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Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial. AÑO 2014 ISSN 2256-1366 N° 020 BOGOTÁ - COLOMBIA FEBRERO Registraduria Nacional confirma el 6 de abril como fecha para la revocatoria de Petro Análisis de la convulsionada situación política y económica por la que atraviesa Venezuela El DAFP estableció nuevas disposiciones referentes al Salario y Prestaciones de los Servidores Públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar Le Invita a pautar con nosotros Le Invita a pautar con nosotros Tarifas especiales Tarifas especiales Código Penitenciario y Carcelario tendrá nuevas medidas para afrontar las problemáticas que en los últimos meses se han presentado en las cárceles del país. Página 3 Página 5 Página 6 Página 8 Página 11 Opaín puede ser sancionado por incumplimiento en el contrato de concesión de Eldorado

Edicion 20ª Notinet Legal

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20 ª edición de la publicación Jurídica, Normativa, tributaria y empresarial Notinet Legal.

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Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial.

AÑO 2014 ISSN 2256-1366N° 020 BOGOTÁ - COLOMBIA FEBRERO

Registraduria Nacional confirma el 6 de abril como fecha para la revocatoria de Petro

Análisis de la convulsionada situación política y económica por la que atraviesa Venezuela

El DAFP estableció nuevas disposiciones referentes al Salario y Prestaciones de los Servidores Públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar

Le Invita a pautar con nosotrosLe Invita a pautar con nosotros

Tarifas especialesTarifas especiales

Código Penitenciario y Carcelario tendrá nuevas medidas para afrontar las problemáticas que en los últimos meses se han presentado en las cárceles del país. Página 3

Página 5 Página 6

Página 8 Página 11

Opaín sí puede ser sancionado por incumplimiento en el contrato de concesión de Eldorado

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www.notinet.com.co N° 020 BOGOTÁ - COLOMBIA FEBRERO 2014 EDITORIAL 2

Por: Abdón Sánchez Castillo PRESIDENTE Notinet Ltda. [email protected]

utilizando volquetas, situación que fue antirreglamentaria. La defensa del alcalde instauró infinidad de tutelas para amparar los derechos fundamentales de éste, que según ellos fueron violados por el procurador Alejandro Ordoñez.

Recordamos el fallo de la Procuraduría para resaltar varios aspectos que llaman la atención de la gestión de Gustavo Petro en el caso de las basuras, que se nos hacen similares al estilo de gobierno del Presidente Hugo Chávez Frías y su sucesor Nicolás Maduro, representantes de un sistema socialista que busca imitar la dictadura comunista de los hermanos Castro en Cuba. Es evidente que aunque Petro lo niegue, violó conscientemente todas las normas legales para imponer su forma de pensar respecto a la gestión de los servicios públicos. Esta es una de las primeras cosas que parece aflorar en la personalidad de Petro, si algún día llegara a ser Presidente de la República de Colombia, seguramente buscaría adecuar, derogar o reemplazar las normas existentes para que los servicios públicos sean prestados únicamente por el gobierno, tal como lo es en nuestra hermana república de Venezuela, con las consecuencias que han tenido allí: apagones diarios y pésimos servicios públicos, que nos recuerdan la Colombia de antes del racionamiento del año 1992. Otro aspecto similar a los Venezolanos y Cubanos es su odio hacia la clase empresarial, olvidando que gústenos o no los empresarios y comerciantes son los que mueven e impulsan una economía, sin importar que tan rico sea un país, ya que ni Venezuela, teniendo unas de las reservas petroleras más grandes del planeta, pudo apagar el motor productivo sin sufrir las consecuencias: d e s a b a s t e c i m i e n t o , hiperinflación, devaluación acelerada e improductividad en su máxima expresión; en vez de la gente estar en sus puestos de

trabajo, tiene que hacer largas filas para que el gobierno les regale la comida.

Gobiernos socialistas al estilo de ex presidente Luis Inácio Lula, sabían de la importancia estratégica que tiene el empresariado para la economía de un país, y en vez de quebrarlos como hizo Hugo Chávez, trabajó con ellos para lograr cambios profundos en la productividad y bienestar del pueblo, y en cierta forma lo consiguió. Luchar contra la corrupción no debe ser un estandarte exclusivo de los partidos de izquierda, debe ser un objetivo de todo un país sin importar su filiación política, para evitar de esa forma caer en las manos de personas que utilicen el agobio del pueblo antela corrupción, como mecanismo electoral para hacernos retroceder 30 años, aplicando sistemas de gobierno que han demostrado una y otra vez ser desastrosos; para comprobarlo sólo basta con que miremos hacia Cuba y Venezuela, dos experimentos socialistas fallidos.El peor de todos Cuba, donde lamentablemente y en pleno siglo XXI sus ciudadanos todavía viven bajo un dictadura comunista, aislados y rezagados 40 años del resto del mundo, ante la mirada impávida de todos los gobiernos democráticos, que por décadas se han hecho los de la vista gorda para evitarse problemas, incluyendo a los Estados Unidos de América y por supuesto el gobierno Colombiano. Por tal razón no me sorprende la débil reacción de Juan Manuel Santos ante la represión de Nicolás Maduro a los estudiantes que protestan pidiendo la libertad de su pueblo.

( 1 ) . G ó n z a l e z C o u t u r e , Gustavo, ¿Qué tan ética es la responsabilidad social empresarial y que tan libre soy para ser responsable?, Monografía 96 Universidad de los Andes, 2007.

Reflexiones sobre el caso Petro y las protestas en Venezuela, dos situaciones muy diferentes pero una forma similar de

gobernar

Hace unos días tuve la maravillosa oportunidad de asistir a una clase de ética en la Universidad de los Andes, a donde fue invitado a hablar de éstos temas uno de los asesores más estudiosos y respetables que tiene el alcalde Gustavo Petro y quien mencionó varias cosas de la personalidad de éste último que captaron mi atención. Primero advirtió algo muy cierto: que la gran mayoría de colombianos que pueden votar hoy en día pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y que por tanto, tarde o temprano tendrá que llegar al poder alguien que realmente los represente y gobierne buscando única y exclusivamente sus intereses, y que esa persona, según él, es Gustavo Petro, pese a todos sus defectos. Me sorprendió oír que dentro de las tesis de los Progresistas, ellos lo dicen abiertamente y sin tapujos, un alcalde o un presidente puede gobernar beneficiando únicamente al grupo de ciudadanos que lo eligió. Otra cosa que aunque ya intuía, nunca pensé que fuera tan intensa, y es que Petro odia la clase empresarial en todas sus formas, por eso su obsesión con la frase “mafias que gobiernan este país”, según él, empresario es sinónimo de corrupción, olvidando que la corrupción es un mal que está presente en todas partes, empezando por las calles y carreteras del país donde los policías piden sobornos y muchos ciudadanos de bien se los dan, para evitar

pagar costosos comparendos de tránsito. Si eso es la policía, quienes supuestamente velan por el cumplimiento de la ley, que se puede esperar de los demás. Esa es la Colombia que tenemos la obligación de cambiar poco a poco, entre todos, cada uno con nuestro actuar ético diario, “la revolución de las pequeñas cosas”, como dice el periodista Pirry o como lo dijo el emérito profesor Gustavo González Couture(1) en la clase de ética de la Universidad de los Andes: “la ética de las virtudes es asunto de las personas y no de una organización o empresa”.

El alcalde Gustavo Petro, fue destituido e inhabilitado por 15 años por la Procuraduría con los siguientes argumentos: 1.Que el alcalde ordenó de manera libre, consciente y voluntaria asignarle la prestación del servicio de aseo de Bogotá a dos entidades sin ninguna experiencia, conocimiento y capacidad. 2.Que mediante el Decreto 564 de 2012 el alcalde implementó un nuevo modelo de aseo, violando los principios constitucionales de libre empresa y competencia. 3. Que estas conductas fueron realizadas en forma consciente y voluntaria, en la medida que él sabia que sus decisiones eran irregulares ya que se lo habían advertido en forma oportuna varias entidades tales como la Superintendencia de Industria y Comercio; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la Procuraduría Delegada Preventiva para la Función Pública; la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA); la Contraloría Distrital y el Ministerio del Medio Ambiente. 4.Que para cumplir con las ordenes de la Corte Constitucional no era indispensable que se asignara la prestación del servicio de aseo únicamente a entidades del Distrito. 5. El alcalde cometió una tercera falta disciplinaria gravísima cuando ordenó la prestación del servicio de aseo

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Reforma al Código Penitenciario y Carcelario

Como punto de partida para solucionar los graves problemas

por los que atraviesa el país en materia carcelaria, fue sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, la Ley 1709 de 2014 de Reforma al Código Penitenciario y Carcelario.

La normativa, que reforma algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000 y de la Ley 55 de 1985, trae como principales medidas: Estimular el trabajo y la resocialización de los internos, flexibilizar las medidas privativas de la libertad, mejorar la seguridad en los centros de reclusión, crear un fondo nacional de salud para personas privadas de la libertad, optimizar el adecuado desarrollo de las audiencias virtuales y garantizar la presencia permanente de al menos de un Juez de Ejecución de Penas, establecer clasificaciones de los centros

de reclusión, adoptar medidas para traslados y permisos, fortalecer el Consejo Superior de Política Criminal, y crear una Comisión de seguimiento a las condiciones de reclusión de los internos.

Uno de los temas álgidos de la reforma al Código Penitenciario tiene que ver con el hacinamiento que se presenta en gran parte de las 138 prisiones que conforman el sistema carcelario colombiano. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) reporta que hasta el año 2013 la población de internos era de 107.396 reclusos, cuando la capacidad real de las prisiones apenas alcanza las 76.000 personas, lo que representa un promedio nacional de sobrecupo cercano al 60%, una cifra que demuestra que claramente es una situación insostenible.

El Gobierno Nacional espera que con la reforma cerca de 9.000 reclusos que reúnan características definidas, como aquellos que ya hayan cumplido las tres quintas partes de la pena, quienes por su buena conducta hayan demostrado que no existe la necesidad de continuar en una cárcel y quien compruebe un arraigo familiar y social, puedan quedar en libertad en el corto plazo. Lo anterior como una medida de carácter urgente para descongestionar los centros carcelarios.

El general (r), Gustavo Ricaurte; quien fue director del INPEC, aseveró que los presos que salgan a las calles serán los que estén pagando penas por delitos menores, “No habrá espacio para la impunidad o para beneficiar a quien no lo merece”.

Desde el momento de entrada en vigencia de la normativa, los directivos del INPEC

ratificaron que son 2.500 los reclusos que han recobrado la libertad por el proceso de desahogo, no obstante, el número de peticiones de individuos procesados que consideran que su caso puede recibir el beneficio de acogerse a la norma, ya asciende a 40.000 en todo el país.

La reforma estableció algunos mecanismos para contrarrestar el hacinamiento, como reducir la exigencia para conceder la libertad condicional y hacer más flexible la medida de prisión domiciliaria. Sin embargo, las intenciones por parte del Ejecutivo para descongestionar las prisiones ya tienen detractores, quienes sostienen que la iniciativa no se preocupa por prevenir el delito, formulando verdaderas soluciones para evitar que las cárceles se sigan llenando de criminales.

Como es apenas lógico, la aplicación del nuevo Código Penitenciario tiene mucha tela por cortar, no basta con dejar en libertad a un importante número de reclusos si los que permanecen en detención intramural no reciben las condiciones mínimas de asistencia por parte del Estado, así como lo recuerda la Corte Constitucional en sus recientes pronunciamientos (Sentencia T-857 y Sentencia T-861 de 2013).

Con poco más de un mes de su entrada en vigencia, la reforma apenas tiene sus primeras medidas de ejecución, es necesario darle un compás de espera para obtener una verdadera transformación del precario sistema carcelario colombiano.

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EDICIÓN 20FEBRERO DE 2014

SEDE:

Diagonal 42A No. 19 – 17 PBX: 745 14 00

Móvil: 320 452-8628 [email protected] Bogotá D.C - Colombia

Director Notinet LegalAbdón Sánchez Castillo

Editor GeneralDaniel Rodríguez

Jefe de RedacciónDiego Pinilla Molina

Editor InternacionalMariana Cárdenas

EditorialAbdón Sánchez Castillo

PeriodistaJenny Catalina Atuesta Alvarado

ColumnistasJorge Enrique Rodríguez

Daniel RodríguezAntonio Jóse Urbina

Director CreativoJonathan Reinales Bastidas

ImpresiónEditorial JL Impresores Ltda.

Congelado el cambio del pico y placa en el centro de Bogotá

Superindustria: Todo consumidor puede retractarse de comprar por internet

Por medio del Decreto 70 de 2014, la Alcaldía Mayor de Bogotá, anunció a través de la Secretaría de Movilidad, que el pico y placa en el centro histórico de la ciudad no será modificado. La iniciativa que cambiaba la restricción en esa zona de la capital se aplazará durante dos meses para evaluar el impacto que pueda tener en el acceso y en el comercio del denominado “Centro Ampliado”.

La medida que inicialmente estuvo programada para operar desde el pasado 18 de febrero, planteaba estimular el uso del carro compartido, eliminando la restricción para vehículos con pico y placa que llevaran al menos tres ocupantes y que circularan en cualquier punto dentro de un cuadrante que abarca desde la calle 26 hasta la calle 6ª, y entre la avenida circunvalar y la

carrera 27. La decisión del alcalde Gustavo Petro, de modificar el Decreto 575 de 2013, fue tomada luego de que un grupo de habitantes y comerciantes del centro de la ciudad, amenazara con instaurar medidas legales en caso que el gobierno distrital le diera luz verde a la aplicación de la normativa, argumentando que podrían quedar en la quiebra por la falta de circulación vehicular en el sector.

Por su parte, la suspensión del pico y placa en la zona norte empezó a regir normalmente; La liberación de la restricción abarca los siguientes límites de la ciudad: calle 201, entre carrera 7ª y autopista Norte; autopista Norte entre calles 201 y 170; calle 170, entre autopista Norte y vía Cota-Suba, y vía Cota-Suba, entre la calle 169B y el límite con el municipio de Cota.

La Superintendencia de In-dustria y Comercio (SIC), anunció que todo consumi-dor tiene derecho a retractar-se de una compra de bienes o servicios realizada por inter-net, dentro de los cinco (5) días siguientes a la transac-ción, así como lo manifiesta el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 o llamado “Estatuto del Consumidor”.

El pronunciamiento se fun-damenta en que, mediante Sentencia Nº 25 de 2014, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Super-industria condenó judicial-mente a LAN COLOMBIA AIRLINES S.A a restituirle a un consumidor la suma de $712.060 pesos, que corres-ponde al valor pagado por unos tiquetes aéreos compra-

dos a través de la página de internet de la aerolínea, res-pecto de los cuales el consu-midor ejerció oportunamente su derecho a retractarse de la compra, sin que la compañía se lo haya permitido.

Por la evidente violación al derecho de retracto que tenía el consumidor, la aerolínea fue condenada a devolver al

usuario el ciento por ciento del precio pagado por los ti-quetes aéreos y la imposición de una multa de diez Salarios Mínimos Legales Vigentes, equivalente a $6.160.000 pe-sos.

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LEYES

Ley 1708 de 2014 (2014-01-20)

Por medio de la cual se expide el código de extinción de

dominio.

Ley 1709 de 2014 (2014-01-20)

Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la ley 65 de 1993, de la ley 599 de 2000, de la ley

55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.

DECRETOS

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto 332 de 2014(2014-02-19)

“Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de

Aduanas.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Decreto 161 de 2014 (2014-02- 05)

Por el cual se reglamenta el articulo 123 de la Ley 1450 de

2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés

para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten

beneficiarios del programa de Vivienda de Interés Prioritario

para Ahorradores.

Ministerio del Trabajo

Decreto 135 de 2014 (2014-01-31)

Por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías,

se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones.

LEYES Y DECRETOS DE INTERÉS EN EL

ÚLTIMO MES

Definida fecha para Revocatoria de Petro

La Registraduría Nacional del Estado Civil indicó, mediante el Comunicado de Prensa Nº 0078 de 2014, que el proceso de revocatoria del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, que estaba convocado para el día 2 de marzo, fue aplazado para el domingo 6 de abril, así como lo señala la Resolución 0183 de febrero de 2014.

La prórroga en la ejecución de los primeros comicios de este tipo, en la historia de la ciudad, se debe a la tardanza en el desembolso de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda, que ascienden a 35.000 millones de pesos.

Los Registradores Distritales, Esperanza Mejía y Jaime Suárez, manifestaron que: “para poder iniciar el proceso de contratación, la Registraduría requiere de 33 días al menos y de acuerdo con la Ley 1510 necesitamos contar con la disponibilidad presupuestal”.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Comunicado de Prensa Nº 009 de 2014, reiteró que la realización de la consulta democrática está garantizada gracias a la incorporación de los recursos en el presupuesto del órgano electoral que permiten iniciar el proceso contractual para atender los gastos que demande el referendo. Una vez que los entes articulen el desembolso de los dineros para la logística necesaria en la implementación de la revocatoria, se necesitan mínimo 33 días para hacer el sorteo de los jurados de votación y contratar los casi 1500 supernumerarios que se requieren para el óptimo desarrollo de los comicios.

Por su parte el Consejo de Estado se pronunció negando la tutela instaurada por el alcalde Gustavo Petro en contra de su destitución. El alto tribunal decidió en mayoría de 14 votos contra

11, derrotar la ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, que solicitaba frenar el fallo de la Procuraduría en contra del burgomaestre; argumentando que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para impugnar la providencia del Ministerio Público.

La decisión no es definitiva hasta que sea designado otro magistrado para hacer una nueva ponencia que recoja la posición de la mayoría de los consejeros, en este caso aquellos que votaron que existen otros procedimientos como la acción de nulidad y el restablecimiento del derecho para objetar el fallo en contra de Petro.

La máxima autoridad en materia contencioso administrativo dejó en claro que la Procuraduría General de la Nación sí tiene facultades legítimas para investigar y sancionar a funcionarios públicos de elección popular.

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Aerocivil sí puede sancionar a Opaín por incumplimiento

La Sala de Consulta y Servicio de Civil del Consejo de Estado, teniendo como fundamento el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, manifestó mediante expediente 11001030600020130038400 que las multas por incumplimiento pactadas en el contrato de concesión para mantenimiento, construcción y operación del Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá, celebrado por la Aeronáutica Civil con la Sociedad Operadora Aeroportuaria Internacional S.A (OPAÍN), se pueden imponer de forma unilateral por parte de la Administración, en este caso por parte de la Aerocivil.

La ponencia del magistrado Álvaro Namén Vargas, que surge de la consulta elevada por el Ministerio de Transporte para determinar si la Aerocivil estaba facultada para multar a Opaín por el retraso de algunas obras, defiende que “no se trata de desconocer el contrato, sino de acatar el mandato y el ejercicio de competencias legales”.

El concepto proferido por el alto tribunal, afirma que la normativa tiene efectos inmediatos y retrospectivos, es decir, que si en un contrato estatal celebrado antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley, se estipularon multas por incumplimiento

en la ejecución de las obras del contratista a favor de la Administración, ese pacto es completamente válido.

La Aeronáutica Civil, a través de la Unidad Administrativa Especial, suscribió con la firma OPAÍN S.A, el contrato de Concesión Nº 6000169-OK del 12 de septiembre de 2006, cuyo objeto es la administración, explotación comercial, mantenimiento, modernización y expansión del Aeropuerto Internacional Eldorado, por un periodo de 21 años.

El proceso de Concesión para mejorar la infraestructura del principal aeródromo de Bogotá, surge de la necesidad de responder eficientemente al

El Consejo Superior de la Judicatura estableció el cronograma para la entrada en vigencia del Código General del Proceso en 34 distritos judiciales del país. Se iniciará el 3 de junio de 2014 y culminará el 1º de diciembre de 2015 en el siguiente orden:

- 3 de junio en las ciudades de: Manizales, Florencia, Montería, San Gil, Valledupar y San Andrés.

- 1º de octubre en las ciudades de: Armenia, Barranquilla, Arauca, Cali, Cúcuta, Medellín, Pamplona y Tunja

- 1º de diciembre de 2015 en las ciudades de: Bogotá, Bucaramanga, Buga, Cartagena, Ibagué, Mocoa, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Villavicencio y Yopal.

Calendario de aplicación del Nuevo Código General del

Proceso

incremento de la demanda de personas que usan Eldorado para realizar sus desplazamientos dentro y fuera del país, estimados en 25 millones de pasajeros movilizados en el año 2013.

En días pasados, el presidente Juan Manuel Santos nombró a Gustavo Lenis Steffens como nuevo Director General de la Aerocivil, en reemplazo de Santiago Castro, quien estuvo al frente del organismo por espacio de 4 años. Lenis tiene el reto de culminar el Plan Maestro de expansión de Eldorado, el cual consiste en continuar las obras de ampliación, así como también trasladar la aviación militar y privada al municipio de Madrid.

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Migración Colombia reglamenta expedición de salvoconductos para refugiados

Por medio de la Resolución 0317 de 2014, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, determinó

el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir para expedir salvoconductos de permanencia y salida del país a los solicitantes en condición de refugiados.

El extranjero interesado podrá presentar la solicitud en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de ingreso al territorio colombiano. El oficial de migración contará con 24 horas desde el momento de la recepción del documento para enviar la solicitud al despacho del viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Una vez que haya sido diligenciado el formulario de petición de refugio y que no aplique a una de las causales de inadmisión consagradas en el Decreto 2840 de 2013, el cual establece el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se expedirá el Salvoconducto de Permanencia denominado SC-2, que tendrá una duración de cinco días hábiles. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Refugio deberá recibir una copia del documento expedido.

El documento se expedirá hasta por un máximo de 3 meses y tendrá validez dentro de una zona territorial determinada. Por el contrario si se niega la solicitud de refugio por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, se deberá anular el salvoconducto que se encuentre vigente, y se expedirá un salvoconducto nuevo SC-1, que le otorga hasta 30 días de plazo para abandonar el país.

De acuerdo con la Resolución, la expedición de los salvoconductos SC-1 y SC-2 sobre la solicitud de refugio, serán de carácter gratuito.

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www.notinet.com.co N° 020 BOGOTÁ - COLOMBIA FEBRERO 2014 NOTINET A TIEMPO 8Se declaró conforme a la Constitución la Ley

que introduce enmienda al acuerdo de Basilea al ordenamiento jurídico colombiano

Se declaró exequible el conte-nido de la Ley 1623 de 2013. En revisión constitucional del acuerdo que introduce enmiendas al convenio sobre tránsito y transporte de resi-duos peligrosos de manera transnacional, la Corte con-cluyó que las enmiendas prac-ticadas al mencionado acuer-do son ajustadas a la Carta, por cuanto no solo no presen-tan ninguna objeción de con-formidad con la constitución política, sino que por el con-trario son el desarrollo de un conjunto de normas de orden superior, ya que lo que buscan es hacer más riguroso el con-trol y regulación que pretende llevarse a cabo con el Conve-

nio de Basilea, en cuanto a la prohibición de movilizar o ex-portar desechos tóxicos o pe-ligros por parte de los países desarrollados hacia los países en vías de desarrollo, con el fin de proteger la vida, la salud y el ambiente de estos países. Exequible. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

El DAFP estableció nuevas disposiciones referentes al Salario y Prestaciones de los Servidores Públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal MilitarSe estableció que a partir del 10 de enero de 2014, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado que optaron por el régimen establecido en el artículo 20 del Decreto 903 de 1992, el Director Ejecutivo de Administración Judicial y quienes se vincularon al servicio con posterioridad a la vigencia de dicho Decreto, tendrán derecho a percibir una remuneración mensual de (9.955.667) nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete pesos. Adicionalmente,

tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4 de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.

Ministerio de Trabajo toma medidas para identificar empleadores que evaden o incumplen pagos al Sistema

General de Riesgos Laborales

Más de 300 pacientes de 3 EPS, murieron en 14 meses

Bajo la circular No. 014 de febrero de 2014 del Ministerio del Trabajo estableció que las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL deberán reportar sus movimientos de manera completa antes del 28 de cada mes, pues de lo contrario serán sancionadas, esto en procura de identificar a los empleadores que evaden, eluden y presentan morosidad en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales. Diario oficial 49069 de 2014.

Una investigación del Ministerio Público permitió determinar que murieron 319 pacientes de sólo tres EPS, entre julio de 2012 y septiembre de 2013 en los 22 hospitales del Distrito, muchos de ellos, al parecer, por negligencia en su atención. Adicionalmente, se encontró que, ante quejas de ciudadanos por casos documentados de negligencia, fueron instaurados 16 denuncias penales ante la Fiscalía contra EPS, clínicas privadas y hospitales públicos.

Invitamos a consultar la Sentencia C-036 del 29-01-2014

de laCorte Constitucional en:

www.notinet.com.coJurisprudencia

Invitamos a consultar el Comunicado de Prensa - Nº 1Personería de Bogotá D.C en:

www.notinet.com.co-Normativa

Invitamos a consultar elDecreto194 de 2014

Departamento Administrativo de la Función Pública en:

www.notinet.com.coNormativa

Invitamos a consultar el Comunicado de Prensa - Nº43Ministerio de Trabajo en:

www.notinet.com.co - Normativa

Se reconoce el derecho del mínimo vital a empleado, que por descuentos de nómina en exceso no percibía ni $100,000 mensuales de salario.

El actor presentó recurso de casación contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, al considerar vulnerados sus derechos al mínimo vital, y los derechos de su familia, en consecuencia de los descuentos hechos sobre el salario devengado, por órdenes judiciales y créditos de libranzas, lo que ha llevado a recibir como remuneración menos de $50.000, llevándolo a sobrevivir junto a su familia de la caridad de sus compañeros. La entidad recurrida consideró que en ningún momento se están violando los derechos del actor pues solo está dando cumplimiento a las órdenes

judiciales que se expidieron, ante lo expuesto por las partes la Corte procedió a tutelar los derechos al actor, y ordenar la regulación de los descuentos que se hacen al trabajador, al haberse vulnerado sus derechos al permitirse los descuentos en exceso, sin respetar los topes que se establecen en la Ley 1527 de 2012. Revoca. M.P.

Luis Ernesto Vargas Silva.

Invitamos a consultar la Sentencia T-891 del

03-12-2013de la

Corte Constitucional en:

Ministerio de Trabajo en:www.notinet.com.co

Jurisprudencia

ISO 9001:2008

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www.notinet.com.co N° 020 BOGOTÁ - COLOMBIA FEBRERO 2014 NOTINET A TIEMPO 9Expropiado terreno para terminar doble calzada

Bogotá - Girardot gracias a Ley de Infraestructura

El derecho a la intimidad solo puede ser limitado por razones justificadas constitucionalmenteMinisterio de Trabajo instó a los Fondos Administradores de

Pensiones para efectuar el reajuste pensional ordenado por la Corte Constitucional

Nacionales Venezolanos quedarán exonerados del pago de multas por permanencia irregular

Consejo Nacional Electoral señaló el número de vallas publicitarias, que podrán instalar los candidatos a la

Presidencia de la República

Ministerio de Hacienda y Crédito Público invita a la comunidad a no dejarse engañar por captadoras

ilegales de dinero

Invitamos a consultar elComunicado de Prensa Nº 5 de la

Agencia Nacional de Infraestructura en:

www.notinet.com.coNormativa

Invitamos a consultar la circularNº 10 del

Ministerio de Trabajoen:

www.notinet.com.coInformativo

Invitamos a consultar laSentencia T-634 de 2013de la Corte Constitucional

en:www.notinet.com.co- Jurisprudencia

Invitamos a consultar la Resolución Nº 0112 de 2014 de laUnidad Administrativa Especial

Migración Colombia en:www.notinet.com.co

Normativa

Invitamos a consultar elComunicado de Prensa Nº 3

Ministerio de Hacienda y Crédito Público en:www.notinet.com.co

Normativa

Invitamos a consultar laResolución 0565 del

Consejo Nacional Electoralen:

www.notinet.com.co Normativa

La ley se expidió para destrabar los cuellos de botella que afectan a los proyectos de infraestructura, en los temas prediales y ambientales, al tiempo que también despeja los conflictos con redes de servicios públicos y títulos mineros. El principio de la ley es que un bien de interés general debe prevalecer sobre los de los particulares. Hasta el 21 de febrero, la construcción de la segunda calzada de la Autopista Bogotá-Girardot tenía un avance del 97,7

por ciento. La expropiación permite estimar que las actividades de la nueva segunda calzada culminan en marzo del 2014. Las actividades complementarias como puentes peatonales y pasa ganados se proyectan terminar en junio del 2014.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, advirtió sobre la proliferación de empresas que operan como captadoras ilegales de dinero en el país. El objetivo es alertar a todos los colombianos sobre la proliferación de esquemas que configuran captaciones ilegales. En los últimos días, se han presentado en los diferentes periódicos del país avisos que, de una u otra manera, tratan de inducir a los colombianos a poner sus ahorros, a poner sus recursos en mecanismos que son fraudulentos, y que no están adecuadamente vigilados.

Se señala el número de vallas publicitarias, cuñas radiales y de avisos en publicaciones escritas de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, en las elecciones a celebrarse el 25 de mayo de 2014. Se estableció que los candidatos a la Presidencia de la República, podrán instalar vallas publicitarias a partir del 25 de febrero de 2014, de acuerdo con los siguientes

parámetros. En los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categoría se podrán tener hasta tres vallas, en los municipios de primera categoría y capitales de departamento con un número inferior a 500.000 habitantes, hasta cinco vallas; en los municipios de categoría especial hasta ocho vallas y en el Distrito Capital, hasta diez vallas.

Considerando que Mercosur mediante la Decisión CMC número 28 de diciembre 6 de 2002 expidió el “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes de Mercosur, Bolivia y Chile” y en aplicación de la exoneración, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en referencia con los nacionales venezolanos que se encuentren en territorio colombiano deseando obtener residencia legal en Colombia y que

presenten ante el Ministerio de Relaciones Exteriores su solicitud de Visa de Residente y la demás documentación que se determina, quedarán exonerados del pago de multas que por permanencia irregular les sean impuestas a partir del 29 de junio de 2012, fecha de adhesión de Colombia al mencionado acuerdo.

La demandante instauró acción de tutela contra una Empresa de Masajes con el objeto de que sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, a la honra y a la dignidad humana sean amparados, toda vez que la empresa se ha negado a retirar de la red social Facebook y otros medios de publicidad varias imágenes que, si bien la peticionaria había autorizado su publicación, actualmente considera afectan los derechos fundamentales invocados. La Sala procedió a reconocer las súplicas a la actora, al considerar que la intimidad garantiza una esfera de privacidad libre de intervenciones arbitrarias de terceros, al tiempo que es un

derecho que solo puede ser limitado por razones justificadas constitucionalmente. Por lo tanto, la ausencia de razones constitucionales que justifiquen la negativa de la demandada para retirar las imágenes de la actora y por tanto facilitar y permitir el libre acceso de terceros a las mismas, evidencia la vulneración a su esfera íntima. Revoca. M.P. María Victoria Calle Correa. Documento disponible al público en enero de 2014.

Mediante la expedición de una circular el Ministerio del Trabajo, recordó que para la vigencia 2014 la Corte Constitucional a través de un fallo estableció un reajuste pensional para aquellos cuya pensión sobrepase los 25 SMLMV basados en el índice de precio al consumidor y si aun con ello sobrepasa dicho

límite, se deberá hacer un reajuste hasta el máximo permitido determinado por la Corte.

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Por: Jorge Enrique Rodríguez Rodriguez Consultores & Asociados Ltda.

TRANSFER PRICING

Supersociedades adopción SARLAFT y obligación de reportar a la UIAF

La Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa No. 304-00001 del 19 de febrero de 2014, dirigida a los socios, accionistas, administradores y revisores fiscales de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, con el objetivo

de proporcionar estándares y lineamientos para que diseñen e implementen en sus empresas el sistema de autocontrol y gestión del riesgo Lavado de activos y financiación del Terrorismo (LA/FT).

Para las empresas que a 31 de diciembre de 2013 registraron ingresos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV),equivalentes a $94.320.000.000, la adopción es obligatoria y deberá implementarse a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Para el resto de las empresas vigiladas las recomendaciones contenidas en esta circular se deberá tener en cuenta dentro de la adopción de las buenas prácticas de administración.

En lo concerniente al reporte

obligatorio a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, deben cumplir con esta obligación las sociedades que desarrollen las actividades descritas en las resoluciones proferidas por esa unidad o cualquier otra norma que lo imponga.

A este respecto, considero conveniente precisar que el artículo 2 del Decreto 1497 de 2002 facultó directamente a la UIAF, para imponer a cualquier entidad pública o privada pertenecientes a cualquier sector de la economía nacional, la obligación de reporte cuando dicha unidad lo solicite, en la forma, periodicidad y oportunidad que esta determine.

Es así como, mediante las resoluciones Nº 285 de 2007 y 212 de 2009 impone a los depósitos públicos y privados, sociedades

Diferencias tributarias entre

generación y prestación de

servicio energía

www.notinet.com.co N° 020 BOGOTÁ - COLOMBIA FEBRERO 2014 TRIBUTARIO 10

El Consejo de Estado, sección cuarta, mediante Sentencia Nº 15001233100020030059401 (17929) de 2014, indicó que una empresa generadora que pague el tributo de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 y también el correspondiente a la prestación del servicio público domiciliario de energía no está incurriendo en doble tributación.

portuarias, usuarios de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, la obligación de reportar de manera directa a la UIAF, mensualmente las operaciones sospechosas y las transacciones en efectivo iguales o superiores a $10.000.000 o su equivalente en otras monedas.

Finalmente, la circular las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que no queden incluidas en esta circular deberán acogerse a lo señalado en la Circular Externa número 100-004 de 2009.

La generación de energía eléctrica paga gravamen según los kilovatios de capacidad, mientras que la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica paga el impuesto en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado.

La actividad de generación eléctrica se regula por la Ley 56 de 1981, mientras que la

ley 383 de 1997 definió reglas especiales del impuesto de industria y comercio que se aplican a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y a algunas de sus actividades complementarias.

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Tensión en Venezuela

En los últimos días, Venezuela ha retomado protagonismo en los medios internacionales por la tensa situación de orden público y marchas que se han dado a lo largo y ancho del país. Las protestas lideradas por una oposición dividida que ha chocado violentamente en unas jornadas con los oficialistas del chavismo y en otras ocasiones con las fuerzas del orden, han demostrado no sólo la polarización sobre la forma en que es conducido el país, sino también el deterioro de las condiciones socioeconómicas de la hermana República, así como lo anuncian los medios internacionales y los mensajes a través de las redes sociales, en el cubrimiento que intentan realizar a pesar de los constantes intentos de censura por parte del Gobierno de Nicolás Maduro.

Una situación de inflación, controles cambiarios, el desabastecimiento, las acusaciones de golpes de estado, los niveles de criminalidad, los propios

disturbios y hasta las declaraciones de presidente Maduro en el sentido de defender la revolución bolivariana en contra de sus adversarios por las armas; no sólo son otro choque entre el oficialismo y la oposición sino el reflejo de la calidad de vida que experimenta el país en los tiempos que corren. Las acusaciones en contra del oficialismo pasan por el señalamiento hacia bandas paramilitares armadas por el mismo gobierno, y que ejercen violencia en contra de los manifestantes, quienes en esta ocasión están encabezados por el ex alcalde de Chacao, Leopoldo López y el movimiento estudiantil que exige la renuncia del presidente.

El rumbo del país y la manera de dirigirlo es lo que subyace en el nuevo enfrentamiento entre oficialismo y oposición; situación en la que ambos bandos tratan de mostrar su legitimidad y legalidad de sus acciones con diferentes líderes de turno y masas arrojadas a las calles mostrando su apoyo o su descontento frente al gobierno bolivariano. Es ese rumbo y el modelo socialista puesto a prueba como molde

- país lo que se materializa en la tensión que existe en Venezuela a lo largo de 15 años de gobierno socialista. Sin embargo y al margen de la categorización del gobierno, como de carácter populista o no, lo cierto es que la tendencia político- social- jurídica y económica que representa el chavismo en el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) cuenta con el apoyo de los sectores de las Fuerzas Armadas, el Parlamento, las autoridades electorales, el sector petrolero y el envidiable resultado de 18 de 19 contiendas electorales ganadas, lo que por lo menos en el tablero le otorgaría la legalidad y por esa misma vía la legitimidad al oficialismo bolivariano.

En este sentido, se puede afirmar que pese al despliegue informativo y toda la algarabía mediática montada alrededor de las protestas estudiantiles, las cuales, pese a ser demostrativas del carácter de esta nueva contienda interna, no pasa de ser una protesta sectorial dado que se ha demostrado el fraccionamiento de la oposición. Lo que sí es grave y requiere la inmediata atención por parte del

Por: Carlos Hernández P. Internacionalista Colaborador CIBEI

Por: Ruben Dario ParraDiplomático de Carrera

gobierno, es atender la precariedad de los indicadores económicos, fenómenos como el contrabando en la frontera colombiana, la devaluación del bolívar y la escasez de productos básicos, evidencian el deterioro generalizado, produciendo un impacto en el colectivo de la sociedad por la fragilidad de la economía venezolana.

Amanecerá y veremos que sucede con la confrontación entre oficialistas y la oposición, el pueblo demuestra su apoyo o su inconformismo al contexto político y la situación económica, mientras tanto la lucha continúa...

¿OTRO MAS?

Sí, otro intento más de integración regional. Me refiero a la ALIANZA DEL PACIFICO. ¿Por qué han fracasado los anteriores: ALALC, ALADI, GRUPO ANDINO,GRUPO DE LOS TRES (Colombia, México y Venezuela), etc. etc?. La respuesta puede ser: EL CAUDILLISMO. Una vez que los líderes del momento desaparecen de la escena política en cada país, se desvanece el mecanismo de integración, llámese como se llame. Cada gobierno de turno trae sus propias prioridades según su ideología o compromisos y entonces…borrón y cuenta nueva, así se establezcan estos mecanismos de integración como políticas de Estado; pasan al cuarto de San Alejo hasta cuando el gobernante de turno quiera reimpulsar el mecanismo ya archivado si le sirva para convertirse en “líder de la región”.

AFP

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Ucrania ¿hacia oriente o hacia occidente?

El régimen de Viktor Yanukovich, presidente de Ucrania desde 2010 llegó a su fin oficialmente luego de que el parlamento aprobara su destitución por abandono de las funciones constitucionales y por violaciones masivas de los derechos humanos, ocurridas en las violentas jornadas por las que atraviesa ese país desde finales del año anterior. En lugar del depuesto Yanukovich, el Legislativo designó a Oleksander Turchínov como Presidente, y Arseniy Yatsenyuk como Primer Ministro interino, mientras se adelantan las elecciones el próximo 25 de mayo.

Con la tensión que se ha desatado en Ucrania, los fantasmas de la guerra fría parecen cobrar vida en pleno siglo XXI, despertando viejas disputas entre Oriente y Occidente, pero esta vez el

escenario geopolítico es el mismo tablero europeo.

Durante siglos Ucrania estuvo vinculada a Rusia, sus orígenes eslavos los llevaron incluso a hacer parte de la Unión Soviética hasta 1991, desde ese momento la política del país ha estado mirando nuevos horizontes, tratando de insertarse paulatinamente en el eje occidental, al punto de tocar recientemente las puertas de la Unión Europea con el fin de firmar un acuerdo de asociación.

Fue precisamente esta iniciativa el punto en discordia que originó el brote de violencia en Kiev (la capital del país), como consecuencia de reversar la decisión por parte del gobierno de Yanukovich, quien por presión del Kremlin, desistió el acercamiento a Europa, a cambio de seguir recibiendo los beneficios económicos de la Federación Rusa.

Ante el sorpresivo viraje en la política exterior del hasta entonces presidente ucraniano, miles de ciudadanos proeuropeístas salieron a las calles para protestar por lo que consideraron un retroceso en sus aspiraciones de acercarse a Occidente. Las manifestaciones que se tornaron violentas a mediados del mes febrero, pusieron en ojo del huracán al gobierno Yanukovich, por su incapacidad para solucionar pacíficamente la revuelta.

Tres grandes potencias ven ahora a Ucrania como la atmosfera perfecta para reanimar antagonismos políticos del siglo pasado; Por un lado la Unión Europea hizo un llamado a que la Rada Suprema (que es el parlamento Ucraniano), forme un gobierno temporal de unidad nacional para evitar los brotes secesionistas que prosperan con fuerza en el oriente del país. Así mismo, Estados Unidos a través del secretario de Estado, John

Kerry, denunció la violencia contra los opositores en la plaza de la Independencia de Kiev, al mismo tiempo que reclamó por una asistencia financiera de forma urgente.

Por su parte Rusia, que es el principal socio comercial de Ucrania, pretende recuperar su zona influencia en la región. Posee bases navales en la península de Crimea, otorga millonarios préstamos y realiza importantes descuentos en el precio del gas, buscando que el hijo prodigo vuelva a casa, influenciando el ingreso de ese país a la denominada Unión Euroasiática, un intento por consolidar una zona aduanera con los países que en algún momento hicieron parte del bloque comunista.

El gobierno del Kremlin, aprovechando la coyuntura política y social que se vive en toda Ucrania, exhortó a los líderes opositores de las ciudades del Este donde se tiene afinidad con Rusia, para que continúen la lucha en contra de la elección de un gobierno pro occidental.

La lucha por el poder ya arrancó para los posibles candidatos que pretendan asumir como Primer Ministro del convulsionado país, sin embargo, serán los propios ciudadanos los que decidan en las urnas hacia donde quieren que gire la política exterior de Ucrania, hacia oriente o hacia occidente.

AFPPor: Diego Pinilla MolinaInternacionalistaUniversidad J. Tadeo Lozano

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www.notinet.com.co N° 020 BOGOTÁ - COLOMBIA FEBRERO 2014 SOCIAL 13

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Contratación Estatal

Lógica aplicada a la Oralidad en el Derecho Colombiano

Tributación y Finanzas

Idiomas

Ingeniería y Medio Ambiente

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www.notinet.com.co N° 020 BOGOTÁ - COLOMBIA FEBRERO 2014 ACTUALIDAD LEGAL 14

Corte Constitucional

Jurisprudencia destacada del último mesInformación disponible en www.notinet.com.co

Sentecia C 740 Expediente D 9552 de 2013

Corte falló la inexequibilidad de la totalidad de un acto legislativo que trataba de la creación de un Tribunal de Garantía Penal que tendría competencia en todo el territorio Nacional.

Sentencia C 851 Expedientes D 9665, D 9675, D 9676 de 2013

Corte Constitucional declaró exequible la asignación de competencias a la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Sentencia C 852 Expedientes D 9677 de 2013

Corte Constitucional declaró fenómeno de cosa juzgada material relativa sobre la demanda en contra de la asignación de competencias a la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Sentencia C 836 D 9607 de 2013.

La sala declaró exequible demanda que cuestionaba la constitucionalidad del trámite de los procesos de responsabilidad fiscal.

Sentencia C 282 Expediente D8992 de 2013

Para declarar la inconstitucionalidad de una norma se deben indicar las razones por las que la estipulación acusada es inadmisible frente a la Constitución.

Sentencia C 751 Expedientes D 9332 y D 9340 (Acumulados) de 2013

Se declaró exequible la ley 1527 de 2012, al no darse por probados los cargos de vicios de procedimiento alegados por los demandantes.

Sentencia C 403 Expediente D 9439 de 2013

Corte Constitucional se abstiene de decidir la exequibilidad del artículo 66 “el consentimiento para adoptar” de la ley 1098 de 2006.

Sentencia C 532 Expediente D 9515 de 2013

Selección de los jueces de Justicia y Paz no se podrá realizar por convocatoria pública, si no por concurso de méritos.

Sentencia C 756 Expediente D 9703 de 2013

Corte Constitucional no puede conocer de la demanda de inconstitucionalidad por que la norma atacada, ya había sido declarada inexequible con anterioridad.

Consejo de Estado Sección Primera

Expediente 11001 03 24 000 2007 00127

Consejo de Estado declara la nulidad de acto administrativo por error en partidas arancelarias.

Expediente 05001 2331 000 2003 04106 de 2013

La existencia del precedente judicial debe tener en cuenta la garantía y efectividad del derecho a la igualdad.

Expediente 11001 03 24 000 2006 00105 de 2013

Según el Consejo de Estado, no todos los documentos expedidos por la administración tienen la capacidad de alterar el ordenamiento jurídico.

Sección Segunda

Expediente 11001 03 25 000 2012 00571 (2139 2012) de 2013

Consejo de Estado ratificó que podrá estudiar las demandas de nulidad por inconstitucionalidad de aquellos decretos que no sean de competencia exclusiva de la Corte Constitucional.

Expediente 11001 03 25 000 2013 01011 (2268 2013) de 2013

Consejo de Estado estudiará el régimen de asignaciones y prestaciones del personal del nivel ejecutivo de la Policía.

Expediente 11001 03 25 000 2013 01248 (3216 2013) de 2013.

Demanda de inconstitucionalidad contra resolución emitida por el rector de la Universidad Nacional, se debe tramitar por el procedimiento ordinario.

Sección tercera

Expediente 25000 23 26 000 2002 00408 (28 729) de 2013

Caprecom no logró demostrar excepción de incumplimiento en contrato de asesoría con Prodetem LTDA.

Expediente 25000 23 26 000 2001 00409 de 2013.

La Fiscalía General de la Nación fue declarada responsable por ordenar privación injustificada de la libertad sin que existieran indicios del presunto delito.

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www.notinet.com.co N° 020 BOGOTÁ - COLOMBIA FEBRERO 2014 ACTUALIDAD LEGAL 15

Expediente 20 001 23 31 000 2000 00539 (30 952) de 2013

Se reliquidan perjuicios morales por daño causado por teniente a demandante durante la prestación del servicio militar que desencadenó impedimento visual por el ojo izquierdo. Expedida 07001 23 31 000 2001 01479 01 (27954) de 2013

Declararan civilmente responsable a la Nación-Ministerio de Justicia, por los daños causados a los bienes muebles e inmuebles de ciudadano, en ataque a las FARC.

Sección Cuarta

Expedida: 25000 23 37 000 2012 00067 (20249) de 2013

Autorizado acuerdo conciliatorio entre la Dian y el Centro Comercial Unicentro por resolución que determinó impuesto sobre las ventas.

Expediente 25000 23 42 000 2013 04329 de 2013

Se concedió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, a ciudadano que se le notificó de manera extemporánea, foto comparendo.

Expediente 1998 05989 (21613) de 2013.

El actor solicitó en ejercicio de la acción contractual que se declarara el restablecimiento del equilibrio económico de un contrato de obra pública que suscribió con Invias.

Sección Quinta

Expediente 11001 03 28 000 2013 00047 00 (2013 0047) de 2013

Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral, contra los Comicios del Representante del sector productivo ante el consejo superior de la Universidad de la Amazonía.

Expedida: 08001 23 33 000 2013 00230 de 2013

En firme sentencia que concedió el amparo al derecho a la salud de un menor de edad que solicitaba tratamiento no incluido en el POS.

Expediente 11001 03 21 000 2013 00037 00 de 2013Para inscripción de candidatos a elecciones solo se requiere el aval para los mismos, sin necesidad de suscribir formulario e-6 GO. Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Laboral

Expediente 51518 de 2013.Se aceptó acuerdo de transacción entre la Electrificadora del Caribe y un accionante en casación.

Expediente 58241 de 2013

El desistimiento del recurso de casación, trae como consecuencia que el fallo del Tribunal quede en firme.

Expediente 39419 de 2014

Requisito de fidelidad no puede ser exigido para conceder pensión de invalidez de acuerdo al principio de progresividad: Corte Suprema.

Sala de Casación Civil

Expediente 11001 02 03 000 2011 00673 00 de 2014

Se aprobó solicitud exequátur, sobre sentencia de divorcio del matrimonio católico proferida por la Corte Suprema de Justicia de Canadá.

Expediente 11001 0203 000 2012 02132 de 2014.

Se concede solicitud de exequátur, para la validación de sentencia que declaró la terminación de matrimonio, emitida por la autoridad judicial de España.

Sala de Casación Penal

Expediente 42827 de 2013

Si se adjudica la causal de violación directa de la ley, en la demanda de casación, no se puede argumentar el recurso en críticas a las consideraciones del juzgador.

Expediente 42829 de 2013

Niegan impedimento solicitado por magistrado, dentro de la investigación por el delito de prevaricato por omisión a funcionario judicial.

Expediente 42836 de 2013

Tribunal Superior de Villavicencio es competente para conocer sobre la solicitud de traslado incoada por el condenado perteneciente a una comunidad indígena.

Expediente 42859 de 2013

Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se declara impedido para ejercer función de control de garantías en solicitud de suspensión de la pena.

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Pasatiempo:Pasatiempo:Solución Sudoku Edición 195

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