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Profesora: Mónica Aravena Correo: [email protected] Unidad: Sistema Financiero Subunidad: Sistema Banca rio Curso: Segundo Medio. Tiempo: 3 clases. El Sistema financiero

Economia 17 de octubre

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Page 1: Economia  17 de octubre

Profesora: Mónica Aravena

Correo: [email protected]

Unidad: Sistema Financiero

Subunidad: Sistema Banca rio

Curso: Segundo Medio.

Tiempo: 3 clases.

El Sistema

financiero

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¿Qué es el sistema

financiero ?

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El sistema financiero está constituido por el conjunto deinstituciones bancarias, financieras y demásinstituciones públicas o privadas que operan en laintermediación financiera (actividad destinada a captarfondos del público y colocarlos en forma de créditos oinversiones).

Los intermediarios financieros con mayor presencia en elmercado son los bancos. En nuestro país operan 25bancos comerciales, los cuales son fiscalizados por laSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras(SBIF), que también controla las operaciones de otrasinstituciones del sistema. Entre estos bancos suman casidos millones de sucursales repartidas a lo largo del país.

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1. Banco de Chile2. Banco Internacional

3. Scotiabank Chile4. Banco de Crédito e Inversiones

5. Corpbanca6. Banco Bice

7. HSBC Bank (Chile)8. Banco Santander-Chile

9. Security10. Banco Falabella

11. Deutsche Bank (Chile)12. Banco Ripley

13. Rabobank Chile14. Banco Consorcio

15. Banco Penta16. Banco Paris

17. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile (BBVA)y18. Banco Itaú Chile

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Además de los anteriores, hay 5Sucursales de Bancos Extranjeros,que son:1. Banco do Brasil S.A.2. JP Morgan Chase Bank, N. A.3. Banco de la Nación Argentina4. The Bank of Tokyo-Mitsubishi

UFJ, LTD5. DnB Nor Bank Asa

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Finalmente, existe un Banco Estatal, que

corresponde al Banco del Estado de Chile (1856).

A todos ellos se agrega el Banco Central de

Chile que no es fiscalizado por esta

Superintendencia.

Todos los bancos señalados (con excepción del

banco Central de Chile) son sujetos a la supervisión

de esta Superintendencia y se rigen por el D.F.L. N

3, de 26 de noviembre de 1997 que fijó el texto

refundido de la Ley General de Bancos, así como

por las normas dictadas por este organismo,

recogidas a través de su Recopilación Actualizada

de Normas.

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El Origen del Banco Central de Chile

Fue creado en virtud del decreto ley N°486 del 22 de agosto de 1925,promulgado bajo el gobierno de donArturo Alessandri Palma.

Buscaba estabilizar el valor de la moneda yestablecer el patrón oro como base de launidad monetaria del país, la creación delBanco Central de Chile y la promulgación dela ley general de bancos y la ley orgánicadel presupuesto.

El BCCH abrió sus puertas al público el lunes 11 de enero de 1926.La institución comenzó sus actividades con un capital nominal de 150 millonesde pesos de los cuales aproximadamente el 13% era aportado por el Estado, el40% por los bancos comerciales nacionales y extranjeros que operaban en Chiley el 47% restante por el público mediante la suscripción de acciones.

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La Evolución Histórica.

En 1953, cuando fue publicado el Decreto con Fuerza deLey N° 106, dando origen a la segunda ley orgánica delBanco. En esta nueva ley, el Banco Central fue concebidocomo una institución autónoma de duraciónindefinida, cuyo objetivo fundamental consistía en:

“propender al desarrollo ordenado y progresivo de laeconomía nacional mediante una política monetaria ycrediticia que, procurando evitar tendenciasinflacionistas o depresivas, permita el mayoraprovechamiento de los recursos productivos del país”.

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Funciones

1. Emisión: El Banco Central tiene la potestad exclusiva para emitirbilletes y acuñar monedas. Los billetes y monedas emitidos por elBanco Central son los únicos medios de pago con poderliberatorio, circulación ilimitada y curso legal en todo el país.

2. Regulación de la cantidad de dinero en circulación y decrédito: El Banco Central puede abrir líneas de crédito, otorgarrefinanciamiento y descontar y redescontar documentosnegociables en moneda nacional o extranjera, a las empresasbancarias y sociedades financieras; fijar las tasas de encaje que, enproporción a sus depósitos y obligaciones, deban mantener esasentidades y las cooperativas de ahorro y crédito; ceder documentosde su cartera de colocaciones o de inversiones a bancos yfinancieras y adquirir de las mismas, documentos de sus carteras decolocaciones o de inversiones, y, finalmente, realizar operaciones demercado abierto.

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3. Regulación del sistema financiero y del mercado de capitales: El

Banco Central está facultado para regular las captaciones de fondos del

público por parte de las empresas bancarias, sociedades financieras y

cooperativas de ahorro y crédito; fijar los intereses máximos que puedan

pagar las mismas entidades sobre depósitos a la vista; dictar las normas y

limitaciones a que deben sujetarse los bancos y financieras en materia de

avales y fianzas en moneda extranjera; fijar las relaciones entre las

operaciones activas y pasivas de las empresas bancarias, sociedades

financieras y cooperativas de ahorro y crédito; reglamentar el

funcionamiento de las cámaras compensadoras; y autorizar los sistemas

de reajuste que utilicen en sus operaciones de crédito de dinero en

moneda nacional las empresas bancarias, sociedades financieras y

cooperativas de ahorro y crédito. En las operaciones de crédito de dinero

en moneda nacional en que no es parte alguna de estas entidades, se

puede pactar libremente cualquier sistema de reajuste, sin necesidad de

autorización del Banco Central.

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4. Facultades para cautelar la estabilidad del sistemafinanciero: Estas atribuciones son fundamentalmentedos: primero, conceder a las empresas bancarias ysociedades financieras créditos en caso de urgencia porun plazo no superior a noventa días, cuando éstaspresenten problemas derivados de una falta transitoriade liquidez, operaciones que están dentro de la funciónde prestamista de última instancia que corresponde a losbancos centrales; y segundo, conceder créditos o adquiriractivos a esas mismas entidades cuando hayanpresentado proposiciones de convenio o hayan sidodeclaradas en liquidación forzosa.

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5. Funciones del Banco como agente fiscal: El Banco Central, asolicitud del Ministro de Hacienda, puede actuar como agentefiscal en la contratación de créditos externos e internos y enaquellas operaciones que sean compatibles con las finalidades dela institución.

6. Atribuciones en materias internacionales: Son facultades delBanco, entre otras, participar y operar con los organismosfinancieros extranjeros o internacionales; contratar toda clase decréditos en el exterior; emitir títulos y colocarlos en el extranjero;conceder créditos a estados extranjeros, bancos centrales oentidades bancarias o financieras extranjeras ointernacionales, cuando dichos créditos tengan por objeto facilitarel cumplimiento de los objetivos del Banco; ymantener, administrar y disponer de sus reservasinternacionales, ya sea en el país o en el exterior.

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7. Facultades en materia de operaciones de cambiosinternacionales: El Banco Central tiene la potestad para formular yadministrar las políticas cambiarias. No obstante, las políticas decomercio exterior corresponden al Presidente de la República, lascuales son implementadas a través de diversos ministerios y elServicio Nacional de Aduanas. El Banco Central mantiene, sinembargo, sistemas de información de las operaciones de comercioexterior en relación con sus implicancias cambiarias (retorno yliquidación de exportaciones y cobertura de importaciones).

8. Funciones estadísticas: El Banco Central debe publicaroportunamente las principales estadísticas macroeconómicasnacionales, incluyendo aquellas de carácter monetario ycambiario, de balanza de pagos y las cuentas nacionales.

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Internacionalización de la Banca Chilena

•la Ley General de Bancos es la posibilidad de realizar negociosinternacionales por parte de la banca nacional, lo que podráefectuarse a través de tres vías: las colocaciones e inversionesfinancieras transfronterizas, el establecimiento de sucursales uoficinas de representación en el exterior y la inversión directa enacciones de empresas bancarias o complementarias al giro de losbancos, establecidas en el extranjero.•Se entiende por colocaciones transfronterizas, aquellos créditosotorgados desde Chile hacia el extranjero sin una presenciacomercial directa. Estos créditos podrán ser otorgados por la bancalocal ya sea como apoyo a los clientes del banco para así otorgarlesfinanciamiento en las operaciones que realicen en el exterior, o bienmediante la búsqueda de nuevos clientes con domicilio en elextranjero, de acuerdo con las regulaciones que se establezcan, lasque deben contar con un informe favorable del Banco Central deChile.

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