientes. debe precisarse que en estos casos no priva el principio de estricto derecho, sino que tratándose del incidente de inconformidad, la Suprema Corte debe- rá analizarlos, incluso supliendo su deficiencia.” Apéndice al S.J.F. 1917-1988, Primera

Parte, pág. 825.

Page 25: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 245

g) Cuando el fallo no se cumple por la autoridad responsable pero el superior jerárquico toma a su cargo darle cumplimiento, el inci- dente no será procedente y si se llegó a iniciar se resolverá que queda sin materia. Esto porque siendo el incumplimiento de la sentencia presupuesto esencial del incidente. al desaparecer aquél. éste queda sin soporte legal.

h) Cuando el fallo no se cumple por la autoridad responsable ni por las autoridades requeridas como superiores. éstas quedan suje- tas a la misma responsabilidad que aquéllas y será procedente el incidente de inejecución. por preverlo así el artículo 107. segundo párrafo. de la Ley de Amparo.

i) Cuando el fallo no se cumple por existir imposibilidad de ejecutarlo. de acuerdo con el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo el quejoso podrá solicitar que se dé por cumpli- da la ejecutoria mediante el pago de los daños y perjuicios que haya sufrido y en tal caso el Juez de Distrito. oyendo incidentalmente a las partes interesadas resolverá lo conducente y de proceder lo pedi- do determinará la forma y cuantía de la restitución. Obsérvese que ese dispositivo no condiciona la petición del quejoso a que exis- ta imposibilidad de ejecución del fallo. de consiguiente la peti- ción será atendible sea que exista o no esa imposibilidad. si conviene en ello el quejoso y la autoridad responsable. y si el Juez de Distrito. no encuentra razones para negar lo solicitado. razones que no po- drían ser otras que las que deriven de un interés general.

La Constitución. cuando entre en vigor la reforma del segundo párrafo de la fracción XVI del artículo 107. contendrá una norma de mayor amplitud. pues además de repetirse en la parte final de ese pá- rrafo que “el quejoso podrá solicitar ante el órgano que corresponda. el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo. siempre que la na- turaleza del acto lo permita”. en la primera parte del dispositivo se otor- ga facultad directamente a la Suprema Corte de Justicia para que “una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado”. cuando la naturaleza del acto lo permita podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo. “cuan- do su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor

Page 26: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

246 JORGE REYES TAYABAS

proporción que los beneficos económicos que pudiera obtener el que- joso”. Se advertirá que ahí se faculta a la Suprema Corte de Jus- ticia para tomar esa medida aun cuando el quejoso no la haya solicitado, e inclusive aunque éste se opusiere.

Resta mencionar que el incidente que se llegue a promover por el quejoso cuando solicite el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, que se tramite por el Juez de Distrito, de faltar reglamenta- ción expresa en la Ley de Amparo y de acuerdo con el artículo 2” de dicha Ley. se seguirá de conformidad con las disposiciones re- lativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Como ese incidente será un procedimiento tendiente al cumpli- miento de una sentencia de amparo. de acuerdo con el último párrafo de la fracción XVI del artículo 107 constitucional. será susceptible de caducar por inactividad procesal o por la falta de promo- ción de la parte interesada, en los términos que señala el artículo 74. fracción V. de la Ley de Amparo.‘s pero no procederá el sobreseimiento o caducidad de la instancia, si se trata de enti- dades o individuos que especifica el artículo 212 de la misma Ley de Amparo (núcleos de población ejidal o comunal o ejidatarios o comuneros. o campesinos, que defiendan los derechos que tengan en virtud de su calidad), esta prevención. sin mencionar a los campe- sinos. se encuentra consignada también en el artículo 107, fracción II. cuarto párrafo. de la Constitución Federal.

Si al sobreseimiento de ese incidente de cumplimiento subs- tituto queda incumplida la sentencia de amparo, el incidente de inejecución o inconformidad podrá surgir nuevamente, por lo que hoy día disponen los artículos 113 y 157 de la Ley de Amparo, pero quizá esto se modifique al reformarse dicha Ley.

VIII. AUTORIDADES SUBSTITUTAS

La Suprema Corte de Justicia ha establecido que las autoridades que no habiendo intervenido en el juicio de amparo, hayan sucedido

2s En este sentido opina Jean Claude Tron Petit. Op Cit.. pág 137

Page 27: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 247

a las responsables en el conocimiento y manejo del asunto. asumen la obligación de cumplir la ejecutoria de amparo: y que aquellas auto- ridades. cualesquiera que sean y aunque no sean propiamente substi- tutas de las autoridades responsables. que por razón de sus funciones estén en posibilidad de contribuir al cumplimiento de una ejecutoria. están obligadas a hacerlo.

En las llamadas de pie de página marcadas en el apartado III. b) y c) se transcriben tesis judiciales sobre esto.

IX. LA SITUACIÓN DE LOS TERCEROS

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia tiene estableci- do que el cumplimiento de las sentencias de amparo se deben llevar a cabo aun cuando afecte derechos de tercero que no haya intervenido en el juicio de garantías. Esto pugna con el articulo 3009 del Código Civil aplicable en materia federal, pero, además de que de esa manera se atiende al interés público de que el cumplimien- to del fallo constitucional conduzca necesariamente al cabal restable- cimiento del orden jurídico vulnerado por la violación de garantías declaradas en el fallo respectivo. tiene el apoyo de que. de acuerdo con el artículo 133 constitucional. siendo la Ley de Amparo regla- mentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, forma parte de la ley suprema de la Unión y consiguientemente tiene mayor jerarquía que el Código Civil, que es la ley secundaria.

Sin embargo. no ha dejado de haber discusión sobre el pun- to. basada en el artículo 14 constitucional que garantiza que nadie puede ser privado de sus bienes o derechos sin previo juicio en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

La Suprema Corte de Justicia ha llegado a pronunciar sentencias congruentes con esa posición. tal es el caso de la publicada en las páginas 814 y siguientes del tomo CIII. Quinta Época, del Semanario Judicial de la Federación. citada por Luis Bazdresch.” en la que con

29 El Juicio de Amparo ., Op CIT. pág 354

Page 28: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

248 JORGE REYES TAYAEAS

fundamento en el artículo 3007 del Código Civil, estableció que el amparo concedió contra la adjudicación judicial de un inmueble, no afecta al tercero que lo adquirió del adjudicatario si la adjudicación estaba inscrita en el Registro Público de la Propiedad y que el propio tercero no tuvo conocimiento de la existencia del amparo interpues- to contra la adjudicación, pues en esa situación el inmueble había dejado de ser cosa litigiosa y el adquirente debía reputarse de buena fe. En cambio la ejecutoria publicada en las páginas 111 y siguientes del Tomo XXVIII, Cuarta Parte, Sexta Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, citada también por Luis Bazdresch,30 decidió que tratándose del cumplimiento de un fallo que concede la protección

I constitucional, “ni aun los terceros que hayan adquirido de bue- na fe derechos que se lesionen con la ejecución del fallo pro- tector, pueden entorpecer la ejecución del mismo”.

Ignacio Burgoa Orihuela,31 quien se adhiere a opiniones de Romeo León Orantes, Germán Fernández del Castillo y Arturo Serrano Ro- bles, está por el criterio de que tratándose de bienes que estén inscri- tos en un Registro Público, la demanda de amparo se inscriba previamente, para que pueda surtir efectos contra terceros que los adquieran con posterioridad.

Desde luego, quienes hayan figurado como terceros en el juicio de amparo no podrá alegar que se les viole la garantía de audiencia y del debido juicio en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

X. CONSECUENCIAS QUE ACARREA EL INCUMPLIMIENTO

X. 1. APRECIACIONES SOBRE EL TEXTO VIGENTE DEL ARTíCULO 208 DE LA LEY DE AMPARO

En el Título Quinto de la Ley de Amparo, que trata de la Respon- sabilidad en los Juicios de Amparo, su Capítulo 11 se ocupa de la

30 Ibidem. 31 “El Juicio de Amparo”, Op. Cit.. págs. 547 y sigs

Page 29: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 249

Responsabilidad de las autoridades. y para el tema que se viene estu- diando interesa examinar el artículo 208. que aquí se vuelve a trans- cribir para facilitar su rápida consulta:

.Artículo 208 -SI después de concedido el amparo. la auto1 Idad responsable

mswlere en la repetIcIón del acto reclamado o trate de eludir el cumphmlen~

to de la sentencia de la autoridad federal. inmediatamente será separada

de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda para

que la juzgue por la desobediencia cometida. la que stî::i sanclonada en

los términos que el Código Penal aplicable en materia fedcr,ll señala para ei

dellto de Abuso de Autoridad

El artículo en cuestión tiene ese texto desde que he reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federdsibn el 16 de

enero de 1984. pues originalmente estaba redactado de este modo-

Articulo 208 -SI después de concedldo el amparo. la autoridad respon4+

Inslstlere en la repetlción del acto reclamado o tratare de eladlr h sentenciil

de la autoridad federal. mmedlatamente será separada de bu cargo o ~ccns~~-

nada al Juez de Dlstrlto que corresponda. para que la !uzyue per Ia de~+e-

dlencla cometlda. la que se castigará con la sanción que señala el ar-

ticulo 213 del Código Penal

SI apareciere cometldo otro deho. el luez de Distrito pondra ix iwchcîs C‘:I

conocimlento del Mmlsterlo Púbhco que corresponda

En el nuevo texto quedó suprimido el uso de las disyunti\,a .‘o”. que se usaba entre las consecuencias de separar del cargo y la de consignar ante Juez de Distrito. lo cual era contrario al artículo 107. fracción XVI. constitucional. que siempre ha usado la conjuntiva “y”.

El segundo párrafo del texto original se suprimió sin que tal supre- sión tenga trascendencia. porque de configurarse otro delito perseguible de oficio el Juez de Distrito tendrá que ponerlo en cono- cimiento del Ministerio Público en cumplimiento a lo que ordena el articulo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales.

En el texto vigente. igual que se hacía en el anterior. se contienen dos tipos de delito. consistentes. el primero. en que la autoridad res-

Page 30: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

250 JORGE REYES TAYABAS

ponsable insista en la repetición del acto reclamado, y el segundo, en tratar de eludir el cumplimiento de la sentencia, ambos son necesaria- mente plurisubsistentes, porque no basta una repetición del acto re- clamado, ni una sola abstención del cumplimiento del fallo, sino que se requieren segundas conductas que serán las que signifiquen la in- sistencia en la repetición del acto, o el tratar de eludir el cumplimiento de la sentencia protectora.

El cambio consistente en que en el nuevo texto ya no se aluda al artículo 213 del Código Penal, sino genéricamente a la sanción que el Código Penal señale para el delito de abuso de autoridad, origina un problema de interpretación del que nos ocuparemos en el aparta- do X. 4.

X.2. NATURALEZA DE LA MEDIDA DE DESTITUCIÓN PREVISTA EN EL ARTíCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EN LOS ARTíCULOS 108, SEGUNDO PÁRRAFO Y 208 DE LA LEY DE AMPARO

La inmediata separación del cargo con que dentro del pro- cedimiento de ejecución fonada32 se llega a conminar y, en su caso se hace efectivo retirando a la autoridad que resiste aca-

32 Asi denomina Héctor Fix-Zamudio al destinado a obtener el cumplimiento forzado

de una ejecutoria de amparo, “que se ha denominado también por la jurispnt- dencia. incidente de inejecución”, y citando a Carnellutti. explica que se trata de

actividad dirigida a procurar la eficacia práctica del mandato que entraña la ejecutoria,

aclarando además que “no obstante que la ejecución forzosa puede dar lugar a un

debate contradictorio, que en la Ley de Amparo se tramita en forma de inciden- te, no podemos considerar que exista una acción y un proceso ejecutivos, como lo estima parte de la doctrina, sino que.. la ejecución no origina un verdadero

proceso sino excluswamente un procedimtento comprendido en el ejercicio genérico de

la acción. ya que la ejecuctón forzada no es sino un efecto necesario del mandato conte-

nido en la sentencta. de la cual constituye sólo un instrumento”, pues, siguiendo a Redenti.

“cada una de las fases del procedimiento aunque estén netamente circunscritas y presen-

ten de ordinario una fisonomía bien caracterizada, el proceso no se rompe al pasar de la

una a la otra, sino que sigue siendo siempre uno y el mismo, que prosigue desde el

principio hasta el fin. aunque pasando a través de varias incidencias y muy a menudo,

también de un juez a otro”. (Op. Cit.. pág. 288 y nota de pie de pág. 283).

Page 31: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 251

tar la sentencia de amparo, suprimiéndose por ese medio el obstáculo a la ejecución debida, reviste aspecto de un medio de apremio extraordinario33 por estar sehalado directamente en la Constitución. pero no puede verse como una sanción penal, porque no se llega a su imposición a través de un juicio de

carácter penal, sino que puede llegar a imponerla la Suprema Corte erigida como órgano contralor del comportamiento de la autoridad a quien haya correspondido dar cumplimiento al fallo de amparo, y se impone aun en el caso de que la autori- dad requerida no rinda informe ni se apersone de alguna ma- nera en el incidente de inejecución, o sea, que la medida en cuestión puede ser impuesta en ausencia de quien haya de sufrirla.

A diferencia de lo que en ese procedimiento coercitivo sucede. en el juicio penal tienen que seguirse todas las formalidades enmarcadas en la Constitución (artículos 16. 19. 20. 21 y 102 apartado A). y en el Código Federal de Procedimientos Penales: averiguación previa. ejer- cicio de la acción penal. declaración preparatoria. formal prisión. periodo de instrucción. de conclusiones. audiencia de vista y senten- cia: además. el proceso penal no se puede seguir en ausencia del inculpado.

33 Los medios de apremio ordinarios en el !UICIO de amparo \‘:enen a ser. por ia apka- c16n suplerorla que aurorlza el articulo 2 de la Ley de .4mparo. los previstos en el artxulo

39 del C6d!go Federal de ProcedImIentos CIvIles Imuka hasta de 3-111 pesos y el ausIIIo de la fuerza pubilca. y SI fuere Insuilclente el apremio. se procedera contra el rebelde per el dellto de desobedlenclal. pero estos medlos de apremlo no tienen aplicación en el

incidente de ejecución de sentencias de amparo, por excluirlos su particular reglamentación. as, lo ha dehnldo la lurisprudencla de la Suprema Corte de Justxla. como se ce por la slgulente te515 EJECL’CI6N DE SENTESCIAS DE AMPARO. PRO- CEDIMIESTO DE ?+lEDIOS DE APREMIO EL ARTíCCLO 105 DE LA LE’? DE AM-

PARO EXCLWE LA APLICACIOS DEL ARTiCCLO 59 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES- el articulo 105 de la Ley de .4mparo establece el procedlmlento a seguir en materia de cumpllmlento de e!ecutorlas constltwlonales Por

tanto. no debe aplicarse supletoriamente el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles que establece los medios de apremio para hacer cum plir las determinaciones de los tribunales, por no surtitse el extremo que exige el artículo 2 de la Ley de Amparo, es decir ausencia de disposición expresa en la

ley de la materia, por resultar directamente aplicable el artículo 105 de la pro pialey Apéndice al S J F 1917-1988. Segunda Parte. !urisprudencta 741. págs 12181219

Page 32: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

252 JORGE REYES TAYABAS

X.3. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO PUEDE CONSIGNAR DIRECTAMENTE, ANTE JUEZ DE DISTRITO, A LA AUTORIDAD QUE INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO

Respecto a la consignación de la autoridad ante el Juez de Distri- to, ha habido discrepancia con el criterio de que la Suprema Corte de Justicia debe hacer por sí misma la consignación. bajo la idea de que es un caso de excepción a lo previsto en los artículos 21 y 102 aparta- do A. de la Constitución, que asignan al Ministerio Público la investi- gación y persecución de los delitos.

X.3.1. CRITERIO SUSTENTADO POR LA ANTERIOR SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN RESOLUCIÓN MAYORITARIA EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 7/87

El criterio antes apuntado se acogió al resolverse el 22 de no- viembre de 1990, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en su integración anterior a la actual, el Incidente de Inejecución de Sen- tencia 7/87,33 fallo que se emitió en cuanto a su punto resolutivo

34 Ese mctdente se formo con mottvo de que el Juez Segundo de Dtstrito en el Estado de

Veracruz. actuando en el JUICIO de amparo 1944 79. promovtdo por el Comtté Ejecutivo

Agrarto del nuevo centro de poblactón ejtdal Enroque López Huttrón. del muntctpio

Angel R Cabada. Veracruz. en sentencta dictada el 9 de mayo de 1980. otorgó el amparo

por cuanto al acto reclamado de las autoridades responsables conststente en “la inejecuctón

tnjusttftcada de la resoluctón prestdenctal que ordena la creactón del nuevo centro de

poblactón ejtdal ‘Enroque López Huttrón . sentencia que. por auto de 23 de noviembre

de 1981 el propio juez declaró ejecutoriada y se ordenó prevenir a las autortdades res-

ponsables para que dentro del térmmo de veinticuatro horas dteran cumplimtento a la

misma e Informaran al juzgado. sm que se haya logrado el cumpltmtento de dicha ejecu-

torta pese a diversos requertmientos que sobre el particular se htcteron a las autoridades

responsables En el incidente de suspensión las autoridades responsables afirmaron que

existia tmposibiltdad matertal para cumplimentar la ejecutoria, en virtud de que el acata-

miento de la resolución prestdenctal ocasionaria la afectación de terceras personas que

eran ejidos y pequeños propietarios Al resolver el incidente de mejecución. en resolu-

clon de 22 de noviembre de 1990. se razonó que la cuestión relativa a que el cumpli-

miento de la resolución presidencial afectaría a terceros, fue materia de la litis constitucional en materia de amparo, por haberse planteado desde los infor- mes justificados de las autoridades responsables y dio lugar a que se empla- zara en el juicio de garantías a los terceros perjudicados, resolviéndose en el

Page 33: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 253

Tercero que penetra en nuestro tema. por una escasa mayoría de votos (9 contra 7) y que dio lugar a voto particular de cuatro de los ministros disidentes3”

Las razones que se desprenden de esa resolución son las siguientes:

A. Aun cuando en el punto resolutivo segundo de la ejecutoria por cumplir. se otorgó el amparo respecto de todas las autori- dades señaladas como responsables. en realidad la misma sólo constreñía “a la autoridad que directamente tiene a su cargo la ejecución de la resolución presidencial... el De- legado Agrario del Estado de Veracruz”.

B. “Es el Delegado Agrario en el Estado de Veracruz. . ..quien se ha colocado en la hipótesis de destitución de su cargo y dado

amparo que no obstante esas afectaciones, debía ejecutarse la resolución pre-

sidencial. por esa clrcunstancla la Suprema Corte estlmó que no eslstia Imposlbllldad

materlal para elecurar la reier:da sentencia de amparo Los puntos resolutxos del fal!o de

la Suprema Corte en ese IncIdente de Inelecuclon. rezan testuaimente PRIMERO -Es

fundado el IncIdente de ,nelecxlon de senrencla SEGL’SDO -Queda separado de su

cargo la persona que funge como Delegado Agrano en el Estado de Veracruz. TERCE-

RO -Con copla de esta resoluclõn. conslgnese al ante el Juez de Dlstrlto en turno en ei Estado de Léracruz. con resldencla en la cwdad de Veracruz. para que proceda de

zonformldad con lo dispuesto en los artlculos 107. fracción XL’I. constltuclonal y 110 y. 208 de la Ley de Amparo CCARTO -RemItase testlmon1o de esta resolucIón al Secre-

tarlo de la Retorma Agraria para eiecros de la nueva deslgnaclon del titular en el cargo de

la Delegaclon .4grarla del Esrado de Veracruz. y al OfIcIaI Mayor de dlcha Secretarla para

que proceda a la cancelaclon de sueldos de quien funge como Delegado Agrarlo en el

Estado de Veracruz QCINTO -Cna vez que sea ocupado el cargo de Delegado Agrano

en el Estado de Veracruz. el Juez Segundo de Dlstrlto en el Estado de Veracruz. debera

requerir a su nuevo tltular. ast como al Dlrector General de Tenencia de la Tterra. como

superior !erarqulco del mismo. ambos de la Secretarla de la Reiorma Agraria. para que

en ei término de velnttcuatro horas dé cumpllmlento y obligue a dar cumpllmlento. res-

pectl\amente a lo ordenado en la sentencia dlctada en el !U¡CIO de amparo 1944 79. el

nueve de maLo de mll noveclentos ochenta SEXTO iiottfiquese al C Procurador Gene-

ral ?e la Republica. a fin de que el %llnlsterlo Público Federal tenga dentro del proceso

penal al la Inten-enclon que legalmente le corresponde Notlflquese. cúmplase y devuél-

canse los autcs al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz

35 La conslgnaclón se hizo dlrectamente por la S C J sln que al concluir el presente trabalo

se tenga notlcla de la forma y térmlnos en que haya concluido el procedtmlento respec-

IICO

Page 34: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

254 JORGE REYES TAYABAS

que esta autoridad no goza de fuero, de conformidad con el articulo 110 constitucional, debe ser separado de su cargo y consignarse ante el Juez Segundo (sic) de Distri- to en el Estado de Veracruz, para que proceda de confor- midad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, constitucional, y 110 y 208 de la Ley de Amparo”.

C. “Si bien por los artículos 21 y 102 de la Constitución, la regla general en materia de persecución de delitos del orden federal incumbe al Ministerio Público de la Federación, sin embargo, en los casos en que una autoridad insistiere en la repetición del acto reclamado o, como sucede en la especie, que tratare de elu- dir el cumplimiento de la sentencia, este Pleno, además de resolver separarla de su cargo inmediatamente, tiene el deber de consignarla directamente al Juez de Distrito que co- rresponda para que la juzgue por la desobediencia cometida... La razón radica en que en esa hipótesis, la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución establece una situación de excepción...”

D. “...Al respecto debe precisarse que resulta aplicable el artícu- lo 208 de la Ley de Amparo y no el segundo párrafo del 108, en el que se determina, en relación al mismo supuesto, que se hará la consignación al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente, pues ante dos disposicio- nes contradictorias en el mismo cuerpo legal debe atenderse a la que reproduce la disposición constitucio- nal y no a la que se le opone. Esta conclusión se deriva. por un lado, de la aplicación del principio de interpretación que establece que debe preferirse la norma específica (en el caso la fracción XVI del artículo 107 constitucional), a la gene- ral (los artículos 21 y 102 de la Constitución); y por otro, de que si el Pleno del más Alto Tribunal de la República llega a la con- clusión de que una autoridad incurrió en desacato de una sen- tencia de amparo y decide separarla de su cargo, no puede condicionar su obligación de consignarla penalmente ante el Juez de Distrito que corresponda a la determinación del Minis-

Page 35: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 255

terio Público Federal. al que, por otra parte, se le debe dar dentro del proceso respectivo la participación que legal- mente le corresponda.. .”

X.3.2. LAS RAZONES DE LOS MINISTROS DISIDENTES

Las razones esgrimidas en el voto particular de los Ministros que no estuvieron de acuerdo con el tercer punto resolutivo. fueron éstas:

A. No se acepta que la fracción XVI del artículo 107, cons- tituya excepción a la regla establecida en los artículos 21 y 102, apartado A, todos constitucionales, y que resulta aplicable el artículo 208 de la Ley de Amparo y no el se- gundo párrafo del 108. en el que se determina. en relación al mismo supuesto. que se consignará al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente. “Diferimos de esta opinión -se asienta en el voto particular-. ya que conside- ramos que la mencionada fracción XVI del artículo 107 de la Constitución. solamente establece la obligación del Poder Judi- cial Federal de separar de su cargo y de consignar ante el Juez de Distrito que corresponda. a la autoridad responsable.... pero es lógico que dicha consignación debe ser hecha en los términos y condiciones que la Constitución señala en sus artículos 21 y 102, es decir, mediante el ejercicio de la correspondiente acción penal, de la cual el titular único es el Ministerio Público Federal. a quien “incumbe en la per- secución ante los Tribunales de todos los delitos del orden fede- ral: y por lo mismo. a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados” .._ Según la hermenéu- tica jurídica los textos legales deben ser interpretados sistemáticamente unos en función de otros. Si el consti- tuyente hubiera querido establecer excepción a la regla general, es indudable que hubiera dispuesto en el artícu- lo 107 constitucional, fracción XVI, que la consignación de que se trata fuera hecha directamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o bien hubiera determina- do que la propia consignación se hiciera sin la interven- ción del Ministerio Público de la Federación, lo que no

Page 36: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

256 JORGE REYES TAYABAS

aconteció... El Título Cuarto de la Constitución Política de la República establece un régimen especial o de espe- cialidad en tratándose de las responsabilidades de los servidores públicos y precisamente por esa situación de especialidad debe atenderse con exclusión de otro tipo de preceptos de carácter general a los que deroga. En estas circunstancias nos encontramos con que el artículo 109 perteneciente a ese Título IV ordena de modo expreso en su párrafo segundo que “la comisión de delitos por parte de cual- quier servidor público será perseguid-a y sancionada en los tér- minos de la Legislación Penal”, y es obvio que estos términos consisten en que sólo el Ministerio Público está facultado para perseguir esos delitos y ejercitar la acción penal.”

B. “Para poner de manifiesto la gravedad de la decisión tomada -sigue el voto particular-, cabe formular las siguientes interrogantes: ila Suprema Corte va a ejercitar acción penal en el caso?; si no es así y no podrá hacerlo por carecer de faculta- des, no se podrá incoar el proceso correspondiente; ila Supre- ma Corte solicitará se dicte orden de aprehensión, expresando al Juez a quien toque el conocimiento del caso, que quedó demos- trado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del incul- pado?; por decir lo menos, esto sería insólito; iexistiría parte acusadora?; iquién interpondría los recursos que procedieran?”

C. La Suprema Corte ha resuelto que “la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público’*, por tanto, las di- ligencias que se lleven a cabo sin su intervención son anticonstitucionales, sin que la intervención posterior del Mi- nisterio pueda transformarlas en diligencias válidas.

X.3.3. CRITERIO SUSTENTADO POR LA NUEVA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN LA RESOLUCIÓN MAYORITARIA EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 31/97

El criterio de la Suprema Corte de Justicia debe consignar direc- tamente, ante un Juez de Distrito, a la autoridad que incurra en in-

Page 37: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 257

cumplimiento de una sentencia de amparo. lo ha reiterado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en su actual integración. al resolver el 28 de octubre de 1997 el Incidente de Inejecución de Sentencia 31 97.j’: fallo que se emitió en cuanto a su punto resolutivo Tercero. que im- porta para nuestro tema. por mayoría de votos (9 contra 3) sin que la minoría haya emitido voto particular.

Las razones que se aducen en esa resolución se encuentran plas- madas en el Considerando Cuarto:

A. A quien se debe tener de manera primordial como au- toridad responsable que ha incurrido en contumacia al

36 Dicho tncrdente se iormo con monvo de que e: Juez Tercero de Dtsrrt:c en \:atarla

Admtntstrattva en el Dtsrrtto Federal. actuando en e! IUICIO de ampare lS5 93. promx:-

do por Guadalupe Treta Hernandez y otrcs. en sentexta de fecha 12 de ;ulto de 1993.

amparo a :os quetosos contra los actos reclamados de! D:rec :cr Ye Permisos. Conces::~

nes y Rel-a!tdactones de la Dtreccton Genera! de Autctranspcrte L’r’banr del Departas

mento del Drstnto Federal ISICI. conststenres en las ordenes qtic e>a au!ortdad en:::::

para re:ener a los demandantes las placas de sen’tcto pubi:cs de pasajeros con que ha

btan \-entdo operando como permrstonartos de la Ru:a SS. ser.:er:ra q~le iue canf:rmada

p:-r e! Segundo Trrbunal Co!egtadc en X!ateria Admrn:strat:; a de! Pr:rr.er C:r:ut:a n:e~

dlanre resojuctcn del 2 de drc:embre de 1992. s:r. que se cbtï::cra c“ :..:mp1:m:ento de la

erecutorta a pesar de los requerlm:entos hechcs a ;a autorida- u :espzosa’b:e s a sus supes

rtores rerárqutcos. pese a no eststrr rmpedrmentc para sattsiacer ta: cbitgactrn Los prr.-

tos reso!uttvos del iailo en el IncIdente de tnetecu:ton mencronado. son de este tenor

PRI?+lERO -Es fundado el tnc:dente de tnetecrcton de ser,ten::a a q,Je este toca 31 97

>e reitere SEGCSDO -Queda tnmedratamente separado se 1'~ cargo de Dtrectcr de

Permrsos y Concestones dependtente de !a Dlrecc:tin Genera: ie Ser\-:clos ai Transporte.

de la Secretarla de Transportes y Vraltdad del Departamento de! Dlstnto Federai js~c,

por haber eludtdo el cumpltmtento de la etecutorta a que este toca se reitere. por Ic que

procede constgnarlo ante el Juez de Dtstrtto que correspccda TERCERO -Turnense

los autos a la Prestdencta de este Trtbunal Pleno. para que proceda en los térmrnos

prectsados en el ultrmo párrafo del constderando coarto de es:a resc!uclon CUARTO -

Para los eiectos menctonados en el ulttmo constderando de esta resoluctón. dé!ese e;

presente rnctdente de rne!ecuctõn de sentencta abterto. y remttanse los autos ai Juzgado

de Dtstrrto de su ortgen Notrftquese. con testtmonto de esta resolucron. y de manera

personal a quien hasta el dta de hoy fungto con el cargo mencronadc. por oftcto al

Secretarlo de Transportes y Vtaltdad. al Jefe del Departamento del Dtstrito Federal. para

su Inmediato cumpllmlento. debiendo Informar a este Trlbunal Pleno dentro del termino

de velntlcuatro horas. aslmlsmo. notlfiquese al Procurador General de la RepublIca para

los efectos de su representactón e mtenfenctón en el proceso respectrco

Page 38: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

258 JORGE REYES TAYABAS

cumplimiento de la ejecutoria de amparo, lo es el señor..., en su carácter de Director de Permisos y Concesiones, dependiente de la Dirección General de Servicios al Transpor- te, de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Departamento del Distrito Federal, el que inclusive... admitió tener las atribu- ciones como autoridad. para reasignar y entregar a los quejo- sos las placas de las que fueron privados, como prestadores de servicio público de transporte de pasajeros.

B. “Si bien de conformidad con lo establecido por los artículos 21 y 102 de la Constitución General de la República, la regla general en materia de persecución de delitos de orden federal incumbe al Ministerio Público Federal, sin embargo, en los ca- sos en que una autoridad insistiere en la repetición del acto reclamado o. como sucede en la especie, que tratare de eludir abiertamente el cumplimiento de la sentencia, este Pleno, ade- más de resolver separarla de su cargo inmediatamente, tiene el deber de consignarla inmediatamente ante el Juez de Distrito que corresponda para que la juzgue por la des- obediencia cometida... La razón radica en que en esta hi- pótesis la fracción XVI del articulo 107 de la Constitu- ción Federal establece una situación de excepción...”

C. “...Al respecto debe precisarse que resulta aplicable el ar- ticulo 208 de la Ley de Amparo y no el segundo párrafo del 108, en el que se determina, en relación al mismo supuesto, que se hará la consignación al Ministerio Público para el ejerci- cio de la acción penal correspondiente, pues ante dos dispo- siciones contradictorias en el mismo cuerpo legal debe atenderse a la que reproduce la disposición constitucio- nal y no a la que se le opone. Esta conclusión se deriva por un lado, de la aplicación del principio de interpretación que establece que debe preferirse la norma específica (en el caso la fracción XVI del artículo 107 constitucional) a la gene- ral (los artículos 21 y 102 de la Constitución): y por otro, que si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llega a la conclusión de que una autoridad incurrió en

Page 39: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 259

desacato de una sentencia de amparo y decide separarla de su cargo, no puede condicionar su obligación de con- signarla penalmente ante el Juez de Distrito que corres- ponda que le impone la Constitución, a la determinación del Ministerio Público Federal, el que. por otra parte. debe- rá intervenir en el proceso respectivo, en el ejercicio y debido cumplimiento de su función conforme a las dis- posiciones legales que rigen su actuación.”

D. “...por lo tanto. en el caso procede que este Tribunal Pleno ejerza la acción que le confiere la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos. en contra de.... por el delito previsto en dicho precepto. sancionado en términos del articulo ‘208 de la Ley de Amparo. en relación con los párrafos penúltimo y último del artículo 215 del Chdigo Penal Federal. y por ende se acuerda su separa- ción del cargo... y consignación ante el Juez de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, en turno, a efecto de que libre orden de aprehensión en contra de la perso- na citada como probable responsable del delito que se indica y, lograda que sea la aprehensión y puesto a su disposición, lleve a cabo el procedimiento penal respec- tivo dando cumplimiento a las garantías del debido pro- ceso legal. Se acuerda igualmente remitir esta resolución a la Presidencia del Tribunal Pleno, para que proceda a su vez a remitirla al Juzgado que se indica.”

E. En el Considerando Quinto de la resolución mencionada. se dice también: “debe finalmente señalarse que el presente inci- dente de inejecución de sentencia no concluye con la separa- ción del servidor público al que se hace referencia en el anterior considerando. sino que la vía de apremio constitucional continúa hasta lograrse el cumplimiento total de la ejecutoria de amparo y que. en el lapso que transcurra en ser ocupado el cargo. debe requerirse al Director General de Servicios al Transporte, de la Secretaría de Transportes y Vialidad. para que dentro del término de veinticuatro horas siguientes a

Page 40: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

260 JORGE REYES TAYABAS

su notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria de ampa- ro, porque ante la falta de su subordinado, asume la res- ponsabilidad de la función y porque le dan tal atribución los artículos 64, fracciones 1 y XI, de la Ley Orgánica de la Admi- nistración Pública del Distrito Federal, y 60, fracción IV, del Reglamento Interior de dicha Ley; con el apercibimiento de que en caso de no cumplir con la prevención, se procederá a pasar a ponencia para los efectos de la elaboración, en su caso, del proyecto de separación de su encargo y con- signación, que se someta a consideración del Tribunal Pleno”.

F. Si no obstante lo anterior, tampoco se cumpliera la ejecuto- ria, una vez que sea ocupado el cargo del funcionario se- parado, deberá requerirse de nuevo al titular, así como a sus superiores jerárquicos en cuanto a la función de vigi- lar el cumplimiento de la resolución de amparo, para lo cual deben remitirse los autos del presente Incidente de Inejecución al Juzgado Tercero en Materia Administrativa en el Distrito Federal.”

G. “Es pertinente precisar que hasta el momento en que se pro nuncia esta resolución no existe en autos constancia algu- na que desvirtúe la conclusión a la que se ha llegado que pudiera impedir el ejercicio de la acción que se acordó.”

X.3.4. OPINIÓN DEL AUTOR

En mi opinión el Pleno de la Suprema Corte de Justicia no pue- de, ni menos debe, hacer la consignación directa de la autoridad que incumpla una sentencia de amparo, ante el órgano jurisdiccional que en el caso resulta ser un Juez de Distrito, sino que debe remitir las constancias del caso al Procurador General de la República, quien preside al Ministerio Público de la Federación, a fin de que se inicie la averiguación previa consiguiente en la cual, si así fuere procedente por cumplirse los requisitos que señala el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, se determine el ejercicio de la

Page 41: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 261

acción penal para solicitar orden de aprehensión en contra del pro- bable responsable y que. seguido el procedimiento penal se dicte auto de formal prisión. continuándose el proceso hasta llegar a sentencia. Apoyo mi opinión en las siguientes razones:

la. La disposición del artículo 107. fracción XVI. de la Constitu- ción. no da pie para entender que la consignación se ha de hacer directamente por la Suprema Corte. pues cuando dice que la auto- ridad será “inmediatamente separada de su cargo”. el adverbio de modo “inmediatamente” impone solamente la interpretación de que la separación se decretará en la misma resolución que declare el in- cumplimiento de la sentencia de amparo.

2a. Cuando en ese precepto se dice que la autoridad será “con- signada al Juez de Distrito”. no se incluye ahí que esto se haga directamente por la Suprema Corte.

3a. Al disponerse que la autoridad será “consignada al Juez de Distrito”. esta expresión. para ponerla en congruencia con el artículo 21. párrafo primero. con el articulo 102. apartado A. párrafo segun- do. y con el 109. fracción II. de la Constitución. lleva a entender. sin forzamiento alguno de dichos textos. que la consignación se haga a través de ese órgano persecutor. al que la Suprema Corte le remita las constancias necesarias para que inicie la averiguación previa corres- pondiente y en su caso ejercite la acción penal.

Sostengo este parecer por considerar que hay cuatro puntos so- bresalientes para fijarlo como el criterio correcto:

-El primero. que el artículo 21 constitucional no introduce salvedad alguna en la encomienda que hace al Ministerio Pú- blico de perseguir los delitos.

-El segundo. que la jurisprudencia de la Suprema Corte ha reite- rado que el ejercicio de la acción penal “corresponde exclusiva- mente al Ministerio Público, de manera que cuando él no ejer-

Page 42: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

262 JORGE REYES TAYABAS

ce esa acción, no hay base para el procedimiento, y la senten- cia que se dicte sin que tal acción se haya ejercido por el Mi- nisterio Público, importa una violación a las garantías consa- gradas en el artículo 21 constitucional’*, y esa jurisprudencia no establece salvedad o excepción alguna, sin que sea admisible atri- buir al Máximo Tribunal que ignorara lo que de origen dispone el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, en lo relativo a que la autoridad que incurra en incumplimiento de una sentencia de amparo, además de ser inmediatamente se- parada de su cargo, será consignada al Juez de Distrito que corresponda.

-Como tercer punto, cabe aducir que al disponer el artículo 109. fracción II, que “la comisión de delitos por parte de cualquier servi- dor público será perseguida y sancionada en los términos de la legis- lación penal”. no marca excepción o salvedad alguna.

-El cuarto punto de apoyo al parecer que tengo expuesto, se obtiene de que el artículo 102, apartado A, de la Constitución, clara- mente dice que “incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los Tribunales, de todos los delitos del orden federal...“, hay, por tanto una expresión enfática y excluyente de cualquier excepción, porque esto lo impone la acepción del vocablo “todos”.

4a. La etapa de averiguación previa en el procedimiento penal, tiene rango constitucional, porque así se desprende del artículo 20. en su penúltimo párrafo, de la Constitución, donde se le menciona expresamente y se indican las garantías individuales que deben ser observadas durante la misma, y es en ella donde se ha de hacer acopio de los datos que en su caso justificarán un auto de formal prisión, esto de conformidad con el primer párrafo del artículo 19, también constitucional, donde se previene que “ninguna detención provisional podrá exceder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión y siempre que de lo actua- do aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos

Page 43: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 263

del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de éste”.

5a. Puede suceder que dentro del procedimiento penal. que se originara por la consignación. el inculpado o su defensor -en uso de la garantía consignada en el artículo 20. fracción V- aporten prue- bas suficientes para acreditar algunas de las causas excluyentes de delitos previstas en el artículo 15 del Código Penal de aplicación fede- ral. y en tal situación. sin merma alguna de la legalidad de la actua- ción de la Suprema Corte dentro del incidente en lo que ve a que se haya decretado la separación del cargo de la autoridad responsable -entendida. como yo propongo. como un medio de apremio en el procedimiento de ejecución forzada-. se respetarán en el área de lo penal no sólo los artículos 21 y 102. apartado A. antes citados. sino además. y con igual relevancia de total respeto a las garantías indi- viduales. el artículo 14 de la propia Constitución. en sus párrafos segundo y tercero. donde se exige para privar a alguien de su liber- tad. el “previo juicio seguido ante los tribunales previamente estable- cidos. en el que cumplan las formalidades esenciales del procedimien- to”. siendo una de sus partes esenciales en materia penal la que se conforma por la fase de averiguación previa.

6a. En la fase de averiguación previa el Ministerio Público tiene que actuar con autonomía técnica para llegar a determinar si en ella se llegaron o no a acreditar los elementos del tipo penal dei delito que se impute al indiciado y la probable responsabilidad de éste. es decir. que con esa función que la Constitución le encomienda al Mi- nisterio Público, riñe abiertamente cualquier criterio que con- duzca a colocarlo como un mero instrumento ejecutivo de otra autoridad y, mayormente, de otro Poder.

7a. Si la Suprema Corte de Justicia hace directamente la consig- nación de la autoridad incumplida al órgano jurisdiccional. toma para sí la facultad de ejercitar la acción penal. quebrantando con ello el principio de separación de Poderes. consignado en el artículo 49 de la Constitución Federal. principio que admite como única salvedad la de las “facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29”.

Page 44: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

264 JORGE REYES TAYABAS

8a. Si la Suprema Corte hace una consignación directa al órga- no jurisdiccional, viola la garantía que el indiciado tiene, según el penúltimo párrafo del artículo 20 constitucional, en relación con las fracciones V, VII y IX del mismo artículo, de aportar pruebas en la averiguación previa y de contar en ésta con un defensor, lo cual no se subsana por el hecho de que se tramite el incidente de inejecución de sentencia, donde no tendrá un defensor.

9a. En otros procedimientos, como los que se tramitan en las Cámaras del Congreso de la Unión respecto de diputados o senado- res electos que no se presenten a desempeñar su cargo, o en la Secre- taría de la Contraloría General de la Federación, un probable infrac- tor tiene oportunidad de alegar y probar, pero esto no dispensa de que si esos órganos llegan a emitir una resolución que apunte a su posible responsabilidad penal, las constancias del caso se remitan al Ministerio Público de la Federación para que se inicie la averiguación previa correspondiente.

loa. Las formalidades esenciales del procedimiento, a que se alu- de en el artículo 14 constitucional como una garantía de todo proce- sado. incluye para el proceso penal que haya órgano de acusación y órgano de sentencia, y esto se traduce en que el Ministerio Pú- blico, como primero de esos órganos, actúe con estricta suje- ción a las normas constitucionales y legales que lo gobiernan, con buena fe y asumiendo la responsabilidad de su función en cualquier momento de ella, por tanto, sólo puede sostener una acusación cuando a partir de la averiguación previa haya considera- do que se acreditan los elementos del tipo penal y la probable respon- sabilidad del reo y, llegado el momento de conclusiones de audiencia de vista, formule aquéllas en sentido acusatorio como criterio de la institución que representa y no como criterio de una autoridad distinta, aunque se trate de la Suprema Corte de Justicia.

lla. El órgano jurisdiccional (órgano de sentencia) queda- rá desnaturalizado, por falta de la imparcialidad e indepen- dencia que exige el artículo 17 constitucional en sus párrafos primero y segundo, si éste ha de dictar su sentencia necesariamente

Page 45: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 265

condenatoria. por entenderse que la Suprema Corte ya hizo cosa juzgada de la existencia del delito y de la responsabilidad de la autori- dad inculpada y. en tal situación. además de violarse esas garantías especificas. se estará violando también bajo este aspecto la garantía de que se observen las formalidades esenciales del procedimiento. en las que se incluye la de que el juez tenga la autonomía indispen- sable para que su decisión constituya un pronunciamiento justo.

12a. Mi posición de considerar que el artículo 107. fracción XVI. constitucional. en lo que ve a la separación del cargo de la autoridad que incumpla una sentencia de amparo. ha instituido un medio de apremio extraordinario en el procedimiento de ejecución forzada dentro de un juicio de amparo. encuentra apoyo en la resolución del incidente de inejecución 31 ~‘97 que se tiene mencionada. cuando en el Quinto considerando se dice: “Debe finalmente senalarse que el presente incidente de inejecución de sentencia no concluye con la separación del servidor publico al que se hace referencia en el ante- rior considerando. sino que la vía de apremio constitucional con- tinúa hasta lograrse el cumplimiento total de la ejecutoria de amparo”.

13a. Cuando la Suprema Corte de Justicia conoce del incidente de inejecución de una sentencia de amparo. no actua como autori- dad judicial penal sino como autoridad judicial de amparo, condición en la cual la Suprema Corte está interviniendo como órgano del “orden total” 37, o sea, del orden del Estado federal.

37 Ulises Schmlll Ord6tiez (-Esquema Conccprual Descrtprxo del Grado Federal y del JUI~IC

de Amparo-. en -La Suprema Corte de Jusricla y el pensamlenr3 Jurldlco-. Edlr S C J S

Més~co. 1985. pags 279 y slgs ). slgulendo -La Teona Generai del Estado- de Hans Kelsen.

expllca que la Constlruclón del Estado federal nene un rango o nlcel normarlvo superior

a las normas consrltutivas de la iederackn $1 de los 8rdenes locales. lo cual da lugar a UI:

triple orden normativo 1. El orden total o Estado federal; 2. El orden federal o federacih que es un conjunto normativo que vale sobre todo el territorio, y 3. Los órdenes locales de los Estados miembros, que son diversos órdenes nor- mativos que valen sobre partes territoriales. ASI mismo espllca -las funclones r.or-

matlvas de la Constltucl6n. por lo que se refiere al orden total no pueden adscrlblrse n:

al orden de la íederaclón nl a los órdenes locales- En su opmlón. eslsten -por lo menos,.

cuarro funcIones luridicas que no pueden ser conslderadas como funclones federales n:

kales y que. por io :an:o. deben adscrlblrse al orden roral Esras cua!ro funciones son las

Page 46: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

266 JORGE REYES TAYABAS

14a. El artículo 109 de la Ley de Amparo no se opone a las consideraciones anteriores, cuando, refiriéndose a la posibilidad de que la autoridad responsable que haya incurrido en desacato de una sentencia de amparo goce de fuero constitucional, establece que la Suprema Corte “pedirá a quien corresponda el desafuero de la expre- sada autoridad”, pues esa disposición es absurda por carecer de objeto, ya que el fuero de la remisa cesará ipso iure en cuanto haya quedado separada de su cargo, separación que la Suprema Corte está facultada para decretar “inmediatamente” (directamente) por mandato expreso del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución, en lo cual la Suprema Corte actúa como órgano del orden total; así que no habrá materia para promover el desafuero ante otra autoridad.

Bien vistas las cosas, la parte final del artículo 109 de la Ley de Amparo resulta inconstitucional, porque, sobrepasándose su condición de ley reglamentaria, se pretende introducir una limitación

siguientes. 1 Las reformas o adiciones a la Constitución; 2. La reforma de la Constitu-

ción en su aspecto geográfico; 3 La suspensión de garantías. 4 El control de la

constitucionalidad. Para la realización de esas funciones -la Constitución puede enco-

mendar su ejecución a órganos federales o locales”. que no están actuando en su calidad

de órganos de la federación o de los Estados locales, pues no ejercitan competencia

alguna de estos órdenes, por el contrario, ejercitan una competencia que sólo puede

atribuirse al orden total federal, puesto que con ella puede ser variada la división de

competencias entre los órdenes federales y locales o ser modificadas disposiciones que

sólo pueden ser adscritas al orden total. Como no existen órganos especiales para llevar

a cabo las funciones especificas que deben atribuirse al orden total federal, (se) utilizan

los órganos de los órdenes parciales subordinados para llevarlas a cabo, con lo cual el

teórrco del derecho. cuando expone el contenido de las normas constitucionales, debe

tener mucho cuidado de distinguir cuáles de las funciones son de los órdenes subordina-

dos y cuáles del orden total federaln más adelante menciona que “el control de la constitucionalidad es una función del orden total o Estado federal”. A las cua- tro funciones que señala Schmill Ordóñez, en mi libro “Derecho Constitucional Aplicado a la Especialización en Amparo” (Cuarta Edición, Edit. Themis, Méxi- co, 1996, págs. 41-42). adiciono otras cinco: “5r) La función jurisdiccional en- cargada a la Suprema Corte en única instancia para resolver las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad (artículo 105); 6’) El juicio político (artículos 109 y 110); 7*) El juicio al Presidente de la República (artícu- los 108, segundo párrafo y III, cuarto párrafo); Sc) La declaración de desapa- rición de poderes en los Estados (artículo 76. fracción V); 9*) La declaración de guerra a país extranjero (artículo 73, fracción XII y 89, fracción WI)“.

Page 47: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 267

al mandato del artículo 107. fracción XVI. de la Constitución y. por añadidura. no es congruente con los artículos 110 y ll 1 constitucio- nales que establecen procedimientos para llegar al desafuero de los servidores públicos que gocen de inmunidad. precisamente por go- zar de fuero constitucional mientras estén en el ejercicio de su cargo.

15a. A lo anterior se agrega. que si la facultad de la Suprema Corte para separar de su cargo a la autoridad remisa. se condiciona- ra a que esto se decidiera en juicio político o a que se emitiera una declaración de procedencia. podría resultar que en el juicio polí- tico la Cámara de Senadores absolviera al servidor público inculpado o que la solicitud de procedencia se negara por la Cámara de Diputados.

16a. También podría ocurrir. cuando se trate de Gobernadores. Diputados. Magistrados o Consejeros de Judicatura locales. que aun- que en el juicio la Cámara de Senadores erigida en jurado de sentencia condenara. o aunque en la solicitud de declaración de procedencia la Cámara de Diputados emitiera esa declaración. al turnarse el asun- to a la Legislatura local correspondiente en virtud de comprenderse esos servidores públicos en las hipótesis de los artículos 110. párrafo segundo. y 111. párrafo quinto. de la Constitución. se diera un re- sultado opuesto al de la separación, lo cual dejaría inocua la resolución de la Suprema Corte, situación que no parece permisi- ble a la luz de la repetida fracción XVI del artículo 107 constitucional. que habla de “inmediata separación”.

17a. Aunque el artículo 110 de la Ley de Amparo dispone que los Jueces de Distrito a quien se hicieren consignaciones por incumpli- miento de inejecutoria. o por repetición del acto reclamado. “se li- mitarán a sancionar tales hechos”, esto no puede obligar al Juez de Distrito a convertirse en un mero cuantificador de las penas. pres- cindiendo de cumplir su función esencial de sentenciar previo proce- so que se inicie mediante el ejercicio de la acción penal por el Minis- terio Público y que tenga como base un auto de formal prisión. según lo manda el artículo 19 constitucional. y en el cual se respeten las

Page 48: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

268 JORGE REYES TAYABAS

garantías consignadas en el artículo 20 de la propia Constitución, y que para sancionar en uso de la facultad que le otorga el articulo 21, examine y valore previamente las pruebas aportadas al proceso, para llegar a su decisión personal, acerca de si se acreditan los elementos del tipo del delito y la plena responsabilidad del encausado, como bases para declararlo culpable e imponerle la sanción penal corres- pondiente.

Para comprender debidamente el mencionado artículo 110 de la Ley de Amparo, se debe tener presente que “la parte final del ar- tículo 28” de la misma ley, en su texto original, preveía en un segun- do párrafo -que se suprimió en la reforma publicada el 16 de enero de 1984- lo siguiente:

“Si apareciere cometido otro delito el juez de Distrito pondrá los

hechos al conocimiento del Ministerio Público que corresponda”.

De manera que la limitación indicada en el artículo 110 nunca ha implicado que el Juez de Distrito pierda sus funciones de juez instructor reduciéndose a un mero cuantificador de san- ciones. La mencionada limitación no va más allá de significar que si en el proceso que se instaure contra el servidor que incumplió una sentencia de amparo apareciere que se ha cometido otro delito, éste habrá de ser objeto de otra averiguación, tal y como actualmente lo prevé el artículo 19 constitucional en la parte final de su segundo párrafo, que reza:

“Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito

distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación sepa-

rada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación

si fuere conducente”.

18a. Por todo lo dicho, en las diecisiete razones precedentes, no

hay contradicción entre los artículos 108 y 208 de la Ley de Amparo, y el principio de interpretación de la norma específica há sido aplicado incorrectamente por la Suprema Corte en las resolu- ciones que aquí comentamos; los principios de interpretación

Page 49: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 269

que se han de seguir son el sistemático y el funcional, por el primero se atenderá al conjunto de preceptos que ya quedaron in- vocados y que nos llevan a una solución clara, justa y sobre todo fundada en la congruencia constitucional. de que una vez decretada la separa- ción del servidor incumplido por la Suprema Corte de Justicia. ésta debe turnar el asunto al Ministerio Público para que abra la averigua- ción previa consiguiente y. en su caso. consigne al servidor público -que ya habrá quedado separado de su cargo- ante un Juez de Dis- trito: y el principio funcional nos lleva a respetar el de la división de Poderes.

X.4. LA PIJNIBILIDAD A LA QUE REMITE EL ARTICULO 208 DE LA LEY DE AMPARO

El artículo 208 de la Ley de Amparo . según se tiene dicho. con- tiene tipos de delito, pero no fija la sanción directamente. sino que remite a la que el Código Penal de aplicación federal señala para el delito de abuso de autoridad. y esto último requiere atención especial.

En efecto. como ya se vio en el apartado X. punto 1. el texto original de ese artículo 208 remitía de modo preciso a la sanción señalada en el artículo 213 del Código Penal (que entonces se ocupa- ba del delito de abuso de autoridad). remisión que por razón cronológica en cuanto a la fecha de la expedición de las leyes. dejaba claro que se aplicarían de seis meses a seis años de prisión. multa de veinticinco a mil pesos y destitución de empleo; pero como el men- cionado articulo 208 (a partir de su reforma publicada el 16 de enero de 1984) no cita precepto sancionador, sino que ha- bla genéricamente del delito de abuso de autoridad, esto nos envía al Capítulo III del Título Sexto del Libro Segundo, del Código Penal segtín su reforma publicada el 5 de enero de 1983, pues desde esta fecha, ese Capítulo se denomina “Abuso de Autoridad” y quedó integrado únicamente por el articulo 215, con fracciones de la 1 a la XII, describiendo diversos tipos penales (de los cuales ninguno coincidió con los tipos del artículo 208 de la Ley de Amparo) y en cuanto a penas. en su penúltimo párrafo esta- bleció: “Al que comete el delito de Abuso de Autoridad se le impon-

Page 50: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

270 JORGE REYES TAYABAS

drán de un año a ocho años de prisión, multa desde treinta hasta trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Fede- ral en el momento de la comisión del delito y destitución e inhabilita- ción de un año a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos’*. Así que a esa punibilidad quiso referirse el legislador al reformar en 1984 el articulo 208 de la Ley de Amparo.

Esa regla de punibilidad se mantuvo hasta la reforma publi- cada el 3 de enero de 1989, en vigor desde el 1 de febrero siguiente, a partir de la cual el mencionado articulo 215, con- servando las fracciones de la 1 a la XII (cuyos tipos siguen sin presentar coincidencia con los del 208 de la Ley de Amparo), separó la punibilidad en sus dos Wtimos párrafos, pues en el primero de ellos, para los delitos previstos en las fracciones I a V y X a XII, se fijan “de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta tres- cientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual san- ción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII”; en tanto que el segundo párrafo establece que para los casos de las fracciones VI a IX se impondrán “de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilita- ción de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”.

Ante esta situación, no ha faltado quien piense que el juz- gador que conozca de los delitos tipificados en el articulo 208 de la Ley de Amparo, no podrá sancionarlos sin violar el ar- ticulo 14, párrafo tercero, de la Constitución, que prohíbe im- poner “pena alguna que no esté decretada por una ley exactamen- te aplicable al delito de que se trata”; esto porque la exigencia de exactitud en la ley aplicable impide la solución simplista de optar por imponer la pena menor, al no contarse con base legal alguna para sostener que esa pena menor sea la señalada en ley exactamente apli- cable; pero la cuestión queda así mal enfocada, porque la nor- ma penal en el caso se integra con dos preceptos: de la Ley de

Page 51: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTlTUTO 271

Amparo, el artículo 208 reformado el 16 de enero de 1984, que contienen los tipos penales, y del Código Penal, el artícu- lo 215 tomado en su texto que regía en aquella fecha, en cuanto a la sanción aplicable. Se trata de un caso de ultra-actividad de este segundo precepto. el cual. por cierto. coincide. respecto a las penas. con las que señala el penúltimo párrafo del mismo artículo 215 en su texto vigente.

La Suprema Corte de Justicia ha aceptado la ultra-actividad o subsistencia de ley derogada o reformada. cuando esa norma funda los actos de aplicación de otra que tipifica un delito y para su sanción hace reenvío a la fijada en aquélla. Tal criterio se recogió en la juris- prudencia del rubro “CHEQUE SIN FONDOS. PENA APLICABLE”. publicada con el número 103. en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975. Segunda Parte. pág, 229. 35

XI. COMPETENCIA ESPECíFICA DEL PLENO DE IA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y DE LAS SALAS

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. en su ar- tículo 10 fracción VII. expresamente faculta al Pleno para conocer “De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos”: pero con fundamen- to en los artículos 94. párrafo sexto. de la Constitución y en el artículo ll fracciones IV y V de la Ley Orgánica antes citada. mediante Acuer- do 1/1997 -por su artículo TERCERO. fracción IV-. el Pleno de- terminó enviar a las Salas “los incidentes de inejecución. de confor- midad y de repetición del acto reclamado en que no proceda aplicar la sanción prevista en la fracción XVI del artículo 107 constitucio- nal”. con la salvedad consignada en el artículo QUINTO. de que si alguno de los ministros de la Sala a la que haya sido turnado un asunto estima que éste debe verse en el Pleno. “se devolverá el toca y los autos al Tribunal Pleno”.

3s CHEQCE SIS FOSDOS PENA APLICABLE-La pena a Imponerse por el dehto

preclsto en el articulo 193 de la Ley de Titulos y Operaciones de Crédlto. es la de seis meses a seis arios de prisión y multa de cincuenta a mll pesos. establecida en el articulo 386 del Código Penal Federal antes de su reforma (este úhmo precepto sancionaba el dehto de fraude). dado que tal sanción entró a formar parte del tipo penal aludido.”

Page 52: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

JORGE REYES TAYABAS

XII. EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO

XII. 1. SU NORMATIVIDAD ORIGINAL

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1980, se adicionó el artículo 106 de la Ley de Amparo un cuarto párrafo. con el siguiente texto:

“Artículo 106-

El quejoso podrá soltcttar que se dé por cumpltda la ejecutoria medtante el

pago de los daños y perjuicios que haya sufrido, el Juez de Distrito oyendo

incidentalmente a las partes interesadas. resolverá lo conducente y. si proce-

de. la forma y cuantía de la restitucrón. señalando un plazo final para el debi-

do acatamrento de la ejecutoria”.

Por decreto publicado, a su vez, el 16 de enero de 1984, ese dis- positivo, con algunas modificaciones, pasó a ser el cuarto párrafo del artículo 105 de la misma Ley reglamentaria. quedando en estos términos:

“Artículo 105-

El quejoso podrá solicitar que se dé por cumplida la ejecutoria mediante el

pago de los daños y perjuicios que haya sufrido. El Juez de Distrito, oyendo

incidentalmente a las partes interesadas, resolverá lo conducente. En caso de

que proceda, determinará la forma y cuantía de la restitución”.

Page 53: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 273

X11.2. CRITICAS SUSCITADAS

Sobre la inclusión original de ese párrafo. Alfonso Noriega Cantú jo lo tildó de contrario a los artículos 103 y 107 constitucionales. soste- niendo que los tribunales de amparo carecían de jurisdicción y com- petencia para conocer y resolver de cuestiones ajenas a las consignadas en el primero de esos preceptos. y señaló que en el caso de incumpli- miento de una obligación de hacer (reponer al quejoso en el pleno goce de la garantía violada). para transformarla en una obligación de dar (una prestación pecuniaria). el beneficiario de la obligación tiene que ejercitar ante los tribunales ordinarios una acción personal de responsabilidad civil con base en el artículo 2104 del Código Ci- vil. “’ “El amparo -argumentó Noriega Cantú- no es un juicio en el que se vlentilen intereses económicos... es un juicio político de defensa de las garantías individuales y de la pureza de la Constitución. y estos dos valores... es casi insensato pretender que puedan jamás substituirse con el pago de una cantidad de dinero. así se trate de los posibles daños y perjuicios causados al quejoso”. ”

Ignacio Burgoa Orihuela -‘- coincidió en criticar el párrafo men- cionado. por advertir que el ejercicio por el quejoso de la facultad ahí consignada. impulsado por meros intereses particulares. hacía nugatorias las obligaciones que el artículo 80 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables. despojándose a las sentencias de amparo de todo interés público y socral. pero ese autor aceptó que dicho párrafo “puede no considerarse como absolutamente desacer- tado en la hipótesis de que los actos reclamados. contra los que se hubiese concedido el amparo. se hayan consumado irreparablemente desde el punto de vista materia/. o sea. cuando por imposibilidadfísi- ca no pueda cumplirse la ejecutoria respectiva... Ante esta situación y

39 rilgunas cons:deraclones sobre la adlclón hecha ai Arr~culo 106 de ia Ley de Amparo Edlr Círculo de Santa 5largarlra. So 8. Méxxo. 1980. pág 1

30 IbIdem. págs 60-62 El mismo auror desarrollo con anterlortdad orro esrudlo que se recomienda ccnsuilar en relaclon al tema Los Sucedáneos en eI Cumpilmlenrc de !as E:ecu:orlas de Amparo Edlr Circulo de Sanra MargarIra. So 5. >I&Ico. 1980

41 Ei JUICIO de Amparo en Obra Jurldlca MesIcana Tomo Il. E5r Procuradurla Gene- ral de la RepúblIca. México. 1985. pag 1780

42 Op Clt. pag 572

Page 54: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

274 JORGE REYES TAYABAS

en aras de la justicia, debe compensarse al quejoso,... de los daños y perjuicios... sustituyéndose las obligaciones de hacer a cargo de las autoridades responsables,... por obligaciones de dar...“.

X11.3. SU ELEVACIÓN A TEXTO CONSTITUCIONAL

El párrafo en cuestión subsiste hoy día en los mismos términos, en el articulo 105 precitado, pero con la finalidad de evitar la crítica de inconstitucionalidad, por reforma publicada el 31 de diciembre de 1994, se dio a la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, el texto que aún nos rige, 43 en el cual, en su segundo párrafo, se faculta a la Suprema Corte de Justicia para disponer de oficio el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, una vez que haya determinado el incumplimiento de éstas o la repetición del acto reclamado, “cuan- do su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obte- ner el quejoso”; y seguidamente se faculta a éste para “solicitar ante el órgano que corresponda el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo”.

Esta nueva disposición constitucional se explicó en la exposición de motivos correspondiente, mencionándose que existía un reclamo por parte de abogados y particulares respecto a que las sentencias de amparo no siempre se ejecutan; que las dificultades para lograr el cumplimiento se debían, en parte, a que la única sanción que estaba establecida para los casos de incumplimiento “es tan severa que las autoridades judiciales han tenido gran cuidado en imponerla” y en parte, a que cuando la ejecución de una sentencia de amparo da pie a conflictos sociales de importancia, las autoridades responsables optan por no ejecutarla; por tanto, se creó un mecanismo para per- mitir a la Suprema Corte valorar el incumplimiento, al punto de deci- dir si el mismo es o no excusable, lo cual implica otorgar al Pleno de la Suprema Corte una facultad discrecional.

43 Que hemos transcrito en el capitulo II del presente estudio

Page 55: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 275

X11.4. SU APLICACIÓN EXIGE CRITERIOS RESTRICTIVOS

En nuestra opinión esa nueva fórmula conocida como cumpli- miento sustituto de las sentencias de amparo permite salvar situacio- nes que pueden alcanzar grave nivel de conflicto. al afectarse con la ejecución de esas sentencias intereses de índole preeminentemente social; por ejemplo: cuando la ejecución implica restituir al quejoso terrenos que hayan sido materialmente ocupados para fincar unida- des habitacionales e inclusive grandes centros urbanos. lo que se tra- duce en la imposibilidad material para que se lleve a cabo la restitu- ción. Sin embargo. no debe pensarse en que el particular quejoso podrá optar libremente -mucho menos la Suprema Corte- por esa medida sustituta con la cual “finalmente -advierte Jean Claude Tron Petit- se sanciona a la sociedad”.” porque el pago de los daños 4 perjuicios se hará con cargo al erario público.‘-

Al conocer del recurso de Queja -fundado en el artículo 95. frac- ción X. de la Ley de Amparo- contra la resolución recaída a la pro- moción de un incidente de daños y perjuicios. el Tercer Tribunal Colegiado en :Vateria Administrativa del Primer Circuito elaboró la siguiente tesis:

ISCIDESTE DE DArOS 1’ PERJCICIOS CO‘10 SCSTITCTO DEL CC‘!-

PLI‘IIEZTO SE SESTE’;CIAS DE A\‘IPARO PROCEDEXCIA \’ ALCAS-

CE IISTERPRETACIOS DEL CC.ARTO PARRAFO DEL ARTiCCLO 103

DE L.A LE\. DE ALIPAROI -Para derermlnar la procedencm de este IncIden-

te de daños y perwclos. es convenlenre arender a la esposlclon de motIvos de las reformas publmdas en el DIarlo Oimal de la Federaclon. el sIere de enero

de ni11 noveclenlos ochenta. en las que se Imodulo esta ilgura !urldlca la razon para Inrroduclr el IncIdente iue la exIstencm de mulrlples elecutorlas

del Poder dudmal Federal que no hablan podido ser cumplIdas por dIversas

causas. por consIguIente. para que no permanezcan Incumplidas. se le otorga

al queloso la poslbllldad de solIcItar el camblo de la oblIgaclon de hacer, pr la

obllgaclon de dar. a cargo de la aurorldad responsa’ble Esra razon se rellera

en la espoxlon de 111ot1\‘cos de la reforma a la Lei- 32 Amparo. publIcada el

Page 56: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

JORGE REYES TAYABAS

diecisérs de enero de mil novecientos ochenta y cuatro... Por consiguiente, el

incidente... procede cuando... se establece una obligación de hacer,

a cargo de la autoridad responsable, es decir, de carácter positivo,

porque tratándose de obligaciones de no hacer, no puede existir el

incumplimiento de la sentencia, puesto que ésta, se cumple con la con-

ducta omisiva de la autoridad, lo cual sí es posible lograr a través de los me-

dios sancionadores que establece la ley . ..la palabra “podrá” parece indi-

car la libertad discrecional del quejoso para solicitar se dé por cum-

plida la sentencia. Sin embargo, tal libertad discrecional debe

interpretarse en forma conjunta con todo lo dispuesto por el artículo

105 de la Ley de Amparo y atendiendo a las razones que motivaron la

introducción de ese incidente... El artículo 105 prevé el procedimiento

que habrá de seguirse... Si una vez agotado este procedimiento, cuando

la naturaleza del acto lo permita, o sólo la primera parte de él, porque

el acto no pueda ser ejecutado por otro, entonces quedará a discre-

ción del quejoso el optar por insistir en el cumplimiento de la ejecu-

toria o solicitar se dé por cumplida mediante el pago de daños y per-

juicios... admrtir que ej quejoso pueda solicitar que se dé por cumplida la

sentencia de amparo mediante el pago de daños y perjuicios. al día siguiente

o el mismo día en que se declare ejecutoriada la sentencia. atentaría contra la

finaLdad protectora del juicio constitucional, permitiendo la subsistencia de

actos declarados inconstitucionales, transgresión de garantías individuales en

detrimento de los derechos de los gobernados e impunidad de las autorida-

des violadoras. que pagarían con gusto una determinada cantidad de dinero

al particular. el cual cuántas veces por necesidad económica. se vería obligado

a aceptarla. renunciando a sus garantías individuales, a sus mínimos derechos

como ser humano, pudténdose incluso caer en un “comercio” injustificado de

derechos... también es importante observar que el pago de daños y

perjuicios a que se condene a la autoridad responsable, van a estar

siempre en función de la garantía individual que se consideró violada

y del acto que se reclamó en el juicio constitucional, por lo que, debe

considerarse que los daños y perjuicios... son únicamente los direc-

tamente ocasionados con el acto reclamado que se consideró incons-

titucional, no así los ocasionados en forma indiiecta..., porque el juicio

de garantías es un medio de control constitucional..., pero es claro que en el

juicio constitucional no se pueden resolver cuestiones de responsabilidad civil

o criminal, en que pudieran incurrir las autoridades responsables con sus ac-

tos, por no ser ésta su finalidad, correspondiendo a los tribunales comunes su

conocimiento y resolución..., debiendo tenerse presente que lo resuelto en el

juicio de garantías (no importa cuál sea el sentido de éste), no exonera a la

autoridad responsable de los cargos civiles o penales que con la ejecución del

Page 57: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 277

Tron Petit. que cita esa tesis. cita también otra del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. con el rubro “SENTENCIAS DE AMPARO. EJECLUÓS DE. PAGO DE DANOS Y PERJCICIOS. ACTOS COSSC?IADOS DE IMODO IRREPARA- BLE” (UF.. Época Ta.. Volumen 145150. pág. 353) y otra tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. con el rubro “ISCI- DESTE DE DASOS Y PERJUICIOS. PROCEDE SÓLO CCASDO LOS ACTOS RECLAMADOS CONTRA LOS QCE SE AMPARÓ. SE HAYAS CONSCMADO IRREPARABLE.MESTE” (S.J.F.. Época 8a.. Tomo XI. marzo. Tesis VI. pág. 289).

X11.5. OPORTUNIDAD PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO Y ÓRGANOS COMPETENTES

En mi opinión el quejoso puede optar por el cumplimiento susti- tuto. promoviendo el incidente respectivo ante el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio. en los casos de amparo indi- recto. o ante el Tribunal Colegiado correspondiente. en los casos de amparo directo. a partir del momento en que habiéndose llegado a requerir a la autoridad responsable para que cumpla la sentencia pro- tectora. y a las que tengan obligación de intenenir en ello por su calidad de superiores jerárquicos. dichas autoridades informen. con razones suficientes. que la ejecución del fallo causaría graves periui- cias a ia sociedad o a terceros en mayor proporción de los que el quejoso pudiera resentir por la falta de ella.

En tal caso se abriría el incidente. en el cual. pre\,ia L.ista al agente del Ministerio Pilblico de la Federación adscrito 5 a quienes hubieren inten.enido en el juicio de garantías como terceros perjudicados para que expongan su parecer en la cuestión. de estimar el Juez de Distrito la autoridad que haya conocido del juicio. o el Tribunal Colegiado: a) que si hay incumplimiento total de la sentencia de amparo; b) que son

Page 58: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

278 JORGE REYES TAYABAS

atendibles las razones que las autoridades responsables aduzcan para explicar la omisión del cumplimiento, y c) que por ello es pertinente la petición del quejoso en cuanto a que en lugar de cumplirse la sen- tencia se le paguen daños y perjuicios, resolverá lo conducente. En ese caso el asunto no se elevará a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, pues no habrá motivo para que ésta haga uso de las facul- tades que le confiere la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en relación con el artículo 105 de la Ley de Amparo, ya que el ejerci- cio de esas facultades por la Suprema Corte tiene como presupuesto esencial, que la ejecutoria de amparo no se haya cumplido ni esté en proceso de ejecución y la apertura del incidente de cumplimiento sustituto constituye un proceso de esta índole.

La oportunidad para que el quejoso opte por el incidente de cum- plimiento sustituto, subsiste aun en el caso de que la Suprema Corte de Justicia haya llegado a dictar resolución de destitución de la autori- dad responsable y de consignación de la misma de acuerdo con el artículo 208 de la Ley de Amparo.

Aunque el incidente de cumplimiento sustituto, a falta de regla- mentación en la Ley de Amparo, tiene que tramitarse conforme a las reglas, supletorias, 46 previstas en el Código Federal de Procedimien- tos Civiles, se debe tener presente que esa supletoriedad sólo cabrá en cuanto no pugne con la naturaleza del proceso constitucional del juicio de amparo, 47 que se extiende a cualquier aspecto incidental del mismo y, por consiguiente, la resolución que se dicte en el inci- dente de que aquí se trata no será revocable, ni apelable, sino sólo impugnable mediante el recurso de Queja previsto en el artículo 95, fracción X, de la Ley de Amparo, cuando se trate de resolución dicta- da por el Juez de Distrito o el que haya conocido del juicio de amparo indirecto, sin que se admita recurso cuando se trate de resolución dictada por el Tribunal Colegiado.

46 Según lo establecido en la parte final del articulo 2 de la Ley de Amparo.

47 Regulado como tal por los artículos 103 y 107 de la Constitución y por la Ley Reglamen-

taria de estos preceptos, que es la Ley de Amparo.

Page 59: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero

REVISTA DEL INSTITUTO 279

XIII. CASO EN QUE NO SE CUMPLIRÁ LA WECUTORIA DE AMPARO, NI HABRÁ LUGAR AL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO

Puede suceder que por falta de informe justificado en que se pre-

suma la inexistencia del acto reclamado cuando realmente no haya

esistido. o porque las partes no han hecho saber al juzgador la pre-

sencia de una causa de improcedencia o de sobreseimiento sobre\,e-

nida. o porque el mismo juzgador no se haya percatado de alguna de

esas causas. o porque se hayan aportado testigos o documentos fal-

ws. o se hayan hecho falsas ase\,eraciones por alguna de las partes.

w llegue a dictar sentencia que conceda el amparo > cause ejecutoria.

En tal situación. la respetabilidad de esa sentencia carente de real

fundamento. ‘* no bastará para justificar que se exija el cumplimiento

a las autoridades responsables. porque no habrá materia para ello.‘”

Esto podrá dar lugar a otra clase de responsabilidades. pero no a

alguna deri\.ada del incumplimiento o inejecución de la sentencia

que otorgó el amparo. lo cual elimina también la posibilidad de un

cumplimiento sustituto. mediante el pago de daños y perjuicios.

. ;> 5 ; : , ^ - . , .IT;~i..:J¿ . - : , . . . _ . ^ . . i.< ‘̂̂ < ~ . . , ^ ‘_ ._ . I . . . L I .,‘ l-la : 7-l ir?;::;:-, I\’ ‘i+:“¿ czrraiz. z

__. C..C .._ ‘c‘ 2s ; ^..- -._< ..c ..-> . ..c..>:c> CT, 2. 21::;,.: 211. :Tzc;:~r.zS i II ‘. III ie II Li\ i2 .A:-:r‘.r:

4” 5EVESCI.G 3E .A>:P.ARO. EJECC’CIOS DE 5: :z Czr:;. ignorando las causas de improcedencia. concede la protección federal. falta materia por lo que concier- ne a la ejecución de su fallo. puesto que el amparo carecía de materia al ser resuelto .Ar;r:::c z. 5 J F lqli-!9SS Pr:~~rz Pzr:~ 72; 3!Y

Page 60: E ,jwón de Sentencias de Amparo y wuencias de su … · 2001-04-17 · los Incidentes en el Juicio de Amparo”. Edit. Themis, México, 1997. pág. 153 ... dad responsable o el tercero