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ESPOSICION.
PRESENTARos con la mayor claridad i esactitud posibles el estado en que se encuentran los diferentes negocios adscritos a. esta Secretarfa¡ daros una cuenta fiel de la conducta. observada por el Poder Ejecutivo en el despacho de esos graves asuntos, i haceros al mismo tiempo todas aquellas indicaciones que él ha conceptuado convenientes a la conservacion i progreso de los intereses fiscales de la República¡ estos son en resúmen los tres objetos principales que he procurado consultar al dirjjii-os, con el mas profundo respeto, la siguiente csposicion.
CAPITULO I.o Itcntas.
SECCION 1.&
PRODUCTos.-La renta de Aduanas es el ramo de ingreso mas importante con que cuenta Ia República para cubrir los gastos de la administracion nacional¡ i afortunadamente hace ya algun tiempo que han ido aplicándose a su organizacion esos principios de bien entendida libertad, que produciendo por inmediato resultado el aumento de los consumos i la espansion correlativa del tráfico, ofrecen en definitiva el alivio de los consumidores, el progreso de la industria i el desaiTollo indefinido, lento pero seguro de la riqueza fiscal; triple solucion que no debe jamas perderse de vista. en el exámen de todo linaje de problemas económicos.
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4 ESPOSfCION
En el año anterior n In última rebclion, las Adnfll.las dieron un rendimiento de .]..0811034 S: este rendimiento comparado con el de los primero:-; años tlc nue..:tra cxi.·tcnciu políticn, representa. un aumento ele productos equivalente n un ciento po1· ciento; i eso no obstante que en aquella épocn 1 ndcmas lle los tlcrccho:-; de importncion propiamente dicho. , las Aduanas cobraban otros de no poca COIBideracion, tale.-; como los de nlcnbala, c.~portacion presunta, con~ulado, San Lf&zarol entrada i nnclaj(•; n cuya oh~crva.cion üebc agregarse la de que a Yirtml de la lihcrt~d comercial decret.."tda en 18·10 en faYor del Istmo de Panamá, el rendimiento de la rent~ quedó, por el mismo hecho, llliiminuitlo en la ~umu. de 44:122 $ 1 que representa el último producto de las A<luanas ele Panamá, Cbágres, ·Portohelo, l\Iontijo i Da\'itl.
El producto de las .. Aduanas en el año económico último apé-....- nas alcanzó n G0710i:>7 S, 16t ccnta\·os; i el d(.:l afio de 1853 a
1854, fué de 701,0!)1 $ 18 ccutaYo::;. E:-tas ~umu;; comparadas con la. de 1.081,03·1 $,producto de la rcntu en el año de 1852 a 1853, arrojan un déficit total de 7G31!J20 $ 34-]¡- centavo:-;, que debe a.trihuir:-c principalmente a los últiuw:-. tra::;torno~ políticos
1 ffiiC en
ninguno de lo:- tle1xu·t:uncuto~ de ]a ..:\dm.ini:-:h·acion. nuc.iounl, sea. ilicho ele pa::;o, hau tlcjatln1 COlllu en c::te, huellas tan profundas, cuanto de diilcil i tnrdí;t rcparaeion.
Empero, mm consitlcr.an<lq como producto ordinario de lns Aclunuas ln :o:uma de 1.081,03:!-. ·ji :-in crul>nl'go de que estn suma reprc~enta un progre:-:o tlc nolahle consicleraciou, vo .... otros compremlerei~, que ella es nmi itúerior a la que dcl1ia, producir tun importante renta, ~:Ji en la mi~mn proporcion en r1uc crece la industria interior i se en~ancha cllrático con el cstcri~,af'f creciera ta.mbicn el patriotismo de los importadores i el cdo severo e inflexible de los funcionarios de Aduanas.
Concebiréis a primera ojeada: c1uc quiero hablaros del contrabando, delito cuyo verlladero carácter se hn querido desfigurar,· porque se le ha con~iderndo a}Jénm; en sus efectos super.ficio.1és o de primer órdeu, olvidándo ... e los que a:-;f raciocinnn, de que és inherente a toda n;sociacion polfticn. In orga1úzacion correlativa de un sistema tributario; que fuero. de aquella no hai felicidnd posible; i que la infraccion de la lci, cualqtúera que sea. su índole, en los puehlotl que se gobicl'llall a sí propio~¡ es un crímen,dc tanta.
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DEL SECRETAnTO D~ HJ\CIE~DA .
mn~ gl'fiYclla«l, cuanto 11u~ elln. debe oonsitlerar,c como la. libre csprcsion uc In, \'oluntad de los mi:mws qne tienen que obcdc
ccr]a. El hecho del contrabando de (¡uc ncalJo de hahlrtl'O~l i de que
él ~;e verificn, en gmm.le e~tcu~ionl lo eucontnu·ei:-~ comprohndo, Ciudndauos Lt~ji .... latlorcl-1
1 :-ino en :m c-.c;mdalo-:n uotoriedrul, en lns
oh ·crvacionc~ i dcmostraeioncs en que Yoi n ocuparme. l.1n Repúhlicn. tiene una pohlncion de 2.~43.837 alma¡.;, Los
diferentes nrUculns <JllC se importan pura el consmno interior pueden cl:tsificnn;c, en cuanto a lo uso:-: n qnc l'iC aplican, en aliuientos, vc:-;tidos, droga~, moYili~rio e instrumentos de trnbajoí i ~i snponcmo.": i es una; :-upo~iciou mui moderada. que cada individuo con&nne en lo:-; nrtknlu:-: ci tacto~ la :o:umn de 4 $, \'lllor primitivo, re:,."lt1tn que ln República consumt• annalmcnlc en efecto.~ e8trnnjcros la cantidad de 2.24~,R:)7 X 4, o :-:can 8.075,~ 18 ~· Ahora bien: aunque In naturaleza tle nuestra, t.arifh no permite hacer un cálculo jencral c~cto, acerca tlc ln. proporcjon en que C:'ltún los
derecho.-: ue imporlaci(JJl con el ''alor de las importaciones, sÍ puede n~cgurrtrse (ptc c~n proporeiun t~, por lo méuo~, ele tm 40 por ciPnto. Por <'on..:1guien te. i :::egun este cómputo, el producto anunl uc las ~l1lnanas 1w 1khedn hajnr c.lc 3 . .jUU,1:30 S, de cuya sumn hni que dcduc·ir mm pequciia pnrtc, en rnzon n 'luc algnno.'l de le).'; nrtfculos (¡ue :-e importan no pagan dt:rccht. ....
· La precedente dcmostracion c;-;tá corrohornda. con lo~ ;-;iguien
te:- hecho;;~ prftcticos: Eu Chile, cuya pohlncion C:' tle 1.300.000 bahitnnte:;,lns ndun-
naí' producen 3. 71:3,!)1.) $. En Venezuela,· <:nyn, pohlacion e~ tlc 1.35G,OOO, producen
1.900,000. iER ol Perú, cuyn,.pQhl.'lciou c.~ de.1..7110,flQO!.prodncen 111U.'- de.
2.000,000. En Co~tarica,cuya. pohlacion es ele 160,000, producen l2í,307. En el Ecuntlor,cnya, pohlacioncs de 000:000, ptodncenGOO,OOO. De manent que, micntrn.q que en Chile las aduanas Jjoducen
un 285 por ciento uc la. poblacion: en Vouczueln un 141: en el 1
Perú un 111: eu el Ec~ador un GG ¡ i en Co~tarica un 791 en la. Nueva Granndn, apénns alcanzan a producir un 50 por ciento!
Llevado el exámeu al dato de las esportaciones se ohtieueu
resultados idéntico~.
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6 B8POSICION
Adjunto a este informe, i marcado con el número 13, encontrareis el cuadro denucstrnsesportacioncs en el últimonñoeconómico. Este cundro t;Olo puede considerarse como un punto de partida, o una noticia parcial de nuestras reme::sas de productos a los m ercados estranjeros; por11ue él se refiere en una parte, a la época. de la. última revolucion; época en que la subversion del órdcn difundiendo el alarma, interrumpiendo las comunicaciones i convirtiendo en soldado a cadn. hombre, puede decirse que mantuvo en completa paralizacion el trabajo fecundante de la industria, trabajo estéril e impotente en medio de cualquiera situaeion distinta de la. paz i de la segtU·idud. Ademas, i como se manifiesta en el mismo cuadro, faltan en él los da tos de las aduanas de Carlosa.ma, Arauca, Gun.napalo, Iscuandé, Nóvita, Quibdó i alguno1-1 de las de Buenaventura i Cúcuta, cuyn. importancia vosotros conoceis.
Es, sin embargo, posible, ocurriendo a otras fuentes, demostrar, aunque sea por aproximn.cion, que los valores que espodn. anualmente la Nueva Granada, esceden con mucho a los importados oficialmente o con conocimiento de las A_duanas, a juzgar por los rendimientos de estas.
Segun lru; apreciaciones de Yn1-ios viajcro::J i c:stadi.stn.o;::, entre otros Humboldt, la cantidad de oro que produjeron la.<J minns de la Nueva. Grn11nda desde la época de la conquiflta. hn:-;ta 1810, ( 290 años) fué de 295.000,000 de $ o sea a razon de algo m..'\S de un millon por año. Esta cifra uo debe representar sino el oro rejistmdo en las oficinas fiscales, i de ninguna. manera el esplotado i puesto en circulneion sin conocimiento de estas.
De 1810 para acá esta produccion ha tomado un vuelo inmenBO: 1.0 por los nuevos i numerosos descubrimientos de fecundos veneros: 2.0 por las considerables mejoras introducidas en ~~ sistema de esplotacion; i 3,0 por lns reformas adoptadas en la. lejislacion del pni~, en el sentido de facilitar la libre circulacion de ~ste precioso metaJ.
Asf, sucedió que a tiempo que se publicaba en Francia una. respetable obra. de esta.dística en que se calculaba que la produccion de oro en la N u e va Granada era, en ¡[848, de 3.412,800$ anuales, en la. Memoria de este D~]>acho presentada. al €ongreso de 1851 este cálculo se fijaba. en 4.000,000, i se ñjaba no en :virtua de meras c<>Djetüras, sino con el apoyo de datos i reflexiones irreeusa.bles.
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PEL SEÓRET.ARIO DE 11.\CIENDA. 7
'...,.._... ...
De 1851 pn.m acá c.sta cifra hn debido aumentar prcci ·nmcnte1porque los de.scuhr:imienfo, han ido udelnntel lo mismo que las nplicaciünes de nuevos 1nétcxlo. de esplotacion, nsi como los benéficos resultados de las :franquicias acordadas a la industria. minero. h nn debido sentirse ma.s i 1Utl8. He solicitado, mn~ no he poilido conseguir, dato~ recientes sobre este asunto; pero tengo a. la vüd;o, uno referente ul año de 1852, i de él aparece que los oros despachados paro. la, csportacion, en todo el año citado, por la Administracion de correos de .Medcllin,dnbnn un valor del. 783,4.08 ·. Agréguese a esta ::;umn la Cl'lportada por conducto::; particulares i la enviada al esterior por las otras provincias de lll. llcpúblicn. productorns de oro¡ i no se e~trn.ñnrft. entónces que calcule en 5.000,000.$ los valores que t>a.len anua.Jmente por nuc.-sh'o~ puertos, en este precioso artfculo de cambio.
Ahora., como el valor <le lo~ artículos espartados distinto:; del oro, es en los mercados estranjeros de un ~5 por ciento lilas, por lo ménos, hai suficiente razon pnra agregar e~c 2,) por ciento n.ln. cifra que representa. en el cuadro los vu.lore.s csportado::; en otra
clase de productos.
Por consiguiente nuestras esportn.cioncs pueden nvnluartie a.:->f : En oro .. . •.•.. . . . . ........... . .. .. S 5 .. 000,000 En quina, tabaco, cn.lc, palos de tinte, &.a. 2.04~1~Ül 25 por ciento mas sobre e::,; tos nrUculo::;. . í 35,565
8.677,826
Es de notarge que, segun los dato:; publicn.dos por el Gobierno de Venezuela., las e,-.portaciones de aquella. R epública en el afio económico de 1853 a 1854, llegaron tt 7.130,80-1 $; hecho que
. • <!O~~ . e~1 ~i~rt_? !11<:<1? ~1 ~~nputo anterior, ::;i se atiende a la. naturaleza de las condiciones económicas cÍe · mio·¡ Óh'o pai::~; a · sús • medios de comunieacion, número de habitantes &,a &.&
I como en definitiva las ~port:Jlciones de un pnis se saldan -<!On importaciones, las que se hacen por los puertos de In. ~uevtt nrnnn.du, no deben bajar en realidad.tm año con otro, de 8. 000,000 S cuya cantidad sobre la base ya indicada del 40 por ciento, deheria. producir, en derechos de imporfucion, un rendimiento de 3:200,000 $.
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Dcmo:-trnda. n:-;í ln. cxi ... tcneia del conhnbnudo, en 1:1~ grnndes
proporcionC-3 en (JUe él aparet·c. del c."fuuen cornparatiYo <le lo que protluce cfecti nunenté la renta de nJunnns i ue lor¡ue Jeherfil prO· ducir, ~cgun lo:; cftlculo:! :mteriorc .... que aunque uo :;can rigorosamente ~ncto~~í se aproxiluun bnst.nnte a ln verdad; vo:;olros comprcnderui" u primeru. qjendn.: que es de w:jente n·ccc..;idad el es· tmlio i prontn nplicacjon de lo~ llll!Uios capncc;¡ de <lebilitur
1 por
lo meno~~ ln. accion p~rni~io~n. de un mnl tan :-o~rinmente grave, como l!Ue él implica, no :-olo el fraude hecho al E<:tudo
1 ~iuo el que
::;e hncc n lus t•spceuladoro ... de buena fé que no pmliQndo rc:)i~tir la
compete1wia de los conb'Ub:uu1ist.n,...1 ::e ven olJ]igado:) al fin a lleliiHjuir; j ltt ele..; mura lizacion cptc produce nece~ariamente en el
nniiJlO de lo3 puehlo~ el cjt>mplo de lu. iufrnccion con6nuaJa de lo. l(•i.
En concepto de h1 Achninistracion, los medio~; que deberian tl.doptar:5e, son lo~ que pn'O u imlirar.
REFORi\IAs-L:t t:u·iHt puede consiJerar:-e i es en efecto, 1~ parte sustnntint del sistema de Aduanas: lnl:' ~cma~ ui!')po:siciones no son ~ino lo~ 1uctlio::. t¡ttc c.stablecc el Lt•jislador para asegumr el cumplimiCJüo ele llllnclla.
En nl~t1110!' pnisc-: In.-; clerecho:s de impm:tac~o_n se cohrnn od l'ftlorcm~· en otros, en razon del pe:::o dt• lo:-- artículos importados¡ i en la mayor r~trtc .Be ob:-cn·o. un si:-:temt~ mi::;to ele dezcchps específico:; i derecho:! oc/ m{orem.
1~1 ~i:.;tcma fld ralon?n pal'<..'"CC n primera "''Í ta el ma" mcionnl de todo:-:: 1.0 por f'll :::en<.:illez; i 2.0 I>orque e tablccc unn proporcion esn.da entre la cu:.m lfa. del impuesto i el vnlor de In run teria
graYnda, i n"pirn. o, alÍ\'Üll' la ~ucrte de la cla~e.~ pobre~ cit1c consumen los jéneros de ínfimo valor, baciumlo reéat'r sobre "lns mas
o.comodadn::, el pago <le In. mnyor parte ele los derechos de impor~ tacion, o sean los impue:st{)s a los artículos de lltio.
Pero examinando mns a fondo la fudole de este sistema, en sus re.:-;ultndos prácticos! :Sé le encuentra vicio:-:o. pm·que no es enteramente cierto que los artículos de alto ''nlor senn con.<:umidós es.
cln~ivamcnte por las clnses mas ncomodudas. Ilni v. g, entre los
nrifculos medicinales algunos de tan crecido precio, como la mas
costosa mercnderia de lujo; i podrin acontecer que la ·a.plicacioñ ab
soluta del sistema ele c1uc hll blo. en \'e:r. de proilucir el alivio de ln.'3
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llF..J. :--Et'"RET \RJO DE HACIEND.\.
clases pobres, lns co]oca.rin en muchas ocnsione.s en ln. impo~ihilidad <le ad<¡uirÍJ'llna rlro,!!ít indispcnsnble a su salud. Lo vino" ~"on cou!'litlcrado. · coiiio efecto~ de lujo i hn.rtn como clcmeutos tic 'icio; i a veces ht medicina los aplica colllo elemento ... de con~ rvncion.
Estos ejemplo"' comprueban ndemas, la dificultad de trnznr unn línea clnrn. de dcmnrcacion c11tre lo nrtículoo:. de necesiund i los de lujo; pcn·qnc C'O que 'C lln.mn ncce.·ario i .... upérfluo no "'Oll
co;;a._-; l:nsceptiblcs de una. aprecin<'ion jenc1·nl i absoluta, :;.ino c1ue están ~ujetm; n tnn to:-; cmnhio::i i a tan ta:s modilicncionc ·,e mm tos :--on los clima:-: hahitabh.'~, i cunntns ::;on las nostumbrcs, ln::; organi;mcione:::, lns edades i lo:) di\'er,:¡os b'Tndo de e,lnc{lc.ion ff:-:iea e int~lectunl de lo diferentes miemln·os de la c. pecic lwmana, i ha kt
de los di ... tinto.; polJlmlore ... de un mi mo E:-tn.do. Por eso en la tnrifh de lo~ Estado U u ido;-;, en e¡ u e se sigue el
sistema atl l'alorcm, :;e e ... tahleccn mtmerosn" c ... ccpcione.s al principio j eneral qnc es <ld 30 por cicnt~); i "e oh.;clTtm entre esn.;;
escepcionc::~, tlllll:O: que haceu ~ubir ln rain de la prnpun·ion 1\ un ciento por cit>nto, como ~ucetlt' con In mayor parte de lo:-: licores; i otra!'!, c1ue la hajnn a un cinco por t·icnto, como sucede con el zjnc, la lllltUl'C J>erla, algunas droga:-, madt.•l'llS de tinte &.a
1 dc .... dc htcgo cptc !;C ltnt'Cll al :-i~tcmn tn.nfn., modifienc.iouc_, de-=np:trccc, p Ol' el mi.;mo hecho, f'\1 -.cncillez, crue C!' la priucipnl de las Yentnja.s que :::e ]e atribuyen.
Otro incOn'\·t:nit.·nte tiene c;,tt.• §ii.;fcma, i e:-: el tic que elcv¡tnJo el inarmc:)lo :;ohrc los artfcul(ls ele mw:lH> Y:t]or, qtw /'ion
de orilinnrio ]o~ ma~ l'üeilcs de imporlnr <'hlllUI.'.:itinnmentc por RU
poco Yo}úlllen, finnenta el conirnhandt> i lo~ hace. en rcnlidntl , de ma:-; Yentajosa comlil'iOn que lo' el~; ínfimo pl'l·cio.
Pero hai mn-.: el .... ¡:-tema ud l'alor m pre.-=upone (•] conocimiento del \·tllor de la~ mercldt.\l'ia ... Üuportacla'. Cómo "<.'alcanzo.
. . C:.,t~ (lnto in;l i~p;n~able ? Se ~c;U'I:c ;\] • n;>11; h;·a;nCc1; to. d~ Í>e~itus·'l ·
Lo que suct~dc entre no:;oh·os con lo:- poco:-~ artículos gm\'ndoi'\ rul
t·awrcm, dcnm(•stm pereutori:nmmtc la illconn~nicnci;t de Cl:ítc medio. Re oc u rrc ft las C('rti(icacimw~ <·onc;u}ares? Este nrhitrio seri3. nccptnhlc en pai~cs que tuvieran aj<.•nte.:-: en todos los merc.'lrlo. estmnjcro~, i njcntes clehid:unentc rcmtmet'lldos. ea"O en que no se encuentra. ni :se encontrará durante mncho tieinpo la r T uevo. GrRnnda.
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10 ESPOSICJON
Ln grnnclc intlucnciu que <ticrciemn lns in-:tifucione~ de lo-: Estado · Unidos en los primero~ pa,os de nuc lm exi~t ·nGin política, nos hizo ndoptnr en mnt.cria de Aduanas los misn1o:-: principio;-; fmttln.mcntak~:-: de :H¡uella nnt;ion; i nsf el ... i:stcma m/ ralrm.;IIL
fué nplicmlo a la lnritn de Ct)\ombin como regla jcneral, disi>Oniéndose al mismo ticmEO el cobro de 1mos pocos derecho:. c ... pccffico:s, que l'ccaian principalmente 1=obrc los vinos, el cobre i el hierro manufachm\Clos i en bruto, la pólYora i nlguno.:; jéueros alimenticio~.
Ma.c:;, cmno el arbitrio establecido ¡lnra el juF:{iprccio de ln~ mercaderfn..-., dab:! ancho campo al fraude de lo;;; importndores. ·e ocurrió po:>tcriormcntc (en 1 ~:33 i 1 34) nl avaluo periódico :i oficial de los artfr.ulos importnhlc~: i nl mismo tie1npo fné cle\Tado notablemente el u(unero de lrts mercadería~ gmvnc.ln;.; c:-pecfficamente. Ln. c:·periencin de mteYe nfw~ pu o de manifie!<tO los groves inconvcnicntc:-l <le un si::;tcma tnn il·reguhtr, i en 18 B fué roomplazauo ucl todo por el de lo:; derecho:-; c:;pecíficos.
Os he hccho1 Cimlndnno~ Leji.:lndore. ... , las prccodentc.'i reflexiones, porque el P<xlcr Ejccuti\'o ha. croiuo conveniente l)l'oponeros
una. nueva tarifn, l!UC c.ncontrnrci:-; udjunta a este informe; i he ju1.gn.do oportuna ln. rcfutacion anti<!ipada, aunque rápidn, <le un si.q tema. que él cstillla innccptablc, i que uo dl·ja, sin Pmlmrgo, de _tener pnrtiun rio:::1 quizá por In influruwin. del ejemplo de lo que se pmctica. en los E-:tndo-- U nillos del N ortc.
El pensamiento cardinal que lm pr~idido a la rodnccion de l o. nueyn. tarifa hn. .sido, el ele evitar o uisminui 1' con .. illcrnhlemen·
te, ese inmcn..;;o contrabando cuy:\ exbtencia o~ he dcmmciado i dcmosh·ado casi con e::;nctitud mntcmfttica.
Es ya un aximnn. incontJ·overtihlc que la nYaricin. es la mas estéril in::-piraeion en materia fiscal. Ln ProYidencia lo ha dispue:;to así, como un elemento poclero~o ele armonfn cnt•·e los pueblos i los Gobierno:-; porque c ... e axioma fccmulo quiere decir que la riqueza de los ciudac.la.nos i lo. del E:-;tado ·on mm :-:oln e idént ica riquczn.:-la riqne1.a nacional; que no Fe pneclc atacar la primera sin herir de muerte a la Fcguncln; i que por con~igtticnte1 todo lo que signifique alivio n la. i.ndu. trin: significa. tn.mhien, tarde o temprano, progreso de las rentas públicas.
R ebajar la tn.riflt, es, por tanto, fomentar ln. renta de Adua-
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DEL SECRETARIO D.E HACIENDA. 1]1
nas¡ i es fomentarla, no f'olo JlOr la rnzon espuc.-t.'l, :;ino porque
la lójica. i la esperiencia han demostrado ya con nrgumentos i resultados incontf:':5tn.ble.~, que con una tm·if11 moderada se destruye ·mas prPnto i efic.'l7.nwntc el contrulJnmlo, que con ejt'rcit.<"Js de guarda.;;;, reji::;tro~ minucio'"O~ i todos los domas meclios de vijilancin. que puede sujerir a un Gobierno la ma:s vhl'n. j pcrscvcrnnte
susplcacta. La e..;;plic..'\Cion de este fenómeno c." sumamente f:icil. Cuando
los derechos de importaciuu ~on demasiado altos, el contrnbamlo es una. espcculaciou muí productint; i los importadores se resuelven, con facilidad, a. correr h'lls azares; pero cuando la tarifa es moderada, entónce .... el contrabando no brinda ya e:;tímulo:; capaces de compensar los peligros que le ,.;un inherentes; i el in te res de los importadores hace en favor del Tesoro público lo que no
· habrian hecho jamas las leyes rcprcsi\·as mn...; severas. Los efectos proJucidoli en Úigla.tciTn por la rcformtt de su
tarifa. en el sentido de estos principio.-, l'On un nrgurucnto práctico incoute:;tablc de la. e:mct i tutl de ello~.
El valor oficial de las mcrcancfns importndns en aquella nneion en 1842, era de 65.200,000 L. En 1853, esta cifra l'ie habio. elevado a 123.000,000 .t.
El valor de ln.q c."por.taciones se aumentó en el mi mo espacio de tiempo, de 4í.300,UOO 1:. a U7.7UO,OOO J:.,.
I los derechos de importncion, que en 1842, nsccndian a 33.532,791 ~' en 1853 produjeron 3ü,240,000 J;;,
Otro tanto ha. sucedido aquf en nuestro propio suelo. En 184 7 se sancionó la tarifi1 mas liberal que hemos tenido,
puesto que hizo una reduccion de ma:; de un 25 por ciento en los derechos ele importacion; i los resultados fueron los siguientes: • • Es ol año anterior a ln. reooja..lru; ñ.duanas:habi.an ¡u·oducido.
4687,781 S GO centa.vos.
En el año de 1847 a 1818, las importaciones tuvieron un incremento de un 7 por ciento.
En el año de 1850 a 18;51, el producto de lns Adunnns se .habiS~ elevado ya a. 721,255 S.
I en el ruio de 1852 a. 1853, a 740,114 40 cent3xos. Por manera que WJa rebaja de 25 por ciento, en la. tnrillt de
Aduanas, produjo en el corto espacio de cinco ~uio:- un incremento en la. renta, igual a. la. suma de 61,332 80 cen tn.vos.
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12 ESPOSlCION
Pro1imdnmente penetrnclo el Poder ~jccuth·o de estas inconcusas \'erdn.dc;;~ que los hechos i la razon dcmuestmn de conSllllO; i aceptando d axioma, que de ellac: :-;e dcriYn, a :;:nber: que la rebaja de los derecho~ de arancel produce el cuádruplo resultado de aumentar no ~olo l::ts importaciones conocidas, sino las importaciones reales, i el protlucto de las. Aduana~;;: i el ue tlistninuir la e::;tádír-;ticn de los delito:-<; Yo:;otros encontrareis en la tarifa qite os propongo la mas completa, con:-agrar.ion po~ih1e u e esns Yerdndes; i ojalá en Yuestrn sabidm·íct i palrioti,mo la:;: considereis tan esacta..., i lns ncepteis con ln misma fé que In. Administrncion en cuyo nombre os hablo.
Lns Ynric.tciones que contiene el proyecto de bn·ifa re!'pecto
de la. vijente, se reducen: en t:u parte principalt a la rehajn, de un. 26 por eiento tiohre los derecho~ uctualcF, o :-;ca a la elimiuacion de 40 unidndc~ poco liWH o méno~, de las 50 que hoi !;C cobran en
calidad de derechos adicionalc:-:. • 'e aumenta el catálogo de los artfculoH libres con algm1os otros cuy:l importacion debe fomentar~e en beneficio de la indn:strin. interior, tale..: como ht pieu;a
pómes, ln Ct>haclilht, nlguno:i elementos de construccion, los ::;neos o costnlc.-: &.a &.• I se ha pwcuraclo que en los derecho~ asignados n cath artículo no aparezc·rm mhneros frnccionnrios
1 que cmlmn11~in
ln~ lif¡uida~iouc:'l i ln..<: operacinuc::; de contnbi1id:úl con~igtücntcs a ella-:. ·
Aclcmns <le la tarit"tt, os 1n·c..;ent.o un pro;recto de lei orgfmica del comercio de importacion, C.'-'portncion, tránsito i depósito. En
él encontrareis metódicamente compihulns toda~ las disposiciones sohre comercio cstcriur, aclaradas muchas eluda~, establecidos lo~ medios de obtener dato:-~ completos i fidedig¡ios aceren del Ynlor ele nuestras c~portucionc~, i abolido~ los derechos de na.cio;. nalizncion, práctico i vic::itn: que complica.n ]a~ cuentas i embarazan el comercio l'in provecho pnra el Tesoro. Es w1 contrnsentido cobrar contribucion a los huques que se nacionalizan, como seria. el cobrarla. n los estranjeros que piden carta de naturnlem. En años anteriores quizft habria razon, o por lo ménos lójicn en esto, porque los bur1ues estranjcros no podia.n hacer el comercio de ca
botaje i costanero, ni podían entrar en nue:slros riost ni podían liacer el comercio esterior, sino por concesiones determinada.-., con las misma~ ventajas que los nacionales; pero hoi que una lejisla.cion
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DEL SECRETARlO DE lU.CIE~D.\.
enteramente frntenml 1m abolido todn:s c:-;as rtüno:-as dcsigualdadc.¡:1 debe, por el mi--mo hecho, de:mpnrc<1cr ese sistcnm de exacciones, no solo incongruente, .sino improducti\•o e inútil.
Otra reformo. qnc ha creido com enicme pro¡wnero~ el Poder Ejecutivo, en materia de Aduana~, es lu de que una parte de los sueldos de los Administradores sea proporcionada al rendimiento
de la renta. Por mn:3 confianza. que merezcan los fuucionnrios públicos,
siempre es conveniente ngrcgar nl e:,tímulo na.tural que debe suponerse en todo empleado probo i pundonoroso por el cmnp1inlicnto de su .. dcbere:->1 algun otro e ·tfmulo adicional, co111o el indicado, qu~ consi~te en mnncomumu e] intcrc:.-~ puramcHte imlividual con el in ter~ del Estado. 1 re:-:pecto tle lo:-; Aihiliní~tmclorel-1 ele Aduanas, In medida tiene en su iiwor la con:-;idcracion especial del iumenso contrabando que se hace por nue:stros puerto:', i la necesidad prezuio~n. en que e ·tamos de combatirlo, por tocloti los medios
racionales posible;;. E:-:ta. reforma la encontrareis en el proyecto de lei que tengo
la honra de proponeros, lijando lns remuncrncione:s de todos los servidores nacionales.
A:sf, pue~, la:-; principale:; Yttriacioncs que juzga neccsnrins el Poder Ejecutivo, en cuanto al réjimcn de Aduana~, :-:e rcdnccu a las siguiente~:
v~ Rchnja de In tnriHt : 2.• • Compilacion de toda::; las dispo~icioncs relativas n. comer
cio estcri01·:
3.~~. Abolicion de los <let't'<'IIOs <le pntcnte.¡n·ftctico i ,;:-;ita: 4.• Rcmuneracinn a los Admini~tradurcs de ]as Adnnna:;;: pro
porcionada n. los producto:;; de la renta ; 5·.11 ·n1spoRiéio;le.; que Ruruini:--h·eñ in~ 1~edi~s ~1; c"onocer el
verdadero valor de nuestras esportaciones.
Me<.litnd estas indicacione~, Ciudadano¡;; Lrjislndorcs, con vuestra acostmnbradn. madw·cz i prudencia ; i sin perder d<· vista que la renta de Atluanas es el principal recurso con c1uc cuenta la República para cubrir los gastos de su Administracion.
AcTos EJECUTivos EX l\UTERTA DE ADUAi\'.\s.-En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3.0 de la. lei de 4 die junio, sobre arbitrios, el Poder Ejecutivo mandó redactar i publlicar una.
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l.f E:>POSTCIO::'l
nueva. tnrifu. con el recargo de un 23 por ciento. Esht tarifa comenzó a rejir el 6 de diciembre último.
En 12 de junio, en ejercicio tle la facultad que le confiere cl articulo 15 de la. lei de 27 de mayo de 1853 i previa:-; las formalidades respectivas, rebajó a cinco centavos el derecho de importacion de los cueros nl pelo, de res, caballo, oso, leon, tigre i leopard<?.
En 8 de julio determinó el modo de pagar las diferentes unidades de los derechos de importacion, haciendo las correspondientes clasificaciones de derechos primitivos i a.dicionales.
En 19 del mismo mes resolvió, de conformidad con el arartfculo 41 de la lei de lo. Illilteria, de 14 de jnnio de 1847, que el derecho de importacion sobre el hielo estranjero debia cobrarse en razou del 1 por ciento ad 't:CÚorcm.
En 2!) de agosto determinó que el aioro del calzado compuesto de diverf:as materias, debía hacer::;e conforme al artículo 7.0
de la.lei de 27 dP. mayo de 1853. En 25 de octubre resolvió que las mctlias botellas debian pa
gar el derecho de importncion como botella::; cnterus.
En 29 del núsmo me~ declaró que respecto do la:; tcla.'i o tejidos, no incluidos en el arancel, tlcbia t>sprc. ... nr;;:c en el manifiesto, adem.1.s del pc!:io, la materia de que Cl·tuvierau formn.dus; i que en caso de no hacerse, se com;ideraria deficiente dicho documento para. lo~ efectos de la lei.
En 22 de diciembre determinó que el acto de declarar ínfimo el aval u o dauo a los articulas gravados ad 'l:alorcm hacia parte de las ftmciones atribuidas a los reconocedores, i que no era, por tanto, privativo del Jefe de la Aduana.
En 17 del mismo resolvió que la esencion de derechos concedida a los artículos producidos o manufacturados en el Ecuador, comprendía tambien a aquellos artefactos cuya materia primitiva no hubiese sido de produccion ecuatoriana.
SECCION 2,a
CoNTRATos.-EI sistema orgánico actual de la renta de salinas es sumamente anómalo ; i así sucede que unas salinas
están en administracion i otras en arrendamiento.
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DEL SECRETAHIO DE liACIEr\DA. 15
Con e] objeto do que os formcis una idea completa do In na
turaleza de este ramo i de su sitnacion presente, ,•oi a presentaros una reseña rápida de los diferentes coutratos celebrados para la esplotucion de aquellas salinas que por su posicion i productos actuales, o por los rendimientos que prometen, me
rocen ser mencionadas especialmente. SALINAS nB CJPAQUINA, NE~wco~ 1 T.~usA.-Estas sn1inas
están. en ndministracion. El contrato de ela.boracion fue celebra· do con los señores Alejandro .Mac-Douall i Eusebio DernaJ, en 17 de enero do 1853 i aprobado por el Poder Ejecutivo en 29
siguiente. Los contratistas se obligaron a producir j consignar men
sualmente en los almacenes del Estado 6~5,000 kilógramos de sal compactada o de moya, 150,000 de \'ijua, 37,500 do grano de caldero i toda la chigua quo dieran los hornos.
El pngo de esta sal quedó estipulado así: Cada 12~ kilógrnmos de sal compactada, a razon de 10 ccn
ta vos i 25 milésimos¡ I cada 12 ~ kilúgramos de las demas especies, a razon de un
·10 por ciento del precio de In compactada. El contmto fué afianzado por parte ele los elaboradores con
la suma de 90,000 $. Su duracion es de ocho años que principian n contarse en 727 de junio de 1853; i el Gobierno se rcser"'6 el derecho de rcscindirlo, clnndo en cnlidad de imlemnizncion a Jos contratistas la suma de •i,OOO S en dinero sonante, por cada año que falte para su conclusion, i a\'isánc.loles con cuatro meses anticipados.
SALI.!'tAS DE RJ::c.ETOR, PAJAJUTO 1 CnA:UEZ.\.-Estas salinas se encuentran en administracion a virtud del contrato accidental· c~ldb;ado . p~r. la Gobe·rn~cion u e· Casaña;c ·eón ·cf señor
J. M. Rivera. SALIXA DB €mTA.-Se hnbia celebrado con fecha 1 de
agosto último, un contrato pnra ]a clnboracion de esta salina, bastante ventajoso para el Gobierno; pero no habiendo cumplido el contratista señor J. Dobicscky con la obligncion a que se comprometió de entregar en el primer mes, la cantidad de 125,000 ltilógramos de sal, el PodCJ· Ejecutivo declaró rc:scindido el contrato, en rcsolucion de 12 de noviembre, publicmda sn
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16 'E~I'OSlCJON
la Gaceta oficial número 1875; dispuso que se pasaran al señor Procurador jcnerullos documentos respecti\•os, a :fin de que se hiciera efectiva la responsabilidad en que hubiese incurrido el contratista, conforme al mismo contrato; i celebró uno proviso- . rio con el señor E. Latorre, que es el que rije en la actualidad.
Segun este contrato, cuya duraciones de cuatro meses, han debido entregarse 62,j00 kilógrnmos de sal compactada, en el primer mes de su Yijencia; 125,000 en el segundo, i en el tercero i cuarto se entregarán 187,000.
El pngo de esta. sal quedó estipulado así: Por caua carga de 125 kiJógrarnos hasta la concurrencia de
125,000 kilógramos, 3 $, i 3 $ 5 centavos por el esccso. Como el contrato fué publicado recientemente en la Gace
ta oficial, omito hablaros ile sus otras estipulaciones, que son por otra parte, de carácter secundario.
SALL~A DE 1\-luNEQUE.-r-Esta salina está tambien en administracion. El contrato vjjcnte fué celebrado en 12 de noviembre de 1853 con el scíior Federico Sanz do Santamaría, por el término de cinco afím.;, contados desde el J.o de enero de 1854. El contratista se obligó a producir mensualmente 28,125 kilógramos de sal compactada, a razon de 2 centavos 6 milésimos cada kilógramo.
SALIS.A DE Cu;'\t.ARAL.-Esta salina fué arrendada al señor Francisco ·J. 1--Icrran, por contrato celebrado en 30 de octubre de 1852. La duracion del arrendamiento es de cuatro años
1 que
comenzaron a contarse desue el 8 de noviembre siguiente a Ja fecha del contrato. El producto de esta salina no puede cxcder de 20,000 kilógramos, segun lo estipulado espresamente, i el precio del arrendamiento es de 1,300 $ anuales.
SALINA DEL ZA!'\JON.-Tambicn está en arrendamiento esta salina, conforme al contrato celebrado con el señor Cárlos Micbelena en 28 de febrero de 1853. La duracion del arrendamiento es de nueve años. Se estipuló que en el segundo año debían elaborarse 125,000 kilógramos de sal; 250,000 en el tercero, i del cum·to en adelante 375,000, por lo ménos. El precio del arrendamiento es fijo i eventual. El fijo asciende a la suma de 576 $anuales, aumentándose en 40 centaYos mas, por cada 1,250 kiJógramos que se elaboren, sobre la cantidad de
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DEL SF.CRETARlO DE llACIE~DA· 11
125,000 mensuales. El precio eventual se arregló en estos térmimos: por cada 12] kilógramos de sal compactada, 30 centavo~ "75 milésimos; i 4.0 centavos por ca<la 12~ kilógramos de saljema
' de caldero. SALINA DE GAcliETA.-Las diversas vertientes que consti·
tuyen la salina de este nombre fuerou dadas en arrendamiento por el término de nueve años, a los señores Cárlos Saenz, Joaquín .Maria Barriga i compañín1 por contrato celebrado en 28 de febrero de 1853, el cual fué traspasado posteriormente al señor Isidoro Cordovcz. El precio del arrendamiento se estipuló tarobien fijo i eventual. El fijo destinado a pagar el sueldo de Jos empleados; i el eventual en las mismas cuotas i términos se· ñalados respecto de la salina del Zanjon.
SALINA DE SuBACROQUE.-Las minas de sal jema i las ver· tientes de agua salada situadas en el distrito de este nombre, fueron dadas en arrendamiento al seiior Cárlos )fartin, por contrato de 25 de febrero de 1853. Las estipulaciones de este con· trato son, en lo jeneral, análogas a las del arrendamiento de
]as vertientes de Gachctá. S .. u.INA n•~ L,\ GAtAERA-Las diversas fuentes de agua salada
que constituyen la salina de este nombre, fueron dadas en arrendamiento al seiior Valentin Vázquez, por contrato celebrado en 8 de julio de 1853, sobre la base de los dos mencionados ante· riormente.
SALINA DE CA~IANCIIA·-Esta salina fué dada en arrenda-miento a los señores lndalecio Florez i Joaquin Solano Ricaurte, por contrato celebrado en 28 de febrero de 1853, sobre la base del anterior.
SALINA DE SESQUILE. Esta salina fué dada en arrendamien· to al señor José Maria Sol8no, por .contrato celo.brado .en 16 :do agosto de 18531 sobre la base de los cuatro anteriormente roen· cionados.
SALINA DE SrsBAcA, SIRGUASA, SISMOC::A.-Sobre estas salinas se celebró contrato de elaboracion con el señor Cenon So· lano en 31 de mayo de 1855. El contratista se obligó a producir la cantidad mensual de 18,750 kilógramos de sal compactada, a ra~Qn de 35 centavos por cada 12 ~ kilógramos; i el Gobierno quedó comprometido a ausiJiarlo, i Jo ausilió en efecto, con la
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18 ESPOSICIO~
suma de 2,000 $. La duracion del contrato es ele nue\Te años, contados desde el 30 de marzo de 1853.
PRonucTos.-El producto de 1a renta de salinas en el año económico último alcanzó a 325,129 · 3, como lo demuestra el cuadro número 2,0 adjtmto a esta Esposicion.
Estas cifras no representan los verdaderos productos de Jns salinas, porque durante el tiempo trascurrido del 17 de abril al 4 de diciembre de 1851-J las de Cipaquirá, Nemocon i Tausa es! u vieron en poder de los revolucionarios; pero a pesar de esta circunstancia las esprcsadas cifras revelan un progreso notable en la produccion de la sal i en los rendimientos de la renta, que en el año económico de 18,12 a 1843, por CJemplo, apéoas dejaba una utilidad de 230,849 $ 60 es, o sean 91,2i9 70 cs. ménos que hoj.
Débese en gran parte este feliz resultado, a la intelijente actividad de los elaboradores de las salinas de Cipaquirá, Nemocon i Tausn, que no han economizado esfuerzos para mejorar el sistema do produccion, en el sentido de aumentarla con diminucion de gastos.
La clauomcion de la sal producida en lns salinas de Cipaquirá, Nernocon i 'fnusa, ha costado 62,303 ." 5 centavos, descompuestos así: por 5,902,525 kilógramos de sal compactadn, a razon de 12~ centnxos cada 12~ kilógramos,:::; 59,025 25; i por 819, t50 de sul vijua i u e grano de caldero, a 5 centavos por cnda 12~ kilógramos, S 3,277 bO.
Los gastos de admiuistracion, ménos los sueldos del Resguardo,en los mismas snlinas,se han cubierto con el3~ por ciento, fondo asignado por el decreto ejecutivo de 1 6 de enero de 1854, publicado en la Gaceta Oficial número 1,662, i que afectó la cuenta de los siete primeros meses, sobre un producto líquido de 226,133 pesos 57~ centa\'OS; i con el 1~ por ciento, fondo asignado por el decreto ejecutivo de 30 de junio de 1855, que afectó In cuenta de los dos últimos meses, sobro un producto líquido ele 70,575 pesos 80 centavos. La venta de la sal espresada se hizo a tl·es distintos precios : In del dia 1.0 de diciembre, a 50 centavos la compactada, i a 45 ]a \'ijua i de caldero ;-del 2 diciembre al 5 do junio, a 65 centavos la de todas clases ; i del 6 de julio al 31 de agosto, a 72~ centavos la compactada, i a 60
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DEL SE(;RE'l'ARIO DE IIACIENDA. 19
centavos la vijua i de caldero. En consecuencia, se vendieron 13,062~ kilógramos de compactada a 50 centavos; 2,312~ de las otras dos clases, a •15 ;=1.609,875 kilógramos de todas clase:;, compactada, vijua i de caldero, a 65 centavos; 1.835,037~ de sal compactada, a 72~ centavos; i 261,G87J de las otras dos, a 60 centavos.
En el Dalancc jeneral de la cuenta de esta ndministracion figura un producto bruto de 361,692~ centavos, pero es porque se han descrito operaciones por valor de 2,380 $ 50 centavos, traídos de la cuenta del año económico anterior, por sales vendidas en el mes de abril de 1854, i cuyas partidas no se asentaron en Jos libros con moth·o de ]a revolucion.
En el producto de la saliua de Chita se lmu calculado como vendidos 137 ,062~ kilógramos, que quedaron existentes en 30 de junio.
Los gastos de elaborncion en la misma salina, so cubrieron de la manera siguiente : Jos primeros 62,500 kilógramos de sa1 compactada e lal)Qrados en cada mes, a 2 $ 40 centavos la carga de 125 kilógnuuos; Jos segundos 62,500, a 2 ::; oO centavos, i sucesivnrncntc, 20 ccnLnvos de aumento en carga, por una cantidad igual. Haciendo la composicion de un mes con otro, sepagaron, al primer precio, :377,543~; al segundo, 375,000 kilógramos, i a 2 $ 80 centavos, 158,331! kilógramos.
Los gastos de adrninistracion en esta salina se cubren con un 7 por ciento sobre el producto líquido, rebajada la elaboracion, con arreglo al decreto ejecutivo de 25 de setiembre de 1853, publicado en la Gaceta Oficial número 1,609.
El producto bruto de las salinas de Recetor, Pajarito í Chámeza es el resultado de Ja venta de la sal a tres distintos précios : 72,400 t\.ilogramos vénóidos en los meses de octubre i noviembre, a G5 centavos cada 12J kilógramos, con arreglo a un decreto del Gobernador de Casanare, de l6 de julio de 18511
que fijó ese precio; 230,;362 4 vendidos en los meses de diciembre, enero, febrero i marzo, a 45 centa' os cada 12~
mos, con arreglo al decreto ejecutivo de 25 de julio de 1853, publicado en la Gaceta Oficial número 1,578; 81,925 kilógramos vendidos en los meses de abril i mayo, a G5 centavos, cou arreglo a una órden dol Poder Ejecutivo, que mandó sostener
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20 :ESPOSICION
en todas las satinas del Estado el precio de la sal de Cipaquirá ; i 23,11~ vendidos en los meses de julio i agosto, a 85 centavos, con arreglo al decreto ejecutivo dl3 11 de junio de 1855. Los 38,262~ kilógramos que faltan, fueron vendidos en el mes de junio, unos a 65 i otros a 8;> centavos, desde que llegó a la Administracion el decreto de 11 de junio, no pudiendo cspresarse cuántos fueron vendidos al primer precio, 1 cuántos al segundo, porque no se tiene a la vista d Djario de la cuenta.
Los gastos de elaboracioo se pagaron de dos distintas maneras : en los meses de octubre i noviembre a razon de 20 centavos cada 12~ kilógramos de la sal producida en Chámeza, i a 25 centavos la producida en Recetor i Pajarito, en virtud del decreto del Gobernador de Casanare, de 16 de julio, por el cual se pusieron en administracion esns salinas, a consecuencia del abandono que de ellas hizo el contratista; i en los meses de di .. ciembre a agosto, a 3 $ la carga, con arreglo al contrato provisorio celebrado por el mismo Gobernador con el Sr. José María Rivera, en 3 de noviembre de 1854.
De los 446,362~ kilógramos, se pagaron : 37,800, a 20 centavos cada 12i kilógramos, producidos en Chámcza; 34,600, a 25 centavos cada 12~ kilógramos producidos en Recetor i Pa· jarito; i 373,962~ a 3 $carga de 125 kilógramos.
Los gastos de admioistracion se cubren en esta salina con un 15 por ciento sobre el producto líquiuo, rebajada la elaboracion, con arreglo al decreto ejecutivo de 5 de agosto de 1847t ménos la tercera parte del sueldo del Contador.
La sal de Muneque fué vendida a cuatro precios diferentes: 57,625 kilógramos a 60 centavos cada 1~ kilógrnmos, vendidos en los meses de setiembre i diciembre, coa arreglo a un decreto del Gobernador de Casanare, de 5 de julio de 1854; 29,000 vendidos en el mes de febrero, a 45 centavos, con arre .. glo al decreto ejecutivo de 25 de julio de 1853, que era el que debia rejir ¡ 65,062 J venclidos en los meses de abril i junio, a 65 centavos, en cumplimiento de la órden del Poder Ejecutivo, que mandó sostener ose precio en todas las salinas del Estado; i 21,062~ vendidos en Jos meses de julio i agosto, a 85 centavos, con arreglo al decreto dP. 11 ·de Junio anterior.
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DEL SECRETARIO DE HACIENDA. 21
Los 4,768 S 10 centavos de gastos de elnboracion, se pagaron eu esta forma: 4,4Dl · 50 centavos \'alor de los 172)750 kilógrnmos, a 2 centavos 6 milé.sirnos de peso el kilógramo, con arreglo al artículo 2,0 del contrato de elaboracion, publicado en la Gaceta Oficial número 1)632; i '276 60 centavos, valor del aumento de 60 centavos en carga sobre ese precio, en 461 cargas de 125 kilógramos, que componen Jos 57,625 producidos i vendidos en los meses de setiembre i diciembre, en los cuales rijió el decreto citado del Gobernador de Cusanarc, que hizo ese aumento al elaborador.
Los "astos de administracion so cubren en esta salina con t:l
un 5 por ciento sobre el producto bruto, con arreglo a los de-cretos de 31 de enero de 1818 i 25 de setiembre de 1853.
Habreis observado, Ciudadanos Lejisladores, que durante e) último año una parte parte de la prensa de esta capital, se ha ocupado incesantemente en fiscalizar la conducta de los contratistas elaboradores de las salinas de Cipaquirá, Nemocon i Tausa, i en denunciar abusos cometidos por ellos, en su calidad de tales elaboradores.
El Poder Ejecutivo ha procurado, por todos los medios de investigacion posibles, inclusa la inspeccion ocular, cerciorarse de la. esactitud de los hechos; i despues de un exámen reflexivo i desapa:sionado ele todo, ha llegado a convencerse de que, mllS que otra cosa, esa actividad de la prensa en el sentido indicado, es un síntoma de odio popular contra la renta de salinas.
Ese odio se esplica de dos maneras : l. a por la naturaleza del impuesto que gra'<a un artículo de primera necesidad i restrinje su prQChJcciQn; i 2~a P.orqve una d~ l_as m~ poderps51s. t~n: dencias de las democracias es la demolicion sucesiva e indefinida de las contribuciones; tendencia que en la N u e va Granada se ha hecho sentir mucho mas vigorosa i perseverante, desde que la desccntralizacion fiscal llevó a las últimas estremidades de la República el e.xámen de las cuestiones de rentas i gastos públicos.
El Poder Ejecutivo no acepta, desde luego, ni la posibilidad siquiera de suprimir la renta de salinas que, despues de la de Aduanas, es la mas productiva. Pero ya quo una eliminacion
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22 f:SPOSICIO~
absoluta es del todo impracticable, sí cree conveniente i necesario entrar en el exámcn de Jos medios que pudieran escojerse para hacer ménos gravoso el impuesto sin perder de vista los ingresos que él proporciona a las arcas nacionales.
La cuestion debe establecerse así:
¿Cómo podrá t·ebajarse, de una manera permanente, el impuesto soLre la sal, o ;:;ca su precio de venta, con ventaja o por Jo mí:nos, sin pcrjuieio del Tesoro ?
.Mi predecesor en el desempeño de esta Secretaria contestaba esta pregunta por medio de un proyecto que os presentó sin suceso, Cll tres aíios consecutivos, i cuyo pensamiento cardinal era la jencralizacion del impue~to.
Ese proyecto daba aparentemente la solucion del problema; pero te11ia, entre otros, el inconveniente de ser de dificil i quizá impo->ible ejecucion, principalmente en cuanto a las salinas marititnas.
E:5tudiando el Poder Ejecutvo este grave asunto, creyó que podría proponeros tm nuevo sistema orgánico de la renta de salinas, en que la intervencion del Gobierno, respecto <le las de Cipaquirá, Ncmocon i Tausa, se lilllifura a la ,·euta de In sal vijun, c.lnnuo cu arrendamiento las ,·erticntcs i establecimientos de elaboracion de la RepCtblicn, i dejuudo amplia libertad a las operaciones <.le compactacion.
Pero ,·crcis por las demostraciones en que "l'Oi a ocuparme, que la adopcion de tuJ si;:;tema produciría, como medida fiscal, los mas deplorables resultac.los.
Antes de todo, 1 como punto de partida, es indispensable esclarecer i fijar los hechos siguientes :
1.° Cuánta es la cantidad de sal vijua que se espendc anualmente en Cipaquirá, i cuánta la que se consume en la elaboracion de la compactada.
2.° Cuál es el producto bruto i el producto líquido anual que deja nl Tesoro la venta de sales en Cipaquirá.
La cantidad de sal vijua que se espende al público anual. mente en CipaquiJ·á, es, segun el contrato, do 1.800,000 kilógramos.
La cantidad de sal vijua que se invierte en la elaboracion de la compactada, puede calcularse, por aproximncion, en razon de un 200 por ciento.
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DEL SECRETARIO llE JJACIENnA.
Por manera que Ja compnctacion de los 6.900,000 kilógramos que so consignan en los almacenes de Cipnquirft, presupo· ne un consumo de sal vijua igual n Jn suma de 13.800,000 kilógrarnos, cuya suma unida n In de 1.800,000, da un total de 15.600,000 kiló!!ramos . ....
N o se comprende en estos cálculos la snl de caldl'ro, por-que su cousumo e;; de poca significacion; ni se comprenden tampoco los ()00,000 kilógramos c1ue se consigna u en N emocon i Tausn, porque se supone que ellos son el producto de las fuentes saladas i no de las minas de sal rijun.
A hora, como la venta de la sal compactada, n 72~ centavos (precio actual) cada 12~ kilógramos, da un rendimiento bruto de 400,200 S ; i el de In vijua, a 60 centavos, es de 86,100 $, resulta que el producto bruto que deja anualmente ni Tesoro Ja. venta de sales en Cipaquirá, es de •186,600 ·, sin incluir la de
caldero. Deducida de esta cifra la cantidad de G9,000 ::; por gastos
de elaboracion de la sal compactada, a mzon do 12~ centavos por cada 1~~ kilúgramo=; i fa do 7,200 por gastos do c::;plotacion de In vijnn, n rnzon de 5 ccnta,·os <'ada 12~ kil6gramos, tcmlrt•mos eolito producto líquido, prcsciuclicudo de gastos de administrnr.ion, que serán en todo caso, poco mas o ménon, lo::; mismos, •1SG,GOO-iG,200, o ~can 110, lOO :).
Os manifesté anteriormente que el consumo anual de sal Yijua dcuiu computarse en 15.GOO,OOO killlgramos.-Hicn, pues, suponiendo que la intcl'vencion del Gobierno se limitara, en cuanto a las salinas de Cipaquirá, N emocon i Tausa, a In csplotacion i renta de c.licha sal, i que fijara su precio a ra7.(Jn de 2;3 cs.
por cnda 12~ kilúgramos, resultaría por producto bruto anual de • 9Sln.opcrn~iqn¡ u_n jngr9s9 ~le.:3~2~090 •. ·J q lp 51u.e 9s. igu.al2 l!n.
déficit de 98,100 :· sobre el producto actual, i una rebaja en el impuesto de mui poca significncion.
Pero como uo se han incluido los gastos de esplotacion de esos 15.600,000 kilógramos de vijua, gastos que no pueden bajar de 5 centavos por cada 12~ kilógramos, o sean 6'2, 100 ": tcnc.lrémos, al incluirlos, que el déficit se .habrá cle\'ado a 160,800 S.
Rebajando n 20 centavos el precio de la sal vijua, el producto bruto seria cntónces de 219,600 S, el líquido de 187.200, i el déficit de 22:~ ,·200 $.
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ESPOSICIOS
Pero la reduccion del impuesto podria computarse en 20 centavos por cada 12~ kilógramos, como se verá por la demostl'acion siguiente.
Precio de 25 kilógramos de vijua. • • • • • • • 40 centavos. Gastos de compactacion i ganancia del
elaborador ( aproximacion ). • • • • . • • • • • 121 Resultado en sal compactada: al 200 por
ciento • • • • • . • • • • • • • . . • . . • • • • • • • • • • 124 kilógramos. Precio que podría fijarse a estos 12~ ki-
lógramos.. . . • • • • • . • • • • • • • • • • • . • • • • • 52~ centavos. Precio de hoi. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72~ Disminucion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
Es cierto que al producto de In venta de la sal vijua debe agregarse el del arrendamiento de las fuentes saladas i de los establecimientos de elabora e ion pertenecientes a la RepúbJica, i que disminuido el impuesto i declarada libre la elaboracion, es infalible el aumento del consumo de la sal ''ijua i el progreso de la renta; i es asi mi~mo cierto, que el producto actual de las salinas es el resultado de una circunstancia accidental dificil de sostener: el alza en el precio de venta de las sales, decretado como un arbitrio transitorio por el último Congreso ; i así, una rebaja en este precio, de 20 centavos por cada 12~ kilógramos, produciría una disminucion correlativa en el rendjmiento de la renta, igual a In suma de 110,400 $. Pero aun computados todos los aumentos proveoicntes de esas diversas causas, i aun disminuida la renta actual en la suma que importa la espresada reduccion del impuesto, s: emprc resultaria un déficit considerable en contra del Tesoro.
El arrendamiento de las fuentes con la libertad amplia acordada a la compactacion, nú alcanzaría a producir mas de 10,000 pesos anuales, o sea un 10 por ciento, calculando en 100,000 el valor de las fuentes.
Los establecimientos de elaboracion están boi arrendados por 1,600 $.
N o siendo muí considerable la rebaja del impuesto, tampoco podría serlo el aumento de consumo, debiendo atenderse, ademas, a la competencia que harían las vertientes a la sal ven-
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DEL SECRETARIO DE RACJEXDA. 25
dida por cuenta del Estado.-Asi, el mayor rendimiento proce
dente de esta causa no puedo calcularse en mas de 20,000 ,
concediendo demasiado. Sumadas estas catatidades con la de 110,400, rebaja presu
puesta do la renta actual, tcndrérnos 142,000 , los cuales deducidos de los 223,200 . , déficit calculado, dejan siempre una
suma de 81:200 . ·de déficit iufalible. Por consiguiente, la razon no permite adoptar una reforma
que comprometo tan notablemente los intereses fiscales do la
República. Un sistema de arrendamiento jeneral produciría probable-
mente algunas ventajas de carácter fiscal, durante los primeros años ¡ pero ese sistema, poniendo en manos de una asociacion particular el monopolio de la produccion i venta de un artículo como la sal, daría ocasion, en circunstanciaR determinadas, a ~sos exasperan tes abusos que se cometen frecuentemente por los ~spcndedorcs de artículos de primera necesidad, que no están sometidos a la lei de la concurrelcia. I bien puede concebirse hasta dónde llegaría la impopula:idad de la renta, i cuán dificil seria libertarla de una completa demolicion.
A decir la ,.erdad, Ciudndan)s Lcjisladorcs, el Poder Ejeéutivo no encuentra vta c..le salud que le satisfaga, fuera del sistoma que so practica en la actual dad.
Si se consiguiera celebrar u1 contrato de claborncion que elevara a un 50 por ciento v. g. la produccion de las salinas de Cipaquirá, Ncmocon i Tausa en el primer aiío, i a un 100 por ciento en los siguientes, entónces podría rebajarse en proporcion eJ precio de venta de la sal, i sin tventurar el mas lijcro peligro, se alcanzaría el alivio de los consumidores de ese artículo nece-
. • ln.tio a .la. 'Vida, .resultado que tra~rin .a.su turno el de.di.sminuir • la creciente odiosidad que pesn ~bre In renta.
Tales son las opiniones del Poder Ejecutivo respecto de ~stn grave materia. Se decide pa lo que está practicándose i a cuyos buenos resultados se palpm dia con dia ¡ sinembargo de que no deja de comprender que la prudencia aconseja muchas veces a renunciar a lo present~ por racional que parezca, i buscar nuevas sendas en Jo de~?cmocido, a cambio de no presentiar la caida de una institucion ruspopularizada, pero al propio
tiempo indispensable a la marcha de los intereses p11blicos.
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26 ESPOSICIO~
SuBSYDio.-Dispuso el artículo 1.0 de la lci de arbitrios, quo Jas provincias ·donde no se consumiera sal cstranjera ni del Es~ tado, quedaban obligadas a pagar un subsidio proporcional a su poblaciou. Trató el Poder Ejecutivo de ua.r cumplimiento a este artículo; pero desde el principio tropezó con el inconveniente insuperable de que consumiendo algunas provincias, como la de 1\Iariquita, Chocó i otras, sal de distintas procedencias, era imposible fijar a punto fijo el número de poblaciones que están en el caso de pagar el subsidio.
En presencia de esta dificultad, el Poder Ejecutivo juzga que debeis derogar el artículo citado.
SECCIO~ 3·a.
Adjunto encontrareis, marcado con el número 3,0 el cuadro que manifiesta el movimiento de esta renta en el año económico último, debiendo advertir que los únicos datos que figuran en él completos, son los enviados por ]as provincias de Bogotá, Cbiriquí, Panamá, Medellin, Tunja, Riohacha, Ocafín, Popnyan, Nciva, Sabanilla, Tundnn,n, Vélez i ~antander. De ]a provincia de Tequendama faltan los estados de julio i agosto; de la de Túquerres, los de enero a agosto inclusive; de la de .Mompos, los de febrero a agosto; de la de Córdova, el de agosto; de la de Antiaquía, los de abril a agosto; de la de Cartajcno, Jos de diciembre a agosto, i de Ja del Cauca, los de setiembre a mayo.
El número de sellos que debió distribuirse con arreglo al presupuesto formado por la subdireccioo de rentas en 23 de marzo de 1854 era de 489,287 sellos primeros i 183,136 segundos. Si esta distribucion se hubiera llevado a efecto, faltaría la cuenta de 131,187 sel!os primeros i 55A11 segundos correspondientes a las provincias de que no se han recibido datos; pero a consecuencia del trastorno producido por la revolucion del 17 de abril, el cuadro no representa la distribucion del presupuesto.
Calculando que en dichas provincias se hayan vendido, por término medio, tres cuartas partes de los seiJos presupuestos, puede agregarse a la suma del producto bruto deJa renta, la de 22,796 $ 32 ~ centavos, para sacar un total de 74,288 S 46 J centavos.
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DEl. SlWRETAntO l>& H.ACIE:\DA .
Como los sueldos de los cspendedores Yf!.Tian entre el 4 i el 12 por ciento, parn averiguar lo que debe deducirse de In cspresndn suma de 22,7H6 32 ~centavos, pucdcadortnrsc el térmi no medio que e,:, 8, i resultarán 1,832 · 70 centnvos ncumulables a Jn cuenta de gastos de administracion, que dará cntóuces un
total de 6,122 S 62 ~centavos. 1 como el papel i el timbre costaron 2,9ú 15 contaros,
agregando esta cifra al total de ga::;tos, rc::.ultnrá corno producto líquido nproximado de la renta, la sumn de 65,197 $ 69 centavos.
El Poder Ejecutivo considera CJUe esta contriuucion no está escnta de inconvenientes; pero en presencia del c:stado dcp)ornule del Tesoro, no puede determinarse a pediros su eliminacion.
SECCIO:o-· •i . a
Por el cuadro número 4.0 adjunto n esta esposicion vereis que e) servicio interior de correos ha dejado en el último afio una pérdida oc 6,569 $ 2-l cent<tvo~, aun sin contar el valor de Ju. correspondencia cxi:stente en las Aumini$tmcioncs que, como lo \·crcis en Ju. columna rc~pecti va, asciende a ~t, 186 71 e vos.
Este resultado ueue atriiJuirsc, en mi concepto, a las causas siguientes :
La A los trastornos ocasionados por la rebclion de 185-1; 2.• .t\ c¡ue In com.luccion de los oro~ de Antioquin se ha es
tado haciendo últimamente, por medio de comil:lionados particulares ;
3.~~. A que conforme a los itinernrios actuales existen varias líneas sul.mlternas, destinadas a poner en comunicn<.~ion poiJJa
. . cionc~ i.ns_igpi[lcf1nte§, ~U.Yl!S _cs_cl.\sa.s i t!lr{liªs .r~Ja~iQn~s~anéoas dan alimento a esas lineas;
4.0 A las inumerablcs cartas que circulan a debe por los correos i que quedan en las Administraciones detenidas indefinidamente, porque los interesados no ocurren a sacarlas.
Para obviar algunos de estos inconvenientes i mejorar en otros sentidos este ramo importante del servicio público, os propongo un proyecto, que encontrareis en )a seccion respectiva de este informe.
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·--- ... ~.
28 ESPOSICION
En ese proyecto se establecen Jos funuamentos de un nuevo sistema de comunicaciones, i se hace del ramo de correos un asunto especial, confiándose su inmediata i jeneral direccion a una oficina tambien especial, como sucede en todo::J los paises en que se da a este departamento de la administracion pública toda ]a atencion que demanda un servicio destinado a estrechar incesantemente los vínculos do la intelijencia í de la industria, i a poner en continuo contacto todos los intereses sociales, para hacer de ellos gradualmente un solo e idéntico interes.
El proyecto tiende ademas, a la aimplificacion del servicio, dejando al Gobierno jeneral solamente el establecimiento de grandes líneas, que llamaré nacionales, porque su objeto será mantener la comunicacion entre la capital de la República i las capitales de provincias; entre el centro principal i Jos centros de segundo órden. Las líneas que se llaman trasversales correrán a cargo de las respectivas secciones, puesto que ellas no son de interes nacional propiamente dicho, ni pueden ser organizadas i vijiladas convenientemente, sino por las autoridades inmediatas, que son las locales.
Respecto de Ja tarifa se proponen varias reformas de alguna consideracion.
Se eleva e] porte de las encomiendas; se establece un porte especial sobre las esmeraldas i demas piedras preciosas, i se co • bra un porte uniforme sobre el oro i la plata, ya estén en forma de moneda o en su forma primitiva.
En cuanto a la correspondencia, se reduce n~5 centavos el derecho sobre toda carta senci11a, cualquiera que sea la distancia que deba. recorrer; i respecto de las dobles, el recargo se limita a 5 centavos por cada 15 gramos de peso.
Para proponeros esta rebaja, el Poder Ejecutivo ha tenido en consideracion no solo el mismo interes de la renta, que afortunadamente está en íntima armonía con e] interes del p6blico, porque mientras mas soportable sea el derecho de porte, mayor será tambien la afluencia de cartas; sino qne ha estimado i estima de inmensa importancia social el fomento de las relaciones de unos pueblos con otros, en atencion a que nada mantiene mas la paz pública i eJ sentimiento de la nacionalidad, que el cultivo frecuente de esas relaciones.
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DEL SECRETARIO DE HACIENDA. 29
Se ha creído que el Gobierno debía Jimitarsc, en materia de correos, a la trasmision de la correspondencia epistolar, dejando que los particulares arreglaran, como lo tuvieran por conveniente, el servicio de la conduccion de encomiendas.
N o hni duda q.ao si se adoptase este sistema, que es el que jeneralmente se practica, la marcha de Jos correos seria mas segura i rápida; i no hai duda tampoco do que la conduccion de dinero i efectos pri,·ados está muí léjos de ser negocio esencial de Gobierno; pero los pocos adelantos que ha hecho entre nosotros el espíritu de asociacion, indispensable a empresas de esta clase; el escaso uso que se hace de las letras de cambi&, i la notable importancia del servicio a que estoi aludiendo, hacen, en concepto del Poder Ejecutivo, necesaria, por ahora, la intervencion del Gobierno en la organizncion i direccion do ese servicio; poro dejándose, por supuesto, a cada uno el derecho de dar curso a sus intereses por los conductos que considere mas seguros. Andando el tiempo i a la sombra de esta libertad, es de esperarse que la accion de la autoridad pública quedará al fin reemplazada, sin inconvenientes, por la accion previsiva i fecunda del in ter es privado.
Otra de las disposiciones del proyecto que merece mencion especial es, la que prohibe introducir en las Administraciones de correos correspondencia a debe. Así se practica en los Estados Unidos i en muchos otros paises mas adelantados que la Nueva Granada; i con ello se evitan esas acumulaciones de cartas que embarazan las oficinas sin provecho de nadie¡ j se corrije ademas el abuRo de que unos pocos se sirvan gratuitamente de una institucion sostenida con las contribuciones del mayor número.
Tambien os propongo la abolicion del derecho de certificado, para lo cual he tenido presente, que siendo las certificaciones medios de vijilancia que se dan a Jos particulares sobre la conducta de las oficinas de ~01·reos, su concesion debe ser gratuita, por considerarse no solo cuestion de interes ·público, sino un acto de buena fe, a que no es regular se ponga precio.
Por razon de economía dispuso el Poder Ejecutivo, por
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so ESl>O:;lClON
decreto de 16 de julio tlel aiío próximo pasado, la suprcsion de todas las estafetas establecidas, a. cargo de la Nacion, en el Estado del Istmo, con esccpcion de las de Panamá i Colon, creyendo que aquel Estado arreglaría de tal manera su si~tema postal, que las relaciones de sus pueblos internos con la jcnc-
. ralidad de la República, i viceversa, no• sufrieran tropi zo alguno.
Pero habiéndose dispuesto por la lei de la materia, espe· didn. por la Asamblea constituyente, que las Administraciones de correos del Estado no diesen curso a la correspondencia cuyo porte no hubiese sido abonado anticipadamente, quedó retenida en Panamá toda la que, con posterioritlad a esa lei, había llegado alü procedente del ínlerior de la República i con destino a otros puntos del Istmo, basta que enterado el Poder Ejecutivo del suceso, obvió el inconreniente, disponiendo, que toda Ja correspondencia que se encontrara en el caso de la retenida i cuyo porte hubiese sitio satisfecho en alguna oficina nacional, fuera franqueada por cuenta del Tesoro, a fin de que pudiera seguir a su destino. El Poder EJeCutivo juzgó este me. dio mas sencillo i económico, que el restablecimiento de las estafetas suprimidas.
1\las, como es preciso convenir en que, apcsar de toc.lo, él no carece de irregularidad, he incluido en el proyecto, ántcs mcncionatlo, un artículo que tiene por objeto resolver la dificultad de una manera permanente~ previniendo, al mismo tiempo, las que pudieran suscitnrsc en lo futuro, respecto de los correos pro\'inciales.
Conforme al contrato del ferrocarril, Ja Compañía tomó a su cargo el trasporte de toda la correspondencia interoceánica, abonando en compensacion al Tesoro, el 5 por ciento de las respectivas utilidades; o~ 10.000 anuales, en caso de ser inferior a esta suma dicho 5 por ciento, i obligándose ademas, a condu .. cir gratuitamente las balijas de la Repflblica. Aun no se puede saber a cuánto habrá ascendido nuestra parte de ganancias en el último año, por razon del esprcsado arreglo; pero sí me parece mui probable que no será inferior al alcance que ha sufrido la renta de correos p01 el servicio prestado en el interior de la República. La Jiquidacion i cobro de este crédito se ha confiado a nuestro Ministro en los Estados U nidos.
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DEL SECflETAntO VE UdCTE:\0,\. 31
En lo jcnernl, puede decirse, que nuestros correos princi· paJes marchan con toda la regularidad compatible con nuestro pésimo sistema de caminos, en que apénas se percibe la accion intelijente del hombre civilizado; pero por desgracia, la correspondencia mas interesante, que es la del Atlántico, es una escepcion de Ja regla, pues de ordinario 1lega con notable demora, a causa de Jas conlínuas crecientes del 1\Iagc..lalena, i de Jos frájiles e impotentes vehículos en que navcgnn los conductores.
Tan luego como haya en este río el concurso de vapores que se anuncia para este mismo afio, el Poder Ejecutivo procurará aprovecharse de tan feliz circunstancia en beneficio de las comunicaciones.
Esperemos unos meses ma~, i veremos al fin reducida la distancia, hoi inmensa, que nos separa del viejo continente.
SECCION 5."
Forrocnrril.
Ann no se sabe de una manera positi\·a a cuánto habrán ascendi<lo IM utilidades de In Ilcpübljca en el año anterior, por r'azon del 3 por ciento sobre las ganancias líquidas de esta empresa, a que tiene derecho conforme al contrato.
Segun un estcoso informe del injenicro en jefe de la obra Cl. Tottcn, el producto neto que ha dejado a la Compañía el movimiento dcJ ferrocarril en el último año, ha debido ser do S 806,750, en la forma siguiente:
Por pasajeros •.••...•••••....•..•... $ 625,000 Por el trasporte del oro ...•••......... Por el de la plata •..•... , .•. , ••..••••• Por conduccion tic matas .•.. ·. : . ...•..•• Por fletes estraordinarios ..••.•..•..•.•• Por fletes ordinarios ....•..•••.•••.•..• Por trasporte de carbon., .••....•. , ..••
77,500 33,750
150,000 100,000 115,500
5,000
Total ... • ...... , ... • ....... • ... •...... 1.106,750 Dedúccnse pot gastos. • • • • • • • . • • • • . • • • • 300,000
Ganancia líquida ............... , .••• , • 806,750
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32 ESPOSICJON
Conforme a estos datos las utilidades de )a República, en la proporcion espresada del 3 por ciento, han debido alcanzar a la suma de 24,202 50 cvos.
Para el año corriente el mismo injeniero computa las ganancias en un 43}- p0 /o sobre un capital de $ 7.000,000. Si este cálculo se realiza, las utilidades líqu1das de ]a Compañía lle· garán a $3.027,500, i )as de la República, a 90,825.
La liquidacion i cobro de estas utilidades han sido tambien recomendados a nuestro Ministro en los Estados Unidos.
SECCION 6.11
Bienes nacionales.
Marcado con el número 5.0 os presento un cuadro demostrativo del producto de la rent."l de bienes nacionales en los tres años trascurridos del 1.0 de enero de 1858 al 31 de diciembre de 1855. Dicho producto asciende a la suma de $122,797 95 cs.
Tambicn os presento, bajo el número 6, el cuadro quema· niliesta las adjudicaciones de tierras baldías rejistrndas en la Secretaría de Hacienda en cumplimiento del decreto ejecutivo de 29 de setiembre de 1853.
La lejislacion actual es sumamente defectuosa i en particular deficiente, en todo lo relativo a bienes nacionale~ ¡ i puede muí bien decirse que en eHte ramo de la Hacienda púplica, el Poder Ejecutivo casi no tiene reglas a qué atenerse.
Para remediar este mal, os presento un proyecto en que considerándose el negocio de bienes .nacionales en todos sus dis· tintos aspectos, se reglamenta su administracion, ar..rendamiento
· i enajenacion, por medio de disposiciones claras i terminantes.
SECCIO~ 7,&
DBrechos do csporiaclan.
En cjerctcto de la autorizacion concedida por el artí· culo 2.0 de la lei de 4 de junio último sobre arbitrios; en atencion al enorme i creciente deficit del Tesoro i a la imposibilidad de prescindir del pngo de algunos créditos considerables, el Poder Ejecutivo diepuso en 20 de junio últjmo, .~ue se cobrpa el
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UEL SECHET.ARIO ll~ 8.AC:m:'WA. 38
derecho de un peso sobre la csportacion de cada 50 kilógramos de quina i de tabaco.
Los resultados rentísticos de esta medida aun no pueden apreciarse a punto fijo. Segun el cuadro de las esportaciones del último año económico, la quina esportnda ascendió a 1.423,985 kilógramos i el tabaco a 1.720,0 l9; si eEtas cifras fueran esnctas i no correspondieran u una época de inseguridad i de alarmas, el impuesto establecido produciría un rendimiento anual de 62,880 pesos. Pero esas cifras están mui Jéjos de representar nuestras verdaderas esportaciones de quina i tabaco. Respecto de la quina no me es posible presentaros otra demos· tracion, que el notorio e incesante incremento de esto jénero de industria; porque desgraciadamente la estadística económica del país es al presente un asunto de curiosidad ánte::s que un negocio de Estado ; pero por lo que hace al tabaco, el hecho conocido oficialmente de que la cantidad vendida para la esportncion en el año de 1830, primero de su libertad, de las fitctoríns de AmLalema, Colombaima, Jiron, Oca11a, Palmira, Peiializa i Sanjil, llegó a la suma de 1.332,279!- kilógramos ( 26,615 qq. 59 lb.), ese hecho, digo, da a conocer evidentemente, si se coneidera la inrnemm cspansiou que ha ido aclquiricudo el culti,·o de o::;ta preciosa hoja i los ricos mercados CJUO se han abierto u. su espendio, que su esportacion actual, no puede bujar del doble de la cifra apuntada en el cuadro. Hecho este aumento i ogrcgando un 50 por ciento a la quina, resultará computada la csportacion de estos productos en la forma siguiente :
Tabaco .••. •••••..•••.••....• 3.440,098 kilógrarnos. Quina •.•..•.••..•....•••••• l.t85,18·1 Id. 1 así el rendimiento del impuesto en razon de ~ 1 por cada
• _50. k!ló_8r.al!lo.s pu!!d.e . apr~x!m.aqatpe_ntp 9aJc!JIQrse en & 98,505 . • Comprende el Poder Ejecutivo todos los inconvenientes
de esta contribucion, cuyo resultado defiuitivo no puede ser otro que la reduccion de las importaciones i la diminucion consiguiente de la renta de Aduanas; pero no comprende rnénos que lo apurado de la situacion no permite a la República desentenderse del día de hoi, de una manera absoluta, cuando esa situacion exije fuertes erogacioucs, muchas de ellas de naturaleza imprescindible; i comprende tarnbien, que por mas esfuerzos
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34 gsposicio~
que se hagan por crear nuevos arbitrios, ellos adolecerán de iguales o peores defectos, que la contribucion sobre la quina í el tabaco.
Así, el Poder Ejecutivo desearia la conservacion de este recurso fiscal que es considerable, sin duda, para un Tesoro tan abrumado de compromisos i tan escaso de ingresos.
Aparte de estas razones, bai otras que justifican suficientemente los deseos ele la Administracion :
1.0 El rumbo que han tomado las ideas económicas i las reformas tanto políticas como fiscales que se bao hecho en la Repüblica, ya no permiten pensar, cuando se trata de nue-ras contribuciones, sino en las simplemente directas~ contribuciones que la Nacion no alcanzará jamas a realizar sino con el carácter de subsidios impuestos a las provincia~. Ahora bien, estos subsidios, como os lo demostraré mas auelante, no son practicables hoi, si no se establecen por medios indirectos; i si recordais algunas de las circunstancias que se tuvieron presentes al establecer la contribut:ion sobre la quina i el tabaco; a saber: los multiplicados impuestos municipales que se cobraban n esos productos en todo su tránsito, desde el lugar del empaque hasta el puerto de la csportacion; cuyos impuestos, han sido reemplazados por uno solo exijido, sin t·cjistros vejatorios ni detenciones ruinosas; si recordais esas circunstancias, Ciudadanos Lejisladores, vosotros comprenuereis fácilmente que la contribucion cstaiJlcciua sobre la quina i el tabaco, no es en el fondo otm cosa que un subsidio que pagan las provincias, por el medio indirecto de habérseles poh1biclo gravar esos artículos, entre tanto que se cobre sobre ellos el impuesto nacional. Eliminad este impuesto i vereís reaparecer bajo la denominacion de derechos de peaje, tránsito, consumo o cualquiera otro, todas las antiguas exacciones que él hizo cesar; 1 la N acion perdería 98,505 pesos anuales, sin provecho, o mejor dicho, con notable perjuicio de los especuladores.
2.0 La mayor parte de la quina que se esparta procede de los bosques del Estado, baldíos unos, i otros adquiridos a precios insgnificnntes o a titulo gratuito. El derecho de esportacion que se cobra a ese artículo es, pues, en la mavor parte de los casos, una remuneracion mas bien que u11 impuesto.
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DEl. SECRF.TARIO HE JIACIE::'iDA. 35
3.0 El impuesto sobre la qninn i el tabaco es de fácil i segura recaudacion.
4.° Comparados los gastos de produccion de la quina i el tabaco i los de su conduccion al csterior, con los precios a que se espendcn en los mercados estranjeros, aparece perfectamente demostrada la modicidad del impuesto, principalmente en cuanto aJa quina.
Sinemunrgo de Jo e~puesto, el Poder Ejecutivo aqeptará sin vacilar lo que vosotros dispongais, no solo en esta materia, sino en todas las ciernas que son del dominio de vuestras deliberaciones. Su rnbio~ se reduce a indicaros todo aquello que su patriotismo le ~ujiere en ueneficio de los intereses nacionales. La suprema decision corresponde a vosotros.
Habiendo consultado la Gobernacion de Cartajena sobre si el impuesto en que acabo de ocuparme comprendía tambien al sulfato de quinina i n los cigarros, el Poder Ejecutivo resolvió afirmativamente respecto del segundo de e:;tos artículos i negativamente respecto del primero. Las razones que tuvo presentes para dictar esta dP.clarntoria las encontrareis consignadas ~o la naccta oficial número ISS6. Quizá seria conveniente que vosotros la hicieseis el objeto de un acto lcjislativo.
SECCIO:'i 8.•
Amone•l o:~clon .
Si la Nueva Granada contara con aquel grado de respetabilidad iodi!-lpcosable para tomar con suceso In iniciativa en esas cuestiones económicas do importancia universal, como lo es el sistema monetario ; i si ademas de contar con ese grado
- dc-rospetabilidad,.tuv~ra loso medios.i recursos que.en el estado actual de los conocimientos humanos requiere el arte dificil de la amooedacion, tal vez el Poder Ejecutivo se habría decidido a proponeros un nuevo sistema monetario en que consagrandose, por una parte, las claras i sencillas nociones decjmales, so habría prescindido, por otra, en cuanto a la nomenclatura, de todo lo practicado hasta el dia de hoi.
81 la moneda es pura i simplemente una mercancía, un articulo de comercio, i si su valor no depende del sello que se le
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36 ESPOSICION
hayn impreso, ni del nombre que se le haya dado, sino de la cantidad i de la naturaleza del metal precioso contenido en ella; es por demas evidente que todo aquel que dá o que recibe una moneda lo único que debe averiguar al hacerlo, es el número do gramos de materia fina de que ella está formadn.
1 o sea, su peso i
su leí; i así, todas esas ' denominaciones arbitrarias de francos, rublos, reales, pesetas &c. &c. dcberiun desaparecer para dar lugar a una nomenclatura sencilla, armónica i conforme con la naturaleza de las cosas; a una nomenclatura limitada a hacer conocer, a primera vista, a los que compran i venden, el peso i lci de Jas piezas circulantes.
Desde entónces, un franco se llamaria pieza de 5 gramos ; un doble franco, pieza de 10 gramos ; un peso, pieza de 25 gramos &c. &c.
En este sentido seria la reforma que se os propondría, si concurrieran en su favor las circunstancias esprcsadas anteriormente, i si no se hubiera. decidido el Poder Ejecutivo, en fuerza de graves consideraciones, a solicitar do vosotros In supresion de las Casas de moneda de la Rcpúo1ica. -
Desde que en hora bienhadada so hizo en Ja N u e va Granada del oro un artículo de libre circulacion, las Casas do moneda quedaron convertidas en simples talleres de amoncdacion; i la tarea de amonedar en un mero servicio de la misma naturaleza que todos los domas que se cambian los hombres entre sí. 1 como una cantidad cualquiera de oro que so esportc tiene el mismo e idéntico valor en los mercados estranjeros, ya se envie en forma de moneda, o ya en su forma primitiva, siendo la esportacion el destino jeneral del oro que producen nuestras minas, resulta que si los esportadores prefirieran sacarlo amonedado, esta operacion les dejaria, sin compcnsacion de ninguna clase, una p~rdida neta igual al costo do la amonedacion.-Por consiguiente, i como os lo be indicado ya, la lójica hacia preeentir que la libertad de locomocion acordada al oro habría de hacer innecesarias, en definitiva, las Casas de moneda.
1 así ha sucedido. Las introducciones de metales a la de Popayan han venido a ser tan pequeñas, que los productos del establecimiento han quedado muí abajo de sus mas precisos gastos, como lo encontrareis demostrado en el cuadro número 7.0
djunto a esta Esposicion.
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DEL SECRETARIO D.E HACIENDA. 37
Respecto de In de Bogotá, los resultados han sido semejantes. pues que, como lo vercis en el cuadro, las utilirlades que han dejntlo sus operaciones en el último año económicí', np~nas alcanzan a la insignificante suma de 174 97 centavos; i eso
_ que no se computa entre los gasto:-> el interes del capital empleado en el edificio, máquinas, in::>trumentos i dcmas (ltiles que sin en a la amonedacíon ; i que concurre ndcrnas, la circunstancia de que estando como está injustificniJlementc prohibida la esportacion de la plata en barra~ o en piña, todn. la procedente de las minas de Santana que no se esparta de contrabando, viene a Bogotá a ser amonedada.
Pero es indudable que tan luego corno cese esta prohibicion i que se le deje correr su curso natural, ella en \·cz de tomar esta via artificial, que hoi se le fuerza a seguir, saldrá al esterior, en su mayor parte, con el oro, la quina, el tabaco, el caucho i todas nuestras otras riquezas esportablcs.
N o hai,,pucs, necesidad de conser\'ar las Casas de moneda. Los pocos productores de metales preciosos que quieran amonedarlos, pueden obtener su::; deseos adoptando el proceuimiento de todos Jos dcmas propietarios que necesitan dinero: la enajenncion.
Por lo dcmas, no haya temor de que falte la moncdá en el país: ella vendrá como vienen los tejidos, las drogas, los \Ínos, el papel i touo lo domas que consumimos sin producir directamente. Ella vendrá como bn estado viniendo en abundancia, <lesde el a.iio de 1817, en que se cebaron a tierra los obstáculos oficiales que hacían imposible su introduccion.
No faltarán, tal vez, quienes consideren que la medida que os propone el Poder Ejecutivo es un paso a tras en el sentido de
• ·)a en itizacion, porque ta tarea de . acufía)' tnon~chl se· ha <!st1Jl1a.:' do jeneralmente como uoa manifestacion de soberanía, i porque el orgullo nacional se lisonjea de esa especie de promulgncion del nombre de la Patria que hace la moneda, en sus largas i dilatadas peregrinaciones por la superficie del globo ; pero en primer lugar, en esta materia no puede haber consideracion superior a In de que por carecer, como carecemos nosotros, de los elementos intelectuales i materiales indispensables a la exacta ejccucion de todas las diversas operaciones del arte de amo-
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38 E~POSICto.N
nedar,ya ha sucedido que sometidas nuestras monedas a ensayos posteriores, han daclo por resultado una deficiencia palpable en la cantidad de metal precioso que debian contener; i es preciso, en segundo lugar, que no nos alucinemos con falsas nociones de patriotismo, i que comprendamos, al fin, que la gloria i la civilizacion de un pais no están en otra cosa, que en la liberalidad de sus instituciones i en el desarrollo de sus intereses mora]es i materiales, a la sombra de una paz consolidada sobre la base inmutable de las garantías acordadas a ca<.la hombre.
SECCION 9.a
u:l<91:D.ÜeD. oll.C9 ~(DW.'CD.~Ü&:3ÜaDtD.Q
El producto total de la renta de manumision en los 8 meses hábiles del último año económico, fué de 65,950 $ 3lt.
Los vales amortizados en billetes alcanzaron a la suma de 39,760 $ 91~.
I queuaron en circulacion 1.699,828 $10 centavos, en esta forma:
Billetes de 1.11 clase .•..••.•• S 387,161 1 Billetes de 2.a. clase..... . . • • l.312,t>o4 9
S 1.699,828 10 Esta suma representaría el monto total de la deuda de ma
numision, si no concurrieran las dos circunstancias siguientes: },8 Que despues de las emisiones jencrales de billetes, se han seguído haciendo otras por solicitudes particu]ares debidamente comprobadas ; i 2 ... Que por consecuencia de la circular de este Despacho, de 30 de ngosto último, dictada en cumplimiento de la leí efe In materia, se han sacado a remate, con posterioridad al año económico precedente, varias cantidades de dinero, por vales de manumision de 1.n c]ase, cuya operacion ha dado el resultado siguiente:
PROVlNCJAS &" <lOE 8U11All DE80UENT08·
VALORES UCORTTZADOI
DUDO IUUIATI!:. TECIIAS.
R~TADAI. ES BILLETilll·
Bogotá .................. 18 de ocl~bre ... ···1 66,099 84 .. . . ~· ..... 77,819 146 canea ............... ··rs de uov•e•obre •• 827 3! 31 "1• 1,083 43 1\fompos........ ... . . •.•. 8 de idt~ro ......... 570 15 2 •ro 581 55 Popayan.... ... ... .••.• 12 de octubre ...... 984 86i 30 "1• 1.280 32
..... m"""···········r •• "•m ......... 1,999 78 30~ "1• 2,873 ... SabaniUa. •.... .. ... . • • . 2 de noviembre.~ 1,179 92 2 "1• 1,204 ...
Totales. .....•.•.••...........•.•..••..•.• 1 7l,661 59 ............ 84,841 446
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DEL SECRET.~RlO DE UACU:Xl)A. 3!)
Así, pues, de In suma cspresada de 1.699.828 $ 1 O centavos, hai que deducir la de 84,841 42!, que representa los valores amortizados en billetes, en cumplimieuto de la circular referida.
A consecuencia de estos ri:lmates, Jos billetes de manumision han tenido en el mercado un alza no poco cono;ideral>le, habiéndose vendido ('fl los últimos meses al üO i al 65 °]0 , precio muí superior al que tenían anteriormente.
Esta circuu::,tancia producirá el resultado oc reducir las utilidades del Tesoro en los remates venideros.
CAPITULO 2.0
~~cfltl.Q.® S'!fen®fi®m~u.Q
SECCLON. La DEuD.\ ESTERIOR.-Esta deuda proYieuc. como voscJt.ros lo
sabeis, de los empréstitos colombianos contratados en 1822 i 1824 con súbditos europeos. La Nueva Granada se obligó por la convencion de 23 de diciembre de 185-!, al pago de la mitad de las sumas a que ascemlieron dichos empréstitos, inclusives Jos intereses Ycncidos i no pagados i los que en lo sucesivo se vencieran; i en 1838 ratificó esta obligacion en la lci de 20 de abril or~ánica del créc.Jito uncional.
Diferentes medios de pngo se ofrecieron a los acreedores estranjeros, teniendose s iempre en considcracion los escasos recursos ue la R cpCtblica, no ménos que el sagrado deber de dar cumplimiento n sus compromisos. Así, por ejemplo, se les propuso un plan de arreglo, de donde habria r.csultado que In República habria sati6fccho Jos intereses de )a deuda capilal en esta forma:
De 1811 n 1850 $ 289,038 (ni aiío). De 1850 a 1860 . ,119,038 , De 1860 a 1870 . 699,038 , De 1870 a 1880 971,8:22 , De 1880 a 1884 . . . . 1.115,510 ,, 1 de 1855 en adelante . . . 1.115,510 , Respecto de la deuda diferida, se proponía el pago en tie-
•. rxas. baWías. Mas tarde, en 1844, se hicieron nuevas tentativas, i el
Poder Ejecutivo presentó n los tenedores dos proyectos de arre-• glo, uno en. que se hipotecaba la r?nta de ta~ncos al pago de
mtereses; 1 otro, en que se ofrecm dat· por c1erto número de años el goce del monopolio de ese mismo artículo, del cual estaba entónces en posesion el Estado.
Estos i otros esfuerzos mas se estrellaron en la necrativn do los acreedores, i al fin ~e hubo de firmar el com·enio de 15 de enero de 1845, cuyas cláusulas principales fu eron e'ltas :
1.0 Reconocimiento por parte de la República de la mitad de los empréstitos colombianos :
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40 ESPOSlClOI'(
2.0 Emision de billetes por las cantidades capitales, ganando uno por ciento durante los cuatro primeros años, i un cuarto mas progresivo en cada uno de los siguientes, hasta llegar al 6 por ciento, en cuya rata se detendría la progresion:
3.0 Ewision de billetes por los intereses no pagados, sin interes durante diez i seis años, i ganando en el 17.0 año un uno por ciento, progr~sivo por octa\'as partes anJJalcs, hasta llegar al 3;
4.0 Aplicacion de la renta del tabaco i de la mitad de la de aduanas, en garantía de las anteriores estipulaciones.
Los resultados aritméticos de este convenio, es decir, las sumas reconocidas como cnpitales activos i diferidos, i los términos en que se ha verificado i sigue verificándose el aumento progresivo de intereses, lo encontrareis claramente demostrado en el siguiente cuadro.
DEUDA ACTIVA. DEUDA DIFERIDA. Capital. ... S 16.564.875. Capital . . . . . . ' 16.564,875.
~11041.
1845 1846 1817 18-18 1819 1850 )851 1852 1853 1854 18:J5 185fi 1857 1858 1859 1560 1861 1862 1~63 1864 1865 1866 1867 1868 1869 1870 1871 1'372 1873 1874 1875 1870 1877
Tl\nto Tanto porca•olo. 1\Jomo d•l lnu.:re&. (IOI~ICUio 1 Monto del ioteres. -
1 P0 Lo 165,648 750 ms. 1
" 16516-18 7;)()
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165,64S 750 1 " 1051648 7:l0 1!, 207.000 937 1~ 11 248147:! 124 1~ , 289,8q5 311 2 11 3:311297 500 2! JI 372,709 6~7 2~ , 4111121 874 2! 11 455.5~1 61 3 11 4961916 250 a! , 53~.358 •1!37 at .. 5791770 6.!4 3i ) 1 62111 2 8ll 4 JI 662,595 .•.
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Snma de loe lot<rH de á.mbaa deuda&.
1651649 750 165,648 1'50 165,648 750 165,648 750 207.06{) 937 2·18, t73 124 289,885 311 3:i 11297 1>00 3721709 687 414,121 874 4:'\5,534 061 406,9·16 250 538,358 437 579,770 02" 621,182 8ll 602,595 ••• 86!>,655 937 9311774 217 903.892 498
1.056,010 781 1.11 ~,129 59 1.180,247 340 1.242,365 621 1.304,483 906 1.315,190 ••• 1.345,896 93 1.36G,002 ld7 l.3A7 .308 281 1.408,014. 375 1.428,720 468 1.4491-!26 561 1.470,132 655 1.490,838 750 6 " 1 993,892 500 ' 3 1: 496,946 250
21.617,160 ;¡-¡---l--5-.6-3-2-,0-5_8_4_9_1_1_2_7-.2-49-,2-19_3_4_5
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DEL IECRET ARIO DE HA('l F.::o>A. 41
Vosotros comprendcrei5, a primera ojendo, Ciudadanos Lcjislndorcs, toda la enormidad de la carga que echaba este convenio sobre los débiles homuros de la Nacion!
El mismo n:-gociador dt!cia a las Cámaras Leji:ilath·as al trnsmitirle su contemdo en 1&15: "Grandes serán, sin duda, los sacrificios que habrá de hacer la Repúulica para cumplir
. » su compromisos • •. • • • ••
"La Administracion tiene la conciencia de hauer hecho cuantos esfuerzos han estado a su alcance para aliviar a la Repú .. blica del peso de compromisos superiores a sus recursos& ... &.a"
Ademas de la deuda de que acabo de hablaros, la Repa~ blica reconoce, corno deuda esterior, un crédito en favor de la de .Méjico, que aún no ha sido liquidado, i cuyo monto primi· tivo es de 157,500.
DEUDA I!'iTERIOR.-La deuda interior proviene tambicn, en su mayor parte, de empréstitos colomuianos. Se divide en con• solidada i Botaote.
La consolidada se subdivide en consolidada al 6 por ciento, cuyo rnonto actual, segun la cuenta del último aiio económico es u e • • • • • . • • • . . • • S ~116,560 -
Consolidada al 5, cuyo monto es de. 208,880 -Consolidado. al 3, cuyo monto es de. . ·167.~.WO -Censos asimilados al5, cuyo monto es do . 21,67•! 350 Censos asimilados al 3, cuyo monto es de . 160,056 575 Censos sobre fincas i el Tesoro al 5, cuyo
monto es de. . • • . . . • . Censos al 3, cuyo monto es de. Censos al 2~, cuyo monto es de . . . . C<;nsos.al lá cuyo. monto es ..de. •. • .• N u e vos censos al 5 por ciento, por reden-
ciones hechas en 'irtud de las leyes de 1851 a 1852 . . . . . . . . . . ' .
Insolutos colombianos, cuyo monto es de. Certificaciones nominales por sobrantes do
vales, cuyo monto es de. . . . . . • . . Residuos de capital, cuyo monto es de. . Diferidos granadinos, cuyo monto es de. •
236,927 900 10,986 400 l,Oi6 •100
• • ·800. - .
894,580 710 8261993 990
2,502 960 6,226 75
320,122 595 4
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42 ESPOSICIOM
Billetes complementarios de dinero, cuyo monto es de. . • 554 755
Renta sourc el Tesoro cuyo monto es de. 1.173,580 -
Total . . ·.~1.751,692 710 La deuda flotante se subdivide en flotante
al 6 por ciento. cuyo mouto es de . Flotante a15 po1· ciento, CU)O monto es de. Flotaute si u juteres por capit::ll, cuyo monto
es de . . . . . • . . . . Sin intcrcs por lci cspecial,cuyo monto es de Sin intercs por insolutos liquidados en los
,·aJes, cuyo monto es de
Sin iutercs por insolutos liquidados separadamente, cuyo monto es de .
Flotante nueva al 6 por ciento, cuyo mon-
244,07t 565 141,276 573
. 5,008 495 274 555
172,721 23
1,273 700
to es de . . . • . 123,735 838 Cartas de crédito por sueldos retenidos. 36,311 525
Total . . . . . . .:;;¡ 724,573 274 Total de la deuda interior flotante i con-
solidada . . . . . . . . . . . • .$5.176,365 984
A esta cifra hai que agregar la provenieute de la deuda l\1aci\Ültosh, que fué mandada flotantiznr a virtud del convenio do 13 de uiciembre de 1851, illlprobado por el Congreso de iS52, i aprobado despucs po1· el de 185:3.
El monto total de esta deuda, por capttal e intereses es de S 1.288,977 50 m~.; i en pago de ella se han d~do a 1\-lnckintosh S 80,000 en dinero sonante i 100,000, en billetes de Tesorería i vales ilotnntes, de Jos cuales se hnbmn ya amortizado $ 47,451 a fines del último noviembre.
Para cubrir el resto de este crédito se han emitiuo i existen en In Sccrcta1·ía, '"a les flotantes amortizables en ellO por ciento de los derechos de importaciou; i se han consignado en poder dcll\'Iinistro de S. l\f. B. resiJente en Lima, 5:; 793,000 en bonos pcl'uanos.
Por consiguiente, la deuda interior de )a República, sin contar Jade Tesorería propiamente dicha, de que os hablaré tnas luego, ni la representada en varios documentos de oríjen
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DEL SECRETARIO DE UACIENUA. 4S
colombiano que aun no han sido convertidos, asciende a In suma de G.G37 ,892 03·1.
Agregadas a esta cifra las que representan In deuda csterior nr.th·a i difereridn, tcndremo~ que el monto totnJ de lo que debe la Nue,·aGrnnadn,alcanza a la suma enorme de :l9.985,142 34. ms.
Inútil seria, Ciudadanos Lcjisladorcs, que yo me detu,iera n comentar este cuadro de In miseria nacional, cunrHlo vosotros hareis a primera vista todas las dolorosos reflexiones C]HC de (o}
se desprenden !
SECCIO!Ii' 2.&
Cuando a virtud del convenio de 1845, In Repóblicn se obligó a pagar por el capital de In deuda estcrior un interes progresivo q11c comenzando en el uno por ciento, debia elevarse sucesivamente hasta el 6, se contó seguramente con que una larga época de paz esperaba a In Nacion, i que n la sombra de ella, los inmensos jérmenes de prosperidad C]IIC gunrdu nuestro suelo, llegarían a obtener un desarrollo notable.
Pero vosotros snbeis que nuestra int:lllcia política no ha estado cscntu de esos fune::;tos contratiempos, que los pueblos, así como los indi,·iduo~, tienen que suti·ir en los priu1cro~ nilos de su existencia; i que do~ revoluciones sucesivas, cuyas causas no es del caso averign:u, ndcmas de haber gravado considerablemente nuestro tesoro, nos han hecho rclroccclcr por un cuarto de siglo, cuando ménos, cu la. via de los adclnn!os industriales.
Nuestra voluntad de marchar se ha hecho visiulc. Casi no se ha pasado un afio sin que nuestra lcjislacion haya dejado de recibir nlgun acto de liberalidad en favor de los iuterese3 mate-
. riales <lel -pais. • · • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • · · · • • · · · La República ha abierto sus costas i sus ríos a todas las
banderas, bajo el pié de la mas ausoluta igualdad ; ha convidado n Jos estranjeros, ofreciéndoles las mismas garantías i derechos civiles acordados a sus propios hijo::;; ha dado ámplia libertad a sus principales industriales, la del oro i la del tabaco, renunciando, en beneficio del porvenir, a Jos provechos presentes r¡ue sacaba de las restricciones anteriores; hn abolido las cuarentena..:, los pasaportes i todos esos embarazos estériles que restrinjcn
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"ZSPOSICJOI'f
sin fruto la fecunda movilidad del hombre; pero desgraciadamente, el resultado de estos nobles esfuerzos no puede ser la obra de unos poeos dias, i es preciso esperarlo del trascurso del tiempo.
Entre tanto, los intereses de la deuda esterior se han ido venciendo; i lo que en su principio solo importaba una erogacion de S 165,648 750 anuales, ha llegado hoi a la suma de S 496,916 250 (3 por ciento) i en el año de 1862 se habrá elevado a cnsi un millon; de manera que al cabo de 28 años deberemos o habremos pagado por intereses, mas de la cifra a que asciende la deuda capital activa.
r,.Iiéntras que los dividendos no pasaron de la rata primitiva, el 1 por ciento, la RepCtb)ica pudo pagarlos con alguna regularidad; los correspondientes a 1848 i a diciembre de 1849, se mandaron satisfacer, con consentimiento de los acreedores, en billetes de Tesorería amot·tizables en 14 i t por ciento de los derechos de importacion; i se deben actualmente los vencidos desde 1850 inclusive, hasta la fecha, como lo vereis en la demostracion siguiente :
DIVIDE~DOS POR PAGAR.
Dividendo N .0 11 de junio de 1850, nl 1 i H por ciento sobre el capital de ..•• e 16,282,525 Con1ision al 1 po¡o. • • • . • • • • •••••
DiYicJendo N.o 12 de diciembre eJe 1850 all i Jí
por ciento sobre . • • • • • • • • • • 16.2821525 Comisioo al 1 poJo. • • • • • • • • •• , ••
Dividendo N.o 13 de junio de 1851, al 1 i ¡ por ciento sobre ••• ••• • • •• , • • • 16.282,525
Comision al 1 p0Jo . ••• •• • • • • • • • • Dividendo N.o 14 de diciembre de 1851, all i~
por ciento sobre ••••• •. , ••• 16.2-92,525
Comiiion al 1 p0 [o •••• • • •• • • • • • • • Dividendo N.o 15 de junio de 1852, al 2 por
cienlo sobre.. • • • • • • • • • • • • • 16,238,625
Comision al 1 p0Jo • ••• • • • • • • • • • • • Dividendo N.o 16 de diciembre de 1852, al 2
por ciento sobre •••• • ••• • • • 16.238,625
Comision al 1 p0¡0 • • • • • • • • • • • • • • •
t>l~idPndo N .o 17 de JUnio de 1853, al 2 i! por ciento sobre , • • •• •••• • , , , • 16.238,625
122,118 940
1,221 185
122,118 940 . .. 1,221 185
142,472 lOO ... 1,424 720
142,472 100 ... 1,424 720
.. . 162,386 250 1,623 860
162,386 250 ... 1,623 860
••• 182,68, 530
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DEL 8~CRETAR10 D& lUClENDA.
Comí~ ion al 1 po¡o. • • • • • • • • • •• •••
Dividendo N.o 18 de diciembre de 1853, a12 i i por ciento sobr~. • • • • • • • • • • 16.239,625 •.• Comision al l p0¡0 • • • • • • • • • • •••••
Diridendo N.o 19 de junio de 15:>4, al2 i JI por ciento sobre •••••• • •• • •••• 16.~39,025
Comision al 1 po¡0 • • • • • • • • • • • • • •
Dividendo N .o 20 de diciembre de 1554 a12 i Ji
po'o sobre. • • • • . • • • • • • • • • • 16.236,6:!5
Comision al 1 po¡o.. .... .. .. •• .• Diridendo N .o 21 do junio de 1855 al 2 i ! por
ciento ~obre • •• •• •• • •• • •• • 16.238,02:5
Comi~ion ni 1 p0Jo• • • • •. • • • • • • • • • Dividendo N.o 22 de diciembre de 1S55 al 2 i!
por ciento sobre • ••• ••••• • • 16 .235,0~5
Comision de la ejencia nll p0¡0 • • ••• •
Suma •• •• •• • ••• •
Para hacer frente a e.,te pago
solo hauia en 1.0 de diciem·
bre do 1851 en poder de los
B:tnquero:; .• • ••• • •• • •.••• 8 62,500 • ••
37,314 6GO
1,826 845
1 ~2)6S4 630
1,626 815
20·:?,932 810
2,020 829
202,092 810
2,020 828
223,281 090
2,232 810
223,2131 090
2,:!32 ~ 10
Remitido a Lóndres n la Casa do Bariog hermano:> i c. a en
letra acPptada para PI 25 do diciembre de 1652 .C 71·i68-19-3
que a 5 pesos la libra, bnccn.
Remitido a la misma Cusa
en el mes do enero clo 1 Bú3
L 5,000, que a 8 5 libra, son 2:>,000 • • • }2.J,8.J.4 560
Faltan fondos por ••.•••• $ . • • • . • • •• 1.067,725 :376
De esta suma hai que deducir la. de !>07,000 en bonos peruanos, que se encuentran en poder ue la comision do tenedores
• · de vales granadinos, i que por·órdcn·dcl Podcr·Ejecutivo ·s~ han · mandado aplicar, por su valor nominal, con los correspondientes intereses, al pago de Jos dividendos atrasados.
Parece que la esprcsada comision pretende recibir los bonos no por su valor escrito, sino por el de bolsa; pero es de esperarse que no persistirá en su propósito, en atencion a las razones siguientes :
}.a Que los bonos ganan un interes de 4~ por ciento, pagadero puntualmente por semestres en los Estados Unidos; i este
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46 F.APOSlCIO!'i
intereses casi el mismo que ganan todos los capitales en Europa: 2.a Que como dichos bonos se nplican al pngo de intereses,
resulta uua operaclon de intcres compuesto en fa.Yor de los que lo reciben.
Pero aun en el caso de ser ndmiti<los por su valor nominal, siempre resultará. un saldo contra la República por los di,·idendos atrasados, igual a la suma de 1.060,725 $ 376 ms .
.A consecuencia de estos atrasos i de las jestioncs hechas por el Poder Ejecutivo para obtener la trasmision de los bonos peruanos a poder de nuestros banc1ueros en Lóndrcs, los tene dores de vales granadinos tuvieron una reunion (meeting) en 6 de noviembre último, i decidieron, entre otras cosas, exijir del Gobierno de ]a Nueva Granada la aplicacion efectiva al pago de los intereses devengados o por devengar, del 50 por ciento, del producto de las Aduanas, segun lo estipulado en el convenio de 1845. Hasta el momento en que escribo estas líneas, no ha recibido el Poder Ejecutivo insinuacion alguna oficial sobre el asunto; pero tengo fundados motivos para. creer qtte ella no dilatará muchos dias.
La naturaleza de este escrito no me permito manifestaros todo mi pensamiento acerca de la dctcrmina.cion tic nuc!':tros acreedores; pero es precisa estar seguros de que ellos harím lo necesario parn. realizarla ; -así como de beis comprender tambien, que los resultados serán deplorables para la Repúulicu.
En primer lugar, porque barún desaparecer de nuestro casi nominal Presupuesto de rentas, unos 400 o 500,000 l:i efectivos.
En segundo lugar, porque producirún una consideralJle depreciacion en los documentos de crédito, como que disminuirán el fondo de amortizacion de muchos de ellos, principiando por los de mejor naturaleza, que son los cupones de nueyos censos i rentas sobre el Tesoro.
En tercer lugar, porque nos veremos forzados a adoptar arbitrios rentísticos que,siu salvar las dificultades, embarazarán de mil modos el vuelo próspero, pero incipiente de nuestra industria.
Espero que vuestra penotracion llenará los vacíos que dejo aquí intencionalmente.
Pero sí debo deciros, porque en ello está comprome~ido el
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DEL Sf-:CllETAUlO llE llAClE~DA. 47
honor nnciona1, que Ja República ha hecho en fa·Yol· de su cré· dito cstcrior, mas de lo que humanamente le era posible hacer, en medio eJe su profunda pourczn, en medio llc Jos terribles conflietos ue que ha sido víctinm, no por culpa suyn, sino en fuerza de esas con\'ul:sioncs políticas, que están, por desgracia, en la 1ójicn. <le! desarrollo de todC' pueblo naciente.
Así, en 1851, entre tanto que el Gobierno casi sucumbía por f:tlta <le recursos pecuniarios, i que mandaba distribuir entre las provincias un empréstito forzoso para t c¡;tablccer el imperio de la paz, daba órdenes terminantes a su Encargado de negocios en Lima, para que pusiera a disposicion del ::\Iini:;tro inglés residente en aquella capital, una gruesa cantidad de valores, destinada. a pagar Jos dividendos atrasados de la deuda esterior.
A Yirtud del contrato de fenocurril, la República tiene un 3 por ciento en las utilidades de la empresa¡ i npénns comenzabtt a correr el primer afto en que dcl>in tener efecto esta estipulacion, cu·tndo por su espontánea voluntad se desprende de este ramo de ingreso, en favor de sus acreedores, i prefiere para atender a sus propias necesidades, ocurrir a medios cstraordinario~, gravosos i tnl vez improductivos.
Por ültirno, compromete mas de doce mil leguas cuadradas de su suelo en tres convenios celebrados, con el único objeto de amortizar su· deuda, i no deja ele pensar un solo instante, como lo hn manifestado de di' ersns manera~, en la hora feliz do quedar a paz i salro con ::;u::; acreedores.
Si esta no es probidad acrisolada, si esta no es abnegncion, i si esto no es cumplir lo prometido mn~ nllá de los límites de lo posible, creo muí difícil que se encuentren estas \'Írtudcs en ejemplos de otros paises.
Conro ·vosatros lo s:.tbeis-, r yn. he tenido ocnston de decf· · rosJo en el curso de este escrito, el fondo de amortizacion asignaclo a los vales 1\lackintosh, por el conrenio de 13 de cliciembre de 1853, fué e] 1 O por ciento de los derechos de importacion ; mas, habiendo sucedido que por consecuencia de los apuros provenientes de In revolucion de 1854, ln Tesorería jenernl hubiese jirado libranzas contra la totaliuad de Jos espresados derechos, inclusi\·e el 10 por ciento perteneciente a Mackintosb, el Poder Ejecutivo en \·i:::ta de Jos reclamos clemdos
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ESPOSICION
por la Lcgacion Británica, i deseando dar una prueba mas de nuestra buena fe, tuvo por conveniente autorizarme para la celebracion de un convenio que pusiera término a dichos reclamos; i en consecuencia, quedó ajustado, con la unánime aprobacion del Consejo de Gobierno, el que tengo el honor de presentaros adJnnto a este Inform<', i que someto a vuestras deliberaciones, de órden del Poder Ejecutivo.
Por separado os enviaré cópia de las diferentes notas que se cruzaron sobre el particular entro la Legacion Británica i la Secretaría de Hacienda, para que podais apreciar mejor la naturaleza del asunto.
SECCION 3.•
Tres grandes medidas cree el Poder Ejecutivo indispensables en el Departamento de la Deuda Nacional.
1 ... La amortízacion de )a Deuda csterior: 2." La conversion de la deuda flotante en deuda de Teso#
re ría. 3." La conversion de toda la deuda consolidada en una sola
clase de deuda. La conveniencia de la primera de estas medidas, es de
tal manera clara, que no necesita discusion ; pero me reservo para cun.ndo os hable especialmente sobre la situacion del Tesoro, In manifestacion de Jos medios que, en concepto del Poder Ejecutivo, poclrian dar In solucion del problema.
La conversion en deuda de Tesorería de la flotante, tiene por objeto la simplificacion de nuestro sistsma de crédito, dando a esta clase de deuda su 1ejítimo carácter i colocándola en el departamento que verdaderamente le corresponde, por razon de ese mismo carácter. Un vale de deuda flotante, es decir, de deuda pagadera, no es en realidad otra cosa que una libranza jixada contra e] respectivo fondo de amortizacion. No sucede así con la consolidada. que no siendo pagadera, es de naturaleza permanente i debe, por lo mismo, estar inscrita de una manera tambien permanente en el libro de la Deuda Nacional.! tan ciertas son estas nociones, que hasta la deuda procedente de los sumiuistros i empréstitos de 1851 i 1854 1 sinembargo de ser enteramente igual a la flotante adscrita al Departamento del
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DEL SECRETARlO DE 11.::\CIE='iDr\. 4!)
(.;rédito Nacional, se le ha considerado i se le considera como deuda de Tesorería, i es esta oficina la encargada de emilir i poner en circulacion los documentos rt!spectivos.
La convcrsion de toda la deuda consolidada en una sola clase de deuda, es un pensamiento por cuya realizacion se ha trabajado con algun suceso, hace ya como diez aiíol'-1; pero esta mos aun mui distantes del resultado definiti,·o.
En el último auo económico, por ejemplo, i a virtud del permiso acordado por In lei de :N de mayo se han emitido 32,360. · en 1·enta sobre el Tesoro, por vales consolidados de diferentes inscripciones; pero ni estas conversiones. ni otras de mucha mns consideracion, verificadas por consecuencia de la Jei de 7 de junio de 1817, han bastado a! obj~to (jlle se ha tenido en mirn, pues quedan todavia sin convertir en diferentes clases de documentos1 capitales por mas de 4.000,000 $
En concepto del Poder Ejecutivo la causa de esto es, que no se ha hecho obligatoria In conversion ; i aunque sus i<lens en materia de crédito sean el respeto mns protimdo por los derechos adquiridos, las solicitudes que se hacen constantemente al Congreso aob1·c conccsion de nuc,·o~ plazos para la com·ersion, cunndo esto:; han espirado, i In natul'nleza de la operacion evidentemente fitYorable a Jos intcrcs:tdos. le hacen comprender que no se causaría el rna~ lijero ataque a rsos derecho~, i mas bien se les protcjerin, ni hacerla obligntorin. fijando al efecto, un tfrmino como de tres años.
Esta comersion i la de la deuda flotante en deuda de Tesorería, producirán el utilísimo re~ultndo de hacer del hoi complicado negocio de Crédito Nacional, un nr.gocio sencillo, uniforme, claro i, por lo mi~mo, al alcance de todos.
Désde entOnces, toc1a"esa·hírga "nónicñclhtúrñ. i¡ne fwi figura en la cuenta de la Deuda Nacional, quedará reducida a dos capítulos:
1.0 Deuda csterior. 2 . ., Deuda interior.
I esto sucederíi si ~osotros impartís vuestra aprobacion al proyecto de lei que os: presento sobre ~implificacion de la deuda nacional.
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50 E-.PO:siCION
CAPITULO 3.9
Sf:CCIO::\' 1.•
DétlciL.
El proyecto de presupuesto presentado por el Poder Ejeeutivo al Congreso de 1855, ofrecía los siguientes cómputos jeneraJes:
Rentas . Gastos
Superávit. .
. ~ 2.309,756 <:> o•)3 ''41 . -· ,.., , ...
286,515
La lei Je presupuesto conh·acreditó do la partida de rentas~ la suma de 590,000 sl en la forma siguiente :
$ 70,000 del pl'oducto calculado de la renta de salinas. 70,000 del producto calculado de la de Aduanas.
·150,000 ucl calculado por subsidio nacional.
590,000
Pero estos contracréditos quedaron compensado, con los cré-ditos adicionales votados esplícitamente en c1 mismo presupuesto, e implícitamente en las leyes de arbitrios i ele papel sellado, i cuyo monto es de 602,000 8, en esta forrna: S 150,000 uumcmados al cómputo de la renta de Aduanas:
300,000 al de la renta de Salinas: 75,000 al de la reuta de Bienes nacionales: 50,000 al de la renta de Aprovechamientos: 15,000 al de la de Correos: i 12,000 al de la del Papel seUado.
602,000
En consecuencia, la primera liquidacion jeneral hecha por el Poder Ejecutivo, arroja los siguientes resultados~
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DEL SEORET.\RIO DE HACIENDA. 51
Créditos primitivos . Créditos adicionales
Contracréditos .
RE;xTAS.
Total líquido.
. $ 2.:309,756 602,000
2.911,736 5UO,OOO
2.321,736
Respecto de los gastos, Jos créditos adicionales subieron a la suma de S 561,370 36 centavos, i los contracréditos a ]a de $ 425,364 60 centavos; por manera que, su total líquido, ha sido computado en la suma de S 2.162,246 76 centavos.
Estos cómputos jencrales, ofrecen, pues, los siguientes resultados definitivos:
Rentas. . $ 2.321,7:)6 , , Gastos. . 2 .162,216 76
Ruperávit. 159,500 24
Pero para poder apreciar In verdadera situacion fiscal de la República en el afio económico corriente, no basta el simple análisis comparativo de los presupuestos, porque, como vosotros Jo sabei~, diferentes causas estrafías a ellos, i que vif'ncn de afíos anteriores, afectando notnolcmente el producto efecti,•o de Jas rentas i aumentando Jos gastos, no solo hacen dcsn parecer el superávit, sino que producen un inmenso de:-nivel, cuya permanencia indefinida"traerá, por infitlil>le resultado, la bancarrota del T esoro i la desorganizacion de la República.
Así, del producto de la renta de Aduanas, que asciende en el presupuesto a la suma de S I.2:.H,:ll6, hai que rebajar: 8 °lo para el pago de la <.l cuc.la flotante antigua: 8 , para el pago de los sueldos ci\ ilcs retenidos en 1810: S ,, para al pagG de los sueldos militaFcs l'et<Jnidos- en-la· · · · · · · · • •
misma época : 8 , para e l pago de los emprP...stitos i suministros ele 1851 : 8 , para el pago de Jos empté:)titos i suministros de 185i:
lO , para el pago de los vales flotantes emitidos en fc'tvor de Jaime .Mackintosh; i
14f , para el de los billetes de Tesorería dados a Jos acreedores cstranjeros en pago de los diridcndos 8.0 9.0 i 10.
64-f 0Jo Esto en cuanto a los derechos primitivos de impo tac ion.
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ESPOS!CIOl\i
Los adicionales están gravados en 27 unidades : 2 por manumision~ i 25 por las emisiones de billetes hechas para pngar vru·ios c1·éditos atrasados, i por los remates ''criticados, en calidad de arbitrio rcnthtico, conforme a la leí.
No quedan, pues, de las 150 unidades en que se divide actualmen.te el ingreso de las Aduunas, sino 35t de );ts 100 primiti\'as, i 23 de las 50 adicionales.
Pueden rehnjarsc a 6 la~ 16 asignadas para la amortizacion de las cartas por sueldos militares i civiles retenidos en 18-10, a causa de· que el mouto de esta deuda apénas alcanzaba a fines del último afio económico, a la suma de S 36,:311.
1 pueden, así mismo, deducirse 6 i -¡} unidades del 14 i:} asign&do para la aruortizacion de los billetes emitidos en f.'lvor de los acreedores cstranjeros, a consecuencia de que, segun la cuenta de la Tesorería jcueral, a fines de noviembre último, solo quedaban en circulacion $ 73,726 en esta clase de documentos.
Por manera que, las deducciones que deben hacerse en el producto calculado de In. renta de Aduanas, son estas:
De un 48 por cicuto, en cuanto a los derechos primitivos; i De un 27 por ciento, en cuanto a los adicionales. Lns unidades libre~ quedan reducidas a 75; i el producto
de la t·enta. de Aduanas dislllinuido cu $ 500,000 por lo ménos. Agr~gucsc a esto, que de las úitcrcntcs libranzas jiradas por
]a Tesorería jcncral contra las rentas, por cobrar, estaban n.un en curso en :30 de no,·icm!Jrc ;'" S 511,767.
Agrégucse a esta suma, la de 239,775, que reconocia el Tesoro, en la misma fecha, por saldo de empréstitos anteriores; que, aunque no tienen hipoteca especial, son de naturaleza pagadera.
Agrégucse la de S 1.060,725 que se están debiendo por los intereses de la deuda estcrior, vencidos i no pagados.
1 agt·éguese, finalmente, el monto de las órdenes de pago que no quedaron cubiertas al concluir el último afío económico, i cuya ci[ra, aunque no puede calculru·se a punto fijo, si puede asegurarse que no bajaria de S 200,000 en toda la República ; i el resultado de todas esas acumulaciones será el siguiente .
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DEL SECR.ET ARIO D F; IIACI.E~DA.
Presupuesto de gn:sto~ . . S 2.162,2 t6 76 A umcnto por la::; ca u::, as esprc:sadus. 2.0 1.), ~G7 ••
Total. 4.207,513 76
Prc~upucsto uc rentas . Dirninucion en in renta de Aduanas.
Gastos . Rentas .
Total.
CO;UPARACIO~.
Diferencia.
. S 2.:321,756 , ,
500,000 ' '
1.821,756 , '
. $;4.207,513 76
1.821,756 ' '
•
ú3
Para hacer un tanto soportable este fuerte d~ficit, os propond·é varios arbitrios; pero conviene examinar, ántes de todo, las ctusas que han traído a nuestro Tesoro a esa apurada situacon que acabo de describü·os en pocos renglones.
SECCIOS 2.:\
Cau~as tlcl lh'flcit.
Cuando se examina superficialmente el estado de profunda postncion en que se <!llcucntm el Te:soro nacional, atribüyese de ol.linario ese e:;:tado lamcutablc,a las c.Jiferentcs reformas realizada en materia de hacienda, durante los últimos aiíos de nues-tra e isteucia política. .
ero este es un error. Pueden analizarse una por una todas esas listintas reformas ; i si se siguen en sus resultados, se verá paJp<l>lemente que todas fueron bien meditadas, porque no se ence trará una sola que -ne lmya sido fecunda-en ventajosas · · · · • · · • CODStCUCDClaS.
~n 18'16, por ejemplo, se hizo una rebaja mui considerable en la arifa de correos: el empirismo levantó su yoz contra la medida,se censuró fuertemente a la ilustrada Administracion que la prtpuso; i entretanto que esto sucedía, la lójica inflexible de Jos rincipios económicos preparaba a la reforma un triunfo comreto. La renta de correos que apénas había producido en el afu anterior a la nueva tarifa la suma de 63,236 $ 75
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54 E~PO~lCIO~
--~~--~~-~--~------~-- -- - - -- --------se elev6 sucesivamente en los aiios de 1818 n 18J9, i de 18 !9 a 1850, n las sumas <.le$ GJ,30D 10 i $ 97,6Jl GS.
Otro tonto sucedió con la rebaja de la tarifa de Aduanas j la abolicion de los derechos diferenciales i protectores cu 1&!7, como ya tuve el honor de ucmostrúroslo en la seccion respectiva.
Los resultados fiscales de ln lci de 1850, que descentralizó algunas rentas i gastos, no hnn sido ménos favorables.
Las rentas cedidas, fueron : La de aguardiente La de diezmos.
. $116,470
La de esportncion de mincml concentrado La de hipoteca:; i rcjistro . La de quintos . •
Los gastos cedidos, fueron : Gastos de Goucrnncion. De Tribunales. De i\[inistcrio púulico . De Culto . .
Total.
. . . .
De judicaturas ( aproximacion) .
Rentas. . Gastos.
Total.
CO:UPARACIOX •
. $ 500.170 ' ' 331,1.)5 90
169,:H4 10
250,000 2,000
17,000 85,000
500,470
$ 9~,155 20 57,083 30 t7,ot:l ·~o
69,220 90 94,653 lO
331,155 DO
Así, In operacion en cuanto n sus consecuencias inmediatas puramente fiscales, parecía pCljuuicinl, porque dejaba un déficit de$ 169,314 10 centavos; pero la vcr<.lad es, que ella previno la supresion por cuentn del Tesoro, i sin compcnsacion, de varias de las rentas descentralizadas, principalmente la de diezmos i la de quintos¡ (~ 335,000) supre~ion que se hnbriu llevado a cabo irremisiblemente, u despecho de todo, segun la actitud
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DF.L SECTlETARIO DE 11 ~Cif~=" DA. 55
enérjicn que había tomado ya la opini n, i ~eguu lo rnnnifestaron bien claramente los procedimientos ulteriores de la::; corporaciones prorincialcs. Adcmas de esto, no debo perderse
<le vista que, si se suman hoi Jos presupuestos de remas de lus provincias, es seguro que dun un total superior en mas del doble n In cifm del pro_du<:to de las contribuciones cedidas, cuyo hecho arroja, en otro sentido, una dcmo.stracion perentoria de que, como medida fiscal, la dc:-,ccntralizuciou de rentus i gastos,
produjo resultados benéficos. Pero no hai necesidad de individualizar. Segun los datos
recojidos por un notable estadista espaiíol, el rendimiento de las onerosísímas e iuumcrablcs contribuciones que so cobrubun en la Nueva Granada por cuenta del Gobierno colonial, npéuas alcanzaba a :;¡ •16a,500 anuales (9.270,000 reales de vellon ).
Al ad\'enimiento del réjimen rcpuiJiicnno, esas contribuciones fueron notablemente disminuidas, i los resultados dierou una
nueva sancion u Jos principios. El producto de las rentas en el año do 1831 a 1832, ascendía ya a la suma de~ 1.861,&18.
De aquella época parn acá, han desaparecido del vresu-puesto, sin reemplazo, In~ rcnlas que paso a enumerar:
I. .. a de alcal>ala: La de derechos de esportacion : La del tnbaco: La de diezmos : La de aguardientes : La de quintos: La de hipotecas i rejistro:
Fuera de otras de ménos importancia, como las nnatns i medias anatas, derechos do títulos, peajes. iutcrnacion &."
1 sin cmbai"go 6c·e!to, e1 prc~upuesto -de rorrta! nacionales · · • • · · · • • para el año corriente, alcanza a la suma de $ 2.:321,756, o sean S 459,908 mas que en el afio de 1831 a 1832, sin que haya otras contribuciones que las de J\duanas, Salinas i Papel sellado.
Queda por Jo mismo, patentizado el buen éxito de las diferentes reformas realizadas en materia de Hacicuda, i que, por consiguiente, léjos de poder atribuírseles el actual déficit del Te
soro, debe reconocerse que sin el coucur::;o de ellas~ c~c déficit seria infinitamente mayor.
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56 ESPOSICIO;i
Debemos, pues, buscar por otro lado la causa de nu~stra penuria fiscal. l creo sin <..lificultad uingum.: que puede, desde Juego, encontrarse en esta;:; dos fuentes:
1.n En los gastos militares; i 2,1L En las revoluciones . .. Cuanto haya im·ertido la República en gastos militares, es
una cosa muí diftcil de averiguar, u ciencia cierta, por el desórden en que estuvo durante largo tiempo la contabilidad de ese ramo; i porqne no es posible calcular, ni por aproximacion, las inmensas cantidades con!:iumidas en las épocas de conmoc10n interior.
Pero tomando los presupuestos i suponiendo que e l país haya gozado siempre <.le tranquiiHJad, de manera que nada se haya invertido en gastos de guerra, puede mui bien fijarse en $ 18.000,000 el mínimo de la$ sumas que ha costado a la República el sostenimiento del Ejército, del alío de 18:32 nl de 1854. (22 años). Este cálculo tiene por base el que hizo en 18i5 e) Secretario de Guerra, Jeneral Ace,·edo, re!;pecto de Jos años de 1832 a 1844, i del cual aparece que Jo consumido en gastos militares en ese cspncio de tiompo, llegaba a In suma de $ 17.200,293 den 0,8 (l~.iGO,:?:H ~.fuertes ,10 centavos).
Las pnrtidas votadas para el aiío corriente para esta clase de gastos, apénns llegan ya, u las suma::; que se csprcsan a continnacion:
Personal . ::; 11•1,559 36 ~laterial . 28,092 , ,
Total. 142,651 36
Agregando a esta suma la de pcnsionm:;, que asciende a $ 85,18G, tendremos un total jcncral de $ 227,8:37 36.
De esta cnnticla<.l ha dejado sin empleo el Poder Ejecutivo, como In tercera parte; pero puede convenirse en que toda ella i aun algo mas, hasta $ 300,000, eran indispensables para las épocas anteriores; i suponiendo que durante los 22 años ántes espresados, los gastos militares no hubieran exedido de esa su· ma, el resultado fiscal habría sjdo, que en lugar de S 18.000,000, la República solo habrin gastado en el sostenimiento de la fuerza
militar$ 6.600,000 11.400,000 S ménos.
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DEL S~GRETAfttO Dli! HACIE~O.A. 57
I si so hubiera tomado de esta cantidad ahorrada, Ja suma de ..., 8.282,437 50, se habría conseguido la amortizncion de toda la deuda. csterior ncti,·n, n rnzon de un 50 por ciento; operacion demaiindo fácil si se atiende a que el valor de esta deuda en las bolsas de Europa co sube jamas ni al22 por ciento. Con el resto, se hnbria logrado sobradamente, la nrnortizacion de toda la deuda difct·ida en la proporcion de un 15 por ciento, rata notablemente alta, en comparacion a los precios ordinarios de esta clase de deuda.
1 como la grnnde dificultad fiscal de la Rcptíhlica, estriba esencialmente en la deuda eBterior, pudiendo considerarse todas las otras como dificultades de momento que no deben arredrarnos, resulta suficientemente demostrado, que las crecidas sumas invertida~ en gastos militares, son la causa principal del estado de penuria a que ha llegado el Tesoro.
1 si se agregan a e~a" sumas las consumidas en 1840, 1851 i 1851 por consecuencia de los trastornos público;, ele que fué teatro la Repí1blica en esas tres épocas deplorables, i cuyo monto total, segun todas las probabilidades, no pudo bajar de S 6.000,000, quedarán establecidas i demostradas, Ciudadanos Lcjisludores, las verdaderas i únicas causas del déficit en que se cncucn~rn a In fecha el presupuesto nncionnl; déficit enorme, que rodeando el presente de toda clase de embarazos, obliga mas que nuuca a la med1tacion, a fin de que por libertarnos del peligro uci.ual, no vayamos a comprometer con determinaciones ruinosas los intereses del porvenir.
:'ECCION 3.•
~t:PUotltl~tl.ca:>~Q
• . • Tt~S u~fcJre~t~s . P;lr~i~~ ?C~u·~el! ~ ~ri!ll:r~ yi~~ P.at:a. ~u: . . . . . . . . . hrir el dé!ici t el prc~upuesto.
1.0 Economias.
2.0 Xucvas contribuciones. 3.0 Empré::!tito:-;.
En cuanto al primero de estos arbitrios, el Poder Ejecutivo, os lo propone, ha<;t.'l donde lo permite la orgnnizncion bastante económica yn. de nue.-.tro .sistema administrativo; i en pruebn. de ello, Yoi a anticiparos alguno¡:; pormenores que pertenecen al informe sobre presupuesto, que debo dirijiros separadamente.
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58 ESPOSICION
El presupuesto de gastos para. el servicio del corriente año, asciende a la suma de . . . . . . . . . . . . . . . S 2.162,246 76
I el presupuesto que se os propone para el año económico de 1856 a 1857, solo o...-ciendc a. 1.830:076 ..
Diferencia favorable n.lnuevo presupue~to. $ 323,170' 7&
Si teneis por conveniente impartir vuestra aprohncion definitiva al proyecto de lci sobre desccutrnlizacion de establecimientos ae castigo, que quedó pendiente en el año último, cntónces podrán rebajarse$ 58,135 mas del presupuesto de gastos; i si aprobais, así mismo, el orgánico del servicio de correo·, que tengo el honor de presentaros, podeis es tender, ~:;in inconveniente, la rebaja a la suma de S 10,000. I unidas esb1s pnrtidn~ (S 68,135) a. la que representa la. disminucion propue!"la por el Poder Ejecutivo, resultará una. suma de economías de $ 301,305 76 ~, que es el máximo de las que pueden hacerse sin producir embarazos de mucha importancia a lru Administracion nacional.
Es, pues, indispensable ocurrir a alguno de los otros arbitrios indicados.
Ln. imposicion de nuevas contribuciones no cg un rccnrso n.ceptn.blc, en concepto ucl Poder EjccutiYo:
1.0 Porque las única:; a que podio. apelarse, que son las directas, no ::;on de posible realizncion sino se estnhlecen i cobrnn por cuenta. de los Gobierno3 locale~, como lo h<t ju:stiiicado ya la esperiencia i lo demuestra el sentido comtm; porque un impuesto cuya base único. de exaccion está en la riqueza de cadn. individuo, es imposible que llegue a ser distribuido con equidad i cobrado con eficacia por una. n.dmini::;trncion tan estrnfia a las individuali
dades, como lo es la ndministracion jenernl: 2.0 Porque si se quiere exijir esta contribncion de la única
manera racional, que es la distribucion de un subsidio entre todas las secciones, la medida encallaría. infaliblemente en la práctica, a causa de la penuria en que se encuentran nl presente la mayor parte de las provincias. Entre tanto que ellas organizan i consolidan su sistema tributario, no es conveniente tampoco recargargarlas con nuevas contribuciones; i por ahora, lo mns que puede pretenderse es, la descentrnlizacion de algunos gastos que, repar-
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DEL SECRETARIO DE HACIEND.~. 59
tillos entre las ~cccionc 1 vendrían a ::;e¡· de mui pocn. ;:ignifien.cion pnrn; ca.du. unn t:le ellas. De e::¡ te modo ~e les impone ta.mbien un Yerdaderu subsidio, pero un sub.:;itlio moderado e indirecto, que :-erá eu todo caso realjw.ble.
A:;í, pues; no quedan entre los recursos mencionados sino los empréstito:;, que tienen respecto de las contribuciones, las ventajas siguientes:
J.a Que no complican el sistema tributario, ni embarazan las opera.cionel" de la int:lustria.:
2.• Que producen un resultado inmedin to i satisfacen a tiempo lns uece~idades públicas :
3.• Que en lugar de cer elementos de disgustos, de resistencias i hasta de trastornos, establecen nuevos vfnculos de union entre el Gobierno i los ciudadanos:
4 . .a. Que proporcionan colocaciones fáciles i seguras a los ca-pitales de ::tquellas personas que por su edad, sexo u otras circunstancias, no pueden entrar en el movimiento activo de la in· dUstria.
Los arbitrios creados por el último Congreso, apénas han sido prouuctivos en cuanto a.l ttmncnto de precio en la venta de la snl i lw; derechos de esportncion ~obre la quina i el tabaco; i vasotros comprendcrcis la in:mficiencia de estos recw·8os para un T(·~oro tan abrumado de dem.las i tan escaso de ingresos, por ra.zon de sus apuros anteriores, que nos han obligado a comprometer su porYcnir, tal vez mas allá de la línea de lo prullentc.
En fuerza. de tales consillcraciones, el Poder Ejecutivo se crt•e en el deber de pelliros la.s autorizaciones que contiene el proyecto de leí sobre arbitrios, adjtmto a e~:>ta Esposicion, i acerca. de las cunles, me pcrmi tiré haccro.s algunas breves csplicaciones, si-
- .guiendo el mismo ó.rucn. en que están enumeradas. . • . . . . · · · · ·
Si rccordnis los términos en que quedó arreglado el pago de la tlenda esterior, i de los cuales os he hablado anteriormente, comprendereis, sin duda, Ciudadanos Lejisladores, que miéntras que no logremos arrancar de raiz ese cáncer que devora toda la savia de la H acienda nacional, no debemos pensar en el arreglo de nuestro Tesoro; porque a primera vista se descubre, al seguir esa rápida progresion de intereses cuyo bosquejo os hice en otro lugar, que dw·antc el trascur:-o de algunos mios las fuerzas de la República serán mui inferiore.<J al compromiso contraído.
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.E~POSlClO:X
Movido por esta con~iueracionl el Poder Ejecutivo ccltbró tres convenios en el último nño, con trc.q compn.ñfas distintas, pn.ra.la enajenacion por bonos de la. deudn estcrior de 30.880,250 J..L<;.
de tierra~ baldfas. Si esos convenios se cumplen, ln mns grnnde nece:,idad de ln. República será l"atisiccha, i podremos con:sagrrudesde entónces todos nuestros esfuerzos a ln. mejora de nue~tro sistema tribut-ario, i a la regularizacion de nuestro crédito interior.
Pero como a·unque el Poder Ejecutivo espere este importante resultado, no tiene todavía. bastantes motivos para creerlo enteramente seguro, juzga mni conveniente bu..,car por otras vfas la solucion de la dificultac.l; i o~ propon~, en consecuencia, que lo autoriceis para negociar los derecho~ que tiene la República en la empresa. del ferrocarril i para enajenur las minas de esmeraldas, n.plicando los productos de ámba.s operaciones a la amortizacion total inmediata de la deuda esterior activa, que es la. que wje por ahora.
No cree dificil el Poder Ejecutivo encontrar una compañía norte-americana, o europea, que quiera. entrar c-."'1 esta negoClacion.
El ferrocarril ha costado, poco ma~ o ménos, $ 7.000,000, i conforme al contrato: ln República puede tomarlo pnrn sf, dentro de veinto t\ño:::, por cinco millones¡ dentro de treinta, por cuah'O millones¡ i t.lcntro de cuarenta, por dos milloncR. Adema:-;, tiene un 3 por ciento sobre las utilidad~ jenernles de la empre~n ¡ i el 5 por ciento sobre la-s que t.leje el trasporte de la. corrc:>pondencia interoceánica.
La misma compañia quizá ~e prestaría a entrar en nuevos arreglos¡ i es bastante posible que a cambio de adquirir tan no· ~'l.bles vcntnjae, se compromet1crn. a amortizar toda ln. deuda activa, cuyo precio de bolsa uo pa.sn ordinariamente del 18 p.cf
No debemos perder de vista, que la importancia del ferrocarril crece de dia en dia de una manera sorprendente; i que a. juzgar por su progre.qo de hoi i por las tendencias i necesidades del comercio de las dos terceras partes del mtmdo, al cabo de tres años mas, las ganancias de la empresa no pueden bajar de un lOO por 100; i para que no estimcis exajerada esta apreciacion, me permito recordaros, qne conforme a los datos publicados por el Injeniero en Jefe de la compañia., el producto líquido del
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DEL SECRET.\ftlO DB HACIENDA. Gl
corriente año se calcula, yn en un 43 t por ciento; cuando en el nño anterior ~o lo fué de Wl 12 ~· l\Iénot de la tercera parte. Si esta::> conjetura:;, que deben entrar en la~ combinacione · de tollo especulador hábil, llegan a realizarse, como todo lo indicn, la ;parte de utilidades de la República, por razon de t:!U 3 por ciento, ascenderá a. la suma anual de $ 210,000, o sea el interes de un capital de 4.200,000 sobre la rata del 5 por ciento.
No es posible calcular a punto fijo, el verdadero valor de las minas de esmerald;.ts; pero a juzgar por el precio njo i eventual a que e:stán arrendad:l.$ hoi, a :-;abcr: S 1·1,000 anuales i Wl 5 por ciento de las utilidades, ellas no deben Yaler ménos de 5 200,000, segun el cómputo que puede haccr~e de --us productos, en la forma siguiente :
Precio fijo del arrendamiento ..... . ..... S 14,000 Las utilidades, si se atienue a la cuantía del capi-
tal empleado i a que conforme al contrato se ha dado al Tesoro participncion en ellas, no pueden bajar de . 4,000
TotnL ... 3 18,000
Esta suma, al 5 por ciento, representa el interes de un ca.pitnl ue 3 3GO,OOO.
Dolorosa es ~eguramente ht pérdida de pt·opiedatles tan con· r:ridumhlcs; pero de:-;graciadamente la cuestion es, por nhorn, de clejir entre males, i a cambio de no presenciar la bancarrotn. que nos amenaza, el sacrificio propuesto debe estimarse en buena lójica, en la lójica de la prevision, como un positivo i duradero bien.
El alto precio que tiene entre nosotros el dinero no pcrmi· te contratar empréstitos po:t cuenta. del Tesoro, .a ménos de un .•. - - - • -18 por ciento anual, siempre que se trate de cantidades de alguna. consideracion. Asf, el empleo de este arbitrio presupone el con-curso de ciertas operaciones de crédito, para que las ventajas que le son inherentes no queden desnaturalizadas con el pago de un fuerte interes.
Tal es el ob,ieto de las autorizaciones sobre venta de vales de renta sobre el Tesoro, enajenaciones de fincas de particulares i redencion de censos.
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ESPOSICION
Las enajenaciones de renta ::;obre el Tesoro son empré~titos al 12 por ciento, i lo mi.snw la" Ycuta~ de fiucas particulares, en la forma. en que se proponen. La. atlmi~ion de órdene:> de pago es, en realidad, admi~ion de dinero; i asf atmque se permite la consignncion de estos documentos en la compra. de renta, e ·te permiso no n.ltern absolutamente ht naturaleza del arbitrio, sino en favor de los compradores.
Las redencioneR de censos son empréstitos al 10 por ciento. Esta.s operaciones tienen ademns la. inmensa venta.ja. de que mo·vilizan i hacen entrar en la circulacion todos esos crecidos capitales que nhf donde e~tán estancados i ndheridos a la propiedad ra.iz, no hacen otra COS{t, que destruirla gradualmente i labra.rse su
propia ruina. Ademas de estos arbitrios, en la lei sobre comercio csterior
os he propuesto con el mismo carácter, la con:sigua.cion en dinero de un 5 por ciento de los re:;pectivos derechos de importacion, cualquiera que sea. la. suma a que asciendan las liquidaciones.
Los re ultados de todas estas opcracione~ ~crán: } • .o La disminucion del prc:-;upucsto de g11~tos en la suma a qne
ascienden los intereses de la. deuda e~terior. E:;ta ~umn, incluyendo el uno por ciento de com.i!'ion que se paga n lo:: bauq u eros puede estimarse, por ahora, en 500,000 $, para usar de números redondos. Obtenido este resultado, las partidas de rentas i gnsto¡;;, computando las economías propuestas, quedarian en los ténuinos
siguiE>n t~s : Rentas (aproximacion). . . • • • • 2.000,000 Gastos. . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 1.270,441
Superávit . . ....... . . .. . ..... $ 729,559
2.0 El empleo de los dema.s arbitrios i el fomento de la importante renta de aduanas por la doble influencia del desarollocreciente de nuestra riqueza i de la rebaja de la tarifa i las otras reformas que os propone el Poder Ejecutivo, darán lo suficiente para atender a las d~cultades interiores, las cuales irán desapareciendo paulatinamente si, como debemos e~perarlo, logramos afianzar en la República el inestimable beneficio de la paz.
Tales son, por lo ménos, los objetos que ha tenido en mira. el Poder Ejecutivo al presentaros el plan de reformas que he procurado desarrollar en el curso de esta Esposicion, i que puede resu-
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DEL SECRETARIO DE HAClENl>.\. 63
mirse n.qf: solucion grndnnl de lns clificultndes presente~, ~in preparar nuevas i mru; sérins dificultades para el porvenir.
CAPITULO 4.0
C§IQD~Ul~U3~~UDD~DDQ
La organizacion de la Hacienda pública no seria completa sin la organizacioo correlativa de un sistema de contabilidad; porque nada habría hecho el Lejislndor con imponer contribuciones para atender a las necesidades del E.stado, ni con deLerminar Jos funcionarios que deben percibirlas, si no estableciera al mismo tiempo Jos medios necesarios para conocer el monto de esas contribuciones i si los encargados de recaudarlas e invertirlas JJenan sus deberes con fidelidad.
Puede decirse que ántes del año de 1846, en lugar de un sistema de contabilidad claro i metódico no existía en la República sino la neiacion de todo sistema: la complicacion i la oscuridad mas completas.
"EJ retardo con que son examinadas las cuentas de los empleados, (decía el Secretario de Hacienda de aquella época en su informe al Congreso) proveniente, mas que de otra causa, de los bárbaros métodos de contabilidad i de glose, o hace ilusoria su responsabilidad, o la reagrava inJUStamente."
De ent6nces para acá las disposiciones orgánicas de este ramo han meJOrado considerablemente, con la aplicacion a Ja teneduría de libros oficial de los principios elementales de ]a partida doble. i con el sistema de centralizacion gradual de las diferentes operaciones de ordcnacion i pago, que han sido separad~ absolutame11t~ las unas de las otras.
Pero, por consecuencia de Jos atrasos anteriores; por el trastorno profundo que produjo la última revolucion en todos los ramos de la Administracion nacional; por las frecuentes variaciones que se han estado haciendo en la division territorial de la República, desde 1849 ; i por el cambio continuo de los empleados de Hacienda, no ha sido posible reunir, por mas esfuerzos que se han hecho con tal objeto, los datos necesarios para la formacion de la cuenta del Tesoro correspondiente al
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04 ESPOSIClOfl(
último año económico; i apénas puedo presentaros la del año de 1&18 a 1849.
Con el objeto de facilitar para lo sucesivo el cumplimiento de este importantísimo deber, ha dispuesto ya el Poder Ejecutivo que la cuenta de sus Ajentes delegatarios se lleve en un solo rejistro, en atencion a que por consecuencia de la descentrali· zacion fiscal i administrativa, las delegaciones de gastos se l1an reducido considerablemente, estando limitados Jos que se hacen en la jeneralidad de las provincias, a Jos que causan el servicio de correos i el pago de pensiones.
Ademas, os recomiendo los proyectos de Jei que os pre· sentó mi antecesor, sobre organizacion de la Hacienda nacional i Cort~ de cuentas; i someto a vuestra consideracion uno que tiene por objeto poner al corriente la contabilidad, por medio de operaciones estrnordinnrias i transitorias. Este proyecto tambien os fué propuesto i recomendado por mi predecesor; i así cuál está redactado ahora no difiere de aquel, sino en que abraza ménor número de operaciones, pues estas han sido limitadas a las puramente indispem:abJcs.
La Oficina jeneral de cuentas demanda una rcorganizacion completa. Vosotros conoccis sus elevadas funciones; i no debeis conocer ménos, que para rodear a sus miembros de la respetabilidad e indepcndcncirl que les corresp(')nde, es necesario que reciban su nomhramicuto, no del Poder Ejecutivo, sino de vosotros mismos. Sucede tambien qne por haberse hecho del Presidente de esa Oficina el Jefe de la seccion de contabilidad de la Secretaría de Hacienda, se ha introducido una deplorable confusion en funciones esencialmente diversas, como Jo dice, con mucha razon, aquel empleado) en el informe que tengo el honor de presentaros orijina1, adjunto a esta e~posicion, i cuyas indicaciones os recomiendo por mi parte.
Los proyectos de lei arriba mencionados allanan todas las dificultades.
Marcados con los números 8, 9, 10 i 11 os presento los balances de la cuenta especial del Departamento de la Deuda nacional, correspondiente al último año económico, i acerca de cuyos resultados os he llecbo las observaciones del caso en el capítulo 2.0
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DEL SECRETARIO DE HACmNDA. 65
CONCLUSION. Teneis a la vista la situacion fiscal de la Repúulica ; pero
por mas aflictiva que sea, como verdaderamente Jo e!i, no debe desalentarnos, porque ella no representa smo una parte de la situarion jeneral del pais, entre tanto que por otro lado se ofrecen a nuestra consideracion, síntomas de prosperidad lisonjeros i consolad orea.
La última 1ci sobre bancos de ji ro, depósito i descuento, ha producido ya algunos resultados, pues una compa1iía estranjern, que recibió al efecto patente del Poder Ejecutivo, parece que se propone fundar en esta capital esa útil instituciou regularizadora del crédito i protectora do la industria.
Varias empresas nacionales i estranjeras tr:ten nuC\·as líneas de vnpores al .Magdalena, i al mismo tiempo, se hacen proposiciones para colonizar nuestros baldíos.
El cultivo de nuestro precioso tabuco se e-stiende notablemente, así como se aumenta cada dia su crédito i su consumo en el esterior. Apénas hace diez aiios que fué introducido por primera vez a Brémen, i hoi ha llegado su espcudio en aquella rica ciudad, a casi 2.000,000 kilógrarnos anuales.
El laboreo de uuestras fecundas minas mí'jora seusiiJlementc por la aplicacion de nuevos sistemas de csplotacion ; i la República se presenta en <'1 mundo industrial como el segundo de los paises productores de oro, dcspues de California i .A ustrnlia.
Los cortes de quina i la cstr<lccion del caucho dan a la industria ricos artículos de cnm!Jio, para ¿¿Jjmeutar el tráfico con los otros pueblos; i todo nos anuucia que ha comenzado ya para nosotros esa época de movimiento, que es para la::; naciones lo que la juventud para los individuos.
Apliquémonos, pues, llenos de ardorosa confianza, a la mejora gradual de nuestros intereses fiscales ; pero sin sacrificnr el porvenir a l presente ; sin preferir a necesidades de momento, por irnperio~as qub Scán, las necesidades permanentes <fe la industria, que es, en definitiva, la verdadera hacienda nacional.
La Providencia nos ayudará en nuestro grande designio. Ella no puede abandonar a un pueblo naciente que lucha con noble perseverancia, para elevarse, por la senda del trabajo i la virtud, a sus gloriosos destinos.
Bogotá, 2 de febrero de 1856.
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