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Evo pide al pueblo acompañar la visita del papa Francisco MINORÍAS VULNERABLES SON LA DEUDA DE AMÉRICA LATINA, DIJO EL PONTÍFICE EN ECUADOR TEMA DEL DÍA 2-3 / AGENDA PRESIDENCIAL 8 Freddy Zarco AFP Autoridades preparan la llegada a Bolivia. El Vicario de Cristo junto a Rafael Correa. VALLE Títulos de tierras y semillas para las mujeres LA PAZ Carniceros levantan sus medidas de presión AGENDA PRESIDENCIAL 9 ECONOMÍA 10 Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 4 • N°1680 • 3 cuerpos • 40 páginas Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 7 • N° 2.353 • 3 cuerpos • 48 páginas Bs 2 LUNES 6 DE JULIO DE 2015 ÚLTIMAS 13 y 16 Grecia le dice NO a la Troika “Felicito al gran pueblo griego por el triunfo del no pago de la deuda, que es una derrota infligida al imperialismo europeo”, dijo el presidente Evo Morales respecto de los resultados del referendo. AFP AFP Activistas helenos promueven el NO. Presuntos militares extorsionan Los cívicos apoyan la línea Blanca En Patacamaya llevaban consigo dos mil dólares y un arma de juguete. 12 SEGURIDAD Consideran necesario ampliar el Teleférico por la zona Miraflores. 6 CIUDADES San José arranca ganando en el frío DEPORTIVO 11 APG

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Evo pide al pueblo acompañar la visita del papa Francisco

MINORÍAS VULNERABLES SON LA DEUDA DE AMÉRICA LATINA, DIJO EL PONTÍFICE EN ECUADOR

TEMA DEL DÍA 2-3 / AGENDA PRESIDENCIAL 8

Fred

dy Z

arco

AFP

Autoridades preparan la llegada a Bolivia.

El Vicario de Cristo junto a Rafael Correa.

VALLE ’ Títulos de tierras y semillas para las mujeres

LA PAZ ’ Carniceros levantan sus medidas de presión

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Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 4 • N°1680 • 3 cuerpos • 40 páginasPeriódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 7 • N° 2.353 • 3 cuerpos • 48 páginas Bs 2

LUNES 6 DE JULIO DE 2015

ÚLTIMAS 13 y 16

Grecia le dice NO a la Troika“Felicito al gran pueblo griego por el triunfo del no pago de la deuda, que es una derrota infligida al imperialismo europeo”, dijo el presidente Evo Morales respecto de los resultados del referendo.

AFP

AFP

Activistas helenos promueven el NO.

Presuntos militares extorsionan

Los cívicos apoyan la línea Blanca

En Patacamaya llevaban consigo dos mil dólares y un arma de juguete. 12 SEGURIDAD

Consideran necesario ampliar el Teleférico por la zona Miraflores. 6 CIUDADES

San José arranca ganando en el frío

DEPORTIVO 11

APG

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lunes 6 de julio de 2015TEMA DEL DÍA2

A poco de pisar suelo del Ecuador, el Sumo Pontífice afirmó ayer que quiere abrazar al Ecuador entero “desde la cima del Chimborazo

hasta las Islas Galápagos” y que el pueblo ecuatoriano se ha puesto de pie con dignidad.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El papa Francisco expresó ayer, tras su llegada a Ecuador, que las minorías vulnerables son la deuda que tiene América La-tina y afirmó que como repre-sentante de la Iglesia católica no puede separarse del pueblo menos favorecido.

“Las minorías más vulnera-bles son la deuda más grande que aún Latinoamérica tiene”, razón por la que pidió poner atención a “nuestros herma-nos más frágiles”.

Afirmó que el pueblo ecua-toriano se ha puesto de pie con dignidad, “en Ecuador está el punto más cercano al sol, a la luna y a las estrellas, nosotros los cristianos identificamos a Jesucristo con el sol y si la Igle-sia se aparta o se esconde de Je-sucristo se vuelve oscura y no da testimonio”, sostuvo.

AGRADECIMIENTO A DIOSEl Papa también dijo que

quiere abrazar al Ecuador ente-ro “desde la cima del Chimbo-razo hasta las Islas Galápagos”. Asimismo, hizo un llamado a no perder la capacidad de dar gracias a Dios “por lo que hizo por ustedes, por lo pequeño y lo sencillo y de cuidar de sus niños y sus ancianos que son la minoría de su pueblo”.

JUSTICIA SOCIALEl Pontífice llega con un

aclamado mensaje de justicia social para los pobres, en una gira que inicia hoy en Ecuador y que incluye también a Boli-via y Paraguay. Francisco esta-rá en Ecuador hasta el miér-coles, y ofrecerá su primer mensaje a Suramérica, a donde regresa tras participar en 2013 en Brasil en las Jornadas Mun-diales de la Juventud.

BIENVENIDO A ‘SU’ AMÉRICA“Bienvenido papa Francisco

a esta América, a ‘su’ América” Estas fueron las palabras del presidente Rafael Correa para

El Peregrino del Sur acompañado del presidente de la República del Ecuador, Rafael Correa, en el aeropuerto Mariscal Sucre, de Quito.

recibir al Sumo Pontífice en Ecuador, el primer país en su gira por América Latina.

CONTINENTE DESIGUAL“Dicen que somos el conti-

nente más cristiano, pero en realidad somos el continente más desigual”, aseveró el man-datario ecuatoriano.

Asimismo, sostuvo que la so-lución no es más fronteras, es solidaridad, humanidad y crear

Papa: Las minorías vulnerables son la deuda de América Latina

condiciones de paz, “la mejor manera de enfrentar este injus-to orden mundial es con la uni-dad de nuestros pueblos”.

El Papa también dijo que quiere abrazar al Ecuador ente-ro “desde la cima del Chimbo-razo hasta las Islas Galápagos”.

EN LA NUNCIATURAEl papa Francisco llegó a

las instalaciones de la Nuncia-tura Apostólica, ubicada en la avenidas Orellana y 6 de Di-ciembre, en el centro norte de Quito, a las 17.13.

Miles de fieles se dieron cita en las calles por las cuales el papa Francisco hizo su reco-rrido en Quito, para dirigir-se desde el aeropuerto Maris-cal Sucre hacia la Nunciatura Apostólica. Desde la salida del Santo Padre de la terminal aé-rea, se ubicó una gran conglo-meración de personas deseo-sas de saludar al Pontífice.

HISTÓRICOAP

I

Francisco recorrió las calles de Quito en su papamóvil.

El Sumo Pon-tífice a poco de su llegada a Ecuador.AF

P

AFP

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lunes 6 de julio de 2015 TEMA DEL DÍA 3

El vehículo pasó por Pifo e in-gresó a la Ruta Viva para dirigirse hacia la av. De los Granados, en el norte de Quito. En este lugar, el Papa cambió de vehículo Fiat en el cual se trasladaba para subir al papamóvil.

Poco a poco, el auto empezó a incrementar la velocidad. En el trayecto, algunos fieles intentaron acercarse al Papa, pero el resguar-do les impidió lograr su propósito. Sin embargo, hubo quienes pudie-ron lanzar algunos recuerdos al interior del automóvil.

Uno de los hechos que más lla-mó la atención durante el recorri-do fue la presencia de un ciclista, quien avanzó junto al papamó-vil por unos instantes, hasta que miembros de la Policía pidieron que se retirase.

Otro similar se registró en la av. 6 de Diciembre y Eloy Alfaro, donde una mujer quiso subir a un niño al vehículo./TeleSur y El Comercio.

ó La agenda del Sumo Pontífi-ce continuará hoy en Guaya-quil, donde hará una visita de una hora al Santuario de la Divina Misericordia.

ó Almorzará en el colegio Ja-vier, fundado por los jesuitas para luego regresar a Quito, donde realizará una visita de cortesía a Rafael Correa.

ó Mañana oficiará una misa en el Parque del Bicentenario de Quito.

ó La estancia de Francisco en Ecuador concluirá el miér-coles con la visita a la casa de reposo para ancianos de Quito, ciudad desde donde partirá hacia Bolivia.

“EN EL EVANGELIO ENCONTRAREMOS LAS CLAVES QUE NOS PERMITAN ENFRENTAR LOS DESAFÍOS ACTUALES Y FOMENTANDO EL DIÁLOGO Y SIN EXCLUSIONES”

Jorge Mario Bergoglio Papa Francisco

El Dr. Carlos Camacho Vega, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, por mandato del parágrafo I del artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, dentro del Proceso Sumario Administrativo Interno seguido entre otros, en contra de EDIL CARRIÓN TOLEDO, ESTHER ISABEL QUICAÑEZ ENRIQUEZ, RENÉ ADOLFO CONDARCO CARRASCO, EDGAR GÓNGORA SAAVEDRA y ALEJANDRO UBALDO MUJICA ARIAS, ex servidores públicos de la Empresa Nacional de ferrocarriles – ENFE, notifica a EDIL CARRIÓN TOLEDO, ESTHER ISABEL QUICAÑEZ ENRIQUEZ, RENÉ ADOLFO CONDARCO CARRASCO, EDGAR GÓNGORA SAAVEDRA y ALEJANDRO UBALDO MUJICA ARIAS, con el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno SAI/ALP/AI Nº 009/2015 de 22 de junio de 2015, que a continuación se transcribe en sus partes pertinentes: AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO SAI/ALP/AI Nº 009/2015.- La Paz, 22 de junio de 2015.- -- VISTOS: -- La nota CITE: ENFE/UAI/011/2015 de 13 de marzo de 2015, la Nota Administrativa UAI/NA/001/2015 de 10 de marzo de 2015, la nota CITE: CAR/DAF/024/2015 de 10 de junio de 2015 y la Nota Interna NI/MOPSV/DGAA/URH N° 0255/2015 de 27 de junio de 2015, todo lo que convino ver y se tuvo presente: -- CONSIDERANDO: -- Que, con nota CITE: ENFE/UAI/011/2015 de 13 de marzo de 2015, la Lic. Jaqueline Canedo Clavijo, Jefe de la Unidad de Auditoria Interna de la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE remitió al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la Nota Administrativa UAI/NA/001/2015 de fecha 10 de marzo de 2015, emergente del Informe de Control Interno de la Auditoria Especial de recursos y gastos correspondiente a la gestión 2011, referente a Incumplimiento a los plazos establecidos en el pago de beneficios sociales por retiros forzosos y voluntarios cancelados de manera directa por la ENFE. -- Que, la Nota Administrativa UAI/NA/001/2015 de fecha 10 de marzo de 2015, emitida por el Lic. Rubén Julio Tintaya Quispe, Auditor Interno y el Lic. Froilán Torrez Alvarado, Asistente de Auditoria, concluyó que la Unidad de Auditoria Interna de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, planificó la auditoria especial a la ejecución de recursos y gastos con un alcance correspondiente al periodo 2011, observando omisiones en operaciones cuyo origen se suscitó en las gestiones 2008 y 2010, estableciendo la existencia de indicios de responsabilidad administrativa de los siguientes servidores o ex servidores públicos: -- Mirtha Angélica Rojas Peralta - Presidenta Ejecutiva -- Edil Carrión Toledo - Ex Presidente Ejecutivo -- René Adolfo Condarco Carrasco - Ex Director de Administración y Finanzas -- Esther Isabel Quicañez Enríquez - Ex Directora de Administración y Finanzas -- Robert Patty Arispe - Ex Director Nacional de Asuntos Jurídicos -- Alejandro Ubaldo Mujica Arias - Ex Director Nacional de Asuntos Jurídicos -- Francisco Castro Flores - Ex Director Nacional de Asuntos Jurídicos -- Edgar Góngora Saavedra - Ex Jefe de Recursos Humanos -- Hernán Isaías Duran Lazo - Jefe de Recursos Humanos --- Que, producto de la Auditoria especial programada por la Unidad de Auditoria Interna de ENFE, a la ejecución de recursos y gastos correspondiente a la gestión 2011, mediante comunicación interna CI/UAI/122/2013 de 27 de diciembre de 2013, se remitió a la Lic Mirtha Angélica Rojas Peralta, Presidenta Ejecutiva a.i., el Informe N° INF/UAI/007/2013 de misma fecha, Preliminar de Control Interno de la Auditoria Especial de Recursos y Gastos gestión 2011, que en la observación 2.32 correspondiente a “Incumplimiento a los plazos establecidos en el pago de beneficios sociales por retiros forzosos y voluntarios cancelados de manera directa por la Empresa”, señala que “[...]de la verificación a la partida de gastos 68200 referente al pago de beneficios sociales realizado por la ENFE en la gestión 2011, se observa que los pagos se realizaron incumpliendo los plazos establecidos según normativa vigente...” -- Que, en base al análisis de los comentarios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, sobre las recomendaciones realizadas por la Unidad de Auditoria Interna en el Informe de Control Interno, se remitió en fecha 27 de junio de 2014 a la Presidencia Ejecutiva de ENFE, la comunicación interna CI/UAI/051/2014 con el Informe final de Control Interno emergente de la auditoria especial de recursos y gastos (12100 - 13110 - 13120 - 13131 - 13200 - 22110 - 22210 - 22300 - 25600 - 26200 - 31110 - 32100 - 43120 - 66100 - 68200) correspondiente a la gestión 2011. -- Que, mediante Cite ENFE/UAI/031/2014, la Empresa Nacional de Ferrocarriles remitió al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Informe final de Control Interno emergente de la auditoria especial de recursos y gastos de la gestión 2011. -- Que, mediante Cite ENFE/UAI/032/2014, la Empresa Nacional de Ferrocarriles remitió a la Subcontraloría de Control Interno de la Contraloría General del Estado, el Informe final de Control Interno emergente de la auditoria especial de recursos y gastos (12100 - 13110 - 13120 - 13131 - 13200 - 22110 - 22210 - 22300 - 25600 - 26200 - 31110 - 32100 - 43120 - 66100 - 68200) de la gestión 2011. -- Que, por nota CITE: CAR/DAF/024/2015, recepcionada en esta Dirección en fecha 11 de junio de 2015, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en atención a la nota MOPSV-DGAJ N° 245/2015, remitió la información requerida referente a los servidores o ex servidores públicos mencionados en la Nota Administrativa UAI/NA/001/2015 de fecha 10 de marzo de 2015. -- Que, con hoja de ruta E/2015-03032 que contiene la nota interna NI/MOPSV/DGAA/URH N° 0255/2015, la Dirección General de Asuntos Administrativos de esta Cartera de Estado, remite en fecha 17 de junio de 2015, la información requerida mediante nota interna MOPSV/DGAJ N° 406/2015 referente a Mirtha Angélica Rojas Peralta. -- CONSIDERANDO: -- Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 232, determina que: “La administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.” -- Que, los numeres 1 y 2 del artículo 235 de la norma Constitucional dispone que son obligaciones de las servidoras y servidores públicos: “cumplir la Constitución y las leyes.” y Cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principios de la Función Pública.” -- Que, el inciso a) del Artículo 28 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales - SAFCO, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: “a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.” -- Que, a tal efecto el Artículo 29 de referida Ley señala que: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.” -- Que, el artículo 38 de la Ley 1178 establece que: “Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban. También serán responsables los abogados por el patrocinio legal del Sector Público cuando la tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos formales.” -- Que, el Parágrafo I del Artículo 3 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, señala que: “El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.” -- Que, el Artículo 13 de dicho reglamento dispone que: “La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público.” -- Que, el Parágrafo I del artículo 14 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública establece que: “El ordenamiento jurídico administrativo está constituido por las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país a momento que se realizó el acto u omisión”. El Parágrafo II, señala que las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público son: “a) Generales o las establecidas en el Estatuto del Funcionario Público y otras leyes y b) Específicas o las establecidas por cada entidad.” -- Que, el Artículo 15 de la referida norma, señala que: “Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad.” -- Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, que modifica el Artículo 16 del citado Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, determina que: “Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efectos de dejar constancia y registro de su responsabilidad…” -- Que, el Parágrafo I del Artículo 67 del citado Decreto Supremo señala que las denuncias, informes de auditoria y dictámenes de responsabilidad administrativa que involucren al máximo ejecutivo, los miembros de un directorio, los abogados o auditores internos de una entidad, serán conocidos y resueltos en la fase del sumario por el asesor legal principal de entidad que

ejerce tuición. -- Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 06909 de 06 Octubre de 1964, creó la Empresa Nacional de Ferrocarriles como entidad autárquica de derecho público y personería jurídica propia, con facultad para la administración unificada de los ferrocarriles de la red occidental a cargo del Estado y de los servicios conexos con este sistema ferroviario. -- Que, el Artículo Primero del Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, señala que: “El plazo para el pago de los beneficios sociales adeudados a los trabajadores de las empresas y entidades públicas o privadas, reconocidos por Ley y que no incluyen subsidios adicionales, no podrá exceder de quince días perentorios, computables desde el último día de trabajo en que concluyó la relación obrero patronal.”. El Artículo Segundo establece que: “Las empresas y/o instituciones tanto del sector público como privado, que no hubieran cumplido con lo establecido en el artículo precedente, están obligadas a realizar actualizaciones y reajustes en el saldo deudor de los beneficios sociales, usando como indicador el índice de precios al consumidor (IPC), elaborado y actualizado por el Instituto Nacional de Estadística.” -- Que, el Artículo Tercero del Decreto Supremo N° 23381, dispone que: “Debe tomarse como base, para el uso del indicador referido, el mes inmediato anterior al que se produjo el retiro o despido del trabajador hasta el mes también inmediato anterior en que se calculará el beneficio social del trabajador.” -- Que, el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006, dispone que: “En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.” -- Que, el Parágrafo II del mencionado artículo establece que: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.” -- CONSIDERANDO: -- Que, José Félix Quiroz Tapia, mediante nota Cite 0016/08 de 14 de marzo de 2008, dirigida a Edil Carrión Toledo, Presidente Ejecutivo de ENFE Nacional, presenta su renuncia irrevocable al cargo de Director Regional de ENFE R.O. En fecha 29 de octubre de 2010, Esther Quicañez Enríquez, Directora de Administración y Finanzas de ENFE, emitió el Informe INF/DAF/145/10, con referencia “[...]Pago Finiquito José Félix Quiroz Tapia” dirigido a Mirtha Rojas Peralta, Presidenta Ejecutiva de ENFE, generando un retraso de dos (2) años, siete (7) meses y veintiún (21) días, desde la fecha de renuncia hasta la presentación del correspondiente informe por parte de la Dirección de Administración y Finanzas. -- Que, mediante Memorándum MEM/PE/029/10 de fecha 02 de julio de 2010, emitido por Mirtha Rojas Peralta, Presidenta Ejecutiva de ENFE con referencia “Agradecimiento de Servicios”, mismo que fue recibido en fecha 05 de julio de 2010, se procede al retiro forzoso de Giovanna Lazcano Miranda. En fecha 21 de septiembre de 2010, Esther Quicañez Enríquez, Directora de Administración y Finanzas de ENFE, emitió el Informe INF/DAF/114/10, dirigido a Mirtha Rojas Peralta, Presidenta Ejecutiva de ENFE, referente al pago de beneficios sociales a Giovanna Lazcano Miranda, generando un retraso de dos meses y diecinueve (19) días, desde la fecha de retiro hasta la presentación del correspondiente informe por parte de la Dirección de Administración y Finanzas. -- Que, Inés Justina Jemio Torrez en fecha 05 de julio de 2010, presenta su renuncia al cargo de Secretaria de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos. En fecha 15 de febrero de 2011, Esther Quicañez Enríquez, Directora de Administración y Finanzas de ENFE, emitió el Informe INF/DAF/067/11, con referencia “Beneficios sociales Inés Justina Jemio Torrez” dirigido a Mirtha Rojas Peralta, Presidenta Ejecutiva de ENFE. En fecha 11 de marzo de 2011, Froylan F. Ariñez Quenallata, vía Francisco Castro Flores Director Nacional de Asuntos Jurídicos emite el Informe DNAJ-N° 076/2011 con referencia “[...]Solicitud de pago de Beneficios Sociales (Inés Justina Jemio Torrez)” dirigido a Mirtha Rojas Peralta; generando un retraso de ocho (8) meses y seis (6) días, desde la fecha de renuncia hasta la presentación de los correspondientes informes por parte de la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos. -- Que, Jaqueline Peggy Canedo Clavijo en fecha 13 de septiembre de 2010, presenta su renuncia al cargo de Jefe de la Unidad de Finanzas y Contabilidad de ENFE. En fecha 24 de noviembre de 2010, Esther Quicañez Enríquez, Directora de Administración y Finanzas de ENFE, emitió el Informe INF/DAF/184/10, con referencia “[...]pago de finiquito Jacqueline P. Cando Clavijo” dirigido a Mirtha Rojas Peralta, Presidenta Ejecutiva de ENFE, generando un retraso de dos (2) meses y doce (12) días, desde la fecha de renuncia hasta la presentación del correspondiente informe por parte de la Dirección de Administración y Finanzas. -- Que, Efraín Mamani Ayma en fecha 30 de diciembre de 2010, presenta su renuncia al cargo de Control de parqueo y Auxilio Archivo RRHH. En fecha 14 de junio de 2011, Ana Peralta Mamani, vía Francisco Castro Flores, Director Nacional de Asuntos Jurídicos, emitió el Informe DNAJ-N°192/2011 con referencia “Caso: Efraín Mamani Ayma (Beneficios Sociales)” dirigido a Mirtha Rojas Peralta, Presidenta Ejecutiva de ENFE, generando un retraso de cinco (5) meses y catorce (14) días, desde la fecha de renuncia hasta la presentación del correspondiente informe por parte de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos. -- Que, Leandra Porco Albis, en fecha 30 de julio de 2010 presenta su renuncia al cargo de Asesora Legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles. En fecha 08 de febrero de 2011, Esther Quicañez Enríquez, Directora de Administración y Finanzas de ENFE, emitió el Informe INF/DAF/040/11, con referencia “[...]Pago de beneficios sociales Leandra Porco Albis” dirigido a Mirtha Rojas Peralta, Presidenta Ejecutiva de ENFE. En fecha 21 de abril de 2011, Ana Peralta Mamani, vía Francisco Castro Flores Director Nacional de Asuntos Jurídicos emite el Informe DNAJ-N° 124/2011 con referencia “[...]Pago de beneficios sociales: Lic. Leandra Porco Albis...” dirigido a Mirtha Rojas Peralta; generando un retraso de ocho (8) meses y siete (7) días, desde la fecha de renuncia hasta la presentación de los correspondientes informes por parte de la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos. -- POR TANTO: -- El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejerció de las atribuciones contenidas por el Artículo 29 de la Ley N° 1178, incisos a) y c) del Artículo 21 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, modificado en parte por el Decreto Supremo N° 26237, y las normas legales correspondientes: -- RESUELVE: -- ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el INICIO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO contra los siguientes servidores públicos y ex servidores públicos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles -- MIRTHA ANGÉLICA ROJAS PERALTA, quien en el ejercicio de sus funciones como Presidenta Ejecutiva, presuntamente hubiese contravenido lo señalado en por el numeral 2) del Articulo 235 de la Constitución Política del Estado, Artículos 28, 29 y 38 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990, Artículos 13, 14 y 15 del Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006. -- EDIL CARRIÓN TOLEDO, quien en el ejercicio de sus funciones como Ex Presidente Ejecutivo, presuntamente hubiese contravenido lo señalado en por el numeral 2) del Articulo 235 de la Constitución Política del Estado, Artículos 28, 29 y 38 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990, Artículos 13, 14 y 15 del Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006. -- RENÉ ADOLFO CONDARCO CARRASCO, quien en el ejercicio de sus funciones como Ex Director de Administración y Finanzas, presuntamente hubiese contravenido lo señalado en por el numeral 2) del Articulo 235 de la Constitución Política del Estado, Artículos 28, 29 y 38 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990, Artículos 13, 14 y 15 del Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006 y las funciones inherentes al cargo. -- ESTHER ISABEL QUICAÑEZ ENRÍQUEZ, quien en el ejercicio de sus funciones como Ex Directora de Administración y Finanzas, presuntamente hubiese contravenido lo señalado en por el numeral 2) del Articulo 235 de la Constitución Política del Estado, Artículos 28, 29 y 38 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990, Artículos 13, 14 y 15 del Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, Artículo

9 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006 y las funciones inherentes al cargo. -- ROBERT PATTY ARISPE, quien en el ejercicio de sus funciones como Ex Director Nacional de Asuntos Jurídicos, presuntamente hubiese contravenido lo señalado en por el numeral 2) del Articulo 235 de la Constitución Política del Estado, Artículos 28, 29 y 38 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990, Artículos 13, 14 y 15 del Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006 y las funciones inherentes al cargo. -- ALEJANDRO UBALDO MUJICA ARIAS, quien en el ejercicio de sus funciones como Ex Director Nacional de Asuntos Jurídicos, presuntamente hubiese contravenido lo señalado en por el numeral 2) del Articulo 235 de la Constitución Política del Estado, Artículos 28, 29 y 38 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990, Artículos 13, 14 y 15 del Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006 y las funciones inherentes al cargo. -- FRANCISCO CASTRO FLORES, quien en el ejercicio de sus funciones como Ex Director Nacional de Asuntos Jurídicos, presuntamente hubiese contravenido lo señalado en por el numeral 2) del Articulo 235 de la Constitución Política del Estado, Artículos 28, 29 y 38 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990, Artículos 13, 14 y 15 del Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006 y las funciones inherentes al cargo. -- EDGAR GÓNGORA SAAVEDRA, quien en el ejercicio de sus funciones como Ex Jefe de Recursos Humanos, presuntamente hubiese contravenido lo señalado en por el numeral 2) del Articulo 235 de la Constitución Política del Estado, Artículos 28, 29 y 38 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990, Artículos 13, 14 y 15 del Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006 y las funciones inherentes al cargo. -- HERNÁN ISAÍAS DURAN LAZO, quien en el ejercicio de sus funciones como Ex Responsable de Recursos Humanos, Ex Encargado de Recursos Humanos y actualmente, Jefe de Recursos Humanos, presuntamente hubiese contravenido lo señalado en por el numeral 2) del Articulo 235 de la Constitución Política del Estado, Artículos 28, 29 y 38 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990, Artículos 13, 14 y 15 del Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006 y las funciones inherentes al cargo. -- ARTÍCULO SEGUNDO.-De acuerdo al inciso b) del Artículo 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, disponer la apertura del termino de prueba de diez días administrativos, computables a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación a los procesados con el presente auto, quienes deberán prestar su declaración informativa de ley, dentro de las 72 horas de su notificación con el presente Auto y presentar los descargos correspondientes en dicho término ante la suscrita autoridad Sumariante. -- ARTÍCULO TERCERO.- Instruir al funcionario responsable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, practicar las diligencias de notificación correspondientes con la presente resolución, a los servidores o ex servidores públicos presuntamente contraventores del ordenamiento jurídico administrativo, señalado en la disposición primera. -- Regístrese, comuníquese y archívese. -- Fdo. Dr. Carlos Camacho Vega -- Director General de Asuntos Jurídicos.- Ministerio de Obras, Públicas, Servicios y Vivienda.----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REPRESENTACIÓN/DGAJ/FLC/017/2015 -- A: Carlos Camacho Vega -- DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS -- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS y VIVIENDA -- DE: Freddy Lima Castaño -- PROFESIONAL IX - DGAJ -- REF: Notificación a Edil Carrión Toledo, René Adolfo Condarco Carrasco, Edgar Góngora Saavedra y Alejandro Ubaldo Mujica Arias -- (Ref.: AI 009/2011) -- FECHA: La Paz, 26 de junio de 2015 -- De mi consideración: -- La presente es para informarle que el día viernes 26 de junio de 2015 me constituí en los domicilios registrados por las partes dentro la tramitación del proceso sumario administrativo instaurado en contra de servidores públicos y ex servidores públicos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE, a objeto de realizar la notificación con el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno SAI/ALP/AI Nº 009/2015 de 22 de junio de 2015 emitido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, conforme se detalla a continuación: -- Respecto a la notificación a EDIL CARRIÓN TOLEDO, el domicilio registrado señala simplemente “Vallegrande Santa Cruz, Barrio Magisterio, Manzano 47” sin especificar un número de vivienda y/o número de teléfono, por lo que resulta insuficiente el dato para remitir notificaciones a dicho domicilio. -- A horas 09:25 me comuniqué vía teléfono de referencia Nº 71976820 con la Sra. ESTHER ISABEL QUICAÑEZ ENRÍQUEZ, a fin de comunicarla que me constituiré en su domicilio ubicado en la calle A. Tarifa Nº 322 en la zona Norte, a objeto de realizar la notificación con el citado Auto de Admisión, y mediante dicha comunicación señaló que en su domicilio durante el día no se encuentra nadie que pueda recibir documentación y expresó que se apersonará por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado en transcurso de la mañana del día de hoy viernes 26 de junio para ser notificada de forma personal, además que ya presentò documentación al respecto mediante nota dirigida al anterior Ministro de Estado. -- A horas 10:15 me constituí en la zona de Sopocachi, calle Armando Chirvechez a fin de ubicar el domicilio Nº 2080 correspondiente a RENÉ ADOLFO CONDARCO CARRASCO, a objeto de realizar la citada notificación, una vez en la referida calle, verifiqué que no existe una vivienda signada con el número 2080. -- A horas 10:45 en el domicilio registrado de EDGAR GÓNGORA SAAVEDRA, ubicado en la avenida Arce Nº 2529, edificio Santa Isabel, el conserje de dicho edificio y la administradora del mismo me informaron que no tienen en sus registros ningún inquilino o propietario de nombre Edgar Góngora Saavedra, ni conocen a dicha persona. -- A horas 12:15 me constituí en la zona de Villa Fátima, calle Taca a fin de ubicar el domicilio Nº 10 de ALEJANDRO UBALDO MUJICA ARIAS, una vez en dicha calle no pude verificar la existencia de alguna vivienda signada con el número 10, por lo que me comuniqué vía teléfono de referencia Nº 2216513 mediante la cual me informaron que el Sr. Alejandro Ubaldo Mujica Arias solamente llega por las noches a su domicilio, sin embargo me dan el número de su teléfono celular 70576162. -- Posteriormente, me comuniqué vía teléfono con el Sr. Alejandro Ubaldo Mujica, quien expresó que no aceptará ninguna notificación porque él no tiene nada que ver con ENFE, pero cuando pueda se apersonaría por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado a fin de tomar conocimiento, mientras tanto puedo representar el intento de notificación. -- Por lo expuesto, informo que no se logro efectuar las precitadas notificaciones a las personas nombradas. -- Es cuanto informo conforme al Artículo 33 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril del año 2002 solicitando a su autoridad, determine lo que corresponda conforme a Ley. -- Fdo. Freddy Lima Castaño -- PROFESIONAL IX – DGAJ -- DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS -- Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda - M.C.A. 10475 – RPA Nº 2308094FGLC-A – CONALAB 14351 LP - ---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Corresponde a la Representación DGAJ/FLC/017/2015 de 26 de junio de 2015, emitida por Freddy Lima Castaño, Profesional IX de esta Dirección General de Asuntos Jurídicos. -- SAI-ALP/P-0058 -- La Paz, 29 de junio de 2015 -- Conforme a la Representación que antecede y las disposiciones legales previstas en el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo y en el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 que aprobó el Reglamento a dicha Ley, procédase a la notificación con el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno SAI-ALP/AI Nº 009/2015 de 22 de junio de 2015 y con ulteriores actuaciones correspondientes al proceso, a Edil Carrión Toledo, Esther Isabel Quicañez Enríquez, René Adolfo Condarco Carrasco, Edgar Góngora Saavedra y a Alejandro Ubaldo Mujica Arias, vía edicto a ser publicado por una vez en un órgano de prensa de amplía circulación nacional. -- En aplicación del principio de economía que rige en materia administrativa, a efectos de practicar futuras notificaciones, se señala domicilio la Secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado, salvo que los procesados señalen un domicilio distinto en el que efectivamente puedan realizarse notificaciones con posteriores actuados. Notifique funcionario. -- -- Notifique funcionario. -- Fdo. Carlos Camacho Vega -- Director General de Asuntos Jurídicos.- Ministerio de Obras, Públicas, Servicios y Vivienda.-------

EDICTO

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4 OPINIÓN lunes 6 de julio de 2015

FEMINICIDIO

El caso Sara Hochstätter

El asesinato de Sarah Hochs-tätter, de 23 años de edad, co-metido por su pareja, Andrés

Abastoflor, el 28 de octubre de 2012, conmocionó a la población de Sucre y al país entero. Su cuerpo fue en-contrado después de dos a tres días. La autopsia de ley estableció que la muerte se produjo por shock hipovo-lémico, trauma torácico penetrante con arma blanca, objeto que provo-có una lesión mortal a nivel de pul-món izquierdo, así como la presencia de signos de estrangulamiento cervi-cal, además se verificó que la vícti-ma tenía 13 semanas de embarazo. El cuerpo tenía cuatro heridas pun-zo cortantes, lesiones circulares pre-sumiblemente provocadas por que-madura de cigarrillo, marcas en el cuello con signos de estrangulación cervical y signos de agonía que su-gieren que la muerte no fue inme-diata. La Fiscalía estableció que el au-tor de la muerte de Sarah fue Andrés Abastoflor, su pareja. El hecho suce-dió “a consecuencia de un incidente o discusión entre ambos, Andrés dio muerte a Sara Sofía, utilizando diver-sos mecanismos: estrangulación cer-vical, uso de arma blanca, quemadu-ras con cigarrillo, se comprobó que

Centro Juana Azurduy/Sucre/ Alianza Libres Sin Violencia.

el lugar del hecho fue modificado y lavado, se encontró ropa mojada en el piso del departamento con el mo-tivo de desaparecer los indicios de sangre y huellas de lo sucedido, se ocultó el arma asesina, se modificó la posición del cuerpo de la víctima” según la versión de la Fiscalía.

Después de dos años y medio de proceso hay algunos logros, como la detención preventiva del imputa-do Andrés Abastaflor, en el penal de San Roque; el Ministerio Público rea-lizó la imputación formal antes del plazo previsto y la sentencia en pri-mera instancia de 30 años sin dere-cho a indulto, sentando precedente para que los hechos de esa magnitud sean castigados con la máxima pena. Pero también hubo una serie de obs-

táculos: Alteración de la escena del crimen, ya que no se encontraron manchas de sangre en el cuerpo de la víctima y la casa estaba totalmente limpia. Incumplimiento de los plazos procesales en las tres etapas del pro-ceso. Irregularidades en el proceso de investigación. En los tres cuerpos que contiene el expediente no se ob-servaron los detalles de la investiga-ción efectuada en la etapa preparato-ria, no consta el protocolo de autopsia practicado a la víctima, se perdieron pruebas que habían sido enviadas a la ciudad de La Paz, las que nunca apa-recieron. De igual forma se perdió una muestra de sangre y los informes de los peritos tardaron varios meses en expedirse. El personal de la Poli-cía y el de la Fiscalía no contaban con la especialización necesaria para la investigación del caso. La audiencia conclusiva tuvo varias suspensiones, incidentes y excepciones permitidos por el Código Procesal Penal. Se sus-pendieron audiencias a la espera del pronunciamiento del Fiscal de Distri-to y Fiscal General sobre la impugna-ción planteada a la resolución de so-breseimiento al padre del imputado, que fue rechazada. Otros obstáculos fueron faltas de notificación a los im-plicados, problemas de salud de los abogados e incluso inasistencias del principal acusado Andrés Abastoflor.

El Juicio Oral, que duró desde el 26 de enero al 5 de mayo de 2015,

también tuvo varias suspensiones debido a: Congestión de causas en el Tribunal de Sentencia a consecuen-cia de la implementación de la nue-va Ley de Descongestionamiento Ley Nº 334, presentación a destiempo de testigos, retraso en la introducción de pruebas por parte de los acusados y hasta faltas de los abogados de la acusación particular. Lo conseguido hasta el momento no habría sido po-sible sin la participación activa de la familia de Sarah y la presión de las organizaciones de mujeres a nivel lo-cal y nacional, que realizaron accio-nes continuas de exigibilidad y fisca-lización exigiendo la celeridad en el proceso y sentencia para el culpable. Entre otras acciones, se llevaron a cabo marchas, plantones y un gran letrero colocado a las afueras del Tri-bunal Departamental de Justicia de Sucre, a manera de contador, eviden-ciando los 104 días que duró el jui-cio oral. Pero aún no se hizo justicia para Sarah. El pasado ocho de junio de 2015 el abogado de la defensa del imputado Andrés Abastoflor presen-tó la apelación restringida con el objetivo de anular el juicio oral, ar-gumentando errores procesales y vulneración de derechos. La decisión del tribunal de alzada es aún una in-cógnita. Mientras tanto, las organi-zaciones de mujeres y la familia de Sarah seguirán participando y vigi-lando para exigir justicia.

El asesinato de Sarah Hochstätter, de 23 años de edad, cometido por su pareja, Andrés Abastoflor, el 28 de octubre de 2012, conmocionó a Sucre y al país entero.

VENEZUELA Y ECUADOR

Asambleísta: EEUU pagó $us 2 mil millones para crear caos

La asambleísta ecuatoriana, Ma-ría Augusta Calle, sostiene que Estados Unidos habría inverti-

do la exorbitante cifra con el fin de “Fortalecer la democracia en Vene-zuela, Ecuador y Cuba”, propuesta que debía dar resultado en 180 días.

Calle declaró que en Ecuador se está intentando aplicar la misma es-trategia golpista que se intentó en Venezuela, para derrocar definitiva-mente la Revolución Ciudadana del presidente Rafael Correa.

Señaló también que lo que suce-de es un caos planificado estratégi-camente. Asegura que hace dos me-ses el parlamento de Estado Unidos aprobó una presupuesto de dos mil millones de dólares “para fortalecer la democracia en Venezuela, Ecua-

Resumen Latinoamericanodor y Cuba”, propuesta que debía dar resultado en 180 días.

“Creo que están trabajando muy rápidamente para ver si al menos aquí en Ecuador logran romper el orden democrático”, preciso Calle.

La parlamentaria de Alianza País agregó que desde hace tres semanas se vivía en paz y ahora “la oposición llamaba a romper el orden constitu-cional, agredir a la policía y tomar el Palacio para destituir al presidente Correa”. “Esta es una revolución que se ha caracterizado por hacer trans-formaciones profundas y en paz y no queremos que la confrontación se vuelva parte de la cotidianidad de nuestro país”, manifiesta Calle.

La asambleísta afirma que con el pretexto de la Ley de Herencia se bus-ca generar conflictos, a lo que agregó “Esta ley no podría representar temor a ninguna persona, pero se manipu-ló y se mintió, generando temor en la población”, por ese motivo el pre-

sidente ecuatoriano decidió retirar el ley para garantizar el completo cono-cimiento del proyecto por parte del pueblo y llamar a una discusión na-cional. “Cuando la gente comenzó a darse cuenta de que había sido mani-pulada y engañada, bajó la oposición a la ley y la derecha comenzó a sacar otras cosas, para tratar de mantener el ambiente”, dijo la asambleísta.

Calle comentó que aunque el go-bierno ecuatoriano ha propuesto la mesa para el diálogo con todos los sec-tores “hay espacios que no lo van a ha-cer, porque el plan es derrocar al pre-sidente” y no cambiarán la técnica, lamentó la diputada. Siempre hemos sido una revolución de paz, aquí esta-mos pacíficos pero firmes, y no vamos a permitir que un pequeño sector de la clase medio alta quiera rompernos de este país que nos ha costado mu-cho reconstruirlo durante estos ocho años de gobierno, esta revolución la sostendrá la mayoría del pueblo.

La asambleísta ecuatoriana, María Augusta Calle, sostiene que Estados Unidos habría invertido la exorbitante cifra con el fin de “Fortalecer la democracia en Venezuela, Ecuador y Cuba”.

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lunes 6 de julio de 2015 5EDITORIAL

DEFENSA DE LA MADRE TIERRA

Todo está conectado

Una de las coincidencias de la Encíclica papal “Laudato Si” (Alabado Seas) con los planteamientos del presidente Evo Mo-rales tiene que ver con la defensa de la naturaleza, de la Ma-dre Tierra o, como afirma el Papa, “la casa común”.

Esa defensa tiene que ver con el desarrollo sostenible (me-jor dicho sustentable) un concepto que surgió en 1987 con el Informe Brundtland que enfrentó y contrastó la postura de desarrollo económico clásico (crecimiento sin freno) junto con el de sostenibilidad ambiental.

Ese reporte (denominado Nuestro Futuro Común) elaborado para la ONU por Gro Harlem Brundtland, entonces primera ministra de Norue-ga, reconoció que los países industrializados avanzaron pero con un cos-to ambiental alto. Definió al desarrollo sustentable como aquel que satis-face las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones.

Algunos antecedentes históricos que sustentan la importancia de cuidar la Madre Tierra frente al desarrollo sin freno son las catástro-fes ambientales.

Por ejemplo, en 1953 en la aldea pesquera de Minamata en Japón, se dio la “enfermedad de Minamata”, una grave epidemia que afectó el sis-tema nervioso central de los habitantes producto de los residuos de mer-curio orgánico que las fábricas de una ciudad cercana depositaban en las cloacas que desembocaban en el mar. Murieron unas 900 personas.

Otro caso es el de la Primavera Silenciosa, en 1962. La bióloga marina estadounidense Rachel Carson denunció envenenamiento del medioam-biente por parte de los pesticidas como el DDT. Ese veneno afectó duran-te años a los huevos (falta de calcio) puestos por miles de aves. La denun-cia obligó a prohibir ese pesticida.

El desastre ocurrido el 3 de diciembre de 1984 en la región de Bhopal (India), es otro ejemplo. Se originó al producirse una fuga de isocianato de metilo en una fábrica de pesticidas. Unas 8.000 personas murieron en la primera semana tras el escape tóxico.

Además de los desastres de Chernóbil y Fukushima, la literatura da cuenta de la existencia de otras catástrofes como las “mareas negras”, accidentes y naufragios que provocaron la contaminación de los océanos con grandes cantidades de petróleo. Por ejemplo, en 1967 el superpetro-lero Torrey Cayon contaminó con 107 mil toneladas de petróleo el Canal de la Mancha y que se intentó combatir con 15 mil toneladas de deter-gente, lo que resultó aun más nocivo para la flora y fauna.

Esos ejemplos fueron explicados por Carlos Muñoz Piña, doctor en Economía de los Recursos Naturales por la Universidad de California en Berkeley quien concluyó que en el planeta tierra, nada está desconectado y más bien “todo está conectado” ya sea por aire, el agua, etc.

TINTA CHINA Rebelion

El ‘No’ rotundo de Grecia pone en vilo a la UE

El pueblo griego ha rechazado por mayoría aplastante el programa de rescate propues-

to por los acreedores a Grecia. Mientras que algunos temen que el ‘Grexit’ sea una conse-cuencia inevitable de la decisión, muchos líde-res europeos parecen estar dispuestos a bus-car un nuevo compromiso.

El pueblo griego ha expresado un rotundo rechazo al programa de rescate de los acree-dores al obtener más del 61% de los votos en el referéndum. No obstante, las consecuencias de esta decisión de la nación helena aún no es-tán claras, puesto que dependen, en gran par-te, del éxito de las negociaciones que se reanu-darán en los próximos días.

¿Qué pasará con los bancos griegos?El Banco Central Europeo tiene la clave, es-

cribe ‘The Guardian’. Se prevé que el lunes por la mañana se celebre una reunión para decidir si extender su “asistencia de liquidez de emer-gencia” a los bancos griegos o no. En caso de que dicha asistencia se suspenda, podría sig-nificar la salida de Grecia del euro. Los bancos griegos han reportado que actualmente solo disponen de unos 500 millones de euros en efectivo, lo cual equivaldría a unos 45 euros por persona.

¿Qué pasará con los mercados?Los inversores empezarán a reaccionar a los

resultados del referéndum cuando se abran los mercados en Asia a las 00.30 GMT del lu-nes. Toda la atención se centrará en el euro, que ya ha estado bajo presión, pero también en los bonos gubernamentales y los mercados bursátiles. El Grupo Goldman Sachs ha esti-mado que las acciones europeas pueden regis-trar una caída del 10%.

¿Grecia fuera del euro?En Berlín se han escuchado reacciones

opuestas con respecto al referéndum. Mien-tras que el ministro de Finanzas Wolfgang Schauble ha dicho que “está claro que no deja-remos al pueblo [griego] en la estacada”, el vi-cecanciller Sigmar Gabriel ha comentado que el país heleno ha roto los últimos puentes ha-cia un compromiso”. “Desgraciadamente, Gre-cia ha escogido el camino del aislamiento”, ha comentado por su parte Hans Michelbach, po-lítico alemán y miembro del bloque conserva-dor de Angela Merkel.

De forma similar, los analistas del Deuts-che Bank han estimado que cuanta más dife-rencia exista entre el voto ‘no’ y el ‘sí’, mayor es la probabilidad del ‘Grexit’. Por su parte, JP Morgan cree que en la situación actual es más probable que Grecia salga del euro, informa Reuters. El 20 de julio Grecia debe pagar 3.500 millones de euros al BCE, y es la fecha límite final de acuerdo con el Bank of America Me-rrill Lynch. En caso de que no se salde la deu-da, “sería muy difícil reparar la relación entre Atenas y los europeos, al menos bajo la actual configuración política en Grecia”.

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lunes 6 de julio de 2015CIUDADES6

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La Empresa Estatal de Trasporte por Cable Mi Teleférico y la Al-caldía de La Paz confían en que mañana (martes) se afinarán los trazos de la línea Blanca de la segunda fase del Teleférico, tra-mo cuestionado por grupos de oposición y miembros del parti-do oficialista Soberanía y Liber-tad (SOL.bo).

Los estudios geológicos y la demanda y oferta de pasajes de la línea Blanca, fueron los te-mas acordados entre el alcalde Luis Revilla y el gerente de Mi Teleférico, César Dockweiler, el jueves, tras una maratónica reu-nión de siete horas.

Hemos “acordado que cada una de las partes intercambia-remos información para que los equipos técnicos trabajen por tiempo y materia para la siguiente reunión”, dijo Doc-kweiler.

Revilla, líder de SOL.bo quien se opone al trazo oficial, por su parte, informó que en el nue-vo encuentro, ambas partes se comprometieron a dar “más de-talle” de los respectivos trazos.

El recorrido oficial de la lí-nea Blanca tiene un tiempo de 15 minutos sobre la zona de Mi-raflores y San Jorge, donde hay gran afluencia de transeúntes por ser sectores donde existen hospitales, centros médicos es-pecializados, funerarias, uni-versidades, centros educativos

Maqueta de la línea Blanca y su recorrido por la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz.

Teleférico: Avanza el consenso de estudios geológicos para línea Blanca AGENDA ó El martes se reanudará el diálogo entre el Alcalde de La Paz y el Gerente de Mi Teleférico.

de riesgo 2011 de la Municipa-lidad, Dockweiler, afirmó que la línea Blanca de Mi Teleféri-co es un trazo seguro, porque está construido sobre la grava de Miraflores, área geológica sin amenaza de riesgo.

“La seguridad es fundamen-tal, ninguna vida puede po-nerse en riesgo” insistió res-pecto a la modificación que pretende Revilla. De acuerdo al mapa edil, la ladera Este tiene un 68 por ciento de su longitud en zonas de riesgo ‘muy alto y alto’ con desliza-mientos activos.

VILLAS ESTÁN INCLUIDASSegún las rutas del Teleférico

en su segunda fase, Villa Copaca-bana y San Antonio, se conecta-rán con la línea Blanca, a través de la línea Café en un tiempo de viaje de 4 minutos, desde la pla-za Villarroel.

Datos oficiales indican que el tramo Café tiene una longitud de 955 metros, dos estaciones, 8 to-rres y 29 cabinas.

Recientemente, el Ejecutivo de Mi Teleférico recordó que la autoridad edil fue informa-do sobre la prosecución de las obras de las estaciones de la lí-nea Blanca de las plazas Villa-rroel y Triangular, en el marco del cronograma establecido.

Asimismo, el avance del 20% de la fabricación de los equipos electromecánicos en Austria.

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“TRABAJAMOS CON UN FUNDAMENTO PRINCIPAL QUE ES EL TEMA DE LA SEGURIDAD Y ESO NO LO NEGOCIAMOS.NINGUNA VIDA PUEDE PONERSE EN RIESGO.César DockweilerGerente de Mi Teleférico

del nivel primero y secundario, entre otros.

Inicia en la plaza Villarroel, desciende por la Av. Busch, pasa por la plaza Triangular conectán-dose con la Av. Arce (San Jorge), hasta llegar a la Curva de Holguín (Obrajes), donde se ubica la esta-ción Libertador de la línea Verde.

Entretanto, la ruta plantea-da por Revilla se extiende sólo hacia las villas de la ladera este; es decir: inicia en la parte superior de la plaza Villarroel, pasa por Villa Copacabana, San Antonio y Armonía. Doc-kweiler alertó que el último barrio no es apto por sus fallas geológicas.

LÍNEA EN TERRENO SEGUROBasado en el mapa de zonas

Proyecto recibe apoyo cívico Por el impacto social y “no sólo para miraflorinos”, sino de la ciudadanía en general, el Co-mité Cívico Pro Departamento de La Paz resolvió el 1 de julio, respaldar la línea Blanca de la segunda fase del Teleférico.

“Como consecuencia de la saturación de las vías vehicu-lares en el centro paceño, por eso surgió el Teleférico como parte de la solución de la li-bre circulación entre las vi-llas”, dijo el presidente de la

organización cívica, Flavio Chacón.Según el dirigente, desde el 1 de julio, cuando Re-villa volvió a tomar el mando de la urbe paceña, el tramo fue cuestionado por grupos “sin visión de ciudad metro-politana”.

Por otro lado, la Asamblea Departamental de La Paz y la Brigada Parlamentaria de La Paz manifestaron, por separa-do, su apoyo al Teleférico y el rechazo al tramo municipal.

EDICTOLa Autoridad de Fiscalización de Empresas en razón a la Disposición Adicional Única de la Ley Nº685 de 11 de mayo de 2015, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 6 de la Ley N°685 de 11 de mayo de 2015 y el artículo 25 de la Ley Nº2427 del 28 de noviembre de 2002, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071 del 9 de abril de 2009, la Resolución Ministerial N° 048.2013 de 27 de marzo de 2013 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza al Agente Regulado:

SOCIEDAD COMERCIAL / EMPRESA UNIPERSONAL

MATRÍCULA DE COMERCIO Nº

REPRESENTANTE LEGAL /

PROPIETARIONOTA DE CARGOS AEMP/

DTFVCOC/NOT/PC/Nº

ESPACIO & TERRITORIO S.R.L. 164943 Irma Quiróz Quinteros 293/2015

MARKETING TOOLS 164776 José Carlos Huanca Acosta 294/2015

BERTHA ELSA ZUBIETA FERRUFINO 160013 Bertha Elsa Zubieta

Ferrufino 296/2015

ALCOCER UREÑA WALTER 160532 Walter Alcocer Ureña 297/2015

BARRACA LA PETROLERA 177391 Serafin Albares Juchazara 299/2015

CHAVEZRANCHO 178610 Edwin Chavez Quispe 302/2015ANACLETO FLORES VIA 173333 Anacleto Flores Vía 307/2015EQUINAL 176274 Lidia Alborta Mamani 308/2015

Para que, en el término de 5 días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175 del 15 de septiembre de 2003, se presente ante las oficinas de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº 24 Edificio El Cóndor, Piso 11, para darse por notificado con la Nota de Cargo correspondiente, por la cual se identifica la presunta contravención a:

Al Artículo 30 del Código de Comercio en el marco de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 048.2013 de 27 de marzo de 2013, al no haber actualizado la dirección del domicilio de la Sociedad ante la Concesionaria de Registro de Comercio.

En caso de que el domicilio de las Empresas citadas precedentemente, se encuentren en sede municipal distinta al de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, en sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº2341, se le reconoce a la Sociedad un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos.

Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado la persona interesada o infractor, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.

EDICTOLa Autoridad de Fiscalización de Empresas en razón a la Disposición Adicional Única de la Ley Nº685 de 11 de mayo de 2015, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 6 de la Ley N°685 de 11 de mayo de 2015 y el artículo 25 de la Ley Nº2427 del 28 de noviembre de 2002, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071 del 9 de abril de 2009, la Resolución Ministerial N° 048.2013 de 27 de marzo de 2013 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza al Agente Regulado:

SOCIEDAD COMERCIAL / EMPRESA UNIPERSONAL

MATRÍCULA DE COMERCIO Nº

REPRESENTANTE LEGAL / PROPIETARIO

NOTA DE CARGOS AEMP/DTFVCOC/NOT/PC/Nº

“MISTICA TRANS S.R.L.” 174667 Concepción Ana Uriarte de Condori 304/2015

CHAWAY INC S.R.L. CONSULTORÍA - AUDITORÍA - INGENIERIA

175200 Carlos Julio Aruquipa Fernández 306/2015

Para que, en el término de 5 días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175 del 15 de septiembre de 2003, se presente ante las oficinas de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº 24 Edificio El Cóndor, Piso 11, para darse por notificado con la Nota de Cargo correspondiente, por la cual se identifica la presunta contravención a:

Al Artículo 30 del Código de Comercio en el marco de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 048.2013 de 27 de marzo de 2013, al no haber actualizado la dirección del domicilio de la Sociedad ante la Concesionaria de Registro de Comercio.

Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado la persona interesada o infractor, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.

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lunes 6 de julio de 2015 SOCIEDAD 7

Entre 2014 y 2015, estudiantes del área rural de La Paz sorprendieron con creaciones tecnológicas. Autoridades del Ministerio de Educación ven en

ellos a los futuros profesionales que manejarán las empresas estatales.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Entre 2014 y 2015, estudiantes del área rural de La Paz sorprendie-ron con creaciones tecnológicas innovadoras. Para el director ge-neral de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, Roberto Sánchez, ellos son los futuros pro-fesionales que manejarán las em-presas estatales.

FUTUROS PROFESIONALES DE EMPRESAS ESTATALES“En el futuro, esperamos que

continúen estudios superiores en estas áreas y sean nuestros futu-ros científicos, para que trabajen en nuestras empresas estatales”, sostuvo la autoridad en entrevista con Cambio.

Para el Director General de Ciencia y Tecnología, “llama la atención que tengamos proyectos tan interesantes de estudiantes del área rural”. Destacó de ellos, que la falta de recursos económicos no frenó su creatividad ni su ingenio.

“No nos sorprendería que se hagan cargo de proyectos tecno-lógicos, que desarrollen nuevas industrias. La aplicabilidad de sus conocimientos es inmensa”, men-cionó, antes de mencionar algunas opciones laborales.

Entre las empresas estatales en que se requieren profesiona-les expertos en robótica, Sánchez mencionó: la empresa ensambla-dora de computadoras ‘Quipus’, la planta piloto de baterías de li-tio, y los proyectos de telesalud que comienzan a funcionar en nuestro país.

ALGUNOS JÓVENES PRODIGIOUno de los jóvenes con poten-

cial en robótica es Esteban Quispe. Antes de él destacaron otras dos jovencitas, Erika Mamani y Esme-ralda Quispe. El primero cursa el 6º de secundaria en el municipio de Patacamaya, y las segundas, 6º de primaria en la provincia Oma-suyos, en La Paz.

Los tres estudiantes sorpren-dieron con la creación de robots en base a material reciclable y reutilizable. La falta de recursos

Esmeralda y Erika con el brazo hidráulico que realizaron.

Jóvenes bolivianos genios que no ven la falta de dinero como un obstáculo

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económicos para comprar mate-riales nuevos fue lo que los orilló a buscar materiales en la basura y en la calle.

Esteban, de 16 años, incursionó al mundo de la robótica desde sus 12 años. A esa edad logró poner a andar una moto harley de 20 cen-tímetros, que él mismo elaboró con alambres de cobre que encon-tró en la basura.

El joven relató a Cambio que luego de terminar su tarea del co-legio a las 22.00 horas, recién co-mienza su trabajo diario en su laboratorio, un pequeño cuartito lleno de ‘cachibaches’ recolectados en la calle, donde los dos únicos equipos tecnológicos son la laptop y su celular que sus padres le com-praron con mucho esfuerzo.

“Todos los días me quedo has-ta las 03.00 de la mañana con mis robots para mejorar su diseño”, co-menta el joven, entusiasmado por la pasión que tiene desde sus 10 años, y que su hermano menor, de 13 años, también persigue.

Él participará este año en la Olimpiada Científica Estudian-til Plurinacional, certamen que comenzó el 2011, aunque la mo-dalidad de ‘Robótica’ fue creada recién el año pasado, a requeri-miento de los estudiantes. En la primera versión sobresalieron Erika y Esmeralda.

IMPULSO DEL GOBIERNO A JÓVENES CON BAJOS RECURSOSCon el fin de impulsar las po-

tencialidades de estos jóvenes, el Ministerio de Educación otorga cada año alrededor de 200 becas universitarias a jóvenes de escasos recursos económicos.

El último beneficiado con el programa solidario fue Esteban, quien decidió estudiar la carrera de Mecatrónica en la Universidad Católica Boliviana, y luego la ca-rrera de Robótica en el exterior.

Esteban tiene claro su objeti-vo de servir a su país y retribuir la oportunidad que el Estado le dio. “Mi sueño es aprender las metodo-logías que tienen en el exterior y traer esos conocimientos a Bolivia, para trabajar aquí”, expresó.

Esteban Quispe y el último de sus cinco grandes inventos.

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lunes 6 de julio de 2015AGENDA PRESIDENCIAL8

La rotonda donde se ubica el Cristo Redentor en la capital oriental.

EVENTO ó Autoridades de Santa Cruz y del Gobierno destacaron unidad en la organización.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

A dos días de la llegada del papa Francisco a Bolivia, el presiden-te Evo Morales convocó a los bo-livianos acompañar la visita del máximo pontífice de la Iglesia Católica que estará en el país del 8 al 10 de julio.

Ayer, el Jefe de Estado parti-cipó del simulacro de seguridad y despliegue para la llegada del Papa en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, junto al Goberna-dor departamental, Rubén Cos-tas y el alcalde Percy Fernández, además de ministros de Estado.

“Para nosotros, los bolivia-nos, será un honor recibir la vi-sita del papa Francisco con fines netamente pastorales, y todo el pueblo boliviano lo espera”, ex-presó el Primer Mandatario des-de el altar, próximo al Cristo Redentor donde el Papa oficiará una misa el 9 de julio.

Reiteró que en los departa-mentos de Santa Cruz y La Paz se decretaron feriados para que la población pueda movilizarse y recibir al Papa. “Quiero decir-les al pueblo paceño y al cruce-ño que hemos cumplido con el pedido de autoridades, de los movimientos sociales, esos días (8 y 9 de julio) será feriado para que todos podamos acompañar y presenciar la visita del papa Francisco”, dijo.

Francisco arribó ayer a Ecua-dor en su primera visita pas-toral a Sudamérica, del 8 al 10 permanecerá en Bolivia y lue-go se desplazará hasta el vecino país de Paraguay.

UNIDAD DE AUTORIDADESTras la conclusión del simu-

lacro en Santa Cruz, el Primer Mandatario expresó satisfac-ción por el ensayo que congregó también a las autoridades ecle-siásticas de Bolivia.

“Por mi parte quede satisfe-cho, son últimos detalles para la llegada del papa Francisco muy contento y saludar este tra-bajo conjunto”, dijo Morales.

Presidente convoca a los bolivianos acompañar la visita del papa Francisco

En tanto, el arzobispo de San-ta Cruz, monseñor Sergio Gual-berti, ponderó el trabajo de to-dos los bolivianos para mejorar las obras de la ciudad.

“Decirles que Santa Cruz tie-ne los brazos abiertos como el Cristo tiene los brazos abiertos (para recibir) a toda la gente que

llegará de otros departamentos del país, como del exterior”, añadió el sacerdote.

En el ensayo se repasó los lugares donde permanecerá el Papa desde su llegada al Aero-puerto Internacional de Viru Viru, luego el recorrido por el Cambódromo en el ‘papamó-

vil’, la llegada a la residencia del Cardenal Julio Terrazas, además de la misa en el Cristo Redentor.

RESPONSABILIDAD CONJUNTA “Estamos también satisfe-

chos por la coordinación, por el trabajo, por la responsabilidad que hubo de todos los actores que hicieron esto posible”, ma-nifestó el Gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, en coinci-dencia con las palabras del pre-sidente Evo Morales.

“Nuevamente el departa-mento de Santa Cruz demues-tra, que cuando hay responsa-bilidad internacional estamos unidos, estamos organizados para garantizar una buena lle-gada del papa Francisco”, afir-mó el Jefe de Estado.

Entre el 8 y 10 de julio unos 17.000 efectivos policiales y mi-litares resguardarán la movili-zación pastoral entre La Paz y Santa Cruz las dos ciudades que visitará el máximo pontífice de la Iglesia Católica.

En las ciudades de La Paz y El Alto donde el Papa llegará el 8 de julio ya se realizaron los si-mulacros correspondientes, en-tre el aeropuerto y su recorrido hasta Palacio de Gobierno y la Catedral Metropolitana.

EL PAPA FRANCISCO REPRESENTA AL SANTO SAN FRANCISCO DE ASÍS UNO DE LOS GRANDES DEFENSORES DE LOS PUEBLOS, DE LOS MARGINADOS...

Evo Morales Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

EN LA PAZ Y EL ALTOó El Alto: se prevé que alre-

dedor de las 07.00 horas se abrirán las puertas de ingreso al campus papal, acondicionado detrás del hangar presidencial, para que la población que asis-ta al acto de bienvenida pueda ingresar.

ó Luego se realizará un acto de saludo protocolar por el presidente Evo Morales .

ó En el descenso a La Paz, el papamóvil hará el recorri-do a menos de 10 kilóme-tros por hora.

ó El Papa bajará por el carril de subida de la autopista y hará un homenaje al pa-dre Luis Espinal, a la altura donde fueron encontra-dos sus restos.

ó Pasará por la plaza San Francisco, plaza Obelisco con dirección a la plaza Murillo, Arzobispado de La Paz en la calle Ballivián.

ó Posteriormente visitará Palacio de Gobierno, luego se trasladará a la Catedral de La Paz para reunirse con autoridades y diplomáticos. Habrá un discurso público.

El presidente Evo Morales evalúa simulacro de seguridad y coordinación por la llegada del Papa en la ciudad de Santa Cruz.

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lunes 6 de julio de 2015 AGENDA PRESIDENCIAL 9

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Los productores del munici-pio de Capinota, ubicado en el departamento de Cochabam-ba, se beneficiaron con 7.000 quintales de semilla de papa y 1.231 títulos ejecutoriales, que fueron entregados por el pre-sidente del Estado Plurinacio-nal, Evo Morales.

En el acto, el Jefe de Estado destacó la vocación productiva de la región y la titulación de tierras a nombre de las mujeres, que alcanza al 47 por ciento del total de tierras saneadas (1.078 para varones y 773 mujeres).

“De verdad en nuestra ges-tión hemos creado que no so-lamente se puedan titular a nombre del varón, hemos de-cidido que también las compa-ñeras tienen derecho a tener tierra y sus títulos también es-tén a nombre de la mujer”, ex-presó el Primer Mandatario.

Son once comunidades de Capinota que se beneficiaron con la entrega de documentos de propiedad agraria que ga-rantizan la seguridad jurídica para los productores campe-sinos de Puza Puza, Mollini, Paloma Pampa, Huaichoma, Pakolla, Villcabamba, Tipani, Liquimpaya, Tocohalla, Sajpa-ya y Samancha.

Los productores de diferentes municipios de Capinota durante el acto de entrega de semillas de papa.

Los varones y mujeres recibieron títulos de propiedad agraria. El presidente Evo Morales entrega título ejecutorial a una Adulta Mayor.

Capinota recibe 7.000 quintales de semilla y 1.231 títulos sobre tierrasPROYECTOS ó El saneamiento de hectáreas a favor de la mujer supera el 40% en Cochabamba.

dos y 70% del Gobierno Nacio-nal. Achacollo informó que la inversión para la entrega de la semilla se invirtió más de 2 millones de bolivianos.

PROYECTOS PRODUCTIVOSPor otra parte, el Presiden-

te invocó al alcalde de Capi-nota, a pedido de los poblado-res, a entregar proyectos para la conexión de agua potable y construir un mercado para los productores de la región.

“Estamos trabajando en el proyecto de agua potable”, dijo el alcalde de Capinota, Martín Cora Saavedra, que además entregó proyectos de riego, procesadora de tumbo y otros.

señaló que el Presidente no solo trabaja para recuperar la tierra, también para distribuirla entre los bolivianos, por ello “las mu-jeres también tienen derecho a tener la tierra”, dijo.

PRODUCCIÓN “Tenemos tres productos

deficitarios en el país, uno de ellos es la papa, hay produc-ción de papa pero no es perma-nente, hay una época donde te-nemos que importar la papa, lo mismo pasa con el tomate y el trigo”, manifestó la mi-nistra de Desarrollo Rural, Ne-mesia Achacollo, por lo que se crearon programas de apoyo con recursos de contraparte, un 30% de aporte de los asocia-

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26.100 hectáreassaneadas se entregaron de 2006 al 2015 en Capi-nota. 4.657 títulos ejecuto-riales y 6.981 beneficiarios.

ó Las parcelas saneadas y tituladas corresponden a una superficie de 15.679 hectáreas, de las cuales 1.078 son varones, 773 mujeres y 52 para perso-nas jurídicas.

ó Las tierras están listas para la práctica de la agricultura tradicional.

ó La superficie saneada y titulada en Cochabamba (2006-2015) corresponde a 3.509.194 hectáreas con un total de 236.641 títulos emitidos para 435.576 personas.

Fuente: MDRyT/INRA

En estas localidades se pro-ducen principalmente hortali-zas, frutos como el tumbo, la papa y trigo, entre otros que se comercializan en el mercado lo-cal y nacional.

En ese contexto, el Primer Mandatario anticipó que en las

próximas semanas se realizará la entrega de uno 15.700 quin-tales de semilla de papa a otros productores de Morochata, Toto-ra, Pocona y Tiraque, también del departamento de Cochabamba.

Al respecto, el gobernador de Cochabamba, Iván Canelas,

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lunes 6 de julio de 2015ECONOMÍA10

Se asumen acciones contra mataderos

pese a que contaba con ganado vacuno vivo en sus corrales.

La viceministra de Política Tri-butaria, exteriorizó su preocu-pación “porque estas semanas, estos centros (mataderos) han ce-rrado sus actividades”.

En declaraciones al progra-ma El pueblo es noticia, Ríos dijo que no se recibió ninguna infor-mación que argumente su deci-sión “y bueno, frente a ese tipo

CONTEXTO ó Señalan que fue ilegal la suspensión de sus operaciones.

de acciones, que no son correc-tas y también son ilegales, pues estamos hablando de un servicio público, bueno se han tomado las medidas correspondientes”.

Ríos no precisó cuáles fueron esas acciones asumidas.

Por otro lado, indicó que toda la estructura del Gobierno trabaja para garantizar el nor-mal abastecimiento de carne a escala nacional.La viceministra Susana Ríos.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El Gobierno nacional asumió acciones contra los mataderos que dejaron de operar en las úl-timas semanas y afectar en el normal suministro de carne en los mercados del país.

Esto habría sucedido en el Matadero Municipal de La Paz, ubicado en la zona de Achachi-cala, que dejó de faenar reses

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YPFB Andina intensifica exploraciónREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

En la agenda 2015-2016 de YPFB Andina, empresa subsidiaria de YPFB Corporación, se progra-mó la perforación de cuatro po-zos similares al Boquerón BQN N-X4D en el departamento de Santa Cruz. Hasta fines de la presente gestión se perforará el primer pozo.

Al respecto, el viceministro de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Eduardo Alar-cón, manifestó a Reporte Ener-gía que con este descubrimien-to en el Campo Boquerón en la formación Yantata resurge el in-terés por estudiar otras estruc-turas vecinas a este yacimiento.

Algunos de los campos veci-nos son Yapacaní, Sirari, Cobra y Víbora, en los que se debe inves-tigar y evaluar sus estructuras, realizando reinterpretaciones con el fin de buscar más reser-vorios de petróleo con un grado API (American Petroleum Insti-tute) bajo que permita extraer principalmente diésel, combus-tible deficitario en Bolivia.

Se conoce que la esperanza boliviana de encontrar otros re-servorios petroleros de bajo API está centrada en el Subandino Norte, específicamente en Lli-quimuni, donde se espera ter-minar la perforación que efec-túan YPFB Petroandina hasta fin de este año.

También se tiene como refe-rencia la Llanura beniana, don-de se perforó en el pasado el pozo Eva- Eva que produjo pe-tróleo con 40 grados API, ade-más de la estructura Madre de Dios donde igualmente se per-foraron 5 pozos allá que tenían 35 a 37 grados API.

Según Alarcón en esas épo-cas se perforaron pozos con equipos de un diámetro redu-cido, por lo que no se pudo ob-tener mayores datos que per-mitan avanzar, pero ahora se puede revisar los mismos.

Obreros en el pozo Boquerón.

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regular y también a través de la Empresa de Apoyo a la Pro-ducción de Alimentos (Emapa).

Los internadores de carne en el país rechazan la iniciati-

La comercialización de carne en uno de los puestos de venta en el Mercado Rodríguez, de la ciudad de La Paz.

Los carniceros suspenden medidas por visita del Papa

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Sin haber logrado su objetivo de no tributar y en busca de un diálogo con las autorida-des del Gobierno, los afiliados a la Confederación Nacional de Trabajadores en Carne de Bolivia (Contracabol) decidie-ron ayer suspender todas sus medidas de presión, que cum-plían desde casi un mes.

El secretario ejecutivo del sector, Pedro Yujra, señaló ade-más que “una gran mayoría de los afiliados es católica” y no se quiere afectar la visita del Papa Francisco a Bolivia, previsto para este 8, 9 y 10 de julio.

“Hemos optado por levantar las medidas de presión, como la marcha que teníamos progra-mado para mañana lunes (por hoy), porque no queremos en-torpecer el programa que tie-ne previsto el Gobierno para la visita del Papa”, indicó Yujra en declaraciones a los periodistas.

Desde la primera semana de junio, los carniceros inter-mediarios aplicaron una serie de medidas de presión, desde el cierre de puestos, paros y marchas para evadir el pago de impuestos, acción a la que sumaron a varios pequeños co-mercializadores del producto bajo amenazas.

El 8 de junio, los internado-res de carne suspendieron la provisión del producto y una semana después, los vendedo-res al detalle se sumaron a un paro de 48 horas. No obstante, en varios puestos la venta fue

AGENDA ó El sector, que no quiere pagar impuestos por la comercialización de carne a gran escala, espera la convocatoria del Ministerio de Economía.

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va de ingresar al régimen ge-neral de tributación. El con-flicto se generó luego de que el Servicio Nacional de Impues-tos (SIN) clausuró a principios de junio nueve frigoríficos de-bido a que no contaban con su respectivo Número de Identifi-cación Tributaria (NIT).

La viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, seña-ló que, según estudios, la eva-sión tributaria de este sector llega a algo más de 300 millo-nes de bolivianos.

Por otro lado, Yujra dijo que Contracabol aguardará a que el Ministerio de Economía los con-voque para dialogar y encontrar una solución al conflicto.

300 millones

5 bolivianos

de bolivianos son evadi-dos en impuestos por los grandes intermediarios de carne en el país.

por res propusieron pagar los afiliados a Contraca-bol, indicó la Viceministra de Política Tributaria.

ó La Viceministra dijo que la dirigencia de Contracabol maneja un doble discurso porque al Ministro de Economía le dijeron que no pagarán impuestos, mientras que a ella, en una de las varias reuniones que tuvieron, que podrían pagar cinco bolivianos por res.

ó Los intermediarios se encargan de comprar la carne de los ganaderos (principalmente de Beni y Santa Cruz) y lo venden a los comerciantes minoris-tas de los mercados.

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lunes 6 de julio de 2015 POLÍTICA 11

El MAS apuesta a la selección de consenso y UD al voto disidente

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Para mañana a las 09.00 fue con-vocada la séptima sesión ordina-ria de la Asamblea Legislativa, que tendrá la tarea de elegir a los seis vocales del Tribunal Su-premo Electoral (TSE). El Movi-miento Al Socialismo (MAS) in-sistirá en llegar a consensos para lograr la selección, aunque en la coalición Unidad Demócrata (UD) se anuncia que irán a la se-sión con voto disidente.

Un último intento de acuer-do se realizará hoy en una reu-nión en la que el MAS espera-rá que UD, junto con el Partido Demócrata Cristiano (PDC), asista para acordar la metodo-logía de elección de los seis de siete vocales del TSE.

Sin embargo, ayer el sena-dor Arturo Murillo, de la coali-ción opositora UD, anticipó que su partido no se reunirá con el MAS si no se excluye de la lista de habilitados a José Luis Exe-ni, expresidente de la Corte Na-cional Electoral (CNE).

El primer vicepresidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, recordó que en el proce-so de impugnaciones se absol-vió este punto y que no había razones suficientes para apartar del proceso a Exeni.

A su vez, el diputado Manuel Canelas indicó que la impugna-ción que se presentó a Exeni, firmada por Murillo y el sena-dor Óscar Ortiz, fue rechazada porque no tenía sustento.

Tanto Borda como Canelas advirtieron, por separado, que estos dos senadores sólo inten-tan afectar el proceso de selec-ción de vocales.

Canelas agregó: “Hay un inte-rés político y sobre todo un mal cálculo político de pensar que la intransigencia política te da vo-tos, de decir el mandato del 25% de gente que me votó es para boi-cotear al MAS, ése es un error”.

LOS HECHOSA la convocatoria para las

vocalías del TSE se presentaron 403 personas, de ellas 306 cum-plieron los 17 requisitos esta-blecidos en el reglamento apro-bado en consenso en la sesión de Asamblea del 6 de junio.

Luego de ese proceso se desa-rrolló la etapa de impugnaciones y quedaron 218, los cuales fueron incluidos en el proceso de eva-

LABOR ó Mañana, desde las 09.00, se instalará la sesión de Asamblea para elegir a los vocales del TSE.

LISTA DE POSTULANTES HABILITADOS A VOCALES DEL TSE QUE PASAN A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

APELLIDOS Y NOMBRES GÉNERO AUTO

IDENTIFICACIÓN INDÍGENA

Aguilar Sánchez Goldy Mujer Aguilera Montecinos Richard Darío Varón Alanoca de Copa Milburga Mujer SI Alarcón Yampasi Blanca Isabel Mujer Alba de Vargas Shirley Gamboa Mujer Alcón Aliaga Gonzalo Varón Ali Claudia Elena Mujer Aliaga Quisbert Félix Zenón Varón Alpire Alpire Alejandro Varón Álvarez Chambi Óscar Oswaldo Varón Álvarez Márquez Álvaro Enrique Varón Antezana Terrazas Justo Varón SI (quechua) Apaza Cossío Felicidad Mujer Araquino Encinas Roberto Varón Arequipa Azurduy Marcelo Varón SI Arista Quispe Nelly Mujer SI Arteaga Fernández Luis Fernando Varón Ayala Luna Salomé Marlene Mujer Bautista Juan Gabriel Varón SI Bohrt Irahola Carlos Raul Varón Borja Vargas Lineth Marcela Mujer Bruno Millán Néstor Enrique Varón Calizaya Velásquez Zenobio Varón Castillo Rojas Edmee Mireya Mujer Castro Zilvetty Alberto Rubén Varón Chávez Terrazas Medardo Varón SI Choque Aldana Marlene Rosario Mujer Choque Quispe María Eugenia Mujer SI Choquepalpa Choque Rubén Varón SI Choquevilca Rocha Javier Varón SI Coca Urbano Óscar Antonio Varón Costas Sitic Antonio José Iván Varón Cuba Arancibia Víctor Hugo Varón Cuéllar Coímbra Límberg Varón Diez de Medina Pabón Roberto Bernardo Varón Dorado Mojica María Eugenia Mujer Durán Achaval María Reina Mujer Durán Rojas Benigno Omar Varón Exeni Rodríguez José Luis Varón Fernández Morales Jenny Isabel Mujer Fernández Osco Marcelo Varón Flores Risco Jhon Edward Varón Forest Cors Ana María Mujer García Yapur Fernando Luis Varón Gavincha Aguilar Fredy Varón Gonzales Atora Hugo Varón González Éguez Ivette Mujer Gutiérrez Salas Nancy Mujer Herrera López Magin Varón SI Huallata Ibarra Corsino Varón Huanca Ayaviri Félix Varón SI Humboldt Kovacev Noel Antonio Carlos Varón

APELLIDOS Y NOMBRES GÉNERO AUTO

IDENTIFICACIÓN INDÍGENA

Iriarte Tórrez Lidia Mujer Javier Garrón Carlos Varón Kucharsky Villarreal Iván Sergio Varón Laura Aguilar Juan René Varón Lozano Arze Marco Atilio Varón Machaca Quispe Felipe Varón Mamani Romero Idelfonso Varón SI Medrano Vargas Juan Carlos Varón Oblitas Ferrufino María Verónica Ivonne Mujer Olañeta Burgoa Wilson Varón SI Orellana Flores Hortencia Mujer Osco Castillo Ricardo Varón SI Pacheco Herrera Miriam Gloria Mujer Patzi Sánchez Alfonso Édgar Varón SI Pilco Calle Armando Varón Quino Romero Israel Adrián Varón SI Quispe Catacora Raúl Alberto Varón SI

Quispe López Pedro Varón SI (jucumari, Poopó, Or.)

Ramírez Camacho Miguel Ángel Varón Ramírez Choque Jacqueline Cristina Mujer Ramos Aillón Clara Victoria Mujer Ramos Alurralde Javier Freddy Varón Ríos Zeballos Óscar Varón Rivas Montealegre Ramiro Abelardo Varón Roncal Revollo de Ramos Patricia Elizabeth Mercedes Mujer

Sanca Calla Félix Varón SI (aymara) Sánchez Iraizos Álex Jorge Varón Sandóval Arenas Carmen Dunia Mujer Sauciri Martínez Santiago Varón SI Serrano López René Miguel Joaquín Varón Soliz Serrudo Freddy Varón Sossa Rivera Teresa Mujer Tapia Cruz Félix Rómulo Varón Tarquino Blanco Francisco Mateo Varón SI (aymara)Tintaya Álvarez Ricardo Mateo Varón Tito Araujo Nelma Teresa Mujer Toledo Abastoflor Angélica Eliana Mujer Tórrez Gonzales Teodomiro Santiago Varón Tórrez Vargas Juan Pablo Varón SI Uriona Gamarra Katia Verónica Mujer Vargas Condori Jaime Varón SI Vásquez Baltazar Edmundo Varón Vergara Quintana Jorge Varón Vidal Moruno Mario Varón Viscarra Ferrufino Boris Mauricio Varón Ybarnegaray Ponce de Paz Roxana Mujer

FUENTE: Dirección de Comunicación de la Cámara de Senadores - Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Proceso de elección desata líos en UDEn la coalición Unidad Demó-crata (UD) no todos piensan igual y las fisuras que se evi-denciaron a inicios de gestión parecen que cobrarán su pri-mera fractura.

El senador Arturo Murillo anunció que desde hoy se aboca-rá a buscar el curul de su corre-ligionario el diputado Víctor Gu-tiérrez porque firmó el informe de la Comisión Mixta de Consti-tución el viernes 3 de julio.

“Es verdad, es diputado uni-nominal, pero igual podemos

pedir su curul porque él ha entrado (a la Asamblea) por el partido, no tiene una agrupa-ción, no tiene una alianza con nosotros”, argumentó.

El diputado Gutiérrez par-ticipó en el proceso de evalua-ción de los aspirantes a vocales del Tribunal Supremo Electo-ral (TSE) al igual que su colega, la diputada Jimena Costa.

Lo mismo que Gutiérrez, Costa se ganó la crítica de Murillo, quien cuestionó de la legisladora su permanen-

cia en el proceso de selección y evaluación de los aspirantes a vocales del TSE.

Murillo dijo que “doña Ji-mena Costa a veces se maneja como analista política y está aprendiendo, está en un proce-so de aprendizaje político”.

“Ser analista político no es lo mismo que ser político, tie-ne sus variaciones, pero yo es-toy seguro de que doña Jimena Costa es una opositora, no creo que se desmarque de una línea que hemos asumido”, dijo.

luación de méritos (una de docu-mentos y otra de entrevistas).

Tras estas etapas, quedaron 98 (67 varones y 31 mujeres) que pa-san a la Asamblea, que se reunirá mañana para elegir a los seis vo-cales. Por mandato de la Constitu-ción, el Presidente tiene la tuición de designar el séptimo vocal.

La agenda de séptima sesión ordinaria de la Asamblea inclu-ye la consideración de un decre-to presidencial que amplía el in-dulto por razones humanitarias, la concesión de amnistía e indul-to parcial; además se designará a la comisión de Asamblea para el primer receso del Legislativo.

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lunes 6 de julio de 2015SEGURIDAD12

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Dos supuestos miembros del Ejército fueron aprehendidos ayer por la madrugada, luego que efectivos de la Policía Ca-minera los sorprendieran ex-torsionando a un comerciante, quien trasladaba mercadería en un camión en la población de Patacamaya.

El coronel Gary Omonte, director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC)) de La Paz, informó que los aprehendidos son: un supuesto Sargento y un presun-to administrativo de la entidad castrense. Ambos se hacían pasar por miembros del Con-trol Operativo Aduanero (COA) para cometer sus fechorías.

MODUS OPERANDILos aprehendidos operaban

a bordo de un minibús Toyota, color plomo, con placa de con-trol 2928 XXA.

Al momento de la captura, el presunto sargento llevaba consigo dos mil dólares en bi-lletes de 20, mientras que al interior de su vehículo había tres televisores de 32 pulgadas y cinco microondas, todo en-

cajonado, según informe téc-nico policial del hecho.

SEGUNDO APREHENDIDOAsimismo, el reporte señala

que el segundo capturado lle-vaba en su pechera un arma de juguete que usaba para amedrentar a sus víctimas.

De acuerdo con las primeras investigaciones, estos supues-tos miembros del Ejército so-lían interceptar a comerciantes para exigirles dinero a cambio de permitir su paso a través de de caminos adyacentes de Pata-camaya, distante a 95 kilóme-tros de la sede de gobierno.

El coronel Omonte indicó que el caso corresponde al dis-trito de Sisa Sica, sin embargo, la audiencia de medidas cau-telares contra los acusados no se llevó adelante en esa pobla-ción, porque los habitantes se encontraban enardecidos con-tra estas personas. (Erbol).

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El Gobierno Municipal de Oruro promulgó la Ley 19/2015 que de-clara estado de alerta contra toda forma de violencia hacia las mu-jeres en el municipio, e instruye la realización de acciones de pre-vención y promoción para luchar contra ese flagelo, informó ayer la Defensoría del Pueblo.

La norma, que es producto de varias acciones que propició la Representación Departamen-tal de la Defensoría del Pueblo, conjuntamente autoridades mu-nicipales, fue emitida la pasada semana y se suma a las acciones similares emprendidas en todos los departamentos del país, ex-cepto Pando, cuyas autoridades hasta la fecha no mostraron su

Declaran alerta por violencia a las mujeres

intención de asumir esta medi-da, pese a los casos que allí se han producido.

La máxima autoridad defen-sorial, Rolando Villena, desta-có la determinación y afirmó que esta normativa permitirá emprender una lucha frontal e integral contra la violencia que viven mujeres, niñas y adoles-centes en Oruro, así como para prevenirla en todos los ámbitos.

“Las cifras que conocemos y que afectan especialmente a las niñas son una de las principales preocupaciones para la institu-ción y muestran una descompo-sición social y un nivel de des-interés del gobierno central y por eso es importante que los municipios y las gobernaciones asuman esta responsabilidad de

primer orden”, señaló Villena, citado en un boletín de prensa.

Villena acotó que esa Ley es una respuesta a la convocato-ria que hizo reiteradamente su autoridad al Gobierno Central

El presunto sargento militar fue conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de La Paz.

Pronunciamiento contra la violencia.

ORURO ó Según el reporte de enero a junio de este año se registraron 47 feminicidios.

FELCC: Arrestan a dos presuntos militares acusados de extorsiónOPERATIVO ó El primer aprehendido llevaba consigo dos mil dólares en billetes de 20, y su cómplice portaba un arma de juguete que usaba para amedrentar.

e instancias departamentales y municipales, para que aprue-ben una declaratoria nacional de alerta contra la violencia y los feminicidios,

Asimismo, manifestó que ya tuvo eco en las Asambleas Depar-tamentales de La Paz, Cochabam-ba, Potosí, Tarija, Chuquisaca, Beni y Santa Cruz y los munici-pios del Cercado (Cochabamba), Trinidad, Santa Ana, Quillacollo, Sucre, Trinidad y Potosí.

Datos de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) señalan que durante el primer trimestre de este año se registraron 6.773 denuncias por violencia hacia mujeres.

Según el reporte entre enero y junio de este año se registra-ron 47 feminicidios. (ABI)

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Detienen a tres ciudadanos extranjerosREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La Dirección Departamental de Migración, con apoyo de la Inter-pol y de otras unidades policiales, reforzaron los controles migra-torios a raíz de la visita del papa Francisco a Santa Cruz.

En un operativo sorpresa, realizado la madrugada de ayer, en la Terminal Bimodal fueron detenidos tres ciudada-nos extranjeros que habían in-gresado de forma ilegal a nues-tro país.

El operativo estuvo a la cabe-za del director distrital de Mi-gración de Santa Cruz, Germán Bacigalupo, y de los jefes de la Interpol, y se centró en el con-trol a las flotas provenientes de países vecinos y de otros depar-tamentos del país.

Además se hicieron contro-les en las residenciales que es-tán ubicadas en los alrededores de la Terminal Bimodal.

El director de Migración anun-ció que los controles se extende-rán al Aeropuerto Viru Viru.

Defensa Civil evalúa ola de frío en UyuniREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Con la finalidad de evaluar, pre-venir y tomar acciones de prepa-ración ante la existencia de olas de frío, nevadas esporádicas, el viceministro de defensa civil, Óscar Cabrera Coca, realizó una reunión de coordinación con au-toridades municipales de Uyuni.

Las mancomunidades “Gran tierra de los Lípez” y “Sur Lípez”, el viernes pasado, se reunieron para fortalecer la capacidad de preparación y respuesta ante eventos adversos resultado.

También lo hicieron los muni-cipios de Esmoruco, San Pedro de Quemes, Uyuni, Tawa, Llica, San Agustín y otros con mayores pro-babilidades a ser afectados por inclemencias del fenómeno.

Según el boletín de prensa, al momento se indica que el frío causó pérdidas en la producción agrícola, y alto grado de mor-tandad de ganado en los muni-cipios mencionados.

Al evento participaron auto-ridades municipales y departa-mentales de Potosí, el Viceminis-tro de Defensa Civil, para buscar lineamientos de preparación para afrontar las heladas y pre-vención para reducir el riesgo.

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lunes 6 de julio de 2015 ÚLTIMAS 13

Morales saluda triunfodel ‘No’ en Grecia

El Papa eligió a Bolivia sede de cita mundial

IMPRESIÓN ó El Presidente dijo que el pueblo griego defiende su soberanía política, económica, y cree en la liberación europea.

El presidente Evo Morales felicitó al pueblo griego por la victoria del ‘No’.

El viceministro Alfredo Rada.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El presidente Evo Morales sa-ludó en La Paz, con efusión, la victoria en las urnas del ‘No’ al rescate de la deuda multilate-ral de Grecia y estimó que el resultado del referendo domi-nical representa el comienzo de “la liberación del pueblo europeo”, de las políticas de ajuste promovidas por el “capi-talismo imperial”.

“Felicito al gran pueblo grie-go por el triunfo del ‘no pago’ de la deuda, que es una derro-ta infligida al imperialismo europeo. Es el inicio de la libe-ración del pueblo europeo. Mi respeto y admiración al históri-co pueblo griego, cuna de la de-mocracia. El pueblo griego ha derrotado al capitalismo más secante”, afirmó exultante el Mandatario boliviano en decla-raciones a la ABI.

De acuerdo con las cifras publicadas por el Ministerio del Interior griego, el 61% de los votantes de ese país apoyó el ‘No’, y el 39% restante de los votos se inclinó por el ‘Sí’.

En el referendo convocado por el presidente Alexis Tsi-pras, los griegos debían apro-

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El viceministro de Coordina-ción con los Movimientos Socia-les, Alfredo Rada, informó ayer que el papa Francisco eligió a Bolivia como sede del II Encuen-tro Mundial de Movimientos Sociales y Populares, porque en Bolivia hay una participación democrática de los movimien-tos sociales y la conformación.

Dicho evento en el que par-ticiparán 900 organizaciones sociales de diversos continen-tes será inaugurado mañana en el coliseo Municipal de Santa Cruz, por el presidente del Con-sejo Pontificio para la Justicia y la Paz del Vaticano, el cardenal ganés Peter Turkson.

“Se eligió a Bolivia, porque aquí hay participación democráti-ca de los movimientos sociales y la conformación de un Gobierno que es de los movimientos socia-

bar o rechazar la propuesta de los acreedores a cambio del desembolso de un nuevo resca-te de su economía.

“Bajo el tutelaje del Fon-do Monetario Internacional (FMI), el Banco Europeo chan-tajeaba al pueblo griego por vía de la fórmula ‘más deuda para pagar la deuda’. No era ninguna solución. ¿Cómo es posible que en estos tiempos siga (el FMI) imponiendo po-líticas de ajuste?. El FMI im-pone concentrar el capital en pocas manos”, deploró Mora-les, cuya política económica

se distanció en los últimos 9 años, de los organismos de fi-nanciamiento internacional.

Según informes de Atenas, el 62% del electorado se ma-nifestó en las urnas. Tsipras había instado a los votantes a oponerse al paquete de ayu-da, describiendo como “humi-llantes” sus condiciones.

“El resultado del referen-do es justo y digno. Ese pue-blo defiende su soberanía po-lítica y económica, por eso la felicitación de Bolivia, que se ha liberado económica y polí-ticamente”, concluyó Morales.

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les, entonces esa es la diferencia entre los otros países. En Ecuador hay un proceso de cambio, pero tiene otras característica”, remar-có la autoridad en una entrevista con los medios estatales.

Explicó que en Bolivia fue donde más se avanzó en la par-ticipación política de los movi-mientos sociales. “Creo yo que esa fue una razón que explica

por qué el papa Francisco deci-dió participar en un encuentro con movimientos sociales en este país”.

En criterio de Rada, el evento mundial comenzará mañana y concluirá el jueves. Serán 3 días de trabajo intenso, en el que de-legaciones de alrededor 30 países que ya confirmaron su participa-ción, a través de sus 900 delega-dos es que estaremos trabajando en Santa Cruz”.

Asimismo, indicó que Fran-cisco dará un mensaje para clausurar el Encuentro Mundial de Movimientos Sociales y Po-pulares, al que también asistirá el presidente Evo Morales.

“Cierra Francisco (el encuen-tro), tomando la palabra segura-mente una media hora, tal vez un poco más, depende de él, dando un mensaje a los movi-mientos sociales ahí reunidos”, concluyó Rada.

SANTA ROSA DEL APERE TENDRÁ ELECTRICIDAD Santa Rosa del Apere, comuni-dad situada a orillas del río Apere, pertenece al Territorio Indígena Multiétnico (TIM) y pronto gozará de energía eléctrica del Sistema Integrado Nacional (SIN).El presidente del TIM, Miguel Án-gel Caumo, explicó en la víspera que el tendido del sistema inte-grado tiene un gran avance desde Caranavi (La Paz) y “muy pronto Santa Rosa tendrá luz eléctrica las 24 horas”.La Brigada Interinstitucional del Apere llegó a esta localidad des-pués de una travesía por otras comunidades rivereñas. En Santa Rosa, como en otras poblaciones, fue recibida con un acto modesto en el que sus habitantes expusie-ron su producción y su artesanía.Caumo explicó a la comunidad los objetivos de los brigadistas que es el relevamiento de información de campo; identificación de atrac-

tivos, potencialidades y productos turísticos; como también encon-trar riqueza productiva comunal y establecer las necesidades básicas insatisfechas en las poblaciones que bordean el río Apere.Según Antonio Yuco, representante del Corregidor, será histórico el día en que Santa Rosa del Apere tenga energía eléctrica las 24 horas, cita una nota de prensa.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RA-ANH-DJ N°0227/2015

La Paz, 3 de julio de 2015VISTOS:La Resolución Administrativa RA-ANH-DJ N° 0170/2015 de fecha 29 de mayo de 2015. La nota DTIC 1644/2015 de 2 de julio de 2015.El Memorandum de Suplencia DAF-URH 1277/2015 de 3 de julio de 2015.El Instructivo DESP 0031/2015 de fecha 3 de julio de 2015.CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2 de la Ley N° 1178 establece el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, como uno de los Sistemas destinados a la ejecución de las actividades programadas por las entidades públicas, cuya aplicación es obligatoria para todas aquellas instituciones que forman parte del Órgano Ejecutivo. Por su parte, el Artículo 10 dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.Que, mediante Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 se aprueban las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) en actual vigencia, normativa que fue poste-riormente modificada con el fin de dotar a los procesos de contratación de mayor eficiencia y celeridad.Que, la Resolución Administrativa RA-ANH-DJ N° 0166/2015 de fecha 26 de mayo de 2015, aprueba el “Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la ANH” (RE-SABS) en sus cuatro (4) capítulos y treinta y tres (33) artículos, disponiendo su entrada en vigencia a partir del 01 de junio de 2015.Que, mediante la Resolución Administrativa RA-ANH-DJ N° 0170/2015 de fecha 29 de mayo de 2015, se designó al Director de Tecnologías de Información y Comunicación de la Agencia Nacional de Hidro-carburos, Ing. Einard Rafael Joffré Rojas, como Responsable de los Procesos de Contratación dentro de la ejecución del Proyecto “Implem. Sistema Boliviano de Autoidentificación y Control de Combustibles – SIBACC - Bolivia” (B-SISA), en las modalidades de Contratación Menor, Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, Licitación Pública y Contratación Directa de Bienes y Servicios.CONSIDERANDO:Que, el Articulo 7 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, establece que las Autoridades podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos por causa justificada mediante Resolución expresa, motivada y publicada.Que, el parágrafo II del referido Artículo 7 de la Ley N° 2341 dispone que el delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergen-tes del ejercicio de la delegación, conforme la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias.CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 5747, de fecha 5 de julio de 2011, se designó al Ing. Gary Andrés Medrano Villamor, como Director Ejecutivo interino de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.Que, mediante nota DTIC 1644/2015 de 2 de julio de 2015, el Ing. Einard Rafael Joffré Rojas, Director de Tecnologías de Información y Comunicación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, comunica que hará uso de sus vacaciones del 3 al 17 de julio de 2015.Que, el Memorandum de Suplencia DAF-URH 1277/2015 de 3 de julio de 2015 designa al Ing. Sergio En-rique Vidal Velásquez como Director de Tecnologías de Información y Comunicación de manera interina, en tanto duren las vacaciones del Ing. Einard Rafael Joffré Rojas.Que, el Instructivo DESP 0031/2015 de fecha 3 de julio de 2015 emitido por el Director Ejecutivo interino de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, determina los alcances de la designación y delegación al Ing. Sergio Enrique Vidal Velásquez, en el marco de la normativa aplicable. POR TANTO:El Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, conforme a las facultades conferidas por la Ley:RESUELVE:PRIMERO.- Designar al Director de Tecnologías de Información y Comunicación a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ing. Sergio Enrique Vidal Velásquez, como Responsable de los Procesos de Contratación dentro de la ejecución del Proyecto “Implem. Sistema Boliviano de Autoidentificación y Control de Combustibles – SIBACC - Bolivia” (B-SISA) de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en tanto duren las vacaciones del titular, de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Responsable del Proceso de Contratación Menor, en la cuantía de Bs1 hasta Bs50.000.2. Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo

(RPA), en la cuantía de mayor a Bs50.000 hasta Bs1.000.000.-3. Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC), en la cuantía de mayor

a Bs1.000.000.- adelante.4. Responsable del Proceso de Contratación Directa de Bienes y Servicios, sin límite de monto.

SEGUNDO.- Los servidores públicos delegantes y delegados serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 y disposiciones reglamentarias.TERCERO.- Publicar la presente Resolución Administrativa en un órgano de prensa de circulación nacional, para efectos legales correspondientes.

Fdo.: Ing. Gary Medrano Villamor Director Ejecutivo a.i. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Es Conforme: Dra. Sandra Leytón Directora Jurídica AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

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lunes 6 de julio de 2015PUBLICIDAD14

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Milton Claros Hinojosa, por mandato del parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo y del artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113, dentro de la tramitación del recurso jerárquico planteado por Rodolfo German Weise Antelo, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz – COTAS Ltda., y José Luís Tapia Rojas, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba – COMTECO Ltda., en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODED TL LP 683/2014 de 29 de octubre de 2014 emitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, notifica a los posibles terceros interesados con la Resolución Ministerial Nº 177 de 25 de junio de 2015 que a continuación se transcribe: --- Resolución Ministerial Nº 177 --- La Paz, 25 JUN 2015 --- VISTOS: los recursos jerárquicos planteados por Rodolfo Germán Weise Antelo, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz – Cotas Ltda., y José Luis Tapia Rojas, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba – Comteco Ltda., en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 de 29 de octubre de 2014. --- CONSIDERANDO: que el recurso jerárquico de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: --- 1. El 23 de julio de 2013, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT dictó la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0393/2013 que aprobó el cargo recurrente de interconexión móvil en Bs0,48 por minuto, el cargo recurrente de interconexión del servicio local de telecomunicaciones en Bs0,28 por minuto para los operadores Cotel Ltda., Comteco Ltda. y Cotas Ltda., determinando que el cargo recurrente de interconexión para el resto de los operadores del servicio local de telecomunicaciones continuaría siendo de Bs0,3599 y que la reducción del cargo en los servicios móvil y fijo sería gradual, fijándose al efecto cuatro periodos, de manera que los nuevos cargos establecidos estarían vigentes a partir del 1º de julio de 2015. --- 2. El 29 de julio de 2013, Comteco Ltda. solicitó aclaración y complementación del acto emitido, requerimiento atendido por el regulador el 9 de agosto de ese año a través de Auto ATT-DJ-A TL 0312/2013 y posteriormente, mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2013, Cotas Ltda., interpuso recurso de revocatoria en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0393/2013. --- 3. Mediante nota presentada el 3 de septiembre de 2013, Comteco Ltda., interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0393/2013. --- 4. El 10 de octubre de 2013, la ATT dictó la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0673/2013 que rechazó el recurso de revocatoria presentado por Cotas Ltda., contra la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0393/2013. --- 5. El 15 de octubre de 2013, dictó la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0723/2013, a través de la cual rechazó el recurso de revocatoria presentado por Comteco Ltda., en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0393/2013. --- 6. Verificada la notificación con la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0673/2013 el 17 de octubre de 2013, a través de memorial presentado el día 31 de dicho mes, Cotas Ltda., interpuso recurso jerárquico en contra de la referida Resolución. --- 7. Verificada la notificación con la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0723/2013 el 22 de octubre de 2013, a través de memorial presentado el 5 de noviembre, Comteco Ltda., interpuso recurso jerárquico en contra de la referida Resolución. --- 8. Mediante Resolución Ministerial Nº 141 de 9 de junio de 2014, esta Cartera de Estado determinó aceptar los recursos jerárquicos interpuestos por Cotas Ltda., en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0673/2013 y por Comteco Ltda., en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0723/2013 e instruyó a la ATT la emisión de un nuevo acto en el que se apruebe el cargo recurrente de interconexión del servicio local de telecomunicaciones. --- 9. El 23 de junio de 2014, la ATT emitió la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014, por la que i) aprobó el cargo recurrente de interconexión del servicio local de telecomunicaciones en Bs0,28 por minuto, valor que incluye impuestos al valor agregado por minuto efectivo de comunicación aplicado a los operadores Cotel Ltda., Comteco Ltda. y Cotas Ltda., ii) dispuso que los operadores del segundo grupo del servicio local de telecomunicaciones continúen aplicando el valor de Bs0,3599, iii) dispuso un cronograma de aplicación, reduciendo el cargo de interconexión de Bs0,3279 a 0,28 desde el 1º de julio de 2014 al 1º de julio de 2015. Tales determinaciones fueron establecidas en función a lo siguiente (fojas 257 a 269): --- i) Los cargos de interconexión de acuerdo a la normativa vigente y en el contexto internacional deben estar fijados de acuerdo a costos eficientes de manera que garanticen a los operadores cubrir los costos operativos principales y obtener un margen adecuado para realizar las inversiones futuras. --- ii) El año 2003 se realizó un primer estudio sobre interconexión por el consultor Omar de León y en la gestión 2011 el consorcio DN Consultores SAC ABS, realizó un nuevo estudio que no pudo ser implementado por los cambios normativos que se verificaban en el sector, lo que determinó que posteriormente el ente regulador y en base al “nuevo estudio” establezca un modelo de interconexión que se enmarque en la normativa vigente. --- iii) El modelo establecido considera una metodología de Costos Incrementales de Largo Plazo, utilizando información histórica de los operadores, considerando además la capacidad disponible de la red del operador a nivel de conmutación como de transmisión. --- iv) De los cálculos efectuados se obtuvo un WACC para el servicio local de 12,26%. --- v) Se determinó además un valor de 1,17% relativo al PRONTIS y 1% respecto a la Tasa de Regulación y Fiscalización. --- vi) Por otra parte se consideraron los siguientes parámetros de distribuidores (Drivers): costos comunes 9,74%; costos conjuntos generales a un grupo de servicios 11,94%; costos comunes atribuibles a conmutación 17,29%; costos conjuntos atribuibles a transmisión 12,02%; costos conjuntos atribuibles a red de acceso 15,46%; costos no asignados 0,00%. --- vii) Igualmente se consideraron parámetros relativos al costo de capital (activos), red de acceso del operador y parámetros de red. --- viii) Advirtiéndose que Cotas Ltda., Comteco Ltda. y Cotel Ltda. manejan alrededor del 76% del tráfico cursado en redes locales y el 78% de las líneas para prestar el servicio a nivel nacional, se evidencia que no es posible aplicar un único valor de cargo de interconexión en el país, por lo que se establecen dos grupos de proveedores de servicio local, un primer grupo conformado por los referidos operadores que tendrá un cargo de interconexión de Bs0,28 y un segundo grupo conformado por los restantes operadores del servicio local con un cargo de interconexión de 0,3599. --- 10. El 11 de Julio de 2014 Cotas Ltda. interpuso recurso de revocatoria en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 en función a los siguientes argumentos: --- i) El regulador vulneró requisitos formales, destacándose la falta de motivación y la nulidad del acto impugnado por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. --- ii) El Acto impugnado genera indefensión al administrado y no transparenta el acto administrativo. --- iii) Se desconoce el modelo de cálculo en Excel utilizado por la ATT para determinar el cargo de interconexión, desconociéndose igualmente los datos del modelo y observándose que el modelo de la consultora DN Consultores SAC-ABS no llegó a aplicarse. --- iv) Se utilizó un WACC 12,16% para servicio local y un WACC 14,98% para el servicio móvil. --- v) No se comprende por qué el PRONTIS para servicio local de Cotas Ltda., Cotel Ltda. y Comteco Ltda. es de 1,17% y para operadores móviles de 2%. --- vi) La determinación del cargo de interconexión se realizó utilizando valores de tráfico del año 2011. --- vii) No se justifica el motivo por el cual se utilizaron cargos mayores para ciertas cooperativas frente a cargos menores para el resto de las cooperativas. --- viii) La determinación del regulador provoca un considerable daño económico al recurrente. --- ix) Se adoptó en forma injustificada un Tiempo Promedio de Conversación - TPC de LDN de 1,7 minutos y un TPC de LDI de 4,6 minutos. --- x) No es evidente que los valores puedan ser modificados, porque no es posible modificar valores en un modelo que no fue informado a los operadores. --- xi) El regulador generó un problema de flujo de efectivo porque las conciliaciones demorarán en ser saldadas. --- 11. El 4 de agosto de 2014 Comteco Ltda. interpuso recurso de revocatoria en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 en función a los siguientes argumentos: --- i) La resolución emitida por el regulador no consideró los criterios de adecuación a derecho contenidos en la Resolución Ministerial Nº 141. --- ii) La resolución impugnada incumple el procedimiento legalmente establecido porque no solicitó información a Comteco Ltda. para la determinación del cargo de interconexión. --- iii) El ente regulador no puso en conocimiento del operador cierta documentación, situación que lo coloca en estado de indefensión. --- iv) El importe del cargo de interconexión en virtud a la Resolución Ministerial emitida debiera ser de 0,3599 Bs/minuto, aspecto que mereció la presentación de un memorial de solicitud de aclaración y complementación que no fue atendido por el regulador. --- v) La normativa no faculta al ente regulador a determinar cargos de interconexión diferentes para proveedores de un mismo servicio. --- vi) La resolución emitida por el regulador agrava la situación de Comteco Ltda. vulnerando el principio de non reformatio in pejus. --- vii) La determinación del ente regulador ocasiona perjuicios económicos a Comteco Ltda. --- 12. A través de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 de 29 de octubre de 2014, la ATT rechazó los recursos de revocatoria interpuestos por Cotas Ltda. y Comteco Ltda. contra la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 de 23 de junio de 2014, confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido. Tal determinación fue asumida considerando lo siguiente (fojas 383 a 395): --- En cuanto a los argumentos planteados por Cotas Ltda. --- i) Respecto a la supuesta vulneración a requisitos formales a la que alude la cooperativa, alegando nulidad por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y a la falta de fundamentación del acto impugnado; se aclara que el ente regulador realizó los estudios correspondientes para la fijación del cargo de interconexión por lo que no es evidente la falta de motivación referida por el interesado. --- ii) En cuanto a que el Acto impugnado le genera indefensión y no transparenta el acto administrativo, cabe resaltar que ello no es así. --- iii) En relación a que el interesado no conoce el modelo de cálculo en Excel, debe decirse que el referido modelo fue puesto en conocimiento del operador el 7 de noviembre de 2013, es decir, con anterioridad a la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 de 23 de junio de 2014, modelo que se encuentra abierto y no se encuentra encriptado. --- iv) En cuanto a que no se conocen los datos del modelo; debe precisarse que tanto el modelo como toda la información a él pertinente fueron

remitidos al operador, destacándose además que la resolución impugnada detalla la metodología aplicada, las fuentes de información, fórmulas para obtención de WACC, lo referido al valor del PRONTIS, Tasa de Regulación, Distribuidores o Drivers usados en el modelo, fórmula para la consideración de activos, la manera de cómo se consideró la red de acceso y las tablas de los parámetros de red. --- v) Respecto a que el modelo de la consultora DN Consultores SAC-ABS no llegó a aplicarse; debe decirse que el Modelo utilizado en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 es diferente del propuesto por la referida consultora, debido a los cambios normativos que se desarrollaban en ese entonces. --- vi) En relación a que se utilizó WACC 12,16% para servicio local y WACC 14,98% para el servicio móvil, se aclara que el WACC utilizado para ambos servicios fue el mismo de 14,98% correspondiente al servicio móvil por ser el valor mayor. --- vii) Respecto a que el PRONTIS para servicio local es de 1,17% y para operadores móviles de 2%; se aclara que el parámetro de 1,17% corresponde a la mayor tasa de los 3 principales operadores locales y para el servicio móvil se utiliza una tasa de 1,63% que corresponde a la tasa más baja de los tres operadores de servicio móvil. --- viii) En cuanto la observación efectuada relativa a que se utilizaron valores de tráfico del año 2011; se aclara que el momento del desarrollo del modelo solamente se contaba con información económica financiera auditada de la gestión 2011. --- ix) En relación a los cargos mayores para ciertas cooperativas frente a cargos menores para el resto de las cooperativas, se aclara que la utilización de cargos de interconexión asimétricos se justifica por las condiciones en las que las diferentes empresas proveen sus servicios y por la necesidad de mantener operativos los servicios de telecomunicaciones provistos por empresas pequeñas y que se constituyen en único proveedor en ciertas localidades. --- x) En cuanto al supuesto daño económico al que alude el recurrente, se hace notar que se da al operador la oportunidad de ejecutar los ajustes que se vea por conveniente para hacer frente a la reducción y ajustes en la facturación, destacándose que revertir los supuestos daños económicos no depende únicamente de la variable ingresos sino también de las políticas de reducción de costos que muestren su eficiencia. --- xi) En cuanto a que se adoptó en forma injustificada un TPC de LDN de 1,7 minutos y un TPC de LDI de 4,6, se aclara que tales parámetros fueron utilizados en función a recomendaciones de la UIT y similares por parte de la consultora DN Consultores SAC ABS. --- xii) Respecto a lo señalado en sentido de que no es evidente que los valores puedan ser modificados, porque no es posible modificar valores en un modelo que no fue informado a los operadores, se destaca que el modelo utilizado recogió las observaciones realizadas por los operadores, evidenciándose que los parámetros o características básicas estándar no fueron observadas ni para el modelo del servicio móvil ni para el modelo del servicio local, advirtiéndose que por tratarse de un modelo propio, éste puede ser utilizado para realizar el “modelamiento” con datos propios del operador, pudiendo aplicarse para actualizar los cargos de interconexión. --- xiii) En relación a que se habría creado un problema de flujo de efectivo porque las conciliaciones demorarán en ser saldadas, se observa que las conciliaciones que deben realizar los operadores en forma periódica se sujetan a los acuerdos de interconexión por ellos suscritos por lo que tal argumento carece de relevancia para el caso en controversia. --- En cuanto a los argumentos planteados por Comteco Ltda. --- i) Respecto a que la nueva resolución emitida no consideró los criterios de adecuación a derecho contenidos en la Resolución Ministerial Nº 141, se observa que la ATT realizó un análisis minucioso del tema, detallando la metodología aplicada, las fuentes de información, fórmulas para obtención del WACC, lo referido al valor del PRONTIS, Tasa de Regulación, Distribuidores o Drivers utilizados en el modelo, la fórmula para la consideración de activos, la manera de cómo se consideró la red de acceso, las tablas de los parámetros de red, la forma de la aplicación de los cargos de interconexión por los operadores de servicio local e información necesaria para respaldar el acto administrativo emitido, cumpliendo con las determinaciones de la Resolución Ministerial Nº 141. --- ii) En relación a que la resolución impugnada incumple el procedimiento legalmente establecido porque no solicitó información a Comteco Ltda. para la determinación del cargo de interconexión, habiendo utilizado cierta documentación cursante en la ATT, destacándose además que la información utilizada resulta desactualizada por referirse a la gestión 2011; debe precisarse que la determinación del cargo recurrente de interconexión se realizó en aplicación del artículo 144 del Reglamento General a la Ley Nº 164 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391. --- iii) En cuanto a que el ente regulador no puso en conocimiento del operador cierta documentación, situación que lo colocaría en estado de indefensión, a que el importe del cargo de interconexión en virtud a la Resolución Ministerial emitida debiera ser de 0,3599 Bs/minuto, aspecto que mereció la presentación de un memorial de solicitud de aclaración y complementación que no fue debidamente atendida por el regulador; se aclara que las reducciones graduales al cargo de interconexión fueron definidas por el ente regulador conforme a lo establecido en el Informe Técnico ATT-DTL-INF TEC LP 1027/2014 que fue de pleno conocimiento del recurrente por lo que éste no puede argüir indefensión. --- iv) Respecto a que la normativa no faculta al regulador a determinar cargos de interconexión diferentes para proveedores de un mismo servicio, advirtiéndose un criterio de la ATT que no tiene relación con la metodología de costos eficientes y que se constituye en un acto de discriminación, vulnerando los principios de sometimiento pleno a la ley e imparcialidad, contraviniéndose los principios establecidos por el artículo 232 de la Constitución Política del Estado que rigen las actuaciones de la Administración, por lo que el acto impugnado se encuentra viciado de nulidad; se aclara que el regulador no se excedió en ninguna de sus atribuciones porque la determinación de cargos de interconexión asimétricos es una práctica regulatoria aceptada, citándose como ejemplo el caso de OSIPTEL que mantiene cargos de terminación móvil asimétricos desde la gestión 2006, destacándose que en el caso nacional se tienen operadores con recursos mucho más grandes que otros, que proveen el mismo servicio, por lo que procede la imposición de cargos de interconexión asimétricos. --- v) En cuanto a que la resolución emitida agrava la situación de Comteco Ltda. vulnerando el principio de non reformatio in pejus, debe decirse que ello no es así porque se determinaron reducciones graduales hasta alcanzar el valor objetivo de Bs0,28 valor que será alcanzado desde el 1º de julio de 2015, por lo que no existe la vulneración aludida porque se mantiene el valor objetivo de Bs0,28 y la reducción gradual. --- vi) En relación a que la determinación del regulador ocasiona perjuicios económicos a Comteco Ltda., debe decirse que de la información cursante en la ATT se evidencia que los ingresos del recurrente superan a sus costos en un 13%, por lo que no es evidente que se le ocasione un perjuicio económico. --- 13. Verificada la notificación con la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 el 6 de noviembre de 2014, el día 17 del referido mes Rodolfo Germán Weise Antelo en representación de Cotas Ltda. presentó recurso jerárquico en contra del referido acto administrativo, manifestando lo siguiente (fojas 370 a 377): --- i) La resolución impugnada no considera los argumentos esgrimidos por Cotas Ltda. dentro del recurso de revocatoria presentado el 11 de julio de 2014, advirtiéndose falta de motivación y fundamentación en el acto objeto de la presente impugnación. --- ii) El regulador se limita a expresar que la motivación principal se encuentra en el artículo 144 del Reglamento a la Ley Nº 164 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391, advirtiéndose una total falta de motivación de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014, desconociendo las instrucciones impartidas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda - MOPSV en su Resolución Ministerial Nº 141 de 9 de junio de 2014. --- iii) La Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 carece de la motivación que debiera sustentarla, conforme a lo siguiente: --- a) No se conoce el modelo de cálculo en Excel, abierto y sin encriptación para poder seguir la secuencia de la modelación que responda a lo que está escrito en la resolución de instancia, tampoco se conocen los datos cargados al modelo, únicamente su fuente que es natural que sea el SIET y/o el SIFCU. Al respecto el regulador expresó que el modelo fue remitido vía CD a Cotas Ltda., observándose que ello no es cierto, porque lo remitido fue la Nota ATT-DTL-N 1741/2013 de 7 de noviembre de 2013, en la que se manifiesta que el CD se remitió adjunto, sin embargo dicho CD no fue enviado por la ATT. --- b) Cotas Ltda. “realizó observaciones al modelo anterior” que contenía errores matemáticos. --- c) Cotas Ltda. desconoce los argumentos por los que se hace una discriminación entre el “WACC, 12.16%” para el servicio local, ni conoce los parámetros que justifiquen esa discriminación. --- d) No se comprende el motivo por el cual la tasa del PRONTIS sea de 1.17% para Cotas Ltda., Comteco Ltda. y Cotel Ltda., sin que se especifique un valor para los operadores móviles. --- e) Tampoco se comprende el motivo por el cual en la fijación del cargo fijo se utilizan valores de tráfico del año 2011 y no de gestiones más recientes como la 2013. --- iv) En la Resolución Ministerial Nº 141 se observó que la diferencia de cargo entre las cooperativas se origine en el hecho de que Cotas Ltda., Comteco Ltda. y Cotel Ltda. tendrían un 80% del tráfico local, aspecto que no llegó a ser aclarado por el regulador. --- v) Debe considerarse el daño económico que la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 podría causar, por los errores en los cargos que debieran cancelarse entre los operadores, lo que podría generar problemas tributarios. --- vi) No se comprende el motivo por el cual los valores utilizados en las variables 8va hasta la 16va expresadas en la página 8 de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 y en la página 7 de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1019/2014 para la determinación de los cargos fijos y móviles sean idénticas, siendo que las redes son diferentes, expresando que “el modelo utiliza valores estándar, la información puede ser modificada por el operador, de acuerdo a los parámetros técnicos medidos en su propia red”, resultando incomprensible que los valores puedan ser modificados si la Resolución Administrativa Regulatoria se constituye en un acto administrativo de cumplimiento y no de coordinación, destacándose que cualquier modificación únicamente puede realizarse en el modelo electrónico, el cual no fue proporcionado por el regulador. --- vii) Las determinaciones del regulador en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 y en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 son idénticas a las contenidas en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0393/2013 revocada por el MOPSV. --- viii) Se vulneró el derecho al debido proceso porque el regulador emitió la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 sin considerar las determinaciones del MOPSV contenidas en su Resolución

Ministerial Nº 141, advirtiéndose falta de fundamentación en dicha Resolución Administrativa Regulatoria. --- ix) Igualmente se vulneró el derecho a la defensa porque el regulador no valoró las pruebas presentadas por Cotas Ltda. y desconoció los lineamientos dados por el MOPSV en su Resolución Ministerial Nº 141 y los argumentos del recurso de revocatoria planteado en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014. --- x) La determinación del regulador vulneró la Constitución Política del Estado en sus artículos 115 numeral I y II; 117 numeral I y 119 numeral II y las Sentencias constitucionales 0999/2013-R de 16 de julio de 2003; SC 0993/2010-R de 23 de agosto de 2010; SC 0731/2000-R de 27 de julio de 2000;SSCC Nos. 0136/2003-R de 6 de mayo de 2003 y 1842/2003-R de 12 de diciembre de 2003. --- xi) La decisión del regulador vulneró además a la Ley Nº 2341, artículo 16 incisos h) y m); artículo 28 incisos b) y e); artículo 30 inciso a); artículo 63 numeral I y el Decreto Supremo Nº 27172 en su artículo 8 y las determinaciones de la Resolución Ministerial Nº 141 . --- xii) Adicionalmente el ente regulador con la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 vulneró los principios de discrecionalidad, in dubio pro actione, jerarquía normativa, sometimiento pleno a la ley y seguridad jurídica. --- 14. Verificada la notificación con la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 el 12 de noviembre de 2014, José Luis Tapia Rojas en representación de Comteco Ltda. presentó recurso jerárquico en contra del referido acto administrativo, manifestando lo siguiente (fojas 413 a 426 y 570): --- i) El regulador no acató la determinación del MOPSV contenida en la Resolución Ministerial Nº 141, porque los parámetros para la determinación de los importes por cargos de interconexión debieron ser incluidos en el acto administrativo generado por la Autoridad reguladora y no en otro documento que no fue puesto oportuna y adecuadamente en conocimiento del administrado. --- ii) El regulador no proporcionó a Comteco Ltda. los informes que respaldarían la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 y ante el pedido efectuado por la cooperativa el regulador proporcionó esa información a los 36 días, aspecto que impidió que Comteco Ltda. pudiera fundamentar debidamente el recurso de revocatoria planteado en contra de dicho acto, igualmente se observa que la ATT expresara que para la determinación del cargo de interconexión utilizó únicamente información proporcionada por Cotas Ltda., cuestionándose el que el regulador no le proporcionara las planillas u hojas de cálculo del modelo de costos con las que habría determinado el cargo recurrente de interconexión de Cotas Ltda. para su servicio local, por la reserva dispuesta sobre dicha información, sin que exista resolución administrativa que efectúe tal disposición. --- iii) La decisión de la ATT de impedir a Comteco Ltda., acceder y conocer la metodología, la información, los datos, los cálculos, los criterios y toda información que fuere pertinente; con la cual se habría determinado la reducción de su cargo de interconexión, atenta severamente el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales. --- iv) Resulta incomprensible que la ATT antes de remitir la respuesta a la solicitud de información complementaria efectuada por el operador, haya determinado primero cerrar el periodo probatorio y luego responder, cuando lo lógico era ampliar este plazo. --- v) Si bien la ATT sostiene que el contenido del Informe Técnico ATT-DTL-INF TEC LP 1027/2014 fue copiado en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014, lo que evidenciaría que dicho acto se encuentra debidamente motivado, se observa que el punto 5 del referido Informe no fue copiado en la Resolución, cuyo contenido tuvo que ser expuesto parcialmente en las respuestas proporcionadas a Cotas Ltda. dentro de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014, lo que demuestra que no todo el contenido fue incorporado en la resolución. --- vi) La ATT expresa que el 25 de agosto proporcionó a Comteco Ltda. la información requerida por la empresa, lo que evidencia que Comteco Ltda. debió tramitar su recurso de revocatoria sin conocer dicha información, destacándose que tal información recién fue puesta en conocimiento de Comteco Ltda. restando 5 días para la conclusión del periodo probatorio establecido por la ATT, sin que en ningún momento se proporcionara el cálculo para la determinación del cargo de interconexión. --- vii) El regulador incumplió el procedimiento legalmente establecido para la determinación de cargos de interconexión considerando que de conformidad con la normativa es necesario que la ATT requiera información a los operadores y en caso de que ésta no sea proporcionada, recién podrá acudir a otras fuentes alternativas. --- viii) Se observa el que la ATT utilizara información de la gestión 2011 considerando que a momento de realizar el estudio ya contaba con la información relativa a la gestión 2012. --- ix) Igualmente, mediante solicitud de aclaración y complementación se cuestionó el motivo por el cual el regulador en su Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 utilizó un valor inicial de 0.3279 Bs/minuto cuando por efecto de la Resolución Ministerial Nº 141 el cargo de interconexión habría quedado en 0.3599 Bs/minuto, sin que el regulador efectuara tal aclaración, expresando únicamente que tal determinación fue asumida para aminorar el impacto sobre los operadores. --- x) La ATT vulnera el principio de imparcialidad al fijar cargos de interconexión para los diferentes operadores de servicio local, sin que se utilizaran criterios lógicos para tal propósito, destacándose que para fijar los cargos de interconexión de Cotel Ltda., Comteco Ltda. y Cotas Ltda., únicamente se utilizó la información de Cotas Ltda. --- xi) En la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 el regulador observa que otros reguladores aplicaron cargos de interconexión asimétricos, como sucedió con OSIPTEL en Perú, para los operadores móviles, destacándose que tal argumento es endeble, porque únicamente amerita utilizar referencias a los casos extranjeros ante vacíos en la normativa, lo que no sucede en el caso presente, por otra parte el caso peruano se refiere a operadores móviles y no locales, destacándose que los operadores móviles prestan su servicio en condiciones de competencia lo que no sucede con los operadores locales. --- xii) En la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 se estableció un cargo de interconexión de 0.3279 Bs/minuto, que sería el aplicable de no haberse revocado la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0393/2013, destacándose que los periodos de reducción de cargos establecidos en dicha Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0393/2013 fueron reducidos de 5 a 3, lo que evidencia que el regulador colocó en peor situación a Comteco Ltda. como consecuencia exclusiva de su propio recurso, determinación que además atenta con el principio de congruencia que exige la existencia de congruencia entre lo peticionado y lo resuelto. --- 15. A través de Autos RJ/AR-100/2014 y RJ/AR-103/2014, de 21 de noviembre y 2 de diciembre de 2014, respectivamente, este MOPSV radicó los recursos jerárquicos planteados por Cotas Ltda., y por Comteco Ltda., en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 (fojas 408 y 446). --- 16. Mediante Auto RJ/AP-001/2015 de 25 de marzo de 2015, este MOPSV dispuso la apertura de un término probatorio de 10 días, en función al cual, el 10 de abril de 2015 Nuevatel S.A., mediante Nota GAL 058/15 manifestó que el tema de cargos de interconexión es transversal al sector de telecomunicaciones, haciendo referencia a la reducción de los cargos de interconexión que solamente afectó al servicio móvil desde diciembre de 2013, por lo que solicita que la resolución a ser emitida por esta instancia “considere la irretroactividad en su aplicación”; por su parte, a través de Nota AR EXT 096/2015 de 13 de abril de 2015 Comteco Ltda. reiteró lo argumentado en su recurso jerárquico haciendo hincapié en que los periodos de reducción de cargos establecidos fueron reducidos a 3 periodos manifestando su preocupación en sentido de que si esta instancia acepta el recurso e instruye el dictado de un nuevo acto, el ente regulador podría acortar el plazo de reducción de cargos; el 15 de abril de 2015 mediante nota ATT-DJ-N-LP 468/2015 el ente regulador remitió su prueba, consistente en el Informe Técnico ATT-DTL-INF TEC LP 681/2015 relativo al Modelo de determinación del cargo recurrente de interconexión del servicio local, que igualmente fue adjuntado en medio digital; el 8 de abril de 2015, Cotas Ltda. presentó la Nota GG/UR Nº 0218/2015 en la cual expresó que ratifica en su totalidad las pruebas aportadas al proceso (fojas 586 a 625). --- CONSIDERANDO: que a través de Informe Jurídico MOPSV/DGAJ Nº 590/2015 de 25 de junio de 2015, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, producto del análisis del recurso jerárquico que ahora se examina, recomendó la emisión de Resolución Ministerial por medio de la cual se rechacen los recursos jerárquicos interpuestos por Rodolfo Germán Weise Antelo, en representación de Cotas Ltda., y por José Luis Tapia Rojas, en representación de Comteco Ltda., en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 de 29 de octubre de 2014, confirmándola totalmente y en tal mérito confirmar la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014. --- CONSIDERANDO: que analizados los antecedentes del recurso jerárquico motivo de autos y lo expuesto en el Informe Jurídico MOPSV/DGAJ Nº 590/2015, se tienen las siguientes conclusiones: --- 1. El numeral 2 del artículo 14 de la Ley Nº 164, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación determina que es atribución de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, autorizar, regular y fiscalizar los servicios de telefonía fija, móvil y todas las redes y servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación. --- 2. Los parágrafos I y II del artículo 48 de la Ley Nº 164 General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación determinan que los precios máximos para los cargos de interconexión y precios de elementos desagregados y servicios de apoyo de un operador, serán establecidos por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, en función a metodología establecida en reglamento y que los precios de cargos de interconexión serán aplicados por los operadores y proveedores en moneda nacional, con fraccionamiento al segundo y por tiempo efectivo de comunicación por cada operador, respectivamente. --- 3. El parágrafo I del artículo 144 del Reglamento a la Ley Nº 164 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 establece que los precios máximos de los cargos recurrentes de interconexión, los elementos de red e instalaciones esenciales y servicios de apoyo serán establecidos por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en base a la metodología de cálculo de los costos incrementales de largo plazo, que reconozca una asignación adecuada de los costos directos, conjuntos y comunes que correspondan al servicio de interconexión, o en base a estudios comparativos nacionales o internacionales u otros que apliquen para el caso. --- 4. El inciso e) del artículo 28 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo señala que el fundamento del acto administrativo constituye uno de sus elementos esenciales, estableciendo que el acto deberá ser fundamentado, expresándose en

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lunes 6 de julio de 2015 PUBLICIDAD 15forma concreta las razones que inducen a emitirlo. --- 5. El parágrafo I del artículo 8 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 señala que las resoluciones se pronunciarán en forma escrita y fundamentada en los hechos y el derecho y decidirán de manera expresa y precisa las cuestiones planteadas y serán fundamentadas en cuanto a su objeto en los hechos, las pruebas y las razones de derecho que les dan sustento. --- 6. En atención a los antecedentes del caso y considerando la normativa aplicable amerita ingresar en el análisis de lo argumentado por Cotas Ltda. en su recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 de 29 de octubre de 2014, conforme a lo siguiente: --- i) En cuanto a que la resolución impugnada no considera los argumentos esgrimidos por Cotas Ltda. dentro del recurso de revocatoria presentado el 11 de julio de 2014, advirtiéndose falta de motivación y fundamentación en el acto objeto de la impugnación, debe decirse que lo expresado por el interesado no es evidente puesto que de la revisión efectuada por esta Cartera de Estado pudo advertirse que la ATT atendió y dio respuesta a todos los temas planteados por Cotas Ltda. en su recurso de revocatoria en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014. --- ii) En relación a que la ATT se limita a expresar que la motivación principal se encuentra en el artículo 144 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391, advirtiéndose falta de motivación de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014, desconociendo las instrucciones impartidas por el MOPSV en su Resolución Ministerial Nº 141, corresponde expresar que ello no es así, porque en el referido acto administrativo se evidencia que la ATT realizó una minuciosa revisión de la argumentación planteada por el operador, como se advierte del contenido de las páginas 4 a 10 de la resolución impugnada, correspondientes a fojas 352 a 358 del expediente, por lo que tampoco es evidente que la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 desconociera las instrucciones impartidas por este Ministerio. --- iii) Respecto a que la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 carece de la motivación que debiera sustentarla, porque no se conoce el modelo de cálculo en Excel, abierto y sin encriptación para poder seguir la secuencia de la modelación que responda a lo que en el texto está escrito en la resolución de instancia, debe decirse que el ente regulador en su Respuesta 2 de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014, página 6, correspondiente a fojas 354 del expediente manifestó que a través de Oficio DTL-N 1741/2013 de 7 de noviembre de 2013 remitió el modelo a Cotas Ltda. de lo cual se advierte que no es evidente que el regulador dejara de proporcionar dicho modelo al recurrente, destacándose además que el presunto desconocimiento del modelo de cálculo al que alude el operador no determina que el acto impugnado se encuentre indebidamente motivado como asume el interesado, destacándose que de la revisión del modelo se advirtió que éste corresponde a lo establecido en la resolución de aprobación del cargo de interconexión para el servicio local impugnada por Cotas Ltda. --- iv) En relación a que no se conocen los datos cargados al modelo, únicamente su fuente que es natural que sea el SIET y/o el SIFCU y que al respecto el regulador expresó que el modelo fue remitido vía CD a Cotas Ltda., observándose que ello no es cierto, porque lo remitido por el regulador fue la Nota ATT-DTL-N 1741/2013 de 7 de noviembre de 2013, en la que se manifiesta que el CD se remitió adjunto, sin embargo dicho CD no fue enviado por la ATT, debe decirse que en fase de revocatoria Cotas Ltda. manifestó que no conocía el modelo de cálculo, argumento rebatido por el regulador con la referencia a la Nota ATT-DTL-N 1741/2013 a través de la cual habría remitido el modelo, advirtiéndose que si Cotas Ltda. recibió la Nota y no así el CD adjunto, debió hacerlo notar a la ATT, sin embargo el recurrente no demostró que ante la supuesta falta de recepción del referido CD habría asumido alguna medida para que el regulador le remitiese el referido CD, por lo que no es evidente que tal información no fuera proporcionada a Cotas Ltda. --- Al respecto, debe añadirse que las observaciones expuestas por el interesado de ninguna manera desvirtúan la validez o eficacia del acto impugnado, dado que la validez y eficacia del referido acto no se encuentran supeditadas a que el operador conozca el modelo remitido vía CD al que alude, porque el acto administrativo produce sus efectos desde la fecha de su emisión o notificación, presumiéndose su validez, destacándose que el interesado tampoco precisa el motivo por el cual el conocimiento del modelo incidiría sobre la validez del acto impugnado, destacándose que esta instancia, de la revisión del modelo evidenció que éste determina un valor constante del cargo de interconexión para el servicio local de telecomunicaciones en Bs0,28 por minuto, en función a las variables que fueron incorporadas a la plantilla y que responden a los parámetros establecidos en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014. --- v) Sobre lo manifestado en sentido de que Cotas Ltda. “realizó observaciones al modelo anterior” que contenía errores matemáticos, debe decirse que tal aseveración no tiene ninguna incidencia sobre el caso ahora analizado, porque el propio recurrente manifiesta que tales observaciones se refieren a un “modelo anterior”. --- vi) En relación a que Cotas Ltda. desconoce los argumentos por los que se hace una discriminación entre el “WACC, 12.16%” para el servicio local, ni conoce los parámetros que justifiquen esa discriminación, debe decirse que el ente regulador precisó la forma de obtención del WACC para el servicio local de 12,26% y para el servicio móvil de 14,98% en la página 5 de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014, cursante a fojas 261 del expediente, sin que el interesado precise el motivo por el cual la utilización del referido parámetro afectaría a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, destacándose que el interesado tampoco precisa el motivo por el cual se produciría una discriminación y de qué manera ésta lo afectaría a partir de la utilización del WACC de servicio móvil para el sector de telecomunicaciones. --- vii) Respecto a que no se comprende el motivo por el cual la tasa del PRONTIS sea de 1.17% para Cotas Ltda., Comteco Ltda. y Cotel Ltda., sin que se especifique un valor para los operadores móviles, debe decirse que la determinación del valor de 1,17 se encuentra explicado en la página 6 de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014, cursante a fojas 262 del expediente, destacándose que el interesado no precisa el motivo por el cual considera que el hecho de que supuestamente no se especificó un valor para operadores móviles incidiría sobre la validez del acto impugnado. --- viii) En relación a que no se comprende el motivo por el cual en la fijación del cargo fijo se utilizaron valores de tráfico del año 2011 y no de gestiones más recientes como la 2013, debe decirse que tal observación no repercute sobre la validez de los actos impugnados, dado que no existe ningún parámetro normativo que establezca que para la determinación de los cargos de interconexión se utilicen valores de tráfico de la gestión 2013 porque el parágrafo I del artículo 144 del Reglamento a la Ley Nº 164 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 únicamente establece que los cargos recurrentes de interconexión, serán establecidos por la ATT en base a la metodología de cálculo de los costos incrementales de largo plazo, que reconozca una asignación adecuada de los costos directos, conjuntos y comunes que correspondan al servicio de interconexión, o en base a estudios comparativos nacionales o internacionales u otros que apliquen para el caso. --- ix) Sobre lo manifestado en sentido de que en la Resolución Ministerial Nº 141 se observó que la diferencia de cargo entre las cooperativas se origine en el hecho de que Cotas Ltda., Comteco Ltda. y Cotel Ltda. tendrían un 80% del tráfico local, aspecto que no llegó a ser aclarado por el ente regulador, debe decirse que ello no es evidente, porque la observación efectuada en la resolución ministerial a la que alude el interesado se refirió a la falta de fundamentación del acto impugnado, destacándose que por el contrario, en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014, el regulador realiza una minuciosa explicación del porqué de los cargos diferenciados, como se advierte de las hojas 8 a 10 de dicha resolución, cursantes de fojas 264 a 266 del expediente. --- x) Respecto a que debe considerarse el daño económico que la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 podría causar, por los errores en los cargos que debieran cancelarse entre los distintos operadores, lo que además podría generar problemas tributarios, debe decirse que los supuestos daños económicos y problemas tributarios a los que el recurrente alude no fueron demostrados, sin que se explique siquiera el motivo por el cual el recurrente asume que éstos podrían producirse, por lo que no es posible que esta instancia emita ningún pronunciamiento en relación al referido argumento del interesado. --- xi) En relación a que no se comprende el motivo por el cual los valores utilizados en las variables 8va hasta la 16va expresadas en la página 8 de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 y en la página 7 de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1019/2014 para la determinación de los cargos fijos y móviles sean idénticas, siendo que las redes son totalmente diferentes, cabe expresar que tales valores responden a costos eficientes aplicables indistintamente a pesar a la disimilitud de las redes a la que hace mención el interesado, destacándose que la observación planteada por el recurrente de ninguna manera demuestra que los cargos establecidos no sean los correctos. --- xii) En cuanto a que lo expresado por la ATT en sentido de que “el modelo utiliza valores estándar, la información puede ser modificada por el operador, de acuerdo a los parámetros técnicos medidos en su propia red”, resultando incomprensible que los valores puedan ser modificados si la Resolución Administrativa Regulatoria se constituye en un acto administrativo de cumplimiento y no de coordinación, destacándose además que cualquier modificación únicamente puede realizarse en el modelo electrónico, el cual no fue proporcionado por el regulador, debe decirse que lo expresado por el regulador tiende a demostrar la operatividad de su modelo, el cual podría ser cargado con la información del operador recurrente, destacándose que la ATT manifestó en la Respuesta 2 de su Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 que el referido modelo fue remitido a Cotas Ltda. mediante oficio DTL-N 1741/2013 de 7 de noviembre de 2013, afirmación que no fue rebatida por el operador. --- xiii) Respecto a que las determinaciones del regulador en la Resolución Administrativa Regulatoria

ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 y en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 son idénticas a las contenidas en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0393/2013 revocada por el MOPSV, debe precisarse que el hecho de que las determinaciones a las que alude el interesado sean idénticas, no determina que los actos ahora impugnados deban ser revocados, destacándose que este Ministerio decidió revocar las Resoluciones Administrativas Regulatorias ATT-DJ-RA TL 0673/2013, ATT-DJ-RA TL 0723/2013 y ATT-DJ-RA TL 0393/2013 por la falta de motivación y fundamentación de los mencionados actos, situación que actualmente no se verifica, dado que los actos ahora impugnados se encuentran debidamente motivados, por lo que la aseveración del recurrente no tiene ningún valor para demostrar la procedencia de su recurso. --- xiv) En cuanto a que se vulneró el derecho al debido proceso de Cotas Ltda. porque el regulador emitió la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 sin considerar las determinaciones del MOPSV contenidas en su Resolución Ministerial Nº 141, advirtiéndose falta de fundamentación en la mencionada Resolución Administrativa Regulatoria, debe decirse que ello no es así, porque de la revisión de los actos impugnados se evidencia que éstos se encuentran debidamente fundamentados, por lo que el incumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 141 no es evidente. --- xv) Sobre lo manifestado en sentido de que se vulneró el derecho a la defensa porque el regulador no valoró las pruebas presentadas por Cotas Ltda. y desconoció los lineamientos dados por el MOPSV en su Resolución Ministerial Nº 141 y los argumentos del recurso de revocatoria planteado en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014, debe decirse que el ente regulador valoró y consideró todos los elementos pertinentes para la emisión de los actos dictados, por lo que no es evidente que dejara de considerar ninguna prueba o argumento relevante al caso ni que soslayara las determinaciones de la Resolución Ministerial Nº 141 como sostiene el interesado. --- xvi) Respecto a que la determinación del regulador vulneró la Constitución Política del Estado en sus artículos 115 numeral I y II; 117 numeral I y 119 numeral II y las Sentencias constitucionales 0999/2013-R de 16 de julio de 2003; SC 0993/2010-R de 23 de agosto de 2010; SC 0731/2000-R de 27 de julio de 2000;SSCC Nos. 0136/2003-R de 6 de mayo de 2003 y 1842/2003-R de 12 de diciembre de 2003, porque habría vulnerado el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, debe decirse que no es evidente que el ente regulador incurriera en tales supuestas vulneraciones porque el procedimiento tramitado permitió al interesado asumir plenamente su defensa rechazándose la transgresión a la normativa a la que alude el recurrente o la supuesta insubordinación a sentencias constitucionales como sostiene en forma injustificada. --- xvii) En cuanto a que la determinación del regulador vulneró la Ley Nº 2341, artículo 16 incisos h) y m); artículo 28 incisos b) y e); artículo 30 inciso a); artículo 63 numeral I y el Decreto Supremo Nº 27172 en su artículo 8 y las determinaciones de la Resolución Ministerial Nº 141 al encontrarse insuficientemente motivada, debe decirse que la falta de fundamentación a la que el interesado se refiere es inexistente, porque los actos administrativos dictados contienen las razones que respaldan su emisión por lo que también se evidencia que la ATT no vulneró la normativa referida. --- xviii) En relación a que la ATT con la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 vulneró los principios de discrecionalidad, in dubio pro actione, de jerarquía normativa, de sometimiento pleno a la ley y de seguridad jurídica, debe decirse que la vulneración a los principios a los que alude el recurrente no es evidente porque de la revisión de los antecedentes del caso se evidenció que la ATT tramitó el procedimiento en total sujeción a la normativa aplicable, de lo cual se desprende que las vulneraciones a los principios aludidas por el interesado son inexistentes. --- 7. En atención a los antecedentes del caso y considerando la normativa aplicable amerita ingresar en el análisis de lo argumentado por Comteco Ltda. en su recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 de 29 de octubre de 2014, conforme a lo siguiente: --- i) En cuanto a que la ATT no acató la determinación del MOPSV contenida en la Resolución Ministerial Nº 141, porque los parámetros para la determinación de los importes por cargos de interconexión debieron ser incluidos en el acto administrativo generado por el regulador y no en otro documento que no fue puesto oportuna y adecuadamente en conocimiento del administrado, debe decirse que ello no es evidente, porque la Resolución Ministerial Nº 141 determinó revocar la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0393/2013 y aquellas que la confirmaron, dada la falta de motivación y fundamentación del referido acto administrativo, advirtiéndose que en el caso ahora analizado, tanto la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014, objeto del presente recurso jerárquico, como la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 que aprobó el cargo recurrente de interconexión del servicio local de telecomunicaciones se encuentran debidamente motivadas. --- ii) Respecto a que el regulador no proporcionó a Comteco Ltda. los informes que respaldarían la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 y ante el pedido efectuado por la cooperativa el regulador proporcionó esa información a los 36 días, aspecto que impidió que Comteco Ltda. pudiera fundamentar debidamente el recurso de revocatoria planteado en contra de dicho acto, a que la ATT expresara que para la determinación del cargo de interconexión utilizó únicamente información proporcionada por Cotas Ltda., a que el regulador no proporcionó a Cotas Ltda. las planillas u hojas de cálculo del modelo de costos con las que habría determinado el cargo recurrente de interconexión de Cotas Ltda. para su servicio local, por la reserva dispuesta sobre dicha información, sin que exista resolución administrativa que efectúe tal disposición; corresponde precisar que la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 cuenta con toda la motivación y fundamentación necesaria, advirtiéndose que toda la información relevante contenida en informes a que hace mención el recurrente, también se encuentra incorporada en dicha Resolución, por lo que no es evidente que el interesado careciera de la información necesaria para la debida fundamentación de su recurso; en cuanto a la supuesta utilización de información únicamente del operador Cotas Ltda., debe decirse que tal aseveración no incide sobre la validez o vigencia de las resoluciones dictadas por el ente regulador, en tanto no contravienen ninguna determinación normativa, siendo evidente que la ATT para la determinación del cargo recurrente de interconexión aplicó la normativa vigente sobre la materia; tampoco se comprende de que manera la supuesta falta de entrega de las planillas a las que alude el interesado a Cotas Ltda. vulneraría alguno de los derechos subjetivos o intereses legítimos del interesado, dado que el recurso debiera circunscribirse a precisar los vicios o defectos de que adolecería el acto impugnado. --- iii) En cuanto a que la decisión de la ATT de impedir a Comteco Ltda., acceder y conocer la metodología, la información, los datos, los cálculos, los criterios y toda información que fuere pertinente; con la cual se habría determinado la reducción de su cargo de interconexión, atenta severamente contra el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales, debe decirse que tal supuesto impedimento es inexistente, toda vez que la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 precisa todos los parámetros utilizados para la determinación del cargo recurrente de interconexión, tales como el establecimiento del modelo, su conceptualización, sus fuentes de información, el Costo de Oportunidad del Capital (WACC), la tasa de regulación, el cálculo de distribuidores (Drivers), activos, red de acceso, parámetros de red, por lo que no es evidente que el recurrente desconociera la información que determinó la modificación del cargo de interconexión y que a partir de ello se vulneraran sus derechos constitucionales. --- iv) En cuanto a que resulta incomprensible que la ATT antes de remitir la respuesta a la solicitud de información complementaria efectuada por el operador, haya determinado primero cerrar el periodo probatorio y luego responder, cuando lo lógico era ampliar este plazo, se destaca que no es evidente que la actuación del regulador restringiera de alguna manera los derechos del interesado, dado que como se precisó el operador contaba con toda la información necesaria desde su notificación con la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 que contiene todos los elementos que se utilizaron para la determinación del cargo de interconexión, considerando que de acuerdo al parágrafo II del artículo 46 de la Ley Nº 2341, el operador podía formular argumentaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento, no estando restringido ese su derecho únicamente al término probatorio. --- v) En relación a que si bien el regulador sostiene que el contenido del Informe Técnico ATT-DTL-INF TEC LP 1027/2014 fue copiado dentro de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014, lo que evidenciaría que dicho acto se encuentra debidamente motivado, cumpliendo con lo determinado por la Resolución Ministerial Nº 141, se observa que el punto 5 del referido Informe no fue copiado en la Resolución, cuyo contenido tuvo que ser expuesto parcialmente en las respuestas proporcionadas a Cotas Ltda. dentro de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014, lo que demuestra que no todo el contenido fue incorporado en la resolución como señaló el ente regulador, debe decirse que de la revisión del expediente se comprobó que el numeral 5 del Informe Técnico ATT-DTL-INF TEC LP 1027/2014 fue íntegramente copiado en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014, como se advierte de la revisión de las páginas 10 y 11 de la referida resolución, contenidas a fojas 266 a 267 del expediente. --- vi) En cuanto a que el regulador expresa que el 25 de agosto proporcionó a Comteco Ltda. la información requerida por la empresa, lo que evidencia que ésta debió tramitar su recurso de revocatoria sin conocer dicha información, destacándose que tal información recién fue puesta en conocimiento de Comteco Ltda. restando 5 días para la conclusión del periodo probatorio establecido por la ATT, sin que en ningún momento se proporcionara el cálculo para la determinación del cargo de interconexión, debe decirse que el operador tenía pleno conocimiento del contenido y alcance de la Resolución Administrativa

Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014, por lo que no es evidente que requiriera de mayor información para poder rebatirla, de manera que tampoco es evidente que se causara ningún perjuicio al operador al proporcionarle la información solicitada “faltando 5 días para la conclusión del periodo probatorio establecido por la ATT”, precisándose además que la referida Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 contiene todos los parámetros para la determinación del cargo de interconexión, debiendo destacarse fundamentalmente que es prerrogativa de la ATT la definición de tales cargos y que el ente regulador destacó expresamente en su Auto ATT-DJ-A TL LP 775/2014 de 23 de septiembre de 2014, cursante a fojas 303 de obrados, que se proporcionó a Comteco Ltda. el modelo, mediante Acta de Entrega de 25 de agosto de 2014, aspecto que no fue rebatido por el recurrente. --- vii) En relación a que el regulador incumplió el procedimiento legalmente establecido para la determinación de los cargos de interconexión considerando que de conformidad con el parágrafo III del artículo 144 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 es necesario que la Autoridad fiscalizadora requiera información a los operadores y en caso de que ésta no sea proporcionada, recién podrá acudir a otras fuentes alternativas, debe decirse que ello no es así, porque la norma a que alude el interesado establece que los operadores y proveedores de los servicios regulados deberán remitir a la ATT toda la información necesaria para realizar los cálculos en la forma y oportunidad en que esta autoridad lo solicite, de lo cual se evidencia que el requerimiento de información es una prerrogativa del ente regulador y no una obligación, evidenciándose lo erróneo de la interpretación dada por el operador a la referida normativa. --- viii) Respecto a que se observa el que la ATT utilizara información de la gestión 2011 cuando a momento de realizar el estudio contaba con información relativa a la gestión 2012, debe decirse que el regulador realizó el estudio en función a las determinaciones normativas aplicables, destacándose que la norma no exige la aplicación de la información de la gestión 2012 para el cálculo de los cargos recurrentes de interconexión. --- ix) En cuanto a que mediante solicitud de aclaración y complementación se cuestionó el motivo por el cual el regulador en su Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 utilizó un valor inicial de 0.3279 Bs/minuto cuando por efecto de la Resolución Ministerial Nº 141 el cargo de interconexión habría quedado en 0.3599 Bs/minuto, sin que el regulador efectuara tal aclaración expresando únicamente que tal determinación fue asumida para aminorar el impacto sobre los operadores, debe decirse que la aclaración solicitada responde a una apreciación subjetiva del interesado que carece de relevancia para la resolución del caso en controversia, destacándose que la aplicación progresiva del cargo de interconexión es una alternativa legalmente válida, dado que no contraviene ninguna normativa aplicable y traduce la facultad de la ATT de aprobar los cargos de interconexión. --- x) En cuanto a que la ATT vulnera el principio de imparcialidad al fijar cargos de interconexión para los diferentes operadores de servicio local, sin que se utilizaran criterios lógicos para tal propósito, destacándose además que para fijar los cargos de interconexión de Cotel Ltda., Comteco Ltda. y Cotas Ltda., únicamente se utilizó la información proporcionada por Cotas Ltda., debe decirse que asiste al ente regulador la prerrogativa de fijar los cargos de interconexión, sin que el interesado precise o justifique el motivo por el cual asume que la utilización de cargos asimétricos sería discriminatorio, teniendo en cuenta que el ente regulador precisó los motivos para tal utilización y que son reputados como válidos por este Ministerio. --- xi) Respecto a que en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 la ATT observa que otros reguladores aplicaron cargos de interconexión asimétricos como sucedió con OSIPTEL en Perú, para los operadores móviles, destacándose que tal argumento es endeble, porque únicamente amerita utilizar referencias a casos extranjeros ante vacíos en la normativa, lo que no sucede en el caso presente, y que el caso peruano se refiere a operadores móviles y no locales, destacándose que los operadores móviles prestan su servicio en condiciones de competencia lo que no sucede con los operadores locales, debe decirse que la referencia a las metodologías en el extranjero efectivamente no resulta vinculante ni genera ningún precedente aplicable, no obstante sirve para respaldar la pertinencia de las actuaciones de la Administración, destacándose que en el ámbito nacional compete a la ATT fijar los cargos de interconexión, pudiendo ser éstos asimétricos. --- xii) Respecto a que en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 se estableció un cargo de interconexión de 0.3279 Bs/minuto, que sería el aplicable de no haberse revocado la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0393/2013, destacándose que los periodos de reducción de cargos establecidos en dicha Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0393/2013 fueron reducidos de 5 a 3, lo que evidencia que el regulador colocó en una peor situación a Comteco Ltda. como consecuencia exclusiva de su propio recurso, determinación que además atenta contra el principio de congruencia que exige la existencia de congruencia entre lo peticionado y lo resuelto, debe decirse que ello no es así, porque el recurrente no demostró de que manera el hecho de que los periodos fueran reducidos de 5 a 3 le produjera algún perjuicio o lo colocara en peor situación a la que se encontraba a tiempo de interponer su recurso, a partir de lo cual también se rechaza que el regulador vulnerara el principio de congruencia, porque en entendimiento de esta Cartera de Estado existe plena congruencia entre lo peticionado por Comteco Ltda. y lo resuelto por el ente regulador. --- 8. De todo lo referido, debe destacarse que a diferencia de lo planteado por los interesados la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 no fue emitida soslayando los criterios de adecuación a derecho establecidos por esta Cartera de Estado en su Resolución Ministerial Nº 141 de 9 de junio de 2014, porque dicha resolución administrativa sí cuenta con todos los elementos que la motivan y fundamentan, lo que no sucedió con la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0393/2013 revocada por la mencionada Resolución Ministerial, que únicamente hacía referencia a ciertos informes jurídicos que no fueron incorporados al texto de la misma como exige la normativa vigente y que dio lugar a que este Ministerio expresase en el numeral 15 de la parte considerativa tercera de su Resolución Ministerial Nº 141 que “el regulador tiene la obligación de motivar debidamente sus resoluciones, sin que sea admisible que tal motivación se incorpore en otros instrumentos, como el Informe Técnico Legal ATT-DJ-INF TJ 0004/2013, siendo imprescindible que toda información que justifique sus resoluciones sea expresamente incorporada a éstas, sin que el ente regulador pueda limitar el derecho a la defensa de los administrados, consagrado en la Constitución en su triple dimensión, como derecho, garantía y principio”. En esa línea, se advierte que en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014, la ATT sí incluyó toda la información necesaria para dotarla de la motivación y fundamentación normativamente exigidas. --- 9. Al respecto y en atención a los parágrafos I y II del artículo 48 de la Ley Nº 164 y al parágrafo I del artículo 144 del Reglamento a dicha Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391, debe decirse que es atribución de la ATT el establecer los cargos de interconexión en base a la metodología de cálculo de los costos incrementales de largo plazo, que reconozca una asignación adecuada de los costos directos, conjuntos y comunes que correspondan al servicio de interconexión, o en base a estudios comparativos nacionales o internacionales u otros que apliquen para el caso, destacándose que de la revisión de los argumentos planteados por Cotas Ltda. y Comteco Ltda., no se evidenció que el regulador dejara de utilizar la metodología para la determinación de cargos de interconexión normativamente establecida. --- 10. Adicionalmente es importante destacar que los recursos planteados por Cotas Ltda. y Comteco Ltda. tendieron a rebatir la aprobación del cargo de interconexión a partir de supuestas debilidades, incongruencias o desconocimiento del modelo de interconexión, debiendo precisarse que la validez o vigencia de la resolución de instancia no se encuentra subordinada al modelo de interconexión, pues por el contrario, corresponde que dicho modelo se subordine y adecúe a la resolución emitida, resaltándose que de la revisión del modelo esta instancia pudo evidenciar tal adecuación. --- 11. En función a lo referido y comprobada la sujeción del regulador a las determinaciones normativas aplicables, en particular a los referidos parágrafos I y II del artículo 48 de la Ley Nº 164 y al parágrafo I del artículo 144 del Reglamento a dicha Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391, cabe expresar que la legalidad otorga facultades de actuación a la Administración, destacándose que toda acción administrativa se presenta como el ejercicio de un poder atribuido previamente por la ley, para el caso relativo a la determinación de cargos de interconexión, resaltándose que en el caso en controversia la potestad de la administración de establecer los referidos cargos procede directamente del ordenamiento jurídico referido. --- 12. Por todo lo señalado y habiéndose evidenciado que las resoluciones administrativas regulatorias ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 y ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 fueron dictadas en apego a la normativa aplicable y debidamente fundamentadas y motivadas, en el marco del inciso c) del parágrafo II del artículo 91 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 27172, corresponde rechazar los recursos jerárquicos interpuestos por Rodolfo Germán Weise Antelo, en representación de Cotas Ltda., y por José Luis Tapia Rojas, en representación de Comteco Ltda., en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 de 29 de octubre de 2014, confirmándola totalmente y en tal mérito confirmar la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014. --- POR TANTO: --- El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones, --- RESUELVE: --- ÚNICO.- Rechazar los recursos jerárquicos interpuestos por Rodolfo Germán Weise Antelo, en representación de Cotas Ltda., y por José Luis Tapia Rojas, en representación de Comteco Ltda., en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 683/2014 de 29 de octubre de 2014, confirmándola totalmente y en tal mérito confirmar la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014. --- Comuníquese, regístrese y archívese.. --- Fdo. Milton Claros Hinojosa.- Ministro.- Ministerio de Obras, Públicas, Servicios y Vivienda.---------------

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lunes 6 de julio de 2015

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GRECIA / RT Y TELESUR

Con más del 91% de los votos escrutados, el ‘no’ supera al ‘sí’ con un margen de un 20%. Por ahora el ‘no’ lidera el recuen-to del referéndum con el 61% frente al 38% del ‘sí’. El porcen-taje de votos no válidos oscila en torno al 5%.

Según la información ofi-cial, la participación electoral ha sido de alrededor del 59%. Los resultados del referéndum serán reconocidos como váli-dos solo si la participación no cae por debajo del 40%.

Ayer Grecia se ha pronun-ciado en un referéndum clave para el futuro del país y de la zona euro. Tras cinco años de programa de rescate acorda-do para Grecia por la Troika de acreedores internacionales, (el Fondo Monetario Interna-cional, el Banco Central Euro-peo, y la UE), el Gobierno iz-

CELEBRACIÓN Miles de griegos empezaron

a llenar la plaza Syntagma de Atenas (capital) y sus alrededo-res para manifestar la alegría que han recibido al conocer que el ‘no’ lleva el 61 por cien-to y el ‘sí’ el 38 tras contabili-zar los votos.

Los griegos dieron ayer un apoyo contundente al “no” de los recortes sociales de la Troi-ka y tras años de angustia,

Grecia experimentará mo-mentos de alegría por la rotun-da victoria en este referendo, esto según los datos oficiales.

Ahora solo falta saber cuál será la respuesta de la Troika, hasta el momento los bancos siguen cerrados y se descono-ce cuándo comenzarán a abrir. Por su parte, el primer minis-tro de Grecia, Alexis Tsipras, viajará a Bruselas para conocer cuál será ahora la posición de los acreedores.

El Primer Ministro de Grecia.

Ciudadanos griegos

emiten su voto en el

referéndum.

Los resultados de las elecciones en Grecia.

Las personas se reunieron en la plaza Syntagma para celebrar el triunfo del ‘NO’.

Grecia le dijo ‘NO’ a la TroikaTSIPRAS: EL PUEBLO GRIEGO SUPERÓ EL MIEDO CON UNA GRAN VICTORIA EN SÍ MISMA.

GRAN VICTORIA“En el referéndum griego

no hay ganadores y perdedo-res, el pueblo ha superado el miedo”, ha anunciado el pri-mer ministro griego Alexis Tsipras después del referén-dum celebrado en el país hele-no. “Es una gran victoria en sí misma”, ha agregado.

Asimismo, Tsipras ha aña-dido que en la consulta na-

cional, el pueblo griego “no votó por la ruptura con Eu-ropa, sino por el refuerzo de las relaciones”.

“A partir de mañana, Gre-cia volverá a la mesa de ne-gociaciones y la prioridad inmediata será el restable-cimiento del sistema banca-rio [del país]”, ha expresado el primer ministro, añadien-do que “esta vez en la mesa de negociaciones estará tam-bién el problema de la deu-da”. Asimismo, Tsipras ha anunciado que las decisiones no pueden ser unilaterales, sino que deben tomarse por Grecia y los socios.

Anteriormente, el minis-tro de Finanzas del país hele-no, Yanis Varufakis, había co-mentado que “el ‘no’ de hoy es un gran ‘sí’ a la Europa de-mocrática”. “Los griegos han dicho ‘no’ a cinco años de hi-pocresía”, agregó.

“Estoy contenta, ya hemos sufrido muchoIsabel / Una ciudadana de Grecia que voto por el ’NO’

Tele

sur

Tele

sur

Tele

sur

RT

quierdista de Alexis Tsipras se plantó y decidió no seguir con el programa bajo las condicio-nes de los acreedores, que exi-gen nuevas reformas de auste-ridad, es decir nuevos recortes de pensiones y el nuevo au-mento de impuestos.

En respuesta, los acreedo-res congelaron los fondos de-signados a Grecia en el marco del programa de rescate, pese a que sin estos fondos Grecia carece de recursos suficientes para saldar las deudas acumu-ladas en estos cinco años.

El pasado 27 de junio, con las negociaciones entre Grecia y sus acreedores en un callejón sin salida, a tan solo tres días de concluir el plazo para el pago de 1.600 millones al FMI, Tsipras anunció un referén-dum alegando que había lle-gado la hora de que el pueblo griego decidiera qué hacer con el programa de rescate.