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E Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 20 de octubre de 2010 AGRICULTURA Disponen reservar aguas del río Tumbes para la ejecución del Proyecto Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes para uso agrícola por el período de dos años RESOLUCION JEFATURAL Nº 646-2010-ANA Lima, 18 de octubre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 629-2009/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-PR, presentado por el Gobierno Regional de Tumbes, solicitando reserva de recursos hídricos del río Tumbes a favor del “Proyecto Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes”; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo el numeral 5 del artículo 15 de la misma Ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación; Que, el numeral 206.2 del artículo 206, concordante con el artículo 207 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos se deberá contar con la declaración de interés nacional o regional del proyecto y la opinión favorable previa de los sectores públicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinará el futuro uso del agua; Que, asimismo, el numeral 208.1 del artículo 208, concordante con el numeral 206.3 del artículo 206 del citado reglamento, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que, por Ley Nº 29483, se declaró de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes, con código SNIP núm. 97537, destinado a promover el desarrollo productivo agrícola en el departamento de Tumbes; Que, mediante Oficio Nº 736-2009-AG-OPP/UIS, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, declara aprobado a nivel de perfil, el proyecto “Irrigación de la Margen Derecha del río Tumbes”; Que, con el OF. RE (DDF) Nº 1-0-F/104, la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha expresado su opinión favorable al precitado proyecto, en aplicación de los artículos 43 y 44 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, el Informe Técnico Nº 010 -2010-ANA -DCPRH-ASUP/MVC de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que es procedente otorgar, a favor del Gobierno Regional de Tumbes, reserva de recursos hídricos de las aguas provenientes del río Tumbes, por un periodo de (02) dos años, para uso agrícola y por un volumen anual de 277.4 Hm³, para la ejecución del Proyecto Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes; y,

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Miércoles, 20 de octubre de 2010

AGRICULTURA

Disponen reservar aguas del río Tumbes para la ejecución del Proyecto Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes para uso agrícola por el período de dos años

RESOLUCION JEFATURAL Nº 646-2010-ANA

Lima, 18 de octubre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 629-2009/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-PR, presentado por el Gobierno Regional de Tumbes, solicitando reserva de recursos hídricos del río Tumbes a favor del “Proyecto Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes”; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo el numeral 5 del artículo 15 de la misma Ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación; Que, el numeral 206.2 del artículo 206, concordante con el artículo 207 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos se deberá contar con la declaración de interés nacional o regional del proyecto y la opinión favorable previa de los sectores públicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinará el futuro uso del agua; Que, asimismo, el numeral 208.1 del artículo 208, concordante con el numeral 206.3 del artículo 206 del citado reglamento, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que, por Ley Nº 29483, se declaró de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes, con código SNIP núm. 97537, destinado a promover el desarrollo productivo agrícola en el departamento de Tumbes; Que, mediante Oficio Nº 736-2009-AG-OPP/UIS, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, declara aprobado a nivel de perfil, el proyecto “Irrigación de la Margen Derecha del río Tumbes”; Que, con el OF. RE (DDF) Nº 1-0-F/104, la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha expresado su opinión favorable al precitado proyecto, en aplicación de los artículos 43 y 44 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, el Informe Técnico Nº 010 -2010-ANA -DCPRH-ASUP/MVC de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que es procedente otorgar, a favor del Gobierno Regional de Tumbes, reserva de recursos hídricos de las aguas provenientes del río Tumbes, por un periodo de (02) dos años, para uso agrícola y por un volumen anual de 277.4 Hm³, para la ejecución del Proyecto Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes; y,

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Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y el artículo 206 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- De la Reserva de Recursos Hídricos Reservar, a favor del Gobierno Regional de Tumbes, las aguas provenientes del río Tumbes para la ejecución del Proyecto Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes, por un período de dos (2) años, para uso agrícola, y por un volumen anual de 277.4 Hm³. Artículo 2.- De la Supervisión de la Reserva de Recursos Hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque -Zarumilla y la Administración Local de Agua Tumbes son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, respecto del otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua que puedan afectar dicha reserva. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua Disponen reservar recursos hídricos subterráneos de los valles Moche, Virú y Chao a favor

del Proyecto Especial Chavimochic por el período de dos años para uso agrícola

RESOLUCION JEFATURAL Nº 647-2010-ANA Lima, 18 de octubre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 623-2010-GRLL -PRE/PECH-01, mediante el cual el Gerente General del Proyecto Especial Chavimochic, solicita la reserva de recursos hídricos subterráneos a favor del citado proyecto; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo el numeral 5 del artículo 15 de la misma Ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación; Que, el numeral 206.2 del artículo 206, concordante con el artículo 207 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos se deberá contar con la declaración de interés nacional o regional del proyecto y la opinión favorable previa de los sectores públicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinará el futuro uso del agua; Que, asimismo, el numeral 208.1 del artículo 208, concordante con el numeral 206.3 del artículo 206 del citado reglamento, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un

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período máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que por Decreto de Urgencia Nº 121-2009 del 23 de diciembre del año 2009, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSION, la promoción de la inversión privada, entre otros, al Proyecto Chavimochic; Que, mediante el documento del visto, el Proyecto Especial Chavimochic solicita la reserva de aguas subterráneas de los valles de Chao, Virú y Moche; Que, el Informe Técnico Nº 0007-2010-ANA-DCPRH-ASUB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que, es procedente aprobar la reserva de aguas subterráneas solicitada por el Proyecto Especial Chavimochic, hasta por 90 Hm³/año, por el plazo de (02) dos años, prorrogables para fines agrícolas; 14 Hm³/año corresponden al valle de Moche, 56 Hm³/año al valle de Virú y 20 Hm³/año al valle de Chao; Que, el informe técnico señalado en el considerando precedente, precisa que el mencionado proyecto tiene como finalidad satisfacer demandas agrícolas; Que, mediante el Oficio Nº 1441-2009-AG-OPP-UIS, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, aprobó el estudio de pre inversión a nivel de pre factibilidad del proyecto Chavimochic Tercera Etapa-Primera Fase; En consecuencia, corresponde otorgar la reserva de recursos hídricos subterráneos a favor del Proyecto Especial Chavimochic, por un período de (02) dos años, para uso agrícola, por una masa anual de hasta 90 Hm³/año prorrogables; 14 Hm³/año corresponden al valle de Moche, 56 Hm³/año al valle de Virú y 20 Hm³/año al valle de Chao y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y el artículo 206 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- De la Reserva de Recursos Hídricos Reservar a favor del Proyecto Especial Chavimochic, los recursos hídricos subterráneos de los valles Moche, Virú y Chao por una masa anual de hasta 90 Hm³/año; por un período de dos (2) años, prorrogables, para uso agrícola, conforme al detalle siguiente:

Valle Masa Anual Moche 14 Hm³ Virú 56 Hm³

Chao 20 Hm³ Artículo 2.- De la supervisión de la Reserva de Recursos Hídricos La Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, respecto del otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua que puedan afectar dicha reserva. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA

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Jefe Autoridad Nacional del Agua

Encargan a profesionales las funciones de diversas Administraciones Locales de Agua

RESOLUCION JEFATURAL Nº 648-2010-ANA Lima, 18 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua, son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante resoluciones jefaturales Nº 840-2009-ANA, Nº 07-2010-ANA, Nº 011-2010-ANA, Nº 048-2010-ANA, Nº 402 -2010 -ANA, Nº 441-2010-ANA, Nº 449-2010-ANA y Nº 553-2010-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua: Chicama, Barranca, Chancay - Huaral, Alto - Huallaga, Cajamarca, Ocoña - Pausa, Medio y Bajo Piura, Perené, Bagua y Alto Apurímac - Velille, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluidas las encargaturas conferidas con las resoluciones señaladas en el considerando precedente y encargar a los profesionales que asuman las funciones en las indicadas Administraciones Locales de Agua; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en uso de las funciones conferidas en el artículo 11 inciso k) y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, las encargaturas de las Administraciones Locales de Agua a los profesionales que se indican a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA

PROFESIONAL ENCARGADO

RESOLUCION DE ENCARGATURA

Chicama Alberto Flores Rojas R.J. Nº 840-2009-ANA Barranca Jorge Luis Mejía Vargas R.J. Nº 007-2010-ANA Chancay - Huaral Jorge Luis Cahuas Servalli

R.J. Nº 011-2010-ANA Alto Huallaga Lili Carol Abundo Cevallos Cajamarca Beltrán Amaro Bravo Jiménez Ocoña - Pausa Ángel Eduardo Núñez Zegarra R.J. Nº 048-2010-ANA Medio y Bajo Piura Luz Elena Romero Guevara R.J. Nº 402-2010-ANA Perené Carlos Julio Taipe García R.J. Nº 441-2010-ANA

Bagua Pedro Andrés Villanueva Rodríguez R.J. Nº 449-2010-ANA

Alto Apurímac - Velille Jorge Luis Tarifeño Rojas R.J. Nº 553-2010-ANA

Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de las Administraciones Locales de Agua, a los profesionales siguientes:

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ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADO Chicama José Rosario Burga Silva Barranca Robinzon Jorge León Salvador Chancay - Huaral Leonel Patiño Pimentel Alto Huallaga Juan Antonio Quiroz Quintana Cajamarca José Felipe Puican Chávez Ocoña - Pausa Lizandro Irigoin Gonzales Medio y Bajo Piura Juan José Gómez Murillo Perené Bienvenido Atoche Valladolid Bagua Gilder Quiñones Aldean Alto Apurímac - Velille Omar Velásquez Figueroa Artículo Tercero.- Los costos que irroguen las encargaturas señaladas en el artículo precedente afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el Reglamento de Resolucione s Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para

Mercancías

DECRETO SUPREMO Nº 018-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28977 - Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificado por el artículo 14 de la Ley Nº 29316 - Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, se autorizó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a emitir las resoluciones anticipadas de origen y de marcado de origen para las mercancías, de conformidad con lo establecido en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINCETUR se aprobó el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías, que regula la emisión, modificación y revocación de resoluciones anticipadas de origen y marcado de origen de las mercancías que se importan al amparo de acuerdos comerciales de los que el Perú es Parte; Que, es necesario implementar algunos compromisos relacionados a la emisión de resoluciones anticipadas de origen, adquiridos con posterioridad a la aprobación del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías, en lo concerniente a la información requerida en la solicitud de resoluciones anticipadas de origen y precisar la Autoridad Competente de acuerdo a las disposiciones establecidas en la modificatoria al Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MINCETUR;

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De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Modificaciones al Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen. Modifícase el artículo 3, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINCETUR, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Definiciones Para los fines de la presente norma se entenderá por: Autoridad Competente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior. (…).” “Artículo 4.- De la solicitud de resolución anticipada 4.1. Las solicitudes de resoluciones anticipadas de origen deberán ser presentadas ante la Autoridad Competente, por escrito y en castellano, antes de la importación. Dichas solicitudes podrán ser presentadas por: (a) un importador en el territorio del Perú; (b) un exportador o un productor en el territorio de otro país Parte del Acuerdo; o, (c) un tercero debidamente autorizado por el importador, exportador o productor. 4.2. El solicitante deberá presentar como mínimo la siguiente información: (a) nombre y datos de contacto del solicitante, indicando si es importador, exportador, productor, o un tercero debidamente autorizado por cualquiera de éstos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1; (b) si el solicitante es: (i) productor de la mercancía, el nombre y datos de contacto del exportador e importador de la mercancía, (ii) exportador de la mercancía, el nombre y datos de contacto del productor e importador de la mercancía, (iii) importador de la mercancía, el nombre y datos de contacto del productor y exportador de la mercancía, (iv) un tercero, además del nombre y datos de contacto del productor, exportador o importador de la mercancía, evidencia de que está debidamente autorizado por alguno de ellos. (…) (g) una declaración jurada basada en el conocimiento del solicitante, indicando si la mercancía que es objeto de una solicitud de resolución anticipada ha sido importada anteriormente al territorio del Perú;

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(h) una declaración jurada en la que conste que la información presentada es exacta y completa; (i) una copia de cualquier resolución anticipada u otra resolución con respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía que se haya emitido al solicitante por la Autoridad Aduanera peruana; (j) una declaración jurada basada en el conocimiento del solicitante, referida a si el asunto que es materia de la solicitud de una resolución anticipada es, o ha sido, materia de: (i) una verificación de origen, (ii) una revisión administrativa o una apelación, (iii) una revisión judicial, o (iv) una solicitud de resolución anticipada. De incurrir en alguno de los numerales precedentes, el solicitante deberá realizar una breve declaración exponiendo la situación o resultado de dicho procedimiento en el territorio de cualquiera de las Partes en el Acuerdo Comercial bajo el cual se solicita la resolución anticipada; (k) otra información relevante que permita a la Autoridad Competente emitir la resolución anticipada, que podrá incluir una muestra de la mercancía.” “Disposiciones Complementarias Transitorias PRIMERA: El presente Reglamento entrará en vigencia, de conformidad con lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28977. (…)”. Artículo 2.- Sistematización de normas El Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINCETUR, y las disposiciones que lo modifican, serán sistematizadas en un Texto Único Ordenado, el mismo que será aprobado en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, de Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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CULTURA Aceptan renuncia y designan Directora del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e

Historia del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2010-MC Lima, 18 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658 y la Ley Marco de Modernización de la Gestión del estado. La organización e integración, debiéndose integrar las funciones y competencias afines, con el objeto de evitar duplicidad y superposición de funciones y facultades; Que, en ese sentido, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de setiembre de 2010, se dispuso la fusión por absorción en el Ministerio de Cultura, del Instituto Nacional de Cultura, entre otros organismos públicos, estableciendo, en su artículo 2 que la fusión con dicha entidad concluirá el 30 de setiembre de 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 785/INC, de fecha 01 de julio de 2009, se designó a don Christian Jesus Mesia Montenegro, como Director del Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Perú; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, para el cual fue designado; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentado por don Christian Jesus Mesia Montenegro, al cargo de Director del Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Perú; Estando a lo visado por el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Secretario General; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de don Christian Jesus Mesia Montenegro, al cargo de Director del Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Perú, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la Sra. Carmen Dorothy Arellano Hoffmann, como Directora del Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

EDUCACION

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Aprueban adenda al Convenio de Encargo aprobado entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI,

mediante la R.S. Nº 035-2009-ED

RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2010-ED Lima, 19 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2009-ED de fecha 16 de setiembre de 2009, se aprobó el convenio de encargo entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacio nal, la realización de los procesos conducentes a la contratación de la ejecución de las edificaciones A y B de la nueva sede del Ministerio de Educación y su respectiva supervisión, cuyo monto del Proyecto de Inversión Pública Nº 108039 que sustentó la emisión de la Resolución Suprema antes indicada, se ha modificado a la suma total de S/. 43’446,302.00 (Cuarenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos dos y 00/100 nuevos soles), por incremento en el monto del proyecto de inversión pública Nº 108039, conforme a lo señalado en el Formato SNIP 16 - Verificación del Proyecto de Inversión Pública, aprobado por la Oficina de Programación e Inversiones - OPI de la Presidencia del Consejo de Ministros y registrado en el Banco de Proyectos; Que, a través del Memorando Nº 4975-2010-ME/VMGI-OINFE, de fecha 29 de setiembre de 2010, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa propone la suscripción de una adenda al convenio de encargo aprobado mediante Resolución Suprema Nº 035 -2009-ED que permita realizar la selección de la ejecución de obra de la Edificación B y la consultoría para la supervisión de obra de esa edificación, acorde al nuevo monto del proyecto de inversión pública; proponiendo como monto máximo para la ejecución de obra de la Edificación B, la suma de S/. 12’483,589.91 (Doce millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y nueve y 91/100 nuevos soles) y como monto máximo para su supervisión, la suma de S/. 400,000.00 (Cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles); Que, a través del documento OEI-2352/2009, de fecha 7 de setiembre de 2009, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, expresó su voluntad de colaborar con el desarrollo de la educación, especialmente en los aspectos priorizados por el Estado peruano, como la nueva sede del Ministerio de Educación, estando dispuesta a realizar los procesos de encargo correspondientes, considerando automáticamente donados al Ministerio de Educación, los honorarios que suele percibir por este concepto, y que, en este caso, equivalen al 2% de los valores referenciales; Que, a través del Informe Nº 434-2010-ME/SPE-UP de fecha 13 de octubre de 2010, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable sobre la disponibilidad de los recursos, en la unidad ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, del Pliego 010: Ministerio de Educación, con la finalidad de suscribir una adenda al convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, hasta por la suma de S/. 12’883,589.91 (Doce millones ochocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y nueve y 91/100 nuevos soles); Que, a través del Informe Nº 175-2010-ME/SG-OGA de fecha 13 de octubre de 2010, el Jefe (e) de la Oficina General de Administración, emite informe sobre las ventajas y beneficios de la propuesta, considerando viable y conveniente la suscripción de una adenda al convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, para la realización de los procesos de selección correspondientes a la ejecución de

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la obra y supervisión antes indicados, por los montos acordes a la verificación del proyecto de inversión pública; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios; Que, según el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio; Que, en el caso de una adenda a convenio de encargo, corresponde que su sustentación y aprobación se realicen observando la misma formalidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar una adenda al Convenio de Encargo aprobado mediante Resolución Suprema Nº 035-2009-ED, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de modificar el encargo a dicho organismo internacional, para que realice los procesos de selección correspondientes a la ejecución de la obra de la Edificación B de la nueva sede del Ministerio de Educación y la consultoría de supervisión de obra de esa edificación, acorde al monto de la verificación del proyecto de inversión pública Nº 108039, según los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir la adenda al Convenio de Encargo a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

Exoneran de la Prueba Nacional Clasificatoria a que se refiere la R.M. Nº 200-2010-ED, a profesores que lograron su clasificación en el Programa de Incorporación 2010 pero que no

pudieron ser incorporados a la Carrera Pública Magisterial

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0307-2010-ED Lima, 19 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-ED, se convocó la realización del Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para Profesores con Título Pedagógico de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, para el período 2010-2011; Que, de la realización del Programa de Incorporación para el año fiscal 2010, convocado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2010-ED, se verifica la existencia de profesores que lograron su clasificación obteniendo un puntaje igual o mayor a catorce puntos en la escala vigésimal, pero que no lograron su incorporación a la Carrera Pública Magisterial; Que, el proceso convocado mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010 -ED para el período 2010 - 2011, se llevará a cabo bajo los mismos estándares con los que se realizó el programa de incorporación convocado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2010-ED, por lo que carece de sentido que los profesores clasificados vuelvan a rendir la prueba clasificatoria, en el marco del nuevo proceso; De conformidad con la Ley Nº 29062, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonérese excepcionalmente, para el Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para el período 2010-2011, convocado mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-ED, de la Prueba Nacional Clasificatoria a los profesores que postularon al Programa de Incorporación 2010, actualmente en servicio, y que obtuvieron un puntaje en la escala vigésimal igual o mayor a catorce (14) en la Prueba Nacional Clasificatoria y no lograron ser incorporados. Artículo 2.- Los profesores que se encuentren dentro de lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, necesariamente deberán inscribirse en el Programa de Incorporación al igual que los demás postulantes, y encontrarse en servicio a la fecha de inscripción. Artículo 3.- Deróguese y/o déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0308-2010-ED Lima, 19 de octubre de 2010 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0466-2006-ED, se resuelve designar al señor Luis Manuel Urmeneta Delgado, en el cargo de Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones; Que, en tal sentido, resulta necesario aceptar la renuncia formulada por el referido funcionario; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el señor Luis Manuel Urmeneta Delgado, en el cargo de Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Aceptan renuncia de Director de Educación Comunitaria y Ambiental

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0309-2010-ED Lima, 19 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0333-2007-ED, se resuelve adecuar la designación de don Armando Martín Barrantes Martínez, como Director de Educación Comunitaria y Ambiental, cargo considerado de confianza; Que, don Armando Martín Barrantes Martínez, Director de Educación Comunitaria y Ambiental, ha presentado el día 06 de octubre de 2010, su renuncia al cargo que viene desempeñando; Que, en tal sentido, resulta necesario aceptar la renuncia formulada por el referido funcionario; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por don Armando Martín Barrantes Martínez, al cargo de Director de Educación Comunitaria y Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Designan Director de Investigación, Supervisión y Documentación Educativa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0314-2010-ED Lima, 19 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Investigación, Supervisión y Documentación Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confianza; Que, en tal sentido, a fin de garantizar la continuidad del servicio, resulta necesario designar a la persona que desempeñará el citado cargo; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a don César Antonio Paulino Uribe Neyra, como Director de Investigación, Supervisión y Documentación Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

JUSTICIA

Oficializan evento “Diplomado en Contrataciones y Adquisiciones con el Estado”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 47-2010-JUS

Lima, 14 de octubre de 2010 Vista, la solicitud de oficialización presentada por la Asociación Iberoamericana para el Desarrollo Regional - ASIDER; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vista, se solicita se confiera carácter oficial al evento titulado “DIPLOMADO EN CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES CON EL ESTADO”, que se realizará del 06 de noviembre al 11 de diciembre del año en curso, en el Auditorio del Servicio

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Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, en la ciudad de Lima, con el objetivo de dar a conocer en forma integral, los aspectos fundamentales de las Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, analizar los elementos trascendentales de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado y su correspondiente reglamento, conocer la relación entre el Derecho Informático, la contratación electrónica y la contratación pública; Que, mediante Informe Nº 085-2010-DNAJ-DDL de fecha 11 de octubre de 2010, la Dirección de Difusión Legislativa de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos emitió opinión sobre la procedencia de conferir carácter oficial al citado evento; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusión de la legislación nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada por Decreto Ley Nº 25993, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. - Conferir carácter oficial al evento titulado “DIPLOMADO EN CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES CON EL ESTADO”, organizado por la Asociación Iberoamericana para el Desarrollo Regional - ASIDER; a realizarse del 06 de noviembre al 11 de diciembre del año en curso, en la ciudad de Lima. Artículo 2.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Artículo 3.- Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de culminado el evento oficializado, el organizador remitirá a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos un informe de las actividades desarrolladas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. MARILL DEL ÁGUILA Viceministro de Justicia Oficializan evento “Diplomado en Derecho Procesal del Trabajo”, que se llevará a cabo en la

ciudad de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 48-2010-JUS Lima, 14 de octubre de 2010 Vista, la solicitud de oficialización presentada por la Asociación Iberoamericana para el Desarrollo Regional - ASIDER; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vista, se solicita conferir carácter oficial al evento titulado “DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO”, que se realizará del 06 de noviembre al 11 de diciembre del año en curso, en el Auditorio del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, en la ciudad de Lima, con el objetivo de adquirir una visión integral de los aspectos fundamentales del Derecho Procesal del Trabajo, estudiar la Nueva Ley Procesal de Trabajo y profundizar el conocimiento de la actuación procesal de trabajo;

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Que, mediante Informe Nº 084-2010-DNAJ-DDL de fecha 11 de octubre de 2010, la Dirección de Difusión Legislativa de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos emitió opinión sobre la procedencia de conferir carácter oficial al citado evento; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusión de la legislación nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada por Decreto Ley Nº 25993, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conferir carácter oficial al evento titulado “DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO”, organizado por la Asociación Iberoamericana para el Desarrollo Regional - ASIDER; a realizarse del 06 de noviembre al 11 de diciembre del año en curso, en la ciudad de Lima. Artículo 2.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Artículo 3.- Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de culminado el evento oficializado, el organizador remitirá a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos un informe de las actividades desarrolladas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. MARILL DEL AGUILA Viceministro de Justicia

PRODUCE Establecen tallas mínimas de captura y tamaños mínimos de malla de redes tipo cortina para las operaciones de extracción de diversos recursos hidrobiológicos en la cuenca del Lago

Titicaca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-201-PRODUCE Lima, 19 de octubre de 2010 VISTOS: Los Oficios Nº DE-100-062-2010-PRODUCE/IMP del 19 de febrero de 2010 y Nº DE-100-191-2010-PRODUCE/IMP del 7 de julio de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Oficio Nº 236-2010-DIREPRO/GR-PUNO/DR del 5 de abril de 2010 de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno; el Informe Nº 536-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 6 de setiembre de 2010 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 060-2010 -PRODUCE/OGAJ-cfva del 21 de setiembre de 2010 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la

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Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, con el objetivo de establecer el marco normativo, adaptado a la realidad de la cuenca del Lago Titicaca, con la finalidad de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones, la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y la diversidad biológica; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento citado dispone que el Ministerio de la Producción, a propuesta de la DIREPRO Puno y sobre la base del Informe Técnico del IMARPE, establece mediante Resolución Ministerial, las tallas mínimas y porcentaje de tolerancia de ejemplares menores a las tallas mínimas de extracción, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento y comercialización de especies. De igual forma el Ministerio de la Producción establece los regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud de esfuerzo de pesca, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca; Que, a través del Oficio Nº DE -100-062-2010-PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanza la opinión “Consideraciones sobre propuesta de tamaño de malla de redes agalleras como medida de protección de los recursos pesqueros del Lago Titicaca”, en la que señala que para el primer semestre de 2009 se registró el desembarque de 100 toneladas de todas las especies, acumulando el pejerrey y los carachis amarillo y gris el 85% de la captura, siendo esta cantidad menor a la registrada en periodos similares del 2008 y 2007 con 120 y 130 toneladas, respectivamente, situación que evidencia un decrecimiento de los desembarques en los últimos tres años; más aún, son sustancialmente más bajas que las obtenidas en la década del 90 durante la que se desembarcaban volúmenes 5 ó 6 veces más altos, tendencia negativa que es una evidencia de que los stocks están disminuyendo, puesto que el esfuerzo de pesca no ha decrecido sino por el contrario ha aumentado; Que, con relación al tamaño de malla de las redes cortineras, el IMARPE señala que en el 2008 para capturar el 96,3% del total desembarcado, los pescadores usaron redes cortina con diversos tamaños de malla que tienen diferente selectividad, lo que evidencia que en ese año se usaron redes cortinas con aberturas que retuvieron peces pequeños, menores de la talla mínima de captura hasta aproximadamente el 45% del total, porcentaje que en el 2009 se elevó a más del 50%. Por ello recomienda normar el uso de redes cortina más selectivas debiendo considerarse como medida precautoria, hasta conducir experimentos con mejores aproximaciones; Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno mediante el Oficio Nº 236-2010-DIREPRO/GR-PUNO/DR, remite la “Propuesta de tamaño de malla de redes agalleras de tipo cortina como medida precautoria de los recursos pesqueros en el Lago Titicaca”, de acuerdo a lo opinado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, a través del Oficio Nº DE -100-191-2010-PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite el Informe Técnico “Talla mínima de captura (TMC) y Porcentaje de Tolerancia Máxima para las especies: pejerrey, ispi, carachi amarillo y carachi gris”, en el que señala que los informes anuales del IMARPE - Puno enfatizan que la captura anual está decreciendo y que la proporción de individuos jóvenes se incrementó significativamente de 43% en el 2008 a 63% en el

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2009, lo que sugiere la necesidad de adoptar medidas de protección a esos especímenes, por lo que recomienda establecer las tallas mínimas de captura y una tolerancia máxima de 10% debajo de la talla mínima de captura para la temporada 2010-2011; Que, a través del Informe Nº 536-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, recomienda adoptar las medidas de ordenamiento pesquero en atención a la propuesta de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno y lo informado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, estableciendo el tamaño de malla de redes tipo cortina para la extracción de las especies “carachi gris”, “carachi amarillo”, “complejo ispi” o “ispi” y “pejerrey”, en base al principio precautorio hasta concluir experimentos con mejores aproximaciones, así también, las tallas mínimas de captura (TMC) y el porcentaje máximo de tolerancia de ejemplares por debajo de la talla mínima de captura, hasta el 31 de diciembre de 2011; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer las tallas mínimas de captura (TMC) y los tamaños mínimos de malla de redes tipo cortina para las operaciones de extracción de recursos hidrobiológicos en la cuenca del Lago Titicaca, de acuerdo al detalle siguiente:

Recurso Talla Mínima de Tamaño mínimo de Captura (TMC) malla de red tipo

cortina “Carachi amarillo”, Orestias luteus 12.0 cm 48.6 mm “Carachi gris”, Orestias agassii 12.0 cm 39.1 mm “Ispi” o “Complejo Ispi”, Orestias spp. 6.3 cm 15.3 mm “Pejerrey”, Odontesthes bonariensis 22.5 cm 42.3 mm Artículo 2.- Se prohíbe la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de los recursos citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en tallas menores a las establecidas, así como realizar actividades extractivas utilizando redes tipo cortina con tamaño de malla menor al establecido en el citado artículo. Artículo 3.- Establecer en 10% la tolerancia máxima de ejemplares por debajo de la talla mínima de captura (TMC), de los recursos citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2011. De verificarse de acuerdo a la información del IMARPE y de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, que en los lugares de muestreos y colección estadística (Zona Norte, Bahía de Puno, Zona Sur y Lago Pequeño), se está sobrepasando el porcentaje antes citado por tres días consecutivos, se suspenderá la actividad extractiva por un periodo de diez (10) días calendario. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE continuará con el monitoreo de la actividad extractiva de los recursos citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, asimismo, realizará los estudios necesarios para determinar otras medidas de ordenación pesquera, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente Resolución, al igual

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que la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, a fin de que propongan al Ministerio de la Producción el establecimiento de las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, en coordinación con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, realizará las acciones de difusión que correspondan a fin de dar a conocer los alcances de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, la implementación de mecanismos de control para el estricto cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas por la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción Designan Directora General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del

Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2010 -PRODUCE Lima, 19 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 146 -2010-PRODUCE, de fecha 7 de junio de 2010 se designó al señor Vicealmirante (r) Luis Alejandro Ramos Ormeño, en el cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que ocupará el cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigi lancia del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos ; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y

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Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Vicealmirante (r) LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO, al cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora INGRID SANO SÁNCHEZ, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el Acuerdo de Asociación Estratégica, Complementación y Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina

DECRETO SUPREMO Nº 113-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Asociación Estratégica, Complementación y Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina”, fue suscrito el 22 de marzo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Acuerdo de Asociación Estratégica, Complementación y Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina”, suscrito el 22 de marzo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aprueban Directiva para el Manejo de Formatos de Salud - JUNTOS, por el personal asistencial de los Establecimientos de Salud, comprendidos en los distritos donde

interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 807-2010-MINSA Lima, 15 de octubre de 2010 Visto el Expediente Nº 10-076344-001, que contiene el Memorando Nº 4193-2010-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 694-2010-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032 -2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas, así como facilitar a las familias beneficiadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno-infantil, la escolaridad sin deserción así como el registro e identificación; Que, por Resolución Ministerial Nº 443-2006/MINSA, del 9 de mayo de 2006, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 083 -MINSA/DGSP-V.01, “Directiva para el manejo de Formatos de Salud - Juntos, por el personal asistencial de los Establecimientos de Salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS”, con el objetivo de establecer el procedimiento que debe seguir el personal asistencial de los establecimientos de salud que at ienden a la población procedente de los distritos donde interviene dicho Programa, para el llenado y visado de los Formato de Salud - JUNTOS, pertenecientes al Programa; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención Integral y servicios de salud; Que, la Dirección General de Salud de las Personas, en el marco de sus competencias, ha procedido a revisar y actualizar la Directiva Administrativa Nº 083-MINSA/DGSP-V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 443-2006/MINSA, con la finalidad de adecuar sus disposiciones a los instrumentos de operaciones aprobados por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, emitiendo la opinión técnica favorable correspondiente; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

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De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 083-MINSA/DGSP-V.02, “Directiva para el Manejo de Formatos de Salud - JUNTOS, por el personal asistencial de los Establecimientos de Salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 443 -2006/MINSA que aprobó la Directiva Administrativa Nº 083 -MINSA/DGSP-V.01, “Directiva para el manejo de Formatos de Salud - JUNTOS, por el personal asistencial de los Establecimientos de Salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS”. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp, del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 779-2010-MINSA Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 779-2010/MINSA, publicada el 13 de octubre de 2010. DICE: “Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el economista Lupo Nilo Vargas, al cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados”. DEBE DECIR: “Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el economista Lupo Nilo Vargas Gil, al cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados”.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos

Socio Ambientales del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 478-2010-MTC-01 Lima, 19 de octubre de 2010

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 446-2008-MTC/01 se designó a la Ingeniera Carmen Guadalupe Tazza Marín en el cargo de confianza de Directora de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se requiere dar por concluida la designación en el cargo de la actual Directora de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 29370, Ley Nº 29158 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Ingeniera Carmen Guadalupe Tazza Marín en el cargo de confianza de Directora de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Ítalo Andrés Díaz Horna en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Acreditan a profesional para suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, solicitada por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo

Departamental de Arequipa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2651-2010-MTC-15 Lima, 20 de septiembre de 2010 VISTO: El Parte Diario Nº 116839 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Arequipa, CONSIDERANDO: Que, mediante el parte diario indicado en Visto, el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Arequipa, solicita la acreditación del Ingeniero Mecánico Electricista Hugo Ismael Medina Huarhuachi, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, al amparo de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 que regula de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre).

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Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014 -2004-MTC, se modificó el Artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, regula de manera complementaria, los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, con la finalidad de cautelar la seguridad en el transporte y tránsito terrestre; Que, con el Informe Nº 1031-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la documentación presentada mediante el Parte Diario Nº 116839 de fecha 06 de setiembre del 2010 cumple con lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente acreditando al Ingeniero Mecánico Electricista Hugo Ismael Medina Huarhuachi, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que hace referencia el Artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditar como Ingeniero Mecánico Electricista para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refiere el Artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, por el plazo de un (01) año que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, al siguiente profesional:

Nº NOMBRE TÍTULO PROFESIONAL

CIP DNI ENTIDAD QUE ACREDITA

2010-07

Hugo Ismael Medina

Huarhuachi

Ing. Mecánico Electricista 63052 29604469

Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Arequipa

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma del ingeniero acreditado a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP.

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Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por el ingeniero acreditado. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS

Aceptan renuncia y designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Informática de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 385-2010-J-INEN

Lima, 19 de octubre de 2010 VISTA: la Carta Nº 011-2010-OI-OGA/INEN, emitida por el Director Ejecutivo de la Oficina de Informática. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 247-2010-J/INEN, se designó al señor Mauricio Sergio Rodríguez Pauca, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Informática de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN; Que, mediante documento de vistos, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía ejerciendo, por lo que, resulta necesario aceptar la misma, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; Con el visto bueno del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 77 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y con las atribuciones conferidas por el Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Mauricio Sergio Rodríguez Pauca, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Informática de la Oficina General de Administración, la misma que se hará efectiva a partir del día 20 de octubre del 2010, dándole las gracias por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar a partir del día 20 de octubre del 2010, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Informática de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, a la Licenciada en Investigación Operativa Doris Sócima Alegre Moreno, Nivel F-3.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Jefe Institucional

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Rectifican error material contenido en la R.D. Nº 214-2010-COFOPRI/DE mediante la cual se

encargó la Jefatura de la Oficina Zonal de Huánuco

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 244-2010-COFOPRI-DE Lima, 18 de octubre de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 0569-2010-COFOPRI/OZHUANUC de fecha 27 de setiembre de 2010, emitido por la Jefa (e) de la Oficina Zonal de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 214-2010-COFOPRI/DE de fecha 14 de setiembre de 2010, se encargó a la Ingeniera Yesi Sánchez Barruetas, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en calidad de suplente, a partir de dicha fecha hasta el 03 de octubre de 2010, inclusive, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la citada Resolución; Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos puedan ser rectificados de oficio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, resulta necesario rectificar un error material contenido en el Artículo Único de la Resolución Directoral a que se hace referencia en el primer considerando de la presente resolución, segú n lo indicado en el documento de Visto; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en el Artículo Único de la Resolución Directoral Nº 214-2010-COFOPRI/DE de fecha 14 de setiembre de 2010, de acuerdo al detalle siguiente: DICE: “Yesi Sánchez Barruetas”. DEBE DECIR: “Yesi Sánchez Barrueta”. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CARMEN BELTRAN VARGAS Directora Ejecutiva de COFOPRI

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Declaran nulidad del acto de presentación de sobres de precalificación y modifican Cronograma del Proceso de Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica

para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 242 -2010 -OS-CD Lima, 19 de octubre de 2010 VISTOS: La Carta GO-1563-2010, remitida por la empresa Electro Oriente S.A. a OSINERGMIN con fecha 14 de octubre de 2010 y el Informe Nº 378-2010-OS/CD de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 231-2010-OS/CD, publicada el 30 de septiembre de 2010, se aprobaron las Bases Integradas del Proceso de Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. (en adelante “Bases Integradas” y “Proceso de Licitación”); Que, con fecha 12 de octubre de 2010, se efectuó el acto de presentación de sobres de precalificación, conforme al Cronograma aprobado en las Bases Integradas. Al abrirse los sobres en presencia notarial, el Comité de Adjudicación de la Empresa Electro Oriente S.A. y el Comité de OSINERGMIN, encontraron en uno de dichos sobres, una carta en la que una empresa adquiriente de Bases cuestionaba deficiencias del proceso; Que, mediante Oficio Nº 689-2010-GART, de fecha 13 de octubre de 2010, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, solicitó a la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante la LICITANTE), el descargo respecto a la carta recibida en el acto de presentación de sobres de precalificación a que se refiere el párrafo precedente; Que, en atención al Oficio Nº 689-2010-GART, se ha recibido la Carta GO 1563-2010, en el que la LICITANTE explica que la empresa adquirente de las Bases que presentó la carta (en adelante la “empresa adquiriente de Bases”), ha manifestado en ella que (i) no se ha cumplido con dirigirle la respuesta a sus consultas o sugerencias formuladas de acuerdo con la etapa 3 del Cronograma del Proceso de Licitación, (ii) no se le alcanzó el correspondiente código de identificación señalado en el numeral 3 del Literal D de las Bases Integradas, y (iii) no se tomó en cuenta las sugerencias adicionales que presentó con carta de fecha 09 de septiembre de 2010; Que, la LICITANTE reconoce las omisiones manifestadas en (i) y (ii) y solicita a OSINERGMIN, que se retrotraiga el Proceso de Licitación hasta después de la etapa de aprobación de Bases Integradas, declarando nulo lo actuado con posterioridad a dicha aprobación e indicando que ello conllevará a la modificación del calendario del proceso. En cuanto a la omisión de análisis de sugerencias adicionales, indica que no fueron tomadas en cuenta por el Comité de

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Adjudicación porque fueron presentadas en fecha posterior a la culminación de la etapa de sugerencias y consultas a las Bases. 2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 6 del Reglamento de Licitaciones de Suministros de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM (en adelante el Reglamento), cada una de las etapas del Proceso de Licitación debe ser cumplida tanto por el conductor del proceso como por los adquirentes de las Bases y/o postores, conforme se encuentra establecido en las Bases Integradas y en las fechas previstas en el Cronograma, debiendo OSINERGMIN, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6.2 de la Ley Nº 28832 y el Artículo 31 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, supervisar la ejecución de las Bases y las condiciones del proceso de licitación que ha aprobado, dentro de cada una de las etapas; Que, de acuerdo con los numerales 5 y 14.2 del literal D de las Bases Integradas, la absolución de las consultas será dirigida a quienes adquirieron las Bases, mediante comunicación que el Licitante remita a los postores, la cual se efectuará por circular, comunicación escrita y/o por correo electrónico, en la dirección postal del Postor y/o dirección electrónica del representante del Postor; Que, el numeral el Artículo 4.7 de la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832” y el numeral 3 del literal D de las Bases Integradas, señalan que la LICITANTE brindará a cada adquiriente de Bases un código de identificación que no podrá revelar a terceros, el mismo que deberá ser utilizado por el Postor en todas las etapas del Proceso de Licitación, que en concreto es a partir de la presentación de los sobres de precalificación, a efectos de implícitamente resguardar el anonimato de los postores en dicha etapa; Que, según lo indicado por el LICITANTE en el sexto párrafo de su Carta GO -1563 -2010, ha existido un “error de omisión” del LICITANTE en los aspectos referidos a la comunicación de respuesta a las observaciones o consultas a las Bases y la entrega del código de identificación; en consecuencia, se reconoce así el incumplimiento de las normas legales y disposiciones de las Bases Integradas a que se refiere el considerando precedente; Que, el mencionado incumplimiento, afecta el derecho del administrado y son parte del procedimiento regular que se debe desarrollar dentro del Proceso de Licitación, según lo previsto en los numerales 3 y 5 del Literal D de las Bases Integradas y el principio del debido procedimiento, contenido en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Asimismo, las referidas deficiencias, traen como consecuencia que la empresa adquiriente de Bases, desconozca la respuesta que se ha dado a su consulta y por tanto, se limite los elementos de juicio para tomar la decisión de presentar su sobre de precalificación y, por ende, continuar participando en el Proceso de Licitación; y por otro lado la falta de código de identificación impediría guardar el anonimato que implícitamente debía acompañar el acto de presentación de sobres; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 inciso 2 de la LPAG, constituye causal de nulidad del acto administrativo, la omisión de alguno de sus requisitos de validez; en consecuencia no habiéndose cumplido con los requisitos a que se refieren los considerandos precedentes, corresponde declarar la nulidad del acto de presentación de sobres de precalificación y retrotraer el Proceso de Licitación al estado de disponer que la LICITANTE subsane las deficiencias indicadas y luego de ello, se pase a la etapa de precalificación, reformulándose para tales efectos, el respectivo cronograma;

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Que, respecto al extremo que aduce la empresa adquiriente de Bases, vinculado con la presentación de sugerencias adicionales efectuadas con posterioridad a la etapa de consultas, cabe precisar, conforme ha informado la LICITANTE, que las sugerencias adicionales fueron remitidas con fecha 09 de septiembre de 2010, motivo por el cual no procedía el análisis de las mismas, teniendo en cuenta que el plazo para presentar sugere ncias y consultas, de conformidad con la etapa 3 del Cronograma, venció con fecha 30 de julio de 2010. Por este motivo, no corresponde pronunciarse sobre este punto al ser correcto que la LICITANTE no haya considerado esas últimas sugerencias y consultas, por cuanto éstas resultaban improcedentes por extemporáneas. Que, finalmente, se ha emitido el Informe Nº 378-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministros para los Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad del acto de presentación de sobres de precalificación, efectuado en el Proceso de la Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A., cuyas Bases Integradas han sido aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 231-2010-OS/CD; debiendo retrotraerse el Proceso de Licitación hasta después de la etapa de aprobación de las Bases Integradas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Modificar el ítem 2 y los ítems 6 y siguientes del Cronograma del Proceso de Licitación contenido en el numeral 1 del Literal D de las Bases Integradas para la Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A., aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 231-2010-OS/CD, conforme al siguiente cuadro:

PROGRAMA DEL PROCESO DE LICITACION (CRONOGRAMA) Nº Actividad Plazo 2 Venta de Bases Hasta el 03 de noviembre de 2010 6 Publicación de Resolución de Hasta el 20 de Octubre de 2010 OSINERGMIN que declara nulidad y modifica Cronograma

7A Notificación de la absolución de consultas 21 y 22 de octubre de 2010 a las Bases (consultas que habían sido efectuadas hasta el 30 de julio del 2010)

7B Notificación de código de identificación Desde el 21 de octubre hasta el 03 de noviembre de 2010.

7C Presentación de sobres de precalificación 4 de noviembre de 2010 Desde 09:00 hasta 17:00 hrs. Notaria DANNON, sito: Av. Javier Prado

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Oeste 705 - Magdalena, Lima 8 Comunicación de precalificación 09 de noviembre de 2010 9 Presentación de Garantía de Seriedad 23 de noviembre de 2010 de Ofertas y Contratos de Suministro firmados

10 Cancelación del Proceso Hasta el 26 de noviembre de 2010 11 Adjudicación de la Buena Pro 07 de diciembre de 2010 12 Publicación de resultados de la Licitación 08 de diciembre de 2010

en sitio web del Licitante. 13 Remisión del Acta Hasta el 10 de diciembre de 2010 14 Firma del Contrato de Suministro Hasta el 16 de diciembre de 2010 15 Remisión de copia de Contratos de Hasta el 21 de diciembre de 2010

Suministro firmados a OSINERGMIN La empresa Electro Oriente S.A. deberá asignar nuevos códigos de identificación a todos los adquirientes de Bases y remitirles la absolución de las consultas que fueron formuladas hasta el 30 de julio del 2010, de la forma prevista en los numerales 3 y 5 del Literal D de las Bases Integradas, aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 231-2010-OS/CD y conforme a los plazos previstos en los ítems 7A y 7B del cronograma que antecede. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Disponen la prepublicación de las altas y bajas de metrados existentes de las instalaciones

de distribución eléctrica en el período de 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 y establecen plazo para remitir opiniones y/o sugerencias

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 246 -2010 -OS-CD Lima, 19 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), cada cuatro años, OSINERGMIN actualiza el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que OSINERGMIN, incorporará o deducirá el respectivo VNR; Que, de conformidad con el Artículo 159 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, las empresas deben poner en conocimiento de OSINERGMIN, en los plazos y oportunidades que este determine, toda inversión en obras de distribución que aumente su VNR y comunicar anualmente al regulador el retiro de las instalaciones innecesarias para la prestación del servicio, a fin de ser excluidas del respectivo VNR; Que, el segundo párrafo del numeral 4.1.3 de la Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica (Guía VNR), aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD, establece que el cálculo del VNR al 30 de junio del año que corresponda (año

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anterior a aquel en que se fijan las tarifas de distribución eléctrica), se realizará a partir del metrado (base) aprobado en la última fijación del VNR, para lo cual se considerarán las altas y bajas de las instalaciones de distribución eléctrica ocurridas en el último periodo de cuatro años. Se entiende que las altas se dan por la incorporación de nuevas instalaciones eléctricas y no eléctricas; las bajas se presentan cuando la empresa retira instalaciones existentes; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 180-2009-OS/CD, se aprobó las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo 01 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 168-2009-OS/CD, se estableció que la información de altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, sea remitida por las empresas hasta el 30 de noviembre de 2009; Que, habiendo OSINERGMIN recibido, cargado, validado y analizado dicha información, partiendo de los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2008 y a efectos de facilitar el cálculo del VNR que debe practicarse en la fijación tarifaria, corresponde disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN de la Resolución que aprueba la prepublicación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2009, para recibir las opiniones y sugerencias de los administrados; Que, el Informe Técnico Nº 0377-2010-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, contiene los antecedentes, proceso de determinación y resultados que sustentan la determinación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2009. Además, se ha expedido el Informe Legal Nº 0374-2010 -GART, el mismo que, junto con el informe técnico señalado, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN a que se refiere el Artículo 3, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la Publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolución que aprueba la Prepublicación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2009, los cuales constan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. El referido Anexo podrá ser consultado en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe Artículo 2.- Definir un plazo de quince días calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicación a que se refiere el Artículo precedente, para que los interesados remitan por escrito

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sus opiniones y/o sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y/o sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491 o vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. Artículo 3.- La presente resolución, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, el Informe Técnico Nº 0377-2010-GART, Informe Legal Nº 0374-2010-GART y los instaladores, base de datos y manuales de usuario del Sistema de Información VNRGIS, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas relativas a requerimientos generales de construcción, equipos y operación de productos pesqueros, conservas de productos de pesca, harina de

pescado y otros, y dejan sin efecto 12 NTPs

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 21-2010-CNB-INDECOPI

Lima, 15 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB -INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas;

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Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participac ión de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Pescados, mariscos y productos derivados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en setiembre de 2010, la opinión favorable del Comité Técnico de Normalización de Pescados , mariscos y productos derivados para mantener vigente un grupo de 12 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dicho Comité, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 15 de seriembre(*) de 2010. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2010: NTP 204.027:1984 (Revisada el 2010) REQUERIMIENTOS GENERALES

DE CONSTRUCCION, EQUIPOS Y OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.027:1984

NTP 204.009:1986 (Revisada el 2010) CONSERVAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA EN ENVASES HERMÉTICOS. Control de esterilidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.009:1986

NTP 204.017:1984 (Revisada el 2010) CONSERVAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA EN ENVASES HERMÉTICAMENTE CERRADOS. Tabla de puntuación de defectos para la calificación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.017:1984

NTP 204.021:1982 (Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO. Vocabulario. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.021:1982

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “seriembre” debiendo decir: “setiembre”

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NTP 204.026:1984 (Revisada el 2010) REQUERIMIENTOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPOS Y OPERACIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.026:1984

NTP 204.028:1984 (Revisada el 2010) REQUERIMIENTOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPOS Y OPERACIÓN DE LAS EMBARCACIONESUSADASPARA LA PESCA, PROCESAMIENTO Y EL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.028:1984

NTP 204.035:1985 (Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO. Clasificación y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.035:1985

NTP 204.039:1986 (Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO. Almacenamiento. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.039:1986

NTP 204.040:1987 (Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO. Envase y rotulado. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.040:1987

NTP 204.041:1989 (Revisada el 2010) ALETAS SECAS DE TIBURÓN. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.041:1989

NTP 312.002:1970 (Revisada el 2010) ACEITES MARINOS. Aceite crudo de anchoveta. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 312.002:1970

NTP 312.012:1985 (Revisada el 2010) ACEITES MARINOS. Determinación cualitativa de contaminación con aceite mineral. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 312.012:1985

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 204.027:1984 REQUERIMIENTOS GENERALES

DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPOS Y OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE LOS PRODUCTOS

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PESQUEROS

NTP 204.009:1986 CONSERVAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA EN ENVASES HERMÉTICOS. Control de esterilidad

NTP 204.017:1984 CONSERVAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA EN ENVASES HERMÉTICAMENTE CERRADOS. Tabla de puntuación de defectos para la calificación

NTP 204.021:19 82 HARINA DE PESCADO. Vocabulario

NTP 204.026:1984 REQUERIMIENTOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPOS Y OPERACIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS

NTP 204.028:1984 REQUERIMIENTOS GENERALES DE CONSTRUCCION, EQUIPOS Y OPERACIÓN DE LAS EMBARCACIONESUSADASPARA LA PESCA, PROCESAMIENTO Y EL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS

NTP 204.035:1985 HARINA DE PESCADO. Clasificación y requisitos

NTP 204.039:1986 HARINA DE PESCADO. Almacenamiento

NTP 204.040:1987 HARINA DE PESCADO. Envase y rotulado

NTP 204.041:1989 ALETAS SECAS DE TIBURÓN

NTP 312.002:1970 ACEITES MARINOS. Aceite crudo de anchoveta

NTP 312.012:1985 ACEITES MARINOS. Determinación cualitativa de contaminación con aceite mineral

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

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Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Dejan sin efecto 10 Normas Técnicas Peruanas - NTP, referentes al Ácido Sulfúrico

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 24-2010-CNB-INDECOPI

Lima, 29 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB -INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Tecnología química de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité citado, se evaluó la necesidad de dejar sin efecto 10 Normas Técnicas Peruanas; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confirmó la necesidad de dejar sin efecto 10 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución

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048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 29 de setiembre de 2010. RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 311.052:1971 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para la

determinación del radical amonio

NTP 311.054:1971 ÁCIDO SULFÚRICO. Determinación de cloruros (método turbidimétrico)

NTP 311.057:1973 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para la determinación de nitratos (método de la brucina)

NTP 311.142:1976 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para determinar el contenido de manganeso

NTP 311.143:1976 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para determinar el contenido de cobre

NTP 311.144:1976 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para determinar el contenido de níquel

NTP 311.145:1976 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para determinar el contenido de selenio

NTP 311.146:1975 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para determinar el contenido de antimonio

NTP 311.147:1975 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para determinar el contenido de cinc

NTP 311.154:1975 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para determinar los elementos metálicos por espectrofotometría de absorción atómica

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan la ejecución de la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo”

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 273-2010-INEI Lima, 7 de octubre de 2010 Visto, el Oficio Nº 299-2010-MTPE/4/13, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Prom oción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para realizar la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo” (ENIVE), en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere contar con información sobre la estructura y tendencias de cambio de la fuerza laboral, a través de sus principales características socio-económicas que permita el estudio de la realidad nacional, la formulación y evaluación de los planes de desarrollo y la toma de decisiones. En efecto, tiene previsto realizar la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo” (ENIVE), en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, dirigida a una muestra representativa de 2750 viviendas aproximadamente, en el período comprendido del 08 de octubre al 13 de noviembre 2010; Que, resulta pertinente autorizar la referida Encuesta, la misma que se sustenta en la Ficha Técnica y Manual del Entrevistador que se adjunta; consecuentemente corresponde aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo máximo de recojo de la información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones del Sub Jefe de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo” - ENIVE, dirigida a una muestra aproximada de 2750 viviendas particulares en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, la que será ejecutada por la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE; estableciéndose como periodo de recojo de información, del 08 de octubre al 13 de noviembre del 2010. Artículo 2.- Aprobar los formularios correspondientes de la mencionada Encuesta, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Los miembros del hogar de las viviendas seleccionadas a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, brindarán las facilidades a los encuestadores y supervisores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE.

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Artículo 4.- La información proporcionada por los miembros del hogar de las viviendas particulares seleccionadas, tiene el carácter de secreto y confidencial, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en

procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 1935-2010-TC-S 4

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Sumilla: (...) “El artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial”. Lima, 12 de octubre de 2010 Visto, en sesión de fecha 04 de octubre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4683/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Rosalynn Romero Santillán, por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del “Contrato de Locación de Servicios Nº 20080709” derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 456 -2008-JUS/S y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de mayo de 2008, el Ministerio de Justicia, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 456 -2008-JUS/S, para la “Contratación de un personal de apoyo para la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal” por un valor referencial ascendente a S/. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. En esa misma fecha se llevó a cabo la presentación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro a favor de Rosalynn Romero Santillán, en adelante la Contratista suscribiéndose el “Contrato de Locación de Servicios Nº 20080709”. 3. Mediante Oficio Nº 1276-2008-JUS/OGAJ presentado el 25 de noviembre de 2008, subsanado con escrito presentado el 27 de noviembre de 2008, la Entidad denunció a la Contratista ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (hoy el Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de “Contrato de Locación de Servicios Nº 20080709”. En dicha oportunidad la Entidad remitió el Informe Nº 0538-2008-OGA/OAS de fecha 10 de noviembre de 2008 en el cual manifestó lo siguiente:

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a. Mediante Oficio Nº 1053-2008-JUS-CEI-CPP de fecha 19 de agosto de 2008, el Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, solicitó a la Oficina General de Administración resolver el contrato suscrito con Rosalynn Romero Santillán, por deficiente prestación de servicios. b. Con Carta s/n de fecha 19 de agosto de 2008, dirigida al Director de la Oficina General de Administración, la Contratista presentó su renuncia. c. Por Oficio Nº 1606-2008-JUS/OGA-OAS de fecha 25 de agosto de 2008, el Director General de Administración solicitó al Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal informar sobre las observaciones realizadas a la prestación de servicios de la Contratista. d. Conforme ello, mediante Oficio Nº 1111-2008-JUS-CEI-CPP de fecha 01 de septiembre de 2008 (fojas 0113), el Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal remitió el Informe Nº 013-ST-CEI-CPP (fojas 0116) al Director General de Administración en el cual informó lo siguiente: “(…) 1. La señorita Romero Santillán ha mostrado un desempeño deficiente en el cumplimiento de las funciones propias del cargo “Asistente Administrativo” que desempeña en esta Secretaría Técnica, puesto que se ha podido verificar que ha incurrido en lo siguiente: a. Errores en la remisión de oficios externos o internos, adjuntando anexos que no correspondían, como puntualmente sucedió en el caso de los Oficios 1001, 1003 y 1004 emitidos por esta oficina. b. Errores en el archivo de la documentación, puntualmente en el archivo de la correspondencia, cuyos cargos no reflejan el contenido exacto de la documentación enviada (faltan anexos), lo que ha generado inconvenientes con otras instituciones como el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y el Ministerio Público. c. Poca disposición y demora a cumplir órdenes para realizar actividades como llamadas telefónicas, envíos de fax, búsqueda de información, coordinación de reuniones, traslado de documentos, entre otros. 2. (…) La Srta. Romero Santillán tampoco mostró un adecuado comportamiento con relación al horario establecido ingresando a laborar, incluso luego de las 9:00 a.m, cuando la hora de entrada requerida a dicha persona era a las 8:00 am. Asimismo, en más de una ocasión faltó a laborar en esta oficina, sin justificar sus ausencias (…) pueden ser debidamente corroboradas con el correspondiente registro de asistencia expedido por la Oficina de Personal del Ministerio (…) 3. (…) ha tenido un trato poco amable hacia el personal de esta oficina que labora en el mismo ambiente, con quienes incluso en alguna ocasión hubo fuertes intercambios de palabras (…) 4. (…) hay que señalar que durante el presente mes de agosto, la señorita Romero Santillán nunca cumplió con presentar su informe mensual de actividades dentro del plazo previsto para ello (15 de agosto), sino que recién lo envió mediante documento escrito presentado directamente ante la Oficina de Administración Documentaria con fecha 22 de agosto pasado. Sobre este particular, debo enfatizar que la referida persona no ha tenido reparo en mentir en dicho documento, afirmando que sí había presentado su informe mensual de actividades oportunamente pero que el suscrito “no lo aceptó y lo rompió”.

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5. (…) hay que tener en cuenta que con fecha 19 del mismo mes (es decir (3) días antes de que presente su informe mensual de actividades solicitando la conformidad del mismo), se le comunicó verbalmente la decisión de solicitar la resolución de su contrato, debido a las deficiencias evidenciadas en su trabajo lo que fue formalizado mediante el Oficio Nº 1053-2008-JUS-CEI-CPP. Sin embargo, y con la manifiesta intención de evadir sus responsabilidades y sorprender a la Administración del Ministerio, en el mismo día la señorita Romero Santillán presentó a la Oficina General de Administración, por escrito, su renuncia al cargo. e. Por Carta Notarial Nº 2395-2008-OGA/OAS diligenciada y debidamente notificada el 08 de septiembre de 2008, la Entidad requirió a la Contratista para que en un plazo de dos (02) días satisfaga el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el referid o contrato. f. Con Carta de fecha 10 de septiembre de 2008 (fojas 0046), la Contratista da respuesta a la carta notarial cursada por la Entidad, manifestando en dicha oportunidad que: i) Ha realizado sus funciones conforme lo establecido en su contrato, lo que está acreditado con los Informes de las actividades realizadas y las Conformidades de Servicios de los meses de junio y julio de 2008; ii) En su debida oportunidad y a efectos de obtener la conformidad de sus servicios, presentó al doctor Salvador Rafael Donaire Otárola su Informe Nº 03-2008-CI-CPP, quien una vez recibido dicho documento lo rompió, por lo que se vio obligada a presentar su informe ante la Oficina de Administración Documentaria; iii) Por otro lado, manifestó la Contratista que, durante el tiempo que laboró para la Entidad recibió malos tratos de parte del doctor Donaire Otárola, los que se plasmaron con palabras ofensivas, actos prepotentes y abusivos; y al no poder soportar más esta situación, el día 19 de agosto del 2008 presentó su renuncia. iv) Con fecha 21 de agosto de 2008 presentó la denuncia por Hostilización y Abuso de Autoridad contra el doctor Salvador Rafael Donaire Otárola ante la Oficina de Administración Documentaria y dirigida a la Ministra de Justicia. g. Por Oficio Nº 1192-2008-JUS-CEI-CPP de fecha 25 de septiembre de 2008 (fojas 0042 al 0045) el Secretario Técnico, reitera su informe respecto de la deficiente prestación de los servicios por parte de la Contratista y agregó que la Contratista habría incumplido con la Cláusula Sexta de su contrato, toda vez que estaba obligada a mantener reserva y confidencialidad sobre los documentos e información que le proporcione el Ministerio de Justicia, por lo que habría anexado en su denuncia realizada ante la Ministra de Justicia copias de los pedidos que habría tenido acceso sin autorización de la Secretaría Técnica. Asimismo señaló que no otorgaría la conformidad de sus servicios del 01 al 19 de agosto de 2008 por todas las observaciones descritas. h. Con Carta Notarial - Oficio Nº 2577-2008 -JUS-OGA-OAS diligenciado y debidamente notificado el 07 de octubre de 2008, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato de Servicios No Personales Nº 20080709 al no haber subsanado satisfactoriamente el requerimiento por el incumplimiento de las obligaciones contraídas. 4. Con decreto de fecha 03 de diciembre de 2008, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se le requirió a la Entidad que cumpla con remitir copia de la carta notarial que resuelve la relación contractual la cual debe estar debidamente diligenciada notarialmente; asimismo se le requirió que informara si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos.

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5. Mediante escrito presentado el 14 de enero de 2009, la Entidad cumplió con remitir la documentación e información requerida, manifestando en dicha oportunidad que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos. 6. Con decreto del 15 de enero de 2009, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por la causal de imposición de sanción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, dicho decreto fue enviado a la dirección de la Contratista con Cédula de Notificación Nº 33836/2009.TC el 25 de agosto de 2009, la cual fue devuelta por el servicio de mensajería. Con decreto de fecha 28 de agosto de 2009 se sobrecartó la mencionada cédula de notificación, decreto que fue diligenciado mediante Cédula de Notificación Nº 37274/2009.TC la misma que fue devuelta por el servicio de mensajería el 28 de septiembre de 2009. En ese sentido, al no encontrar otro domicilio cierto de la Contratista, mediante decreto de fecha 30 de septiembre de 2009 se dispuso la publicación del decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, publicación que fue realizada el 07 de octubre de 2009, conforme copia de publicación que obra en autos. 7. Posteriormente, con decreto de fecha 28 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos, remitiéndose el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del “Contrato de Locación de Servicios Nº 20080709” producto de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 456-2008-JUS/S, dando lugar a que éste fuese resuelto; infracción tipificada en el inciso 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, la Entidad ha señalado que la resolución del “Contrato de Locación de Servicios Nº 20080709” se debió a que la Contratista había incumplido sus obligaciones contractuales. 3. El inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 4. El artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 5. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad, mediante Carta Notarial Nº 2395-2008-OGA/OAS diligenciada notarialmente y notificada el 08 de septiembre de 2008, otorgó a la Contratista el plazo de dos (02) días a fin que cumpliera con subsanar las observaciones efectuadas al incumplimiento del “Contrato de Locación de Servicios Nº 20080709”.

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6. Posteriormente, con Carta 10 de septiembre de 2008, la Contratista dio respuesta a la carta notarial cursada por la Entidad señalando en dicha oportunidad lo siguiente: a) Ha cumplido con lo dispuesto en el Contrato de Locación de Servicios Nº 20080709, suscrito el 30 de mayo de 2008, prueba de ello son las conformidades de servicios de los meses junio y julio dadas por su jefe inmediato superior. b) Asimismo, refiere la Contratista, en su oportunidad y a efectos de obtener la conformidad de sus servicios prestados, presentó al doctor Salvador Rafael Donaire Otárola su Informe Nº 03-2008-CI-CPP, quien una vez recibido lo rompió, originando que se viera obligada a presentar dicho Informe ante la Oficina de Administración Documentaria. c) Del mismo modo, señaló la Contratista, que durante el tiempo que laboró en la Secretaría Técnica recibió malos tratos de parte del doctor Donaire Otárola, los cuales se plasmaron con palabras ofensivas, actos prepotentes y abusivos; y al no poder soportar dicha situación el 19 de agosto de 2008 se vio obligada a presentar su renuncia. d) Asimismo con fecha 21 de agosto de 2008 presentó una denuncia por Hostilización y Abuso de Autoridad contra el doctor Salvador Rafael Donaire Otárola, dirigida a la Ministra de Justicia, poniendo en su conocimiento todos los actos abusivos cometidos contra su persona. 7. En atención a ello, la Entidad dado que la Contratista no cumplió con subsanar lo solicitado procedió a resolver el “Contrato de Locación de Servicios Nº 20080709” mediante Carta Notarial Oficio Nº 2577-2008-JUS-OGA-OAS diligenciada notarialmente el 07 de octubre de 2008; en dicho documento la Entidad informó respecto de la respuesta presentada por la Contratista, que: “(…) consideramos que no ha cumplido en subsanar satisfactoriamente el requerimiento por el incumplimiento de sus obligaciones contraídas en el contrato suscrito (…)”. De lo expuesto, se colige que la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución establecido en el artículo 226 del Reglamento, condición necesaria para la configuración del supuesto de hecho tipificado en la infracción imputada al Proveedor. 8. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Colegiado considera que en cumplimiento del Principio de Verdad Material, debe verificar si el incumplimiento de las obligaciones contractuales resulta atribuible o no a la Contratista o si existieron causas ajenas a su voluntad que le impidieron dar cumplimiento al mismo, hecho que podría eximirlo de responsabilidad. 9. En ese sentido, respecto de los hechos denunciados, corresponde precisar que el objeto del “Contrato de Locación de Servicios Nº 20080709”, conforme lo establecido en la Cláusula Primera del referido contrato, es la prestación de servicios conforme lo establecido en los Términos de Referencia, los cuales son de carácter enunciativo, por lo que los servicios de la Contratista implican la realización de todos aquellos servicios propios, derivados o vinculados, necesarios para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo. En ese sentido, tenemos que los Términos de Referencia establecen lo siguiente: A) Apoyar administrativamente las funciones que realiza la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de implementación del Código Procesal Penal. B) Apoyar en las funciones secretariales que requiera la Secretaría Técnica de la CEI-CPP. C) Realizar las gestiones de carácter administrativo que la encargue la Secretaría Técnica de la CEI-CPP. D) Elaborar los documentos que le encargue el Secretario Técnico de la CEI-CPP.

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E) Hacer el seguimiento y las coordinaciones necesarias respecto de los documentos a cargo de la Secretaría Técnica CEI-CPP. F) Manejar y mantener en orden el acervo documentario y el trámite de documentación de la Secretaría Técnica de la CEI-CPP. (el resaltado es nuestro). G) Apoyar en la atención y realización de llamadas de la Secretaría Técnica de la CEI-CPP. (el resaltado es nuestro). H) Recibir y coordinar la atención al público y usuarios que se acerquen o recurran a la Secretaría Técnica de la CEI-CPP. I) Organizar, convocar, coordinar y apoyar, las reuniones y eventos de trabajo que requiera la Secretaría Técnica de la CEI-CPP. J) Realizar coordinaciones y gestiones ante las instituciones que conforman la CEI-CPP, así como otras instituciones públicas o privadas, para efectos de la implementación del CPP. K) Levantar y sistematizar la información que le encargue el Secretario Técnico de la CEI-CPP. L) Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones ante la Secretaría Técnica de la CEI-CPP. 10. Asimismo, se debe tener presente que la Entidad ha señalado que conforme a los Términos de Referencia, la Contratista no ha cumplido con lo estipulado en las mismas, toda vez que se efectuaron las siguientes observaciones: a) Errores en la remisión de oficios externos o internos, adjuntando anexos que no correspondían, como puntualmente sucedió en el caso de los Oficios 1001, 1003 y 1004 emitidos por esta oficina. b) Errores en el archivo de la documentación, puntualmente en el archivo de la correspondencia, cuyos cargos no reflejan el contenido exacto de la documentación enviada (faltan anexos), lo que ha generado inconvenientes con otras instituciones como el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y el Ministerio Público. c) Poca disposición y demora a cumplir órdenes para realizar actividades como llamadas telefónicas, envíos de fax, búsqueda de información, coordinación de reuniones, traslado de documentos, entre otros. 11. Asimismo, corresponde precisar que si bien la Contratista señaló, mediante Carta de fecha 10 de septiembre de 2008 presentado ante la Entidad, que habría cumplido con las obligaciones es tablecidas en su contrato y que prueba de ello serían las conformidades de servicios expedidas a su favor (las que obran en autos a fojas 0054 y 0055), corresponde precisar que dichas conformidades de servicios se refieren a los meses de junio y julio de 2008. 12. Al respecto, el Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en el Oficio Nº 1192-2008-JUS-CEI-CPP de fecha 25 de septiembre de 2008 (fojas 0042 a 0045) refiere que el desempeño deficiente de la Contrat ista se produjo durante el mes de agosto de 2008, en ese sentido indicó lo siguiente: “No obstante, independientemente de la situación descrita (que se haya dado la conformidad durante los meses de junio y julio de 2008), la no conformidad respecto de los

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servicios prestados por la señorita Romero Santillán, en estricto sentido, se configuró en el mes de agosto de 2008, lo que constituye razón suficiente para solicitar la resolución de su contrato de servicios”. 13. Sobre el particular, cabe recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor, el artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. No obstante dicha presunción legal, la cual impone a la Contratista la carga de probar que el incumplimiento contractual no le es imputable, se advierte que hasta la fecha de emisión de la presente resolución no ha present ado sus descargos a las imputaciones hechas en su contra; por tanto, este Colegiado amparado en la referida presunción legal y considerando las Cartas Notariales Nº 2395-2008-OGA/OAS y Nº 2577-2008-JUS-OGA-OAS dirigidas a la señorita Rosalynn Romero Santillán puede colegir entonces que el incumplimiento contractual sí es atribuible a la Contratista. 14. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el caso bajo análisis se ha configurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, por el incumplimiento contractual. 15. La citada causal de sanción establece una sanción administrativa de inhabilitación temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años. 16. A efectos de determinar la graduación de la sanción imponible, se debe tener en cuenta los criterios previstos en el artículo 302 del Reglamento. 17. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que si bien la conducta efectuada por la Contratista reviste una considerable gravedad en la medida en que desde el momento que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamada a cumplir cabalmente lo ofrecido, debe tenerse presente los argumentos vertidos por la Contratista en su Carta de fecha 10 de septiembre de 2008 (fojas 0046 y 0047) en la cual refiere que ha cumplido con sus obligaciones durante los meses de junio y julio de 2008 (hecho constatado con las conformidades de servicio aprobadas por la Entidad); asimismo refiere que ha sido objeto de abusos y malos tratos por parte de la Entidad producto de lo cual presentó la denuncia respectiva y procedió a efec tuar su renuncia el 19 de agosto de 2008. 18. Seguidamente, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte de la Contratista se produjo sólo en el mes de agosto, conforme lo señaló la Entidad, no en los meses de junio y julio en los cuales la Contratista cumplió con sus obligaciones. Del mismo modo, debe tenerse presente el valor referencial del proceso de selección materia del presente expediente asciende a S/. 10, 000.00. 19. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que la Contratista durante la sustentación del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido; sin embargo se deja constancia de la Carta de fecha 10 de septiembre de 2008 por la cual la Contratista absolvió el traslado de la Carta Notarial Nº 2395-2008-OGA/OAS por la que la Entidad le requirió el cumplimiento de sus obligaciones. Por otro lado, obra a favor de la Contratista el elemento atenuante consistente en la ausencia de antecedentes en la comisión de infracciones, hecho que deberá ser tomado en cuenta al momento de graduar la sanción a imponerse.

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20. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 21. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Reglamento, que señala que el Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor, corresponde imponer a la Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de seis (06) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a Rosalynn Romero Santillán, sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por haber incurrido en causal de infracción contenida en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el periodo de seis (06) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan grupo de trabajo encargado de dirigir el proceso para la obtención de un Certificado ISO 9001:2000 para alguno de los servicios registrales que brinda la SUNARP

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 326-

2010-SUNARP -SN Lima, 18 de octubre de 2010

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CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, tiene entre sus funciones dictar las políticas y normas técnico registrales de los Registros Públicos; Que, es visión de la SUNARP, ser una organización plenamente eficiente y eficaz, mediante la prestación de un servicio moderno y democrático en su cobertura, que facilite el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional y latinoamericano; Que, hoy en día muchas empresas han desarrollado sistemas de calidad, como respuesta a la demanda de sus clientes por un mejor y más eficiente servicio, así como para mejorar la efectividad de sus operaciones. Así, la familia de normas ISO 9000 proporcionan un sistema o núcleo genérico de normas de sistemas de calidad para ayudar a las organizaciones de todo tipo y tamaño, en la implementación y operación de sistemas de calidad; Que, actualmente estos sistemas involucran a todo tipo de empresa tanto privada como pública, tanto es así que varias entidades públicas peruanas poseen actualmente certificado ISO 9001:2000, tales como SUNAT, CONAM, INDECOPI, Municipalidad de Carmen de la Legua, OSITRAN, OSINERG y SENATI; Que, la SUNARP pese a ser reconocida por la ciudadanía como una institución de alta confiabilidad y eficiencia, no posee aun un sistema de gestión de calidad. El obtenerlo, implica una serie de beneficios entre los que cabe destacar, la mejora y prestigio de la institución, mayor eficiencia, predictibilidad en los servicios, mejor detección de los problemas administrativos y registrales relacionados a la atención de los usuarios, desarrollo de un cultura organizacional orientada a la calidad, eliminación de duplicidad de actividades y desarrollo de indicadores cualitativos para medir la satisfacción del usuario; Que, en tal sentido, es importante para la actual gestión de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la obtención de un Certificado ISO 9001:2000, por lo que es pertinente designar a un grupo de trabajo que impulse y dirija el proceso para obtener tal certificado; De conformidad con el artículo 7, literal v) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al grupo de trabajo que se encargará de impulsar y dirigir el proceso para la obtención de un Certificado ISO 9001:2000, para alguno de los servicios registrales que brinda la Superintendencia Nacional de los servicios Públicos, conformado por las siguientes personas: - Abogado Horacio Eguren Ciurlizza - Presidente - Abogado Gastón Castillo Delgado - Miembro - Ingeniero Alex Pastor Martínez - Miembro - Abogado Enrique Álvarez Calderón Alzamora - Miembro - Lic. Adm. Jorge García Paz - Miembro Artículo 2.-, En el plazo de 7 días, contados desde la notificación de la presente, el referido grupo de trabajo deberá presentar a la Gerencia General el plan y cronograma de trabajo para la obtención del Certificado ISO 9001:2000.

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Artículo 3.- Disponer que todas las autoridades de la SUNARP brinden las facilidades necesarias a los miembros del grupo de trabajo para que puedan efectuar la labor encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Convierten órgano jurisdiccional en el Noveno Juzgado de Paz Letrado de Trujillo y modifican la Res. Adm. Nº 190-2004 -CE-P J

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 270-2010-CE-P J

Lima, 26 de julio de 2010 VISTO: El Oficio Nº 2144-2009-CED-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y los Informes Nº 166-2009 y Nº 046-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad propone la conversión del Octavo Juzgado de Paz Letrado -Turno B, con sede en la Comisaría de Jirón Ayacucho de la ciudad de Trujillo, en el Noveno Juzgado de Paz Letrado de Trujillo; Segundo: Que, la Provincia de Trujillo, sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, tiene entre otros, diez Juzgados de Paz Letrados, siendo uno de ellos transitorio y el Octavo Juzgado de Paz Letrado tiene sede en Comisaría; Tercero: Que, por Resolución Administrativa Nº 190-2004-CE-PJ del 18 de octubre de 2004, se crea el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo con sede en la Comisaría de Jirón Ayacucho de la referida ciudad, el cual está conformado por dos magistrados y atiende en dos turnos; el referido órgano jurisdiccional conoce los procesos por faltas de las diecisiete Comisarías de la Provincia de Trujillo, excepto las del Distrito de La Esperanza, que cuenta con un Juzgado de Paz Letrado; Cuarto: Que, del análisis estadístico, se observa que este juzgado tiene volumen de ingresos y resolución, dentro del estándar y capacidad de un solo Juzgado de Paz Letrado; Quinto: Que, de otro lado, el volumen de ingresos y resolución del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º Juzgados de Paz Letrados de Trujillo, superan el estándar de carga procesal, originando que su carga pendiente se incremente; Sexto: Que, el referido Octavo Juzgado de Paz Letrado sólo cuenta con tres plazas presupuestadas, y por las medidas de austeridad dispuestas por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, no puede incrementarse más plazas para la institución, sin embargo, y de acuerdo a lo indicado en la Resolución Administrativa Nº 268-2009-CED-CSJLL/PJ del 10 de junio de 2009, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el requerimiento de personal para este juzgado, se atendería mediante la racionalización de personal de la misma Corte Superior de Justicia;

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Sétimo: Que, el Informe Nº 166-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General, concluye que es factible atender la conversión del Octavo Juzgado de Paz Letrado - Turno B, por razones de volumen de ingresos y producción en dichas sedes judiciales. Asimismo, el requerimiento de personal para el Juzgado convertido se hará mediante racionalización de personal de la misma Corte Superior de Justicia de La Libertad; Octavo: Que, asimismo, el Informe Nº 046-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General, concluye que es factible ampliar la competencia territorial del Octavo Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Ayacucho, Trujillo, para que comprenda la circunscripción territorial de las Comisarías de la Provincia de Trujillo, excepto las Comisarías del Distrito de La Esperanza, por razones de distancia y el volumen de procesos por faltas penales que tramita dicho Juzgado; Noveno: Que, dado que la producción del Turno A del citado Octavo Juzgado de Paz Letrado se ha mantenido siempre en índices más altos que el Turno B; como se advierte de los cuadros estadísticos remitidos por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Oficio Nº 163-2009-OE-CSJLL de fecha 3 de diciembre de 2009, corresponde convertir el citado Turno B en el Noveno Juzgado de Paz Letrado a fin de que conozca materias afines a los otros siete Juzgados de dicha materia; asimismo, a tenor del inciso 6 del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital debe de fijar las horas del despacho judicial del Octavo Juzgado de Paz Letrado en Comisarías (antes Turno A), tendiendo a una mejor y eficiente atención de las incidencias de faltas en la Provincia de Trujillo; Décimo: Que, finalmente dada la naturaleza expeditiva del procedimient o para el juzgamiento de las faltas que fuera implementado por la Ley Nº 27939, y por el cual se dispuso ubicar Jueces de Paz Letrados en Comisarías de Lima y en aras de adoptar acuerdos para que las dependencias funcionen con celeridad y eficiencia (inciso 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial), corresponde al Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad informar trimestralmente al Consejo Ejecutivo sobre la carga y el desempeño de citado Octavo Juz gado de Paz Letrado de Trujillo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el inciso 21 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el Octavo Juzgado de Paz Letrado - Turno B de la Comisaría del Jirón Ayacucho de Trujillo, en Noveno Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Provincia del mismo nombre, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad. La competencia territorial del mencionado órgano jurisdiccional, será la misma que de los demás Juzgados de Paz Letrados de Trujillo. Artículo Segundo.- Modificar el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 190-2004-CE-PJ, de fecha 18 de octubre de 2004, respecto a la competencia territorial del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Provincia del mismo nombre, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad, a toda la circunscripción territorial de las Comisarías de la Provincia de Trujillo, esto es: * CPNP Buenos Aires, Distrito de Víctor Larco Herrera, * CPNP Florencia de Mora, Distrito de Florencia de Mora

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* CPNP Alto Trujillo, Distrito de Porvenir * CPNP Nicolás Alcázar, Distrito de Porvenir * CPNP Sánchez Carrión, Distrito de Porvenir * CPNP Moche, Distrito del mismo nombre * CPNP Miramar, Distrito de Moche * CPNP Salaverry, Distrito del mismo nombre * CPNP Huanchaco, Distrito del mismo nombre * CPNP El Milagro, Distrito de Huanchaco * CPNP Laredo, Distrito del mismo nombre * CPNP Poroto, Dstrito(*) del mismo nombre * CPNP Simbal, Distrito del mismo nombre Se exceptúa a las Comisarías del Distrito de La Esperanza, que cuenta con un Juzgado de Paz Letrado. Artículo Tercero.- El requerimiento de personal para el Noveno Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se atenderá mediante racionalización de personal de la misma Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Cuarto.- Disponer que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad fije las horas del despacho judicial del Octavo Juzgado de Paz Letrado en Comisaría (antes Turno A), tendiendo a una mejor y eficiente atención de las incidencias de faltas en la provincia de Trujillo. Artículo Quinto.- El Presidente de la mencionada Corte Superior informará trimestralmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre la carga y el desempeño del citado Octavo Juzgado de Paz Letrado en Comisaría. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para que adopten las acciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente de del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE

Autorizan itinerancia de Juzgados Mixto y de Paz Letrado con sede en la localidad de Caballo Cocha, a los distritos de Pebas, San Pablo y Yavarí, en el Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 271-2010-CE-PJ

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Dstrito” debiendo decir: “Distrito”

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Lima, 26 de julio de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 387-2009-PJ/CSJLO-P cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto y, el Informe Nº 237-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicita autorización para la itinerancia del Juzgado Mixto y de Paz Letrado de la Provincia de Ramón Castilla - Caballo Cocha, a fin de que éstos realicen su función jurisdiccional con periódicas visitas por las cuencas de los ríos Amazonas (Bajo Amazonas) y Yavarí (Fronteras con Colombia y Brasil); puesto que a lo largo del territorio de dichas zonas, se encontrarían diseminados gran número de Centros Poblados como entre otros Isla Santa Rosa e Islandia; así como Comunidades Nativas de las Etnias de los Yaguas, Pevas y Ticunas, quienes por las extensas distancias tienen limitaciones para acceder al servicio de administración de justicia la justicia; Segundo: Que, en la referida solicitud se ha establecido además la necesidad de la adquisición de una embarcación fluvial, cuyo centro de operaciones sería la ciudad de Caballo Cocha, sede también de los mencionados órganos jurisdiccionales; cabe precisar que dicha itinerancia se aplicaría como una medida transitoria en tanto se implemente el Módulo Básico de Justicia Itinerante Fluvial que fuera creado mediante Resolución Administrativa Nº 274-2007-CE-PJ, del 21 de noviembre de 2007; Tercero: Que, la Provincia de Ramón Castilla, creada por Ley Nº 22728 tiene cuatro distritos, siendo su capital la localidad de Caballo Cocha, Distrito de Mariscal Ramón Castilla, contando con población estimada al 2009 de 60,890 habitantes, en una extensión de 39,171.66 Km2; funcionando para toda la provincia un Juzgado Mixto, un Juzgado de Paz Letrado y siete Juzgados de Paz; evidenciándose en el Informe Nº 237-2009-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación, que el volumen de ingresos resueltos y carga procesal pendiente del Juzgado Mixto y de Paz Letrado, se encuentra dentro del estándar establecido; asimismo, analizada la distancia de la localidad de Caballo Cocha a las capitales de los distritos de la Provincia de Ramón Castilla, se evidencia según información proporcionada por la Gerencia General del Poder Judicial, la existencia de gran dificultad de la población para acceder a los precitados juzgados no sólo por la distancia sino también por el costo; así de Caballo Cocha a Pebas: ocho horas a un costo de S/. 200.00 nuevos soles; a San Pablo: cinco horas a igual costo, y a Yavarí: cuatro horas a un costo de S/. 60.00 nuevos soles, empleando como medio de transporte deslizadores; coligiéndose la urgente necesidad de tomar acciones que posibiliten a la población de las zonas en referencia mayor acceso al servicio de impartición de justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Octavio Palacios Dextre, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la itinerancia de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado con sede en la localidad de Caballo Cocha, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, a los Distritos de Pebas, San Pablo y Yavarí, de la referida provincia.

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Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial a adoptar las medidas complementarias que resulten necesarias, en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE

Disponen traslado de magistrado al Primer Juzgado de Trabajo del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 315-2010-CE-PJ Lima 15 de setiembre de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar presentada por el señor Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso, Juez Titular del Juzgado Especializado de Trabajo, Distrito Judicial de Cajamarca, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superio r de Justicia de Lima o del Callao, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente a los Distritos Judiciales de Lima y del Callao quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, para cubrir plazas en las citadas Cortes Superiores de Justicia; se constata que lueg o de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51 de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado recurrente a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima o del Callao; se sustenta en razones de unidad familiar; Tercero: Que, mediante Resolución Nº 672-2005-CNM de fecha 05 de abril de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al señor Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso Juez Mixto Titular del Distrito Judicial de Cajamarca; siendo el caso que mediante Resolución Nº 047-2008-CNM de fecha 20 de febrero de 2008, el citado órgano constitucional autónomo lo nombró como Juez Titular del Juzgado Especializado de Trabajo del mencionado Distrito Judicial, teniendo a la fecha más de 5 años en el ejercicio como magistrado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca;

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Cuarto: Al respecto, el artículo 5 del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, de aplicación al presente caso, indica que el traslado por razones de unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justificadas en el lugar de destino; Quinto: Sobre el particular, el nombrado magistrado refiere que viene desarrollando labor ininterrumpida como Juez en el Distrito Judicial de Cajamarca por más de 12 años; primero como Juez Suplente Especializado de Trabajo del 15 diciembre de 1997 al 19 noviembre de 2003; luego como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia Hualgayoc - Bambamarca del 20 de noviembre de 2003 al 15 de abril de 2005; y finalmente como Juez Titular del Juzgado Especializado de Trabajo; Sexto: Que, el señor Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso señala que su familia integrada por su esposa Luz Elena Torres Oliveira y sus dos menores hijos G.G.T., y C.N.G.T., de 14 y 12 años de edad, respectivamente; tienen residencia permanente y justificada en la ciudad de Lima, donde los menores cursan estudios desde hace muchos años en una institución educativa de esta ciudad capital, motivo por el cual resultó necesario, a efectos de no truncar su formación escolar, que se quedasen al cuidado de su esposa, conforme lo acredita con los documentales de fojas 8 a 13, y de 47 a 52; circunstancias que señala afecta y perjudica emocionalmente a sus menores hijos con el consecuente peligro inminente en la unidad matrimonial, acrecentada día a día por la lejanía; Sétimo: Que, el nombrado magistrado agrega que el largo período de distanciamiento familiar, no sólo afectó la unidad familiar sino que también representa egresos significativos en la economía familiar por el doble concepto de gastos de vivienda y alimentación, que debe asumir por estar lejos de su familia, cuando éstos bien podrían haber sido resueltos si residiera cerca del hogar conyugal. En esa dirección, precisa que sus dos menores hijos cursan estudios a nivel primario y secundario respectivamente en un colegio de la ciudad de Lima así como estudios de inglés en una institución especializada de la ciudad capital; siendo el caso además que su esposa quien desarrolla labor profesional en Lima, viene desplegando todo su esfuerzo a fin de suplir su ausencia frente a sus hijos; no obstante lo cual, y como es comprensible ello resulta insuficiente en tanto su presencia como padre no puede ser sustituida; Octavo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la familia del magistrado recurrente pueda trasladarse a la ciudad de Cajamarca, donde cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5 del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interés Superior del Niño y del Adolescente, que se configura con el hecho de que los menores necesitan tener cerca la figura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del magistrado Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia del Callao, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel jerárquico y especialidad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar presentada por el señor Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso, Juez Titular del Juzgado Especializado de Trabajo, Distrito Judicial de Cajamarca; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de Trabajo del Callao de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre.

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Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y del Callao, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE

Disponen el traslado de magistrado al Segundo Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de Tacna

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 317-2010-CE-PJ

Lima 15 de setiembre de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar presentada por el señor Javier Carlos Salazar Flores, Juez Titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, Distrito Judicial del mismo nombre, a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial de Tacna quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria Nº 002-2009-CNM, para cubrir plazas en la citada Corte Superior de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51 de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado recurrente a una plaza de igual nivel en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna; se sustenta en razones de unidad familiar; Tercero: Que, mediante Resolución Nº 570-2005-CNM de fecha 21 de febrero de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al señor Javier Carlos Salazar Flores Juez de Paz Letrado Titular del Juzgado Especializado de Tumbes, Distrito Judicial del mismo nombre; siendo el caso que mediante Resolución Nº 696-2009-CNM de fecha 15 de enero de 2009, el mencionado organismo constitucional autónomo lo nombró Juez Titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes; motivo por el cual señala que lleva más de 5 años en la carrera judicial como Juez Titular del Distrito Judicial de Tumbes;

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Cuarto: Al respecto, el artículo 5 del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, de aplicación al presente caso, indica que el traslado por razones de unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justificadas en el lugar de destino; Quinto: Sobre el particular, el nombrado magistrado refiere que tiene dos hijos menores quienes cursan sus estudios sec undarios en la ciudad de Tacna. Agrega que el 10 enero 2005 se divorció de la madre su hijo J.A.S.S., de 15 años de edad; precisando asimismo con relación a la madre del segundo de sus hijos G.J.S.G., de 13 años, que no mantiene convivencia con ella; motivos por los cuales los menores vienen cursando estudios en la ciudad de Tacna, sin posibilidad alguna de trasladarlos a la ciudad de Tumbes, circunstancia a la que se aúna la considerable distancia existente que como resulta obvio dificulta su interrelación con ellos. En esa dirección, señala que sus dos menores hijos presentan bajo rendimiento académico debido a su ausencia, situación que en el caso de J.A.S.S., es más grave en especial por requerir tratamiento psicológico, y que según las conclusiones de la evaluación e informe del Centro de Salud Metropolitano de la Región de Salud de Tacna hacen necesario que siga un programa de psicoterapia familiar, que evidentemente requiere su participación activa en su condición de padre; Sexto: Que, de la documentación aportada por el magistrado recurrente se advierte que sus menores hijos radican en la ciudad de Tacna y por el hecho de no mantener una relación de matrimonio o de convivencia con sus respectivas madres, no es posible que éstos puedan trasladarse a la ciudad de Tumbes. En tal sentido, conforme se desprende a fojas 32, su menor hijo J.A.S.S., ha sido objeto de un informe psicológico emitido por el Consejo Directivo Regional de Tacna, debido a que presenta episodios de descomposición emocional por la aludida ausencia paterna, estableciéndose de acuerdo a la mencionada evaluación que el menor presenta trastorno de adaptación de tipo depresivo; razón por la cual se recomienda entre otros aspectos, que reciba atención psicológica mediante el desarrollo de un programa psicoterapia individual y familiar, con la participación activa del padre, fomentando una relación de convivencia familiar. De igual modo, a fojas 34 obra la constancia de notas de su hijo J.A.S.S., en la cual se denota calificaciones muy bajas ; así como a fojas 35, el acta de recuperación pedagógica del tercer año de secundaria; corroborándose que el citado menor desaprobó tres cursos, motivando que tuviera que realizar la respectiva recuperación de las materias desaprobadas. En igual perspectiva, aparece que su hijo G.J.S.G., viene cursando estudios en una institución pedagógica de la ciudad de Tacna, evidenciándose según lo establecido en el Informe de Actitudes de Convivencia 2009 relativas al primer año de secundaria que obra a fojas 40, que el magistrado recurrente no asistió a ninguna de las reuniones de padres de familia convocadas, siendo el caso que el tutor de la institución pedagógica en la que estudia el menor ha referido que éste viene presentando un ostensible detrimento en su rendimiento y calificaciones; Sétimo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que los hijos menores de edad del magistrado recurrente puedan trasladarse a la ciudad de Tumbes, donde cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5 del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interés Superior del Niño y del Adolescente, que se configura con el hecho de que los menores necesitan tener cerca la figura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del magistrado Javier Carlos Salazar Flores, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de Tacna, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel jerárquico; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, por unanimidad;

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RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar presentada por el señor Javier Carlos Salazar Flores, Juez Titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, Distrito Judicial del mismo nombre; en consecuencia, se dispone su traslado al Segundo Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de Tacna, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Tumbes y de Tacna, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Modifican conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 838-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Lima, 18 de octubre de 2010 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 74-2010-P-CSJLI-PJ de fecha 13 de enero de 2010; la Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010; el Oficio Nº 863-2010-J-ODECMA-CSJLI/PJ cursado por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 74-2010-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima aprobó la conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Lima - ODECMA, para el presente año judicial dos mil diez. Que, por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima sur, a partir del 13 de octubre de 2010; implicando el desplazamiento definitivo de las plazas de magistrados y personal jurisdiccional y/o administrativo de diversos Órganos Jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

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Que, por Oficio Nº 863-2010-J-ODECMA-CSJLI/PJ, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, propone modificaciones a la conformación de la ODECMA del Distrito Judicial de Lima; en razón del desplazamiento de diversos Magistrados de esta Corte Superior a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; proponiendo integrar a la Unidad Desconcentrada de Quejas al doctor Víctor Raúl Villanueva Rivera en reemplazo del Magistrado Ciro Fuentes Lobato e integrar a la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial al doctor Edgar Martín Chávez Cabrera en reemplazo de la Magistrada Anne Yvel Trujillo Payra; Que, asimismo, se propone el nombramiento del doctor Jorge Pajuelo Cabanillas como Magistrado integrante de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial; asignándole la plaza de Juez Especializado, dejada por el ascenso del doctor Jorge Antonio Plasencia Cruz, como Juez Superior Titular (actual Juez Superior Responsable de la Unidad de Investigaciones y Visitas de ODECMA); amparando su propuesta en lo establecido en los artículos 45 y 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa Nº 129-2009 -CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, es política de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, el brindar las facilidades necesarias, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, para la realización de las labores de Control propias de su función, al interior de esta Corte Superior; por lo que -considerando atendible el pedido efectuado - acoge la propuesta efectuada por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Que, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 6) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, propuesta por el Jefe de la ODECMA; integrando a la Unidad Desconcentrada de Quejas y a la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial a los Magistrados propuestos, a partir del 19 de octubre del año en curso. Artículo Segundo.- INTEGRAR a la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al doctor Víctor Raúl Villanueva Rivera, Juez del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, en reemplazo del Magistrado Ciro Fuentes Lobato. Artículo Tercero.- INTEGRAR a la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al doctor Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, Juez del Décimo Segundo Juzgado Civil de Lima, en la plaza dejada por el ascenso del doctor Jorge Antonio Plasencia Cruz; asimismo, integrar al doctor Edgar Martín Chávez Cabrera, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Molina Cieneguilla, en reemplazo de la Magistrada Anne Yvel Trujillo Payra. Artículo Cuarto.- Dar las gracias a los Magistrados Ciro Fuentes Lobato y Anne Yvel Trujillo Payra, por los servicios prestados en la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Artículo Quinto.- PONER la resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

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CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen nueva conformación de Comisión constituida mediante la Res. Adm. Nº 536-2009-P-CSJLI-PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 839-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUP ERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA Lima, 18 de octubre de 2010 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 536-2009-P-CSJLI -PJ de fecha 01 de setiembre de 2009; la Resolución Administrativa Nº 586-2009-P-CSJLI-PJ de fecha 14 de setiembre de 2009; la Resolución Administrativa Nº 158 -2010-P-CSJLI -PJ de fecha 15 de febrero de 2010; la Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010; el Oficio Nº 31-2010-P-CEPSIPPJDLI, cursado por el Presidenta de la Comisión encargada de emitir propuestas de solución a la Problemática de las Pericias Judiciales en el Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 536-2009-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, constituyó la Comisión encargada de emitir propuestas de solución integral de la Problemática de las Pericias Judiciales en el Distrito Judicial de Lima y encargada de elaborar un proyecto de modificación al Reglamento de Peritos Judiciales y al Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima; estando conformada por diversos Magistrados de la Corte de Lima, por la Jefa de la Oficina del registro de Peritos REPEJ y por un representante designado por el Colegio Profesional de Arquitectos, Ingenieros, Administradores, Psicólogos, Químico - Farmacéuticos, Economistas, Contadores Públicos, Traductores y Especialistas Grafotécnicos. Que, por Resolución Administrativa Nº 586-2009-P-CSJLI-PJ y Nº 158-2010-P-CSJLI-PJ, se reconformó la precitada Comisión, quedando presidida por la doctora Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior Titular de esta Corte Superior, e integrada por los Magistrados Eddy Luz Vidal Ccanto, Oswaldo César Espinoza López y Cristina Amparo Sánchez Tejada, y por la doctora Consuelo María Bustamante Paz, en su calidad de Jefa de la Oficina de REPEJ. Que, por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima sur, a partir del 13 de octubre de 2010; implicando el desplazamiento definitivo de las plazas de magistrados y personal jurisdiccional y/o administrativo de diversos Órganos Jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Que, por Oficio Nº 31-2010-P-CEPSIPPJDLI, la doctora Emilia Bustamante Oyague, solicita la reconformación de la Comisión que preside, en vista de la designación del doctor Oswaldo César Espinoza López, como Magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; proponiendo al doctor Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez, en reemplazo del antes citado Magistrado. Que, en aras de brindar las facilidades necesarias, a la Comisión que preside la Magistrada Emilia Bustamante Oyague y lograr la consecución de sus fines; se acoge la propuesta presentada. Asimismo en pro de fortalecer el trabajo de la Comisión y coadyuvar al logro -con

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prontitud- de sus objetivos, es oportuno el modificar la conformación de la antedicha Comisión, reduciendo sus integrantes; favoreciendo con ello las coordinaciones al interior de la Comisión. Que, del mismo modo, la Presidencia considera oportuno el fijar un nuevo plazo razonable, para la entrega del Informe Final de la Comisión, con el respectivo proyecto de modificación del Reglamento de Peritos Judiciales; estableciéndose el plazo de 30 días hábiles, para dicho acto. Que, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 6) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR la Comisión encargada de emitir las propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales en el Distrito Judicial de Lima y encargada de elaborar el Proyecto de modificación del Reglamento de Peritos Judiciales y el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que queda conformada por los siguientes Magistrados: - Dra. Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior (T), quien la presidirá. - Dra. Eddy Luz Vidal Ccanto, Juez Especializado (T), Integrante. - Dra. Cristina Amparo Sánchez Tejada, Juez Especializado (T), Integrante. - Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez, Juez Especializado (T), Integrante. Artículo Segundo.- Dar las gracias al doctor Oswaldo César Espinoza López, por los servicios prestados a la precitada Comisión. Artículo Tercero.- DISPONER que dentro del término de treinta días hábiles, la Comisión eleve a este Despacho un informe conteniendo sus propuestas de solución y con el respectivo proyecto de modificación del Reglamento de Peritos Judiciales. Artículo Cuarto.- DÉJESE SIN EFECTO el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 536-2009 -P-CSJLI-PJ. Artículo Quinto.- PONER la resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban Directiva “Rectificación Administrativa de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales respecto al Estado Civil del Inscrito en el Ex

Registro Electoral”, Primera Versión

RESOLUCION JEFATURAL Nº 906-2010-JNAC-RENIEC Lima, 15 de Octubre de 2010

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VISTO: El Oficio Nº 002885-2010/GRI/RENIEC (06OCT2010), emitido por la Gerencia de Registros de Identificación; el Oficio Nº 003066-2010/GPP/RENIEC (12OCT2010) emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000343-2010/GPP/SGR/RENIEC (12OCT2010), emitido por la Sub Gerencia de Racionalización y el Informe Nº 001720-2010/GAJ/RENIEC (14OCT2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, la Ley Nº 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del estado”, tiene por finalidad que las entidades del Estado implanten obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales; Que, al respecto, las diversas unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos de gestión o entre otros casos, se dejen sin efecto, con la finalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas; Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, estableciendo en su artículo 98 que la Gerencia de Registros de Identificación es el órgano de línea encargado de conducir los procesos, modificación del estado civil, evaluación, depuración, y actualización del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como el mantenimiento del Archivo Registral de la institución referente al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y de los Registros Civiles del RENIEC; Que, en ese sentido, la Gerencia de Registros de Identificación, mediante el documento del visto, solicita la aprobación de la Directiva DI-286-GRI/005 “Rectificación Administrativa de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales respecto al Estado Civil del Inscrito en el Ex Registro Electoral”, Primera Versión; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante el Oficio Nº 003066-2010/GPP/RENIEC (12OCT2010), precisa que el documento normativo acotado en el considerando precedente, ha sido elaborado teniendo en cuenta lo establecido en la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de Documentos Normativos del RENIEC”, Segunda Versión, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 116-2009-JNAC/RENIEC (02MAR2009); Que, se hace necesario difundir la presente resolución a la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,

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el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010 -JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva DI-286-GRI/005 “Rectificación Administrativa de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales respecto al Estado Civil del Inscrito en el Ex Registro Electoral”, Primera Versión. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Registros de Identificación, Gerencia de Operaciones Registrales, Oficinas Registrales RENIEC, Agencias RENIEC y Oficinas Registrales Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva aprobada en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe, el texto del documento normativo aprobado en el artículo primero. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i)

Designan Jefe responsable de la Oficina Registral San Juan de Miraflores 2 de la Jefatura Regional 10 - Lima

RESOLUCION JEFATURAL Nº 910-2010-JNAC-RENIEC

Lima, 18 de octubre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 4274-2010/GOR/RENIEC (15OCT2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, el Registro Nacional Identificación y Estado Civil - RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las oficinas registrales de diferentes municipalidades distritales; Que, en virtud a la creación de las Oficinas Registrales Puente Piedra y San Juan de Miraflores 2 de la Jefatura Regional 10 - Lima, se hace necesario designar a las personas que se desempeñarán como Jefes responsables de dichas Oficinas Registrales;

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Que, mediante el documento de Visto, la Gerencia de Operaciones Registrales propone se encargue como Jefe responsable de la Oficina Registral Puente Piedra al señor NEWTON CÓRDOVA PAJUELO ESPINOZA y se designe al señor ISRAEL JUAN EUGENIO MARTÍNEZ FERREYRA, como Jefe responsable de la Oficina Registral San Juan de Miraflores 2, a partir del 18 de octubre del presente año; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, a partir del 18 de octubre de 2010, al señor NEWTON CÓRDOVA PAJUELO ESPINOZA, como Jefe responsable de la Oficina Registral Puente Piedra de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15 del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 18 de octubre de 2010, al señor ISRAEL JUAN EUGENIO MARTÍNEZ FERREYRA, como Jefe responsable de la Oficina Registral San Juan de Miraflores 2 de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15 del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimient os registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i)

Designan Subgerentes de Apoyo Social y de Restitución de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 911-2010-JNAC-RENIEC

Lima, 19 de octubre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 1761-2010/GRIAS/RENIEC (13OCT2010) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; y, CONSIDERANDO:

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Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 056-2010-JNAC/RENIEC de fecha 29 de enero de 2010, se designó al señor economista VÍCTOR CARLOS FELIPE ALCAZAR RUEDA, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Restitución de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que, asimismo a través de la Resolución Jefatural Nº 053-2010-JNAC/RENIEC de fecha 29 de enero de 2010, se designó a la señora KATIA VEGA BENDEZU, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Apoyo Social de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que, se ha considerado pertinente designar en el cargo de confianza de Sub Gerente de Restitución de la Identidad a la señora KATIA VEGA BENDEZU y en el cargo de confianza de Sub Gerente de Apoyo Social al señor economista VÍCTOR CARLOS FELIPE ALCAZAR RUEDA, por lo cual se hace necesario dar por concluidas las designaciones señaladas en los considerandos precedentes; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación conferida al señor economista VÍCTOR CARLOS FELIPE ALCAZAR RUEDA, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Restitución de la Identidad. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación conferida a la señora KATIA VEGA BENDEZU, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Apoyo Social. Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor economista VÍCTOR CARLOS FELIPE ALCAZAR RUEDA, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Apoyo Social de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Soc ial del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro Para Asignación de Personal. Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora KATIA VEGA BENDEZU, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Restitución de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro Para Asignación de Personal. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i)

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundado, fundado en parte e infundado los extremos de solicitud de aclaración de sentencia presentada en Proceso de Inconstitucionalidad - Exp. Nº 00002-2010-PI/TC Lima

EXPEDIENTE Nº 00002-2010-PI-TC

Expediente Nº 00002-2010-PI/TC LIMA MÁS DE 5,000 CIUDADANOS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 11 de octubre de 2010 VISTAS Las solicitudes de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 7 de setiembre de 2010, presentadas por la Procuradora Pública Especializada en materia constitucional (en lo sucesivo, la Procuradora Pública) y el abogado de la parte demandante (en lo sucesivo, el abogado); y, ATENDIENDO A 1. Que de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concept o o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido. 2. Que la Procuradora Pública solicita que se aclare el segundo y tercer punto resolutivo de la sentencia de autos, en el sentido de que el órgano competente para reglamentar el ejercicio de los derechos de huelga y libertad sindical, así como las materias señaladas en el fundamento 48, debe ser la Autoridad Nacional del Servicio Civil y no el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por ser éste el organismo técnico especializado del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado. 3. Que sobre el particular, este Tribunal considera que la aclaración peticionada por la Procuradora Pública tiene que ser estimada, pues si bien el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector del sector trabajo, debe tenerse presente que -según el Decreto Legislativo Nº 1023 y el Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM- la Autoridad Nacional del Servicio Civil es la entidad rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del personal al servicio del Estado. Por lo tanto, el contrato administrativo de servicios al ser un régimen laboral especial que únicamente puede ser utilizado por el Estado, resulta adecuado que su regulación y complementació n sea efectuado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y no por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por cuanto es el organismo técnico especializado del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del personal al servicio del Estado. Consecuentemente, debe aclararse el fundamento 48, el segundo y el tercer punto resolutivo de la sentencia de autos, en el sentido de que donde dice “el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” debe decir “la Autoridad Nacional del Servicio Civil”. 4. Que el abogado solicita que se aclare la sentencia de autos porque, a su juicio, ella contiene dos omisiones de pronunciamiento sobre: i) la inconstitucionalidad del artículo 5 del

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Decreto Legislativo Nº 1057; y ii) la protección adecuada contra el despido arbitrario que brinda el Decreto Legislativo Nº 1057. 5. Que con relación al primer pedido, debe destacarse que la sentencia de autos no contiene omisión de pronunciamiento respecto del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1057, pues de sus fundamentos se puede inferir que este Tribunal consideró que dicho artículo es constitucional. Ello porque el contrato administrativo de servicios es un régimen laboral especial que respeta los derechos laborales individuales que reconoce la Constitución, motivo por el cual no podía estimarse como inconstitucional la frase “El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable”. Además, porque en los fundamentos de la sentencia de autos también se desestimó el argumento de equiparación del contrato administrativo de servicios con el régimen laboral privado. Consecuentemente, este Tribunal se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1057. 6. Que con relación al segundo pedido, corresponde señalar que el artículo 13.3 del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM reconoce un sistema de protección de eficacia resarcitoria contra el despido arbitrario que es adecuado y compatible con el artículo 27 de la Constitución y con la interpretación uniforme y consolidada que este Tribunal ha efectuado sobre el derecho constitucional a la protección adecuada contra el despido arbitrario, por lo que el artículo referido no resulta incompatible con la Constitución. Consecuentemente, este extremo del pedido de aclaración debe ser estimado, debido a que la sentencia de autos omite pronunciarse sobre ello. No obstante, debe destacarse que la presente precisión no modifica el sentido del fallo, pues la demanda sigue siendo infundada. 7. Que, finalmente, este Tribunal advierte que el noveno fundamento de la sentencia de autos contiene un error material, que debe ser corregido de oficio. Al respecto, en dicha oración se dice “el Decreto Legislativo Nº 1070” cuando debe decir “el Decreto Legislativo Nº 1057”. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú RESUELVE 1. Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración presentada por la Procuradora Pública conforme se señala en el considerando 3, supra. 2. Declarar FUNDADA en parte la solicitud de aclaración presentada por el abogado; en consecuencia, se confirma que el artículo 13.3 del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM es conforme con la Constitución. 3. Declarar INFUNDADA en lo demás que contiene la solicitud de aclaración presentada por el abogado. 4. ACLARAR de oficio el fundamento 9 de la sentencia de autos; en consecuencia, CORRÍJASE el error material advertido, conforme se señala en el considerando 7, supra. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI

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CALLE HAYEN ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Disponen la publicación de la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2010

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-2010-GRJUNIN-DREM

Huancayo, 18 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la referida Ley; Que, por Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que por Ordenanza Regional Nº 095-2009 -GRJ/CR del Gobierno Regional Junín, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, en el que se señala las facultades de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín y que faculta el Otorgamiento de Título de Concesiones Mineras; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 099-2010-GRJ/CR, de fecha 31 de Marzo de 2010, Modifican en parte el Reglamento de Organización y Funciones y Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal del Gobierno Regional de Junín; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014 -92-EM; el artículo 24 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM; se publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, asumiendo competencia el Gobierno Regional de Junín; Resolución Ejecutiva Regional de designación Nº 449-2010-GR-JUNÍN/PR; y contando con las visaciones correspondientes; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Setiembre de 2010, de acuerdo a la relación adjunta que es

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parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. FELIPE FRANCISCO QUINTANA LÓPEZ Director Regional de Energía y Minas

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan plazo de beneficios tributarios a que se refiere la Ordenanza Nº 188-MDC y el D.A.

Nº 006-2010-A/MDC

DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2010-A-MDC Carabayllo, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 188-/MDC del 29 de Enero del 2010, se aprobó entre otros, el Calendario Tributario, Exoneraciones, condonaciones, fraccionamientos y otros beneficios Tributarios, con el propósito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de Carabayllo a niveles razonables, así como para estimular el pago de los tributos del presente periodo de los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, afectos al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; Que, con Informe Nº 084-2010/GR/MDC de fecha 30 de Junio del 2010, la Gerencia de Renta hace de conocimiento de la Alta Dirección la necesidad de prorrogar hasta el 31 de Agosto del 2010, los beneficios tributarios existentes aprobados mediante Ordenanza Nº 188-MDC, con el fin de darle mayor impulso a los resultados tributarios que se esperan captar; Que, con fecha 5 de Julio del 2010, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-A/MDC, prorrogando los beneficios tributarios a que se refiere la Ordenanza Municipal Nº 188-MDC y el Decreto de Alcaldía Nº 006 -2010 -A/MDC al 31 de Julio del 2010; y, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2010-A/MDC del 05 de Agosto del 2010, se prorrogó dichos beneficios hasta el 31 de Agosto del presente año; los mismos que resulta necesario ampliar hasta el 30 de Setiembre del 2010 según lo solicitado por la Gerencia de Rentas en el Informe Nº 105-2010-MDC/GR, de fecha 26 de Agosto del 2010; Que, con Informe Nº 107 -2010-MDC/GR la Gerencia de Rentas solicita a la Alta Dirección prorrogar los alcances de los beneficios Tributarios a probados por Ordenanza 188-MDC hasta el 31 de Octubre del presente año con el fin de dar mayor impulso a los resultados tributarios, siendo política de la actual gestión otorgar facilidades a los contribuyentes del Distrito, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones ante la Administración Tributaria Municipal,; Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; y, de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20 y a lo normado por el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:

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Artículo Primero.- PRORROGAR los Beneficios Tributarios a que se refiere la Ordenanza Municipal Nº 188-MDC y el Decreto de Alcaldía Nº 006-2010-A/MDC, hasta el 31 de Octubre del 2010, de acuerdo con los considerandos expuestos en éste Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la responsabilidad del cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la tramitación de la publicación en el Diario Oficial El Peruano el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Establecen beneficio para el pago de tributos a favor de contribuyentes de distrito de Punta

Negra

ORDENANZA Nº 008-2010-MDPN Punta Negra, 1 de octubre de 2010. VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 460-2010-GAT-MDPN, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, solicitando aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio Tributario 2010. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, dentro de su jurisdicción. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41 que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del Distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Multas Tributarias; es necesario otorgar de manera EXCEPCIONAL, las facilidades que requieren, a efectos que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias.

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Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad socio económica de los contribuyentes del distrito. En uso de las facultades con lo establecido por la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, y con el Informe Legal Nº 234 -2010 -GAJ-MDPN con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES A TODOS LOS CONTRIBUYENTES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA

Artículo Primero.- CONCEPTO Establecer, de manera EXCEPCIONAL y por única vez el régimen de Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del distrito de Punta Negra, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. Artículo Segundo.- VIGENCIA El Beneficio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, extendiéndose por treinta (30) días hábiles, fecha en que vencerá indefectiblemente. Artículo Tercero.- LINEAMIENTOS Precisar que la presente Ordenanza será aplicada con los siguientes lineamientos: 1.- EXONÉRESE, el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. 2.- EXONÉRESE, el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de impuesto Predial de los ejercicios 2009 y 2010, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- REQUISITOS Precisar que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el Contribuyente DESISTA por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo la imputación de los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO El Deudor Tributario, deberá presentar una solicitud a efectos de obtener el fraccionamiento, debiendo la Administración aprobar la solicitud de manera inmediata. 1.- CUOTA INICIAL Y CUOTAS.- La cuota inicial no será inferior al veinte por ciento (20%) del monto total de la deuda. El saldo de la deuda se podrá fraccionar hasta en cinco (5) cuotas mensuales. 2.- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, la primera cuota a los quince (15) días del mes siguiente de la fecha de suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la primera cuota.

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3.- PERDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Cuando adeuda el integro de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, da rá lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el Art. 33 del Código Tributario. Artículo Sexto.- IMPROCEDENCIA ESTABLECER, que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Primero.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Segundo.- Encárguese, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza. Tercero.- Publíquese la Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Portal y Pagina Web de la Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Aprueban Ordenanza de Regularización de Edificaciones en el distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 316-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en sesión ordinaria de la fecha, los dictámenes Nº 20-2010 -CDDU-OSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales y Nº 91-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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Que, en aplicación del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación; Que, mediante la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus modificatorias aprobadas por la Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, se estableció que las obras ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007 (fecha de publicación de la Ley Nº 29090), pueden ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2010, caso contrario serán materia de demolición como lo establece el artículo 93 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de esta forma, las obras ejecutadas sin licencia a partir del 26 de setiembre de 2007 hasta la fecha, no pueden ser materia de regularización, por no encontrarse dentro del rango de tiempo que establecen las normas precitadas, debiéndose ordenar su demolición, lo cual está generando inconvenientes, para aquellas obras construidas sin licencia pero que cumplen con los parámetros normativos y pueden ser mantenidas en el tiempo; Que, de esta forma, se hace necesario ampliar el rango de fechas dentro del ámbito de aplicación de los trámites de regularización sin licencia de edificación, sin que con ello, se contradiga los preceptos señalados en las leyes de Gobierno Central que buscan propiciar estímulos e incentivos para la inversión inmobiliaria; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, numeral 8, y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo acordó por mayoría lo siguiente:

ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- Establecer que en el Distrito de San Isidro, las obras ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta la fecha de la presente norma y siempre que cumplan con las normas urbanísticas y edificatorias, pueden ser materia de regularización hasta el 31 de diciembre de 2010, a través del procedimiento de regularización de obra sin licencia, caso contrario, serán materia de demolición conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Nº 29090. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANOAS DE PUNTA SAL

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Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva de tipo residencial en terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION GERENCIAL MUNICIPAL Nº 153 -2010 -MDCPS-GM

Canoas de Punta Sal, 15 septiembre de 2010 VISTO; El Expediente Nº 2431, mediante el cual COPAMO Inversiones Turísticas S.A. solicita la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para uso de vivienda temporal y de vivienda tipo club, del terreno de 61,743.63 m2 cuyo dominio consta en el asiento c-4 de la ficha 009160 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes de la SUNARP, el cual está localizado en el Sector 3 del balneario de Punta Sal Grande, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; con acceso por el camino carrozable denominado Avenida Villa Punta Sal. CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 053 -KEAJ-2010-SGOP-MDCPS de fecha 24 de Agosto 2010, el profesional responsable de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, ha verificado que: el administrado ha cumplido con adjuntar la documentación legal y administrativa requerida en el Texto Unico de Proc edimientos Administrativos - TUPA de la entidad por lo que el proyecto presentado cumple con lo establecido por las normas contempladas en el Título II del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, el Certificado de Zonificación y Vías Nº 001 de fecha 19.05.2009, expedido por la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, así como con las factibilidades de servicios de agua potable y alcantarillado según carta Nº 279-2010-ATUSA-GG/ING de fecha 7 de junio de 2010 y de energía eléctrica según carta Nº 01279-2010/ENOSA de fecha 15 de junio de 2010; el terreno no se superpone ni colinda con zona arqueológica declarada por el Instituto Nacional de Cultura - INC. Que asimismo, efectuada la inscripción ocular que el caso requiere, ha constatado que se trata de un terreno de 61,743.63 m2 de área bruta resultante de la Rectificación de Area aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 116-2010-MDCPS-GM del 21 de mayo de 2010, conformado por un polígono irregular alargado, aproximadamente paralelo a la línea de alta marea, a una distancia mayor de cincuenta metros desde la misma, es decir fuera de la franja intangible de playa; con pendiente moderada y ubicado en las faldas de los farallones, en términos generales entre las cotas + 4,00m y +10.00m, con una zona de mayor pendiente en su extremo sur que llega a una cota de aproximadamente + 14.00m; apreciándose que está cruzado por un cauce de escorrentías que lo atraviesa aproximadamente al medio de su longitud; Que, además el terreno está ubicado en la franja de 200m contigua a la franja de 50m considerada como playa según el artículo 1 de la Ley Nº 26856 (Ley de Playas) sin embargo, no está afecto a la zona de dominio restringido por haber sido adquirido y registrado legalmente antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, tal como lo establece el artículo 2 de la misma, por lo que dicho informe concluye que deben remitirse los actuados a la Comisión Técnica Distrital para Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal para que emita su dictamen correspondiente. Que, luego de la evaluación de los documentos legales y administrativos, la totalidad de los delegados acreditados ante la Comisión Técnica Distrital para Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal en su Sesión de fecha 06 de Agosto de 2010 emitieron por unanimidad, el DICTAMEN DE CONFORME para el proyecto de Habilitación Urbana Nueva de tipo Residencial en Ribera para uso de vivienda tipo club y de vivienda temporal, sobre el terreno de 61,743.63 m2 cuyo dominio consta en el asiento c-4 de la ficha 009160 del Registro de

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Predios de la Oficina Registral de Tumbes de la SUNARP, localizado en el Sector 3 del balneario de Punta Sal Grande, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, el cual fue consignado en el Acta de Verificación respectiva. Que estando dicho acto administrativo conforme a la normativa contenida en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, su modificatoria aprobada por la Ley Nº 29300, así como por las Leyes Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General y Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades estando a las facultades concedidas mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 114-2010-MDCPS de fecha 10 de agosto del 2010 y Resolución de Alcaldía Nº 125-2010-ALC/MDCPS de fecha 16 de agosto del 2010, por las cuales se otorga facultades administrativas a la Gerencia Municipal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la conformidad con los planos y su correspondiente Memoria Descriptiva, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de tipo Residencial en Ribera para uso de vivienda tipo club y de vivienda temporal sobre el terreno de 61,743.63 m2 cuyo dominio consta en el asiento c-4 de la ficha 009160 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes de la SUNARP, localizado en el Sector 3 del balneario de Punta Sal Grande, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, solicitado por COPAMO Inversiones Turísticas S.A., por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Autorizar a COPAMO Inversiones Turísticas S.A. a ejecutar en el plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución las obras de habilitación urbana cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse a la memoria descriptiva y a los planos firmados y sellados por este Corporativo teniendo en cuenta lo siguiente: CUADRO DE AREAS

DESCRIPCION AREA

Area bruta 61,743.63 m2 Area afecta a vías 2,561.45 m2 Aporte para Educación 617.44 m2 Aporte para otros fines 617.44 m2 Area útil Vendible 57,947.30 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

DESCRIPCION PROYECTO DEFICIT

Aportes para Educación 1% 617.44 m2 0.00 m2 Aporte para Otros Fines 1% 617.44 m2 0.00 m2

TOTAL APORTES 2% 1,234.88 m2 0.00 M2 Artículo Tercero.- Disponer que COPAMO Inversiones Turísticas S.A. efectúe la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar.

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro el cumplimiento de los artículos precedentes así como las disposiciones contenidas en el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO ENRIQUE PEÑA TORRES Gerente Municipal