Ecuador Consumidor

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    ECUADOR

    LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN ECUADOR128

    RÉGIMEN LEGAL APLICABLE

    1. ¿Existe alguna previsión constitucional relacionada con ladefensa del consumidor en su país?

    Si. La Constitución de la Republica del Ecuador, Sección IX. Personas Usuariasy Consumidoras

    Art. 52. - Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios deóptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisay no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los

    mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las

    consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos

    derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala

    calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos

    que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

     Art. 53. - Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de

    satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación. El Estado responderá

    civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que

    estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

     Art. 54. - Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables

    civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén

    de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la mala práctica en el

    ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en r iesgo la integridad o la vida de las personas.

     Art. 55 - Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus

    derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. Para el ejercicio de este u otros derechos,

    nadie será obligado a asociarse.

    2. ¿Existe alguna legislación especial de Defensa del Consumidor? ¿Se trata de normativa de orden público?

    Si se trata de normativa de orden público: Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento.

    3. ¿Ocurren conflictos entre el Derecho del Consumidor y otras normas de Derecho Público o Privado? En casoafirmativo, ¿cuál ha sido la tendencia en las decisiones de los Tribunales? ¿Ha existido predominio por el Derechodel Consumidor?

    No.

    4. ¿Se prevé una tutela penal en las relaciones de consumo?

    No.

    128 http://www.inec.gob.ec/cpv/. Datos estadísticos de 2010 disponible en 24 de octubre 2012.

    ECUADOR

    República del Ecuador

    Capital: Quito

    Idioma oficial: Español

    Población:  14.483.499 de habitantes 128

    Protección del Consumidor: 

    Subsecretaria de Competencia y Defensa del

    Consumidor

    Ministerio de Industrias y Productividad

    http://www.mipro.gob.ec

     

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    ESTRUCTURA DISPONIBLE PARA LA GAR ANTÍA DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR

    5. ¿Existe un organismo central gubernamental de Defensa del Consumidor? En caso afirmativo, ¿cuáles son susfacultades y atribuciones?

    Si el Ministerio de Industrias y Productividad a través de la Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor.

     Atribuciones y responsabilidades:

    1. Proponer, ejecutar y controlar políticas, programas, proyectos y acciones relacionadas con la defensa del consumidor.

    2. Promover y fortalecer las instancias internacionales de consumidores.

    3.  Asistir a la en la elaboración de propuestas para la evaluación y control de las políticas y normas tendentes a mejorar la

    organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados.

    4. Garantizar la aplicación de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y normativa aplicable.

    5. Prevenir y corregir prácticas abusivas en las relaciones de consumo.

    6. Fortalecer los derechos de los consumidores, mediante servicios de información y asesoría.

    7. Desarrollar proveedores conscientes que ejerzan sus derechos y cumplan con sus obligaciones con los consumidores.

    6. ¿Existe alguna forma de descentralización del referido organismo?

    No.

    7. ¿Qué tipo de sanciones están previstas para ser aplicadas por los órganos de Defensa del Consumidor en losámbitos administrativo, civil y penal?

    Sanciones administrativas, civiles e indemnizaciones. Así lo establece la Ley Orgánica de Defensa del consumidor en su Capítulo XIII arts.

    70 al 80: Art. 70 - Sanción General - Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, siempre que no tengan una sanción específica, serán

    sancionadas con multa de cien a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, y si es del

    caso, el comiso de los bienes, o la suspensión del derecho a ejercer actividades en el campo de la prestación del servicio o publicidad,

    sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere lugar. El pago de las sanciones pecuniarias no libera al proveedor de cumplir con

    las obligaciones que le impone la Ley.

    El artículo 71 sobre Indemnización, Reparación, Reposición y Devolución, señala al respecto “Los consumidores tendrán derecho, además

    de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados, a la reparación gratuita del bien y, cuando no sea posible, a su reposición o a la devolución

    de la cantidad pagada, en un plazo no superior a treinta días”  en los siguientes casos:

    1. Cuando en el producto que se hubiere adquirido con determinada garantía y, dentro del plazo de ella, se pusiere de manifiesto

    la deficiencia o características del bien garantizado, siempre que se hubiere destinado al uso o consumo normal de acuerdo a la

    naturaleza de dicho bien. Este derecho se ejercerá siempre y cuando el proveedor haya incumplido con la garantía;

    2. Cuando cualquier producto, por sus deficiencias de fabricación, elaboración, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su

    caso, no sea apto para el uso al cual está destinado; y,

    3. Cuando considerados los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto resulte inferior al que deben ser o la

    cantidad sea menor a la indicada en el envase o empaque.

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    Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar, el proveedor que incurriere en uno de los casos

    contemplados en este artículo,  e incumpliere su obligación una vez fenecido el plazo establecido, será sancionado con una multa

    equivalente al valor del bien o servicio, que en ningún caso será inferior a ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América o su

    equivalente en moneda de curso legal, sin que ello se extinga su obligación de reparar o reponer el bien, o en su caso restituir lo pagado.

     Al respecto los artículos 72 al 75 señalan reglamentación sobre publicidad engañosa y abusiva siendo que por suspensión injustificada

    del servicio el artículo 76 señala lo siguiente: El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación o arbitrariamente, un servicio

    previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, instalación, incorporación, mantenimiento o tarifa de

    consumo, será sancionado con una multa de mil a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de

    curso legal, sin perjuicio de las demás acciones a las que hubiere lugar.

     Adicionalmente, el Estado y las entidades seccionales autónomas y/o los concesionarios del ejercicio del derecho para la prestación de

    servicios, responderán civilmente por los daños y perjuicios ocasionados a los habitantes, por su negligencia y descuido en la atención

    a la prestación de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

     Asimismo, los artículos 78 al 80 señalan lo siguiente:

     Art. 78 - Cobro Durante la Suspensión del Servicio - El proveedor de servicios públicos o privados, no podrá efectuar cobro alguno por

    el mismo, durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor

    el valor del servicio pagado y no devengado.

     Art. 79 - Requerimiento de Información - Sin perjuicio de la facultad de las autoridades de asistirse por la fuerza pública, será

    sancionado con multa de quinientos a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal,

    el proveedor que se negare a proporcionar la información requerida por autoridad competente o que proporcionare información falsa.

    La misma pena será impuesta al proveedor que impida a la autoridad competente, por cualquier medio, la inspección de los lugares

    de prestación de servicios, producción, expendio o almacenamiento de bienes, productos o que se oponga a la verificación de lainformación proporcionada.

     Art. 80 - Reincidencia - En caso de reincidencia en las infracciones que establece la presente Ley, la multa señalada podrá ser elevada

    al doble, además de la clausura temporal o definitiva del establecimiento; se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado

    por una misma infracción a esta Ley, dos veces o más dentro del mismo año calendario.

    Para la aplicación de las multas, la autoridad competente tendrá en cuenta de manera especial, la gravedad de la infracción, la cuantía

    de lo disputado y las condiciones económicas del infractor.

    8. ¿Existen entidades civiles o de cualquier iniciativa no gubernamental de Protección al Consumidor? ¿Tienen algunaregulación especial?

    Si. La Fundación de la Tribuna de los Consumidores del Ecuador. No se posee regulación especial al respecto.

    9. ¿El Gobierno de su país apoya de alguna forma a esas entidades? ¿A cuáles y de qué forma?

    No apoya a esas entidades.

    10. ¿Existen Comisiones o Consejos que reúnan a las entidades civiles de defensa del consumidor? ¿Actúan comoórganos consultores del Gobierno?

    No.

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    11. ¿Quien representa internacionalmente al país en las cuestiones referentes a la protección y defensa del consumidor?

    El Ministerio de Industrias, a través de la Dirección de Defensa del Consumidor como Entidad Gubernamental en protección de los

    consumidores.

    SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

    12. ¿Cómo se presenta la Defensa del Consumidor en el ámbito judicial? ¿Hay algún procedimiento diferencial para ladefensa del consumidor?

    Si. La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece en su artículo 82 el Procedimiento que debe efectuarse ante la Defensoría del

    Pueblo. Asimismo establece en su Título III, Capitulo II, artículos 14 al 20 el siguiente procedimiento:

     Art. 14 - Cualquier persona, en forma individual o colectiva, que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna podrá dirigirse alDefensor del Pueblo para presentar una queja, incluyéndose a los incapaces relativos, y por los incapaces absolutos podrán hacerlossus representantes.

    Art. 15 - Las quejas podrán ser formuladas por escrito o verbalmente, contendrán la identificación del peticionario y la relacióncircunstanciada de los hechos.

    Las quejas verbales serán reducidas a escrito y firmadas por quien las formule, de no saber firmar, bastará la impresión de la huelladigital, el registro de la cédula de identidad o pasaporte. A falta de la cédula de identidad, valdrá la de un testigo que declare conoceral actor.

    Art. 16 - En los casos de quejas sobre hechos que afecten a la vida, la salud, la integridad física, moral o psicológica de las personas,

    el Defensor del Pueblo, de encontrarlas fundadas promoverá, sin demora alguna, los recursos y acciones que impidan las situaciones dedaños y peligros graves, sin que las autoridades competentes requeridas puedan negarse a su conocimiento y resolución.

    Art. 17 - Recibida la queja, se procederá a su trámite o rechazo que se hará por escrito motivado, pudiéndose informar al interesadosobre las acciones o recursos que puede ejercitar para hacer valer sus derechos.

    Deben rechazarse las quejas anónimas las que revelan mala fe, carencia de pretensión o fundamentos, y aquellas cuyo trámite irroguenperjuicio a derechos de terceros.

    En todo caso, la negativa de una queja no impide la investigación sobre los temas que plantea.

    Art. 18 - Cuando la cuestión o asunto objeto de la queja estuviera sometido a resolución judicial o administrativa, la Defensoría delPueblo se limitará a vigilar el respeto al debido proceso, pudiendo para este efecto interponer las acciones y recursos contemplados en

    la Constitución Política de la República y la Ley.Art. 19 - Admitida la queja se procederá a su inmediata investigación sumaria e informal, admitiéndose cualquier medio de pruebaconforme a derecho.

    Se notificará a los presuntos responsables de las acciones u omisiones materia de la queja, para que contesten en un plazo de ochodías, prorrogables por ocho días más, a petición fundamentada de parte y sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 16 de esta Ley,la falta de contestación será tomada como aceptación de la queja, debiéndose en todo caso investigar sobre sus fundamentos.

    Art. 20 - Comprobados los fundamentos de la queja se procederá conforme lo dispuesto en la última parte del artículo 16.

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    13. ¿De cuáles mecanismos judiciales disponen los consumidores para su protección? ¿Es posible iniciar acciones deincidencia general o colectiva en materia de protección al consumidor? ¿Cual es su régimen o regulación?

    Es Judicial (civiles y penal). Métodos alternativos de solución de conflictos: Administrativo. Así lo establece la CPE.

    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Art. 53 - Indemnización por servicios públicos - El Estado responderá civilmente por los daños yperjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por lacarencia de servicios que hayan sido pagados.

    LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Art. 81 - En el procedimiento señalado en el inciso anterior, la Defensoría del Pueblo podrá promover la utilización de mecanismosalternativos para la solución de conflictos, como la mediación, siempre que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal.

    REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Art. 15 - Las acciones civiles que podrá iniciar el consumidor cuando la cosa objeto de un contrato tenga defectos o vicios ocultos,según lo dispuesto en el Art. 20 de la ley, se sustanciará por las vías establecidas en el Código de Procedimiento Civil para estos casos,a menos que el contrato contemplare cláusula arbitral, en cuyo caso se estará a ella.

    14. ¿Se practican resoluciones alternativas de conflictos en el área de Protección al Consumidor? En caso afirmativo,¿cómo funcionan y quiénes son los responsables?

    Sí, el Ministerio de Industrias, por medio de la Dirección de Defensa del Consumidor, en aras de defender los derechos de los consumidores,ha instaurado procesos de negociación entre consumidores y proveedores. Se practican a través de Audiencias de negociación, a lascuales se cita al consumidor y proveedor siempre que las partes manifiesten su voluntad de someterse a esta diligencia y comparezcan

    con la intervención de un mediador.La Ley de Arbitraje y Mediación en su artículo 43 establece: “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes,asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial

     y definitivo, que ponga fin al conflicto”.

    CUESTIONES BÁSICAS DE DERECHO MATERIAL

    15. ¿Existe la preocupación de aplicar el principio de la información en las relaciones contractuales?

    Si, puesto que es prioritario que el consumidor sea debidamente informado respecto de los bienes y servicios ofrecidos.

    La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su artículo 4 establece “Derechos del Consumidor - Son derechos fundamentales del consumidor,a más de los establecidos en la Constitución Política de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales

    del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: (…) 

    4. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus

    precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren

    prestar”.

    16. ¿Hay alguna previsión de protección contra cláusulas abusivas?

    Si, en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece en su Art. 43   “Cláusulas Prohibidas - Son nulas de pleno derecho y noproducirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones contractuales que: 

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    1. Eximan, atenúen o limiten la responsabilidad de los proveedores por vicios de cualquier naturaleza de los bienes o servicios prestados; 

    2. Impliquen renuncia a los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores o de alguna manera limiten su ejercicio; 

    3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; 

    4. Impongan la utilización obligatoria de un arbitraje o mediación, salvo que el consumidor manifieste de manera expresa su consentimiento; 

    5. Permitan al proveedor la variación unilateral del precio o de cualquier condición del contrato; 

    6.  Autoricen exclusivamente al proveedor a resolver unilateralmente el contrato, suspender su ejecución o revocar cualquier derechodel consumidor nacido del contrato, excepto cuando tal resolución o modificación esté condicionada al incumplimiento imputable al

    consumidor; 

    7. Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o utilizados antes de que se suscriba el contrato, o sean ilegibles; 

    8. Impliquen renuncia por parte del consumidor, de los derechos procesales consagrados en esta Ley, sin perjuicio de los casos especialesprevistos en el Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio, Ley de Arbitraje y Mediación y demás leyes conexas; y,

    9. Cualquier otra cláusula o estipulación que cause indefensión al consumidor o sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

    Lo determinado en el presente artículo incluye a los servicios que prestan las instituciones del Sistema Financiero”.

    El REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, establece al respecto lo siguiente: Art. 45 - De

    conformidad con el artículo 43 de la ley, en los contratos de adhesión serán nulas las cláusulas y estipulaciones prohibidas en los numerales del 1

    al 9 de dicho artículo; sin embargo, estas disposiciones no se interpretarán como una limitación a la autonomía privada en los contratos mercantiles

     y civiles en los cuales no intervengan consumidores finales, o en aquellos contratos en que por su naturaleza, las partes tengan la posibilidad de

    negociar y acordar su alcance y contenido.

    17. ¿Existe reglamentación sobre los contratos de adhesión?

    Si. En el art. 44 de la Ley Orgánica De Defensa Del Consumidor establece lo siguiente:

    “Art. 44 - Terminación Anticipada - En los contratos de adhesión referentes a la prestación de servicios, tales como telefonía celular, medicina

    prepagada, televisión satelital o por cable u otros similares, el consumidor podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en cualquier tiempo,

    previa notificación por escrito con al menos quince días de anticipación a la finalización del período en curso. En estos casos, en el contrato de

    adhesión no se podrá incluir cláusulas ni disposición alguna que impongan al consumidor multas, sanciones o recargos de ninguna naturaleza,

    atribuida a la ter minación anticipada de dicho contrato y de incluirlas no tendrá ningún efecto jurídico”.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor mantendrá la obligación de cancelar los saldos pendientes únicamente

    por servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación unilateral del contrato, así como los valores adeudados por la

    adquisición de los bienes necesarios para la prestación del servicio, de ser el caso.

     Asimismo, el Art. 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, establece al respecto:

    “Art. 40 - El consentimiento expreso del consumidor de someterse a los procedimientos de arbitraje y mediación en los contratos de adhesión,

    se podrá manifestar mediante una ratificación impresa debajo de la cual suscriba el consumidor, o con una señalización en un casillero, de la

    que se desprenda la aceptación para someterse a arbitraje, o cualquier fórmula que permita entender inequívocamente la aceptación expresa de

    cualquiera de estos procedimientos por parte del consumidor.

    Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, los consumidores y proveedores podrán solucionar sus controversias acudiendo a la mediación,

    aunque no lo hubieren estipulado expresamente en el contrato”.

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    “Art. 41 - Las cláusulas que causen indefensión en los contratos de adhesión, serán aquellas que impliquen imposibilidad del consumidor de

    acceder a las acciones o mecanismos para la defensa de los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.” 

    18. ¿Existe reglamentación sobre los contratos a distancia o fuera del establecimiento comercial?

    Si. Ley Organica de Defensa del Consumidor Art. “45 - Derecho de Devolución - El consumidor que adquiere bienes o servicios por teléfono,catálogo , televisión, Internet o a domicilio, gozará del derecho de devolución, el mismo que deberá ser ejercido dentro de los tres días posteriores

    a la recepción del bien o servicio, siempre y cuando lo permita su naturaleza y el estado del bien sea el mismo en el que lo recibió. En el caso de

    servicios, el derecho de devolución se ejercerá mediante la cesación inmediata del contrato de provisión del servicio.” 

    19. ¿En lo que concerniente a la responsabilidad civil del proveedor, ella es objetiva o subjetiva?

    Objetiva. Se encuentra en varios artículos de la Ley Orgánica de Defensa Del Consumidor, los que señalan: “Art. 17 - Obligacionesdel Proveedor - Es obligación de todo proveedor, entregar al consumidor información veraz, suficiente, clara, completa y oportuna de losbienes o servicios ofrecidos, de tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y razonable. Art. 18 - Entrega del Bien o Prestación

    del Servicio - Todo proveedor está en la obligación de entregar o prestar, oportuna y eficientemente el bien o servicio, de conformidad a las

    condiciones establecidas de mutuo acuerdo con el consumidor. Ninguna variación en cuanto a precio, tarifa, costo de reposición u otras ajenas

    a lo expresamente acordado entre las partes, será motivo de diferimiento; Art. 28 - Responsabilidad Solidaria y Derecho de Repetición - Serán

    solidariamente responsables por las indemnizaciones civiles derivadas de los daños ocasionados por vicio o defecto de los bienes o servicios

    prestados, los productores, fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes, quien haya puesto su marca en la cosa o servicio y, en general,

    todos aquellos cuya participación haya influido en dicho daño.” 

    La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Tratándose de la devolución del valor

    pagado, la acción no podrá intentarse sino respecto del vendedor final.

    20. ¿Existen delitos en las relaciones de consumo? En caso afirmativo, ¿cuáles serían los tipos penales y cuales susrespectivas sanciones?

    Esta establecida en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en el artículo 59: Art. 59 - Prohibición de Comercialización - Comprobada

    por cualquier medio idóneo, la peligrosidad o toxicidad de un producto destinado al consumo humano, en niveles considerados como nocivos

    o peligrosos para la salud del consumidor, la autoridad competente dispondrá el retiro inmediato de dicho bien o producto del mercado y la

    prohibición de circulación del mismo. Los daños y perjuicios producidos por la acción de dichos bienes o productos serán de cargo del proveedor,

    sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

     Asimismo, en el Código Penal, Título V “De Los Delitos Contra La Seguridad Pública”, Capítulo X De los delitos contra la Salud Pública,

    establece: Art. 428 - (Reformado por el Art. 119 de la Ley 2002.75, R.O. 635, 7.VIII-2002) - El que, con el fin de proporcionarse una

    ganancia hubiere mezclado o hecho mezclar con bebidas o comestibles, o con sustancias o artículos alimenticios, destinados a ser

    vendidos, materias de tal naturaleza que pueden alterar la salud, será reprimido con prisión de tres meses a un año y multa de ocho a

    treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América.

    Si las materias mezcladas con las bebidas o comestibles, o con sustancias o artículos alimenticios destinados a la venta, pudieren causar

    la muerte, la pena será de prisión de uno a cinco años y multa de dieciséis a sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norte

     América. Asimismo establece aspectos relacionados a penalidades en sus articulados 429 al 431, 433 al 437.

    De la misma manera, establece: Título X “De los Deli tos Contra La Propiedad, Capítulo V, De las Estafas Y Otras Defraudaciones” (Arts.

    560 y 561). Art. 560 - (Reformado por el Art. 156 de la Ley 2002.75, R.O. 635, 7.VIII-2002) - El que fraudulentamente hubiere

    distraído o disipado en perjuicio de otro, efectos, dinero, mercancías, billetes, finiquitos, escritos de cualquier especie, que contengan

    obligación o descargo, y que le hubieren sido entregados con la condición de restituirlos, o hacer de ellos un uso o empleo determinado,

    será reprimido con prisión de uno a cinco años y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América y Art. 561

    - (Reformado por el Art. 157 de la Ley 2002.75, R.O. 635, 7.VIII-2002) - Será reprimido con prisión de tres meses a cinco años y multa

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    de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que hubiere abusado de las necesidades, debilidades o pasionesde un menor, para hacerle suscribir, en su perjuicio, obligaciones, finiquitos, descargos, libranzas, o cualesquiera otros documentos

    obligatorios, cualquiera que sea la forma en que esta negociación haya sido hecha o disfrazada.

    21. ¿Existe responsabilidad por la fabricación del producto y por la prestación del servicio?

    Esta contenida en los siguientes artículos de la Ley orgánica de defensa del consumidor: Art. 17 - Obligaciones del Proveedor - Esobligación de todo proveedor, entregar al consumidor información veraz, suficiente, clara, completa y oportuna de los bienes o serviciosofrecidos, de tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y razonable; Art. 18 - Entrega del Bien o Prestación del Servicio -

    Todo proveedor está en la obligación de entregar o prestar, oportuna y eficientemente el bien o servicio, de conformidad a las condiciones

    establecidas de mutuo acuerdo con el consumidor. Ninguna variación en cuanto a precio, tarifa, costo de reposición u otras ajenas a

    lo expresamente acordado entre las partes, será motivo de diferimiento; Art. 28 - Responsabilidad Solidaria y Derecho de Repetición -

    Serán solidariamente responsables por las indemnizaciones civiles derivadas de los daños ocasionados por vicio o defecto de los bieneso servicios prestados, los productores, fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes, quien haya puesto su marca en la cosa

    o servicio y, en general, todos aquellos cuya participación haya influido en dicho daño.

    La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Tratándose de la devolución del valor

    pagado, la acción no podrá intentarse sino respecto del vendedor final.

    El transportista solo responderá por los daños ocasionados al bien con motivo o en ocasión del servicio por él prestado.

     Asimismo, establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la calidad, Título IV, De las Infracciones y Sanciones, Capítulo I, De las Infracciones,

    que: Art. 52 - (Reformado por la Disposición reformatoria novena de la Ley s/n, R.O. 351.S, 29. XII-2010) - Constituyen infracciones

    sancionadas por la presente Ley, las acciones u omisiones que se tipifican y señalan en los siguientes artículos, sin perjuicio de que por

    su gravedad puedan acarrear, a sus infractores, responsabilidades de carácter civil o penal. Las infracciones deben ser determinadas

    previo el procedimiento administrativo respectivo y, si a juicio del Ministerio de Industrias y Productividad, las infracciones pudieren serconstitutivas de delito, éste denunciará el hecho al Ministerio Fiscal y se abstendrá de continuar con el procedimiento administrativo,

    hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie.

    Para determinar la sanción, el Ministerio de Industrias y Productividad deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias:

    a) La gravedad del daño causado;

    b) El grado de participación y beneficio obtenido de ella;

    c) La intencionalidad en la comisión de la infracción; y,

    d) La reincidencia.

    El artículo 53 hace mención a las infracciones determinadas en la ley, las cuales serán sancionadas conforme lo siguiente: a) Sin

    perjuicio de la sanción penal correspondiente, la fabricación, importación, venta, transporte, instalación o utilización de productos,aparatos o elementos sujetos a reglamentación técnica sin cumplir la misma, cuando tal incumplimiento comporte peligro o daño grave

    a la seguridad, la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente o los derechos del consumidor, será

    sancionada con multa de cinco mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Los temas sanitarios, fitosanitarios, zoosanitarios

    e ictiosanitarios serán tratados por las instituciones correspondientes; debiendo observarse también lo que establece el Reglamento

    General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de calidad en sus artículos 77, 78, 79 y 80.

    22. ¿Existe responsabilidad por el vicio (falla) del producto o del servicio?

    Si. La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece lo siguiente: Art. 20 - Defectos y Vicios Ocultos - El consumidor podrá optar

    por la rescisión del contrato, la reposición del bien o la reducción del precio, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios,

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    cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan inadecuada o disminuyan de tal modo su calidad o laposibilidad del uso al que habitualmente se le destine, que, de haberlos conocido el consumidor, no la habría adquirido o hubiera dadoun menor precio por ella.

    El Art. 28 de dicha ley establece: “Responsabilidad Solidaria y Derecho de Repetición - Serán solidariamente responsables por las indemnizaciones

    civiles derivadas de los daños ocasionados por vicio o defecto de los bienes o servicios prestados, los productores, fabricantes, importadores, distribuidores,

    comerciantes, quien haya puesto su marca en la cosa o servicio y, en general, todos aquellos cuya participación haya influido en dicho daño”.

    La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Tratándose de la devolución del valor

    pagado, la acción no podrá intentarse sino respecto del vendedor final.

    El transportista solo responderá por los daños ocasionados al bien con motivo o en ocasión del servicio por él prestado.

     Asimismo, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece en sus artículos 15 y 27 lo siguiente: Art. 15

    - Las acciones civiles que podrá iniciar el consumidor cuando la cosa objeto de un contrato tenga defectos o vicios ocultos, según lodispuesto en el Art. 20 de la ley, se sustanciarán por las vías establecidas en el Código de Procedimiento Civil para esos casos, a menosque el contrato contemplare cláusula arbitral, en cuyo caso se estará a ella. Art. 27 - De conformidad con lo previsto en el Art. 28, habrá

    solidaridad en la responsabilidad de pago de las indemnizaciones civiles por daños causados por vicio o defecto de los bienes y servicios

    prestados, entre todos aquellos que intervengan en la cadena de producción y distribución. Se liberará a quien demuestre en juicio que

    la causa del daño le ha sido ajena.

    23. ¿Existe responsabilidad entre todos los integrantes de la cadena de consumo? En caso afirmativo, ¿cómo seprocesa?

    La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su artículo 28 establece lo siguiente: “Art. 28 - Responsabilidad Solidaria y Derecho de

    Repetición - Serán solidariamente responsables por las indemnizaciones civiles derivadas de los daños ocasionados por vicio o defecto de los

    bienes o servicios prestados, los productores, fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes, quien haya puesto su marca en la cosa o

    servicio y, en general, todos aquellos cuya participación haya influido en dicho daño.

    La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Tratándose de la devolución del valor pagado, la

    acción no podrá intentarse sino respecto del vendedor final.

    El transportista solo responderá por los daños ocasionados al bien con motivo o en ocasión del servicio por él prestado”.

    El Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su artículo 27 señala: “Art. 27 - De conformidad con lo previsto

    en el Art. 28, habrá solidaridad en la responsabilidad de pago de las indemnizaciones civiles por daños causados por vicio o defecto de

    los bienes y servicios prestados, entre todos aquellos que intervengan en la cadena de producción y distribución. Se liberará a quien

    demuestre en juicio que la causa del daño le ha sido ajena”.

    24. ¿El poder público o privado mantiene algún tipo de archivo, ficha o registro de los datos personales y de consumode los consumidores?

    No.

    25. ¿Los organismos públicos de defensa del consumidor tienen algún tipo de registro sobre los reclamos formuladospor los consumidores?

    Si, la Dirección de Defensa del Consumidor registra las quejas y reclamos recibidos ya sea mediante correo electrónico o a través del

    sistema de atención al ciudadano.

    Dicha información ha sido levantada en una base de datos.

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    26. ¿Esos datos son divulgados públicamente? En caso afirmativo, ¿de qué forma?

    No.

    REGULACIÓN TEMAS ESPECIALES

    RÉGIMEN DE PUBLICIDAD SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CONSUMO

    27. ¿Existe regulación especial sobre contenido publicitario, publicidad engañosa, abusiva o comparativa?

    Si. En la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, la regulación sobre publicidad y derecho a la protección frente a publicidad engañosay abusiva esta contenida en los Art. 4, 6, 7 y 8.

    28. ¿Existe una Autoridad de  Aplicación especial en materia publicitaria, o es la misma de protección de losconsumidores? ¿Cuál es su régimen?

    El Reglamento para la Autorización y Control de la Publicidad y Promoción de Alimentos Procesados, en su Título I, sobre objetivo, alcance

    y definiciones, Capítulo I: OBJETIVO Y ALCANCE, establece lo siguiente:

     Art. 1 - El presente reglamento regula la autorización, el control y la vigilancia de la publicidad y promoción de alimentos procesados para

    el consumo humano , para garantizar el derecho constitucional de las personas a la información precisa y no engañosa sobre el contenido y

    características de los alimentos procesados, que permita al consumidor la correcta elección para su adquisición y consumo.

     Asimismo, el Título IV, DE LA VIGILANCIA Y CONTROL, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES, en su Capítulo Único, artículos 42 al 45establece lo siguiente: Art. 42 - Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública controlar toda forma de publicidad y promoción queatente contra la salud e induzcan comportamientos que la afecten negativamente; Art. 43 - La Dirección de Control y Mejoramiento en

    Vigilancia Sanitaria podrá verificar en todo momento que la publicidad y promoción que se difunda en cualquier medio, corresponden aaquellas aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sobre la base de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud y este reglamento; Art.44 - Cuando se actúe de oficio, o mediante informe o denuncia se encuentre publicidad o promoción de alimentos procesados que nohayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria Nacional, la Dirección General de Salud notificará al interesado para que proceda a la

    suspensión inmediata de las mismas, hasta que no cuente con dicha autorización y Art. 45 - Las sanciones para las infracciones a las

    disposiciones del presente Reglamento serán las establecidas en la Ley Orgánica de Salud, y demás normativa aplicable.

    29. ¿Considera necesaria alguna actualización o complementación de la regulación existente en la materia?

    No.

    RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    30. ¿Existe regulación especial en materia de Protección de Datos Personales?

    Si. La Constitución de la Republica del Ecuador, Capítulo VI, Derechos de Libertad, señala en sus respectivos artículos lo siguiente: Art.

    66 - Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la

    decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución

    o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. 20. El derecho a la intimidad personal y familiar;

     Art. 92 - Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a

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    acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten

    en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad,

    el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

    Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización desu titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización

    de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o

    por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir

    a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

     Asimismo, en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece:

     Art. 49 - Objeto - La acción de hábeas data tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos

    genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicaso de personas naturales o jurídicas privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se

    haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. El titular de los datos podrá

    solicitar al responsable del archivo o banco de datos, el acceso sin costo a la información antes referida, así como la actualización de los datos, su

    rectificación, eliminación o anulación. No podrá solicitarse la eliminación de datos personales que por disposición de la ley deban mantenerse en

    archivos públicos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales únicamente podrán difundir la información archivada

    con autorización del titular o de la ley. Las presentes disposiciones son aplicables a los casos de rectificación a que están obligados los medios

    de comunicación, de conformidad con la Constitución. El concepto de reparación integral incluirá todas las obligaciones materiales e inmateriales

    que el juez determine para hacer efectiva dicha reparación.

    31. ¿Existe una Autoridad de Aplicación especial en la materia, o es la misma de protección de los consumidores?¿Cuál es su régimen?

    No. La Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, en su artículo 7 establece lo siguiente: “Art. 7 - Será competente

    cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma

    circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado,

    preferente e inmediato. En el caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. En las

    acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará en lo dispuesto en esta ley”.

    32. ¿Considera necesaria alguna actualización o complementación de la regulación existente en la materia?

    No.

    MEDIO AMBIENTE Y CONSUMO SUSTENTABLE

    33. ¿Existe regulación especial en materia de protección medioambiental y consumo sustentable?

    Existe legislación dispersa. La Constitución de la República en su Art. 284 establece “La política económica tendrá los siguientes objetivos:

    9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable”. Igualmente esta establecido en su artículo 308 que señala a las actividades

    financieras como un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la

    finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos

    de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión

    productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable”.

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    Al respecto, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor de ese país señala: “Art. 5 - Obligaciones del Consumidor - Son obligacionesde los consumidores: 1. Propiciar y ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios; 2. Preocuparse de no afectar el ambiente

    mediante el consumo de bienes o servicios que puedan resultar peligrosos en ese sentido; 3. Evitar cualquier riesgo que pueda afectar su salud

     y vida, así como la de los demás, por el consumo de bienes o servicios lícitos; y, 4. Informarse responsablemente de las condiciones de uso de

    los bienes y servicios a consumirse.

     Art. 58 - Productos Riesgosos - En caso de constatarse que un bien de consumo adolece de un defecto o constituye un peligro o riesgo de

    importancia para la integridad física, la seguridad de las personas o del medio ambiente, aún cuando se utilice en forma adecuada, el proveedor

    del mismo deberá, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar, informar de tal hecho a los consumidores del bien, retirarlo del

    mercado y, cuando sea procedente, sustituirlo o reemplazarlo a su costo”.

    El Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su Art. 51 señala: “El INEN determina rá, en el plazo de 90 díascontados a partir de la expedición del presente reglamento, los productos considerados potencialmente peligrosos para la salud o integridad física

    de los consumidores, para la seguridad de sus bienes o del ambiente, a efectos de que el proveedor esté obligado a incorporar las advertencias

    o indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con la mayor seguridad posible”.

    Por su parte, la Ley de Gestión Ambiental en su Art. 1 señala “La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;

    determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala

    los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia”.

    La Ley de Turismo, en su Capítulo I, Generalidades, Art. 3 al respecto señala “Son principios de la actividad turística, los siguientes: b)

    Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación”.

    El Capítulo VI de la mencionada ley, áreas turísticas protegidas, Art. 20 señala  “Será de competencia de los Ministerios de Turismo y del

     Ambiente, coordinar el ejercicio de las actividades turísticas en las áreas naturales protegidas; las regulaciones o limitaciones de uso por parte

    de los turistas; la fijación y cobro de tarifas por el ingreso, y demás aspectos relacionados con las áreas naturales protegidas que constan en

    el Reglamento de esta Ley. El Ministerio de Turismo deberá sujetarse a los planes de manejo ambiental de las áreas naturales protegidas,determinadas por el Ministerio del Ambiente”.

    De la misma forma, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Título I, Principios Generales, en su

     Art. 4 señala al respecto que “Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:

    d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable”.

    En su Título II, Organización del Territorio, Art. 11 del Código - Ecosistema amazónico, señala “El territorio de las provincias amazónicas forma

    parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial regida

    por una ley especial conforme con una planificación integral participativa que incluirá aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y

    culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay. (…) 

     Art. 12 - Biodiversidad amazónica - Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del territorio amazónico, el gobierno central y los gobiernos

    autónomos descentralizados, de manera concurrente, adoptarán políticas para el desarrollo sustentable y medidas de compensación para corregirlas inequidades. En el ámbito de su gestión ambiental, se aplicarán políticas de preservación, conservación y remediación, acordes con su

    diversidad ecológica”.

    34. ¿Existe una Autoridad de Aplicación especial en la materia o es la misma de protección de los consumidores? ¿Cuáles su régimen?

    Si. La Ley de Gestión Ambiental, en su Título II, Del Régimen Institucional de la Gestión Ambiental, Capítulo II, De la autoridad ambiental,

    señala en su artículo 8 lo siguiente: “Art. 8 - La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como

    instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que

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    dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del ramo, contará

    con los organismos técnico-administrativos de apoyo , asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por

    el Presidente de la República”.

    35. ¿Considera necesaria alguna actualización o complementación de la regulación existente en la materia?

    No.

    OPERACIONES DE VENT A A CRÉDITO Y RÉGIMEN DE TARJETAS DE CRÉDITO, COMPRA Y DÉBITO

    36. ¿Existe regulación especial en materia de operaciones de venta a crédito y régimen de tarjetas de crédito, compra

    y débito?

    Si.  La Ley Orgánica de defensa del consumidor en su Art. 47 establece lo siguiente: Art. 47 - Sistemas de Crédito - Cuando elconsumidor adquiera determinados bienes o servicios mediante sistemas de crédito, el proveedor estará obligado a informarle en forma

    previa, clara y precisa: 1. El precio al contado del bien o servicio materia de la transacción; 2. El monto total correspondiente a intereses,

    la tasa a la que serán calculados; así como la tasa de interés moratoria y todos los demás recargos adicionales; 3. El número, monto y

    periodicidad de los pagos a efectuar; y, 4. La suma total a pagar por el referido bien o servicio.

    Se prohíbe el establecimiento y cobro de intereses sobre intereses. El cálculo de los intereses en las compras a crédito debe hacerse

    exclusivamente sobre el saldo de capital impago. Es decir, cada vez que se cancele una cuota, el interés debe ser recalculado para evitar

    que se cobre sobre el total del capital. Lo dispuesto en este artículo y en especial en este inciso, incluye a las instituciones del Sistema

    Financiero. El proveedor está en la obligación de conferir recibos por cada pago parcial. El pago de la cuota correspondiente a un período

    de tiempo determinado hace presumir el de los anteriores.

     Art. 50 - Pagos con Tarjeta de Crédito - El precio para el pago con tarjeta de crédito, será el mismo precio que al contado. Toda oferta, promoción, rebaja

    o descuento exigible respecto a la modalidad de pago al contado, será también exigible por el consumidor que efectúa pagos mediante el uso de tarjetas

    de crédito, salvo que se ponga en su conocimiento oportuna y adecuadamente, en la publicidad o información respectiva y de manera expresa, lo contrario.

     Art. 55 - Constituyen prácticas abusivas de mercado, y están absolutamente prohibidas al proveedor, entre otras, las siguientes: 1. Condicionar la venta

    de un bien a la compra de otro o a la contratación de un servicio, salvo que por disposición legal el consumidor deba cumplir con algún requisito; 2.

    Rehusar atender a los consumidores cuando su stock lo permita; 3. Enviar al consumidor cualquier servicio o producto sin que éste lo haya solicitado.

    En tal hipótesis, se entenderá como muestras gratis los bienes y/o servicios enviados; 4. Aprovecharse dolosamente de la edad, salud, instrucción o

    capacidad del consumidor para venderle determinado bien o servicio; 5. Colocar en el mercado productos u ofertar la prestación de servicios que

    no cumplan con las normas técnicas y de calidad expedidas por los órganos competentes; 6. Aplicar fórmulas de reajuste diversas a las legales o

    contractuales; 7. Dejar de fijar plazo para el cumplimiento de sus obligaciones, o dejarlo a su único criterio; y, 8. El redondeo de tiempos para efectivizar

    el cobro de intereses, multas u otras sanciones económicas en tarjetas de crédito, préstamos bancarios y otros similares.

    El Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, al respecto establece: “Art. 44 - A fin de permitir la transparencia

    en las operaciones de crédito, conforme lo dispone el artículo 47 de la ley, en el recibo de cada pago parcial deberá constar el desglose

    de la parte que corresponde al capital y aquella que se refiere a intereses, además de todos los recargos adicionales”.

    La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero en sus artículos 1 y 83 señala lo siguiente:

     Art. 1 - Esta ley regula la creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las instituciones del sistema financiero privado,

    así como la organización y funciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, entidad encargada de la

    supervisión y control del sistema financiero, en todo lo cual se tiene presente la protección de los intereses del público. En el texto de esta ley la

    Superintendencia de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, se llamará abreviadamente “la Superintendencia”.

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     Art. 83 - Las instituciones financieras al publicitar sus operaciones o servicios deberán expresar con exactitud y veracidad las condiciones de

    éstas, evitando cualquier circunstancia que pueda inducir a un error respecto de ellas.

    La Junta Bancaria en la Resolución JB-2012.2151 con fecha veinte y seis de abril del dos mil doce resolvió reformar las tarifas máximasde costos de algunos servicios financieros eliminándose el cobro a servicio de entrega de estados de cuenta; y, servicios de afiliacióny renovación de tarjetas de crédito. Esta resolución incluyó cómo transacciones básicas, y por su naturaleza gratuitas, a la emisión y

    entrega, por cualquier medio, de estados de cuenta; y, los servicios de afiliación y renovación de tarjeta de crédito.

    37. ¿Existe una Autoridad de  Aplicación especial en la materia, o es la misma de protección de los consumidores?¿Cuál es su régimen?

    Si. La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero en sus artículos 1 y 142 señala al respecto lo siguiente: Art. 1 - Esta Ley

    regula la creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las instituciones del sistema financiero privado, así como

    la organización y funciones de la Superintendencia de Bancos, entidad encargada de la supervisión y control del sistema financiero,

    en todo lo cual se tiene presente la protección de los intereses del público. En el texto de esta Ley la Superintendencia de Bancos se

    llamará abreviadamente la Superintendencia. Art. 142 - Cuando una institución del sistema financiero no cumpliese con las resoluciones

    de la Junta Bancaria, las disposiciones de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables, en particular con las referidas

    a los niveles de patrimonio técnico requerido, el Superintendente obligatoriamente exigirá y aprobará los programas de regularización

    que fueren necesarios y verificará su cumplimiento; dispondrá todas aquellas medidas de carácter preventivo y correctivo que sean

    necesarias e impondrá las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

    38. ¿Considera necesaria alguna actualización o complementación de la regulación sobre la materia?

    Si. Debe existir regulación a servicios financieros que garanticen los derechos de los consumidores.

    COMERCIO ELECTRÓNICO

    39. ¿Existe regulación especial en materia de Comercio Electrónico?

    Si. La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en su Art. 45 señala al respecto “Art. 45 - Derecho de Devolución - El consumidor que adquiere

    bienes o servicios por teléfono, catálogo, televisión, Internet o a domicilio, gozará del derecho de devolución, el mismo que deberá ser ejercido dentro

    de los tres días posteriores a la recepción del bien o servicio, siempre y cuando lo permita su naturaleza y el estado del bien sea el mismo en el que

    lo recibió. En el caso de servicios, el derecho de devolución se ejercerá mediante la cesación inmediata del contrato de provisión del servicio”.

    La Ley de Comercio Electrónico señala en sus Art. 44 al 46 lo siguiente:  Art. 44 - Cumplimiento de formalidades - Cualquier actividad,

    transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos

     y solemnidades establecidos en la Ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que

    los señalados en dicha Ley, Art. 45 - Validez de los Contratos Electrónicos - Los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes de

    datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de

    datos y Art. 46 - Perfeccionamiento y Aceptación de los contratos electrónicos - El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá

    a los requisitos y solemnidades previstos en las Leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes. La recepción,

    confirmación de recepción, o apertura del mensaje de datos, no implica aceptación del contrato electrónico, salvo acuerdo de las partes.

    40. ¿Existen una Autoridad de Aplicación especial en la materia, o es la misma de protección de los consumidores?¿Cuál es su régimen?

     Al respecto en la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas, y mensajes de datos, al respecto el Art. 47 menciona lo siguiente: Art. 47

    - Jurisdicción - En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato; a falta de ésta, se sujetarán a las normas

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    previstas por el Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano y esta Ley, siempre que no se trate de un contrato sometido a la Ley Orgánica de Defensa

    del Consumidor, en cuyo caso se determinará como domicilio el del consumidor o usuario. Para la identificación de la procedencia de un mensaje de

    datos, se utilizarán los medios tecnológicos disponibles, y se aplicarán las disposiciones señaladas en esta Ley y demás normas legales aplicables.

    Cuando las partes pacten someter las controversias a un procedimiento arbitral, en la formalización del convenio de arbitraje como en su aplicación,

    podrán emplearse medios telemáticos y electrónicos, siempre que ello no sea incompatible con las normas reguladoras del arbitraje.

    41. ¿Considera necesaria alguna actualización o complementación de la regulación existente en la materia?

    No.

    EDUCACIÓN PARA EL CONSUMO

    42. ¿Establece la legislación de protección del consumidor aspectos relacionados con la educación para el consumo?

    Si. Al respecto la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en sus artículos 4, 7, 61, 63 y 89 establecen lo siguiente: Art. 4 Derechosdel Consumidor - Son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de la República, tratados

    o convenios internacionales, legislación interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: (…) 7. Derecho a la

    educación del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada de sus derechos; 

     Art. 61 - Asociación de Consumidores - Se entenderá por Asociación de Consumidores, toda organización constituida por personas naturales o

     jurídicas, independientes de todo interés económico, comercial, religioso o político, cuyo objeto sea garantizar y procurar la protección y la defensa

    de los derechos e intereses de los consumidores; así como, promover la información, educación, representación y el respeto de los mismos.

     Art. 63 - Objetivos - Entre otros, son objetivos de las asociaciones de consumidores: 4. Realizar programas de capacitación, orientación y

    educación del consumidor; 

     Art. 89 - Planes de Estudio - El Ministerio de Educación y Cultura incluirá, como eje transversal, dentro del pensum de asignaturas ya existentes,

    un componente relacionado a la educación del consumidor, con tal finalidad ejecutará programas de capacitación docente e incluirá mensajes

    acerca de los derechos del consumidor en los textos y otros medios pedagógicos.

    La educación del consumidor privilegiará las siguientes áreas: 

    1. El conocimiento de los derechos y obligaciones; 

    2. Promover la capacidad para elegir con mayor libertad y eficacia entre los bienes y servicios que ofrece el mercado; 

    3. Planificar y satisfacer mejor sus necesidades; y,

    4. Evitar riesgos derivados de un uso inadecuado de bienes y servicios.

    43. ¿Existen programas de educación para el consumo en la currícula escolar?

    No.

    44. ¿Existen cursos de grado o postgrado de Derecho del Consumidor en las universidades?

    No.