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Editorial - Gobierno | gob.mx · 23. Dr. Baldemar Mendoza, médico del Hospital General de Zona No. 33, IMSS 24. Lic. José Luis Sapién, Jefe del Centro de Documentación del ISSSTE

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1Revista CONAMED, Año 4, Vol. 6, Núm. 17, octubre-diciembre, 2000

C

Editorial

omo ha sido tradicional, se incluye el informe que elComisionado Nacional presentó en octubre pasado al Consejo dela Institución. En él se da cuenta de los asuntos atendidos en elperiodo enero-septiembre del año en curso y se destacan algunosaspectos relativos a las deficiencias detectadas en el proceso deatención de la queja.

Complementa este informe el análisis de expedientes de quejade área de odontología.

De nuestra Memoria del V Simposio Internacional CONAMED,realizado en octubre pasado incluímos, como muestra de laexcelencia de las ponencias presentadas, dos de las más relevantesde dicho encuentro: la expuesta por la ministra Olga María delCarmen Sánchez Cordero de García Villegas, respecto a “Losprecedentes de la SCJN en materia del derecho a la protección de lasalud”, y la relativa a “La intervención de la autoridad sanitariaen la operación de las ISES”, dictada por el doctor Octavio RiveroSerrano.

Consideramos importante publicar la relatoría y las con-clusiones del V Simposio para dejar constancia de la trascendenciade un acto que por quinta ocasión fue posible, gracias al apoyodel Dr. Héctor Fernández Varela Mejía, quien desde la creaciónde la institución quiso abrir un espacio en el cual se debatierandos de los temas más sentidos para la población: La calidad delos servicios médicos y la relación médico paciente.

Con esta breve nota, quienes colaboramos en la RevistaCONAMED queremos dejar constancia del apoyo que siemprerecibimos del Dr. Héctor Fernández Varela Mejía, quien conempeño e imaginación estableció el camino que habremos de seguirpara fortalecer a una institución que, estamos seguros, tiene undestino sólido por el bien social que buscan sus objetivos.

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2 Revista CONAMED, Año 4, Vol. 6, Núm. 17, octubre-diciembre, 2000

Índice

Atención y Quejas CONAMED5420-7094 y 7134 Lada sin costo: 01 800 711 0658

Correo electrónico: [email protected]

Portada de: Regina García Aguirre, 10 añosFotografías: Rogelio Ramírez

• Dr. Carlos Tena Tamayo, Comisionado Nacional• Dr. Gabriel Manuell Lee, Subcomisionado Nacional “A”• Lic. Agustín Ramírez Ramírez, Subcomisionado Nacional “B”• Lic. Ma. de Lourdes Oviedo Espinoza, Directora General de Orienta-ción y Quejas• Dr. José Julio Bustos Pérez, Director General de Conciliación• Lic. Octavio Casa Madrid Mata, Director General de Arbitraje• Dr. Alfonso Cabrera Mir, Director General de Coordinación Regional• Dr. Armando Valle González, Director General de Asuntos Sectoriales• Dra. Eréndira Salgado Ledesma, Directora General de Compilación ySeguimiento• Lic. Cuauhtémoc Solís Torres, Director General de Investigación yMétodos• Lic. Jesús Enrique Pantoja Mercado, Director General de Administración• Sr. Gonzalo Álvarez del Villar, Director de Comunicación Social• Lic. Bernardo J. Ruiz López, Director de Compilación y Difusión

Directorio de laComisión Nacional de Arbitraje Médico

Revista CONAMED

• Consejo Editorial:Alejandro Cravioto Quintana, Sergio García Ramírez,Santiago Genovés Tarazaga, Federico Ortiz Quesada, Jorge Ruiz Dueñas,Miguel Stoppen Rometti.• Director: Agustín Ramírez Ramírez• Coordinación: Eréndira Salgado Ledesma• Jefe de Redacción: Jesús Salvador Torres Díaz• Diseño: Bernardo Ruiz y Mónica Sánchez Blanco• Servicios Documentales: Ma. Azucena López Saucedo• Distribución: Graciela Martínez Matías, Alejandro Rico Gómez, CarmenCecilia Camacho Carrasco, Ma. Azucena López Saucedo

Revista CONAMED es el órgano de difusión de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, condomicilio en Mitla 250, Esq. Eugenia, Col. Narvarte, C. P. 03020, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal. Tels: 5420-7092 y 5420-7066.Fax: 5420-7126. Correo electrónico: [email protected] Página web: http://www.conamed.gob.mx Publicación trimestral, año 4, vol. 6, núm.17, octubre-diciembre de 2000. Distribución gratuita. Elaborada por la Dirección General de Compilación y Seguimiento. Editor responsable: Lic.Agustín Ramírez Ramírez. Impresión: Impresora y Encuadernadora Progreso, S. A. de C. V., San Lorenzo Tezonco 244, Delegación Iztapalapa,México, Distrito Federal. Tiraje: 12,000 ejemplares. Distribución autorizada por SEPOMEX PP-DF-025 1098. Certificado de Licitud de Títulonúmero: 9969. Certificado de Licitud de Contenido número: 6970. Distribución a suscriptores: Proveedora de Servicios, S. A. de C. V. San José No.14, Col. Molino de Santo Domingo, C. P. 01130, México, D. F. Reserva de derechos al uso exclusivo del título, número: 04-1998-080319142700-102.Los artículos firmados son responsabilidad del autor. Se permite la reproducción parcial o total del material publicado citando la fuente.

Editorial ..................................................... 1

Designación presidencialdel titular de CONAMED .............................. 3

Tablero ....................................................... 4

Análisis de expedientes de quejadel área de odontologíaAriel Espinosa Carbajal ...................................... 5

Precedentes de la Suprema Cortede Justicia de la Naciónen materia del derecho a laprotección de la saludOlga María del Carmen SánchezCordero de García Villegas ........................ 8

La intervención de la autoridadsanitaria en la operación de las ISES

Octavio Rivero Serrano ............................ 16

Conclusiones del V Simposio InternacionalCONAMED

Agustín Ramírez Ramírez ........................ 20

Síntesis Ejecutiva del Informe de Activi-dades (enero-septiembre 2000).................................................................. 27

• Precedentes de la SCJN

en materia del derecho a laprotección de la salud

• Espinosa Carbajal • Rivero Serrano • Sánchez Cordero de García Villegas •

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3Revista CONAMED, Año 4, Vol. 6, Núm. 17, octubre-diciembre, 2000

El 7 de diciembre de2000, el doctor JulioFrenk Mora, secretariode Salud, dio posesióncomo titular de la Comi-sión Nacional de Arbitraje Médico al doctor Carlos TenaTamayo, médico cirujano especializado en cardiología,quien fue nombrado en el cargo por el C. Presidente dela República, Vicente Fox Quesada, en términos del ar-tículo IX del Decreto de Creación de la CONAMED.

Al dirigirse al Consejo y al personal de la institu-ción, quienes atestiguaron el acto, el doctor Tena co-mentó que buscará que la CONAMED se convierta en unorganismo público descentralizado, y que sus proce-sos alcancen la certificación ISO 9002 de calidad.Adicionalmente propuso que la instancia sea «unafuente de retroalimentación para identificar claramen-

Dr. Carlos Tena Tamayodesignado titular de la CONAMED

te de qué y quiénes sequejan los usuarios delos servicios».

Impulsará la crea-ción de comisiones en

las entidades donde no se tiene aún presencia, con elinterés de acercar esta instancia a la sociedad. Auna-do a ello, comentó en una posterior rueda de prensa,se incrementará la difusión de la Comisión para queésta sea conocida por toda la población, independien-temente de su estrato socioeconómico o su lugar deresidencia, tanto en zonas rurales como urbanas.

Además del deseo de que «la profesión médicamantenga el prestigio que tradicionalmente ha teni-do», la mayor prioridad de la institución, afirmó eldoctor Carlos Tena, son y seguirán siendo los usua-rios de los servicios de salud.

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4 Revista CONAMED, Año 4, Vol. 6, Núm. 17, octubre-diciembre, 2000

TableroDiálogo con nuestros lectoresDiálogo con nuestros lectoresDiálogo con nuestros lectoresDiálogo con nuestros lectoresDiálogo con nuestros lectores

Año IV Vol.6, Núm. 17 Octubre-diciembre de 2000 ISSN 1405-6704

Un momentito por favor…Un momentito por favor…Un momentito por favor…Un momentito por favor…Un momentito por favor…Hicimos del conocimiento de nuestros lectores la salida del

CDROM CONAMED. La edición se encuentra en proceso, por lo cualles aseguramos que para el 15 de enero de 2001 estará en sus ma-nos. De no ser así, favor de avisar a nuestra área de distribucióndel retraso en el envío.

Hasta ahora, al cierre (diciembre de 2000), habían solicitadoeste material:

1. Lic. Ana Ma. Noble Yañez, Biblioteca del Hospital Cen-tral Sur de Alta Especilidad PEMEX

2. C. Imelda A. Rodríguez Ortiz3. Dra. Silvia Landgrave Ibáñez, Biblioteca «Dr. José Lagu-

na», Facultad de Medicina UNAM

4. Dra. Ma. Eugenia García Arévalo5. Lic. Armando Guevara Ramos, Biblioteca Francisco Ja-

vier Clavijero, Universidad Iberoamericana6. Dr. William Murillo A, médico cirujano del Hospital Ge-

neral Regional No. 12, IMSS

7. Dr. Francisco Javier Martínez García8. Dr. Sabas Santiago Habana9. C. Abraham Saavedra Martínez, Instituto Nacional de Neu-

rología10. Mtra. Martha E. Bañuelos, Directora del Centro de Infor-

mación, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente11. Dra. Teresa Pérez Estrada, médico cirujano y homeópata12. Lic. Juan Soria Vázquez, Jefe del Departamento de Publi-

caciones periódicas, Biblioteca Central UNAM

13. Mtra. Cielito Bolívar Galindo, Directora de Automa-tización, Comunicación y Proyectos, Instituto Nacionalde Ciencias Penales

14. Dr. José Rafael Narváez Domínguez15. Dr. José Alberto Armengol Ortiz

16. Dr. Roberto Ávila Ceniceros, médico cirujano17. Dr. Ricardo Trigo Lara, Sociedad Mexicana de Oftalmo-

logía18. Dr. Mario Valadez Cedillo, especialista en medicina fami-

liar, Unidad de Medicina Familiar No. 56 IMSS

19. C. Virginia Santander García, Colegio Médico Departa-mental de la Paz-Bolivia

20. Lic. Deborah Mata Cotera Pradal21. Dr. Oscar G. Reyes Garavito, Secretario General de la

Asociación de Médicos del Oriente de la Ciudad de México22. Profa. Rosa Ortiz Rivera, profesora titular de la Escuela

Superior de Enfermería, IPN

23. Dr. Baldemar Mendoza, médico del Hospital General deZona No. 33, IMSS

24. Lic. José Luis Sapién, Jefe del Centro de Documentacióndel ISSSTE

25. Dr. y Lic. Manuel Enrique Montoya Gallardo, Jefe delDepartamento Clínico de la Unidad de Medicina FamiliarNo. 37, IMSS

26. Dr. Héctor Gónzalez Alvarado27. Dr. Jesús Alfredo Sánchez Martínez, Coordinación de

Servicios de Salud, Jurisdicción Sanitaria VII, GDF

28. C. Rita Vallari Alatriste29. Dr. Masel Caballero Sandoval30. Lic. Antonio Rivera EstradaSeguimos, asimismo, a su disposición para hacer llegar esta co-

lección de los 16 primeros números de la Revista CONAMED a quienesaún no lo han solicitado. El volumen contiene, adicionalmente, nues-tro catálogo del Centro de Documentación, a fin de facilitar el inter-cambio con otras instituciones, y los dos primeros números del BoletínCENDOCONAMED, órgano informativo del Centro de Documentaciónde la CONAMED.

¿Dónde encontrar¿Dónde encontrar¿Dónde encontrar¿Dónde encontrar¿Dónde encontrarla la la la la NOMNOMNOMNOMNOM del consentimiento del consentimiento del consentimiento del consentimiento del consentimientoinformado?informado?informado?informado?informado?

La Revista CONAMED no está a salvo delduende las erratas. Por este motivo, ofre-cemos una disculpa a nuestros lectores porla desconcertante intervención de este per-sonaje mundial de las publicaciones, quien

fue encarnizado e inmisericorde con no-sotros en nuestro anterior número (Revis-ta CONAMED 16), en ella, en el artículo deldoctor José Edgar Naime Libién «Aspec-tos médico-legales en los servicios de ur-gencias» (pg.16, 1ª col., infra.) setranscribe que «se requiere del consenti-miento informado con aceptación en for-ma libra autónoma y voluntaria parasometerse al tratamiento de urgencia quese requiera, contemplado en la Norma Ofi-cial Mexicana No. 186...»

Varios de nuestros acuciosos lectoresde inmediato hicieron llegar sus pregun-tas respecto a la referida NOM que, eviden-temente, está mal referida. El textooriginal del doctor Naime Libién señalacon precisión que la norma respecto aConsentimiento informado es la NOM 168-SSA1-1998. Ofrecemos disculpas a nues-tros lectores por tan penosa confusión, yagradecemos nos la hayan hecho notar.

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5Revista CONAMED, Año 4, Vol. 6, Núm. 17, octubre-diciembre, 2000

a profesión de cirujano dentista está regulada porla Ley reglamentaria del artículo 5º constitucio-nal, conocida como «Ley de Profesiones». Por

su repercusión directa sobre la salud, pocos son los es-tudios elaborados sobre la atención brindada por dichosprestadores de servicios profesionales, si bien existenalgunas encuestas que requieren ser analizadas. Lo an-terior a pesar de ser ésta una especialidad con efectos nosólo sobre la estética sino como parte del sistema diges-tivo y fundamental en la fonación. De ahí el interés enrealizar el presente trabajo.

Poco más del 5% de los expedien-tes de quejas ingresadas en laCONAMED indican que éstas se deri-van de problemas por serviciosodontológicos, por lo cual se consi-deró importante este análisis, en elque se procura una especial atenciónen los motivos que las originan, asícomo en la cobertura de las obli-gaciones de dichos prestadores,las modalidades de conclusión, eltiempo promedio de resolución, laincidencia por institución y la espe-cialidad en donde hay con mayor fre-cuencia conflictos.

El criterio de selección utiliza-do fue considerar todas las quejasradicadas en la sala odontológicade la CONAMED, atendidas en la Di-rección General de Coordinación

Análisis de expedientes de quejadel área de odontología

Ariel Espinosa Carbajal

L

irujano dentista, egresado de la Facultad de Odontología de la UNAM. Ac-tualmente jefe de departamento del área de Odontología de la DirecciónGeneral de Coordinación Regional de la CONAMED.C

Regional, así como las recibidas por la DirecciónGeneral de Orientación y Quejas. En este último caso,se analizó la documentación presentada por los usua-rios de los servicios a fin de determinar si era sufi-ciente para establecer un plan de tratamiento basadoen un diagnóstico de certeza, apoyado en auxiliaresdiagnósticos; si los expedientes de queja contenían elconsentimiento informado correspondiente y, de locontrario, si se explicaba de manera escrita el plan detratamiento específico.

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6 Revista CONAMED, Año 4, Vol. 6, Núm. 17, octubre-diciembre, 2000

Análisis de expedientes de queja del área de odontología

ResultadosDel total de quejas relacionadas con tratamientos

odontológicos, observamos que 67 por ciento no pre-sentaban la documentación requerida por la normati-vidad oficial; 28 % cuenta parcialmente con fichasodontológicas, odontogramas y algún tipo de registropara cada uno de sus tratamientos, y sólo 5 % tienehistoria clínica, ficha de identificación y odontogra-mas por cada una de las especialidades. En general,en estos últimos, se encuentra la especialidad, peroninguno contiene el consentimiento informado corres-pondiente.

Poco más del 67% de las quejas recibidas se con-cluyeron durante la audiencia de conciliación, y sola-mente el 16.5% no pudo resolverse mediante esteprocedimiento; 5.8% fue turnado a la Dirección Ge-neral de Arbitraje; 2.4% se dieron por terminadas porfalta de interés de las partes y 4.7% por no ser decompetencia de la institución. En este momento es-tán en proceso de atención 3.6%.

Modalidad Porcentajes (%)

Conciliadas 67.0No conciliadas 16.5Arbitraje 5.8Falta de interés 2.4No competencia 4.7En proceso 3.6TOTAL 100.0

Tiempo para la solución de las quejasEl tiempo de resolución fue en promedio de 49 días

como máximo y 12 días el mínimo. El retraso en la con-ciliación está determinado por el tiempo que lleva enta-blar comunicación con los prestadores del servicio,quienes no proporcionan papelería membretada a losusuarios, lo que dificulta su localización.

El setenta y ocho por ciento del total de quejas delárea de odontología se resolvió en la primera audien-cia. Debe destacarse el hecho de que la disposiciónde los prestadores de servicio aumenta a partir delconocimiento de la obligación de cumplir con lo es-tablecido en la normatividad oficial, específicamentela Norma Oficial Mexicana 168, para la elaboracióndel expediente clínico, y la NOM-13 para la preven-ción y control de enfermedades bucales, además de

las implicaciones de llevar un juicio en otra instan-cia. El 15.2 % requirió de una segunda audiencia ysolamente 6.9 % de una tercera.

Casos atendidos por instituciónEl mayor número de inconformidades por la aten-

ción odontológica se presenta de la siguiente manera:servicios particulares (95.3 %), ISSSTE (2.3 %), DIF e IMSS

1.2 %, cada uno.

Institución Porcentajes (%)

Particulares 95.3ISSSTE 2.3DIF 1.2IMSS 1.2TOTAL 100.0

Incidencia de quejas por especialidad odontológicaEl porcentaje del total de quejas recibidas por área

es: 43.55% de prótesis (fija y removible), 22.4% deortodoncia, 9.5% de cirugía, 8.3% de operatoria den-tal, 5.8% de endodoncia, 5.8% de prostodoncia, 3.5%de cirugía maxilofacial, y 1.2 % de implantología.

Especialidad Porcentajes (%)

Prótesis fija yremovible 43.5Ortodoncia 22.4Cirugía 9.5Operatoria dental 8.3Endodoncia 5.8Prostodoncia 5.8Cirugía Maxilofacial 3.5Implantología 1.2TOTAL 100.0

ConclusionesDe los resultados del análisis de la información,

se desprende que se ha triplicado el numero de que-jas recibidas del segundo semestre de 1996 a la fe-cha. El 80% de casos de odontología atendidos seoriginan en el Distrito Federal, el restante 20% co-rresponde a las distintas entidades federativas.

Es relevante que 67% de las quejas pudieron re-solverse mediante la conciliación, cumpliéndose así

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7Revista CONAMED, Año 4, Vol. 6, Núm. 17, octubre-diciembre, 2000

Análisis de expedientes de queja del área de odontología

Envíenos su solicitud:CD-ROM

Los cuatro primeros añosIncluye los números 1-16del órgano oficial de la CONAMED

(1996-2000)

La presentación de cada número seguarda en archivos con formato PDF,(para lectura con Acrobat Reader)en computadora PC.Se surtirán solicitudes a partir del 30 deoctubre de 2000. Distribución gratuita.Informes: 01 800-711 0658 (Lada sin costo)o al 5420-7092; o por Internet a:[email protected]

con la misión fundamental de la CONAMED: contribuiren la resolución de los conflictos derivados de la pres-tación de servicios médicos, a través de la amigablecomposición.

Respecto al tiempo promedio de solución de quejas,los datos reflejan el interés de CONAMED por ofrecer unapronta respuesta a las solicitudes de los promoventes.

En el área odontológica, las cifras de los casos aten-didos indican un comportamiento contrario a las de-más especialidades médicas, es decir: en la prácticaprivada se encuentra la mayor incidencia de quejas.

ComentarioEl análisis de las variables revisadas dan una clara

perspectiva de las líneas de acción a seguir con respectoal comportamiento de las quejas motivadas por la aten-ción odontológica en el país.

Destaca la necesidad de informar a la comunidadodontológica sobre lo establecido por la NOM-13-SSA2-1994, para la prevención y control de enfermedadesbucales, publicada el 6 de enero de 1995 en el DiarioOficial de la Federación; así como las disposiciones de

la NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico, publica-da en el Diario Oficial de la Federación el 30 de sep-tiembre de 1999. La primera refiere, en general, que lasalud bucal de los individuos y de la población es resul-tante de un complejo y dinámico juego de factores, co-nocido como el proceso de salud y enfermedad.

Por lo tanto, el modelo de atención para las enfer-medades bucales deberá estar basado en el conoci-miento de este proceso y en el manejo de la prevenciónintegral para la correcta conservación de las estructu-ras y funcionamiento del aparato estomatognático, loscuales permiten, en el mediano y largo plazo, dismi-nuir el nivel de prevalencia e incidencia de las enfer-medades bucales más frecuentes en la poblaciónmexicana, así como sistematizar y homogeneizar elmanejo del expediente clínico con registros de los ele-mentos técnicos esenciales para el estudio racional, yla solución de los problemas de salud del usuario,involucrando acciones preventivas, curativas y de re-habilitación, que se constituyen en una herramientapara los sectores público, social y privado del Siste-ma Nacional de Salud.

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8 Revista CONAMED, Año 4, Vol. 6, Núm. 17, octubre-diciembre, 2000

M inistra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, licenciadaen Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México,con estudios de posgrado en política social y en administración

pública en Gran Bretaña; maestra de diversos colegios e institutos y miem-bro de diversas comisiones de la Universidad Nacional.

Notaria pública 182 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble delDistrito Federal, actualmente con licencia. Magistrada numeraria del Tri-bunal Superior de Justicia del Distrito Federal; cuenta con diversas publi-caciones, entre ellas es coautora de la obra Derecho Notarial. Integrante dediversas federaciones y asociaciones internacionales, así como del Colegiode Notarios del Distrito Federal, de la Asociación del Notariado Mexicano,de la Barra Mexicana de Abogados y del Colegio de Abogados.

El régimen jurídico de la protección de la salud en Méxi-co ha tenido siempre un lugar preponderante en la discu-sión académica y política; sin embargo, recientemente hatomado una desusada importancia debido a que, por unlado, constituye la respuesta a una necesidad fundamentaldel individuo y, por otro, a la enorme complejidad quereviste tanto en los aspectos económicos, técnicos,asistenciales, jurídicos y humanos.

Esta discusión no se constriñe al derecho mexicano, puesen todo el mundo, pese a los frecuentes pronunciamientosconstitucionales sobre la materia, en la mayoría de lospaíses, está aún por definirse el régimen correspondientea la actividad administrativa de carácter asistencial.

Por tanto, hablar sobre el derecho a la salud en Méxicorequiere, desde nuestro punto de vista, exponer primera-mente algunas consideraciones teóricas que nos permitancomprender a los llamados “derechos sociales”, dado quela salud, como garantía jurídica, se encuentra inmersa enel contenido fundamental de estos derechos.

Precedentes de la Suprema Cortede Justicia de la Nación

en materia del derecho a laprotección de la salud

Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas

La definición de los derechos sociales es una cuestiónde enorme complejidad. Tradicionalmente, los criteriosutilizados para definir a los derechos sociales han sido tanvariados como heterogéneos dependiendo de los elemen-tos que de ellos quiera resaltarse.

La doctrina jurídica mexicana les dio un tratamientoideológico que en realidad se vio pocas veces traducidoen hechos concretos.1 Sin embargo, actualmente las opi-niones de los juristas que se han ocupado del tema coinci-den en señalar que es preferible identificar a los derechossociales con los derechos prestacionales, es decir, con aque-llos derechos que en lugar de satisfacerse mediante la abs-tención del sujeto obligado, requieren de una acciónpositiva que se traduce normalmente en la prestación dealgún bien o servicio.2

Es así que surge la idea del derecho social, considerán-dolo como una rama autónoma del sistema jurídico al ladode las tradicionales (público y privado), y cuya principalcaracterística fuera la preeminencia de los intereses co-

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lectivos por encima de los intereses de los individuos, através de leyes protectoras y programas creados por elEstado para el establecimiento de condiciones más justasde vida que beneficiaran a los sectores más desfavorecidosde la población.3

La noción de “derechos sociales” tiene una historia lar-ga y de múltiples raíces, pero podríamos identificar susurgimiento a finales del siglo XIX, como respuesta al régi-men liberal irrestricto nacido de las ideas políticas de larevolución francesa de 1789 y como respuesta, también, auna desigualdad cada vez más marcada entre los diversoscomponentes de ese sistema liberal.

El argumento de que la injerencia del Estado en cual-quiera de las actividades del individuo afectaría enorme-mente el postulado fundamental de la libertad e igualdadentre los hombres, fue siempre la crítica acérrima a estaconcepción jurídica.

Tuvieron que pasar varios años para que la concepciónultra liberal de los derechos comenzara a declinar en favorde una concepción menos individualista.

Así, sin desconocer los beneficios que se vislumbrabancon el reconocimiento de los derechos de igualdad entrelos hombres, los Estados sevieron en la necesidad de es-tablecer reformas legalesque impidieran los efectosnegativos que en ocasionesse presentaban en el ejerci-cio de estos derechos deigualdad.

El concepto de justiciadistributiva formulado porAristóteles ilustra bastantebien lo dicho anteriormen-te.

Según el filósofo griego,la justicia consistía en untratamiento igual en condi-ciones iguales y desigual encondiciones de desigualdad,en otras palabras, decía, eltrato debe ser diferente en lamedida en que difieren loshombres y los hechos, porlo que no puede hablarse deuna igualdad de tratamientoabsoluto sino proporcional.4

En México, la revoluciónde 1910 fue un factor de-cisivo para la conformaciónde estos derechos presta-cionales. Las principalesdemandas populares queoriginaron este movimiento

social fueron recogidas posteriormente en el texto consti-tucional de 1917, adicionando a los tradicionales derechosindividuales, los nuevos derechos sociales que elevaron anorma fundamental la limitación de la propiedad privadaen términos de su función social, así como la defensa delos derechos de los trabajadores, que no tardaron en in-cluir la protección a la mujer embarazada, la obligaciónpatronal de establecer enfermerías, la atención de acci-dentes laborales y enfermedades profesionales, y la co-bertura de las indemnizaciones por riesgos de trabajo, porprincipio.

De tal suerte que la doctrina coincide en reconocer a laConstitución de 1917 como uno de los puntos de partidade un vasto movimiento jurídico que incorporó los princi-pios fundamentales de los derechos sociales a sus propiasconstituciones.5

La salud como derecho socialUna distinción clara entre los derechos individuales,

como pueden ser los de libertad o propiedad, y los dere-chos sociales, radica en la actitud que asume el Estadofrente a cada uno de ellos. Respecto a los primeros, el

Estado toma una postura me-ramente abstencionista, limi-tándose a vigilar que losmismos se ejerzan dentro delos límites previamente esta-blecidos, mientras que enrelación a los segundos, elEstado interviene activa-mente a través de políticasgubernamentales, programassociales o reformas legales,con el objeto de satisfaceruna necesidad pública.

Dicho en otros términos,“los derechos individualesimponen al Estado una obli-gación de no hacer, es decir,le obligan a abstenerse deviolarlos, en tanto que los de-rechos sociales conllevanobligaciones de hacer para elEstado; el Estado debe gene-rar las condiciones necesa-rias para que el derechosocial pueda ejercerse”.6

Pues bien, en México, elderecho a la protección de lasalud se circunscribe dentro deesta rama del ordenamientojurídico y, por tanto, imponeal Estado la obligación de rea-lizar a favor del titular de este

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Precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia del derecho a la protección de la salud

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10 Revista CONAMED, Año 4, Vol. 6, Núm. 17, octubre-diciembre, 2000

Precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia del derecho a la protección de la salud

derecho una serie de prestacio-nes, las cuales están destinadasa satisfacer una necesidad deíndole individual, pero colec-tivamente considerada.

Se trata de un derecho quese revela frente al Estado, elcual asume el deber de prote-ger convenientemente la saludmediante la organización ypuesta en funcionamiento delos medios que se considerannecesarios para acceder a ella.

El sentido de la interven-ción estatal en el ámbito de lasalubridad —como en cual-quier otro derecho social— noes otro que el de superar ladesigualdad existente entrelos miembros de una sociedady que impide a muchos un tra-tamiento médico adecuado,entre otros aspectos que estederecho contiene.

El principio de igualdad en-tre los hombres, entendidocomo tratamiento en función alas capacidades de cada indi-viduo, se concretiza en el dere-cho a la protección de la saludal garantizar el Estado la supe-ración de las necesidades de cada persona mediante el man-tenimiento y funcionamiento de los servicios necesarios parala atención de la salud.

Así el derecho constitucional a la protección de la sa-lud “es aquel derecho que se ostenta frente al Estado a finde obtener una acción positiva de éste dirigida a la efecti-va satisfacción de la salud individual por encima de lasposibilidades personales del sujeto”.7

Evolución del derecho a la protección de la salud enMéxico

Desde la época prehispánica existieron organismos en-cargados de dar un cuidado permanente a la salud: enferme-rías, centros de atención a los huérfanos y reclusorios paraleprosos, entre otros, dan cuenta de ello.

Durante la Colonia, los conquistadores, apoyados funda-mentalmente en las diversas órdenes religiosas, establecie-ron hospitales y casas de beneficencia. El primer centro desalud en la Nueva España –el Hospital de Jesús– fue produc-to de la obra de los misioneros de aquel tiempo.

Posteriormente, en el México independiente, únicamen-te la constitución centralista de 1836 y las bases orgánicasde 1843 se encargaron de regular expresamente lo relati-

vo a la salubridad pública, noreconociéndolo aún comoderecho autónomo, sino úni-camente para fijar competen-cia y delegar facultades a losAyuntamientos y a las Asam-bleas Departamentales paraque se hicieran cargo de esterubro.

Producto de las Leyes deReforma fue la abolición delos fueros eclesiásticos y eldesconocimiento de las órde-nes religiosas. El Estadomexicano entonces se convir-tió en el único encargado develar por el cuidado y super-visión de la salud de sus ha-bitantes. Lo que obligó a lacreación de los primeras de-pendencias públicas que pu-dieran llevar a cabo dichatarea, entre éstas: el ConsejoSuperior de Salubridad queoperaba en el Distrito Fede-ral y con delegaciones en dis-tintas partes del territorionacional.

El 15 de julio de 1891, elEjecutivo Federal, en uso defacultades extraordinarias,

expidió el primer Código Sanitario del México indepen-diente, ordenamiento que fue objeto de múltiples cambiosen su contenido y denominación hasta llegar a nuestra ac-tual Ley General de Salud, pues el carácter dinámico quela protección de la salud representa ha implicado una cons-tante revisión y actualización del marco jurídico que rigeesta materia.

La más importante modificación a la Constitución de1857, en cuanto al ámbito de la salubridad se refiere, sellevó a cabo en 1908, cuando se facultó por primera vez alCongreso de la Unión para dictar las leyes que garantiza-ran una correcta actividad sanitaria en todo el país, corri-giéndose así la irregular actividad del gobierno federal,que hasta ese momento había implementado un sinnúme-ro de medidas, no sólo en el Distrito Federal sino a nivelnacional, careciendo de competencia constitucional paraello.

De tal suerte, el 12 de noviembre de 1908 se reformó lafracción XXI del artículo 72, para quedar como sigue:

Artículo 72.- El Congreso de la Unión tiene facultad:XXI.- Para dictar leyes sobre ciudadanía, naturalización, colo-

nización, emigración e inmigración y salubridad gene-ral de la República.

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Posteriormente, el Congreso Constituyente de 1917habría de adicionar a la fracción XVI del artículo 73 (corre-lativa a la fracción XXI del citado artículo 72 de la Consti-tución de 1857), cuatro bases generales que hasta la fechasiguen vigentes con algunas mínimas variantes, éstas dis-ponían:

1ª.- El Consejo de Salubridad General dependerá directamen-te del Presidente de la República, sin intervención de nin-guna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generalesserán obligatorias en el país.

2ª.- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de in-vasión de enfermedades exóticas en el país, el Departa-mento de Salubridad tendrá obligación de dictarinmediatamente las medidas preventivas indispensables,a reserva de ser después sancionadas por el Ejecutivo.

3ª.- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposicionesserán obedecidas por las autoridades administrativas delpaís.

4ª.- Las medidas que el Consejo de Salubridad General hayapuesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y laventa de substancias que envenenan al individuo y dege-neran la raza y quesean del resorte delCongreso serán des-pués revisadas por elCongreso de la Unión.

Como se ha menciona-do, la Revolución Mexi-cana significó un cambioimportante en la funciónestatal. A partir de ese mo-mento, el Estado se vio enla necesidad de resolver lasprincipales demandas po-pulares que le dieron ori-gen, pero abordándolasdesde una perspectiva dis-tinta a la que imperaba has-ta ese momento.

De esta manera, pode-mos observar cómo el con-cepto del derecho a laprotección de la salud enMéxico se ha ido transfor-mando al paso de los años.

Así pues, en síntesis,este derecho se concebíainicialmente como unacuestión religiosa o demera caridad; posterior-mente, con base en el mo-vimiento de Reforma, elEstado mexicano se asu-

mió como el único responsable de su cumplimiento, perobajo un aspecto meramente individualista; finalmente, laRevolución de 1910 y las ideas progresistas del Constitu-yente de 1917, transformaron esta concepción otorgandoal derecho a la salud su carácter social, al señalar al Con-greso de la Unión facultades en la materia.

La protección de la salud en el texto constitucionalComo reconocimiento a uno de los derechos fundamen-

tales contenidos en la Declaración Universal de los Dere-chos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas,8

el derecho a la protección de la salud, como derecho autó-nomo, fue elevado a rango constitucional mediante refor-ma al artículo 4º de la Constitución Federal, publicada enel Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983,por la cual se le adicionó el siguiente párrafo:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Laley definirá las bases y modalidades para el acceso a los ser-vicios de salud y establecerá la concurrencia de la federa-ción y las entidades federativas en materia de salubridadgeneral, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artí-

culo 73 de esta Constitución.

De la lectura de dicho pá-rrafo se desprende que debeexistir concurrencia entre laFederación y las entidadesfederativas para hacer efecti-vo el derecho a la salud. Locual responde no sólo a unsano federalismo, sino tam-bién a una necesidad real y uninterés fundamental de losmexicanos por procurar quetodas las instancias de gobier-no intervengan en su concre-ción, ya que sin el concurso deambas instancias (federal yestatal) la acción sanitaria se-ría del todo ineficaz.

Asimismo, debe decirseque una interpretación armó-nica de la Constitución permi-te inferir que los municipiostambién pueden ser partícipesde esta tarea, ya que el incisoi), fracción III del artículo 115constitucional otorga la posi-bilidad de que los mismos sehagan cargo de los serviciospúblicos que determinen laslegislaturas estatales.

La incorporación del de-recho a la salud en el textoF

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constitucional ha sido objeto de múltiples debates. Hayquienes han abogado en su favor y también quienes criticanla inoperancia de dicho precepto; sin embargo, nosotros con-sideramos que dicha medida ha sido fundamental en la con-solidación de un mejor sistema de salud, pues es la propiaConstitución la que le impone al Estado la obligación deabocarse al cumplimiento de este derecho social.

El contenido específico del derecho a la protección dela salud

El derecho a la protección de la salud encuentra su con-tenido específico, por disposición expresa de la mismaConstitución —en atención a la reserva de ley que se en-cuentra contenida en su artículo 4º—, en las disposicio-nes legislativas secundarias, a las cuales correspondereglamentar y ampliar los contenidos del derecho a la pro-tección de la salud constitucionalmente consagrado.

En este sentido, la Ley General de Salud se encarga dedefinir los propósitos que se persiguen con la protecciónde este derecho fundamental, al señalar expresamente que:

ARTÍCULO 2º. El derecho a la protección de la salud, tiene lassiguientes finalidades:

I.- El bienestar físico y mental del hombre, para contribuiral ejercicio pleno de sus capacidades;

II.- La prolongación y el mejoramiento de la calidad de lavida humana;

III.- La protección y el acrecentamiento de los valores quecoadyuven a la creación, conservación y disfrute de con-diciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV.- La extensión de actitudes solidarias y responsables de lapoblación en la preservación, conservación, mejoramien-to y restauración de la salud;

V.- El disfrute de servicios de salud y de asistencia socialque satisfagan eficaz y oportunamente las necesidadesde la población;

VI.- El conocimiento para el adecuado aprovechamiento yutilización de los servicios de salud, y

VII.- El desarrollo de la enseñanza y la investigación científi-ca y tecnológica para la salud.

Su regulación vigenteActualmente es al Sistema Nacional de Salud a quien

corresponde hacer frente a los problemas de salud queaquejan a nuestro país. El artículo 5º de la Ley General deSalud establece que ese sistema se compone de las depen-dencias y entidades de la Administración Pública, tantofederal como local; las personas físicas o morales de lossectores social y privado que presten servicios de salud, yde los mecanismos de coordinación de acciones entre di-chos organismos.

El derecho a la protección de la salud como auténticagarantía constitucional

Hablar sobre la eficacia de los derechos sociales es, sinlugar a dudas, un tema difícil. Mientras que respecto a

derechos tales como la libertad o la propiedad existe unentendimiento común, al que se ha llegado a través de unabuena cantidad de estudios doctrinales y precedentes delos órganos jurisdiccionales, para los derechos socialesobservamos una situación muy distinta, en razón a la faltade estudio sobre el tema o la escasa producción de crite-rios jurisprudenciales en esta materia.9

Muchas veces nos hemos cuestionado ¿cuál es el ver-dadero alcance que tiene el derecho a la protección de lasalud en México?

Se ha dicho que no basta con la existencia del derechoa la salud como una idea, como simple expectativa o comoplan de gobierno pendiente de instrumentar,10 sino que esnecesario que éste se garantice a través de una norma sub-jetiva que haga efectivo el derecho en caso de incumpli-miento por parte del obligado, que en este caso es el Estado,además de contar con un medio de control judicial quepermita hacer exigible ese derecho; es decir, que ese dere-cho se haga justiciable.

Algunos autores coinciden en señalar que el derecho ala protección de la salud en México, consagrado en el artí-culo 4º constitucional, es una disposición de carácterprogramático, que establece simplemente directivas deacción para los poderes constituidos.11 Ese tipo de normasprogramáticas en una Constitución solamente representanel estímulo y guía de la acción de gobierno, pero de nin-guna forma alcanzan a tener carácter vinculatorio.

Los criterios antes señalados conducirían a sostener queen ningún caso el ciudadano podría tener acceso a la tute-la jurisdiccional para hacer valer su derecho constitucio-nal en juicio. Inclusive, hay quienes consideran que antela imposibilidad de que el Estado se vea obligadocoercitivamente a hacer efectivo el derecho a la protec-ción de la salud, éste se vea sancionado por otros medioscomo la censura o el voto de castigo.12

Otros autores sostienen, en cambio,13 que si bien los dere-chos sociales no permiten reconocer desde la Constitución elotorgamiento de prestaciones, es decir, el reconocimiento deun derecho subjetivo oponible al Estado que garantice suexigibilidad, no por ello carecen de eficacia jurídica al puntode convertirse en meros enunciados programáticos.

Por nuestra parte coincidimos en señalar que aun cuan-do no pueda afirmarse que desde la Constitución federalse otorgue al particular un derecho subjetivo que obliguecoactivamente al Estado para hacer efectivo dicho dere-cho; en el preciso momento en que el legislador desarrollalos principios fundamentales en esta materia, o como lodice expresamente el texto constitucional, “define las ba-ses y modalidades para el acceso a los servicios de salud”,surge de esta forma el derecho del gobernado para exigir,siempre que se encuentre dentro de la hipótesis legal, elcumplimiento de su derecho constitucional, y en caso deque éste sea desconocido, podrá acudir al juicio de ampa-ro reclamando la violación a su derecho constitucional ala protección de la salud.

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En otras palabras, el juicio de garantías habrá de “con-trolar la constitucionalidad de los actos de aplicación deleyes concernientes a esta materia, toda vez que, aun cuan-do el derecho fundamental se desarrolle en la ley, no seconfunde con ella, permaneciendo como parámetro deconstitucionalidad”.14

Por otra parte, cuando el legislador decide crear unaley que desarrolle o amplíe el contenido del derecho a laprotección de la salud, deberá salvaguardar la dimensiónesencial de dicho derecho, ya que de no hacerlo así, elparticular que se vea afectado con dicha norma podrávalidamente reclamarla en juicio de amparo alegando lainconstitucionalidad de la misma.

De esta forma podemos concluir que una vez reguladoa nivel constitucional el derecho a la salud, el legisladorordinario no puede desconocerlo; sino, por el contrario, seve obligado a regularlo conforme lo dispone la propia CartaMagna, con lo que se materializa el derecho del individuopara combatir aquellas situaciones que llegaren a violen-tar sus garantías individuales.

Al respecto existen algunos criterios emitidos por elPoder Judicial de la Federación que conviene mencionar,aun cuando sea en forma breve. Algunos de los más re-cientes, donde procedió el juicio de garantías y la justiciafederal amparó a los individuos, a los gobernados, paraexigirle al Estado el cumplimiento de la máxima constitu-cional respecto del derecho a la protección a la salud.

Precedentes relevantes emitidos por el Poder Judicial dela Federación

1.- Con fecha 9 de diciembre de 1996, una persona quese encontraba infectada del virus de inmunodeficienciaadquirida solicitó el amparo y protección de la JusticiaFederal contra actos de diversas autoridades del SectorSalud, reclamando, esencialmente, la emisión del CuadroBásico y Catálogo de Medicamentos para 1996, mismoque formula año con año el Instituto Mexicano del Segu-ro Social conjuntamente con otras autoridades sanitarias,en virtud de que no se le iban a poder suministrar ciertosmedicamentos que consideraba esenciales para su trata-miento, pues no habían sido incluidos en el catálogo demedicamentos de1996.

De la demanda en cuestión tocó conocer al Juez Octa-vo de Distrito en Materia Administrativa en el DistritoFederal, quien con fecha de veintiuno de mayo de mil no-vecientos noventa y siete determinó sobreseer en el juicioy negar el amparo al quejoso.

Las consideraciones en que se basó el Juez de Distritopara negar el amparo al quejoso se basaron en que, segúnéste, no existía una norma de derecho que obligara a lasautoridades responsables a suministrar al quejoso los me-dicamentos que pretendía y que si bien era cierto que con-forme al artículo 4º constitucional, toda persona tienederecho a la protección de la salud y el acceso a los servi-

cios de salud, ello no se traducía en un derecho subjetivo arecibir en especial los medicamentos recientemente des-cubiertos que el quejoso señalaba, dado que también exis-tían diversas enfermedades que atacaban a una gran partede la población y que de la misma manera que el SIDA

merecían la mayor atención médica por parte del SectorSalud.

La sentencia fue recurrida por el quejoso y le corres-pondió al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justiciade la Nación su resolución. El 25 de octubre de 1999, porunanimidad de votos de los ministros integrantes del Máxi-mo Tribunal, se resolvió modificar la sentencia de prime-ra instancia por considerar incorrecta la interpretación quedel artículo 4º constitucional realizó el Juez de Distrito.

En esta sentencia se adujo que contrariamente a lo de-terminado por el juez del conocimiento, el derecho a laprotección de la salud sí se traduce en el derecho subjeti-vo a recibir los medicamentos básicos para el tratamientode una enfermedad, como parte integrante del serviciobásico de salud consistente en la atención médica, sin queobste a lo anterior el que los medicamentos sean reciente-mente descubiertos y que existan otras enfermedades quemerezcan igual o mayor atención médica por parte delSector Salud, pues éstas son cuestiones ajenas al derechodel individuo de recibir los medicamentos necesarios parael tratamiento de su enfermedad, como parte integrantedel derecho a la protección de la salud que como garantíaindividual consagra el artículo 4º de la Carta Magna.

Lo anterior pone de manifiesto lo expresado en líneasanteriores, en el sentido de que una vez creadas las leyesque desarrollan o reglamentan el derecho a la protecciónde la salud, surge para el gobernado la facultad (derechosubjetivo) de poder exigir frente al Estado su cumplimiento.

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Fotografía: Rogelio Ramírez

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2.- Otra sentencia degran relevancia pronun-ciada por el Máximo Tri-bunal en México, fueaquella en la cual sedeclaró la inconstitu-cionalidad de la fracciónV del artículo 24 de la Leydel Instituto de Seguridady Servicios Sociales delos Trabajadores al Servi-cio del Estado.

En ese caso particular,la norma reclamada—que por cierto fuecombatida por más dediez trabajadoras queprestaban sus serviciosal Estado mexicano—otorgaba un trato distintopara tener acceso a losservicios de salud pro-porcionados por elISSSTE, según se tratara dela esposa del trabajador,o bien, del esposo de latrabajadora, pues al dis-poner dicho precepto,que para que el esposo oconcubinario de la traba-jadora, como familiarderechohabiente, tuvieraderecho a la atenciónmédica, de diagnóstico,odontología, hospital,farmacia o rehabilitaciónen el citado Instituto, era necesario que fuera mayor decincuenta y cinco años o estuviere incapacitado física opsíquicamente y dependiera económicamente de ella, entanto que la esposa o concubina del trabajador, para obte-ner los mismos beneficios, sólo requería demostrar talhecho, sin que se le exigiera alguna otra condición, lo queevidenciaba una clara trasgresión a la garantía de igual-dad establecida en el artículo 4º constitucional.

Así, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, por unanimidad de once votos, con fecha 18de mayo de 1999 determinó amparar a las quejosas, con-cesión que tuvo por objeto que no se les aplicara dichoprecepto y, pudieran, en consecuencia, incorporar al siste-ma del seguro social a sus esposos o concubinarios.

3.- Finalmente, quisiera hacer mención a la resoluciónemitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Cir-cuito con fecha 15 de noviembre de 1995. En el caso par-ticular, el Secretario de Salud del Estado de Tlaxcala se

había negado a propor-cionar atención médica ya autorizar el traslado delquejoso, quien en ese mo-mento tenía el carácter deprocesado, a un hospitalespecializado que pudie-ra hacerse cargo de losproblemas de salud queevidenciaba.

Fundándose en el de-recho que toda personatiene a la protección de lasalud y acceso a los ser-vicios correspondientesen términos del artículo 4ºconstitucional, el tribunaldel conocimiento deter-minó que la actitud de laautoridad responsable alno proporcionar la aten-ción médica al procesadoy negarle su traslado a unhospital para que fueradebidamente atendido,resultaba violatoria de lagarantía individual al de-recho a la protección dela salud.

A modo de conclusiónLos derechos fundamen

tales encuentran en estosdías una mayor aceptacióny signos de mejor realiza-ción y cumplimiento; sin

embargo, las resistencias a hacerlos efectivos siguen mani-festándose en muchos ámbitos de nuestra vida cotidiana.

Los precedentes citados dan cuenta de cómo nuestro másalto tribunal constitucional ha favorecido la interpretaciónde nuestra Carta Magna en aras de una mayor igualdad y unamejor y más amplia protección de los derechos humanos.

El derecho a la protección de la salud ha sido interpretadopor el Poder Judicial de la Federación como un derecho fun-damental que encuentra su consagración a nivel constitucio-nal y su contenido específico en la regulación secundaria.

El tránsito hacia una mejor protección de los derechossociales, en este caso el derecho a la protección de la sa-lud, se tendrá que ir dando en los hechos mediante las sen-tencias de los tribunales de la federación y mediante lacreación de mecanismos más concretos que haganjusticiables y tangibles los derechos sociales.

Obligar al Estado a tomar acciones positivas que se tra-duzcan en la prestación de los bienes o servicios que pro-

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tegen los derechos sociales es un camino de justicia, fun-dado en la igualdad, que permitirá un proceso de mejorredistribución.

Los derechos sociales son normas, y como tales debentener efectos vinculatorios para los sujetos obligados, eneste caso para el Estado, entre los que se encuentran, porsupuesto, los poderes públicos.

Cuando la prestación que esas normas imponen al Es-tado es considerada fundamental y se incorpora a la Cons-titución, esas normas se convierten en normas objetivasde eficiencia directa e inmediata que sirven para justificar

Precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia del derecho a la protección de la salud

leyes ya dictadas y también para escoger significados po-sibles, en el ámbito semántico, de esas leyes.15

La función de los derechos sociales en la Constitucióndebe servir como medio de control de la políticas públicasy de los actos del Legislativo y del Ejecutivo que se apar-ten de los fines establecidos en la Constitución.

Por todo ello, la protección de los derechos sociales decontenido prestacional, como el derecho a la protección de lasalud, tendrá que ser, en el futuro, el medio que nos conduz-ca hacia un verdadero Estado de Derecho, social y democrá-tico, más justo y más igualitario. Muchas Gracias.

NOTAS

1. Ver, p. ej. Cossío Díaz, José Ramón. Dogmática constitucional y régimen autoritario. Biblioteca de ética, filosofía del derecho y política.Fontamara, México, 1998. De reciente publicación, pueden consultarse los ensayos de Juan Antonio Cruz Parcero, (sobre el tema de laideología del concepto derechos sociales, particularmente el de este autor), Luis Prieto Sanchís, Robert Alexy, Gerardo Pisarello y Carlos S.Nino, en Carbonell, Miguel, Cruz Parcero, Juan Antonio y Vázquez Rodolfo, compiladores. Derechos sociales y derechos de las minorías.UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas (Serie Doctrina Jurídica Número 28), México, 2000.

2. Cruz Parcero, Juan Antonio. “Los derechos sociales como técnica de protección jurídica”. Derechos sociales y derechos de las minorías. Op.cit. pp. 90 y 91.

3. Esta nueva rama pugnó por entender al derecho social como “el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollandiferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económi-camente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo.” Mendieta y Núñez, Lucio. El Derecho Social,2ª Ed., Porrúa, México, 1967, p.59.

4. Aristóteles, Etica Nicomaquea. Política; tr. Antonio Gómez Robledo. 12ª edición, Porrúa, colección “Sepan Cuántos...” No. 70, México1989; p. 157.

5. Sobre la importancia que la Constitución Mexicana imprimió en el desarrollo del derecho social puede consultarse a: Villalpando, Waldo.“La cuestión de los derechos humanos con especial referencia a América Latina”. Defensa de los Derechos Humanos, Ed. Tierra Nueva,Buenos Aires, 1976, p.12 y sigs. Nuestros constitucionalistas del siglo XX, coincidieron e incluso exaltaron esa función en la Constitución de1917; sin embargo, muy poco dijeron en torno a la protección efectiva de estos derechos en los hechos. Vid., p. ej. las obras de Don Mariode la Cueva, de Alberto Trueba, Rubén Delgado Moya, o más recientemente de José Francisco Ruiz Massieu, Diego Valadez o EnriqueÁlvarez del Castillo, entre otros, y el análisis hecho en el apartado C) del capítulo VI, de Cossío, op. cit. pp. 81-85.

6. Ruiz Massieu, José Francisco. “El contenido programático de la Constitución y el nuevo derecho a la protección de la salud”. Soberón, DíazAlfaro, et. al. Derecho Constitucional a la Protección de la Salud, Miguel Ángel Porrúa, México, 1983, p. 71.

7. Escribano Collado, Pedro. El Derecho a la Salud. Cuadernos del Instituto García Oviedo, Universidad de Sevilla, España, 1976. p. 44.8. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.9. Salvo algunas excepciones, es sólo recientemente que el tema de los derechos sociales comienza a tratarse en la doctrina con la profundidad

que amerita, pero debe señalarse que la base de los estudios sobre el tema en México parte de la teoría constitucional que se viene producien-do en Europa. Por lo que respecta a la jurisprudencia constitucional sobre derechos sociales también debe señalarse que la producción no hasido muy prolífica, debido principalmente a factores tales como el entendimiento y la representación de la Constitución (ver Cossío, op. cit.pp. 43 y ss.), la carencia de una teoría constitucional propia que permita un referente interpretativo más consistente, etc. Sin embargo,recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha comenzado a realizar una interpretación que favorece un mejor entendimientode los derechos sociales. Prueba de ello son los criterios que más adelante se expondrán, así como la tesis sobre la Jerarquía de los tratadosinternacionales aprobada el año pasado. (Se trata de la tesis de pleno LXXVI/99 “TRATADOS INTERNACIONALES SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR

ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”, aprobada en la sesión privada del 28 deoctubre de 1999.)

10. “Lo que puede ser una consideración con validez política no sirve absolutamente en el campo del derecho. Para éste es preciso que el derechoa la salud, como cualquier otro, sea ejercitable por su titular y encuentre en el ordenamiento jurídico la adecuada protección frente al sujetoobligado a hacer efectivo el contenido del mismo.” Pedro Escribano Collado, op. cit. p. 12.

11. Sobre normas programáticas, véase, entre otros, Biscaretti di Ruffia, Paolo. Introducción al Derecho Constitucional Comparado. FCE,México, 1975, pp. 321-322.

12. “El ciudadano que ve frustrado su derecho constitucional a la protección de la salud tiene el recurso de imponer al agente estatal las supremassanciones políticas que pueden darse en un sistema democrático: negarle el voto en las próximas elecciones; deteriorar la legitimidad de sumandato; censurar su gestión pública; acusarle de iluso, de demagogo, de utópico o de inconsistente.” José Francisco Ruiz Massieu, op. cit.p. 71-72.

13. Cossio Díaz, José Ramón. Estado Social y Derechos de Prestación. Centro de Estudios Constitucionales., Madrid, 1989. p. 235 y sigs.14. Idem.15. Vid. Prieto Sanchís, Luis. “Los derechos sociales y el principio de igualdad sustancial.” Ley, derechos, justicia. Madrid, Dykinson, 1998.

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Es muy importante hacer algunas aclaraciones sobrelas Instituciones de Seguros Especializadas en Salud(ISES), para entender el marco con el que llegan a nues-tro país. En primer lugar significan un intermediario;históricamente los intermediarios siempre han enca-recido la vida. Llegan a la medicina de un Méxicoque no está en crisis; si ustedes conocen las cifras demorbilidad y mortalidad en los últimos años tendránque aceptar conmigo que la medicina mexicana hatenido progresos extraordinarios.

El aumento en el promedio de vida, la disminu-ción de mortalidad general y de mortalidad infantil—semejante que se acerca a la de países desarrolla-dos, es todavía un éxito mayor porque se da en unpaís pobre, donde todavía hay muchas áreas de po-breza extrema—, la desaparición de algunas enfer-medades y el control de otras; es decir, no llegan auna medicina que esté mal, y esto es muy importanteporque deberíamos analizar lo que la medicina socia-lizada ha logrado en nuestro país. Desgraciadamenteen ocasiones, por la anécdota de un caso mal maneja-

La intervenciónde la autoridad sanitaria en la

operación de las ISES

Octavio Rivero Serrano

efe de neumología y subdirector médico del Hospital Generalde México de la Secretaría de Salud; director de la Facultad deMedicina de la UNAM, profesor emérito y rector de la máxima casa

de estudios; coordinador del Programa Universitario del Medio Am-biente; fue embajador de México en Italia, ha publicado numerososartículos científicos en revistas nacionales y extranjeras, así como va-rios libros de texto y consulta. Ha sido presidente de la Sociedad deNeumología y Cirugía de Tórax, de la Academia Nacional de Medicinay actualmente es secretario del Consejo de Salubridad General de laRepública.

J

do, de un paciente que no fue recibido a tiempo, sejuzga a la institución de seguridad social.

Nunca he trabajado para el ISSSTE o el IMSS, pero heanalizado —por la obligación que he tenido— y mesiento con amplia posibilidad de poder decir que re-conozco un extraordinario adelanto para la medicinade nuestro país. El doctor Rojo Padilla ha menciona-do cómo las enfermedades preexistentes representanla mayor parte de lo que en el momento actual en-frentamos como enfermedades crónicas, y éstas ha-bitualmente son negadas por los seguros.

Yo quisiera recordarles muy brevemente lo que selogra en la seguridad social, llámese SEDENA, ISSSTE oIMSS: el paciente tiene la seguridad de la atención médi-ca por el resto de su vida, hasta que se le da de baja enforma voluntaria. Lo tiene igual su familia; tiene un se-guro de retiro, la posibilidad de adquirir una viviendacon facilidades, la oportunidad de acercarse a fenóme-nos de culturación y de enseñanza; la posibilidad de te-ner a nivel familiar una protección completa, que no levan a discutir la enfermedad preexistente.

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Por eso es muy in-teresante estudiar el fe-nómeno de las ISES a laluz de lo que tenemos.Yo recomendaría a to-dos ustedes que leyeranel editorial que apare-ce en el último númerode la Gaceta Médica deMéxico, órgano de laAcademia Nacional deMedicina. A mi criterio,en forma magistral, endos paginitas se relata loque para los médicos con experiencia de la medicinamexicana representa el problema de las ISES.

Significa la preocupación de una forma de medi-cina administrada, que se ha probado ya en otros lu-gares del mundo; en particular en Estados Unidos hayuna gran experiencia con administradoras de salud,que tienen otro nombre, no se llaman ISES, se llamanHMOS, pero de alguna forma sí han logrado contenerel crecimiento de los costos de la medicina, para locual fueron creadas, pero generan una situación parael médico que es muy distinta a la concepción quedel acto médico tenemos y hemos tenido durantemuchas décadas en México.

En el momento actual, pero mucho más en el futu-ro, el médico mexicano se enfrentará a dos fenóme-nos —de dirección distinta— que van a presionar suejercicio: por una parte estará presionado por los di-rectores y los dueños de los insumos, entre ellos loshospitales, para utilizar la mayor parte de esosinsumos, porque como dueños de éstos quieren sacarel rédito de la inversión que han hecho; por otra partese van a ver presionados por las administradoras desalud, que premian a aquél que no usa insumos, aquélque no interne enfermos.

En consecuencia, el médico deberá tener mucho cui-dado en dirigir su práctica médica exclusivamente confactores académicos, con factores que le obliguen a pen-sar siempre en el aspecto académico, médico, clínico,de la solución de sus problemas, y hacerse a un lado deesos factores de presión financiera, de los cuales esasinstituciones de seguros son parte.

Las administradoras de servicios de salud fueronpor ley aceptadas por las cámaras de Diputados y Se-

nadores el 31 dediciembre del año pasa-do; a los grupos médi-cos no se les tomó enconsideración para o-pinar acerca de ello;posteriormente a losgrupos médicos la SSA

les pidió que opinaranen relación al regla-mento de las ISES. Creoque es aquí donde elpapel de la autoridadsanitaria, pero no sola-

mente de la autoridad, sino la medicina organizadadeberá tener un ojo muy pendiente de lo que sucedacon esas instituciones.

Es posible que sea útil para el 0.02 o 0.03% de lapoblación que puede pagar un seguro caro, siempre ycuando se cumplan una serie de aspectos que voy amencionar, y hay que cuidar; creo muy difícil que pue-da sustituir a los seguros sociales —llámense como seaen México, puesto que proporcionan mucho más, esta-dística e históricamente, que estas administradoras.

Los principales problemas son: la incompetenciafinanciera; en nuestro medio ya ha habido alguna ISE

que ha tronado; no se llamaba así, pero tronó LaborMédica S.A., justamente por el abuso en la peticiónde estudios por parte de los pacientes. El incumpli-miento de las condiciones pactadas, la calidad irre-gular, las formas de recontratación, y diría las formasen que la administradora da de baja a un sujeto. Enuna plática en la que escuchamos a algunos de losdirectivos de estas administradoras de salud, yo ha-cía la pregunta de qué sucedía cuando a un sujeto enoctubre o noviembre le demostraban cáncer en algúnlugar, si lo recontrataban para su seguro en enero; lacontestación fue la siguiente: usted pretende que no-sotros vendamos seguros para coches chocados, deninguna manera; naturalmente se da un mecanismode baja del asegurado.

Finalmente en la diversidad de planes se puedeencontrar prácticamente cualquier plan que el sujetole convenga: los mejores planes naturalmente seránlos más caros.

¿Qué cosa debe controlar la autoridad sanitaria,vuelvo a insistir, no solamente la autoridad sanitaria

La intervención de la autoridad sanitaria en la operación de las ISES

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sino la sociedad médica en su conjunto? En primer lu-gar deben contar al ser aceptadas con una estructura yuna organización perfectamente conocida, tener perfec-tamente definidos sus mecanismos de operación, conminutas a la vista, no de palabra sino todo escrito; conun plan de trabajo perfectamente integrado, con una in-formación todo lo amplia que sea necesaria para aquelque va a contratar y con mecanismos que promuevan lainvestigación y la enseñanza.

Si nosotros estamos convencidos —como creo loestamos la mayor parte— de que la investigación y laenseñanza son factores fundamentales para acrecen-tar la calidad de un acto médico, por qué vamos apermitir que un segmento de la medicina del país sehaga al margen de este beneficio: las ISES en Méxicodeben tener proyectos de enseñanza e investigaciónpara mejorar la calidad de su trabajo.

Creo que la satisfacción de los afiliados es un me-canismo muy importante para poder entender —y estodebe vigilarlo la autoridad— que deben ser someti-

das a una evaluación externa periódica, si en el mo-mento actual estamos certificando el trabajo de losespecialistas, si se ha iniciado la propuesta de certifi-car el trabajo de los médicos generales, si se está cer-tificando la calidad de los hospitales, yo creo quetambién hay que evaluar a estas administradoras deservicios de salud; debe haber un buzón de quejasabierto continuamente para el afiliado, vigilarse contodo cuidado el porcentaje de solicitudes de cambiode los afiliados, porque en esto puede encontrarse unmecanismo para entender por qué está haciendo lasolicitud del cambio o la baja voluntaria; cuando unpaciente no ha sido atendido adecuadamente, lo quepide es un cambio a otra administradora o simple-mente darse de baja.

Debe cuidarse con toda precisión la información quelos afiliados reciben a través de un boletín periódico,esto puede ayudar a entender cómo está funcionando laadministradora de servicios de salud.

En los documentos que el paciente recibe al inscri-birse debe tener muy claro su derecho a la información.En todo momento recibir un trato digno y respetuoso, ylo pongo porque no sucede con frecuencia, sucede locontrario; la forma de tratamiento del paciente, que aveces es muy criticada en los servicios de admisión —en las clínicas y en los servicios de primer contacto de lamedicina social y de la medicina a la población abierta,son exactamente igual de criticables en los mejores lu-gares donde hay medicina administrada. Los emplea-dos, que representan el primer contacto del paciente enla medicina administrada, no tienen mejor nivel, enmuchos casos, de los empleados que reciben al pacienteen la medicina social o la medicina pública, la cual secrítica.

El paciente debe tener derecho a la privacidad y laobligación de proporcionar datos fidedignos. Probable-mente en este aspecto existe el mayor problema o goz-ne, donde puede darse la problemática para laautorización del tratamiento: en lo que el paciente hadicho. La enfermedad preexistente es aquella que ha dadosíntomas o signos, pero para el paciente puede que ten-ga algo de cinco años de evolución y naturalmente, debuena fe no lo habla al contratar. Este es un punto muydelicado y es un punto que da mucha fricción en cual-quier tipo de servicio en la medicina privada.

Probablemente el aspecto más redituable en nues-tro medio ha sido la medicina preventiva. No hay ci-

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fras para poder definir qué tanto han impactado losadelantos en la ciencia y el desarrollo tecnológico —en diagnóstico y tratamiento— en las cifras de morbi-mortalidad, pero lo que sí es seguro es que las medidasde medicina preventiva en nuestro medio han sido deextraordinaria utilidad y han aumentado los prome-dios de vida de los mexicanos.

Sin embargo, la medicina preventiva es poco fa-vorecida por los sistemas de ISES; entonces la autori-dad sanitaria deberá estar muy pendiente de quecumplan, por lo menos, con los protocolos para edady riesgo, con la cartilla de vacunación para el menor,para el adulto, para la mujer, y con la detección per-manente y periódica de las enfermedades crónicodegenerativas o preexistentes, que representan el 80%en la actualidad y las cuales hay que prevenir. Sise previene a tiempo la diabetes, si se detecta lahipertensión arterial a tiempo, el tratamiento da mu-chos mejores resultados.

Respecto al expediente clínico: deben cumplir entodos los casos con la norma oficial mexicana (NOM),la cual recoge los mínimos que puede tener este ins-trumento. Podría parecer una perogrullada que yo digaesto, pero he tenido acceso a expedientes de estas áreasy no cumplen con la NOM de expediente clínico. Y olvi-démonos de la norma, en un momento dado, lo impor-tante es que dicho instrumento contenga todos los datosnecesarios para entender y comprender el futuro la sa-lud del paciente. Debe tener una responsabilidad res-tringida, pero una disponibilidad al sistema; es decir, unexpediente que ha sido recogido en una primera instan-cia en una institución de este tipo, debe estar de algunaforma inmerso en un sistema de informática, para queen algún momento dado pueda ser consultado por otrosmédicos del sistema.

Debe haber, por supuesto, confidencialidad: no po-drían acceder a este sistema más que aquellos que elpaciente ha definido que deben entrar. Y debe estar ar-chivado por un tiempo suficiente para poder seguir laevolución del mismo.

Los indicadores de resultados nos han dado unamejor imagen de lo que sucede en un hospital, cuan-do hemos analizado el proceso de certificación de hos-pitales. En Norteamérica durante mucho tiempo, igualque en Canadá, se utilizaron fundamentalmente parala estructura física y organizativa de la institución;con el tiempo se dieron cuenta de que no era sufi-

La intervención de la autoridad sanitaria en la operación de las ISES

ciente. Cuando nosotros ingresamos a este sistema,cuando iniciamos el proceso de certificación, ya defini-mos muy claramente los cuatro aspectos que íbamos aestudiar: la estructura, la organización humana, los pro-cesos del hospital en sí y los indicadores de resultados.

Los indicadores de resultados nos han dado mu-cha mayor precisión para conocer el desempeño deun hospital. Naturalmente los indicadores de una ISE

son distintos. Qué tan accesible es el sistema por par-te de los usuarios, qué por ciento de atención en con-sultorios por usuario, porcentajes de atenciónhospitalaria por usuario, de laboratorio y gabinete porusuario y de hospitalización.

Qué por ciento de acciones preventivas se han lle-vado a cabo, qué porcentajes de renovación de póli-zas lo cual habla de la satisfacción del usuario—, debajas voluntarias, cuánto ha costado la atención anualdel usuario y qué acciones de investigación y ense-ñanza se han llevado a cabo.

Considero que este tipo de análisis, sobre lo quepodría hacerse como control de una institución deseguros especializada en salud, nos podría dar unaimagen más certera de lo que será su posible utilidadpara, creo, un sector restringido de la población enMéxico.

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Conclusiones del V SimposioInternacional CONAMED

Agustín Ramírez Ramírez

icenciado en derecho, egresado de la Universidad Autónoma Metro-politana. Ha ocupado diversos cargos en la administración pública,y es actualmente Subcomisionado Nacional “B” de la Comisión Na-

cional de Arbitraje Médico.

LUna vez más, la Comisión Nacional de Arbitraje Médicoconcluye hoy los trabajos de este Simposio, rico por elcontenido de las propuestas expresadas por nuestros con-ferencistas, con toda seguridad orientarán en el futuro lasreflexiones de los aquí presentes en torno a los temas quenos reunieron: la calidad de los servicios médicos y lamejoría de la relación médico paciente.

Llegar a este punto del evento ha sido posible, graciasal empeñoso esfuerzo de quienes comparten con nosotrosla responsabilidad de su organización, bajo la direccióndel Dr. Héctor Fernández Varela, titular de la institución.

No podríamos plantear estas conclusiones, si no fuerapor la claridad con la que nuestros ponentes y panelistasse han expresado sobre los temas que en estos tres díashan sido materia de nuestra atención.

Por ello, gracias por hacer más fácil nuestra encomien-da a los que nos acompañaron de esta ciudad capital y delinterior de la República, como a los que viajaron desdeUruguay, Argentina, Chile y Costa Rica, a quienes mani-festamos la correspondencia de su afecto, pues comparti-mos intereses y preocupaciones comunes, que sólo puedensuperarse en un marco de mutua cooperación.

Su desinteresada participación es sólo equiparable conel compromiso que han mostrado al presentar puntos devista altamente apreciables por su calidad y rigor concep-tual, por lo cual esperamos, como lo expresó el Lic. JoséAntonio González Fernández, Secretario de Salud, al in-augurar este evento, que hayan encontrado en nuestro país,los brazos abiertos y la cordialidad y amistad que nos escaracterística y de la cual estamos orgullosos.

Esta quinta edición fue dedicada a temas que, por suimpacto en el ejercicio actual y futuro de la medicina, son

de interés creciente para la comunidad médica, y las institu-ciones públicas que prestan servicios de esta naturaleza aligual que para los que tenemos el encargo de atender las de-mandas de la población de contar con mejores servicios.

En ese sentido, fueron trascendentes las aportacionesde respetados miembros del Poder Judicial de nuestro país,por las definiciones escuchadas así como por la polémicacreada.

El derecho y la medicina —como lo señaló el Comi-sionado Nacional el primer día de trabajos de este Simpo-sio son disciplinas de vocación humanista que buscan servira la sociedad, por el valor de los bienes jurídicos quetutelan, indispensables para la consecución de los finesque aseguren una vida digna.

Sin salud, indicó, el individuo se encuentra en un esta-do de discapacidad social, pues si bien la enfermedad vul-nera su condición física, por otra parte, le impidedesarrollar cabalmente las potencialidades que derivande su entorno social.

En ese contexto, lo que señaló la señora ministra de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, Olga SánchezCordero de García Villegas, en el sentido de que el dere-cho a la protección de la salud se ubica dentro de aquellosderechos que en lugar se satisfacerse mediante la absten-ción del sujeto obligado (el Estado), requieren de una ac-ción positiva que se traduce normalmente en la prestaciónde un bien o servicio, nos hace reflexionar sobre la perti-nencia de las acciones llevadas a cabo en esta materia, yen particular, con la función que tiene a su cargo laCONAMED.

Cumplir con este derecho de carácter social implica dealguna manera atender el ideal de justicia que —como nos

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lo recordó la señora ministra— consiste, según Aristóteles,en un tratamiento igual en condiciones iguales y desigualen condiciones de desigualdad.

Nos recordó así, que una de las deficiencias más im-portantes del sector salud ha sido la falta de cobertura,principalmente entre los grupos más pobres de la socie-dad. De ahí la importancia de las acciones emprendidasen esta administración para ampliar la cobertura de servi-cios a la población.

Al hablar de la participación del Poder Judicial comomedio de control que permita hacer exigible el derecho ala protección de la salud —que se haga justiciable, comoella lo llamó— resaltó el caso recien-te de un paciente seropositivo a quienno le fueron proporcionados los me-dicamentos necesarios para controlarsu estado de salud, por lo que promo-vió un amparo que le fue negado en laprimera instancia, bajo el argumentode que no existía una norma de dere-cho que obligara a las autoridades asuministrar al quejoso los medica-mentos que pretendía, ya que el dere-cho a la protección de la salud no setraducía en un derecho subjetivo arecibir los medicamentos que el que-joso señalaba.

Nos recuerda la ministra SánchezCordero que al llegar el asunto a laSuprema Corte de Justicia, por una-nimidad se resolvió modificar la sen-tencia recurrida por considerarincorrecta la interpretación que hizodel artículo 4º Constitucional, con locual, dijo, nuestro tribunal constitu-cional ha favorecido la interpretaciónde nuestra Carta Magna en aras deuna mayor igualdad y una mejor y más amplia protecciónde los derechos humanos.

Por otra parte, no podría ser más categórico, a la vezque cabalmente cierto, lo expresado por el señor magis-trado Juan Luis González Alcántara Carrancá, presidentedel Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, enel sentido de que los tribunales constituyen la columnavertebral del sistema (de justicia) ya que garantizan quecualquier controversia en torno a un derecho que se sus-cite entre particulares, entre autoridades, o entre los pri-meros y las segundas, será resuelta de manera pacífica,expedita, imparcial e independiente.

No obstante lo anterior, todos los presentes comparti-

mos su punto de vista en cuanto a que alrededor de larelación médico-paciente se construyen vínculos positi-vos como la confianza, el afecto, la empatía; pero de ellatambién pueden surgir relaciones de dominación y depen-dencia, por lo que la estructura formal —y en ocasionesfría— del procedimiento judicial puede dificultar que den-tro del proceso se ventilen (las controversias médicas) yse llegue a conocer toda la verdad respecto de un trata-miento médico inadecuado.

Por ello son tan importantes los conceptos vertidos porel señor magistrado González Alcántara Carrancá, entreellos el que afirma que debe erradicarse la creencia de

que el litigio —hoy en día— es la única alternativa en lasolución de una disputa legal. En la CONAMED estamos deacuerdo con lo expresado por él, más aún cuando afirmaque los mecanismos de justicia alternativa han llegadopara quedarse, no para suplir la función judicial, sino paracomplementarla; por la congruencia con los considerandosque fundamentaron la creación de la Comisión, los cualesseñalan, entre otros, que la institución fue creada para con-tribuir a disminuir las cargas de trabajo de las instanciasjurisdiccionales sin sustituirlas.

La controversia siempre es bienvenida en espacios dediscusión académica, como el que hemos presenciado es-tos tres días. Por ello, seguramente fueron bienvenidos los

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puntos de vista expresados porel magistrado Neófito LópezRamos, cuando señala que lalegalidad del pacto arbitral(...) debe ser objeto del juiciode amparo.

Para quienes laboramos enla CONAMED, lo anterior haceresurgir una controversia so-bre un tema que antaño supu-simos superado, en virtud deque, como el señor magistra-do lo señaló, tradicionalmen-te la Suprema Corte deJusticia de la Nación, se haorientado por considerar queel árbitro no es autoridad.

En su brillante disertación,encontramos igualmente laesencia del debate, cuyos pun-tos de partida podrían ser, poruna parte, el necesario apegoa la legalidad en un Estado dederecho; y por la otra, la legi-timidad de una demanda so-cial que exige un sistema dejusticia expedito, pues comoél mismo afirmó el serviciopúblico de administración de justicia ha venido sufriendodeficiencias por múltiples razones, y los procesos se de-moran, (lo cual) redunda en gastos y falta de credibilidaden la bondad de nuestras instituciones jurídicas y en elproceso (judicial) como forma de solución de las contro-versias.

No debemos olvidar que el derecho es expresión de larealidad social, y que el interés que tutela está estrechamentevinculado con un ideal de justicia, de tal suerte que sería im-portante reflexionar sobre las virtudes de la necesariacomplementariedad entre el proceso jurisdiccional y los me-dios alternos para resolución de conroversias, pues como loafirma el señor magistrado López Ramos, el juicio de ampa-ro se vuelve (incluso) una táctica para quien no desea cum-plir, y justicia que llega tarde es denegación y eleva su costo.

No obstante, recogemos con interés su punto de vistaen el sentido de que debe abandonarse el criterio forma-lista que determina la improcedencia (del amparo) sobrela base de que (el árbitro) no es autoridad porque no esun órgano jurisdiccional del Estado, ya que con sus actospuede crear, modificar o extinguir un derecho o una obli-gación.

Una vez que nuestros in-vitados del Poder Judicial ex-presaron sus puntos de vista,se abordó el tema de la con-tribución pericial de laCONAMED.

Al maestro BenignoLicea González le correspon-dió presentar los fundamen-tos legales del tema,precisando que el dictamenpericial consiste en una opi-nión funda- da sobre un he-cho generalmente pasado, enel que se determina el ade-cuado diagnóstico; el estadopatológico; los principioscientíficos y técnicas aplica-bles, (así como) si el perso-nal médico dispuso deinstrumentos materiales y re-cursos que debieron em-plearse, entre los aspectosmás relevantes a examinar.

Tocó su turno a uno denuestros invitados del extran-jero, el maestro Carlos Alber-to Bergese, profesor de la

Universidad Católica de Córdoba, Argentina, quien se re-firió a los aspectos éticos de la peritación médica, sobre locual poco se ha hablado, quizás por lo evidente de su apli-cación en la práctica de la medicina.

El perfil ético del perito, anotó, Bergese debe englobarseen las virtudes éticas de cualquier médico, tales como:competencia profesional técnico científica, ciencia y con-ciencia, así como coherencia de criterios. Entre las cuali-dades y requerimientos para un perito, destacó el esfuerzoconstante de actualización, formación permanente, pose-sión de conocimientos teóricos, habilidades, destrezas,prácticas y actitudes que le permitan ejercer la medicinacon eficiencia, además de ser una persona cuya libertad ydignidad no puedan subordinarse a ninguna instancia aje-na o extraña a su propia conciencia, la cual ha de decidiry tutelar la conducta personal y profesional de su ciencia.

Asimismo, resaltó la prudencia, secreto, deferencia, res-peto y templanza, como deberes del perito que se refuerzanen todo acto pericial, principalmente cuando se actúa en uncaso de responsabilidad profesional.

Al continuar con este desarrollo temático, el Dr. Enri-que Aguilera Beteta expuso las características de opera-

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ción y funcionamiento de la CONAMED y de las instanciaslocales, que en conjunto integran el modelo de arbitrajemédico, destacando que con ello se ha puesto a disposi-ción de 46 millones de mexicanos los servicios de conci-liación y arbitraje médicos.

Como preámbulo al debate del panel siguiente, señalólas dificultades que en el trabajo cotidiano implica eldesahogo de los requerimientos de las autoridades deprocuración e impartición de justicia, cuando se nos soli-citan dictámenes médicos. Por ello resaltó la necesidad deque las comisiones de arbitraje médico sean reconocidasformalmente como peritos institucionales.

En el segundo día, inició el debate el Dr. Fernando RochaLarráinzar al señalar que el Instituto Mexicano del SeguroSocial tiene un esquema que fortalece la seguridad social eneste país, cuya realidad nos hace ver que pese a contar con lainfraestructura más grande del país, sin duda, también tene-mos un Estado lesionado, con múltiples carencias en sus ta-reas fundamentales sociales y políticas.

Precisó —y cito— la imagen de nuestro gran Institutose fue deteriorando a la parde esas carencias económi-cas, problemas que aun per-sisten en los sistemas deatención y abasto, para des-pués hacer énfasis en el PlanIntegral de Calidad que haimpulsado el Sindicato deesa institución, el cual con-templa una mayor participa-ción de los trabajadores enla solución de los problemasque lo aquejan.

Sentenció que el IMSS pe-ligra, pues las modificacioneslegales a la Ley de Socieda-des Mutualistas y de Segurospretendían tener un mercadomás amplio y convertir a losmédicos en asalariados delas empresas aseguradorasprivadas, ante lo cual propu-so que debe pugnarse por elfortalecimiento del Institutopara dar cobertura universala los trabajadores y sus fami-lias mediante el régimen or-dinario.

En su participación, elIng. Pablo Gómez Meza, Su-

perintendente de Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES)de Chile, al hablar de la experiencia que en la materia setiene en su país, señaló que la regulación en salud pone elacento en los aspectos sanitarios de largo plazo, lo que serefiere a mejorar el estado de salud y satisfacción de la po-blación y hacerlo a un costo razonable.

Llamó la atención del auditorio la amplitud de su ex-posición, que sería ocioso intentar resumir en tan pocoespacio, por lo que del conjunto cabe rescatar en estasconclusiones los propósitos de los sistemas de salud, queson la eficacia —entendida como la capacidad de produ-cir salud socialmente—, la satisfacción a manera de ex-presión objetiva del bienestar provista por los servicios desalud, y la equidad, que es la asignación de recursos paratodos de acuerdo a las necesidades.

Sin duda, la experiencia que Chile tiene en el manejode un sistema de salud como el expuesto en este evento,será de gran utilidad para reflexionar sobre el futuro quelas Instituciones de Seguros Especializadas en Salud (ISES)tendrán en nuestro país.

Como preámbulo a ladiscusión sobre algunos as-pectos del modelo de aten-ción que se prevé con laoperación de las ISES, el Lic.Agustín Carrillo Suárez serefirió a los antecedentes deuna institución que ha lo-grado consolidarse comoinstancia de utilidad socialpara la población del país: laProcuraduría Federal delConsumidor (PROFECO).

Precisó que la PROFECO esuna institución pionera en ladefensa de los derechos so-ciales, algunos de ellos rela-cionados con la prestación deservicios médicos, resaltan-do la tendencia internacio-nal de constituir órganos dedefensa especializados pormateria, siendo responsabi-lidad del Estado nacional eldotar a la población de me-canismos que atiendan susnuevas demandas.

Tocó su turno al Dr. JoséAntonio Rojo Padilla,quien nos recordó que en

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México la protección social de la salud ha sido responsa-bilidad estatal, coexistiendo con la protección privadaenfocada a grupos minoritarios de medianos y altos in-gresos, que además de los beneficios de la seguridad so-cial cuentan con los llamados seguros de gastos médicosmayores o menores.

Reseñó las modificaciones a la Ley de SociedadesMutualistas y de Seguros, para después referirse específi-camente al ramo de salud, y en especial al tema de lasenfermedades preexistentes, destacando que ningún ser-vicio público fuera de la seguridad social es suficientepara ofrecer todos los servicios implícitos en los progra-mas de salubridad general.

En tal sentido, hizo un minucioso análisis de las razo-nes por las cuales la aparición de las ISES complicará elproblema de cobertura en el panorama de salud en Méxi-co, señalando, entre otras conclusiones, que la carenciade aseguramiento de las enfermedades preexistentes porparte de las ISES, agravarán las condiciones de salud en elpaís y la economía de las instituciones gubernamentales.

Por su parte, el Dr. Octavio Rivero Serrano, al abordarel tema de la participación de la autoridad sanitaria en laoperación de las ISES, destacó que la crítica que muchasveces se hace en la forma de tratar al paciente en los ser-vicios de admisión de la medicina social y a poblaciónabierta, son exactamente igual de criticables en los mejo-res lugares en donde hay medicina administrada.

Al referirse a la medicina preventiva que se ha practi-cado en México, señaló su extraordinaria utilidad para lasalud de la población, y al precisar que la medicina pre-ventiva es poco favorecida por los nuevos sistemas, advir-tió la necesidad de que la autoridad sanitaria esté atentapara que cumplan, entre otros aspectos, con protocolospara evitar el riesgo, como es el caso de la detección deenfermedades crónico degenerativas.

Otro de los temas relevantes expuestos en el segundodía de trabajos del Simposio es el que abordó el Dr. HoracioGarcía Romero, referido a las implicaciones éticas en laoperación de las ISES.

En su intervención, identificó la operación de estascompañías aseguradoras como negocio, en el que se bus-ca la eficiencia en un esquema de costo-efectividad, noobstante que su fin es la prestación de servicios de aten-ción médica, y sin perder de vista la necesidad de desarro-llo profesional de sus directivos y trabajadores.

Un esquema que a simple vista se antoja complejo parauna forma de prestación de servicios de esta naturaleza.Al respecto, el expositor recalcó que si bien no es posibleconcebir un negocio en el que no se recuperen los gastosy se obtenga algún provecho económico, se estaría ha-

ciendo daño a los individuos y a la sociedad —además dequebrantar los principios éticos más elementales— si lasinstituciones que manejan la salud de la población dejande proporcionar una atención de calidad sólo para au-mentar las ganancias de la empresa.

Para ilustrar de alguna manera el tema, se refirió al casohipotético en el cual el paciente no podrá elegir a su médico,sino que se lo asignarán, corriendo el riesgo de que la institu-ción le ofrezca a este profesionista incentivos económicos silos costos de la atención se mantienen bajos, con lo cual,aseveró, el paciente no tendrá autonomía ni el médico podrálibremente prescribir exámenes o medicamentos, con lasconsecuencias que ello seguramente acarreará.

En la parte conclusiva, subrayó que este tipo de institu-ciones pueden ser de utilidad, si se conciben como comple-mentarias al sistema establecido, pero llamó a oponerse aque se les considere como una opción para cubrir los proble-ma de salud de nuestra población.

Los puntos expuestos con anterioridad se complementa-ron con los conceptos que sobre medicina social y privadaen el marco de un nuevo modelo de atención plantearon losdoctores José Luis Ibarrola Calleja, Julio Sotelo Morales,Javier Bordes Aznar, Francisco Manzano Alva, FranciscoBecerra Posada y Francisco Sámano Guerra.

La sesión inició con una explicación sobre el significa-do de las ISES, su forma de operación, funcionamiento y suregulación jurídica, a cargo del Dr. Becerra Posada. Laexplicación fue vasta, y aclaró en la parte final de su inter-vención que en ningún momento se ha dicho que las ISES

deban ser un sustituto del IMSS ni que se busque la rever-sión de cuotas.

Por su parte, el Dr. Sámano Guerra hizo un análisis dela evolución que en la materia han tenido este tipo de ins-tituciones, que —aseguró— son parte de un modelo quesurge en los años setentas en Estados Unidos, con el fin dedisminuir los crecientes costos de la atención médica, aun-que una década después el modelo cambió de forma radi-cal, hasta llegar a ser parte —en la actualidad— de unsistema privado de prestación de servicios médicos queya ha llegado a nuestro país, por lo cual, la FederaciónNacional de Colegios Médicos se ha opuesto al desarrollode dicho modelo en México.

En su participación, el Dr. Bordes Aznar acotó que elesquema se inscribe en el marco de una insuficiencia derecursos fiscales para atender con eficiencia la prestaciónde los servicios médicos, y la necesidad de participaciónde la sociedad en esta materia, recordando que hay sóloun tipo de medicina, que es la buena medicina, y no puedehablarse de la medicina gubernamental y no gubernamen-tal, (considerando) que es la medicina buena la que va

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permitir que pueda llevarse a cabo un buen papel en elcuidado de la salud a largo plazo.

Sobre el tema, el Dr. Sotelo Morales comentó que laperspectiva de la medicina integral tiene —entre otras—la vertiente de la medicina curativa, y el nacimiento deeste nuevo modelo es parte de la búsqueda de llevar a lamedicina curativa a niveles de satisfacción. Agregó quese trata también de un nuevo esquema internacional, porlo que será importante revisar los beneficios que pudierantraer para el país, y que el reto será la manera de combinaruna medicina social y una medicina privada que genereuna nueva forma de ejercerla.

En su turno, el Dr. Manzano Alva señaló quela medicina privada tiene tantos problemas comola medicina pública, destacando que los servi-cios institucionales generalmente tienen mejo-res protocolos de atención, por lo que seríaindispensable buscar un esquema mucho másorganizado.

En el tercer y último día de trabajo, quisimosprivilegiar el análisis de lo que significa la parti-cipación de la sociedad en la prestación de ser-vicios médicos, a través del funcionamiento deorganizaciones no gubernamentales que, en elámbito exterior como en nuestro país, se pre-ocupan por la calidad de los servicios que recibela población.

Para ello, contamos con las apreciables ex-posiciones de quienes nos visitaron de CostaRica, Uruguay y Chile, así como de represen-tantes de organizaciones sociales de México.

En su presentación, el maestro José ValerioMonge hizo énfasis que en Costa Rica, comoparte de los procesos de reforma sanitaria, seha establecido un postulado fundamental encuanto a que el nuevo modelo de atención de la salud debeser aquél que fortalezca los principios de la seguridad so-cial: solidaridad, universalidad y equidad, los cuales en-cuentran vigencia en la medida en que el sistema sea losuficientemente democrático y participativo.

Con posterioridad, tuvimos oportunidad de escuchar alDr. Francisco Fernández Fredes, quien resaltó que en Chilelas organizaciones sociales en esta materia se encuentran enfase de desarrollo. En su ponencia, encontramos una exposi-ción clara del significado de este esquema de complemen-tariedad que se puede ejemplificar en los Planes Colectivosde Salud; por otra parte fueron motivo de atención sus consi-deraciones sobre las condiciones que prevalecen en la opera-ción de las ISAPRES, lo cual nos hizo recordar los debates deldía de ayer respecto de las ISES.

Conclusiones del V Simposio Internacional CONAMED

Con toda seguridad, en virtud de los temas que ahoradebatimos, serán motivo de reflexión sus consideracio-nes en torno a la subsidiariedad que opera del sistema pú-blico al privado en su país, tanto en los casos que detalló—urgencia médica—, como en los problemas que deri-van de la atención de ancianos y mujeres.

En lo que corresponde a lo expresado por el Dr. HugoRodríguez, de Uruguay, llama la atención la certeza quecausa escuchar que los derechos de los pacientes se en-cuentran regulados en el decreto 258/992 de su país.

Se trata de una serie de deberes a cargo del médico,que se convierten en sus correlativos derechos del usuario

de los servicios de salud, que por su contenido pretendenasegurar una relación equitativa y justa; habrá que revisar,sin embargo, la eficacia de dichas disposiciones, como loseñaló el propio conferencista, ya que no basta que unanorma sea válida, sino que requiere ser eficaz para aten-der la función social que cumple el derecho.

En cuanto a lo señalado por el Dr. Enrique Ruelas Ba-rajas, sin duda que los resultados gráficos presentadoshablan de la seriedad con la que se revisan los aspectos decalidad en QUALIMED, tema en el cual la Comisión compar-te el interés de lograr mejores estándares en la prestaciónde servicios médicos.

Como servidores públicos, nos satisface el comentariode un especialista en estos temas —como lo es el presi-dente de QUALIMED— cuando señala que la importancia de

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CONAMED está en haberse convertido en un articulador dela relación medico-paciente, con lo cual, además, se haacentuado el valor de este concepto en la práctica médica,y empieza a haber retroalimentación, por lo cual será ne-cesario continuar trabajando en fortalecer el modelo dearbitraje médico que cuenta con una importancia nacio-nal: la CONAMED y 13 comisiones estatales.

Para terminar este módulo, correspondió hacer uso dela palabra al maestro Juan María Alponte, para hablar dela legitimación social de las instituciones públicas. Comolo dije al final de su presentación, confieso no tener ele-mentos de juicio para intentar destacar ninguna de susideas, todas ellas de un gran valor conceptual y emotivo.

Sobre nuestro último panel, cabe destacar que la pre-sencia de representantes de organizaciones sociales y lospuntos de vista expuestos sobre la operación de los servi-cios médicos, será fundamental para que los aquí presen-tes reflexionemos en el futuro sobre la importancia de darvigencia plena a un principio de corresponsabilidad, en elque la sociedad juegue un papel trascendente en el cuida-do de la salud de sus miembros, modificando el tradicio-nal esquema paternalista de atención médica.

Por ello, considero ha sido de un interés mayúsculoescuchar sus consideraciones sobre la percepción que tie-

nen respecto de los servicios médicos que se prestan en elpaís, así como las motivaciones que en sus respectivasorganizaciones los condujeron a ser interlocutores socia-les con las instituciones prestadoras de servicios.

Vemos con interés que la tutela del derecho a la protec-ción de la salud no es sólo una preocupación de las institu-ciones públicas, sino que de igual manera interesa a lasorganizaciones sociales, lo cual tiene un significado im-portante para construir los consensos futuros que permi-tan el cumplimiento de un derecho cuyas connotacionessociales tienen un reconocimiento constitucional.

Para finalizar esta intervención —con la que he pretendi-do hacer una versión sucinta, lo más apegada a las opinionesque han expresado en este foro nuestros invitados nacionalesy extranjeros—, permítanme traer a colación la cita que delilustre fundador de la Academia de Atenas hiciera el magis-trado López Ramos en este foro, en virtud de la pertinenciade su contenido con las tareas que se le han asignado a laComisión Nacional de Arbirtraje Médico: Que los primerosjueces sean aquellos que el demandante y el demandadohayan elegido, a quienes el nombre de árbitros convienemejor que el de jueces; que el más sagrado de los tribunalessea aquél que las partes mismas hayan creado y elegido decomún consentimiento.

Conclusiones del V Simposio Internacional CONAMED

Serpientes yescaleras de lasalud

Distribucióngratuita

El juego de ayeradecuado paralos niños de hoy

Existencias limitadas

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27Revista CONAMED, Año 4, Vol. 6, Núm. 17, octubre-diciembre, 2000

El 25 de octubre pasado, el doctor Héctor Fer-nández Varela Mejía, titular de la institución, presen-tó ante el Consejo el informe de labores con cifras deenero a septiembre del año en curso. A continuaciónse presenta una síntesis del mismo.

En el periodo de este informe se atendieron 7,967orientaciones que la población formuló en forma per-sonal, telefónica y por la vía del Internet, a diferenciade los 9,546 servicios del periodo similar de 1999, loque significa un decremento de un 16.5%.

Las solicitudes de información que presentaron losusuarios, han seguido registrando un comportamien-to muy similar al de los meses anteriores, desde lainformación más simple, como datos sobre la ubica-ción física de la Comisión y horarios de atención alpúblico, hasta orientación para saber qué hacer porretención indebida de paciente o cadáver, o bien porcobros improcedentes o exorbitantes.

Mediante asesoría, se atendieron 1,265 inconfor-midades lo que significó un decremento del orden deun 6.1% con respecto a la reportada en el mismo pe-riodo del año anterior, donde la cifra alcanzada fuede 1,348. De estos asuntos el 52.9% (669) se presen-tó por comparecencia en las oficinas de la Comisión;el 45.7% (578) por correspondencia y el 1.4% (18)de manera telefónica.

A diferencia de la orientación, la asesoría es brin-dada por los médicos o abogados adscritos al área,quienes por la naturaleza de los asuntos que se plan-tean en ocasiones solicitan la comparecencia del usua-

Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo

Síntesis Ejecutiva delInforme de Actividades

(enero-septiembre de 2000)

rio o el envío de documentación a fin de disponer demayor tiempo para analizar con profundidad eintegralidad el asunto planteado, de ahí el menor usode la forma telefónica.

Del análisis de los casos abordados mediante ase-soría, se encontró que en 321 asuntos no se presenta-ron los supuestos para intervención de la Comisión,toda vez que no se trataba de irregularidades en elacto médico; en otros 228 casos se carecía de ele-mentos de presunción para admitir la queja, por loque se resolvieron a través de brindar a los quejososuna amplia explicación técnico-médica.

En 442 inconformidades, se carecía de la infor-mación suficiente que permitiera calificar la admi-sión de la queja por lo que se les orientó y asesorópor escrito sobre la manera de configurar la queja, entanto que en 227, se proporcionó asesoría sobre lasdiversas alternativas legales con que contaban paraventilar su queja. Finalmente, en 47 casos se otorga-ron asesorías sobre los derechos y obligaciones queles asisten.

En lo que concierne a las quejas, se admitieron1991 inconformidades registrándose con ello un in-cremento del orden de un 20.2% con respecto al mis-mo periodo del año anterior, que ascendieron a 1,656,con lo cual se ha observado un incremento gradual ysostenido.

Por su fuente de ingreso, 1,457 fueron presenta-das de manera personal, lo que significó el 73.1%,464 fueron por correspondencia, representando un

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23.3% y las restantes 70 se presentaron de maneratelefónica, lo que las ubicó en un 3.5%.

Se admitieron 1,048 de quejas en contra del IMSS,cifra que porcentualmente significó un 52.6% respectodel total, mientras que en contra del ISSSTE fueron 368,lo que representó porcentualmente el 18.4% del totaladmitido, y por los servicios médicos privados se re-cibieron 415 que ubican a este sector en un 20.8%.

Las cifras que alcanzaron las unidades médicascoordinadas por la Secretaría de Salud fueron 65 lo

que porcentualmente representa un 3.2%, las Secre-tarías de Salud en los Estados registraron apenas un1.1% con respecto del total admitido, y de la Secreta-ría de Salud del Gobierno del Distrito Federal se ad-mitieron 30 quejas.

Es de hacer notar que el comportamiento de lasdiez especialidades en las cuales se registró mayorincidencia de quejas, viene a ser proporcionalmentesimilar a los periodos que anteceden a éste, así

Ginecobstetricia se ubicó en el primer sitio con 276(13.8%), Urgencias 245 (12.3%), Ortopedia 178(8.9%), Medicina Familiar 164 (8.2%), Cirugía Ge-neral 155 (7.7%), Oftalmología 100 (5.0%), Odonto-logía 79 (3.9%), Urología 71 (3.5%), Traumatología71 (3.5%) y Medicina Interna 67 (3.3%).

De manera muy similar a los períodos anterioresla mayor parte de las quejas provino del Distrito Fe-deral, en este caso con 1,224 (61.4%), seguido delEstado de México que se ubica con 224 (11.2%), entercer lugar Jalisco que registró 54 (2.7%), Guana-juato en un cuarto sitio con 40 (2.0%) y Veracruz con35 (1.7%), el resto de las quejas se distribuyó en lasotras entidades federativas lo cual fue de manera masatomizada, en ellas las cifras porcentuales oscilanentre un 1.6 y 0.2%.

En cuanto al proceso de atención de quejas, a tra-vés de gestiones inmediatas se atendieron 457(22.95%), es decir, casi la cuarta parte del total dequejas ingresadas. Asimismo, por la vía telefónica seabordaron 70 quejas, lo que significó atender el 3.5%de las quejas admitidas.

En lo que corresponde a las áreas de conciliación,en el periodo enero a septiembre del 2000 se presen-tó un incremento del 18.6% en las quejas recibidas,que fueron 1,452 (228 más que los 1,224 casos reci-bidos en el mismo lapso de 1999). Estas quejas auna-das a las 455 que estaban en proceso al final del añode 1999, conformaron un total de 1,907 casos a con-ciliar.

En el lapso que se informa, se concluyeron 1,496casos y se enviaron a arbitraje 44 asuntos, lo que daun total de 1,540 asuntos desahogados en esta etapaconciliatoria (incluye 1 caso de acumulación de que-ja), lo que significa un aumento del 25.5% más enrelación con los 1,227 atendidos en el mismo periodode 1999. Conforme a lo anterior, quedan en procesode atención 367 asuntos.

Respecto a la emisión de Opiniones Técnicas des-tacan las emitidas al gobierno del estado de Jalisco ya la autoridad Sanitaria Federal, relacionadas con losacontecimientos en Puerto Vallarta, y que ya han sidoabundantemente comentadas en las sesiones pasadasde este cuerpo colegiado.

En lo que corresponde a las Opiniones enviadas alISSSTE, dicha institución reconsideró su resolución ini-

Síntesis Ejecutiva

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cial de improcedencia de la queja en 6 expedientes yen todos los casos se siguieron las recomendacionesde la CONAMED dirigidas a corregir las desviacionesdetectadas y mejorar la calidad de la atención.

De esa manera, la propia institución en la Delega-ción Regional Zona Norte ha revisado 650 expedientesde sus unidades médicas, llevando a efecto una sesióntaller, 22 pláticas y 3 sesiones generales para corregirlas deficiencias, lo que con seguridad redundará en do-cumentos completos, que describan las acciones reali-zadas para atender las enfermedades de sus pacientes,su justificación y resultados, con respeto a los derechosde los pacientes al incluir el consentimiento informadoen relación a su internamiento, cirugías o procedimien-tos que entrañen riesgo para su vida.

Además, se tomaron medidas para que en la Dele-gación Zona Oriente de esa institución se conozca elReglamento de la Ley General de Salud en materiade Prestación de Servicios de Atención Médica; queen las nuevas contrataciones se verifique que el per-sonal médico y paramédico esté debidamente capaci-tado, así como que se verifiquen las acciones delComité de Evaluación de la Calidad y se establezcaun programa de supervisión a las unidades médicas,coordinado por el Subdelegado Médico y los titula-res de los hospitales y clínicas.

En relación con el Instituto Mexicano del SeguroSocial, se emitió la Opinión Técnica No. 02/2000 alLic. Genaro Borrego Estrada, Director General de esainstitución, debido a deficiencias en la integración delexpediente clínico y en la elaboración de certificadosde defunción, además de retraso en la respuestainstitucional a las quejas de los pacientes.

Al respecto, las autoridades del IMSS enviaron un ofi-cio circular a los Directores y Delegados Regionales,Estatales y del Distrito Federal, además de los Coordi-nadores Regionales y Delegaciones de Atención y Orien-tación al Derechohabiente, con la instrucción de cumplircon los plazos que indica la normativa en la respuesta alas inconformidades de sus pacientes e integrar adecua-damente los expedientes clínicos.

En este periodo, también se elaboraron 29 dictá-menes dirigidos al IMSS, con la finalidad de quereconsideraran su determinación de improcedencia,en los cuales el estudio y la valoración de la CONAMED

fue de que sí existieron deficiencias en la atención,

por lo que se consideró que debían cambiar su reso-lución a favor del quejoso, pero además en forma másimportante tomar medidas para evitar las desviacio-nes detectadas en la atención a sus derechohabientes.

De los 29 elaborados, se han recibido 22 respues-tas y en todas el IMSS reconsideró su respuesta conbase en los argumentos y fundamentación de CONAMED,autorizando reintegro de gastos o indemnización a lospacientes.

También se nos entregaron 7 respuestas a Dictá-menes elaborados en 1999, en todos ellos (100%), elIMSS también modificó su resolución.

En atención al Acuerdo de este cuerpo colegiadosobre la clasificación de las deficiencias detectadasen las quejas, a partir del mes de junio del 2000 setomaron en consideración el cumplimiento de obli-gaciones de medios y seguridad con y sin consecuen-cias para el órgano, función y expectativa de vida, loque permitió el análisis de 692 casos, con los siguien-tes resultados:

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• En 132 asuntos, se encontró incumplimiento deobligaciones de medios y seguridad con conse-cuencias para el órgano, función y expectativa devida, lo que significó el 19.1% de los asuntos revi-sados.

• En otros 279 se observó incumplimiento de obli-gaciones de medios sin consecuencia directa en elórgano, la función o la expectativa de vida, lo queporcentualmente registró el 40.3%.

• En los 281 asuntos restantes (40.6%), se determi-nó un correcto cumplimiento de las obligacionesde medios y seguridad.Respecto de la gestión arbitral se recibieron 46

expedientes, de los cuales 27 corresponden a Institu-ciones Privadas lo que equivale al 59% y 19 a Institu-ciones Públicas.

De las instituciones públicas que se someten alarbitraje 7 casos corresponden al Instituto de Seguri-dad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Es-tado, 7 a la Secretaría de Salud y 5 a los Servicios deSalud del D.F. y de los estados del interior de la repú-blica.

De ese total, se atendieron 39 casos, de los cualesen 7 se firmaron convenios de conciliación, en 13 sepresentó el desistimiento o la falta de interés y en los

19 restantes se emitieron los res-pectivos laudos. De estos últimos,6 fueron a favor del prestador delservicio y 13 a favor del quejoso.

En lo que respecta a la funciónpericial, en el periodo sujeto aanálisis se recibieron 468 asuntos,de los cuales el 60% (277) corres-pondieron a peticiones de laSECODAM, el 27% (127) a laProcuraduría General de la Repú-blica, 12% (58) a las Procura-durías del Distrito federal y delInterior de la República, y sólo1% (6) a los tribunales.

En cuanto a la emisión de dic-támenes, se atendieron 537 soli-citudes y 45 ampliaciones, lo queda un total de 582 asuntos desaho-gados, que en comparación conlos 370 del mismo periodo de

1999, representa un incremento del 57 %.De los dictámenes concluidos, en 339 se observó

mala practica (58%), mientras que en 194 no se ob-servaron irregularidades (33%). En otros 48 existiófalta de interés.

Respecto de las acciones de seguimiento de com-promisos, se atendieron 1280 asuntos, integrados por526 conciliaciones inmediatas, 742 convenios de con-ciliación —incluidos 7 celebrados ante la DirecciónGeneral de Arbitraje—, y 12 laudos en los que exis-ten compromisos. En total se concluyeron 1049(81.9%) quejas durante el periodo y quedan 231(18.1%) en proceso.

El monto de los compromisos de tipo económicopagados durante el periodo que se informa fue de:$91,174.33 (1%) por concepto de condonación deadeudo; $2’513,778.20 (39%) por reembolso de gas-tos y 3’860,204.50 (60%) por indemnización, ha-ciendo un total de $6’465,157.03 (seis millonescuatrocientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta ysiete pesos 03/100 M.N.).

Del análisis y seguimiento de los laudos en los queexiste negativa del prestador del servicio médico aacatar la condena resuelta por la Comisión, se ela-boraron tres solicitudes de homologación para su

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presentación ante la autoridad judicial civil corres-pondiente. Estos proyectos se adjuntarán a la guía conla que se pretende orientar a los interesados para queconsigan la homologación de sus laudos. Cabe desta-car que dos de los quejosos interesados (laudos nú-meros 819/96 y 673/98) no han asistido a lasinstalaciones de la Dirección General de Compila-ción y Seguimiento para recibir la solicitud de homo-logación y para explicarles el procedimiento a seguir.

En cuanto a la instalación de instancias similares a laComisión en los estados del interior de la República, ala fecha se cuenta con catorce comisiones estatales dearbitraje médico, que al igual que la Nacional brindan alos usuarios de los servicios médicos la posibilidad deresolver sus controversias médicas mediante los proce-sos de conciliación y arbitraje.

Con el objetivo de intercambiar experiencias yunificar procedimientos con las Comisiones Estata-les de Arbitraje Médico, el 22 de septiembre se reali-zó la III Reunión de Acercamiento del C. Comisionado

Síntesis Ejecutiva

Nacional de Arbitraje Médico y sus colaboradores,con los Comisionados Estatales de Arbitraje Médicoo sus representantes, de Tabasco, Estado de México,Guanajuato, Colima, San Luis Potosí, Veracruz, Que-rétaro, Aguascalientes, Guerrero, Puebla, Michoacán,Yucatán, Morelos y Quintana Roo.

Entre los asuntos pendientes que se abordaron enesta reunión, cobra relevancia el proyecto de firmade Convenios de Colaboración de la Comisión Na-cional con cada una de las Comisiones Estatales, paraque las mismas cuenten con facilidades para atenderquejas de las instituciones federales en sus respecti-vos estados, principalmente de los usuarios del IMSS,lo que se llevará a cabo una vez que la CONAMED y elIMSS formalicen modificaciones a sus respectivas Ba-ses de Colaboración.

Dr. Héctor Fernández Varela MejíaComisionado Nacional de Arbitraje Médico

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