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 ECONOMIA, DERECHO Y "ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO" por Juan C. Cachanosky En la antigua Grecia las ciencias actuales se reunían en una ciencia madre la !ils!ía# A medida $ue ls %ensad res !uer n %r !undi&and en cie rts temas a%a reciern %aulatinamente las cie ncias inde%endie ntes# Ls !il's!s griegs !undamenta lmente esta(an interesads en la )usticia * la !elicidad# Es %r este mti+ $ue sus %rinci%ales escrits estu+iera n relacinads cn %r(lemas de mral, )usticia, * sistemas %lítics# er tam(i-n re!le.ina(an acerca de !ísica, /istria, astrnmía, ret'rica, etc# La ciencia ecn'mica es un des%rendimient del derec/ * el derec/ de la !ils!ía# Las %rimeras re!le.ines s(re temas ecn'mics estu+iern relacinadas cn temas de )usticia# Así, %r e)em%l, ls !il's!s griegs se %regunta(an cu0l era el "%reci )ust" de ls (ienes, %er n se %regunta(an c'm se determina(a un %reci# 1am(i-n se %regunta(an si era )ust c(rar inter-s %r ls %r-stams u (tener ganancias en el cmerci, %er n se %regunta(an c'm se determina(a la tasa de inter-s las ganancias# ara dar res%uesta a estas cuestines incursinarn en el tema de la mneda, re!le.ina nd acerca de su naturale&a * !uncines# De tds ls !il's!s de la Antigua Grecia, Arist'teles !ue el $ue determin' la e+luci'n del %ensamient durante muc/s sigls# Estems de acuerd n cn sus cnclusines ellas diern %ie %ara un larg %rces de e+luci'n del %ensamient ecn'mic %r casi 2333 a4s# Arist'teles !ue mu* im%recis en sus cnclusines acerca del "%reci )ust", * su cndena al c(r de intereses * a las ganancias en el cmerci se (asa(an en cnce%ts !alaces acerca de la naturale&a del diner * del intercam(i# E.iste una le*enda acerca de la suerte $ue crriern ls "li(rs" de Arist'teles lueg de su muer te# Ells estu+ier n cul ts dura nte muc/s a4s da4a ds %r la /umedad # er cuand ls rmans in+adiern Grecia encntrarn las (ras en la casa de un ric cmerciante $ue /a(ía intentad recnstruir , sin entender muc/ !ils!ía, las %artes (rradas# Las (ras !uern lle+adas a Rma * mantenidas en cels resguard # Hasta entnces las ense4an &as de Aris t'tel es se /a(ían transmitid de (ca en (ca, de manera $ue el /alla&g de ls %a%irs des%ert' una gran curisidad %ar a +er si ci ncidía l ense4ad %r transmisi'n +er(al cn l escrit %r el !il 's! gri eg # Reci-n en el sigl 5III cn la inter+enci'n de Sant 1m0s las (ras !uern recnstruidas cn ma*r autridad acad-mica# Arist'teles /a(ía de)ad muc/as dudas sin res%nder en el tema de la )usticia en el intercam(i# Sant 1m0s * ls escl0stics $ue le siguiern cmen&arn a %r!undi&ar el tema de la  )usticia en ls intercam(is# Esa %r!un di&aci'n, %ara dar res%ues ta a $u- es u n %reci )ust , (lig' a ls escl0stics a %reguntarse $u- es, c'm se determina, * %r $u- +aría el %reci de un (ien# L mism tu+iern $ue /acer cn res%ect a la tasa de inter-s * el cmerci# De esa manera, %ara dar una res%uesta al tema de )usticia cmien&a a surgir lentamente la tería ecn'mica# Cmie n&an a a%arecer lentamente ls cnce%ts de !erta * demanda %ara e.%licar c'm se determina (an ls %recis * %r $u- su(ían (a)a(an# r e)em%l, siguiend la tradici'n de San Al(ert Magn * Sant 1 m0s, ls %rimers escl0stics sstenían $ue el %reci )ust esta(a determinad %r el cst de %rducci'n de ls (ienes# En cam(i ls escl0stics tardís, en es%ecial ls de la Escuela de Salamanca, sstení an $ue el %reci esta(a determinad %r la necesidad * la escase&# De esta !rma, ls %rimers sugerían a ls g(ernantes !i)ar el %reci )ust de ls (ienes teniend en cuenta el cst de %rducci'n *, ls segunds, sugerían cnsiderar la escase& la necesidad# Esta manera de resl+er un %r(lema de )usticia im%lic', entnces, la a%arici'n de las %rimera s terías ecn'micas, $ue (+iamente eran mu* rudimentarias %er cum%liern la gran misi'n crear las cndicine s %ara el !utur nacimient de la ciencia ecn'mica# Se %uede decir $ue durante tda la Edad Media la tería ecn'mica esta(a su(rdinada a un %r(lema de )usticia de mral# El %er!eccinamient * am%liaci'n de estas terías del %reci, tasa de inter-s e intercam(i !ue gestand lentamente un cuer% te'ric m0s cm%let * cm%le)# Durante muc/ tiem% se a!irm' $ue Adam Smit/ !ue el %adre de la ciencia ecn'mica# Si %r %adre se $uie re decir el %rimer en /a(er dic/ alg en materia ecn'mica en /a(er escrit un tratad cm%let * sistem0tic el títul n le crres%nde# er si %r %adre $uerems decir el $ue /i& c(rar cnciencia de la im%rtancia de estas tería s %ara e.%licar c'm !unci nan l s mercads inde%endientemente de la )ustici, entnces el títul est0 mu* (ien ganad# Cn Adam Smit/ la tería ecn'mica gana im%rtancia * %%ularidad * de alguna manera se %uede decir $ue se trans!rma en una ciencia inde%endiente# A/ ra (ien, Ada m Smit/ n era un ec nmis ta sin un !il 's! mr al# Su li(r 1/er * ! Mral Sentiments 6anterir a 1/e 7ealt/ ! Natins8 * sus Lectures n 9uris%rudence 6rec%ilaci'n de sus clases en Esccia, tam(i-n anterires a 7ealt/ ! Natins8, muestra n $ue Adam Smit/ %r+enía, al igual $ue Ar is t't eles, de una rama del cncimient dedicada a %r (lemas de mral * )ust icia# La gran +enta)a de Adam Smit/, cm de una gran %arte de ls ecnmistas cl0sics, !ue su +isi'n "gl(al" del mecanism de mercad $ue tiene im%lícit un marc )urídic# L mism se %uede decir de 9/n Stuart Mill, $uien lle+' a la ecnmía cl0sica a su %unt m0.im de %%ularidad# El %ensamient de Mill, igual $ue el de Smit/, cm%leme nta(a la tería ecn'mica cn %rinci%is generales de una sciedad li(re, tal +e& sea me)r decir cm%lementa(an ls %rinci%is de una sciedad li(re cn ls de una tería ecn'mica acrde a ells# De esta manera, ls cl0sics %udiern desarrllar una tería ecn'mica muc/ m0s !-rtil $ue la ecnmía matem0tica desarrllada a %artir de !ines del sigl 5I5# udiern e.%licar cn m0s %recisi'n ls e!ects ecn'mics de ls cam(is en la legislaci'n# :rases cm la de Adam Smit/, ssteniend $ue ls ca%italistas raramente se re;nen sin cns%irar %ara lgrar %ri+ilegis, sn un (uen e)em%l de la manera en $ue se +incula(a ls incenti+s /umans cn %r%uestas de

ECONOMIA y Derecho

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ECONOMIA, DERECHO Y "ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO"

ECONOMIA, DERECHO Y "ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO"por Juan C. Cachanosky

En la antigua Grecia las ciencias actuales se reunan en una ciencia madre: la filosofa. A medida que los pensadores fueron profundizando en ciertos temas aparecieron paulatinamente las ciencias independientes. Los filsofos griegos fundamentalmente estaban interesados en la justicia y la felicidad. Es por este motivo que sus principales escritos estuvieran relacionados con problemas de moral, justicia, y sistemas polticos. Pero tambin reflexionaban acerca de fsica, historia, astronoma, retrica, etc.La ciencia econmica es un desprendimiento del derecho y el derecho de la filosofa. Las primeras reflexiones sobre temas econmicos estuvieron relacionadas con temas de justicia. As, por ejemplo, los filsofos griegos se preguntaban cul era el "precio justo" de los bienes, pero no se preguntaban cmo se determinaba un precio. Tambin se preguntaban si era justo cobrar inters por los prstamos u obtener ganancias en el comercio, pero no se preguntaban cmo se determinaba la tasa de inters o las ganancias. Para dar respuesta a estas cuestiones incursionaron en el tema de la moneda, reflexionando acerca de su naturaleza y funciones.De todos los filsofos de la Antigua Grecia, Aristteles fue el que determin la evolucin del pensamiento durante muchos siglos. Estemos de acuerdo o no con sus conclusiones ellas dieron pie para un largo proceso de evolucin del pensamiento econmico por casi 2000 aos.Aristteles fue muy impreciso en sus conclusiones acerca del "precio justo", y su condena al cobro de intereses y a las ganancias en el comercio se basaban en conceptos falaces acerca de la naturaleza del dinero y del intercambio. Existe una leyenda acerca de la suerte que corrieron los "libros" de Aristteles luego de su muerte. Ellos estuvieron ocultos durante muchos aos daados por la humedad. Pero cuando los romanos invadieron Grecia encontraron las obras en la casa de un rico comerciante que haba intentado reconstruir, sin entender mucho filosofa, las partes borradas. Las obras fueron llevadas a Roma y mantenidas en celoso resguardo. Hasta entonces las enseanzas de Aristteles se haban transmitido de boca en boca, de manera que el hallazgo de los papiros despert una gran curiosidad para ver si coincida lo enseado por transmisin verbal con lo escrito por el filsofo griego.Recin en el siglo XIII con la intervencin de Santo Toms las obras fueron reconstruidas con mayor autoridad acadmica. Aristteles haba dejado muchas dudas sin responder en el tema de la justicia en el intercambio. Santo Toms y los escolsticos que le siguieron comenzaron a profundizar el tema de la justicia en los intercambios. Esa profundizacin, para dar respuesta a qu es un precio justo, oblig a los escolsticos a preguntarse qu es, cmo se determina, y por qu vara el precio de un bien. Lo mismo tuvieron que hacer con respecto a la tasa de inters y el comercio.De esa manera, para dar una respuesta al tema de justicia comienza a surgir lentamente la teora econmica. Comienzan a aparecer lentamente los conceptos de oferta y demanda para explicar cmo se determinaban los precios y por qu suban o bajaban. Por ejemplo, siguiendo la tradicin de San Alberto Magno y Santo Toms, los primeros escolsticos sostenan que el precio justo estaba determinado por el costo de produccin de los bienes. En cambio los escolsticos tardos, en especial los de la Escuela de Salamanca, sostenan que el precio estaba determinado por la necesidad y la escasez. De esta forma, los primeros sugeran a los gobernantes fijar el precio justo de los bienes teniendo en cuenta el costo de produccin y, los segundos, sugeran considerar la escasez o la necesidad. Esta manera de resolver un problema de justicia implic, entonces, la aparicin de las primeras teoras econmicas, que obviamente eran muy rudimentarias pero cumplieron la gran misin: crear las condiciones para el futuro nacimiento de la ciencia econmica. Se puede decir que durante toda la Edad Media la teora econmica estaba subordinada a un problema de justicia o de moral.

El perfeccionamiento y ampliacin de estas teoras del precio, tasa de inters e intercambio fue gestando lentamente un cuerpo terico ms completo y complejo.Durante mucho tiempo se afirm que Adam Smith fue el padre de la ciencia econmica. Si por padre se quiere decir el primero en haber dicho algo en materia econmica o en haber escrito un tratado completo y sistemtico el ttulo no le corresponde. Pero si por padre queremos decir el que hizo cobrar conciencia de la importancia de estas teoras para explicar cmo funcionan los mercados independientemente de la justici, entonces el ttulo est muy bien ganado. Con Adam Smith la teora econmica gana importancia y popularidad y de alguna manera se puede decir que se transforma en una ciencia independiente.Ahora bien, Adam Smith no era un economista sino un filsofo moral. Su libro Theory of Moral Sentiments (anterior a The Wealth of Nations) y sus Lectures on Jurisprudence (recopilacin de sus clases en Escocia, tambin anteriores a Wealth of Nations), muestran que Adam Smith provena, al igual que Aristteles, de una rama del conocimiento dedicada a problemas de moral y justicia.La gran ventaja de Adam Smith, como de una gran parte de los economistas clsicos, fue su visin "global" del mecanismo de mercado que tiene implcito un marco jurdico. Lo mismo se puede decir de John Stuart Mill, quien llev a la economa clsica a su punto mximo de popularidad. El pensamiento de Mill, igual que el de Smith, complementaba la teora econmica con principios generales de una sociedad libre, o tal vez sea mejor decir complementaban los principios de una sociedad libre con los de una teora econmica acorde a ellos. De esta manera, los clsicos pudieron desarrollar una teora econmica mucho ms frtil que la economa matemtica desarrollada a partir de fines del siglo XIX. Pudieron explicar con ms precisin los efectos econmicos de los cambios en la legislacin. Frases como la de Adam Smith, sosteniendo que los capitalistas raramente se renen sin conspirar para lograr privilegios, son un buen ejemplo de la manera en que se vinculaba los incentivos humanos con propuestas de legislaciones que beneficiaban a unos grupos a costa de otros. Tambin los efectos de la proteccin arancelaria no slo eran analizados a la luz de los efectos econmicos sino de privilegios y violaciones de derechos individuales.El mismo Karl Marx segua la misma lnea de razonamiento. Entre Marx y los economistas clsicos se pueden encontrar muchas ms coincidencias de las que generalmente se piensa. Tanto los liberales clsicos como Marx sentan cierto desprecio por los hombres de negocio. La diferencia es que los clsicos queran solucionar el problema ponindolos a competir en igualdad de condiciones y Marx pensaba que el problema estaba en la propiedad privada.La teora de los clsicos era inconsistente por carecer de una teora del valor. Esta carencia hizo inconsistente su teora de los precios. El problema fue solucionado con la inclusin de la teora de la utilidad marginal como fundamento de la teora de los precios a fines del siglo XIX.Sin embargo, la teora de la utilidad marginal provoc una divisin metodolgica en la ciencia econmica. La teora fue desarrollada por tres grupos: (1) en Inglaterra por Williams S. Jevons y Alfred Marshall; (2) en Suiza por Leon Walras, Vilfredo Pareto, y luego en Suecia por Gustav Cassel; (3) en Austria por Carl Menger y Eugen von Bhm-Bawerk. Los dos primeros grupos dieron nacimiento a la economa matemtica, fundamentalmente porque estos pensadores tenan una formacin en matemtica y no en filosofa moral o poltica como el caso de los clsicos. En cambio el tercer grupo estaba formado por abogados y, por lo tanto, continuaron con la lnea terica desarrollada por los clsicos. Slo que la teora de la utilidad marginal les permiti salir de la inconsistencia de la teora de los precios de los clsicos.La economa matemtica, que posteriormente fue la que predomin en el mundo acadmico del siglo XX, se separ casi totalmente del marco legal que estaba siempre presente en los clsicos. Los austracos, por el contrario, continuaron desarrollando tanto la teora econmica como el marco legal y poltico que potencia o disminuye los beneficios del mercado.En el caso de Ludwig von Mises, su libro Socialism es un tratado de derechos de propiedad. El libro Liberalism es otro ejemplo de complemento entre teora econmica y el marco jurdico-poltico que se requiere para que la economa potencie sus resultados positivos. En el caso de The Anti-Capitalistic Mentality muestra (como lo haca Adam Smith) los incentivos que tienen los individuos para introducir regulaciones en el funcionamiento del mercado. Finalmente su obra principal Human Action es un tratado de economa al estilo clsico, pero con una slida fundamentacin epistemolgica donde la accin humana (o como l la llamaba: praxeologa) est fundamentada en el funcionamiento de los derechos de propiedad. Entre otras palabras su teora econmica responde a un determinado marco legal.El caso de Friedrich A. Von Hayek tal vez sea ms contundente, ya que este pensador escribi una buena cantidad de tratados y artculos sobre legislacin, derecho y poltica. The Constitution of Liberty y Law, Legislation and Liberty son una clara muestra de los avances realizados por la Escuela Austraca dentro de la lnea de pensamiento de los clsicos. Tal vez Hayek, ms que Mises, puso mucho el acento en las consecuencias de una legislacin inadecuada para el funcionamiento de la sociedad y de la economa.Derecho y economa no son dos ciencias independientes. Por el contrario, son dos caras de una misma moneda. El mercado no es otra cosa que intercambio de derechos de propiedad y esto requiere de contratos y, por lo tanto, de un sistema legal que facilite o entorpezca estos contratos. O, en otras palabras, de un sistema legal que potencie o debilite el intercambio.Las leyes tienen consecuencias sobre las acciones e incentivos de los individuos. Por lo tanto tienen consecuencias sobre el intercambio y el funcionamiento eficiente del mercado. El jurista que ignore cmo funciona el mercado no tiene idea de la manera en que repercute la legislacin sobre el bienestar econmico de la poblacin, y el economista que ignore los principios fundamentales del derecho no tiene idea del marco jurdico implcito en su teora.Durante un buen tiempo la economa se estudiaba dentro de la carrera de derecho y tal vez por este motivo los antiguos abogados tenan una mejor comprensin del mercado que los economistas matemticos. La gran paradoja de la economa matemtica es que buscando "rigurosidad" gener teoras estriles pero fundamentalmente inconsistentes.Por todo lo anterior se podra decir que el "nacimiento" del Anlisis Econmico del derecho desarrollado por la Escuela de Chicago no es, en realidad, novedoso. O tal vez resulte novedoso para los economistas matemticos que durante mucho tiempo se mantuvieron alejados del marco jurdico implcito en sus modelos.Pero adems me gustara plantear algunas dudas acerca de esta corriente de pensamiento. La idea de fondo del Anlisis Econmico del Derecho es ayudar a los jueces a resolver conflictos aplicando herramientas de la teora econmica. En esto veo dos problemas:(1) la teora econmica que generalmente se propone utilizar para resolver los conflictos es la neoclsica (o si se quiere, la microeconoma convencional), que es fundamentalmente economa matemtica. El problema es que, como dijimos anteriormente, esta teora es inconsistente. El concepto de "eficiencia" es lgica y matemticamente errneo. Como el criterio que tiene que seguir el juez para resolver los casos es el de costo-beneficio, estar utilizando un criterio inconsistente.(2) De todas maneras, se podra argumentar que este es un problema con solucin si los jueces abandonan la teora inconsistente y adoptan una teora consistente. Pero esto me lleva a la segunda objecin: Sirve el anlisis econmico para determinar qu es justo o injusto? O sirve para determinar la "pena" que tiene que pagar la parte que pierde el conflicto? Una de las conclusiones a la que suelen llegar estos pensadores es que si no hay alteracin en la asignacin de los recursos productivos no importa cul de las partes se tiene que hacer cargo de los costos. Sin embargo, "necesariamente" tiene que haber reasignacin de los recursos productivos. No es indistinto para la asignacin de los recursos que pague una u otra parte los costos de la disputa.Para administrar justicia parecera que los jueces tienen dos tipos de problemas: (1) los casos de contratos voluntarios entre las partes, y (2) los casos penales donde existe compulsin de una parte hacia otra.En el caso de los contratos voluntarios los jueces slo deben ver que las partes cumplan lo acordado. Podra surgir un problema en caso de que el contrato nos sea claro o no contemple algn punto. En ese caso el juez deber basarse en algn criterio (por ejemplo usos y costumbres) para determinar cul de las partes tiene razn. Tal vez el anlisis econmico sea, en este caso, til para establecer el monto de la pena (suponiendo que sea monetaria), pero no parece til para determinar cul de las partes est infringiendo el contrato. Obviamente, tambin hay que incluir en este grupo a todos los contratos implcitos que existen en una sociedad y que se basan en los usos y costumbres. Adems de los contratos y los usos y costumbres, los jueces tienen que hacer cumplir las leyes.En el caso penal es distinto. Aqu no hay acuerdo entre las partes. Por el contrario, alguien est atentando contra la vida, libertad o propiedad de otro. Como no hay un contrato que establezca derechos y obligaciones alguien tiene que determinar cundo se est violando derechos individuales. Esto se puede hacer a travs de una ley escrita o tambin caso por caso donde se determine si hubo delito o no y en caso de haberlo si el acusado es culpable o no.Los casos penales son ms complejos que los contractuales, en el sentido que el delito no slo lesiona a la parte afectada sino al resto de la sociedad (de all el papel del fiscal). Un ladrn, secuestrador, violador o asesino viola derechos de una o ms personas pero adems se transforma en un peligro potencial para el resto de la sociedad. Uno se puede defender de personas que no cumplen contratos no realizando transacciones con ellas, simplemente porque se requiere de acuerdos voluntarios. Pero en el caso penal, por ser compulsivo, no existe este mecanismo de autodefensa. Slo queda el recurso de la prisin (o la pena de muerte) para evitar acciones compulsivas futuras.Como dijo Ludwing von Mises, la economa es un aspecto o parte de una ciencia ms general: la praxeologa o ciencia de la accin humana. La economa estudia las acciones humanas que generan precios monetarios. Esas acciones humanas dan lugar a intercambios de todo tipo entre las personas. Estos intercambios pueden ser voluntarios o compulsivos. Si los intercambios son voluntarios ambas partes ganan (o ms exactamente, las partes realizan intercambios voluntarios porque "creen" que mejorarn su situacin presente). En los intercambios compulsivos una parte gana y la otra pierde.La funcin del Estado en una sociedad libre es garantizar que no haya relaciones compulsivas. La esencia de una sociedad libre son los intercambios voluntarios.Pero para que los intercambios sean voluntarios se requiere de ciertas condiciones que podemos llamar derechos bsicos de los individuos. Ellos son el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad. Como esto no est firmado en ningn contrato se supone que una declaracin de derechos o una constitucin reconoce estos derechos fundamentales que nadie (ni el mismo Estado, porque sera contradictorio con su funcin) puede violar. La violacin de estos derechos bsicos son los casos penales. Y el respeto de estos derechos es la base para que las personas puedan realizar intercambios voluntarios (que pueden generar precios monetarios o no).El respeto de estos derechos bsicos o individuales es lo que permite, a travs de pactos voluntarios, generar derechos y obligaciones voluntarios. Por ejemplo las personas tienen derecho a la vida, libertad y propiedad, pero no tienen derecho a la educacin o a la salud. Sin embargo, el respeto de los derechos individuales les permite realizar contratos para ser educados o sanados. Cuando un padre inscribe a su hijo en un colegio o universidad est celebrando un contrato por el cual l y la institucin adquieren derechos y obligaciones. Estos derechos y obligaciones no existen sin un previo acuerdo voluntario entre las partes. Son los derechos individuales reconocidos en la constitucin los que permiten generar nuevos derechos y obligaciones particulares y no generales. De la misma manera, si una persona contrata servicios mdicos pre-pagados adquiere derechos y obligaciones que de otra manera no tiene.De esta forma podemos dividir los derechos de las personas en dos grandes categoras: (1) derechos bsicos o individuales a la vida, libertad y propiedad, y (2) derechos "generados". Los primeros los tiene el individuo por el hecho de nacer y son indispensables para que pueda actuar libremente. Los segundos no se tienen sino que se adquieren mediante la libre contratacin.La funcin del Estado en una sociedad libre es evitar la compulsin de una o varias personas sobre otras personas. El Estado no hace la ley sino que la hace respetar. La ley la hacen los individuos cuando acuerdan voluntariamente derechos y obligaciones. Una regla de oro debera ser que nadie puede hacer a travs del Estado lo que no puede hacer en forma directa. O dicho de otra manera, el Estado no puede realizar ninguna accin que una persona individual no pueda realizar en forma legtima. Violar este principio lleva a consecuencias contradictorias. Por ejemplo, ningn empresario puede forzar, mediante el uso de armas, a otras personas a que no compren productos en el extranjero. Sin embargo, si el mismo empresario consigue que el Estado haga lo mismo con la aduana entonces la accin se vuelve "legal". La vctima original se transforma en delincuente (contrabandista) y el delincuente original se transforma en vctima (de la competencia extranjera). Otro ejemplo es que ningn trabajador puede forzar a otro, por medio de la fuerza, a que le entregue una parte de su sueldo. Sin embargo, si el estado autoriza la sindicalizacin forzosa entonces el delito se vuelve "legal". La vctima original se transforma en delincuente porque no hace los aportes "legales", y el delincuente original se transforma en vctima ya que no puede defender los "derechos " de los trabajadores.Podramos concluir que el anlisis econmico del derecho puede ser una herramienta ms para decidir casos de conflictos jurdicos en algunos casos particulares. De todas maneras, los principios del antiguo derecho romano y del common law ingls parecen ser ms frtiles para determinar cul de las partes es culpable. El anlisis econmico del derecho, tal como fue desarrollado por la Escuela de Chicago parece ser ms til para determinar el monto de las penalidades que para determinar cul de las partes tiene la razn en el conflicto. Pero an en este caso los costos son subjetivos, de forma que la utilidad para determinar los montos de las penas tambin se puede ver distorsionada por este problema. Salvo que la pena est establecida en el contrato, su determinacin es siempre subjetiva. El anlisis econmico del derecho tal vez pueda en este caso ser una convencin para determinar los montos de las penas sin caer en la subjetividad de los jueces.

Juan C. Cachanosky es investigador y profesor en ESEADE (Argentina) y en la Facultad de Ciencias Econmicas de la Universidad Catlica Argentina (Rosario) y Profesor Visitante de la Universidad Francisco Marroqun (Guatemala).