Economia y Desarrollo Sustentable

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Economa, ambiente y desarrollo sustentablePor Nora Beatriz Lifschitz(*)SUMARIO: Introduccin. Desarrollo Sustentable y Economa. Dimensin Econmica: Teoras y Escuelas. Los Instrumentos Econmicos y Financieros.-El presente artculo tiene la intencin de llevar a conocimiento la existencia de una nueva economa cuyo fin es el Desarrollo Sustentable. La misma aporta de por s y conjuntamente con las Finanzas Pblicas instrumentos que deben ser llevados a la norma para cumplir con los objetivos del nuevo Estado y la convivencia internacional, coincidiendo con la Declaracin de RIO+20.-Introduccin

El mundo actual se desarrolla entre distintos tipos de sociedad, conviviendo la agraria, la industrial y la tecnolgica o de la informacin en un mismo Estado o Regin, con distintas culturas y modos de vida; de produccin y de consumo.-Esto hace que la relacin entre medio ambiente y recursos naturales y economa se vea desde distintas pticas, que van desde una integracin ms plena en la naturaleza, hasta una falta de lmites ecolgicos para producir. Tenemos un mundo natural y un espacio creado generado en la tecnologa, el mundo audiovisual, que se apoya igual en un mbito de la naturaleza: el espectro radioelctrico.-El punto de inflexin se da en la revolucin industrial, donde se produce un gran cambio social, poltico, pero tambin impacta en la economa hasta ese momento clsica optimista, para girar haca una economa que gira en la bisfera, y posteriormente modifica el modelo hacia un neoliberalismo pesimista.-La Conferencia de Estocolmo de 1972 implanta una posicin donde el ambiente forma una parte transversal del Desarrollo, ya el crecimiento econmico le deja su lugar a una forma de Desarrollo diferente, el Sustentable.-La puesta en marcha de los programas nacionales y regionales para el desarrollo sustentable, adaptando al marco regulatorio interno tanto de los Principios Ambientales constitucionalizados como los distintos compromisos signados, se encamina a la institucionalizacin de Polticas Pblicas Ambientales, incardinadas al campo econmico-financiero a travs de instrumentos directos y especficos a sus objetivos.-Tratados internacionales, comunitarios y los marcos regulatorios internos exigen para su ejecucin nuevas polticas econmicas, basadas en un nuevo pensamiento econmico.-Esto se complejiza con la globalizacin que modela marcos comerciales, econmicos, ambientales, culturales, necesitando adecuarse y adaptarse a los cambios a partir de las decisiones internas. El Estado deber valorar, analizar y poner en prctica todo ese orden global que traspone fronteras generando efectos en las polticas internas.-Esto exige no slo normas sino una nueva tica econmica y un anlisis de la realidad, que incluye los problemas ecolgicos actuales.-1.- Desarrollo sustentable y economaEl paradigma del desarrollo sustentable implica una relacin transversal entre economa, medio ambiente y sociedad.-El concepto de desarrollo sustentable incluido en los tratados internacionales, de la integracin, as como en las constituciones es el del Informe Bruntland, a pesar de ello es interesante advertir que Amrica Latina tuvo una propuesta de ecodesarrollo que llev a la Conferencia de Estocolmo de 1972, con un concepto ms amplio, generalmente reconocido como crecimiento integral, establecido en nuevas Constituciones como las de Bolivia, Ecuador, Venezuela.-El Informe Bruntland elaborado por la Comisin Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (ONU, 1987) conceptualiza el desarrollo sustentable como el que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. Estableciendo dos conceptos importantes: a) Equidad intrageneracional y b) Equidad intrageneracional.-La primera es la distribucin o redistribucin justa de costo-beneficio en la misma generacin, en estos casos los instrumentos a implantar son de corto plazo, los ms usados son los instrumentos econmicos con una duracin de no ms de 5 aos.-La segunda se refiere a la distribucin pero entre la generacin presente y la futura.-Nuestra Constitucin en la reforma de 1994, as como la nueva legislacin interna y los acuerdos y protocolos comunitarios, toman esta posicin y los instrumentos econmicos-financieros que de all surgen.-Existen distintas posibilidades o modelos de gestin econmica-financiera, debiendo entenderse que la cuestin ambiental se resuelve en eficientemente en la unidad ms pequea, y cuando abarcare ms de una unidad deber resolverse en la unidad superior.-Las polticas econmicas establecen los mecanismos y sus aplicaciones en las distintas formas de entender la relacin hombre-medio ambiente-recursos naturales y la constitucin es la directriz de las polticas que incluyen las metas del desarrollo sustentable, el Estado es quien las aplica y controla desde sus poderes. Para ello instituye los organismos necesarios, pero por sobretodo debe generar una coordinacin clara y eficiente.-En Amrica Latina, y en un mismo sentido en nuestro pas y las provincias el rgimen ambiental est contenido en la constitucin econmica, en el rgimen u orden econmico de la constitucin. Es decir el ambiente y los recursos naturales forman parte del sistema econmico. Por tanto las polticas de desarrollo sustentable deben coordinar y compatibilizar los principios rectores ambientales, econmicos y financieros que luego emergen de distintas leyes marco y las sectoriales.-No hay que olvidar que las finanzas pblicas como la economa son las reas instrumentales que proveen los mecanismos a utilizar para cumplir con los fines del desarrollo sustentable, sin olvidar que el Derecho tambin es un instrumento del mismo.-El derecho es el marco jurdico que opera estableciendo los mecanismos econmicos de mercado o no, y proveyendo los ingresos para hacer frente al gasto pblico ambiental.-Al determinar que los recursos naturales son del dominio provincial el rgimen econmico y la explotacin de los mismos corresponde a estas, excepto para aquellos recursos que representan un bien a nivel nacional.-En general los recursos tienen sus propios regmenes sectoriales como agua, energa, atmosfera, bosques, etc.-Esto ltimo sealado implica la necesaria coordinacin jurisdiccional interna entre el poder de polica ambiental, y el poder financiero y tributario, incardinado a la poltica econmica.-2.-Dimensin econmica: teoras y escuelasLa relacin entre la economa y el medio ambiente-ecologa se remonta a la antigedad, as ya Aristteles diferenciaba la economa de la crematstica, pero sera recin ante el impacto de la revolucin industrial que el pensamiento econmico incluira la cuestin econmica.-Las religiones trataron la naturaleza con diferencias, ya que las religiones orientales dieron el mismo valor al hombre que a los otros organismos que conforman la naturaleza, las occidentales monotestas desde la razn privilegiaron al hombre para utilizar lo que la naturaleza contiene, su ambiente y as la naturaleza se convierte en fuente de recursos[i].-Las escuelas como la fisiocracia, el mercantilismo y el liberalismo optimista de Smith, no tomaron en cuenta lmite alguno en el uso de la naturaleza, respecto del cuidado de la tierra en la primera. Si bien para algunos autores la fisiocracia es la escuela que va a dar los primeros pasos, si bien limitados, a la proteccin del ambiente, pero esto dentro de una estructura donde la riqueza est en la tierra y el producto agrcola, donde no hay un cambio de pensamiento racional clsico.-La revolucin Industrial cambiar todo, demostrando el agotamiento de los recursos, y pondr claramente a los elementos de la naturaleza como insumos. Adems los procesos de produccin comenzarn a evidenciar altos niveles de contaminacin, con efectos evidentes sobre el hbitat y la salud. Esto ms an teniendo en cuenta que la transformacin se produce en poco tiempo, si la sociedad agraria llevo miles de ao la industrial irrumpe frenticamente cambiando el mundo en 100 aos[ii]. (nota Fukuyama)Refutando el modelo clsico fundamentado en el mercado, aparecen preocupados un grupo de fsicos, ingenieros, filsofos, que plantean los lmites del desarrollo frente a la acelerada economa de la revolucin industrial sobre todo a partir de 1850; as nace una nueva forma de plantear la economa, la ecolgica.-

2.1. Economa ecolgica

Este movimiento recin va a consolidarse un siglo despus y sobre todo en los aos 70, tomando gran influencia, y tildado por muchos como ingenieros economistas romnticos, dado su posicin dura frente a la realidad del mundo industrial contaminante, y una visin integrada en la bisfera. La Economa Ecolgica es un campo transdiciplinar.-La economa entonces forma parte de la biosfera y se rige por leyes como la de la termodinmica, o la entropa, rechazando el modelo liberal existente donde el ambiente y los recursos naturales son variable del mercado.-Los cambios producidos por el hombre en la bisfera impactan sin posibilidad de recomposicin, los ecosistemas no tienen vuelta atrs y los recursos naturales no son sustituibles, y la tecnologa no lo soluciona todo. Las falencias del sistema existente se producirn si no se cambia el patrn de consumo-produccin.-En definitiva juegan las leyes fsicas y no las econmicas clsicas, de tal modo que el sistema es abierto (y no cerrado como en la economa de mercado) ya que recibe desde fuera la energa y materias y desecha residuos y energa disipada.-La economa ecolgica es crtica del modelo liberal, y de las formas de valoracin de los llamados bienes comunes, las formas de apropiacin y explotacin.[iii]Joan Martnez Allier es el ms grande historiador de esta posicin, adems de exponente y ha dado a conocer toda esta importante obra a travs de sus libros y las revistas Ecologa Poltica y Ecological Economics.-Entre los autores ms importantes encontramos en el siglo XIX Al los mdico ucraniano Serhii Podolinsky quien elabor la contabilidad energtica basada en los flujos de energa, estudiando la relacin trabajo y consumo kilo calrico como otra forma de medir la plusvala (circa 1880) y luego seguido por Sacher.-En 1885 Rudolf Clausius en Bonn escribi Sobre las reservas energticas en la naturaleza y su aprovechamiento en beneficio de la humanidad donde estudia la historia de la mquina de vapor y la nueva influencia de la energa hidrulica[iv].-Otro aporte es del escocs de Patrick Geddes (1854-1932) y urbanista y bilogo, que en el contexto de la biologa analiza la energa planteando la teora del intercambio[v].-Ya en el siglo XX encontramos a Nicols Georgescu- Roegen (1906-1994) quien influy en los economistas de los 70 planteando la imposibilidad del reciclaje continuo, y la importancia de la economa de la energa y la entropa. Su discpulo Jos Manuel Naredo, junto con Martnez Allier de gran influencia actual y en el pensamiento latinoamericano, pone en contexto el mundo fsico frente a la teora econmica y la aplicacin de la Ley de la entropa, con un nuevo anlisis de la asignacin de los recursos[vi].-Las caractersticas ms importantes son: Modificar el patrn de consumoLa bsqueda est en cambiar la forma de consumir, generar un comportamiento amigable con el ambiente, evitar el agotamiento de recursos, utilizar tecnologas no contaminantes, limitar el consumo de aquello que provoca dao ambiental, etc.- Se plantea desde el agotamiento de los recursos naturales y/o energticosLos recursos que se consideraban naturalmente infinitos, ahora comienzan a valorarse como escasos, los primeros autores plantean la duracin de los recursos energticos que consideran se agotan en el tiempo. As los recursos son limitados y no obedecen a las variables econmicas, sino a las ciencias naturales, a los principios de la ecologa.- coloca la economa en el sistema de la bisferaEsta es una diferencia importante con el pensamiento neoliberal ya que ubica la economa no como una ciencia autnoma, sino como parte de la bisfera, con las limitaciones propias de esta. Operando as a partir de la ley de la entropa, ley de la termodinmica y no la ley de oferta y demanda.- ubica el medio ambiente fuera del sistema de mercadoCon lo dicho el ambiente y los recursos naturales no pueden ser valorados conforme el sistema de precios de mercado, las valoraciones son otras y por ello no utiliza mecanismos de mercado, sino formas ms radicales que implica cambiar el patrn o modos de consumo.-2.2 Economa ecolgicaEn el siglo XX y frente a una realidad ms compleja la economa llamada neoliberal, hace carne la situacin y elabora a partir de Charles Pigou en 1920 en su libro The Welfare State un sistema de inclusin de la problemtica ambiental, buscando la intervencin del Estado frente a las deseconomas llamadas externalidades negativas.-El medio ambiente adquiere status econmico, los recursos naturales (agua, hidrocarburos, bosques, etc.) pasan a ser escasos y agotables, ahora bienes naturales, con valor en funcin de su extraccin y distribucin, no como bien en s. No tienen precio porque no son propiedad de nadie. Y la problemtica ambiental se introduce en el mercado como internalizacin de las externalidades.-Esto da origen a las teoras sobre los bienes de propiedad comn, y esa relacin de la naturaleza con propiedad privada.-El primer importante autor es el maestro de Keynes, Arthur C. Pigou quien en 1920 presenta su gran obra La economa del bienestar (The Economics of Welfare. En ella detecta las externalidades y propone la intervencin del Estado, creando un sistema de impuestos que da origen al Principio econmico Contaminador-Pagador.-Mucho tiempo despus en 1950 un economista de la Escuela de Chicago, tambin de origen ingls, Ronald Coase en 1960, va a reaccionar contra las propuestas de Pigou en el El problema del costo social, deslindando todo tipo de intereses pblicos, y colocando intereses privados entre s, negociando los daos ambientales entre privados, y evitando la intervencin del Estado, para el costosa e ineconmica. Se argumenta obviamente en la imputacin de los recursos en la propiedad privada.-Sobre este tpico en 1968 Garret Hardin, impacta con su obra La tragedia de los bienes comunes, donde expresa que la tragedia de estos bienes est en no pertenecer a nadie, en ser libres, ya que nadie los protege. L a solucin est en otorgar derechos de propiedad para hacerlos ms eficientes, y de ese modo se logra la privatizacin del medioambiente, de tal modo que la cuestin ambiental queda en el mercado.-La economa ambiental plantea la menor o nula intervencin estatal, demostrando adems con el principio contaminador-pagador la sustitucin de los recursos o bienes ambientales, as como una propensin al pago por conductas contaminadorasEsta Escuela tiene caractersticas diferentes, as: es un modelo de mercadoLa economa ambiental es parte de la Economa, una rama especfica, que trata del ambiente y los recursos valorizndolos en el mercado, bajo ley de oferta y demanda, no hay lmites fsicos sino ptimos. Los recursos toman su valor en el mercado.- valoriza econmicamente los recursos naturalesEste valor esta dado por oferta y demanda pero no contiene el costo ambiental, internalizarlos es el objetivo de esta rama de la economa.- establece el concepto de externalidad negativa equivalente a dao ambiental y medibleLa externalidad es el efecto producido en un tercero por alguien que se beneficia en un proceso de produccin, es negativa cuando se genera una deseconoma. O positiva si produce un beneficio ambiental, esto es medible, valorable. La externalidad negativa es una falla del mercado.- mide el costo ambientalLa medicin del costo ambiental tiene distintos parmetros, ello permite solucionar la falla del mercado internalizndolos en los contaminadores.- aplica la curva de Kuznets para la eficiencia ambientalEsta es la medida del ptimo ambiental, segn la cual hay un momento en que se deja de producir contaminacin y se produce el equilibrio, esto usando distintos mecanismos.- establece el Teorema de Coase para medir los costos de decisionesPara Coase el estado no deba intervenir en la economa para tutelar el ambiente, sino se deba negociar las soluciones entre los privados, ya sea con convenios, o indemnizaciones.-La diferencia sustancial est en que mientras la Economa Ecolgica se plantea limitada por los recursos y las leyes fsicas, la Economa Ambiental parte de ausencia de lmites y fronteras.-En la realidad, la economa ecolgica es la escuela que siguen las polticas de estado y las organizaciones ms ambientalistas, mientras que los organismos internacionales y/o multilaterales han seguido a la fecha los instrumentos de la economa ambiental, pero muchas veces anclados en los principios y valores de la otra escuela.-Cualquiera de las posturas requiere el replanteo de las preguntas de la economa clsica:1QUE PRODUCIMOS?

CONSUMO

2Cmo?

TECONOLOGA

3PARA QUIENES?

CONSUMO-ACUMULACION

A partir de estas respuestas con los valores, principios y cultura de una sociedad se podrn establecer claramente las metas en los distintos niveles o unidades polticas. Ello implica pensar las decisiones y los instrumentos conforme a las regiones, cuencas, jurisdicciones, etc.; asL O C A L

Queda en el mismo espaciodonde se origina

T R A N S A C C I O N A L

Se expande o derrama a otraUnidad

T R A N S F R O N T E R I Z O

Comn a espacios limtrofes

G L O B A L

Afecta a todos

Determinar el mbito de aplicacin requiere establecer las normas regulatorias, las econmicas y los instrumentos fiscales posibles y en qu Presupuesto impacta.-Esto es muy importante ya que desde las Finanzas pblicas se debe fijar el gasto pblico social-ambiental y las partidas de ingresos correspondientes.-Para ello debern fijarse estndares claros y precisos que permitan medir la realidad.-Ms all de los estndares, muchos establecidos por Ley, y conforme el Art.41 CN, debern fijarse nuevas medidas macro-econmicas, como reemplazar el PBI por ndice de Desarrollo Sustentable.-La cuestin del desarrollo sustentable a su vez se introduce, en aras de su transversalidad, en las polticas comerciales, educativas y culturales. Esto en el campo financiero determina por su complejidad, una necesaria coordinacin.-3.-Instrumentos econmicos y financierosLa dimensin econmica, conforme las distintas posiciones pero sobretodo, la escuela de la economa ambiental brinda mecanismos que operan en el mercado, y formas de intervencin y regulacin estatal.-De todos modos la economa Ecolgica brinda no slo principios ecosficos, sino alternativas de medicin, de poltica econmica, como cambios en los patrones de consumo, produccin, aprovechamiento, y reduccin de la utilizacin de los recursos naturales.-Ms all de la ideologa diferente, ser importante a futuro conciliar y tomar los distintos aspectos en cuestin para establecer las polticas ms adecuadas.-Previo a cualquier conceptualizacin de Instrumentos es til comprender que existen distintos instrumentos para el logro del desarrollo sustentable:

El primer instrumento y vital son las LEYES, el marco regulatorio ambiental, que establece, la poltica y los modos de gestin, las instituciones, as como los niveles de tolerancia y estndares.-La normativa se realimenta y pone en marcha con las formas de autoregulacin, instrumentos que permiten a particulares, empresas y organismos internalizar medidas de proteccin ambiental sin costos ni intervencin estatal, como las normas ISO, certificaciones, etc.-Por otro lado existen desde las polticas pblicas existen dos formas de internalizar los costos ambientales, aplicar instrumentos econmicos, con un grado mediano de intervencin, y /o instrumentos fiscales, con mayor intensidad de intervencin y efectos ms amplios.-3.1. Definicin y clasificacin de los instrumentos econmicos

Si bien la aplicacin de instrumentos econmicos y financieros se remonta al siglo X IX, en Europa y Amrica Latina configurando el llamado Rgimen fiscal de los recursos naturales[vii], su mayor difusin e insercin en Polticas Ambientales es a partir de la dcada del 70 con el reconocimiento del Principio Contaminador Pagador o PPP en sus siglas en ingls (Polluter Pays Principle) en la Unin Europea en base a polticas aconsejadas por la OCDE.-La fundamentacin est en la correccin de la externalidad en el mercado y para ello la contaminacin es una externalidad negativa (ver concepto ut supra), que a travs de polticas pblicas se internaliza, y hace asumir al contaminador el costo social ambiental.-El gasto social-ambiental es el conjunto de gastos en que el estado deber incurrir por dao ambiental, agotamiento de recursos, etc. y que visualizamos en distintas partidas del presupuesto. Desde la economa se analiza en estos casos la variable costo-beneficio como ndice para la implementacin de cualquier instrumento.-El costo social de este modo representa el costo en que incurre la sociedad para arribar a las metas ambientales establecidas en Polticas Pblicas que generan una intervencin gubernamental, incluidos los costos de implementacin institucional, cultural y poltico.-Las polticas pblicas para la proteccin ambiental, sin dudas son formas de intervencin en la economa cuando se trata de reorientar conductas consideradas nocivas o antisociales, o darle solucin a gastos ambientales que recaen sobre la sociedad, directamente sobre los particulares o se traduc.-El planteo bsico de este modo, sera Quin paga la con la contaminacin del ambiente o el agotamiento de los recursos? Y a partir de all elegir la forma de distribuir o redistribuir los costos.-El beneficio social es el que la sociedad recibe por la poltica implantada, y que corrige la externalidad o dao ambiental.-CLASIFICACION

Funcionan con otros instrumentos de apoyo para permitir llegar a los objetivos como crditos blandos, subsidios, etc.-

Los econmicos puros actan sobre costos de produccin y consumo aumentando o bajando los precios sobre actividades que se deben modificar a travs de polticas como por ejemplo reduccin de aranceles, cargas por efluente o emisin,Los instrumentos de control actan mediante la determinacin de parmetros o medidas que garanticen las metas u objetivos ambientales, ej. Niveles de emisin permitidos, restricciones a la importacin, etc.-

3.2. Instrumentos fiscales

Los fiscales, funcionan desde el presupuesto pblico y consisten en introducir el elemento ambiental en la tributacin. Ej. Tasas retributivas, impuestos ambientales, etc.-Los fiscales o la fiscalidad ambiental la podemos clasificar en:

Estamos ante el derecho financiero que tiene la particularidad de ser instrumental a todas las ramas del derecho[viii]. En su carcter dinmico, el que elabora las herramientas para cumplir con los fines ambientales expresados en la Constitucin, que implica trabajar con cuestiones complejas, policntricas y transversales que impactan en el campo econmico-social[ix].-Se requiere de este modo solucionar conflictos del derecho, los que se producen entre los de clase individual, frente a los derechos sociales y colectivos, siempre de naturaleza econmica.-No hay dudas que la libertad de empresa y el derecho al medio ambiente sano suscitan controversias, y ser el Estado quien establezca las prioridades, definiendo en sus regulaciones, e incentivando con este tipo de mecanismos.-Existen distintas formas de fiscalidad ambiental que pueden usarse para la proteccin del medio ambiente:Los tributos ambientales son los tributos que incorporan el elemento ambiental en su objetivo, deviniendo protectivo del medio ambiente. No son figuras sofisticadas y asumen las formas propias del derecho financiero/tributario, con objetivos propios del derecho ambiental y del desarrollo sustentable, porque a diferencia de Europa en Latinoamrica los tributos o mecanismos ambientales establecidos se amplan a este ltimo.-Ello trae a consideracin, a diferencia de los instrumentos econmicos, la teora del doble dividendo[x], ya que adems de tutelar el medio ambiente pueden mejorar el pleno empleo, esto es tpico de los beneficios fiscales al medio ambiente, que por ej. Tutelan el boque y generan nuevas explotaciones, o el turismo sustentable.-Los tributos ambientales, adems del fin recaudatorio incorporan fines extrafiscales, la tutela del medio ambiente por caso, en distinta relacin, as un tributo extrafiscal puro busca la recaudacin cero, cumplido el fin no se recauda.-Los impuestos ambientales, son aquellos que adems de un objetivo ambiental, tienen como hecho imponible una actividad o bien que representa una conducta antisocial, que vulnera la poltica ambiental. Por ejemplo un impuesto a las bolsitas de plstico como utiliz Italia en los 90 busco aumentar el precio de la misma y su desuso, modificando la conducta de productores y consumidores en cinco aos a partir de donde se reemplaz por una contribucin al reciclado.-Ahora bien si los impuestos gravan a quienes tienen aptitud para las obligaciones de colaboracin con el Estado, la capacidad contributiva, como se considera cuando se cobra por contaminar, ese hecho refleja una aptitud distinta la capacidad de contaminar. Si bien hay discusiones en torno a este tema por ser una capacidad potencial, no hay dudas que el principio de igualdad de las cargas pblicas est en plenitud, expresado en el principio de la solidaridad[xi].-La Solidaridad como principio del derecho ambiental es el que refleja como principio jurdico el principio contaminador-pagador.-Tomando el caso, se busco cambiar conducta y no recaudar ms all de ello lo recaudado se utiliz para subvencionar a las nuevas tecnologas del polietileno. Aunque el recaudo no debe ser afectado a un fin determinado y conformar las rentas generales, esto funciona si del otro lado se establecen claramente los gastos pblicos ambientales.-Las tasas deben ser altas para generar cambios, ya que valores no interesantes no incentivan, es decir el impuesto ambiental es siempre incentivador. Desde este punto de vista el sustancialismo italiano plantea con Amatucci, la eleccin del estado en sus polticas pblicas acerca de penalizar desde el derecho penal, o del tributario, hablando del carcter penalizador del tributo ambiental, por eso grava conductas consideradas conforme las directivas de la UE, antisociales.-Existe aqu un lmite, que est dado en el impuesto de sofocacin, planteado desde la escuela alemana con una reforma fiscal ambiental en curso desde 1999, por el cual estos impuestos no pueden ahogar una actividad o industria, nuestro lmite sera el carcter confiscatorio. Pues bien ante la existencia de esta posibilidad se otorgan otras minoraciones de la carga tributaria como rebajas en el impuesto a la renta (Suecia, Dinamarca) rebaja de las cargas laborales (Francia) concurso de impuestos coordinados (Alemania), de este modo se balancea los costos de produccin y se permite modificar tecnologa y procesos productivos.-Por ltimo se debe gravar solo aquello que tiene alternativas o puede ser modificado, no como el caso espaol del impuesto a las torres de alta tensin o telemticas ya declarado inconstitucional, porque el fin inexistente de un cambio de conducta ambiental, significaba solo recaudacin, siendo una afectacin discriminatoria a un sector productivo.-De este modo la forma justa y equitativa de una poltica tributaria medioambiental, mas all de formar parte de las polticas pblicas de desarrollo sustentable, es la reforma fiscal ambiental, que es un proceso a la incorporacin de las polticas ambientales al sistema tributario general, para lo cual deber trabajarse desde el gasto pblico social, como plantea Tulio Rosembuj. En esto Latinoamrica tiene una legislacin que obliga a esta solucin a la que actualmente slo va en camino Mjico.-Las tasas ambientales , el tributo ms utilizado en toda la regin , es un mecanismo vinculado a un servicio, esto implica que su valor debe estar acorde al servicio que se presta, como alumbrado, barrido y limpieza, inspeccin y control, registro, etc., la diferencia con el precio es la obligatoriedad , el servicio es obligatorio, como el agua, la limpieza urbana. El porcentaje de extrafiscalidad, ya deca Jarach es mnimo, porque siempre debe cobrarse en razn del costo del servicio prestado, caso contario deviene inconstitucional, y as lo ha entendido nuestra CSJN en distintos fallos.-Atento una mayor facilidad de implantacin, lo que consideramos en la investigacin Anlisis de los instrumentos econmicos y fiscales en Latinoamrica (UBACYT-Direccin Mario Valls 1999-2001) sera el primer paso caminar hacia una redefinicin de las tasas incorporando una verdadera actitud hacia la tutela ambiental. Pero si es interesante reconocer que las tasas por recoleccin de residuos, de higiene, etc. son ambientales, por su fin, y no obsta que sean recaudatorias. Claramente vemos como juega el poder de polica con el poder tributario.-Las Contribuciones Especiales, o parafiscales, son herramientas interesantes para aplicar a las obras de saneamiento, mejoras necesarias para determinados sectores ubicados y que pueden generar obras comunitarias que abaratan costos individuales. Obviamente en una regin o municipio encaminan a un doble dividendo.-Existen los beneficios fiscales, que operan en contrario, estos incentivan a la produccin limpia, ya que consisten en minoraciones de la carga tributaria, que facilitan el cambio. Es decir, son premios a una insercin ambiental en la sociedad.-Pueden utilizarse las desgravaciones, es decir no gravar una actividad o producto, con el fin de generar ahorro o inversin, pero es ms utilizada la exencin que grava pero exime del pago para incentivar pro ejemplo ahorro, inversin, nueva tecnologa. La doctrina tributaria no aconseja estos mecanismos prefiriendo las deducciones que son detracciones menores en base a planes o proyectos ambientales, existen en Argentina en bosques, minera, canteras, en ganancias conjugados con las Leyes sectoriales.-Hay que tener en cuenta que cualquier beneficio fiscal representa un gasto pblico indirecto, porque reduce los ingresos pblicos, con lo cual es delicado monitorear y evaluar su aplicacin y resultados. En Colombia se utiliza la medicin del gasto pblico ambiental anual, debiendo corroborarse cuanto se ha gastado o invertido especficamente, discriminando partidas de gastos-ingresos, y los beneficios en el gasto.-Por otro lado son muy utilizadas en las leyes de promocin las amortizaciones acumuladas para bienes de capital usados en saneamiento, que permite invertir en capital ambiental, los financiamientos por ejemplo del IVA permitindose a algunos sectores ingresos en cuotas y diferidos. En este caso deber analizarse si existe inflacin el sistema de correccin para no licuar el ingreso.-Un incentivo utilizado en la Argentina es la estabilidad fiscal en servicios pblicos, minera y bosques[xii], que permite calcular el costo-beneficio de proyectos a largo plazo, permitiendo una minoracin constante, lo que es un atractivo, aunque en pases federales se necesita pactar fiscalmente entre las unidades polticas para evitar efectos adversos.-En realidad toda minoracin de la carga fiscal es econmicamente un subsidio, e impacta en el Presupuesto como gasto pblico. Los subsidios son beneficios que se otorgan por distintos motivos como: prevencin, asistencia, compensacin conforme a distintas leyes sectoriales y que implican beneficios, desde el punto de vista productivo mejoran precios y dan competitividad.-Las leyes de Promocin como la 25080 de Bosques o 25019 de Energas alternativas otorgan subsidios desde el impuesto ventaja o el gasto, el primero por el no recaudo otorga beneficio directo.-Los recargos tributarios son instrumentos, que por el contrario, implican un mayor costo fiscal, con la facilidad que su aplicacin es un porcentual sobre un impuesto, ej. Algunas aplicaciones de las comunidades autnomas espaolas por sobre el IVA; y la ventaja de utilizar las mismas oficinas y el mismo gasto del contribuyente, vemos aqu un elemento sancionador pero limitado a un impuesto ya aplicado y que aprovecha una unidad poltica diferente. Para ello, y si bien lo extendemos a toda la tributacin ambiental, es necesario que no exista evasin o elusin impositiva, con lo cual se tornan mecanismos inviables e injustos.-Todos estos instrumentos pueden operar en forma independiente o conjunta, estableciendo un sistema incentivador, de premios y/o castigos, con los necesarios instrumentos de apoyo que colaboran al cumplimiento de los fines.-As normalmente si se quiere incentivar el tratamiento de efluentes se puede crear un sistema de cargas a los contaminadores, con la que se asumen los costos de la limpieza de la cuenca e incentivo a no eliminar, pero como no todas las empresas pueden asumir un tratamiento pagaran la carga hasta que puedan establecer una potabilizadora; para que ello funcione ser necesario la posibilidad de crditos blandos, ayudas econmicas, avales, asesoras subsidiadas. Otra solucin desde el punto de vista fiscal sera instalar un sistema municipal para potabilizacin y cobrar una tasa.-3.3. Reforma fiscal ambientalLa reforma Fiscal Ambiental ya referido ut supra es la inclusin de la cuestin ambiental y el desarrollo sustentable en el Sistema Fiscal, por tanto la Legislacin Tributaria debe incluir los elementos que planteamos en el punto anterior, acompaando toda la batera de instrumentos en la Legislacin Ambiental, la Administrativa y normativa sectorial afn[xiii].-Es un trabajo interdisciplinario que va ms all de las ramas del Derecho y necesita de quienes realizan las mediciones, monitoreos, gestionadores, a los efectos de poder lentamente y ordenadamente cumplir con los fines.-Implantar en este caso es muchas veces prueba y error, si algo no funciona los costos ambientales crecen geomtricamente.

1)Adaptacin de los tributos a los fines ambientales

2)Implantacin nuevos tributos ambientales

3)Reforma fiscal ambiental

Por ltimo es de tener en cuenta la pasada Conferencia de RIO + 20 que en su Declaracin Final establece unos lineamientos o directrices que voluntariamente los pases deberan incorporar a sus Polticas Pblicas, en las que toma como base la Aplicacin del Programa 21, el Plan de Decisiones de Johannesburgo y los Objetivos del MILENIO, estos ltimos acordes a las polticas seguidas y recomendadas por PNUMA y CEPAL. Coincidentes adems con las polticas verdes del constitucionalismo Latinoamericano desde 1974.-el desarrollo sustentable ahora acopla un nuevo sistema econmico, la economa verde que es en realidad el modelo de la economa ambiental que vimos anteriormente, donde se agrega como objetivo propio la baja produccin de carbono.-Es interesante que aconseja para cada pas la aplicacin y eleccin de los mecanismos ms eficientes a su sistema, y si bien habla de evitar subsidios es a los nocivos, planteando un diagnostico distinto entre pases desarrollados y en desarrollo.-No debemos olvidar que el Programa 21 establece el marco de los instrumentos fiscales sobretodo y la generacin de cuentas presupuestarias ambientales, como forma de calcular el costo ambiental.-En cuanto al Protocolo de Kyoto que sigue aplicndose, aunque con dificultades, tiene mecanismos como los MDL, emisin de certificados de emisin, acuerdos conjuntos, que los distintos pases aplican con diferencias y criterios regionales, que se cruzan con las propuestas anteriores.-Cada pas tiene el reto de comenzar por sus sectores ms importantes para adaptarlos con tiempo y que no se le impongan polticas que no conjugan con su sistema y afecta su comercio e industria. Y as evitar tambin las muy complicadas barreras ecolgicas o el dumping en la importacin, que daa la produccin nacional.-El camino es largo pero comenzarlo hoy es poder iniciarlo sin apuros, y con ventajas.-Bibliografa generalAMATUCCI, Andrea, Lordinamento Giurdico dalla finanza pblica 8va.ed., Jovene, Napoli, 2007ABBAMONTE, GIUSEPPE, Principios de Derecho de la Hacienda Pblica, Temis, Bogot, 2009.-ROSEMBUJ, Tulio, Los tributos y la proteccin del medio Ambiente,Marcial Pons, Madrid, 1995.-Tributos Ambientales, en Fiscalidad Ambiental, obra colectiva, direccin Ybar Sterling, Cedecs, Barcelona, 1998, pag.44 y ss.-HERRERA MOLINA, Derecho Tributario Ambiental, Marcial Pons, Madrid, 2000.-PIGOU, A.C, The economics of welfare state, Mc Millan, London, 1920.-LEJEUNE VALCARCEL, E., El principio de igualdad en Tratado de Derecho Europeo, Marcial Pons, 1998.-LIFSCHITZ, Nora B. , El Derecho Financiero Ambiental en el marco de la integracin. Cuestiones conexas con el comercio internacional, Rev. Mundo fiscal, Cali, 2008, nro.2, pag.91 y ss.-El Derecho tributario ambiental y los principios constitucionales a la luz del constitucionalismo latinoamericanos, en Lecciones de Derecho Tributario, Tomo I, ICDT y URB, 2010, PAG.228 Y ss.-Documentos CEPALDocumentos UNION EUROPEA

(*) Abogada, y Especialista en Derecho Tributario (UBA), Doctoranda Universidad de Salamanca, dict cursos de grado y Posgrado en la Facultad de Derecho (UBA), dicto la asignatura Tributacin Ambiental en la Maestra en Ambiente (EPOCA-USAL) y las Especializaciones en Derecho Tributario y en Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UBA, es Profesora invitada en los Posgrados de las Universidades Simn Bolvar y UTB (Bolivia) del Rosario (Bogot-Colombia). Coautora de libros de la especialidad, autora y coautora de numerosas ponencias y a artculos publicados en revistas nacionales e internacionales. Consultora y asesora en temas tributarios y de servicios pblicos. Ex apoderada de Obras Sanitarias de la Nacin y asesora tributaria en organismos pblicos.

[i] Un interesante aporte es el trabajo de John Cobb, en el libro Para el Bien Comn escrito con Hermann Daly donde analiza la relacin del hombre con la naturaleza, la tierra, la propiedad frente a las distintas religiones y su influencia.[ii] Fukuyama, Francis, La gran ruptura, ed. Atlntida, Buenos Aires, 1999, pag.26 Las sociedades agrcolas se transformaron en industriales en un lapso de apenas 100 aos, y todas las normas sociales, hbitos y costumbres que haban caracterizado la vida en la aldea rural se vieron reemplazadas por los nuevos ritmos de la fbrica y la ciudad.[iii] Martnez Alier,Joan y Schlupmann, Klaus, La ecologa y la economa, Fondo de cultura econmica, Mxico, 1991. Pag.11[iv] ibdem, pag.93[v] Ibdem, pg.115[vi] Ibdem, pags.169, 190,260.[vii] Desarrollo importante de la obra de los catedrticos del Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales en Argentina, Guillermo Cano, Eduardo Pigretti, y Mario Valls.[viii] Conf. Abbamonte Giuseppe, Principios de Derecho de la Hacienda Pblica , Temis Univ. .del Rosario, Bogot, 2009, pag.8 y 9.[ix]Conf. especficamente Herrera Molina, Pedro, Derecho Tributario Ambiental, Marcial Pons, Madrid, 200, pg.12 y ss.[x] Vase Pearce, David, Economa Ambiental, FCE, Mxico, 1985.[xi] Op.cit. Herrera molina pag.40 y ss.[xii] Ver Leyes 24196 y 25080, as cono marcos regulatorios de concesiones de servicios pblicos[xiii] Lifschitz, Nora El derecho financiero ambiental en la integracin latinoamericana. Revista mundo fiscal, Cali,2008, nro2, pag.91 y ssiCitar: elDial DC19F7Publicado el: 05/03/2013copyright 2012 editorial albrematica - Tucumn 1440 (1050) - Ciudad Autnoma de Buenos Aires - Argentina