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Edad avanzada y protección urgente de derechos fundamentales  La edad avanzad a y la protección u rgente de derechos fundamentales Edwin Figueroa Gutarra [1]  La STC 828-2014.-PA/TC, caso Juana Herrera, en relación a una pensionista e 10! a"os e ea cu#o caso es resuelto por el Tri$unal Constitucional, sin %ista e la causa aa la conición personal e la e&anante, nos plantea una interesante re'le(ión ese el rol e )arante e los ór)anos *urisiccionales respecto al e$er especial e  protección+2 ue enuncian los erecos 'una&entales. La e&isión e una ecisión en see constitucional conlle%a i&plcito un e$er especial e protección, 'i)ura ue a sio esarrollaa *urispruencial&ente por el Tri$unal Constitucional en el sentio interpretati%o e un &anato espec'ico para los *ueces constitucionales 'rente a e%entuales %ulneraciones a la i&ensiones o$*eti%a # su$*eti%a e los erecos 'una&entales. n e' ecto, no po e &o s susten tar la e(is te nc ia e un %e r a ero or en p $lico constitucional si continua&ente a%erti&os a'ectaciones repetias, una # otra %e, a un &is&o ereco 'una&ental. n icos casos, el &anato *urisiccional recla&a una acción en3r)ica e los ecisores *uiciales a 'in e aplicar el principio e intericción e la ar$itrariea, &anato a(ioló)ico sustentao en nuestra Carta una&ental. Por consi)uiente, si el 5ereco representa en su sentio &6s lato un &eio e control e las conuctas sociales, e$e&os persuairnos e ue el 5ereco Constitucional, por su conición especial e isciplina ue a$ora los erecos 'una&entales, con &a#or raón an e(i)e constituirse en un &eio especial e protección e los erecos tutelaos por la Carta una&ental. Aora $ien, ese enunciao e protección especial conlle%a una acción tuiti%a especial e los ór)anos e protección e los erecos 'una&entales, a 'in e co&pati$iliar el oren procei&ental e estos erecos con una le)islación ue se aece a este &eio e e'ensa. La e(periencia peruana en &ateria constitucional a iscernio este e$er con la ación e un Cói)o Procesal Constitucional, e(peio en el a"o 2004, el cual si)ue la ruta e pensa&iento el pri&er Cói)o Procesal Constitucional e 177! e Tucu& 6n, Ar)en tina # en ese sentio, a esta$lecio re)las especiales e protección e los erecos 'una&entales, en la noción $ase e ue no $asta un enunciao no&inal, se&6ntico # lato e la protección e los erecos e oren ius'una&ental, sino ue  pone e relie%e la necesia e es$oo e un c on*unto e re)las procesales u e per&itan

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Edad avanzada y protección urgente dederechos fundamentales

 

La edad avanzada y la protección urgente de derechos fundamentales

Edwin Figueroa Gutarra[1]

 

La STC 828-2014.-PA/TC, caso Juana Herrera, en relación a una pensionista e 10!

a"os e ea cu#o caso es resuelto por el Tri$unal Constitucional, sin %ista e la causaaa la conición personal e la e&anante, nos plantea una interesante re'le(iónese el rol e )arante e los ór)anos *urisiccionales respecto al e$er especial e

 protección+2 ue enuncian los erecos 'una&entales.

La e&isión e una ecisión en see constitucional conlle%a i&plcito un e$er especiale protección, 'i)ura ue a sio esarrollaa *urispruencial&ente por el Tri$unalConstitucional en el sentio interpretati%o e un &anato espec'ico para los *uecesconstitucionales 'rente a e%entuales %ulneraciones a la i&ensiones o$*eti%a # su$*eti%ae los erecos 'una&entales.

n e'ecto, no poe&os sustentar la e(istencia e un %eraero oren p$licoconstitucional si continua&ente a%erti&os a'ectaciones repetias, una # otra %e, a un&is&o ereco 'una&ental. n icos casos, el &anato *urisiccional recla&a unaacción en3r)ica e los ecisores *uiciales a 'in e aplicar el principio e intericción ela ar$itrariea, &anato a(ioló)ico sustentao en nuestra Carta una&ental.

Por consi)uiente, si el 5ereco representa en su sentio &6s lato un &eio e control elas conuctas sociales, e$e&os persuairnos e ue el 5ereco Constitucional, por suconición especial e isciplina ue a$ora los erecos 'una&entales, con &a#or raón an e(i)e constituirse en un &eio especial e protección e los erecos

tutelaos por la Carta una&ental.

Aora $ien, ese enunciao e protección especial conlle%a una acción tuiti%a especial elos ór)anos e protección e los erecos 'una&entales, a 'in e co&pati$iliar eloren procei&ental e estos erecos con una le)islación ue se aece a este &eioe e'ensa. La e(periencia peruana en &ateria constitucional a iscernio este e$er con la ación e un Cói)o Procesal Constitucional, e(peio en el a"o 2004, el cualsi)ue la ruta e pensa&iento el pri&er Cói)o Procesal Constitucional e 177! eTucu&6n, Ar)entina # en ese sentio, a esta$lecio re)las especiales e protección elos erecos 'una&entales, en la noción $ase e ue no $asta un enunciao no&inal,se&6ntico # lato e la protección e los erecos e oren ius'una&ental, sino ue

 pone e relie%e la necesia e es$oo e un con*unto e re)las procesales ue per&itan

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e*ercitar en 'or&a real, tan)i$le # o$*eti%a, ese e$er especial e protección e loserecos 'una&entales.

(presiones nor&ati%as e este tipo las a%erti&os, por e*e&plo, en el artculo 999+: elTtulo Preli&inar el Cói)o Procesal Constitucional, el cual al precisar la e(i)encia al

 *ue constitucional e aecuar las 'or&as el proceso a los 'ines e los procesosconstitucionales, institu#e una cla%e e $ó%ea para entener la ló)ica particular e los procesos constitucionales. A este e'ecto, a$r6 ue sacri'icarse, en al)unos casos, las'or&as procesales, reucieno la ri)urosia el principio e con)ruencia procesal, a'in e o$tener la &e*or protección e un $ien *urico &a#or, o en su caso e otroereco 'una&ental ue e(i)e una protección ur)ente e in&eiata # no puee reci$ir co&o respuesta la estricta o$ser%ancia ri)urosa e las 'or&as procesales.

ste e*ercicio e raona&iento no es sencillo. l pro'esor ;onro# <6l%e+4 se opone ala aplicación el principio e autono&a procesal en sal%a)uara e los %alores el

 proceso. Consiera, inclusi%e, ue el t3r&ino correcto e$ió ser =autono&a

 procei&ental>, a 'in e asi)narle a esta institución e la autono&a procesal unaclasi'icación istinta ue no lesione los %alores el proceso co&o tal.

Aceptaa la o$ser%ación el t3r&ino en aras e no etenernos en un e(a&en tanri)uroso e lo ue el Tri$unal Constitucional Ale&6n+?  iscerna respecto a la

 *usti'icación el t3r&ino &6s aecuao, nuestra orientación e e(a&en es &uco&a#or@ casos co&o el ue nos ocupa, en el cual se prescine e la %ista e la causa parace"irse el Tri$unal Constitucional a un e(a&en irecto e la pretensión aa la ea ela e&anante, &aterialia el e*ercicio e una potesta ue resulta particular e unconcepto e protección ur)ente e los erecos 'una&entales # ue alla su e(presión&6s si)ni'icati%a en el sacri'icio e las 'or&as el proceso en aras e la protección,insisti&os real&ente ur)ente, e los erecos 'una&entales.

Sin e&$ar)o, eten)6&onos $re%e&ente en nuestra a'ir&ación@ sacri'icio e las 'or&asel proceso. Tal acepción nos pora conucir a ina)ar por la le)iti&ia el *ueconstitucional para e'ectos e a$orar la cuestión e si real&ente le correspone ese rol.

na pri&era o$ser%ación es cu6l es ese conte(to e ur)encia ue le 'aculta a aoptar esaacción e sacri'icio e las 'or&as el proceso. na respuesta tentati%a a este respecto laencontra&os en el artculo 2?+B e la Con%ención A&ericana e 5erecos Hu&anos,re'erio a protección *uicial, el cual e(i)e la plas&ación e un recurso sencillo #

r6pio para la e'ensa e los erecos 'una&entales. n consecuencia, no poe&osesti&ar co&pati$le con la e'ensa el oren constitucional, una respuesta *urisiccionallenta, parsi&oniosa # e &ora, respecto a la e'ensa e los erecos tutelaos por laConstitución.

n un se)uno oren e ieas, es pertinente recorar ue el $asa&ento peruanocontenio en el artculo 22+! el Cói)o Procesal Constitucional, en relación a ue

 pre%alecen las sentencias constitucionales so$re las e *urisicción orinaria, enuncia unsentio &aterial &6s a&plio e esa protección ue e&anan ciertos erecosespecialsi&os co&o lo son los erecos 'una&entales, los cuales al &ani'estar contenios e *uriicia # e &oralia,+8  representan estos lti&os, un 3n'asis

&arcao por una cuestión %alorati%o- a(ioló)ica e estos erecos especiales ue

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recla&an un &oo re'orao e atención e las pretensiones ue a$oran sus contenios&ateriales.

n tercer lu)ar, es pertinente poner 3n'asis en la consieración especial e la *usticiaconstitucional co&o &eio e concreción e e'ensa e los principios, %alores #

irectrices ue enuncia nuestra o&a e or&as. A'ir&a&os esto por cuanto solo esrecurri$le una pretensión ante la *usticia constitucional en caso ue la *usticia orinariano presente &eios e e'ensa ióneos e un ereco 'una&ental, o $ien si se a

 proucio un conte(to e respuesta ene)atoria.

sta lti&a cuestión no es &enor pues e$e&os con%enir en ue si la *usticia orinaria,6&$ito en el cual el Poer Juicial es el pri&er $astión e e'ensa e los erecos'una&entales, no $rina una respuesta aecuaa ese su oren nor&ati%o e %alores,a la e&ana e protección ur)ente e un ereco 'una&ental, solo pore&os acuir ala *usticia constitucional en %a e e(cepción, # sie&pre ue no a#a e(istio unarespuesta aecuaa, *usti'icaa # co&pati$le con el oren constitucional, ese el

6n)ulo e respuesta e la *usticia especial ue e&anan los erecos 'una&entales.

A%erti&os au la e(presión sustanti%a el principio e corrección 'uncional, +7  puessi los ór)anos constituios tra$a*an aecuaa&ente en 'or&a co&pati$le con el rol uele asi)nan las le#es # la Constitución, pues no e(iste necesia al)una e una 'uncióncorrectora e la *usticia constitucional. n el 6n)ulo opuesto e esta iea, si el Poer Juicial e%entual&ente no $rinara una respuesta necesaria&ente co&pati$le con eloren constitucional, pues solo en ese caso e(cepcional, e(traorinario # &u# particular,inter%iene la *usticia constitucional. n t3r&inos &6s puntuales, auello ue 'uncionacorrecta&ente, no e&ana 'unción al)una e recti'icación e la *usticia constitucional.

Concurre au co&o iea aicional, el rol inte)raor e la *usticia constitucional, en arase llenar # col&ar esos %acos ue la *usticia orinaria e*a sin respuesta. sto es, lasituación e %acos ue )enera la *usticia orinaria, solo en caso ue tales %acos ola)unas sean &ani'iestos, puee concretar la inter%ención e la *usticia constitucional.

Centr3&onos por un &o&ento, respecto el caso ue nos ocupa, en cu6l a$ra sio lae%entual respuesta e la *usticia orinaria 'rente el caso e la se"ora Herrera respecto asu proceso. D &6s an, para no atri$uirle un rol espec'ico en cla%e istinta al Poer Juicial, cu6l a$ra sio la &aterialiación el principio e con)ruencia procesalrespecto a la conición especial e ea e la e&anante.

Cree&os ue no uara&os &uco e una respuesta $astante &6s 'or&al en el sentioe ue es necesaria e i&prescini$le la %ista e la causa, pues 3sa es una 'or&alia

 propia el proceso. ;6s an, nuestro Cói)o Procesal Constitucional,+10 en esarrolloe la propia re)ulación ue esarrolla el Cói)o Procesal Ci%il, consiera esta unaatin)encia propia e oren procei&ental.

La posición *uicial pora con'erir, &6s an, un oren e prelación # pre'erencia alcaso en espec'ico en el sentio e ue se asi)ne la 'eca in&eiata &6s pró(i&a para la%ista e la causa el proceso # sin e&$ar)o, no prescinira&os, en t3r&inos re)ulares,e la 'i*ación e la %ista e la causa para la concreción e los 'ines el proceso en su

6&$ito e los %alores ue res)uaran las realiaciones e las ili)encias e$ias ae'ectos e una concreción el e$io proceso.

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E sin e&$ar)o, ese la posición asu&ia por el Tri$unal Constitucional, es e%ienteue a%erti&os un sacri'icio e la 'or&a procesal en aras precisa&ente e la &e*or 

 protección e otro ereco 'una&ental, lo cual no es sino un e*ercicio e poneraciónue 'inal&ente i&plica pesar erecos 'una&entales a e'ectos e la &6s iónea

 protección e uno e ellos.

'ectuaa estas precisiones, sin e&$ar)o, # a &oo e pauta e auto re)ulación, propioe un e*ercicio e auto corrección, o self restraint ,+11 s cree&os en la necesia eue el Tri$unal Constitucional, al aoptar este tipo e ecisiones, puea $rinar une*ercicio pea)ó)ico o)&6tico e la *usti'icación e la ecisión aoptaa. Sin uaello contri$uira co&o &ensa*e e o$le e'ecto para la *usticia constitucional@ e unlao, apreciara&os un &ensa*e re)ulaor para el resto e ór)anos *urisiccionalesconstitucionales el pas, pues a$ra un patrón e re)las, pautas # &ensa*es clarosacia el corpus iuris  e *ueces encar)aos e la protección e los erecos'una&entales # e otro lao, asu&ira el propio supre&o int3rprete e la Constitución,un rol re)ulaor ue le co&pete en 'unción e la iea a$erleana+12 e ue e(iste una

sociea a$ierta e int3rpretes e la Constitución, en la cual el Tri$unal e*erce un rol eint3rprete 'inal, $a*o un ran)o e lti&a pala$ra en el e$ate, +1: # co&o tal, esa tareae&ana coniciones especiales por enci&a e las #a asi)naas, e %aloración,

 paci'icación # orenación.+14

5ese esta posición, casos co&o el co&entao no acen sino e(presar la necesia eue las 'or&as el proceso puean ser co&pati$les con el oren especial ue e&ananlos erecos 'una&entales, sieno necesario sie&pre una tarea e especial *usti'icacióne este tipo e cuestiones a 'in e ue uee sie&pre eter&inao el conte(to e

 pre%alencia e un ereco 'una&ental so$re otro.

n esa perspecti%a e an6lisis, pues tene&os an &uco por tra$a*ar por una &e*or e'ensa e los erecos 'una&entales, &as $a*o una re)la e acti%is&o *uicialrestrin)io. Acti%is&o pues el *ue se encuentra co&pro&etio con la e'ensa e loserecos 'una&entales ue reconoce el oren *urisiccional, # restrin)io, pues see&ana un e*ercicio e auto re)ulación ue no puee ser e(cluio en el 6&$itoespecial e la *usticia constitucional. Son e$eres ue la istoria conte&por6nea recla&ae los *ueces constitucionales.

 

Pulicado en G!"E#! "$%&#'#("'$%!L %o) *+) ,arzo -.1/) pp) +/0*.+1  octor en erecho) 2uez &uperior #itular Lamaye3ue4 Per5) Profesor!sociado !cademia de la ,agistratura del Per5) ocente 6rea "onstitucional(niversidad &an ,art7n de Porres4 Filial "hiclayo4 Lamaye3ue4 Per5) Fecario ela A)encia spa"ola e Cooperación 9nternacional por su participación en los cursos

 Procesos de tutela de derechos fundamentales, ;onte%ieo, ru)ua#, 2011  La

 garantía internacional de los derechos humanos y su impacto en el Derecho

Constitucional de los Estados. ;onte%ieo, ru)ua#, 2010 # La Constitucionalidad de

las Leyes, C6i, spa"a, 2007. Fecario el curso e 55.HH. en la Gasin)ton Colle)eo' La e la A&erican ni%ersit#, Gasin)ton 5.C., .., 2007.

estuio')I#aoo.co&

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 +2 STC 08?8-200:-AA/TC Caso #ler Torres el )uila 

B. (…) debido al influjo de diversas teorías ue han servido de base al 

constitucionalismo! y muy significativamente de las doctrinas pactistas! desde

 sus orígenes! el Estado moderno ha sido concebido como un ente artificial! una

de cuyas tareas encomendadas ha sido! desde siempre! proteger los derechos fundamentales" Podría decirse! incluso! ue se trata de su finalidad y deber 

 principal! pues! en su versi#n moderna! el Estado ha sido instituido al servicio

de los derechos fundamentales" El Estado! en efecto! tiene! en relaci#n con los

derechos fundamentales! un $deber especial de protecci#n%"

 Por cierto! este $deber especial de protecci#n% del Estado no es s#lo una cuesti#n

teor&tica derivada de la e'istencia de una o ms teorías sobre la legitimidad del 

 Estado" Constitucionalmente sustenta la dimensi#n objetiva de los derechos

 fundamentales" En efecto! como antes lo ha sealado este *ribunal! los derechos

 fundamentales no s#lo tienen una dimensi#n subjetiva +esto es! no valen s#lo como

derechos subjetivos,! sino tambi&n una dimensi#n objetiva! puesto ue los derechos fundamentales constituyen el orden material de valores en los cuales se sustenta todo el 

ordenamiento constitucional (cf" -*C ./0123..42556*C! ./1723..32556*C! entre

otras)"

+: Cói)o Procesal Constitucional. Artculo 999.- Principios Procesales

(…) el 8ue9 y el *ribunal Constitucional deben adecuar la e'igencia de las

 formalidades previstas en este C#digo al logro de los fines de los procesos

constitucionales" (…)

+4 ;DKDE <ALM, Juan. La :autonomía procesal; y el *ribunal Constitucional<

apuntes sobre una relaci#n inventada" Ke%ista D'icial el Poer Juicial 1/1 200!. p.2!?.

+? KD5KN<M PATKO, Patricia, La libertad del *ribunal Constitucional alemn

en la configuraci#n de su derecho procesal . n@ Ke%ista spa"ola e 5erecoConstitucional. A"o 21, B2, ;ari, Centro e stuios Polticos # Constitucionales,2001, p. 127.

+B Con%ención A&ericana e 5erecos Hu&anos. Artculo 2?. Protección Juicial

1. *oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualuier otro

recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes! ue la ampare contra

actos ue violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci#n! la

ley o la presente Convenci#n! aun cuando tal violaci#n sea cometida por 

 personas ue act=en en ejercicio de sus funciones oficiales"(…)

+! Cói)o Procesal Constitucional. Artculo 22.- Actuación e Sentencias

 La sentencia ue cause ejecutoria en los procesos constitucionales se act=a conforme a

 sus propios t&rminos por el jue9 de la demanda" Las sentencias dictadas por los jueces

constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes #rganos jurisdiccionales ydeben cumplirse bajo responsabilidad"(…) 

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+8 PCS FAKFA, <re)orio. Curso de Derechos >undamentales" *eoría

?eneral ";ari@ ni%ersia Carlos 999 e ;ari. Foletn D'icial el stao, 1777, p.:!

+7  HSS, Qonra. Escritos de Derecho Constitucional" Traucción e Pero Cru

illalón. 2a. . ;ari@ Centro e stuios Constitucionales, 1772, p. 4?

+10 Cói)o Procesal Constitucional. Artculo ?:.- Tr6&ite

 En la resoluci#n ue admite la demanda! el 8ue9 conceder al demandado el pla9o de

cinco días para ue conteste" Dentro de cinco días de contestada la demanda! o de

vencido el pla9o para hacerlo! el 8ue9 e'pedir sentencia! salvo ue se haya formulado

 solicitud de informe oral! en cuyo caso el pla9o se computar a partir de la fecha de su

reali9aci#n

+11 CAKP9MD, Jor)e, El *ribunal Constitucional y sus límites. Li&a, 2007. iciones

le)ales. p. ?!

+12 HAFKL, Peter.  @&todos y principios de interpretaci#n constitucional" un

catlogo de problemas" Ke%ista spa"ola e 5ereco Constitucional. A"o !. &. 1:.nero-*unio/2010. p. :!7-411.

+1: l Jue JacRson e la Corte Supre&a e ... se"ala$a en el caso Fron %.Allen, 17?: :44 . S. 44:, ?40 lo si)uiente@ =o tene&os la lti&a pala$ra poruesea&os in'ali$les, sino ue so&os in'ali$les porue tene&os la lti&a pala$ra.>

+14  STC 0002-200?-P9/TC. Caso Le# 28:!4. .J. 4 # ?

 >unciones del proceso de inconstitucionalidad

 De valoraci#n< se produce en la medida en ue la determinaci#n de la

constitucionalidad( o inconstitucionalidad de un dispositivo legal) se produce sobre la

base de los valores ue han sido reconocidos por la Constituci#n"

 De pacificaci#n< < 5l declararse la inconstitucionalidad de un te'to legal! se le elimina

del ordenamiento jurídico para evitar eventuales incongruencias"

Ardenadora< Los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad vincularían a todosauellos ue deban aplicar las normas jurídicas.