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Plan estratégico 2011-2016

e090-11 01 Plan estrategico · va, concesión de autorizaciones y licencias, supervisión y control, e imposición de san-ciones. En este sentido, debe entenderse que el CSN desarrolla

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Plan estratégico

2011-2016

edita y distribuye© Consejo Seguridad NuclearC/ Pedro Justo Dorado Dellmans, 1128040 [email protected]

proyecto gráficobase 12 diseño y comunicación

imprimeelecé industria gráfica

depósito legalM-??.???-2011

Índice

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

2. Misión, visión y valores . . . . . . . . . . . . . . 8

3. Jerarquización de objetivos . . . . . . . . . . . 9

4. El objetivo único y fundamental del CSN:la seguridad nuclear y radiológica . . . . . . 10

5. La credibilidad como subobjetivo básico . . 10

6. Objetivos instrumentales . . . . . . . . . . . . . 12

Eficacia y eficiencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Transparencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Neutralidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Independencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

7. Instrumentos y medición del cumplimiento de los objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Seguridad nuclear y radiológica . . . . . . . . 17Credibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Eficacia y eficiencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Transparencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Neutralidad e independencia . . . . . . . . . . 24

1. Introducción

1.1 Un Plan Estratégico exige una Introducción queexplique el enfoque que va a contener, la impor-tancia de la nueva Ley 33/2007, de 7 de noviem-bre, que modifica a la Ley 15/1980 de Creacióndel Consejo de Seguridad Nuclear, en el desa-rrollo del Plan y los diversos cambios que hantenido lugar en el entorno del CSN tanto a nivelinternacional como nacional, además de los acae-cidos dentro del propio Consejo como resul-tado del Plan Estratégico anterior.

1.2 El presente Plan Estratégico para el periodo2011-2016 sucede al ya finalizado y que se dise-ñó para el periodo 2005-2010. El nuevo planqueda circunscrito alrededor de la seguridadnuclear y radiológica como objetivo único yfundamental sobre el que se desarrollarán losejes estratégicos en el periodo 2011-2016 parael desempeño de la actividad reguladora delConsejo de Seguridad Nuclear (CSN).

1.3 El CSN, como Organismo competente enmateria de seguridad nuclear y protecciónradiológica, interviene en el proceso reguladoren todas sus vertientes: emisión de normati-va, concesión de autorizaciones y licencias,supervisión y control, e imposición de san-ciones. En este sentido, debe entenderse queel CSN desarrolla su actividad reguladora inte-

grando las cuatro funciones enumeradas den-tro de los límites establecidos en su Ley de Crea-ción (Ley 15/1980 de 22 de abril). Todo ello,le califica como Organismo regulador.

1.4 Las actividades que realiza el CSN se encua-dran dentro del servicio público, por lo quetoda la actuación de la Institución debe impreg-narse del concepto de servicio a la ciudadanía.

1.5 Asimismo, como ente público, el Consejo debeactuar con criterios de responsabilidad social,gestionando los bienes públicos, los recursos ylas instalaciones de forma que contribuya aldesarrollo sostenible y promueva el interéspúblico y el progreso del país.

1.6 Las actuaciones del CSN afectan a tres gran-des grupos: las instituciones públicas (parla-mentos, Gobierno de la Nación, gobiernosautonómicos y corporaciones locales), la socie-dad (ciudadanía en general y, en particular, lostrabajadores que desempeñan su labor en ins-talaciones y actividades, las personas que vivenen el entorno de las mismas y el personal delCSN, así como partidos políticos, organiza-ciones sindicales, organizaciones no guberna-mentales cuyo objeto es la defensa del medioambiente y el desarrollo sostenible, medios

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de comunicación, colegios profesionales, socie-dades científicas y profesionales y organismosinternacionales), y empresas con interés en lamateria (titulares de las instalaciones y activi-dades, fabricantes y proveedores).

1.7 El presente Plan Estratégico representa elcompromiso de la organización en relacióncon el objetivo fundamental de la seguridadnuclear y radiológica así como con las víaspara cumplirlo.

1.8 Durante la vigencia del Plan Estratégico ante-rior se han producido cambios –en parteimpulsados desde el propio CSN– tanto enel entorno como dentro de la Institución quehan sido tenidos en consideración.

1.9 Con respecto al entorno de la Institución, porun lado, se ha reformado la Ley 15/1980 de22 de abril de Creación del Consejo de Segu-ridad Nuclear mediante la aprobación de laLey 33/2007, de 7 de noviembre, que hasupuesto además la elaboración y aprobaciónde un nuevo Estatuto.

La Ley modifica en su nuevo artículo 2 las fun-ciones del CSN, que se corresponden todasellas con materias de seguridad nuclear y pro-tección radiológica –como ocurría en la Leyanterior–, lo que se refuerza en el Preámbulocon el foco que se explicita sobre estas mate-

rias y con el carácter fundamental de la credi-bilidad en sus actuaciones objetivas que se debellevar a cabo desde las necesarias condicionesde transparencia –condiciones que a su vezrefuerza la Ley–. Se destaca también, en elPreámbulo y en el texto, la necesidad de desa-rrollar o reforzar la independencia efectiva y laeficacia. Dentro de las novedades introducidasrecordemos:

• En relación con la mejora de la eficacia, con-solidación y confirmación de funciones queya se venían ejerciendo por el CSN (comopueden ser las relativas a protección física,normativa, o emergencias) y asignación denuevas funciones y competencias, como porejemplo la protección radiológica de las per-sonas sometidas a procedimientos de diag-nóstico o tratamiento médico con radia-ciones ionizantes. Así mismo, en relacióncon la eficacia, se han producido cambiossignificativos en la estructura organizativadel CSN.

• Fortalecimiento de la independencia conla reforma del régimen sancionador, refor-zamiento del papel del Congreso en el nom-bramiento y cese de los miembros del Con-sejo, ampliación del ámbito de relación entreel CSN y las comunidades autónomas y esta-blecimiento de estrictos requisitos para lacontratación de servicios externos.

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• Refuerzo de la transparencia del Organis-mo en sus actuaciones y creación del Comi-té Asesor, cuyo fin será emitir recomenda-ciones al CSN en las materias fijadas porla Ley 15/1980 y por el Estatuto aproba-do por el Real Decreto 1440/2010, de 5de noviembre. También, en cuanto a latransparencia se refiere, se introduce la posi-bilidad de recibir denuncias sobre aspec-tos que puedan afectar a la seguridad nucleary radiológica de las instalaciones y de lasactividades.

1.10 Por otro lado, otros cambios en el entorno delCSN, tanto a nivel internacional como nacio-nal, se pueden resumir en los siguientes:

• Aprobación de la Directiva 2009/71/Eura-tom del Consejo de la Unión Europea, porla que se establece un marco comunitariopara la seguridad nuclear de las instalacionesnucleares, el compromiso de armonizaciónde la normativa de seguridad nuclear y ges-tión de residuos radiactivos de la WesternEuropean Nuclear Regulators Association(WENRA) y las actividades de actualización,ya en marcha, de la normativa europea enmateria de seguridad radiológica.

• Edición y actualización de normativa bási-ca. Revisión del título VII del Reglamentode Protección Sanitaria contra Radiaciones

Ionizantes en lo relativo a la radiación natu-ral; aprobación de la Directriz Básica de Pla-nificación de Protección Civil ante el Ries-go Radiológico y próxima aprobación delReal Decreto sobre Protección Física deMateriales e Instalaciones Nucleares y Fuen-tes Radiactivas.

• Creciente aplicación a la supervisión de laseguridad de metodologías informadas porel riesgo con la incorporación de elemen-tos transversales y culturales, necesidad dededicar mayor atención a los potencialesfenómenos degradatorios asociados al enve-jecimiento de las instalaciones así como ala actualización y modernización de las ins-talaciones, especialmente en lo relativo a lossistemas de instrumentación y control, y ala interacción hombre/máquina.

• Necesidad de avanzar en la definición e implan-tación de estrategias de gestión a largo plazodel combustible gastado y los residuos de altaactividad.

• Actualización de las recomendaciones de laComisión Internacional de Protección Radio-lógica (ICRP).

• El grave accidente ocurrido en la centralnuclear de Fukushima, en Japón, como con-secuencia del terremoto y posterior tsunami,

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ambos de gran magnitud, ocurridos el día11 de marzo de 2011, tendrá repercusio-nes importantes en las medidas de seguridadde las instalaciones nucleares en todo el mun-do y plantea un indudable reto a los progra-mas reguladores.

• El conocimiento de todos los datos necesa-rios para un adecuado análisis del acciden-te y la obtención de lecciones aprendidas,aún requerirá algún tiempo y resultará nece-sario el concurso de las organizaciones inter-nacionales competentes, tanto en materiasde seguridad nuclear y radiológica, como enla gestión de emergencias. En este contexto,el CSN participará activamente en los dife-rentes foros internacionales que estudien elaccidente y sus consecuencias, con el obje-tivo de extraer las conclusiones que sean deaplicación en nuestro país para el refuerzode la seguridad de las centrales nucleares yde los correspondientes planes de respuestaa emergencias.

1.11 En relación con los cambios producidos den-tro del CSN, muchos de ellos como resulta-do de la aplicación del Plan Estratégico ante-rior, las principales novedades son:

• Importante producción de normativa pro-pia, debido fundamentalmente a los com-promisos de armonización de WENRA,

implantación del Sistema Integrado deSupervisión de Centrales nucleares (SISC),renovación de los sistemas técnicos y orga-nizativos relacionados con la gestión deemergencias, y definición y ejecución delas actividades del Organismo relativas a laradiación natural y a la protección física.

• Realización de la Misión IRRS al sistemaregulador español, del cual el CSN es ele-mento fundamental y uno de cuyos resul-tados ha sido la implantación de un Sistemade Gestión basado en los requisitos del OIEA(Organismo Internacional de Energía Ató-mica) e ISO (International Organization forStandardization).

• Continua actualización y mejora de los sis-temas de información, e impulso de la admi-nistración electrónica.

• Incremento creciente de las actividades decomunicación y transparencia del Organis-mo, entre las que destacan la publicación delas actas de inspección, de las reuniones delConsejo y de las comisiones del Consejo.

• Implantación del sistema de gestión por com-petencias y de la carrera profesional, y mayoratención al relevo generacional de la plantilla.

• Generalización de un entorno de austeridad.

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1.12 En los capítulos que siguen, se exponen lamisión, la visión y los valores del CSN, se enun-cia la jerarquización de los objetivos estraté-gicos del Plan y, a continuación, se describenel objetivo único y fundamental del CSN, elsubobjetivo básico y los objetivos instrumen-tales, así como los medios para cumplirlos y sumedición.

2. Misión, visióny valores

2.1 La misión y la visión del Consejo de Seguri-dad Nuclear están definidas con anterioridada este plan y se han visto reforzadas tras la apro-bación de la Ley 33/2007, y en particular porsu Preámbulo.

2.2 Misión: proteger a los trabajadores, a la pobla-ción y al medio ambiente de los efectos noci-vos de las radiaciones ionizantes, consiguien-do que las instalaciones nucleares y radiactivassean operadas por los titulares de forma segu-ra, y estableciendo las medidas de prevencióny corrección frente a emergencias radiológicas,cualquiera que sea su origen.

2.3 Visión: Organismo independiente de lasadministraciones públicas y de los titularesde las instalaciones que rinde cuentas anteel Parlamento de la Nación. Cualificado téc-nicamente para que sus propuestas y deci-siones sean rigurosas y para desarrollar suactividad con eficacia, eficiencia, transpa-rencia y neutralidad con respecto a las cues-tiones de política energética, de modo quemerezca la confianza de la sociedad espa-ñola y constituya un referente en el ámbitointernacional.

2.4 Valores: el Consejo apoya el desempeño de susfunciones y el cumplimiento de su objetivo enla definición y adhesión de su equipo humanoa un conjunto de valores personales, que estánestrechamente ligados a la misión y la visión:

• Independencia: actuar y tomar las decisionescon objetividad e imparcialidad.

• Transparencia: dispensar información rele-vante, válida y verificable.

• Competencia y responsabilidad: actuar conrigor científico, técnico y jurídico e inte-gridad, basándose en el conocimiento yexperiencia disponibles, compartiendo elconocimiento y las mejores prácticas, y asu-miendo la responsabilidad de sus actuacionesy decisiones.

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• Compromiso: adquirir compromiso con lasociedad, en la seguridad y en la calidad delservicio prestado, en el cumplimiento de lamisión.

3. Jerarquización de objetivos

3.1 A partir de la misión, visión y valores, delcontenido del articulado y del Preámbulo dela nueva Ley 33/2007, de 7 de noviembre,y de los cambios del entorno y en el propioCSN analizados en la Introducción, y de la

moderna teoría de los organismos regula-dores que destaca la importancia de que, den-tro de su discrecionalidad, tengan, en lo posi-ble, un objetivo único y fundamental conel que contrastar sus actuaciones, se definecomo objetivo único y fundamental del CSNla seguridad nuclear y radiológica, apoyán-dose en la credibilidad como subobjetivobásico fundamental, y en cuatro objetivosinstrumentales: eficacia y eficiencia, transpa-rencia, neutralidad e independencia. Todosellos objetivos por sí mismos y además nece-sarios para la consecución de los anteriores.Durante el periodo 2011-2016 se profun-dizará en estos objetivos con los instrumen-tos y dentro de las formas de medición quese explicitarán después.

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4. El objetivo único y fundamental delCSN: la seguridadnuclear y radiológica

4.1 Toda la planificación estratégica del CSN girasobre un único objetivo, contra el que habránde validarse y alinearse el conjunto de polí-ticas o ejes estratégicos que se definan, asícomo las decisiones que se tomen y las acti-vidades que se lleven a cabo. Esta decisiónposibilita la jerarquización de los demás obje-tivos y permite disminuir el grado de discre-cionalidad en la actuación reguladora delConsejo, unificando su gestión en torno adicho referente.

4.2 En línea con la misión del CSN y con el mar-co legislativo definido en la Ley de Creación,el objetivo único y fundamental de este Orga-nismo regulador es la seguridad nuclear yradiológica.

4.3 La seguridad nuclear y radiológica, a su vez,tiene como objetivo la protección de las per-sonas y el medio ambiente contra los riesgosasociados a las radiaciones ionizantes, así comola protección física, frente a posibles amena-zas, de las instalaciones y actividades que pue-dan dar lugar a estos riesgos.

4.4 Considerando que el responsable de la seguridadde las instalaciones y de las actividades es el titu-lar de las mismas, responsabilidad que no pue-de delegarse, este objetivo único y fundamentaldel CSN debe entenderse como el cometido deestablecer las normas y el marco reglamentarioy velar por su cumplimiento para la protecciónde las personas y el medio ambiente contra losriesgos asociados a las radiaciones ionizantes.

4.5 En cumplimiento de este objetivo, el CSNrequerirá la implantación en las instalacionesnucleares españolas de todas las medidas deseguridad que se deriven del accidente de lacentral nuclear de Fukushima y promoverá lamejora de la normativa y los controles inter-nacionales necesarios para evitar liberacionessignificativas de radiactividad al exterior encualquier parte del mundo.

5. La credibilidadcomo subobjetivobásico

5.1 Para lograr su objetivo único, es imprescindi-ble que el Consejo cuente con credibilidad –obje-tivo fundamental según el mencionado Preám-bulo de la Ley 33/2007 de 7 de noviembre- para

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que la seguridad nuclear y radiológica sea efec-tiva, y además la sociedad lo perciba de esa for-ma. La credibilidad se entiende de dos formas:como la confianza de la sociedad en la capaci-dad del CSN para protegerla contra los efectosnocivos de las radiaciones ionizantes, y como laconfianza de la sociedad en el Consejo por lacoherencia de sus acciones, debido a la objeti-vidad y predictibilidad de las mismas.

5.2 La primera forma de credibilidad es la confian-za que deposita la sociedad en la solidez y fir-meza de la Institución para garantizar la segu-ridad nuclear y radiológica en el cumplimien-to de las funciones que tiene encomendadas.Para lograrla, el Consejo deberá reforzar suautoridad, entendida como la legitimidad, dig-nidad y excelencia de la Institución, basada ensu prestigio fundamentado en la calidad de suselementos técnicos y jurídicos.

5.3 La credibilidad en el Organismo regulador posi-bilitará por tanto que las medidas tomadas enel ámbito de responsabilidad de la Institucióncuenten con la aceptación del conjunto de lasociedad, dado que percibirán sus actuacionescomo garantía de seguridad de las instalacionesy actividades.

5.4 La segunda forma de credibilidad se plasma enla confianza en que el Consejo continuará ejer-ciendo su actividad reguladora evitando la arbi-

trariedad y parcialidad en su toma de deci-siones. Para ser creíble, el CSN, en el ámbitode sus competencias y funciones, deberá:

• Basarse en el principio constitucional deinterdicción de la arbitrariedad en la actua-ción de los poderes públicos.

• Aplicar las normas de forma coherente a lolargo del tiempo, derivándose siempre lasmismas decisiones a igualdad de normas yde circunstancias.

• Dotar, dentro de sus competencias, de esta-bilidad al marco regulador.

• Justificar y argumentar los cambios quedeban producirse en la norma y en su apli-cación, proporcionando una motivación delas decisiones.

5.5 La clave del éxito en la aplicación de políticascon credibilidad reside en la coherencia tem-poral de las decisiones que tome el Consejo, esdecir, en el mantenimiento de dicho criteriocomo regulador tanto en la aprobación de nor-mas como en su cumplimiento a lo largo deltiempo, de forma que la acción del Organis-mo sea previsible para la sociedad.

5.6 La coherencia en la toma de decisiones delConsejo y la adecuada estabilidad del marco

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regulador crea los incentivos necesarios paraque los sujetos objeto de su actividad regula-dora prioricen el uso de sus recursos en lamejora de la seguridad de las instalaciones yactividades, frente a la búsqueda de posiblesventajas derivadas de orientar en su favor lamodificación de las normas cuando percibenque la práctica reguladora es inestable.

6. Objetivos instrumentales

6.1 Para reforzar el cumplimiento del objetivo úni-co y fundamental, y hacerlo de forma creíble,se han definido cuatro objetivos instrumenta-les: eficacia y eficiencia, transparencia, neu-tralidad e independencia.

Eficacia y eficiencia

6.2 El Preámbulo de la Ley 33/2007, de 7 denoviembre, destaca la necesidad de reforzar laeficacia del CSN. La eficacia es un objetivo ins-trumental para fundamentar tanto la seguridadnuclear y radiológica como la credibilidad. Laeficacia es la capacidad de conseguir los obje-tivos propuestos por el Consejo y debe enten-derse en sus tres dimensiones: reguladora, delcapital humano y del sistema de gestión.

6.3 Para acercarse al logro de la excelencia, la efi-cacia debe estar acompañada por la búsque-da de la eficiencia, como se desarrollará en elapartado 7.7.

6.4 Siendo de igual importancia que el resto deobjetivos instrumentales establecidos en estePlan Estratégico, bajo el de eficacia se recogela parte más sustancial de la actividad del Con-sejo, por lo que el desarrollo de sus instrumen-tos tenderá a ser de mayor extensión que enel resto de objetivos.

6.5 El Consejo debe garantizar que su actividadcontribuye a la consecución del objetivo úni-co y fundamental. Para ello, la institución debepromover el grado suficiente de potestad regu-ladora en todas sus dimensiones (normativa,autorización y licenciamiento, supervisión ycontrol, sanción) para ser eficaz en el cumpli-miento de sus funciones.

6.6 Tan importante como la regulación es el capi-tal humano con que cuenta para el desarrollode la misma. En este sentido es fundamentalla atención a la selección, formación, gestióndel conocimiento y exigencia de la excelenciay ejemplaridad de las personas a las que se con-fía la tarea de regular.

6.7 Para el cumplimiento eficaz de sus funciones,el Consejo deberá apoyarse también en un

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sistema de gestión capaz de integrar de formaeficiente y sostenible los procesos internos rela-cionados con la propia actividad reguladora dela seguridad nuclear y radiológica, así como losprocesos relativos a la gestión de la calidad,los sistemas de información y la gestión eco-nómico-financiera.

Transparencia

6.8 El mencionado Preámbulo de la Ley 33/2007,de 7 de noviembre, exige reforzar la transpa-rencia en el CSN. La transparencia es uno delos objetivos instrumentales básicos del Con-sejo. Transparencia es tanto proporcionar a losciudadanos acceso a la información, como faci-litar el entendimiento del proceso reguladorpor parte de la sociedad.

6.9 La transparencia se logra reduciendo el gradode asimetría de información entre los diver-sos actores implicados en la seguridad nucleary radiológica. A modo de ejemplo, pueden dar-se situaciones de asimetría en la informaciónen los siguientes casos:

• Por ser los propietarios de las instalaciones oquienes realizan las actividades, sus titularesposeen una información más exhaustiva sobreéstas que el Organismo regulador, dándoseuna asimetría informativa a favor del titular.

• Por la propia naturaleza de la actividad, elOrganismo regulador en general tiende a dis-poner de mayor información sobre los aspec-tos de seguridad nuclear y radiológica que losrepresentantes de las instituciones (parlamen-tos, Gobierno de España, comunidades autó-nomas, corporaciones locales, etc.).

• Por su foco en la materia concreta y la espe-cialización requerida, el Organismo regu-lador posee un nivel de información muysuperior al de la sociedad en general.

6.10 Pueden darse diferentes grados de asimetría dela información. Por ejemplo, en el público engeneral, esta tenderá a ser mayor que en otroscolectivos que tienen un interés particular enel asunto, como pueden ser los grupos medioam-bientalistas o las corporaciones locales (y sushabitantes) de las localidades donde se ubicanlas instalaciones y actividades.

6.11 Para lograr la transparencia, el Consejo se esfor-zará en reducir el grado de asimetría en la infor-mación, facilitando el acceso a la informacióndisponible e implicando a la sociedad en el pro-ceso regulador de la manera que establece la Ley.

6.12 Los esfuerzos realizados por el CSN para hacerpartícipes a los agentes de esta voluntad de trans-parencia deben ser interpretados como unainversión del CSN para lograr la confianza en

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el propio modelo del regulador. En definiti-va, una mayor transparencia permite incre-mentar la credibilidad del CSN frente a ter-ceros y constituye una mayor garantía en elcumplimiento del objetivo único y fundamen-tal de seguridad nuclear y radiológica.

6.13 Además de la transparencia del CSN hacia lasociedad, el Consejo deberá promover la trans-parencia en el flujo de información, desde lasociedad al Organismo. Para ello, podrá apo-yarse, entre otras medidas, en las actividadesdesarrolladas por el Comité Asesor, como herra-mienta clave para mejorar la transparenciasegún el mencionado Preámbulo de la Ley33/2007, de 7 de noviembre, o en la posibili-dad de recibir denuncias sobre hechos conoci-dos que pudieran afectar al funcionamientoseguro de las instalaciones y actividades.

Neutralidad

6.14 La neutralidad es uno de los objetivos instru-mentales del CSN, entendida como la no adop-ción de una posición particular, a favor o encontra, con respecto al uso de la tecnologíanuclear y las radiaciones ionizantes en cual-quiera de sus aplicaciones.

6.15 Este objetivo implica para el Organismo regu-lador el mantenerse ajeno a las cuestiones rela-

tivas a las decisiones de política energética y asus consecuencias en el resto de los sectoreseconómicos.

6.16 En este sentido, el CSN debe consolidarsecomo una fuente de información y de regula-ción imparcial, que cuente con el conocimien-to técnico y con la experiencia necesaria paraejercer su labor de manera neutral. Este hechoposibilita que se pueda cumplir con el objeti-vo fundamental de seguridad de manera sol-vente, y con independencia de cuál sea el mixenergético, al autolimitar el CSN su desempe-ño a la función reguladora, dejando que seanel Parlamento o el Gobierno, según correspon-da, quienes marquen los objetivos en la acti-vidad nuclear y radiológica a desarrollar.

6.17 La política de neutralidad nuclear favorece elfortalecimiento de la credibilidad ante la socie-dad así como el objetivo de seguridad nucleary radiológica.

Independencia

6.18 La independencia es la capacidad para tomardecisiones con autonomía frente a terceros.Constituye la raíz básica de todo organismoregulador y es, por tanto, un objetivo instru-mental fundamental del Consejo de SeguridadNuclear. Por ello, dentro del carácter selectivo

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en el tratamiento de los temas en este PlanEstratégico, su desarrollo en la situación actualtendrá más extensión, dado, además, que esuna fortaleza del CSN, que favorece otros obje-tivos como el de credibilidad y el de la propiaseguridad nuclear y radiológica.

6.19 La independencia se logra, en primer lugar,con un diseño institucional adecuado referidoal estatus del presidente y de los consejeros, ala relación con el Gobierno y el Parlamento,a la autonomía financiera y organizativa, y alas competencias reguladoras asignadas.

6.20 El Pleno del Consejo (presidente y consejeros)es un órgano colegiado de dirección y sus miem-bros son nombrados por el Gobierno previacomparecencia ante el Parlamento, siendo nece-sario el apoyo de una mayoría parlamentariareforzada. La duración de su mandato es de seisaños, sólo pueden ser cesados por criterios obje-tivos tasados por ley y pueden ser reelegidos úni-camente otro mandato más.

6.21 El Consejo no depende funcionalmente delGobierno, sino que rinde únicamente cuen-tas de su actividad ante el Parlamento, a tra-vés de la correspondiente ponencia o comisiónparlamentaria, que podrá dictar las resolucio-nes que considere oportunas y solicitar la com-parecencia de los responsables del Consejo. Noobstante, el Consejo podrá solicitar voluntaria-

mente su comparecencia ante el Parlamentopara tratar cualquier tema de su competenciaque considere de interés parlamentario.

6.22 Todo ello lleva a reducir el problema de la “dobleagencia”. Se entiende que esta se produce cuan-do el poder legislativo controla a un ministerioque, a su vez, controla al Consejo o agencia inde-pendiente, lo que dificulta el autentico controlde dicho Organismo. Efectivamente, el proble-ma mencionado se ve reducido en el caso del CSNal depender directamente del Parlamento.

6.23 La financiación del Organismo proviene, prác-ticamente en su totalidad, del cobro de tasas yprecios públicos por los servicios prestados a losagentes, que gestiona y recauda el propio Orga-nismo en los términos establecidos en la Ley14/1999 de Tasas y Precios Públicos. El resto dela financiación, que procede de los recursos delEstado, es la dedicada a las funciones que rea-liza el Consejo en materia de protección radio-lógica del público y vigilancia del medio ambien-te, y preparación y gestión de emergenciasnucleares y radiológicas. La gestión económico-financiera del CSN está sometida al control dela Intervención Delegada del Ministerio de Eco-nomía y Hacienda, y del Tribunal de Cuentas.

6.24 Desde el punto de vista organizativo, el Orga-nismo es el responsable, dentro de la legislaciónvigente, de aprobar la Relación de Puestos de

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Trabajo (RPT) del personal funcionario delCSN, así como las propuestas de modificaciónde la RPT del personal laboral. Asimismo, elPleno del CSN es responsable de la aprobacióntanto del sistema de desarrollo profesional delpersonal funcionario como del sistema de eva-luación del desempeño del personal al servi-cio del CSN. No obstante, la dotación de per-sonal y su remuneración están sujetas a las nor-mas generales de la función pública.

6.25 En cuanto a las competencias reguladoras asig-nadas, el CSN es corregulador con el Gobier-no en la promulgación de normativa en mate-ria de seguridad nuclear y radiológica, en laconcesión de autorizaciones y licencias, y en laimposición de sanciones. En lo que respectaa las funciones de supervisión y control, el CSNactúa como regulador único.

6.26 El Consejo es el único órgano con capacidadreguladora propia en aspectos como la elabo-ración de instrucciones vinculantes y la emi-sión de informes previos sobre solicitudes delicencias y autorizaciones, que tienen carác-ter vinculante en caso de ser negativos y, asi-mismo, en cuanto a las condiciones que esta-blezcan en caso de ser positivos.

6.27 Adicionalmente, el Consejo dispone de la capa-cidad de apercibir y de imponer multas coer-citivas; conceder y revocar las licencias y acre-

ditaciones del personal de operación de las ins-talaciones nucleares y radiactivas; concederdiplomas al personal de los servicios o unida-des técnicas de protección radiológica que asílo requieran; y conceder autorizaciones a losServicios de Dosimetría Personal, Servicios deProtección Radiológica, y Unidades Técnicasde Protección Radiológica.

6.28 En segundo lugar, la independencia se logra conel modo en que el Consejo lleva a cabo el ejer-cicio de sus competencias reguladoras, evitan-do aquellos hechos y circunstancias que puedancomprometer la seguridad nuclear y radiológi-ca por la imposición de otros intereses ajenoso en conflicto. El CSN debe perseguir la inde-pendencia del Gobierno, de los titulares de lasinstalaciones y actividades y, en general, de todoslos actores con intereses en la materia.

• La independencia del ejecutivo viene determi-nada por el grado de autonomía y libertad deque disponga el Consejo en el ejercicio de lasactividades que le son conferidas por la ley.Se logra también evitando tanto la imposicióncomo la petición de directrices sobre la acti-vidad reguladora que es de su competencia.

• La independencia de los titulares de las ins-talaciones y actividades se logra evitando lainfluencia del sujeto regulado en el regula-dor e implementando los mecanismos de

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control interno necesarios para eliminar losconflictos de interés.

• El Consejo deberá actuar además con inde-pendencia de otros actores (medios decomunicación y otros grupos de interés),evitando cualquier influencia en su mane-ra de regular y supervisar que sea ajena ocontraria al objetivo único y fundamentalde la seguridad nuclear y radiológica.

6.29 El cumplimiento de este objetivo instrumentales condición sine qua non para la consecución,tanto del objetivo único y fundamental de garan-tizar la seguridad nuclear y radiológica, como delsubobjetivo fundamental de obtener la credibi-lidad ante la sociedad. La independencia se eri-ge, por lo tanto, como un valor crucial para refor-zar la reputación institucional del CSN.

7. Instrumentos y medición del cumplimiento de los objetivos

Seguridad nuclear y radiológica

7.1 La medición del cumplimiento del objetivoúnico y fundamental de seguridad nuclear y

radiológica se instrumentará en base a la obten-ción de los indicadores establecidos:

• Ningún accidente en centrales nucleares enel que se produzca un daño sustancial alnúcleo del reactor.

• Ningún accidente de reactividad en la fabri-cación de combustible, piscinas de combus-tible o contenedores.

• Ningún efecto determinista debido a sobreexposiciones en las instalaciones reguladas.

• Ninguna liberación de material radiactivodesde las instalaciones reguladas que cau-se un impacto radiológico adverso sobre laspersonas, los bienes o el medio ambiente.

• Ningún suceso que implique la pérdida decontrol de material nuclear (durante sufabricación, transporte, almacenamiento ouso) o el sabotaje contra una instalaciónnuclear.

• Ninguna degradación, estadísticamente sig-nificativa, del funcionamiento de una cen-tral nuclear.

• Ninguna pérdida de control de fuentesradiactivas de alta actividad en territorionacional.

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• Como máximo, cinco pérdidas de controlde fuentes radiactivas de baja actividad enterritorio nacional, en un año.

Todos los instrumentos que se definen a con-tinuación para el resto de objetivos, así comosu forma de medición, están encaminadosa la consecución de la seguridad nuclear yradiológica.

Credibilidad

7.2 La credibilidad como confianza de la sociedadse medirá de forma cualitativa con estudios deinvestigación sociológica promovidos por elConsejo o realizados por terceros de formaindependiente.

7.3 Tanto la eficacia como la transparencia, neu-tralidad e independencia contribuyen a la cre-dibilidad del Consejo, por lo que los mediosaplicados a lograr estos objetivos instrumenta-les servirán asimismo al subobjetivo básico dela credibilidad ante la sociedad

7.4 La credibilidad como confianza de la socie-dad en la coherencia o consistencia tempo-ral de las acciones de los organismos regula-dores, entre otras instituciones, se puedereforzar mediante la aplicación de metodo-logías universalmente aceptadas, como por

ejemplo la utilización cualitativa de la Teo-ría de los Juegos, que analiza las interaccio-nes entre agentes que toman decisiones bus-cando maximizar su utilidad, dependiente delos cursos de acción escogidos por el resto delos agentes.

7.5 La relación entre el Organismo regulador, lasociedad y la empresa regulada es dinámica, entanto en cuanto representa un juego repeti-do, en principio de forma indefinida, dondees básica la credibilidad en el Organismo regu-lador basada en su comportamiento estable,predecible, independiente, transparente, neu-tral y eficaz como condición esencial en su pro-ceso regulador.

7.6 Con esta aplicación cualitativa se buscará quelas reacciones estratégicas de los distintos agen-tes (empresas, Gobierno, grupos medioam-bientales, municipios con instalaciones nuclea-res y otros agentes de la sociedad que puedaninfluir en la seguridad nuclear y radiológica)sean positivas, ante lo que prevén que será laactuación estratégica del CSN. Si esta previ-sión lleva a la credibilidad de que dicho Orga-nismo regulador actúa de forma coherente ycon consistencia temporal en sus decisiones yde acuerdo con los objetivos aprobados en estePlan Estratégico, las reacciones de dichos agen-tes ayudarán a fortalecer precisamente los men-cionados objetivos.

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Eficacia y eficiencia

7.7 La eficiencia debe ser entendida como la capa-cidad de conseguir los objetivos con el menorcoste, y como la búsqueda de la consistenciaorganizativa, que en este contexto se refiere ala capacidad de convertir las actuaciones delConsejo en más eficaces, asegurando la com-patibilidad entre los componentes organiza-tivos de manera que los haga cada vez mássinérgicos.

En este sentido, la suma de la eficacia y la efi-ciencia llevan a la “consistencia”, entendidaen este caso como la suma de conseguir los obje-tivos que aparecen en el apartado 3.1 con mayorprecisión, eficacia; y con menor esfuerzo o cos-te, eficiencia. En otras palabras, con un signi-ficado terminológico distinto y complemen-tario de la “consistencia temporal” a la que serefieren los apartados 7.4 y 7.6, entre otros.

7.8 La primera medida de eficacia es la consecuciónde los resultados estratégicos. Específicamentepara este apartado se utilizará el cuadro de man-do que recoge los indicadores de ciertos proce-sos y los informes de seguimiento del Plan Anualde Trabajo y planes sectoriales. En caso nece-sario se ampliará el cuadro de mando para incluirindicadores de elementos relevantes que no estáncubiertos por el cuadro actual, ni por dichosinformes de seguimiento.

Como medios para lograr este objetivo, el Consejopondrá en marcha los siguientes instrumentos:

7.9 Analizar los principales elementos implica-dos en el accidente de la central nuclear japo-nesa de Fukushima, con el objetivo de extraery aplicar las lecciones que permitan reforzarla seguridad de las instalaciones en todo tipode circunstancias, incluidas las fortuitas, decarácter excepcional, que se puedan derivar desituaciones extremas. Los elementos a analizarincluirán aspectos de diseño, de operacionesen accidentes extremos y de gestión de emer-gencias en estas situaciones.

7.10 Para lograr este objetivo, el CSN promoverásu participación activa en los grupos que seorganicen a nivel internacional para el análi-sis del accidente de Fukushima, particularmen-te en el seno de la UE, el OIEA y las asociacio-nes de organismos reguladores de las que elCSN es miembro.

7.11 Completar y mantener actualizado un conjun-to normativo sólido que recoja los requisitosestablecidos en las directivas europeas, en lanormativa del OIEA y en los niveles de refe-rencia acordados dentro del plan de armoni-zación de WENRA.

7.12 Completar y actualizar el modelo regulador paraadecuarlo a los nuevos desarrollos normativos y

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a las nuevas situaciones del entorno. En este con-texto son objetivos prioritarios completar elmodelo regulador de seguridad física de insta-laciones y materiales nucleares y fuentes radiac-tivas, y actualizar el modelo regulador de pro-tección radiológica de las personas y del medioambiente, en todas las situaciones de exposición,en sintonía con la revisión y reestructuración delas normas básicas de la Unión Europea.

7.13 Mantener procesos de licenciamiento y evalua-ción técnicamente solventes y rigurosos, exi-gentes con la calidad de la documentación quepresentan los titulares y sus organizaciones deapoyo y que proporcionen realimentación a lostitulares en caso de que se detecten deficienciasen la misma. El mantenimiento de un alto nivelde capacitación técnica en los titulares y sus orga-nizaciones de apoyo es una condición imprescin-dible para el funcionamiento seguro de las ins-talaciones y es obligación del CSN asegurar quese mantiene dicha capacitación y nivel técnico.

Así mismo, para optimizar la eficiencia de losrecursos del CSN se establecerá una sistemáti-ca de control de la calidad de la documenta-ción que presentan los titulares.

7.14 Fortalecer el desarrollo y la implementaciónde los programas de autorización, inspeccióny control de las instalaciones radiactivas, lostransportes de materiales radiactivos y otras

actividades conexas, de manera ágil y eficaz,asegurando que se otorga la máxima prioridada la protección radiológica de las personas yel medio ambiente.

7.15 En relación con el combustible gastado y losresiduos radiactivos, el CSN debe mantenerun alto grado de conocimiento técnico y unsistema de supervisión actualizado que ase-gure que estos materiales se gestionan en lasdebidas condiciones de seguridad en todas lasetapas y condiciones de almacenamiento.

7.16 Colaborar en el mantenimiento y actualiza-ción de los planes de emergencias nuclearesy participar en el desarrollo del sistema nacio-nal de emergencias radiológicas, incluyendola colaboración en la elaboración de los pla-nes de actuación, la formación del personal deintervención y la dotación de equipamientopara las medidas de caracterización y protec-ción radiológica en los diversos escenarios.

7.17 Mantener una estrecha vigilancia del fun-cionamiento de las instalaciones nucleares enoperación, mejorando y actualizando los pro-gramas de supervisión, mediante el uso demetodologías informadas por el riesgo, quepermitan concentrar la atención en los ele-mentos más significativos para la seguridad,e incorporando la supervisión de elementostransversales y culturales que desempeñan un

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papel decisivo en el mantenimiento y mejo-ra de las condiciones de seguridad, tales comola disponibilidad de recursos adecuados, lacapacitación técnica del personal, una acti-tud positiva de asunción de responsabilida-des en todos los niveles de la organización yque promueva la comunicación de deficien-cias identificadas por los trabajadores, asícomo un programa sólido de identificación yresolución de problemas.

7.18 Mantener procesos de revisión de las prácti-cas reguladoras del CSN, usando entre otrosmedios, ejercicios de comparación con lasprácticas de otros organismos reguladores,con el fin de mejorar su eficiencia y mante-nerlas en línea con las mejores prácticas inter-nacionales. Entre estas prácticas, se analiza-rá el contenido de las revisiones periódicas deseguridad y la sistemática de renovación delas autorizaciones de explotación llevadas acabo hasta ahora por el CSN, con el objeti-vo de hacerlas más eficientes y focalizar losrecursos en los aspectos que puedan contri-buir a mejorar las condiciones de seguridadde las instalaciones.

7.19 Prestar especial atención a los potenciales fenó-menos degradatorios que puedan aparecer enlas instalaciones debido al envejecimiento.Comprobar que los titulares tienen programassistemáticos de vigilancia y gestión del enve-

jecimiento, una adecuada gestión de repues-tos y sustitución de equipos que prevenganproblemas de obsolescencia, y programas demodernización y renovación tecnológica delas plantas de manera que en todo momentose mantenga la calidad requerida de los equi-pos, sistemas y componentes necesarios pararealizar funciones de seguridad. Así mismo, sefomentará la actualización y modernizaciónde la instrumentación y los elementos queintervienen en la interacción hombre-máqui-na para facilitar y optimizar la actuación delpersonal en el mantenimiento y la operaciónde la instalación.

7.20 Continuar prestando especial atención al aná-lisis de la experiencia operativa para asegurarque los titulares toman medidas adecuadas paracorregir las incidencias ocurridas y sus cau-sas, y que se aplican de manera preventiva laslecciones derivadas de los incidentes ocurridosen otras instalaciones y de la experiencia inter-nacional. De manera complementaria a los aná-lisis que realizan los titulares, el CSN manten-drá una sistemática propia de adquisición yanálisis de la experiencia operativa interna-cional que utilice la información y las leccio-nes aprendidas por otros organismos regula-dores y organizaciones internacionales, demanera que se asegure que esas lecciones seaplican adecuadamente en las instalaciones yprácticas españolas.

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7.21 Apoyar el establecimiento, mantenimiento ycalidad de las infraestructuras necesarias parael uso de la energía nuclear y las radiacionesionizantes en España, en adecuadas condicio-nes de seguridad nuclear y radiológica, man-teniendo la necesaria protección física de lasinstalaciones.

7.22 Mantener un alto grado de capacitación téc-nica del personal del CSN, actualizando elconocimiento y la aplicación de las nuevasmetodologías y el estado del arte. Fomentar,asimismo, la formación del personal del CSNde manera que se asegure la actualización per-manente de los conocimientos en todas las áreasdel Organismo.

7.23 Elaborar un plan de renovación del personaldel CSN, de manera que se mantenga la com-petencia y capacidad para cumplir su misión.

7.24 Mantener una presencia activa en los foros dereguladores internacionales para fomentar eincorporar las mejores prácticas reguladorasy el intercambio de experiencias que posibi-litan el aprendizaje y la mejora continua delCSN en el cumplimiento de su misión. Eneste sentido son de especial interés la parti-cipación en las actividades de la Unión Euro-pea, el OIEA y las asociaciones de regulado-res International Nuclear Regulator Associa-tion (INRA), Western European Nuclear

Regulator Association (WENRA), Heads ofEuropean Radiological Protection ControlAuthorities (HERCA) y Foro Iberoamerica-no de Organismos Reguladores Nucleares yRadiológicos (FORO).

7.25 Fomentar el establecimiento de un ambientede trabajo basado en la cultura de seguridad(nuclear, radiológica y de protección física) enlos usos de la energía nuclear y las radiacio-nes ionizantes, y aplicar el sistema reguladorde acuerdo con principios de buena práctica,fiabilidad y apertura, manteniendo mecanis-mos de colaboración con las instituciones ycon los agentes interesados y maximizando losbeneficios de la aplicación de las tecnologíasde la información.

7.26 Consolidar la implantación y mejora continuadel Sistema de Gestión, orientado a procesos,basado en los requisitos del OIEA y de la nor-ma ISO, fomentando una sistemática de audi-torías y evaluaciones externas y el análisis delas mejores prácticas de otros organismos regu-ladores. Asimismo, el Sistema de Gestión debe-rá incorporar los sistemas de medida para eva-luar el grado de cumplimiento de los objetivosde credibilidad, eficacia, transparencia, neu-tralidad e independencia.

7.27 Reforzar la actividad de I+D del Consejo en elestablecimiento y seguimiento de planes de

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investigación en materia de seguridad nucleary protección radiológica.

7.28 Continuar el esfuerzo realizado por el Conse-jo en la gestión por competencias, profundi-zando en su desarrollo a través de una adap-tación sistemática de las mejores prácticas anivel internacional.

Transparencia

7.29 La medición de la transparencia se instrumen-tará con la evaluación del grado de cumplimien-to de las obligaciones de acceso a la informaciónpor parte del CSN, la edición de publicaciones,el volumen de respuesta ante las consultas rea-lizadas y la actividad del Comité Asesor.

Para lograr la transparencia, el Consejo se serviráde los siguientes medios:

7.30 Establecer una Política de ComunicaciónExterna del CSN, que identifique las líneasespecíficas de actuación en las comunica-ciones programadas, así como las pautas deactuación ante circunstancias y hechos noplanificados.

7.31 Reforzar y/o ampliar las políticas actuales depublicación vía web y en otros soportes, pro-moviendo la mejora constante y sometiéndo-

se anualmente al escrutinio del Observatoriode Accesibilidad web de la AdministraciónGeneral del Estado.

7.32 Ampliar la información publicada en la pági-na web del CSN acerca de las convocatoriasy el resultado de su adjudicación para las sub-venciones, contratos, convenios y acuerdosen materia de I+D y becas otorgadas por elConsejo.

7.33 Ampliar, dentro del Plan de Formación gene-ral del CSN los programas formativos especí-ficos en habilidades de comunicación insti-tucional y relación con la prensa para el perso-nal técnico.

7.34 Impulsar y respaldar las funciones del ComitéAsesor que le han sido asignadas por la Ley deCreación y el Estatuto del CSN en cuanto ala emisión de recomendaciones al Consejo paragarantizar y mejorar los niveles de transparen-cia activa del Organismo, y en la propuesta alCSN de medidas a favor del acceso a la infor-mación y participación de toda la sociedad.

7.35 Reforzar las políticas de comunicación y relacio-nes institucionales con otros organismos inter-nacionales, nacionales, autonómicos y locales.

7.36 Impulsar las relaciones institucionales del CSNa través de la puesta en marcha de un Plan de

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Relaciones Externas donde se detallen las acti-vidades a realizar tanto a nivel nacional comointernacional.

7.37 Reforzar los protocolos de actuación paragarantizar una respuesta ágil a las consultas reci-bidas, priorizando aquellas que por mayor gra-do de urgencia o gravedad de los hechos con-sultados precisen una rápida resolución porparte del Consejo.

7.38 Reforzar las actuaciones de comunicación inter-na utilizando y potenciando los diferentes cana-les de los que el Consejo dispone: reuniones,boletines periódicos e Intranet del CSN.

7.39 Facilitar y apoyar la participación de los tra-bajadores al servicio de las instalaciones y acti-vidades nucleares y radiológicas en la notifi-cación –con la transparencia adecuada– alConsejo de hechos conocidos que afecten opuedan afectar al funcionamiento seguro delas mismas y al cumplimiento de la normati-va vigente en materia de seguridad nuclear yradiológica.

Neutralidad e independencia

7.40 El grado de independencia y neutralidad delOrganismo se medirá, entre otros métodos,mediante encuestas de opinión sobre la per-

cepción del público, valorándose la inclusiónen las mismas herramientas de medición dela credibilidad.

El Consejo se valdrá de los medios que se exponena continuación para lograr los objetivos de neutra-lidad e independencia:

7.41 Elaborar un Código de Buen Gobierno pro-pio que estipule la conducta exigible a losmiembros del Pleno y demás altos cargos delConsejo. Sin perjuicio de que la actuación delos órganos superiores de dirección del CSNse venga ya ajustando a los más altos estánda-res de buen gobierno, resulta conveniente for-malizar y explicitar las normas de conducta.En su elaboración, el Consejo se apoyará en lasdirectrices marcadas en la Orden MinisterialAPU/516/2005 sobre la adecuada instrumen-tación de un Código de Buen Gobierno paraAdministraciones Públicas, que están en líneacon el subobjetivo de la credibilidad y los obje-tivos instrumentales.

7.42 Elaborar un Código Ético de Conducta apli-cable a todo el personal, dado que, aunque enla actualidad se estén llevando a cabo en laInstitución prácticas adecuadas, desde el pun-to de vista de ética e independencia, convie-ne formalizar y explicitar las pautas de con-ducta para que estén claras y sean comparti-das por todo el personal. El código deberá

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estar alineado con la Misión, Visión y Valo-res del CSN y estará orientado a la consecu-ción de los objetivos definidos en este PlanEstratégico, de modo que regule los posiblesconflictos de interés que puedan afectar a laindependencia y neutralidad de la Institución.

7.43 Proponer durante el período de vigencia de estePlan Estratégico la reforma del marco legal

de la Institución, para incrementar la indepen-dencia del Organismo, amparándose en la filo-sofía de la Directiva 71/2009 de SeguridadNuclear en el punto vigesimocuarto del ane-xo, que apuesta por un aumento de indepen-dencia del Gobierno, reforzando la rendiciónde cuentas ante el Parlamento y reduciendoaún más el problema mencionado de la dobleagencia.

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