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Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social. Normas

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Normas legales 1990 - 2007

Educación Intercultural Bilingüey Participación Social

Coordinación: Ana María Robles - Comentarios: María Sumire• José Burneo • Fidel Tubino • Gustavo Solís • Luis Enrique López

• Patricia Salas • Edmundo Murrugarra • Teresa Tovar • Alfredo Rodríguez• Gino Huerta • Sandra González • Martín Oré

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Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social. Normas legales 1990 - 2007

© CARE PerúAv. General Santa Cruz 659. Jesús María, Lima 11 - PerúTelf.: (511) 431 7430www.care.org.pe • [email protected][email protected]

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú2007-07581I.S.B.N.978-9972-227-31-8

Tiraje1000 ejemplaresPrimera edición, julio 2007

Coordinación generalAna María RoblesCARE Perú

CompiladoresJohana Rodríguez. ConsultoraSandra González. Instituto de Defensa Legal

Colaboradores (en orden de aparición)María SumireJosé BurneoFidel TubinoGustavo SolísLuis Enrique LópezPatricia SalasEdmundo MurrugarraTeresa TovarAlfredo RodríguezGino HuertaSandra GonzálezMartín Oré

Corrección de estiloMaría Eugenia Trujillo

Diseño e ilustracion de carátulaJose Carlos Chihuán TrevejoDiagramación e impresiónSINCO editores / [email protected]

Este documento incluye la compilación de extractos de ciertos artículos de una serie de normas relativas a la Educación Intercultural Bilingüe y a la Participación Social vigentes en el Perú.

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Índice

Presentación 9

Prólogo 13

1.MarcoInternacional

1.1 El derecho a la lengua, un derecho fundamental de la persona José Burneo 19

1.2 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ONU 22 1.3 Convención sobre los Derechos del Niño, ONU 23 1.4 Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes 24 1.5 Declaración Mundial sobre Educación para Todos: “Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje” 29 1.6 Convenio sobre la Diversidad Biológica 33 1.7 Marco de Acción de Dakar - Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes 35 1.8 Objetivos de Desarrollo del Milenio, ONU 40 1.9 Declaración de Cochabamba y Recomendaciones sobre políticas educativas al inicio del siglo XXI 41 1.10 Encuentro de Educación Secundaria de Santo Domingo 45

2.InterculturalidadyDesarrollodeLenguasyCulturas

2.1 Una golondrina no hace un verano (pero lo anuncia) Fidel Tubino 51 2.2 Las lenguas en la Constitución Peruana Gustavo Solís 53 2.3 Constitución Política del Perú de 1993 56

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3.EducaciónInterculturalBilingüe

3.1 El País de las Normas de Maravilla Luis Enrique López 63 3.2 La Educación Intercultural Bilingüe como estrategia fundamental de lucha contra la pobreza y la exclusión Patricia Salas 68 3.3 Hacia un cambio radical de paradigmas Edmundo Murrugarra 70 3.4 Escuchar otras voces es apostar por el mañana Teresa Tovar 74 3.5 Acuerdo Nacional 76 3.6 Ley General de Educación 77 3.7 Reglamento de Educación Básica Regular 89 3.8 Reglamento de Educación Básica Alternativa 96 3.9 Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo 102 3.10 Aportes de la Ley General de Educación y sus reglamentos al desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe en la amazonia peruana Alfredo Rodríguez 107 3.11 Reglamento de la Educación Comunitaria 111 3.12 Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP) 114 3.13 Reglamento de la Ley del FONDEP 116 3.14 Ley de Nombramiento de Profesores Contratados al servicio del Estado para su ingreso a la Carrera Pública 119 3.15 Reglamento de la Ley de Nombramiento de Profesores para su ingreso a la Carrera Pública del Profesorado 120 3.16 Ley de reconocimiento, preservación, fomento y difusión de las lenguas aborígenes 121 3.17 Ley Orgánica del Ministerio de Educación 122 3.18 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de

Educación 124 3.19 Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales 128 3.20 Ley para la Educación Bilingüe Intercultural 132 3.21 Reincorporan al Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación, como órgano

especializado 135

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3.22 Precisanymodificandisposicionesdeldecretomediante el cual se reincorporó al Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación 137 3.23 Se aprueba el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La educación que queremos para el Perú” 138 3.24 Ley que declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial 142 3.25 Autorizan al Ministerio de Educación, con la participación de las Municipalidades, llevar a cabo un Plan Piloto de

Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de Inicial y Primaria 143

4.ParticipaciónSocialyEducaciónInterculturalBilingüe

4.1 Comentarios a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Gino Huerta 147 4.2 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos 149 4.3 Comentarios a la Ley de Transparencia e Información Pública Sandra González 151 4.4 Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública 153 4.5 Interculturalidad, participación y democracia. Comentarios la Ley de Bases de la Descentralización Martín Oré 155 4.6 Ley de Bases de la Descentralización 158 4.7 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 163 4.8 Ley Orgánica de Municipalidades 167 4.9 Ley Marco del Presupuesto Participativo 180 4.10 Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo 183 4.11 Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas 187

SumilladeColaboradores 192

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Han pasado cerca de 100 años desde que José Antonio Encinas denunciara el carácter jerárquico y antidemocrático de la educación predominante a inicios del siglo XX en el Perú. En aquel entonces, se decía que“elindiononecesitainstruirse”o,enelmejordeloscasos,“essuficienteenseñarle a leer, escribir, contar y rezar.” Largo ha sido y sigue siendo el camino para que en el Perú y en el mundo, el derecho a la educación para todas las personas llegue a ser una realidad cotidiana de la vida social. Son muy recientes los acuerdos y compromisos de los gobernantes del Perú y de más de 150 países del mundo, para universalizar el acceso a la educación y fomentar la equidad. Entre ellos destacan la Declaración Mundial sobre EducaciónParaTodos, firmadaen Jomtien (Tailandia, 1990) y elMarcodeAcción de Dakar (Senegal, 2000). Tampoco los bancos multilaterales, tales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, se han quedado almargen de estos compromisos, y redefinen sus prioridades eincorporan estas iniciativas en sus enfoques y políticas de educación.

En este proceso, los ministros de Educación de América Latina y el Caribe reconocen la importancia de los aprendizajes de calidad y la atención a la diversidad como ejes prioritarios de las políticas educativas. Así, recomiendan que el acceso a la educación vaya acompañado necesariamente de una educación de calidad que valore y aproveche la riqueza de la diversidad de etnias, lenguas, tradiciones y culturas que caracterizan a los países de América Latina (Declaración de Cochabamba, Bolivia, 2001).

En el Perú, los cambios del marco normativo de la educación son también muy recientes y sus objetivos, más avanzados que aquellos que proponen los Objetivos de Desarrollo del Milenio para la educación. Así, la Ley General de Educación, aprobada en julio del 2003, trasciende las metas de universalización de la educación primaria: busca la universalización de la educación básica y

Presentación

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el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos. Plantea la interculturalidad como uno de los principios que rige la educación y dispone el desarrollo de la educación bilingüe intercultural en todo el sistema educativo y no solamente en la educación primaria, como ocurre en la actualidad. Por su parte el Proyecto Educativo Nacional, recientemente oficializado por el gobierno deAlan García, plantea entre sus objetivosestratégicos para el 2021 “trece años de buena educación sin exclusiones.”

Edmundo Murrugarra, en sus comentarios a las normas legales de Educación Intercultural Bilingüe y de Participación Social que se recopilan en la presente publicación, señala que “el panorama que empieza a esbozarse a través de estas normas, muestra que está en curso un cambio radical de paradigma. La diversidad deja de ser un mal a extirpar y empieza a ser valorada como ventaja a preservar y fomentar”. En el mismo sentido, Alfredo Rodríguez señala que el escenario de la legalidad en el sistema educativo está cambiando, se ha hecho másflexibleelsistema,sehanincorporadoconfuerzalegal losconceptosde “pueblos indígenas”, “interculturalidad”, “Educación Intercultural Bilingüe”, “diversidad” , “Educación Básica Alternativa”, “sociedad educadora”, “educación comunitaria”, entre otros. Sin embargo, como ellos reconocen, aún persisten importantes desafíos asociados a la interculturalidad, a la construcción de la democracia y a una educación bilingüe que atienda la diversidad de lenguas y culturas del Perú. En este sentido, José Burneo, Fidel Tubino y Gustavo Solís comentan los vacíos y ambigüedades de la Constitución de 1993.

Por otra parte también son recientes las normas que promueven el derecho a la participación social en el quehacer de las políticas educativas. Sobre la Ley de Bases de Descentralización (julio 2002), Martín Oré señala la necesidad de incorporar en la participación social a las comunidades campesinas y nativas, y que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece la participación ciudadana en todas las fases de los proyectos regionales de desarrollo, promoviendo la inclusión e impidiendo todo tipo de discriminación. Además, esta Ley dispone entre sus funciones, la promoción permanente de la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. Todo ello posibilita la implementación de una política educativa descentralista y democrática que permita priorizar una educación intercultural y bilingüe.

De este contexto auspicioso de normas no nos podemos quejar, como dice Luis Enrique López. Si bien ello constituye un avance o el inicio de un gran cambio en la educación, sabemos que aún hay una gran distancia entre la norma y la realidad. Persisten problemas de limitada cobertura y baja calidad de la Educación Intercultural y Bilingüe. La oferta educativa atiende

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básicamente el nivel de educación primaria y, además, no cubre la demanda. En el año 2004, solamente el 27% de la población rural bilingüe en edad escolar fue atendido por el sistema de educación bilingüe (Proyecto de Educación de Áreas Rurales, 2005). Asimismo, la participación social de los pueblos andinos y amazónicos en la definición de las políticas de educación interculturalbilingüe es casi inexistente. Por otra parte, sabemos que estaremos lejos de concretar la interculturalización del conjunto del sistema educativo y de la sociedad peruana mientras se siga pensando en una educación intercultural bilingüe aislada y reducida al espacio escolar y a los ámbitos rurales. “El valor y el derecho a la diversidad cultural todavía no están en la conciencia colectiva, no son una visión compartida en la clase política y en el conjunto del país”, comenta Patricia Salas.

Con la presente compilación de artículos de las normas legales que amparan la educación intercultural bilingüe y la participación social, esperamos contribuir a la difusión de las mismas y a su uso como una herramienta útil de consulta para las decisiones de políticas educativas de los gobiernos regionales, municipales, autoridades del sector público, organizaciones gremiales, sociales y de los pueblos andinos y amazónicos, así como de instituciones de la sociedad civil y de las agencias internacionales interesadas. En esta iniciativa nos hemos unido CARE Perú, el Instituto de Defensa Legal y el Instituto de Investigación de Lingüística Aplicada (CILA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, contando a lo largo del camino con la colaboración de integrantes del Consejo Nacional de Educación, Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), UNICEF y el Área de Desarrollo Humano del Plan Binacional Perú – Ecuador. Igualmente, hemos contado con el entusiasmo y compromiso de extraordinarios colaboradores dispuestos abrindarsusreflexiones,preocupacionesysugerenciasconrelaciónaesteconjunto de normas. A todos ellos y ellas nuestro profundo agradecimiento.

Ana María Robles

CARE Perú

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Podemosdefinirlainterculturalidadcomo el diálogo de culturas, como un proceso de interrelación de visiones del mundo. Una cultura no evoluciona si no es a través del contacto con otras culturas,y la interculturalidad supone una relación respetuosa entre culturas.

Sin embargo, resulta necesario entender este proceso en el actual contexto de la globalización, esencialmente en el contexto de la globalización económica, la misma que va acompañada de una homogeneización funcional e instrumental, que se va imponiendo, cada vez más, a nivel mental y operativo. Esto muchas veces significa una progresiva uniformización deroles y comportamientos sociales y laborales. En el plano tecno-económico cada vez nos parecemos más, debido a esa implantación mundial de la lógica tecnológica y del mercado; y se está imponiendo un “uniformismo en el consumo de la cultura trivial”.

Los ciudadanos de esta aldea global en gestación, experimentan una crisis de identidad, debido a la disociación entre el mundo económico-instrumental y el simbólico-cultural, que queda en un segundo plano o prácticamente olvidado: “La integración del habla de una cultura con otras enriquece y transforma la propia cultura, la propia lengua, lo cual a su vez transforma la visión del mundo”.1

Ello está produciendo, precisamente como reacción, el “volver a buscar lo propio”, lo que diferencia, la “memoria cultural” que nos puede ayudar a moldear o recuperar nuestra identidad. Este fenómeno está brindando también la ocasión para encontrar en la recuperación de las propias tradiciones y cultura, un arma legitimadora para aquellos que sufren la exclusión económica y política.

1 J. M. Mardones, Filosofía de las Ciencias Humanas y Sociales, Anthropos Barcelona, 1992.

Prólogo

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De otro lado, la interculturalidad aporta a los procesos de desarrollo y se presenta como una situación de comunicación entre diversas culturas. A partir del concepto de interculturalidad surge el de comunicación intercultural,que esentonces el grado de comunidad de vida compartido por agentes de comunidades distintas, que por una u otra razón se encuentran comunicándose en un momento dado.

La comunicación, dependencia e interdependencia entre las diversas visiones del mundo, que se ubican en continuidad territorial o que comparten espacios vitales, debido a los fenómenos anteriormente descritos, es cada vez más real y a la vez cada vez más compleja. Por tal razón, se agudizan los problemas de convivencia.

Relaciónentrelengua,culturaeidentidades

La relación entre las culturas es una relación que debe mantenerse abierta sin temor a mixturas, transformaciones, enriquecimientos mutuos y sustitución o pérdida de elementos que ya no engranan en la situación histórica de su existencia, pues su persistencia está directamente vinculada a su capacidadde equilibrio/alteración de equilibrio que en su interior se provoca, gracias a su relación con lo que está más allá de su visión del mundo.

FerdinanddeSaussure,ensuestudiodellenguaje,afirmaqueéstetienedosaspectos: uno que es social en su esencia y es independiente del individuo, por ello su estudio es fundamentalmente psíquico (la lengua); en tanto que elotroaspecto,queessecundario,serefierealestudiodelusoindividualdellenguaje, que es psicofísico (el habla). El aspecto social resulta imprescindible, pues sin la lengua el habla es ininteligible y, como tal, no produciría lo que pretende: dar nombre a las cosas y a las acciones, a los pensamientos y deseos que constituyen el universo de un grupo social. El habla es indispensable para que la lengua se establezca.

Oyendo a los otros es como cada uno aprende su lengua materna, que no llega a depositarse en nuestro cerebro más que al cabo de innumerables experiencias; el habla hace evolucionar a la lengua porque las impresiones recibidasoyendoalosdemássonlasquemodificannuestrospensamientos,les dan coherencia y otorgan a las personas la posibilidad de interactuar activamente en su mundo.

La interdependencia entre lengua y habla hace de la primera el instrumento y de la segunda, el producto:

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La lengua existe en la colectividad en la forma de una suma de acuñaciones depositadas en cada cerebro, más o menos como un diccionario cuyos ejemplares, idénticos, fueran repartidos entre los individuos. Es, pues, algo que está en cada uno de ellos, aunque común a todos y situado fuera de la voluntad de los depositarios.�

Sin visión del mundo, sin cultura, el habla queda sujeta a la lengua y ésta a la mera repetición de enunciados sin raigambre profunda. Por ello, la interrelación entre la lengua y la cultura semanifiestaenel habla, pueséstaexpresa acontecimientos y/o recuerdos o sentimientos. La interacción del habla de una cultura, con otras, enriquece y transforma la propia cultura, la propia lengua, lo cual a su vez transforma la visión del mundo.

Si la lengua no es habla, no es posible concebirla como elemento “cultural” de una visión del mundo, por ello es necesario reconocer su función cultural en un diálogo intercultural. Ahí reside precisamente la posibilidad de asumir identidades que efectivamente hagan de cada persona (individual y colectiva) una historia cuyo pasado sea germen de vida presente y posibilidad de decisión de futuro. La identidad de cada individuo y de cada grupo social no es ni más ni menos que la asunción de la historia: del presente, del pasado y del futuro, no como un destino, sino como una elección y una decisión de ser quien se es y se puede ser.

Trasladadas estas reflexiones al diseñodepolíticasdeEstado (visiones de corto, mediano y largo plazo) y a la implementación de dichas políticas mediante los instrumentos respectivos (normas legales), encontramos que en el Perú, país que guarda como una de sus mayores riquezas su diversidadsociocultural, tales políticas e instrumentos en materia de educación bilingüeinterculturalresultan,pordecirlomenos,insuficientes.

Esta iniciativa de CARE Perú y el Instituto de Defensa Legal constituye sin lugar a dudas un destacable esfuerzo por democratizar la información sobre las normas relativas a la educación intercultural en dos escenarios, el global y el nacional, ambos supuestamente interconectados pero a veces irremediablemente distantes.

Al mismo tiempo, este aporte nos permite apreciar el estado del arte de la interculturalidad como visión y política de Estado, como praxis de tolerancia desde la educación bilingüe, como apuesta para generar mecanismos de

2 F. de Saussure, Curso de Lingüística General, Ed. Losada, Buenos Aires, 1973, 12ª ed., p. 64-65.

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participación abierta e inclusiva y como expresión de la voluntad de construir consensos respetando las diferencias. Ello cobra particular relevancia en un escenario como el peruano, donde la diversidad cultural y lingüística se ha constituido en factor discriminatorio, desde los mismos procesos educativos, y ha tenido una incidencia negativa en los procesos de marginación y pobreza.

No resulta una coincidencia que entre las recomendaciones de laComisióndelaVerdadyReconciliaciónseafirmeque“el 75% de los muertos por la violencia política en el período investigado tenía el quechua u otras lenguas nativas como idioma.”

También debemos referir la relación de la educación pública con el fenómeno de violencia política que vivió el Perú. Según el informe de la Comisión de la Verdad:

Los grupos subversivos reclutaron simpatizantes en una escuela pública signada por patrones tradicionales autoritarios que transmitía visiones derrotistas y simplistas de la compleja realidad peruana, y que no ofrecía perspectivas de superación y desarrollo; y provenientes de una educación superior excesivamente ideologizada en donde el pluralismo y el debate democrático estaban ausentes, y en donde la mala calidad de la formación tampoco ofrecía perspectivas de superación profesional.

Aspiramos pues a coadyuvar a que la diversidad cultural del Perú, como icono de la riqueza de nuestros pueblos, encuentre un cauce natural de expresión que a su vez la potencie, y que la educación bilingüe intercultural sea la herramienta que lo posibilite.

María Sumire de CondeCongresista de la República

Lima, 4 de julio de 2007

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MarcoInternacional

1.

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1.1 Elderechoalalengua,underechofundamentaldelapersona

José Burneo

La compilación normativa que a continuación se presenta, entre los diversos aspectos que comprende, tiene un punto que nos parece central: el referido al derecho a la lengua. Vista la importancia estratégica que tiene para nuestro país el derecho a la lengua y la crítica situación en que se encuentra, queremos desarrollar seguidamente algunas ideas al respecto.

Es necesario precisar, en un contexto nacional en el que muy poco se ha avanzado, si existe un derecho a la lengua así como quién es el titular del mismo. A este efecto, es necesario analizar el marco constitucional peruano y las normas internacionales que obligan al Estado Peruano.

A nivel constitucional, en el texto de 1993 encontramos algunas referencias útiles, si bien no existe expresamente enunciado tal derecho, al menos no en los términos de la Constitución anterior. Sin embargo, la vigencia de los tratadosdeDerechosHumanos,loscualesunavezratificadosformanpartede nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional, refuerzan las disposiciones originales del texto mencionado.

En efecto, la Constitución de 1979, dentro del Título I “De los derechos y deberes fundamentales de la persona”, estableció: “El Estado (...) garantiza el derecho de las comunidades quechuas, aymara y demás comunidades nativas a recibir educación primaria también en su propio idioma o lengua” (artículo 35). De este modo, quedó constitucionalmente establecido el derecho –recibir educación primaria–, así como el titular de dicho derecho: no un individuo, sino un sujeto colectivo –comunidades quechuas, aymaras y nativas–. Es de relievar el alcance limitado del derecho que se reconoció entonces (“recibir educación primaria”), lo que no carece de implicancias, resultando incluso contradictorio con el carácter de los derechos fundamentales. De otro lado, el mismo texto constitucional expresó en el Título II “Del Estado y la Nación”, que,ademásdelcastellanoentanto“idiomaoficialdelaRepública”,“tambiénsondeusooficialelquechuayelaymaraenlaszonasylaformaquelaleyestablece”. Adicionalmente, que “las demás lenguas aborígenes integran así mismo el patrimonio cultural de la Nación” (artículo 83). Finalmente, con

Marco Internacional

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relación al debido proceso, se estableció “el derecho de toda persona para hacer uso de su propio idioma”, debiendo “si es necesario el Juez o Tribunal asegurar la presencia de intérprete” (artículo 233). Dada la naturaleza heterogénea de los artículos precitados, nos limitaremos a destacar aquí, con relación al derecho a la lengua, que la Constitución de 1979: i) respecto de las comunidades antes mencionadas, no les reconoció un derecho general a sus respectivas lenguas sino uno de alcance limitado según ya indicamos; ii) adoptó una política de Estado que, de acuerdo con una ley que nunca se aprobó,implicabaelusooficialdealgunaslenguasaborígenesendeterminadosámbitosgeográficos.

La Constitución de 1993 introduce cambios importantes con relación al marco dado por la Constitución de 1979. De una parte, los derechos sociales, y dentro de ellos el derecho a la educación, no son parte del Capítulo I intitulado “Derechos fundamentales de la persona”, sino del Capítulo II “De los derechos sociales y económicos”. De otra parte, al referirse a la educación, en lo que serefierealalengua,establecequeelEstado“fomentalaeducaciónbilingüee intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional” (artículo 13, cuarto párrafo). Del artículo 13 mencionado y de la denominación de los capítulos I y II podemos extraer una primera conclusión provisional. Se pretende excluir a los derechos sociales y otros de la categoría de los derechos fundamentales de la persona humana, agrupándolos en una categoría de derechos supuestamente diferente de los fundamentales. Una segunda conclusión es que no existe un titular declarado del derecho a la educación bilingüe e intercultural, al omitirse la referencia a las comunidades quechua, aymara y nativas que existía en la Constitución anterior. Para concluir estas anotaciones constitucionales, la actual Constitución reproduce con ligeros cambios los artículos que encontramos en la anterior sobre el idioma oficial(artículo48)yelderechoautilizarel“propioidioma”antecualquierautoridad mediante un intérprete (artículo 2, numeral 19).

En cuanto a las normas internacionales que obligan al Estado peruano con relación al derecho a la lengua, además de aquéllas de carácter general que establecen el carácter universal de los derechos humanos, y por tanto la igualdad de las personas y la prohibición de toda discriminación -lo que comprende el derecho a la educación y a la cultura-, existen algunas normas específicas.Tres de ellas tienen una particular importancia, insertas todasen tratadosdederechoshumanosratificadosporelPerú,yquehansidotranscritas en las páginas que siguen.

Marco Internacional

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En primer lugar, el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en vigor para el Perú desde 1978 e incluso ratificado por laConstitución de 1979; en segundo lugar, el artículo 30 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en vigor para el Perú desde el año 1990; y, en tercer lugar, el artículo 28 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, en vigor para el Perú desde el año 1994. La interpretación conjunta de los textos mencionados, y de otros incluidos en la compilación, permiten sostener que existe un derecho a la lengua amplio cuyos titulares son, en el caso peruano, las comunidades quechua, aymara y nativas pero también los individuos que integran tales comunidades. De no cumplir el Estado Peruano sus obligaciones internacionales, es pertinente acudir subsidiariamente al Sistema interamericano o el Sistema universal de protección de derechos humanos, de conformidad con lo establecido por la Constitución.

Es de tener especialmente en cuenta que las normas anteriores, en tanto los tratadoshansidoratificados,sonpartedelordenamientojurídicoperuanoy deben ser, en consecuencia, aplicados necesariamente por los funcionarios estatales y traducirse en políticas públicas. Así mismo, debe tenerse en cuenta que los tratados de derechos humanos, gozan de jerarquía constitucional, de conformidad con el artículo 3 de la actual Constitución, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Marco Internacional

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Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social

22 / Marco Internacional

1.2 Pacto Internacional de los Derechos Civiles yPolíticos,ONU

Este tratado multilateral, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York. Ellos, a su vez, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos.

Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976Ratificado por el Perú el 28 de abril de 1978

(…)

Artículo27 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

(…)

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1.3 ConvenciónsobrelosDerechosdelNiño,ONU

Constituye un tratado internacional de las Naciones Unidas en el cual se reconoce que todas las personas menores de 18 años tienen derecho a ser protegidos, a desarrollarse y a participar activamente en la sociedad, estableciendo que los niños son sujetos de derecho. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Es el tratado internacional que reúne al mayor número de Estados parte.

Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990Ratificado por el Perú el 5 de septiembre de 1990

(…)

Artículo30 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

(…)

Marco Internacional

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Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social

24 / Marco Internacional

1.4 Convenio169delaOITsobrePueblosIndígenasyTribalesenPaísesIndependientes

Por el Convenio 169, los estados se comprometen a proteger los derechos y respetar la integridad de los pueblos indígenas y tribales existentes en los países independientes, para lo cual se prevén una serie de medidas en diversos ámbitos, siempre contando con la participación de los propios pueblos interesados.

Adoptado en el año 1989Ratificado por el Perú el 2 de febrero de 1994

Artículo11. El presente Convenio se aplica:

a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y socioeconómicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

b) a los pueblos en países independientes, considerados indígena por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o enunaregióngeográficaalaqueperteneceelpaísenlaépocadela conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

2. La consciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

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3. La utilización del término “pueblos” en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.

Artículo21. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con

la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Artículo31. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos

humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.

(…)

Artículo71. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias

prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a

Marco Internacional

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las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

(…)

Artículo21 Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.

Artículo221. Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria

de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.

2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a su disposición programas y medios especiales de formación.

3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respeto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.

(…)

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Artículo26 Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Artículo271. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos

interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos afinderesponderasusnecesidadesparticulares,ydeberánabarcarsuhistoria, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales económicas y culturales.

2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas cuando haya lugar.

3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursosapropiadoscontalfin.

Artículo281. Siempre que sea viable deberá enseñarse a los niños de los pueblos

interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.

2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguasoficialesdelpaís.

3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

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Artículo29 Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la comunidad nacional.

Artículo301. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones

y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer susderechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.

2. Atalfin,deberárecurrirse,sifueranecesario,atraduccionesescritasyala utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.

Artículo31 Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios quepudierantenerconrespectoaesospueblos.Atalfin,deberánhacerseesfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

(…)

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1.5 Declaración Mundial sobre Educación paraTodos:“SatisfaccióndelasNecesidadesBásicasdeAprendizaje”

En el marco de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, los países participantes emitieron una declaración mundial en la cual se estableció que todas las personas debían poder satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje, dado que la educación es una condición indispensable, aunque no suficiente, para el progreso personal y social. En el prólogo de la declaración se resalta la utilidad y validez de los saberes tradicionales y del patrimonio cultural autóctono, para definir y promover el desarrollo.

Jomtien, Tailandia, 5 al 9 de marzo de 1990

(…)

Artículo1 Satisfaccióndelasnecesidadesbásicasdeaprendizaje1. Cada persona –niño, joven o adulto– deberá estar en condiciones de

aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje. Estas necesidades abarcan tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (como la lectura y la escritura, la expresión oral, el cálculo, la solución de problemas) como los contenidos básicos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes) necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo. La amplitud de las necesidades básicas de aprendizaje y la manera de satisfacerlas varían según cada país y cada cultura y cambian inevitablemente con el transcurso del tiempo.

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2. La satisfacción de estas necesidades confiere a losmiembros de unasociedad la posibilidad y, a la vez la responsabilidad de respetar y enriquecer su herencia cultural, lingüística y espiritual común, de promover la educación de los demás, de defender la causa de la justicia social, de proteger el medio ambiente y de ser tolerante con los sistemas sociales, políticos y religiosos que difieren de los propios, velandopor el respeto de los valores humanistas y de los derechos humanos comúnmente aceptados, así como de trabajar por la paz y la solidaridad internacionales en un mundo interdependiente.

3. Otro objetivo, no menos esencial, del desarrollo de la educación es la transmisión y el enriquecimiento de los valores culturales y morales comunes. En esos valores asientan el individuo y la sociedad su identidad y su dignidad.

4. La educación básica esmás que un fin en sí misma. Es la base paraun aprendizaje y un desarrollo humano permanentes sobre el cual los países pueden construir sistemáticamente nuevos niveles y nuevos tipos de educación y capacitación.

(…)

Artículo3 Universalizarelaccesoalaeducaciónyfomentarlaequidad1. La educación básica debe proporcionarse a todos los niños, jóvenes y

adultos. Con tal fin habría que aumentar los servicios educativos decalidad y tomar medidas coherentes para reducir las desigualdades.

2. Para que la educación básica resulte equitativa, debe ofrecerse a todos los niños, jóvenes y adultos la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de aprendizaje.

3. La prioridad más urgente es garantizar el acceso y mejorar la calidad de la educación para niños y mujeres y suprimir cuantos obstáculos se opongan a su participación activa. Deben eliminarse de la educación todos los estereotipos en torno a los sexos.

4. Hay que empeñarse activamente en modificar las desigualdades enmateria de educación y suprimir las discriminaciones en las posibilidades de aprendizaje de los grupos desasistidos: los pobres, los niños de la calle y los niños que trabajan (en) las poblaciones de las zonas remotas y

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rurales, los nómadas y los trabajadores migrantes, los pueblos indígenas, las minorías étnicas, raciales y lingüísticas, los refugiados, los desplazados por la guerra, y los pueblos sometidos a un régimen de ocupación.

5. Las necesidades básicas de aprendizaje de las personas impedidas precisan especial atención. Es necesario tomar medidas para garantizar a esas personas, en sus diversas categorías, la igualdad de acceso a la educación como parte integrante del sistema educativo.

(…)

Artículo5 Ampliarlosmediosyelalcancedelaeducaciónbásica La diversidad, la complejidad y el carácter cambiante de las necesidades básicas de aprendizaje de los niños, jóvenes y adultos exigen ampliar y redefinirconstantementeelalcancedelaeducaciónbásicademodoqueenella se incluyan los siguientes elementos:

El aprendizaje comienza con el nacimiento. Ello exige el cuidado temprano y la educación inicial de la infancia, lo que puede conseguirse mediante medidas destinadas a la familia, la comunidad o las instituciones, según convenga.

EI principal sistema para impartir la educación básica fuera de la familia es la escuela primaria. La educación primaria debe ser universal, garantizar la satisfacción de las necesidades básicas del aprendizaje de todos los niños y tener en cuenta la cultura, las necesidades y las posibilidades de la comunidad. Otros programas alternativos pueden ayudar a atender las necesidades de aprendizaje de niños cuyo acceso a la escolaridad formal es limitado o no existe, siempre que compartan los mismos niveles de aprendizaje aplicados a la enseñanza escolar y que dispongan del adecuado apoyo.

Las necesidades básicas de aprendizaje de jóvenes y adultos son diversas y pueden satisfacerse mediante sistemas variados. Los programas de alfabetización son indispensables, dado que saber leer y escribir constituye una capacidad necesaria en sí misma y es la base de otras aptitudes vitales. La alfabetización en la lengua materna refuerza la identidad y la herencia cultural. Otras necesidades puedensatisfacersemediantelacapacitacióntécnica,elaprendizajedeoficiosylos programas de educación formal y no formal en materias tales como la salud, la nutrición, la población, las técnicas agrícolas, el medio ambiente, la ciencia, la tecnología, la vida familiar –incluida una sensibilización a las cuestiones de la natalidad– y otros problemas de la sociedad.

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Todos los instrumentos útiles y los canales de información, comunicación y acción social pueden emplearse para contribuir a transmitir conocimientos esenciales e informar y educar a los individuos acerca de las cuestiones sociales. Además de los medios tradicionales, pueden movilizarse otros como lasbibliotecas,latelevisiónylaradio,conelfindeutilizarsusposibilidadespara satisfacer las necesidades de educación básica de todos.

Estos elementos deben constituir un sistema integrado y complementario, de modo que se refuercen mutuamente y respondan a pautas comparables de adquisición de conocimientos, y contribuir a crear y a desarrollar las posibilidades de aprendizaje permanente.

(…)

Artículo7 Fortalecerlaconcertacióndeacciones Las autoridades nacionales, regionales y locales responsables de la educación tienen la obligación prioritaria de proporcionar educación básica a todos, pero no puede esperarse de ellas que suministren la totalidad de los elementoshumanos,financieros yorganizativosnecesariosparaesa tarea.Será necesaria la concertación de acciones entre todos los subsectores y todas las formas de educación, teniendo en cuenta el especial papel profesional del personal docente y el de los administradores y demás personal de educación; la concertación de acciones entre el ministerio de educación y otrosministerios, entre ellos los de planificación, hacienda, salud, trabajo,comunicación y otros sectores sociales; la cooperación entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, el sector privado, las comunidades locales, los grupos religiosos y la familia. Es particularmente importante reconocer el papel vital de los educadores y de las familias. En este contexto, las condiciones de servicio y la situación social del personal docente, que representan un elemento decisivo para conseguir la educación para todos, deben mejorarse urgentemente en todos los países, en consonancia con la recomendación OIT/UNESCO relativa a la situación del personal docente (1966). La concertación genuina de acciones contribuye al planeamiento, la realización, la administración y la evaluación de los planes de educación básica .La acción concertada está en la base de lo que llamamos “una visión ampliada y un compromiso renovado”.

(…)

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1.6 ConveniosobrelaDiversidadBiológica

Este Convenio, firmado en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (llamada “Cumbre de la Tierra”), tiene tres objetivos principales: la conservación de la biodiversidad; el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica; y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.

Río de Janeiro, Brasil, 3 al 14 de junio de 1992Firmado por el Perú el 12 de junio de 1992

(…)

Artículo8 Conservacióninsitu Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

(…)

j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esosconocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

(…)

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Artículo17 Intercambiodeinformación1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información de todas

las fuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.

2. Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los resultados delasinvestigacionestécnicas,científicasysocioeconómicas,asícomoinformación sobre programas de capacitación y de estudio, conocimientos especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 16. También incluirá, cuando sea viable, la repatriación de la información.

(…)

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1.7 MarcodeAccióndeDakar

Los participantes del Foro Mundial sobre la Educación contrajeron colectivamente, en nombre de la comunidad internacional, el compromiso de lograr la educación básica “para todos los ciudadanos y todas las sociedades”. El Marco de Acción de Dakar, como se señala en su prefacio, partió del más amplio balance de la educación básica realizado hasta ese momento: la Evaluación de la Educación para Todos del año 2000, prevista desde la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos celebrada en 1990.

Dakar, Senegal, 26 al 28 de abril de 2000

EducaciónparaTodos:cumplirnuestroscompromisoscomunes

(…)

7. Por consiguiente, nos comprometemos colectivamente a alcanzar los siguientes objetivos:

i) extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente de los niños más vulnerables y desfavorecidos;

ii) velar por que antes del año 2015, todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que se encuentran en situaciones difíciles y los que pertenecen a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen;

iii) velar por que sean atendidas las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y a programas de preparación para la vida activa;

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iv) aumentar de aquí al año 2015 el número de adultos alfabetizados en un 50%, en particular tratándose de mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente;

v) suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria de aquí al año 2005 y lograr antes del año 2015 la igualdad entre los géneros en relación con la educación, en particular garantizando a las niñas un acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento;

vi) mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para conseguir resultados de aprendizaje reconocidos y mensurables, especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales.

8. Para lograr esos resultados, nosotros, los Gobiernos, organizaciones, organismos, grupos y asociaciones representados en el Foro Mundial sobre la Educación nos comprometemos a:

i) promoverunfirmecompromisopolíticonacionale internacionalcon la educación para todos, elaborar planes nacionales de acción y aumentar de manera considerable la inversión en educación básica;

ii) fomentar políticas de educación para todos en el marco de una actividad sectorial sostenible y bien integrada, que esté explícitamente vinculada con la eliminación de la pobreza y las estrategias de desarrollo;

iii) velar por el compromiso y la participación de la sociedad civil en la formulación, aplicación y seguimiento de las estrategias de fomento de la educación;

iv) crear sistemas de buen gobierno y gestión de la educación que sean capaces de reaccionar rápidamente, suscitar la participación y rendir cuentas;

v) atender a las necesidades de los sistemas educativos afectados por conflictos, desastres naturales e inestabilidad y aplicar programaseducativos de tal manera que fomenten el entendimiento mutuo, la paz y la tolerancia y contribuyan a prevenir la violencia y los conflictos;

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vi) aplicar estrategias integradas para lograr la igualdad entre los géneros en materia de educación, basadas en el reconocimiento de la necesidad de cambiar las actitudes, los valores y las prácticas;

viii) crear un entorno educativo seguro, sano, integrador y dotado de recursos distribuidos de modo equitativo, a fin de favorecer unexcelenteaprendizajeynivelesbiendefinidosderendimientoparatodos;

ix) mejorar la condición social, el ánimo y la competencia profesional de los docentes;

x) aprovechar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para contribuir al logro de los objetivos de la educación para todos;

xi) supervisar sistemáticamente los avances realizados para alcanzar los objetivos de la educación para todos, así como sus estrategias, en el plano nacional, regional e internacional; y

xii) aprovechar los mecanismos existentes para acelerar el avance hacia la educación para todos.

9. Utilizando el material acumulado en las evaluaciones nacionales y regionales de la educación para todos y aprovechando las estrategias sectoriales nacionales existentes, se pedirá a todos los Estados que elaboren o fortalezcan los planes nacionales de acción a más tardar antes del año 2002. Esos planes se deberían integrar en un marco más amplio de reducción de la pobreza y de desarrollo y se deberían elaborar mediante un proceso más transparente y democrático en el que participen los interesados, en particular representantes de la población, líderes comunitarios, padres de familia, alumnos, ONG y la sociedad civil. Los planes abordarán los problemas vinculadosalafinanciacióninsuficienteconqueseenfrentademodocrónicolaeducaciónbásica,estableciendoprioridadespresupuestariasquereflejenel compromiso de lograr las metas y objetivos de la educación para todos lo antes posible y a más tardar para 2015.Asimismo fijarán estrategiasclaras para superar los problemas especiales con que se ven confrontados quienes en la actualidad se encuentran excluidos de las oportunidades educativas, con un claro compromiso con la educación de las jóvenes y la igualdad entre los géneros. Tales planes darán sustancia y forma a las metas y estrategias expuestas en el presente documento y a los compromisos de las distintas conferencias internacionales celebradas en los años 90. Las actividades regionales destinadas a respaldar las estrategias nacionales se

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basarán en organizaciones, redes e iniciativas regionales y subregionales más consolidadas.

(…)

13. Reforzaremos los dispositivos internacionales y regionales de rendición de cuentas para dar transparencia a los compromisos contraídos y velaremosporqueelMarcodeAccióndeDakarfigureenlosprogramasde todas las organizaciones internacionales y regionales, todos los Parlamentos nacionales y todos los foros responsables de la adopción de decisiones en el plano local.

(…)

16. La médula de la educación para todos es la actividad realizada en el plano nacional. Se crearán Foros Nacionales sobre Educación para Todos, o se consolidarán los ya existentes, para prestar apoyo al logro de los objetivos de la educación para todos. Todos los ministerios interesados y las organizaciones de la sociedad civil estarán representados sistemáticamente en esos foros, que deben revestir un carácter transparente y democrático y servir de marco para la realización de los objetivos en las regiones de cada país. Hasta el año 2002 a más tardar los países prepararán planes nacionales globales de educación para todos. La comunidad internacional proporcionará asistencia técnica especial a los países que tropiecen con serios problemas, por ejemplo crisis complejas o catástrofes naturales. Los planes nacionales de educación para todos:

i) se prepararán bajo la dirección de los gobiernos, en consulta directa y sistemática con los representantes de la sociedad civil de sus respectivos países;

ii) canalizarán el apoyo coordinado de todos los asociados en el desarrollo;

iii) definirán precisamente las reformas relacionadas con los seisobjetivos de la educación para todos;

iv) estableceránunmarcofinancieroquesepuedamantener;

v) fijaránuncalendarioprecisoyestaránorientadosalaacción;

vi) comprenderán indicadores de los resultados obtenidos a mediados de su ejecución; y

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vii) realizarán una sinergia de los esfuerzos realizados en pro del desarrollo humano y se integrarán en los marcos y procesos de planificacióndeldesarrollodecadapaís.

17. Los miembros de la comunidad internacional participantes en la cooperación se comprometen a actuar de forma coherente, coordinada y consecuente dondequiera que se pongan en marcha procesos de educación para todos dotados de planes fiables. En función de susposibilidades, cada interlocutor prestará ayuda a los planes nacionales de educación para todos para subsanar la escasez de recursos.

(…)

21. La realización de los objetivos de la educación para todos exigirá un apoyofinancierocomplementarioporpartede lospaíses, unamayorasistencia al desarrollo y una reducción de la deuda en favor de la educación por parte de los donantes bilaterales y multilaterales; de lo que se trata es de conseguir, con este fin, unmonto estimado en8.000 millones de dólares anuales. Por eso es esencial que los gobiernos nacionales, los donantes bilaterales y multilaterales, el Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo, la sociedad civil y las fundaciones adoptennuevoscompromisosconcretosenelplanofinanciero.

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1.8 ObjetivosdeDesarrollodelMilenio,ONU

La Declaración del Milenio, aprobada por 189 países en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, establece los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Se trata de ocho ambiciosos objetivos y 18 metas cuantificables, supervisadas mediante 48 indicadores, que se intenta alcanzar para el año 2015, los cuales representan un compromiso en la lucha contra la pobreza y buscan resolver los problemas que afectan el desarrollo humano.

ONU, septiembre del año 2000

(…)

Objetivo2

Lograrlaenseñanzaprimariauniversal

Meta3:Velar por que, para el año 2015, los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria.

Objetivo3

Promoverlaigualdadentregénerosylaautonomíadelamujer

Meta4:Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanzaantesdelfindelaño2015.

(…)

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1.9 DeclaracióndeCochabambayRecomendacionessobrepolíticaseducativasaliniciodelsigloXXI

Durante la VII Reunión del Comité Regional Intergubernamental del Proyecto Principal de Educación (PROMEDLAC VII) convocada por la UNESCO, los Ministros de Educación de América Latina y el Caribe emitieron la llamada Declaración de Cochabamba, consistente en un balance de los logros obtenidos así como los incumplimientos de los objetivos del Proyecto Principal de Educación, a partir del cual aprobaron una serie de recomendaciones sobre políticas educativas al inicio del siglo XXI.

Cochabamba, Bolivia, 5 al 7 de marzo de 2001

DeclaracióndeCochabamba

(…)

Declaramos:

(…)

5. Que en un mundo plural y diverso. América Latina y el Caribe tienen mucho que ofrecer si aprovechan la riqueza de su diversidad de etnias, lenguas, tradiciones y culturas. Para ello, nuestra educación no sólo debe reconocer y respetar la diversidad sino también valorarla y constituirla en recurso de aprendizaje. Los sistemas educativos deben ofrecer oportunidades de aprendizaje a cada niño, joven y adulto, cultivando la diversidad de capacidades, vocaciones y estilos, particularmente sus necesidades educativas especiales. Es responsabilidad de los Gobiernos y de las sociedades respetar plenamente este derecho, haciendo todos los esfuerzos a su alcance para que las diferencias individuales,

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socioeconómicas, étnicas, de género y de lengua, no se transformen en desigualdad de oportunidades o en cualquier forma de discriminación.

6. Que se requiere un nuevo tipo de institución educativa. Es imprescindible quelasinstitucioneseducativasseanmásflexibles,conaltacapacidadderespuesta, y dotadas de una efectiva autonomía pedagógica y de gestión. Darles apoyo suficiente para que organicen y ejecuten sus propiosproyectos educativos respondiendo a las necesidades y diversidad de la comunidad que atienden, construidos de manera colectiva, y que asuman –junto a los entes estatales y los otros actores– la responsabilidad por los resultados. Esto requiere que los gobiernos provean los recursos financieros, humanos y materiales para todos los establecimientoseducacionales bajo su responsabilidad, con énfasis en los que atienden a poblaciones de mayor pobreza.

7. Que siendo la educación un derecho y deber de cada persona, compartido por la sociedad, es necesario crear mecanismos adecuados yflexiblesqueasegurenunasostenidaparticipacióndemúltiplesactoresy se incentiven prácticas intersectoriales en el campo de la educación. Los mecanismos de integración deben estar referidos a los distintos ámbitos del quehacer educativo, comenzando con la familia, el aula y la institución escolar y priorizando su vinculación con el desarrollo local. Es condición necesaria para aumentar la participación de la comunidad en la educación que el Estado asuma un efectivo liderazgo estimulando la participación de la sociedad en el diseño, la ejecución y la evaluación de impacto de las políticas educativas.

8. Que la condición de la juventud, como grupo social estratégico en América Latina y elCaribe, reclama respuestas educativas específicasque posibiliten al joven habilidades para la vida, el trabajo y la ciudadanía. La Educación Secundaria debe ser asumida como prioridad en aquellos países que hayan universalizado la educación primaria. La opción por incentivar nuevas y flexibles formas de aprendizaje constituirá unarespuesta para los adolescentes y jóvenes en situación de pobreza y marginalidad, que abandonan la educación formal sin haber tenido acceso a una educación de calidad. La realidad del actual mercado laboral en un contexto de pocas oportunidades de empleo formal, demanda propiciar una adecuada formación para el trabajo, superando barreras para realizarunatransicióneficazentreelsistemaescolaryelmundolaboral.Asimismo, los crecientes problemas de violencia juvenil dentro y fuera de los centros educativos, de drogadicción, de embarazo y paternidad precoces así como la escasa participación ciudadana de los jóvenes,

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requieren el refuerzo en la formación de valores y urgentes respuestas educativas y sociales.

(…)

RecomendaciónsobrepolíticaseducativasaliniciodelsigloXXI

(…)

Recomendamos:

I. Losnuevossentidosdelaeducaciónenunmundoglobalizadoyenpermanentecambio

Recomendación1Realizar debates periódicos sobre el sentido de la educación, en los que participen educadores académicos, políticos, padres de familia y diferentes asociaciones de la sociedad civil, suscitando el interés y la participación del público y los medios. En estos debates deberían abordarse los temas de la educación del siglo XXI desde una perspectiva política de formación ciudadana: el pleno ejercicio de los derechos democráticos y la participación social; las competencias básicas para una ciudadanía informada y responsable; lainstalacióndeunaculturacientíficaparatodos;elcultivodelosvaloresyactitudes de respeto y aprecio de sí mismo y de los otros, como base de la convivencia y la paz; y procedimientos para seguir aprendiendo y accediendo al conocimiento.

(…)

II. Aprendizajes de calidad y atención a la diversidad: ejesprioritariosdelaspolíticaseducativas

Recomendación4

Formular y ejecutar políticas educativas con un enfoque basado en los procesos, actores y contextos educativos orientados al logro de los resultados de aprendizaje. Para lograr una mayor calidad de los aprendizajes, es preciso centrar la atención en el cambio de los procesos pedagógicos, influir enla cultura de los distintos actores que intervienen en las situaciones de enseñanzayaprendizaje,reconociendolasresponsabilidadesespecíficasquelescompeteacadaunodeellos,ymodificarlaculturadelasinstitucioneseducativas, poniendo la gestión al servicio de los aprendizajes.

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(…)

Recomendación10Valorar la diversidad y la interculturalidad como un elemento de enriquecimiento de los aprendizajes. Los procesos pedagógicos han de tomar en cuenta las diferencias sociales, culturales, de género, de capacidad ydeintereses,conelfindefavorecerunmejoraprendizaje,lacomprensiónmutua y la convivencia.

(…)

Recomendación12Potenciar la dimensión multicultural e intercultural del currículo y de la práctica educativa, valorando por igual las diferentes culturas, y en particular las culturas originarias, priorizando y focalizando el aprendizaje de la lengua materna especialmente de los pueblos indígenas.

(…)

IV. Losprocesosdegestiónalserviciodelosaprendizajesydelaparticipación

(…)

Recomendación24Estimular la participación de la familia, de organismos del Estado, como el Parlamento, de otros sectores de gobierno y de toda la sociedad en la educación. Sin el apoyo de políticas intersectoriales no será posible alcanzar algunas metas educativas como las relativas a la promoción de la equidad. Sin el apoyo de toda la sociedad, no será posible dar el salto cualitativo que se pretende. La participación de la comunidad puede favorecerse si se cuenta con una gestión más abierta, participativa y con responsabilidad por los resultados, que dé cuenta publica de su quehacer y que, además, tenga a la escuela y sus docentes como objetivo, y al alumno como actor principal. La educación debe ser reconocida como un derecho y un deber de todos y de cada uno.

(…)

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1.10 Encuentro de Educación Secundaria de SantoDomingo

En este Encuentro, convocado por la UNESCO, se reconoce la educación como una instancia fundamental no sólo para la vida de todos los seres humanos, sino también para el futuro de las sociedades. Entre sus desafíos están lograr una educación para todos, respetar las características de los alumnos, su diversidad y la de su medio social, apoyar a aquellos con necesidades educativas especiales o prevenientes de entornos sociales y culturalmente desfavorecidos y, finalmente, lograr que las instituciones secundarias se transformen en verdaderos espacios de formación.

Santo Domingo, República Dominicana, 21 al 25 de julio de 2003

(…)

Puntosplanteadosenlareunióncomodesafíos

• La educación secundaria recibe a los alumnos en un momento crucial de sus vidas, un tiempo de encrucijadas para el cual no se han tomado las necesarias decisiones que contemplen los nuevos escenarios de cambio. La educación es una instancia fundamental para la vida de los sujetos y para el futuro de las sociedades, por lo que es la clave y puede darles a los jóvenes la llave para su futuro. Por lo tanto la inclusión, es decir, la educación para todos es una consigna y debe ser una práctica. La obligatoriedad requiere de la iniciativa, en primer lugar del Estado, para su organización y para darles las condiciones necesarias a las diferentes organizaciones involucradas, para su implementación real. Pero obviamente la cobertura, el acceso, trae nuevos desafíos que implican desarrollar en los alumnos

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que acceden a este tramo actitudes como la ciudadanía y el desarrollo humano en todas sus facetas.

(…)

• Otro aspecto fundamental es la reconsideración de las nuevas modalidades de trabajo que deben asumir las instituciones educativas que reciben a los jóvenes y adolescentes en este tramo: en su organización, en el nuevo rol que deben asumir sus diferentes actores-autores: docentes, directores, padres, alumnos; en las maneras que les permitan optimizar el desarrollo de las capacidades cognitivas, sociales, afectivas, estéticas y morales de los alumnos; en las formas que contribuyan a la participación y a la satisfacción de la comunidad educativa, promuevan el desarrollo profesionaldesusdocenteseinfluyanconsupropuestaeducativaensuentorno social. Estas instituciones deberán respetar las características de sus alumnos, su diversidad, así como las de su medio social, apoyando especialmente a aquellos con necesidades educativas especiales o provenientes de entornos social o culturalmente desfavorecidos. Las instituciones de secundaria deben transformarse de lugares donde se dictan clases a espacios de formación.

Presentaciones de los representantes de los ministerios deEducacióndelospaísespresentesydelosinvestigadores

Las diferentes experiencias presentadas dieron cuenta de la consciencia que existe en los diferentes países sobre la problemática de este tramo educativo y de los esfuerzos en marcha. También dan cuenta de que es necesario fortalecer la reflexiónyel intercambioporque lohechoy loque seestáhaciendo en el presente no se percibe como suficiente.

Por lo anterior, se vio la importancia de generar una RED de intercambio entre los países favoreciendo el diálogo entre los diferentes actores con la mediación de UNESCO. Entre los problemas comunes que se plantearon citaremos:

• Diversidad• Multiculturalidad• Plurilingüismo• Poblaciones que sufren la exclusión• Tensiones entre qué debe decidirse centralmente y qué descentralizar

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• La optimización de la asociación de esfuerzos (de gobiernos, asociaciones, sociedad civil)

Entre los aportes que los países presentaron para solucionar algunas de las problemáticas presentadas rescatamos, entre otros, los sistemas de becas, el énfasis en la participación de los diferentes actores involucrados, “las buenas prácticas”, el apoyo a las experiencias innovadoras que responden a demandas sociales y culturales de los jóvenes dándoles protagonismo.

Los aportes que trajeron los investigadores así como los especialistas de UNESCO fueronsumamentesignificativos(…),yseplanteólaimportanciadeacrecentarel esfuerzo para seguir ofreciendo esta información a los países.

La formación docente fue reiteradamente objeto de atención; se la considera un problema clave, y su expresión en las aulas un objeto de inquietud. Las cuestiones vinculares fueron insistentemente mencionadas en términos del carácter casi definitorio de la relación docente/alumno/conocimiento ytambién en términos de co-responsabilidad. Los adolescentes y jóvenes, y sus nuevas culturas, fueron reiteradamente tema de debate. Los aportes de la investigación se vieron, en este tema, indispensables.

(…)

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2.

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2.1 Una golondrina no hace un verano (pero loanuncia)

Fidel Tubino

En primer lugar, quisiera decir que lo que está en juego en el tema de la vigencia o no de las lenguas y las culturas, en lo público, es la vigencia o no de la propia democracia. La interculturalidad no es un adorno. En contextos pluriculturales como el nuestro, las democracias o son interculturales, o no son verdaderas democracias. La inclusión cultural es una necesidad de la democracia. Sólo cuando nuestras instituciones tengan legitimidad intercultural, podrán estar a la altura de las circunstancias.

De allí la importancia y la necesidad, para los que apostamos por la democracia y los derechos humanos en nuestro país, de responder a la siguiente pregunta: ¿Qué hay que hacer para incluir –de verdad– la diversidad cultural en la vida pública de nuestra democracia constitucional republicana? Nuestra democracia sin embargo ni se plantea el problema. En el Perú, tanto la derecha, como el centro y la izquierda, son profundamente decimonónicas, etnocéntricas. Creo sin embargo que la interculturalidad como proyecto ético-político implica un cambio de modelo de Estado-nación al cual debemos apostar para pasar del modelo de Estado asimilacionista, homogeneizante y excluyente de la diversidad que tenemos, hacia un modelo más multicultural, plural y abierto de Estado nacional. El modelo integracionista de Estado-nación está en crisis incluso en su lugar de origen. Nosotros debemos reformularlo desde los retos concretos que nuestra realidad y nuestra historia nos plantean. La exclusión social y cultural que atraviesa nuestra historia y nuestro presente es un problema frente al cual la Constitución y las leyes deben responder y, sin embargo, ni se lo plantean. La ConstitucióndelaRepúblicadeberíareflejaruncambiodemodelodeEstadobasado en el reconocimiento de sus diferencias para construir la unidad desde la diversidad. Sin embargo, la Constitución de 1993 no propone un cambio de modelo, se limita a hacer algunas concesiones –retóricas en la mayor parte de los casos– a la diversidad. No va al fondo del problema.

La inclusión de la diversidad en lo público pasa necesariamente por:

1. Asegurar la participación política responsable de los diversos grupos culturales en las representaciones públicas de la democracia, a nivel local,

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regional y nacional. Esto no es un problema que se resuelve sólo con leyes. Se necesitan leyes, sí, pero si no hay voluntad de cambio, es decir, políticas que prioricen este objetivo, las leyes se desnaturalizan, se convierten en concesiones retóricas sin vigencia real. Esto es lo que está pasando en el país. Pero peor aún, el problema de la inclusión de la diversidad en la participación política no está ni siquiera planteado en la Constitución de 1993. Hay que generar por ello un articulado que le dé cobertura legal.

2. Para que ello sea posible, es necesario cambiar el enfoque central de la educación pública en el país. La escuela pública sigue siendo un espacio de aculturación forzada para las grandes mayorías culturalmente diversas que acuden a ella. El Estado tiene la obligación de proporcionar una educación no sólo adaptada a los diversos contextos culturales y lingüísticos(diversificacióncurricular),sinounaeducaciónintercultural,y no sólo para los indígenas, sino también para los no indígenas. La discriminación y el racismo que atraviesan los diversos sectores de la sociedad peruana no son problemas sólo de los indígenas; están en todos, nos competen a todos los ciudadanos. La discriminación es una relación de a dos que tiene orígenes múltiples. Es por ello necesario que la educación intercultural (bilingüe en los casos que sea necesaria, no en todos) se ofrezca a nivel de todo el sistema educativo nacional, es decir, en inicial, primaria y secundaria, y en las diversas modalidades existentes. Y sobre este tema no se dice tampoco nada sustantivo en la Constitución de 1993.

3. Otro punto importante sobre el que la Constitución de 1993 no dice nada es sobre el pluralismo jurídico. No basta con que se le asegure un intérprete al que deba acudir a un tribunal de justicia para garantizar el derecho al debido proceso. Es necesario que la administración de justicia sea bilingüe y que incorpore el pluralismo jurídico evitando, eso sí, las restricciones a los derechos fundamentales de las personas por razones culturales. Y sobre este importante asunto, la Constitución de 1993 tampoco dice nada sustantivo.

4. Se me pide que comente el articulado de la Constitución de 1993 referido a educación, lenguas y culturas. Lo hago a sabiendas de que, apesardequelaConstituciónde1993oficializaenelartículo48“elquechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según ley”, nada se ha hecho al respecto. Y es que no es verdad y nunca lo ha sido –al menos en nuestro país– que para cambiar la realidad hay que empezar por cambiar las leyes. Es justamente al revés. Por otro lado, que una lengua sea“oficial”quieredecirquetieneusosy funcionespúblicas,esdecir,

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que se utiliza en los tribunales de justicia, en la Defensoría del Pueblo, en las investigaciones de la Fiscalía, en los servicios de salud y en la educación pública por lo menos. Por ello, no basta que los peruanos, (tal como dice el artículo 2, inciso 19) tengan derecho “a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete”. Es necesario que puedan hacer uso de este derecho en todos los servicios públicos del Estado –no sólo frente a las autoridades– y que las autoridades sean –además de los empleados públicos que no son autoridades– según el casoyeláreadeinfluenciadelaslenguas,obligatoriamente,bilingües.

5. Si además de estos reconocimientos constitucionales, se lograse asegurar la dación de leyes que hagan posible su concreción, estaríamos dando un paso sustancial hacia la consolidación de nuestra aún descolocada y frágil democracia.

2.2 LaslenguasenlaConstituciónPeruana Gustavo Solís

La última Constitución Peruana generó una situación relativamente nueva para las lenguas peruanas. Como sabemos, en la nueva Constitución (1993) nosemodificaelestatus legaldelcastellanorespectoa loseñaladoen laconstituciónde1979(lenguaoficialporexcelenciadelEstadoPeruano),peroconrelaciónalasdemáslenguasperuanashayunamodificaciónradical.Laslenguasandinasquechuayaimara,consideradassolocomodeusooficialenel79,conlaConstitucióndel93aparecencomolenguasoficiales;ylaslenguasde la selva, tenidas antes únicamente como patrimonio cultural, aparecen ahora–comolaslenguasandinas–tambiéncomooficiales.Encualquiercaso,quedó como tarea para los años subsiguientes la elaboración del soporte legal con disposiciones de menor jerarquía (leyes) para llevar adelante las implicancias de lo señalado en la Constitución, especialmente de aquello que seentendíaporoficialidaddelaslenguasyporusooficial.

Las lenguas son creaciones culturales, y su función es la de servir de instrumentos de comunicación. La importancia de todo idioma es de por sí incuestionable, no solamente por su valor como instrumento de comunicación, sino también porque cada lengua constituye un bien social y humano único e insustituible.

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El artículo 48 de la nueva Constitución del Perú establece que toda lengua peruana, entendiendo como peruanas a las lenguas amerindias del Perú y al castellano,esoficial.Solamente las lenguasextranjerassonnooficiales.Lacondicióndeoficialdelaslenguasperuanasnoesigualparatodas,pueshayuna jerarquía implícita entre ellas. El idioma castellano aparece con el máximo niveldeoficialidad,quesignificanotenerrestriccionesdeningunaclaseentalcondición.Suoficialidadnorequieredenadaadicionalentérminoslegales.Lasdemáslenguasperuanastienenunaoficialidaddesegundaclaseyaque,enprincipio,elejerciciodesuoficialidadestásujetoaloquedeterminelaley.LaConstitucióndicequeestaslenguassonoficialesenloslugaresenlos que predominen y “según la ley”. Una cuestión que no es muy clara es la expresión “predominen”. La pregunta es: entre todas las lenguas que son habladas en una determinada área, ¿la lengua que predomina en el lugar es aquella que tiene el mayor número de hablantes, o es aquella que se usa más? Sifueraelprimercaso,deberíaconsiderarsealquechuacomooficialenelmismo nivel que el castellano en todo el Trapecio Andino y en varios otros departamentos como Ancash, Huanuco y Pasco, pues el número de hablantes de esta lengua en estos lugares es mayoritario frente al castellano y frente a otras lenguas. Por ejemplo, en el departamento de Ayacucho solo el 11% de sus habitantes habla únicamente castellano; el 89% restante habla quechua, figurandoenestacifrarelativamonolingüesdequechuaasícomoaquellosqueson bilingües de quechua y castellano. Si, por el contrario, “predominancia” se refiereamayoruso,esprobableque,apartedealgunoslugaresdelTrapecioAndino y de la Amazonía que son monolingües en alto grado, en todos los demás lugares la predominancia sea del castellano. Debe verse, además, si es “predominancia” en relación al castellano o a las otras lenguas amerindias.

En la Constitución de 1979 no figuraba el uso oficial de otros idiomasaborígenes además del quechua y el aimara. Para tales lenguas se mencionaba que “asimismo”, constituían “patrimonio cultural de la nación”. Tanto en esta Constitución de 1993 como en la del 79, las lenguas que se usan en el Perú, excepto las extranjeras, quedan jerarquizadas en dos categorías: el castellano comoel idiomaoficialconlaplenituddesusfuncionesysinrestriccionesterritoriales;ylosidiomasaborígenes–43ó44–,conoficialidadrestringida.Hay aún otra cuestión que debe plantearse, que tiene que ver con una distinciónentrelacondiciónoficialdelaentidaddeunalenguafrentealacondiciónoficialdesuuso.Elcastellanoparecieraquedebeserreconocidocon doble oficialidad: de su entidad y de su uso. En el caso de las otraslenguas,laentidadnoseentenderácomooficial,solamentesuuso.

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Laimplementacióndelartículo48medianteley

Si bien el articulo 48 es el que se reconocería como fundamental respecto a nuestras lenguas y al multilingüismo, hay otros artículos en la Constitución que también tratan de las lenguas sea en forma directa o indirecta.

Así, entre los derechos fundamentales de la persona humana está el de no ser discriminada por razón de la lengua que usa. Sin embargo, la práctica social nos dice que en el Perú la lengua es un índice de discriminación social relativamente fuerte, asociado a otros rasgos, como cultura, raza, pobreza, etc. Cabe señalar la existencia de aportes investigativos sobre las actitudes de los peruanos hacia las lenguas nativas, que dan cuenta de un cambio positivo, consistente en una elevación del índice de “aprecio” de las lenguas nativas, que permite deducir que ellas son ahora, en comparación con los últimos tiempos, cada vez menos signo de discriminación negativa.

El inciso 19 del articulo 2 menciona como un derecho fundamental la “identidad étnica y cultural”. Este derecho sí alcanza a los grupos culturalmente diferentesdelpaísidentificablesapartirdelalenguamaternaquehablansusmiembros. Para comenzar, debería señalarse que en el Perú hay más o menos 44 grupos etnolingüísticos, tal como lo proponen los lingüistas al hacer susclasificacionesgenéticasdelas lenguas.Enotroacápitedeestemismoinciso se dice que los peruanos y extranjeros que no pueden expresarse en castellano tienen derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad “mediante intérprete”. No nos imaginamos cómo un peruano ocaina, jaqaru, ticuna, etc, tendría un intérprete. En principio, no es fácil que lo haya. Como es obvio, lo declarado formalmente puede ser en la práctica nulo cuando de por medio hay limitaciones para su puesta en vigencia.

La implicancia del inciso 19es clara en su vertiente lingüística, en la medida en que las lenguas son los símbolos por antonomasia de la identidad étnica. El derecho a la identidad cultural también arrastra el derecho al reconocimiento de su identidad lingüística. Este inciso lleva al reconocimiento del Perú como plural en términos étnicos y culturales.

El artículo 17 garantiza la erradicación del analfabetismo y el fomento de la educación bilingüe intercultural. Se entiende aquí que el Estado garantiza la alfabetización de todo aquel que quiera alfabetizarse. En lo que respecta a lo segundo –la educación bilingüe–, el compromiso del Estado es el de fomentarlo.Faltasaberquésignificarealmenteenestecontexto“fomentar”.Puede asumirse que la educación bilingüe es una estrategia para preservar

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las manifestaciones culturales y lingüísticas diversas. En tal sentido, la mención sobre la preservación de estos elementos en este inciso puede ser considerada pertinente. La promoción de la integración, que se señala en este mismo inciso, se entenderá que se hace respetando la diversidad cultural. El concepto de “integración cultural” –a la luz de varios enunciados que llevan a respetar la diversidad cultural–, requiere un desarrollo conceptual especial, para no resultar contraproducente o controversial. La referencia a la educación bilingüe y la pluriculturalidad es positiva y novedosa como precepto constitucional. Este tipo de educación será la que se desarrolle con los grupos étnicos y para ellos. Ciertamente que la preservación de las manifestaciones lingüísticas y culturales tiene sentido al proponerse la educación bilingüe intercultural, aunque por ahora en el nivel básico.

2.3 ConstituciónPolíticadelPerúde1993

(…)

Artículo1La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el finsupremo de la sociedad y del Estado.

Artículo2Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

(…)

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

(…)

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Artículo3La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

(…)

Artículo13Laeducacióntienecomofinalidadeldesarrollointegraldelapersonahumana.El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

(…)

Artículo15Elprofesoradoen la enseñanzaoficial es carrerapública. La leyestablecelos requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.

El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.

Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.

Artículo16Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.

El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.

Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.

Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.

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Artículo17La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.

Conelfindegarantizarlamayorpluralidaddelaofertaeducativa,yenfavordequienesnopuedansufragarsueducación,laleyfijaelmododesubvencionarla educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.

El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.

El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.

(…)

Artículo31Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.

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Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

(…)

Artículo48Sonidiomasoficialeselcastellanoy,enlaszonasdondepredominen,tambiénlo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.

(…)

Artículo89Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.

Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

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3.1 ElPaísdelasNormasdeMaravilla Luis Enrique López

Sería como decir que da lo mismo afirmar‘me gusta cuanto tengo’ que ‘tengo cuanto me gusta’.

La Liebre de Marzo

Lewis Caroll debió haber pensado en el Perú cuando imaginariamente construyó el país en el cual Alicia iba a hacer de las suyas, pues no cabe duda de que el nuestro se pinta como el País de las Maravillas en cuanto a lo queaatencióndeladiversidadidiomáticaserefiere,asícomoalasituacióneducativa de la que, pese a todos los deseos de muchos, sigue siendo una numerosa población indígena distribuida en todo el país. Nuestro país tiene en su haber una vasta literatura académica en estos campos, no pocas experiencias piloto exitosas de educación idiomática alternativa, maestros con ganas de hacer educación intercultural y bilingüe, pero, sobre todo y especialmente, una amplísima y sesuda legislación. De falta de normas, por seguro, no podemos quejarnos. Tampoco podemos hacerlo de la orientación y calidad de las mismas, pero, como siempre, nuestros gobernantes se han preciado y hecho gala de nuestro indudable ancestro hispánico: las leyes, incluidas las relativas a la educación intercultural y bilingüe, se acatan pero no se cumplen; además de lo cual, hecha la ley, hecha también la trampa. Si no que lo diga el reglamento de la Ley General de Educación vigente.

Se me ha pedido que comente la pertinencia de las normas vigentes que regulan el funcionamiento de la EIB en el Perú, pero sería engañoso y a todas luces deshonesto quedarme sólo en ese plano y, descontextualizadamente, cumplir con el encargo, pues no creo que baste con producir ni tener normas en un país donde, en rigor, sus gobernantes nunca han tenido, ni tampoco tienen hoy, voluntad política para implementar la legislación vigente y poner en marcha el agresivo plan de EIB que nuestra realidad nacional requiere, para sacar la educación dirigida a la población vernáculo-hablante de la precariedad en la cual se encuentra. Para comentar la normatividad vigente en materia linguo-pedagógica, uno debería simultáneamente ver si estas disposiciones tienen incidencia real en la vida de las comunidades y barrios en los que habitan todos aquellos educandos, hombre y mujeres, que conocen y/o hablan una lengua distinta al castellano. Demás está señalar que deberíamos establecer el efecto que la aplicación de tal normatividad tiene

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en la cotidianeidad de las escuelas a las que asisten y en la transformación o creación de nuevas y más democráticas relaciones sociales entre estudiantes y maestros, y entre estos últimos y los padres y madres de familia.

No menos necesario e importante es analizar si las normas existentes responden a demandas reales y expectativas de la población, o si más bien éstas son producto del buen deseo de políticos, intelectuales y funcionarios gubernamentales que creen interpretar tales demandas y diseñan políticas a partir de lo que consideran son los requerimientos de los más necesitados. Interrogantes como éstas resultan fundamentales en el caso peruano, dado que, con honrosas excepciones como es en gran medida la de los pueblos indígenas amazónicos, la educación bilingüe surgió de los círculos gubernamentales y académicos; es decir, las políticas siempre siguieron una dirección de arriba hacia abajo, sin lograr realmente generar movimiento social. Este mero hecho histórico sitúa a este tipo de educación en un escenario particular y sui generis, pues desafortunadamente para los gobernantes no siempre existe consenso entre Estado y sociedad respecto del tipo de educación que los padres y madres de familia indígenas anhelan para sus hijos.

Pero, en rigor, la cuestión va más allá y tiene que ver también con el tipo de sociedad y de país que los peruanos deseamos para nosotros mismos, contexto en el cual es menester situar el papel que les tocaría cumplir a todos aquellos percibidos e imaginados como diferentes. Y es que, en verdad, a más de 185años de construcción nacional como república, el Perú no ha afrontado políticamente y con claridad el desafío de su enorme diversidad cultural y lingüística. Hoy nos preciamos de ser un país biológicamente megadiverso, pero obviamos, o al menos nos olvidamos, de que al lado de esa gran biodiversidad e inseparablemente de ella está la igualmente incuestionable diversidad sociocultural y lingüística que nos ha marcado desde siempre.

¿Cómo plantearse el futuro en condiciones ineludibles como las aquí esbozadas? ¿Se reconciliará cultural y lingüísticamente el Perú consigo mismo? ¿Dejaremos los peruanos de ver la heterogeneidad como problema para concebirla como una potencialidad y un recurso para construir un sentido de futuro que nos convoque a todos, incluidos aquellos a quienes se invisibilizó y se les negó toda posibilidad de acceso al poder? ¿Tendremos la voluntad política de superar el racismo atávico y la tara de la discriminación cotidiana a partir del color de la piel y de la “buena presencia”? ¿Llegará el día en que dejemos de cholear a diestra y siniestra? Preguntas como estas son clave para analizar las políticas educativas, en general, y aquellas estrictamente referidas a la educación intercultural bilingüe, en particular.

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En ese contexto, la Ley N° 28044 hace bien en relacionar calidad y equidad con interculturalidad (artículos 8 y 10), y también da en el clavo cuando prescribe ladiversificacióncurricularapartirdelconocimientolocal(artículo13).Nomenos acertadas son las disposiciones que rigen desde el más alto nivel el desarrollo de la educación intercultural bilingüe (artículos 19 y 20). Pero, ojalá fuese cierto que el país asume como riqueza “la diversidad cultural, étnica y lingüística (...), y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo.” Bástenos preguntar a los maestros y maestras y a los padres y madres de familia si las medidas y acciones reales del Ministerio de Educación van ese sentido. Y es que las distancias son a menudo enormes entre lo que la ley manda y lo que los funcionarios gubernamentales determinan.

¿Cómo se concilian preceptos como los aquí mencionados con la aplicación de una prueba única, y en castellano, para medir capacidades de lectura y escritura al concluir sólo el segundo grado de escolaridad, a sabiendas de que se requiere un umbral mínimo de seis o siete años de escolaridad bilingüe para que los educandos que hablan un idioma distinto igualen o superen –en cuanto a su capital educativo idiomático se refiere–, en dos lenguas y nosolamente en una, a quienes estudian únicamente en castellano? ¿Connotan, decisiones como las adoptadas por la actual administración educativa del país, respeto por la diversidad, reconocimiento de las diferencias, potenciamiento de la autoestima de los educandos y respeto por las distintas manifestaciones culturales y visiones del mundo presentes en este complejo y complicado Perú? ¿Implicarán, más aún, la actitud de aprendizaje respecto del otro que la ley pregona?

Más allá del principio y de la declaración de la diversidad cultural como riqueza (artículo 10), cabe preguntarse qué hemos hecho todos los peruanos, y en primera línea quienes rigen el destino de la educación, para que estos preceptos se cumplan. Lo cierto es que a pocos nos parece este asunto digno de preocupación hoy. ¿Será que todavía concebimos la diversidad cultural como obstáculo para la modernización y globalización del país que muchos anhelan? ¿A qué se deberá que, cuando de tomar decisiones se trata, no miramos ni si quiera a nuestro alrededor? De haber encabezado la innovación educativa, hoy estamos a la cola. No hay país en el continente que no haya comprendido la importancia de una educación socialmente relevante y culturalmente pertinente, salvo el nuestro que, en materia educativa, se aferra a un centralismo apabullante y a una mirada limeñista y limeñizante. Se

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sigue mirando el Perú desde Lima sin tampoco caer en cuenta de cuánto esta misma ciudad ha cambiado por la fuerza de los migrantes.

Pero, si no miramos a lo que nuestros vecinos hacen con la diversidad que a ellos también los caracteriza, tampoco recurrimos a experiencias como las que han desarrollado sociedades modernas y democráticas como las nórdicas, por ejemplo, que han aprendido a convivir en y con la heterogeneidad, y que han hecho de ella un valor para su desarrollo socioeconómico. ¿No saben nuestras autoridades educativas acaso que el país que hoy sale primero en todas las pruebas educativas internacionales –Finlandia– es una sociedad bilingüe, que alienta el desarrollo de tres lenguas nacionales, para sobre esa base enriquecer el capital lingüístico de los educandos con otras lenguas internacionales, estimulando un plurilingüismo en su sociedad?

Pero,paraavanzar,permítasemeafirmarquelasdisposicioneslegalesexistentesno son sólo cuantiosas sino, por lo general, también acertadas y buenas, salvo las zancadillas que algunos funcionarios gubernamentales intermedios colocan en los reglamentos y en otras disposiciones de menor rango. Reitero una vez más que por leyes y reglamentos no debemos preocuparnos tanto, y lo digo con cierto sentido de autocrítica, pues me tocó estar también al lado de quienes impulsamos, desde los años setenta, la dación de normas relativas a la implantación de una educación intercultural y bilingüe. Si algo falta, casi cuarenta años después, es reforzar el carácter intercultural que la Ley N° 28044 le otorga al sistema educativo nacional, enfatizando qué priorizar y cómo se debería proceder en la interculturalización de la sociedad peruana, sobre todo en los ámbitos urbanos y en la educación de todos los que vivimos en estas tierras, de forma tal que podamos superar el racismo y la discriminación, convertidos hoy en verdaderas barreras que limitan e incluso impiden un mejor y mayor desarrollo humano en el país. Para ello, habrá que pensar también más allá de la escuela primaria, reducto hasta hoy de la interculturalidad y el bilingüismo escolares, y trascender también la hoy odiosa dicotomía entre tradición y modernidad y entre áreas rurales y urbanas, de manera que el replanteamiento curricularquelasnormasvigentespostulanbeneficienyenriquezcanlavisiónde todos –indígenas y no indígenas–, pues sólo así la educación peruana en su conjunto buscará dar cuenta de conocimientos y saberes indígenas hasta hoy invisibilizados por el sistema educativo nacional.

Pero, habida cuenta de los profundos cambios sociales y culturales que marcan el presente y futuro de las sociedades indígenas, más imperativo aún resulta hoy romper con la visión homogénea y única con la que concebimos la educación intercultural y bilingüe. Se requieren hoy muchos tipos distintos

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de educación intercultural y bilingüe, de forma tal que se pueda responder a la multiplicidad de situaciones sociolingüísticas que caracterizan al Perú de hoy. No podemos por ello seguir encasillando a los educandos indígenas en una sola forma de hacer educación intercultural y bilingüe, ni tampoco podemos ya insistir más en que la lengua indígena es siempre la materna y el castellano siempre una segunda lengua. Tampoco podemos privar de los beneficiosdeunaeducacióninterculturalybilingüealosmilesymillonesdeeducandos que por mala suerte aprendieron sólo a hablar en castellano pero que, dado el dinamismo de la sociedad peruana contemporánea, bien podrían interesarse en aprender un idioma indígena como segunda lengua, para de esa forma enriquecerse cognitiva, lingüística y afectivamente.

En otras palabras, si algo nos falta es ver la interculturalidad y el bilingüismo como una cuestión de todos y para todos, pues sólo así trascenderemos hacia una visión de la diversidad a la vez como riqueza y recurso. Creo que los tiempos venideros serán mejores si desde los gobiernos regionales y locales, y simplemente con la ley en la mano, se avanza en direcciones como las aquí sugeridas. Pues, en rigor, se trata de hacer de la educación una herramienta capaz de contribuir a la gestación de un nuevo pacto social que nos permita pasar de la multiculturalidad de hecho que nos caracteriza hacia un nuevo régimen intercultural que incluso cuestione y contribuya a replantear nociones aparentemente inamovibles como las de democracia y ciudadanía.

Si la magia de Caroll fue crear, a través de Alicia, sus amigos y andanzas, un conjunto de personajes y una serie de situaciones que dieran cuenta del espíritu y de la racionalidad que caracterizan a la sociedad y a la cultura inglesas, una educación intercultural y bilingüe en el caso peruano bien puede contribuir a gestar esa sociedad del futuro que tanto necesitamos. Para avanzar en ese camino será fundamental buscar maneras nuevas de construir políticas educativas, y también lingüísticas y culturales, a partir de procesos críticos y reflexivos que vayan también de abajo hacia arriba y desde lapráctica concreta hacia la teoría, pero que, sobre todo y fundamentalmente, impliquen desde el inicio una transformación profunda de lo que ocurre en el aula, la escuela, la comunidad y el barrio. Como interculturalidad tiene que ver con democracia, pues no queda más que abordar la construcción y puesta en vigencia de la normatividad linguo-educativa nacional de manera democrática por medio de la consulta y del diálogo permanentes, pues se trata de una cuestión que nos atañe a todos y cada uno de los peruanos y no sólo a quienes nos gobiernan y creen son ellos solos quienes deben pensar por todos nosotros. No se trata únicamente del derecho a ser consultados,

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sino también de la obligación que tenemos todos de intervenir en decisiones que comprometen nuestro pasado, presente y futuro. Sólo de esa forma podremos lograr un mejor balance entre lo que deba venir de arriba y lo que tiene que gestarse abajo.

3.2 LaEducaciónInterculturalBilingüecomoestrategiafundamental de lucha contra la pobreza y laexclusión

Patricia Salas

El reconocimiento de la diversidad como un derecho y como un valor en nuestra sociedad, es un proceso relativamente nuevo, acerca del cual tenemos todavía muchas cosas por comprender.

En países como el nuestro, la reivindicación de las culturas y la de las lenguas ocurren en cursos paralelos, o tal vez convergentes con la lucha contra de la pobreza y la desigualdad. Para nadie es noticia que la población más excluida es aquella cuya lengua materna es diferente al castellano y su cultura no es la occidental, como pasa con nuestros pueblos andinos, amazónicos y afrodescendientes, asentados mayormente en zonas rurales, con lo cual la distancia física se convierte en un elemento que abona al desconocimiento y abandono de miles y miles de personas que políticos, intelectuales y prósperos ciudadanos nos permitimos ignorar. Por otro lado la migración hacia centros urbanos agrega un desafío importante a la interacción entre culturas, que tiene lugar en espacios más pequeños como el barrio, y aun la misma familia.

Lo que quiero decir es que una decidida acción en materia de educación intercultural y bilingüe debe ser considerada como una estrategia fundamental de lucha contra la pobreza y la exclusión trascendiendo sus dimensiones estrictamente económicas, cuantitativas o formales, para reconocer las dimensionessimbólicasydesentidoquedansignificadoalaideadeunavidabuena y una sociedad basada en el diálogo y las instituciones. Ello no podrá ser si no aprendemos a comunicarnos entre diferentes, si no adquirimos la capacidad social de reconocer la lógica cultural de nuestro interlocutor y si no abandonamos la idea de una sociedad monocultural o de que las culturas son estáticas o de que hay culturas buenas y malas, mejores y peores.

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Es importante reconocer y valorar el desarrollo normativo en este tema tanto a nivel internacional como nacional, el cual da cuenta de una dinámica social muy intensa que desde el redescubrimiento de la cultura como derecho, busca carta de ciudadanía y hace de ello un instrumento de transformación. Es así que encontramos estos temas, de manera explícita, en normas y convenios internacionales, en la Constitución Peruana y en la legislación en materia educativa. Llama la atención cómo en las normas referidas a participación, la idea de lo intercultural y lo bilingüe se debilita mucho y, en lo referido a descentralización, prácticamente desaparece. En particular, en las leyes orgánicas de los Gobiernos Regionales y las Municipalidades ni se menciona el tema.

Sí me parece relevante la asociación de las dimensiones lingüística y de diversidad cultural con los temas de participación ciudadana y de descentralización. En efecto, la forma más cristalizada de la inclusión en una sociedad es el acceso a sus mecanismos de decisión, es decir, a su aparato político, y el país ha avanzado mucho en generar mecanismos de participación y concertación entre el Estado y la sociedad civil, lo cual no implica necesariamente que estos hayan previsto la inclusión de poblaciones nativas o afrodescendientes y los instrumentos que garanticen el diálogo intercultural necesario y deseable. Por otro lado, el proceso de descentralización del Estado Peruano tiene en su base dos aspiraciones importantes, como son el impulso de procesos de desarrollo en los ámbitos locales y regionales y una mayor democratización del Estado, lo cual puede entenderse a su vez como la posibilidad de la población de participar de manera más directa y de que sus necesidades y demandas sean atendidas con mayor pertinencia y celeridad.

En teoría, y considerando que el marco normativo mayor –en particular la Constitución y la Ley General de Educación– plantea claramente la diversidad cultural y la existencia de lenguas diversas, como una perspectiva a tener en cuenta y un derecho de la población involucrada, tal vez no sean necesarias más previsiones. Pero sospecho que esa omisión obedece más bien al descuido o mejor, al hecho de que el valor y el derecho a la diversidad cultural todavía no están en la consciencia colectiva, no son una visión compartida en la clase política y en el conjunto del país. Si bien la existencia de estas normas es de primera importancia, no debemos soslayar el reto pendiente: el hacerlas realidad. Ello pasa por construir instrumentos y programas de gestión pública adecuadosparaestefinyporproducirmaterialcomunicacionalpertinente,desde historias, literatura y geografías locales y en diversas lenguas, hasta programas de radio y televisión, desarrollo de arte, noticias, folklore y

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también,porsupuesto,losinformesoficialesyportalesdetransparenciadelas instituciones públicas, en muchos casos incomprensibles.

Pero queda un desafío aún mayor: que los operadores de esas políticas, los funcionarios públicos, comunicadores, educadores, ciudadanos y ciudadanas incorporemos en nosotros la idea de que hay otros que son diferentes, y no por ello representan una amenaza. Que no es necesario que todos piensen, sientan o vivan igual que uno para ser buenas personas. Padres, madres y maestros que no se sienten orgullosos de su cultura, difícilmente podrán enseñar a niños y jóvenes a hacerlo y será muy difícil también que puedan entablar un diálogo con personas de distintas culturas que sea respetuoso consigo mismo y con el otro.

La educación intercultural y bilingüe es pues el reconocimiento de un derecho, pero es también una apuesta por lograr un país que derrote la discriminación, la violencia y la segmentación, porque es capaz de dialogar y entenderse en medio de la diversidad.

3.3 Haciauncambioradicaldeparadigmas Edmundo Murrugarra

Tengo a la vista la relación de las normas legales relativas a las políticas de interculturalidad y participación ciudadana que diferentes instancias del Estado han adoptado formalmente en las últimas dos décadas, y que CARE Perú y el Instituto de Defensa Legal han recopilado para su difusión. Como sabemos, las normas jurídicas expresan de alguna manera los cambios en las relaciones de poder entre etnias, culturas, clases y grupos humanos que constituyen una sociedad. Las contenidas en la recopilación nos muestran cambios importantes queseabrenpasoenelmundoyenelpaís,ynospermitentambiénidentificarcon más precisión las carencias que constituyen las metas tras de las cuales van los pueblos y culturas subordinados, discriminados y segregados.

•Lalargaluchacontralamodernidadcolonialhomogeneizadorayextirpadora

Los gobiernos de las etnias y clases dominantes durante toda la República no han cumplido las promesas con que nacimos a la vida política independiente.

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Por eso no pudieron garantizar ni la integridad territorial ni una vida democrática estable. Menos todavía, acercarse al diálogo descolonizado entre pueblos y culturas para construir la nación solidaria. Un abismo separa a minoríasherederasybeneficiariasdelacolonialidaddelasmayoríasexpoliadasdescendientes de pueblos y culturas andinas, amazónicas y afroamericanas. Para intentarocultarlo, la literaturaoficial internacional ynacionaldejódehablar de indios y de pueblos indígenas para, con terminología prestada de la reflexión teológica, crear nuevospersonajes, la pobreza y los pobres. Elobjetivo no era otro que sacar de la agenda de los pueblos la crítica teórica y práctica a los mecanismos de dominación política, económica y cultural que produjeron ayer y siguen produciendo hoy el empobrecimiento de pueblos y culturas.

Teniendo en cuenta esto, así como la recopilación de normas legales sobre interculturalidad y participación ciudadana mencionadas, me es éticamente obligatorio rendir homenaje a la secular lucha de esos pueblos y culturas que buscaban y buscan cambiar su –nuestra– situación de subordinación y segregación de derechos. Cada derecho y cada norma conseguidos tienen una larga historia que es la historia de los cambios en el poder colonial, por lo tanto del Estado peruano. El material que tenemos en la mano fecunda ese camino.

•Pueblosyculturasqueseliberan,sociedadesyhumanidadqueseenriquecen

Las normas recopiladas hablan de la gestación de un cambio fundamental en nuestra imagen de sociedad. El proyecto moderno con que nació la República aborrecía las diferencias culturales. La nación que se buscó construir durante estos dos siglos ha sido una sociedad homogénea: una cultura, una lengua y una religión. Las otras culturas, sus lenguas y religiones tenían que ser extirpadas. Violenta y traumáticamente. La educación fue el más poderoso instrumento de que se valió y las escuelas y maestros fuimos sus ejecutores. El sufrimiento humano y las huellas que ese intentó ha dejado en la personalidad de los habitantes y culturas son profundos y radicalmente negativos para la vida democrática y para la creatividad, productividad y competitividad de nuestra sociedad.

El panorama que empieza a esbozarse a través de estas normas muestra que está en curso un cambio radical de paradigma. La diversidad cultural deja de ser un mal a extirpar y empieza a ser valorada como ventaja a preservar y fomentar. Sabemos que es apenas la letra de la norma, pero por lo menos ya se nombra el nuevo paradigma. Millones de habitantes y sus dirigentes

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se apoyarán en esa letra de la norma para cultivar su espíritu y continuar la lucha. Ese panorama tiene varias expresiones auspiciosas. Veamos algunas.

Del fomento de lenguas originarias se avanza al respeto a la diversidad cultural y a la valoración de los aportes de esas culturas al conjunto de la sociedad y la humanidad. Es cierto, todavía la valoración de los aportes de las culturas dominadas no se hace desde la constatación de que la cultura occidental hegemónica en el planeta ha producido descomunales impasses planetarios que van desde la acelerada destrucción de formas de vida hasta las enfermedades civilizatorias fruto de la violencia cultural que se ejerce sobre la psique humana individual y colectiva. Todavía no se parte de la constatación de que los mismos logros culturales de occidente que están detrás de las maravillas de ciencia, tecnología, arte y producción industrial masiva han producido también ignorancia y ceguera escalofriantes respecto a la unidad solidaria de las dimensiones de la vida de los humanos y de todas las formas de vida en el universo. Pero estamos al comienzo de esas constataciones.

Concordante con eso, también se nota que al lado de textos que reducen la educación intercultural para pueblos y áreas rurales de población indígena aparecen otros con atisbos normativos que ordenan su generalización a toda lapoblaciónyentodoslosámbitosgeográficos.Yconrespectoalapedagogíay modelo de las instituciones educativas, nos encontramos con señalamientos que,siendomuydébilesyvagosaún,yasugierenflexibilidadinstitucionalyla incorporación,parafinesde formaciónescolar,deexperienciassociales,productivas, artísticas y religiosas de los pueblos subordinados. En relación con esto, las normas reiteran la necesidad de formación de maestros con conocimiento de culturas y lenguas de los pueblos donde van a trabajar.

Finalmente, una norma incipientemente revolucionaria es la que reconoce la existencia de la educación comunitaria. No solo implica el reconocimiento de que hay otros procesos educativos que tienen lugar fuera del sistema oficial–públicoyprivado–dentrodelamismaculturacriollaoccidental.Eselreconocimiento de que el vasto mundo de la producción de bienes, servicios y arte también educa. Pero este reconocimiento tiene otra potencialidad al darse la mano con la norma de la educación intercultural general, pues educación comunitaria es la que practican los pueblos y culturas indígenas, consusinstitucionesyactores:sólohayqueidentificaryvalorar.

La aburrida y enclenque educación occidental criolla puede encontrar allí vigor nutricional para reinventarse, lo mismo que los maestros y sus instituciones formadoras. El diálogo liberador entre pueblos y culturas

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necesita convertir este reconocimiento en efectiva realidad para dejar atrás el monólogo aculturador desde arriba hacia abajo entre culturas.

Las normas relativas a la participación de los ciudadanos y de los pueblos en la vida política, más allá del sesgado ritual electoral, es un atisbo de democracia participativa que se nutre de nuestra milenaria cultura comunal. Surgida de la necesidad de esfuerzos solidarios para vivir la vida en las exigentes condiciones de esta parte del planeta, la participación es fundamental para paliar la marginalidad de los pueblos que no controlan las principales palancas del poder, lo que los reduce a la marginalidad en la gestión escolar.

El optimismo que irradian las normas recogidas se nutre además porque van en el sentido de los cambios reclamados por el Proyecto Educativo Nacional que el Consejo Nacional de Educación ha entregado al país y que es hoy normadevigenciaoficial.

•ElEstadoplurinacionalypluricultural

La abismal asimetría en la distribución del poder entre ciudadanos, pueblos y culturas en nuestras sociedades puede convertir las normas sobre interculturalidad y participación en mero maquillaje del traumático y extirpador ordenamiento institucional educativo que tenemos actualmente. Porejemplo,enalgunosacuerdos internacionalessepideflexibilidaden lagestión institucional de la escuela, pero se la pide como aditamento de la escuela actualalfinyalcabo.Nosureinvencióninstitucionalyparticularmentelaselección y preparación intercultural de los maestros, que es lo que pensaron y actuaron los educadores andino-amazónicos que han dejado huella, como por ejemplo Encinas, Arguedas y Caro Ríos, para mencionar unos pocos.

Esa reinvención institucional de la escuela y sus actores tiene que ser parte de la reinvención de todo el aparato estatal. El que tenemos tiene la marca monocultural colonial a contracorriente del unánime reconocimiento del carácter pluricultural del país. Las carencias apuntan a la necesidad de construirnos un Estado Pluricultural y Plurinacional. En otras partes de nuestra región los pueblos ya están poniendo manos, mente y corazón en esa obra. Es la meta que dará coherencia y culminación a estos avances.

Y en todos los rincones de la tierra se escuchan ya voces que reclaman y fecundan nuevos horizontes civilizatorios. Con esta publicación CARE y el Instituto de Defensa Legal (IDL) testimonian su voluntad de acompañarnos en la apasionante aventura humana de ir construyéndolos.

Se han ganado el agradecimiento de los pueblos.

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3.4 Escucharotrasvocesesapostarporelmañana Teresa Tovar

Escuchar otras voces y otras lenguas es un acto de apertura hacia aquellas personas diferentes que tienen algo importante que decirnos, algo que no sabemos, que respetamos y valoramos. En un país como el nuestro, con 58 pueblos indígenas que hablan 43 lenguas3, esto es no sólo un mandato imperativo, sino una oportunidad para mejorar nuestro imaginario de vida y para enriquecer nuestra ruta de desarrollo y bienestar.

En este contexto, saludamos la iniciativa de CARE Perú y del Instituto de Defensa Legal de publicar un compendio de las bases legales de la educación intercultural y bilingüe y de la participación social. Las leyes constituyen instrumentos indispensables de construcción de ciudadanía y democracia. Son siempre cristalizaciones de demandas, planteamientos y luchas de larga data, que logran conquistar un terreno en el ámbito normativo. Que hoy contemos con un conjunto de normas y leyes a favor de la equidad y en contra de todo tipo de discriminación es un hecho del que todos nos congratulamos. Pero las leyes y normas constituyen también un hito en un proceso inconcluso donde losderechosyprincipiosqueellasafirmanrequierenserapropiadosporelsentido común de los ciudadanos para que se conviertan en convicciones compartidas por todos. Sólo entonces pasan de ser legales a legítimas.

Hoy por hoy, en el Perú esto aún no ocurre con muchas disposiciones en contra de la discriminación y, en particular, con aquellas que buscan frenar o eliminar la discriminación de tipo lingüístico y/o cultural. La pasada década de dolorosa violencia que sacudió nuestro país puso ante nuestros rostros esta realidad, al enfrentarnos al pasmoso dato de cerca de 70,000 compatriotas muertos, la mayoría de origen campesino. Muertes sobre las que muchos han volteado la página, cubriéndolas con un manto de silencio.

Romper esta lógica exige difundir las leyes y normas que ya tenemos y que muchos desconocen, incluyendo los funcionarios y autoridades de instituciones públicas y privadas; y la publicación que comentamos da un paso importante en este sentido. A partir de ella es de esperar un impacto

3 Inés Pozzi E, El multilingüismo en el Perú, PROEIB Andes y Centro Bartolomé de Las Casas, cusco, 1997, pp 27-196.

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en otros escenarios cruciales, tales como la educación, el trabajo y los medios de comunicación, de modo que la discusión nacional sobre el tema se desarrolle y lo coloque en el centro de la agenda pública nacional. La ruralidad, el bilingüismo y la interculturalidad representan hoy una brecha histórica irresuelta que está en el trasfondo de los hondos problemas de desigualdad de nuestro país. Mientras no la afrontemos, la construcción de una institucionalidaddemocráticanotendráasiderofirme.Laciudadaníaesaúnajena y lejana para muchos pueblos y personas del país y, lo que es más grave, el proceso de profundización de la desigualdad social como consecuencia de una modernización sin contraparte redistributiva, ensancha la brecha cultural, étnica y social de los pueblos y comunidades más postergados.

Resulta paradójico que esto ocurra en un momento de crecimiento económico del país en términos de indicadores macroeconómicos, crecimiento al cual los propios pueblos indígenas tienen mucho que aportar desde su inmensa riquezaydiversidadcultural.Respetarlasleyesdeestecompendionosignificaúnicamente defender los derechos de un sector de peruanos. Significaponer en valor su aporte trascendente al destino común de nuestra patria. Reconocer los derechos de los pueblos indígenas comienza por reconocer sus lenguas y, a través de ellas, su voz, su palabra, que nos recuerda quiénes somos en la historia del mundo, a la vez que nos ofrece un mañana mejor que podemos descubrir juntos “celebrando la fertilidad de nuestra Madre Tierra, el calor entrañable e infaltable de nuestro Sol, con la frescura de las aguas en nuestro cerebro y corazón y la brisa serena del aire en nuestros rostros, celebramos la reconstitución de nuestra cultura de la vida, en equilibrio con el mundo y armonía con la naturaleza.” (Manifiestodel I Forode Intelectuales e InvestigadoresIndígenas. Lima, 6 de julio de 2007).

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3.5 AcuerdoNacional

El Acuerdo Nacional, convocado por el Presidente Alejandro Toledo Manrique, reunió a los representantes de las organizaciones políticas, religiosas, de la sociedad civil y del Gobierno, quienes aprobaron un conjunto de políticas de Estado que se comprometieron a cumplir, con el fin de alcanzar el bienestar de la persona así como el desarrollo humano y solidario del país, sobre la base de cuatro grandes temas: democracia y estado de Derecho, equidad y justicia social, competitividad del país y Estado eficiente, transparente y descentralizado.

Suscrito el 22 de julio del año 2002

(…)

2. Equidadyjusticiasocial

Afirmamosqueeldesarrollohumanointegral,lasuperacióndelapobrezay la igualdad de acceso a las oportunidades para todos los peruanos y peruanas, sin ningún tipo de discriminación, constituyen eje principal de la acción del Estado. Consecuentes con ello, nos comprometemos a:

(…)

2.3 Garantizar el acceso universal a una educación integral de calidad orientada al trabajo y a la cultura, enfatizando los valores éticos, con gratuidad en la educación pública, y reducir las brechas de calidad existentes entre la educación pública y privada, rural y urbana,incorporandolacertificaciónperiódicadelasinstitucioneseducativas, el fortalecimiento y la revaloración de la carrera magisterial e incrementando el presupuesto del Sector Educación hasta alcanzar un monto equivalente al 6% del PBI.

(…)

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3.6 LeyGeneraldeEducación

La Ley General de Educación tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Reconoce el derecho a una educación integral, de calidad para todos y todas, la universalización de la educación básica, así como el derecho de la sociedad a participar y contribuir en el desarrollo de la educación. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, sean desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y nacionales o extranjeras.

Ley 28044, publicada el 29 de julio de 2003

(…)

Artículo3LaeducacióncomoderechoLa educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica.

La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo.

(…)

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Artículo8PrincipiosdelaeducaciónLa educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios:

(…)

b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.

c) La inclusión, que incorporas a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.

(…)

f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo.

(…)

Artículo9FinesdelaeducaciónperuanaSonfinesdelaeducaciónperuana:

(…)

b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme laidentidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.

(…)

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Artículo10Criteriosparalauniversalización,lacalidadylaequidadPara lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje.

Artículo11ArticulaciónintersectorialLa articulación intersectorial en el Estado y la de éste con el sector privado, se da en todos los ámbitos de la gestión descentralizada del sistema educativo con activa participación de la comunidad educativa. Con tal propósito, las autoridades correspondientes movilizan sus recursos y favorecen la autonomía, la innovación, el funcionamiento democrático y el fortalecimiento de las instituciones educativas. Pueden celebrar convenios para desarrollar las acciones enumeradas en el presente Título.

La atención a los estudiantes, especialmente la que se brinda a los de la Educación Básica, se realiza con enfoque y acción intersectoriales del Estado y de éste con la sociedad.

(…)

Artículo13CalidaddelaeducaciónEs el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida.

Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son:

a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principiosyfinesdelaeducaciónperuanaestablecidosenlapresenteley.

b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentesnivelesymodalidadeseducativasquedebenserdiversificadosen las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito.

(…)

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d) Formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas.

e) Carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral.

(…)

h) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo.

Corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en las instituciones públicas. En las instituciones privadas los regula y supervisa.

Artículo14Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la CalidadEducativaEl Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que abarca todoel territorio nacional y responde con flexibilidad a las características yespecificidadesdecadaregióndelpaís.

El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal y administrativo que garantiza su independencia.

(…)

Artículo17EquidadenlaeducaciónPara compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, socialesodecualquierotra índolequeafectan la igualdaddeoportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente.

Artículo18MedidasdeequidadConelfindegarantizarlaequidadenlaeducación,lasautoridadeseducativas,en el ámbito de sus respectivas competencias:

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a) Ejecutan políticas compensatorias de acción positiva para compensar las desigualdades de aquellos sectores de la población que lo necesiten.

b) Elaboran y ejecutan proyectos educativos que incluyan objetivos, estrategias, acciones y recursos tendientes a revertir situaciones de desigualdad y/o inequidad por motivo de origen, etnias, género, idioma, religión, opinión, condición económica, edad o de cualquier otra índole.

c) Priorizan la asignación de recursos por alumno, en las zonas de mayor exclusión, lo cual comprende la atención de infraestructura, equipamiento, material educativo y recursos tecnológicos

d) Aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio.

e) Implementan, en el marco de una educación inclusiva, programas de educación para personas con problemas de aprendizaje o necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema.

f) Promueven programas educativos especializados para los estudiantes conmayortalentoafindelograreldesarrollodesuspotencialidades.

g) Adecuan la prestación de servicios educativos a las necesidades de las poblaciones, con especial énfasis en el apoyo a los menores que trabajan.

h) Establecen un sistema de becas y ayudas para garantizar el acceso o la continuidad de los estudios de aquellos que destaquen en su rendimiento académico y no cuenten con recursos económicos para cubrir los costos de su educación.

i) Movilizan sus recursos para asegurar que se implementen programas de alfabetización para quienes lo requieran.

j) Desarrollan programas de bienestar y apoyo técnico con el fin defomentar la permanencia de los maestros que prestan servicios en las zonas rurales, en las de menor desarrollo relativo y en aquellas socialmente vulnerables. Tales programas incluyen, donde sea pertinente, incentivos salariales, de vivienda y otros.

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Artículo19EducacióndelospueblosindígenasDe conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política y la presente ley, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Para ello establece programas especiales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito rural y donde sea pertinente.

Artículo20EducaciónBilingüeInterculturalLa Educación Bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo:

a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas.

b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras.

c) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano.

d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas.

e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica.

(…)

Artículo22FuncióndelasociedadLa sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación. Ejerce plenamente este derecho y se convierte en sociedad educadora al desarrollar la cultura y los valores democráticos.

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A la sociedad, le corresponde:

a) Participar en la definición y desarrollo de políticas educativas en elámbito nacional, regional y local.

b) Colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo deprogramasyproyectosquecontribuyanal logrode losfinesde laeducación peruana.

c) Promover la creación de un entorno social favorable al aprendizaje y cuidado de sus miembros, desarrollando una cultura de responsabilidad y vigilancia ciudadana que garantice la calidad educativa y la ética pública.

(…)

Artículo37EducaciónBásicaAlternativaLa Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organizaflexiblementeenfuncióndelasnecesidadesydemandasespecíficasde los estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a otro se harán en función de las competencias que el estudiante haya desarrollado.

La Alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa.

La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de:

a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron culminarla.

b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares.

c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.

(…)

Artículo46Concepto y finalidadLa Educación Comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la

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ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano. Complementa y amplía los conocimientos, habilidades y destrezas de las personas y contribuye a su formación permanente e integral. Su acción se realiza fuera de las instituciones educativas.

Artículo47ConvalidacióndelosaprendizajesLos aprendizajes que se logren a través de programas desarrollados por organizaciones de la sociedad, debidamente certificados, pueden serconvalidados en los niveles de Educación Básica y Técnico-Productiva.

Artículo48FomentodelaEducaciónComunitariaEl Estado promueve, valora y reconoce, en los ámbitos nacional, regional y local, iniciativas de Educación Comunitaria con niveles adecuados de calidad. La optimización de los recursos existentes en las comunidades contribuye aestefin.

(…)

Artículo52ConformaciónyparticipaciónLa comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local. Según las características de la Institución Educativa, sus representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo en lo que respectivamente les corresponda.

La participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante formas democráticas de asociación, a través de la elección libre, universal y secreta de sus representantes.

(…)

Artículo54LafamiliaLa familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educación integral de los hijos. A los padres de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde:

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(…)

b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y por el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos.

d) Organizarse en asociaciones de padres de familia, comités u otras instanciasderepresentaciónafindecontribuiralmejoramientodelosservicios que brinda la correspondiente Institución Educativa.

(…)

Artículo63DefiniciónLa gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada,participativayflexible.Seejecutaenunmarcoderespetoa laautonomíapedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este sistema. La sociedad participa directamente en la gestión de la educación a través de los Consejos Educativos que se organizan también en forma descentralizada.

(…)

Artículo69ÓrganodeparticipaciónyvigilanciaEl Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana. Es presidido por el Director e integrado por los subdirectores, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres de familia, pudiendo exceptuarse la participación de estos últimos cuando lascaracterísticasdelainstituciónlojustifiquen.Puedenintegrarlo,también,otrasinstituciones de la comunidad por invitación a sus miembros.

En el caso de las instituciones públicas que funcionen como centros educativos unidocentes y multigrados, el Consejo Educativo Institucional se conforma sobre la base de los miembros de la comunidad educativa que componen la Red Educativa.

(…)

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Artículo73Definición y finalidadLa Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Está a cargo de un Director que es designado previo concurso público, convocado por la Dirección Regional de Educación respectiva. Dicha designación se hace por tres (3) años, al término del cual se vuelve a convocar a concurso público. Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicciónterritorialpuedesermodificadabajocriteriosdedinámicasocial,afinidadgeográfica,culturaloeconómicayfacilidadesdecomunicación,enconcordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado.

SonfinalidadesdelaUnidaddeGestiónEducativaLocal:

(…)

c) Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones de Educación Superior, las universidades públicas y privadas y otras entidades especializadas.

(…)

Artículo74FuncionesLas funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el marco de lo establecido en el artículo 64º son las siguientes:

(…)

j) Promover y ejecutar estrategias y programas efectivos de alfabetización, de acuerdo con las características socio-culturales y lingüísticas de cada localidad.

k) ImpulsarlaactividaddelConsejoParticipativoLocaldeEducación,afinde generar acuerdos y promover la vigilancia ciudadana.

l) Formular, ejecutar y evaluar su presupuesto en atención a las necesidades de los centros y programas educativos y gestionar su financiamientolocal, regional y nacional.

(…)

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n) PromoveryapoyarladiversificacióndeloscurrículosdelasInstitucionesEducativas en su jurisdicción.

(…)

Artículo75ÓrganodeparticipaciónyvigilanciaEl Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su jurisdicción. Está integrado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local y los representantes de los estamentos que conforman la comunidad educativa, de los sectores económicos productivos, de las municipalidades y de las institucionespúblicasyprivadasmássignificativas.Participaanualmenteenlaelaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local.

(…)

Artículo76Definición y finalidadLa Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación.

LafinalidaddelaDirecciónRegionaldeEducaciónespromoverlaeducación,la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura los servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los diferentes actores sociales.

(…)

Artículo78ÓrganodeparticipaciónyvigilanciaEl Consejo Participativo Regional de Educación, es una instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional. Está integrado por el Director Regional de Educación y representantes de docentes, universidades e Institutos

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Superiores, sectores económicos productivos, comunidad educativa local e instituciones públicas y privadas de la región.

(…)

Artículo80FuncionesSon funciones del Ministerio de Educación:

a) Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, lapolíticaeducativaypedagógicanacionalyestablecerpolíticasespecíficasde equidad.

b) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de laeducación.

c) Elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación.

(…)

p) Establecer los lineamientos básicos para garantizar la participación de la sociedad civil en la orientación y mejoramiento de la educación.

(…)

Artículo82LacoordinaciónyelapoyodelasmunicipalidadesEn materia educativa, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, coordinan sus acciones con las municipalidades de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en la presente ley. En este marco, las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción.

(…)

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3.7 ReglamentodeEducaciónBásicaRegular

Este reglamento norma la atención a los niños, niñas y adolescentes que requieren el servicio educativo correspondiente a la modalidad de la Educación Básica Regular en sus aspectos pedagógicos y de gestión. Vale mencionar que todas las medidas encaminadas a reglamentar la educación básica regular se plantean bajo un enfoque intercultural y anteponiendo la universalización con calidad y equidad de la educación. Entre otras medidas, establece el Consejo Educativo Institucional como órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la institución educativa; los lineamientos para la diversificación curricular, que permite la construcción de currículos pertinentes a las características específicas de cada región; y la participación, concertación y vigilancia ciudadana en el desarrollo de los programas y logro de sus objetivos.

Aprobado por D.S. 013-2004-EDPublicado el 3 de agosto de 2004

(…)

Artículo8MetasyestrategiasregionalesparalauniversalizaciónLa Dirección Regional de Educación (DRE), con el concurso de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, elabora el Proyecto Educativo RegionalenelqueincorporalasmetasyestrategiasespecíficasdelasUGEL(Unidad de Gestión Educativa Local) destinadas a la universalización con calidad y equidad de la educación. Así mismo, consolida en el presupuesto del

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GobiernoRegionallasmetasanualesaqueserefiereelartículo6°deesteReglamento y contiene, como mínimo, lo siguiente:

a) Metas anuales con estrategias pertinentes que permitan atender la diversidad humana, sociocultural y lingüística; las necesidades de inclusión a la escuela de niños y adolescentes con discapacidad, niñas rurales y población estudiantil que trabaja; las demandas y aspiraciones de la población a ser atendida; las necesidades de las Instituciones Educativas respecto a condiciones, medios y recursos indispensables para asegurar la calidad y equidad de los servicios.

b) Medidas preventivas y compensatorias para revertir situaciones de desigualdad a través de acciones intersectoriales para garantizar la igualdad de oportunidades y los resultados de aprendizaje.

(…)

Artículo12EvaluaciónanualydifusiónderesultadosLa DRE, con apoyo del Consejo Participativo Regional y la UGEL, antes del inicio del año escolar, realiza una evaluación de las metas de la universalización ydifundelosresultadosobtenidos,afindequelaciudadaníapuedaejercerlavigilancia a que le faculta la ley, conociendo los compromisos que va adoptando el Estado en materia de universalización y su cumplimiento progresivo.

Adicionalmente, difunde los resultados de los programas innovadores públicosyprivadosexistentesenlaRegión,afindepromoverlacreatividady diversidad en la oferta del servicio educativo.

Artículo13ElConsejoEducativoInstitucionalEl Consejo Educativo Institucional, en concordancia con el artículo 69° de la LGE (Ley General de Educación), es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa, que contribuye a una gestión de carácter transparente, ética y democrática.

(…)

Artículo23Lineamientos generales de diversificación curricularElMinisteriodeEducaciónestableceloslineamientosparaladiversificación

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curricular a nivel regional e institucional para que, basados en el Diseño Curricular Nacional de la EBR (Educación Básica Regular), se construyan currículos pertinentes a las características específicas, necesidades ydemandas de los estudiantes en función de sus entornos socioculturales, lingüísticos y económico-productivos.

Para lograrque ladiversificacióncurricularcontribuyaa lapertinenciadelaeducación,debeiracompañadadeenfoquesflexibles,contextualizadosyrelevantes de la enseñanza y el aprendizaje y de la gestión educativa.

La diversificación curricular a nivel regional es conducida por laDRE encoordinación con las UGEL. El diseño que formule debe tener opinión de los Consejos Participativos Regionales y Locales. Donde corresponda opinan las organizaciones de pueblos indígenas y comunidades campesinas.

Artículo24PropuestacurriculardelaInstituciónEducativaLa construcción de la propuesta curricular de la Institución Educativa, que se formula en el marco del Diseño Curricular Nacional de la EBR y se orienta porelDiseñoRegional,tienevaloroficial.Serealizaatravésdeunprocesode diversificación curricular conducido por elDirector con participaciónde toda la comunidad educativa y forma parte del Proyecto Educativo de la Institución Educativa. Se efectúa a partir de los resultados de un diagnóstico de las características de los estudiantes y las necesidades específicas deaprendizajedelapoblaciónbeneficiaria.

Las Instituciones Educativas unidocentes y con aulas multigrado podrán formular su propuesta curricular en el ámbito de la red educativa.

(…)

Artículo27InterculturalidadenprocesospedagógicosEn coherencia con el principio de interculturalidad, un referente principal de todos los procesos pedagógicos son las experiencias socioculturales de los estudiantes que dialogan con nuevos aprendizajes así como con otras experiencias socioculturales distintas para enriquecer su propia cultura. Estas experiencias aluden al quehacer de los estudiantes en los distintos entornos en los que participan ya sean sociales, naturales, productivos, simbólicos o religiosos.

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El aprendizaje de por lo menos una lengua extranjera se realizará con la finalidaddeampliarelaccesoa la información, facilitar lacomunicación,elconocimiento, la valoración de otras culturas y saberes, el acceso a las demás tecnologías, así como desarrollar un rol activo en la globalización.

(…)

Artículo31ParticipantesenlaevaluaciónParticipan en la evaluación de los procesos y resultados de aprendizaje, además de los profesores:

a) Los estudiantes en la evaluación de su propio aprendizaje y en el de sus compañeros, en base a criterios previamente anunciados.

b) Las familias de los estudiantes, al recibir de parte de los profesores la comunicación oportuna de los logros, progresos y dificultadesde aprendizaje, para apoyar las acciones de recuperación más convenientes.

(…)

Artículo37FormaciónenserviciodelprofesorLa formación en servicio del profesor está dirigida a los profesores que laboran en las Instituciones Educativas de la EBR. Tiene en cuenta la Política Pedagógica Nacional así como normas nacionales y regionales, la diversidad, la interculturalidad y el bilingüismo. Se realiza en instituciones autorizadas y con diversas modalidades atendiendo a su especialidad y a la necesidad del servicio. Los programas organizados por el Ministerio de Educación, las DRE y las UGEL son gratuitos.

(…)

Artículo51ParticipaciónyvigilanciaciudadanaCada programa no escolarizado establece mecanismos que garanticen la participación, concertación y vigilancia ciudadana en el desarrollo de los programas y logros de sus objetivos. Estos mecanismos integran a las familias, los promotores educativos comunitarios, los profesores coordinadores y representantes de instituciones de la comunidad pudiendo, de considerarlo

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pertinente, constituir un Consejo Educativo Institucional de acuerdo a lo establecido en la LGE.

(…)

Artículo55EducaciónInterculturalBilingüeEn contextos bilingües los servicios de Educación Inicial aseguran el desarrollo de la lengua materna como medio de expresión de los niños y especialmente las niñas. En los niños de 3 años hasta 5 años se propicia la familiarización con el castellano oral y el acercamiento al mundo escrito.

Las personas que estén a cargo de niños en estos contextos deben dominar ambas lenguas, conocer la cultura local y darle un tratamiento pedagógico con enfoque intercultural.

(…)

Artículo60ObjetivosdelniveldeEducaciónPrimariaEl nivel de Educación Primaria tiene como objetivos los siguientes:

a) Reconocer a cada niño como persona, sujeto de derechos y responsabilidades, con múltiples posibilidades de participar y aportar con protagonismo creciente en los procesos sociales de la escuela y la comunidad, así como en sus procesos de aprendizaje. Aprovechar la experiencia sociocultural, afectiva y espiritual de los niños y enriquecerla con el conocimiento de la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe del país, así como de la cultura universal.

(…)

Artículo72EducacióninterculturalbilingüeEn educación primaria, la educación intercultural bilingüe garantiza, en contextos bilingües lengua nativa-castellano, el desarrollo del dominio oral de la lengua originaria, el aprendizaje de la lecto-escritura en dicha lengua y el aprendizaje del castellano con metodología de segunda lengua, en el marco de la cultura local y regional y en diálogo con otras culturas y lenguas del país y del mundo. Con este propósito se trabaja en consulta con la Comisión Intersectorial de Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales y con las

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organizaciones representativas de los pueblos indígenas y comunidades, para la construcción conjunta de sus proyectos educativos.

Los profesores de las Instituciones Educativas de contexto intercultural bilingüe deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Dominar la lengua indígena de la comunidad donde se ubica la Institución Educativa así como el castellano.

b) Conocer la cultura local y darle a ésta un tratamiento pedagógico con enfoque intercultural.

(…)

Artículo73FormaciónyespecializaciónEl Ministerio de Educación a través de la dirección correspondiente, establece lineamientos para la formación de los profesores para la Educación Primaria, especializándolos en la atención de los niños y niñas del correspondiente grupo etario, incluyendo la formación de maestros para la primaria bilingüe intercultural; para las Instituciones Educativas unidocentes o con aula multigrado; y para atender niños con talentos especiales o discapacidades especificasdentrodelaula.

(…)

Artículo79Diversificación curricularDentro del proceso de diversificación curricular, las instituciones oprogramas educativos pueden considerar Talleres, Proyectos o nuevas Áreas Curriculares que respondan a las características y necesidades detectadas en el diagnóstico de la Región o de la Institución Educativa. La propuesta curriculardiversificadadelaInstituciónEducativatienevaloroficial.

(…)

Artículo82EducacióninterculturalbilingüeyeducacióninterculturalLa Educación Secundaria garantiza, en contextos bilingües lengua nativa-castellano, la continuidad de la educación intercultural bilingüe, consolidando el desarrollo oral y escrito de la lengua originaria materna, y del castellano con un enfoque de segunda lengua, en el marco de la cultura local y regional.

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La educación intercultural se da en diálogo con otras culturas y lenguas del país y del mundo.

Artículo83Formas de atención diversificadaLa DRE promueve la experimentación de formas de atención a distancia o con sistemas de albergues o alternancia para propiciar la universalización de la Educación Secundaria para los adolescentes. Garantiza la incorporación plena de las adolescentes rurales.

(…)

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3.8 ReglamentodeEducaciónBásicaAlternativa

El presente Reglamento norma la atención a los estudiantes -niños, adolescentes, jóvenes y adultos- que requieren el servicio educativo correspondiente a la modalidad de Educación Básica Alternativa (EBA) en sus aspectos de gestión pedagógica e institucional.Los padres de familia y los representantes de la comunidad, tienen derecho a participar en la gestión de los Centros de EBA, mediante mecanismos de consulta y aprobación sobre los aspectos fundamentales de la gestión institucional.

Aprobado por D.S. 015-2004-EDPublicado el 7 de octubre de 2004

(…)

Artículo4CaracterísticasSon características de la Educación Básica Alternativa las siguientes:

(a) Relevancia y pertinencia, porque siendo abierta al entorno, tiene como opción preferente a los grupos actualmente vulnerables y excluidos, y responde a la diversidad de los sujetos educativos con una oferta específica, que tiene en cuenta los criterios de edad, género, idiomamaterno, niveles educativos, así como sus intereses y necesidades; posibilita procesos educativos que estimulan en los estudiantes aprendizajesparaidentificarsuspotencialidadesdedesarrollopersonaly comunitario, así como ciudadano y laboral, plantear sus problemas y buscar soluciones.

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(b) Participativa, porque los estudiantes intervienen en forma organizada y democrática en la toma de decisiones sobre los criterios y procesos de la acción educativa, e involucra la participación de otros actores de la comunidad.

(c) Flexible, porque la organización de los servicios educativos (la calendarización, los horarios y formas de atención) es diversa, responde a la heterogeneidad de los estudiantes y a la peculiaridad de sus contextos. El proceso educativo se desarrolla en Instituciones Educativas propias de la modalidad y también en diversos ámbitos e instituciones de la comunidad, que se constituyen en espacios de aprendizaje.

(…)

Artículo6ProgramasLa EBA comprende tres programas:

a. Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes (PEBANA)

b. Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA)

c. Programa de Alfabetización

Artículo7CiclosygradosTanto el PEBANA como el PEBAJA se desarrollan en tres ciclos: Inicial, Intermedio y Avanzado, y cada uno comprende dos, tres y cuatro grados, respectivamente.ElcicloyelgradoenlaEBAsondeduraciónflexible.

El Programa de Alfabetización se desarrolla en dos grados: de iniciación y de reforzamiento, los que equivalen al ciclo inicial del PEBAJA.

Artículo8AccesoalamodalidadEl ingreso a la modalidad de EBA, en cualquiera de sus programas, es a solicitud del estudiante, quien puede pedir Convalidación, Revalidación de estudios y la aplicación de Pruebas de Ubicación, conforme lo establece el artículo 22º del presente Reglamento.

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Artículo9GratuidadLa Educación Básica Alternativa ofrecida en las Instituciones Educativas públicas es gratuita.

(…)

Artículo22MediosdearticulaciónSon medios que permiten cumplir con el propósito de la articulación los siguientes:

(1) Laconvalidación,entendidacomoelreconocimientooficialdelosestudiosde las distintas modalidades de la Educación Básica, realizados dentro o fuera del país, así como los aprendizajes logrados en los Centros de Educación Técnico-Productiva, o en organizaciones que brindan educación comunitaria. Estos estudios deben constar en documentos con valor oficial.

(2) La revalidación consiste en el proceso de evaluación de los aprendizajes que no son convalidados por diferencias de planes de estudios.

(3) Las pruebas de ubicación reconocen los aprendizajes de los estudiantes que desean incorporarse al PEBANA o al PEBAJA. Acceden a estas pruebas los estudiantes que:

(a) Han realizado estudios independientes

(b) Provienen de Programas de Alfabetización, de Educación Comunitaria o de Educación Técnico-Productiva

(c) Han logrado desarrollar aprendizajes en el curso de su vida para desempeñar múltiples roles y tareas

Los procedimientos y criterios para la aplicación de estos medios por parte de las Instituciones Educativas son establecidos por el Ministerio de Educación, en concordancia con los lineamientos que establezca el Instituto PeruanodeEvaluación,AcreditaciónyCertificaciónEducativa.

(…)

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Artículo27ContenidosLos Diseños Curriculares Nacionales de EBA son elaborados por el Ministerio de Educación. Consideran principalmente los aprendizajes que deben alcanzar los estudiantes al concluir cada ciclo, así como las formas de evaluarlos. Estos aprendizajes: deben tener en cuenta las características afectivo-cognitivas y las necesidadesprincipalesdelosestudiantesdeEBA;serunaespecificacióndelos objetivos de la Educación Básica; estar fundamentados en un diagnóstico de la realidad social, multilingüe y pluricultural de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos; tener un sustento académico y pedagógico, y guardar coherenciaconlosprincipiosyfinesdelaeducaciónperuana,establecidosen la LGE (Ley General de Educación).

Artículo28CaracterísticasLos Diseños Curriculares Nacionales de la EBA, tanto de niños y adolescentes comodejóvenesyadultos,sonespecíficosparalamodalidad,yequivalentesen aprendizajes fundamentales a los de la EBR. Desarrollan de manera articulada capacidades, conocimientos, valores y actitudes referidas a la vida personal, ciudadana, laboral y al emprendimiento, en la perspectiva del desarrollo humano. Se caracterizan por:

(a) Responder a las necesidades y expectativas fundamentales de los estudiantes.

(b) Responder a la pluriculturalidad, el multilingüismo y la diversidad de grupos socioculturales con un enfoque intercultural, para asegurar procesos de Educación Bilingüe a estudiantes de lengua y cultura originarias.

(c) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades de aprendizaje para todos.

(d) Ser abiertos, porque siempre se encuentran sujetos a progresivos enriquecimientos de parte de las instancias de gestión educativa descentralizada y de los diversos actores educativos de la comunidad.

(e) Ser flexibles, de modo que su organización permita múltiplesadecuaciones y también modificaciones que los hagan cada vez máspertinentes y eficaces, y responder a las personas con necesidadeseducativas especiales.

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(…)

Artículo33InterculturalidadenlosprocesospedagógicosEn coherencia con el principio de interculturalidad, un referente principal de todos los procesos pedagógicos son las experiencias socioculturales de los estudiantes que interactúan con otros aprendizajes y experiencias socioculturales distintas para enriquecer su propia cultura. Estas experiencias aluden al quehacer de los estudiantes en los distintos entornos en los que participan, ya sean sociales, naturales, productivos, simbólicos o religiosos.

El aprendizaje de por lo menos una segunda lengua se realizará con la finalidaddeampliarelaccesoa la información, facilitar lacomunicación,elconocimiento, la valoración de otras culturas y saberes, el acceso a las demás tecnologías, así como el desempeño de un rol activo en la globalización.

(…)

Artículo42FinalidadEl Consejo de Participación Estudiantil de EBA, en correspondencia con los Principios y Fines de la Ley General de Educación, asegura la vigencia de los derechos de los estudiantes y el fomento de una cultura de convivencia armónica entre todos los actores de la comunidad educativa.

Las Instituciones Educativas y las UGEL (Unidad de Gestión Educativa Local) promueven, impulsan y apoyan la organización y participación de los estudiantes, así como su legitimidad.

(…)

Artículo44ObjetivosSon objetivos del Consejo de Participación Estudiantil:

a) Promover y difundir en la Institución Educativa de EBA y en la comunidad, los derechos y deberes de niños, niñas, adolescentes, mujeres y de los jóvenes y adultos en general.

(…)

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Artículo45ResponsabilidadesCorresponde a los miembros del Consejo de Participación Estudiantil:

(…)

(b) Propiciar la participación activa y consciente de los estudiantes en la gestión educativa

(…)

(h) Compartir con las DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente) y Defensorías del Niño y Adolescente la experiencia ganada en el ámbito de la EBA

Artículo47FormacióninicialdelprofesordeEBALa formación inicial del profesor de EBA se realiza en Instituciones de Educación Superior, en las cuales desarrolla sus competencias profesionales para el ejercicio idóneo y creativo de las funciones pedagógicas y de gestión; asegura la atención a la diversidad, enfatiza la interculturalidad, equidad de género y la inclusión de personas con necesidades educativas especiales, así como garantiza procesos de educación bilingüe en zonas donde se requiera.

(…)

Artículo58LaparticipaciónenlagestiónLos estudiantes, los padres de familia y los representantes de la comunidad, tienen derecho a participar en la gestión de los CEBA (Centro de Educación Básica Alternativa) y de sus correspondientes redes, mediante mecanismos de consulta y de aprobación sobre los aspectos fundamentales de la gestión institucional.

(…)

Artículo61AcciónintersectorialEl Gobierno Regional, a través del órgano correspondiente, coordina con el Gobierno Nacional, los Municipios y las instituciones privadas de la localidad, el desarrollo de acciones intersectoriales de apoyo a los programas de EBA.

(…)

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3.9 ReglamentodelaGestióndelSistemaEducativo

Este Reglamento se aplica a las instancias de gestión educativas, descentralizadas así como a las instituciones educativas y Programas Educativos Primarios.Del mismo modo, toma en consideración tres instancias que permiten la participación organizada de la ciudadanía en la gestión del Sistema Educativo: el Consejo Educativo Institucional (CONEI), el Consejo Participativo Local de Educación (COPALE) y el Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE).

Aprobado por Decreto Supremo 009–2005–EDPublicado el 29 de abril de 2005

(…)

Artículo2CaracterísticasdelagestiónLas principales características de la gestión del Sistema Educativo son las siguientes:

(…)

c) Es participativa y creativa, porque la sociedad interviene en forma organizada,democráticaeinnovadora,enlaplanificación,organización,seguimiento y evaluación de la gestión en cada una de las instancias de gestión descentralizada del sistema educativo, por intermedio de su respectivo Consejo Educativo Institucional (CONEI), Consejo Participativo Local de Educación (COPALE), Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) y otras organizaciones de la comunidad educativa.

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(…)

Artículo6InclusiónLos estudiantes con discapacidades sensoriales, intelectuales, motrices y quienes presentan talento y superdotación son incluidos, de acuerdo a metas anuales, en las Instituciones Educativas.

Las instancias de gestión educativa descentralizada priorizan medidas de accesibilidadfísica,códigosyformasdecomunicación,diversificacióncurricular,provisión de recursos específicos, capacitación docente para la atención dela diversidad, y propician un clima de tolerancia que permita incluir gradual y progresivamente en ellas a las personas con necesidades educativas especiales.

(…)

Artículo22ConsejoEducativoInstitucional(CONEI)Es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa pública que colabora con la promoción y ejercicio de unagestióneficaz,transparente,éticaydemocráticaquepromueveelrespetoa los principios de equidad, inclusión e interculturalidad en las Instituciones Educativas públicas.

Es presidido por el Director de la Institución Educativa, y está conformado por los subdirectores, si los hubiera; representantes del personal docente, del personal administrativo, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres de familia, pudiendo ser integrado también por otros representantes de instituciones de la comunidad local, por acuerdo del Consejo.

El Reglamento Interno de la Institución o Programa Educativo, o el de la Red Educativa Institucional, en el ámbito rural, establece el número de representantes y funciones específicas, de acuerdo a la Ley General deEducación y al presente Reglamento.

(…)

Artículo25FuncionesdelCONEISon funciones del Consejo Educativo Institucional:

a) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.

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b) Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución, deacuerdocon lanormatividadespecíficaqueemitaelMinisteriodeEducación.

c) Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institución Educativa.

d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones Educativas públicas.

e) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.

f) Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades.

g) Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción.

h) Propiciarlasolucióndeconflictosquesesuscitenenésta,priorizandosoluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.

i) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño laboral.

(…)

Artículo49Definición y ConformaciónEl Consejo Participativo Local de Educación (COPALE) es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en la Unidad de Gestión Educativa Local. Es presidido por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local e integrado por representantes de los estamentos de la comunidad educativa local, de los sectores económicos productivos, del Municipio y de las instituciones públicas y privadas.

La conformación y convocatoria del Consejo Participativo Local de Educación es responsabilidad de la Unidad de Gestión Educativa Local, en coordinación con el Gobierno local.

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El Ministerio de Educación dicta las normas a nivel nacional que regulen los mecanismos para la elección de los miembros del Consejo.

Artículo50FuncionesdelConsejoParticipativoLocaldeEducaciónSon funciones del Consejo Participativo Local de Educación las siguientes:

a) Canalizar la participación de la comunidad local en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local, dentro del marco del Proyecto Educativo Regional.

b) Participar en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local, cuidando la transparencia de la gestión educativa.

c) Establecer canales de diálogo en materia educativa entre la población y las autoridades educativas locales.

d) Apoyar al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local en la promoción y ejecución de políticas de incentivos que promuevan la mejoradelaeficienciaenlagestiónpedagógicaeinstitucional.

e) Cooperar con el desarrollo de los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas en su jurisdicción, favoreciendo sus intercambios y coordinar con el Consejo Participativo Regional de Educación.

f) Opinar sobre las políticas, estrategias de desarrollo local y medidas en favor de la universalidad, equidad y calidad de la educación en su jurisdicción y velar por el cumplimiento de las mismas.

g) Promover convenios entre la Unidad de Gestión Educativa Local y las organizacioneslocalesenbeneficiodelservicioeducativo.

(…)

Artículo51Definición del Proyecto Educativo Local El Proyecto Educativo Local (PEL) es el principal instrumento orientador de la gestión educativa local formulado por la Unidad de Gestión Educativa Local. Permite concretar acuerdos y compromisos recíprocos en torno a los objetivos planteados colectivamente. Se articula con el Plan de Desarrollo Local Concertado, con el Proyecto Educativo Regional y con el Proyecto Educativo Nacional.

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(…)

Artículo58ElConsejoParticipativoRegionaldeEducaciónEl Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) es una instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional. Constituye un espacio de concertación entre los estamentos vinculados al quehacer educativo en la región en favor del mejoramiento de la calidad educativa y del desarrollo regional.

Está presidido por el Director Regional de Educación e integrado por representantes de docentes, universidades e Institutos Superiores, sectores económicos productivos, comunidad educativa local e instituciones públicas y privadas de la región.

El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, dicta las normas generales que regulen la elección de los miembros del Consejo.

Artículo59FuncionesdelConsejoParticipativoRegionaldeEducaciónSon funciones del Consejo Participativo Regional de Educación:

a. Canalizar la participación de la sociedad civil en la gestión educativa del gobierno regional mediante su intervención democrática en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, respetando la política educativa nacional.

b. Desarrollar y conducir mecanismos de vigilancia social y de rendición de cuentas que aseguren la transparencia de la gestión educativa regional.

c. Establecer canales de información, comunicación y diálogo en materia educativa entre la población y el Gobierno Regional.

(…)

e. Opinar sobre las políticas regional y nacional y medidas en favor de la universalidad, equidad y calidad del servicio educativo y velar por su cumplimiento.

f. Promover convenios entre la Dirección Regional de educación y las organizacionesregionalesenbeneficiodelservicioeducativo.

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(…)

Artículo70CompetenciacompartidaLas Competencias compartidas son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. Laleyindicalafunciónespecíficayresponsabilidadquecorrespondeacadanivel, conforme a la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

La gestión del servicio educativo de nivel inicial, primario, secundario y superior no universitario, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo, es una competencia compartida.

(…)

3.10Aportes de la Ley General de Educación ysus reglamentos al desarrollo de la EducaciónInterculturalBilingüe(EIB)enlaamazoniaperuana

Alfredo Rodríguez

A pesar de que en nuestro país la legalidad y las instituciones son excesivamente débiles frente a los poderes fácticos, las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones indígenas, se valen de algunas disposiciones legales para romper los cercos burocráticos históricos del sistema educativo monocultural peruano.

La nueva Ley General de Educación, cuyos enunciados básicos contienen elementos importantes de reivindicación de la realidad multicultural del Perú y la necesidad de un diálogo intercultural entre los peruanos, no necesariamente quiere decir que se ha iniciado realmente un proceso que nos conduzca a un Estadopluricultural.LasdeficienciasenlacoberturadelaEIB;lasabsurdasevaluaciones monoculturales (estándares les dicen) para la admisión de los jóvenes indígenas al Programa de Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana (FORMABIAP) del Instituto Superior Pedagógico de Loreto; la despreocupación presupuestal para cubrir los contratos de los

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maestros de comunidades; la no implementación de especialistas en EIB a nivel de Región y de UGEL (Unidad de Gestión Educativa Local); todos estos aspectos y muchos otros nos siguen diciendo que el Perú real sigue divorciado del Perú legal.

Sin embargo, AIDESEP (Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana), como organización nacional de los pueblos indígenas amazónicos, desde hace 27 años viene desarrollando políticas propositivas, empujando muchas veces al Estado a ser consecuente con sus normas. Esto ha sido visible desde la lucha de AIDESEP por la liberación de la esclavitud de las comunidades ashaninkas en Atalaya; en el trabajo por el reconocimiento y titulación de territorios de las comunidades nativas; en la lucha por la conservación del bosque tropical húmedo a través de las Reservas Comunales; en la insistencia por declarar las reservas territoriales de los pueblos en aislamiento voluntario; en nuestra lucha solitaria contra las exploraciones y explotaciones hidrocarburíferas en la amazonía; en nuestros esfuerzos por detener la tala ilegal de los bosques, entre otras. AIDESEP es una organización indígena que no agota sus esfuerzos a favor de construir un Estado pluricultural (no inclusivo), respetuoso de la diversidad y de los derechos de los pueblos indígenas: a su libre determinación, a su jurisdicción basada en el derecho consuetudinario de cada Pueblo, a sus territorios ancestrales, a su desarrollo con identidad, a la educación y salud indígena con enfoque intercultural.

En el aspecto de las políticas educativas, AIDESEP viene formando, desde hace 18 años, maestros primarios indígenas, con un currículo de formación inicial indígena intercultural, basado en un Convenio con el Ministerio de Educación fechado en 1989, cuando no era política de Estado el “enfoque intercultural del sistema”. Luego, ha tenido sus propios sistemas de formación de líderes indígenas, basados en la autonomía de las organizaciones y, desde el año 2004, ha iniciado un proceso de formación de Enfermeros Técnicos en Salud Intercultural Amazónica. Esta nueva política en la formación de “recursos humanos” indígenas es el resultado de 12 años de trabajo de capacitación de promotores de salud indígena y de rescate de conocimientos y tecnologías de salud indígena amazónica.

La evaluación del PSI resaltó la importancia de la formación de “recursos humanos” indígenas con competencias y actitudes interculturales; que conozcan y manejen los conocimientos y tecnologías de salud tanto de sus pueblos como delaculturaoccidental.Apartirdelaño2000,AIDESEPfirmaunConveniomarco con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH) del Ministerio de Salud (MINSA), y elaboran juntos un proyecto educativo para la

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formación de Profesionales Técnicos en Salud Intercultural. Durante tres largos años el proyecto, que pretendía ser una alianza de la organización indígena con el Estado y la cooperación internacional, se paseó por todas las instancias hasta dormirelsueñodelosjustosenalgunadelasoficinasdeeseMinisterio.

El año 2004, la organización y la cooperación internacional acuerdan emprender la tarea de manera independiente del Estado, y se inician las primeras acciones de implementación del Proyecto. El año 2004 había cambiado el escenario de la legalidad en el sistema educativo; se había hecho másflexibleelsistema,sehabíanincorporadoconfuerzalegallosconceptosde “pueblos indígenas”, “interculturalidad”, “Educación Intercultural Bilingüe”, “diversidad”, “Educación Básica Alternativa”, “sociedad educadora”, “educación comunitaria”, entre otros. Es este nuevo marco el que nos impulsa a transitar por esos nuevos espacios formales generados por el Estado y sobre los cualesnisiquieralaspropiasburocraciastienesuficienteinformación.

AIDESEP elabora un Proyecto Educativo Institucional (PEI), con sus respectivas propuestas pedagógicas y de gestión, y solicita el reconocimiento de la UGEL como una iniciativa de las organizaciones indígenas, de conformidad con el artículo 48º de la Ley General de Educación que a la letra dice: “El Estado promueve, valora y reconoce, en los ámbitos nacional, regional y local, iniciativas de Educación Comunitaria…” ; el artículo 46º, que define a la EducaciónComunitaria como “la educación que se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad….”; y el artículo 47º que señala que los aprendizajes desarrollados en esta forma de educación son convalidables.

Durante el desarrollo del Piloto, y como consecuencia de las primeras acciones pedagógicas, la evaluación de los propios docentes señala que el nivel de competencia de los estudiantes indígenas y las condiciones que tenían para estudiar (becas integrales y apoyo tutorial pleno) hacían posible incorporar a los participantes como estudiantes de la Carrera de Enfermería TécnicadelInstitutoTecnológicodeAtalaya,paralocualsefirmóunConveniotripartito entre la UGEL Atalaya, el IST Atalaya y AIDESEP, mediante el cual nuestros estudiantes indígenas eran aceptados, previa evaluación, en el ISTA, en la Carrera de Enfermería Técnica, y AIDESEP continuaba su trabajo con el componente indígena de la formación intercultural.

De esta manera y enmarcado en la forma de “Educación Comunitaria”, el Proyecto Piloto de Formación de Enfermeros Técnicos en Salud Intercultural Amazónica de AIDESEP funciona con un régimen mixto: el ISTA les otorga las 3,060 horas de la carrera formal de Enfermería Técnica, y AIDESEP, siempre

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bajo la supervisión de la UGEL Atalaya, les proporciona las 1900 horas de conocimientos y tecnologías de salud indígena con enfoque intercultural.

De esta manera, y de conformidad con el artículo 3º del Reglamento de Educación Comunitaria, el Proyecto Piloto de AIDESEP “es parte del Sistema Educativo Nacional…”. Al desarrollar un régimen mixto de gestión pedagógica con el ISTA, estamos cumpliendo con el inciso d) del artículo 4º del Reglamento de EC, referido a los objetivos de la misma y que dice: “d) complementar la educación que se imparte en los Programas e instituciones Educativas.”

El proceso de convalidación de los estudios realizados por nuestros estudiantes indígenas, que requiere una acreditación especial que estamos gestionando, se fundamenta en el artículo 6º del Reglamento de la EC: “Los aprendizajes debidamente certificados, que se logren a través de programas y actividades de Educación Comunitaria, pueden ser convalidados por las Instituciones Educativas en las modalidades, niveles y ciclos de la Educación Básica, la Educación Técnico-Productiva, así como las instituciones de Educación Superior no Universitaria, en aplicación de lo dispuesto en sus reglamentos y normatividad específica. Es responsabilidad de las organizaciones que brindan Educación Comunitaria, precisar los aprendizajes que desarrollan”. AIDESEP ha presentado y ha sido reconocido por la UGEL Atalaya, el Currículo intercultural de la Carrera de nuestros estudiantes; se han realizado supervisiones internas, por parte de AIDESEP y externas por parte de la UGEL, que han acreditado la buena marcha y la calidad de los procesos pedagógicos desarrollados.

De esta manera, los artículos de la Ley General de Educación 28044 y el Reglamento de la Educación Comunitaria, están siendo utilizados por las organizaciones indígenas para desarrollar sus acciones de formación y capacitación de profesionales indígenas para poder garantizar el derecho a la salud y la educación de todos y cada uno de los niños, niñas, jóvenes y adultos de nuestros pueblos originarios de la amazonia peruana.

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3.11 ReglamentodelaEducaciónComunitaria

Como se recoge en sus primeros artículos, este Reglamento norma la Educación Comunitaria en los aspectos de participación de la persona, de la comunidad, de las organizaciones de la sociedad y del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación. Sus disposiciones se aplican a todos los programas y actividades e instancias de Gestión Educativa Descentralizada, así como a las Instituciones Educativas y demás entidades públicas o privadas vinculadas a la Educación Comunitaria.

Aprobado por D.S. 013-2005-EDPublicado el 22 de junio de 2005

(…)

Artículo3Definición y finalidad de la Educación ComunitariaLa Educación Comunitaria es una forma de educación que se realiza desde las organizaciones de la sociedad que no son instituciones educativas de cualquier etapa, nivel o modalidad, y que tiene como finalidad: ampliar yenriquecer articuladamente los conocimientos, capacidades, actitudes y valores de las personas, de todas las edades, con o sin escolaridad. Se orienta al enriquecimiento y despliegue de las potencialidades y aprendizajes personales, sociales, ambientales y laborales, para el ejercicio pleno de la ciudadanía y la promoción del desarrollo humano. Es parte del Sistema Educativo Nacional por cuanto el Estado la promueve, reconoce y valora. Involucra a la familia, organizaciones comunales, gremios, iglesias, organizaciones políticas y organizaciones sociales y culturales en general, así como a empresas, medios de comunicación y diversas instancias del Estado: gobiernos locales, regionales, nacional y organismos públicos, en el marco de una sociedad educadora.

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Artículo4ObjetivosdelaEducaciónComunitariaSon objetivos de la Educación Comunitaria:

a) Contribuir al desarrollo integral de la persona en sus aspectos físico, socio afectivo y cognitivo, en su desempeño laboral y empresarial, en su desarrollo cultural y en todas las dimensiones de su vida.

b) Contribuir a la construcción y ejercicio pleno de la ciudadanía promoviendo el protagonismo de la persona en su entorno, como sujeto de derechos y responsabilidades.

c) Contribuir con el desarrollo de la comunidad y comprometer a las organizaciones de la sociedad en la formación de las personas, el fortalecimiento del tejido social y el desarrollo de una conciencia ecológica y ética.

d) Complementar la educación que se imparte en los Programas e Instituciones Educativas.

e) Contribuir con una educación inclusiva y continua, para todas y todos, durante toda la vida.

Artículo5CaracterísticasLa Educación Comunitaria tiene las características siguientes:

a) Es heterogénea porque atiende necesidades educativas de diferentes personas, en diversas edades y situaciones, utilizando variados procesos pedagógicos.

b) Es flexible porque se adecua a las características específicas de laspersonas, de sus grupos, en sus respectivos entornos socio-culturales y económico-productivos.

c) Es significativaporquesedefineyorganizaenfuncióndeldesarrollodeaprendizajes orientados a mejorar la calidad de vida de las personas y de sus grupos.

d) Es participativa porque compromete la intervención de diferentes actores a través de sus desempeños humanos.

e) Es multidisciplinaria porque considera el concurso de diversos saberes y fuentes del conocimiento humano.

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(…)

Artículo6ConvalidaciónLos aprendizajes, debidamente certificados, que se logren a través deprogramas y actividades de Educación Comunitaria pueden ser convalidados por las Instituciones Educativas, en las modalidades, niveles y ciclos de la Educación Básica, la Educación Técnico Productiva, así como por las instituciones de Educación Superior No Universitaria, en aplicación de lo dispuestoensusreglamentosynormatividadespecífica.Esresponsabilidadde las organizaciones que brindan Educación Comunitaria, precisar los aprendizajes que desarrollan.

(…)

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3.12 Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de laEducaciónPeruana(FONDEP)

Esta Ley establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), creado por la Ley General de Educación.Tiene como finalidad apoyar el financiamiento de los proyectos de inversión, innovación y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas, individual o colectivamente, que estuvieran destinados a elevar la calidad del aprendizaje, la equidad educativa y la eficiencia en general, con el fin de optimizar el servicio educativo.

Ley 28332, publicada el 16 de agosto de 2004.

(…)

Artículo3FinalidadElFONDEPapoyaelfinanciamientodeproyectosdeinversión,innovacióny de desarrollo educativo propuestos y ejecutados por las instituciones educativas, destinados a elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento el servicio educativo que asegure la equidad educativa.

Artículo4BeneficiariosSonbeneficiariosdelFONDEPyaccedenalfinanciamiento,lasinstitucioneseducativas de educación básica, técnico-productivas y superior que, individual o colectivamente, presenten y sustenten sus proyectos conforme a lo establecido en el reglamento:

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1. Las instituciones educativas de educación básica, técnico-productiva, comunitaria y superior.

2. Losproyectosqueproponganlosbeneficiariosdebenestarcontenidosensu respectivo Proyecto Educativo Institucional; para su ejecución pueden establecer convenios de gestión con organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y profesionales especializados.

3. Toda institución educativa que haya percibido recursos del FONDEP se obliga a registrar, difundir e intercambiar experiencias e información obtenidas en la postulación y ejecución de sus proyectos, con las demás institucionesafines.

4. El FONDEP otorga prioridad a los proyectos ubicados en las zonas más deprimidas, urbano marginales, rurales y de frontera, así como aquellos proyectos que por su necesidad, utilidad y originalidad sirvan para validar modelos pedagógicos y de gestión capaces de ser reproducidos por otras instituciones educativas.

(…)

Artículo12IntangibilidadLos recursos del FONDEP son intangibles: no pueden ser transferidos a título distintoaloestablecidoporestaLey,niserutilizadosparafinesdistintosaloestablecido en la Ley General de Educación N° 28044.

(…)

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3.13 Reglamento de la Ley del Fondo Nacional deDesarrollodelaEducaciónPeruana(FONDEP)

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las funciones, normas y pautas que regulan el funcionamiento, organización, administración, promoción y financiamiento de proyectos educativos; y la captación de recursos establecidos en la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP.

Aprobado mediante D.S. 005-2005-EDPublicado el 26 de enero de 2005

(…)

Artículo3De acuerdo con su norma de creación, la Ley General de Educación, y de su Ley N° 28332, el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, es un Programa que opera dentro del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educación, tiene ámbito nacional, puede desempeñarse de manera descentralizada, y cuenta con autonomía técnica, administrativa y financiera.

(…)

Artículo14Corresponde al Consejo de Administración del FONDEP:

a) Definir,decidirysupervisar laspolíticasy lineamientos institucionalesdel Fondo, en materia de promoción, selección y financiamiento delos proyectos que generen las Instituciones Educativas, captación y administración de recursos, financiamiento general, presupuesto e

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inversiones financieras. Simultáneamente, definir y decidir enmateriadecostosyseguros,líneasespecíficasdeinversióndondeintervieneelFONDEP, política de participación, contabilidad y vigilancia, y rendición de cuentas del conjunto de la gestión del Fondo.

b) Aprobarlaspropuestasdeejecuciónyfinanciamientodelosproyectosque presente periódicamente la Gerencia Ejecutiva del FONDEP, las cuales se desprenden del Plan Operativo Anual.

c) Aprobar los criterios generales y las Bases de las Convocatorias a los Concursos de Proyectos.

d) Aprobar los convenios y/o contratos, dirigidos a captar recursos financieros.

e) Aprobar el Plan General de Mediano Plazo, el Presupuesto Anual, el Plan Operativo, el Balance General Auditado y la Memoria Anual que presenta la Gerencia Ejecutiva del FONDEP, disponiendo su remisión a las entidades correspondientes y la respectiva publicación.

f) Establecer mecanismos que garanticen un manejo de clara transparencia yeconomicidad,simplificadoyparticipativo,enlagestiónyadministraciónde recursos y un adecuado sistema de rendición de cuentas, con profusa información a la población, en concordancia con la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

g) Seleccionar por concurso público de méritos al Gerente Ejecutivo y aprobar la contratación del personal técnico y administrativo del FONDEP, así como a los miembros del Comité de Consultores, a propuestade laGerenciaEjecutivafijando la retribucióndelGerenteEjecutivo y la política de remuneraciones del personal antes mencionado, en concordancia con las pautas generales vigentes para la Administración del Estado.

(…)

Artículo22El FONDEP desempeña sus fines financieros exclusivamente a travésde proyectos, que son propuestas técnicas de ejecución conteniendo información sobre los objetivos y metas o resultados a obtener por medio de la realización de tales propuestas técnicas, cuyas actividades, insumos y costossedetallanencadaproyecto.LostiposdeproyectosquefinanciaelFONDEP de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 28044, son:

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a) Proyectos de Inversión Educativa, dedicados a diseñar, financiar,poner en marcha, evaluar y sistematizar experiencias, programas o acciones vinculadas a la producción o uso de los bienes y servicios que apoyan, complementan y/o promueven la actividad educativa. Incluyen procesos de producción material y de servicios vinculados al trabajo. Participan en ellos los miembros de la comunidad educativa y se adecuan a las características ambientales de las zonas donde funcionan. Se plantean en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales.

b) Proyectos de Innovación Educativa y Desarrollo Educativo, destinados a mejorar y desarrollar aspectos pedagógicos y de gestión de las Instituciones Educativas. Constituyen un proceso colectivo de creación, dirigido a generar nuevos valores, normas, tecnologías, métodos y mejores actitudes, comportamientos y relaciones de la comunidad educativa. Se plantean en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales o Proyectos Educativos Locales.

(…)

Artículo41SonbeneficiariosdelFONDEP:

a) Las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica, Técnico Productiva y Superior No Universitaria, que individual o colectivamente presenten y sustenten sus proyectos conforme a lo establecido en el presente reglamento. Ellas, según el caso, pueden acceder a recursos no reembolsables, reembolsables y/o mixtos.

b) Las Instituciones Educativas de gestión privada, no constituidas como empresaoentidadesdecarácterlucrativo,puedenrecibirayudafinanciera,siempre que sus proyectos contribuyan a los fines y principios de laeducación establecidos en la Ley General de Educación y se encuentren ubicados en las zonas más deprimidas del país.

Artículo42El FONDEP, en concordancia con su Ley N° 28332, otorga prioridad a los proyectos ubicados en las zonas más deprimidas, urbano marginales, rurales y de frontera, así como aquellos proyectos que por su necesidad, utilidad y originalidad sirvan para validar modelos pedagógicos y de gestión capaces de ser reproducidos por otras Instituciones Educativas.

(…)

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119/Educación Intercultural Bilingüe

3.14 LeydeNombramientodeProfesoresContratadosalserviciodelEstadoparasuingresoalaCarreraPública

La Ley autoriza al Ministerio de Educación a nombrar profesores del Sector Público.

Ley 27382, publicada el 27 de diciembre de 2000Modificada por Ley 27430, publicada el 27 de febrero de 2001

Artículo1ObjetodelaleyAutorizase al Ministerio de Educación a nombrar a los profesores del sector público que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Profesorado y su Reglamento, tengan o no contrato vigente a la fecha de promulgación de presente Ley, en plazas orgánicas presupuestadas, en los niveles y modalidades de Educación Inicial, Especial, Primaria, Secundaria de Menores, de Adultos, Ocupacional y Educación Superior No Universitaria en toda la República. El Nombramiento se efectuará ubicando al docente en el nivel magisterial que corresponda de conformidad con el artículo 30 de la Ley del Profesorado.

(…)

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3.15 Reglamento de la Ley de Nombramiento deProfesoresparasuIngresoalaCarreraPúblicadelProfesorado

Este Reglamento desarrolla la Ley de Nombramiento de Profesores para su ingreso a la Carrera Pública del Profesorado. En tal sentido, prevé las normas y procedimientos para dicho nombramiento, así como las garantías necesarias para que el proceso se efectúe siguiendo un estricto orden de méritos.

Aprobado por D.S. 017-2001-EDPublicado 20 de marzo de 2001

(…)

Artículo15Para ser nombrado en plaza de Centros Educativos que impartan Educación Bilingüe Intercultural el docente deberá contar con Título en Educación Bilingüe Intercultural o acreditar capacitación en dicha especialidad y deberá ser hablante de la lengua materna de los niños de la zona y del idioma castellano. En cualquier caso, el docente deberá tener dominio oral y escrito de la lengua vernácula de la comunidad en que se ubica el centro educativo.

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121/Educación Intercultural Bilingüe

3.16 Ley de reconocimiento, preservación, fomento ydifusióndelaslenguasaborígenes

El objetivo de esta ley es reconocer como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa del “Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas”.

Ley 28106, publicada el 21 de noviembre de 2003

(…)

Artículo3PromociónypreservaciónPresérvase las denominaciones en lenguas aborígenes que evoquen costumbres, hechos históricos, mitos, dioses tutelares andinos y amazónicos, valores culturales y héroes para designar eventos, edificaciones, centroseducativos, centros poblados y otros lugares públicos.

El Estado fomenta las diversas formas de expresión de las culturas aborígenes.

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3.17 LeyOrgánicadelMinisteriodeEducación

Esta norma tiene por objeto establecer los lineamientos generales del Ministerio de Educación el cual, como órgano rector, tiene el encargo de dar políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación. Del mismo modo, entre sus atribuciones está la de promover la participación de la comunidad en la gestión y el desarrollo educativo, además de establecer los mecanismos necesarios para que esta participación sea efectiva.

Decreto Ley 25762, publicado el 12 de octubre de 1992

(…)

Artículo3El Sector Educación está conformado por el Ministerio de Educación, que es el órgano central y rector, y por sus diversos organismos públicos descentralizados.

Artículo4El Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia.

El Ministerio de Educación centraliza las actividades que corresponden a las políticas a su cargo y ejecuta las acciones que son de su competencia.

En lo que corresponda, el Ministerio de Educación mantendrá coordinación permanente con las autoridades regionales y municipales.

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Artículo5Son atribuciones del Ministerio de Educación:

(…)

c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades en materia de educación, cultura, deporte y recreación;

g) Promover la participación de la comunidad en la gestión y el desarrollo educativo, estableciendo al efecto los mecanismos apropiados;

(…)

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124 / Educación Intercultural Bilingüe

3.18 Reglamento de organización y funciones delMinisteriodeEducación

Este Reglamento constituye un documento técnico-normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Entre las direcciones que dependen del Viceministerio de Gestión Pedagógica, se encuentra la Dirección Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, encargada de normar y orientar este tipo de educación en las etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas correspondientes.

Aprobado por D.S. 006-2006-EDPublicado el 20 de febrero de 2006

(…)

Artículo43 DelaDirecciónNacionaldeEducaciónIntercultural,BilingüeyRural

La Dirección Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, es responsable de normar y orientar la política nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural en las etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas del sistema educativo nacional. Depende del Viceministerio de Gestión Pedagógica. Sus funciones son:

a) Formular, proponer, normar y orientar la política nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, las etapas, niveles, modalidades ciclos y programas del sistema educativo nacional, estableciendo las coordinaciones necesarias con las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.

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125/

b) Desarrollar el enfoque intercultural en todo el sistema educativo nacional, encoordinaciónconlasdireccionesnacionalesyoficinasdelMinisteriode Educación e Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.

c) Orientar, supervisar, visar y evaluar la aplicación del enfoque intercultural y bilingüe en coordinación con las Direcciones Nacionales correspondientes.

d) Normar el uso educativo de las lenguas originarias en coordinación con los organismos de la sociedad civil, Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, investigadores y usuarios.

e) Normar, orientar, supervisar y evaluar el desarrollo y la implementación de la Educación Intercultural, Bilingüe y Rural en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local.

f) Definir los criterios técnicos para la construcción y diversificacióncurricular, diseñar las estrategias sociales, de enseñanza y aprendizaje y las de evaluación de la Educación Intercultural, Bilingüe y Rural.

g) Establecer las necesidades de formación inicial y en servicio de profesores en Educación Intercultural, Bilingüe y Rural que deberá tener en cuenta el Sistema de Formación Docente Continua del Ministerio de Educación.

h) Desarrollar programas de producción y validación de material educativo, cultural lingüísticamente pertinentes, en lenguas originarias y en castellano, en todas las etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas, en coordinación con las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.

i) Promover la participación de la sociedad civil y los usuarios directos de la Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, teniendo en cuenta la existencia de formas de organización propias.

j) Identificar y promover la realización de investigaciones sobre temasculturales, lingüísticos, sociales y educativos.

k) Diseñar, formular, ejecutar y evaluar proyectos y convenios con organizaciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, que desarrollen programas de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural.

l) Promover el intercambio de experiencias a nivel nacional e internacional para el mejoramiento de los proyectos y programas de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural.

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m) Promover, apoyar y facilitar la elaboración de planes educativos articulados a los planes de desarrollo humano sostenibles y con fortalecimiento de la identidad nacional, regional y local.

Artículo44DelaDireccióndeEducaciónInterculturalyBilingüeLa Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe depende de la Dirección Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural. Sus funciones son:

a) Diseñar la política nacional de Educación Intercultural y Bilingüe.

b) Normar y orientar la aplicación de la política nacional de Educación Intercultural y Bilingüe en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, estableciendo las coordinaciones necesarias con las direccionesnacionalesyoficinasdelMinisteriodeEducación.

c) Diseñarydefinirloscriteriostécnicosparaladiversificacióncurricular,los medios y materiales, las estrategias de aprendizaje y las estrategias de evaluación de la Educación Intercultural y Bilingüe.

d) Normar el uso educativo de las lenguas indígenas en coordinación con los organismos de la sociedad civil, los investigadores y los usuarios.

e) Normar, orientar, supervisar y evaluar el desarrollo y la implementación de la Educación Intercultural y Bilingüe en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.

f) Identificar y promover la realización de investigaciones sobre temasetnoculturales, sociolingüísticos y educativos en lenguas indígenas y amazónicas.

g) Desarrollar programas de producción y validación de material educativo, cultural y lingüísticamente pertinente en las lenguas involucradas en la Educación Intercultural y Bilingüe.

h) Diseñar, en el marco del Sistema de Formación Continua, programas de formación, perfeccionamiento y capacitación docente para la Educación Intercultural y Bilingüe.

i) Promover la participación de la sociedad civil y los usuarios directos de la Educación Intercultural Bilingüe.

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Normas legales 1990 - �007

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Artículo45DelaDireccióndeEducaciónRuralLa Dirección de Educación Rural depende de la Dirección Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural. Sus funciones son:

a) Diseñar la política nacional de Educación Rural.

b) Proponer y orientar la aplicación de la política nacional de Educación Rural en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, estableciendo las coordinaciones nacionales con las direcciones nacionalesyoficinasdelMinisteriodeEducación.

c) Diseñar las estrategias sociales y los lineamientos técnicos necesarios para aplicar, en las condiciones del medio rural, la diversificacióncurricular, los medios y materiales, las estrategias de aprendizaje y de evaluación definidas por la Educación Básica Regular y la EducaciónBásica Alternativa.

d) Orientar y dirigir el desarrollo y la implementación de la Educación Rural en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local.

e) Promover el diseño de proyectos y convenios con organizaciones nacionales e internacionales para la zona rural.

f) Orientar los planes de trabajo, el monitoreo y la evaluación de convenios y programas de la Cooperación Técnica Internacional en el ámbito rural.

g) Promover la participación de la sociedad civil y de los usuarios directos de la Educación Rural.

h) Proponer modelos de gestión y establecer convenios para lograr la participación de los usuarios directos en el diseño y gestión de la Educación Rural.

i) Producir y distribuir material educativo impreso y audiovisual de apoyo a la Educación Rural.

j) Impulsar proyectos pilotos de Educación Rural y promover el intercambio de experiencias a nivel nacional e internacional para el mejoramiento de los proyectos especiales de Educación Rural.

k) Diseñar criterios e indicadores específicos para la evaluación de laEducación Rural.

(…)

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Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social

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3.19 Ley de Fomento de la Educación de las Niñas yAdolescentesRurales

El objetivo de esta Ley es fomentar la educación de las niñas y adolescentes rurales a través de una atención diversificada a sus necesidades, garantizándoles una educación que permita no sólo aprendizajes significativos, sino también una nutrición adecuada así como contar con un programa de educación bilingüe intercultural.Del mismo modo, da cuenta de las responsabilidades y derechos que tienen los padres de familia y la comunidad con respecto la educación de las niñas y adolescentes.Finalmente, permite una participación efectiva de la familia y de la comunidad a través de la vigilancia del desempeño de los profesores de la escuela así como a los logros de aprendizaje de las niñas y adolescentes.

Ley 27558, publicada el 23 de noviembre de 2001

(…)

Artículo6De la atención diversificada a las necesidades de las niñas y adolescentesruralesEl sistema educativo peruano:

a) Garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes de escuelas rurales objetivos y estrategias que les permitan equidad en el acceso y calidad del servicio educativo que reciben.

b) Enfuncióndelasnecesidadeseinteresesespecíficosestableceobjetivosprecisos para las niñas y adolescentes rurales en educación inicial, primaria y secundaria.

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c) Garantiza la diversificación curricular de acuerdo con la realidadsociocultural.

(…)

Artículo9DelacalidaddelaeducaciónLos objetivos por conseguir para alcanzar una situación de equidad en el aspecto de calidad son los siguientes:

a) Generalización de programas educativos que también permitan a las niñas yadolescenteslograraprendizajesqueseansignificativosypertinentesa sus grados de desarrollo físico, emocional y social, atendiendo a sus requerimientosespecíficosyquesirvanparaquesedesempeñenconfluidezenámbitosruralesyurbanos.

b) Que en las escuelas rurales se atienda integralmente los requerimientos de nutrición y salud integral y que se difunda y haga uso efectivo del Seguro Escolar Gratuito garantizando también el acceso de todas las niñas y adolescentes rurales.

c) Contar con programas de educación bilingüe intercultural de calidad que ofrezcan la oportunidad de comunicarse en dos lenguas, apropiarse de los aspectos más valiosos de cada cultura y enriquecer la identidad personal, prestando atención a los factores que discriminan a las niñas y adolescentes rurales.

(…)

Artículo15DelaatenciónespecialenlaeducaciónbilingüeeinterculturalEl Ministerio de Educación determina que, en la aplicación de los programas de educación bilingüe e intercultural, los profesores respeten el valor de la lengua materna y presten especial atención a las niñas y adolescentes rurales en la introducción del castellano como segunda lengua.

(…)

Artículo28De las bonificaciones para docentes especializados en educación bilingüeeintercultural

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El Ministerio de Educación, en el marco de su Presupuesto Anual, optimiza el sistemadebonificacionesparalosprofesoresquesedesempeñanenescuelasrurales, para los que tienen especialidad y desarrollan programas bilingües e interculturales, así como para aquellos que realizan proyectos de promoción de niñas y adolescentes rurales.

(…)

Artículo29

De las responsabilidades de los padres de familia y de lacomunidadLos padres de familia, las organizaciones rurales, las comunidades campesinas y nativas, así como los gobiernos locales tienen la responsabilidad de matricular oportunamente a las niñas y adolescentes rurales en la escuela, de crear condiciones para que puedan asistir regularmente a la escuela y cumplir con sus obligaciones escolares, así como de brindarles compañía y seguridad para que transiten sin problemas entre sus casas y la escuela.

Artículo30De los derechos de los padres de familia a la informacióneducativaLas familias de zonas rurales tienen derecho a solicitar y obtener amplia información de las escuelas rurales acerca de la obligatoriedad, requisitos, costos,resultados,beneficiospersonalesycomunalesdelamatrículaysobrela asistencia regular de las niñas y adolescentes a la escuela.

Artículo31DelaincorporacióndelasdemandaseducativasdelospadresdefamiliaLos padres de familia, las organizaciones rurales, las comunidades campesinas y nativas tienen el derecho y el deber de solicitar que la escuela rural tome en cuenta sus aspiraciones e intereses. A los profesores de las escuelas rurales y a los funcionarios del Sector Educación les corresponde atender las demandas y luego de llegar a acuerdos concertados, incorporarlos en los planes educativos.

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Artículo32DelacapacitaciónapadresdefamiliaEl Ministerio de Educación y el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano promueven el desarrollo de actividades de capacitación y diálogo con los padres de familia, para que orienten la educación de sus hijas y las orienten durante todo el proceso de desarrollo de su sexualidad.

Artículo33De la vigilancia familiar y comunal al desempeño de losprofesoresLos padres de familia y la comunidad tienen derecho a vigilar el comportamiento de los profesores en la escuela, para que sean permanentemente respetuosos y equitativos, especialmente con las niñas y adolescentes rurales.

Artículo34DelainformaciónperiódicasobrelogrosdeaprendizajeLos padres de familia y la comunidad tienen derecho a solicitar que los profesores y las autoridades del Sector Educación les brinden información periódicayespecíficasobrelosavancesenlogrosdeaprendizaje,especialmentede las niñas y adolescentes rurales.

(…)

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Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social

132 / Educación Intercultural Bilingüe

3.20 LeyparalaEducaciónBilingüeIntercultural

Esta Ley tiene por objetivo reconocer la diversidad cultural y fomentar la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas.Con tal finalidad, el Ministerio de Educación diseñará e implementará un plan nacional de educación bilingüe intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas.

Ley 27818, publicada el 16 de agosto de 2002

(…)

Artículo1ElEstadoyelreconocimientodeladiversidadculturalEl Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación diseñará el plan nacional de educación bilingüe intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas en la definicióndeestrategiasmetodológicasyeducativas,enloquelescorresponda.

Artículo2PlanNacionaldeEducaciónBilingüeEl Plan Nacional de Educación Bilingüe Intercultural deberá incorporar, la visión y el conocimiento indígenas. La educación para los pueblos indígenas debe ser igual en calidad, eficiencia, accesibilidad y en todos los demásaspectos previstos para la población en general.

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El Estado garantiza el derecho de los pueblos indígenas a participar en la administración de los sistemas e instituciones estatales de educación bilingüe intercultural, así como en los centros y programas de preparación de maestros bilingües interculturales.

Artículo3InstitucioneseducativasLos pueblos indígenas, en coordinación con las instancias estatales competentes, tienen derecho a crear y controlar sus propias instituciones educativas y a desarrollarlas desde su visión, valores y conocimiento tradicional, sin perjuicio del derecho de los pueblos indígenas a acceder a la educación impartida por el Estado e instituciones privadas. El Estado establecerálosmediosyrecursosnecesariosparaestefin.

Artículo4DocenciabilingüeEs deber del Ministerio de Educación promover en las instituciones educativas para los pueblos indígenas la incorporación por nombramiento o contrato, de personal docente indígena hablante de la lengua del lugar donde ejercerán función docente, para un proceso efectivo de aprendizaje y preservación de losidiomasylasculturasindígenas,debiendodefinirelperfildeldocentedeEducación Bilingüe Intercultural y autorizar a los centros capacitados para impartir dicha educación. Los docentes de Educación Bilingüe Intercultural deberán dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano.

Artículo5PlanesdeEstudioEs deber del Ministerio de Educación promover la elaboración y aplicación de planesdeestudioycontenidoscurricularesquereflejenlapluralidadétnicay cultural de la nación en todos los niveles educativos. Se prestará particular atención a las necesidades, intereses y aspiraciones de los pueblos indígenas en sus respectivas zonas.

Artículo6MediosdeexpresiónycomunicaciónsocialLos pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de expresión y comunicación social y dar a conocer sus manifestaciones culturales, idiomas, necesidades y aspiraciones. Asimismo, el Estado

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promoverá prioritariamente el acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación social que son estatales e incentivará lo propio frente a losórganosprivados, afinde asegurareldesarrollo ypreservaciónde ladiversidad cultural de la Nación.

Artículo7EliminacióndeladiscriminaciónracialEl Ministerio de Educación deberá adoptar las medidas necesarias para eliminar dentro del sistema educativo nacional y al interior de los centros educativos la discriminación, los prejuicios y los adjetivos que denigren a las personas integrantes de los pueblos indígenas. Las autoridades educativas promoverán la tolerancia, la comprensión, y la construcción de una relación de justicia entre los pueblos indígenas y todos los sectores de la sociedad.

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Normas legales 1990 - �007

135/Educación Intercultural Bilingüe

3.21 Reincorporan al Consejo Nacional de Educacióndentro de la estructura orgánica del SectorEducación,comoórganoespecializado

Esta norma restablece al Consejo Nacional de Educación como institución integrante del Ministerio de Educación, el cual había sido eliminado mediante D.S. 051-95-ED. Asimismo, regula y precisa su conformación y funciones.El CNE se constituye como un organismo plural y autónomo, integrado por personalidades destacadas de la vida nacional, con el fin de promover la cooperación entre la sociedad civil y el Estado en la formulación de los objetivos, políticas y planes para el desarrollo de la educación, a mediano y largo plazo, así como en su análisis y evaluación. El CNE deberá recurrir a procedimientos participativos y de consulta buscando en todo momento la concertación a favor del desarrollo de la educación.

Aprobado por D.S. 007-2002-EDPublicado el 1 de marzo de 2002

(…)

Artículo1ReincorporacióndelConsejoNacionaldeEducaciónReincorpórase, como órgano especializado del Sector Educación, al Consejo Nacional de Educación dentro de su estructura orgánica.

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Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social

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Artículo2DelConsejoNacionaldeEducaciónEl Consejo Nacional de Educación es un organismo plural y autónomo, integrado por personalidades destacadas de la vida nacional para promover la cooperación entre la sociedad civil y el Estado, en la formulación de los objetivos, políticas y planes para el desarrollo de la educación, a mediano y largo plazo, así como en su análisis y evaluación. Para tal efecto, deberá recurrir a procedimientos participativos y de consulta buscando la concertación a favor del desarrollo de la educación.

Artículo3FuncionesdelConsejoNacionaldeEducaciónEl Consejo Nacional de Educación tiene las siguientes funciones:

a) Presentar al Ministro de Educación una propuesta de plan decenal de desarrollo de la educación peruana;

b) Promover la concertación de opiniones y propuestas de políticas de largo plazo entre diferentes sectores y actores políticos del país;

c) Emitir informes sobre temas de trascendencia educativa, a solicitud del Ministerio de Educación o del Congreso de la República;

d) Opinar sobre las decisiones políticas y legislativas que impliquen la modificacióndelplandecenaldeeducación;

e) Realizar anualmente el seguimiento del plan decenal para formular propuestas de actualización permanente;

f) Establecer canales permanentes de información y diálogo con la población;

g) Promover vínculos con los organismos de participación regional del Estado y de la Sociedad Civil; y,

h) Las demás que le asigne el Ministerio de Educación.

(…)

Artículo5ParticipaciónciudadanaEl Consejo implementará mecanismos para el diálogo y consulta con la ciudadanía en todas las actividades que realicen, los que permitan recibir propuestas, sugerencias e iniciativas, dando cuenta de los aportes y/o recomendaciones recibidas.

(…)

Educación Intercultural Bilingüe

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Normas legales 1990 - �007

137/Educación Intercultural Bilingüe

3.22 Precisan y modifican disposiciones del decreto medianteelcualsereincorporóalConsejoNacionalde Educación (CNE) dentro de la estructuraorgánicadelSectorEducación

Este decreto modifica algunas normas contenidas en el decreto mediante el cual se reincorporó al CNE dentro de la estructura orgánica del Sector Educación, entre ellas sus funciones.

Aprobado por D.S. 010-2002-EDPublicado el 15 de marzo de 2002

(…)

Artículo1Precisar las funciones del Consejo Nacional de Educación, entidad que fuera reincorporada como órgano del Sector Educación a través del Decreto Supremo N° 007 -2002-ED, considerando entre éstas las siguientes:

a) Presentar al Ministro de Educación una propuesta de Plan de Desarrollo de la Educación Peruana;

b) Promover la concertación de opiniones y propuestas de políticas de mediano y largo plazo entre diferentes sectores y actores políticos del país;

c) Opinar sobre temas de trascendencia educativa, a solicitud del Ministerio de Educación o del Congreso de la República;

d) Proponer las decisiones políticas y legislativas que impliquen la modificacióndelplandeeducación;

e) Realizar anualmente el seguimiento del plan para formular propuestas de actualización permanente;

f) Establecer canales permanentes de información y diálogo con la población;

g) Promover vínculos con los organismos de participación regional del Estado y de la Sociedad Civil; y,

h) Pronunciarsedeoficiosobreasuntosvinculadosalaeducaciónperuana.

(…)

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Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social

138 / Educación Intercultural Bilingüe

3.23 Se aprueba el “Proyecto Educativo Nacional al2021:LaeducaciónquequeremosparaelPerú”

Por mandato de la Ley General de Educación, el Consejo Nacional de Educación debía formular el Plan Educativo Nacional. Así, el “Proyecto Educación Nacional al 2021: La educación que queremos para el Perú” fue presentado oficialmente por el CNE el 9 de noviembre del año 2006, y ha sido asumido oficialmente por el gobierno como el marco estratégico de las políticas de Estado al año 2021.

Aprobado por R.S 001-2007-ED, publicada el 7 de enero de 2007

(…)

OBJETIVOESTRATÉGICO1

Oportunidades y resultados educativos de igual calidad paratodos

Nos proponemos lograr una educación básica que asegure igualdad de oportunidades y resultados educativos de igual calidad para todos y cierre las brechas de inequidad educativa.

Resultado1:LaprimerainfanciaesprioridadnacionalLos derechos a la vida y a la educación desde el nacimiento están plenamente garantizados para toda la infancia, a través de oportunidades diversas y de calidad para su óptimo desarrollo.

1. Asegurar el desarrollo óptimo de la infancia a través de la acción intersectorial del Estado en cada región.

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1.1 Satisfacer las necesidades básicas de niños y niñas de 0 a 3 años.

1.2 Apoyar a la familia para una crianza sana, estimulante y respetuosa de niños y niñas.

1.3 Promover entornos comunitarios saludables, amables y estimulantes para niños y niñas.

1.4 Promover un óptimo desarrollo educativo del potencial humano desde la primera infancia.

Resultado2:TreceañosdebuenaeducaciónsinexclusionesEducación básica universalizada que garantiza igualdad de oportunidades y resultados educativos a infantes, niños, niñas y jóvenes.

2. Ampliar el acceso a la educación básica a los grupos hoy desatendidos

2.1 Universalizar el acceso a la educación inicial formal de niños y niñas de 4 y 5 años de edad.

2.2 Universalizar el acceso a una educación secundaria de calidad.

2.3 Alfabetizar y desarrollar capacidades esenciales y tecnológicas de los jóvenes y adultos excluidos de la EBR.

3. Asegurar condiciones esenciales para el aprendizaje en los centros educativos que atienden las provincias más pobres de la población nacional.

3.1 Dotar de insumos y servicios básicos a todos los centros educativos públicos que atienden a los más pobres.

3.2 Asegurar buena infraestructura, servicios y condiciones adecuadas de salubridad a todos los centros educativos que atienden a los más pobres.

3.3 Articular las políticas de equidad educativa a programas de desarrollo productivo y de lucha contra la pobreza.

4. Prevenir el fracaso escolar en los grupos sociales más vulnerables

4.1 Asegurar aprendizajes fundamentales en los primeros grados de primaria.

4.2 Prevenir la deserción y la repetición en la educación primaria.

4.3 Superar discriminaciones por género en el sistema educativo.

4.4 Superar discriminaciones por discapacidad en el sistema educativo.

Educación Intercultural Bilingüe

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OBJETIVOESTRATÉGICO2

Estudianteseinstitucionesquelogranaprendizajespertinentesydecalidad

En todas las instituciones de educación básica los estudiantes realizan un aprendizaje efectivo y despliegan las competencias que requieren para desarrollarse como personas, contribuir al desarrollo del país y hacer realidad una cohesión social que supere exclusiones y discriminaciones.

Resultado1:Todos logran competencias fundamentales para su desarrollopersonalyelprogresoeintegraciónnacional.En todas las instituciones de educación básica, todos los estudiantes aprenden de manera efectiva y alcanzan las competencias que requieren para desarrollarse como personas, aportar al desarrollo humano del país y a la cohesión social, superando exclusiones y discriminaciones.

5. Establecer un marco curricular nacional compartido, intercultural, inclusivo e integrador, que permita tener currículos regionales.

5.1. Establecer un marco curricular nacional orientado a objetivos nacionalescompartidos,unificadoresycuyosejesprincipalesincluyanla interculturalidad y la formación de ciudadanos.

5.2. Diseñar currículos regionales que garanticen aprendizajes nacionales y complementen el currículo con conocimientos pertinentes y relevantes para su medio.

6. Definirestándaresnacionalesdeaprendizajesprioritariosyevaluarlosregularmente.

6.1. Establecer de manera concertada estándares nacionales de aprendizaje.

6.2. Ampliar, mejorar e institucionalizar las evaluaciones nacionales de logros de aprendizaje escolar.

Resultado2:Institucionesacogedorase integradorasenseñanbieny lohacenconéxitoInstituciones autónomas y organizadas que gestionan y aplican prácticas pedagógicas donde todos aprenden con éxito, de manera crítica, creativa

Educación Intercultural Bilingüe

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y orientada a propiciar una convivencia grata, libre de discriminación e imposición cultural.

7. Transformar las prácticas pedagógicas en la educación básica

7.1. Asegurar prácticas pedagógicas basadas en criterios de calidad y de respeto a los derechos de los niños.

7.2. Fortalecer el rol pedagógico y la responsabilidad profesional tanto individual como colectiva del docente.

7.3. Fomentar climas institucionales amigables, integradores y estimulantes.

7.4. Uso eficaz, creativo y culturalmente pertinente de las nuevastecnologías de información y comunicación en todos los niveles educativos.

8. Impulsar de manera sostenida los procesos de cambio institucional

8.1. Fomentar y apoyar la constitución de redes escolares territoriales responsables del desarrollo educativo local.

8.2. Establecer Programas de Apoyo y Acompañamiento Pedagógico, con función permanente de servicio a las redes escolares.

8.3. Incrementar progresivamente la jornada escolar y el tiempo efectivo de aprendizaje.

9. Articular la educación básica con la educación superior técnica o universitaria

(…)

Educación Intercultural Bilingüe

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3.24 Ley que declara a la Educación Básica Regularcomoserviciopúblicoesencial

Mediante esta ley, se constituye a la Educación Básica Regular como un servicio público esencial con el único fin de poder garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de las personas a la educación.

Ley 28988, publicada el 21 de marzo de 2007

(…)

Artículo1LaeducacióncomoserviciopúblicoesencialConstitúyese la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, afindegarantizarelplenoejerciciodelderechofundamentaldelapersonaa la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. La administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes.

Artículo2ReconocimientodederechosLo dispuesto en el artículo 1 no afecta los derechos constitucionales, ni los reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales a los trabajadores.

(…)

Educación Intercultural Bilingüe

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3.25 Autorizan al Ministerio de Educación, con laparticipacióndelasMunicipalidades,llevaracaboun Plan Piloto de Municipalización de la GestiónEducativa de niveles educativos de Inicial yPrimaria

A través de esta norma se autoriza al Ministerio de Educación a ejecutar un plan piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de inicial y primaria, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios.

Aprobado por D.S. Nº 078-2006-PCMPublicado el 31 de octubre de 2006

(…)

Artículo1Autorizase al Ministerio de Educación a llevar a cabo, a partir del 1 de enero de 2007, con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de Inicial y Primaria, para mejorar la calidad de los servicios educativos. En el Plan Piloto también participarán los Gobiernos Regionales y las instancias de gestión educativa descentralizada.

(…)

Artículo4Disponer que las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local pertenecientes a los Gobiernos Regionales, involucradas en la municipalización de la gestión educativa, presten apoyo logístico y asistencia técnica a las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa.

(…)

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Participación Socialy Educación InterculturalBilingüe

4.

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4.1 Comentarios a la Ley de los Derechos deParticipaciónyControlCiudadanos

Gino Huerta

El Estado debe generar políticas que reconozcan la diversidad cultural peruana y fomentar la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas; garantizando su derecho a participar en la administración de las instituciones estatales de educación intercultural bilingüe (EIB), así como desarrollarlas desde su visión, valores y conocimiento tradicional.

Como contraparte de la acción del Estado, la sociedad civil debería proponer, participar,controlaryfiscalizarlasaccionespúblicasqueexpresansudemandade EIB. Los pueblos indígenas, en coordinación con las instancias estatales competentes, tienen derecho a crear y controlar sus propias instituciones educativas. Para ello cuentan con los instrumentos señalados en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300) y sus aplicaciones para los gobiernos locales y regionales.

Constituyen derechos de participación la iniciativa de reforma constitucional; iniciativa en la formación de las leyes; el referéndum; y la iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales. Ellos han sido muy poco empleados debido a que los requisitos para ejercerlos son muy difíciles de cumplir(númerodefirmasvalidasentreotrosrequisitos).Sidichosrequisitosson difíciles de cumplir para grupos mayoritarios, lo son en mayor medida para el caso de grupos sociales minoritarios, que son los que por lo general expresan las demandas interculturales.

Cuando autoridades y funcionarios desconocen o no aplican adecuadamente la normatividad sobre la EIB, la sociedad podría usar los derechos de control, como son la revocatoria para autoridades provenientes del voto popular y la remoción de funcionarios o autoridades designadas por el gobierno nacional, regional o local. El hecho de que la remoción de autoridades y funcionarios requiera la solicitud de al menos 50%4de loselectores,hasignificadoque

4 En varias circunscripciones electorales es difícil lograr que en un proceso electoral esté presente más del 50% de los electores.

Participación Social y Educación Intercultural Bilingüe

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este mecanismo de control casi nunca haya sido aplicado. Solo la revocatoria hasidousadademanerasignificativa(5%degobiernoslocales),porlogeneralen municipios de población pequeña.

La participación se encuentra entre los objetivos de la Ley de Bases de la Descentralización. Ella desarrolla mecanismos de participación para planes de desarrollo y presupuestos, pero no refuerza los mecanismos previstos en la Ley N° 26300, al no facilitar los requisitos para ejercer los derechos de control y participación. El nivel regional, que es donde están las mayores competencias, aún muestra pocas condiciones para la participación efectiva de la sociedad. Sin embargo, los Gobiernos Regionales podrían elaborar ordenanzas que facilitaran la participación ciudadana y el control de funcionarios, si hubiese la voluntad de hacerlo. Un ejemplo de ello son las experiencias de presupuesto participativo que se dieron durante una década en varios gobiernos locales antes de hacerse obligatorias por la Ley del Presupuesto Participativo.

La Ley de Participación debería reforzarse con las leyes para gobiernos regionales y la Ley de Municipalidades, que son los niveles del Estado más propicios a reconocer y aplicar la diversidad cultural.

Los vacíos de la Ley N° 26300 en cuanto a promover de manera efectiva la participación y control ciudadanos de los grupos indígenas y de sociedad civilengeneraleneltemadelaEIBhacenqueseprefierausarmecanismosde incidencia ante las autoridades, antes que ejercitar las acciones de participación.

Participación Social y Educación Intercultural Bilingüe

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4.2 Ley de los Derechos de Participación y ControlCiudadanos

Esta norma desarrolla los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución. Entre los primeros, se contemplan la reforma constitucional, el referéndum y la formación de leyes y dispositivos municipales y regionales; y, entre los segundos, la revocatoria y remoción de autoridades y la demanda de rendición de cuentas.

Ley 26300, publicada el 3 de mayo de 1994

(…)

Artículo2Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:

a) Iniciativa de Reforma Constitucional;b) Iniciativa en la formación de las leyes;c) Referéndum;d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y,e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley

para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.Artículo3Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:

a) Revocatoria de Autoridades,b) Remoción de Autoridades;c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,

Participación Social y Educación Intercultural Bilingüe

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Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social

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d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente Ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.

(…)

Artículo11La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las firmascomprobadasdenomenosdelceropuntotresporciento(0.3%)dela población electoral nacional, recibe preferencia en el trámite del Congreso. ElCongresoordenasupublicacióneneldiariooficial.

Artículo12El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República. La iniciativa se redacta en forma de proyecto articulado.

(…)

Artículo37El referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan.

(…)

Artículo39Procede el referéndum en los siguientes casos:

a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al artículo 206. de la misma.

b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.

c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia,asícomodelasnormasaqueserefiereelincisoanterior.

(…)

Participación Social y Educación Intercultural Bilingüe

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4.3 Comentarios a la Ley de Transparencia eInformaciónPública

Sandra González

EstaLeytieneporfinalidadpromoverlatransparenciadelosactosdelEstadoy regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en la Constitución Política del Perú.

El Estado Peruano busca a través de esta ley su fortalecimiento institucional, asícomoellogrodeunaadministraciónpúblicamáseficienteytransparente.Del mismo modo, se orienta a promover la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones.

LaLeydeTransparenciaeInformaciónPúblicaponedemanifiesto,elempeñoy voluntad de combatir la corrupción e impunidad del sector público, ya que constituyen en conjunto, una de las mayores amenazas a la gobernabilidad democrática. En ese sentido, promover la transparencia y el acceso a la información generada por el Estado, resulta esencial para la lucha contra la corrupción, así como para la participación ciudadana y el pleno goce de los derechos humanos.

Esta ley permite a la ciudadanía en general solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública sin necesidad de que haya causa alguna, es decir, el requerimiento puede ser inmotivado.

Las instancias que están obligadas a informar son:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo ministerios y organismos públicos descentralizados

2. El Poder Legislativo

3. El Poder Judicial

4. Los Gobiernos Regionales

5. Los Gobiernos Locales

6. Los organismos a los que la Constitución Política del Perú confiereautonomía

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7. Las demás entidades y organismo, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y por lo tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derechos público,salvomandatoexpresodeleyquelasrefieraaotrorégimen;y

8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

La ley también dictamina que las entidades de la Administración Pública deberán progresivamente, difundir a través de sus portales en internet, comunicados, marcos normativos que las amparan, adquisición de bienes y servicios que realicen incluyendo los montos comprometidos, proveedores, etc. Asimismo, actividades oficiales por implementar o ejecutar por losfuncionarios de las mismas; y todo aquello que la institución considere pertinente para fortalecer los mecanismos de transparencia.

Adicionalmente, la ley hace una mención especial sobre la publicación a través de estos portales de internet, de presupuestos, información del personal que labora en sus dependencias, información contenida en el registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones y los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán aplicados en caso hayan suscrito convenios de gestión.

Lamentablemente, no todos conocen los derechos establecidos en esta ley ni losbeneficiosquesederivandeella,yaqueenlaszonasmásalejadasesdifícilacceder a este tipo de información, puesto que no cuentan con servicios de internet. En ese sentido, aquellos que podrían ser los más interesados, es decir las organizaciones sociales de base y pueblos indígenas, no tienen la posibilidad de incorporar por ejemplo, dentro de los planes de desarrollo locales, políticas orientadas a implementar la Educación Intercultural Bilingüe, y más aún, establecer mecanismos para el seguimiento y vigilancia de la puesta en marcha de estas políticas.

La información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento de la democracia, y la transparencia informativa el pilar fundamental de la buena gestión pública. Sin embargo, será necesario convertirla en una herramienta que contribuya a la consolidación de la democracia.

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4.4 Ley deTransparencia y acceso a la InformaciónPública

La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Ley 27806, publicada el 3 de agosto de 2002

(…)

Artículo2EntidadesdelaAdministraciónPúblicaPara efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.5

(…)

5 La ley de Procedimiento Administrativo General fue aprobada el 11 de abril de 2001. Esta ley establece que se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo ministerios y organismos públicos descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales;6.LosorganismosalosquelaConstituciónPolíticadelPerúylasleyesconfierenautonomía. 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refieraaotrorégimen;y8.Laspersonas jurídicasbajoelrégimenprivadoqueprestanservicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

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Artículo7LegitimaciónyrequerimientoinmotivadoToda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.

(…)

Artículo8EntidadesobligadasainformarLas entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el Artículo 2° de la presente Ley.

Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximorepresentante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado, las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces.

(…)

Artículo10InformacióndeaccesopúblicoLas entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la informaciónrequeridasiserefierealacontenidaendocumentosescritos,fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiadaporelpresupuestopúblicoquesirvadebaseaunadecisióndenaturalezaadministrativa,asícomolasactasdereunionesoficiales.

(…)

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4.5 Interculturalidad,participaciónydemocracia Martín Oré

Las normas materia de comentario, leyes N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; N° 27792, Ley Orgánica de Municipalidades; N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; y N° 286628, que regula la participación de los padres de familia en las instituciones educativas públicas, no son normas aisladas. Independientemente de la voluntad de los legisladores, son un conjunto normativo, que es parte del desarrollo constitucional de una política educativa de la cual estas normas constituyen parte de su núcleo.

Por su contenido, estas normas establecen un desarrollo progresivo que posibilita la implementación de una política educativa descentralista y democrática, con competencias compartidas que permiten la priorización de una educación intercultural y bilingüe.

Así, el artículo 4, al establecer los principios generales en que se sustenta la Ley de Bases de la Descentralización, establece que ésta es una política de Estado de naturaleza permanente, otorgándole carácter vinculante y haciéndola extensiva “a todos los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos y al gobierno en su conjunto”.

Este principio de permanencia va ligado a una característica normativa importante de primer orden como lo es el principio de democracia en todos sus niveles y que acompaña al de igualdad de oportunidades, basándose en la participación y concertación en la gestión de gobierno.

Entre los objetivos políticos, en el inciso c del artículo 6 se reitera el criterio departicipaciónyfiscalizacióndelosciudadanosenlagestióndelosasuntospúblicos de cada región y localidad.

En los objetivos sociales es importante destacar que cuando se hace referencia a la educación, se precisa que se trata de orientarla tanto hacia la competitividad nacional como internacional, con incidencia en la participación ciudadana y control social, con énfasis en todas las formas de organización.

El inciso c) del artículo de la referencia señala la necesidad de incorporar en la participación social a las comunidades campesinas y nativas, reconociendo

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el papel de la interculturalidad y superando toda clase de exclusión y discriminación, con el objetivo de promover el desarrollo humano y la mejora de las condiciones de vida para la superación de la pobreza.

Conceptos de democracia y participación que concuerdan con los principios rectores que establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el numeral 1 del artículo 8 se precisa que la gestión regional se basa en la participación ciudadana en toda la fase de elaboración de los proyectos regionales de desarrollo. En el numeral 4 se promueve la inclusión en todos los ámbitos y sectores sociales, principalmente en los ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, impidiendo todo tipo de discriminación, estableciéndose como una de las funciones de la región la promoción permanentemente de la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región.

La Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 73, establece entre las materias de su competencia, las de educación, cultura, deporte y recreación. Cuando se hace referencia a la educación en el numeral 17 del artículo 82, precisa que las municipalidades promoverán espacios de participación de una cultura de ciudadanía democrática tendiente a fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana.

Establecida la naturaleza democrática y participativa en las normas comentadas como elementos esenciales y sustento de un Estado democrático y de Derecho, es importante precisar la necesidad de la participación activa de los actores del proceso educativo en la elaboración de las políticas educativas en los diferentes niveles en que éstas se gestan. Nos referimos al rol que debe jugar la participación del profesor en el marco de la revalorización docente así como de la participación de los padres de familia y de la sociedad civil.

La Ley N° 28628 que regula la participación de los padres de familia en el proceso educativo, establece en su artículo 3 que la participación es tanto directa como institucional a través de las asociaciones de padres, en las instituciones públicas y en los concejos educativos institucionales; en concordancia con lo establecido en la Constitución en referencia a la participación de los padres de familia.

Si bien la norma no hace mención expresa a una política intercultural bilingüe, debemosinterpretarqueelconceptoestáincorporadocuandoserefierealapotestad de los padres de familia de cautelar el cumplimiento de los derechos

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y principios de universalidad, equidad y calidad en las instituciones educativas, así como al de ser parte del conjunto normativo que se comenta.

Un aspecto importante que no podemos dejar de comentar es el referido a la distribución de competencias y funciones en el sector. La Ley de Bases de la Descentralización establece en su artículo 36 que la educación es un ámbito de competencia exclusiva y compartida en los distintos niveles de gobierno, es decir el nacional, regional y local. En nuestra opinión, independientemente de los criterios que se puedan tener, esta competencia en materia educativa abarca incluso a las municipalidades de los centros poblados, que se crean por ordenanza municipal, por cuanto el artículo 139 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades ubicadas en zonas rurales son las que funcionan en capitales de provincias y tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible, del que no podemos excluir a la educación en este ámbito en el que una política intercultural y bilingüe encuentra una importante aplicación.

Finalmente, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, es una herramienta fundamental para plasmar una adecuada política intercultural, ya que establece la posibilidad de contar con los recursos necesarios para desarrollarla.

Los principios rectores de participación, transparencia, igualdad y respeto a los acuerdos que establece esta norma permiten la participación de los actores directamente involucrados a efectos de hacer viable una política intercultural planteada en los diferentes niveles de gestión participativa, sean estos regionales o locales.

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4.6 LeydeBasesdelaDescentralización

Esta Ley desarrolla el capítulo de la Constitución Política referido a la Descentralización. Como establece en su primer artículo, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales y Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.

Ley 27783, publicada el 20 de julio de 2002

(…)

Artículo3FinalidadLadescentralizacióntienecomofinalidadeldesarrollointegral,armónicoysostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibradoejerciciodelpoderporlostresnivelesdegobierno,enbeneficiode la población.

Artículo4PrincipiosgeneralesLa descentralización se sustenta y rige por los siguientes principios generales:

a) Es permanente: constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto.

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(…)

d) Es democrática: Es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativoyfinanciero.Promuevelaigualdaddeoportunidadesparael acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno.

(…)

Artículo6ObjetivosLa descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos:

Objetivos a nivel político:

(…)

c) Participaciónyfiscalizacióndelosciudadanosenlagestióndelosasuntospúblicos de cada región y localidad.

(…)

Objetivos a nivel social:

a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional.

b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social.

c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación.

d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza.

(…)

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Artículo17ParticipaciónCiudadana17.1 Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la

participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberá garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

17.2 Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.

Artículo18Planesdedesarrollo(…)

18.2 Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional.

18.3 La planificación y promoción del desarrollo debe propender yoptimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel.

Artículo19Presupuestonacionaldescentralizado19.1 El presupuesto anual de la República es descentralizado y participativo.

Se formula y aprueba conforme a la Constitución y las normas presupuestarias vigentes, distinguiendo los tres niveles de gobierno. Los gobiernos regionales y locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y demás normatividad correspondiente.

19.2 El Ministerio de Economía y Finanzas dictará en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación,

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ejecución, evaluación y control de los presupuestos, respetando las competencias de cada nivel de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local.

Artículo20Presupuestosregionalesylocales20.1 Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos

participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados.

20.2 Los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

20.3 Los presupuestos operativos se financian con los ingresos propios,y complementariamente con los recursos transferidos dentro de los límites establecidos en la ley.

Artículo21Fiscalizaciónycontrol21.1 Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por el Consejo

Regional y el Concejo Municipal respectivamente, conforme a sus atribuciones propias.

21.2 Son fiscalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción,conforme a Ley.

(…)

Artículo36Competenciascompartidasa) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primarios,

secundarios y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.

(…)

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i) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.

(…)

Artículo42Competenciasexclusivas(…)

e) Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.

(…)

g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertaciónyfiscalizacióndelacomunidadenlagestiónmunicipal.

(…)

Artículo43Competenciascompartidasa) Educación. Participación en la gestión educativa conforme lo determine

la ley de la materia.

(…)

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4.7 LeyOrgánicadeGobiernosRegionales

La presente Ley establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

Ley 27867, publicada el 18 de noviembre de 2002

(…)

Artículo8PrincipiosrectoresdelaspolíticasylagestiónregionalLa gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:

1. Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento,fiscalizaciónyevaluacióndelagestióndegobiernoydelaejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.

2. Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806.

3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades yperspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca.

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4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.

(…)

Artículo10Competencias exclusivas y compartidas establecidas en laConstituciónylaLeydeBasesdelaDescentralizaciónLos gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.

(…)

2. Competencias Compartidas

Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:

a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primarios, secundarios y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.

(…)

h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.

(…)

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Artículo47Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología,deporteyrecreacióna) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales

de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.

b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional.

c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidossignificativos de su realidad sociocultural, económica, productivay ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos.

(…)

g) Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales.

h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana yrendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.

i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región.

(…)

s) Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Locales, a las instituciones educativas, promoviendo su autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático, así como la articulación intersectorial y la pertenencia a redes, con participación de la sociedad.

(…)

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Artículo60Funciones en materia de desarrollo social e igualdad deoportunidades(…)

d) Promoverlaparticipaciónciudadanaenlaplanificación,administracióny vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas.

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4.8 LeyOrgánicadeMunicipalidades

Esta Ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades. También norma la relación entre ellas así como la que debe existir con las demás organizaciones privadas y estatales. Contempla mecanismos de participación ciudadana y regímenes especiales, como el de las municipalidades de zonas rurales.

Ley 27972, publicada el 27 de mayo de 2003

(…)

Artículo7ÓrganosdecoordinaciónSon órganos de coordinación:

1. El Consejo de Coordinación Local Provincial

2. El Consejo de Coordinación Local Distrital

3. La Junta de Delegados Vecinales

Pueden establecerse también otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales.

(…)

Artículo9

AtribucionesdelConcejoMunicipalCorresponde al Concejo Municipal:

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1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

(…)

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

(…)

34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

(…)

Artículo20AtribucionesdelAlcaldeSon atribuciones del Alcalde:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;

(…)

9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamenteequilibradoyfinanciado;

(…)

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;

(…)

Artículo73Materiasdecompetenciamunicipal(…)

Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones

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específicas señaladas en el Capítulo II del presenteTítulo, con carácterexclusivo o compartido, en las materias siguientes:

(…)

2. Servicios públicos locales

(…)

2.3 Educación, cultura, deporte y recreación.

(…)

5. En materia de participación vecinal

5.1 Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.

(…)

6. En materia de servicios sociales locales

(…)

6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.

(…)

Artículo82Educación,cultura,deportesyrecreaciónLas municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con elgobierno nacional y el regional las siguientes:

1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.

(…)

3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidossignificativos de su realidad sociocultural, económica, productiva yecológica.

(…)

7. ImpulsaryorganizarelConsejoParticipativoLocaldeEducación,afinde generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.

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(…)

9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad.

(…)

17. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad.

(…)

20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana.

(…)

Artículo84Programassociales,defensaypromocióndederechosLas municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:

(…)

2. Funcionesespecíficasexclusivasdelasmunicipalidadesdistritales:

(…)

2.6 Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programaslocales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.

(…)

Artículo97PlandeDesarrolloMunicipalConcertadoBasándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional para su integración a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado.

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Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad,subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales.

Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197de la Constitución.

Artículo98Definición y composiciónEl Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.

La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda.

Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.

Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.

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(…)

Artículo102Definición y composiciónEl Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.

La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal.

Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.

Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.

(…)

Artículo104FuncionesCorresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital:

1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.

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2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.

(…)

Artículo106Definición y composiciónLa junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales.

Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquierinjerenciaquepudierainfluirensusdecisiones,yporlosvecinosque representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197 de la Constitución Política del Estado.

Artículo107FuncionesLa Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones:

1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados.

(…)

Artículo111ParticipaciónycontrolvecinalLos vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia.

Artículo112ParticipaciónvecinalLos gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión.

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Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a lainformación.

Artículo113EjerciciodelderechodeparticipaciónEl vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos siguientes:

(…)

2. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales

3. Derecho de referéndum

4. Derecho de denunciar infracciones y de ser informado

5. Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula

6. Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal

7. Comités de gestión

Artículo114IniciativaenlaformacióndedispositivosmunicipalesLa iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal. La iniciativa requiere el respaldomediantefirmas,certificadasporelRENIEC,demásdel1%(unopor ciento) del total de electores del distrito o provincia correspondiente.

El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprobará las normas para el ejerciciodelainiciativaaqueserefiereelpresenteartículo.

Artículo115DerechodereferéndumEl referéndum municipal es un instrumento de participación directa del pueblo sobre asuntos de competencia municipal, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que estén de acuerdo a ley.

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El referéndum municipal es convocado por el Jurado Nacional de Elecciones a través de su instancia local o regional, a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no menos del 20% (veinte por ciento) del número total de electores de la provincia o el distrito, según corresponda.

El referéndum municipal se realiza dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al pedido formulado por el Concejo Municipal o por los vecinos. El JuradoElectoralfijalafechaylasautoridadespolíticas,militares,policiales,ylas demás que sean requeridas, prestan las facilidades y su concurrencia para la realización del referéndum en condiciones de normalidad.

Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectos legales, se requiere que hayan votado válidamente por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de electores de la circunscripción consultada.

El referéndum municipal obliga al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema puede someterse a referéndum municipal por segunda vez.

Artículo116JuntasvecinalescomunalesLos concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal.

El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse.

Artículo117ComitésdegestiónLos vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones.

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Artículo118DerechodedenunciarinfraccionesyaserinformadoLos vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia.

La municipalidad establecerá mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas.

El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia.

Artículo119

CabildoabiertoEl cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo,convocadaconunfinespecífico.Elconcejoprovincialoeldistrital,mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto.

(…)

Artículo121NaturalezaLos vecinos ejercen los siguientes derechos de control:

1. Revocatoria de autoridades municipales

2. Demanda de rendición de cuentas

(…)

Artículo128CreacióndemunicipalidadesdecentrospobladosLas municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además:

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1. La delimitación territorial

2. El régimen de organización interior

3. Las funciones que se le delegan

4. Los recursos que se le asignan

5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias

(…)

Artículo130PeríododealcaldesyregidoresdecentrospobladosLos concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y cinco regidores.

Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de cuatro años, contados a partir de su creación.

(…)

Artículo132ProcedimientoparalaeleccióndelalcaldeyregidoresdeuncentropobladoEl procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de municipalidades de centros poblados se regula por la ley de la materia.

Artículo133RecursosdelasmunicipalidadesdecentropobladoLas municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales.

La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos.

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La delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios.

La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las municipalidades de centro poblado, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto.

(…)

Artículo139DefiniciónLas municipalidades ubicadas en zonas rurales son las que funcionan en capitales de provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% (cincuenta por ciento) de su población total. Tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible.

(…)

Artículo141

CompetenciasadicionalesLas municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de las competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sosteniblede losrecursosnaturales:suelo,agua,flora, fauna,biodiversidad,conlafinalidaddeintegrarlaluchacontraladegradaciónambientalconlalucha contra la pobreza y la generación de empleo; en el marco de los planes de desarrollo concertado.

(…)

Artículo144

ParticipaciónvecinalPara efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y a las comunidades nativas y afroperuanas, respetando su autonomíayevitandocualquierinjerenciaquepudierainfluirensusdecisiones,en el marco del respeto a los derechos humanos. Deben igualmente asesorar

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a los vecinos, a sus organizaciones sociales y a las comunidades campesinas en los asuntos de interés público, incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos.

Las municipalidades garantizarán la convocatoria a las comunidades nativas y afroperuanas para las sesiones del concejo municipal, bajo responsabilidad.

(…)

Artículo148Transparencia fiscal y portales electrónicosLos gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidadfiscalyaotrasconexasensumanejodelosrecursospúblicos;dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianzadelaciudadaníaenelaccionardelEstado,asícomoparaalcanzarunmanejoeficientedelosrecursospúblicos.Paratalefecto,seaprobaránnormas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas.

Los gobiernos locales deberán contar con portales de transparencia en Internet, siempre y cuando existan posibilidades técnicas en el lugar. En los lugares en que no se cuente con presupuesto para implementar los portales de transparencia, se cumplirá con publicar periódicamente la información respectiva a través de otro medio de comunicación social.

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4.9 LeyMarcodelPresupuestoParticipativo

Esta Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y locales; así como la fiscalización de la gestión.

Ley 28056, publicada el 8 de agosto de 2003

Principiosrectores

1 Participación.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planesdedesarrolloconcertados;asícomo,enlavigilanciayfiscalizaciónde la gestión de los recursos públicos.

2. Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información, a findequelapoblaciónpuedatenerconocimientodeellos.

3. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesosdeplanificaciónypresupuestoparticipativo.

(…)

8. Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados.

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Artículo1DefiniciónEl proceso de presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa,racional,eficiente,eficazytransparentedelosrecursospúblicos,que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así comoenlavigilanciayfiscalizacióndelagestióndelosrecursospúblicos.

Artículo2ObjetoLa Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalizacióndelagestión.

Artículo3FinalidadLaLeytieneporfinalidadrecogerlasaspiracionesynecesidadesdelasociedad,para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas.

(…)

Artículo7

Oficialización de compromisosLos presupuestos participativos de los gobiernos regionales y gobiernos locales reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos yacuerdos realizados a través de las distintas fases del proceso de programación participativa. Para ello, las instancias del presupuesto participativo sustentan los acuerdos y compromisos adquiridos, ante los Consejos Regionales o Concejos Municipales, según sea el caso, para su inclusión en el presupuesto institucional.

(…)

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Artículo9

MecanismosdevigilanciadelpresupuestoparticipativoSon mecanismos de vigilancia del presupuesto participativo los que permiten el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades.

Artículo10AccesoalainformaciónpúblicaLos gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a utilizar los mediosasualcanceafindelograrlaadecuadayoportunainformaciónalosciudadanos, sobre el proceso de programación participativa del presupuesto y ejecución del gasto público.

Artículo11RendicióndecuentasLos Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad.

(…)

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4.10 Reglamento de la Ley Marco del PresupuestoParticipativo

Este Reglamento, al desarrollar la Ley 28056, da cuenta del alcance y objetivos del presupuesto participativo; la identificación y capacitación de agentes participantes de las diversas instancias del presupuesto participativo; el desarrollo de talleres de trabajo; la evaluación técnica de prioridades; la formalización de acuerdos; y la rendición de cuentas.

Aprobado por D.S. 171-2003-EF Publicado el 265 de noviembre de 2003

Artículo1DefinicionesPara efectos de la presente norma, se entenderá por:

(…)

c) Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es un proceso quefortalecelasrelacionesEstado-Sociedad,medianteelcualsedefinenlas prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.

d) Agentes Participantes: Entiéndase por Agentes Participantes a quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local, los miembros de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, los representantes de la SociedadCivil identificados para este propósito

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según lo señalado en el artículo 5 del Reglamento y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la región, provincia o distrito y designados para tales fines.IntegrantambiénlosAgentesParticipantesunEquipoTécnicodesoporte del proceso que participa con voz pero sin voto en el proceso.

(…)

f) Plan de Desarrollo Concertado: Documento orientador del desarrollo regional o local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Debe ser elaborado como resultado de un proceso de naturaleza participativa, concertada y permanente, que promueva la cooperación entre todos los actores, optimice el uso de los recursos financieros,físicos y humanos, estimule la inversión privada, las exportaciones y la competitividad regional y local, propicie el manejo sustentable de los recursos naturales, coordine las acciones para una efectiva lucha contra la pobreza y coadyuve al proceso de consolidación de la institucionalidad y gobernabilidad democrática en el país. El proceso de presupuesto participativo se desarrolla en el marco de las orientaciones, aportes y prioridades establecidas en los planes de desarrollo concertado a nivel regional y local y, considerando los lineamientos de política de carácter nacional o sectorial y armonizado con los Planes Institucionales de las entidades públicas que participan del proceso.

(…)

Artículo3ObjetivosEl Presupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos:

(…)

b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad, introduciendo formalmente en el ámbito de la gestión pública una nueva forma de comprender y ejercer la ciudadanía en el marco de un ejercicio creativo y complementario de mecanismos de democracia directa y democracia representativa que genera compromisos y responsabilidades compartidas.

(…)

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Artículo9FormalizacióndelosAcuerdosLos resultados del proceso participativo consolidados por el Equipo Técnico, incluyendolaevaluaciónyeldesarrollotécnicoyfinancierodelaspropuestas,son presentados por el Presidente Regional o Alcalde a los Agentes Participantes para su discusión, consideración, modificación y aprobaciónfinaldesusacuerdos.

Aprobados los acuerdos, los miembros de los Consejos de Coordinación y los Agentes Participantes en general formalizarán los acuerdos suscribiendo el Acta respectiva.

Las acciones resultantes del proceso del presupuesto participativo, que deberánserincluidos,encasosufinanciamientoconsidererecursospúblicos,en la formulación del presupuesto institucional de la entidad, constituyen el Presupuesto Participativo del Gobierno Regional o Local, y son remitidos para la aprobación a los Consejos Regionales y Concejos Municipales, según corresponda.

Formalizado el acuerdo y aprobados los presupuestos participativos por los Consejos Regionales y Concejos Municipales mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal u Ordenanza, el Presidente Regional o Alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación masiva de su localidad o región.

Copia del documento que formaliza los acuerdos y del documento que aprueba los Presupuestos Participativos se remiten a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo10RendicióndeCuentasCorresponde a la Sociedad Civil la vigilancia a los Gobiernos Regionales y Locales, respecto del cumplimiento de los acuerdos y resultados del proceso participativo.

Para dichos efectos, los Agentes Participantes eligen y conforman los Comités de Vigilancia, Control del Presupuesto y Gestión de los Gobiernos Regionales y Locales.

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De encontrarse indicios o pruebas de presuntos delitos en la gestión de los Gobiernos Regionales y Locales, el Comité de Vigilancia tiene la facultad de realizar la denuncia correspondiente ante la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o el Congreso de la República, según corresponda.

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4.11 Leyqueregulalaparticipacióndelasasociacionesdepadresdefamiliaenlasinstitucioneseducativaspúblicas

La presente Ley tiene por objeto regular la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo, con el fin de contribuir a mejorar la calidad educativa.

Ley 28628, publicada el 25 de noviembre de 2005

(…)

Artículo2ÁmbitodeaplicaciónLa presente Ley se aplica a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial; y a las de Educación Técnico-Productiva y Básica Alternativa en lo que resulte pertinente.

Artículo3ParticipaciónenelprocesoeducativoLos padres de familia participan en el proceso educativo de sus hijos de modo directo; también lo hacen de manera institucional, a través de las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas públicas y los consejos educativos institucionales.

Los servidores y funcionarios del Ministerio de Educación, direcciones regionales de educación y unidades de gestión educativa local así como el personal directivo y jerárquico de las instituciones educativas apoyan a las asociaciones de padres de familia sin interferir en sus actividades; salvo que éstas pongan en peligro el normal funcionamiento de las instituciones.

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Artículo4DefiniciónLa Asociación de Padres de Familia (APAFA) es una organización estable depersonasnaturales,sinfinesdelucro,depersoneríajurídicadederechoprivado y puede inscribirse en los Registros Públicos. Es regulada por el Código Civil, en lo que sea pertinente, la Ley General de Educación, la presente Ley y su estatuto en los aspectos relativos a su organización y funcionamiento. La APAFA canaliza institucionalmente el derecho de los padres de familia de participar en el proceso educativo de sus hijos.

(…)

Artículo6AtribucionesLa Asociación de Padres de Familia ejerce las siguientes atribuciones:

1. Directamente:

a) Participar en el proceso educativo de los hijos de sus asociados, buscando la inclusión de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.

b) Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institución educativa, promoviendo un clima armonioso favorable para el aprendizaje.

c) Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes.

d) Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos.

e) Gestionar la implementación de programas de apoyo alimentario; de salud física y mental; de deportes, orientación vocacional y de otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes.

f) Recibir información sobre el manejo administrativo, financiero yeconómico de la institución educativa.

g) Denunciar, ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en las instituciones educativas.

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h) Participar, a través de veedores, en los procesos de adquisición de bienes y servicios que se realicen en las instituciones educativas y en los comités especiales que se constituyan en los órganos intermedios de gestión descentralizada, en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas vigentes.

i) Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logren un desempeño destacado en las instituciones educativas.

j) Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados.

k) Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Educativo Institucional.

l) Organizarse en instituciones de grado superior para formar parte de los órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la Ley General de Educación.

m) Otras que establezca su reglamento.

2. A través de su representante en el CONEI (Consejo Educativo Institucional):

a) Participar en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), con excepción de los aspectos técnico-pedagógicos.

b) Participar en el comité de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución educativa, de conformidad con las normas que emite el Ministerio de Educación y las instancias intermedias de gestión, en concordancia con los criterios y procedimientos que establezca el Sistema NacionaldeEvaluación,AcreditaciónyCertificacióndelaCalidadEducativa.

c) Apoyarlosprocesosdeevaluación,acreditaciónycertificacióndela calidad educativa previstos en la Ley General de Educación y en laleyespecíficasobrelamateria.

d) Participar en el proceso de autoevaluación de la institución educativa.

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e) Vigilar el acceso, la matrícula oportuna y la asistencia de los estudiantes, en la institución educativa.

f) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las instituciones educativas públicas.

g) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la institución educativa y de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.

h) Colaborar con el Director para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de clase, del número de semanas lectivas y de la jornada del personal docente y administrativo.

i) Propiciar la soluciónde conflictosque se suscitenenelCONEI,priorizando soluciones concertadas, frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.

(…)

Artículo13DerechosLos padres de familia, tutores y curadores tienen derecho a:

a) Elegir la institución educativa y participar en el proceso educativo de sus hijos, tutelados o curados.

b) Recibir información sobre los niveles de aprendizaje y conducta de sus hijos, tutelados y curados.

c) Participar en la APAFA y en los órganos de concertación, participación y vigilancia ciudadana previstos por la Ley General de Educación, conforme al artículo 6, numeral 1, inciso l).

d) Recibir información de la gestión de la APAFA.

e) Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de Vigilancia, la gestión administrativa,financierayeconómicadelaAPAFA.

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f) Elegir y ser elegidos en los cargos de los Órganos de Gobierno, Participación y de Control de la APAFA, de acuerdo al estatuto y al reglamento de elecciones.

g) Denunciar, ante los órganos competentes, las irregularidades encontradas en las instituciones educativas.

h) Ser atendido en las instituciones educativas por las autoridades, personal administrativo y docente, en horarios de atención al público, sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas.

i) Participar en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 2, inciso a).

j) Planificar y desarrollar, con las instituciones educativas, campañasconstantes de información, capacitación y prevención, en defensa de los derechos del niño y del adolescente.

k) Otros que establezca el estatuto.

(…)

Artículo18

CoordinacióninstitucionalLa APAFA puede establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como con asociaciones similares.

(…)

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En el orden en que aparecen en esta publicación:

MaríaCleoféSumiredeCondeAbogada indígena y actual Congresista de la República. Su trayectoria política y profesional en defensa de los derechos de las comunidades campesinas y nativas del Perú le valió una nominación al Premio Nobel Mil Mujeres por la Paz (Premio Nobel 2005). De origen quechua, lidera en el Congreso de la República el debate sobre temas de interculturalidad, expresado en una iniciativa legislativa sobre la Preservación y uso de las lenguas originarias del Perú. En el seno del Congreso, es miembro de las comisiones de Mujer y Desarrollo Social; Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperunos; Ambiente y Ecología; Fiscalizacion y Contraloría; Seguridad Social; y Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte.

JoséA.BurneoLabrínAbogado egresadode la PontificiaUniversidadCatólica del Perú (PUCP).Maestría en el Instituto de Derechos Humanos en Lyon, Francia. Doctor en Derecho por la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Trabajó en la Comisión de la Verdad y Reconciliación como jefe del equipo jurídico responsable de la investigación sobre crímenes y violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Enseña los cursos de Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional en la Facultad de Derecho de la PUCP, y Derechos Humanos en la Maestría de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

FidelTubinoDoctor en Filosofía por la Universidad Católica de Lovaina. Actual Decano de la Facultad de Estudios Generales Letras y Profesor Principal del Departamento de Humanidades de la Pontificia Universidad Católica delPerú (PUCP). Es también Coordinador de la Red Internacional de Estudios Interculturales. Ha sido Coordinador del Doctorado en Filosofía de la PUCP. Miembro fundador de Foro Educativo y experto en educación intercultural. Responsable académico del proyecto de la Fundación Ford: Educación en Ciudadanía Intercultural para Pueblos Indígenas de América Latina en Contextos de Pobreza. Áreas de Especialización: Ética y Hermenéutica.

Colaboradores

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Coautor del libro Interculturalidad, un desafío (1992) y de numerosos artículos en revistas especializadas sobre ciudadanía y diversidad cultural.

GustavoSolísFonsecaLingüista de profesión y profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Master y Doctor en Lingüística. Especializado en la investigación de lenguas amerindias peruanas. Ha sido Director del Centro de Investigación de Lingüística Aplicada (CILA). Es autor de los libros Lenguas en la Amazonía Peruana; La gente pasa, los nombres quedan; Introducción a la Fonología; entre otros. Ha publicado numerosos artículos sobre temas de su especialidad en revistas del país y del extranjero. Ha sido reconocido por la UNMSM en dos oportunidades como investigador distinguido.

LuisEnriqueLópezEstudió Lingüísticwa y Literatura en la PontificiaUniversidadCatólica delPerú. Especializado en Sociolingüística de Sociedades Indígenas y en Educación Intercultural Bilingüe (EIB). Estudios de postgrado en la Universidad de Lancaster (Inglaterra). Miembro del Comité Científico de la UNESCOpara el Estudio de la Situación de las Lenguas del Mundo. Miembro de los Consejos Editoriales de las revistas Trabalhos de Lingüística Aplicada (Brasil) y Language Policy (USA). Ha trabajado con programas y proyectos de EIB en el Perú, Bolivia, Ecuador, Guatemala y Nicaragua. Fundador y profesor de la Maestría en Lingüística Andina y Educación de la Universidad Nacional del Altiplano (Perú). Profesor visitante de varias universidades nacionales y extranjeras. Actualmente trabaja en la Universidad Nacional Mayor de San Simón (Cochabamba, Bolivia), como Asesor Principal de la Cooperación Técnica Alemana (GTZ) en el Programa de Formación de EIB para los Países Andinos – PROEIB Andes, donde dirigió el primer curso de Maestría en EIB.

PatriciaSalasO’BrienSocióloga. Magíster en Desarrollo y Políticas Sociales. Aspirante a Doctora en Ciencias Sociales. Presidenta del Consejo Nacional de Educación. Vicedecana del Colegio de Sociólogos del Perú. Docente Principal de la Universidad San Agustín de Arequipa. Investigadora y analista en temas de democracia y ciudadanía.

EdmundoMurrugarraFlorián

Educador, por la Escuela Normal Superior Enrique Guzmán y Valle, La Cantuta. Sociólogo, por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Educador en escuelas, colegios y universidades públicas. Representante elegido ante el

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Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social

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Senado de la República. Consultor en temas de educación productora o intercultural. Editor de la revista Nos+Otros/Nos+Otras/Ñoccanchiq(is). Miembro del Consejo Nacional de Educación. Ha sido coautor de La Democracia en Debate (Desco, 1986) y autor de Descentralización y Desarrollo Regional (ANC y Ebert, 1986) y Los Niños Cuentan, educación productiva intercultural (Demos, 1998).

TeresaTovarMagísterenSociologíadelaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú(PUCP)y en Educación en Valores de la Universidad de Barcelona. Vicepresidenta de Foro Educativo y docente de la Maestría en Gerencia Social de la PUCP. Ha ejercido cargos de alta dirección en el Estado, desempeñándose como asesora de los ministros Marcial Rubio Correa y Javier Sota Nadal y como Directora Ejecutiva de la Consulta Nacional de Educación durante el Gobierno de Transición. Autora de diversas publicaciones, entre las más recientes Voces de los otros, análisis de los resultados de la consulta a personas con discapacidad; Aprender vida (Comisión de Discapacidad del Congreso de la República, 2006); y Prioridades reales, balance de los primeros meses del gobierno aprista (Foro Educativo, 2007).

AlfredoRodríguezTorresPedagogo de profesión, realizó estudios de postgrado en Sociología del Desarrollo en la Universidad de Paris (La Sorbona). Ha sido profesor de secundaria, director de colegios estatales, privados y cooperativos; labora como docente en la Facultad de Educación de la UNMSM. Ha sido consultor del Ministerio de Educación, del Consejo Nacional de Educación y de GTZ en asuntos educativos. Asesor Pedagógico del Proyecto Piloto de Formación de Enfermeros Técnicos en Salud Intercultural Amazónica, de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y de la Asociación Nacional de Maestros Bilingües Interculturales del Perú. Ha publicado varios ensayos sobre la Didáctica de la Historia y las Ciencias Sociales, así como textos autoinstructivos para el Programa de Profesionalización Docente de la Facultad de Educación de la UNMSM; y diversos artículos en revistas especializadas.

GinoHuertaOchoaEconomista. Estudios en la Maestría de Economía de la PUCP. Ha trabajado los temas de desarrollo local, participación ciudadana y modernización de gobiernos locales. Actualmente trabaja en el área de Gobernabilidad y Derechos Humanos del Instituto de Defensa Legal. Especializado en Políticas

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Normas legales 1990 - �007

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Públicas que implementen las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, especialmente las de reparación y de reforma del Estado.

SandraGonzálezWatsonAbogada egresada de la Universidad San Martín de Porras. Ha sido consultora del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el año 2000 en el departamento de Apurimac. Labora en el Instituto de Defensa Legal (IDL) desde el año 2001, primero en el área de Educación en Derechos Humanos y actualmente en el área de Gobernabilidad y Derechos Humanos. Ha sido presidenta de la sección peruana de Amnistía Internacional para el período 2004-2006 y reelegida para el período 2006-2008.

MartínG.OréGuerreroProfesor, egresado de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán yValle (La Cantuta).Abogado por la Pontificia Universidad Católica delPerú (PUCP). Postgrado en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca (España) Maestría en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Postgrado en Audición y Lenguaje, PUCP. Consultor en materia Educativa y en Derecho Constitucional, tanto en entidades públicas y privadas como en organismos internacionales. Profesor Universitario.EspecialistaenMediosAlternativosdeResolucióndeConflictos,(Negociación, Conciliación y Arbitraje).

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