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Normas Oficiales Mexicanas NOM-133-ECOL-2000 1 Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de Publicación: 10 de Diciembre de 2001 NOM-133-ECOL-2000 NORMA OFICIAL MEXICANA, PROTECCION AMBIENTAL-BIFENILOS POLICLORADOS (BPC’s)- ESPECIFICACIONES DE MANEJO. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5o. fracciones V y VI, 6o., 36, 37, 37 bis, 150, 151, 151 bis, 153 fracción I, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38, 39 y 40 de su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos; y 38 fracción II, 40 fracción X, 45, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con fecha 10 de enero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominación de PROY-NOM-133-ECOL-1999, Que establece las especificaciones para el manejo de bifenilos policlorados (BPC's), con el fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución número 1425, mezzanine, planta alta, colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01040, México, Distrito Federal. Que durante el mencionado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio del citado Proyecto de Norma, estuvo a disposición del público para su consulta en el Centro de Información Documental del Instituto Nacional de Ecología, ubicado en la planta baja del domicilio antes citado. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado Comité realizándose las modificaciones procedentes al proyecto; las respuestas a los comentarios antes citados fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de enero de 2001. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana. Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-133-ECOL-2000, Protección ambiental-Bifenilos policlorados (BPC’s)-Especificaciones de manejo. INDICE 1. Introducción 2. Objetivo 3. Campo de aplicación 4. Referencias 5. Definiciones 6. Especificaciones 7. Restricciones para el uso de bifenilos policlorados (BPC's) 8. Métodos de clasificación 9. Etiquetado y marcado 10. Almacenamiento 11. Transporte 12. Reclasificación, desincorporación y acondicionamiento, descontaminación, reciclaje y disposición final 13. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración 14. Bibliografía 15. Observancia de esta Norma

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Normas Oficiales Mexicanas

NOM-133-ECOL-2000 1

Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de Publicación: 10 de Diciembre de 2001

NOM-133-ECOL-2000

NORMA OFICIAL MEXICANA, PROTECCION AMBIENTAL-BIFENILOS POLICLORADOS (BPC’s)-ESPECIFICACIONES DE MANEJO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales.

CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 6o. fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales; 5o. fracciones V y VI, 6o., 36, 37, 37 bis, 150, 151, 151 bis, 153 fracción I, 160 y 171 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38, 39 y 40 de su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos; y 38fracción II, 40 fracción X, 45, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDOQue en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

con fecha 10 de enero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la presenteNorma Oficial Mexicana bajo la denominación de PROY-NOM-133-ECOL-1999, Que establece las especificaciones parael manejo de bifenilos policlorados (BPC's), con el fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales,posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalizaciónpara la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución número 1425, mezzanine, planta alta, colonia Tlacopac,Delegación Alvaro Obregón, código postal 01040, México, Distrito Federal.

Que durante el mencionado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio del citado Proyecto de Norma, estuvo adisposición del público para su consulta en el Centro de Información Documental del Instituto Nacional de Ecología,ubicado en la planta baja del domicilio antes citado.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma en cuestión, los cuales fueronanalizados por el citado Comité realizándose las modificaciones procedentes al proyecto; las respuestas a loscomentarios antes citados fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de enero de 2001.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para laelaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la ProtecciónAmbiental, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-133-ECOL-2000, Protecciónambiental-Bifenilos policlorados (BPC’s)-Especificaciones de manejo.

INDICE1. Introducción2. Objetivo3. Campo de aplicación4. Referencias5. Definiciones6. Especificaciones7. Restricciones para el uso de bifenilos policlorados (BPC's)8. Métodos de clasificación9. Etiquetado y marcado10. Almacenamiento11. Transporte12. Reclasificación, desincorporación y acondicionamiento, descontaminación, reciclaje y disposición final13. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como

base para su elaboración14. Bibliografía15. Observancia de esta Norma

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TransitoriosAnexos

1. IntroducciónLa existencia de bifenilos policlorados (BPC’s) es uno de los problemas ecológicos que tiene nuestro país, ya que

representan un riesgo potencial para la salud, el medio ambiente y el equilibrio ecológico. Por ello se requiere lainstrumentación de mecanismos técnicos y jurídicos que permitan dar un manejo adecuado a los BPC’s y sus residuos.

2. ObjetivoEsta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental para el manejo de equipos,

equipos eléctricos, equipos contaminados, líquidos, sólidos y residuos peligrosos que contengan o estén contaminadoscon bifenilos policlorados y los plazos para su eliminación, mediante su desincorporación, reclasificación ydescontaminación.

3. Campo de aplicaciónEsta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todas las personas físicas o morales que posean los

citados equipos, productos, líquidos, sólidos y residuos peligrosos que contengan o estén contaminados con BPC’s, asícomo para las empresas que presten servicios relacionados con el manejo de los mismos.

4. ReferenciasNorma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado

de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficialde la Federación el 22 de octubre de 1993.

Norma Oficial Mexicana NOM-054-ECOL-1993, Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidadentre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993.

Las normas oficiales mexicanas citadas con anterioridad, contienen la nomenclatura en términos del AcuerdoSecretarial mediante el cual se modifica la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 29 de noviembre de 1994.

5. DefinicionesPara los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Residuos Peligrosos y las siguientes:5.1 AcondicionamientoAcción de preparar para su almacenamiento y transporte en condiciones de seguridad, equipos BPC’s, equipo

contaminado BPC’s, equipo eléctrico BPC’s, líquidos BPC’s, residuo peligroso BPC’s y sólidos BPC’s.5.2 Aviso de inscripción como empresa generadora (poseedora) de residuos peligrososTrámite INE-04-004-B.- Manifiesto para el generador de bifenilos policlorados (BPC's) incluido en el Acuerdo

Secretarial por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplicala Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados y se establecendiversas medidas de mejora regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2000.

5.3 Bifenilos policlorados (BPC’s)Compuestos químicos que comprenden la molécula de bifenilo clorada de composición química C12H10-Cln, cuyas

propiedades dependen de la cantidad y posición de los átomos de cloro en la molécula.5.4 Comprobante de destrucciónDocumento por medio del cual, la empresa prestadora del servicio comprueba que como resultado del tratamiento de

los equipos BPC’s, equipo contaminado BPC’s, equipo eléctrico BPC’s, líquidos BPC’s, residuo peligroso BPC’s y sólidosBPC’s se ha obtenido o no material residual BPC’s, o bien, han sido eliminados por cualquiera de los métodosautorizados por la Secretaría.

5.5 DescontaminaciónProceso de tratamiento que reduce la concentración de BPC’s a valores menores de 50 ppm o 100 *g/100 cm2 en

equipos, materiales y residuos con la finalidad de que durante su manejo se reduzca el riesgo de contaminación para lasalud y el medio ambiente.

5.6 DesincorporaciónRetirar del servicio todos los equipos BPC’s y equipos eléctricos BPC’s que se encuentren en operación.5.7 EliminaciónCambio en la estructura química de los BPC’s con la cual dejan de ser bifenilos o su concentración final es menor de

50 ppm o 100 µg/100 cm2.

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5.8 Equipo BPC’sEquipo industrial de uso no eléctrico que utiliza BPC’s en su operación.5.9 Equipo contaminado BPC’sEquipo industrial manufacturado o llenado con fluidos diferentes a los BPC’s y todo aquel que haya estado en

contacto con BPC’s y que contienen una concentración igual o mayor a 50 ppm o 100 µg/100 cm2 de BPC’s.5.10 Equipo eléctrico BPC’sSe considera el equipo eléctrico que utiliza líquido BPC's, incluyendo capacitores y transformadores.5.11 PoseedorPersona física o moral que esté en posesión de BPC’s, equipos BPC’s, equipo eléctrico BPC’s, equipo contaminado

BPC’s y residuos sólidos o líquidos que los contengan.5.12 LeyLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.5.13 Líquidos BPC’sCualquier líquido que contenga una concentración igual o mayor a 50 ppm de BPC’s; incluidos pero no limitados a

fluidos BPC’s comerciales puros o mezclas.5.14 Material residual con BPC’sCualquier material sólido o líquido que estuvo en contacto directo con BPC’s y que contiene más de 2 ppm o 10

µg/100 cm2, pero menos de 50 ppm o 100 µg/100 cm2.5.15 Manejo de bifenilos policloradosEl conjunto de operaciones que incluyen su uso, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, transporte y disposición final.5.16 ppmPartes por millón o mg/kg.5.17 ppbPartes por billón o µg/kg.5.18 ReclasificaciónProcedimiento por el cual, los equipos eléctricos BPC’s, los equipos BPC’s y equipos contaminados BPC’s se

someten a un tratamiento para eliminar la concentración de BPC's, o reducir la concentración de los mismos por abajo delas 50 ppm o 100 µg/100 cm2.

5.19 Reciclaje de materiales que contienen BPC’sMétodo de transformación que permita obtener materiales susceptibles de ser reutilizados en procesos industriales.5.20 Residuo peligroso BPC’sTodos aquellos residuos en cualquier estado físico que contengan bifenilos policlorados en una concentración igual o

mayor a 50 ppm o 100 µg/100 cm2, así como cualquier material que entre en contacto directo con BPC’s en algunaactividad, incluida la ropa de trabajo.

5.21 SecretaríaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).5.22 Sitios sensiblesInstalaciones no industriales con afluencia de personas, y sitios que representen un riesgo potencial de exposición a

BPC’s y sitios donde se procesen o distribuyan alimentos.5.23 Sólidos BPC’sCualquier sólido que contenga una concentración igual o mayor a 50 ppm o 100µg/100 cm2 de BPC’s.5.24 Tratamiento de BPC’sTodos aquellos procesos físicos, químicos, térmicos y biológicos, diseñados para eliminar o descontaminar los

equipos BPC’s, equipos eléctricos BPC’s, materiales y equipos contaminados BPC’s, líquidos BPC’s, sólidos BPC’s o lacomposición de los residuos BPC’s.

6. Especificaciones6.1 El manejo de equipos BPC’s, equipos eléctricos BPC’s, equipos contaminados BPC’s, líquidos BPC’s, sólidos

BPC’s y residuos peligrosos BPC’s requieren autorización previa de la Secretaría.6.2 Los poseedores de equipos BPC’s, equipos eléctricos BPC’s, líquidos y sólidos BPC’s, equipos contaminados y

residuos peligrosos BPC’s deben presentar ante la Secretaría el aviso de inscripción como empresa generadora(poseedora) de residuos peligrosos modalidad INE-04-004-B, Manifiesto para el generador de bifenilos policlorados

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(BPC’s), incluyendo el inventario de los mismos a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la presenteNorma y un programa de reclasificación o desincorporación de equipos que se encuentren en operación, a más tardarseis meses después de la entrada en vigor de la Norma. Dicho programa deberá contemplar los plazos de eliminaciónindicados en la Tabla 1.

TABLA 1FECHAS LIMITE DE ELIMINACION

EQUIPOSBPC

UBICACION FECHA LIMITE DE ELIMINACION

Equipos BPC's, equipos eléctricos BPC's yresiduos BPC's almacenados antes de la

publicación de esta Norma

Todos los sitios Un año a partir de que la presenteNorma entre en vigor

Equipos BPC's Sitios sensibles

Equipo eléctrico BPC'sEquipos contaminados BPC's

Instalaciones ysubestaciones urbanas,

rurales e industriales

31 diciembre 2008

Residuos generados durante el periodo dedesincorporación y equipos desincorporados

Todos los sitios Nueve meses después dedesincorporarlos

6.3 Los poseedores de BPC's deben llevar una bitácora, que incluya entradas y salidas del almacén de equiposBPC’s, equipos eléctricos BPC’s, equipo contaminado BPC’s, residuos peligrosos BPC’s, embarques, cantidad total deBPC’s dispuestos, comprobantes de destrucción y reportes de las diferentes actividades relacionadas.

6.4 Todos los poseedores de BPC’s deben presentar un informe anual ante la Secretaría, a más tardar el 31 de enerode cada año, que incluya un resumen de inventarios actualizado de equipo en operación y residuos peligrosos BPC’s,cantidades de equipos BPC’s, equipo eléctrico BPC’s, equipo contaminado BPC’s y equipos desincorporados y residuostratados durante el año.

6.5 El equipo BPC’s, equipo eléctrico BPC’s y los que los contengan en concentraciones iguales o mayores a 50 ppm,deben reclasificarse o desincorporarse dentro de los plazos establecidos en la Tabla 1.

6.6 Los capacitores BPC’s en operación deben ser evaluados en su funcionalidad, esto es inspeccionar visualmenteen busca de fallas como sobrecalentamiento, arqueo, efecto corona, corrosión, fisuras en componentes de hule oplásticos, fisuras o roturas en aisladores de porcelana, fugas de algún material, componentes rotos, flojos o con fisuras yen caso de encontrar alguna de las fallas anteriores deben ser desincorporados del servicio.

6.7 Los transformadores en operación, fabricados con BPC’s deben inspeccionarse cada tres meses para detecciónde fugas, goteos, filtraciones o derrames de fluidos. En caso de detectarse algún derrame, se deberá dar aviso inmediatode los hechos y las acciones a la Secretaría y deberá ser ratificada por escrito dentro de los tres días siguientes al día enque ocurran los hechos con base en lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley en Materia de ResiduosPeligrosos. En caso necesario se reprogramará la desincorporación de ese equipo tomando las medidas de seguridadnecesarias para las actividades de limpieza correspondientes que eviten la contaminación de la instalación.

6.8 Se deben mantener los documentos y registros de las actividades de inspección, mantenimiento y limpieza que serealicen a los equipos eléctricos BPC’s y equipo BPC's y deben estar disponibles durante cinco años para verificación porparte de la Secretaría cuando así lo requiera.

6.9 Los poseedores de BPC’s deben contar con planes para contingencias en la atención de emergencias y equipoespecial de seguridad, para casos de derrames o accidentes con los mismos.

6.10 Las superficies contaminadas con BPC’s durante un derrame, excepto suelo natural, deben limpiarse hasta unaconcentración menor de 10 µg/100 cm2 y los productos contaminados con BPC’s, deben removerse e integrarse comoresiduos BPC’s, y manejarse conforme a las disposiciones establecidas en esta Norma.

6.11 Se debe tener un registro del control y limpieza de derrames que incluya, entre otros aspectos, identificación ylocalización de la fuente, fecha del siniestro, aviso a la Secretaría, fecha de limpieza de materiales contaminados,muestreo para determinar la magnitud del derrame, excavación y suelo removido, superficies sólidas limpias ymetodología utilizada en la limpieza del lugar.

6.12 Todo el equipo eléctrico que contiene fluidos dieléctricos se considera contaminado cuando contiene unaconcentración igual o mayor a 50 ppm de BPC’s, a menos que la información de la placa de identificación del equipo o uninforme de análisis químico realizado por un laboratorio acreditado y aprobado, especifique que no contiene BPC’s o quesu contenido es menor a 50 ppm.

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6.13 Las balastras de lámparas de luz fluorescentes fabricadas antes de 1980 y aquellas que carezcan de fecha defabricación deberán considerarse como equipo eléctrico BPC’s.

6.14 Para actividades de mantenimiento que involucren adición o cambio de fluido, en equipos eléctricos BPC’s,equipos BPC’s y equipo contaminado BPC’s se deben utilizar fluidos con concentraciones menores a 50 ppm de BPC’s.

6.15 Todos los equipos y materiales involucrados en los procesos que entren en contacto directo con líquidos BPC’s ylos residuos que se generen, se consideran residuos peligrosos BPC’s.

7. Restricciones para el uso de bifenilos policlorados (BPC’s)7.1 Los fluidos recuperados de equipos BPC’s, equipos eléctricos BPC’s, equipos contaminados BPC’s y equipos

reparados que hayan contenido este tipo de fluido, deben tener una concentración menor de 50 ppm de BPC’s conformea un informe de resultados emitido por un laboratorio acreditado y aprobado para poder manejarse como material residualcon BPC’s.

7.2 El equipo eléctrico BPC’s, equipo BPC’s y equipo contaminado con BPC’s, deben desincorporarse o reclasificarsede conformidad con las fechas de la Tabla 1 o cuando:

a) Requieran mantenimiento correctivo;b) Sea necesaria su reconstrucción, oc) Llegue al final de su vida útil.8. Métodos de clasificación8.1 El equipo en operación y fuera de servicio debe clasificarse como equipo BPC’s o equipo eléctrico BPC’s, al

localizar en la placa de identificación de éstos cualquiera de los nombres de fluidos BPC’s comerciales descritos en elAnexo 1.

8.2 Los poseedores de fluidos dieléctricos almacenados, en operación y fuera de servicio que no cuenten con letreros,marcas, placas de identificación o no se tengan las pruebas documentales correspondientes, deberán demostrar que nocontienen BPC's a través de los métodos analíticos aplicables.

8.3 Los poseedores de equipos BPC's, equipos eléctricos BPC's y equipos contaminados BPC's deben contar con elcomprobante de descontaminación que avale que los equipos reclasificados o tratados, contienen concentracionesmenores de 50 ppm o 100 µg/100 cm2 de BPC’s.

9. Etiquetado y marcado9.1 Todos los equipos BPC's, equipos eléctricos BPC's y equipos contaminados BPC's y residuos con

concentraciones iguales o mayores a 50 ppm de BPC’s o 100 µg/100 cm2 deben estar debidamente etiquetados.9.2 Las etiquetas, marcas y letreros para identificar BPC’s deben ser de forma cuadrada, proporcional al tamaño de la

superficie del equipo a identificar, fondo de color amarillo, letras negras resaltando las cuatro primeras líneas y rebordesnegros, conteniendo la información que se presenta en el Anexo 2.

9.3 Las etiquetas deben mantenerse en condiciones legibles hasta el momento de su tratamiento o disposición final.10. Almacenamiento10.1 Todas las áreas específicas donde se almacenen los BPC’s deben estar debidamente señalizadas.10.2 Los equipos eléctricos BPC’s, equipo BPC's, equipos contaminados BPC's que se desincorporen, así como

líquidos BPC's, sólidos BPC's y residuos peligrosos BPC’s generados durante el periodo de desincorporación, solamentepodrán permanecer en almacenamiento un máximo de seis meses para su tratamiento o eliminación.

10.3 Las características mínimas con las que debe cumplir una instalación para almacenamiento de residuospeligrosos BPC’s deben ser las establecidas en la Ley, su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos y en lanormatividad aplicable.

10.4. Los líquidos y residuos peligrosos BPC’s excepto equipos, deben ser almacenados en envases cerrados,debidamente etiquetados.

10.5 Cualquier aditamento o equipo utilizado por el poseedor o empresa de servicio, para manipular equipos,contenedores, fluidos, materiales o residuos que contienen más de 50 ppm o 100 µg/100 cm2 de BPC’s, dentro del áreade almacenamiento y que hayan estado en contacto directo con líquidos BPC’s, no deben utilizarse para la operación deotro tipo de materiales mientras no se haya descontaminado.

11. Transporte11.1 El transporte de equipos y residuos BPC’s o contaminados solamente podrá realizarse por vía terrestre o

marítima, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Secretaría, las leyes, reglamentos aplicables en la materia ylas normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, en su caso, con lanormatividad internacional aplicable en la materia.

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11.2 Los recipientes y contenedores para el transporte de residuos BPC’s deben apegarse a la normatividad vigenteen la materia y a las normas oficiales mexicanas, así como cumplir con las especificaciones internacionales paramovimientos transfronterizos.

11.3 En caso de que la unidad de transporte se contamine por contacto directo con BPC’s o sus residuos, ésta debelimpiarse hasta obtener una concentración máxima de 100 µg/100 cm2 para continuar utilizándose como transporte deBPC’s. Sin embargo, si cambia el giro de materiales o residuos a transportar, la limpieza debe realizarse hasta obteneruna concentración menor a 10 µg/100 cm2 de BPC's.

11.4 El transportista debe entregar su embarque únicamente a empresas de manejo de BPC's debidamenteautorizadas por la Secretaría.

11.5 El transportista debe contar con los elementos necesarios para contener derrames que se pudieran presentardurante las operaciones de carga, tránsito y descarga de los equipos y residuos BPC’s, así como con un directorio queincluya los números telefónicos de Protección Civil y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de las zonaspor donde circule, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.

11.6 Los transportistas, tanto terrestres como marítimos, deben contar con un seguro de responsabilidad civil decobertura amplia, que incluya daños a terceros en sus bienes y al ambiente, de acuerdo con la normatividad vigenteaplicable en materia de transporte.

12. Reclasificación, desincorporación y acondicionamiento, descontaminación, reciclaje y disposición final12.1 Las empresas de servicio, con instalaciones fijas o móviles que lleven a cabo el manejo de los BPC’s incluyendo

procesos de reclasificación, desincorporación, acondicionamiento, eliminación y descontaminación, deben contar con laautorización correspondiente otorgada por la Secretaría. No se autorizará la exportación para confinamiento de equiposBPC’s, equipos eléctricos BPC’s, equipos contaminados BPC’s y residuos BPC’s que contengan cualquier concentraciónde BPC’s.

12.2 Los límites máximos permisibles para emisiones al medio ambiente por BPC’s, para cualquier actividad oproceso industrial que trate equipos, materiales y residuos que contengan cualquier concentración de BPC’s, son losdescritos en la Tabla 2.

TABLA 2LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA EMISIONES AL MEDIO AMBIENTE DE BPC’s EN TRATAMIENTOS

TERMICOS, QUIMICOS Y BIOLOGICOS

EMISIONES LIMITE MAXIMO PERMISIBLEEMISION A LA ATMOSFERA 0,5 µg/m3

AGUA RESIDUAL 5 µg/l

SOLIDOS RESIDUALES* <50 mg/kg

* Los resultados deben ser mg/kg base seca

12.3 Los líquidos, equipos y materiales con concentraciones iguales o mayores a 50 ppm o 100 µg/100 cm2 de BPC’s,y cualquier sólido o residuo que no pueda descontaminarse deben tratarse por procesos de oxidación térmica u otrosprocesos autorizados.

12.4 Todos los equipos eléctricos que contienen elementos internos impregnados o sumergidos en fluidos dieléctricoscon concentraciones igual o mayor a 50 ppm o 100 µg/100 cm2 de BPC’s (con excepción de los capacitores BPC’s),pueden desmantelarse en sus componentes, para su descontaminación.

12.5 Las carcazas de los equipos, contenedores y cualquier material sólido que en algún momento estuvo en contactodirecto con fluidos que contenían concentraciones iguales o mayores a 50 ppm o 100 µg/100 cm2 de BPC’s, debendescontaminarse para su reuso o reciclaje.

12.6 Las balastras de lámparas de gas conteniendo BPC’s no deben reciclarse.12.7 La utilización de líquidos BPC’s como combustible alterno requiere autorización de la Secretaría.12.8 En el caso de derrames al suelo natural con líquidos BPC’s, se deben cumplir los límites máximos de

contaminación de la Tabla 3, a fin de establecer las medidas de restauración aplicables.TABLA 3 LIMITES MAXIMOS DE CONTAMINACIONUSO DE SUELO BPC’s en mg/kg B.S.

AGRICOLA 0,5RESIDENCIAL 5

INDUSTRIAL/COMERCIAL 25Cuantificados en base seca (B.S.) y con la sumatoria de todos los congéneres deBPC’s detectados

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12.9 Para la exportación de equipos BPC’s, equipos eléctricos BPC’s, equipos contaminados BPC’s y residuos BPC’s,las empresas de servicio deben contar con la autorización previa para el manejo de BPC’s que otorgue la Secretaría.

12.10 Los líquidos BPC’s no deben diluirse con el objeto de cumplir con la observancia de esta Norma.13. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas

como base para su elaboraciónEsta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma ni lineamiento internacional, tampoco existen normas

mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.14. Bibliografía14.1 Code of Federal Regulations, title 40, part 761, Polychlorinated biphenyls (PCB’s) manufacturing, processing,

distribution in comerce and use prohibition, 1995, USA (Código de Normas Federales, título 40, parte 761, bifenilospoliclorados (BPC’s) manufactura, procesado, distribución en comercio y prohibiciones de uso, E.U.A.).

14.2 Waste Management Act (Electronic version), Special waste regulations, Aditional Requeriments,part 4, BPC’s Reg. 63/88, Deposited february 18, 1988, o.c. 268/88, effective April 1, 1988 (Includes amendments up to B.C.Reg. 52/95) Province of British Columbia, Canadian: http://www.gp.gov.b.regs/lps/r63_88.htm. (Acta para administraciónde residuos-Versión electrónica, normas de residuos especiales; requerimientos adicionales, parte 4, BPC’s Reg. 63/88,depositado el 1 de febrero de 1988, o.c. 268/88, efectivo al 1o. de abril de 1988 (incluye enmiendas posteriores a B.C.Reg. 52/95), Provincia de Columbia Británica, Canadá).

14.3 CCME-TS/WM-TRE011E, Guidelines for Mobile polychlorinated biphenyls destruction systems, Canadian Councilof Ministers of the Environment. 1990 (Directrices para sistemas de destrucción móviles de bifenilos policlorados, ConsejoCanadiense de Ministros del Ambiente).

14.4 CCME-TS/WM-TRE012E, Guidelines for mobile polychlorinated biphenyls treatment systems, Canadian Councilof Ministers of the Environment, 1990 (Directrices para sistemas de tratamiento móviles de bifenilos policlorados, ConsejoCanadiense de Ministros del Ambiente).

14.5 PCB Disposal Manual, EPRI Final report No. CS-4098, 1985 (Manual de disposición de BPC, Instituto deInvestigación de Energía Eléctrica).

14.6 IEEE Guide for Handling and Disposal of Transformer Grade Insulating Liquids Containing PCB’s, ANSI/IEEE Std799-1987, 1987 (Guía para el manejo y disposición de transformadores con líquidos aislantes que contengan BPC’s).

14.7 Code of Federal Regulations, title 40, parte 136, apéndice B.14.8 Code of Federal Regulations, title 40, parte 131: 4270.14.9 ASTM D2283-70 Standard Specification for Chlorinated Aromatic Hidrocarbons for Capacitors/American Society

for Testing and Materials.14.10 ASTM D2283-71 Standard Specification for Chlorinated Aromatic Hidrocarbons for Transformers/American

Society for Testing and Materials.14.11 ASTM Anual Book of Standards, part 31, D3370-76.14.12 Review of Chlorinated Biphenyl in Natural Waters, Vehth, G.D. and G.F. Ler.15. Observancia de esta NormaLa vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría por conducto de la

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que seannecesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

TRANSITORIOSPRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días posteriores al de su publicación

en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO.- La Secretaría a los dos años de entrada en vigor de la presente Norma, con base en los resultados que

se hayan obtenido en su cumplimiento, promoverá la revisión de la Tabla 1 de la misma.TERCERO.- Provéase la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil uno.- El Subsecretario de Fomento y

Normatividad Ambiental, Cassio Luiselli Fernández.- Rúbrica.

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Normas Oficiales Mexicanas

8 NOM-133-ECOL-2000

ANEXO 1IDENTIFICACION DE BIFENILOS POLICLORADOS (BPC’s)

A. Por placa de identificaciónLos equipos industriales en general cuentan con una placa de identificación en la que se describe, entre otras cosas,

el tipo de fluido que utilizan y la cantidad. En el caso de equipo eléctrico, si la designación del líquido inicia con la letra Lcomo LFAF, LFAN, LFWN, LNP, LNS, LNW y LNWN o bien, coincide con alguno de los nombres de la lista que sedescribe a continuación, es indicativo de que el equipo contienebifenilos policlorados.

Las marcas comerciales y sinónimos con que se conoce a los bifenilos policlorados o BPC’s sonlos siguientes:

ACECLOR DELOR HYVOL PHENOCLORAPIROLO DIACLOR INCLOR PYDRAULAROCLOR DK INERTEEN PYRALENEASBESTOL DP KANECHLOR PYRANOLASKAREL DYKANOL o DYCANOL KENNECHLOR PYROCLORBAKOLA 131 EEC-118 MCS-1489 SAFT-KUHLCLOPHEN ELECTROPHENYL MONTAR SANTOTHERNCLORPHEN ELEMEX NEPOLIN SAT-T-AMERICACHLOREXTOL EUCAREL NO FLAMOL SOVIOL o SOVOL SOVTOL

SOROLCLORINOL FENCLOR PCB o PCB's THERMINOL

En el caso de fluidos para equipos de transferencia de calor algunos de los BPC’s empleados son: SANTOTHERN FRy THERMINOL FR; para los equipos de sistemas hidráulicos se usa PYDRAUL (cuando se agrega la letra E el fluido nocontiene compuestos halogenados.

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Normas Oficiales Mexicanas

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ANEXO 2

P E L I G R O

C O N T I E N E

B P C’s

(BIFENILOS POLICLORADOS)

NUMERO DE IDENTIFICACION: __________

CONCENTRACION:________________ppm

SUSTANCIA TOXICA

REQUIERE MANEJO ESPECIAL

EN CASO DE ACCIDENTE O DERRAME, REPORTARLO A:PROTECCION CIVIL TEL.:____________PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTETEL.: ___________NOMBRE DE LA EMPRESA (POSEEDOR) ________________TEL.: ___________