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7. Edad Media Es un período histórico ubicado entre la edad antigua y la edad moderna, cuyo inicio y fin coincide con la caída de cada una de las dos partes en que se había dividido el extenso Imperio Romano. En efecto, la Edad Media tiene inicio con la Caída del Imperio Romano de Occidente en poder de los pueblos bárbaros en el año 476 y finaliza con la caída del Imperio Romano de Oriente o imperio Bizantino, cuando los turcos otomanos lograron apoderarse de Constantinopla, la capital del Imperio. Para muchos la edad media es vista como una etapa oscura entre la Edad Antigua, reconocida por el arte, cultura y civilización grecorromana de la antigüedad clásica y la renovación cultural de la Edad Moderna (Humanismo y renacimiento). Así, sería una etapa de retroceso y adormecimiento cultural, social y económico. Esta edad fue dividida en dos partes, la baja edad media y la alta edad media, ¿quieres saber en qué consiste cada una? La alta edad media (s. IX al XI d.C.): En esta etapa se dio el surgimiento del feudalismo o sistemas feudal, esta etapa se caracterizó por las relaciones feudales entre los señores y sus vasallos. Se estableció una monarquía en la sociedad, esta fue dividida entre los “privilegiados” (el rey, los nobles, y el clero) quienes poseían todo el poder, y los “no privilegiados” que lo conformaban los vasallos y campesinos que era la considerada clase más baja. Fue una época con un concepto teocéntrico del mundo, debido a la gran influencia del cristianismo. La iglesia poseía gran poder ya que decidía sobre los aspectos de educación y política. La baja edad media comienza desde el siglo XII al XV, es una etapa muchos cambios tanto políticos como económicos y culturales. A principios de esta etapa se organizaron las cruzadas (8 en total) para defensa de los santos lugares en Palestina (aunque finalmente quedaron en poder de los musulmanes).Estas cruzadas eran expediciones religiosas y militares. Fue en esta época también que se produjo el cisma de occidente. Después del gran incremento económico que hubo en los

Edad Media

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Útil para todos aquellos que están cursando la carrera de Derecho. Se trata sobre la Edad Media, contiene muy buena información.

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7. Edad Media

Es un período histórico ubicado entre la edad antigua y la edad moderna, cuyo inicio y fin coincide con la caída de cada una de las dos partes en que se había dividido el extenso Imperio Romano. En efecto, la Edad Media tiene inicio con la Caída del Imperio Romano de Occidente en poder de los pueblos bárbaros en el año 476 y finaliza con la caída del Imperio Romano de Oriente o imperio Bizantino, cuando los turcos otomanos lograron apoderarse de Constantinopla, la capital del Imperio.

Para muchos la edad media es vista como una etapa oscura entre la Edad Antigua, reconocida por el arte, cultura y civilización grecorromana de la antigüedad clásica y la renovación cultural de la Edad Moderna (Humanismo y renacimiento). Así, sería una etapa de retroceso y adormecimiento cultural, social y económico.

Esta edad fue dividida en dos partes, la baja edad media y la alta edad media, ¿quieres saber en qué consiste cada una?

La alta edad media (s. IX al XI d.C.): En esta etapa se dio el surgimiento del feudalismo o sistemas feudal, esta etapa se caracterizó por las relaciones feudales entre los señores y sus vasallos. Se estableció una monarquía en la sociedad, esta fue dividida entre los “privilegiados” (el rey, los nobles, y el clero) quienes poseían todo el poder, y los “no privilegiados” que lo conformaban los vasallos y campesinos que era la considerada clase más baja.

Fue una época con un concepto teocéntrico del mundo, debido a la gran influencia del cristianismo. La iglesia poseía gran poder ya que decidía sobre los aspectos de educación y política.

La baja edad media comienza desde el siglo XII al XV, es una etapa muchos cambios tanto políticos como económicos y culturales. A principios de esta etapa se organizaron las cruzadas (8 en total) para defensa de los santos lugares en Palestina (aunque finalmente quedaron en poder de los musulmanes).Estas cruzadas eran expediciones religiosas y militares.

Fue en esta época también que se produjo el cisma de occidente. Después del gran incremento económico que hubo en los primero siglos le siguió una dura crisis, las malas cosechas y el incremento de los precios afectaron a los sectores más débiles o pobres de la población. La situación agravó cuando la peste asoló Europa trayendo como consecuencia el descenso de la población hasta en un cincuenta por ciento.

El Feudalismo comenzó su debilitamiento, los campesinos se levantaron y se revelaron provocando grandes enfrentamientos. Los campesinos empezaron a emigrar a las ciudades, para poder desarrollar distintas actividades económicas por lo que las ciudades se vieron con más mano de obra, estos cambios dieron lugar a una nueva clase social, la burguesía que no eran más que una nueva clase formada por artesanos y mercaderes que surgen en el entorno de las ciudades en la baja edad media.

Lo anterior fue la explicación de las dos etapas que tuvo la edad media, teniendo más claro lo que fue esta época ahora vamos con las principales características o aquellas consecuencias que

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trajo consigo esta época tanto en lo político, en lo social, económico y religioso de aquí sacaremos un resumen de las características de las edad media:

En lo político se dio que a causa de la caída del Imperio Romano de occidente se destruyó el gobierno en Europa, sobre todo en la región central, así que los imperios querían dominar y lucharon entre sí mismos, para controlar los territorios, y justo después del imperio Carolingio Europa entro en un una situación de guerras.

La inseguridad a causas de estas guerras era demasiada en todos lados hasta dentro de las mismas casas, lo que llevo que los campesinos les pidieran ayuda a los nobles, con los cuales llegaron a un acuerdo, que consistía en:

Los campesinos a cambio de protección para ellos y sus familias daban a los nobles trabajo duro y fidelidad además de entregarles todas las tierras que estos poseían, tierras que igualmente seguían trabajando los campesinos.

Lo anterior llevo a una descomposición de las estructuras centralizadas romanas y dispersión del poder entre los pueblos bárbaros, este fue el cambio en lo político durante la edad media o edad medieval, ya empezaba a surgir el feudalismo.

En lo social la edad media se caracterizó por la desigualdad en este aspecto ya que la sociedad fue dividida en clases, y ciertos grupos tenían más privilegios que otros. La sociedad en esta época se dividió en la nobleza, el clero y la población campesina.

Descripción de cada una de las clases sociales de esta época:

La nobleza: en esta estaban el rey y los señores feudales. El Rey era la máxima autoridad, era el que ocupaba el puesto más alto y quien mandaba a los señores feudales quienes se encargaban de los vasallos ya que el rey solo no podía hacerlo, los feudos debían pedirles impuestos a los vasallos y llevárselos al rey.

El clero: esta era la segunda clase social que también estaba ubicada en la zona de los privilegiados, ellos también tenían poder sobre las personas. La iglesia católica era quien hacia parte de esta clase social, los obispos, sacerdotes y todos los que estuvieran involucrados de alguna u otra manera con la iglesia.

La población campesina: estos hacen parte de los no privilegiados en la edad media, no tenían libertad, es decir estos no podían salir del territorio el cual tenían asignado para trabajar porque si lo hacían serian exiliados y se quedarían sin hogar y sin tener como mantener a sus familias.

En lo económico, se sustituyó el modelo de producción esclavista por el modelo de producción feudal, que consistía en que en una sociedad feudal, el rey concedía grandes extensiones de tierra llamados feudos a los nobles y obispos, y estos a su vez ponían a trabajar a los campesinos en las tierras haciendo estos la mayor parte de los trabajos sobre los feudos:

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Sembraron y cosecharon los cultivos y dieron la mayor parte de la producción al propietario de la tierra. A cambio de su trabajo, se les permitió vivir en la tierra. También se les prometió protección en caso de invasión enemiga, de esta manera se empezó a manejar todo en el plano económico.

En lo religioso, la Iglesia católica o cristiana en la edad media se convirtió en la institución más poderosa de la época medieval, se dio el cristianismo. Reyes, reinas y otros líderes derivan gran parte de su poder de sus alianzas con la protección de la Iglesia.

(En el año 800 CE, por ejemplo, el Papa León III nombró el rey franco Carlomagno el "Emperador de los romanos", la primera desde la caída de ese imperio de más de 300 años antes. Con el tiempo, el reino de Carlomagno se convirtió en el Sacro Imperio Romano, uno de las varias entidades políticas en Europa cuyos intereses tienden a alinearse con las de la Iglesia.

La gente común de toda Europa tuvieron que dar el "diezmo", que era 10 por ciento de sus ingresos cada año a la Iglesia; al mismo tiempo, la Iglesia era en su mayoría exentos de impuestos. Estas políticas ayudaron a amasar una gran cantidad de dinero y poder.

Los obispos como parte de la iglesia católica hacían parte del clero, por eso también tenían dominios sobre los campesinos y las tierras que estos manejaban.

Resumen de las características de la edad media:

1. Guerras: Se dieron a causa de que los imperios querían dominar y lucharon entre sí.

2. Inseguridad: como consecuencia de las guerras se vivió una época muy insegura.3. Desigualdad social: ya que la sociedad fue dividida en clases sociales de manera

jerárquica (nobleza, clero y población campesinos), algunos tenían más privilegios que otros.

4. Modelo económico: es una de las principales características de la edad media ya que fue el surgimiento del Feudalismo, donde la riqueza la constituía la tierra; los siervos labraban la tierra y entregaban una cantidad al dueño (señor feudal), a cambio de protección militar.

5. Época Teocéntrica: Dios aparece en el centro del mundo y de la vida de las personas. La Iglesia influía en todos los ámbitos de la sociedad, imponía normas y leyes y buscaba la buena convivencia de la sociedad en la edad media.

¿Cómo se creó el feudalismo? Durante la edad media y más exactamente en la alta edad media con las guerras y la inseguridad en las calles, se creó una relación de dependencia entre las personas que buscaban protección y quienes la ofrecían, los campesinos que no tenían mucho poder buscaban a quienes si lo tenían a cambio de fidelidad y trabajo duro además de dar sus tierras, esto hizo que se creara un sistemas social, económico y político como lo fue el Feudalismo, el feudalismo tenía su centro en el feudo (territorio administrado por el señor).

Además en el feudalismo fue que se crearon las clases sociales antes mencionadas que generaban desigualdad en la sociedad durante la edad media.

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El vasallo además de trabajar duro tenía otras obligaciones que cumplir, como eran:

Debía prestar el servicio militar, con un número de hombres y una duración variables; según la importancia del feudo.

La obligación de ayudar al señor a administrar justicia y prestar su brazo para hacer cumplir la sentencia pronunciada.

los subsidios que el vasallo debía principalmente cuando el señor tenía que pagar rescate para salir de cautiverio o casaba su hija en la edad media.

Esa son las tres obligaciones más importantes, pero además los vasallos debían hacer respetar y hacer respetar al rey, también debían dar ir a la guerra cuando fuera necesario.

Mientras esto sucedía, el mundo islámico estaba creciendo más grande y más potente. Después de la muerte del profeta Mahoma en el año 632, los ejércitos musulmanes conquistaron gran parte de Oriente Medio, uniéndolos bajo el gobierno de un solo califa. En su apogeo, el mundo islámico de la edad media fue tres veces más grande que toda la cristiandad.

Bajo los califas, grandes ciudades como El Cairo, Bagdad y Damasco fomentaron una vida intelectual y cultural vibrante. Los poetas, científicos y filósofos escribieron miles de libros (en papel, un invento chino que había hecho su camino en el mundo islámico en el siglo octavo). Los eruditos traducen textos griegos, iraníes e indios al árabe. Los inventores idearon tecnologías como la cámara oscura, el jabón, los molinos de viento, instrumentos quirúrgicos, una máquina voladora y el sistema de los números que usamos hoy en día. Y los eruditos religiosos y místicos traductores, le enseña el Corán y otros textos de las Escrituras a la gente en todo el Oriente Medio.

La civilización musulmana fue destacable por el gran número de eruditos polifacéticos que produjo. Es una muestra de la homogeneidad de la filosofía islámica sobre la ciencia, y su énfasis sobre la síntesis, las investigaciones interdisciplinares y la multiplicidad de métodos.

El feudalismo medieval siguió expandiéndose, Entre algunos de los causantes de dicha expansión podemos destacar: el renacimiento de la actividad económica, las roturaciones y los mercaderes, entre otros. La actividad económica empezó a renacer gracias al descubrimiento de nuevas técnicas en los métodos de cultivo, una de estas técnicas fue el arado de hierro que fue muy importante ya que le dio un gran avance al campo.

La escolástica, esto fue una nueva corriente teológica - filosófica que domino en el pensamiento medieval, y se basó en la coordinación entre fe y razón, que en cualquier caso siempre suponía una clara subordinación de la razón a la fe. En ese tiempo la biblia era la principal fuente de conocimiento, pero además de eso también se estimuló mucho la especulación y el razonamiento. El apogeo de la escolástica coincide con el siglo XIII en que se fundan las universidades y surgen las órdenes mendicantes: dominicos y franciscanos.

La burguesía fue un agente social que se dio en la baja edad media formada por mercaderes y artesanos que surgió en las ciudades. Fue un término para designar al grupo social compuesto esencialmente por comerciantes, artesanos libres y personas no sometidas a la jurisdicción señorial que vivía en las ciudades. En la actualidad es utilizado coloquialmente para designar a la clase social integrada por quienes disfrutan de una acomodada situación económica.

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El interés de la burguesía era el de poder presionar al poder público para que realizara un apertura económica de los espacios que estaban cerrados en las urbes, para que redujeran los tributos, se garantizara el comercio seguro y una centralización de la administración de justicia e igualdad de las normas en amplios territorios que le permitieran desarrollar su trabajo, al tiempo que garantías de que los que vulnerasen dichas normas serían castigadas con igual dureza en los distintos territorios.

Los que permitían el desarrollo de la burguesía veían incrementar sus riquezas. Ahora las alianzas entre señores eran más comunes, pero orientadas a estimular el desarrollo económico, después de todo esto el Feudalismo empieza a caer.

La aparición de burgueses ricos y una plebe urbana pobre originó un nuevo tipo de tensiones sociales. Aparecieron las primeras herejías, y las órdenes mendicantes.

Las Cruzadas fueron una serie de guerras militares durante la época de la Inglaterra medieval durante la baja edad media entre los cristianos contra los musulmanes del Medio Oriente. En 1076, los musulmanes habían capturado Jerusalén, el más santo de los lugares santos para los cristianos. Jesús había nacido en la cercana Belén y Jesús había pasado la mayor parte de su vida en Jerusalén. Él fue crucificado en el Calvario Hill, también en Jerusalén. No había un lugar más importante en la Tierra de Jerusalén para un verdadero cristiano, que es por qué los cristianos llaman a Jerusalén la "Ciudad de Dios".

Sin embargo, Jerusalén era también muy importante para los musulmanes como Muhammad, el fundador de la fe musulmana, había estado allí y que había gran gozo en el mundo musulmán cuando Jerusalén fue capturada. Una hermosa cúpula llamada la Cúpula de la Roca fue construida sobre la roca donde se dice que Mahoma sentaba y rezaba. La roca era tan santa que ningún musulmán se le permitió pisar o tocar al visitar la Cúpula.

Los cristianos lucharon por recuperar Jerusalén y los musulmanes lucharon para mantenerlas, esta guerra duro casi 200 años.

RENACIMIENTO

Podemos hablar de dos acepciones: por un lado es un movimiento cultural y por otro, se refiere al acto de volver a nacer. El primero tiene un contexto histórico definido que se refiere a un retorno a las ideas e ideales culturales de la Grecia y Roma antiguas. El segundo, en cambio, es el significado original de la palabra.

El Renacimiento es considerado un importante movimiento cultural propio de Europa occidental que transcurrió en los siglos XV y XVI y marcó en la historia universal la transición entre la edad media y la edad moderna. Este complejo paso de una edad a otra trajo consigo numerosos avances en el campo de las ciencias humanas y naturales. Se habla frecuentemente de este momento histórico como tiempos de esplendor cultural.

Los dogmas son abandonados por la clase productora de capitales culturales y esto abre el camino al avance científico. La naturaleza cobra importancia y la observación es el método más común.

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El enfoque de la cultura pasa de ser teocéntrico a ser antropocéntrico, tomando el nombre de movimiento Humanismo. El hombre en primer plano de las ciencias humanas fomenta un individualismo nunca antes experimentado. Este nuevo enfoque dispersa en el mundo un optimismo que, en las ciencias, promueve una curiosidad por el descubrimiento y la belleza, el avance.

Qué es Renacimiento

El Renacimiento es un movimiento complejo que incluye renovaciones culturales y científicas y retoma premisas grecolatinas. Se fecha usualmente su comienzo con la caída de Constantinopla en el año 1453 y aunque no todos los historiadores están de acuerdo con esta fecha, se toma en consideración ese punto histórico tradicionalmente. El término Renacimiento comienza a utilizarse para definir el período en el siglo XVI, pero fue utilizado por primera vez por el literato Petrarca.

El período renacentista será descrito como una ruptura deliberada con las estructuras anteriores. Los cambios estéticos son los más sencillos de apreciar y fueron los que se dispersaron con más facilidad en la Europa renacentista. Sin embargo, los cambios más radicales en cuanto a mentalidad, llevaron más cantidad tiempo pero fueron definitivos.

Arquitectura renacentista

Su base más sólida puede hallarse al norte de Italia, más precisamente en al ciudad de Florencia, un sitio en donde el movimiento gótico no pudo ingresar.

El principal objetivo del a arquitectura de la época fue solucionar el caos urbano de las ciudades de la Edad Media, en las cuales las calles estaban increíblemente desordenadas y la gente vivía amontonada.

Las decoraciones más utilizadas fueron, a grandes rasgos, los arcos y bóvedas, los pórticos y los candelabros. Cabe destacar que las construcciones se caracterizaron por ser grandiosas y monumentales.

Si bien las obras principales continúan siendo religiosas, los artistas de la época se interiorizaron en las técnicas de retrato y la perspectiva. Además, en las pinturas se comenzó a plasmar la naturaleza, característica del humanismo.

Algunos de los exponentes más importantes fueron Miguel Ángel, Leonardo Da Vinci y Rafael Sanzio, entre otros.

Escultura renacentista

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Siguiendo los conceptos del Renacimiento, la escultura se volcó a expresar la naturaleza humana, buscando cuerpos ideales y perfectos y aunque las principales obras son religiosas, en ellas también se incorporó el desnudo.

Música renacentista

En contrapartida con las expresiones artísticas anteriores, la música de esta época no retornó a las formas clásicas, sino que fue la culminación de los estilos anteriores.

7.1 El derecho en la Edad Media

ESTADO DE DERECHO

Estos germanos nómadas y conquistadores llegaron con su propio Derecho aun cuando los romanos tenían el suyo propio de una civilización establecida. Ante este conflicto, la solución fue crear un sistema personal de Derecho el cual consistía en que cada pueblo se rigiera por la ley a la que pertenecía. Cuando los pueblos chocan por diferencias como estas, pueden darse tres situaciones: a) se destruye completamente una de esa culturas formándose una nueva con mayor fuerza; b) uno de los pueblos absorbe completamente al otro incorporándose en un todo o, c) se forman dos nuevas culturas que crecen paralelas en un mismo tiempo y lugar. Esto último fue lo que ocurrió en el derecho de la Edad Media.

Como consecuencia los reyes bárbaros se dedicaron a redactar las leyes germanas por primera vez las cuales fueron llamadas:

Lex Barbarorum

Lex Visigotorum (Código de Eurico)

Ley Lombarda

Lex Alamanorum (Ley de los Alamanes)

Al mismo tiempo se fueron recopilando las leyes romanas entre las cuales el más famoso fue el Código de Alarico el cual rigió en muchas partes de Europa.

Este sistema de convivencia paralela obligo a los juristas a establecer la Professio Juris, mediante la cual se obligaba a cada persona a declarar explícitamente así como probar con toda claridad cuál era la ley suya por la cual debía regirse,. Este sistema subsistió hasta el establecimiento del régimen feudal en Europa. Por lo tanto a la hora de dictar justicia el Juez debía consultar los textos Romanos si el individuo era ciudadano de Roma; por el contrario cuáles eran las costumbres de los pueblos Germánicos. Por último debía de consultar las disposiciones o mandatos de los reyes bárbaros; si aparecía alguna norma expresa esta se aplicaba.

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A la par de este derecho escrito fueron naciendo una gran cantidad de disposiciones que se conocían únicamente por los medios orales causando gravedad en algunos países y obscureciendo al derecho escrito quedando la fuente oral con mucha mayor importancia. Si hubiera existido un conjunto de hombres que se hubiera dedicado a mantener las leyes estas no se habrían perdido pero como no se requería la intervención de abogados, no había necesidad de preocuparse por el estudio de las leyes pues todo jefe era juez.

Es decir, que la mayor parte de los jueces no sabía leer, siendo esta una cualidad para el mantenimiento de un derecho escrito. Cuando el derecho dejó de expresarse por medio de la escritura aparecieron las viejas reglas basadas en las antiguas costumbres, o sea que la costumbre era la única fuente viva del derecho en ese momento. Esto vino a provocar la llamada Personalidad de las Leyes que era el choque de dos o más legislaciones a la hora de aplicar la ley a un individuo.

En materia penal imperaba la práctica de las ordalías y del combate judicial y para las viudas y los huérfanos existía los campeones o púgiles que luchaban por ellos.

Este derecho rudimentario y atrasado que carecía de una autoridad que se impusiera llevo a Europa a caer en la anarquía del feudalismo ya que no había estados fuertes ni ninguna autoridad que se impusiera.

Todo esto llevo a Europa a vivir sin leyes ni tribunales por varios siglos y en medio de aquella anarquía no se sabía quién tenía la autoridad y el poder: si el señor feudal, la Iglesia o la comunidad municipal de comerciantes.

A partir del año 1200 se inicia en Bologna una necesidad de fijar todas las leyes y costumbres por escrito debido al renacimiento del estudio del derecho lo que llevaba a ese país a multitudes a estudiar con los grandes jurisconsultos de la época, lo que le valió a Bologna el nombre de “Antorcha del Derecho” . En las cortes Italianas empiezan a aparecer personajes en los tribunales llamados “Doctos en las Leyes”, y a partir del siglo XII el derecho penetra en las escuelas lo que favoreció el renacimiento de una legislación fuerte y la unificación en jurisprudencia escrita de todas las costumbres dispersas.

7.1.1 El derecho común

El Derecho común es el resultado de estudiar doctrinalmente tres tipos diferentes de derecho:

Derecho romano (justinianeo): se estudia en proceso de redescubrimiento y de reelaboración.

Derecho canónico clásico: está marcado por la labor legislativa conciliar y por la labor papal.

Derecho feudal lombardo: es el resultado de la adaptación de las prácticas antiguas y de los usos carolingios de tipo feudal dentro del territorio del norte de Italia.

Se podría decir que el Derecho Común es el sustrato jurídico común a toda la Europa cristiana, que se configura en la Edad Media a partir del siglo X y sobre todo en los siglos XI y XII.

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En otras palabras, el Derecho Común es un estudio que se hace en las universidades medievales y los juristas creen que es un derecho aplicable y útil para todos los reinos cristianos.

La formación del Derecho Común fue lenta, pero en su formación son relevantes dos hechos históricos importantes:

La recuperación del Derecho romano justinianeo que no se conocía en Occidente.

La consolidación del Derecho canónico clásico.

El Derecho Común se expandió por toda la Europa bajo medieval, y sus efectos dominadores se trasladaron hasta el siglo XVIII, aquí empieza una etapa de crisis y de revisión.

No se rompe la relación que tuvo el Derecho Común con el Derecho romano, aunque se aparta de la práctica cosas importantes, tales como estilos y usos de la antigüedad pero a pesar de todo esto, se conserva el caudal jurídico indispensable que fue el Derecho Común.

El proceso que tuvo la jurisdicción canónica para poder penetrar dentro de los ordenamientos particulares, supuso un cambio radical en el mundo jurídico tradicional, el cual sirvió de aspiración para todos los reinos.

El sistema jurídico de la recepción se caracterizó por la atribución sagrada a los textos romanos.

En el año 476, se produce la caída del Imperio romano de Occidente, es decir, que desapareció.

La recepción del Derecho romano justinianeo en Europa, tuvo un carácter europeo, manifestándose como la configuración de un Derecho nuevo y común para todos los países. Para su formación se basó en tres elementos básicos los cuales, ya están mencionados anteriormente con brevedad:

Reelaboración del Derecho romano justinianeo. En el siglo VI (entre el año 528-533), se realiza la obra más importante del Derecho romano por Justiniano, esta obra es la llamada “Obra justinianea”. Dicha obra está compuesta por diferentes títulos, que son:

Instituciones: es una obra fundamental que tiene como objetivo la enseñanza del Derecho.

Digesto: es la recopilación de textos de jurisprudencia clásica. Es la obra más importante. Podríamos decir que es la fuente fundamental para conocer el Derecho romano. El Digesto no se conoce en Occidente. En el siglo XII, hubo normas influidas por el Digesto; un ejemplar muy conocido es Lo Codi.

Código: es la compilación de constituciones imperiales hechas desde Adriano hasta Justiniano.

Novelas: son un conjunto de constituciones imperiales que se promulgan después del Código.

El Código junto con las Novelas, forman lo que llamamos “leges”.

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Las novelas reciben el nombre de Corpus Iuris Civile en el siglo XII. Esto dará lugar a la reelaboración del Derecho justinianeo, ya que es el elemento formativo fundamental del Derecho Común.

Reelaboración del Derecho canónico de la Iglesia romana.

Reelaboración del Derecho feudal de Lombardía.

7.1.2 El derecho español

Ordenamiento jurídico que rige en el Reino de España, entendiendo por tal el territorio español, sus aguas territoriales, consulados y embajadas, e interior de embarcaciones civiles con bandera española en territorio internacional. También es el aplicable a las fuerzas armadas españolas independientemente de dónde se encuentren.

El Derecho español emana del pueblo español a través de sus instituciones elegidas democráticamente. Igualmente parte del ordenamiento jurídico español procede de las instituciones supranacionales de la Unión Europea.

Se trata de un Derecho de tipo continental, que se apoya principalmente en la Ley en sentido amplio (leyes y reglamentos) y en menor medida en las decisiones judiciales y en la costumbre. Asimismo, se trata de un Derecho complejo, en el que se engloban distintos ordenamientos jurídicos que coexisten a través de la organización territorial en Comunidades Autónomas.

Supremacía material constitucional

La norma suprema del Derecho español es la Constitución española de 1978, que regula el funcionamiento de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los españoles, así como el marco de organización de las distintas Comunidades Autónomas y sus competencias. La Constitución, además de poseer carácter de norma jurídica directamente aplicable por el Poder Judicial, goza de una supremacía material que condiciona los contenidos del resto de normas.

Control de constitucionalidad

De esta manera, toda norma jurídica que sea parte del Ordenamiento español estará sometida a un requisito de validez que gira en torno a su compatibilidad con la Constitución (serán nulas todas las normas que sean contrarias a la Constitución). No obstante, es obvio que es necesario algún órgano público competente que se encargue de velar por el cumplimiento de tal requisito. En el caso de España, existe una jurisdicción constitucional atribuida a los tribunales ordinarios y al Tribunal Constitucional, siguiendo el modelo kelseniano (o austríaco).

Siguiendo tal doctrina, la jurisdicción constitucional posee dos operaciones básicas:

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Derecho de comprobación de constitucionalidad: Capacidad del órgano para determinar la compatibilidad de la norma o acto inferior con respecto a la norma superior.

Competencia de rechazo normativo: Competencia del órgano para declarar la nulidad de una norma que no haya superado la comprobación de constitucionalidad.

En principio, el Tribunal Constitucional es el único órgano que puede ostentar la competencia de rechazo sobre las normas con rango de ley. Cabe destacar que es un órgano con un carácter bastante restringido, de manera que sólo acudirán a él otros entes públicos, con la notabilísima excepción de los recursos de amparo, que podrán ser planteados por personas físicas y jurídicas siempre que se haya agotado la vía judicial, y que hayan visto vulnerados alguno de los Derechos Fundamentales contemplados en el artículo 14 y la sección 1ª del capítulo segundo del título primero de la Constitución, así como la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

En el caso de que un tribunal ordinario se encuentre con una norma con rango legal, sólo tendrá disponible el derecho de comprobación, debiendo acudir al Tribunal Constitucional mediante la cuestión de constitucionalidad para que éste se pronuncie, pues es el único órgano que posee la competencia de rechazo normativo.

Cabe destacar que en el supuesto de que se trate de una norma infra legal, cualquier tribunal ordinario tendrá atribuidas ambas capacidades, pudiendo ejercer su competencia de rechazo normativo, implicándolos o declarándolos nulos, según sea el procedimiento.

Separación de poderes. Estado de Derecho

La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes. Ejercen el poder legislativo entre las dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, eligen al Presidente del Gobierno y controlan la acción del poder ejecutivo, que está sometido a las normas jurídicas (es un Estado de Derecho).

El poder judicial recae en los jueces y tribunales, cargo al que se accede mediante oposición pública, y en el jurado popular, formado por ciudadanos elegidos por sorteo en cada juicio. El

Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.

7.1.3 El derecho inglés

Para los juristas ingleses, el continente europeo recibió hasta tres romanizaciones La primera ocurre cuando Roma invade las Galias, y si bien fue política romana mantener el Derecho local (ius personarum) la romanización se inicia con el ius latii, que abarcó el derecho de comerciar, el de contraer nupcias, el testamentario y la posibilidad de demandar al ciudadano romano.

La segunda influencia de Roma, acaece en la baja Edad Media, cuando se redescubre el Coryus Iuris, El comentario a éste da surgimiento a la escuela de los glosadores y posglosadores ( mos

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italicus y mos gallicus). Este último, en su desarrollo actual, da origen al usus modernus pandectarum.

La tercera romanización sucede en la época de las codificaciones, donde se vuelve a analizar la jurisprudencia romana, para aplicarla sustantivamente a los derechos europeos.

Nada de esto acaece en el Derecho inglés, El Common Law, que tuvo surgimiento en Inglaterra en el siglo XI, se elabora con fórmulas procesales y aunque modernamente estas formas procesales se abolieron, subsisten judicialmente, las formas nos siguen gobernando, desde sus tumbas.

HISTORIA DEL DERECHO INGLÉS

El common law inglés, no tiene como ámbito de aplicación a toda la Gran Bretaña, ni exclusivamente sólo a una parte de ésta, pues, en efecto, de la Gran Bretaña solamente se abarca el common law a la parte propiamente inglesa, suprimiendo en consecuencia de su ámbito, la parte norte de la isla; sólo se aplica además en la sección norte de Irlanda y queda en consecuencia excluida Escocia y la Isla de Man. Este common law no tiene su campo únicamente en Inglaterra, pues obviamente se ha extendido primero a Estados Unidos y enseguida a Canadá, a la India ya Australia. René David señala que no sólo ha sido Inglaterra su cuna, sino que todavía sigue siendo el Derecho inglés su modelo.

Ordinariamente se habla de cuatro períodos en la historia del Derecho en Inglaterra, siendo el primero el que se denomilla con acierto, la etapa anglosajona. El segundo se refiere a la conquista normanda y al nacimiento del common law (1066 al 1432); la tercera etapa suele denominarse del apogeo del common law y del nacimiento de la equity y finalmente la última etapa abarcaría lo que se llama el Derecho inglés contemporáneo, esto es de 1873 a la fecha.

En Inglaterra, el Renacimiento se caracteriza por intentos de los Tudor de centralizar el poder en manos del Rey. Eduardo IV contribuye mucho en la consolidación del poder monárquico por apoyarse en la clase burguesa en contra de la nobleza.

En 1641 se suprime el tribunal de la Camara Stellata o Star Chamber, tribunal dedicado a los casos de subversión y en esta época es cuando se afina la técnica legislativa parlamentaria moderna de Inglaterra, con su procedimiento para las iniciativas, el estudio de los proyectos, las publicaciones, etcétera.

Un fracaso de la Corona inglesa se refiere también a los intentos de Enrique VIII de provocar una recepción del derecho romano al estilo de la alemana que solo prospero en el establecimiento de las cátedras regias en Oxford y en Cambridge, en las cuales hasta la fecha se enseñan los derechos romano y neorromanista. Como éxito de la corona puede nombrarse la independencia de la Iglesia, ahora “Anglicana”, respecto de Roma, con lo cual el rey evitaba, para lo futuro, muchas intervenciones, desde fuera, en los asuntos internos de su país.

La legislación bajo los Tudor, era voluminosos, producto de una colaboración entre el parlamento bicameral y la Corona; estas nuevas normas incluyen leyes sociales contra el desempleo, aliviando el peso de la pobreza y reglamentando los salarios en adición al Statue of Uses respecto al trust y el Statue of Wills, respecto a los testamentos, así como el controvertido Statue of Proclamation que

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permite una legislación sin intervención del parlamento en casos de emergencia, estableciendo controles para evitar potenciales abusos de la Corona.

7.2 El derecho de 1648 a 1789

La filosofía política

Tomás Hobbes, su Leviatán sigue siendo un libro fascinador. Para Hobbes, lo “natural” no es la intuición de lo bueno, sino la lucha descarada.

En el momento de originarse la vida estatal, se realiza el canje de la libertad individual por la paz social. Partiendo de estas ideas, Hobbes llega a la conclusión de que la soberanía, puesta en manos del monarca, es indivisible por esencia, y que los que hicieron entrega de su libertad alLeviatán, ya no están facultados para retirarla. Evidentemente, estas teorías les venían como anillo al dedo al los Estuardo: Jacobo I y Carlos I, y finalmente, después del régimen de Carlos II, el autócrata clásico, Jacobo II. Con este monarca, el Leviatán, se había vuelto ciego respecto de los límites de su poder, y el resultado era la revolución de 1688, tan fructífera para Inglaterra, que convirtió este país en el gran modelo para los progresistas continentales de las próximas generaciones.

En su crítica a Hobbes, Locke (1632-1704) enriquece el pensamiento político con la idea de que ciertos derechos individuales sean inviolables: para él, las facultades del Leviatán no son tan absurdas como Hobbes había pensado.

Después de la importante contribución de Inglaterra a la filosofía y la práctica político-jurídica del siglo XVII, durante el siglo XVIII le toca su turno a Francia, con Montesquieu, Voltaire, Rousseau y la Déclaration des Droits de l´Homme et du Citoyen, fruto de la Revolución francesa.

Charles de Secondat, barón de la Brede et de Montequier (1689-1755), en su Espíritu de las Leyes (1748) elabora la idea de que la independencia del ciudadano depende de la separación entre los tres poderes fundamentales del Estado: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

Voltaire (1694-1778), se convierte en apóstol de la tolerancia religiosa, además, propugna valientemente por una modernización del arcaico sistema penal que predominaba en aquella época en todos los países europeos.

Se ha dicho que el siglo del racionalismo abrió las puertas, y que desde entonces estamos sentados en la helada corriente de una mente abierta. Uno de los principales pensadores y popularizadores que tienen el mérito y la culpa de esta circunstancia, fue precisamente Voltaire.

La absoluta naturalidad con la que aceptamos en el occidente actual la libertad de expresar opiniones religiosas y políticas, procede de la combinación de Locke con Voltaire, su admirable Siglo de Luis XIV y su Ensayo sobre la moral y el espíritu de las naciones son contribuciones al surgimiento de la sociología, y su insistencia en el elemento de “poder”, y de cinismo, contribuyó mucho a la corriente de las desamortizaciones de las siguientes generaciones, corriente tan importante para la historia jurídica y social.

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Un lugar aparte ocupa Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), con su sentimental veneración por la naturaleza. Esta actitud lo lleva hacia su idealización del “hombre natural”, todavía no corrompida por la “razón” y por la civilización basada en ella, lanza gritos de protesta contra la desigualdad y la explotación, y desarrolla la idea de que la comunidad esté basada en un 2contrato social” (Le Contrat Social, 1762); luego, la comunidad habrá de adquirir una existencia propia, pero debe checar mediante refrendos periódicos, si su actuación sigue correspondiendo a la voluntad de la mayoría.

Su pensamiento, es inconsecuente, lleno de sofismos y dominado por sus neurosis y el rencor del plebeyo que no aguanta que ciertos no-plebeyos lleguen a destacarse por sus auténticos méritos.

Contribuye a las ideas de la soberanía del pueblo, y del refrendo popular, pero mezclando éstas con un desprecio de los intereses de las minorías, y ofreciendo puntos de partida para un colectivismo, que él mismo probablemente hubiera rechazado.

7.3 El iusnaturalismo de 1700 a 1800

Tres corrientes jurídicas predominan en estos siglos. En Holanda encontramos la prolongación del Mos Gallicus, que allí mismo toma forma de la culta escuela romanista de la Iurisprudencia Elegans. En el centro de Europa encontramos el Usus Modernus Pandectarum, al que los historiadores reprochan frecuentemente una actitud demasiado pragmática, cierta ideofobia. Ambas corrientes se mezclan, desde el siglo XVII, con un nuevo ingrediente, de importancia creciente: el iusnaturalismo que en esta fase de la historia repentinamente se traslada del campo de la filosofía del derecho al del derecho positivo.

Ya antes de Sócrates había existido la intuición de un derecho natural, superior al positivo, pero es en los siglos XVII y XVIII cuando surge, en la enseñanza universitaria y en la legislación, la idea de que sería posible elaborar un detallado derecho natural positivo, una legislación intrínsicamente justa, independiente de las condiciones especial es de cada país o periodo histórico.

Hugo Grocio (1583-1645) es uno de los principales autores que representan esta tendencia. Como el derecho internacional fue un campo relativamente exento de normas legisladas o tratados, Grocio se interesa de manera especial por él. Su gran obra al respecto es De Jure Belli Ac Pacis, de 1625. Seguramente sufrió la influencia de Vitoria y de Suárez, pero en esta obra el ambiente teológico de dichos autores españoles ha sido sustituido por el recurso a la razón.

Su Introducción a la Iurisprudencia Holandesa, explicación concisa y clara del derecho romano-holandés, sigue teniendo importancia práctica en Sudáfrica: es un brillante ejemplo de la “moderna utilización de las Pandectas”, o sea del Usus Modernus Pandectarum, con un bello equilibrio entre costumbres germánicas locales y teorías romanas, pasadas por el filtro de la razón.

Gran popularidad adquirió el iusnaturalista Samuel Von Pufendorf (1623-1694), quien ocupó la cátedra de derecho natural en la Universidad de Heidelberg. Su obra De Iure Nature ac Gentiurn, 1672, de índole deductiva tuvo mucho éxito. Otros prominentes autores iusnaturalistas de esta época son el filósofo Leibniz, su alumno Christian Wolf y Christian Tomasius. En Inglaterra el iusnaturalismo racional encuentra resonancia en Jeremías Bentham.

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La complejidad del pensamiento de este genio universal sí ha dificultado el acceso a su filosofía del derecho, contenida en varias obras, la más importante de las cuales es su Nova Methodus Iuris.

Este movimiento iusnaturalista creó una actitud más libre, más crítica, frente a los textos del Corpus Iuris, y provocó, a la vez, un ambiente de mayor independencia de las cuales es su Nova Methodus Iuris.

Este movimiento iusnaturalista creó una actitud más libre, más crítica, frente a los textos del Corpus Iuris, y provocó, a la vez, un ambiente de mayor independencia frente a las diversas tentativas de sistematización del derecho que ofrece el Corpus Iuris.

De este modo, el iusnaturalista, con su anhelo de crear un derecho intrínsicamente justo, deductivamente elaborado en todos sus detalles y plasmado en un sistema estrictamente lógico, contribuye al movimiento codificador, que produce sus primeros frutos a mediados del siglo XVIII.

Debemos añadir que la introducción del elemento “razón” en el derecho, no significó la destronización del derecho romano.

Con este acercamiento iusnaturalista al derecho, durante el siglo XVIII se mezclan elementos históricos e inclusive sociológicos, dando lugar a obras como la de Montesquieu, El Espíritu de las Leyes, o la de Filangiero, La Ciencia de la Legislación. En materia penal, el iusnaturalismo racionalista florece con la figura del Marchese Cesare Beccaria (1738-1794).

7.4 Los primeros códigos modernos

Las primeras codificaciones modernas, promulgadas bajo la influencia del iusnaturalismo, fueron las de Baviera, elaboradas por W.X.A. von Kreittmayr, un código penal (el Codex Iuris Bavarici Criminalis), un código procesal (el Codex Iuris Bavarici Judiciarii), y un código civil (el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis). El Usus Modernus Pandectarum sigue siendo subsidiario de esta codificación: no se llenan las lagunas por los propios principios de estos códigos.

De 1741 a1794, Prusia trabajó en la preparación de un código prusiano. Samuel van Cocceji elaboró el proyecto, y bajo la responsabilidad del canciller Von Carme, C.G. Suárez terminó esta obra, que, después de unas modificaciones, entró en vigor en 1794. Así, la preparación de este “Derecho Territorial General para los Estados Prusianos” fue iniciada durante el régimen anterior a Federico el Grande y la obra misma fue promulgada durante el que sigue a este déspota ilustrado.

Importantes leyes que precedieron este inmenso código fueron el Ordenamiento Prusiano de Letras de Cambio y el Ordenamiento Prusiano de Hipotecas. El Código Prusiano de 1794 comprende los derechos civil y comercial, constitucional, eclesiástico, penal y administrativo. La primera parte habla de derechos individuales; la segunda, del “derecho de comunidad”, y tales

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comunidades son, primero, la familia y luego las asociaciones, las municipalidades, los estamentos, la Iglesia y el Estado.

Austria no se quedó atrás: bajo María Teresa (1740-1780) se promulgo la Constitutio Criminalis Theresiana o al Nemesis Theresiana, sustituida en 1787 por el código penal, Josefo II. En 1781, Austria promulgó un código de derecho procesal civil, en 1788 otro de derecho procesal penal, y en 1812 el famoso código civil que, con algunas enmiendas, sigue en vigor.

Como interesante precursor de estas codificaciones fue Hottomanus, el humanista francés; también Hermann Conring. Además, las grandes ordenanzas de Colbert y Daguesseau, y ciertos ordenamientos españoles (como Ordenanzas de Bilbao o, en escala mucho más modesta, el Código de Negros) muestran loables intentos de reunir en una sola ley, con sistemática racional y con espíritu iusnaturalista los principios generales y los detalles necesarios, referentes a alguna rama del derecho.

Las importantes labores preparatorias para el Código Civil de Portugal, y para el Código Civil de Austria, solo dieron resultado durante el próximo período (respectivamente 1867-1811).

La gran época de las codificaciones, empero, se iniciará diez años después del código prusiano, con los cinco códigos de Napoleón, y alcanzará un nuevo punto culminante casi un siglo después, con la entrada en vigor del Código Civil Alemán en 1900.

La oleada de códigos que nace del iusnaturalismo tiene perfiles propios. En primer lugar, la preocupación por formular normas, no tan abstractas que fuesen meros principios generales del derecho, ni tampoco demasiado casuísticas y detalladas. El primer código que logra el justo medio, fue el Código Civil de Napoleón En segundo lugar, se quería elaborar obras completas, comprensibles por sí mismas, que, pudieran resolver cualquier problema relacionado con la materia de estos códigos. En tercer lugar, los codificadores tenían el anhelo de producir una obra que sólo tomara de la tradición lo compatible con la razón.

7.5 La Revolución Francesa

Fondo Histórico General

La Revolución Francesa tuvo tanta importancia en muchos países europeos y fuera del Viejo continente, no sólo en lo constitucional sino en muchas ramas del derecho. Esto se debía, en parte, a los múltiples aspectos pintorescos y novelescos que ofrecía dicha revolución.

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A pesar de la prosperidad de Francia, el reinado de Luis XIV había minado la solidez fiscal, con Luis XV empeoro la situación, incluso hasta la nueva burguesía se quejaba de la inicua distribución impositiva; además el producto de los impuestos desaparecía con la crecida deuda nacional. Hubo guerras poco provechosas y en 1763 Francia perdió la mayor parte de sus posesiones americanas. Luis XVI fue un reinado insignificante y sin línea definida.

El famoso fisiócrata Anne Robert Turgot, ministro de Hacienda, contribuyó a su destitución en 1776 con el traslado de la carga fiscal hacia la nobleza

Trece años más tarde, el 5 de mayo de 1789 producen finalmente la convocatoria a los Estamentos Generales. Aquí la nobleza estaba representada por 300 miembros, al igual que la iglesia, pero el Tercer Estamento contaba con 600 representantes. Por tal razón se autonombró “Asamblea Nacional” jurando no dejarse disolver antes de no haber otorgado una Constitución a la Patria (17 Junio de 1789; influencia de Mirabeau)

Luego de varios factores desafortunados; el desempleo, la depresión económica, llevaron al pueblo hacia la violencia causando así que en la noche del 4/5 de agosto de 1789 renunciaran a sus derechos feudales ante la Asamblea Constituyente y el 26 de agosto fue promulgada la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

El 12 de Julio de 1790 se elaboró la Constitución Civil del Clero, y el 3 de septiembre de 1971 se promulgó la nueva Constitución, todavía monárquica, parlamentaria, que prevé un sufragio de base amplia y la elección popular de funcionarios, jueces y jurados

Por último con el golpe de estado del 9 de noviembre de 1799, organizado por Napoleón( haciéndose nombrar más tarde emperador hereditario el 8 de mayo de 1804), da lugar a la cuarta Constitución, la de 13 de diciembre del mismo año; así termina la Revolución Francesa y se inicia en la historia de Francia la importante fase del napoleonis

La vida jurídica francesa entre 1789 y 1799

La Revolución Francesa produjo, en primer lugar, una interesante serie de ideas y experimentos de derecho constitucional, a cuyo respecto sobresale el dogma de la igualdad de todos ante la Ley. Este principio tuvo importantes consecuencias para los derechos civil, penal, procesal, fiscal y administrativo

Importante era, también, la reforma administrativa, que desde el 22 de diciembre de 1789 nos muestra una Francia distribuida entre 83 departamentos uniformemente administrados, con delimitaciones que ayudaron a liquidar nocivos regionalismos, con delimitaciones que ayudaron a liquidar nocivos regionalismos; cada departamento tuvo sus distritos, cantones y municipalidades,

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donde el sistema predominante para la designación de los funcionarios llegaba a ser el de elección popular

Otras medidas se refieren a la lucha contra la inflación, a la forzada aceptación del papel moneda, a la reducción unilateral de la deuda pública, a la sustitución de la libra por el franco, a la disminución de los impuestos indirectos y a la implantación de tres impuestos: un impuesto predial, personal y patente

Importantes son también las reformas militares de 1790 y la creación de la propiedad literaria y artística en 1793; en material de educación y beneficencia, las medidas de la Revolución Francesa tuvieron menos éxito: en esta materia hubo que esperar las importantes reformas napoleónicas. En materia civil se establecieron los jueces de paz, los de distrito y el Tribunal de Casación el 1 de diciembre de 1970, sólo para cuestiones de derecho.

En materia penal se establecieron jurados de acusación y jurados de decisión. En material de derecho privado en octubre de 1789 se suprime la tradicional, canónica, prohibición de los réditos, medida realista, ya que, de todos modos, esta prohibición era letra muerta.

Desde luego, sobreviene la laiquizacion del registro civil en septiembre de 1792, junto con la conversión del matrimonio en contrato civil el 21 de septiembre del mismo año, la introducción del divorcio y la abolición de la “separación”, institución del derecho canónico, que no disuelve el vínculo matrimonial. El 28 de agosto de 1792 se declara que la patria potestad terminará con la mayoría de edad

Varias medidas se refieren a la materia sucesoria. En abril de 1791, se suprimen los privilegios para los primogénitos y se establece, en esta materia, la igualdad de los sexos. Finalmente las medidas sucesorias desembocan en la gran reforma del 17 nivoso del año II. Parte de las citada leyes pasaron al régimen napoleónico, y los ejércitos franceses ayudaron a divulgarlas en Europa occidental. Así la Revolución francesa soltó el ambiente y preparó con provecho para muchos países el camino para medidas que ayudaron a sustituir sistemas y autoridades tradicionales, por instituciones más modernas

Otro resultado pero para Francia misma, ha sido la buena dispersión de la propiedad rural francesa, fruto de la acertada organización de la venta de los bienes confiscados a la iglesia.

7.6 Evolución de los derechos humanos en este periodo

La conciencia clara y universal de la existencia de lo que hoy se conoce por derechos humanos es propia de los tiempos modernos, es decir, es una idea que surge y se consolida a partir fundamentalmente del siglo XVIII tras las revoluciones americana y francesa. Sólo a partir de aquí se puede hablar con propiedad de la existencia de los derechos humanos. Sin embargo, la reivindicación fundamental de lo que se quiere expresar con la idea de los derechos humanos se remonta a muy atrás en la historia, y atraviesa las diferentes culturas y civilizaciones.

Cuando nos referimos a los derechos humanos debemos tener en cuenta las dos ideas fundamentales que subyacen en este fenómeno. La primera idea es la dignidad inherente a la persona humana, es decir, los derechos humanos pretenden la defensa de dicha dignidad. La

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segunda idea hace referencia al establecimiento de límites al poder, siendo los derechos humanos uno de los límites tradicionales al poder omnímodo de los Estados.

Los derechos humanos a los que dio lugar la Revolución francesa fueron los denominados derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos (libertad de credo, libertad de expresión, derecho de voto, derecho a no sufrir malos tratos, etc.). Son derechos en los que prima, ante todo, la reivindicación de un espacio de autonomía y libertad frente al Estado; lo que plantean estos derechos humanos es la no interferencia del Estado en la vida de los ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, con el paso del tiempo se fue viendo que los derechos civiles y políticos eran insuficientes y que necesitaban ser complementados. No será hasta fines del siglo XIX y principios del XX cuando, debido al auge del movimiento obrero y a la aparición de partidos de ideología socialista, se empiece a calificar a los derechos civiles y políticos como meras “libertades formales”, en sentido marxista, si no se garantizan, a su vez, otro tipo de derechos: los derechos económicos, sociales y culturales (derecho al trabajo, al alimento, a la educación, etc.). Se considera que la dignidad humana descansa tanto en el reconocimiento de los derechos civiles y políticos como en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.

Esta segunda generación de derechos humanos recibirá un apoyo importante con el triunfo de las revoluciones rusa y mejicana, que tratan de instaurarlos de una manera efectiva. Esta nueva generación de derechos humanos ya no se va a contentar con un papel meramente pasivo del Estado, sino que va a exigir una actividad positiva por parte de éste para ser puestos en práctica. Asistimos así, avalado por el keynesianismo económico, al advenimiento del Estado intervencionista. A partir de este momento, los ciudadanos van a comenzar a reivindicar al Estado su intervención para la protección y garantización de derechos tales como el acceso a la salud, a la vivienda, a la educación, el derecho al trabajo, la Seguridad Social, etc.

Ahora bien, a pesar de la existencia y aparición histórica de las dos generaciones o tipos de derechos humanos que acabamos de analizar, no se trata de dos compartimentos estancos, dos categorías completamente autónomas, sino que ambas categorías van a estar profundamente interrelacionadas. Es lo que se denomina la indivisibilidad e interdependencia de las dos generaciones de derechos humanos.

1) Internacionalización de los derechos humanos Surgidos los derechos humanos en las esferas nacionales de cada Estado, será a partir de 1945, tras la finalización de la II Guerra Mundial, cuando se inicie un proceso paulatino de internacionalización de los derechos humanos, es decir, un proceso mediante el cual no sólo los Estados sino también la comunidad internacional va a asumir progresivamente competencias en el campo de los derechos humanos. Un papel destacado en este proceso de internacionalización le va a corresponder a la Organización de las naciones unidas (ONU), que se va a convertir en el marco en el que se va configurando el nuevo Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Tras el fin de la II Guerra Mundial en 1945 y el descubrimiento de los horrores ocurridos en los campos de concentración y del genocidio judío, los derechos humanos se convirtieron en uno de los objetivos primordiales de la ONU, entonces creada. La Carta de las Naciones Unidas (1945), el documento constitutivo de la nueva Organización, se iba a hacer eco de este interés renovado por los derechos humanos, proclamando ya desde el mismo Preámbulo su “fe en los derechos fundamentales”.

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De todas formas, desde los mismos inicios de la nueva Organización Internacional se vio claramente que los derechos humanos se iban a convertir en un arma arrojadiza más entre las grandes potencias ya enfrascadas en la Guerra Fría, período que abarca desde poco después del fin de la II Guerra Mundial hasta principios de los años 90. Los derechos humanos han sido una cuestión que ha estado absolutamente politizada, entrando en juego factores externos a lo que constituye la esencia y la razón de ser de los derechos humanos: la defensa de la dignidad de la persona.

Esta politización estuvo presente en todo el proceso de elaboración de la declaración universal de los derechos humanos, con posiciones muy encontradas entre el bloque socialista y el bloque capitalista. Finalmente, el 10 de diciembre de 1948 tuvo lugar la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Otro paso importante adoptado en el seno de las Naciones Unidas para profundizar en el proceso iniciado en orden a la internacionalización de los derechos humanos fue la aprobación en 1966 de lospactos internacionales de derechos humanos. La aprobación de estos dos Pactos era el complemento imprescindible a la aprobación en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El problema con el que se enfrentaba la Declaración de 1948 es que fue aprobada mediante una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, resoluciones que constituyen meras recomendaciones para los Estados, pero no obligaciones jurídicas vinculantes. Por lo tanto, era imprescindible el proceder a la aprobación de unos instrumentos de derechos humanos que tuviesen carácter plenamente jurídico y pudiesen vincular a los Estados que los ratificasen. Sin embargo, como ocurriese con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, iba a ser una tarea enormemente complicada. De nuevo el conflicto Este-Oeste iba a planear sobre la elaboración de los Pactos de derechos humanos. Para hacernos una idea, inicialmente estaba previsto aprobar un único Pacto, que recogiese el conjunto de los derechos y libertades fundamentales. Finalmente, la rivalidad entre ambos bloques obligó a aprobar dos Pactos. Así, en la actualidad contamos con el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y con el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, aprobados ambos, paradójicamente, el mismo día y en la misma sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966. Sin embargo, hubo que esperar otros diez años, hasta 1976, para que estos dos Pactos pudiesen entrar en vigor tras la ratificación de un número suficiente de Estados.

Asimismo, es interesante destacar la protección de los derechos humanos que ha tenido lugar en el marco de Organizaciones Internacionales de carácter regional. Dadas las enormes diferencias culturales, ideológicas, religiosas y de otros tipos existentes entre los diferentes Estados a nivel universal, pronto se vio que iba a ser mucho más sencillo el cooperar en ámbitos más reducidos y con un mayor grado de homogeneidad. Así, desde el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Unidad Africana (OUA) se han creado sendos sistemas de protección de los derechos humanos. En este sentido, en 1950 se adoptó la Convención Europea de Derechos Humanos, en 1969 la Convención Americana de Derechos Humanos y en 1981 la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (ver [sistema africano/europeo/interamericano de derechos humanos]).

Por lo tanto, en la actualidad contamos en la esfera internacional con la Declaración Universal, los dos Pactos Internacionales de derechos humanos, las Convenciones de carácter regional y todo un abanico de Convenciones internacionales que han venido a tratar de proteger determinados

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sectores específicos de derechos humanos (derechos de los niños, derechos de la mujer, prohibición internacional contra la tortura, etc.).

2) La aparición de los derechos humanos de la tercera generación

A partir de los años 70 estamos asistiendo a la aparición de todo un conjunto de nuevos derechos humanos, que tratan de responder a los retos más urgentes que tiene planteados ante sí la comunidad internacional. Entre los derechos humanos que han sido propuestos para formar parte de esta “nueva frontera de los derechos humanos” se encuentran los siguientes: el derecho al desarrollo; el derecho a la paz; el derecho al medio ambiente; el Derecho a Beneficiarse del Patrimonio Común de la Humanidad o el derecho a la asistencia humanitaria (ver acción humanitaria: fundamentos jurídicos).

Diferentes son los factores que han propiciado, y siguen propiciando, la aparición de estos nuevos derechos humanos. En primer lugar, el proceso descolonizador de los años 60 supuso toda una revolución en la sociedad internacional y, por ende, en el ordenamiento jurídico llamado a regularla, el Derecho Internacional. Este cambio también ha dejado sentir su influencia en la teoría de los derechos humanos, que cada vez se va a orientar más hacia los problemas y necesidades concretos de la nueva categoría de países que había aparecido en la escena internacional: los países en vías de desarrollo. Si, como hemos visto, fueron las revoluciones burguesas y socialistas las que dieron lugar a la primera y segunda generación de derechos humanos, respectivamente, va a ser esta revolución anticolonialista la que dé origen a la aparición de los derechos humanos de la tercera generación.

Otro factor que ha incidido de una forma notable en el surgimiento de estos derechos de la solidaridad es la interdependencia y globalización presentes en la sociedad internacional a partir de los años 70. Cada vez más los Estados son conscientes de que existen problemas globales cuya solución exige respuestas coordinadas, esto es, recurrir a la cooperación internacional. Consecuencia de este cambio global, los derechos de la tercera generación son derechos que enfatizan la necesidad de cooperación internacional y que tienen una dimensión básicamente colectiva.

Ahora bien, esta nueva generación de derechos humanos no ha sido aceptada de forma pacífica ni por la doctrina iusinternacionalista ni por los propios Estados, existiendo un intenso debate en torno a ellos. Salvo el derecho a beneficiarse del Patrimonio Común de la Humanidad, ninguno de los otros nuevos derechos ha sido reconocido mediante un instrumento convencional de alcance universal, es decir, mediante un tratado internacional vinculante para los Estados que lo ratifiquen. El reconocimiento de estos nuevos derechos se ha efectuado principalmente a través de resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo que nos plantea el espinoso tema del valor jurídico de tales resoluciones.

Por lo tanto, nos encontramos ante unos nuevos derechos humanos que estarían todavía en proceso de formación; serían derechos humanos en statu nascendi, dado que los Estados, principales creadores del Derecho Internacional, se muestran reacios a su reconocimiento en otro instrumento que no sean resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

3) Retos actuales de los derechos humanos

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Los principales retos que se le plantean en la actualidad a los derechos humanos serían los siguientes:

a) El establecimiento de una concepción amplia y omnicomprensiva de los derechos humanos. Para una adecuada comprensión de éstos es necesario proteger tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales. En la actualidad, una vez caído el Muro de Berlín, parece acechar una especie de pensamiento único sobre la teoría de los derechos humanos, dando importancia tan sólo a las libertades clásicas de las democracias occidentales, los derechos civiles y políticos. Sin embargo, desde la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos hay que defender también la urgente necesidad, sobre todo en el Tercer Mundo, de promover los derechos económicos, sociales y culturales y, asimismo, los derechos de la tercera generación.

b) El logro de una verdadera concepción universal de los derechos humanos. Nos encontramos ante uno de los principales problemas a los que se enfrentan actualmente los derechos humanos, pues su proclamado carácter universal es cuestionado por el relativismo cultural de quienes sostienen que no deben prevalecer sobre las prácticas sociales y culturales tradicionales propias de diferentes sociedades, aunque supongan una conculcación de aquéllos. El camino hacia la universalidad pasa inexorablemente por el diálogo intercultural, un diálogo abierto, sincero, sin prejuicios y que, progresivamente, vaya acercando unas posturas que en la actualidad se encuentran muy alejadas entre sí.

c) La influencia de la globalización en los derechos humanos. La globalización, uno de los signos de los tiempos actuales, está ejerciendo una influencia cada vez mayor en el disfrute de los derechos humanos en áreas importantes del planeta.

d) Mejora de los mecanismos de protección de los derechos humanos tanto en la esfera nacional como en la internacional. Una vez que el desarrollo normativo en el campo de los derechos humanos ha llegado a ser muy importante, mediante el crucial papel de las Naciones Unidas y las diferentes Organizaciones Internacionales, la siguiente tarea es el perfeccionamiento de los sistemas de protección de los derechos humanos, haciendo más cercano al ciudadano el poder acudir a instancias que puedan proteger efectivamente sus derechos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. F. G.

7.7. Las Constituciones Francesas hasta 1799

8. LAS OBLIGACIONES

8.1 El derecho de las obligaciones

8.2 Elementos de las obligaciones

8.3 Enumeración conforme a los textos de Justiniano

9. OBLIGACIONES QUE NACEN DE DELITOS Y DE CUASIDELITOS

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9.1 Clasificación de los delitos

9.2 Delitos tipificados en el Derecho Romano

9.3 Sanciones a los delitos

9.4 Cuasidelitos de la época de Justiniano