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estatuto docente
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Regulaciones establecidas en el estatuto docente para los
distintos sectores educativos.
Goretti Gajardo. Carolina Quezada. Bernardita Valenzuela
Integrantes
Estatuto Docente
Integrantes
Ley 19.070
Creacin 1991 - Modificacin 1997
Bibliografa:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=60439&idVersion=
Sector Municipal Sector Privado
Ingreso a la carrera docente:
Dotacin docente segn cantidad de alumnos y tipo de educacin.
Plazo en que la Direccin Provincial aprueba la dotacin docente.
Normas generales y contrato:
La relacin laboral entre profesionales de la educacin y empleadores se rige por el derecho privado y el cdigo del trabajo.
Derechos del personal docente:
El derecho a remuneracin bsica mnima nacional.
Profesionales con titularidad tienen derecho a estabilidad en las horas.
Derechos del personal docente:
El valor de la remuneracin por hora no podr ser inferior al valor mnimo.
Las instituciones deben contar con un reglamento interno.
Asignaciones especiales del personal docente:
Los docentes tienen derecho a asignaciones de experiencia, p e r f e c c i o n a m i e n t o , d e desempeo en condiciones difciles, y de responsabilidad directiva y tcnico pedaggico.
Asignaciones especiales del personal docente:
Los docentes gozarn del derecho a la asignacin de desempeo en condiciones difciles, bonificacin mensual por hora semanal pactada en el contrato.
La jornada de trabajo:
La jornada tiene un mximo de 44 horas semanales.
La jornada de trabajo:
No podr exceder 44 horas semanales para un mismo empleador.
Deberes y obligaciones de los p r o f e s i o n a l e s d e l a educacin:
El cumplimiento de la evaluacin.
Se regirn por el estatuto docente y supletoriamente por el cdigo del trabajo.
Trmino de la relacin laboral:
Existen slo 9 razones determinadas en el estatuto para terminar una relacin laboral.
Terminacin del contrato:
Basado en el artculo 161 del Cdigo del Trabajo.
Introduccin
El Estatuto Docente es la Ley que
regula la labor docente de los establecimientos
subvencionados, especficamente aquellas
instituciones de enseanza Pre-bsica, Bsica,
Media Cientfico Humanista y Tcnico
Profesional.
Este estatuto comenz a regir el ao
1991 durante el gobierno de Patricio Aylwin
Azcar, y fue modificado en el ao 1997.
Normativas del Estatuto:
Normas Generales.
Funciones Profesionales.
Formacin y Perfeccionamiento.
A u t o n o m a y R e s p o n s a b i l i d a d e s Profesionales.
Ingreso a la Carrera Docente.
Derechos Personales del Docente.
Normas Generales: Artculo 2: Obtencin Ttulo Profesional.
Artculo 3: Normativa de responsabilidades,
obligaciones y derechos docentes.
Artculo 4: Inhabilidad del ejercicio docente.
Funciones Profesionales: Artculo 6: Funcin Docente en el aula y
actividades curriculares no lectivas.
Artculo 7: Funcin Docente Directiva.
Artculo 8: Funciones Tcnico Pedaggicas.
Artculo 8 bis: Derecho a un ambiente de trabajo
tolerante y de respeto mutuo.
A u t o n o m a y R e s p o n s a bi l i d a d Profesional: Artculo 16: Autonoma en el ejercicio docente.
Artculo 17: Quejas y denuncias contra el docente.
Artculo 18: Responsabilidad de desempeo y su
Evaluacin.
Ingreso a la Carrera Docente: Artculo 20: Ingreso Docente al sector municipal.
Artculo 21: Dotacin Docente de los
establecimientos y fijacin de plazos.
Derechos Personal Docente: Artculo 35: Derecho a remuneracin bsica
mnima.
Artculo 36: Profesionales con titularidad, tienen
derecho a estabilidad en las horas..
Artculo 37: Seguro de saluda para accidentes de
trabajo.
Artculo 38: Derecho a licencia medica.
Artculo 39: Derecho a seguridad laboral..
Artculo 40: Derechos a permisos administrativos
con y sin goce de sueldo.