Educación, Cultura y Actualización Fiscal. Herramientas Imprescindibles Para Contadores

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    Educacin, culturay actualizacin fscalHerramientas imprescindibles para contadores

    Dr. Arturo de Jess Urbina Nandayapa*

    Mtra. Delia Gonzlez Cobos**

    Lic. Mara Eugenia Oceguera Valle***

    Nueva

    Visin Fiscal

    * Maestro y doctor en derecho scal por la UNAM. Autor de ms de 40 libros en derecho scal, entre ellos Delitos Fiscales

    en Mxico (obra de cinco tomos). Expositor a nivel nacional en facultades de posgrado desde 1994. www.noticierofscal.com,

    [email protected]

    ** Litigante. Especialista en temas scales. [email protected]

    *** Abogada postulante en derecho scal. [email protected]

    La importancia de asistir a cursosde capacitacin serios y profesionales

    En Mxico siempre o casi siempre vivimos un esquema de engaos,de sombras, de mentiras, en las que casi nadie es lo que dice que es,

    aprovechndose de la credulidad y buena fe de la mayora de mexica-

    nos, para aprovecharse y vivir a costa de los dems, pero en materia

    scal las consecuencias de una informacin engaosa o dolosa son

    terribles, tiene consecuencias nefastas para quien fue engaado.

    La educacinpuede denirse como el proceso de socializacin de

    los individuos. Al educarse, una persona asimila y aprende conocimien-

    tos. La educacin tambin implica una concienciacin cultural y con-

    ductual, donde las nuevas generaciones adquieren los modos de ser

    de generaciones anteriores.

    La educacin tributaria.Podemos denirla como el proceso de

    enseanza a travs del proceso cognoscitivo de transmisin de cono-cimientos especializados en la materia scal o tributaria, a travs de la

    enseanza directa, digital o impresa.

    La educacin tributaria se debe distinguir de la actualizacin scal,

    los contadores deben tener mucho cuidado en elegir los cursos que

    toman con relacin a que los expositores y las capacitadoras sean de

    reconocido prestigio y conabilidad, en una palabra, que sean serias.

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    Nu

    evaV

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    Fiscal

    Cules son las propuestas de

    reforma educativa presentadas por

    el Ejecutivo Federal con el objetivo

    de elevar la calidad de la educacin

    que imparte el gobierno y lograr la

    inclusin de todos los mexicanos,

    que son los dos grandes nes que

    se buscan: mayor calidad educa-

    tiva para todos?

    1. Crear el servicio profesional

    docente, que je las reglas de

    aplicacin nacional para el in-

    greso, promocin y permanen-

    cia en la educacin bsica y

    media superior que imparta elEstado, mediante mecanismos

    que garanticen la idoneidad de

    los conocimientos y las capaci-

    dades necesarias de quien

    aspira o se encuentra dentro del

    servicio, todo ello basado en

    el mrito del maestro en su

    desempeo individual.

    2. Crear el Instituto Nacional para

    la Evaluacin de la Educacin,

    ya que se requiere de un rga-

    no con la capacidad para armo-nizar al conjunto del quehacer

    en materia de evaluacin, de

    manera que sus elementos sean

    convergentes para generar in-

    formacin y bases que permitan

    el logro de la calidad que se

    busca.

    3. Crear el Sistema de Informacin

    y Gestin Educativa.

    4. Fortalecer la formacin continua

    de los maestros.

    5. Fortalecer la autonoma de ges-tin de las escuelas.

    6. Establecer las escuelas de tiem-

    po completo.

    7. Impulsar el suministro de ali-

    mentos nutritivos y prohibir en

    las escuelas los alimentos que

    no favorezcan la salud de los

    educandos.

    La educacin de un pueblo re-

    fleja su cultura, pongamos por

    ejemplo la diferencia entre Mxico

    y Estados Unidos, porque a pesar

    de que son dos naciones vecinas,

    con una historia de 500 aos en

    Mxico y 400 desde la formacin

    de los Estados Unidos, la diferen-

    cia es abismal, una es la nacin

    ms poderosa de la tierra, y la otra

    un pas con frecuentes crisis eco-

    nmicas, polticas o sociales.

    La diferencia ha sido la educa-

    cin, la investigacin, el desarrollo,

    la bsqueda de un destino, pero

    antes que nada, la forma de go-

    bierno, del pueblo, por el pueblo y

    para el pueblo con justicia para

    todos, como la denieron ThomasJefferson en 1776 y Abraham Lin-

    coln en 1863 y que es, paradjica-

    mente, el nico camino que tiene

    Mxico para salir y alcanzar el

    desarrollo.

    Las reformas que promueve la

    nueva administracin son de enor-

    me trascendencia, la reforma -

    nanciera es imprescindible cono-

    cerla para saber hacia dnde va

    la economa del pas, y este pro-

    yecto permanece casi ignorado,los diarios de circulacin nacional

    slo recogen la misma informacin

    que proporciona el gobierno sin

    anlisis crtico o educativo, esta

    situacion es el reejo de la crisis

    educativa en el pas.

    El proyecto de reforma nancie-

    ra es el prolegmeno de la reforma

    tributaria que va a cambiar la

    manera en que se han llevado las

    relaciones entre contribuyentes y

    autoridades scales, por ello, noentender la primera reforma impli-

    car el desconocimiento de la

    segunda y esto ser de conse-

    cuencias nefastas para quienes

    viven de la materia scal, conta-

    dores y abogados scalistas.

    Es importante que usted sepa

    con certeza si quien se ostenta

    como maestro o doctor en dere-

    cho scal, ya sea como asesor o

    como expositor, tenga la docu-

    mentacin que lo avale. Usted

    puede hacerlo en el siguiente link:

    http://www.cedulaprofesional.sep.

    gob.mx/cedula

    La persona que no tenga la

    cdula de abogado no puede liti-

    gar ante juzgados federales ni

    ante el Tribunal Federal de Jus-

    t ic ia Fiscal y Administrat iva

    (TFJFA):

    Ley de Amparo (abrogada):

    Artculo 27.El agraviado y el

    tercero perjudicado podrn autori-

    zar para or noticaciones en sunombre, a cualquier persona con

    capacidad legal, quien quedar

    facultada para interponer los re-

    cursos que procedan, ofrecer y

    rendir pruebas, alegar en las au-

    diencias, solicitar su suspensin o

    diferimiento, pedir se dicte senten-

    cia para evitar la consumacin del

    trmino de caducidad o sobresei-

    miento por inactividad procesal y

    realizar cualquier acto que resulte

    ser necesario para la defensa delos derechos del autorizante, pero

    no podr substituir o delegar dichas

    facultades en un tercero. En las

    materias civil, mercantil o admi-

    nistrativa, la persona autorizada

    conforme a la primera parte de

    este prrafo, deber acreditar

    encontrarse legalmente autori-

    zada para ejercer la profesin

    de abogado, y debern propor-

    cionarse los datos correspon-

    dientes en el escrito en que seotorgue dicha autorizacin;pero

    las partes podrn designar perso-

    nas solamente autorizadas para

    or noticaciones e imponerse de

    los autos, a cualquier persona con

    capacidad legal, quien no gozar

    de las dems facultades a que se

    reere este prrafo.

    (El uso de negrillas dentro del

    texto es nuestro.)

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    Ley de Amparo (actual):

    Artculo 12. El quejoso y el tercero interesado podrn

    autorizar para or noticaciones en su nombre, a cualquier

    persona con capacidad legal, quien quedar facultada

    para interponer los recursos que procedan, ofrecer y

    rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su

    suspensin o diferimiento y realizar cualquier acto que

    resulte ser necesario para la defensa de los derechos

    del autorizante, pero no podr substituir o delegar dichas

    facultades en un tercero.

    En las materias civil, mercantil, laboral tratndose del

    patrn, o administrativa, la persona autorizada, deber

    acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer

    la profesin de licenciado en derecho o abogado, ydebern proporcionarse los datos correspondientes en

    el escrito en que se otorgue dicha autorizacin. Sin

    embargo, las partes podrn designar personas solamen-

    te para or noticaciones e imponerse de los autos, a

    cualquier persona con capacidad legal, quien no gozar

    de las dems facultades a que se reere el prrafo

    anterior.

    Ley Federal de Procedimiento Contencioso

    Administrativo (LFPCA):

    Artculo 5o.Ante el Tribunal no proceder la gestin

    de negocios. Quien promueva a nombre de otra deber

    acreditar que la representacin le fue otorgada a ms

    tardar en la fecha de la presentacin de la demanda o

    de la contestacin, en su caso.

    La representacin de los particulares se otorgar en

    escritura pblica o carta poder rmada ante dos testigos

    y raticadas las rmas del otorgante y testigos ante

    notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio

    de lo que disponga la legislacin de profesiones. La

    representacin de los menores de edad ser ejercidapor quien tenga la patria potestad. Tratndose de otros

    incapaces, de la sucesin y del ausente, la representa-

    cin se acreditar con la resolucin judicial respectiva.

    La representacin de las autoridades corresponder

    a las unidades administrativas encargadas de su defen-

    sa jurdica, segn lo disponga el Ejecutivo Federal en

    su Reglamento o decreto respectivo y en su caso,

    conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Pa -

    raestatales. Tratndose de autoridades de las Entidades

    Federativas coordinadas, conforme lo establezcan las

    disposiciones locales.

    Los particulares o sus representantes podrn

    autorizar por escrito a licenciado en derecho que a

    su nombre reciba notifcaciones. La persona as

    autorizada podr hacer promociones de trmite,

    rendir pruebas, presentar alegatos e interponer re-

    cursos.Las autoridades podrn nombrar delegados para

    los mismos nes. Con independencia de lo anterior, las

    partes podrn autorizar a cualquier persona con capa-

    cidad legal para or noticaciones e imponerse de los

    autos, quien no gozar de las dems facultades a que

    se reere este prrafo.

    (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

    Los siguientes artculos regulan la prestacin de

    estos servicios profesionales:

    Cdigo Civil del Distrito Federal (CCDF):

    Artculo 2607. Cuando no hubiere habido convenio,

    los honorarios se regularn atendiendo juntamente a las

    costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos

    prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren,

    a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio

    y a la reputacin profesional que tenga adquirida el quelo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren

    regulados por arancel, ste servir de norma para jar

    el importe de los honorarios reclamados.

    Artculo 2608. Los que sin tener el ttulo correspon-

    diente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley

    exija ttulo, adems de incurrir en las penas respectivas,

    no tendrn derecho de cobrar retribucin por los servi-

    cios profesionales que hayan prestado.

    Los cursos, diplomados y todo evento impartido

    por personas que no tienen licenciaturas reconoci-das por la Secretara de Educacin Pblica no han

    tenido derecho a cobrar honorarios por estos eventos.

    Verique los grados acadmicos que presumen

    las personas que imparten cursos o capacitacin

    scal, ya que pueden estar cometiendo el delito de

    usurpacin de profesiones.

    Cdigo Penal:

    Artculo 250. Se sancionar con prisin de uno a

    seis aos y multa de cien a trescientos das a quien:

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    Fiscal

    I. Al que, sin ser funcionario

    pblico, se atribuya ese carcter

    y ejerza alguna de las funciones

    de tal;II. Al que sin tener ttulo

    profesional o autorizacin para

    ejercer alguna profesin regla-

    mentada, expedidas por autori-

    dades u organismos legalmente

    capacitados para ello, conforme

    a las disposiciones reglamenta-

    rias del artculo 5 constitucional.

    a) Se atribuya el carcter del

    profesionista.

    b) Realice actos propios de unaactividad profesional, con

    excepcin de lo previsto en

    el 3er. prrafo del artculo

    26 de la Ley Reglamentaria

    de los artculos 4o. y 5o.

    Constitucionales.

    c) Ofrezca pblicamente sus

    servicios como profesionista.

    d) Use un ttulo o autorizacin

    para ejercer alguna actividad

    profesional sin tener derecho

    a ello.e) Con objeto de lucrar, se una

    a profesionistas legalmente

    autorizados con fnes de ejer-

    cicio profesional o administre

    alguna asociacin profesional.

    III.Al extranjero que ejerza una

    profesin reglamentada sin tener

    autorizacin de autoridad competen-

    te o despus de vencido el plazo

    que aquella le hubiere concedido.

    IV. Al que usare credencialesde servidor pblico, condecoracio-

    nes, uniformes, grados jerrquicos,

    divisas, insignias o siglas a las que

    no tenga derecho. Podr aumen-

    tarse la pena hasta la mitad de su

    duracin y cuanta, cuando sean

    de uso exclusivo de las Fuerzas

    Armadas Mexicanas o de alguna

    corporacin policial.

    (El uso de negrillas dentro del

    texto es nuestro.)

    Utilizar un ttulo para ejercer una actividad profesional y lucrar sin de-

    recho a travs del uso de engaos es cometer el delito de fraude y usur-

    pacin de profesiones, ya que si una persona se ostenta como doctor,

    maestro o licenciado sin tener el grado, est usando engaos para obtener

    un benecio indebido, pero sta no es la peor de las consecuencias.

    La mayor de ellas es el tipo de enseanza que pretende impartir,

    sobre todo en un asunto que tiene implicaciones penales, la ensean-

    za fraudulenta lleva consigo el germen del fraude y de la autora inte-

    lectual en delitos scales.

    As pues, dejando de lado a estafadores y la enseanza nula del

    derecho tributario, sobre qu aspectos debe enfocarse la enseanza

    scal? Que sea benca para los contadores y sus clientes.

    Esta enseanza y actualizacin del derecho tributario debe enfocar-

    se en dos aspectos, la cultura tributaria y la excelencia en la educacin

    scal.

    La cultura fscal

    Impuestos proporcionales y equitativos plenamenteconstitucionales.Llegar al poder no signica inventar nuevosimpuestos, es conocer la Constitucin y rodearse de asesores expertos.El conocimiento legal del derecho tributario no es materia paracualquier persona, as que lo primero es que quienes elaboren lasleyes impositivas sean conocedores de la materia, es lo ms bsico.

    Educacin fscal para el contribuyente.El impuesto que se pagapor convencimiento es el mejor, pero cmo hacer para que elciudadano acuda voluntariamente a pagar?El mejor mtodo de enseanza es predicar con el ejemplo, el ciudadano

    debe saber con absoluta certeza que sus impuestos no sirven paraenriquecer a la clase poltica, que el dinero pblico no es derrochadopor quienes detentan el poder como sucede en todo el pas.

    Educacin fscal para las autoridades.Tener el poder no signicaabusar del contribuyente, inventar nuevos impuestos y perseguir consaa al humilde comerciante.

    A la mayora de las autoridades de los estados jams les import lacultura scal, siempre estaban seguros de las participaciones de losestados, as que sin ningn esfuerzo podan allegarse de los recursos.Las autoridades scales de la Federacin y los estados deberan ser lasprimeras en tener un dominio absoluto sobre la materia tributaria, as seevitaran los abusos y podra hacerse ms eciente la recaudacin,control y la administracin de los recursos nancieros del Estado.

    Programas de prevencin contra el fraude.Este programa deberaser lo ms bsico, convencer y hacer una realidad para loscontribuyentes de que evadir al sco implica un riesgo de altapeligrosidad, que quienes evadan o tengan la autora intelectual dedichos delitos debern pagar con encierro y con la reparacin del dao.La nueva ley contra el lavado de dinero es un instrumento muyvalioso para el combate a la evasin scal y el lavado de dinero.

    Cul es la mejor manera para una educacin fscal integral?

    Por supuesto estudiar en una universidad reconocida que integre en

    su planta de catedrticos profesionistas con altos conocimientos y

    experiencia en las materias scales.

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    Un programa de posgrado lleva cerca de 40 materias,

    dura ocho semestres, en cada uno de ellos es nece-

    sario presentar una tesina y un examen de conocimien-

    tos, con materias muy especializadas como amparo

    scal, derecho penal tributario, derecho aduanero,

    impuestos especiales federales, impuesto al valor

    agregado (IVA), impuesto sobre la renta (ISR) y muchas

    ms materias anes al posgrado especializado.

    Cada semestre lleva cuatro materias y la duracin

    y la aplicacin del estudiante convierte al posgrado

    en la mejor manera de aprender derecho scal que

    existe en Mxico, adems de otorgar grados recono-

    cidos en Mxico y el extranjero.

    La excelencia

    en la educacin fscal

    Cules son las materias y el conocimiento que debe

    buscar un contador para encontrar la excelencia

    scal?

    Podemos dividir este estudio en diversas seccio-

    nes:

    Primera.Aspectos bsicos del derecho

    Aspectos bsicos del derecho. Derecho constitucional. Aspectos bsicos del derecho tributario. Derecho mercantil. Derecho del trabajo. Derecho de la seguridad social. Derecho procesal.

    Segunda.El derecho tributario

    Impuestos especiales federales. Impuestos locales e impuestos municipales. Ley de Coordinacin Fiscal (LCF). ISR, personas morales. ISR, personas fsicas. IVA, impuesto empresarial a tasa nica (IETU) e

    impuesto a los depsitos en efectivo (IDE). Derechos y contribuciones especiales. Paracontribuciones, Instituto Mexicano del Seguro

    Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores (Infonavit) ySistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

    Tercera.Derecho procesal tributario

    El derecho procesal tributario. Impugnaciones administrativas. Recursos administrativos. El juicio de nulidad. El juicio de amparo indirecto. El juicio de amparo directo. El juicio de amparo contra leyes. La jurisprudencia y la interpretacin del derecho

    tributario.

    Cuarta.Derecho fscal represivo

    Las auditoras scales. Sanciones administrativas, multas y recargos. Las resoluciones scales en contra del particular. Clausuras, decomisos y embargos.

    Quinta.Derecho penal fscal

    La investigacin administrativa.

    La averiguacin previa. El proceso penal tributario, la orden de

    aprehensin al auto de formal prisin. El proceso penal tributario, II, desahogo de

    pruebas y desarrollo del proceso. El proceso penal tributario, III, la sentencia y sus

    efectos. Estrategias de defensa en los procesos penales

    scales.

    Sexta.Derecho aduanero

    Aspectos bsicos del derecho aduanero.

    El trmite aduanero. Los agentes y los apoderados aduanales. El comercio exterior. El Procedimiento Administrativo en Materia

    Aduanera (PAMA) y los medios de defensa. Los delitos en el derecho aduanero.

    La educacin que debe impartirse debe constar de materias seriadas, por ejemplo, analizar derecho pro-

    cesal; todas las materias deben impartirse en el mismo mdulo para la mejor enseanza del derecho tribu-

    tario, sobre todo porque no queda mucho tiempo para la capacitacin de los profesionistas independientes.

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    Fiscal

    Cules son las mejores op-

    ciones de aprendizaje y capaci-

    tacin en derecho fscal?

    La mayor pregunta que se debe

    hacer toda persona que desee

    estar actualizada y con un conoci-

    miento profundo de la materia es:

    qu opciones educativas hay en

    Mxico para aprender correcta-

    mente el derecho tributario?

    Si decide asistir a un curso,

    primero verique que los exposi-

    tores tengan realmente los grados

    que anuncian, de no ser as esta-

    r siendo estafado y sin conoci-mientos vlidos en una de las

    materias ms complejas que exis-

    ten en el pas por su grado tcnico.

    Siga estos pasos:

    1. Verique el contenido del curso

    y el material que acompaa a

    dicho curso.

    2. Verique si los expositores tie-

    nen experiencia en la materia

    (estafadores no cuentan).

    3. Cul es el objetivo del curso?4. Revise que dicho curso se apo-

    ya en experiencias prcticas y

    este material queda al alcance

    de los participantes.

    5. Verique si las dudas que tenga

    las puede consultar durante el

    curso y de manera posterior con

    los expositores.

    6. El contenido del curso le servi-

    r en su vida profesional, si es

    as, dicho curso es el correcto.

    7. Verique el material, la formade exposicin y si el contenido

    cubre sus expectativas.

    Otra idea muy simple, por qu

    conformarse con cursos obsoletos

    que no aprovechan la tecnologa

    de ahora, y que no tienen la ac-

    tualizacin de la tecnologa del

    siglo XXI?

    Otro punto en que se debe

    hacer hincapi es la plantilla de

    expositores que les debe ofrecer

    la institucin que realice dichos cursos, abogados y asesores scales

    que tengan la experiencia ms completa, el caso prctico puede ense-

    ar ms rpido que la teora de casos hipotticos.

    Ventajas de una educacinde calidad

    Desventajas de unamala educacin

    El actualizarse siempre leproporciona una ventajaprofesional competitiva.

    Tener conocimientos bsicos leda la comprensin de loscambios legislativos.

    Estos conocimientos bsicos lepermiten comprender cualquiersituacin problemtica sobre eltema a estudio.

    El material que le proporcionen,si es el correcto, le dar unaventaja profesional.

    El poder acceder a losexpositores en cualquiermomento le permite manteneresta ventaja y resolversituaciones problemticas demanera inmediata.

    Compare la diferenciatecnolgica entre los diferentescursos que se ofrecen.

    La materia scal es de lasms complejas del derecho,por ello, no puede permitirseque personas sin escrpuloslo engaen.

    Los errores en la materiascal tienen consecuenciasmuy fuertes para sus clientes.

    Los delitos se cometen y nohay excluyentes deresponsabilidad, en la materiascal.

    Problemtica del contadorpara comprender el derecho tributario

    Cuando un estudiante decide seguir la carrera de contadura o de de-

    recho toma una decisin diametralmente opuesta, una carrera tcnica

    o una carrera humanstica.

    Cuando llega el momento de tener que aplicar lo que supuestamen-

    te se ha aprendido, el contador se ve en la necesidad de tener que

    aplicar leyes scales que son de las ms complejas de todas, y de la

    noche a la maana, sin tener la mejor preparacin profesional para

    comprender la hermenutica jurdica entra al campo del derecho tribu-

    tario, por lo que tiene que recurrir a cursos que le permitan desarrollarsu actividad de la mejor manera.

    Actuaciones del contadoren el derecho tributario

    La consecuencia menos grave de todas es que la autoridad revise

    al contribuyente y le determine un crdito scal, en muchos casos el

    contador asume indebidamente la defensa legal a travs de machotes

    o formatos:

    1. El contador como litigante.El TFJFA ha cambiado las reglas para

    ser ms drsticas, el proceso contencioso se est convirtiendo en

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    resoluciones de fondo y ya no de forma, por lo

    que si se tratan de seguir las violaciones de pro-

    cedimiento, todos los trmites son tiempos perdi-

    dos desde su inicio para el contador que acte

    como litigante.

    El contador simplemente no puede litigar legal-

    mente ante el TFJFA o ante juzgados de Distrito,

    est impedido de hacerlo legalmente, los procesos

    pueden ser sobresedos de inmediato, lo que de-

    jara en estado de indefensin al contribuyente.

    Un contador puede utilizar determinados forma-

    tos, pero stos no le van a funcionar, las reglas

    han cambiado, el costo de una defensa de este

    tipo le puede resultar muy costoso al contribu-

    yente.

    2. El contador como planifcador fscal.El mayordefecto que puede tener un contador cuando de-

    cide hacer planeaciones scales es desconocer

    los elementos del fraude y de los delitos scales,

    ya que es muy probable que pueda llevar a su

    cliente a un esquema de fraude scal.

    Cada acto tiene una consecuencia legal, con-

    table y nanciera, por ello, las reformas nancieras

    son tan importantes y es increble que sean casi

    desconocidas, la extensin es importante, 800

    pginas, 39 leyes que inciden directamente sobre

    las cuestiones scales y legales del contribuyente.

    La planicacin scal es un asunto muy serioque debe analizarse desde varias perspectivas,

    por ello es que no puede improvisarse o seguirse

    como una tendencia de moda.

    3. El contador como experto en consultas fsca-

    les.Si a un contribuyente le llega una visita do-

    miciliaria lo primero que hace es llamar a su

    contador, y ste debe convertirse en un experto

    en visitas inmediatamente.

    Hay dos maneras de atender una visita domi-

    ciliaria, cuando se tienen los documentos en regla,

    o cuando no se tienen, y conocer los alcances de

    una auditora es la regla ms importante parallevar sta en trminos que sean favorables para los

    particulares.

    En la mayor parte de cursos los expositores se

    dedican a denostar a las autoridades scales, que

    son incapaces o ignorantes, pero lo que olvidan es

    que son profesionistas que slo se dedican a este

    rubro y lo han hecho por aos, son expertos en el

    tema y hay servidores pblicos realmente expertos

    en estos temas.

    Ahora bien, qu materias debe conocer el

    contador para llevar correctamente una asesora

    en derecho tributario?, al menos las siguientes:

    1. Aspectos bsicos del derecho tributario.

    2. Aspectos constitucionales del derecho tr ibuta-

    rio.

    3. Aspectos constitucionales del proceso conten-

    cioso administrativo.

    4. Derecho administrativo, la estructura interna

    de las autoridades hacendarias.

    5. Introduccin al estudio del derecho pblico.

    6. Derecho civil y notarial, la estructura legal de

    las sociedades annimas y civiles.

    7. Aspectos bsicos del derecho penal.

    8. Derecho laboral y de la seguridad social.

    Conclusin

    La labor del contador muchas veces no est muy

    bien denida, tiene muchas responsabilidades dentro

    de las empresas, ya sea como asesor externo o

    trabajando dentro de la propia empresa.

    Pero cuando ingresa al mundo del derecho, su

    labor se torna ms compleja, ahora se convierte en

    asesor legal, sin tener la formacin profesional ne-

    cesaria para estas actividades, por lo que es nece-

    sario que acuda a cursos y capacitacin, pero a

    veces se puede convertir en presa de sociedades o

    asociaciones que no tienen la calidad moral ni tc-nica para prestarle un buen servicio.

    En el mercado hay innidad de cursos de actua-

    lizacin o capacitacin scal, tengan o no la pre-

    paracin, experiencia, conocimientos necesarios o

    sucientes para impartir dichos cursos. Por lo que

    se vuelve necesario que antes de tomar un curso

    revise adecuadamente las cartas credenciales de

    los expositores y de la entidad capacitadora, pues

    nalmente se trata de una inversin costosa pero

    que redundar en mejores servicios para sus clien-

    tes.

    Cuando un estudiante en inicio de su carreraprofesional decidi estudiar contadura y no de-

    recho opt por una carrera profesional que tiene

    objetivos y funciones distintas a las del derecho,

    y aunque en su carrera llev algunas materias de

    derecho, de manera evidente no lo convierten en

    abogado. De ah la importancia de conocer las

    limitaciones de cada rama, de escoger las mejo-

    res alternativas para la educacin de calidad en

    derecho fiscal, sta no es una ciencia para inicia-

    dos, pero se debe llevar con mtodo y con una

    estructura afn a las necesidades del Mxico ac-

    tual.