5
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D.L. No. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969 &dictad, Perti~cia 9 e au, CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN No. 222/2020 CONSIDERANDO: Que, el articulo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay." Que, el articulo 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte." Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador establece; "El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad...(...)" Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1017, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, declaro el estado de excepción por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaratoria de pandemia de covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud. Que, el Art 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior, (Sustituido por el Art 36 de la Ley s/n, R.O. 297-S, 2-VIII-2018).- establece: "órgano colegiado superior.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona." Página 1 1 5 .; www.utrnachala.edu.ec

eaug - utmachala.edu.ec

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: eaug - utmachala.edu.ec

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D.L. No. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

&dictad, Perti~cia 9 eau, CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN No. 222/2020

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay."

Que, el articulo 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte."

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador establece; "El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad...(...)"

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1017, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, declaro el estado de excepción por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaratoria de pandemia de covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud.

Que, el Art 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior, (Sustituido por el Art 36 de la Ley s/n, R.O. 297-S, 2-VIII-2018).- establece: "órgano colegiado superior.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes.

Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores.

El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona."

Página 1 1 5 •.;

www.utrnachala.edu.ec

Page 2: eaug - utmachala.edu.ec

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D. L. No. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

edidcid, Pelebteotcía y eaug CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN No. 222/2020

Que, el Art. 4 del Código Orgánico Administrativo establece: "Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercido de los derechos de las personas. Se prohiben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales."

Que, el articulo 9 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: "Planificación del desarrollo. - La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad."

Que, el literal bb) del artículo 25 del Estatuto de la Universidad Técnica de Machala, deberes y atribuciones del Consejo Universitario, establece: "Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución, la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos, en ejercido de la autonomía responsable."

Que, el art. 11 del Instructivo de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Machala establece: "Sesiones por medios electrónicos. - Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para la realización de las sesiones podrán utilizarse medios tecnológicos de comunicación telemática de transmisión en línea, videoconferencia y otros medios de comunicación que garanticen la participación de sus miembros en las sesiones."

Que, mediante oficio s/n de fecha 4 de mayo de 2020, suscrito por los representantes de los Profesores ante el Consejo Universitario, docentes Melissa Calle, José Correa, Jimmy Molina, Sayda Herrera, Darwin Quinche, Oswaldo Cárdenas, Irlandia Romero y Rosa Caamaño, remiten oficio que indica:

"Reciba un cordial y atento saludo de los suscritos en nuestra calidad de Representantes por los Profesores ante el Consejo Universitario, además de ratificar nuestro deseo de que Usted y su familia se encuentren bien en el marco de esta grave crisis sanitaria.

Señor Rector, entre los resultados del Foro "Educación Superior en Pandemia: Retos de la UTMACH", donde participaron varios de nuestros profesores investigadores, una de las cosas que llamó nuestra atención es la conclusión de que nuestra Universidad tiene la oportunidad de hacer cambios permanentes para nuestro crecimiento académico y administrativo.

Precisamente, uno de esos cambios propuestos, se sintoniza con nuestra propuesta de campaña que nos permitió ser electos como representantes en el máximo órgano de cogobierno, la cual enunciamos en el numeral siete, así:

Páging 2 I 5 Pft. Az'. Pana.,;;,•:car , p. 5 2 17:::\,17z-M,: - 2981',.=H -

www.utmachala.edu_ec

Page 3: eaug - utmachala.edu.ec

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D.L. NO. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

edad. Picúa. Lag

CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN No. 222/2020

"Simplificar trámites: Simplificar trámites para los permisos del personal académico titular y no titular a ponencias, estudios doctorales, congresos, cursos de capacitación, entre otros"

Al final, es posible que nuestra propuesta haya quedado corta frente a la expectativa de la comunidad universitaria, que busca dejar de lado el trámite de papel y poder hacerlo todo, o casi todo, a través de las herramientas virtuales.

Consideramos que esta Pandemia, que nos seguirá privando de mantener un contacto físico cercano, de compartir bolígrafos, de pasar documentos físicos entre las manos, entre otras cosas, debe ser la oportunidad para revisar y actualizar todos nuestros procedimientos o, al menos, los que son del día a día de nuestros profesores, tales como:

• Archivo digital en el drive institucional

• Eliminación de entrega física de documentos como silabos, planes, actas, etc.

• Generación automática de planes de clase (como consecuencia del silabo)

• Generación automatizada de las tutorías académicas, como sucede con titulación.

• Automatización y simplificación de peticiones a los Decanos o Consejos Directivos (el famoso 'órgano regular' no debe generar burocracia que tarde los procedimientos)

• Automatización en la validación de actas de calificaciones

• Descentralización de los procesos para soluciones rápidas desde las Facultades.

• Entre otros.

Para lo cual, respetuosamente, le solicitamos que se ponga en consideración del Consejo Universitario la siguiente moción:

"UNO: DISPONER a la Dirección de Planificación que, junto a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, realicen una propuesta de actualización de la Cartera de Productos y del Manual de Procesos de la UTMACH, que se construya a partir de la socialización con cada una de las Unidades Académicas y Administrativas, que incluya soluciones automatizadas, simplificadas y descentralizadas de los procesos internos.

DOS: CONCEDER el plazo de un mes para la entrega de su propuesta para Primer Debate.

TRES: AUTORIZAR la modalidad de teletrabajo para el personal académico y administrativo que trabaje en la propuesta. La Directora de Planificación será responsable del listado del personal que deberá ser entregado al Rector para su legalización"

Página 315 pana ':CIVW 5 1.2 UP, A 1,7;:i ia,11? paSilC ]c1?-: - 29,S _

www.utmachata.edu.ec

Page 4: eaug - utmachala.edu.ec

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D.L. No. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

ealidad. peltioewia 9 ealidel CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN No. 222/2020

Esperando una oportuna respuesta, nos suscribimos."

Que, realizada la sesión mediante la plataforma telemática zoom, en vista de la declaratoria de emergencia sanitaria y el estado de excepción dictado mediante decreto ejecutivo 1017, y una vez analizada la petición de los representantes de los Profesores ante el Consejo Universitario y en vista de que la pandemia seguirá privando a los docentes, estudiantes, personal administrativo, de mantener contacto físico y de pasar documentos físicos entre las manos, se considera viable realizar la actualización de varios procedimientos académicos y administrativos, por lo que, en función de la argumentación expuesta, y de conformidad con las atribuciones estatutarias, este Órgano Colegiado Superior, por unanimidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- DISPONER A LAS DIRECCIONES DE PLANIFICACIÓN Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, REALICEN UNA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA CARTERA DE PRODUCTOS Y DEL MANUAL DE PROCESOS DE LA UTMACH; MISMO QUE SE CONSTRUIRÁ A PARTIR DE LA SOCIALIZACIÓN CON CADA UNA DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS, QUE INCLUIRÁ SOLUCIONES AUTOMATIZADAS, SIMPLIFICADAS Y DESCENTRALIZADAS DE LOS PROCESOS INTERNOS; PARA LO CUAL SE LES CONCEDE EL PLAZO DE 30 DÍAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN PARA LA ENTREGA DE SU PROPUESTA PARA PRIMER DEBATE.

ARTICULO 2.- AUTORIZAR LA MODALIDAD DE TELETRABAJO PARA EL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO QUE TRABAJE EN LA PROPUESTA, PARA LO CUAL LA DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN SERÁ RESPONSABLE DE REMITIR EL LISTADO A LA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO; EN UN PLAZO DE 3 DÍAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN; LUEGO DE LO CUAL LA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, TENDRÁ EL PLAZO DE 3 DÍAS PARA ANALIZAR Y PRESENTAR UN INFORME TÉCNICO ANTE CONSEJO UNIVERSITARIO PARA SU APROBACIÓN.

4 1 5

www.utmachala.edu.ec

Page 5: eaug - utmachala.edu.ec

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D.L. No. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

~ad, PCIU#~4 y ealidef CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN No. 222/2020

DISPOSICIÓN GENERAL:

PRIMERA.- Notificar la presente resolución al Rectorado.

SEGUNDA.- Notificar la presente resolución al Vicerrectorado Académico.

TERCERA.- Notificar la presente resolución al Vicerrectorado Administrativo.

CUARTA.- Notificar la presente resolución a la Procuraduría General.

QUINTA.- Notificar la presente resolución a la Dirección de Planificación.

SEXTA.- Notificar la presente resolución a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación.

SÉPTIMA.- Notificar la presente resolución a la Dirección de Talento Humano.

OCTAVA.- Notificar la presente resolución a los Representantes por los Docentes. Abg. Yomar Cristina Torres Machuca Mgs. SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA CERTIFICA:

-- -

e, la resolución que antecede fue adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria celebrada el 04 de mayo de 2020.

Machala, 11 de mayo de 2020.

Abg. Yo ar Cristina Torres Machuca Mgs. \ SECRETARIA GENERAL UTMACÉI.

Página 5 1 5 3 ?:

www utmachala edu ec