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ecopetrol2014-2018

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  • CON VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018 c

    CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 6\ ATE.L6 AL JULIO 2014-JUNIO 2018

    Captulo 1 Finalidad,, aplicacin y

    alcance ARTCULO 1.- La presente Convencin Colectiva de Trabajo se celebra entre Ecopetrol S.A. y sus trabajadores sindicalizados que laboran para ella en la Repblica de Colombia, representados por el sindicato de industria Unin Sindical Obrera de la Industria del Petrleo -USO-, con Personera Jurdica reconocida mediante Resolucin nmero 005272 del 22 de octubre de 1996, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fija las normas que regirn los contratos individuales de trabajo durante su vigencia, procura el mejoramiento y seguridad industrial, higiene, estabilidad social y econmica en las condiciones laborales e, indica los derechos y prerrogativas sindicales. A ella se consideran incorporadas todas las disposiciones legales pertinentes y en especial las del Cdigo Sustantivo del Trabajo y las leyes que lo adicionan o modifican, que son las que se aplican en Ecopetrol S.A.

    Pargrafo: Las disposiciones normativas de esta Convencin se consideran incorporadas en los contratos individuales de trabajo, durante su vigencia. Toda disposicin o reglamentacin contraria a los fines expresos de esta Convencin que tienda a desvirtuar, falsear, tergiversar o contradecir las estipulaciones pactadas convencionalmente, se tendrn como inexistentes.

    ARTCULO 2.- Derogado por el numeral 13 del Laudo Arbitral del 9 de diciembre de 2003 y literal b) de la Providencia Complementaria del 17 de diciembre de 2003.

    eV

  • ONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    2 1 \RTICULO 3.- Derogado parcialmente por el numeral 13 del Laudo ATENIGON OUDAW 1'bitral del 9 de diciembre de 2003 y literal b) de la Providencia \TRAMflES/ mplementaria del 17 de diciembre de 2004. 1

    Pargrafo 2. El tiempo de servicio de estos trabajadores temporales ser reconocido por Ecopetrol S.A. para efectos de antigedad y dems prerrogativas de esta Convencin.

    ARTCULO 4.- A los aprendices del Sena-Ecopetrol S.A. durante las etapas productivas se les aplicar la Convencin en igualdad de condiciones a las que contempla el pargrafo del Artculo 2 para los temporales con contratos a trmino fijo; adicionalmente, se les computar el tiempo de aprendizaje para todos los efectos, cuando ingresen a la Empresa con contrato a trmino indefinido. A estos aprendices se les aplicarn las normas legales durante las etapas lectivas. Ecopetrol S.A. atender y resolver las reclamaciones que al respecto presente la Unin Sindical Obrera por incumplimiento al contrato de aprendizaje Sena-Ecopetrol S.A.

    Pargrafo. Al personal del Distrito Cao Limn Coveas vinculado a Ecopetrol S.A. con contrato de trabajo a trmino indefinido, se le ( J computar para todos los efectos convencionales, el tiempo que labor con contrato de aprendizaje bajo el convenio Sena-OXY.

    ARTCULO 5.- Para efectos de esta Convencin queda prohibida toda clase de persecucin, coaccin o discriminacin por razones sindicales, polticas, religiosas, raciales, regionales, de nacionalidad, profesin, de gnero, de orientacin sexual, cargo o lugar de trabajo, as como cualquier otro acto contra el derecho de sindicalizacin o el ejercicio sindical. Toda persona que ejercite persecuciones o discriminaciones de esta ndole, as como cualquier actuacin que perturbe el ejercicio de los derechos de asociacin sindical o del sindicato incurrir en las sanciones previstas en la ley.

    ARTCULO 6.- Los trabajadores que entren al servicio de la Empresa tendrn los beneficios pactados en esta Convencin desde su primer da de trabajo, disponiendo de seis (6) meses prorrogables, para presentar los requisitos exigidos en la misma. Una vez presentada la documentacin, recibirn con retroactividad tales beneficios.

    1

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  • CON VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    ARTCULO 7..- Cuando surjan diferencias de aplicacin entre la ley, el Reglamento Interno de Trabajo y la Convencin Colectiva, se aplicar al trabajador la disposicin o norma ms favorable en su integridad.

    ARTCULO 8.- Los trabajadores permanentes de los campos de Casabe, Cantagallo, Cristalinas, actual Distrito Norte, Zona de Antioqula del Distrito de Oleoductos, Oleoducto del Pacfico y de las dems Empresas sustituidas, son trabajadores de Ecopetrol S.A. lo que deber constar en los respectivos contratos individuales de trabajo. El pozo de Las Garzas ser revisado y atendido de acuerdo con las necesidades y circunstancias.

    Pargrafo. Los trabajadores relacionados en el Acta de Acuerdo nmero 1, firmada por las partes el 20 de mayo de 1980 y los que se contrataron o llegaren a contratar por la Empresa en el Putumayo y Nario, son trabajadores de Ecopetrol S.A. lo que deber constar en los respectivos contratos de trabajo.

    4-,

    12 SEP 2014

    3

  • CON VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    - CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO JULIO 2014-3UNIO 2018

    ' Capitulo II SEPll4Derechos del Sindicato ARTCULO 9.- Ecopetrol S.A. garantiza a sus trabajadores el derecho de afiliarse al Sindicato y a ste el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y la representacin de los trabajadores afiliados; igualmente reconoce el derecho de representacin y asistencia que otorga la ley a entidades Federales y Confederales a las cuates est afiliado o se afilie el Sindicato. Los representantes Federales y Confederales, previa notificacin del Sindicato a Ecopetrol S.A., podrn practicar visitas a los sitios de trabajo, suministrando sta los implementos que por razones de seguridad sean necesarios. Los directivos de la USO podrn efectuar visitas a los sitios de trabajo de Ecopetrol S.A. para atender, directa y personalmente, todas las inquietudes que el personal presente relacionadas con el trabajo o la Convencin. Los vehculos de la organizacin tendrn acceso a dichos sitios. Respecto de las zonas industriales de las refineras, Ecopetrol S.A. facilitar el medio de transporte (vehculo) de acuerdo con los estndares y poltica de seguridad, a los directivos de la USO, cada vez que lo solicite al funcionario que designe la respectiva Gerencia. As mismo, Ecopetrol S.A. continuar reconociendo la potestad e injerencia de todos y cada uno de los directivos sindicales de la USO, para discutir y representar a sus afiliados en lo concerniente a las relaciones laborales con la Administracin de la Empresa. Cuando esta potestad haya de ejercerse ante algn Distrito por directivos sindicales de la USO que no pertenezcan a la respectiva directiva o subdirectiva, tales directivos podrn actuar acreditados personalmente ante el correspondiente Distrito por uno o algunos miembros de la directiva o subdirectiva afectadas en el problema. Ecopetrol S.A. conceder permisos a directivos sindicales que se encuentren en disfrute de vacaciones cuando sean designados por la respectiva subdirectiva para representar a la USO en congresos,

    4

  • 112 SEP 20141 I

    .,:C-MIENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018 : semirrios, plenos, negociaciones, comits, cursos o comisiones del

    \ CIL rjcJl 15 de la Convencin Colectiva de Trabajo Los permisos debern \ sTi5!trse por escrito con un mnimo de dos (2) das hbiles de

    '-1icipacin y se concedern por das hbiles. El tiempo de vacaciones del dirigente o representante de la USO en los diferentes comits convencionales se correr por el mismo nmero de das hbiles del permiso concedido. Estos permisos no se concedern para reuniones de asamblea, juntas directivas, ni jornada diaria de reclamos. Artculo 18 de la Convencin Colectiva vigente, a los dirigentes sindicales que se encuentren en vacaciones. Los dirigentes sindicales que sean suspendidos en el trabajo por razones disciplinarias, podrn ejercer su actividad sindical en la Empresa y la USO solicitar a la Gerencia respectiva permiso por escrito y sta lo conceder. Todos los permisos debern solicitarse por escrito con un mnimo dos (2) das hbiles de anticipacin y se concedern por das hbiles.

    ARTICULO 10.- Ecopetrol auxiliar econmicamente al sindicato con una partida nica cuyo monto es de ochocientos ochenta y ocho millones doscientos setenta mil cuarenta pesos ($ 888.270.040) para el primer ao de vigencia, los cuales sern desembolsados treinta (30) das despus de firmada la Convencin Colectiva. A partir del segundo ao de vigencia esta suma se incrementar para cada ao de vigencia, en el IPC general de los ltimos doce meses a junio 30 de cada ao. Esta partida econmica est destinada a cubrir los siguientes conceptos: Realizacin de la Asamblea Nacional de delegados, redaccin de pliegos, escuela de capacitacin sindical, eventos culturales, celebracin del 10 de Mayo y dems celebraciones, operacin de las bibliotecas, acceso a internet, actividades definidas por el comit de deportes, bachillerato nocturno del colegio de la USO, estudio de costo de vida, gastos de mantenimiento de instalaciones, combustibles y peajes subdirectivas Neiva y Meta, mantenimiento de vehculos para el ejercicio de la actividad sindical.

    Las sumas correspondientes al segundo, tercer y cuarto ao de vigencia de la Convencin Colectiva de Trabajo sern desembolsadas treinta (30) das despus del vencimiento, del primero, segundo y tercer ao de vigencia de la convencin.

    5 1'

  • al -2 SE? 2Q4tNVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018 Je

    /$ tCULO 11.- La Empresa suministrar servicio mdico, comisariato y (7 J ca% a quince (15) trabajadores del Sindicato, conforme se presta a sus

    aadores L ' CiUDf

    \. TA&S / \ ta mpresa por va de liberalidad prestara a los familiares de los quince

    5) trabajadores del Sindicato, consulta mdica general en los servicios propios de la Empresa, incluyendo los medicamentos que les prescriban que sern las que se formulen en el servicio de consulta general. Esta atencin no incluye odontologa ni consulta especializada, hospitalizacin o ciruga. Los trabajadores de la USO acreditarn ante la Empresa el parentesco familiar de los inscritos, la dependencia econmica de ellos y los dems requisitos, de acuerdo con la reglamentacin correspondiente.

    Los funcionarios de la USO que laboran en Casabe y Cantagallo podrn utilizar el aluminio de los recorridos programados.

    ARTCULO 12.- Ecopetrol S.A. continuar dejando al servicio del Sindicato y para uso exclusivo de ste, los locales que viene utilizando en los diferentes Distritos. As mismo continuar realizando el mantenimiento del local de la Subdirectiva de Tib.

    Para la Subdirectiva de Bogot la Empresa suministrar papelera, tiles de oficina y cubrir el valor del servicio telefnico.

    La Empresa continuar facilitando a la Subdirectiva de Bogot para que celebre sus asambleas generales, uno de sus salones de conferencias y al efecto el Sindicato formular la solicitud con veinticuatro (24) horas de anticipacin. As mismo, facilitar el Club "Bolvar" para la realizacin de las asambleas de la Subdirectiva de Cantagallo.

    La Empresa facilitar a la Subdirectiva de Orito, para que celebre sus asambleas generales, los salones del Club "31 de Marzo".

    ARTCULO 13.- Ecopetrol S.A. descontar de los salarios de cada uno de los trabajadores sindicalizados las cuotas ordinarias y extraordinarias que decrete la asamblea, bastando para ello que el tesorero del Sindicato presente a la Empresa copia de la parte pertinente del acta de la asamblea en que se decrete la cuota.

  • 12 SEP 2014

    9 NVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    ..1os'\. bajado res no sindicalizados que se beneficien de la presente f7' .

    opvcion, pagaran al Sindicato, durante la vigencia de ella, la cuota

    \ ordinaria de que trata el Artculo 68 de la Ley 50 de 1990, para lo \. la Empresa har los respectivos descuentos, de acuerdo a lo

    esfipulado por los estatutos de la USO.

    ARTCULO 14.- Para asistir a las asambleas, la Empresa facilitar transporte y permisos al personal, previa peticin del Sindicato, de la siguiente forma:

    1. Trabajadores:

    a. Casabe: una vez terminadas las asambleas ordinarias y extraordinarias, se suministrar transporte para que el personal que viva en Barrancabermeja pueda viajar de Casabe a esta ciudad; el transporte deber solicitarse con ocho (8) horas hbiles de anticipacin.

    b. Cantagallo: una vez terminada la asamblea o reuniones de junta directiva, se suministrar transporte para que el personal que viva en Puerto Wilches pueda viajar de Cantagallo a esa ciudad; el transporte deber solicitarse con ocho (8) horas hbiles de anticipacin.

    c. Cartagena: La Empresa facilitar tres (3) buses para transportar el personal al trmino de la asamblea; el transporte deber solicitarse con ocho (8) horas hbiles de anticipacin.

    d. El Centro, Refinera Barranca bermeja, Apiay, Castilla, Chichimene, Acacias, Sabana de Torres y Distrito Alto Magdalena: se suministrar transporte de ida y regreso para asistir a las asambleas generales; el transporte deber solicitarse con dos (2) das hbiles de anticipacin.

    e. Bogot: en los das de asamblea se reconocer una (1) hora de permiso remunerado al personal que labora en el Distrito Bogot.

    f. Tib: para las asambleas generales se concedern los siguientes permisos: para Convencin, Ro de Oro y Bellavista, un (1) permiso remunerado de dos (2) das para un (1) trabajador de cada uno de estos sitios y el valor de los pasajes de ida y regreso. Igualmente para un

    7 /

  • I2 SEP 20GONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    \o'?,elegado del campo Ro Zulia, dos (2) das de permiso remunerado, "sajes y viticos. Estos permisos deben solicitarse con un mnimo de

    ( Gio \ (2) das hbiles de anticipacin. La Empresa suministrar transporte ; ida y regreso para asistir a las asambleas generales al personal de

    este transporte deber solicitarse mnimo con dos (2) das hbiles - -L 7de anticipacin.

    ffiq

    g. Putumayo y Nario: para las asambleas se concedern los siguientes permisos y transporte as:

    1. Al personal que vive en Orito, se le garantizar transporte al inicio y terminacin de la asamblea, efectuando los recorridos actuales incluyendo el barrio El Jardn.

    2. Al personal de Estaciones y Bateras que queda fuera del rea urbana y que no est en su jornada de trabajo, la Empresa le suministrar el transporte los das de asamblea para que pueda asistir a ella. Para el personal de estas reas que no resida en Orito, se le suministrar transporte de regreso.

    3.Al personal de Alisales y Tumaco, la Empresa conceder un (1) permiso a un (1) representante de cada una de estas reas. Este permiso ser por cuatro (4) das remunerados para cada uno de ellos; ' tambin se le reconocer pasajes areos y los viticos correspondientes.

    4. Al personal del Valle del Guamuez, la Empresa le conceder un (1) da de permiso remunerado, transporte terrestre y vitico a un (1) representante para asistir a la Asamblea regional en Orito.

    h.Para la Subdirectiva nica de Oleoductos, la Empresa facilitar transporte areo o terrestre, permisos y viticos para una (1) asamblea mensual en Puerto Salgar para los veintin (21) delegados a la asamblea de las dependencias que se indican en la tabla relacionada en este numeral, cumpliendo con los siguientes requisitos, as:

    1. Los permisos para asistir a la asamblea se tramitarn ante el Departamento de Relaciones Industriales con un mnimo de dos (2) das hbiles de anticipacin.

    8

  • r '125EP201 CN\ENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    /.

    nmero de permisos se conceden para delegados, teniendo en r enta el concepto global de Zona 3,.,E/ el caso de mas de un (1) permiso por Zona, no podrn ir dos (2)

    \-_--7ydelegados de la misma Estacin. ------4. En el caso del Distrito de Cao Limn Coveas tampoco podrn asistir

    dos (2) delegados de la misma Estacin. S. El da de asamblea general, la Empresa facilitar un transporte

    terrestre para que los delegados de las Zonas que llegan a Bogot se desplacen de ida y regreso a Puerto Salgar. En caso de que los delegados no se encuentren a la hora prevista para el recorrido, debern asumir el costo de sus pasajes terrestres.

    6. Los pasajes se entienden en un solo recorrido. Pasajes de ida y regreso son entonces dos (2) pasajes.

    Ayacucho 3 1 3 2 2 SUO-I Chimit 2 3 3 2 2

    1 Galn 3 3 2 Pto. Salgar

    SUO-II Vasconia 1 22 2 Sebastopol 2 2 2 2 Fresno 2 2 1 2

    erveo 2 suoiii Manizales

    2 3

    .

    3 ..

    2 Mariquita j 2 2 2 Baranoa 3 3 2 2 Copey 1 3 3 2 4 Pozos Colorados 3 3 2 2

    Cisneros H [ 3 11 . SUO-V Medelln 1 3 3 2

    Caucasia 3 3 2 2 Buenavent

    3 3 2 4 ura SUO-VI Cartago 2 3 3 2 2

    Dagua 3 3 2 4 Yumbo 3 3 2 2

    SUO- Coveas 1 3 24 vii 1Retiro 1 J. 3 3 2 4

    9 4/

  • t2 SEP 21 cXNVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    -J-. v

    das pasajes pasajes es 1 permisos1_ AT

    CUJDAJ.O viticos areos terrestres fluval

    es

    cattiva 2 (Mansilla) Villeta 2 2 2 Araguaney 3 3 2 1 2 Miraflores 3 3 4 Monterey 3 3

    3 2 2 Altos de 3 2 2 Porvenir Porvenir 3 1 2 L

    SUO-X Cicuco 1 3 3 2 4 2 Coveas 3 3 1 2 4 Ccuta 3 3 2 2 Fsu 3 3 2 4 Banada 3 3 2 2 Or 2 3 3 2 2 Samor 3 3 1 2 2

    Villa De Rosario :\ Zulia 3 3 2 2 Pte. Aranda Suo- YEd. 1 2 2 2

    XII Teusac Santa Rosa 3 3 2 2

    SUO- Sutamarch 1 XIII ln

    3 3 2

    Tocancipa 2 2 t

    1 2 sUo- Gualanday 3 3 2 XIV Neiva

    1 3 2

    2. Asamblea Nacional de Delegados: Ecopetrol S.A. conceder cuatro (4) das de permiso remunerado a cada uno de los trabajadores elegidos como delegados a la Asamblea Nacional de Delegados de la USO que vivan fuera de la sede donde se realizare dicha Asamblea, y tres (3) das de permiso remunerado para los trabajadores elegidos como delegados que vivan en la sede donde se

  • VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018 ;r c3 5eali- 1a Asamblea Nacional de Delegados de la USO Estos permisos se otorgaran solamente una (1) vez al ao

    3. l3Jmbros de las Juntas Directivas de las Subdirectivas: -t Empresa conceder permisos remunerados a los dirigentes sindicales que se encuentren laborando los das de asamblea general hasta por una asamblea ordinaria por mes por subdirectiva y dos asambleas extraordinarias por mes por subdirectiva.

    Para reuniones de la junta directiva, la Empresa conceder permiso remunerado a cada uno de los dirigentes sindicales que se encuentren laborando, as:

    El Centro 2 Casabe 2 Cantagallo 2 Barrancabermeja 2 Cartagena 2 Tib 2 Orito 2 Meta 1 Bucaramanga 1 Sabana de Torres 1 Alto Magdalena 1 suo 1 Bogot 2 horas

    semanales

    Estos permisos sern solicitados con mnimo dos (2) das hbiles de anticipacin.

    Pargrafo: Para los miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva nica de Oleoductos que vivan fuera del municipio sede, Puerto Salgar, la Empresa les reconocer tres (3) das de permiso; adems, pasajes areos y viticos para asistir a una (1) reunin de junta directiva mensual y una (1) reunin mensual de asamblea ordinaria y hasta dos (2) reuniones mensuales de asamblea extraordinaria.

    ARTCULO 15.- Cuando miembros de la Junta Directiva Nacional del Sindicato o de cualquiera de las subdirectivas requieran salir de sus

    11 41/

  • R2 SFP fiJNVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018 ,1 T.

    '*yntcipios sede, para tratar problemas relacionados con la aplicacion de la :

    C.'vencin Colectiva, Reglamento Interno de Trabajo u otros asuntos de carcter laboral ante Ecopetrol S.A. o el Ministerio de Trabajo, la Empresa

    Ciii 1,2 A 11DA 9 Yrenocer los salarios correspondientes, hasta seis (6) pasajes de ida y TR

    trreso al mes y hasta dieciocho (18) das de viticos por mes iguales a _-os pactados en el Artculo 124 de esta Convencin, en las ciudades del

    pas en donde la Empresa tenga o llegare a desarrollar actividades propias de su objeto social. Los permisos se solicitaran con dos (2) das hbiles de anticipacin.

    Cuando el personal que labore en Cantagallo visite instalaciones de El Centro, debidamente autorizado para adelantar la solucin a los problemas relacionados con la Convencin Colectiva y asuntos de carcter laboral ante Ecopetrol S.A., la Empresa reconocer el cincuenta por ciento (50%) de los viticos pactados en el Artculo 124 de esta Convencin y pasajes de ida y regreso conforme a los medios de transporte existentes.

    Los asuntos o problemas sern tratados en primer trmino ante el respectivo Distrito. Cuando no se llegue a un acuerdo en el respectivo Distrito, la Comisin podr integrarse hasta por un mximo de cinco (5) miembros cuando se trate de asuntos locales y de doce (12) miembros cuando el asunto por tratar se refiera en general a los trabajadores de la Empresa; stos sern previamente designados por la Unin Sindical Obrera -USO- para adelantar la solucin a los problemas ante la Vicepresidencia de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces y la Presidencia de Ecopetrol S.A.

    Las comisiones de que habla este Artculo sern informadas previamente a la Empresa y en lo que se refiere a la comisin de doce (12) miembros, esta informacin se dar con una antelacin de veinticuatro (24) horas. Las Directivas Sindicales para el cumplimiento de estas funciones seguirn el conducto regular establecido en la Empresa, sin que el trmino para que se reciba la comisin exceda de cinco (5) das hbiles. Los reclamos presentados a las Gerencias de los Distritos sern resueltos en un trmino no mayor de cinco (5) das hbiles.

    La Empresa conceder permiso sindical remunerado a cuatro (4) trabajadores que ocupen cargos en el Comit Ejecutivo de la Federacin y a dos (2) trabajadores que ocupen cargos en el

    12 141

  • 10

    b\VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    Comft Ejecutivo Nacional de la Confederacin a la que est a1Ildo el Sindicato, cuando no existan trabajadores de Ecopetrol

    ndo cargos en el Comit Ejecutivo Nacional de la Cefederacin podrn ser utilizados por trabajadores de Ecopetrol en el Comit Ejecutivo de la Federacin. A estos trabajadores se les concedern hasta seis (6) pasajes de ida y regreso al mes hacia las ciudades del pas en donde la Empresa tenga o llegare a desarrollar actividades propias de su objeto social y hasta dieciocho (18) das de viticos por mes, iguales a los pactados en el Artculo 124 de esta Convencin. Los permisos se solicitaran con dos (2) das hbiles de anticipacin. Al reincorporarse a sus funciones habituales, estos trabajadores ocuparn sus cargos anteriores.

    La Empresa tambin conceder permiso remunerado a cuatro (4) trabajadores ms que ocupen cargos en el Comit Ejecutivo de la Federacin o de la Confederacin a la que est afiliado el Sindicato.

    ARTCULO 16.- Para las negociaciones del pliego de peticiones el nmero de representantes del Sindicato ser de dieciocho (18) miembros, con permiso remunerado, viticos y pasajes areos por todo el tiempo que ( dure la negociacin. De estos dieciocho (18) negociadores, dos (2) actuarn en calidad de asesores y sern designados por la Junta Directiva Nacional de la USO, los cuales podrn ser rotados como lo estime la representacin Sindical por perodos no inferiores a un (1) da de negociacin. Es entendido que estos dieciocho (18) negociadores garantizan la representacin de las subdirectivas actuales, mientras estn conformadas legalmente. La Comisin Negociadora de la USO durante las negociaciones del pliego de peticiones, podr desplazarse a las diferentes subdirectivas y se le conceder los respectivos pasajes areos y viticos. La Empresa reconocer un permiso sindical remunerado, pasajes y viticos a un (1) trabajador designado por Funtraenergtica o la Confederacin a que se afilie el Sindicato para asistir como Asesor a la negociacin de la Convencin Colectiva de Trabajo.

    13

  • '12 SEP 2 4NVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    e 16 ATEN C;:rU

    \CIUDA DAN U '\RAMEJ

    /1

    ULO 17.- Para asistir a congresos, conferencias sindicales, plenos USO y de Funtraenergtica, la Empresa conceder permisos rados a los delegados del Sindicato para cada ocasin, as:

    Subdrectva

    El Centro

    No. de delegados

    3 Barrancabermeja 3 Bogot 2 Subdirectiva nica Oleoductos 5 Casabe 1 Cantagallo 1 Cartagena 2 Tib 1 Orito (Putumayo y Nario) 2 Meta 1 Sabana de Torres 1 Alto Magdalena 1

    El nmero total de das de permiso acumulados por cada ao de vigencia de la convencin no puede superar los trescientos (300) das, y para concederlos se requiere aviso previo escrito con mnimo dos (2) das hbiles de anticipacin por parte de la Unin Sindical Obrera de la Industria del Petrleo-USO.-

    ARTCULO 18.- Para atender las actividades sindicales en los das laborables, Ecopetrol S.A. conceder a la USO los siguientes permisos remunerados, as:

    14 41

  • 1 2 SEP j4 VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    aibe 4 EJCntro 5 A6

    ilagdalena 2

    Atender los reclamos y gestiones Bogot 1 laborales de los trabajadores de las

    oficinas centrales de Bogot Atender los reclamos y gestiones

    Cartagena 3 laborales de los trabajadores en ese distrito Atender los reclamos y gestiones laborales de los trabajadores de Cristalinas, las Garzas y Sogamoso.

    1 A los dirigentes sindicales de la

    Cantagallo ms 5

    subdirectiva de Cantagallo, se

    . - das por les otorgara maximo dos viajes

    mes semanales de transporte fluvial (ida y vuelta) ruta Cantagallo- Barrancabermeja y viceversa con ocasin de su labor sindical. Atender las reclamaciones del servicio de salud prestados en la ciudad de Bucaramanga a los usuarios y beneficiarios remitidos por la Regional del Magdalena Medio, comprometindose la Empresa a recibir la Comisin Barrancaberm

    6 Sindical en el momento de hacerse ea presente en las dependencias del servicio de salud, para lo cual se le conceder hasta treinta y seis (36) das hbiles de permisos remunerados por cada ao de vigencia de esta Convencin, pasajes de ida y regreso y viticos Atender los reclamos y gestiones

    Orito 3 laborales de los trabajadores de la Empresa de que habla la Convencin

    fr'

    15

  • Colectiva en Orito, Oleoducto Transandino, Tumaco y Pasto, para lo cual la Empresa conceder once

    1 (11) das de pasajes y viticos por / cada ao de vigencia de esta

    Convencin. Atender los reclamos y gestiones laborales de los trabajadores de Tib y Ro de Oro. Tambin atender lo correspondiente al campo Ro Zulia, para lo cual se concedern

    Tib 3 cuarenta y siete (47) das de pasajes y viticos por cada ao de vigencia de esta convencin, los cuales se pueden usar en cualquiera de los dos (2) sentidos, Tib - Ro Zulia o viceversa. En el caso de las seis (6) jornadas sindicales otorgadas para la Subdrectiva nica de Oleoductos, la Empresa facilitar, para ellos, garantas de viticos por doscientos

    Subdirectiva (200) das por cada ao de vigencia nica 6 de la presente Convencin y dos Oleoductos pasajes de ida y regreso por cada

    mes, no acumulables, para realizar visitas a las Estaciones del Distrito de Oleoductos, Cao Limn Coveas y al campo Cicuco.

    Junta Para los miembros de la Junta Directiva 15 Directiva Nacional que pertenezcan Nacional a la nmina de Ecopetrol S.A.

    Ok ATU L \ \TRAMTES

    -

    012 SEp 20pNVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    En la tabla est incluido el compromiso del numeral 9 del Acta Extraconvencional - Acuerdo Cubarral del 13 de abril de 2000.

    ARTCULO 19. - Para asistir a los cursos de la Escuela de Capacitacin Sindical, Funtraenergtica o de cualquier otra Federacin o Confederacin

    16

  • r r CNFENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    nacional o internacional a la que se encuentre afiliado el sindicato, r

    cpetrol S.A. conceder permisos remunerados para un maximo de seis cursos por ao para un total de treinta y seis (36) trabajadores

    Jisfribuidos de la siguiente forma:

    Subdirectiva

    El Centro

    No. d- delegados

    7 Refinera Barrancabermeja 7 Subdirectiva nica Oleoductos 5 Cartagena 2 Bogot 1 Tib 3 Cantagallo 2 Orito (Putumayo y Nario) 2 Casabe 2 Alto Magdalena 2 Apiay 1 Sabana de Torres 1 Bucaramanga 1

    El sindicato no podr utilizar fraccionada mente los permisos, y se contar como curso completo aquel que llegare a tener una duracin igual o menor a 15 das. El Sindicato escoger los candidatos y no podr sacar para cada curso ms de un trabajador de cada Planta, Grupo, Seccin o Estacin. Las fechas de los cursos sern sealadas por la Unin Sindical Obrera o por Funtraenergtica y se comunicarn a los Gerentes de cada Distrito; en Bogot, a la Vicepresidencia de Talento Humano o dependencia que haga sus veces, con una antelacin no inferior a una (1) semana.

    Pargrafo.- Para la redaccin del pliego de peticiones, Ecopetrol S.A. conceder cuatrocientos setenta y cinco (475) das de permiso remunerado y con el auxilio pactado en el artculo 10 de esta Convencin, la USO cubrir el costo de un tiquete areo de ida y regreso para cada uno de los miembros de la Comisin Negociadora.

    ARTCULO 20.- Cuando se accidente un directivo de la USO o un trabajador estando en funcin sindical relacionada directamente con

    17

  • 12 SEP 2014 fONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    -. E6petrol S.A., o un trabajador de la Empresa que est como miembro del Comit Ejecutivo de Funtraenergtica o una Confederacin, haciendo uso de: permiso remunerado o no, estos accidentes sern considerados como aci'dentes de trabajo.

    _.-.Tmbin se considera accidente de trabajo cuando un dirigente de la USO o de la Federacin o Confederacin, trabajador de Ecopetrol S.A., en desarrollo de su actividad sindical sea vctima de actos violentos y delictuosos que atenten contra su vida o integridad personal y que como consecuencia de ello fallezca o sufra lesiones fsicas o traumatismos. Para efectos de lo anterior, el trabajador, sus familiares o el sindicato debern informar a la respectiva Gerencia, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del insuceso.

    ARTCULO 21..- Los permisos sindicales no remunerados concedidos a los directivos de la USO y que no excedan de cinco (5) das semanales por cada directivo, no ocasionarn por parte de la Empresa deducciones de tiempo para la liquidacin de vacaciones, primas, subsidio de arriendo, subsidio de alimentacin, cesantas o jubilacin.

    Pargrafo. Los mismos permisos no remunerados para tales directivos que excedan de cinco (5) das, no ocasionarn por parte de la Empresa deducciones de tiempo para efectos de reconocimiento y liquidacin de la cesanta y pensin de jubilacin, exclusivamente.

    ARTCULO 22.- Ecopetrol S.A. como lo ha venido haciendo, se obliga a facilitar los medios de transporte y comunicacin para el completo ejercicio de las actividades sindicales.

    ARTCULO 23.- Durante la vigencia de la Convencin Colectiva 2014 - 2018, ECOPETROL S.A. otorgar a la Unin Sindical Obrera USO unos auxilios que permitan continuar con la renovacin de los catorce (14) vehculos que componen el parque automotor de la USO y que en la vigencia de la Convencin Colectiva 2009-2014 fueron adquiridos por la USO mediante el auxilio pactado en el Artculo 24 de la Convencin Colectiva 2009-2014. Para tal efecto, a solicitud del Sindicato ECOPETROL S.A. dar un auxilio econmico equivalente al valor de cada vehculo una vez cumplido su ciclo de vida til, establecido en cinco (5) aos. Este valor incluir el costo del seguro contra todo riesgo.

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  • r Ll 1) SEP U j4 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    Los' iehiculos objeto de este acuerdo sern nuevos, tipo camioneta shdar- 4x2 - doble cabina - de aproximadamente 2300 cm3. As mismo,

    niendo en consideracin el trmino de vida til de 5 aos, las partes estiman que despus de ste ciclo y a solicitud del Sindicato habr lugar a la reiniciacin del ciclo de actualizacin.

    Para los vehculos de Tib y Cicuco la Empresa suministrar los combustibles y lubricantes y har los mantenimientos y reparaciones requeridos. Para la Subdirectiva de Orito (Putumayo y Nario), suministrar combustibles, lubricantes, lavado y engrase del vehculo de r

    dicha Subdirectiva. Para la Subdirectiva de Bogot se cumplirn los acuerdos entre la Administracin y sta Subdirectiva.

    ARTCULO 24.- La Empresa reconocer la garanta del fuero sindical al personal directivo de la Seccional de la USO en el Complejo Industrial de Barrancabermeja y de la Subdirectiva nica de Oleoductos en un nmero que no exceda de diez (10) en cada caso. La Empresa no tomar ninguna clase de represalias contra los trabajadores que habiendo sido miembros de la junta directiva o de las subdirectivas de la USO, o elegidos para ocupar cargos en la Federacin o Confederacin, hagan dejacin de estos cargos por cualquier circunstancia. En el evento de la unificacin de las Subdirectivas de El Centro y el CIB, Ecopetrol S.A. respetar las garantas de los veinte (20) fueros sindicales, dando cumplimiento al compromiso del Acta Extraconvencional de fecha 24 de octubre de 1996.

    ARTCULO 25.- A partir de la firma de la presente Convencin los dirigentes sindicales que hagan dejacin voluntaria o por terminacin del perodo reglamentario de sus cargos en la USO, no podrn ser desmejorados en su clasificacin y por el trmino de un (1) ao no podrn ser trasladados de los Departamentos o Secciones de la Empresa en que se encuentren al cesar su calidad de dirigentes sindicales, a menos que sobre el particular haya acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

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  • CON VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    12 SEP 2014 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO JULIO 2014-11UNIO 2018

    TNI Captulo III \fltAUi3 'fi, \ TRAMTES /

    Accin Cultural ARTCULO 26- Cuando uno o ms trabajadores sean seleccionados por su Club, el municipio, el departamento, la Nacin, la Empresa o el Sindicato, para participar en eventos deportivos, interclubes, municipales, departamentales, nacionales o internacionales en calidad de deportistas, la Empresa conceder permiso remunerado y pasajes de ida y regreso. Los viticos sern sufragados por la respectiva Junta de Deportes, de acuerdo con sus estatutos, reglamentaciones y presupuesto; slo se pagarn viticos cuando represente a la Empresa o al Sindicato. Los trabajadores que acten como entrenadores o jueces para equipos ajenos a la Empresa o al Sindicato, solamente tendrn permiso remunerado. Los permisos se tramitarn por intermedio de la Junta de Deportes del correspondiente Distrito.

    ARTCULO 27.- La Empresa prestar atencin mdica, quirrgica, farmacutica y hospitalaria por un trmino no mayor de setecientos treinta (730) das a aquellos deportistas trabajadores que sufran accidentes durante el transporte, las prcticas de entrenamiento o en desarrollo de eventos deportivos reglamentados por las Juntas de Deportes o la Empresa. El trabajador lesionado recibir la totalidad de su salario hasta por el trmino de seiscientos treinta (630) das, contados a partir de la fecha de la lesin. De ah en adelante, y mientras subsista la incapacidad, recibir solamente las dos terceras (2/3) partes de su salario hasta por noventa (90) das ms.

    ARTCULO 28..- La Empresa continuar ayudando econmica y culturalmente a los clubes de sus trabajadores como lo ha venido haciendo. Igualmente dar el mismo tratamiento a los clubes de los / trabajadores de las Empresas adquiridas por Ecopetrol S.A.

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  • CON VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    Pargrafo 1. La Empresa continuar sosteniendo el mantenimiento y limpieza del Club "25 de Agosto" de Puerto Salgar, como tambin el Club "31 de Marzo" en Orito.

    Pargrafo 2. La subvencin correspondiente a la ayuda econmica a los Clubes ser cancelada de manera trimestral.

    Pargrafo 3. La Empresa facilitar a los trabajadores y familiares debidamente inscritos, en aquellas reas geogrficas donde no se cuenta con Clubes; actividades recreativas, culturales o deportivas, sea de manera directa o acudiendo a otras entidades para la atencin, de acuerdo con las circunstancias que rodean la zona y la capacidad u opciones de atencin que se presenten en las mismas.

    (L,

    1

    I2 SEP 2014,

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  • CON VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO - JULIO 2014-JUNIO 2018

    L Y Capitulo IV ANd

    Meneficios educativos ARTCULO 29.- Ecopetrol S.A. contratar con una (s) entidad (es) idnea (s) en materia educativa aprobada oficialmente por el Ministerio de Educacin Nacional el servicio docente, administrativo y el mantenimiento de las escuelas de Barranca bermeja, El Centro, y el colegio de Tib, de propiedad de Ecopetrol S.A. que permita el mejor estado de presentacin y condiciones de funcionamiento de stas. En estos planteles tendrn derecho a cupo los hijos de los trabajadores y podrn ser admitidos, como segunda prioridad los hijos de los trabajadores jubilados siempre y cuando el plantel educativo seleccionado disponga de cupos y el otorgamiento de stos sea viable para la entidad educativa.

    En todo caso, ECOPETROL S.A. a travs de la entidad (es) educativa (s) garantizar todos los costos de enseanza, as como el material didctico, textos, mobiliarios para los estudiantes, herramientas, uniformes y dems elementos que solicite el plantel para la formacin de los educandos, as como los botiquines de la Cruz Roja sern suministrados por Ecopetrol S.A. y sin costo alguno para el trabajador. Para este efecto, todas las dotaciones, tales como pupitres, tableros, ventiladores y fuentes de agua fra, sern en nmero suficiente de acuerdo con las necesidades del caso y de la mejor calidad. La Empresa continuar suministrando todos los tiles de estudio necesarios. As mismo asumir el 90% de la cuota de sostenimiento para las asociaciones de padres de familia de las concentraciones Miramar, Infantas y Parnaso, sin que esta suma exceda un tope anual de cuatro salarios mnimos legales diarios vigentes. La Empresa solicitar a la Junta Directiva del Club Infantas, el prstamo de su sede para actos culturales de las escuelas.

    a

    la

    OR

    22

  • M 2o1 C$VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    Pargrafo 1. La Empresa a traves de la(s) entidad(es) educativa(s) continuar dotando a las escuelas arriba mencionadas, del material de

    \_.eseanza audiovisual, didctico, herramientas de agricultura y trabajo ---ninual, as como tambin de los laboratorios escolares para la

    preparacin de los educandos y suministrar los uniformes si la entidad educativa y la Empresa as lo consideran.

    Pargrafo 2. Mientras subsista el problema del agua potable para las escuelas de El Parnaso, la Empresa se obliga a abastecerlas de este fluido y cambiar las fuentes de agua fra que se encuentren en mal estado.

    Pargrafo 3. En las escuelas de Covenas y Cicuco la Empresa continuara aplicando la modalidad existente actualmente.

    Pargrafo 4. La Empresa se compromete a auxiliar econmicamente a los planteles educativos en Orito, donde estudien los hijos de los trabajadores.

    Pargrafo S. La Empresa reembolsar el noventa por ciento (90%) de los costos de los cursos de informtica dictados a los hijos estudiantes que se beneficien del plan educacional, en institutos aprobados, siempre que sean exigidos por los planteles educativos dentro de su plan curricular. Igualmente reembolsar el 90% de los costos de los cursos de idiomas, en el pas o en el exterior, a los hijos estudiantes de secundaria que se beneficien del Plan Educacional, en institutos aprobados, siempre que sean exigidos por los planteles educativos dentro de su plan curricular, sin que en el ao esta suma exceda un tope de tres (3) salarios mnimos legales mensuales; es decir cuando el plantel educativo traslade los costos al educando o le exija el curso correspondiente y su valor no est incluido en la matrcula ni en la pensin, la Empresa cubrir el costo en el 90h a partir de la firma de la presente convencin.

    Pargrafo 6. ECOPETROL S.A. incluir en las clusulas del contrato la obligacin de la(s) entidad(es) contratada(s) de cumplir con lo establecido en la ley 115 y su decreto reglamentario 1860 de agosto 3 de 1994 y aquellas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

    ARTCULO 30.- Ecopetrol S.A., adelantar las gestiones administrativas y tcnicas tendientes a garantizar el cumplimiento de los objetos contratados as como la calidad de los servicios prestados, para lo cual

    23 al

  • CON VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    entre otros aspectos, que la entidad educativa cuente con los "i9fesores necesarios y un psiclogo infantil.

    ATEr :.Sjiurante el transcurso de la vigencia de la presente Convencin se `estableciere que la capacidad, dotaciones y cupos no fueren suficientes

    atender las necesidades escolares, la(s) entidad(es) educativa(s),

    1 1revio concepto del Ministerio de Educacin Nacional, podr realizar estas Ii L )L ampliaciones y dotaciones directamente o por convenio con otro establecimiento localizado en la misma vecindad.

    ARTCULO 31- La Empresa, a travs de la entidad educativa mantendr las canchas deportivas para el desarrollo fsico de los educandos. Los implementos deportivos, suministrados gratuitamente por la Empresa, constituirn dotacin particular de cada escuela.

    su

    ARTCULO 32- El Plan Educativo de Ecopetrol S.A. se desarrollar mediante las siguientes modalidades:

    Beneficiarios: los trabajadores de la Empresa, los hijos de stos y tambin el hijo pstumo hasta la edad de 25 aos.

    Campo de aplicacin: estudios de preescolar, primaria, bsica secundaria C Y7

    y media de acuerdo al pensum aprobado por las instituciones educativas, carreras intermedias, educacin a distancia con su nivel introductorio (incluyendo carreras virtuales), universitarias o anlogas, estudios de aviacin (pilotaje), estudios en escuelas militares (agua, tierra y aire) y estudios religiosos (seminarios y carrera sacerdotal), incluyendo su nivel introductorio cuando sea parte del pensum, dentro del pas, en establecimientos aprobados oficialmente por el Ministerio de Educacin Nacional, hasta la terminacin de estudios de cada beneficiario.

    Supervisin y Reglamentacin: el Plan Educacional ser supervigilado por el Comit de Educacin, integrado paritariamente por un (1) representante de la Empresa y un (1) representante de la USO, quien estar asesorado, en cada ocasin, por un (1) delegado de la subdirectiva a que correspondan los casos que se estudiarn en el distrito visitado.

    24

  • 112 SFP 2014

    IVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    Cuando a juicio del Comit de Educacin, se requiera modificar el Reglamento del Plan Educacional, dicho Comit funcionara con un (1) repesentante de la Empresa y uno (1) de la USO, asesorado este ltimo por un (1) delegado sindical de cada Distrito.

    Las reglamentaciones sern las existentes, las que esta Convencin establezca y las que el Comit de Educacin estime convenientes para cumplir los objetivos del Plan.

    Financiacin: a partir del inicio del ao lectivo 2001 (calendarios A y B), la Empresa financiar los estudios de sus beneficiarios en la forma siguiente:

    Preescolar: la Empresa reconoce tres (3) aos de estudio preescolar, inmediatamente anteriores al primero de primaria. Para este efecto se auxiliar a cada estudiante con una de las siguientes opciones:

    a) Con una cuota anual de cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho pesos ($484.768,00). Esta suma ser incrementada para cada ao de vigencia en el IPC del sector educacin de los ltimos doce (12) meses a junio treinta (30) de cada ao, a partir del segundo ao de vigencia.

    b) Con el noventa por ciento (90%) del valor de la matrcula y de la pensin de estudios para cada ao lectivo, durante este ciclo de estudios.

    Adicionalmente, se reconocer una tarifa nica al ao para cubrir gastos de transporte, textos, tiles, alimentacin, jornada continua, seminternado, gastos asociados a la matrcula (asociacin de padres de familia, libreta de calificaciones, carn y papelera) por un valor de dos millones cuatrocientos doce mil ochocientos quince pesos ($2.412.815,00) para el primer ao de vigencia. Para el segundo ao de vigencia la suma de dos millones quinientos veintisis mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($2.526.348,00); para el tercer ao de vigencia la suma de dos millones seiscientos veintinueve mil seiscientos setenta y seis pesos ($2.629.676,00).

    25 cm

  • - ONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018 WN

    11111,1 mismo, las tarifas anuales antes sealadas se incrementarn, ATE 1 para cada ao de vigencia, en el IPC del sector educacin de los

    ltimos doce meses a junio 30 de cada ao, a partir del segundo ,ao de vigencia. Se exigirn los certificados de matrcula para tener derecho a este beneficio, el cual se pagar en una sola cuota al iniciarse el ao lectivo. Las sumas correspondientes a tarifa nica se reconocern al iniciarse el perodo lectivo respectivo.

    Enseanza primaria: En los sitios permanentes de trabajo, en donde Ecopetrol S.A. no tenga escuelas propias de enseanza primaria para los hijos de los trabajadores, se reconocer una de las siguientes opciones:

    a) Una prima anual de cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho pesos ($484.768,00) Esta suma ser incrementada para cada ao de vigencia en el IPC del sector educacin de los ltimos doce (12) meses a junio treinta (30) de cada ao, a partir del segundo ao de vigencia.

    b) El noventa por ciento (90h) del valor de la matrcula y de la pensin de estudios por cada ao lectivo, durante este ciclo de estudios.

    Adicionalmente, se reconocer una tarifa nica al ao paraR cubrir gastos de transporte, textos, tiles, alimentacin, jornada continua, seminternado, gastos asociados a la matrcula (asociacin de padres de familia, libreta de calificaciones, carn y papelera) por un valor de dos millones doscientos seis mil con cuarenta y dos pesos ($2.206.042,00) para el primer ao de vigencia. Para el segundo ao de vigencia la suma de dos millones trescientos setenta mil seiscientos diez y ocho pesos ($2.370.618,00); para el tercer ao de vigencia la suma de dos millones quinientos doce mil trescientos cuarenta y tres pesos ($2.512.343,00).

    As mismo, las tarifas anuales antes sealadas se incrementarn, para cada ao de vigencia, en el IPC del sector educacin de los ltimos doce meses a junio 30 de cada ao, a partir del segundo ao de vigencia.

    26

  • r COVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    TY ' Pqrcada estudiante se pagara un maximo de cinco (5) cuotas y para tener

    - derecho a ellas se requiere en el primer ao, certificado de matricula y, segundo en adelante, adems, certificado de calificaciones y

    aprobacin del ao anterior. El pago de las anteriores sumas se har en una sola cuota anual al iniciarse el ao lectivo. Es entendido que a este beneficio tendrn derecho los hijos de los trabajadores que estudien en ciudad distinta de donde la Empresa tenga establecidas escuelas propias.

    r Enseanza media o su equivalente bsica secundaria: Se reconocer de acuerdo al pensum aprobado por las instituciones educativas:

    a) El noventa por ciento (90%) del valor de la matrcula y de la pensin de estudios.

    Adicionalmente, se reconocer una tarifa nica al ao para cubrir gastos de transporte, textos, tiles, alimentacin, jornada continua, seminternado, gastos asociados a la r

    matrcula (asociacin de padres de familia, libreta de calificaciones, carn y papelera) por un valor de dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos pesos ($2.289.342,00) para el primer ao de vigencia. Para el segundo ao de vigencia la suma de dos millones cuatrocientos diecisis mil trescientos treinta pesos ($2.416.330,00); para el tercer ao de vigencia la suma de dos millones quinientos cincuenta mil trescientos sesenta y un pesos ($2.550.361,00) y para el cuarto ao de vigencia la suma de dos millones seiscientos cincuenta mil doscientos ochenta y tres pesos ($2.650.283,00).

    As mismo, las tarifas anuales antes sealadas se incrementarn, para cada ao de vigencia, en el IPC del sector educacin de los ltimos doce meses a junio 30 de cada ao, a partir del segundo ao de vigencia.

    b) Cuando se estudie y se pernocte fuera del sitio donde resida el trabajador y/o el cnyuge inscrito y no convivan con alguno de ellos, se reconocer una suma anual de un milln quinientos cuarenta y dos mil seiscientos diecisis pesos ($1.542.616,00), por concepto

    27 co

  • 2 SEP 2014 CON VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018 -

    de manutencion y alojamiento para el primer ao de vigencia de la "Convencin Colectiva. Para el segundo ao de vigencia una suma

    AT: anual de un milln seiscientos treinta y seis mil ochocientos

    / setenta y tres pesos ($1 636,873,00), para el tercer ao de .--- /' vigencia la suma anual de un milln setecientos treinta y seis

    -----'" mil ochocientos ochenta y nueve pesos ($1.736.889,00) y para el cuarto ao de vigencia la suma anual de un milln ochocientos nueve mil ciento cuatro pesos ($1.809.104,00).

    Adicionalmente, las tarifas anuales antes sealadas se incrementarn, para cada ao de vigencia, en el IPC del sector educacin de los ltimos doce meses a junio 30 de cada ao, a partir del segundo ao de vigencia.

    Estas sumas sern pagadas en el primer mes del ao lectivo.

    Estudios universitarios, carreras intermedias, anlogas: Se reconocer el nmero de crditos, semestres o niveles del programa o pensum de cada institucin aprobada por el Ministerio de Educacin o entidad que oficialmente haga sus veces, hasta asegurar un solo ttulo de la carrera respectiva.

    a) El noventa por ciento (90%) de la matrcula, derechos de laboratorio o taller y acadmicos de grado. As mismo reembolsar el 90% de los costos de los cursos de informtica e idiomas, derechos Internet y preparatorios, siempre y cuando sean requisitos obligatorios para obtener el grado profesional y el plantel educativo traslade los costos al educando o le exija el curso correspondiente y su valor no est incluido en la matrcula.

    b) Se reconocer una tarifa nica al ao para cubrir gastos de transporte, textos, por un valor de un milln doscientos un mil noventa pesos ($1.201.090,00) para el primer ao de vigencia. Para el segundo ao de vigencia la suma de un milln doscientos setenta mil ochocientos noventa y cuatro pesos ($1.270.894,00); para el tercer ao de vigencia la suma de un milln trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco pesos ($1.344.755,00) y para el cuarto ao de vigencia la suma de un milln trescientos noventa y nueve mil pesos ($1.399.000,00).

    28

  • id

    112 SEP 2014 jJVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    )iv f / ATr Aducuonalmente, las tarifas anuales antes sealadas se

    ncrementarn, para cada ao de vigencia, en el IPC del sector 11L1ducacin de los ltimos doce meses a junio 30 de cada ao, a

    -_-partir del segundo ao de vigencia.

    Esta tarifa ser pagadera en dos (2) cuotas semestrales al iniciarse cada perodo lectivo.

    c) Para gastos de manutencin y alojamiento cuando cursen estudios y pernocten en sitios diferentes a donde est radicado el trabajador y/o el cnyuge inscrito y no convivan con alguno de ellos, se reconocer una suma anual de dos millones cuatrocientos noventa mil

    r ochocientos cincuenta y un pesos ($2.490.851,00) para el primer ao de vigencia de la Convencin Colectiva. Para el segundo ao de

    vigencia una suma anual de dos millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos veinte pesos ($2.653.920,00); para el tercer ao de vigencia la suma anual de dos millones ochocientos veintisiete mil seiscientos sesenta y seis pesos ($2.827.666,00) y para el cuarto ao de vigencia la suma anual de dos millones '-novecientos cincuenta mil pesos ($2.950.000,00).

    Adicionalmente, las tarifas anuales antes sealadas se

    r incrementarn, para cada ao de vigencia, en el IPC del sector educacin de los ltimos doce meses a junio 30 de cada ao, a partir del segundo ao de vigencia.

    Esta tarifa ser pagadera en dos (2) cuotas semestrales al iniciarse cada perodo lectivo.

    As mismo, cuando una carrera intermedia o anloga se profesionalice cuando el beneficiario se encuentre adelantando los estudios sin haberla culminado, continuar con el Plan Educacional durante los semestres requeridos para su terminacin total. De igual manera, cuando el beneficiario sea un trabajador, podr profesionalizar la misma si el perodo de interrupcin de estudios no excede a cinco (5) aos.

    Perodo de gracia.- Ecopetrol S.A. mantendr el servicio de salud establecido en esta Convencin, a los hijos (as) de trabajadores

    29

  • !2 SP 9fl CON VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    un perodo hasta de dieciocho (18) meses despus de haber rminado el ltimo semestre de carrera universitaria pagada por

    rependanopetrol S A dentro del plan educacional, siempre y cuando stos

    econmicamente del trabajador.

    Estudios en el exterior: cuando los estudios de enseanza media o su equivalente bsica secundaria y universitarios se realicen en una institucin educativa en el exterior, la Empresa reconocer el equivalente al noventa por ciento (90%) de matrcula, pensin, derechos de laboratorio o taller y acadmicos de grado, teniendo como referencia el costo mximo del nivel en secundaria o de la carrera universitaria que se tenga dentro del pas. Si los valores cobrados por la institucin educativa del exterior, al presentar los certificados respectivos, son inferiores a los estipulados dentro del pas, solamente se pagar el noventa por ciento (90%) de los mismos y se har en pesos colombianos.

    Para el cubrimiento de los beneficios de manutencin y alojamiento, as como de las tarifas nicas anuales para cada uno de estos niveles educativos, regirn los valores pactados para estudios de enseanza media o su equivalente bsica secundaria y universitarios en el pas y se har en pesos colombianos.

    Programa de Educacin Especial v/o Inclusiva: Sern atendidos en el programa de educacin especial y/o inclusiva los hijos (as) inscritos de los trabajadores y pensionados, quienes mediante un proceso de evaluacin y diagnstico realizado por los servicios de salud de Ecopetrol S.A., se les establezca una desviacin de la normalidad consistente en una deficiencia o discapacidad que se constituya en un obstculo para el normal desarrollo educacional y/o social del afectado. Se consideran por lo tanto como objeto del programa de educacin especial y/o inclusiva, los siguientes casos:

    Capacidad intelectual superior (sobresalientes) Capacidad intelectual disminuida (aprendizaje lento, retardo

    mental, Sndrome de Down). Deficiencias o discapacidades sensoriales (audicin-visin). Trastornos del aprendizaje Trastornos generalizados del desarrollo (autismo y otros).

    30

  • Pl CON VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    Trastornos por dficit de atencin y comportamiento -. perturbador.

    o, ,. , Deficiencias o discapacidades neuromusculares y ortopdicas. Casos especiales de salud donde se certifique invalidez.

    --Ests reconocimientos se continuarn realizando en los mismos trminos que se efectan a la fecha de la firma de la convencin colectiva de trabajo 2014-2018.

    Extensin: los beneficios de este Plan Educacional, as como los servicios escolares que tiene establecidos Ecopetrol S.A., sern extensivos a los hijos de los trabajadores que se jubilen a partir de la vigencia de esta convencin o fallezcan estando al servicio de la Empresa. Los hijos de los jubilados que actualmente estn gozando de este beneficio, seguirn con el mismo, de acuerdo con la reglamentacin vigente.

    Seguro: la Empresa continuar con el autoseguro para garantizar la terminacin de los estudios de los hijos del personal amparado por este Plan, consistente en lo siguiente: En caso de muerte del trabajador o jubilado a que se refiere este Plan, se continuarn pagando las cuotas , sealadas en esta convencin con un incremento del diez por ciento (lO%) para la matrcula, pensin, y el cincuenta por ciento (50h) de la tarifa nica establecida para cada nivel de estudios, contemplada en el Plan Educacional.

    Lo anterior, siempre y cuando el estudiante o beneficiario compruebe ante la Empresa o el Comit, la continuacin de sus estudios. Este beneficio se perder por el ao o perodo lectivo siguiente a la prdida del ao o perodo lectivo y se renovar cuando se demuestre haber aprobado el ao o perodo lectivo perdido.

    Becas convencionales: En cuanto a los beneficiarios con becas convencionales, seguirn disfrutando de ellas dentro de las reglamentaciones existentes en este Artculo. A partir de la fecha del depsito de la convencin colectiva 2014 - 2018, se establece en tres (3) el nmero de becas. Estas becas sern otorgadas por el Comit de Educacin.

    31 UD

  • 02 SEP 2014 CON VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    'eran condiciones ineludibles para la adjudicacin de ellas, que los neficiarios sean sindicalizados y tengan una antigedad no inferior a

    1 ,co (5) aos como trabajadores de Ecopetrol S.A. y la renuncia por parte \JRfJES/ l trabajador al respectivo contrato de trabajo al entrar a disfrutarla.

    El valor de cada beca ser de cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos setenta y ocho pesos ($478.978.00) mensuales. La matrcula ser pagada por la Empresa en su totalidad. Para los libros se pagar hasta cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y nueve pesos ($488.539.00). Por concepto de transporte sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho pesos ($64.658,00) mensuales. Estos valores se incrementarn, para cada ao de vigencia, en el IPC del sector educacin de los ltimos doce meses a junio 30 de cada ao, a partir del segundo ao de vigencia. Tanto el valor de la beca como el del transporte, se pagarn por los doce (12) meses que conforman el ao calendario.

    Queda entendido que estas becas sern nicamente para carreras universitarias dentro del pas y aprobadas por el Ministerio de Educacin Nacional.

    Becas de postgrado para trabajadores: A partir de la fecha del depsito de la convencin colectiva de trabajo 2014 - 2018 se reconocer un nmero total de cien (100) becas para postgrados en el pas, que se adjudicarn as: noventa (90) para realizar estudios en las especialidades que requiera el core del negocio, conforme al listado de especialidades determinado por el Comit de Educacin y referenciadas en el Reglamento de Educacin Convencional y diez (10) para realizar estudios en otras especialidades. Este Comit de Educacin, conforme a sus atribuciones convencionales, ser el organismo encargado de analizar cualquier actualizacin a este listado.

    Sern condiciones ineludibles para la adjudicacin de estas becas que los beneficiarios sean trabajadores activos y que tengan una antigedad no inferior a cinco (5) aos; se asignarn en funcin al tiempo en que se hayan beneficiado de la Convencin Colectiva de Trabajo.

    Estas becas se reconocern con los siguientes beneficios siempre y cuando no se cambien de postgrado y se demuestre continuidad en los estudios:

    32 kh

  • CON VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    -\ El noventa (90%) de los costos de matricula y derechos academicos :de grado. - Para libros se darn el valor de cuatrocientos ochenta y ocho mil

    quinientos treinta y nueve pesos ($488.539.00). Este valor se / incrementar, para cada ao de vigencia, en el IPC del sector

    pr'301educacin de los ltimos doce meses a junio 30 de cada ao, 'a partir del segundo ao de vigencia.

    Becas para esposa (o) o compaera (o) permanente inscrita del trabajador: la Empresa, mantendr hasta un total de quinientas (500) el nmero de becas, las cuales podrn ser utilizadas para cualquier nivel de estudios, entendindose como tal, primaria, secundaria y estudios universitarios. A la esposa (o) o compaera (o) permanente, cuyo esposo (a) o compaero (a) permanente fallezca estando al servicio de la Empresa, y ella se encuentre disfrutando de una de estas becas, se le continuar reconociendo este beneficio.

    Estas becas cubrirn el noventa por ciento (90%) de los costos de / matrcula, pensin y derechos de laboratorio. ('J

    - Para textos y tiles se darn el valor de cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y nueve pesos ($488.539.00). Este valor se incrementar, para cada ao de vigencia, en el IPC del sector educacin de los ltimos doce meses a junio 30 de cada ao, a partir del segundo ao de vigencia.

    Estas becas sern para adelantar estudios en planteles dentro del pas y aprobados oficialmente por el Ministerio de Educacin.

    El Comit de Educacin adjudicar las becas de acuerdo con la reglamentacin existente.

    Becas de posgrado para esposo (a) o compaero (a) permanente inscrito (a) del trabajador(a):

    Se establecen cincuenta (50) becas que podrn ser utilizadas para estudios de postgrado en el pas o en el exterior. Estas becas se

  • CON VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    reconocern con los siguientes beneficios siempre y cuando no se cambien de postgrado y demuestre continuidad en los estudios:

    da

    El noventa (90%) de los costos de matrcula y derechos acadmicos degrado.

    b) Para libros se darn el valor de cuatrocientos ochenta y ocho mil Col ATE

    Y quinientos treinta y nueve pesos ($488 539 00) Este valor se , ClJD,uj - TRAMr;Es/ ' j incrementar, para cada ao de vigencia, en el IPC del sector

    fJ4 educacin de los ltimos doce meses a junio 30 de cada ao, a partir del segundo ao de vigencia. -

    Estas becas sern para adelantar estudios en planteles dentro del pas y el exterior aprobados oficialmente por el Ministerio de Educacin o entidad que oficialmente haga sus veces.

    Cuando los estudios se adelanten en una institucin educativa en el exterior, la Empresa reconocer el equivalente al noventa por ciento (90%) de matrcula, pensin, derechos de laboratorio o taller y acadmicos de grado, teniendo como referencia el costo mximo de la carrera universitaria que se tenga dentro del pas. Si los valores cobrados por la institucin educativa del exterior, al presentar los certificados respectivos, son inferiores a los estipulados dentro del pas, solamente se pagar el noventa por ciento (90%) de los mismos y se har en pesos colombianos.

    El Comit de Educacin adjudicar las becas de acuerdo con la reglamentacin existente.

    Becas rara trabajadores que se jubilan: La Empresa, mantendr sesenta (60) becas para los trabajadores que estn adelantando estudios universitarios, carreras intermedias o anlogas y se jubilen durante la vigencia de esta Convencin; se exceptan los trabajadores que anteriormente se hubieren beneficiado del Plan Educacional en estos mismos niveles.

    Estas becas se reconocern con los siguientes beneficios siempre y cuando no se cambie de carrera:

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  • COP1VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    EL noventa por ciento (90%) de los costos de matricula, pensin y 1rchos de laboratorio Para los libros se pagara hasta cuatrocientos ohenta y ocho mil quinientos treinta y nueve pesos ($488.539.00).

    1i'2 J4oncepto de transporte sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho pesos ($64.658.00) mensuales. Estos valores se incrementarn, para cada ao de vigencia, en el IPC del sector educacin de los ltimos doce meses a junio 30 de cada ao, a partir del segundo ao de vigencia

    Becas de postcirado para hijos de trabajadores: La Empresa, mantendr para los hijos de los trabajadores inscritos ciento cincuenta (150) becas para postgrados.

    Estas becas sern para adelantar estudios en planteles dentro del pas y el exterior aprobados oficialmente por el Ministerio de

    - Educacin o entidad que oficialmente haga sus veces.

    Cuando los estudios se adelanten en una institucin educativa en el exterior, la Empresa reconocer el equivalente al noventa por ciento (90%) de matrcula, pensin, derechos de laboratorio o taller y acadmicos de grado, teniendo como referencia el costo mximo de la carrera universitaria que se tenga dentro del pas. Si los valores cobrados por la institucin educativa del exterior, al

    r

    presentar los certificados respectivos, son inferiores a los estipulados dentro del pas, solamente se pagar el noventa por

    - ciento (90%) de los mismos y se har en pesos colombianos.

    Estas becas sern reglamentadas y adjudicadas por el Comit de Educacin, teniendo en consideracin las siguientes caractersticas:

    - El estudiante nominado a recibir la beca, debe demostrar la consecucin del cupo en una universidad altamente calificada para la realizacin de estos estudios.

    - El estudiante nominado para recibir la beca, debe haber culminado sus estudios universitarios a ms tardar, dieciocho (18) meses antes de disfrutar de la beca.

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  • CON VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    orden de adjudicacin se har basados en promedios ponderados de la uj - carrera universitaria.

    \ti:. Mximo un hijo por trabajador y que dependa econmicamente de l, :jodr ser beneficiario de esta beca.

    Estas becas se reconocern con los siguientes beneficios siempre y cuando no se cambie de postgrado y demuestre continuidad en los estudios:

    - El noventa por ciento (90%) de los costos de matrcula y derechos acadmicos de grado.

    - Para los libros se pagar hasta cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y nueve pesos ($488.539oo). Por concepto de transporte sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho pesos ($64.658.00) mensuales.. Para gastos de manutencin y alojamiento, cuando cursen estudios y pernocten en sitios diferentes a donde este radicado el trabajador (a) o el cnyuge inscrito o compaero (a) inscrita y no conviva con alguno de ellos, se reconocer la suma anual de dos millones cuatrocientos noventa mil ochocientos cincuenta y un pesos ($2.490.851.00), esta tarifa ser pagadera en dos cuotas semestrales al iniciarse cada periodo lectivo. Estos valores se incrementarn, para cada ao de vigencia, en el IPC del sector educacin de los ltimos doce meses a junio 30 de cada ao, a partir del segundo ao de vigencia

    - Tngase en cuenta que los servicios mdicos para el hijo estudiante, estarn cubiertos hasta que finalice el periodo lectivo del ltimo semestre del postgrado, entendindose ste como una carga acadmica mnimo de 20 horas semanales.

    Pargrafo 1.- Un trabajador y su ncleo familiar, no podrn disfrutar de manera simultnea de ms de dos becas de postgrado. Se entiende que ningn beneficiario podr disfrutar de ms de una beca de postgrado.

    Pargrafo 2. La Empresa anticipar el noventa por ciento (90%) del valor de la matrcula, para estudios universitarios, carreras intermedias o anlogas y de la primera mensualidad y matrcula para estudios de

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  • CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    preescolar, primaria y secundaria, mediante previa presentacin de la :tiquidacin expedida por la universidad o institucin correspondiente.

    Pargrafo 3. La Empresa mantendr el Comit de Reeducacin o Educacin Especial, el cual estar conformado por un (1) representante de sta, quien estar asesorado por un (1) representante de la misma y un (1) representante de la USO asesorado por un (1) representante de cada subdirectiva en los diferentes distritos, sin exceder de ocho (8) asesores del sindicato, encargados de reglamentar y darle la funcionalidad requerida. El Comit funcionar en la ciudad de Bogot y dictar su propio reglamento. A los representantes de la USO se les otorgarn pasajes, viticos y dos (2) das hbiles de permiso remunerado, inmediatamente anteriores a la fecha de las reuniones del Comit.

    Del Fondo del Subsidio Familiar se sacar un milln de pesos ($1.000.000.00) anuales y la Empresa aportar la cantidad restante, hasta cubrir la totalidad de la reeducacin o educacin especial del hijo o familiar inscrito que lo requiera. La Empresa garantiza que este aporte no afectar las cuotas ordinarias y extraordinarias del Fondo del Subsidio Familiar. /

    La Empresa dictar anualmente un curso de capacitacin en educacin especial con personal especializado en el tema a todos los integrantes del Comit.

    ARTCULO 33.- La Subdirectiva de Bogot para el efecto del Plan Educacional y Deportes asumir a los trabajadores de las oficinas centrales de Bogot. En iguales condiciones, la Subdirectiva del Complejo Industrial asumir al personal del servicio mdico y del ICP de Bucaramanga. La Subdirectiva de Orito, para efectos del Plan Educacional y Deportes, asumir al personal del Oleoducto Transandino e instalaciones portuarias en Tumaco. La Subdirectiva nica de Oleoductos asumir para tales efectos las oficinas centrales del Oleoducto en Bogot, las Estaciones del Distrito de Oleoductos y las Estaciones y dependencias del Distrito Cao Limn Coveas. La Subdirectiva de Apiay asumir para tales efectos los campos de Castilla y Chichimene.

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  • CON VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO JULIO 2014-JUNIO 2018

    41 ' Capitulo y \ CIUL'i

    TRA1' .

    1.1 i Definici

    F n de familia

    ARTCULO 34..- Para efectos de esta Convencin, se entiende como familiares del trabajador(a): los padres, los padres adoptantes, la esposa(o) o compaera(o) permanente inscrita(o), los hijos (as) menores de dieciocho (18) aos; igualmente, los hijos (as) mayores de dieciocho (18), que estn cursando estudios de enseanza media, intermedia, universitaria o superior, o aquellos que padecieren cualquier invalidez que les impida trabajar.

    Las hijas solteras que no tengan hijos, vivan con sus padres, que no estn trabajando y que dependan econmicamente del trabajador, solo ser viable continuar con la inscripcin de las mayores de 25 aos hasta la edad de 30 aos, siempre y cuando estn estudiando una carrera universitaria o educacin para el trabajo y el desarrollo humano, certificada por la entidad educativa debidamente aprobada por el Ministerio de Educacin o la entidad que haga sus veces. Para efectos de esta convencin continuarn siendo consideradas como familiares del trabajador las hijas solteras, mayores de veinticinco (25) aos, que no tengan hijos, vivan con sus padres, que no estn trabajando y que dependan econmicamente del trabajador; en todo caso se mantiene la condicin de familiar inscrito a la poblacin que a la fecha de la firma de la convencin colectiva de trabajo 2014 - 2018 se encuentren debidamente inscritas.

    Igualmente, para efectos de esta convencin, se consideran familiares del trabajador, las hijas solteras, menores de veinticinco (25) aos, que tengan hijos, que vivan con sus padres, que no estn trabajando y que dependan econmicamente del trabajador.

    38

  • r ,12UJ4

    ( COIWENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    Para efectos de los servicios mdicos, tambin se consideran familiares de r los trabajadores, los menores adoptivos, desde el momento de su entrega _a trabajador en calidad de padre adoptante. Para tal efecto, el trabajador

    deber tramitar la respectiva inscripcin del menor como familiar inscrito, acreditando el acta de entrega del menor al trabajador adoptante por parte de la entidad ante la cual se tramita el proceso de adopcin y, el r

    registro civil del menor. Para formalizar la inscripcin definitiva como hijo adoptivo, el trabajador queda obligado a allegar a Ecopetrol S.A. la

    r

    sentencia judicial en firme que concede la adopcin, en un trmino no superior a un mes desde el momento en que sta sea proferida por el respectivo juez y, a realizar la correspondiente inscripcin en el registro del estado civil del menor, documento que deber aportar actualizado a la Empresa, con lo cual acreditar legalmente la calidad de hijo(a) y se r aplicarn las disposiciones contenidas en el inciso anterior. En caso que el trabajador no allegue la sentencia de adopcin dentro del trmino previsto en el inciso anterior, la inscripcin quedar sin efecto.

    r Pargrafo 1. El(la) trabajador(a) casado(a) y separado(a) legalmente podr inscribir compaera(o) permanente. Igualmente, el(la) trabajador(a) divorciado(a) podr inscribir a su nueva(o) esposa(o) o compaera(o) permanente, independiente de la condicin econmica.

    r Pargrafo 2. El(la) trabajador(a) viudo(a) que no inscribiere compaera(o) permanente podr inscribir a un familiar de parentesco directo de l(ella) o de sus hijos.

    Pargrafo 3. Los hermanos y hermanas menores de dieciocho (18) aos que dependan econmicamente del trabajador(a), no se consideran familiares de ste para los efectos de esta Convencin; pero la Empresa les prestar, a mitad de costo, asistencia mdica, quirrgica, farmacutica y hospitalaria en los lugares donde tenga servicios mdicos establecidos. La Empresa efectuar al trabajador(a) responsable el descuento correspondiente en cuotas quincenales no mayores de cincuenta pesos ($50.00).

    Pargrafo 4. Cuando un(a) trabajador(a) fallezca, sea indemnizado o auxiliado por invalidez permanente total o gran invalidez, y uno de sus hijos trabajare o entrare a trabajar en la Empresa, y se ponga al frente de

    39

  • 2 SEP 2014 CON VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    5) familia, encargndose de solucionar las necesidades economicas de ella, ete ultimo podr inscribir los hijos menores de diez y ocho (18) aos que tenia inscritos su padre o su madre, es decir, sus propios hermanos, con 'carcter de familiares para efectos de esta Convencin. y

    Pargrafo S. Con la finalidad de demostrar la calidad de compaero(a) permanente, debe acreditarse ese estado mediante manifestacin juramentada del trabajador (a) y el (la) compaero (a) permanente a travs de la cual se declare la convivencia continua, permanente y singular entre ellos, la cual deber anexarse a la solicitud formulada por el(la) trabajador(a). La inscripcin no ser procedente mientras el (la) trabajador (a) tenga inscrito su cnyuge o compaera (o) permanente. En ningn caso habr lugar a la permanencia simultnea de la inscripcin de cnyuge y compaero (a) permanente.

    Los trabajadores(as) no podrn solicitar la exclusin de sus familiares inscritos de los beneficios consagrados en esta Convencin, mientras estos llenen los requisitos establecidos. En caso de separacin legal, el(la) trabajador(a) podr retirar a su cnyuge.

    Pargrafo 6. El(la) trabajador(a) cumplir con los siguientes requisitos para inscribir a un familiar: a)Comprobar el parentesco o vnculo familiar mediante las pruebas que

    establece la ley. b) Examen mdico de inscripcin del familiar. c) Comprobar que el familiar depende econmicamente del trabajador y

    que ste se encuentre en las condiciones descritas en este Artculo. d)La (el) esposa(o) o compaera(o) permanente podr ser inscrita(o) sin

    necesidad de demostrar la dependencia econmica a que se refiere el presente literal.

    Para establecer la dependencia econmica se requiere:

    1)Declaracin de Renta del trabajador(a) o Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al ao inmediatamente anterior.

    2)Certificacin de que los padres no declaran renta, cuando se trata de inscribirlos. En el evento de que los padres presenten Declaracin de Renta y Patrimonio, el patrimonio no podr exceder de trescientos

    40 CJ

  • I12SEP 20i J COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    r r', ctTuenta (350) salarios mnimos legales vigentes Excepcionalmente, r cuando el nico patrimonio del padre sea su casa de habitacin y as lo demuestre, el tope patrimonial se elevar a la suma de cuatrocientos

    r (400) salarios mnimos legales vigentes. - 3) Para la ratificacin de la inscripcin de hijos mayores de 18 aos que se

    encuentren estudiando, la Empresa admitir provisionalmente una constancia expedida por el plantel educativo mientras se emite el

    r certificado de estudios, con el cual quedar legalizada la inscripcin. 4) A los hijos de los(as) trabajadores(as) mayores de 18 aos,

    debidamente inscritos, que se encuentren en los programas de educacin especial de la Empresa, o que con posterioridad a su escolaridad, no hayan logrado de acuerdo con el respectivo dictamen mdico, niveles ptimos de funcionamiento psquico, fsico, fisiolgico, ocupacional y social, que les permita valerse por s mismos o autorealizarse familiar, social o laboralmente, y que por tales razones, adems, dependan econmicamente del trabajador(a), la Empresa les r garantizar los servicios mdicos permanentes.

    r Pargrafo 7. A partir de la vigencia de la Convencin 1999-2000, se crea un fondo de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) con el propsito de establecer una lnea de crdito, destinada exclusivamente a r ayudar a sufragar gastos de salud en tratamientos mdicos especializados, ordenados por una entidad prestadora de servicios de salud o el ISS, a los padres no inscritos en Ecopetrol S.A. y cuyo ingreso certificado no sea superior a un (1) salario mnimo legal.

    Estos prstamos se autorizarn previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Utilizacin del Fondo, cuya elaboracin y actualizacin estar a cargo de la dependencia de Salud de Ecopetrol S.A. que corresponda, con la participacin de la Comisin Nacional de Salud Ecopetrol S.A.-USO y sern pagados por el trabajador en ciento cuarenta y cuatro (144) cuotas quincenales iguales.

    GO

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  • CON VENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018 112 SEP 20 1 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

    -JUNIO 2018 JULIO 2014

    Captulo VI ' \

    1-' Servicios mdicos ARTCULO 35..- La Empresa mantendr, en el mejor estado de salud posible, al trabajador(a) y sus familiares debidamente inscritos, para lo cual prestar directamente y en forma integral los servicios mdicos, paramdicos, odontolgicos, de rehabilitacin, hospitalarios, medicina alternativa y auxiliares, incluyendo las enfermedades hurfanas y raras a travs de profesionales idneos y mediante procedimientos cientficamente inobjetables.

    Ecopetrol S.A. en virtud de lo consagrado en el artculo 279 de la Ley 100 de 1993, se encuentra excepcionada del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por consiguiente sus trabajadores, pensionados y familiares debidamente inscritos, continuarn rigindose por el sistema de seguridad social en salud establecido en la Convencin Colectiva de Trabajo Ecopetrol S.A. - USO.

    Pargrafo 1. Los medicamentos para los usuarios sern suministrados gratuitamente por la Empresa y se garantizar la calidad del medicamento de acuerdo a la reglamentacin vigente. Cuando stas no se encuentran en farmacias de la Empresa, sta se compromete a adquirirla en farmacias particulares.

    Pargrafo 2. A partir de la vigencia de la presente Convencin y cuando previo concepto o dictamen del especialista o de la Divisin Mdica de la Empresa, se requiera tratamiento de rehabilitacin de un familiar inscrito del trabajador, la Empresa cubrir el cien por cien (l00%) del valor correspondiente, teniendo en cuenta las consideraciones del pargrafo 5 de este mismo artculo.

    42 LU

  • SEP 211/4

    Gro CcVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    Pargrafo 3 La Empresa proceder a prestar servicio medico y 1tdontolgico de urgencia, causado por accidente o grave enfermedad, a

    '-

    trabajadores o familiares de otros Distritos que se encuentren en vacaciones, comisiones, permisos o descansos, previo cumplimiento de los requisitos de identificacin como trabajador o familiar inscrito. Por estas mismas razones, en los sitios del pas donde la Empresa no tenga servicios mdicos establecidos, pagar los gastos por servicios mdicos que el trabajador o sus familiares inscritos hayan recibido, mediante

    r

    comprobacin de la gravedad del hecho y siempre que la institucin tratante comunique esta situacin a la Empresa.

    Pargrafo 4. Habr una sola categora para los efectos de hospitalizacin, la categora ser de la mejor calidad excluyendo suites.

    Pargrafo S. Cada mdico tendr su horario de citas para toda la semana. El paciente podr pedir cita para el mdico que desee o el que lo est tratando. Dichas citas podrn ser pedidas personalmente o por telfono, en la oficina o dependencia de citas a cualquier hora del da y en horas laborables.

    Pargrafo 6. El servicio de salud escolar de la Empresa en el barrio El Parnaso continuar funcionando como est establecido.

    r Pargrafo 7. En Orito la Empresa adecuar y dotar un Hospital con todos los equipos e instrumental necesario para garantizar el servicio mdico contemplado en este Artculo. Este Hospital constar de una sala de primeros auxilios, sala de observacin, enfermera, farmacia, consultorio odontolgico, consulta externa y atencin prioritaria, rayos X y servicio de ambulancia.

    La sala de observacin constar del servicio de camas y cunas permanentemente, de acuerdo con las necesidades; de igual manera, para los casos de atencin prioritaria.

    Para la prestacin del servicio mdico y paramdico, la Empresa contratar directamente a trmino indefinido el personal que se considere necesario a juicio de la Divisin Mdica.

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  • 112 SEP 2014 / TCONVENCON COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    El servicio de Atencin prioritaria y enfermeria se prestar durante las veinticuatro (24) horas del da.

    Puerto Ass, Mocoa y Valle del Guamuez, la Empresa prestar los - - servicios mdicos y auxiliares a travs de servicios adscritos idneos,

    garantizando el servicio de urgencias y enfermera las veinticuatro (24) horas del da.

    En Alisales, la Empresa prestar los servicios de enfermera y primeros auxilios las veinticuatro (24) horas del da. Igualmente se seguir prestando el servicio de ambulancia. Los servicios mdicos y auxiliares para trabajadores y familiares se prestarn a travs de servicios adscritos idneos en Ipiales y Pasto; existir el servicio de enfermera y urgencias las veinticuatro (24) horas del da.

    En Tumaco, la Empresa prestar los servicios mdicos y auxiliares para los trabajadores y sus familiares, a travs de servicios adscritos idneos. Existir servicio mdico de urgencia y enfermera, las veinticuatro (24) horas del da. Tambin se prestar el servicio de ambulancia.

    Pargrafo S. Cuando un trabajador salga jubilado, se le exonerar de la totalidad de la deuda, por concepto de servicios mdicos de l y de sus familiares inscritos.

    ARTCULO 36- Cuando la Empresa no disponga de profesionales, equipos o medios especializados para el diagnstico y tratamiento de sus trabajadores y familiares, debidamente inscritos, remitir los pacientes a instituciones o especialistas de la red del servicio de salud o particulares idneos. En caso de que dicho servicio deba prestarse en lugar diferente al de su sitio de trabajo o al de radicacin de los servicios del familiar, debidamente inscrito, la Empresa suministrar al trabajador los pasajes de ida y regreso, y un auxilio por enfermedad sin incidencia salarial, bajo cualquiera de las dos modalidades siguientes, a opcin del trabajador:

    a) La Empresa se hace cargo del costo del hotel, desayuno y entrega al trabajador o familiar una suma equivalente al 15% de un (1) SMLM.

    44

  • --- '-,-'

    \112 SEP 20/4

    . CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018 :

    b) Si el paciente es el trabajador, se entregarla en dinero el valor de r

    $300.000 (doscientos mil pesos) diarios, sin incidencia salarial; si T paciente es un familiar, se entregara en dinero el valor de $150.000 (ciento cincuenta mil) pesos diarios, sin incidencia salarial. En todos los casos de este literal, cuando solo se requiera un da para la prestacin del servicio y para el da de regreso a su base, la Empresa conceder $85000 (ochenta y cinco mil pesos.), sin incidencia salarial.

    En los casos de enfermedad de comprobada gravedad durante las vacaciones del trabajador o en su da de descanso y mientras subsista la imposibilidad de retornar a la sede, se otorgar un auxilio mdico por tratamiento ambulatorio, sin incidencia salarial, equivalente a un valor de $200.000 (doscientos mil pesos) diarios; siempre y cuando la

    r

    urgencia se suceda en lugar diferente al sitio donde reside el ncleo familiar inscrito y se de aviso a la administracin dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia.

    Cuando el personal que labore en Cantagallo y resida en Cantagallo o Puerto Wilches, tenga que desplazarse a Barrancabermeja para citas mdicas, exmenes de laboratorio y citas odontolgicas, se le reconocer una suma diaria por valor de $200.000 (doscientos mil pesos), sin incidencia salarial, si tiene que pernoctar en Barranca bermeja; si regresa durante el mismo da, se reconocer la suma de $85.000 (ochenta y cinco mil pesos, sin incidencia salarial. Adems se suministrar el transporte en las lneas regulares contratadas por la Empresa o se reconocer el valor del pasaje previa presentacin del tiquete.

    Cuando los familiares inscritos del trabajador que labora en Cicuco, residan en Talaigua, Santana y El Vesubio y deban trasladarse a Momps a tratamientos, exmenes de laboratorio y Rayos X como resultado de una cita mdica previa, se les reconocer el valor de los pasajes de ida y regreso. Estos pasajes sern autorizados y aprobados por el servicio mdico.

    A los beneficiarios menores de 18 aos y de 65 o ms aos, remitidos a lugares fuera de su sede, se les autorizar el acompaante, para las dems edades la necesidad de acompaante estar determinada por la condicin clnica del paciente.

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  • 12 SEP 2014 f 5ONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    En los casos de los hijos debidamente inscritos que por razones de estudio 6 tenqan radicados los servicios de salud en un lugar diferente al de

    ci 1, ,residencia de sus padres, y presenten eventos de salud que requieran

    pitalizacin debidamente certificada por los Servicios de Salud, se les autorizar un acompaante durante el tiempo que dure la hospitalizacin.

    Si el acompaante fuese un familiar del beneficiario, se le reconocer una suma de ciento diez mil pesos ($110.000.00), sin incidencia salarial y el transporte de ida y regreso al lugar de origen; cuando solo se requiera un da para la prestacin del servicio y para el da de regreso a su base, la Empresa reconocer la suma de $85.000 (ochenta y cinco mil pesos), sin incidencia salarial.

    Cuando a juicio del servicio mdico, el trabajador sea acompaante, se le conceder permiso remunerado, pasajes de ida y regreso al lugar de origen y un auxilio, sin incidencia salarial, de $200.000 (doscientos mil pesos) por cada da de tratamiento ambulatorio. Cuando solo se requiera un da para la prestacin del servicio y para el da de regreso a su base, la Empresa reconocer la suma de $85.000 (Ochenta y cinco mil pesos), sin incidencia salarial. Este auxilio se tramitar previa acreditacin de la (j prescripcin mdica en la que se indique la necesidad de que el acompaante sea el trabajador.

    Pargrafo.- Las sumas establecidas en el presente artculo, sern reconocidas para el primer ao de vigencia de la convencin colectiva de trabajo. A partir del segundo ao de vigencia, se incrementarn con- el IPC general acumulado de los ltimos doce meses, a 30 de junio para cada ao de vigencia.

    ARTCULO 37.- Cuando a juicio de la Divisin Mdica de la Empresa y para casos especiales en los cuales existieren dudas respecto al diagnstico o al tratamiento del trabajador o de un familiar inscrito, ste ser enviado por el respectivo Departamento Mdico a un especialista particular y la Empresa se acoger a su dictamen. De la misma manera proceder la Empresa cuando el trabajador o familiar inscrito requiera los servicios complementarios de especialistas en medicinas alternativas.

    ARTCULO 38.- Los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales recibirn, mientras subsista la

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  • r , 2 SEP COISIE\FENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2018

    \' '; incapacidad, el pago del 100% del salario bsico mensual, \ - ---------tebIndose en todo caso agotar los trminos y requisitos del

    15iocedimiento de calificacin de prdida de capacidad laboral. ARTCULO 39.- En caso de incapacidad comprobada por enfermedad no profesional o accidente no de trabajo, la Empresa pagar al trabajador el 100% del salario bsico durante los primeros noventa (90) das. Si el trabajador contina incapacitado, la Empresa le prestar los servicios mdicos, farmacuticos, quirrgicos y hospitalarios a que tenga derecho y le pagar durante los siguientes noventa (90) das las dos terceras (2/3) partes del salario.

    Si el trabajador contina incapacitado, la Empresa le prestar los servicios mdicos, odontolgicos, farmacuticos, quirrgicos y hospitalarios a que tenga derecho y le reconocer un salario mnimo legal mensual vigente mximo hasta el da q