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Freddy Zarco ABI El presidente Morales señaló que la nueva doctrina se sustenta en la defensa de la dignidad, la soberanía y los recursos naturales. Nueva doctrina de FFAA se basa en la dignidad MARTES 19 DE ABRIL DE 2016 RAM GB 2 ROM GB 16 Micro SD GB 128 ACTIVIDAD AUTORIZADA Y FISCALIZADA POR LA AUTORIDAD DE JUEGOS ENTEL y CAMBIO promocionan celulares de última generación. Deposita tus cupones en los MULTICENTROS autorizados de ENTEL en todo el país. CUPÓN RECORTABLE CUPÓN RECORTABLE SORTEOS 31 DE MARZO Y EL 7, 14 Y 21 DE ABRIL DE 2016 EN EL PROGRAMA BTV EN DIRECTO, POR BOLIVIA TV. ENTREGA DE PREMIOS: Edificio La Urbana CANAL 7 Av. Camacho # 1485, los mismos días del sorteo. GANADORES DEL TERCER SORTEO 14 / 04 / 2016 1.- Roberto Choquevillca Ajalla C.I. 5723248 - Oruro 2.- Carlos Balderrama Orozco C.I. 3999087 - Oruro CUPÓN Dirección: Nombre: Teléfono Ciudad C.I. Nueva tecnología de diseño sin uniones, en un cuerpo metálico de una sola pieza. Campaña por el mes del mar Campaña por el mes del mar 10 años de Nacionalización 10 años de Nacionalización Circulación nacional • Año 8 • N° 2.641 • 4 cuerpos • 60 páginas • Bs 2 www.cambio.bo /periodicocambio.bo @cambio_bo Registro de postulantes a la Defensoría del Pueblo cierra con 99 hombres y 64 mujeres Choferes rechazan tarifas interciudades y Patzi dice que no negociará con el sector ó ó POLÍTICA 12 SOCIEDAD 5 ABI ó “Esta batalla la ga- nará el pueblo. La verdad se impon- drá siempre”, dijo Morales vía Twitter. ó La presidenta Rousseff aseguró que se enfrenta a un golpe de Esta- do y no bajará los brazos. POLÍTICA 10 Evo expresa su indignación por juicio a Dilma ALERTAN DE NUEVO PLAN CÓNDOR SE GARANTIZARON BS 13 MM PARA OBRAS AGENDA PRESIDENCIAL 14-15 P E R I Ó D I C O D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A Suman 413 muertos en Ecuador y se prevén más terremotos El sismo de 7,8 grados fue el más fuerte en 40 años. INTERNACIONAL 20

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El presidente Morales señaló que la nueva doctrina se sustenta en la defensa de la dignidad, la soberanía y los recursos naturales.

Nueva doctrina de FFAA se basa en la dignidad

MARTES 19 DE ABRIL DE 2016

RAMGB2

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Micro SD GB128

ACTIVIDAD AUTORIZADA Y FISCALIZADA POR LA AUTORIDAD DE JUEGOS

ENTEL y CAMBIO promocionan celularesde última generación. Deposita tus cupones en los

MULTICENTROS autorizados de ENTEL en todo el país.

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SorteoS 31 de marzo y el 7, 14 y 21 de abril de 2016en el programa btV en directo, por boliVia tV.

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1.- Roberto Choquevillca Ajalla C.I. 5723248 - Oruro2.- Carlos Balderrama Orozco C.I. 3999087 - Oruro

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Nueva tecnología de diseño sin uniones, en un cuerpo metálico de una sola pieza.

Campaña por el mes del marCampaña por el mes del mar

10 años de Nacionalización

10 años de Nacionalización

Circulación nacional • Año 8 • N° 2.641 • 4 cuerpos • 60 páginas • Bs 2www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

Registro de postulantes a la Defensoría del Pueblo cierra con 99 hombres y 64 mujeres

Choferes rechazan tarifas interciudades y Patzi dice que no negociará con el sector

ó

ó

POLÍTICA 12

SOCIEDAD 5

ABI

ó “Esta batalla la ga-nará el pueblo. La verdad se impon-drá siempre”, dijo Morales vía Twitter.

ó La presidenta Rousseff aseguró que se enfrenta a un golpe de Esta-do y no bajará los brazos.

POLÍTICA 10

Evo expresa su indignación por juicio a Dilma

ALERTAN DE NUEVO PLAN CÓNDOR SE GARANTIZARON BS 13 MM PARA OBRAS AGENDA PRESIDENCIAL 14-15

P E R I Ó D I C O D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A

Suman 413 muertos en

Ecuador y se prevén más terremotosEl sismo de 7,8

grados fue el más fuerte en

40 años. INTERNACIONAL 20

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martes 19 de abril de 20162 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boOPINIÓN

daron sus vidas por esas pugnas llevadas a los extremos por los partidos políticos que repre-sentaban unos u otros intereses.

Hoy tenemos, en el parlamento, a Norma una representante de esa vieja manera de en-tender la política, la obsecuente defensa de intereses empresariales, ligadas a las transna-cionales, utilizando para ello lo peor de la men-talidad colonial, lo más bajo de la naturaleza humana que son los instintos irreflexivos, pen-sando que la realidad se amoldará a sus deseos como lo hicieron siempre… hasta el año 2000.

La mentalidad colonial, que perdura en nuestro país no soporta ver a indígenas en las calles, en las universidades, en las oficinas pú-blicas, en los escritorios, por eso Norma asume una actitud violenta y con la vieja pose de los patrones se niega a estrechar la mano de un presidente indígena.

Sobre las actitudes racistas de Norma y sus aliados, un antiguo político, advenedizo del MNR, que escapó del país porque en su ha-ber tiene la masacre de más de 80 ciudadanos muertos, se ha dedicado a vilipendiar el pro-ceso boliviano y poner énfasis en el descrédito del primer presidente indígena en Bolivia.

Pero lo más sorprendente fue la figura del presidente de la Cámara que presidió la sesión, el diputado Eduardo Cunha. Ha sido imputa-do de muchos crímenes y está acusado por el Tribunal Supremo: un gánster juzgando a una mujer decente contra quien nadie se atrevía a atribuirle algún delito.

Tenemos que cuestionar la responsabili-dad del Tribunal Supremo Federal por haber permitido este acto que nos avergonzó na-cional e internacionalmente, al punto que el New York Times del 15 de abril, escribió: “Ella no robó nada, pero está siendo juzgada por una banda de ladrones.” ¿Qué interés se-creto alimenta al Tribunal Supremo a come-ter una omisión tan escandalosa? Nos nega-mos a pensar que esté participando en una conspiración.

Durante el razonamiento del voto ocurrió algo absolutamente escandaloso. Se trataba de juzgar si la Presidenta había cometido un cri-men de irresponsabilidad fiscal con otras ges-tiones administrativas de las finanzas, como

Esta nota bien podría ser una fábu-la, pero lamentablemente tiene que ver con la cotidiana tarea de

la lucha entre dos maneras de entender la vida. El Zorro y la Norma son perso-najes que pululan por nuestra América, tienen profundas raíces en las botas de Pizarro y la Biblia del cura Luque, es de-cir, son producto del avasallador princi-pio colonialista que se pretendió dueño absoluto de las vidas y riquezas de los lu-gares donde pisaban.

El hecho colonial, durante estos más de cinco siglos, se ha reproducido de manera constante, transformando a los antiguos encomenderos en prós-peros comerciantes y empresarios, que después de la revolución de abril de 1952, se rearticularon en lo que se llamó la “burguesía nacional” que con el proceso de restauración se desliga-ron de sus amarres emenerristas para volver a sus raíces, es decir, a formar el último eslabón de las empresas capita-listas transnacionales.

Economía y política fueron los ejes sobre los cuales se consolidaron como elites de poder regionales, agroindus-triales en el oriente, mineros medianos y grandes en el occidente, así los parla-mentarios casi eternos, eran represen-tantes de esos intereses y la pugna entre las diferentes oligarquías de poder re-gional, se mostraba como de “el interés nacional”, campesinos y obreros ofren-

Al observar el comportamiento de los parlamentarios en los tres días que discutieron la admisibi-

lidad del impedimento de la presiden-te, Dilma Rousseff, nos parecía estar viendo niñitos divirtiéndose en un jar-dín de infantes. Gritos de todos lados. Coros recitando sus mantras en contra o a favor del impedimento. Algunos vi-nieron engalanados con los símbolos de sus causas. Gente vestida de la bandera nacional, como si fuera un día de carna-val. Letreros con sus consignas repetiti-vas. En fin, un espectáculo poco digno de personas decentes de quienes se es-peraría un mínimo de seriedad. Se lle-gó incluso a hacer un juego de apuestas como si fuera una lotería o un partido de fútbol.

El Zorro y la Norma

Un golpe parlamentario

El neoliberalismo nos habla de “la teoría del derrame”, es decir que los ricos se enriquezcan y que luego derraman algunas gotitas al pueblo.

Conocido como “el Zorro”, este abogado logró acumular una riqueza considerable por sus hábiles contu-bernios entre autoridades judiciales y sus representados (generalmente nar-cotraficantes) y el cargo de Ministro del Interior le sirvió para controlar el poder político y de la economía gene-rada por el narcotráfico.

Este nefasto personaje hoy preten-de dar lecciones de democracia, ciu-dadanía y libertades acudiendo in-clusive a poner como ejemplo al viejo MNR, ese de los años 50 y que termi-nó más o menos el año de 1955. Valga la pena aclarar para los despistados que este prófugo de la justicia bolivia-na, militó no en el MNR sino en su re-medo moderno llamado “Gonismo”.

El neoliberalismo nos habla de “la teoría del derrame”, es decir que los ricos se enriquezcan mucho más y que luego derramen algunas gotitas para la gran mayoría del pueblo, pero las experiencias mundiales han de-mostrado que los ricos no derraman ni una gota, porque lo quieren todo, ese es el capitalismo salvaje que se nu-tre de la sangre del pueblo y que es apoyado por Norma y el Zorro.

La moraleja de esta nota es que no podemos confiar, ni descuidarnos de sus intenciones ni de sus palabras, cada una de ellas lleva un veneno que envilece a los humanos y luego los mata, es como siempre ha generado riqueza el capitalismo.

*Camilo Katari, es escritor e historia-dor potosino

base jurídica para un proceso político de impedimento que implicaría remo-ver a la presidenta del cargo que había conseguido mediante el voto popular mayoritario. Gran parte de los diputa-dos ni siquiera se refirieron a esta base jurídica, el famoso “pedaleo” de im-puestos, etc. En lugar de apoyarse jurí-dicamente en el eventual delito, dieron alas a la politización de la insatisfacción generalizada que se extiende a través de la sociedad por la crisis económica, el desempleo y la corrupción en Petrobras. Esta insatisfacción puede representar un error político de la Presidenta, pero no constituye ningún delito.

Como en un ritornello, la gran ma-yoría se centró en la corrupción y los efectos negativos de la crisis. Tildaron hipócritamente al Gobierno de corrup-to, cuando bien sabemos que un gran número de diputados está bajo sospe-cha de delitos de corrupción.

FECHAShistóricas

ABRIL

19

Muere Charles Darwin

Venezuela se declara independiente

Día del aborigen americano

(TUHISTORY.COM)

(TUHISTORY.COM)

En 1940, el Primer Congreso Indigenista Interamericano proponía instituir el 19 de abril como Día del Aborigen Americano (también conocido Día Americano del Indio y Dia do Índio en Brasil). La asamblea, propuesta dos años antes en la VIII Conferencia Internacional Americana.

En 1882, fallecía en Kent, Inglaterra, Charles Robert Darwin, uno de los más grandes científicos de la historia, quien sentó las bases de la biología evolutiva.Nació el 12 de febrero de 1809 en Shrewsbury, Inglaterra. Hijo y nieto de médicos, estudió Medicina en la Universidad de Edimburgo siguiendo el consejo de su padre.

Los criollos venezolanos inician una conspiración independentista. Rechazan el nombramiento de Vicente Emparán, el nuevo gobernador de Caracas nombrado por las Cortes de Sevilla. Los rebeldes forman una Junta de gobierno con representación de las provincias venezolanas.

(TUHISTORY.COM)

NEOLIBERALISMO

COMPORTAMIENTO

*Camilo Katari

Leonardo Boff

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martes 19 de abril de 2016 3www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo EDITORIAL

EDITORIAL POLÍTICA

La derecha y el viejo Plan Cóndor

Diversas organizaciones sociales denunciaron que las acciones políti-cas de la derecha en la región tienen el respaldo y asesoramiento de los Estados Unidos, que ahora, mediante denuncias de corrupción y otras actividades, pretende retomar el control de gobiernos que, en los últimos años, estuvieron bajo control de partidos de izquierda.

Es en este contexto en el que se desarrollan las acciones de la derecha en Brasil. El domingo, la Cámara de Diputados del vecino país encaminó el pro-ceso para destituir a la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff. Es un golpe de Estado que, según el movimiento popular argentino Patria Grande, no respeta “la voluntad de 60 millones de brasileños y brasileñas que en 2014 eligieron a Dilma como presidenta”.

Hay indignación generalizada por este intento y varios líderes políticos y manda-tarios de la región se manifestaron con-trarios por la manera como la Cámara de Diputados aprobó un pedido de juicio po-lítico porque considera que se están vul-nerando los principios de la democracia.

El debate se ha desatado e inclusive el movimiento argentino Patria Gran-de comparó este hecho con lo ocurri-do con el Plan Cóndor y recuerda que a lo largo de la historia EEUU siempre intentó “instalar gobiernos dóciles a su política”. El gobierno de Rousseff está integrado por organizaciones de izquierda y tiene el respaldo de la ma-yoría de los trabajadores del Brasil, algo que seguramente no es del agrado del Gobierno norteamericano.

Un artículo de Telesur recuerda que el denominado Plan Cóndor fue una coordinación represiva entre los servicios de inteligencia de las dictaduras que gobernaban países del Cono Sur (Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia) en coordinación con Estados Unidos y la Agencia Central de Inteligen-cia (CIA). Esta operación se dio en las décadas de 1970 y 1980 en el marco de la Guerra Fría, y tuvo como principal actor al general chileno Augusto Pinochet, en concordancia con otros dictadores de la época. Ahora la derecha internacio-nal quiere reeditar ese viejo plan para frenar al movimiento popular.

La derecha internacional con

ayuda de EEUU quiere reeditar el viejo Plan Cóndor

para frenar al movimiento popular.

Lucha por la democracia

Este 17 de abril, fecha que recorda-mos la Masacre de El Dorado dos

Carajás, entrará una vez más en la his-toria de la nación brasileña como el día de la vergüenza. Eso porque una ma-yoría circunstancial de una Cámara de Diputados manchada por la corrup-ción se atrevió a autorizar el impeach-ment fraudulento de una presidenta de la República contra la cual no pesa ningún crimen de responsabilidad.

Las fuerzas económicas, políticas conservadoras y reaccionarias que ali-mentan esa farsa tienen el objetivo de liquidar derechos de los trabajadores y del pueblo brasileño. Son las entidades empresariales, políticos, como Eduar-do Cunha, encausado en el Supremo Tribunal Federal por corrupción, par-tidos derrotados en las urnas como el PSDB, fuerzas exteriores al Brasil inte-resadas en apropiarse de nuestras ri-quezas y privatizar empresas estatales como Petrobras y entregar el Pré-sal a las multinacionales. Y hacen eso con ayuda de los medios de comunicación golpistas, que tienen como centro de propaganda ideológica a la Rede Glo-bo, y con la cobertura de una opera-ción jurídico-policial volcada para ata-car a determinados partidos y líderes, a no a otros.

Por eso el Frente Brasil Popular y el Frente Pueblo Sin Miedo llaman a los trabajadores y trabajadoras del campo y la ciudad, y a las fuerzas democráti-cas y progresistas, juristas, abogados, artistas, religiosos a no dejar las calles y continuar el combate contra el golpe a través de todas las formas de movili-zación dentro y fuera del país.

Haremos presión ahora sobre el Se-nado, instancia que juzgará el impea-chment de la presidenta Dilma sobre la conducción del ministro Lewan-dowski, del Supremo Tribunal Fede-ral. La lucha continúa contra el golpe en defensa de la democracia y nues-tros derechos arrancados en la lucha, en nombre de un falto combate a la corrupción y de un impeachment sin crimen de responsabilidad.

Desde el Frente Brasil Popular y el Frente Pueblo Sin Miedo afirmamos que no se reconocerá la legitimidad de un gobierno de Temer, fruto de un golpe institucional, como pretende la mayoría de la Cámara al aprobar la ad-misibilidad del impeachment golpista.

No se reconocerá y se luchará con-tra tal gobierno ilegitimo, combatir cada una de las medidas que de él pro-vengan contra nuestros empleos y sa-larios, programas sociales, derechos laborales duramente conquistados y en defensa de la democracia, de la so-beranía nacional.

FRENTE BRASIL POPULAR

La Paz - [email protected]

Periódico del Estado Plurinacional de BoliviaFundado el 22 de enero de 2009Depósito legal 4-3-8-09 P.O.Calle Potosí esquina Ayacucho NO 1220Zona central, La PazTelfs.: 2902597 - 2902266 - 2902299 - 2902587

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martes 19 de abril de 20164 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Escolares de la UE Argentina comparten la lectura de uno de los textos sobre la demanda marítima boliviana.

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Zulema Olmedo, maestra del último curso de primaria, seña-ló que “la iniciativa surgió por inquietud de ellos mismos. Pre-guntaban de qué se trata, y las tres maestras decidimos hacer una feria, lo que hicimos fue re-partir grupos y van exponien-do, los demás van escuchando y se van enterando de cada uno de los capítulos, y al final todos hacen su propio resumen indivi-dual de El libro del mar.

Durante la clase, que se im-partió uno a uno, los niños uti-lizaron recursos didácticos para explicar, al resto de sus compañe-ros, el contenido del libro.

“Explica todo lo que pasó en la guerra y lo que nos quitaron del mar, de los presidentes de Bolivia y nos muestra a Eduardo Avaroa, Juancito Pinto y Genoveva Ríos, los niños que lean El libro del mar porque es muy interesante”, reco-mendó Dereck, un estudiante.

Escolares toman la iniciativa y leen juntos El libro del marEl texto es de lectura obligatoria en todas las unidades educativas del país y los estudiantes muestran interés en conocer el contenido y los argumentos de la demanda internacional.

ó EN LOS COLEGIOS COMIENZAN A CUMPLIR LOS DIEZ MINUTOS DE LECTURA

“Queremos mostrar cómo nos quitaron el mar, yo le digo a los niños que busquen y lean El libro del mar, atrae mucho la historia, es muy interesante”, dijo Fabricio, uno de los estu-diantes que, junto a su grupo, explicó las consecuencias del enclaustramiento marítimo.

“El departamento boliviano del Litoral era conocido por la explotación del cobre a pequeña escala a principios del siglo XIX, ese recurso se perdió en la gue-rra, también hay otros recursos que perdió Bolivia”, explicó Me-lody, otra de las estudiantes.

Existe el instructivo del Mi-nisterio de Educación, que se-ñala la obligatoriedad de la lec-tura del texto que contiene los argumentos históricos y jurídi-cos de la demanda marítima y otro en el que se instruye la lec-tura obligatoria por el espacio de diez minutos en cada clase.

VÍCTOR HUGO CHAMBI O. / CAMBIO

Y Con maquetas, cuadros didácticos, videos y otros recursos, los escolares de sexto de primaria de la unidad educativa Argentina explicaron los contenidos de El libro del mar, que fue leído y estudiado completamente.

Gobernación apoya en mejorar el aeropuerto

ABC reporta que las lluvias afectaron la red fundamental

ó TRINIDAD

ó CARRETERAS

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO - ABI

El secretario departamental de Obras Públicas, Mario Brue-ning, aseguró que la Goberna-ción de Beni apoya el proyec-to para mejorar el aeropuerto Jorge Henrich, mientras avan-za el proceso para construir uno nuevo comprometido por el Gobierno nacional.

“No podemos descuidarnos de lo que es el aeropuerto Jor-ge Henrich, porque eso impli-caría que no tendríamos vin-culación aérea”, manifestó.

“Dentro de poco, si no se le hace un mantenimiento, tendremos que suspender operaciones aéreas”, advirtió.

El 10 de agosto de 2013, el presidente Evo Morales firmó un decreto que aprueba cer-ca de 35 millones de dólares para ampliar el aeropuerto de Trinidad.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO - ABI

El técnico de Conservación Vial de la Administrado-ra Boliviana de Carreteras (ABC), Saúl Sánchez, infor-mó que las lluvias del fin de semana afectaron dos tra-mos de la Red Vial Funda-mental en La Paz.

“El día de ayer (domingo) tuvimos un evento en el tra-mo Río Seco-San Roque, don-de se está realizando la cons-trucción de los carriles para esa vía (...) al amanecer hemos tenido derrumbes en el tramo Unduavi-Sacambaya, en el sec-tor Santa Bárbara y en el sec-tor Checa”, explicó.

“Pedimos a todos los trans-portistas conducir con precau-ción por estas limitaciones, se corre el riesgo de otros de-rrumbes”, exhortó.

Sociedad ó Los trabajadores administrativos de la Caja Petrolera de Salud anunciaron paro de 48 horas para el jueves 21 y viernes 22,

demandan la destitución del director general Víctor Hugo Villegas.

“Es bastante importante que conozcan El libro del mar porque vimos que todos los niños boli-vianos tienen que conocer los antecedentes históricos, la de-manda que presentamos en el Tribunal de La Haya, el equipo que se formó y todo lo referen-te al tema del mar, eso levantó el interés de los estudiantes”, declaró Carlos Cabrera, direc-tor de la unidad educativa ubi-cada en el centro paceño.

Daños por sismo y riada son evaluados en Potosíó DURANTE EL FIN DE SEMANA SUCEDIERON VARIOS EVENTOS CLIMATOLÓGICOS

Una anterior riada en Potosí.

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“En el municipio de San Pa-blo de Lípez ocurrió un sismo de 3,3 grados en la escala de Ri-chter y a una profundidad de

Al respecto, Arcibia explicó que “es una riada, al parecer de magnitud. Hemos enviado téc-nicos de la Dirección de Ries-gos de la Gobernación para que en la tarde o en la mañana po-damos tener el reporte de da-ños de esta riada”.

Varios eventos climatológi-cos sucedieron durante el fin de semana en todo el territorio nacional, esto debido a las varia-ciones climáticas por el cambio de estación, dijo la autoridad.

V. H. C. O. / CAMBIO

Y Un sismo de 3,3 grados en la escala de Richter fue registrado en el municipio de San Pablo de Lípez y una riada en Tacobamba, ambos durante el fin de semana. Son evaluados por la Gobernación de Potosí.

193 kilómetros. Según los re-portes, aún no existen daños personales ni materiales, pero se están evaluando los daños”, informó el secretario de Desa-rrollo Productivo y Seguridad Alimentaria de la Gobernación de Potosí, Raúl Arcibia.

Otro evento climático regis-trado fue el de una riada en el municipio de Tacobamba, cau-sado por las intensas lluvias re-portadas durante el fin de sema-na, hizo conocer radio ACLO.

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martes 19 de abril de 2016 5www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo SOCIEDAD

“Si el Gobernador no nos reci-be en una reunión para que nos explique por qué sacó su decreto sin la participación de los chofe-res, puede haber movilizaciones; no le decimos que nos rinda plei-tesía sino comunicarnos... esta-mos a la espera que nos llame, nos

Choferes resisten decreto y piden diálogo

César Dockweiler en la inauguración del primer salón de fotografías del Teleférico.

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mientos y en 132 contenedores serán embarcados a Bolivia. Se espera su arribo para dentro de dos meses, lo último que llegará serán las cabinas, precisó.

SEGUNDO ANIVERSARIO El siguiente sábado, Mi Telefé-

rico celebrará su segundo aniver-sario y prepara diferentes activi-dades, entre ellas una exposición fotográfica.

Desde ayer, el primer salón fo-tográfico está abierto para que los usuarios del teleférico puedan observar —en la estación Chuqui Apu (Curva de Holguín)— una muestra de 50 imágenes obteni-das por fotógrafos profesionales, amateurs y usuarios cotidianos de las tres líneas del servicio de transporte por cable, entre La Paz y El Alto.

La Paz y El Alto estrenarán líneas Azul y Blanca en 2017El desafío de Mi Teleférico es inaugurar el servicio de transporte por cable en esas dos líneas, el 6 de marzo y el 16 de julio de 2017.

ó POR SU ANIVERSARIO, LA EMPRESA INAUGURÓ EL PRIMER SALÓN DE FOTOGRAFÍAS

“Si las cosas van bien, los veci-nos nos apoyan y hay un compro-miso ciudadano para continuar con la ejecución de la obra, no apa-rece algún impedimento extraño, creemos que hasta el mes de mar-zo la línea Azul estaría funcionan-do, ojalá hasta el aniversario de la ciudad de El Alto y la línea Blanca hasta el aniversario de la ciudad de La Paz, hasta julio máximo, si

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El gerente de la empresa estatal Mi Teleférico, César Dockweiler, planteó el desafío para que las líneas Azul y Blanca puedan estar al servicio de la ciudadanía en los aniversarios de las ciudades de El Alto y La Paz, de la próxima gestión.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La Federación Departamental del Transporte 1ro. de Mayo resiste la implementación de la tarifa interciudades impuesta por la Gobernación de La Paz, por el contrario piden al gobernador Félix Patzi dialogar para llegar a un consenso.

Las dos fasesó La primera fase consta de

tres líneas y desde hace dos años transportó cerca de 43 millones de pasajeros.

ó Siete nuevas líneas constitu-yen la segunda fase.

convoque a una reunión”, declaró Rubén Sánchez, secretario ejecu-tivo de la mencionada federación.

Por su parte, la secretaria de-partamental de Desarrollo Social y Comunitario, Beatriz Zegarrun-do, afirmó que la determinación de regular las tarifas es de tui-ción de la Gobernación, “les hi-cimos conocer (a los choferes) a través de los medios de comuni-cación, ya emitimos el decreto departamental y no vamos a ne-gociar con ningún sector”, dijo en radio Líder, propiedad del Go-bierno Autónomo Departamen-tal de La Paz.

Sánchez ratificó que mientras se espera la convocatoria al diálo-

go, no se aplicará el decreto de-partamental No. 86, puesto que la misma fue sin consenso del sector del autotransporte.

Reveló que el miércoles de la semana pasada, se acordó con el gobernador Patzi mantener en 2,50 bolivianos el pasaje por el tramo entre la Ceja de El Alto y la plaza San Francisco de la sede de gobierno.

En el primer día de aplicación de la medida, la misma no tuvo efecto y los choferes continua-ron cobrando 2,50 bolivianos por el servicio, “parece que está contra el transporte el Patzi, la gente ya estaba acostumbrada a pagar 2,50”, dijo un conductor.

se puede más antes”, dijo a Cam-bio, Dockweiler.

Agregó que para la ejecución de las obras civiles, la empresa “se prestó” las plazas, parques, calles y avenidas de ambas ciudades, “tenemos un compromiso con los ciudadanos, se las vamos a devol-ver mejoradas y lo antes posible”.

El gerente de la empresa estu-vo en Suiza para verificar que los equipos y elementos se encuen-tren de acuerdo con los requeri-

INTENSA LLUVIA GENERA INUNDACIONES EN LA PAZLa intensa lluvia que cayó ayer por la tarde en la ciudad de La Paz ge-neró inundación en varios puntos, sin mayores consecuencias, in-formó el director de Atención de Emergencias, David Mollinedo.“La lluvia provocó la obstruc-ción de algunos sumideros tras el arrastre de la basura que estaba en inmediaciones de éstos. Tam-bién se presentaron problemas en el viaducto de la calle Potosí, en la avenida del Ejército y en la calle Juan de la Riva, entre otros, sin

mayores consecuencias”, indicó.La tormenta, que se concen-tró con mayor intensidad en el Centro y Periférica, provocó una inundación en el patio de una vi-vienda en Achachicala.“Por la precipitación, de modera-da a fuerte, se presentó la inunda-ción en Achachicala. Es una obs-trucción de colector principal y retorno de aguas a vivienda”, dijo.Informó que la repartición munici-pal se encuentra en alerta mientras se presenten lluvias en la ciudad.

CAMBIO2 x 3 módulos

19/04/201627/04/2016

Blanco y Negro

AVISO DE REMATEEL DOCTOR JAVIER PACO C. JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO, DE LA CIUDAD DE LA PAZ, EN SUPLENCIA LEGAL POR EL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y

COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ----------------------------------------------------------------HACE SABER: Al público en general lo que se tiene ordenado dentro del proceso CIVIL COACTIVO seguido por BANCO CENTRAL DE BOLIVIA representado legalmente por el BANCO MERCAN-TIL contra VICENTE ECHENIQUE SANCHEZ Y ROSE MARIE SIEBELS ECHENIQUE , cuyo tenor es como sigue y se transcribe:- ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////AUTO CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS TRECE Y CUATROCIENTOS TRECE VUELTA.---La Paz, quince de Marzo de 2016---VIS-TOS: Para verificativo de audiencia Pública de PRIMER REMATE dentro del proceso Civil Coactivo seguido por EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA Representado Legalmente por el BANCO MERCAN-TIL contra VICENTE ECHENIQUE SANCHEZ Y ROSE MARIE SIEBELS ECHENIQUE sobre cobro de $us. 131.026,50.- (CIENTO TREINTA Y UN MIL VEINTISEIS 50/100 DOLARES AMERICANOS), se señala AUDIENCIA DE REMATE para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS AÑOS a Horas 15:30 del siguiente bien inmueble:.----BIEN REMATADO: consistente en:---1.Lote de terreno y sus construcciones, ubicado en región de la Barqueta, No. 7, Manzano “A” de la Zona de Achumani de esta ciudad, con una superficie de 300.00 mts.2 e inscrita en la Oficina de Derechos Reales bajo la matricula 2.01.0.99.0067383 a nombre de VICENTE ECHENI-QUE SANCHEZ y ROSEMARIE SIEBELS DE ECHENIQUE.----BASE DEL REMATE: El bien inmueble detallado en el punto anterior será rematado en la base de Avalúo Pericial cursante a fs. 271 vuelta de obrados, en la siguiente suma de dinero:--- Lote de terreno y sus construcciones, en la suma de $us 78.375,00/100, haciendo un TOTAL de $us 78.375,00/100.- (SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS).--- Debiendo los interesados hacerse presente en el Edificio Jenny, 4to piso, ubicado en la calle Sucre y Bolívar al frente del SEGIP, previo depósito de garantía del 20% de la base establecida en el Art.527 del Código de

Procedimiento Civil.---- MARTILLERA COMISIONA-DA: Se designa como martillera a la Notaria de Fe Pública Dra. RUTH MAMANI JARRO con domicilio ubicado en el Edificio Libertad, Piso 1, Of. 109 entre calles Genaro Sanjinés y Potosí de la zona central de esta ciudad.--- SE PREVIENE: Que, del certificado extendido por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cursante a fs. 405 – 411 de impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles.--- Que, del informe de Derechos Reales de la Ciudad de La Paz cursante a fs. 397 y 397 vuelta de obrados, se tiene que el inmueble objeto del presente remate únicamente cursan gravámenes favorables al ex BBA, referidos a créditos que fueron cedidos en dación en pago al Banco Central de Bolivia.--- Asimismo de conformidad al Art. 1479 del Código Civil, mediante el presente Auto se cita a los acreedores que tengan registradas Anotaciones Preventivas, Embargos, Hipotecas o Anticresis, con posterioridad a la presente causa, sea con las formalidades de ley.--- Los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado Publico Civil-Comercial Segundo de la ciudad de La Paz. Los avisos de remate se publicaran por dos (2) veces con un intervalo de seis (6) días en un órgano de prensa de circulación nacional, conforme al Artículo 526 parágrafo III) del Código de procedimiento Civil, modificado por el Artículo 38 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de1997.---FIRMA Y SELLA: DR. GUSTAVO IVAN ESPEJO ESPEJO.-JUEZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO. La Paz-Bolivia. EN SUPLENCIA LEGAL.---Ante mí:---DRA CARLA M. ZAPANA TABEL.- SECRETARIA - ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO.- La Paz – Bolivia.------------------------------////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////Este Edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Abril de dos mil dieciséis años.

CAMBIO2 x 3 módulos

19/04/201627/04/2016

Blanco y Negro

AVISO DE REMATEEL DOCTOR GUSTAVO IVAN ESPEJO ESPEJO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITAL EN SUPLEN-CIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL LA

PAZ – BOLIVIA.-----------------------------------------------HACE SABER: Al público en general lo que se tiene ordenado dentro del proceso CIVIL COACTIVO seguido por el BANCO CENTRAL DE BOLIVIA legalmente representado por CARLOS ZUBIETA AGUILAR, JENNY MORLES BURKE, ALVARO MOLINA ZABALA, VICTOR HORACIO LUNA MUÑOZ, NILDA MARIA DE LOURDES PRIETO MONEY Y CLAUDIA ESPINOZA QUIJARRO contra LUIS ALBERTO SHMIDT SUAREZ, MARIA FATIMA MARTINA SERRANO DE SCHMIDT sobre COBRO DE DOLARES AMERICANOS, cuyo tenor es como sigue y se transcribe:----AUTO CURSANTE A FOJAS 276 A 276 vta. DE OBRADOS---- La Paz, veintidós de MARZO DE 2016----Siendo evidente lo manifestado en el escrito que antecede se corrige y enmienda la Resolución N°. 75/2016 de fecha 01 de marzo de 2015 cursante a fs, 274 de obrados disponiéndose en consecuencia que:----VISTOS: Para verificativo de audiencia Pública de PRIMER REMATE dentro del proceso Coactivo Civil seguido por BANCO CENTRAL DE BOLIVIA legalmente representado por CARLOS ZUBIETA AGUILAR, JENNY MORLES BURKE, ALVARO MOLINA ZAMALA, VICTOR HORACIO LUNA MUÑOZ, NILDA MARIA DE LOURDES PRIETO MONEY Y CLAUDIA ESPINOZA QUIJARRO contra LUIS ALBERTO SCHMIDT SUAREZ en su calidad de deudor principal, MARIA FATIMA MARTINA SERRANO DE SCHMIDT como codeudora sobre cobro de $us. 77.904,47 (SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO 47/100 DOLARES AMERICANOS), se señala Audiencia para el día 29 de abril de 2016 años a Hrs. 15:30 del siguiente bien inmueble:----BIEN REMATADO: Bien inmueble ubicado en la calle 5, condominio Monte Alto – Lomas del Sur de la Ex hacienda Achumani, Región de Huantaqui de 354,91 Mts2. De extensión superficial y registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 2010990056370, a nombre de LUIS ALBERTO SCHMIDT SUAREZ y MARIA FATIMA MARTINA SERRANO DE SCHMIDT.----BASE DEL REMATE: El bien inmueble detallado en el punto anterior será rematado en la base de Avaluó Pericial cursante a fs.

247-255 de obrados, en la suma total de: 123,080.40 $US. (CIENTO VEINTITRES MIL OCHENTA 40/100 DOLARES AMERICANOS).----Debiendo los interesados hacerse presente en El Edificio Jenny, 4to. Piso, ubicado en la calle Sucre y Bolívar al frente del SEGIP, previo el depósito de garantía del 20% de la base establecida en el Art. 527 del Código de Procedimiento Civil.---MARTILLERA COMISIONA-DA: Se designa como martillera a la Notaria de Fe Pública Dra. Ruth Mamani Jarro con domicilio ubicado en el Edificio Libertad, Piso 1, Of. 109 entre calles Genaro Sanjinés y Potosí de la zona central de esta ciudad.----SE PREVIENE: Que, de la revisión de obrados el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no ha remitido Certificación de adeudos al Impuesto Municipal a la Propiedad, en el plazo señalado por el num. 4) del art. 536 del Código de Procedimiento Civil, incorporado por el art. 41 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.----Los Antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado Público Civil Comercial 2do. De la Ciudad de La Paz. Los Avisos de Remate se publicaran por dos (2) veces con una intervalo de seis (6) días en un órgano de prensa de circulación nacional conforme al Art. 526 parágrafo III) del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Art. 38 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997.----Asimismo de conformidad al Art. 1479 del Código Civil, mediante el presente Auto se cita a los acreedores que tengan registradas Anotaciones Preventivas, Embargos, Hipotecas o Anticresis, con posterioridad a la presente causa, sea con las formalidades de ley.-----FIRMA Y SELLA: Dr. GUSTAVO IVAN ESPEJO ESPEJO---JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL---EN SUPLENCIA LEGAL---LA PAZ BOLIVIA---FIRMA Y SELLA ANTE MI: CARLA M. ZAPANA TABEL---ECRETA-RIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO---LA PAZ – BOLIVIA---Este Remate es librado en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Marzo de dos mil dieciséis años----------------

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martes 19 de abril de 20166 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boSOCIEDAD

Entre los equipos que se dotó figuran 62 sillas de rue-das, nueve pares de muletas, dos burritos, dos cojines de gel y vehículos. La ayuda tiene una inversión de Bs 225.700, mientras que los vehículos es-tán valuados en Bs 904.834.

Las entregas se hicieron a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Ministerio de la Presiden-cia. Los beneficiarios son tam-bién 77 personas entre niños, mujeres y adultos que sufren discapacidad en miembros in-feriores y se encuentran en si-tuación de pobreza.

Quintana explicó que estas entregas son parte del compro-miso que tiene el Gobierno con las personas con capacidades diferentes y sus familias. Agre-gó que los vehículos serán una herramienta de alivio para los niños que tienen que visitar los centros de acogida.

Asimismo anunció que el Ejecutivo habilitará ambulan-cias especiales para todos los centros que albergan a las per-sonas con discapacidad, de tal manera que se pueda mejorar las condiciones y calidad de vida a las personas con discapa-cidad. “Ese es el mandato que tenemos del Presidente, del Go-bierno, de la Constitución y así ahora lo estamos honrando con los centros de acogida en la ciu-dad de El Alto”, dijo.

Estas dotaciones se realizan en concordancia con la Ley 615, el Decreto Supremo 2275 y la Resolución Ministerial 172 que disponen el procedimiento de entrega de mercancía incauta-da al contrabando, en calidad de transferencia a título gra-tuito o donación, a cargo del Entrega de los equipos en El Alto.

Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social.

Por su parte, la ministra de Justicia dijo que estas entregas nunca se hicieron en anteriores gobiernos, es más, las personas con discapacidad no eran reco-nocidas. “El Presidente no se va a olvidar de personas como us-tedes, de nadie”, señaló.

Uno de los beneficiarios, Cé-sar Gregorio Condori, agrade-ció al presidente Evo Morales por la dotación de hoy y pidió que siempre atienda las necesi-dades de las personas con dis-capacidad.

Por otro lado, el titular de la Presidencia lamentó que algu-nos dirigentes de ese sector con-tinúen ejecutando medidas de presión en busca de un bono.

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REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, junto a la ministra de Justicia, Virginia Velasco, entregó ayer 77 ayudas técnicas a siete centros de acogida para personas con discapacidad, en la ciudad de El Alto.

Gobierno entrega equipos a discapacitados en El AltoLa entrega estuvo a cargo de la Ministra de Justicia y el Ministro de la Presidencia. Uno de los beneficiarios agradeció el apoyo que brindan las autoridades en favor de ese sector.

ó SE REALIZÓ LA DOTACIÓN DE SILLAS DE RUEDAS, MULETAS, BURRITOS Y VEHÍCULOS MOTORIZADOS

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martes 19 de abril de 2016 7www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo publicidad

continúa en la página 8

E D I C T O

--v

EL GERENTE REGIONAL LA PAZ Lic. José Blacud Morales, de conformidad y en estricta aplicación al articulo 86 del Código Tributario

Boliviano, Ley Nº 2492 cita, llama y emplaza al Sr(a). LORENZO MAMANI QUISPE, con C.I. 2230967 LP; para que tome conocimiento de

la presente VISTA DE CARGO N° 015/2015 de fecha 01 de septiembre de 2015; debiendo apersonarse dentro del plazo de 30 días calendario a partir de su legal notificación a las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la Calle 22-B N° 637 de la Zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto, para la presentación de descargos previstos por norma.-----------------------------------------------------------------------------------------VISTA DE CARGO.------------------------N° 015/2015.----------------La Paz, 01 de septiembre de 2015.-----------------------------------------------------1. GERENCIA REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN:------------------------------------------------------------------------------GERENCIA REGIONAL LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. GIRADA CONTRA: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LORENZO MAMANI QUISPE------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3. NÚMERO DE REGISTRO TRIBUTARIO O CÉDULA DE IDENTIDAD: ----------------------------------------------------------------------------------NIT: 2230967011/ C.I. 2230967 LP -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4. ANTECEDENTES: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En cumplimiento al Plan Anual de Fiscalización correspondiente a la gestión 2015, mediante Orden de Fiscalización Nº 044/2015 de 30/04/2015, notificada mediante EDICTO el 18/05/2015, se ha efectuado la fiscalización al operador de comercio exterior LORENZO MAMANI QUISPE con NIT 2230967011 con domicilio legal declarado en la ciudad de La Paz, en aplicación de la Resolución de Directorio N° RD 01-008-11 de 22/12/2011 que aprueba el Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior.------------------------------------------------------------------------------------------------La designación como autoridades administrativas a efectos de emitir el Informe de Fiscalización, el Proyecto de Vista de Cargo y/o Actas de Intervención que resultaren del proceso de fiscalización se efectuó mediante Memorándum AN-GNFGC-DFOFC-02/15 de 30/04/2015. --------------El objetivo de la presente fiscalización fue el de verificar la correcta declaración ante la Aduana Nacional de Bolivia, de las Declaraciones Únicas de Importación (DUI’s) tramitadas por el operador descritas en el Cuadro N° 1, correspondientes a mercancías de procedencia de la República Popular de China realizadas durante la gestión 2011: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cuadro N° 1: DUI’s Alcance de la Fiscalización

N° DUI FECHA CANAL N° DUI FECHA CANAL1 2011/201/C-43112 07/12/2011 VERDE 7 2011/201/C-44002 15/12/2011 VERDE

2 2011/201/C-43431 10/12/2011 VERDE 8 2011/201/C-44435 20/12/2011 VERDE

3 2011/201/C-43514 12/12/2011 VERDE 9 2011/201/C-44436 20/12/2011 VERDE

4 2011/201/C-43780 14/12/2011 VERDE 10 2011/201/C-44544 21/12/2011 VERDE

5 2011/201/C-43799 14/12/2011 VERDE 11 2011/201/C-44565 21/12/2011 VERDE

6 2011/201/C-43805 14/12/2011 VERDE 12 2011/201/C-44566 21/12/2011 VERDE

Asimismo, se ha constituido como limitación al trabajo realizado durante la presente fiscalización la falta de información y/o documentación solicitada al operador mediante Notificación de Inicio de Fiscalización, requerimiento que fue notificado al operador Sr. LORENZO MAMANI QUISPE con NIT 2230967011 mediante Edicto en conformidad al Artículo 86° del Código Tributario Boliviano, en el que se solicitó documentación respecto a las importaciones realizadas durante la gestión 2011, mismo que hasta la fecha de emisión del presente documento no fue atendido por el importador. La documentación no proporcionada por el operador es la siguiente: ----------------------------------------------------------------------------

Cuadro N° 2: Documentación no proporcionada por el operador

Nº DESCRIPCIÓN1 Número de Identificación Tributaria NIT.2 Cedula de Identidad.

3 Plan de Cuentas de la gestión 2011 en medio magnético (formato Excel).4 Estados Financieros auditados y estados complementarios correspondientes a la gestión 2011.5 Mayores contables del Inventario de Mercancías sujetas a fiscalización de la gestión 2011 en medio magnético (formato Excel).6 Kárdex físico – valorado de las Mercancías sujetas a fiscalización, en fotocopia legalizada.

7 Comprobantes contables de pago a proveedores correspondientes a las Mercancías sujetas a fiscalización, adjuntando la documentación de respaldo (Swift Bancarios, Transferencias, Certificaciones Bancarias, Cartas de Crédito, Cheques y otros), en fotocopia legalizada.

8 Contratos con proveedores de las mercancías sujetas a fiscalización.

9Para fines de Notificaciones validas según el artículo 87º del Código Tributario Boliviano proporcionar Dirección, Nº de Teléfono, Nº de Fax y Correo electrónico (e-mail)

Al respecto, el parágrafo II del artículo 93º del Código Tributario Boliviano establece: “La determinación practicada por la Administración Tributaria podrá ser total o parcial. En ningún caso podrá repetirse el objeto de la fiscalización ya practicada, salvo cuando el contribuyente o tercero responsable hubiera ocultado dolosamente información vinculada a hechos gravados”, por tanto ante las limitaciones descritas precedentemente, se podrá investigar, controlar, verificar, fiscalizar y reparar cualquier otra deuda tributaria que no haya sido observada por las limitaciones expuestas. ---4.1 RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La observación establecida en la presente fiscalización, fue puesta en conocimiento del importador Sr. LORENZO MAMANI QUISPE con NIT 2230967011 mediante Acta de Diligencia N° 001/2015 de 03/07/2015, misma que fue notificada mediante EDICTO en conformidad a lo establecido en el Artículo 86° (Notificación por Edictos) de la Ley 2492 – Código Tributario Boliviano, Acta que refleja lo siguiente: -------------------------------4.1.1 Normativa aplicable-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Decisión 571 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) “Valor en Aduana de las Mercancías Importadas” ---------------------------------------------Artículo 2°. Valor en Aduana. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“El valor en aduana de las mercancías importadas, será determinado de conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo Acuerdo,

de la presente Decisión y su reglamento”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 15°. Control del Valor en Aduana. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“… las Administraciones Aduaneras asumirán la responsabilidad general de la valoración, la que comprende, además de los controles previos y durante el despacho, las comprobaciones, controles, estudios e investigaciones efectuados después de la importación, con el objeto de garantizar la correcta valoración de las mercancías importadas.” ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 17°. Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado. --------------------------------------------------------------------------------------------“Cuando le haya sido presentada una declaración y la Administración de Aduana tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, la Administración de Aduanas solicitará a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarios, que demuestren el valor declarado, representando la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. El valor en aduana de las mercancías importadas no se determinará en aplicación del método del Valor de Transacción, por falta de respuesta del importador a estos requerimientos o cuando las pruebas aportadas no sean idóneas o suficientes para demostrar la veracidad o exactitud del valor en la forma antes prevista”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 18°. Carga de la prueba-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“En la determinación del valor en aduana, así como en las comprobaciones e investigaciones que emprendan las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en relación con la valoración, la carga de la prueba le corresponderá, en principio, al importador o comprador de la mercancía”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Resolución 846, Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas. (Vigente al momento del despacho aduanero) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 5°. Requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción. ------------------------------------------------------------------------------------------“Para que el Método del Valor de Transacción pueda ser aplicado y aceptado por la Administración Aduanera, es necesario que concurran los requisitos previstos en este artículo, según lo señalado a continuación: --------------------------------------------------------------------------------------------

a) Que la mercancía a valorar haya sido objeto de una negociación internacional efectiva, mediante la cual se haya producido una venta para la exportación con destino al Territorio Aduanero Comunitario. -------------------------------------------------------------------------------------

b) Que se haya acordado un precio real que implique la existencia de un pago, independientemente de la fecha en que se haya realizado la transacción y de la eventual fluctuación posterior de los precios. --------------------------------------------------------------------------------------

c) Que en los anteriores términos, pueda demostrarse documentalmente el precio realmente pagado o por pagar, directa o indirectamente al

vendedor de la mercancía importada, de la forma prevista en el artículo 8 del presente Reglamento. --------------------------------------------d) Que se cumplan todas las circunstancias exigidas en los literales a), b), c) y d) del numeral 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración

de la OMC. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------e) Que si hay lugar a ello, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, se pueda ajustar con base en datos

objetivos y cuantificables, según lo previsto en el artículo 18 del presente Reglamento. ----------------------------------------------------------f) Que las mercancías importadas estén conformes con las estipulaciones del contrato, teniendo en cuenta lo expresado en el artículo 16 de

este Reglamento. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 32°. Aplicación de los métodos secundarios-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“2. Para la determinación del valor en aduana en aplicación de los métodos secundarios, además de la Declaración Andina del Valor de la mercancía que se está valorando y sus documentos justificativos correspondientes, se tendrá en cuenta, cualquier otra información que pueda ser aportada por el importador o investigada en otras fuentes…”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 36°. Ausencia de antecedentes de Valores de Transacción de Mercancías Idénticas.-------------------------------------------------------------------------“Si no se dispone de un Valor de Transacción para mercancías idénticas, previamente aceptado según lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título, o no se cumplen todos los requisitos del segundo método, se acudirá al método del Valor de Transacción de mercancías similares, según lo contemplado en la Sección II siguiente.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 40°. Ausencia de Antecedentes de Valores de Transacción de Mercancías Similares. -----------------------------------------------------------------“Si no se dispone de un Valor de Transacción para Mercancías Similares, previamente aceptado según lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título, o no se cumplen todos los requisitos del segundo método, se acudirá al método del Valor Deductivo…”-----------------------------------------------------------Artículo 44°. Procedimiento. -----------------------------------------------------------------------------------------“… a) Flexibilidad razonable. … No podrán considerarse de manera flexible, aquellos preceptos que le dan fundamento al Método del Valor de Transacción y cuyo incumplimiento motivó su rechazo en su momento, como son, la no influencia de la vinculación en el precio pactado, la existencia de una venta tal como está definida en el literal k del artículo 2 de este Reglamento, la existencia de un precio real ligado a esta venta y la utilización de información o datos soportados documentalmente, entre otros. ---------------------------------------------------------------------------------Tampoco podrá interpretarse de manera flexible, la consideración de mercancías que no eran idénticas o similares a la importada y que impidió, en su oportunidad, la aplicación del segundo y del tercer método de valoración…----------------------------------------------------------------------------------------b) Criterios razonables. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De no haber sido posible efectuar la valoración de la mercancía, aun aplicando con flexibilidad los cinco primeros métodos del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, se permite el uso de criterios y procedimientos razonables, compatibles con los principios y las disposiciones del Acuerdo

mencionado y del Artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el Territorio Aduanero Comunitario.” --------------------Artículo 48°. Generalidades. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“… En el control posterior, además, se deben comprobar los datos comerciales de los interesados registrados en los libros y sistemas, así como solicitar la presentación posterior de mayores pruebas y justificaciones…”.------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 49°. Factores de Riesgo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“Como consecuencia de los controles y comprobaciones efectuadas por la autoridad aduanera, pueden surgir discrepancias respecto a los siguientes aspectos, entre otros: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a) Precios ostensiblemente bajos------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------b) Pagos Indirectos…-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------j) Inexactitud en el llenado de las casillas de la Declaración Andina del Valor…”---------------------------------------------------------------------------

Artículo 51°. Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado y sobre los documentos probatorios. ------------------------------------------------“… las Administraciones Aduaneras… harán uso del procedimiento que se establece a continuación para la verificación y comprobación del valor declarado: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. A los fines de lo previsto en el Artículo 17 de la Decisión 571 se tendrá en cuenta lo siguiente:------------------------------------------------------------

a) Cuando la Administración de Aduanas tenga motivos para dudar de la Declaración Andina del Valor presentada respecto a la veracidad,

exactitud e integridad de los elementos que figuren en esa declaración, o en relación con los documentos presentados como prueba de esa declaración, pedirá al importador explicaciones complementarias, así como documentos u otras pruebas, con el fin de efectuar las debidas comprobaciones y determinar el valor en aduana que corresponda. -------------------------------------------------------------------------

b) Si, una vez recibida la información complementaria o, a falta de respuesta, la Administración de Aduanas tiene aún dudas razonables acerca de la veracidad, exactitud o integridad del valor declarado, podrá decidir, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 11 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, que el valor en aduana de las mercancías importadas no se puede determinar en aplicación del método del Valor de Transacción y la valoración de las mercancías se realizará conforme a los métodos secundarios, según lo señalado en los numerales 2 a 6 del artículo 3 de la Decisión 571. -----------------------------------------------------------------------------------------------

c) Antes de adoptar una decisión definitiva, la Administración de Aduanas comunicará al importador, por escrito, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le dará un plazo razonable para responder. Una vez adoptada la decisión definitiva, la Administración de Aduanas la comunicará por escrito al importador, indicando los motivos que la inspiran. -------

Artículo 53°. Utilización de los Precios de Referencia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------“1. En desarrollo de la definición contenida en el literal g del artículo 2 de este Reglamento, los precios de referencia deben corresponder a información del mercado internacional en un periodo determinado a fin de garantizar la validez y eficacia de los mismos. ------------------------------5. Los precios de referencia también podrán ser tomados como base de partida la valoración, únicamente cuando se haya agotado en su orden los métodos señalados en los numerales 1 a 5 del artículo 3 de la Decisión 571, y se precise la utilización de un criterio razonable en aplicación del método del “Último Recurso”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ley Nº 1990 - Ley General de Aduanas: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 143°. “… Se entiende por el Valor en Aduana de las mercancías importadas, el valor de transacción más el costo de transporte y seguro hasta la aduana de ingreso al país. El valor de transacción es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando estas se venden para su exportación con destino al territorio aduanero nacional, ajustado, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT 1994.------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 144°. “Cuando no pueda determinarse el Valor de Transacción, en aplicación del Artículo anterior, o no se derive de una venta para la exportación con destino a territorio nacional, se aplica uno de los siguientes métodos de valoración de forma sucesiva: a) Valor de transacción de mercancías idénticas…,; b)Valor de transacción de mercancías similares …,; c) Valor deductivo …,; d) Valor reconstruido, …”-----------------------Artículo 145°. “Si el valor en aduana de las mercancías no pudiera determinarse en aplicación del Artículo anterior, ese valor será determinado sobre la base de los datos disponibles en el territorio aduanero, utilizando medios razonables compatibles con los principios y disposiciones generales del

Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y del Código de Valoración Aduanera del GATT. …”.----------------------Decreto Supremo N° 25870 - Reglamento a la Ley General de Aduanas--------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 250° (Métodos de Valoración).- “Los Métodos Sucesivos para la aplicación del valor en aduana según los artículos 1° al 8 del Acuerdo del valor GATT de 1994 y sus notas interpretativas, son los siguientes: a) Método del valor de transacción, b) Método de Transacción de mercancías idénticas, c) Método de transacción de mercancías similares, d) Método de procedimiento deductivo, e) Método de procedimiento reconstruido, f) Método del último recurso.” -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 252° (Carga de la Prueba).- “Corresponde al importador la carga de prueba, cuando la administración aduanera le solicite los documentos e información necesaria para establecer que el valor en aduana declarado, corresponde al valor real de la transacción y a las condiciones previstas en el

Acuerdo del Valor GATT de 1994.” ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 257° (Duda Razonable).- “La Aduana Nacional en aplicación del Artículo 17 del Acuerdo de Valor del GATT de 1994, podrá establecer la duda razonable sobre el valor declarado por el importador, con base a datos objetivos obtenidos según las normas de los métodos de valoración a los que se refiere el artículo 250° del presente reglamento.” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ley N° 2492 – Código Tributario Boliviano-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 43° (Métodos de Determinación de la Base Imponible). ----------------------------------------------------------------------------------------------------“La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos: … --------------------------------------------------------------------------------------------... II. Sobre base presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación cuando concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo siguiente…”------------Artículo 86°. (Notificación por Edictos). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“Cuando no sea posible practicar la notificación personal o por cédula, por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código ésta no hubiera podido ser realizada, se practicará la notificación por edictos publicados en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y segunda publicación, en un órgano de prensa de circulación nacional. En este caso, se considerará como fecha de notificación la correspondiente a la publicación del último edicto. ---------------------------------Las Administraciones Tributarias quedan facultadas para efectuar publicaciones mediante órganos de difusión oficial que tengan circulación nacional.” -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 98° (Descargos). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“Una vez notificada la Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes. Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos.” --------------------------------------------------Artículo 160° (Clasificación). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“Son contravenciones tributarias: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Omisión de inscripción en los registros tributarios; -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente; ------------------------------------------------------------------------------------------------------3. Omisión de pago; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4. Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181°;-----------------------------------------------------------------------------------------------5. Incumplimiento de otros deberes formales; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6. Las establecidas en leyes especiales;” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 165° (Omisión de Pago). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria.” ------------------------------4.1.2 Presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago por observaciones al Valor Declarado. --------------------------------------De la revisión efectuada a las Declaraciones Únicas de Importación (DUI’s) tramitadas por el operador LORENZO MAMANI QUISPE con NIT 2230967011 adquirida del proveedor HEBEI METALS AND MINERALS CORP. LTA de la República Popular de China durante la gestión 2011, de la mercadería importada clasificada en los grupos arancelarios 7304 (Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero) y 7306 (Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero) se advierte lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a) Las Facturas Comerciales (Comercial Invoice) adjuntas a las carpetas de las DUI’s no registran el Número de Identificación Tributaria del importador, ni se registra los términos de pago (Terms of payment). -----------------------------------------------------------------------------

b) Los pagos realizados al proveedor HEBEI METALS AND MINERALS CORP. LTD, fueron realizados por una persona diferente a la que realiza el trámite de las DUI’s observadas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) La Declaración Andina del Valor adjunta a las DUI’s, en la casilla 9. Cód. Nivel Comercial registra: 01 Mayorista, sin embargo, en el Servicio Nacional de Impuestos Internos, el importador objeto de análisis se encuentra registrado como GRAN ACTIVIDAD: COMERCIO MINORISTA. Asimismo, el número de teléfono registrado en la casilla 23, corresponde a una empresa diferente a la del operador, observándose el registro inexacto de información en el citado formulario. ---------------------------------------------------------------

d) Se ha evidenciado la existencia de subvaluación en la mercancía adquirida de origen Chino, en relación a precios de referencia de la misma mercancía de acuerdo a precios establecidos en la Base de datos del Sistema de Información Valoración Aduanera (SIVA PRECIOS). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En tal sentido, la Resolución 846 Reglamento Comunitario de la Decisión 571 del Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas, en el segundo párrafo del numeral 2 del Artículo 48º (Generalidades), señala: “En el control posterior, además se deben comprobar los datos comerciales de los interesados registrados en los libros y sistemas, así como solicitar la presentación posterior de mayores pruebas y justificaciones…”. Adicionalmente, el artículo 49° (Factores de Riesgo) de la misma norma legal menciona: “Como consecuencia de los controles y comprobaciones efectuadas por la autoridad aduanera, pueden surgir discrepancias respecto a los siguientes aspectos, entre otros: a) Precios ostensiblemente bajos. b) Pagos indirectos. … j) Inexactitud en el llenado de las casillas de la Declaración Andina del Valor. …”.-------------------------------------------------------------------------Descarte de Métodos de Valoración-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a) Primer Método: Valor de Transacción de las mercancías importadas. -------------------------------------------------------------------------------En virtud a lo establecido en el Artículo 5° (Requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción) de la Resolución 846 de 06/08/2004 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571, mediante Notificación de Inicio de Fiscalización con la que se notifica la Orden de Fiscalización N° 044/2015 de 30/04/2015 y con la finalidad de evaluar documentalmente el precio realmente pagado por el operador a proveedores en el extranjero, se solicitó al operador documentación e información contable y financiera respecto a los pagos realizados a los mismos, sin embargo el operador no presentó ninguna documentación que respalde de manera objetiva el valor de transacción o el precio realmente pagado por la mercancía importada.-Al respecto y en aplicación al primer método de valoración establecido en la Decisión 571 y la Resolución 846 que define el valor de transacción como “el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando éstas se venden para su exportación”, siendo que el operador no presentó documentación que respalde los valores de la transacción y existiendo dudas sobre la veracidad y exactitud del valor en aduana en virtud a que los valores (FOB) consignados en las Declaraciones Únicas de Importación alcanzadas en la presente fiscalización, son inferiores a los valores (FOB) registrados en el Sistema de Información Valoración Aduanera “SIVA PRECIOS” de la Aduana Nacional, por lo que se determina el rechazo del primer método de valoración (valor de transacción de las mercancías importadas) en aplicación al artículo 17° (Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado) de la Decisión 571 y al artículo 5º (Requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción) de la Resolución 846 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que corresponde la aplicación de los métodos secundarios previstos en los Artículos 2° al 6° del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo sobre Valoración OMC) en las declaraciones analizadas. -----------------

b) Segundo Método: Valor de Transacción de mercancías idénticas. ------------------------------------Conforme lo establecido en el numeral 1. del Artículo 32° (Aplicación de los métodos secundarios) de la Resolución 846 de 06/08/2004 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571 el cual menciona: “Cuando no se cumplan los requisitos mencionados en el artículo 5° de este Reglamento para la aplicación del método del Valor de Transacción de las mercancías importadas se aplicarán los métodos secundarios de valoración mencionados en los numerales 2 a 6 del artículo 3° de la Decisión 571…” y considerándose este método como secundario se aclara que no se puede acudir al mismo, debido a que de la revisión efectuada a la Base de Datos del Sistema SIDUNEA++ de la Aduana Nacional, se establece que no existen antecedentes de Valores de Transacción de Mercancías Idénticas previamente aceptados por la Administración Aduanera, conforme lo establecido en el Artículo 36° (Ausencia de antecedentes de Valores de Transacción de Mercancías Idénticas) de la Resolución 846 de 06/08/2004 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571 el cual señala: “Si no se dispone de un Valor de Transacción para mercancías idénticas, previamente aceptado según lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título, o no se cumplen todos los requisitos del segundo método, se acudirá al método del Valor de Transacción de mercancías similares…” . -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) Tercer Método: Valor de Transacción de mercancías similares. --------------------------------------------------------------------------------------Con relación a la aplicación del tercer método de la misma forma en la que se ha mencionado en el párrafo anterior no es posible la aplicación de este, dado que no existen antecedentes de Valores de Transacción de Mercancías Similares acepados por la Administración Aduanera, en virtud a lo establecido en el Artículo 40°. (Ausencia de Antecedentes de Valores de Transacción de Mercancías Similares) de la Resolución 846 de 06/08/2004 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571 el cual menciona: “Si no se dispone de un Valor de Transacción para Mercancías Similares, previamente aceptado según lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título, o no se cumplen todos los requisitos del segundo método, se acudirá al método del Valor Deductivo…”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

d) Cuarto Método: Método del valor deductivo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Respecto a la aplicación del cuarto método, considerando que el operador no proporciono la documentación solicitada mediante Notificación de Inicio de Fiscalización Aduanera Posterior, tampoco es posible su aplicación dado que no existe información suministrada por el importador respecto a los precios de venta consignados en las respectivas facturas de venta interna por lo que no existe un valor al cual se pueda aplicar las deducciones que establece el inicio a) del numeral 1. del artículo 5°. del Acuerdo sobre Valoración de la OMC establece: “a) Si las mercancías importadas, u otras idénticas o similares importadas, se venden en el país de importación en el mismo estado en que son importadas, el valor en aduana determinado según el presente artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, con las siguientes deducciones: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

i. las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en

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relación con las ventas en dicho país de mercancías importadas de la misma especie o clase. ----------------------------------------------------ii. los gastos habituales de transporte y de seguro, así como los gastos conexos en que se incurra en el país importador. -------------------------iii. cuando proceda, los costos y gastos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 8; y--------------------------------------------------------------------iv. los derechos de aduana y otros gravámenes nacionales pagaderos en el país importador por la importación o venta de las mercancías. ”.---e) Quinto Método: Método del Valor Reconstruido. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que no se cuenta con los costos de producción de las mercancías objeto de importación, por ende no se cumplen las exigencias establecidas en el numeral 1. del Artículo 6º del Acuerdo sobre Valoración de la OMC el cual establece: “1. El valor en aduana de las mercancías importadas determinado según el presente artículo se basará en un valor reconstruido...”. Por lo que, en el entendido de que el operador no presentó la documentación solicitada mediante Notificación de Inicio de Fiscalización y ante la falta de documentos que contengan información sobre la contabilidad o de otro tipo y al acceso a los mismos que permita determinar un valor reconstruido, las disposiciones del método de valoración quinto,

tampoco son aplicables. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por otro lado, el tercer y cuarto párrafo del inciso a) del artículo 44º de la Resolución 846 de 06/08/2004 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571 indican: “No podrán considerarse de manera flexible, aquellos preceptos que le dan fundamento al Método del Valor de Transacción u cuyo incumplimiento motivó su rechazo en su momento… Tampoco podrá interpretarse de manera flexible, la consideración de mercancías que no eran idénticas o similares a la importada y que impidió, en su oportunidad, la aplicación del según u del tercer método de valoración”. ---------------------Por tanto, al no contar con ninguna documentación proporcionada por el operador, no puede aplicarse en forma flexible el primer método de valoración, al no contar con valores de mercancías idénticas y similares determinadas por el primer método incluso dentro del año no puede aplicarse flexiblemente los métodos 2 y 3 del Acuerdo de Valor, asimismo, al no contar con antecedentes de importación alguna de mercancías con características idénticas o similares que se vendan en el territorio nacional, en el mismo estado o después de su transformación tampoco puede aplicarse flexiblemente el método 4 de valor deductivo y ante la falta de documentos que contengan información sobre la contabilidad o de otro tipo y al acceso a los mismos que permita determinar un valor reconstruido no pueden aplicarse el método 5 del Acuerdo de Valor. -------------------------El inciso b) del Artículo 44° de la Decisión 571 de la CAN señala: “De no haber sido posible efectuar la valoración de la mercancía, aun aplicando con flexibilidad los cinco primeros métodos del acuerdo sobre Valoración de la OMC, se permite el uso de criterios y procedimientos razonables, compatibles con los principios y las disposiciones del Acuerdo mencionado y del Artículo VII del GATT de 1994…”.------------------------------------

f) Sexto Método: Método del “Último Recurso” -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Por tanto, en virtud a las razones expuestas para la no aplicación de los métodos de valoración (del 1° al 5°) y en aplicación al Artículo 7° del Acuerdo del Valor de la OMC que establece: “Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación”, se aplica bajo criterios razonables el método del “Último Recurso”, sobre la base de precios de referencia, obtenidos del Sistema Información Valoración Aduanera “SIVA PRECIOS” de la Aduana Nacional de Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al respecto, el numeral 6 del Artículo 53º de la Resolución 846 (Reglamento de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas) establece que los precios de referencia deberán estar vinculados, en el mismo momento o en un momento aproximado a la fecha de la factura comercial o del contrato de compraventa y que cuando no se disponga de precios de referencia vigentes al momento de la negociación, se podrán utilizar precios correspondientes a periodos económicos lo más aproximado posible a los periodos antes señalados, con las debidas actualizaciones. (El subrayado y negrillas son nuestras). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En este sentido, se advierte la existencia de precios declarados por el operador, en la adquisición de Material de Construcción de origen CHINO (Tubos Galvanizados de diferentes medidas), mismos que son inferiores a los establecidos en el Sistema de Información Valoración Aduanera

(SIVA PRECIOS) adjuntos en el Anexo 1, correspondiendo en este sentido la aplicación del método del último recurso con base a “criterios razonables”, según detalle en Anexo 2 y de acuerdo al siguiente resumen: ---------------------------------------------------------------------------------------

Cuadro N° 3: Determinación del Tributo Omitido

TRIBUTOS OMITIDOS

N° DUI ITEM DESCRIPCIÓN COMERCIAL

FOB DECLARADO

$us

FOB DETERMINADO

$us

CIF DETERMINADO

BSGA 10%

BsIVA 14,94%

BsTOTAL

Bs.

1 2011/201/C-43112

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS 1"*2.6,1-1/2"*2.

8.042,92 12.662,57 104.592,00 3.279,00 5.390,00 8.669,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO -DIF. MEDIDAS

22.006,75 32.495,25 270.905,00 7.446,00 12.237,00 19.683,00

22011/201/C-43431

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS

3"*2.9,4"*2.963.065,14 99.321,28 812.130,00 25.739,00 42.299,00 68.038,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6M

11.382,06 17.067,56 140.483,00 4.036,00 6.633,00 10.669,00

3 2011/201/C-43780

1TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6M

6.734,26 19.769,17 168.137,00 9.254,00 15.208,00 24.462,00

2TUBOS REDONDOS DE ACERO 6M

8.851,74 28.321,27 237.589,00 13.822,00 22.715,00 36.537,00

42011/201/C-43805

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS 6M

8.042,92 12.662,57 107.950,00 3.279,00 5.390,00 8.669,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6MM

27.208,08 40.176,60 346.304,00 9.206,00 15.131,00 24.337,00

5 2011/201/C-43799

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS 6M

8.172,70 12.863,34 108.734,00 3.329,00 5.472,00 8.801,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6M

32.284,30 47.949,15 409.193,00 11.120,00 18.276,00 29.396,00

62011/201/C-44435 1

TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS

39.803,35 62.723,87 516.723,00 16.271,00 26.741,00 43.012,00

7 2011/201/C-44436

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS 6M -DIF. MEDIDAS

6.434,83 13.217,19 113.138,00 4.815,00 7.913,00 12.728,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6M -DIF. MEDIDAS

15.543,26 29.283,78 254.526,00 9.755,00 16.031,00 25.786,00

3TUBOS REDONDOS DE ACERO 6M -DIF. MEDIDAS

23.740,14 54.231,06 456.225,00 21.647,00 35.573,00 57.220,00

82011/201/C-44566

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS 6M

9.352,76 26.434,37 211.502,00 12.126,00 19.929,00 32.055,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6M

2.723,02 8.143,97 64.756,00 3.849,00 6.325,00 10.174,00

3 TUBOS REDONDOS DE ACERO 6M

2.385,66 7.606,67 60.082,00 3.706,00 6.091,00 9.797,00

92011/201/C-44565

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS 6M

15.387,72 24.245,28 204.730,00 6.288,00 10.334,00 16.622,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6M

3.553,85 5.253,77 44.828,00 1.207,00 1.983,00 3.190,00

10 2011/201/C-44544

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS 6M

15.313,87 24.144,99 205.066,00 6.270,00 10.304,00 16.574,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6MM

6.165,95 9.141,09 78.445,00 2.113,00 3.471,00 5.584,00

11 2011/201/C-44002

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS 6M

16.677,84 52.868,74 443.848,00 25.693,00 42.223,00 67.916,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6M

5.904,61 17.463,47 148.236,00 8.206,00 13.485,00 21.691,00

3 TUBOS REDONDOS DE ACERO 6M

10.803,60 39.265,07 323.138,00 20.206,00 33.206,00 53.412,00

12 2011/201/C-43514

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS

16.800,25 39.651,56 327.644,00 16.222,00 26.660,00 42.882,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO

4.398,39 9.730,77 81.163,00 3.785,00 6.221,00 10.006,00

3 TUBOS REDONDOS DE ACERO

19.728,15 50.750,46 414.481,00 22.023,00 36.193,00 58.216,00

TOTALES 410.508,12 797.444,87 6.654.548,00 274.692,00 451.434,00 726.126,00

Por lo que se presume la comisión de contravención tributaria por omisión de pago de acuerdo a lo determinado en el artículo 160º numeral 3 del Código Tributario Boliviano y sancionado en el artículo 165º de la misma disposición legal que señala: “El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectué las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria”, estableciéndose un tributo omitido de Bs726.126,00 (Setecientos veintiséis mil ciento veintiséis 00/100 Bolivianos) totalizando una deuda tributaria actualizada al 26/06/2015 de Bs2.058.664,00 (Dos millones cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro 00/100 Bolivianos) equivalentes a 998.740,58 UFV´s (Novecientos noventa y ocho mil

setecientos cuarenta 58/100 Unidades de Fomento de la Vivienda), según detalle en Anexo 3 y de acuerdo al siguiente resumen:------------------------

Cuadro N° 4: Liquidación previa de la Deuda Tributaria al 26/06/2015

Nº DUIFECHA DE

VENCIMIENTODE LA DUI

TRIBUTOS OMITIDOS

ACTUALIZADO AL:

TOTAL INTERESES

AL: MULTA TOTAL ADEUDOS:

26/06/2015 26/06/2015 100% 26/06/2015UFV´s UFV´s UFV´s Bs UFV´s

1 2011/201/C-43112 12/12/2011 5.065,35 1.824,13 5.065,35 24.642,00 11.954,822011/201/C-43112 12/12/2011 11.501,22 4.141,64 11.501,22 55.951,00 27.144,08

22011/201/C-43431 14/12/2011 39.739,29 14.283,50 39.739,29 193.268,00 93.762,072011/201/C-43431 14/12/2011 6.231,63 2.239,89 6.231,63 30.307,00 14.703,14

3 2011/201/C-43780 19/12/2011 14.272,34 5.106,59 14.272,34 69.364,00 33.651,262011/201/C-43780 19/12/2011 21.317,54 7.626,89 21.317,54 103.603,00 50.261,98

42011/201/C-43805 19/12/2011 5.057,59 1.810,06 5.057,59 24.581,00 11.925,232011/201/C-43805 19/12/2011 14.199,08 5.080,87 14.199,08 69.009,00 33.479,04

5 2011/201/C-43799 19/12/2011 5.135,21 1.836,74 5.135,21 24.956,00 12.107,162011/201/C-43799 19/12/2011 17.150,67 6.137,02 17.150,67 83.354,00 40.438,37

6 2011/201/C-44435 23/12/2011 25.073,50 8.938,71 25.073,50 121.791,00 59.085,70

72011/201/C-44436 23/12/2011 7.419,73 2.644,98 7.419,73 36.040,00 17.484,452011/201/C-44436 23/12/2011 15.032,07 5.358,37 15.032,07 73.015,00 35.422,512011/201/C-44436 23/12/2011 33.356,30 11.891,27 33.356,30 162.023,00 78.603,86

8

2011/201/C-44566 26/12/2011 18.674,01 6.639,63 18.674,01 90.670,00 43.987,662011/201/C-44566 26/12/2011 5.926,96 2.107,45 5.926,96 28.778,00 13.961,362011/201/C-44566 26/12/2011 5.707,19 2.029,34 5.707,19 27.711,00 13.443,72

92011/201/C-44565 26/12/2011 9.683,40 3.442,55 9.683,40 47.016,00 22.809,352011/201/C-44565 26/12/2011 1.858,09 661,25 1.858,09 9.023,00 4.377,42

10 2011/201/C-44544 26/12/2011 9.655,26 3.432,85 9.655,26 46.880,00 22.743,372011/201/C-44544 26/12/2011 3.252,86 1.156,57 3.252,86 15.794,00 7.662,30

112011/201/C-44002 20/12/2011 39.617,03 14.161,73 39.617,03 192.513,00 93.395,792011/201/C-44002 20/12/2011 12.652,94 4.522,96 12.652,94 61.485,00 29.828,84

2011/201/C-44002 20/12/2011 31.156,19 11.137,85 31.156,19 151.400,00 73.450,22

122011/201/C-43514 15/12/2011 25.040,99 8.992,07 25.040,99 121.767,00 59.074,062011/201/C-43514 15/12/2011 5.843,03 2.098,23 5.843,03 28.413,00 13.784,292011/201/C-43514 15/12/2011 33.995,71 12.207,10 33.995,71 165.310,00 80.198,52

TOTALES 423.615,17 151.510,24 423.615,17 2.058.664,00 998.740,58

4.2 COMUNICACIÓN DE LIQUIDACIÓN PREVIA DE LA DEUDA TRIBUTARIALa observación y la liquidación establecida en la presente fiscalización, fue puesta en conocimiento del importador Sr. LORENZO MAMANI QUISPE con NIT 2230967011 mediante Acta de Diligencia N° 001/2015 de 03/07/2015, misma que fue notificada mediante EDICTO en conformidad a lo establecido en el Artículo 86° (Notificación por Edictos) de la Ley 2492 – Código Tributario Boliviano. ------------------------------4.3 DESCARGOS AL ACTA DE DILIGENCIA Nº 01/2015 -------------------------------------------------------------------------------------------------------Habiendo transcurrido el plazo establecido en el Acta de Diligencia N° 001/2015 de 03/07/2015 (10 días hábiles) para la presentación de argumentos y descargos a la observación establecida en dicho documento, sin que el operador atienda el citado requerimiento, se ratifica la observación establecida en el Acta de Diligencia N° 001/2015 de 03/07/2015. --------------------------------------------------------------------------------------------------4.4 INFORME TÉCNICO AN-GNFGC-DFOFC- 065/15 de 31/07/2015------------------------------------------------------------------------------------------En cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.1 (Informe Técnico) del inciso B (PROCEDIMIENTO) de la Resolución de Directorio N° RD-01-008-11 de 22/12/2011, Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, se emitió el Informe Técnico AN-GNFGC-DFOFC-065/15 de 31/07/2015 especificando los resultados y hallazgos encontrados durante la fiscalización aduanera posterior, mismo que recomienda la proyección de la Vista de Cargo y su posterior remisión a la Gerencia Regional La Paz para el procesamiento correspondiente. --------------------------------------------5. ELEMENTOS DE PRUEBA O RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL, VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los elementos de prueba se adjuntan en expediente de acuerdo al siguiente detalle: -----------------------------------------------------------------------------

Cuadro N° 5: Documentos que conforman el Expediente de Fiscalización

FOJAS DOCUMENTO NÚMERO FECHA COPIA

0001 – 0004 Orden de Fiscalización 044/2015 30/04/2015 Fotocopia

Legalizada

0005 – 0017 Notificación de Inicio de fiscalización Aduanera Posterior

EDICTO13/05/201518/05/2015

Fotocopia

Legalizada

0018 – 0036Acta de Diligencia

- Comunicación de Resultados y Liquidación Previa

N° 001/2015 03/07/2015 Fotocopia

Legalizada

0037 – 0062 Notificación Actas de Diligencia EDICTO10/07/201515/07/2015

Fotocopia

Legalizada

0063 Descargos presentados por el operador Sin documentos n/a n/a

0064 – 0639

Documentos que respaldan las observaciones

- Declaraciones Únicas de Importación proporcionadas por la ADA QUIROGA QUIROGA SRL

2011/201/C-431122011/201/C-434312011/201/C-437802011/201/C-438052011/201/C-437992011/201/C-444352011/201/C-444362011/201/C-445662011/201/C-445652011/201/C-445442011/201/C-440022011/201/C-43514

07/12/201110/12/201114/12/201114/12/201114/12/201120/12/201120/12/201121/12/201121/12/201121/12/201115/12/201112/12/2011

Fotocopias

Legalizadas

0640 – 0662 Informe Técnico y Anexos AN-GNFGC-DFOFC-065/15 31/07/2015 Fotocopia

Legalizada

6. BASE IMPONIBLE-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La determinación de la Base Imponible fue realizada en base presunta conforme las circunstancias establecidas en el parágrafo II del Artículo 43º de la Ley Nº 2492 - Código Tributario Boliviano, toda vez que el operador no remitió información y documentación financiera contable e impositiva, relacionada con los pagos efectuados a sus proveedores y otras pruebas documentales que prueben el valor declarado requerida

mediante Notificación de Inicio de Fiscalización Aduanera Posterior, que permitan verificar el precio realmente pagado por la mercancía sujeta a nacionalización en 12 (Doce) Declaraciones Únicas de Importación objeto de revisión. En este sentido, corresponde la aplicación del método del último recurso con base a “criterios razonables”, según detalle en Anexo 2. ---------------------------------------------------------------------------------------

Cuadro N° 6: Determinación del Tributo Omitido

TRIBUTOS OMITIDOS

N° DUI ITEMCIF

DECLARADO Bs

CIF DETERMINADO

BsDIFERENCIA

CIF Bs GA 10% Bs IVA 14,94% Bs TOTAL Bs.

1 2011/201/C-43112

1 71.796,00 104.592,00 32.796,00 3.279,00 5.390,00 8.669,002 196.445,00 270.905,00 74.460,00 7.446,00 12.237,00 19.683,00

22011/201/C-43431

1 554.741,00 812.130,00 257.389,00 25.739,00 42.299,00 68.038,002 100.120,00 140.483,00 40.363,00 4.036,00 6.633,00 10.669,00

3 2011/201/C-43780

1 75.599,00 168.137,00 92.538,00 9.254,00 15.208,00 24.462,002 99.370,00 237.589,00 138.219,00 13.822,00 22.715,00 36.537,00

42011/201/C-43805

1 75.156,00 107.950,00 32.794,00 3.279,00 5.390,00 8.669,002 254.237,00 346.304,00 92.067,00 9.206,00 15.131,00 24.337,00

5 2011/201/C-43799

1 75.435,00 108.734,00 33.299,00 3.329,00 5.472,00 8.801,002 297.985,00 409.193,00 111.208,00 11.120,00 18.276,00 29.396,00

62011/201/C-44435 1 354.006,00 516.723,00 162.717,00 16.271,00 26.741,00 43.012,00

7 2011/201/C-44436

1 64.989,00 113.138,00 48.149,00 4.815,00 7.913,00 12.728,002 156.980,00 254.526,00 97.546,00 9.755,00 16.031,00 25.786,003 239.763,00 456.225,00 216.462,00 21.647,00 35.573,00 57.220,00

82011/201/C-44566

1 90.236,00 211.502,00 121.266,00 12.126,00 19.929,00 32.055,002 26.271,00 64.756,00 38.485,00 3.849,00 6.325,00 10.174,003 23.017,00 60.082,00 37.065,00 3.706,00 6.091,00 9.797,00

92011/201/C-44565

1 141.849,00 204.730,00 62.881,00 6.288,00 10.334,00 16.622,002 32.761,00 44.828,00 12.067,00 1.207,00 1.983,00 3.190,00

10 2011/201/C-44544

1 142.372,00 205.066,00 62.694,00 6.270,00 10.304,00 16.574,002 57.324,00 78.445,00 21.121,00 2.113,00 3.471,00 5.584,00

11 2011/201/C-44002

1 186.922,00 443.848,00 256.926,00 25.693,00 42.223,00 67.916,002 66.177,00 148.236,00 82.059,00 8.206,00 13.485,00 21.691,003 121.084,00 323.138,00 202.054,00 20.206,00 33.206,00 53.412,00

12 2011/201/C-43514

1 165.419,00 327.644,00 162.225,00 16.222,00 26.660,00 42.882,002 43.307,00 81.163,00 37.856,00 3.785,00 6.221,00 10.006,003 194.247,00 414.481,00 220.234,00 22.023,00 36.193,00 58.216,00

TOTALES 3.907.608,00 6.654.548,00 2.746.940,00 274.692,00 451.434,00 726.126,00

7. INDICACIÓN DEL TRIBUTO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 9: Edición Impresa 19-04-16

martes 19 de abril de 2016 9www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo SOCIEDAD

Las enfermeras que participarán en la Semana de Vacunación en las Américas.

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mientras que la inversión anual en la gestión de Gobierno actual, alcanza a 5.941.789 bolivianos.

“Después de 2006, con una serie de normativas, logramos una soberanía en salud, una so-beranía del Programa Amplia-do de Inmunización y es así que se empieza a garantizar vacu-nas gratuitas a todos los niños y niñas de Bolivia”, manifestó.

Según datos del Ministerio de Salud, antes de 2006 se vacunó a 22.826.264 niños y niñas, mien-tras que a la fecha se triplicó ese número que alcanza a 60.875.029 niños y niñas vacunadas.

Bolivia inicia Semana de Vacunación en las AméricasLa nueva inmunización para menores de cinco años beneficiará a 1,2 millones de niños y niñas en todo el territorio nacional.

ó LA CRUZADA PONDRÁ ÉNFASIS EN NUEVA VACUNA CONTRA LA POLIO

“A partir de hoy (por ayer), Bolivia celebra la Semana de Va-cunación de las Américas con el reemplazo de la vacuna contra la poliomielitis oral trivalente por la bivalente que beneficiará a niños menores de cinco años y son 1.215.000 quienes van a re-cibir su vacuna de manera gra-tuita”, dijo la autoridad de Sa-lud, en conferencia de prensa.

La Ministra explicó que esa campaña es una iniciativa anual respaldada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), propuesta en 2002 por los minis-tros de Salud de la región andi-na para luchar contra enferme-dades típicas de la zona.

Campero manifestó que la poliomielitis es una enferme-dad viral que puede generar dis-capacidad, y como Ministerio de Salud se trabaja en generar acciones para prevenir ese mal.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El Ministerio de Salud inició ayer la Semana de Vacunación en las Américas, que incluye el reemplazo de la vacuna oral trivalente contra la poliomielitis por la bivalente, que es inyectable, informó la ministra del área, Ariana Campero.

La nueva vacunaó La primera dosis de la nueva

vacuna contra la polio es inyectable y se aplica a los dos meses de edad.

ó Se aplican cuatro dosis más, todas orales, a los cuatro, seis, 23 meses y la última a los cuatro años de edad.

Indicó que el último caso de poliomielitis que se registró en Bolivia fue en 1986, cuando el presupuesto para vacunas pro-venía de la cooperación externa,

MAESTROS: PASAJES Y PAN ENCARECIÓ TODO

EL ALTO: SOLUCIONAN CONFLICTO POR BASURAEl conflicto suscitado por el colap-so del relleno sanitario de Villa In-genio, fue solucionado por la de-cisión del Concejo Municipal de El Alto de autorizar la compra de 19 hectáreas en predios colindantes al actual vertedero y la declarato-ria de emergencia ambiental, in-formó el concejal del Movimiento Al Socialismo (MAS) en la ciudad de El Alto, Juanito Angulo.Recordó que la empresa Colina, responsable de la administra-ción del relleno sanitario, in-formó —en reiteradas opor-tunidades— del exceso en la capacidad del relleno sanitario.Aseguró que los vecinos de Villa Ingenio no están de acuerdo con la decisión asumida.

La Confederación Nacional de Trabajadores en Educación Rural se declaró en estado de emergencia para lograr un incremento salarial superior al cuatro por ciento que ofertó el Gobierno nacional.Freddy Mamani Laura, secretario ejecutivo de la organización señaló que la subida de los pasajes y del pan de batalla en la ciudad de La Paz, encareció el resto de productos de la canasta familiar, lo que hace que sea necesario un incremento mayor, ”el transporte subió un 33 por ciento y el pan un 25 por ciento”, dijo.Esperan un diálogo directo entre su ente matriz, la Central Obrera Boliviana y el presidente del Estado, Evo Morales, para definir un incremento mayor.

CONFIRMAN 48 CASOS DE ZIKA EN SANTA CRUZDe 48 casos de zika registrados en el departamento de Santa Cruz, 13 mujeres corresponden a mujeres en gestación, confirmó ayer el jefe nacional de Epide-miología del Ministerio de Salud, Rodolfo Rocabado. “En nuestro país tenemos 48 ca-sos (de zika), de los cuales, son cuatro importados y 44 serían autóctonos en nuestro país (...) y se tiene 13 mujeres en gestación, de las cuales dos ya dieron a luz y no se vio ningún problema y están haciendo seguimiento a su proceso evolutivo”, explicó.Rocabado recordó que estudios recientes establecieron que el zika es causante de la microcefa-

lia y del síndrome de Guillén.En el caso de las 11 embarazadas que aún no dieron a luz, dijo que en una primera instancia fueron ingresadas a un hospital de tercer nivel y valoradas por un obstetra y un imagenólogo para conocer el proceso evolutivo del bebé y el de-sarrollo del perímetro encefálico.“Durante el embarazo y en el mo-mento del parto se toma las medi-das necesarias con el neonatólo-go para que hacer una medición exacta, una valoración adecuada para ver si ese niño tiene microce-falia o es normal”, complementó. En Santa Cruz se realizan intensas campañas para evitar la propaga-ción de la enfermedad.

--v

El tributo corresponde al Gravamen Arancelario a las Importaciones (G.A.) 10% y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) 14.94%.----------------------8. LIQUIDACIÓN PREVIA DEL TRIBUTO ADEUDADO--------------------------------------------------------------------------------------------------------8.1. La Deuda Tributaria calculada al 26/06/2015 asciende a 998.740.58 UFV’s (Novecientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta 58/100/100 Unidades de Fomento de la Vivienda), importe que incluye el Tributo Omitido, Intereses y Multa del 100%, para lo cual se utilizó la Tasa Activa de Paridad Referencial de la UFV de 5.57% emitida por el Banco Central de Bolivia para el mes de junio de 2015, a la cual se incrementa tres puntos conforme lo determina el Artículo 47º del CTB., de acuerdo al cuadro detallado en Anexo 3 y resumido a continuación: -----------------------

Cuadro N° 7: Liquidación previa de la Deuda Tributaria al 26/06/2015 (UFV’s)

N° DUI TRIBUTOS ADUANEROS

MONTO DEL TRIBUTO OMITIDO EN UFV's

INTERES (T.A.P.R. UFV's + 3 PUNTOS) MONTO

UFV UFV's

1 2011/201/C-43112GA 6.266,56 2.256,87 8.523,43IVA 10.300,01 3.708,90 14.008,91

2 2011/201/C-43431GA 17.390,82 6.251,03 23.641,85IVA 28.580,09 10.272,36 38.852,45

3 2011/201/C-43780GA 13.463,61 4.816,96 18.280,57IVA 22.126,27 7.916,52 30.042,79

4 2011/201/C-43805GA 7.283,89 2.606,66 9.890,55IVA 11.972,77 4.284,27 16.257,05

5 2011/201/C-43799GA 8.430,28 3.016,12 11.446,40IVA 13.855,60 4.957,65 18.813,25

6 2011/201/C-44435GA 9.484,98 3.381,43 12.866,40IVA 15.588,52 5.557,28 21.145,80

7 2011/201/C-44436GA 21.112,81 7.525,98 28.638,79IVA 34.695,28 12.368,65 47.063,93

8 2011/201/C-44566GA 11.465,32 4.076,15 15.541,46IVA 18.842,84 6.700,27 25.543,11

9 2011/201/C-44565GA 4.366,26 1.552,45 5.918,71IVA 7.175,22 2.551,35 9.726,58

10 2011/201/C-44544GA 4.883,42 1.736,32 6.619,74IVA 8.024,70 2.853,11 10.877,81

11 2011/201/C-44002GA 31.560,79 11.281,93 42.842,73IVA 51.865,36 18.540,60 70.405,97

N° DUI TRIBUTOS ADUANEROS

MONTO DEL TRIBUTO OMITIDO EN UFV's

INTERES (T.A.P.R. UFV's + 3 PUNTOS) MONTO

UFV UFV's

12 2011/201/C-43514GA 24.543,73 8.813,54 33.357,27IVA 40.336,01 14.483,86 54.819,87

Sanción por Omisión de Pago (100%) Art. 156° Código Tributario Boliviano 423.615,17TOTAL ADEUDO 998.740,58

* Información sujeta a cambios según Índices proporcionados por el BCB. (UFV’s - Tasa Activa de Paridad Referencial de la UFV’s). Se utilizó: Tasa Activa de Paridad del mes de JUNIO 8,57% (Según el Art. 9° del Reglamento del CTB.) ---------------------------------------------------------------UFV fecha de cálculo 2,06126 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los importes determinados por tributo omitido, intereses y multas de las declaraciones de importación observadas, deberán ser actualizados al momento de su pago de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47º del Código Tributario Boliviano. -------------------------------------------------------9. ACTO U OMISIÓN QUE SE ATRIBUYE AL PRESUNTO AUTOR------------------------------------------------------------------------------------------Se establece la existencia de indicios de la comisión de contravención tributaria por omisión de pago de acuerdo a lo determinado en el artículo 160º numeral 3 del Código Tributario Boliviano y sancionado en el artículo 165º de la misma disposición legal que señala que incurre en Omisión de Pago: “El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectué las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria”, estableciéndose un Tributo Omitido de Bs726.126,00 (Setecientos veintiséis mil ciento veintiséis 00/100 Bolivianos) totalizando una deuda actualizada al 26/06/2015 de Bs2.058.664,00 (Dos millones cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro 00/100 Bolivianos) equivalentes a 998.740,58 UFV´s (Novecientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta 58/100 Unidades de Fomento de la Vivienda), según detalle en Anexo 3. ----------------------------------------Conforme lo establecido en el parágrafo I del artículo 98º del Código Tributario Boliviano, una vez notificada la presente Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10. PAGO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El sujeto pasivo, Sr. LORENZO MAMANI QUISPE con NIT 2230967011 podrá pagar la Deuda Tributaria actualizada al 26/06/2015, por un total de 998.740,58 UFV’s (Novecientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta 58/100 Unidades de Fomento de la Vivienda), importe que incluye el Tributo Omitido, mantenimiento de valor, intereses y multa del 100%, para lo cual se utilizó la Tasa Activa de Paridad de la UFV del 5.57% emitida por el Banco Central de Bolivia para el mes de junio de 2015, a la cual se incrementa en tres puntos conforme establece el Artículo 47º del CTB, con la reducción de sanciones establecidas en el punto 11 de la presente Vista de Cargo. ----------------------------------------------------------------------------11. REDUCCIÓN DE SANCIONES------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Vista de Cargo por la presunta comisión del ilícito de contravención tributaria por omisión de pago, pueden beneficiarse de la reducción de sanciones, establecida en el artículo 156º del Código Tributario Boliviano aprobado mediante Ley Nº 2492, de acuerdo a lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a) Si el sujeto pasivo paga la deuda tributaria antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria, se reduce la sanción en el 80% y pagará sólo el 20% de dicha sanción.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

b) Si el sujeto pasivo paga la deuda tributaria antes de la presentación del recurso de Alzada a la Autoridad de Impugnación Tributaria

Regional, se reduce la sanción en un 60% y pagará sólo el 40% de dicha sanción. -----------------------------------------------------------------c) Si el sujeto pasivo paga la deuda tributaria antes de la presentación del Recurso a la Autoridad de Impugnación Tributaria Nacional, se

reduce la sanción en un 40% y pagará el 60% de dicha sanción. ---------------------------------------------------------------------------------------Firma y sella: Lic. Jose Blacud Morales.---- Gerente Regional La Paz a.i. ---- Aduana Nacional de Bolivia.-------------------------------------------------------Sello Redondo: Gerencia Regional La Paz.--- Aduana Nacional.---------------------------------------------------------------------------------------------------

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martes 19 de abril de 201610 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

La presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, en conferencia de prensa.

EBC

da por el vicepresidente, Michel Temer, que enfrenta también una amenaza de juicio político.

En una conferencia de pren-sa, Rousseff aseguró ayer que se enfrenta a “un golpe de Estado”. “Creo en la democracia y siem-pre he luchado por ella. Enfren-to un golpe de Estado no tradi-cional”, denunció.

“No me dejaré abatir, no me voy a paralizar por esto, voy a continuar luchando y voy a lu-char como lo hice toda la vida”,

dijo y apuntó: “están torturando mis sueños, mis derechos, pero no van a matar mi esperanza, porque sé que la democracia está del lado correcto de la historia”.

Para el diputado del Movi-miento Al Socialismo Instru-mento Político por la Sobera-nía de los Pueblos (MAS-IPSP), Manuel Canelas, lo que sucede en Brasil se asemeja a un golpe congresal. “Me parece que es la-mentable el relativo éxito de un golpe a nivel congresal”, señaló.

Braulio Quispe, presidente del MAS-IPSP Santa Cruz, dijo que Rousseff es atacada por las fuerzas conservadoras que por años gobernaron Brasil.

Leoncio Sequeli, ejecutivo de los Interculturales de San-ta Cruz, al igual que María Mu-ñoz de las ‘Bartolinas’, llaman, por separado, a mantener la unidad de los movimientos so-ciales del país y de la región para defender a los gobiernos progresistas.

Morales indignado por el juicio político contra DilmaUn diputado del MAS-IPSP denuncia la marcha de un golpe congresal contra la Mandataria brasileña. Sectores sociales llaman a la unidad de los pueblos de la región para resistir el ataque externo.

ó LA PRESIDENTA ROUSSEFF AGUARDA LA DECISIÓN DEL SENADO

“¡Fuerza @dilmabr! Sentimos indignación por el juicio polí-tico. Esta batalla la ganará el pueblo. La verdad se impondrá siempre. (Sic)”, escribió Morales en su cuenta oficial de Twitter (@evoespueblo).

El domingo, la Cámara de Diputados de Brasil aprobó el proceso de destitución contra Rousseff. El Sí al juicio político recogió 367 votos en el Órgano Legislativo, 25 más de los 342 que representan los dos tercios necesarios para aprobar la mo-ción de destitución. El No obtu-vo 137. Hubo 7 abstenciones y dos diputados ausentes.

La Mandataria brasileña es acusada por violar normas fis-cales, maquillando el déficit presupuestal.

Si la moción se aprueba en el Senado y el juicio se instala, Rousseff sería separada transi-toriamente del cargo y sustitui-

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El presidente Evo Morales expresó ayer su indignación por el juicio político que se impulsa contra la mandataria brasileña, Dilma Rousseff, quién aguarda la decisión del Senado, instancia que podría decidir apartarla del cargo.

El representante de la Orga-nización de los Estados Ameri-canos (OEA) en Bolivia, Enri-que Reina, dijo a Cambio que

OEA enviará técnico para auditoría al padrón ban a obtener el ISO Electoral, es decir, la calificación a todo el proceso. Al respecto, Reina dijo que el ISO es una certifica-ción que requiere cumplir va-rios segmentos, entre ellos el padrón, por lo que la auditoría es un elemento fundamental para lograr la certificación e ir avanzando.

La presidenta del TSE, Ka-tia Uriona, anunció que entre el 10 y 11 de mayo se definirá

con la OEA un plan de traba-jo que incluirá los métodos y procedimientos, las fases de trabajo, presupuesto y otros requerimientos que demanda-rá esta tarea.

“Esta labor (la audito-ría) corresponde a las múlti-ples acciones y desafíos que se lleva a cabo, orientados a la consolidación y fortaleci-miento del Órgano Electoral” añadió Uriona.

ó A INICIOS DE MAYO LLEGARÁ AL PAÍS EL ESPECIALISTA DEL ORGANISMO HEMISFÉRICO

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La OEA confirmó que en mayo arribará a La Paz un experto para ver y definir con el Tribunal Supremo Electoral (TSE) la línea de cooperación electoral.

la cooperación se efectuará en atención a la solicitud del TSE, por lo que se sentarán las bases para la auditoría del pa-drón electoral.

“Se verán las áreas de coope-ración, los temas, será un con-tacto formal para trabajar de manera concreta”, explicó el di-plomático.

ISO ELECTORALEl TSE informó que aspira-

Política ó El presidente Morales afirmó que en el juicio político contra Rousseff la verdad se impondrá siempre y que

esta batalla la ganará el pueblo brasileño.

Sectores elevan la voz en apoyo a Venezuela

TED del Beni entrega credenciales a escolares

ó HOY SE REALIZA EL ACTO

ó EN SAN RAMÓN

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Los movimientos sociales del país y el Movimiento de Amis-tad con Venezuela se sumarán hoy a la jornada mundial de so-lidaridad con el país caribeño.

En la cita, que se realiza-rá en el Palacio de Comunica-ciones de la Ecobol, en El Pra-do de la ciudad de La Paz, se expresará el rechazo a la ra-tificación y extensión del de-creto ejecutivo del presiden-te de Estados Unidos, Barack Obama, en el cual declara a Venezuela como una “amena-za inusual y extraordinaria”.

La decisión surgió en el seno Grupo de Trabajo del Foro de Sao Paulo, el 13 de marzo, y congregará a representantes de más de un centenar de par-tidos políticos y movimientos sociales de unos 40 países.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Autoridades del Tribunal Elec-toral Departamental (TED) del Beni entregaron creden-ciales a representantes de los gobiernos estudiantiles de 13 unidades educativas en el mu-nicipio de San Ramón, ubica-do en la provincia Mamoré, a 211 km de la capital beniana.

Se trata de Napoleón Áñez Ortiz, Carmelo Cuéllar Jimé-nez, San Ramón II, Luis Oso-rio Barba, Amanda Áñez, Po-yori, Las Peñas, Buena Vista, Guacayane, la Villa, Naranji-to, Roberto Peredo Gonzales y el CEA San Ramón I.

Carlos Ortiz Quezada, vo-cal del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrá-tico (SIFDE), junto con Car-los Atto Callisaya, Técnico de Educación e Investigación In-tercultural dirigió el acto.

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martes 19 de abril de 2016 11www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo POLÍTICA

“Estamos a punto de con-cluir la fase de reglamentación porque ya hay la normativa in-terna. En las siguientes sema-nas ya se implementará ese registro, y las autoridades ori-ginarias tendrán la misma res-ponsabilidad que los oficiales de registro civil”, afirmó el vo-cal del Tribunal Supremo Elec-toral (TSE) Idelfonso Mamani en declaraciones a Cambio.

Indígenas podrán avalar las uniones libres

El vocal manifestó que las nuevas instituciones imple-mentadas dentro del Código de Familia (procesos familia-res) tienen más participación en lo referente a las uniones

libres, filiación y la comproba-ción del matrimonio.

Sobre la filiación, la nueva normativa familiar tiene un sentido despatriarcalizador. “El padre y la madre tienen

La población de ambos municipios decidirá si aprueba o no el estatuto autonómico indígena.

Frontis del edificio del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El senador René Joaquino.

los mismos derechos sobre sus hijos y la nueva figura se pro-ducirá por acuerdo de partes en lo referente a los apellidos. Se está desarrollando la regla-mentación y en los siguientes meses será aplicada”.

Este mecanismo pone en las mismas condiciones a los pa-dres en relación con el ejercicio de los derechos del menor, del niño y del adolescente.

El primer registro de los hi-jos será el que valga ante la ley.

Asimismo, se establece que madres o padres solteros po-drán realizar la filiación a sola indicación del nombre del otro progenitor, quien en caso de desacuerdo debe co-rrer con los gastos de exáme-nes para demostrar que no existe vínculo sanguíneo.

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nistrada. “Depende del cumpli-miento de los requisitos pero se debe reiterar que en el Órgano Electoral estamos en la capaci-dad técnica de hacerlo. Por el momento son dos los que cum-plieron con los requisitos y es-tán listos para convocar a los referendos”, manifestó el vocal.

Los municipios que realiza-rán un referendo autonómico deben contar con una declara-ción constitucional de su esta-tuto, de la pregunta, el presu-puesto para el referendo y los tiempos, porque hay autono-mías indígenas, cuyo proceso demanda mayor tiempo.

Mojocoya y Huacaya están listos para ir a referendoEl año pasado, ambos municipios no entregaron a tiempo su documentación, aunque ahora tienen todo listo para la consulta. Se tiene previsto que otros municipios agilicen el trámite.

ó CUMPLIERON CON TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Y GARANTIZAN LOS RECURSOS

ó AUTORIDADES INDÍGENAS, ORIGINARIAS Y CAMPESINAS TENDRÁN MÁS POTESTAD EN ESTE TEMA

Una demora en la presen-tación de los requisitos impo-sibilitó que el año pasado se realicen los referendos autonó-micos en estos dos municipios de Chuquisaca, sin embargo, ahora ya está todo listo para que el plebiscito se lleve a cabo en la presente gestión.

“El año pasado, los dos muni-cipios demoraron y no pudieron entrar en la convocatoria, pero este año ya cumplieron con to-dos los trámites”, explicó Fer-nando Arteaga, secretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El Órgano Electoral tiene una cantidad enorme de solicitudes para llevar adelante referendos autonómicos en cada gestión y lo que se necesita como primer paso para efectivizar la adminis-

ROBERTO MEDINA BUEZO / CAMBIO

Y Para mediados de año está previsto que en los municipios de Mojocoya y Huacaya se lleven a cabo los referendos estatutarios, toda vez que ya cumplieron con todos los requisitos para la publicación de la convocatoria.

R.M.B. / CAMBIO

Y La implementación del registro de las uniones libres se concretará en las próximas semanas luego de que se desarrollen las últimas reuniones de coordinación entre los representantes y autoridades indígenas, originarias campesinas.

Se inició la inscripción de postulantes a la Contraloría

ó SERÁ HASTA EL DÍA 28

R.M.B. / CAMBIO

El presidente de la Comi-sión Mixta de Planificación Política, Económica y Finan-zas, senador René Joaquino, dio inició ayer a la admisión de documentos a las perso-nas que deseen postularse a Contralor o Contralora Gene-ral del Estado.

“Conforme al cronogra-ma se está haciendo la aper-tura del libro de recepciones de los postulantes porque así está establecido”, manifestó.

El plazo para la presenta-ción de los documentos para los aspirantes vence el jueves 28 a las 18.00.

ALGUNOS REQUISITOSEconomistas, adminis-

tradores de empresas, con-tadores públicos y otros profesionales vinculados al área financiera tienen la posibilidad de postular-se siempre y cuando hayan cumplido más de 30 años y tengan por lo menos ocho años de experiencia en el ejercicio de su profesión.

“Nos interesa que el futu-ro Contralor o Contralora Ge-neral del Estado tenga una formación académica idónea, pero sobre todo goce de cre-dibilidad. Nos interesa que el futuro contralor, con el que va a contar nuestro país, sea una personalidad designada por sus méritos”, manifestó.

Los aspirantes deben cum-plir 17 requisitos y no podrán postularse los que hayan sido dirigentes de organizaciones políticas, candidatos o candi-datas a cargos electivos en los últimos cinco años.

A finales de mayo, la Asam-blea Legislativa Plurinacional elegirá a la nueva autoridad.

Joaquino llamó a la pobla-ción a presentar su postulación.

tración de estos eventos es la de-claración constitucional de la pre-gunta y que los municipios hagan el traspaso presupuestario. “Son trámites un poco morosos”.

DIVERSOS PROCESOSAún se desconoce la canti-

dad de procesos que será admi-

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martes 19 de abril de 201612 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boPOLÍTICA

Pasada las 20.00 terminó el registro de los postulantes a la Defensoría.

1. Cristóbal Condoreno Cano2. María Galindo Nedder3. Hugo Segaline Morillas4. Eusebio Tapia Aruni5. Ana María Vargas Benito6. Simeón Jaliri Mamani7. Marco Antonio Prado8. Eduardo Ayllón Gumiel9. Edwin Lino Armata10. Edwin Villca Soliz11. Javier Ticona Martínez12. Domitila Conde Guarachi13. Ramber Baina Cruz14. Florencia Laruta Flores15. Marcos Tapia Illatarco16. José León Magne17. Silvia Salame Farjat18. Ana Rescala Nemtala19. Dionicio Tarqui Triguero20. Lucy Mena Orozco21. Julio Jalire Canaza22. Ramiro Llanos Moscoso23. Cyrborg Kanashiro Bronnkss24. Jhosselyn Fernández Cabrera25. Silvia Medina Sánchez26. Ramiro Iquise Pally27. Clotilde Calancha Castillo28. Mónica Velásquez29. Teresa Zaiduni Gutiérrez30. Fidelia Loayza Zegarrundo31. José Luis Campero Villalba32. Guillermo Aliaga Fernández33. Flaviano Unzueta Arispe

34. Óscar Camacho Camacho35. Abdón Garnica Quiroga36. Willy Ríos Zurita37. Liborio Uño Acebo38. Rolando Costa Pereira39. Edwin Garnica Zurita40. Rogelio Mayta Mayta41. Dimelsa Chivi Roque42. Juan Gabriel Bautista43. Dennys Fabiola Furuya44. José Roberto Calasich45. Víctor Huanca Choque46. Gregorio Herrera Maydana47. Paola Barriga Machicao48. Eustaquio Paye Paye49. Dulfredo Mollo Choque50. Rafael Quinteros Montaño51. Claudio Caiguara Romero52. Claudia Piccirelli Jallasa53. Jenny Márquez Segales54. Guadalupe Cárdenas 55. Abel Álvarez Mollinedo56. Juan Arandia Hurtado57. Rubén Veizaga Paricollo58. David Baptista Velásquez59. Vianey Ferreira Vaca60. Martha Villa Quisbert61. Gladys Nina Virreira62. Ramiro Ticona Medina63. Iván Cuevas Paucara64. Jacqueline Siles Aramayo65. Aldo Viscarra Vega66. Carlos Sanjinés

67. Eduardo Bermúdez Condori68. Julio Mamani Montes69. Minerva Coronel Mamani70. Concepción Cortez Ferreira71. Juan Flores Mamani72. Hugo Condori Mamani73. Carlos Valdivia Díaz74. Virginia Ugarte Condori75. David Ticona Balboa76. Martín Ballivián77. Aida Apaza Mamani78. Guillermo Vilela79. Luisa Vallejos Quispe80. Ana Gonzales Cerrogrande81. Diego Cortez Andulce82. Norberto Guachalla Paco83. Nelly Segales Jarro84. Francisco Rodríguez Mamani85. Cristina Sarzuri Cachi86. María Quisbert Blanco87. Edwin Claros Zurita88. Benigno Durán Rojas89. Nelson Bustos Quiroga90. Ingrid Román Valenzuela91. José Cosme Choque92. Wilder Vargas Rosas93. Basilia Meses Tito94. Irene Alba Marca95. Rafael Mamani Quispe96. Rudy Cruz Ventura97. Epifania Colque Mamani98. Ramiro Tellería Maquera99. Luis Tapia Pachi

100. Roxana Menacho Céspedes101. Lydia Apaza Quispe102. Jenny Padilla Calle103. Sebastián Condori Mamani104. Adolfo Borora García105. Mónica Baya Camargo106. Miguel Ángel Villca107. Jesús Vera Plata108. Braulia Choque Gutiérrez109. Rosario Gutiérrez Márquez110. Adolfo Huerta Ferrufino111. Alejandro Condarco Berríos112. René Ayala Vargas113. Jorge Pérez Maita114. Eddy Valencia Apaza115. Jaquelyn Espinoza Cuéllar116. Janett Aguilar Ayma117. Gaby Catorceno Heredia118. Juan Becerra Loza119. René Aramayo Pérez120. Roxana Sandóval Rada121. Teresa Canaviri Sirpa122. Javier Quispe Quispe123. Labriano Fernández Laruta124. Soinia Serrano Delgadillo125. Elizabeth Castro Apaza126. Teresa Subieta Serrano127. Yohny Casas Ticona128. Florencio Ramos Calcina129. Andrea Tórrez Limachi130. Alicia Aliaga Yana131. María Melgar Rodríguez132. Lidia Iriarte Tórrez

133. Juana Gómez Nolasco134. Félix Huanca Llusco135. Mónica Romero de Lucca136. Jacky Huarachi Quispe137. Flora Casas Cano138. Germán Choque Condori139. Sonia Morales Gutiérrez 140. David Tenzanos Pinto141. Hortencia Arias Pinto142. Juan Choque Apaza143. Marco Sierra Mendoza144. Édgar Chauca Tarqui145. Carol Soliz Bustos146. Delina Joffre Romandu147. Édgar Mora Pahuasi148. Abraham Peralta Mamani149. Jaime Quiroga Carvajal150. Rosario Rodríguez Perales151. Aldo Michel Irusta152. Raymundo Machaca Yana153. Reinaldo Medina Gonzales154. Seferino Calle Parra155. Mario Quispe Gutiérrez156. Hernán Dávalos Rengel157. Manuel Morales Álvarez158. Boris Antezana Tórrez159. Alberto Moscoso Flor160. José Camacho Quiroz161. Helmut Ramírez Quiroga162. Wilson Soria Paz163. Ignacio Cabezas Veizán

*Fuente: Comisión Mixta de Constitución

Los 163 aspirantes a la Defensoría

Luego de un arduo proceso de registro de postulantes, que duró una semana, ayer, pasadas las 20.00, se recibió el último so-bre de un postulante a la Defen-soría del Pueblo. Como no había ocurrido antes, 163 personas se postularon al cargo.

“La última vez (en la convo-catoria para los vocales del TSE) sólo hubo 34 postulantes y esta vez más de 100, lo que demues-tra la alta expectativa por ac-ceder a este cargo. Nos alegra y haremos con gusto el trabajo (de depuración) porque hay op-

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Comisión: 163 personas compiten por la titularidad de la DefensoríaLos 99 varones y las 64 mujeres pugnarán por el puesto de Defensor del Pueblo. Comunicadores, abogados, activistas, exmilitares, entre otros, cumplieron con todos los requisitos. En mayo se conocerá a la nueva autoridad.

ó A LAS 18.00 SE CERRARON LAS PUERTAS DEL PALACIO DE LA REVOLUCIÓN, DONDE ESTÁ LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La cifra de postulantes para optar por la titularidad de la Defensoría del Pueblo rebasó las expectativas, puesto que 99 varones y 64 mujeres pugnarán por un puesto comprometido con la defensa de los derechos humanos.

ciones para elegir al mejor hom-bre o a la mejor mujer. Hay un buen poder de convocatoria y ahora trabajaremos con trans-parencia”, detalló el senador del MAS-IPSP Milton Barón.

El asambleísta dijo que para el Tribunal Supremo Electoral (TSE) hubo 406 postulantes para 6 cargos (en promedio 67 aspi-rantes para cada cargo). “Aho-ra son 163, lo que muestra el alto poder de convocatoria de la asamblea y la amplia credibili-dad de la ciudadanía”, insistió.

Desde hoy se abrirán los so-bres para verificar el cumpli-miento de los requisitos, y du-rará hasta el sábado 23 de abril.

El domingo se publicará la lista de los habilitados, y del 25 al 28 de abril se realizará la eta-pa de impugnaciones.

Entre el 29 y 30 se resolverán las impugnaciones, mientras que entre el 2 y 6 de mayo se evalua-rán los méritos y conocimientos.

El 7 de mayo, la Comisión aprobará su informe para re-mitirlo a consideración de la Asamblea Legislativa Plurina-cional (ALP).

La senadora de Unidad De-mócrata (UD) Mirtha Arce dijo que se garantizará un proceso de designación transparente. “Como Comisión garantizare-mos al país un proceso trans-parente y creíble. Bolivia se merece autoridades probas, im-parciales y que no respondan a intereses políticos”, aseguró.

La legisladora indicó ade-más que la próxima Defensora o próximo Defensor del pueblo, que sustituirá a Rolando Ville-na, debe defender los derechos.

“El Defensor del Pueblo lle-va a cabo recursos ante los altos tribunales, por lo que es fun-damental un profesional que garantice que toda institución pública pueda procesar las de-nuncias”, manifestó.

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Línea gratuita: 800-10-5001 EDICTO

QUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZA SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.--------------------MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: JULIO CESAR MONJE ARISPE C.I. N° 6317964 SCZ.., EL AUTO INICIALDEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 039/2016 DE 29/01/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: ----------------------------------

AUTO INICIAL DE PROCESO SUMARIO INTERNO-------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 039/2016-----------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 29 de Enero de 2016--------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04/01/2016, por la que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, designó al suscrito como Sumariante de la Aduana Nacional para la gestión 2016, de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del parágrafo I del artículo 12 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A (modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820). -------------------------------------------------------El informeAN-VIRZA-IN No. 3622/2015 de 21/12/2015 y el Informe AN-VIRZA-IN No. 2944/2015 de 30/10/2015, ambos emitidos por la Administración de Aduana ViruViru, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 110/2016 de 18/01/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica,con referencia a presuntos indicios de Responsabilidad Administrativa en contra de:JULIO CESAR MONJE ARISPE con C.I. Nº 6317964 SC. ------ CONSIDERANDO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI2008/711/C-51893 de fecha 10 de agosto de 2008, fue asignada al usuario JCMA0162 en fecha 12 de agosto de 2008que corresponde al ex funcionario público,Julio Cesar Monje Arispe, misma que se encuentra en estado validado, pagado con vista asignado sin levante. ---------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI's sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: "Recomendación 1:A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI's sin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento. Recomendación 2:Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa." --------------------------------------------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se emite el Informe Técnico AN-VIRZA-IN 1268/2012, en el cual se detalla el total de estado de las DUI'ssiendo éstas 57, de ellas 35 trámites se encuentran con DUI's pagadas y con Vista Asignado, y 22 DUI's se encuentran con DUI's pagadas sin tramite asignado pero con procesos administrativos (Sumarios contravencionales). -----Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-VIRZA-IN-N° 462/2015/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos: -------------------------

- Aclaración numeral 1, mediante consulta al sistema Sidunea++ se puede observar que corresponden a DUI´s en estado sin LEVANTE. -------------------------------------------------------------------------------

- Aclaración numeral 2, La administración procederá a la emisión de informes de presunción previa verificación de documentación y de identificación de aquellos funcionarios que incumplieron los deberes formales establecido mediante normativa, se adjunta las DUIs en estado sin LEVANTE con asignación de vista sujetas a verificación para dicho informe de presunción de corresponder. ----------

- Aclaración numeral 3, la administración no cuenta con información sobre actuaciones de anteriores gestiones con relación a si emitió informes de presunción o no por lo que se encuentra en la búsqueda de documentaciones emitidas con relación a las observaciones de DUI's en estado SIN LEVANTE. --

Que en fecha 18 de junio de 2015 se recepciona el Instructivo AN-GRZGR-INS-N° 036/2015, emanado del FAX AN-UTLCPC N° 0238/2015 de fecha 11 de junio de 2015, en el cual solicitan aclarar el punto 1 del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de 20 de febrero de 2015, el cual indica: " Si los diferentes informes y/o Comunicaciones Internas remitidos por las Administraciones Aduaneras dependientes de su Gerencia, reflejan el estado de las DUI's SIN LEVANTE a la fecha 15/03/2015 (fecha fatal para la conclusión de las DUI's SIN LEVANTE)" en respuesta a lo solicitado se realiza la Comunicación Interna AN-VIRZA-CI N° 1176/2015, misma que establece: "…realizada la verificación documental en el sistema se detalla en el cuadro siguiente, todas las declaraciones se encuentra en estado DUI's sin levante a la fecha actual, así mismo la leyenda "DUI no asignada " es porque las declaraciones se encuentran pagadas con asignación de canal pero no cuentan con Técnico Asignado, en este sentido se aclara el punto 1, que cuentan con la observación respectiva mencionada en el FAX AN-UTLCPC-N° 0238/2015.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 17 de Noviembre de 2015, la gerencia Nacional jurídica emite la comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC-N° 2376/2015, manifestando lo siguiente: "…habiéndose revisado los antecedentes de los Informes de presunciones AN-VIRZA-IN° 2958, VIRZA-IN-N° 2955/2015, VIRZA-IN N°2948/2015, VIRZA-IN-N°2947/2015, VIRZA-IN-N° 2949/2015, VIRZA-IN-N° 2946/2015, VIRZA-IN-N° 2945/2015, VIRZA-IN-N° 2950/2015, VIRZA-IN-N° 2952, VIRZA-IN-N° 2940/2015, VIRZA-IN-N° 2943/2015, VIRZA-IN-N°2934/2015,VIRZA-IN-N° 2937/2015, VIRZA-IN-N 2942/2015, VIRZA-IN-N° 2962/2015, VIRZA-IN-2966/2015, VIRZA-IN-N° 2960/2015, VIRZA-IN-N° 2963/2015, VIRZA-IN-N° 2941/2015, VIRZA-IN-N° 2939/2015, VIRZA-IN-N° 2938/2015, VIRZA-IN-N° 2936/2015, VIRZA-IN-N° 2951/2015, VIRZA-IN-°2935/015, VIRZAIN-N°2933/2015, VIRZA-IN-N° 2964/2015, \VÍRZA-IN-N° 2954/2015 VIRZA-IN-N° 2961/2015, VIRZA-IN-N° 2959/2015, VIRZA-IN-N° 2956/2015, VÍRZA-IN-N° 2953/2015, VIRZA-IN-N° 2944/2015, VIRZA-IN-N° 2932/2015 de 30/10/2015, emitidos por la Administración de la Gerencia a su cargo, se observa que los despachos aduaneros fueron nacionalizados bajo el patrón IMC4 "Despacho Courier de Importación de Menor Cuantía", debiendo sujetarse los mismos a la Resolución de Directorio 01-15-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad del Servicio Expreso (Courier), el cual establece que los aforos deben realizarse conforme lo establecido en el procedimiento para aforos de importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04 y los referidos informes hacen referencia al procedimiento para Examen Documental y/o físico establecido en la Resolución de Directorio RD-01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el procedimiento para importación al

consumo, por tanto, se requiere establecer claramente la normativa contravenida.----------------------------------Finalmente, se observa que los informes de presunciones no cuentan con el visto bueno de la Unidad Legal de la Gerencia Regional, motivo por el cual se devuelven los referidos informes de presunciones conjuntamente sus antecedentes, afín de que se subsane lo observado conforme la normativa vigente, se a la brevedad posible."-Que en el presente caso se deben considerar las obligaciones a las que están sujetas los técnicos aduaneros intervinientes en los despachos aduaneros, evidenciándose que en el presente trámite DUI 2008/711/C-51893 con fecha de validación 10 de agosto de 2008 y al haber sido sorteada a canal rojo, el técnico aduanero a cargo del proceso de nacionalización tenía la obligación de dar cumplimiento al Procedimiento para la modalidad de servicio expreso (Courier) RD-01-015-05 de 20-04-05, y dispone que los aforos deben realizarse conforme a lo establecido en el procedimiento de Aforos de Importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, cabe señalar que luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro documental, ni en el sistema SIDUNEA++ de que el funcionario con usuario JCMA0162 haya realizado alguna actuación. ---------------------------------------------------------------Que se presume que Julio Cesar Monje Arispe en su calidad de entonces funcionario de la Gerencia Regional Santa Cruz, no habría realizado el examen documental y físico de la mercancía detallada en la DUI 2008/711/C-51893 con fecha de validación 10/08/2008, sorteada a canal rojo, no habiendo concluido el proceso de nacionalización del despacho aduanero citado precedentemente, incumpliendo presuntamente la siguiente normativa:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Artículo 40 del Decreto Supremo 25870 que señala: "Los funcionarios públicos aduaneros están obligados y son responsables del cumplimiento de las funciones establecidas por el manual de funciones de la Aduana Nacional en el marco de la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público, reglamento interno de la institución, Código de Ética Aduanera y demás normas administrativas aplicables. Sus actos deberán ser de conocimiento de la autoridad lineal o funcional, inmediatamente superior". -------------------------

- Art. 105 del Decreto Supremo 25870 que establece "El aforo es la facultad que tiene la administración aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos respecto a la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de aceptación del trámite. El aforo podrá hacerse mediante examen documental o mediante reconocimiento físico de las mercancías, o ambos y se llevara a cabo por funcionarios aduaneros autorizados".--------------------------------------------------------------------------

- Artículo 303 del Decreto Supremo 25870 que señala "Los funcionarios Aduaneros tienen la obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente reglamento y los Procedimientos Aduaneros".-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Incisos a), b) y c) del Art 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02 señala: "a)Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional e institucional; b)Cumplir con las prescripciones contenidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, su Decreto Reglamentario y el presente reglamento; y c) Cumplir y acatar las instrucciones contenidas en las circulares, órdenes de trabajo, comunicados, memorandum y otros concordantes con las disposiciones legales que sean emanadas por autoridades superiores, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente." ---------------------------------------------------------------------------------

- Numeral 2.1. "Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto" del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, que establece: "Cumplir las disposiciones legales y procedimentales vigentes para realizar la correcta aplicación de regímenes aduaneros"; los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del mismo Manual de Puestos que señala a) "Realizar el aforo físico o documental según corresponda el caso, de acuerdo a los procedimientos aduaneros vigentes", b) "Verificar y aplicar los métodos de valoración, normas de origen, clasificación arancelaria y otros que correspondan en el despacho aduanero " c) "Autorizar el levante de las mercancías en señal de conformidad de acuerdo a la normativa vigente "y d) "Aplicar regímenes aduaneros vigentes en la Aduana de su jurisdicción, de acuerdo a normativa vigente y requisitos esenciales cuando corresponda." -----------------------------------------------------------

- Numeral 5.6.2 del título Bde la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier, que señala. "Realiza el aforo físico de acuerdo al Procedimiento para aforos de importación. Cuando no existan Observaciones, despacha el trámite en el día."--------------------------------------------------------------------------------------------------

- Incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: "a) Registra en forma secuencia! las acciones rea/izadas y los respectivos resultados en el sistema informático de la Aduana Nacional. Si no existe la posibilidad de registrar en el sistema informativo de la aduana nacional, anota los resultados del aforo en la misma declaración. b) En los casos que corresponda, autoriza mediante el sistema informativo de la Aduana Nacional el levante de mercancías. c) Firma y sella todos los ejemplares de la Declaración de Mercancías, en señal de autorización de levante de mercancías. d) Posteriormente y de acuerdo al régimen o destino aduanero especial solicitado para aplicar a las mercancías, procede conforme al procedimiento respectivo."-----------------------------------------------------------------

- Incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: "a) Registra los resultados del aforo en el Acta de Reconocimiento (ANEXO 5), cuando exista disponibilidad del sistema informático de la Aduana Nacional, registra en este los resultados del aforo. El resultado del Aforo (documental o físico) con observaciones puede corresponder a una de las siguientes situaciones (ANEXO 7):-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

* Por omisión de pago---------------------------------------------------------------------------------------------* Por otras contravenciones aduaneras diferentes a omisión de pago--------------------------------------* Por indicios de presuntos delitos aduaneros-----------------------------------------------------------------* Por variación del valor en Aduana en este caso el Acta de Reconocimiento se constituye en forma

adicional en el Informe Variación del Valor.-----------------------------------------------------------------b) Emite doble ejemplar el Acta de Reconocimiento para que en forma conjunta con el Administrador de

Aduana firmen y sellen el mismo, si existe la posibilidad de emitir a través del sistema informático de la Aduana Nacional, elabora manualmente el Acta de Reconocimiento. --------------------------------

c) Solicita al declarante o importador (en caso de variaciones del valor) que firme y selle el Acta de Reconocimiento, acto que representa la comunicación formar y oficial de dicha observación, e parte

de la administración aduanera hacia el interesado. De ninguna manera, este acto representa para el declarante o para el importador la aceptación tácita el resultado de aforo.----------------------------------Una vez conocido el resultado del aforo en el acta de reconocimiento, el proceso procede conforma uno de los siguientes numerales, dependiendo de la decisión del declarante o del importador.----------

POR TANTO: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, por las atribuciones conferidas por Ley en los artículos 12, 18 y 21 inciso a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820. -----------------------------RESUELVE: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.-Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: JULIO CESAR MONJE ARISPE con C.I. Nº 6317964 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental y físico de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2008/711/C-51893 de 10/08/2008 asignada a su persona en fecha 12/08/2008, no habiendo concluido el proceso de nacionalización de la mercancía declarada en dicho despacho aduanero; por lo que se presume que ha vulnerado:los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. "Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto" y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 5.6.2 del título Bde la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier; los incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación y los incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04.--------------------------------------------------------------------SEGUNDO.-A efectos del artículo 22, inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820, se abre el término de prueba de 10 días hábiles computables a partir de la fecha de su legal notificación con el presente Auto Inicial de Proceso Interno, a objeto de que en dicho término se presenten las pruebas en la Oficina de Sumarios ubicada en el Edificio Central de la Aduana Nacional de la ciudad de La Paz, Av. 20 de octubre Nº 2038. Cabe señalar que paralelamente al envío físico de los descargos, impugnaciones y otras actuaciones a la Oficina de Sumarios, puede enviar mediante fax al número: 2152893 y/o al correo electrónico [email protected] dichas actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Conforme lo dispuesto por el numeral 15 de la RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/201) en concordancia con el artículo 43 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, se tendrá por domicilio del sumariado la secretaría de la oficina de la autoridad sumariante, en tanto no fije expresamente en su primer memorial o nota su domicilio especial. Asimismo, se señala que dentro del término probatorio, se puede solicitar día y hora para presentar una declaración informativa voluntaria ante la autoridad Sumariante, si así se considerare pertinente y necesario en el marco del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.-----------------REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ---------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.--------------------------AUTO ADMINISTRATIVO------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 077/2016-----------------------------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con el Auto Inicialdel Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 039/2016 del 29/01/2016 para JULIO CESAR MONJE ARISPE ---------------------------------------------------------------La Paz, 21 de marzo de 2016-----------------------------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional -Alisson Toledo Montaño- referente a la diligencia de notificación del Sr. JULIO CESAR MONJE ARISPE, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 039/2016 de 29/01/2016, señala que en fecha 18/02/2016, a hrs. 09:00 a.m, se constituyó en la dirección ubicada en el Barrio Las Cabañas calle Julio Leigue s/n de la ciudad de Santa Cruz a objeto de notificar al Sr. JULIO CESAR MONJE ARISPE, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 039/2016 de 29/01/2016, señala que en la Calle Julio Leigue, se pregunto en algunas de las casas si conocían al Sr. JULIO CESAR MONJE ARISPE sin tener éxito, por lo que se extrajo del SEGIP la dirección que señalo como su domicilio, siendo la Avenida Paraguá calle Jauru N° 2520 por lo que se apersono al domicilio, al llamado del timbre una Sra. informo que esa casa pertenece al Sr. Oscar Antelo, desconociendo al Sr. Julio Cesar Monje Arispe. También se llamo al teléfono (proporcionado por le departamento de Recursos Humanos) 76342395, siendo equivocado.-----------------------------------------------------------------------------------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a JULIO CESAR MONJE ARISPE, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 039/2016 de 29/01/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en el precitado Auto Inicial de Proceso Sumario Interno.----------------------------------------------------------------------- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza -Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.---------------------------------Es todo cuanto se hace conocer a JULIO CESAR MONJE ARISPE, mediante el presente Edicto de Prensa.----ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.---------------------------

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EDICTOQUE MANDA LIBRAR LA ABOG. ELIANA DENISSE CALDERON ALVAREZ SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.--------------------MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: SARA ROCIO ARANA CABALLERO con C.I. N° 5356190 SCZ., EL AUTO INICIAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 024/2016 DE 25/01/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: ----------------------------------

AUTO INICIAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 024/2016---------------------La Paz, 25 de enero de 2016------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04/01/2016, por la que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, designó la suscrita como Sumariante de la Aduana Nacional para la gestión 2016, de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del parágrafo I del artículo 12 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A (modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820). -------------------------------------------------------El informeAN-VIRZA-IN No. 3594/2015 de 21/12/2015 y el informe AN-VIRZA-IN No. 2933/2015 de 30/10/2015emitidos por la Administración de Aduana ViruViru, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 079/2016 de 14/01/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica,con referencia a presuntos indicios de Responsabilidad Administrativa en contra de:SARA ROCIO ARANA CABALLERO con C.I. Nº 5356190 SCZ. ----------------- CONSIDERANDO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI2008/711/C-52148 de fecha 12 de agosto de 2008, fue asignada al usuario SRAC0162 en fecha 12 de agosto de 2008que corresponde ala funcionaria pública,Sara Rocio Arana Caballero, misma que se encuentra en estado validado, pagadoy con vista asignado sin levante. ------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI's sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: "Recomendación 1:A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI's sin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento. Recomendación 2:Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa." --------------------------------------------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se remite Informe Técnico AN-VIRZA-IN 1268/2012, en la cual se detalla el total de estado de las DUI's sin levante son 57, de ellas 35 trámites se encuentran con DUI's pagada y con Vista Asignado, y 22 DUI'sse encuentran don DUI's pagadas sin tramite asignado pero con procesos administrativos (Sumarios contravencionales). -----------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-VIRZA-IN-N° 462/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos: --------------------------------------------

- Aclaración numeral 1: Mediante consulta al sistema Sidunea++ se puede observar que corresponden DUI´s en estado sin LEVANTE. -----------------------------------------------------------------------------------

- Aclaración numeral 2: La administración procederá a la emisión de informes de presunción previa verificación de documentación y de identificación de aquellos funcionarios que incumplieron los deberes formales establecido mediante normativa, se adjunta las DUI´s con estado sin levante con asignaciónde vista sujetas averificación para dicho informe de presunción de corresponder. -----------------------------

- Aclaración numeral 3:La administración no cuenta con información sobre actuaciones de anteriores gestiones con relación a si emitió informes de presunción o no por lo que se encuentra en la búsqueda de documentaciones emitidas con relación alas observaciones de DUI's en estado SIN LEVANTE. ----

Que en fecha 17 de Noviembre de 2015, la gerencia Nacional jurídica emite la comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC-N° 2376/2015, manifestando lo siguiente: "…habiéndose revisado los antecedentes de los Informes de presunciones AN-VIRZA-IN° 2958, VIRZA-IN-N° 2955/2015, VIRZA-IN N°2948/2015, VIRZA-IN-N°2947/2015, VIRZA-IN-N° 2949/2015, VIRZA-IN-N° 2946/2015, VIRZA-IN-N° 2945/2015, VIRZA-IN-N° 2950/2015, VIRZA-IN-N° 2952, VIRZA-IN-N° 2940/2015, VIRZA-IN-N° 2943/2015, VIRZA-IN-N°2934/2015,VIRZA-IN-N° 2937/2015, VIRZA-IN-N 2942/2015, VIRZA-IN-N° 2962/2015, VIRZA-IN-2966/2015, VIRZA-IN-N° 2960/2015, VIRZA-IN-N° 2963/2015, VIRZA-IN-N° 2941/2015, VIRZA-IN-N° 2939/2015, VIRZA-IN-N° 2938/2015, VIRZA-IN-N° 2936/2015, VIRZA-IN-N° 2951/2015, VIRZA-IN-°2935/015, VIRZA IN-N°2933/2015, VIRZA-IN-N° 2964/2015, VÍRZA-IN-N° 2954/2015 VIRZA-IN-N° 2961/2015, VIRZA-IN-N° 2959/2015, VIRZA-IN-N° 2956/2015, VÍRZA-IN-N° 2953/2015, VIRZA-IN-N° 2944/2015, VIRZA-IN-N° 2932/2015 de 30/10/2015, emitidos por la Administración de la Gerencia a su cargo, se observa que los despachos aduaneros fueron nacionalizados bajo el patrón IMC4 "Despacho Courier de Importación de Menor Cuantía", debiendo sujetarse los mismos a la Resolución de Directorio 01-15-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad del Servicio Expreso (Courier), el cual establece que los aforos deben realizarse conforme lo establecido en el procedimiento para aforos de importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04 y los referidos informes hacen referencia al procedimiento para Examen Documental y/o físico establecido en la Resolución de Directorio RD-01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el procedimiento para importación al consumo, por tanto, se requiere establecer claramente la normativa contravenida. ------------------------------------------------------------------------Finalmente, se observa que los informes de presunciones no cuentan con el visto bueno de la Unidad Legal de la Gerencia Regional, motivo por el cual se devuelven los referidos informes de presunciones conjuntamente sus antecedentes, a fin de que se subsane lo observado conforme la normativa vigente, se a la brevedad posible."Que en el presente caso se deben considerar las obligaciones a las que están sujetas los técnicos aduaneros intervinientes en los despachos aduaneros, evidenciándose que en el presente trámite DUI2008/711/C-52148 de fecha 12 de agosto de 2008y al haber sido sorteada a canal rojo, el técnico aduanero a cargo del proceso de

nacionalización tenía la obligación de dar cumplimiento al Procedimiento para la modalidad de servicio expreso (Courier) RD-01-015-05 de 20-04-05, y dispone que los aforos deben realizarse conforme a lo establecido en el procedimiento de Aforos de Importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, cabe señalar que luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro documental, ni en el SIDUNEA++ de que el ex funcionario con usuario SRAC0162 haya realizado alguna actuación. ------------------------------------------------------------------------------------------Que se presume que Sara Rocio Arana Caballero en su calidad de entonces funcionaria de la Gerencia Regional Santa Cruz, no habría realizado el examen documental y físico de la mercancía detallada en la DUI2008/711/C-52148 de fecha 12 de agosto de 2008, sorteada a canal Rojo, no habiendo concluido el proceso de nacionalización del despacho aduanero citado precedentemente, incumpliendo presuntamente la siguiente normativa: -----------

- Artículo 40 del Decreto Supremo 25870 que señala: "Los funcionarios públicos aduaneros están obligados y son responsables del cumplimiento de las funciones establecidas por el manual de funciones de la Aduana Nacional en el marco de la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público, reglamento interno de la institución, Código de Ética Aduanera y demás normas administrativas aplicables. Sus actos deberán ser de conocimiento de la autoridad lineal o funcional, inmediatamente superior". ------------

- Art. 105 del Decreto Supremo 25870 que establece "El aforo es la facultad que tiene la administración aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos respecto a la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de aceptación del trámite. El aforo podrá hacerse mediante examen documental o mediante reconocimiento físico de las mercancías, o ambos y se llevara a cabo por funcionarios aduaneros autorizados".------------------------------------------------------------------------

- Artículo 303 del Decreto Supremo 25870 que señala "Los funcionarios Aduaneros tienen la obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente reglamento y los Procedimientos Aduaneros".----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Incisos a), b) y c) del Art 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02 señala: "a)Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional e institucional; b) Cumplir con las prescripciones contenidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, su Decreto Reglamentario y el presente reglamento; y c) Cumplir y acatar las instrucciones contenidas en las circulares, órdenes de trabajo, comunicados, memorandum y otros concordantes con las disposiciones legales que sean emanadas por autoridades superiores, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente." ------------------------------------------------------

- Numeral 2.1. "Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto" del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, que establece: "Cumplir las disposiciones legales y procedimentales vigentes para realizar la correcta aplicación de regímenes aduaneros"; los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del mismo Manual de Puestos que señala a) "Realizar el aforo físico o documental según corresponda el caso, de acuerdo a los procedimientos aduaneros vigentes", b) "Verificar y aplicar los métodos de valoración, normas de origen, clasificación arancelaria y otros que correspondan en el despacho aduanero " c) "Autorizar el levante de las mercancías en señal de conformidad de acuerdo a la normativa vigente "y d) "Aplicar regímenes aduaneros vigentes en la Aduana de su jurisdicción, de acuerdo a normativa vigente y requisitos esenciales cuando corresponda."-----------------------------------------------------------

- Numeral 5.6.2 del título Bde la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier, que señala. "Realiza el aforo físico de acuerdo al Procedimiento para aforos de importación. Cuando no existan Observaciones, despacha el trámite en el día." -------------------------------------------------------------------------------------------------

- Incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: "a) Registra en forma secuencia! las acciones rea/izadas y los respectivos resultados en el sistema informático de la Aduana Nacional. Si no existe la posibilidad de registrar en el sistema informativo de la aduana nacional, anota los resultados del aforo en la misma declaración. b) En los casos que corresponda, autoriza mediante el sistema informativo de la Aduana Nacional el levante de mercancías. c) Firma y sella todos los ejemplares de la Declaración de Mercancías, en señal de autorización de levante de mercancías. d) Posteriormente y de acuerdo al régimen o destino aduanero especial solicitado para aplicar a las mercancías, procede conforme al procedimiento respectivo." --------------------------

- Incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: "a) Registra los resultados del aforo en el Acta de Reconocimiento (ANEXO 5), cuando exista disponibilidad del sistema informático de la Aduana Nacional, registra en este los resultados del aforo. El resultado del Aforo (documental o físico) con observaciones puede corresponder a una de las siguientes situaciones (ANEXO 7): --------------------------------------------------------------

* Por omisión de pago--------------------------------------------------------------------------------------------* Por otras contravenciones aduaneras diferentes a omisión de pago------------------------------------* Por indicios de presuntos delitos aduaneros----------------------------------------------------------------* Por variación del valor en Aduana en este caso el Acta de Reconocimiento se constituye en forma

adicional en el Informe Variación del Valor. ---------------------------------------------------------------b) Emite doble ejemplar el Acta de Reconocimiento para que en forma conjunta con el Administrador

de Aduana firmen y sellen el mismo, si existe la posibilidad de emitir a través del sistema informático de la Aduana Nacional, elabora manualmente el Acta de Reconocimiento. --------------------------------

c) Solicita al declarante o importador (en caso de variaciones del valor) que firme y selle el Acta de Reconocimiento, acto que representa la comunicación formar y oficial de dicha observación, e parte de la administración aduanera hacia el interesado. De ninguna manera, este acto representa para el declarante o para el importador la aceptación tácita el resultado de aforo. -------------------------------Una vez conocido el resultado del aforo en el acta de reconocimiento, el proceso procede conforma uno de los siguientes numerales, dependiendo de la decisión del declarante o del importador.---------

POR TANTO: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La suscrita Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, por las atribuciones conferidas por Ley en los artículos 12, 18 y 21 inciso a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820. ------------------------------RESUELVE: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: SARA ROCIO ARANA CABALLERO con C.I. Nº 5356190 SCZ., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental y físico de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2008/711/C-52148 de fecha 12 de agosto de 2008asignada a su persona en fecha 12/08/2008 no habiendo concluido el proceso de nacionalización de dicho despacho por lo que se presume que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. "Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto" y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 5.6.2 del título B de la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier; los incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación y los incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.-A efectos del artículo 22, inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820, se abre el término de prueba de 10 días hábiles computables a partir de la fecha de su legal notificación con el presente Auto Inicial de Proceso Interno, a objeto de que en dicho término se presenten las pruebas en la Oficina de Sumarios ubicada en el Edificio Central de la Aduana Nacional de la ciudad de La Paz, Av. 20 de octubre Nº 2038. Cabe señalar que paralelamente al envío físico de los descargos, impugnaciones y otras actuaciones a la Oficina de Sumarios, puede enviar mediante fax al número: 2152893 y/o al correo electrónico [email protected] dichas actuaciones. ---------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Conforme lo dispuesto por el numeral 15 de la RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/201) en concordancia con el artículo 43 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, se tendrá por domicilio del sumariado la secretaría de la oficina de la autoridad sumariante, en tanto no fije expresamente en su primer memorial o nota su domicilio especial. Asimismo, se señala que dentro del término probatorio, se puede solicitar día y hora para presentar una declaración informativa voluntaria ante la autoridad Sumariante, si así se considerare pertinente y necesario en el marco del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.-----------------------------------CÚMPLASE, ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderón Alvarez - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.---------------------AUTO ADMINISTRATIVO------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 073/2016-----------------------------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con el Auto Inicialdel Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 024/2016 del 25/01/2016 para SARA ROCIO ARANA CABALLERO---------------------------------------------------------La Paz, 21 de marzo de 2016-----------------------------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional -Naddia Valeria Ramos Ojeda- referente a la diligencia de notificación de la Sra. SARA ROCIO ARANA CABALLERO, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 024/2016 de 25/01/2016, señala que en fecha 03/03/2016, a hrs. 14:30, se constituyó en el Barrio Monterrey, Calle Tijuana N° 6475 de la ciudad de Santa Cruz, a objeto de notificar a la Sra. SARA ROCIO ARANA CABALLERO, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 024/2016 de 25/01/2016, quien señala que al recorrer la calle en su integridad no encontró la numeración 6475 y preguntó a los vecinos si conocían a la Sra. SARA ROCIO ARANA CABALLERO, obteniendo una respuesta negativa. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación al procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a SARA ROCIO ARANA CABALLERO, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 024/2016 de 25/01/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en el precitado Auto Inicial de Proceso Sumario Interno. ---------------------------------------------------CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderón Álvarez - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia--.-------------------------Es todo cuanto se hace conocer a SARA ROCIO ARANA CABALLERO, mediante el presente Edicto de Prensa.-ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTIÚNO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderon Alvarez - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.---------------------

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martes 19 de abril de 201614 www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

En la oportunidad, a tiempo de comprometer obras para la ins-titución, el Jefe de Estado remar-có el apoyo incondicional en el proceso de nacionalización de los hidrocarburos.

Este hecho, que ocurrió hace casi 10 años, permitió consoli-dar los recursos económicos que impulsan el desarrollo de Boli-via, lo que le posibilita al país actualmente seguir el sendero de la industrialización.

Morales les dijo a los jóvenes cadetes que las FFAA deben te-ner una propia doctrina elabora-da desde el pueblo y no desde el imperio. “Nacionalistas, nuevos oficiales al servicio de su pueblo para defender su territorio y sus recursos naturales”, señaló.

Recordó que en los 10 años del Gobierno la renta petrolera llegó a $us 31.500 millones, mientras que en 20 años de gobiernos neo-liberales la renta petrolera ape-nas fue de $us 4.500 millones, siendo que la mayor parte de los ingresos se la llevaban las empre-sas petroleras transnacionales.

HOMENAJE Y RECURSOSEl Presidente conmemoró los

125 años de reapertura del Co-legio Militar con la entrega de una distinción a la cadete Gaby Quispe Chambilla por haber ob-tenido las mejores calificacio-nes durante sus años de estudio. Además entregó recursos para la construcción de infraestruc-tura en esa institución militar por más de Bs 13.178.247, como parte de la celebración.

Los recursos entregados se-rán destinados a la construcción de salones de ensayo para la ban-da de música, un coliseo cerrado de aparatos y gimnasia artística, edificación de 48 departamentos para suboficiales, sargentos y ofi-ciales y graderías para el palco en esta institución castrense.

La infraestructura se ejecuta-rá a través del programa Bolivia Cambia Evo Cumple y tendrá un tiempo de duración comprendi-do entre los 90 y 300 días.

HISTORIASegún los datos históricos,

el Colegio Militar del Ejército, actualmente encargado de for-mar oficiales para el Ejército de Bolivia, nació junto con la Re-pública el 13 de diciembre de 1825, durante la presidencia del Libertador Simón Bolívar, ante la necesidad de contar con una institución capaz de garantizar la libertad y soberanía del terri-torio recientemente emancipa-do de la colonia española.

Durante los gobiernos que sucedieron al de Bolívar, una serie de acontecimientos casi

Agenda Presidencial

El Jefe de Estado explicó que este 1 de mayo se recordarán 10 años de la nacionalización de los recursos naturales, principalmente los hidrocarburíferos. En este

tiempo la renta petrolera llegó a los $us 31.500 millones, ante los $us 4.500 millones de la época neoliberal.

Evo pidió a las FFAA cuidar los recursos naturales ante las transnacionales

MEMORIA

ó EL COLEGIO MILITAR DE EJÉRCITO CORONEL GUALBERTO VILLARROEL CELEBRÓ 125 AÑOS DE REAPERTURAREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Las Fuerzas Armadas tienen la obligación de cuidar y proteger los recursos naturales bolivianos para que nunca más vuelvan a estar en manos de las transnacionales, afirmó ayer el presidente Evo Morales en la conmemoración de los 125 años de reapertura del Colegio Militar de Ejército Coronel Gualberto Villarroel, La Paz.

El presidente Evo Morales condecora a uno de los cadetes del Colegio Militar del Ejercito de Irpavi, en la zona Sur de la ciudad de La Paz.

El Colegio Militar del Ejército Coronel Gualberto Villarroel festejó su aniversario con un deslumbrante desfile.

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ocasionaron la desaparición del Colegio Militar. A raíz de aque-llo, la creación del Colegio Mili-tar del Ejército se remonta al 18 de abril de 1891. Y en julio de 1953 adquiere la denominación de ‘Coronel Gualberto Villa-rroel’, como un justo homenaje a ese insigne militar patriota.

Desde entonces, la institu-ción abrió sus puertas a ciuda-danos de diversos sectores de la sociedad boliviana, con el pro-pósito de formar profesionales en el campo militar y defender a la patria frente a cualquier amenaza externa.

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martes 19 de abril de 2016 15www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

ó Agenda del Presidente ó En la mañana, el Presidente participó en el 125 aniversario de reapertura de la Escuela Militar en Irpavi, La Paz.

ó En la tarde, el Jefe de Estado visi-tó el municipio de Cabezas para celebrar el 53 aniversario del Distrito de Rodeo, Cochabamba.

El Jefe de Estado explicó que este 1 de mayo se recordarán 10 años de la nacionalización de los recursos naturales, principalmente los hidrocarburíferos. En este

tiempo la renta petrolera llegó a los $us 31.500 millones, ante los $us 4.500 millones de la época neoliberal.

Evo pidió a las FFAA cuidar los recursos naturales ante las transnacionales

ó EL COLEGIO MILITAR DE EJÉRCITO CORONEL GUALBERTO VILLARROEL CELEBRÓ 125 AÑOS DE REAPERTURA

El Colegio Militar del Ejército Coronel Gualberto Villarroel festejó su aniversario con un deslumbrante desfile.

Evo MoralesPresidente del Estado Plurinacional

“TENEMOS QUE TENER UNA PROPIA DOCTRINA DEL PUEBLO (...)NACIONALISTAS Y NUEVOS OFICIALES AL SERVICIO DEL PUEBLO”.

Datos históricos

ó El Colegio Militar es el ins-tituto encargado de formar oficiales para el Ejército de Bolivia. Sus egresados ingre-san al escalafón de oficiales subalternos y son investidos con el grado de subteniente.

ó E 6 de octubre de 1933, en la Guerra del Chaco, al requerirse voluntarios para concurrir a la campaña bélica, el Batallón de Cadetes sin vacilación y en un solo movimiento dio los históricos tres pasos al frente.

co proyectos fueron elaborados y presentados por la Alcaldía de Vacas. Detalló que entre esos pla-nes dos están relacionados con la construcción de tinglados para unidades educativas en los distri-tos Rodeo y Muyujchipa.

En medio de una gran mul-titud en el municipio de Vaca, el Jefe de Estado recordó que desde afuera siempre se trató de dividir al pueblo boliviano para dominarlo políticamente, y luego robar los recursos natu-rales del país.

Aseguró que cuando el pueblo está unido se ve una mejora eco-nómica no sólo en Bolivia, sino también en América Latina, per-mitiendo esto superar los proble-mas locales y regionales.

En ese sentido, aprovechó la ocasión para agradecer por el apoyo de 90% de esa población y aseguró que el referendo del mes de febrero no es más que el primer tiempo para el Movi-miento Al Socialismo (MAS).

OBRAS PARA LA REGIÓNEn la ocasión, el presiden-

te Morales aprobó la ejecución de cinco proyectos educativos y deportivos para el mencionado municipio. “Los cinco proyectos (están) aprobados para Vacas”, confirmó en un acto en el que celebró el 53 aniversario del Distrito Rodeo.

En su discurso, el Jefe de Esta-do explicó que cuatro de los cin-

“En nombre del pueblo de Bo-livia expreso a ustedes nuestras condolencias y por su interme-dio a las familias de las víctimas del terremoto ocurrido ayer (do-mingo) por la noche en territo-rio ecuatoriano”, establece el primer párrafo de una carta fe-chada el 17 de abril que fue en-viada por Morales a Correa.

Pobladores de Rodeo se dieron cita para festejar su 53 aniversario.

Rescatistas bolivianos que viajaron a prestar ayuda en Ecuador.

Morales explicó que uno de los proyectos fue diseñado por el co-mandante de la Fuerza Aérea Boli-viana (FAB), Celier Aparicio Arispe Rosas, quien nació en ese distrito y pidió la concreción de esa iniciati-va en beneficio de la región.

“Mi pedido, hermano Alcal-de de Vacas, hermanos conceja-les, para que nunca olvidemos un general que nace y es de san-gre de Rodeo, ojalá el Concejo Municipal en una sesión pueda aprobar que nuestro coliseo sea General Arispe Rosas como jus-to homenaje”, agregó.

Relievó que la ejecución de las obras en el país es posible gracias a los recursos generados por la nacionalización de los hi-drocarburos.

REGIÓNEl municipio de Vacas es co-

nocido como ‘La Patria de la papa’, por la variedad y abun-dante producción de este tu-bérculo. Y a sus habitantes se les llama vaqueños o vaque-ñas. Antiguamente, en la re-gión de Vacas habitaron pue-blos de diversas culturas, como los qutas y chuwis.

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El Presidente participó en la celebración del Distrito Rodeo de Cochabamba y aseguró

cinco obras sociales para el municipio de Cabezas.

Morales pide unidad en Bolivia y América Latina

Gobierno se solidariza con el pueblo ecuatoriano

DATOS

ó EL DISTRITO RODEO, COCHABAMBA, CELEBRÓ SU 53 ANIVERSARIO

ó ECUADOR SUFRIÓ EL FIN DE SEMANA UN DEVASTADOR TERREMOTO DE 7,8 GRADOS EN LA ESCALA DE RICHTER

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y “Jamás hay que dividirnos”. Con ese consejo, el presidente Evo Morales discursó ayer en la celebración del 53 aniversario del Distrito Rodeo, en el departamento de Cochabamba.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El presidente Evo Morales expresó sus condolencias al pueblo de Ecuador, que el sábado sufrió un devastador terremoto de 7,8 grados en la escala de Richter, y reiteró su afecto fraterno con su homólogo Rafael Correa.

El Presidente boliviano asegu-ró que “la unión y solidaridad” del pueblo ecuatoriano logrará superar el doloroso momento y reiteró su afecto fraterno a Co-

rrea y las seguridades de su “más alta consideración”.

Ecuador sufrió el sábado su peor terremoto en casi cuatro décadas con el saldo, por aho-

ra, de más de 300 muertos, unos 2.500 heridos, además de daños considerables en Guayaquil y otras zonas costeras, según me-dios de prensa.

En un discurso brindado en el municipio de Cabezas, Cocha-bamba, Morales dijo que los bo-livianos están prestos a colabo-rar con el vecino país, prestando servicios de solidaridad, toda vez que un grupo de rescatistas viajó a Ecuador para colaborar en las tareas que sean necesarias.

“Hay que seguir recuperando los valores, enseñando solidari-dad y complementariedad en las familias, no solo se trata de es-perar (…) hay que saber dar para saber recibir, compartir lo poco que tenemos”, manifestó.

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martes 19 de abril de 201616 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boSEGURIDAD

Detenidos por el ilícito en Santa Cruz.

AFKA

El operativo fue realizado en la localidad de Boyuibe del de-

FELCN secuestra más de 2 toneladas de marihuanacomo parte de los resultados de la ejecución del operativo deno-minado ‘Chaco sin drogas’.

Añadió que la acción de in-terdicción permitió aprehender a cuatro personas de nacionali-dad boliviana, Gregorio Navia Montecinos, Jhonny Montero, Romeo Mamani y Gabriel Calde-rón, como resultado adicional.

“Asimismo, se han secuestra-do cuatro vehículos, una camio-neta Tundra, un camión, una

vagoneta Nissan Terrano y una motocicleta desarmada, además de un inmueble en la zona de un campo ferial de una localidad de la provincia Cordillera”, agregó.

El jefe policial indicó que la carga de marihuana tiene un alto valor, puesto que los 5.023 paquetes en los que estaba en-vuelta valdrían cerca de medio millón de dólares en el exterior del país. Al parecer, la carga es-taba en tránsito a Chile.

ó EL OPERATIVO SE REALIZÓ EN LA LOCALIDAD DE BOYUIBE, DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

REDACCIÓN CENTRAL / ABI

Y Efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN)secuestraron 2,2 toneladas de marihuana de origen paraguayo, según informó Santiago Delgadillo, director de esa repartición policial.

partamento oriental de Santa Cruz. “Se han secuestrado dos toneladas, 243 kilos con 120 gramos de marihuana. Vale de-cir que es el cargamento de ma-yor incautación en lo que va de la presente gestión”, manifestó.

Delgadillo explicó que la droga fue descubierta el 16 de abril, cuando era trasladada en cuatro motorizados por un ca-mino vecinal que está cerca de la línea limítrofe con Paraguay,

E D I C T O

v

QUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZA SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.----MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: MARCO ANTONIO MOSCATELLI SALCES con C.I. N° 3753550 CBA., EL AUTO INICIAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 064/2016 DE 02/03/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: ---------------------------------------------------------------

AUTO INICIAL DE PROCESO SUMARIO INTERNO--------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 064/2016---------------------------------------------------------------------------La Paz, 02 de Marzo de 2016------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04/01/2016, por la que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, designó al suscrito como Sumariante de la Aduana Nacional para la gestión 2016, de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del parágrafo I del artículo 12 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A (modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820).------------------------------------------------------------El informe AN-WINZZ-IN No. 168/2016 de 26/01/2016emitido por la Administración de Aduana Zona Franca Winner, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 249/2016 de 25/02/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica,con referencia a presuntos indicios de Responsabilidad Administrativa en contra de: MARCO ANTONIO MOSCATELLI SALCES con C.I. Nº 3753550 CBA. --------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:--------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI2008/735/C-28639 de fecha 10 de noviembre de 2008, fue asignada al usuario MAMS0162 en fecha 16 de enero de 2008que corresponde al funcionario público,Marco Antonio Moscatelli Salces, misma que se encuentra en estado validada, pagada con vista asignado.---------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI’s sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: “Recomendación 1:A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI’s sin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento. Recomendación 2:Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa.”--------------------------------------------------------------------------------------------Que, en respuesta a las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 remitidas en el instructivo AN-GRZGR-INS-N-038/2012 del 26 de marzo de 2012, se elabora la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI-255/2012 de 16 de abril de 2012 en el cual se informa el detalle de las DUI´s que corresponden a la Administración de Zona Franca Winner, juntamente con el estado de las mismas y la documentación correspondiente.----------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se emite la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI 656/2012, en el cual se detalla el estado de las DUI´s sin levante con vista asignado, de acuerdo al siguiente detalle: 40 casos están sin asignación de vista (con Actas de Intervención), 16 casos están si asignación de vistas (con solicitud de información de las mismas agencias despachantes), 29 casos con asignación de vista (con Actas de Intervención), 2 casos sin el pago correspondiente, 2 casos en procesos de Impugnación, 2 casos con Resoluciones Sancionatorias y 19 casos en procesos de búsquedas de las carpetas por cambio de espacio físico en el archivo, haciendo un total de 112 casos.------------------------------------------------------------------------------------------------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI-N° 215/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos:-----------------------------------------------------------------------------

• “Con respecto a las aclaraciones solicitadas se informa que efectivamente los informes y/o Comunicaciones Internas mencionadas en el Fax AN-UTLCPC No. 066/2015 reflejan el estado de las DUI´s sin levante al 15 de marzo de 2012, ya que es la información con la que se contaba en ese momento, pero posteriormente a la solicitud inicial enviada con Comunicación Interna AN-GNFGC-DIAFC-376/12, fue remitida en diferentes ocasiones Información de las DUI´s sin levante actualizada con las Comunicaciones Internas AN-WINZZ-CI-766/2014 de fecha 29/09/2014 y AN-WINZZ-CI-991/2014 de fecha 05/12/2014, a solicitud de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. De lo expuesto es que nuevamente se adjunta a la presente planilla de las DUI´s sin levante correspondiente a los periodos 2007 y 2011 con información que se encuentra en la Administración a la fecha actual.-----------------------------------------------------------

• Asimismo se informa que la planilla adjunta contiene los nombres completos de los usuarios con DUI´s asignadas y sin levante, información proporcionada por la Unidad de Servicio a Operadores. (USO)”--------------------------------------------

Que en fecha 16 de junio de 2015 se recepciona el Instructivo AN-GRZGR-INS-N° 036/2015, emanado del FAX AN-UTLCPC N° 0238/2015 de fecha 11 de junio de 2015, en el cual solicitan aclarar el punto 2 del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de 20 de febrero de 2015, el cual indica: “ Si las administraciones dependientes de su Gerencia, emitirán los respectivos Informes de Presunciones en contra de los servidores públicos o ex servidores públicos de la Aduana Nacional que no dieron cumplimiento a la Comunicación Interna AN-GNFGC-DIAFC-376/2012, en cuanto al plazo fatal para la conclusión de las DUI´s sin levante, tomando en cuenta que la Unidad a mi cargo realizó una investigación sobre supuestas irregularidades materializadas y objeto de la presente y cuenta la con la denuncia respectiva”,en respuesta a lo solicitado se realiza Informe Técnico AN-WINZZ-IN N° 598/2015, el cual en su parte conclusiva establece: “Luego de todo lo mencionado se concluye que la Administración emitirá los respectivos Informes de Presunciones en contra de los servidores públicos o ex servidores públicos que se encuentran detallados en el cuadro 2, además de los funcionarios que en su

momento no dieron cumplimiento a la Comunicación Interna AN-GNFGC-DIAFC-376/2012, en cuanto al plazo fatal para la conclusión de las DUI´s sin levante.”, mismo que fue remitido con Comunicación Interna AN-WINZZ-CI-598/2015.------------------------------------------------Que con respecto a la documentación mencionada anteriormente solo se tiene documentación en la Administración la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI No. 215/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, Comunicación Interna AN-WINZZ-CI No. 552/2015 de 17 de junio de 2015 e Informe Técnico AN-WINZZ-IN-598/2015 de 17 de junio de 2015, respecto a la demás documentación solo se tiene fotocopia simple, considerando que los fax instructivos y comunicaciones internas mencionadas llegan vía correo electrónico y con hojas de ruta las cuales solo contiene documentación en fotocopia, ahora bien, en relación a la documentación que corresponde a la DUI 2008/735/C-28639 de 10denoviembre de 2008 luego de una búsqueda exhaustiva en la Administración no se ha encontrado documentación alguna de la misma quedando como prueba de que la DUI observada no cuenta con levante ni pase de salida a la fecha, conforme se puede verificar en los datos almacenados en la Base de Datos del Sistema SIDUNEA y el reporte generado por el Sistema MIRA cursantes en antecedentes.-----Que en el presente caso se deben considerar las obligaciones a las que están sujetas los técnicos aduaneros intervinientes en los despachos aduaneros, evidenciándose que en el presente trámite DUI 2008/735/C-28639 con fecha de validación 10 de noviembre de 2008 y al haber sido sorteada a canal rojo, el técnico aduanero a cargo del proceso de nacionalización dentro del Procedimiento de Importancia a Consumo tenía la obligación de realizar el examen documental de la mercancía detalla en la DUI observada, asimismo, luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro ni documental, ni en el SIDUNEA++ de que el funcionario con usuario MAMS0162 haya realizado alguna.-------------------------------------------------------------------------------------------Que se presume que Marco Antonio Moscatelli Salces, en su calidad de funcionario de la Gerencia Regional Santa Cruz, no habría realizado el examen documental y físico, ni habría concluido el proceso de nacionalización de la DUI 2008/735/C-28639 con fecha de validación 10/11/2008, sorteada a canal Rojo, incumpliendo presuntamente la siguiente normativa:-------

• Artículo 40 del Decreto Supremo 25870 que señala: “Los funcionarios públicos aduaneros están obligados y son responsables del cumplimiento de las funciones establecidas por el manual de funciones de la Aduana Nacional en el marco de la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público, reglamento interno de la institución, Código de Ética Aduanera y demás normas administrativas aplicables. Sus actos deberán ser de conocimiento de la autoridad lineal o funcional, inmediatamente superior”.--------------------------------------------------------------------------------------

• Art. 105 del Decreto Supremo 25870 que establece “El aforo es la facultad que tiene la administración aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos respecto a la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de aceptación del trámite. El aforo podrá hacerse mediante examen documental o mediante reconocimiento físico de las mercancías, o ambos y se llevara a cabo por funcionarios aduaneros autorizados”.--------------

• Art. 108 del Decreto Supremo 25870 que señala “Si el aforo aduanero concluye sin observaciones o incidencias, el funcionario aduanero actuante registrará su conformidad bajo firma en la propia declaración de mercancías. En caso de existir observaciones, el funcionario aduanero actuante elaborará el Acta de Reconocimiento y dejará constancia de ello en la declaración de mercancías y en el sistema informático.”----------------------------------------------------------------------

• Artículo 303 del Decreto Supremo 25870 que señala “Los funcionarios Aduaneros tienen la obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente reglamento y los Procedimientos Aduaneros”.--------------------------------

• Incisos a), b) y c) del Art 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02 señala: “a)Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional e institucional; b)Cumplir con las prescripciones contenidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, su Decreto Reglamentario y el presente reglamento; y c) Cumplir y acatar las instrucciones contenidas en las circulares, órdenes de trabajo, comunicados, memorandum y otros concordantes con las disposiciones legales que sean emanadas por autoridades superiores, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.”---------------------------------------------------------------------------------------

• Numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-004-05 de 24/01/2005correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, que establece: “Cumplir las disposiciones legales y procedimentales vigentes para realizar la correcta aplicación de regímenes aduaneros”; los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del mismo Manual de Puestos que señala a) “Realizar el aforo físico o documental según corresponda el caso, de acuerdo a los procedimientos aduaneros vigentes”, b) “Verificar y aplicar los métodos de valoración, normas de origen, clasificación arancelaria y otros que correspondan en el despacho aduanero “ c) “Autorizar el levante de las mercancías en señal de conformidad de acuerdo a la normativa vigente “y d) “Aplicar regímenes aduaneros vigentes en la Aduana de su jurisdicción, de acuerdo a normativa vigente y requisitos esenciales cuando corresponda.”-----------------------------------------------------------------------

• Numeral 2.19 del acápite B PROCEDIMIENTO de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo señala “Cuando exista la comisión de delitos aduaneros o contrabando contravencional, elaborará el Acta de Intervención y la remite conjuntamente el Expediente de reconocimiento al Administrador de Aduana, para que este inicie el proceso administrativo en caso de contrabando contravencional, o ponga en conocimiento del Fiscal adscrito a la Aduana Nacional el ilícito en caso de delitos aduaneros.”-----------------------------------------------------------------------------------

• Numeral 2.8 del punto 2del acápite B PROCEDIMIENTO de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba del Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo señala “De acuerdo al canal asignado de la DUI, procede a realizar el examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía.”----------------------

• Inciso a) del numeral 11 de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba del Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo señala “El examen

documental y el reconocimiento físico, son las facultades que tiene la Administración Aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, valor, origen, cantidad y calidad sean completos, correctos y exactos respecto a la DUI presentada por el Declarante.”---------------------------------------

POR TANTO:----------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, por las atribuciones conferidas por Ley en los artículos 12, 18 y 21 inciso a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820.-------------------------------------------------------------------------RESUELVE:-----------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.-Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: MARCO ANTONIO MOSCATELLI SALCES con C.I. Nº 3753550 CBA., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental y físico de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2008/735/C-28639 de 10/11/2008 asignada a su persona en fecha 16/01/2009y no habría concluido el proceso de nacionalización de dicho despacho por lo que se presume que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-004-05 de 24/01/2005correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 2.19 y numeral 2.8 del punto 2 ambos del acápite B PROCEDIMIENTO y el inciso a) del numeral 11 de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo.----------------------------SEGUNDO.-A efectos del artículo 22, inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820, se abre el término de prueba de 10 días hábiles computables a partir de la fecha de su legal notificación con el presente Auto Inicial de Proceso Interno, a objeto de que en dicho término se presenten las pruebas en la Oficina de Sumarios ubicada en el Edificio Central de la Aduana Nacional de la ciudad de La Paz, Av. 20 de octubre Nº 2038. Cabe señalar que paralelamente al envío físico de los descargos, impugnaciones y otras actuaciones a la Oficina de Sumarios, puede enviar mediante fax al número: 2152893 y/o al correo electrónico [email protected] dichas actuaciones.--------TERCERO.- Conforme lo dispuesto por el numeral 15 de la RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/201) en concordancia con el artículo 43 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, se tendrá por domicilio del sumariado la secretaría de la oficina de la autoridad sumariante, en tanto no fije expresamente en su primer memorial o nota su domicilio especial. Asimismo, se señala que dentro del término probatorio, se puede solicitar día y hora para presentar una declaración informativa voluntaria ante la autoridad Sumariante, si así se considerare pertinente y necesario en el marco del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. -------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.---------AUTO ADMINISTRATIVO----------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 099/2016---------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con el Auto Inicialdel Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 064/2016 del 02/03/2016 para MARCO ANTONIO MOSCATELLI SALCES ----------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 21 de marzo de 2016----------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional –Alisson Toledo Montaño- referente a la diligencia de notificación del Sr MARCO ANTONIO MOSCATELLI SALCES. , con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 064/2016 de 02/03/2016, señala que en fecha 15/03/2016, a hrs. 12:00, se constituyó en la Urbanización Cotoca Calle Los Lirios s/n de la ciudad de Santa Cruz a objeto de notificar al Sr. MARCO ANTONIO MOSCATELLI SALCES, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 064/2016 de 02/03/2016, señala que al apersonarse a la dirección, no pudo encontrarse el domicilio por no contar con numeración. También se pregunto a los vecinos si conocían al Sr. MARCO ANTONIO MOSCATELLI SALCES, obteniendo una respuesta negativa. El número de celular proporcionado por Recursos Humanos es equivocado. Del mismo modo se verifico el domicilio en el sistema del SEGIP, obteniendo la siguiente direccion: Calle Campos Rio Grande N° 2625. Una vez constituida en la Calle Campos Rio Grande N° 2625 un Señor de edad adulta, informo que en ese domicilio no vivía el Sr. . MARCO ANTONIO MOSCATELLI SALCES, que su madre del señor de edad adulta vivía hace tiempo pero que actualmente ella radicaba en Brasil.------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a. MARCO ANTONIO MOSCATELLI SALCES, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 064/2016 de 02/03/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en el precitado Auto Inicial de Proceso Sumario Interno. ------------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza -Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.------------Es todo cuanto se hace conocer a MARCO ANTONIO MOSCATELLI SALCES , mediante el presente Edicto de Prensa.------------------------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS.---------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.--------

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martes 19 de abril de 2016 17www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

Sobre el proyecto

ó El documental abordará la guerra en Siria desde la óptica de las mujeres.

ó El filme es coproducido por Flor de Loto Pictures y Moon and Stars Production.

ó Según Ortiz, el propio Estado sirio le pidió reserva en la di-fusión previa por seguridad.

Carla Ortiz durante su reciente estadía en la capital de Siria, Damasco.

La actriz sonríe junto con varios niños sirios.

Jennifer Salinas, actual campeona mundial categoría Súper Gallo.

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CON LA MIRADA DE LAS MUJERES “Siria es un país completa-

mente diferente a lo que noso-tros creemos y lo que los medios de comunicación nos han hecho conocer que es. Es un país extre-madamente culto, preparado, donde existe libertad de religión y donde las mujeres no van tapa-das, sino que tienen posiciones de poder”, aseguró Ortiz respec-to a su experiencia en ese país, donde “existe una gran sobera-nía y en realidad la guerra es un tema muy político, económico y geográfico. Entonces, si Dios quiere, creo que el documental va a poder mostrar todo esto”.

La también productora de Ol-vidados explicó que en su esta-día, durante la primera fase del rodaje, se sintió “una más de ellos”, principalmente “porque sus mujeres son tan guerreras como nosotras, las bolivianas, y creen que el cambio lo efectua-mos nosotras y no esperamos a que otros vengan a hacerlo”.

PRÓXIMOS PROYECTOS Después de retrasar la fil-

Carla Ortiz filma documental sobre la guerra en SiriaLa actriz y productora cochabambina busca reflejar la situación actual en ese país árabe a través de la vivencia de las mujeres. Alista dos nuevas producciones cinematográficas en Bolivia.

ó PREVÉ LANZAR EL PROYECTO A MEDIADOS DE AÑO

Aún sin título ni fecha de es-treno, la producción no puede develar completamente su tra-ma “por seguridad y protección

GIANNINA MACHICADO / CAMBIO

Y “¿Y si les cuento una historia que nadie quiere escuchar?”, pregunta la cochabambina Carla Ortiz sobre su más reciente producción, un documental sobre la guerra en Siria. Su objetivo es sumar las voces de las mujeres y los niños en ese país árabe.

El filme, dirigido y fotogra-fiado por Sergio Bastani, y pro-ducido por Marco Sanzetenea,

Our fight se estrena en mayoabre con la imagen de Jenni-fer Salinas, boxeadora bolivia-na profesional, que vestida con ropa de entrenamiento corre en un campo verde de Virgi-nia, Estados Unidos. Le sigue la de Elías Roca, boxeador ama-teur, que, sin ropa especial, co-rre en un campo de tierra seca en Tarija, Bolivia.

La historia se desarrolla en lugares que sirven para con-

trastar diferencias y mostrar similitudes entre ambos prota-gonistas. Entre las diferencias más notables estarán la mater-nidad de Salinas y la vida sen-cilla de Roca. Entre las simili-tudes: el amor por el deporte y el amor por Bolivia.

La película se estrenará en Multicine, Cine Monje Campe-ro, Cinemas Plaza, Cinemate-ca Boliviana y Cinemark.

ó EL FILME RETRATA A LA BOXEADORA BOLIVIANA JENNIFER SALINAS

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La película documental que se centra en la vida de la boxeadora boliviana Jennifer Salinas se estrenará en salas de cine del país el jueves 5 de mayo.

Culturas ó Ortiz considera que la guerra en Siria es un tema de interés mundial y no sólo de ese país específico,

al igual que la demanda marítima boliviana.

mación sobre Juana Azurduy “por la urgencia del momen-to” —para el cual la actriz aprende a montar a caballo—, Ortiz expresó que alista otros proyectos.

“Creo que todo tiene su tiempo perfecto. Hay dos pro-yectos de cine también a rea-lizar en Bolivia, entonces con calma, que tengo prisa”, dijo, aunque evitó adelantar sus características.

personal” de la actriz. No obs-tante, Ortiz aseguró que podrá hacer el lanzamiento del proyec-to para junio o julio.

Se prevé que el trabajo docu-mental, de una hora y media de duración, se presente en festiva-les, salas de cine y posteriormen-te en la televisión.

Asimismo, y debido a la im-portancia del trabajo audiovi-sual por la situación en Siria, Ortiz decidió postergar por, al menos, seis meses el rodaje del filme sobre Juana Azurduy, que protagonizará y dirigirá.

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martes 19 de abril de 201618 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boCULTURAS

La fiesta teatral integra todas las vivencias, unión que se for-talece y se nutre sobre todo con la experiencia del espectador.

Carlos Gil Zamora, direc-tor y crítico teatral presentó ayer en el Espacio Simón I. Pa-tiño una charla sobre la críti-ca teatral enfocada en varios elementos, tanto los escénicos técnicos, como elementos de la misma representación. Dijo que no existe el elenco perfec-to así se invierta dinero para conseguirlo.

Destacó que una buena obra depende, sobre todo, de un buen director y no tanto del talento de actores o actri-ces, porque un buen director puede explotar la capacidad de un actor o bien reducirlo.

Otra actividad es la que hoy se exhibe: Escrituras (In) Necesarias, un encuentro con cuatro directoras de teatro que mostrarán sus propues-tas y dialogarán, a su vez, so-bre el teatro contemporáneo,

Escena de la obra El Amante que hoy presenta el elenco 5 Palmas Teatro.

Banquete Escénico de Argentina presentó la obra : Vidala para una sola, ayer. Escena de la obra Mar, por el Teatro de Los Andes.

en el Espacio Simón I. Patiño, a las 11.00.

Las Obras para Hoy:5 Palmas Teatro, compañía

integrada por Luis Caballero, Fernando Arze, Daniela Lema, Fernando Botello y Marcelo Quiroga presenta la obra El Amante, en el Nuna, a las 21.30.

Para quienes no pudieron verla, hoy retorna la puesta en escena de la obra Momo a cargo del elenco Octáfono di-rigido por Wara Cajías sobre la creación literaria del ale-mán Michael Ende, más cono-

cido como autor de la Historia Sin fin. La exhibición será a las 19.30 en el teatro Munici-pal Alberto Saavedra Pérez. En el Museo Nacional de Arte, el elenco del Teatro de Los Andes presentará la obra ¿Te Duele?.

Y por último, el elenco pa-ceño Arfuy Teatro este martes 19 presenta en el Teatro Muni-cipal de Cámara, a las 18.30, la obra: Play Back. Al Fitaz le queda todavía seis días para presentaciones, talleres y de-más actividades que integran el arte a la cotidianeidad.

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Elenco de Pinocho.

Fitaz integra la puesta en escena con diálogos con el públicoEstudiantes de teatro, bellas artes, profesionales de diversas carreras y público en general participan de la gran fiesta teatral que, en paralelo con las obras, presenta talleres y conversatorios.

ó ESTA SEMANA ESTÁ LLENA DE PRESENTACIONES TEATRALES TANTO PARA NIÑOS COMO PARA ADULTOS.

JACKELINE ROJAS HEREDIA / CAMBIO

Y En el marco del Festival Internacional de Teatro (Fitaz-2016) se realizan talleres relacionados con la representación escénica y diálogos que permiten un contacto más íntimo entre directores, estudiantes y público.

Lecciones sobre el bien y el mal en el TeatroComo parte del Festival In-ternacional de Teatro de La Paz (Fitaz), el grupo bolivia-no “La Musa del Trasgo” pre-sentó la obra Pinocho en el espacio interactivo Pipiripi el pasado domingo. Para el periodista Diego Ponce de León, “el desplazamiento de la obra toca puntos co-munes y refleja vivencias naturales que atrapan al es-pectador y lo sumergen en la inocencia de ser niños y percibir la vida desde lo in-genuo y romántico; pero al percibir la consecuencia de las decisiones... se transfor-ma en una concienciación del bien y el mal, responsa-bilidades que un niño debe asumir”.

Agenda Infantil

ó Grupo paceño Umajalsu presenta: Los Músicos Ca-minantes en la Casa de la Cultura Modesta Sanjinés, a las 15.30.

ó El miércoles directamente para celebrar a Cervantes, se presenta Quijotadas en Pipiripi, a las 15.30

ó En Macrodistritos se presenta este viernes 22, la obra Flores en la Niebla por Sirka Teatro, a las 19.30.

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martes 19 de abril de 2016 19www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo CULTURAS

Casamiento engañoso de Cervantes en Tarija

El músico argentino Tukuta en una presentación.

Escena teatral de otras obras de Cervantes.

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Carmina Burana, óperas y otros musicales tanto en Sucre como en la ciudad de La Paz. Los jó-venes que integran el coro pro-vienen de diferentes carreras y comparten su amor musical.

“Ellos han estado y están muy emocionados por cantar junto a Tukuta y porque ahora se presenta el fruto de su tra-bajo”, dijo.

FCBCB PASA A MINISTERIO DE CULTURAS

El Ministro de Culturas y Turismo, Marko Machicao, confirmó ayer que se estudia un proyecto de ley para normar la administra-ción de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia (FCBCB).“La Fundación pasará a ser admi-nistrada por el Ministerio”, dijo, pero aclaró que aún no puede detallar fechas para que se efec-túe el traslado administrativo.“Actualmente se estudia la po-sibilidad y cualquier novedad la haremos conocer en su momen-to”, remarcó la autoridad.El Ministerio está representado por tres consejeros que cumplen una labor más evaluativa sobre

lo cotidiano de las actividades, pero no pueden tomar decisio-nes de estructura política y otras que son de competencia del Ban-co Central. Machicao dijo además que cuando el actual presidente Ho-mero Carvalho deje sus funcio-nes, el 1 de mayo, se nombrará un director interino, posible-mente elegido entre los siete consejeros que tiene la directiva de la Fundación Cultural.El Ministro afirmó que se anali-zará a la persona que cumpla los requisitos de competencia, y el elegido se dará a conocer posi-blemente el 2 de mayo.

Argentina y Bolivia presentan su folklore en Misa CriollaCoro, Ballet y Orquesta de Instrumentos Nativos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) participan en la obra.

ó ES LA CELEBRACIÓN MUSICAL DE LA ESPIRITUALIDAD HUMANA

La preparación de quienes integran el Coro Musical de la UMSA, junto a su director, Jorge Villarroel, y el músico invitado Tukuta Gordillo, tomó un año para perfeccionarse y sentirse hoy, como lo que es: “una pieza musical que eleva el alma”.

Presentación que es posible gracias al apoyo de la Embaja-da Argentina y la División de Cultura y Artes de la UMSA.

La gala está integrada por el Coro Universitario, el Ballet Clásico, la Orquesta de Instru-mentos Nativos y la participa-ción de lujo de los solistas Melo Herrera León y Aldo Paz.

El repertorio de la obra está compuesto a su vez por el poe-ma Los indios, de Atahualpa Yu-panqui, Un solo de Sikus (dan-za anónima), la Zamba para un adiós de Tilcara, de Tukuta Gor-dillo, 10 de Febrero Diablada Bo-liviana, entre otras piezas del “folklore latinoamericano”, como dijo Tukuta.

Villarroel destacó por su parte que el Coro universitario, que dirige hace tres años, es el más antiguo y que ha partici-pado en obras de altura como

JACKELINE ROJAS HEREDIA / CAMBIO

Y La Misa Criolla, junto al músico argentino Tukuta Gordillo, se presenta hoy en el Paraninfo Universitario a las 19.30. Una experiencia completa que integra lo mejor de Argentina y Bolivia.

J.R.H. / CAMBIO

Y El estreno internacional de la obra Perra vida, adaptación de Casamiento engañoso, tendrá lugar el 19 de abril en la Casa Dorada de Tarija, en el marco del Fitaz 2016 y en memoria de los 400 años de la muerte de Miguel de Cervantes Saavedra.

J.R.H./ CAMBIO

Y Sebastián Morales Escoffier presenta su investigación sobre el cine: La estética del encierro, este viernes 22 de abril, a las 18.30, en el Centro Simón I. Patiño de la ciudad de Cochabamba.

La estética del encierro en Cochabamba

El autor escribe sobre los úl-timos 10 años del cine nacional en relación al cine internacio-nal. Durante su trabajo, Sebas-tián Morales descubre ciertas similitudes en el lenguaje del cine boliviano.

Una especie de “guiño”, como él lo llama, es decir una caracte-

rística común en el desarrollo de los personajes que se revelan como la inquietud de salir del encierro en el que se sienten.

“El boliviano con esa carac-terística que tiene de creer que fuera del país estará mejor; sin embargo siempre retorna”, aseguró. Su larga trayectoria como filósofo y su prepara-ción especializada sobre cine en Francia lo sitúan como un experto a la hora de hablar de filmes. Él destaca en el cine bo-liviano la influencia marcada de Jorge Sanjinés, sobre todo en la visión romántica del in-dígena y recomienda ver y es-cribir sobre cine. Sebastián Morales Escoffier.

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José Padilla, dramaturgo español, llega a Bolivia y es-trena la obra Perra vida, cuyo nombre original es Casamien-to engañoso. Tarija es la ciu-dad elegida para el estreno hoy. Posteriormente, la obra se presentará en La Paz el día 23, cuando se conmemora a Cervantes, Shakespeare y se celebra en gran parte la histo-ria de la lengua española, se-gún dijo la directora del Cen-tro Cultural de España en La Paz, Clara Cabrera.

Remarcó que los homena-jes a la figura de Miguel de

Cervantes en el IV centena-rio de su muerte se suceden a lo largo de todo el mundo, poniendo en relieve la magni-tud y alcance de su obra. Perra vida es una adaptación y obra que está incluida en las Nove-las Ejemplares que Miguel de Cervantes publicó en 1613.

Esta obra teatral forma parte del proyecto Teatros Ejemplares, impulsado por el Centro Cultural de España y la Agencia Española de Coo-peración Internacional para el Desarrollo – Aecid.

La representación tendrá lu-gar en el Teatro Municipal Al-berto Saavedra. El mismo día 23, en el Museo Nacional de Etnografía y Folklore (Musef) se realizará una charla sobre la figura de Cervantes a car-go del académico Andrés Eich-man, seguida de la interpreta-ción del entremés cervantino La guarda cuidadosa a cargo de la compañía Teatro Grito, am-bas actividades incluidas en el marco del Fitaz 2016.

Música espiritualó Es la pieza musical más

escuchada en el mundo. Gordillo la interpreta hace 40 años.

ó La Misa Criolla es la adapta-ción de pasajes litúrgicos al folklore musical de países latinos como Bolivia.

ó POR EL IV CENTENARIO DE LA MUERTE DEL ESCRITOR

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martes 19 de abril de 201620 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Otros científicos advierten que, desde comienzos de año, aumentó la media de terre-motos importantes en el sur de Asia y el Pacífico. Esa cir-cunstancia despertó temores de que se repita el temblor que vivió Nepal en 2015, en el que murieron 8.000 personas, o se produzca otra sacudida aún más grave.

Además, en estos momentos en el mundo hay 38 volcanes en erupción y eso crea unas con-

Los rescatistas continúan buscando a las víctimas. El presidente Rafael Correa visita a su pueblo después de los desastres.

Sismo en Ecuador

Fuentes: USGS, IG, Gobierno de Ecuador

OCÉANOPACÍFICO

QUITO

E C U A D O R

PERÚPERÚ

COLOMBIACOLOMBIA

Guayaquil

Portoviejo

Manta

Esmeraldas

Muisne

Pedernales

CORDILLERADE LOS ANDES

16 de abril23H58 GMTMagnitud: 7,8Profundidad: 20 kmRéplicas: 230

INTENSIDAD

Principales sismos

Muertos413

Heridos2.000

8,05,0 6,0 7,0

1900 1920 1940 1960 1980 2000 2020

31 de enero,1906

Magnitud8,8

12 de diciembre,1979

8,1

14 de mayo,1942

7,819 de enero,1958

7,816 de abril,

2016

7,8

XX

EPICENTRO

200 km

Foto

s: AF

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Continúa el caos en Ecuador y se prevén más terremotos de 8,0 gradosA 413 subió el número de muertos que dejó el sismo de 7,8 grados que sacudió la costa de ese país y es considerado el peor en 40 años, informó el Ministerio Coordinador de Seguridad.

ó A LAS 07.00 DEL SÁBADO 16 DE ABRIL LA TIERRA COMENZÓ A CRUJIR Y ANUNCIÓ EL TERROR.

ECUADOR / RT, TELESUR, AFP

Y El devastador terremoto de magnitud 7,8 que sacudió Ecuador podría ser solo el principio, de acuerdo con Róger Bilham, un sismólogo de la Universidad de Colorado (Estados Unidos) que asegura que “las condiciones actuales” en la cuenca del Pacífico podrían desencadenar “al menos cuatro sismos con magnitudes superiores a 8,0” y, si se retrasaran, “la tensión acumulada” provocaría “megaterremotos más catastróficos”, según informa Express.

Más rigurosos en las normas de construcciónEl presidente de Ecuador, Ra-fael Correa, consideró ayer que es necesario un mayor rigor en las normas de cons-trucción para evitar daños tan graves como los causados por el terremoto ocurrido el sábado en Ecuador, que des-truyó cientos de viviendas.

“Muchos edificios se de-rrumban por mala construc-ción”, dijo el mandatario en declaraciones a periodistas durante un recorrido por la zona afectada por el temblor, y expresó su deseo de que “de esta dolorosísima experien-cia” se extraigan “lecciones para el futuro”.

APOYOVarios países y organiza-

ciones envían su apoyo con víveres y dinero u otros re-cursos para que los damnifi-cados no se encuentren des-amparados.

diciones propicias para que se produzca más actividad sísmica en la zona del Pacífico.

ECUADOREl número de muertos por

el terremoto de 7,8 grados de magnitud que devastó el sába-do la costa noroccidental de Ecuador se incrementó hoy a 413, de acuerdo con un repor-te del Ministerio Coordinador de Seguridad.

Por fuentes oficiales, al momento se contabilizan 413 personas fallecidas, informó la entidad en un boletín don-de detalla las actividades que realiza el Gobierno nacional para atender las emergencias que provocó el potente movi-miento telúrico, sobre todo en las ciudades de Manta, Porto-viejo y Pedernales.

El texto agrega que en las labores de búsqueda y resca-te trabajan 409 especialistas procedentes de Venezuela, Co-lombia, Chile, Perú, El Salva-dor, Cuba y México, junto a los 609 bomberos ecuatoria-nos que colaboran en diferen-tes puntos afectados.

Internacional ó El presidente de Ecuador, Rafael Correa, llegó ayer a Portoviejo, capital de Manabí, para recorrer las zonas afectadas

por el terremoto de 7,8 grados que sacudió a ese país.

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martes 19 de abril de 2016 21www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo INTERNACIONAL

La presidenta Dilma Rousseff.

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Alertan un nuevo Plan Cóndor en Latinoaméricaprogresistas”, asegura la organi-zación en su manifiesto.

PLAN CÓNDOREl movimiento argentino re-

cuerda que a lo largo de la histo-ria, EEUU ya ha intentado “insta-lar gobiernos dóciles a su política” en América Latina a través del lla-mado Plan Cóndor, “a partir del cual se coordinó el secuestro, la tortura, el asesinato y la desapari-ción de miles de compatriotas con

el objetivo de aniquilar la movili-zación popular y aterrorizar a la población para instalar las políti-cas neoliberales”.

En la actualidad, la nueva es-trategia de este plan “es la del llamado ‘golpe blando’, donde se intenta legitimar la destitu-ción de gobiernos inconvenien-tes por medio de la articulación entre los medios privados de co-municación, sectores del Poder Judicial y el Parlamento.

ó EL ‘IMPEACHMENT’ A LA PRESIDENTA DE BRASIL ES UN GOLPE DE ESTADO

REDACCIÓN CENTRAL / RT

Y El proceso para destituir a la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, es un golpe de Estado que no respeta la voluntad de 60 millones de brasileños y brasileñas que en 2014 eligieron a Dilma como presidenta.

El movimiento popular ar-gentino Patria Grande cree que, “esta decisión de millones es

Rousseff: No he cometido ningún acto ilícito

ó DECLARACIÓN

BRASIL / TELESUR

La presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, reiteró ayer que tie-ne la conciencia tranquila por-que no cometió ningún acto ilícito que justifique el juicio político en su contra, que fue aprobado por la Cámara de Di-putados y ahora será discutido en el Senado.

“No fueron actos practica-dos para enriquecerme inde-bidamente”, aseveró Rousseff y afirmó que “cuando un pre-sidente realiza esos actos ad-ministrativos lo hace basado en una cadena de decisiones, técnicos y jurídicos, y enton-ces ahí el presidente firma esos hechos”.

“Tengo la conciencia tran-quila, no los hice ilegalmen-te”, aseguró la Mandataria brasileña.

La Jefa de Estado recordó que siempre luchó por la democra-cia, porque cree en este sistema político.

“Cuando era joven enfrenté la dictadura por convicción y ahora enfrento este problema (proceso ilegal para juicio po-lítico) por convicción”, agregó.

Reiteró que en la votación del pasado domingo usaron un instrumento antidemocrático para condenar a una inocente.

reemplazada por la de un gru-po de legisladores que repre-senta al poder económico con-centrado y que en su mayoría está sospechado de corrupción”, mientras que el objetivo de este golpe es “alinear a los países de América Latina y el Caribe con la estrategia de EEUU”.

“El imperio intenta retomar el control del continente tras una década de articulación en-tre gobiernos de izquierda y

E D I C T O

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QUE MANDA LIBRAR LA ABOG. ELIANA DENISSE CALDERON ALVAREZ SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.----MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: EDWIN CALATAYUD YAÑEZ con C.I. N° 2377229 SCZ. EL AUTO INICIALDEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 074/2016 DE 08/03/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: -------------------------------------

AUTO INICIAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 074/2016-----------------La Paz, 08 de marzo de 2016--------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04 de enero de 2016, por la que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, designa a la servidora pública Abog. Eliana Denisse Calderon Álvarez como Sumariante de la Aduana Nacional para la gestión 2016, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 12, parágrafo I, inc. a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo No. 23318-A de 03 de noviembre de 1992 y modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001.--------------------------------------------El informe de presunciones AN-GNAGC-DCCAC-002/2016 de 07/01/2016, la Comunicación Interna AN-GNAGC-DCCAC-Nº 62/2016 de 03/03/2016 emitidos por el Departamento de Control de Concesiones, el Informe de Control de Calidad AN-GNJGC/DGLJC Nº 0132/2016 de 25/01/2016, emitido por la Gerencia Nacional Jurídica de la Aduana Nacional, conjuntamente sus antecedentes de cuya revisión se advierte indicios de responsabilidad administrativa en contra de: EDWIN CALATAYUD YAÑEZ con C.I. No. 2377229 LP.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: ------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, se ha recepcionado, informe de presunciones AN-GNAGC-DCCAC-002/2016 de 07/01/2016, la Comunicación Interna AN-GNAGC-DCCAC-Nº 62/2016 de 03/03/2016 emitidos por el Departamento de Control de Concesiones, conjuntamente sus antecedentes que contienen la denuncia realizada por el prenombrado Departamento, en ese contexto entre lo más relevante de dicho informe se tiene lo siguiente:--Que, las Comunicaciones Internas AN-GNJGC-DALJC-CI-1406/2015 de 06/07/2015 y 2004/2015 de 18/09/2015 de la gerencia Nacional Jurídica en la que solicita al Departamento de Control de Concesiones en relación a la carta 12/E116/E14 de 25/05/2015 emitida por la Contraloría General de la República y la evaluación del Informe de la Unidad de Auditoría Interna Nº AN-UAIPC-ICI021/13, se identifique a los funcionarios o ex funcionarios que en la gestión 2006 debieron gestionar la suscripción de la Adenda al Contrato de Concesión con el Concesionario Almacenera Boliviana (ALBO S.A.), en cumplimiento al Informe AN-GNJGC/DALJC Nº 771/2012 de 17/07/2012. ---------------------------------------------------------Que, la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe AN-GNGJGC-DALJC Nº 094/2007 de 26/01/2007 menciona que de acuerdo a la Resolución de Directorio Nº RD-03-091-06 de 19/09/2006 corresponde suscribir una adenda al Contrato de Concesión, estableciendo las modificaciones propuestas en el Informe AN-DCCAC Nº 102/2006 de 08/09/2006 sobre la compilación de plazo para la ejecución del Plan de Inversión Mínima Comprometida por el Concesionario Almacenera Boliviana ALBO S.A., aprobada por la Aduana Nacional en fecha 11/09/2003 a través de la Resolución de Directorio RD 03-124-03. ----------------Que, con Informe AN-GNJGC-DALJC Nº 723/2007 de 09/08/2007 la Gerencia Nacional Jurídica establece que la adenda al contrato no fue suscrita en fecha 26/01/2007, debido a que la entonces Presidenta Ejecutiva instruyo, se establezcan en el Contrato, sanciones por incumplimiento de inversiones del Concesionario Almacenera Boliviana ALBO S.A., asimismo, señala que en fecha 01/03/2007 se elaboró un nuevo proyecto de adenda incorporando la cláusula 4 con relación al incumplimiento de inversiones del Concesionario Almacenera Boliviana ALBO S.A., siendo que el Departamento de Control de Concesiones quedó encargado de remitir a la Gerencia Nacional Jurídica un Informe sobre las inversiones de ALBO S.A.-------Que, con Comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC Nº 1224/2007 la Gerencia Nacional Jurídica solicita a la Gerencia Nacional de Finanzas que el Departamento de Control de Concesiones eleve un informe actualizado sobre el cumplimiento de obligaciones del Concesionario ALBO S.A. y factibilidad de firmar adendas por las entonces autoridades de la Aduana Nacional si poder evidenciar la emisión de dicho Informe.Que, se cuenta con el detalle de tarea ANB2006-18836 donde el servidor público Franks Oswaldo Hochkofler Patty habría derivado la tarea al entonces servidor público EDWIN CALATAYUD YAÑEZ de acuerdo a la siguiente instrucción “Remito a Ud. la documentación de Adenda al Contrato de Concesión ALBO para las acciones pertinentes” posteriormente el servidor público Edwin Calatayud Yañez el 22/12/2008 señala en el precitado detalle de tarea lo siguiente: “Se respondió con C.I. 542/2008 de 26/11/2008”; sin embargo esta Comunicación Interna Corresponde a la remisión de documentación sobre observaciones y seguimiento a la Auditoría AN-AUIPC-ISO30/07 relacionada a la documentación respaldatoria respecto a las acciones que se han tomado por las observaciones a la Auditoría de referencia, no teniendo relación con la Adenda al Contrato de Concesión suscrito entre la Aduana Nacional y el Concesionario ALBO S.A. Posteriormente la misma fecha se observa que la tarea fue concluida a solicitud del usuario Edwin Calatayud Yañez, y no se evidencia que se haya remitido el Informe solicitado por la Gerencia Nacional Jurídica para la elaboración de la Adenda. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, de la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes a obrados, se establece que EDWIN CALATAYUD YAÑEZ, entonces Profesional I, dependiente de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, no habría atendido la instrucción contenida en la hoja de ruta ANB2006-18836, por lo que no habría emitido el Informe solicitado por la Gerencia Nacional Jurídica para la elaboración de la Adenda al Contrato de Concesión con el Concesionario Almacenera Boliviana ALBO S.A., contraviniendo el ordenamiento jurídico administrativo. -----------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: ------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece los principios que debe cumplir el servidor público, asimismo el artículo 8 inc. b) de la Ley Nº 2027, prevé que el servidor público debe realizar sus funciones en el marco del ordenamiento jurídico establecido, concordante con el artículo 14 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante D.S. N° 23318-A (modificado

por el D.S. N° 26237), señala el Ordenamiento jurídico administrativo y normas de conducta en relación al artículo 29 de la Ley N° 1178. --------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo 28 de la Ley N° 1178 Administración y Control Gubernamentales, señala que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones a su cargo y que la responsabilidad administrativa se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión, asimismo, el artículo 29 de la referida Ley concordante a su vez con el artículo 13 del Reglamento de Responsabilidad por la función Pública aprobado por D.S. No. 23318-A señala que la Responsabilidad Administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público.--------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------La suscrita Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, por las atribuciones conferidas por Ley en los artículos 12, 18 y 21 inciso a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820.-----RESUELVE: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra de: EDWIN CALATAYUD YAÑEZ con C.I. No. 2377229 LP., entonces Profesional I dependiente de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, porque presuntamente no habría emitido el Informe solicitado por la Gerencia Nacional Jurídica para la elaboración de la Adenda al Contrato de Concesión con el Concesionario Almacenera Boliviana ALBO S.A., instrucción contenida en la hoja de ruta ANB2006-18836, por lo que ha contravenido el ordenamiento jurídico administrativo contenido en el inciso c) del artículo 147 de Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva Nº RA-PE-02-015-02 de 27/06/2002 y el inciso c) del artículo 8 del Estatuto del Funcionario Público.-------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: A efectos del artículo 22, inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820, se abre el término de prueba de 10 días hábiles computables a partir de la fecha de su legal notificación con el presente Auto Inicial de Proceso Interno, a objeto de que en dicho término se presenten las pruebas en la Oficina de Sumarios ubicada en el Edificio Central de la Aduana Nacionalde la ciudad de La Paz, Av. 20 de octubre Nº 2038. Cabe señalar que paralelamente al envío físico de los descargos, impugnaciones y otras actuaciones a la Oficina de Sumarios, puede enviar mediante fax al número: 2152893 y/o al correo electrónico [email protected] dichas actuaciones. -------------------TERCERO.- Conforme lo dispuesto por el numeral 15 de la RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/201) en concordancia con el artículo 43 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, se tendrá por domicilio de los sumariados la secretaría de la oficina de la autoridad sumariante, en tanto no fije expresamente en su primer memorial o nota su domicilio especial. Asimismo, se señala que dentro del término probatorio, se puede solicitar día y hora para presentar una declaración informativa voluntaria ante la autoridad Sumariante, si así se considerare pertinente y necesario en el marco del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa..---------CÚMPLASE, --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderón Alvarez - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.------------------AUTO ADMINISTRATIVO---------------------------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 081/2016-------------------------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con el Auto Inicialdel Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 074/2016 del 08/03/2016 para EDWIN CALATAYUD YAÑEZ------------ -------------------------------------La Paz, 21 de marzo de 2016--------------------------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional –Naddia Valeria Ramos Ojeda- referente a la diligencia de notificación del Sr. EDWIN CALATAYUD YAÑEZ, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 074/2016 de 08/03/2016, señala que en fecha 17/03/2016, se constituyó en la calle Valentín Abecia N° 55, a objeto de notificar al Sr. EDWIN CALATAYUD YAÑEZ, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 074/2016 de 08/03/2016, quien señala que una señora informo que el Sr. Taboada no vivía ahí, también se llamo al numero de celular 70569113 en el que atendió una Sra. García, quien señalo numero equivocado. ----------------------------------- Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación al procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a EDWIN CALATAYUD YAÑEZ, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 074/2016 de 08/03/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en el precitado Auto Inicial de Proceso Sumario Interno. --------------------------------CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderón Álvarez - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.--------------------------Es todo cuanto se hace conocer a EDWIN CALATAYUD YAÑEZ, mediante el presente Edicto de Prensa.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTIÚNO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderon Alvarez - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.------------------

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martes 19 de abril de 201622 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boINTERNACIONAL

ARGENTINA / PRENSA LATINA

Y El Gobierno argentino comenzó ayer la emisión en el mercado financiero de una deuda por 15 mil millones de dólares, la mayor de su historia y el primer endeudamiento de ese tipo en 16 años.

Argentina emite deuda de $US 15 mil millones

El objetivo, reunir antes del viernes 22 de abril, 8.500 millo-nes de dólares para resarcir ese día a los fondos buitre y los otros

bonistas litigantes en Nueva York que cerraron los acuerdos de pago con la administración del presidente Mauricio Macri, indican varios medios.

La colocación de la deuda co-menzó en Londres durante la madrugada argentina en tres categorías de bonos, uno pa-gadero a cinco años, otro a 10 años y el tercero a 30 años.

El ministro de Hacienda, Alfonso Prat-Gay, inició en los últimos días una gira por plazas financieras para ase-

gurar la colocación de los tí-tulos argentinos en Bahamas, Nueva York, Washington, Boston y Los Ángeles, con la ayuda de los bancos colocado-res cuyo nombramiento fue formalizado el pasado vier-nes: Deutsche Bank, HSBC, JP Morgan, Santander, BBVA, Ci-tigroup y UBS.

Según la agencia de noticias Télam, la expectativa del equi-po económico argentino era ce-rrar los libros de la operación este mismo lunes. Representación de los fondos buitre.

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QUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZA SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.----MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: ROBERT SUAREZ GILES con C.I. N° 4562817 SC., EL AUTO INICIALDEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 063/2016 DE 29/02/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: -------------------

AUTO INICIAL DE PROCESO SUMARIO INTERNO--------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 063/2016---------------------------------------------------------------------------La Paz, 29 de Febrero de 2016----------------------------------------------------------------------------VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04/01/2016, por la que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, designó al suscrito como Sumariante de la Aduana Nacional para la gestión 2016, de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del parágrafo I del artículo 12 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A (modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820).-------------------------------------------------------------El informeAN-WINZZ-IN No. 169/2016 de 26/01/2016emitido por la Administración de Aduana Zona Franca Winner, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 231/2016 de 18/02/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica,con referencia a presuntos indicios de Responsabilidad Administrativa en contra de:ROBERT SUAREZ GILES con C.I. Nº 4562817 SC. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:--------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI2008/735/C-13298 de fecha 17 de junio de 2008, fue asignada al usuario RSG0162 en fecha 23 de julio de 2008que corresponde al funcionario público,Robert Suarez Giles, misma que se encuentra en estado validado, pagado con vista asignado.------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI’s sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: “Recomendación 1:A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI’s sin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento. Recomendación 2:Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa.”--------------------------------------------------------------------------------------------Que, en respuesta a las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 remitidas en el instructivo AN-GRZGR-INS-N-038/2012 del 26 de marzo de 2012, se elabora la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI-255/2012 de 16 de abril de 2012 en el cual se informa el detalle de las DUI´s que corresponden a la Administración de Zona Franca Winner, juntamente con el estado de las mismas y la documentación correspondiente.--Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se emite laComunicación Interna AN-WINZZ-CI656/2012, en el cual se detalla el estado de las DUI´s sin levante con vista asignado, de acuerdo al siguiente detalle: 40casos están sin asignación de vista (con Actas de Intervención), 16 casos están si asignación de vistas (con solicitud de información de las mismas agencias despachantes), 29 casos con asignación de vista (con Actas de Intervención), 2 casos sin el pago correspondiente, 2 casos en procesos de Impugnación, 2 casos con Resoluciones Sancionatorias y 19 casos en procesos de búsquedas de las carpetas por cambio de espacio físico en el archivo, haciendo un total de 112 casos.------------------------------------------------------------------------------------------------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI-N° 215/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos:------------------------------------------------------------------

· “Con respecto a las aclaraciones solicitadas se informa que efectivamente los informes y/o Comunicaciones Internas mencionadas en el Fax AN-UTLCPC No. 066/2015 reflejan el estado de las DUI´s sin levante al 15 de marzo de 2012, ya que es la información con la que se contaba en ese momento, pero posteriormente a la solicitud inicial enviada con Comunicación Interna AN-GNFGC-DIAFC-376/12, fue remitida en diferentes ocasiones Información de las DUI´s sin levante actualizada con las Comunicaciones Internas AN-WINZZ-CI-766/2014 de fecha 29/09/2014 y AN-WINZZ-CI-991/2014 de fecha 05/12/2014, a solicitud de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. De lo expuesto es que nuevamente se adjunta a la presente planilla de las DUI´s sin levante correspondiente a los periodos 2007 y 2011 con información que se encuentra en la Administración a la fecha actual.----------------------------------------------------

· Asimismo se informa que la planilla adjunta contiene los nombres completos de los usuarios con DUI´s asignadas y sin levante, información proporcionada por la Unidad de Servicio a Operadores. (USO)”--------------------------------------------

Que en fecha 16 de junio de 2015 se recepciona el Instructivo AN-GRZGR-INS-N° 036/2015, emanado del FAX AN-UTLCPC N° 0238/2015 de fecha 11 de junio de 2015, en el cual solicitan aclarar el punto 2 del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de 20 de febrero de 2015, el cual indica: “ Si las administraciones dependientes de su Gerencia, emitirán los respectivos Informes de Presunciones en contra de los servidores públicos o ex servidores públicos de la Aduana Nacional que no dieron cumplimiento a la Comunicación Interna AN-GNFGC-DIAFC-376/2012, en cuanto al plazo fatal para la conclusión de las DUI´s sin levante, tomando en cuenta que la Unidad a mi cargo realizó una investigación sobre supuestas irregularidades materializadas y objeto de la presente y cuenta la con la denuncia respectiva”,en respuesta a lo solicitado se realiza Informe Técnico AN-WINZZ-IN N° 598/2015, el cual en su parte conclusiva establece: “Luego de todo lo mencionado se concluye que la Administración emitirá los respectivos Informes de Presunciones en contra de los servidores públicos o ex servidores públicos que se encuentran-------------------------------------------------------------------

detallados en el cuadro 2, además de los funcionarios que en su momento no dieron cumplimiento a la Comunicación Interna AN-GNFGC-DIAFC-376/2012, en cuanto al plazo fatal para la conclusión de las DUI´s sin levante.”, mismo que fue remitido con Comunicación Interna AN-WINZZ-CI-598/2015.------------------------------------------------------------------------------------------------Que con respecto a la documentación mencionada anteriormente solo se tiene documentación en la Administración la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI No. 215/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, Comunicación Interna AN-WINZZ-CI No. 552/2015 de 17 de junio de 2015 e Informe Técnico AN-WINZZ-IN-598/2015 de 17 de junio de 2015, respecto a la demás documentación solo se tiene fotocopia simple, considerando que los fax instructivos y comunicaciones internas mencionadas llegan vía correo electrónico y con hojas de ruta las cuales solo contiene documentación en fotocopia, ahora bien, en relación a la documentación que corresponde a la DUI 2008/735/C-13298 de 17 de junio de 2008 luego de una búsqueda exhaustiva en la Administración no se ha encontrado documentación alguna de la misma quedando como prueba de que la DUI observada no cuenta con levante ni pase de salida a la fecha, conforme se puede verificar en los datos almacenados en la Base de Datos del Sistema SIDUNEA y el reporte generado por el Sistema MIRA cursantes en antecedentes.---------------Que en el presente caso se deben considerar las obligaciones a las que están sujetas los técnicos aduaneros intervinientes en los despachos aduaneros, evidenciándose que en el presente trámite DUI 2008/735/C-13298 con fecha de validación 17 de junio de 2008 y al haber sido sorteada a canal amarillo, el técnico aduanero a cargo del proceso de nacionalización dentro del Procedimiento de Importancia a Consumo tenía la obligación de realizar el examen documental de la mercancía detalla en la DUI observada, asimismo, luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro ni documental, ni en el SIDUNEA++ de que el funcionario con usuario RSG0162 haya realizado alguna.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Que se presume que Robert Suarez Giles, en su calidad de funcionario de la Gerencia Regional Santa Cruz, no habría realizado el examen documental ni habría concluido el proceso de nacionalización de la DUI 2008/735/C-13298 con fecha de validación 17/06/2008, sorteada a canal Amarillo, incumpliendo presuntamente la siguiente normativa:--------------------------------

• Artículo 40 del Decreto Supremo 25870 que señala: “Los funcionarios públicos aduaneros están obligados y son responsables del cumplimiento de las funciones establecidas por el manual de funciones de la Aduana Nacional en el marco de la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público, reglamento interno de la institución, Código de Ética Aduanera y demás normas administrativas aplicables. Sus actos deberán ser de conocimiento de la autoridad lineal o funcional, inmediatamente superior”.--------------------------------------------------------------------------------------

• Art. 105 del Decreto Supremo 25870 que establece “El aforo es la facultad que tiene la administración aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos respecto a la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de aceptación del trámite. El aforo podrá hacerse mediante examen documental o mediante reconocimiento físico de las mercancías, o ambos y se llevara a cabo por funcionarios aduaneros autorizados”.--------------

• Art. 108 del Decreto Supremo 25870 que señala “Si el aforo aduanero concluye sin observaciones o incidencias, el funcionario aduanero actuante registrará su conformidad bajo firma en la propia declaración de mercancías. En caso de existir observaciones, el funcionario aduanero actuante elaborará el Acta de Reconocimiento y dejará constancia de ello en la declaración de mercancías y en el sistema informático.”------------------------------------------------------------------

• Artículo 303 del Decreto Supremo 25870 que señala “Los funcionarios Aduaneros tienen la obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente reglamento y los Procedimientos Aduaneros”.--------------------------------

• Incisos a), b) y c) del Art 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02 señala: “a)Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional e institucional; b)Cumplir con las prescripciones contenidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, su Decreto Reglamentario y el presente reglamento; y c) Cumplir y acatar las instrucciones contenidas en las circulares, órdenes de trabajo, comunicados, memorandum y otros concordantes con las disposiciones legales que sean emanadas por autoridades superiores, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.”---------------------------------------------------------------------------------------

• Numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-004-05 de 24/01/2005correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, que establece: “Cumplir las disposiciones legales y procedimentales vigentes para realizar la correcta aplicación de regímenes aduaneros”; los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del mismo Manual de Puestos que señala a) “Realizar el aforo físico o documental según corresponda el caso, de acuerdo a los procedimientos aduaneros vigentes”, b) “Verificar y aplicar los métodos de valoración, normas de origen, clasificación arancelaria y otros que correspondan en el despacho aduanero “ c) “Autorizar el levante de las mercancías en señal de conformidad de acuerdo a la normativa vigente “y d) “Aplicar regímenes aduaneros vigentes en la Aduana de su jurisdicción, de acuerdo a normativa vigente y requisitos esenciales cuando corresponda.”---------------------------------------------------------------------------------

• Numeral 2.19 del acápite B PROCEDIMIENTO de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo señala “Cuando exista la comisión de delitos aduaneros o contrabando contravencional, elaborará el Acta de Intervención y la remite conjuntamente el Expediente de reconocimiento al Administrador de Aduana, para que este inicie el proceso administrativo en caso de contrabando contravencional, o ponga en conocimiento del Fiscal adscrito a la Aduana Nacional el ilícito en caso de delitos aduaneros.”-----------------------------------------------------------------------------------

• Numeral 2.8 del punto 2del acápite B PROCEDIMIENTO de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba del Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo señala “De acuerdo al canal asignado de la DUI, procede a realizar el examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía.”------------------

• Inciso a) del numeral 11 de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba del Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo señala “El examen documental y el reconocimiento físico, son las facultades que tiene la Administración Aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, valor, origen, cantidad y calidad sean completos, correctos y exactos respecto a la DUI presentada por el Declarante.”-----------------

POR TANTO:----------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, por las atribuciones conferidas por Ley en los artículos 12, 18 y 21 inciso a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820.-------------------------------------------------------------------------RESUELVE:-----------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.-Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: ROBERT SUAREZ GILES con C.I. Nº 4562817 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2008/735/C-13298 de 17/06/2008 asignada a su persona en fecha 23/07/2008y no habría concluido el proceso de nacionalización de dicho despacho por lo que se presume que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-004-05 de 24/01/2005correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 2.19 y numeral 2.8 del punto 2 ambos del acápite B PROCEDIMIENTO y el inciso a) del numeral 11 de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo.---------------------------------------------------------SEGUNDO.-A efectos del artículo 22, inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820, se abre el término de prueba de 10 días hábiles computables a partir de la fecha de su legal notificación con el presente Auto Inicial de Proceso Interno, a objeto de que en dicho término se presenten las pruebas en la Oficina de Sumarios ubicada en el Edificio Central de la Aduana Nacional de la ciudad de La Paz, Av. 20 de octubre Nº 2038. Cabe señalar que paralelamente al envío físico de los descargos, impugnaciones y otras actuaciones a la Oficina de Sumarios, puede enviar mediante fax al número: 2152893 y/o al correo electrónico [email protected] dichas actuaciones.--------TERCERO.- Conforme lo dispuesto por el numeral 15 de la RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/201) en concordancia con el artículo 43 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, se tendrá por domicilio del sumariado la secretaría de la oficina de la autoridad sumariante, en tanto no fije expresamente en su primer memorial o nota su domicilio especial. Asimismo, se señala que dentro del término probatorio, se puede solicitar día y hora para presentar una declaración informativa voluntaria ante la autoridad Sumariante, si así se considerare pertinente y necesario en el marco del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa..--CÚMPLASE. ----------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.--------AUTO ADMINISTRATIVO----------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 080/2016---------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con el Auto Inicialdel Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 063/2016 del 29/02/2016 para ROBERT SUAREZ GILES -------------------La Paz, 21 de marzo de 2016----------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional –Alisson Toledo Montaño- referente a la diligencia de notificación del Sr. ROBERT SUAREZ GILES, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 063/2016 de 29/02/2016, señala que en fecha 10/03/2016, a hrs. 15:00, se constituyó en la Calle Lemoine N° 171 de la ciudad de Santa Cruz, a objeto de notificar al Sr ROBERT SUAREZ GILES, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 063/2016 de 29/02/2016, señala que en al apersonarse a la dirección, una señora informo que el Sr. ROBERT SUAREZ GILES no vivía en ese domicilio desde hace años. Se pregunto a los vecinos si conocían al Sr. ROBERT SUAREZ GILES, obteniendo una respuesta negativa. Del mismo modo se verifico el domicilio en el sistema del SEGIP, obteniendo la siguiente dirección: Barrio El Pajonal Calle 4, N° 37. Una vez constituida en la calle 4, que se encuentra frente al cementerio el Pajonal, se busco la numeración pero se comprobó que la calle había sido recientemente numerada con cifras de mas de tres dígitos, por lo que no se encontró la numeración y ninguno de los vecinos manifestaba conocer al Sr. ROBERT SUAREZ GILES. Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a ROBERT SUAREZ GILES, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 063/2016 de 29/02/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en el precitado Auto Inicial de Proceso Sumario Interno.--------------------------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza -Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.---------------Es todo cuanto se hace conocer a ROBERT SUAREZ GILES , mediante el presente Edicto de Prensa.----------------------------------------------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS.---------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.--------

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martes 19 de abril de 2016 23www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo ÚLTIMAS

APG DENUNCIA DESAPARICIÓN DE $US 6,8 MILLONES

LANZAN BECAS PROFESIONALES PARA MALASIA

El presidente de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) Itika Guasu, Hugo Arebayo, denunció ayer la desaparición de 6,8 millones de dólares de las cuentas de la men-cionada organización indígena en el Banco Do Brasil.“Viajamos a Brasil con mi asesor (Marco Cardozo) para poder recu-perar los 14,8 millones que tenía la APG en el Banco Do Brasil, pero nos sorprendió bastante que apenas re-cuperamos 8 millones, los restantes 6,8 millones no sabemos en qué se han invertido”, informó en una con-ferencia de prensa.

La empresa Repsol entregó 14,8 millones de dólares a la APG, por concepto de compensaciones por proyectos petroleros, en la gestión del dirigente Never Ba-rrientos, que en la actualidad se disputa la presidencia de la orga-nización con Arebayo.“Se han perdido casi 50 millones de bolivianos en cinco años de la gestión de Never Barrientos, es de-cir esta gente se ha gastado casi 10 millones de bolivianos por año, vale decir casi un millón de bolivianos por mes, este hecho de corrupción merece la atención”, dijo Arebayo.

Con el objetivo de promover la coo-peración técnica entre los países en desarrollo, el fortalecimiento de la cooperación regional y subre-gional, así como fomentar la auto suficiencia colectiva entre estados, la Cooperación Sur-Sur de Mala-sia anunció becas en idioma inglés para capacitación en los ámbitos: Político, económico, social, cultural, ambiental, tecnológico y salud.Las personas interesadas pueden obtener los formatos correspon-dientes en la oficina central de la Escuela de Gestión Pública Plu-rinacional en la ciudad de La Paz

(Calle Bolívar Nº 724 esq, Inda-buro) o mediante la página web www.egpp.gob.o o escribiendo al correo [email protected].

REQUISITOSEntre los requisitos están: Título en Provisión Nacional en el área del programa de capacitación corres-pondiente; gozar de buen estado de salud, tanto físico como mental y; certificar dominio del idioma in-glés, tanto hablado como escrito. Cabe remarcar que las postula-ciones varían de acuerdo a cada convocatoria.

Ministro de Planificación, René Orellana.

Arch

ivo

BM y BID analizan apoyo al proyecto del Tren Bioceánico

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Los alcances y beneficios del Tren Bioceánico Central fueron expuestos a las autoridades del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Banco Mundial (BM), con el objetivo de sumar apoyo financiero para implementar ese proyecto, informó el ministro de Planificación, René Orellana.

“Hemos expuesto al BID y al Banco Mundial el tren bioceá-nico, un proyecto importante. Estamos sumando fuerzas de respaldo técnico, asistencia y acompañamiento para que lue-go se pueda convertir en un acompañamiento financiero”, dijo René Orellana, ministro de Planificación.

Aseguró que el BID tiene un interés especial en ese proyec-to, tomando en cuenta que fue la entidad que financió el estu-dio de preinversión, alrededor de seis millones de dólares.

Remarcó que el objetivo de socializar el proyecto con enti-

dades financieras internaciona-les, es sumar fuerzas para que el proyecto marche.

A su juicio, para encarar el proyecto del tren bioceánico se requiere articular una asociación público-privada que permita ad-ministrar un proyecto interoceá-nico, que ingrese al continente por Brasil, pase por Bolivia y sal-ga por Perú, según ABI.

El proyecto boliviano establece que el tren bioceánico comenza-rá en Puerto Santos, Brasil; ingre-sará a Bolivia por Puerto Suárez, hasta llegar al altiplano de La Paz, para salir a Perú por el Hito 4.

ó EL PROYECTO PLANTEA UNIR AL PACÍFICO CON EL ATLÁNTICO

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martes 19 de abril de 201624 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boÚLTIMAS

Entre estos actos está una querella criminal en contra del exdirector general ejecuti-vo de la CPS, Jaime Santa Cruz, planteada en el juzgado antico-rrupción y fiscalías correspon-dientes; un proceso penal en

Caja Petrolera asume acciones contra la corrupcióngencias y otros, además de una acusación particular y una que-rella con acumulación de ante-cedentes entre casos coactivos.

A estos procesos se suman au-ditorías de confiabilidad de re-gistros y estados financieros en La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y otras regionales y subzonales; por adjudicaciones de inmuebles y construcciones de obras. “La Caja Petrolera de Salud, bajo la nueva gestión, se ha propuesto la tarea irrenunciable de rees-tructurar la institución”, se in-formó a través de un boletín.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La Caja Petrolera de Salud lleva hasta el momento 9 acciones legales en el marco de la transparencia y la correcta administración de la entidad, informó esa institución.

contra de Jaime Blanco por el delito de prolongación ilegal de funciones; otro proceso contra Agapito Alpire por prevaricato; Representación satisfactoria a proceso laboral instaurado por el exjefe nacional de Asesoría Legal, Rolando Salvatierra.

También se espera la senten-cia sobre el caso de la Dirección Administrativa; tres casos en etapa conclusiva, a la espera del juicio oral; tres casos en etapa preparatoria; 22 casos en etapa preliminar con la presentación de imputación, revocatoria, dili-

FATAL ACCIDENTE CAMINO LA PAZ-YUNGASAl menos dos muertos y tres heridos es el saldo del accidente de un minibús que se embarran-có ayer en la carretera La Paz-Yungas, cerca de Kalajahuira y la represa de Incachaca, informó Víctor Hugo Saavedra, de la Bri-gada Especial de Rescate, Salva-taje (BERSA).“Un motorizado se embarran-có a una profundidad de 50 metros en la carretera hacia “La Cumbre” dejando un saldo de dos personas fallecidas y tres heridos que fueron evacuados

al Hospital Arco Iris”, informó a los medios de comunicación.Detalló que personal de la Divi-sión Accidentes de Tránsito de La Paz inició la investigación del hecho para establecer si el acci-dente fue ocasionado por falla mecánica, por imprudencia, exceso de velocidad o la hume-dad de la carretera.La investigación preliminar que-ñala que el vehículo pertenece a la empresa “Yungueña” y que se dirigía de la localidad de Arapata, La Paz. (ABI)

E D I C T O

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QUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZA SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.----MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: WILLSON AREBALO CORIA con C.I. N° 5332382 SC., EL AUTO INICIALDEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 059/2016 DE 18/02/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: --------------

AUTO INICIAL DE PROCESO SUMARIO INTERNO---------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 059/2016---------------------------------------------------------------------------La Paz, 18 de Febrero de 2016----------------------------------------------------------------------------VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04/01/2016, por la que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, designó al suscrito como Sumariante de la Aduana Nacional para la gestión 2016, de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del parágrafo I del artículo 12 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A (modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820).-------------------------------------------------------------El informe AN-VIRZA-IN No. 3614/2015 de 21/12/2015 y el Informe AN-VIRZA-IN No. 2935/2015 de 30/10/2015, ambos emitidos por la Administración de Aduana Viru Viru, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 210/2016 de 11/02/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica,con referencia a presuntos indicios de Responsabilidad Administrativa en contra de:WILLSON AREBALO CORIA con C.I. Nº 5332382 SC. ----------------------------------------CONSIDERANDO:--------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI2009/711/C-52004 de fecha 24 de Agosto de 2009, fue asignada al usuario WIAC0162 en fecha 17 de Diciembre de 2009que corresponde aWILLSON AREBALO CORIA, misma que se encuentra en estado validado, pagado con vista asignado sin levante.---------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI’s sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: “Recomendación 1:A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI’s sin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento. Recomendación 2:Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa.”--------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se emite el Informe Técnico AN-VIRZA-IN 1268/2012, en el cual se detalla el total de estado de las DUI’s siendo éstas 57, de ellas 35 trámites se encuentran con DUI’s pagadas y con Vista Asignado, y 22 DUI’s se encuentran con DUI’s pagadas sin tramite asignado pero con procesos administrativos (Sumarios contravencionales).----------------------------------------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-VIRZA-IN-N° 462/2015/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos:-----------------------------------------------------------------

• Aclaración numeral 1, mediante consulta al sistema Sidunea++ se puede observar que corresponden a DUI´s en estado sin LEVANTE.------------------------------------

• Aclaración numeral 2, La administración procederá a la emisión de informes de presunción previa verificación de documentación y de identificación de aquellos funcionarios que incumplieron los deberes formales establecido mediante normativa, se adjunta las DUIs en estado sin LEVANTE con asignación de vista sujetas a verificación para dicho informe de presunción de corresponder.-------------

• Aclaración numeral 3, la administración no cuenta con información sobre actuaciones de anteriores gestiones con relación a si emitió informes de presunción o no por lo que se encuentra en la búsqueda de documentaciones emitidas con relación a las observaciones de DUI’s en estado SIN LEVANTE.-------------------------------------

Que en fecha 18 de junio de 2015 se recepciona el Instructivo AN-GRZGR-INS-N° 036/2015, emanado del FAX AN-UTLCPC N° 0238/2015 de fecha 11 de junio de 2015, en el cual solicitan aclarar el punto 1 del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de 20 de febrero de 2015, el cual indica: “ Si los diferentes informes y/o Comunicaciones Internas remitidos por las Administraciones Aduaneras dependientes de su Gerencia, reflejan el estado de las DUI’s SIN LEVANTE a la fecha 15/03/2015 (fecha fatal para la conclusión de las DUI’s SIN LEVANTE)” en respuesta a lo solicitado se realiza la Comunicación Interna AN-VIRZA-CI N° 1176/2015, misma que establece: “…realizada la verificación documental en el sistema se detalla en el cuadrosiguiente, todas las declaraciones se encuentra en estado DUI’s sin levante a la fecha actual, así mismo la leyenda “DUI no asignada “ es porque las declaraciones se encuentran pagadas con asignación de canal pero no cuentan con Técnico Asignado, en este sentido se aclara el punto 1, que cuentan con la observación respectiva mencionada en el FAX AN-UTLCPC-N° 0238/2015.----------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 17 de Noviembre de 2015, la gerencia Nacional jurídica emite la comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC-N° 2376/2015, manifestando lo siguiente: “…habiéndose revisado los antecedentes de los Informes de presunciones AN-VIRZA-IN° 2958, VIRZA-IN-N° 2955/2015, VIRZA-IN N°2948/2015, VIRZA-IN-N°2947/2015, VIRZA-IN-N° 2949/2015, VIRZA-IN-N° 2946/2015, VIRZA-IN-N° 2945/2015, VIRZA-IN-N° 2950/2015, VIRZA-IN-N° 2952, VIRZA-IN-N° 2940/2015, VIRZA-IN-N° 2943/2015, VIRZA-IN-N°2934/2015,VIRZA-IN-N° 2937/2015, VIRZA-IN-N 2942/2015, VIRZA-IN-N° 2962/2015, VIRZA-IN-2966/2015, VIRZA-IN-N° 2960/2015, VIRZA-IN-N° 2963/2015, VIRZA-IN-N° 2941/2015, VIRZA-IN-N° 2939/2015, VIRZA-IN-N° 2938/2015, VIRZA-IN-N° 2936/2015, VIRZA-IN-N° 2951/2015, VIRZA-IN-°2935/015, VIRZAIN-N°2933/2015, VIRZA-IN-N° 2964/2015, \VÍRZA-IN-N° 2954/2015 VIRZA-IN-N° 2961/2015, VIRZA-IN-N° 2959/2015, VIRZA-IN-N° 2956/2015, VÍRZA-IN-N° 2953/2015, VIRZA-IN-N° 2944/2015, VIRZA-IN-N° 2932/2015 de 30/10/2015, emitidos por la Administración de la Gerencia a su cargo, se observa que los despachos aduaneros fueron nacionalizados bajo el patrón IMC4 “Despacho Courier de Importación de Menor Cuantía”, debiendo sujetarse los mismos a la Resolución de Directorio 01-15-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad del Servicio Expreso (Courier), el cual establece que los aforos deben realizarse conforme lo establecido en el procedimiento para aforos de importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04 y los referidos informes hacen referencia al procedimiento para Examen Documental y/o físico establecido en la Resolución de Directorio RD-01-031-05 de 19/12/2005 que

aprueba el procedimiento para importación al consumo, por tanto, se requiere establecer claramente la normativa contravenida.------------------------------------------------------------------Finalmente, se observa que los informes de presunciones no cuentan con el visto bueno de la Unidad Legal de la Gerencia Regional, motivo por el cual se devuelven los referidos informes de presunciones conjuntamente sus antecedentes, afín de que se subsane lo observado conforme la normativa vigente, se a la brevedad posible.”--------------------------------------------------------Que en el presente caso se deben considerar las obligaciones a las que están sujetas los técnicos aduaneros intervinientes en los despachos aduaneros, evidenciándose que en el presente trámite DUI 2009/711/C-52004 con fecha de validación 24 de Agosto de 2009 y al haber sido sorteada a canal amarillo, el técnico aduanero a cargo del proceso de nacionalización tenía la obligación de dar cumplimiento al Procedimiento para la modalidad de servicio expreso (Courier) RD-01-015-05 de 20-04-05, y dispone que los aforos deben realizarse conforme a lo establecido en el procedimiento de Aforos de Importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, cabe señalar que luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro documental, ni en el sistema SIDUNEA++ de que el funcionario con usuario WIAC0162 haya realizado alguna actuación.-------------------------------------------------------------------------------------------Que se presume que WILLSON AREVALO CORIA entonces funcionario de la Gerencia Regional Santa Cruz, no habría realizado el examen documental de la mercancía detallada en la DUI 2009/711/C-52004 con fecha de validación 24/08/2009, sorteada a canal Amarillo, no habiendo concluido el proceso de nacionalización del despacho aduanero citado precedentemente, incumpliendo presuntamente la siguiente normativa:----------------------------

• Artículo 40 del Decreto Supremo 25870 que señala: “Los funcionarios públicos aduaneros están obligados y son responsables del cumplimiento de las funciones establecidas por el manual de funciones de la Aduana Nacional en el marco de la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público, reglamento interno de la institución, Código de Ética Aduanera y demás normas administrativas aplicables. Sus actos deberán ser de conocimiento de la autoridad lineal o funcional, inmediatamente superior”.--------------------------------------------------------------------------------------

• Art. 105 del Decreto Supremo 25870 que establece “El aforo es la facultad que tiene la administración aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos respecto a la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de aceptación del trámite. El aforo podrá hacerse mediante examen documental o mediante reconocimiento físico de las mercancías, o ambos y se llevara a cabo por funcionarios aduaneros autorizados”.-------------

• Artículo 303 del Decreto Supremo 25870 que señala “Los funcionarios Aduaneros tienen la obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente reglamento y los Procedimientos Aduaneros”.--------------------------------

• Incisos a), b) y c) del Art 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02 señala: “a)Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional e institucional; b)Cumplir con las prescripciones contenidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, su Decreto Reglamentario y el presente reglamento; y c) Cumplir y acatar las instrucciones contenidas en las circulares, órdenes de trabajo, comunicados, memorandum y otros concordantes con las disposiciones legales que sean emanadas por autoridades superiores, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.”---------------------------------------------------------------------------------------

• Numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, que establece: “Cumplir las disposiciones legales y procedimentales vigentes para realizar la correcta aplicación de regímenes aduaneros”; los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del mismo Manual de Puestos que señala a) “Realizar el aforo físico o documental según corresponda el caso, de acuerdo a los procedimientos aduaneros vigentes”, b) “Verificar y aplicar los métodos de valoración, normas de origen, clasificación arancelaria y otros que correspondan en el despacho aduanero “ c) “Autorizar el levante de las mercancías en señal de conformidad de acuerdo a la normativa vigente “y d) “Aplicar regímenes aduaneros vigentes en la Aduana de su jurisdicción, de acuerdo a normativa vigente y requisitos esenciales cuando corresponda.”-----------------------------------------------------------------------

• Numeral 5.6.2 del título B de la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier, que señala. “Realiza el aforo físico de acuerdo al Procedimiento para aforos de importación. Cuando no existan Observaciones, despacha el trámite en el día.”-----------------------------------------------------------------------------------------

• Incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: “a) Registra en forma secuencia! las acciones rea/izadas y los respectivos resultados en el sistema informático de la Aduana Nacional. Si no existe la posibilidad de registrar en el sistema informativo de la aduana nacional, anota los resultados del aforo en la misma declaración. b) En los casos que corresponda, autoriza mediante el sistema informativo de la Aduana Nacional el levante de mercancías. c) Firma y sella todos los ejemplares de la Declaración de Mercancías, en señal de autorización de levante de mercancías. d) Posteriormente y de acuerdo al régimen o destino aduanero especial solicitado para aplicar a las mercancías, procede conforme al procedimiento respectivo.”---------------------------------------------------------------

• Incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: “a) Registra los resultados del aforo en el Acta de Reconocimiento (ANEXO 5), cuando exista disponibilidad del sistema informático de la Aduana Nacional, registra en este los resultados del aforo. El resultado del Aforo (documental o físico) con observaciones puede corresponder a una de las siguientes situaciones (ANEXO 7): -----------------------------------------

• Por omisión de pago--------------------------------------------------------------------------• Por otras contravenciones aduaneras diferentes a omisión de pago------------------• Por indicios de presuntos delitos aduaneros----------------------------------------------• Por variación del valor en Aduana en este caso el Acta de Reconocimiento se

constituye en forma adicional en el Informe Variación del Valor.---------------------b) Emite doble ejemplar el Acta de Reconocimiento para que en forma conjunta

con el Administrador de Aduana firmen y sellen el mismo, si existe la posibilidad de emitir a través del sistema informático de la Aduana Nacional, elabora manualmente el Acta de Reconocimiento. -----------------------------------------------

c) Solicita al declarante o importador (en caso de variaciones del valor) que firme y selle el Acta de Reconocimiento, acto que representa la comunicación formar y oficial de dicha observación, e parte de la administración aduanera hacia el interesado. De ninguna manera, este acto representa para el declarante o para el importador la aceptación tácita el resultado de aforo.-------------------------------

Una vez conocido el resultado del aforo en el acta de reconocimiento, el proceso procede conforma uno de los siguientes numerales, dependiendo de la decisión del declarante o del importador.--------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO:----------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, por las atribuciones conferidas por Ley en los artículos 12, 18 y 21 inciso a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820.-------------------------------------------------------------------------RESUELVE:-----------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.-Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: WILLSON AREBALO CORIA con C.I. Nº 5332382 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2009/711/C-52004asignada a su persona en fecha 17/12/2009, no habiendo concluido el proceso de nacionalización de la mercancía declarada en dicho despacho aduanero; por lo que se presume que ha vulnerado:los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 5.6.2 del título Bde la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier; los incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación y los incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04.-------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.-A efectos del artículo 22, inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820, se abre el término de prueba de 10 días hábiles computables a partir de la fecha de su legal notificación con el presente Auto Inicial de Proceso Interno, a objeto de que en dicho término se presenten las pruebas en la Oficina de Sumarios ubicada en el Edificio Central de la Aduana Nacional de la ciudad de La Paz, Av. 20 de octubre Nº 2038. Cabe señalar que paralelamente al envío físico de los descargos, impugnaciones y otras actuaciones a la Oficina de Sumarios, puede enviar mediante fax al número: 2152893 y/o al correo electrónico [email protected] dichas actuaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Conforme lo dispuesto por el numeral 15 de la RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/201) en concordancia con el artículo 43 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, se tendrá por domicilio del sumariado la secretaría de la oficina de la autoridad sumariante, en tanto no fije expresamente en su primer memorial o nota su domicilio especial. Asimismo, se señala que dentro del término probatorio, se puede solicitar día y hora para presentar una declaración informativa voluntaria ante la autoridad Sumariante, si así se considerare pertinente y necesario en el marco del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE. ----------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.----------AUTO ADMINISTRATIVO----------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 079/2016---------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con el Auto Inicialdel Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 059/2016 del 18/02/2016 para WILLSON AREBALO CORIA -------------La Paz, 21 de marzo de 2016----------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional –Alisson Toledo Montaño- referente a la diligencia de notificación del Sr. Willson Arebalo Coria, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 059/2016 de 18/02/2016, señala que en fecha 02/03/2016, a hrs. 15:30 p.m., se constituyó en la Avenida San Juan de Dios s/n de la ciudad de Santa Cruz, a objeto de notificar al Sr. Willson Arebalo Coria, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 059/2016 de 18/02/2016, señala que al no contar con una numeración no fue posible realizar la notificación. Se pregunto a los vecinos si conocían al Sr. Willson Arebalo Coria, obteniendo una respuesta negativa. Del mismo modo se verifico el domicilio en el sistema de SEGIP, obteniendo la siguiente dirección: Barrio 14 de Septiembre Av. Norte N° 172. Revisada la dirección en Internet (www.boliviavirtual.com) y en los mapas de Santa Cruz, no se encontró ninguna Avenida Norte y menos un Barrio 14 de Septiembre en la ciudad. Lo más cercano es la Av. Satélite Norte, donde no existe el barrio 14 de Septiembre.-------------------------------------------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a WILLSON AREBALO CORIA, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 059/2016 de 18/02/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en el precitado Auto Inicial de Proceso Sumario Interno.--------------------------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza -Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-------------Es todo cuanto se hace conocer a WILLSON AREBALO CORIA, mediante el presente Edicto de Prensa.--------------------------------------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTIUNO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉISAÑOS.------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.--------

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martes 19 de abril de 2016 25www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo ÚLTIMAS

CIJ CUMPLE 70 AÑOS DE JURISPRUDENCIALa Corte Internacional de Justicia (CIJ) cumplió 70 años de jurispru-dencia. El organismo internacio-nal, con sede en La Haya, es el principal órgano judicial de Nacio-nes Unidas. Comenzó a trabajar en abril de 1946, hace 70 años, como sucesora de la Corte Perma-nente de Justicia Internacional.Su misión consiste en dirimir con-troversias sometidas por los Estados y emitir dictámenes sobre asuntos jurídicos presentados por organis-mos que forman parte de la ONU.“El Ministerio de Relaciones

Exteriores, en nombre del Go-

Gobierno se solidariza con Uruguay y JapónAsimismo, expresó sus senti-

das condolencias a los familia-res de los fallecidos y su solida-ridad con los heridos y las miles de personas que perdieron su hogar y sus medios de subsis-tencia, poniéndose a disposi-ción para colaborar con el pue-blo uruguayo si así es requerido.

APOYO A JAPÓNPor otra parte, la Cancillería

también expresó el lunes su so-

lidaridad con Japón por el terre-moto que golpeó el suroeste de ese país, que ocasionó irrepara-bles pérdidas de vidas y nume-rosos daños materiales.

Más de 27 mil personas han sido evacuadas de sus casas y los cortes de electricidad y gas han afectado a unos 180 mil hoga-res en toda la prefectura de Ku-mamoto, donde también se han cancelado los vuelos y recorri-dos en trenes bala.

ó UN TORNADO ARRASÓ LA CIUDAD DE DOLORES DE ESE PAÍS CON VIENTOS SUPERIORES A LOS 265 KILÓMETROS POR HORA

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El Gobierno boliviano, a través de la Cancillería del Estado, expresó ayer su solidaridad con el Gobierno y el pueblo de la República Oriental de Uruguay, que afronta intensas lluvias que cobraron la vida de al menos ocho personas.

bierno y el pueblo de Bolivia, ex-presa su profundo sentimiento de solidaridad con el Gobierno y el hermano pueblo uruguayo que viene enfrentando la pérdi-da de vidas humanas, heridos y cuantiosas pérdidas materiales, como consecuencia del tornado que arrasó con la ciudad de Do-lores, departamento de Soriano, y de las lluvias torrenciales que azotan ese país”, señala un co-municado de la Cancillería.

E D I C T O

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QUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZA SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.----MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: LUIS ENRIQUE HOYOS ARIAS con C.I. N° 2966763 SC., EL AUTO INICIAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 036/2016 DE 29/01/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: -------------

AUTO INICIAL DE PROCESO SUMARIO INTERNO------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 036/2016-------------------------------------------------------------------------La Paz, 29 de Enero de 2016-----------------------------------------------------------------------------VISTOS: --------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04/01/2016, por la que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, designó al suscrito como Sumariante de la Aduana Nacional para la gestión 2016, de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del parágrafo I del artículo 12 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A (modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820).-----------------------------------------------------------El informeAN-WINZZ-IN No. 1103/2015 de 16/12/2015emitido por la Administración de Aduana Zona Franca Winner, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 114/2016 de 18/01/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica,con referencia a presuntos indicios de Responsabilidad Administrativa en contra de:LUIS ENRIQUE HOYOS ARIAS con C.I. Nº 2966763 SC. ------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:-------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI2008/735/C-6103 de fecha 27 de marzo de 2008, fue asignada al usuario LEHA0162 en fecha 28 de marzo de 2008que corresponde al entonces funcionario público,Luis Enrique Hoyos Arias, misma que se encuentra en estado validado, pagado con vista asignado.------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI’s sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: “Recomendación 1:A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI’ssin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento. Recomendación 2:Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa.”------------------------------------------------------------------------------------------Que, en respuesta a las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 remitidas en el instructivo AN-GRZGR-INS-N-038/2012 del 26 de marzo de 2012, se elabora la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI-255/2012 de 16 de abril de 2012 en el cual se informa el detalle de las DUI´s que corresponden a la Administración de Zona Franca Winner, juntamente con el estado de las mismas y la documentación correspondiente.-Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se emite la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI656/2012, en el cual se detalla el estado de las DUI´s sin levante con vista asignado, de acuerdo al siguiente detalle: 40casos están sin asignación de vista (con Actas de Intervención), 16 casos están si asignación de vistas (con solicitud de información de las mismas agencias), 29 casos con asignación de vista (con Actas de Intervención), 2 casos sin el pago correspondiente , 2 casos en procesos de Impugnación, 2 casos con Resoluciones Sancionatorias y 19 casos en procesos de búsquedas de las carpetas por cambio de espacio físico en el archivo, haciendo un total de 112 casos.-------------------------------------------------------------------------------------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI-N° 215/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos:------------------------------------------------------------------------

· “Con respecto a las aclaraciones solicitadas se informa que efectivamente los informes y/o Comunicaciones Internas mencionadas en el Fax AN-UTLCPC No. 066/2015 reflejan el estado de las DUI´s sin levante al 15 de marzo de 2012, ya que es la información con la que se contaba en ese momento, pero posteriormente a la solicitud inicial enviada con Comunicación Interna AN-GNFGC-DIAFC-376/12, fue remitida en diferentes ocasiones Información de las DUI´s sin levante actualizada con las Comunicaciones Internas AN-WINZZ-CI-766/2014 de fecha 29/09/2014 y AN-WINZZ-CI-991/2014 de fecha 05/12/2014, a solicitud de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. De lo expuesto es que nuevamente se adjunta a la presente planilla de las DUI´s sin levante correspondiente a los periodos 2007 y 2011 con información que se encuentra en la Administración a la fecha actual.---------------------------------------------------

· Asimismo se informa que la planilla adjunta contiene los nombres completos de los usuarios con DUI´s asignadas y sin levante, información proporcionada por la Unidad de Servicio a Operadores. (USO)”-------------------------------------------

Que en fecha 16 de junio de 2015 se recepciona el Instructivo AN-GRZGR-INS-N° 036/2015, emanado del FAX AN-UTLCPC N° 0238/2015 de fecha 11 de junio de 2015, en el cual solicitan aclarar el punto 2 del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de 20 de febrero de 2015, el cual indica: “ Si las administraciones dependientes de su Gerencia, emitirán los respectivos Informes de Presunciones en contra de los servidores públicos o ex servidores públicos de la Aduana Nacional que no dieron cumplimiento a la Comunicación Interna AN-GNFGC-DIAFC-376/2012, en cuanto al plazo fatal para la conclusión de las DUI´s sin levante, tomando en cuenta que la Unidad a mi cargo realizó una investigación sobre supuestas irregularidades materializadas y objeto de la presente y cuenta la con la denuncia respectiva”,en respuesta a lo solicitado se realiza Informe Técnico AN-WINZZ-IN N° 598/2015, el cual en su parte conclusiva establece: “Luego de todo lo mencionado se concluye que la Administración emitirá los respectivos Informes de Presunciones en contra de los servidores públicos o ex servidores públicos que se encuentran detallados en el cuadro

2, además de los funcionarios que en su momento no dieron cumplimiento a la Comunicación Interna AN-GNFGC-DIAFC-376/2012, en cuanto al plazo fatal para la conclusión de las DUI´s sin levante.”, mismo que fue remitido con Comunicación Interna AN-WINZZ-CI-598/2015.----------------------------------------------------------------------------------------------Que con respecto a la documentación mencionada anteriormente solo se tiene documentación en la Administración la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI No. 215/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, Comunicación Interna AN-WINZZ-CI No. 552/2015 de 17 de junio de 2015 e Informe Técnico AN-WINZZ-IN-598/2015 de 17 de junio de 2015, respecto a la demás documentación solo se tiene fotocopia simple, considerando que los fax instructivos y comunicaciones internas mencionadas llegan vía correo electrónico y con hojas de ruta las cuales solo contiene documentación en fotocopia, ahora bien, en relación a la documentación que corresponde a la DUI2008/735/C-6103 de fecha 27 de marzo de 2008 luego de una búsqueda exhaustiva en la Administración no se ha encontrado documentación alguna de la misma quedando como prueba de que la DUI observada no cuenta con levante ni pase de salida a la fecha, conforme se puede verificar en los datos almacenados en la Base de Datos del Sistema SIDUNEA y el reporte generado por el Sistema MIRA cursantes en antecedentes.------------------------------------------------------------------------------------------Que en el presente caso se deben considerar las obligaciones a las que están sujetas los técnicos aduaneros intervinientes en los despachos aduaneros, evidenciándose que en el presente trámite DUI2008/735/C-6103 de fecha 27 de marzo de 2008 y al haber sido sorteada a canal amarillo, el técnico aduanero a cargo del proceso de nacionalización dentro del Procedimiento de Importancia a Consumo tenía la obligación de realizar el examen documental de la mercancía detalla en la DUI observada, asimismo, luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro ni documental, ni en el SIDUNEA++ de que el funcionario con usuario LEHA0162 haya realizado alguna.-----------------------------------------------------------------------------------------Que se presume que Luis Enrique Hoyos Arias, en su calidad de funcionario de la Gerencia Regional Santa Cruz, no habría realizado el examen documental ni habría concluido el proceso de nacionalización de la DUI2008/735/C-6103 de fecha 27 de marzo de 2008, sorteada a canal Amarillo, incumpliendo presuntamente la siguiente normativa:---------------

• Artículo 40 del Decreto Supremo 25870 que señala: “Los funcionarios públicos aduaneros están obligados y son responsables del cumplimiento de las funciones establecidas por el manual de funciones de la Aduana Nacional en el marco de la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público, reglamento interno de la institución, Código de Ética Aduanera y demás normas administrativas aplicables. Sus actos deberán ser de conocimiento de la autoridad lineal o funcional, inmediatamente superior”. ---------------------------------------------------

• Art. 105 del Decreto Supremo 25870 que establece “El aforo es la facultad que tiene la administración aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos respecto a la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de aceptación del trámite. El aforo podrá hacerse mediante examen documental o mediante reconocimiento físico de las mercancías, o ambos y se llevara a cabo por funcionarios aduaneros autorizados”.--------------------------------------------------------------------------------

• Art. 108 del Decreto Supremo 25870 que señala “Si el aforo aduanero concluye sin observaciones o incidencias, el funcionario aduanero actuante registrará su conformidad bajo firma en la propia declaración de mercancías. En caso de existir observaciones, el funcionario aduanero actuante elaborará el Acta de Reconocimiento y dejará constancia de ello en la declaración de mercancías y en el sistema informático.”-----------------------------------------------------------------

• Artículo 303 del Decreto Supremo 25870 que señala “Los funcionarios Aduaneros tienen la obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente reglamento y los Procedimientos Aduaneros”.----------------------

• Incisos a), b) y c) del Art 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02 señala: “a)Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional e institucional; b)Cumplir con las prescripciones contenidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, su Decreto Reglamentario y el presente reglamento; y c) Cumplir y acatar las instrucciones contenidas en las circulares, órdenes de trabajo, comunicados, memorandum y otros concordantes con las disposiciones legales que sean emanadas por autoridades superiores, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.”--------------------------------------------------------------------------------------

• Numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, que establece: “Cumplir las disposiciones legales y procedimentales vigentes para realizar la correcta aplicación de regímenes aduaneros”; los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del mismo Manual de Puestos que señala a) “Realizar el aforo físico o documental según corresponda el caso, de acuerdo a los procedimientos aduaneros vigentes”, b) “Verificar y aplicar los métodos de valoración, normas de origen, clasificación arancelaria y otros que correspondan en el despacho aduanero “ c) “Autorizar el levante de las mercancías en señal de conformidad de acuerdo a la normativa vigente “y d) “Aplicar regímenes aduaneros vigentes en la Aduana de su jurisdicción, de acuerdo a normativa vigente y requisitos esenciales cuando corresponda.” --------------------------------------------------------

• Numeral 2.19 del acápite B PROCEDIMIENTO de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo señala “Cuando exista la comisión de delitos aduaneros o contrabando contravencional, elaborará el Acta de Intervención y la remite conjuntamente el Expediente de reconocimiento al Administrador de Aduana, para que este inicie el proceso administrativo en caso de contrabando contravencional, o ponga en conocimiento del Fiscal adscrito a la Aduana Nacional el ilícito en caso de delitos aduaneros.”-------------------------------------------------------------------------

• Numeral 2.8 del punto 2del acápite B PROCEDIMIENTO de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba del Procedimiento del Régimen de

Importación para el Consumo señala “De acuerdo al canal asignado de la DUI, procede a realizar el examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía.”----------------------------------------------------------------------------------

• Inciso a) del numeral 11 de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba del Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo señala “El examen documental y el reconocimiento físico, son las facultades que tiene la Administración Aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, valor, origen, cantidad y calidad sean completos, correctos y exactos respecto a la DUI presentada por el Declarante.”-------------

POR TANTO: -------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, por las atribuciones conferidas por Ley en los artículos 12, 18 y 21 inciso a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820. -----------------------------------------------------------------------RESUELVE: ---------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.-Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: LUIS ENRIQUE HOYOS ARIAS con C.I. Nº 2966763 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2008/735/C-6103 de 27/03/2008 asignada a su persona en fecha 28/03/2008y no habría concluido el proceso de nacionalización de dicho despacho por lo que se presume que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 2.19 y numeral 2.8 del punto 2 ambos del acápite B PROCEDIMIENTO y el inciso a) del numeral 11 de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo.SEGUNDO.-A efectos del artículo 22, inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820, se abre el término de prueba de 10 días hábiles computables a partir de la fecha de su legal notificación con el presente Auto Inicial de Proceso Interno, a objeto de que en dicho término se presenten las pruebas en la Oficina de Sumarios ubicada en el Edificio Central de la Aduana Nacional de la ciudad de La Paz, Av. 20 de octubre Nº 2038. Cabe señalar que paralelamente al envío físico de los descargos, impugnaciones y otras actuaciones a la Oficina de Sumarios, puede enviar mediante fax al número: 2152893 y/o al correo electrónico [email protected] dichas actuaciones. ------TERCERO.- Conforme lo dispuesto por el numeral 15 de la RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/201) en concordancia con el artículo 43 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, se tendrá por domicilio del sumariado la secretaría de la oficina de la autoridad sumariante, en tanto no fije expresamente en su primer memorial o nota su domicilio especial. Asimismo, se señala que dentro del término probatorio, se puede solicitar día y hora para presentar una declaración informativa voluntaria ante la autoridad Sumariante, si así se considerare pertinente y necesario en el marco del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.----------------------------------------------------------------------------------------------------REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. -----------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-------AUTO ADMINISTRATIVO--------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 075/2016-------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con el Auto Inicialdel Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 036/2016 del 29/01/2016 para LUIS ENRIQUE HOYOS ARIAS ---------La Paz, 21 de marzo de 2016--------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional –Alisson Toledo Montaño- referente a la diligencia de notificación del Sr. LUIS ENRIQUE HOYOS ARIAS, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 036/2016 de 29/01/2016, señala que en fecha 02/03/2016, a hrs. 09:30 a.m., se constituyó en la dirección ubicada en la calle Oruro Nº 259 de la ciudad de Santa Cruz a objeto de notificar al Sr. LUIS ENRIQUE HOYOS ARIAS, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 036/2016 de 29/01/2016, señala que al llamar al timbre contesto una Sra., quien se identifico como trabajadora del hogar y al preguntarle por el Sr. LUIS ENRIQUE HOYOS ARIAS, informo que esa es la casa de sus padres y no tiene conocimiento de donde reside, ni de su numero telefónico, explicando el motivo de la visita informo que no estaba autorizada para abrir la puerta ni recibir ninguna documentación. -----Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a LUIS ENRIQUE HOYOS ARIAS, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 036/2016 de 29/01/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en el precitado Auto Inicial de Proceso Sumario Interno. ----------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-----------Es todo cuanto se hace conocer a LUIS ENRIQUE HOYOS ARIAS, mediante el presente Edicto de Prensa.------------------------------------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉISAÑOS.---------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-------

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continúa en la página 27

E D I C T O

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EL GERENTE REGIONAL LA PAZ Lic. José Blacud Morales, de conformidad y en estricta aplicación al articulo 86 del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 cita, llama y emplaza al Sr(a). JOSÉ EDUARDO SUAREZ NUÑEZ, con C.I. 2449224 LP representante legal de CIBEX SRL con NIT 138879027; para que tome conocimiento de la presente VISTA DE CARGO N° 009/2016 de fecha 28 de marzo de 2016; debiendo apersonarse dentro del plazo de 30 días calendario a partir de su legal notificación a las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la Calle 22-B N° 637 de la Zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto, para la presentación de descargos previstos por norma.--------------------------VISTA DE CARGO.------------------------N° 009/2016.----------------------La Paz, 28 de marzo de 2016.-----------------------------------------------------1. GERENCIA REGIONAL----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------GERENCIA REGIONAL LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. GIRADA CONTRA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OPERADOR: CIBEX SRL-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL: Sr. JOSÉ EDUARDO SUAREZ NUÑEZ. ----------------------------------------------------------------------------------------AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA ORIENTAL SRL----------------------------------------------------------------------------------------------------DESPACHANTE DE ADUANA: Sr. RAMIRO ALFREDO ROJAS ROJAS------------------------------------------------------------------------------------3. NUMERO DE REGISTRO TRIBUTARIO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OPERADOR: NIT 138879027-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL: C.I. 2449224 LP. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA: NIT 120127024------------------------------------------------------------------------------------------------------DESPACHANTE DE ADUANA: C.I. 748769 CBBA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------4. ANTECEDENTES------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.1 Resolución de Recurso Jerárquico de la Autoridad de Impugnación Tributaria ------------------------------------------------------------------------------El 27/02/2014, la Autoridad de Impugnación Tributaria a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT – RJ 0281/2014 resuelve: “CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1198/2013 de 3 de diciembre de 2013, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por la ADA Oriental S.R.L., contra la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional (AN); en consecuencia, se anula la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ULELR Nº 011/2013 de 26 de julio de 2013, con reposición de actuados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo Nº003/12 de 29 de marzo de 2012, inclusive, a fin de que la Administración Aduanera, identifique de forma específica a los Sujetos Pasivos, en el marco de lo previsto en los Artículos 7 de la Ley Nº1990 (LGA), 96 Parágrafo I y 99 Parágrafo II de la Ley Nº 2492 (CTB), 18 Inciso c) y 19 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB); todo de conformidad a lo previsto en el inciso b), Parágrafo I, Artículo 212 del Código Tributario Boliviano”. -----------------------------------------------------------------------4.2 Fundamentación Técnico – Jurídica de la AIT---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Jerárquica de la AIT en su numeral IV.4 Fundamentación técnico – jurídica, expone en sus puntos más relevantes como fundamento de su resolución lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------iv. Con relación a los requisitos de la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, la Ley Nº 2492 (CTB) en los artículos 96 Parágrafos I y III y 99 Parágrafo I, establecen que la Vista de Cargo contendrán los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa, procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero responsable, de los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación; además, fijara la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y contendrá la liquidación previas del tributo adeudado. Igualmente, establecen que la Resolución Determinativa deberá contener como requisitos mínimos: Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto Pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, calificación de la conducta y la sanción en caso de contravenciones, así como la firma y nombre de la autoridad competente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------viii. En este contexto, de la revisión de la Vista de Cargo Nº 003/12 de 29 de marzo de 2012 (fs. 393-404 de antecedentes administrativos c.3), se observa que en su primera página indica que es girada contra el Operador: CIBEX S.R.L. y la ADA Oriental S.R.L. y menciona los antecedentes del caso; el trabajo realizado; los resultados de fiscalización, que fueron expuestos en el Cuadro Nº2, en el que se detallan las diferencias encontradas respecto de las DUI: C-6436, C-2020, C2827, C-6650, C-9335, C-12158, C-14271 y C-18836, sobre las que efectúa la liquidación previa de la deuda tributaria expuesta en su Cuadro Nº3. De igual forma se observa que en los Cuadros Nos. 4, 5, 6, 7 y 8, exponen los cálculos de la deuda tributaria respecto de la DUI C-1397, e identifica como responsable solidario a la citada ADA. --------------------------------------------------------------------------ix. Continuando con la revisión de la Vista de Cargo, se observa que en el Cuadro Nº10, se expone la Determinación de la Deuda Tributaria generada en las 9 DUI, posteriormente en el titulo Acto u Omisión que se atribuye al presunto autor señalando que: “Se establece la presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago, en el trámite de nueve (9) Declaraciones Única de Importación citadas en el numeral 9, dentro de los alcances del Articulo 160 (Numeral 3) y el Articulo 165 de la Ley Nº2492 (CTB)”, en ese entendido, siendo que el origen de la deuda tributaria liquidada preliminarmente son 9 DUI, se observa que la DUI C-6436 de 9 de mayo de 2009 (fs. 70-73 de antecedentes administrativos c.1), consigna como Declarante a Raúl Valencia Rodríguez/20 de Octubre; la DUI C-2020 de 8 de febrero de 2010 (fs. 131-133 de antecedentes administrativos c. 1), consigna como declarante ORIENTAL S.R.L.; la DUI C-2827 de 25 de febrero de 2010 (fs. 158-161 de antecedentes administrativos c.1) consigna como declarante a ORIENTAL S.R.L.; la DUI C-6650 de 30 de abril de 2010 (fs 183-185 de antecedentes administrativos c.1) consigna como declarante a ORIENTAL S.R.L. AG. DESP. DE ADUANAS; la DUI C-9335 de 11 de junio de 2010 (fs. 216-219 de antecedentes administrativos c.2), consigna como declarante a VALENCIA RODRIGUEZ/RAUL/20 DE OCTUBRE; la DUI C-12158 de 5 de agosto de 2010 (fs. 236-237 de antecedentes administrativos c.2), consigna como declarante a ADA RODAS S.R.L.; la DUI C-14271 de 7 de septiembre de 2010 (fs. 248-249 de antecedentes administrativos c.2) consigna como declarante a ADA J. LINO S.R.L.; la DUI C-18836 de 9 de noviembre de 2010 (fs. 254 de antecedentes administrativos c.2), consigna a la ADA J. LINO S.R.L. y la DUI C-1397 de 27 de enero de 2010 (fs. 96-99 de antecedentes administrativos c.1), consigna como declarante a la ADA ORIENTAL S.R.L. -----------------------------------------------------------------------------------xi. Ahora bien, con relación a la Resolución Determinativa Nº AN-GRLPZ-ULERL Nº11/2013 de 26 de julio de 2013, se advierte que en su parte dispositiva declaró firme la vista de Cargo Nº003/12 de 29 de marzo de 2012, girada contra el operador CIBEX S.R.L. y contra la ADA ORIENTAL S.R.L., sin distinguir responsabilidad de dicha agencia ni mencionar a las otras Agencias Despachantes de Aduana. (fs. 448-449 de antecedentes administrativos c.3) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------xii. Por todo lo expuesto, se evidencia que la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa en sus fundamentos mencionaron que la ADA Oriental S.R.L. tramitó la DUI C-1397, y efectuó el cálculo de la deuda tributaria por cada DUI, debe considerarse que la Vista de Cargo fue notificado al Operador y a la ADA Oriental, habiéndose limitado la Resolución Determinativa a declarar firme la Vista de Cargo en contra del Operador y la citada ADA, lo que denota que en ambas actuaciones la Administración Aduanera omitió la identificación de los Sujetos Pasivos responsables del trámite de cada DUI observada (Operador y Agencias Despachantes) ----------------------------------------------------------------------------------------4.3 Objetivo-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El objetivo del presente documento es dar cumplimiento a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT – RJ 0281/2014 de 27/02/2014 emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.4 Resultados de la fiscalización-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.4.1 Observaciones al valor declarado----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De la comparación efectuada entre los precios unitarios declarados por la empresa CIBEX S.R.L., de la mercadería importada clasificada en la subpartida arancelaria 3305.10.00.00 (- Champúes) y los precios FOB $us proporcionados por los fabricantes Laboratorios Ballerina y Procter & Gamble, se identificó que los valores declarados son ostensiblemente bajos, en relación a éstos últimos, considerando que a la fecha el operador no proporcionó la información y documentación requerida, para su análisis y valoración dentro del proceso de fiscalización, consistente en registros contables, comprobantes y otros detallados en la Notificación de Inicio de Fiscalización. ----------------------------------------------------------------------En tal sentido, la Resolución 846 Reglamento Comunitario de la Decisión 571 del Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas, en su Artículo 48º, en el segundo párrafo de su numeral 2. señala: “En el control posterior, además se deben comprobar los datos comerciales de los interesados registrados en los libros y sistemas, así como solicitar la presentación posterior de mayores pruebas y justificaciones…”. Adicionalmente, el artículo 49 menciona: “Como consecuencia de los controles y comprobaciones efectuadas por la autoridad aduanera, pueden surgir discrepancias respecto a los siguientes aspectos, entre otros: a) Precios ostensiblemente bajos.”. -----------------------------------------------------------------------------------------Por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo de Valor de la OMC, se rechaza el valor de transacción considerando que el operador fiscalizado no proporcionó la documentación contable y comercial requerida mediante Notificación de Inicio de Fiscalización Aduanera Posterior que permita verificar el precio realmente pagado por la mercancía sujeta a nacionalización, correspondiendo la aplicación de los métodos secundarios previstos en los artículos 2 al 6 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo sobre Valoración OMC) en las declaraciones analizadas. -----------------------------------------------------------------------------------Al respecto, el Acuerdo Sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio OMC señala:

- Artículo 2 1. b) “Al aplicar el presente artículo, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal venta, se utilizará el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que aquéllos son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento como una disminución del valor”. -----------------------------------------------------------------------------------------------

- Artículo 3 1. b) “Al aplicar el presente artículo, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal venta, se utilizará el valor de transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que aquellos son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento como una disminución del valor”. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Se han identificado importaciones de productos similares efectuadas por otros operadores durante el periodo fiscalizado 2009 – 2010, sin embargo, de la revisión de los mismos se observa que los valores unitarios de los productos sujetos a fiscalización no fueron validados durante el proceso de despacho, por lo que no fue posible determinar valores de transacción efectivamente pagados en aplicación al primer método de valoración. --------Por tanto, considerando que no se dispone de antecedentes de un Valor de Transacción para mercancías idénticas o similares, vendidas para la exportación al territorio aduanero nacional y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado, y que los mismos hayan sido determinados según el método 1, no es posible aplicar los métodos 2 y 3 del Acuerdo de Valor. -----------El artículo 5 del Acuerdo del valor de la OMC establece:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a. Si las mercancías importadas, u otras idénticas o similares importadas, se venden en el país de importación en el mismo estado en que son importadas, el valor en aduana determinado según el presente artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, con las siguientes deducciones: ---------------------------------------------------------------i) las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en

relación con las ventas en dicho país de mercancías importadas de la misma especie o clase;------------------------------------------------ii) los gastos habituales de transporte y de seguros, así como los gastos conexos en que se incurra en el país importador;------------------iii) cuando proceda, los costos y gastos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 8; y---------------------------------------------------------------iv) los derechos de aduana y otros gravámenes nacionales pagaderos en el país importador por la importación o venta de las mercancías.

b. Si en el momento de la importación de las mercancías a valorar o en un momento aproximado, no se venden las mercancías importadas, ni mercancías idénticas o similares importadas, el valor se determinará, con sujeción por lo demás a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 de este artículo, sobre la base del precio unitario a que se vendan en el país de importación las mercancías importadas, o mercancías idénticas o similares importadas, en el mismo estado en que son importadas, en la fecha más próxima después de la importación de las mercancías objeto de valoración pero antes de pasados 90 días desde dicha importación.”---------------------------------

La determinación del valor en aduana por medio del Método del Valor Deductivo no es aplicable, al considerar que no se pudieron evidenciar antecedentes de importación alguna de mercancías con características idénticas o similares que se vendan en el territorio nacional, en el mismo estado o después de su transformación, y que cumpla las “exigencias” establecidas en citado artículo 5 del Acuerdo de Valoración, para ser objeto de las deducciones establecidas en el mismo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Artículo 6 del Acuerdo del Valor de la OMC establece: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------1. El valor en aduana de las mercancías importadas determinado según el presente artículo se basará en un valor reconstruido. El valor reconstruido será igual a la suma de los siguientes elementos: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a. Efectuadas para producir las mercancías importadas; --------------------------------------------------------------------------------------------------b. Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suele añadirse tratándose de ventas de mercancías de la

misma especie o clase que las mercancías objeto de la valoración efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c. El costo o valor de todos los demás gastos que deban tenerse en cuenta para aplicar la opción de valoración elegida por el Miembro en virtud del párrafo 2 del artículo 8. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ante la falta de documentos que contengan información sobre la contabilidad o de otro tipo y al acceso a los mismos que permita determinar un valor reconstruido, las disposiciones del método de valoración quinto, tampoco son aplicables.---------------------------------------------------------------El Artículo 7 del Acuerdo del Valor de la OMC establece: “Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación”. ------------------------Asimismo, el tercer y cuarto párrafo del inciso a) del artículo 44º de la Decisión 571 de la CAN indican: “No podrán considerarse de manera flexible, aquellos preceptos que le dan fundamento al Método del Valor de Transacción u cuyo incumplimiento motivó su rechazo en su momento…

Tampoco podrá interpretarse de manera flexible, la consideración de mercancías que no eran idénticas o similares a la importada y que impidió, en su oportunidad, la aplicación del según u del tercer método de valoración”. --------------------------------------------------------------------------------------Por tanto, al no contar con ninguna documentación proporcionada por el operador, no puede aplicarse en forma flexible el primer método de valoración, al no contar con valores de mercancías idénticas y similares determinadas por el primer método incluso dentro del año no puede aplicarse flexiblemente los métodos 2 y 3 del Acuerdo de Valor, asimismo, al no contar con antecedentes de importación alguna de mercancías con características idénticas o similares que se vendan en el territorio nacional, en el mismo estado o después de su transformación tampoco puede aplicarse flexiblemente el método 4 de valor deductivo y ante la falta de documentos que contengan información sobre la contabilidad o de otro tipo y al acceso a los mismos que permita determinar un valor reconstruido no pueden aplicarse el método 5 del Acuerdo de Valor. --------------------------El inciso b) del artículo 44 de la Decisión 571 de la CAN señala: “De no haber sido posible efectuar la valoración de la mercancía, aun aplicando con flexibilidad los cinco primeros métodos del acuerdo sobre Valoración de la OMC, se permite el uso de criterios y procedimientos razonables, compatibles con los principios y las disposiciones del Acuerdo mencionado y del Artículo VII del GATT de 1994, sobre base de los datos disponibles en el Territorio Aduanero Comunitario. Estos criterios y procedimientos razonables comprenden los casos especiales de valoración, los cuales podrán ser establecidos en la legislación nacional de los países miembros, a falta de una norma comunitaria, sin perjuicio de la utilización de los precios de referencia según lo establecido en el numeral 5 del Artículo 53 de este Reglamento”. -----------------------------------------------------De acuerdo con lo descrito precedentemente no es posible la aplicación de los métodos previstos en los artículos 1 al 5, por lo que según lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio OMC se aplica bajo criterios razonables el método del “Último Recurso”, sobre la base de precios de referencia, obtenidos de los fabricantes Laboratorios Ballerina Ltda., Procter & Gamble. --------------El numeral 6 del artículo 53º de la Resolución 846 (Reglamento de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas) establece que los precios de referencia deberán estar vinculados, en el mismo momento o en un momento aproximado a la fecha de la factura comercial o del contrato de compraventa y que cuando no se disponga de precios de referencia vigentes al momento de la negociación, se podrán utilizar precios correspondientes a periodos económicos lo más aproximado posible a los periodos antes señalados, con las debidas actualizaciones. (El subrayado y negrillas son nuestras) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En este sentido, en relación a los productos de las líneas comerciales Shampoo Ballerina en sachet 48x60+15 ml, Head Shoulders en sachet de 24x24x10 y Pantene en sachet 24x24x10 ml, contemplados dentro de las DUI’s analizadas, se identificó que los mismos son idénticos a los productos registrados en los detalles de precios FOB ($us) remitidos por los fabricantes Laboratorios Ballerina Ltda. y Procter & Gamble, correspondiendo en este sentido la aplicación del método del último recurso con base a criterios razonables, según detalle en Anexo 1 y de acuerdo al siguiente resumen:-

CUADRO Nº 1DETERMINACIÓN DE DIFERENCIAS SEGÚN FISCALIZACIÓN

NºDATOS DECLARACION UNICA DE IMPORTACIÓN SEGÚN FISCALIZACIÓN

DUI FECHA ITEM DESCRIPCIÓN COMERCIAL

CANT. DE BULTOS C/U

FOB DECLARADO

$usCANT. DE BULTOS

PRECIO FOB S/G

FABR. $usTOTAL

$usFOB NO

DECLARADO $us

1

2009/422/C-6436 10/05/2009 3

SHAMPOO PARA CABELLO 24X24X10 ML. LIM. RENOV

24 4,00 96,00 24 57,79 1.386,96 1.290,96

2009/422/C-6436 10/05/2009 2

SHAMPOO PARA CABELLO DOS EN UNO 24X24X10 ML.

1576 4,00 6.304,00 1576 57,79 91.077,04 84.773,04

2009/422/C-6436 10/05/2009 1

SHAMPOO PARA CABELLO MIXTO 48X60+15 ML.

2500 0,60 * 2.000,00 2500 3,30 8.250,00 * 6.250,00

2 2010/422/C-2020 10/02/2010 1

SHAMPOO PARA EL CABELLOS DIF. AROMAS

1080 4,00 4.320,00 1080 57,79 62.413,20 58.093,20

3 2010/422/C-2827 26/02/2010 1

CHAMPUES PARA EL CABELLO SACHET 48X60+15ML.

2167 0,40 * 1.248,19 2167 3,57 7.736,19 * 6.488,00

4 2010/422/C-6650 30/04/2010 1 SHAMPOO

24X24X10ML 1720 4,00 6.880,00 1720 57,79 99.398,80 92.518,80

5 2010/422/C-9335 14/06/2010 1 SHAMPOO DE 24

X 24 X10 ML. 2990 4,00 * 18.496,14 2990 57,79 172.792,10 * 154.295,96

6 2010/201/C-12158 05/08/2010 1 SHANPOO H&S

10 ML 2000 4,00 8.000,00 2000 57,79 115.580,00 107.580,00

7 2010/201/C-14271 07/09/2010 1

CHAMPOO PANTENE SACHET 24X24X10GRS.

2110 4,00 8.440,00 2110 57,79 121.936,90 113.496,90

8 2010/201/C-18836 09/11/2010 1

CHAMPOO H&S SACHET 24X24X10ML

2700 4,00 11.600,00 2700 57,79 156.033,00 144.433,00

TOTALES 67.384,33 469,19 836.604,19 769.219,86

* Importe incluido el ajuste de valor, realizado por la Administración de Aduana Tambo Quemado.------------------------------------------------------

Por lo que se presume la comisión de contravención tributaria por omisión de pago de acuerdo a lo determinado en el artículo 160º numeral 3 del Código Tributario Boliviano y sancionado en el artículo 165º de la misma disposición legal que señala: “El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectué las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria”, estableciéndose un tributo omitido de Bs1.466.332,00 (Un millón cuatrocientos sesenta y seis trecientos treinta y dos 00/100 Bolivianos) y una deuda tributaria actualizada al 10/01/2012 de Bs.3.464.729,00 (Tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos veintinueve 00/100 Bolivianos) equivalentes a 2.011.932,59 UFV´s (Dos millones once mil novecientos treinta y dos 59/100 Unidades de Fomento de la Vivienda), de acuerdo al siguiente resumen: ----------------------------------------------

CUADRO Nº 2LIQUIDACIÓN PREVIA DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Nº DUIFECHA DE

VENC. DE LA DUI

TRIBUTOS OMITIDOS A LA FECHA DE

VENCIMIENTO DE LA DUI (GA+IVA)

TOTAL TRIBUTOS OMITIDOS

ACTUALIZADO (GA+IVA)

TOTAL INTERESES AL

10/01/2012MULTA

100% DEUDA TRIBUTARIA

AL 10/01/2012

UFV´s UFV´s UFV´s UFV´s Bs UFV´s

12009/422/C-6436 10/05/2009 1.620,19 1.620,71 318,22 1.620,71 6.130,00 3.559,632009/422/C-6436 10/05/2009 106.387,92 106.387,59 20.957,09 106.387,59 402.508,00 233.732,272009/422/C-6436 10/05/2009 7.843,52 7.843,96 1.544,63 7.843,96 29.676,00 17.232,55

2 2010/422/C-2020 10/02/2010 72.000,26 72.000,30 9.832,24 72.000,30 264.914,00 153.832,843 2010/422/C-2827 26/02/2010 8.041,35 8.041,39 1.074,28 8.041,39 29.546,00 17.157,064 2010/422/C-6650 30/04/2010 114.588,95 114.588,67 13.807,06 114.588,67 418.441,00 242.984,405 2010/422/C-9335 14/06/2010 190.839,78 190.839,62 21.299,70 190.839,62 693.966,00 402.978,946 2010/201/C-12158 05/08/2010 132.799,09 132.799,10 13.327,41 132.799,10 480.335,00 278.925,617 2010/201/C-14271 07/09/2010 139.859,08 139.859,12 13.184,56 139.859,12 504.405,00 292.902,818 2010/201/C-18836 09/11/2010 177.088,77 177.088,89 14.448,72 177.088,89 634.808,00 368.626,49

TOTALES 951.068,93 951.069,34 109.793,91 951.069,34 3.464.729,00 2.011.932,59

4.4.2 Incorrecta aplicación de subpartida arancelaria que afecta a los Tributos Aduaneros. a) Responsabilidad del operador-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De la revisión efectuada a las carpetas seleccionadas para fiscalización, se evidenció que la DUI 2010/422/C-1397 de 27/01/2010 tramitada por la Agencia Despachante de Aduana Oriental S.R.L., registra la importación de “Pilas cilíndricas desechables”, cuya apropiación de la subpartida arancelaria no se encuentra correctamente aplicada, según se detalla a continuación: ---------------------------------------------------------------------------

CUADRO Nº 3GRAVAMEN OMITIDO EN PORCENTAJES

INFORMACIÓN EXTRAIDA DE LAS DECLARACIONES ÚNICAS DE IMPORTACIÓN SEGÚN FISCALIZACIÓNDUI FECHA ITEM DESCRIPCIÓN

COMERCIALSUBPARTIDA INCORRECTA

NIVEL GA APLICADO %

SUBPARTIDA CORRECTA

NIVEL GA APLICADO %

2010/422/C-1397 27/01/2010

(*) 1 PILAS TIPO CILINDRICAS DESECHABLES 8506.80.10.00 10 8506.10.91.00 15

(*) 2 PILAS TIPO CILINDRICAS DESECHABLES (AAA) 8506.80.10.00 10 8506.10.91.00 15

(*) 3 PILAS TIPO CILINDRICAS DESECHABLES (AA) 8506.80.10.00 10 8506.10.91.00 15

(*) Sólo el ítem objeto de observaciónAl respecto, el operador mediante DUI 2010/422/C-2334 de 13/02/2010, importó mercancías idénticas, las cuales fueron clasificadas en la subpartida arancelaria 8506.10.91.00 (Pilas y baterías de pilas, eléctricas - De dióxido de manganeso - Las Demás - - Cilíndricas), aplicándose el pago del 15% como alícuota para el Gravamen Arancelario. Asimismo, considerando el Criterio de Clasificación Arancelaria emitido por la Gerencia Nacional de Normas AN-GNNGC-MERNC-CCA-0031/09 de 26/06/2009, durante el control diferido realizado a otros operadores que importaron las mismas mercaderías, se establece lo siguiente: “Con base a la información proporcionada y en correcta aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, es criterio clasificar la mercancía descrita como: Pilas eléctricas en la posición arancelaria: Subpartida 8506.10.91.00 - - - Cilíndricas).” ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Como se puede advertir, se apropió erróneamente la subpartida arancelaria 8506.80.10.00 (- Las demás pilas y baterías de pilas - - Cilíndricas) con un Gravamen Arancelario (GA) establecido de 10%, debiéndose aplicar la subpartida arancelaria 8506.10.91.00 (- Las Demás - - Cilíndricas), a la que le corresponde un GA de 15%, por lo que se determinó un Tributo Omitido de Bs2.648,00 (Dos mil seiscientos cuarenta y ocho 00/100 Bolivianos) conforme se muestra en el siguiente cuadro: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUADRO Nº 4DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO OMITIDO

Nº DUI ITEM CIF BsOTROS

GASTOS Bs

TRIBUTOS PAGADOS TRIBUTOS A LIQUIDAR TRIBUTOS OMITIDOSGA 10%

BsIVA Bs

TOTAL GA + IVA Bs

GA 15% Bs

IVA Bs

TOTAL GA + IVA Bs GA Bs IVA

BsTOTAL GA

+ IVA Bs1

2010/422/C-1397

(*) 1 21.835,00 84,00 2.184,00 3.601,00 5.785,00 3.275,00 3.764,00 7.039,00 1.091,00 163,00 1.254,002 (*) 2 11.197,00 43,00 1.120,00 1.847,00 2.967,00 1.680,00 1.930,00 3.610,00 560,00 83,00 643,003 (*) 3 13.063,00 50,00 1.306,00 2.154,00 3.460,00 1.959,00 2.252,00 4.211,00 653,00 98,00 751,00 TOTAL 46.095,00 177,00 4.610,00 7.602,00 12.212,00 6.914,00 7.946,00 14.860,00 2.304,00 344,00 2.648,00

(*) Solo ítems objeto de observaciónEn tal sentido, y considerando que la subpartida arancelaria 8506.10.91 (- Las Demás - - Cilíndricas), grava en un 15% el Gravamen Arancelario,

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y 14.94% para el Impuesto al Valor Agregado, se determina que no se aplicó adecuadamente las tasas porcentuales de tributos en la tramitación de la DUI 2010/422/C-1397, por lo que se establece la comisión de contravención tributaria por omisión de pago de acuerdo a lo determinado en el artículo 160º numeral 3 del Código Tributario Boliviano y sancionado por el artículo 165º de la misma disposición legal que señala: “El que por acción u omisión no pague o pague menos de la deuda tributaria, no efectué las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100% del monto calculado para la deuda tributaria.”, estableciéndose una deuda tributaria actualizada al 10/01/2012 de Bs6.345,00 (Seis mil trecientos cuarenta y cinco 00/100 Bolivianos) equivalentes a 3.684,48 UFV’s (Tres mil seiscientos ochenta y cuatro 48/100 Unidades de Fomento de la Vivienda) de acuerdo al siguiente resumen: ------------------------------------------

CUADRO Nº 5LIQUIDACIÓN PREVIA DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Nº DUI FECHA DE REGISTRO

TOTAL TRIBUTOS OMITIDOS

ACTUALIZADO (GA+IVA)

TOTAL INTERESES

AL 10/01/2012MULTA 100% DEUDA TRIBUTARIA AL

10/01/2012

UFV´s UFV´s UFV´s Bs UFV´s1 2010/422/C-1397 27/01/2010 1.721,75 240,99 1.721,75 6.345,00 3.684,48

TOTAL 1.721,75 240,99 1.721,75 6.345,00 3.684,48

b) Responsabilidad solidaria de la Agencia Despachante de Aduana------------------------------------------------------------------------------------Por la observación establecida respecto a la inadecuada clasificación arancelaria y considerando lo establecido en el artículo 45º, incisos a) y d) de la Ley 1990 – Ley General de Aduanas - que señalan: “El Despachante de Aduana tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Observar el cumplimiento de las normas legales reglamentarias y procedimentales que regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga. d) Liquidar los tributos aduaneros aplicables a las mercancías objeto de importación, exportación y otros regímenes aduaneros, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.”; en aplicación de los artículos 61º del Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas (Responsabilidad Solidaria e indivisible) y el 5to. Párrafo del artículo 47º de la Ley General de Aduanas que establece: “El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías… … por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses…”, se presume responsabilidad solidaria de la Agencia Despachante de Aduana ORIENTAL SRL con NIT 120127024, por la comisión de contravención tributaria por omisión de pago por la inadecuada clasificación arancelaria, afectando los tributos aduaneros, estableciéndose un Tributo Omitido de Bs2.648,00 (Dos mil seiscientos cuarenta y ocho 00/100 Bolivianos) y una deuda tributaria actualizada al 10/01/2012 de Bs6.345,00 (Seis mil trecientos cuarenta y cinco 00/100 Bolivianos) equivalentes a 3.684,48 UFV’s (Tres mil seiscientos ochenta y cuatro 48/100 Unidades de Fomento de la Vivienda) de acuerdo al siguiente resumen: ------------------------------------------

CUADRO Nº 6RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A.D.A. ORIENTAL SRL

Nº DUI FECHA DE REGISTRODEUDA TRIBUTARIA AL 10/01/2012

Bs UFV´s1 2010/422/C-1397 27/01/2010 6.345,00 3.684,48

TOTAL 6.345,00 3.684,48

Por las observaciones descritas en los puntos 4.4.1 y 4.4.2 de la presente Vista de Cargo, se presume la comisión de contravención tributaria por omisión de pago de acuerdo a lo determinado en el artículo 160º numeral 3 del Código Tributario Boliviano y sancionado en el artículo 165º de la misma disposición legal, estableciéndose una deuda tributaria actualizada al 10/01/2012 de Bs3.471.074 (Tres millones cuatrocientos setenta y un mil setenta y cuatro 00/100 Bolivianos) equivalentes a 2.015.617,07 UFV´s (Dos millones quince mil seiscientos diecisiete 07/100 Unidades de Fomento de la Vivienda) de acuerdo a lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUADRO Nº 7RESUMEN DE OBSERVACIONES (OMISIÓN DE PAGO)

Obs. OBSERVACIÓN SUJETO PASIVO RESPONSABLE

TRIBUTO OMITIDO (Bs)

DEUDA TRIBUTARIA

Bs. UFV’s

4.4.1 Observación al valor declaradoCIBEX SRL

1.466.332,00 3.464.729,00 2.011.932,59

4.4.2Observación por incorrecta aplicación de subpartida arancelaria que afecta a los Tributos Aduaneros.

CIBEX SRL y A.D.A. ORIENTAL SRL (Responsable Solidario)

2.648,00 6.345,00 3.684,48

TOTALES 1.468.980,00 3.471.074,00 2.015.617,07

Datos actualizados al 10/01/20125. ELEMENTOS DE PRUEBA O RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL, VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los elementos de prueba se adjuntan en expediente de acuerdo al siguiente detalle: -----------------------------------------------------------------------------

CUADRO Nº 8FOJAS DOCUMENTO NÚMERO FECHA COPIA

001 – 003 Orden de Fiscalización 035/2011 13/09/2011 Fotocopia legalizada

004 – 015 Notificación de Inicio de fiscalización Aduanera Posterior Cédula 19/09/2011 Fotocopia legalizada

016 Actas de Diligencia (Sin documentación) s/n s/n -017 Actas de Infracción (Sin documentación) s/n s/n -

018 – 034 Informe Preliminar y anexos AN-GNFGC-DFOFC-009/12 18/01/2012 Fotocopia legalizada

035 – 047 Diligencia de Notificación Informe Preliminar

- Notificación al Operador- Notificación a la Agencia Despachante

CédulaPersonal 24/01/2012

13/02/2012Fotocopia legalizada

048 Documentos de Descargo (Sin documentación) s/n s/n -049 - 347 Documentos que respaldan las observaciones Varios Varios Fotocopia legalizada348 - 356 Informe Final y Anexos AN-GNFGC-DFOFC-033/12 07/03/2012 Fotocopia legalizada

357 - 363Diligencia de Notificación Personal Informe Final

- Notificación al Operador- Notificación a la Agencia Despachante

CédulaPersonal 12/03/2012

12/03/2012Fotocopia legalizada

364 Carátula Expediente s/n s/n -365-376 Vista de Cargo N°003/12 29/03/2012 Original

377-379 Comunicación Interna, remisión de Proyecto de Vista de Cargo y expediente AN-GNFGC-DFOFC-147/12 20/03/2012 Original y fotocopia

380-382 Comunicación Interna, solicita notificación de Vista de Cargo

AN-GRLGR-ULELR N°276/2012 09/04/2012 Original

383-392 Notificación a la Agencia Despachante Personal 30/05/2012 Original393-404 Vista de Cargo N°003/12 29/03/2012 Original405-411 Notificación al Operador Edicto 18/07/2012 Original

412-441Carta de la Agencia Despachante, presenta descargos y pide individualización en forma expresa a Vista de Cargo

s/n 29/06/2012 Fotocopia legalizada

442 Comunicación Interna, remite antecedentes de la Vista de Cargo N°003/2012. AN-GRL-ULELR N°581/2012 07/08/2012 Original

443 Carta de respuesta a la Agencia Despachante por parte de la Aduana Nacional.

AN-GRLPZ-UFILR-C-0154/2013 29/04/2013 Original

444-446 Informe – Evaluación de Descargos GRLPZ-UFILR-I-0242/2013 13/05/2013 Original

447-448 Comunicación Interna, remisión Informe GRLPZ-UFILR-I-0242/2013 GRLPZ-UFILR-CI-0144/2013 13/05/2013 Original

449-462 Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ULELR N°011/2013 26/07/2013 Original

463-464 Notificación a la Agencia Despachante s/n 22/08/2013 Original465-488 Vista de Cargo (2 ejemplares) 003/12 29/03/2012 Fotocopia simple

489-498 Carta de respuesta a la Agencia Despachante por parte de la Aduana Nacional.

AN-GRLPZ-UFILR-C-0154/2013 29/04/2013 Fotocopia simple

499-501 Informe – Evaluación de Descargos GRLPZ-UFILR-I-0242/2013 13/05/2013 Fotocopia simple

502-515 Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ULELR N°011/2013 26/07/2013 Fotocopia simple

516-517 Notificación a la Agencia Despachante s/n 22/08/2013 Fotocopia simple

518-522 Auto de Admisión Expediente ARIT-LPZ-0931/2013 11/09/2013 Original

523-524 Notificación personal del Auto de Admisión Expediente ARIT-LPZ-0931/2013 17/09/2013 Original

525-529 Auto de Apertura Termino de Prueba Expediente ARIT-LPZ-0931/2013 03/10/2013 Original

530 Proveído – Administración tributaria Expediente ARIT-LPZ-0931/2013 07/10/2013 Original

531 Presentación de Pruebas del Sujeto Pasivo - Ratificación

Expediente ARIT-LPZ-0931/2013 29/10/2013 Original

532-534 Audiencia Pública para recepción de Alegatos orales del Contribuyente

Expediente ARIT-LPZ-0931/2013 14/11/2013 Original

535-545 Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1198/2013 03/12/2013 Original

546-549 Auto de Admisión del Recurso Jerárquico Expediente ARIT-LPZ-0931/2013 26/12/2013 Original

550-558 Notificación a la Aduana Nacional s/n 11/02/2014 Fotocopia Legalizada559-568 Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0281/2014 27/02/2014 Original 569-573 Notificación a la Aduana Nacional s/n 08/10/2014 Fotocopia Legalizada

574-575 Carta devolución de Antecedentes Administrativos AGIT-SC-1851/2014 21/10/2014 Original

576-577 Comunicación Interna, remisión de antecedentes originales y administrativos.

AN-GRLPZ-ULELR N°16452014 06/11/2014 Original

FOJAS DOCUMENTO NÚMERO FECHA COPIA

578-579 Comunicación Interna AN-GRLPZ-ULELR N°1645/2014 de Unidad Legal

AN-GRLPZ-UFILR-CI-0532/2014 12/11/2014 Original

6. BASE IMPONIBLE-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De acuerdo al artículo 43º de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, el método de determinación de la Base Imponible para la observación 4.4.1. es el que corresponde al de Base Presunta de conformidad a las circunstancias establecidas en el numeral 6 del artículo 44º de la misma disposición legal y para la observación 4.4.2. corresponde al de Base Cierta de acuerdo al punto I del artículo 43º de la misma norma legal. ----------7. INDICACIÓN DEL TRIBUTO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los tributos omitidos corresponden al Gravamen Arancelario (G.A.), al Impuesto al Valor Agregado a las importaciones (I.V.A.), Intereses y Multas correspondientes.. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8. LIQUIDACIÓN PREVIA DE LA DEUDA TRIBUTARIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------La deuda tributaria fue determinada al amparo del Artículo 47º del Código Tributario Boliviano y actualizada al 09/03/2016 sobre la base de las cotizaciones emitidas por el Banco Central de Bolivia y la evolución de la Tasa Activa de Paridad Referencial en UFVs para el mes de febrero 2016, incrementada en tres puntos y es de Bs5.730.055,00 (Cinco millones setecientos treinta mil cincuenta y cinco 00/100 Bolivianos) equivalentes a 2.715.832,96 UFVs (Dos millones setecientos quince mil ochocientos treinta y dos 96/100 Unidades de Fomento de la Vivienda), importe que se compone del Gravamen Arancelario e Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las importaciones, conforme al siguiente detalle: ---------------

CUADRO Nº 9DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA

NºAGENCIA

DESPACHANTE DE ADUANA

DUI FECHA DE REGISTRO

TIPO DE TRIBUTOS

ADUANEROS

MONTO DEL TRIBUTO

OMITIDO EN UFV's

INTERÉS (T.A.P.O. UFV’s + 3

Puntos)

MONTO UFV's

SUJETO PASIVO RESPONSABLE

1 20 DE OCTUBRE

2009/422/C-6436 10/05/2009

Gravamen Arancelario 43.826,70 46.756,91 90.583,61

CIBEX S.R.L.Impuesto al valor Agregado 72.024,94 76.841,23 148.866,17

Multa por Contravención por Omisión de Pago 115.851,21TOTAL 355.300,99

2 ORIENTAL S.R.L.

2010/422/C-2020 10/02/2010

Gravamen Arancelario 27.237,74 24.648,91 51.886,65

CIBEX S.R.L.Impuesto al valor Agregado 44.762,52 40.508,18 85.270,71

Multa por Contravención por Omisión de Pago 72.000,17TOTAL 209.157,53

3 ORIENTAL S.R.L.

2010/422/C-2827 26/02/2010

Gravamen Arancelario 3.042,16 2.729,55 5.771,72

CIBEX S.R.L.Impuesto al valor Agregado 4.999,19 4.485,58 9.484,77

Multa por Contravención por Omisión de Pago 8.041,73TOTAL 23.298,22

4 ORIENTAL S.R.L.

2010/422/C-6650 30/04/2010

Gravamen Arancelario 43.349,08 37.397,09 80.746,17

CIBEX S.R.L.Impuesto al valor Agregado 71.239,87 61.458,29 132.698,16

Multa por Contravención por Omisión de Pago 114.589,05TOTAL 328.033,38

5 20 DE OCTUBRE

2010/422/C-9335 14/06/2010

Gravamen Arancelario 72.194,94 60.608,00 132.802,93

CIBEX S.R.L.Impuesto al valor Agregado 118.644,85 99.602,82 218.247,67

Multa por Contravención por Omisión de Pago 190.839,72TOTAL 541.890,32

6 RODAS S.R.L. 2010/201/C-12158 05/08/2010

Gravamen Arancelario 50.237,98 40.706,30 90.944,28

CIBEX S.R.L.Impuesto al valor Agregado 82.561,11 66.896,06 149.457,18

Multa por Contravención por Omisión de Pago 132.799,18TOTAL 373.200,63

7 J. LINO S.R.L. 2010/201/C-14271 07/09/2010

Gravamen Arancelario 52.908,63 42.036,24 94.944,87

CIBEX S.R.L.Impuesto al valor Agregado 86.950,45 69.082,93 156.033,38

Multa por Contravención por Omisión de Pago 139.858,85TOTAL 390.837,10

8 J. LINO S.R.L. 2010/201/C-18836 09/11/2010

Gravamen Arancelario 66.992,55 51.040,11 118.032,66

CIBEX S.R.L.Impuesto al valor Agregado 110.096,22 83.879,58 193.975,80

Multa por Contravención por Omisión de Pago 177.089,11TOTAL 489.097,57TOTAL DEUDA CIBEX S.R.L. 2.710.815,73

9 ORIENTAL S.R.L.

2010/422/C-1397 27/01/2010

Gravamen Arancelario 1.498,09 1.369,28 2.867,37

CIBEX S.R.L. Y ADA ORIENTAL

Impuesto al valor Agregado 223,67 204,28 427,95

Multa por Contravención por Omisión de Pago 1.721,91TOTAL 5.017,22TOTAL DEUDA (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA) 5.017,22 TOTAL DEUDA 2.715.832,96

Los importes de tributos omitidos, intereses y multas de las declaraciones de importación observadas, deberán ser actualizados en el momento del pago. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9. ACTO U OMISIÓN QUE SE ATRIBUYE AL PRESUNTO AUTOR -----------------------------------------------------------------------------------------Se establece la presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago, en el trámite de nueve (9) declaraciones Únicas de Importación citadas en el numeral 8, dentro de los alcances del artículo 160º (Numeral 3) y el artículo 165º de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano), conforme lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUADRO Nº 10

Obs. OBSERVACIÓN SUJETO PASIVO RESPONSABLE

TRIBUTO OMITIDO

TRIBUTO OMITIDO

INTERÉS DEUDA TRIBUTARIA

(Al 09/03/2016)

Bs UFV’s UFV’s UFV’s Bs

4.4.1 Observación al valor declarado CIBEX S.R.L. 1.466.332 951.069,02 808.677,78 2.710.815,73 5.719.469

4.4.2Observación por incorrecta aplicación de subpartida arancelaria que afecta a los Tributos Aduaneros.

CIBEX S.R.L. y A.D.A. ORIENTAL SRL (Responsable Solidario) 2.648 1.721,91 1.573,56 5.017,23 10.586

TOTALES 1.468.980 952.790,93 810.251,34 2.715.832.96 5.730.055

Conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 98º del Código Tributario Boliviano, una vez notificada la presente Vista de Cargo, los sujetos pasivos o tercero responsable tienen un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estimen convenientes. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10. PAGO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El sujeto pasivo, CIBEX S.R.L., podrá pagar el monto de la Liquidación Previa de la Deuda Tributaria conforme establece el artículo 47º del Código Tributario Boliviano y la sanción pecuniaria por la contravención tributaria por un total 2.710.815,73 UFVs, pudiendo beneficiarse con la reducción de sanciones establecidas en el numeral 8 de la presente Vista de Cargo. ------------------------------------------------------------------------------------------CIBEX S.R.L. y la Agencia Despachante de Aduana ORIENTAL S.R.L., podrán pagar el monto de la Liquidación Previa de la Deuda Tributaria conforme establece el artículo 47º del Código Tributario Boliviano y la sanción pecuniaria por la contravención tributaria por un total 5.017,23 UFVs, pudiendo beneficiarse con la reducción de sanciones establecidas en el numeral 8 de la presente Vista de Cargo.----------------------------------11. REDUCCIÓN DE SANCIONES------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse de la reducción de sanciones, establecida en el artículo 156º del Código Tributario aprobado mediante Ley N° 2492, de acuerdo a lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------a) Si el sujeto pasivo paga la deuda tributaria antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria, se reduce la sanción en el 80% y pagará sólo el 20% de dicha sanción.b) Si el sujeto pasivo paga la deuda tributaria antes de la presentación del Recurso Alzada a la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, se reduce la sanción en un 60% y pagará solo el 40% de dicha sanción. ----------------------------------------------------------------------------------------------c) Si el sujeto pasivo paga la deuda tributaria antes de la presentación del Recurso a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se reduce la sanción en un 40% y pagará solo el 60% de dicha sanción. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y sella: Lic. Jose Blacud Morales.---- Gerente Regional La Paz a.i. ---- Aduana Nacional de Bolivia.-------------------------------------------------------Sello Redondo: Gerencia Regional La Paz.--- Aduana Nacional.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 28: Edición Impresa 19-04-16

SERVI C IOS28 martes 19 de abril de 2016

RADIO PATRULLA 110BOMBEROS 119PAC 120AMBULANCIAS 165RETÉN DE EMERGENCIAS 114Denuncias bullying 156Reclamos Cotel 101Cruz Roja Boliviana 2202930Epsas 178 - 800108844Delapaz 2333300FELCC- LA PAZ 2285384FELCV 800140348FELCC- EL ALTO 2824901Tránsito 2371220Hospital del Niño 2245076Hospital de Clínicas 2229180Hospital de la Mujer 2240096Hospital Obrero 2245518Hospital Materno Infantil 2240263Terminal de Buses 2286061Intendencia La Paz 800140217Alcohólicos Anónimos 2313157 3329720Segip 800101102BoA 901105010TAM 901105510

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LA PAZ COCHABAMBA CHUQUISACA

mín. 7ºmáx. 19º

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mín. 16ºmáx. 31º

mín. 10ºmáx. 25º

mín. 18ºmáx. 31º

mín. 5ºmáx. 20º

mín. 4ºmáx. 19º

mín. 24ºmáx. 33º

mín. 22ºmáx. 33º

TARIJA ORURO POTOSÍ BENI PANDO

CARTELERA SUPERMAN (subtitulada) 3D: 12.00, 15.00, 18.10, 21.10, V - S 00.10; 2D (subtitulada): 13.00, 16.00, 19.00, 22.00. CINE CENTERPreventa CAPITÁN AMÉRICA CIVIL WAR (doblada) 3D: 00.00; 2D (doblada): 00.15; 2D (subtitulada): 00.15 y para el día del estreno 3D (doblada): 11.00, 12.00, 14.00, 15.00, 17.00, 18.00, 20.00, 21.00, V - S 23.00, 00.40; 2D (doblada): 12.30, 13.30, 15.30, 16.30, 18.30, 19.30, 21.30, 22.30, V-S 1.00; 2D (subtitulada): 11.30, 14.30, 17.30, 20.30, V - S 23.30.ESCUELA DE ZOMBIES (doblada) 2D: 12.15, 14.15, 16.15, 18.15, 20.15, 22.15, V - S 00.15; MASCOTAS EN EL ESPACIO (doblada) 2D: 12.30, 14.30, 16.25, 18.35, 20.30, 22.30, V

- S 00.30; 3D (doblada): 11.30, 13.25, 15.25, 17.30, 19.25, 21.25, V - S 23.25; ENEMIGO INVISIBLE (subtitulada) 2D: 11.40, 13.50, 16.05, 18.20, 20.40, 22.50, V - S 1.00; AVE-NIDA COVERFIELD 10 (doblada) 2D: 11.00, 13.10, 15.20, 17.40, 19.50, 22.00, V - S 00.20; DIOS NO ESTÁ MUERTO 2 (doblada) 2D: 19.10, 21.45, V - S 00.10. EL LIBRO DE LA SELVA (doblada) 2D: 12.05, 14.20, 16.40, 18.55, 21.20, V – S 23.40; 3D (doblada): 11.15, 12.50, 13.35, 15.10, 15.50, 17.25, 18.10, 19.40, 20.25, 21.50, 22.40, V - S 00,20, 00.55; BUENAS NOCHES MAMÁ (doblada) 2D: 18.25, 20.35, 22.35, V - S 00.40; BATMAN VS SUPERMAN (doblada) 2D: 12.30, 13.30, 15.30, 16.30, 18.30, 19.30, 21.30, 22.30, V - S 01.00; 3D (doblada): 11.25, 14.30, 17.35, 20.35, V - S 23.35; KUNG-FU PANDA

3 (doblada) 2D: 11.00, 13.00, 15.00, 17.00; ZOOTOPÍA (doblada) 2D: 11.40, 13.55, 16.10.

MONJE CAMPERODirección: Av. 16 de Julio Nº 1495, El PradoTeléfonos: 2333332 - 2330192CINEMA UNOBATMAN VS SUPERMAN (doblada) 3D: 10.00, 12.40, 15.40, 19.00, 22:00; DIVERGENTE LA SERIE, LEAL (doblada) 2D: 10.00.

CINEMA DOSBATMAN VS SUPERMAN (doblada) 3D: 10.00; 3D (subtitulado): 19.25; LA RESURRECCIÓN DE CRISTO (doblada) 2D: 15.00, 22.10; KUNG FU PANDA 3 (doblada) 2D: 13.00, 15.00.DIVERGENTE LA SERIE, LEAL (doblada) 2D: 20.10, 22.10.

CINEMATECA BOLIVIANADirección: Rosendo Gutiérrez esquina Óscar Soria, La Paz. Teléfono: 2 444090LA HISTORIA DE LA ETERNIDAD (Camilo Cavalcante, 121 min.) 16.00, 19.00, 21.30; CARGA SELLADA (Julia Vargas Weise, 100 min.) 16.30, 19.30; TRUMAN (Cesc Gay, 108 min.) 19.30 (excepto mar 19), 21.30; EL NIÑO Y EL MUNDO (Ale Abreu, 80 min.) 15.30, 17.30; MUSTANG, BELLEZA SALVA JE (Deniz Gamze Ergüven, 97 min.) 21.30; BOQUE-RÓN (Tonchy Antezana 135 m) , 16.00, 19.30; CINE CLUB: CIUDADANO K ANE (O. Welles, 119 min.) Mar 19: 19.30; Función especial: LEGO STAR WARS Desde las 09.30, 19.30.

CINE CENTER (LA PAZ)Dirección: Av. Rafael Pabón zona Irpavi, frente al Co-legio Militar (zona Sur) Teléfonos: 2118777 - 2112937 CINE CENTER VIPPreventas CAPITÁN AMÉRICA CIVIL WAR (subtitulada) 3D Pre ESTRENO 28 de abril 00.00; y día del estreno 3D (SUBTITULADA): 13.00, 16.00, 19.00, 22.00. EL LIBRO DE LA SELVA (doblada) 2D: 13.05, 15.30, 17.50, 20.00, 22.10, V - S 00.35; DI-VERGENTE LA SERIE, LEAL (subtitulada) 2D: 12.45, 15.15, 17.45, 20.15, 22.45; BATMAN VS

En la muestra se apreciarán los hermosos paisajes del salar de Uyuni y las fotografías más destacadas del Dakar 2016. La exposición es en la Galería de Arte de la UPB, en la Av. Hernando Siles esquina calle 5 de Obrajes (La Paz).

En el Auditorio del Espacio Simón I. Patiño se expone Extravíos, de Ingrid Schulze, a partir de las 19.30. La muestra fotográfica se inscribe en el marco de la convocatoria Muéstranos tu Arte 2016.

FotografíaBOLIVIA: VELOCIDAD REFLEJOS Y ROSTROS

Hasta el 29 de abril

MuestraEXTRAVÍOSHasta el 22 de abril

ENEMIGO INVISIBLEEn la película, Mirren es la Coronel Katherine Powell, una oficial del Ejército británico al mando de una operación secreta utilizando drones para capturar terroristas en Kenya. A través de vigilancia remota e inteligencia en la zona, Powell descubre que los objetivos están planeando un atentado suicida y la misión escala de ‘capturar’ a ‘matar’. Pero cuando el piloto estadounidense Steve Watts (Paul) está a punto de interceptarlos, una niña de nueve años entra en la zona del objetivo, desencadenando un conflicto internacional, el cual alcanza los más altos novieles del gobierno estadounidense y británico sobre las implicaciones morales, políticas y personales de la guerra moderna.Es un thriller dirigido por Gavin Hood (Tsotsi, X-Men Origins: Wolverine, Ender’s Game) y escrito por Guy Hibbert (Five Minutes of Heaven). Estrenado en la pasada edición del Festival Internacional de Cine de Toronto.

La Orquesta Sinfónica Nacional presenta su tercer programa de la Temporada 2016: Encuentros. El concierto será en el Centro Sinfónico Nacional (Ayacucho Nº 366 entre Mercado y Potosí) desde las 20.00.

Concierto ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL

20 y 21 de abril