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EDUCACIÓN PRIMARIA 101-27798-06 Legislación ANDALUCÍA

EDUCACIÓN PRIMARIA - online.cenoposiciones.comonline.cenoposiciones.com/.../EdPrimLegislacion-06.pdf · Currículo y programación de la enseñanza ... de Educación de la Junta

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EDUCACIÓN PRIMARIA

101-

2779

8-06

Legislación AN

DALU

CÍA

23EDUCACIÓN PRIMARIA

1 El sistema educativo en España

1.1 La reforma del sistema educativo: la LOGSE

1.2 El sistema educativo actual

1.1.1 Normativa del sistema educativo español

2 El sistema educativo autonómico: la normativa curricular

2.1 El currículo

2.2 Sistema educativo público de Andalucía

2.1.1 Las competencias educativas en el Estatuto de Autonomía

2.2.2 Ley de Educación de Andalucía. Currículo y programación de la enseñanza

2.3.3 El Sistema Educativo Público andaluz

2.3 El currículo de Educación Primaria

3 Organización educativa institucional

3.1 El Ministerio de Educación

3.2 La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía

4 Organización de los centros

4.1 Instrumentos de planificación

4.2 La función directiva

4.3 Órganos colegiados de gobierno y coordinación docente

5 Normativa educativa de referencia

6 Proceso selectivo: cuerpo de maestros

6.1 La función pública: Estatuto Básico del Empleado Público

6.2 Función pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía

6.3 La función pública docente

CONTENIDOS

25EDUCACIÓN PRIMARIA

1El sistema educativo en EspañaA grandes rasgos, podemos distinguir un sistema educativo como la forma en la que se organiza la educación, en niveles y etapas, dentro de cada país. En cada nivel, se establece legalmente una serie de exigencias de ingreso y cesación, el currículo de cada nivel y las particularidades de la educación superior. Los niveles educacionales están determinados por la normativa propia; un buen sistema, en general, compren-dería como mínimo: Educación Infantil; Educación Primaria; Educación Secundaria y Educación Superior; también podemos añadir niveles especiales como la Educación de adultos y la Educación Especial propiamente dicha.

El sistema educativo español es un concepto complejo, regulado, como veremos a continuación, por normas: desde la Constitución como eje principal, a los Estatutos de Autonomía y los Reales Decretos de transferencias, pasando por otras normas, entre las que destacaremos las que regulan el currículo, la evaluación de las enseñanzas, el funcionamiento de los centros, o medidas de atención a la diversidad del alumnado. En cuanto a las enseñanzas, distinguiremos una educación obligatoria, otra de régi-men especial (educación permanente o de adultos, musical, idiomas…), y la especial propiamente dicha (sin olvidar el apoyo en la educación obligatoria).

La Programación y Unidad que defenderás ante el Tribunal (o plan de apoyo en alguna especialidad) se referirán a un ciclo o nivel determinado, dentro de un área y etapa de este sistema educativo, y en función de una serie de normas jurídicas que expondre-mos a continuación.

Veamos las particularidades del sistema educativo español, desde el punto de vista normativo y sin olvidar que se desarrolla en la estructura del Estado, cuyo poder ejecu-tivo reside en el Gobierno central, representado por el actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (heredero del anterior MEC, tras diversas reestructuraciones ministe-riales), y el papel de las autonomías con la Consejería encargada de las materias educa-tivas en tu comunidad autónoma al frente. Además, hay otros organismos implicados en las labores educativas.

El objetivo de este documento es que conozcas la normativa que sustenta el sistema educativo estatal y el de tu comunidad autónoma. El conocimiento de estos aspectos permitirá la defensa adecuada de tu Programación y exposición de la Unidad, que deben plantearse con fundamento en criterios normativos actualizados.

Definición

Sistema educativo español

Marco institucional

Andalucía6 TEMARIO

El texto fundamental que vertebra el sistema normativo es la Constitución española. En el ámbito de la Educación, su artículo 27 establece:

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y liberta-des fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros do-centes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para ga-rantizar el cumplimiento de las Leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

En este marco, el Estado se reserva algunas competencias, como la ordenación general del sistema educativo, la normativa básica y los requisitos mínimos de los centros e instalaciones escolares; las condiciones para obtención, expedición y ho-mologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio; la fijación de las enseñanzas mínimas o la alta inspección. Otras competencias han ido transfiriéndose paulatinamente a las comunidades autónomas. En los Estatutos de Autonomía (que son Leyes Orgánicas del Estado) se determinan las competencias exclusivas, compartidas o de ejecución que corresponden a las comunidades autó-nomas. En todos ellos se reserva parte de su articulado para delimitar las competen-cias en materia de educación.

1.1 La reforma del sistema educativo: la LOGSE

Con la aprobación el 4 de octubre de 1990 de la hoy derogada Ley Orgánica de Or-denación General del Sistema Educativo (LOGSE), se introdujo la esencial reforma del sistema educativo. Este sistema modificó la organización anterior para estructurar las enseñanzas no universitarias en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Se-cundaria Obligatoria (ESO) y Educación Secundaria postobligatoria. La Educación Se-cundaria postobligatoria incluye el Bachillerato, los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior y las enseñanzas de régimen especial como las artes plásticas y el diseño. Este sistema es la base a partir de la cual la vigente LOE desarrolló sus ense-ñanzas.

Constitución

Distribución competencial

LOGSE

27EDUCACIÓN PRIMARIA

Haremos una pequeña mención a la frustrada reforma educativa planteada por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), cuyo calen-dario de aplicación fue paralizado por un Real Decreto de 2004, y siendo finalmente derogada por la actual LOE. La norma no llegó a aplicarse.

1.2 El sistema educativo actual

1.2.1 Normativa del sistema educativo español

Actualmente, el sistema educativo español no universitario se encuentra regulado por dos leyes orgánicas: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). En el años 2006 se publicó la LOE como respuesta a la necesidad de las sociedades actuales de fijar unas bases sólidas y renovar la materia de educación y formación. Siete años más tarde se publica la LOMCE con el objetivo de mejorar los resultados del sistema educativo encauzando a los estudiantes hacia trayectorias adecuadas a sus potencialidades, elevando los niveles de educación y aumentando el número de alumnos excelentes. La LOMCE no establece una nueva ley de educación sino que, en su artículo único, introduce 109 cambios en la LOE, modificando, suprimiendo o añadiendo una nueva redacción a algunos de los artículos.

Para conocer en profundidad la ley que rige en la actualidad nuestro sistema educativo no olvides que:

� Si trabajamos con el texto original de la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006), no podremos sa-ber qué artículos se mantienen y cuáles han sido modificados o suprimidos por la LOMCE.

� Si trabajamos con el texto original de la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. BOE n.º 295, de 10 de diciembre de 2013), no podremos saber qué artículos de la LOE no han sido modificados.

� Para obtener un buen conocimiento del estado actual de la ley educativa, debemos trabajar con el Texto consolidado de la LOE, en el cual se muestran los artículos completos tal y como quedan con las modificaciones, supresio-nes o añadidos introducidos por la LOMCE. A este texto se le debe añadir las disposiciones finales que se señalan en la LOMCE.

Recuerda que la LOE y la LOMCE son las principales normas en materia de Edu-cación. Debes citarlas al desarrollar tu Programación y Unidad. La justificación y el sentido de toda la legislación educativa posterior, estatal y autonómica, proviene de esta normativa.

LOCE

Andalucía8 TEMARIO

X Organización de las enseñanzas

El sistema educativo español se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Se denomina:

� Educación básica. La Educación Primaria (EP) y la Educación Secundaria Obligato-ria (ESO) constituyen la educación básica española. La enseñanza básica es obliga-toria y gratuita para todas las personas, comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad.

� Educación secundaria. La educación secundaria se divide en Educación Secun-daria Obligatoria (ESO) y educación secundaria postobligatoria constituida por el Bachillerato y la Formación Profesional (FP) de grado medio, las enseñanzas profe-sionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.

� Educación superior. Abarca los estudios universitarios, la Formación Profesional (FP) de grado superior, y las distintas enseñanzas artísticas, plásticas y deportivas superiores.

� Educación de régimen especial. Las enseñanzas de idiomas (a través de las es-cuelas oficiales de idiomas), las enseñanzas artísticas y las deportivas tienen la con-sideración de enseñanzas de régimen especial.

El conocimiento de las enseñanzas reguladas por la normativa vigente es necesario para que identifiques, a grandes rasgos, el papel de su materia y área dentro del siste-ma educativo actual. Veamos sus principales características.

La Educación Infantil se concibe en el sistema educativo como una etapa única. De carácter voluntario, atiende a los niños desde los cero hasta los seis años. Su finalidad es conseguir el desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. Se divide en dos ciclos, el primer ciclo de cero a tres años, y el segundo, de tres a seis. En ambos ciclos se trabaja progresivamente:

� El desarrollo afectivo.

� El movimiento y los hábitos de control corporal.

� La comunicación y del lenguaje.

� La convivencia y relación social.

� El descubrimiento de las características físicas y sociales del medio.

� La elaboración de una imagen de sí mismos positiva y equilibrada para que adquie-ran autonomía personal.

Los contenidos de esta etapa se organizan en áreas y se abordan por medio de activi-dades globalizadas que presentan interés y significado para los niños. La metodología se basa en las experiencias, las actividades y el juego y se aplica en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social. En el segundo ciclo se fomenta una primera aproximación a la lecto-escritura, a la iniciación en ha-bilidades lógico-matemáticas, a una lengua extranjera, al uso de las tecnologías de la información y la comunicación y al conocimiento de los diferentes lenguajes artísticos. La evaluación es global, continua y formativa. Se insta a las Administraciones públicas a que desarrollen progresivamente una oferta suficiente de plazas en el primer ciclo y se dispone que puedan establecer conciertos para garantizar la gratuidad del segundo ciclo.

Educación Infantil

29EDUCACIÓN PRIMARIA

La Educación Primaria comprende seis cursos académicos que se cursan ordinaria-mente entre los seis y lso doce años de edad. Esta etapa educativa pretende facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprove-chamiento la ESO. Se pone especial énfasis a la atención a la diversidad del alumnado, a la atención individualizada, a la prevención de las dificultades de aprendizaje y a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo, tan pronto como se detecten.

Esta etapa educativa se organiza en áreas de conocimiento con carácter global e in-tegrador. La evaluación es continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Para promocionar a la siguiente etapa educativa se evaluará la adquisición de las competencias y el logro de los objetivos. Solo se permite una repe-tición en la etapa.

Se realiza en 3.º de Educación Primaria una evaluación individualizada donde la Ad-ministración Educativa evalúan las competencias de cada alumno, si el resultado es desfavorable el centro educativo adoptará medidas.

Se realiza en 6.º de Educación Primaria una evaluación final en la que el Gobierno eva-lúa las competencias y el logro de los objetivos de cada alumno. El resultado consta en un informe con carácter informativo y orientador para los padres, los equipos docentes y para los centros de Primaria y Secundaria.

Conforma, junto a la Educación Primaria, la enseñanza básica (obligatoria y gratuita). La etapa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), que los alumnos estudian entre los doce y dieciseis años, abarca cuatro cursos y se organiza en materias distribuidas en dos ciclos:

� El primero ciclo que consta de tres cursos escolares (1.º, 2.º y 3.º ).

� El segundo ciclo que consta de un curso, 4.º, con un carácter fundamentalmente propedéutico y con dos opciones: enseñanzas académicas para la iniciación al Ba-chillerato y enseñanzas aplicadas para la iniciación a la FP.

La ESO tiene como finalidad que los estudiantes adquieran los elementos básicos de la cultura, poniendo especial atención a la orientación educativa y profesional y a la atención a la diversidad del alumnado.

Al finalizar cada curso el equipo docente realizará un informe sobre el logro de objeti-vos y adquisición competencias y recomendará el itinerario más adecuado o la inclu-sión a Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento o a Ciclos de Formación Profesional Básica.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la ESO será continua, for-mativa e integradora.

Al finalizar el primer ciclo, o al finalizar 2.º curso (si el alumnado pasa a un ciclo de Formación Profesional Básica) se entregará al alumnado un certificado de estudios cur-sados.

Los alumnos deben realizar y aprobar la evaluación final de la ESO para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Educación Primaria

Educación Secundaria Obligatoria

Andalucía10 TEMARIO

Los alumnos y alumnas que hayan cursado la ESO y no obtengan el título, recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias co-rrespondientes.

El Bachillerato tiene por finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez inte-lectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacita a los alumnos para acceder a la educación superior.

Se organiza en dos cursos y en tres modalidades diferentes, con distintas vías. La eva-luación es continua y diferenciada según las distintas materias. Los alumnos que cur-sen satisfactoriamente esta etapa educativa

deben realizar una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se com-probará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las com-petencias. Una vez superada la evaluación obtienen el título de Bachiller que permite acceder a las enseñanzas superiores.

Formación profesional

La Formación Profesional (FP) comprende el conjunto de acciones formativas que ca-pacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Los títulos de Forma-ción Profesional se organizan en Familias Profesionales y están referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Cada Familia Profesional se desarrolla en:

� Ciclos de Formación Profesional Básica (de oferta obligarotia y carácter gratuito).

� Ciclos formativos de Grado Medio.

� Ciclos formativos de Grado Superior.

Las enseñanzas de FP incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

La FP promueve la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos del ámbito profesional, así como los de las materias instrumentales, y garantiza que el alumnado adquiera y amplíe las competencias necesarias para su desarrollo profesio-nal, personal y social.

La Formación Profesional dual es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

Se obtiene el:

� Título Profesional Básico a quien supere un ciclo de Formación Profesional Básica.

� Título de Técnico de la correspondiente profesión, tras superar un ciclo formativo de Grado Medio.

� Título de Técnico Superior tras superar un ciclo formativo de Grado Superior.

Los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato.

Bachillerato

Formación Profesional

211EDUCACIÓN PRIMARIA

Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos de For-mación Profesional Básica, de grado medio o superior, recibirán un certificado acadé-mico de los módulos profesionales y en su caso bloques o materias superados.

Las enseñanzas artísticas tiene como finalidad proporcionar una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, de la danza y de las artes plásticas, el diseño y la conservación de bienes culturales. Son enseñanzas artísticas:

� Las enseñanzas elementales de música y de danza.

� Las artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño.

� Las artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas.

Las Enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso ade-cuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas, que ofrecen la posibilidad de aprender, a lo largo de toda la vida, una gran variedad de lenguas extranjeras en régimen especial. En ellas se imparten lenguas europeas, lenguas cooficiales en el Estado español y otras lenguas de especial interés por razones culturales, sociales y económicas como el árabe, el chino o el japonés. Estas enseñanzas van dirigidas a personas que necesitan adquirir o perfeccionar sus competencias en una o varias lenguas extranjeras, o bien obtener un certificado acreditativo del nivel de competencia que ya poseen.

Para acceder es imprescindible tener 16 años cumplidos en el año en que se comien-cen los estudios. También pueden acceder los mayores de 14 años para seguir las en-señanzas de un idioma distinto del cursado en la ESO. Las Escuelas Oficiales de Idiomas expiden certificados oficiales de los niveles Básico (A2), Intermedio (B1) y Avanzado (B2) y los niveles C1 y C2.

Las enseñanzas deportivas se organizan en bloques y módulos de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y deportivos. Se estructuran en dos grados:

� Grado Medio: para acceder será necesario estar en posesión del título de Graduado en ESO en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanzas académicas.

� Grado Superior: para acceder será necesario estar en posesión del título de Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía re-glamentaria, y además de, al menos, uno de los siguientes títulos.

La Educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años (hay excepciones para mayores de dieciséis) la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo per-sonal y profesional.

El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las administraciones educativas. Los equipos directivos y el profeso-rado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

Enseñanzas artísticas

Enseñanzas de Idiomas

Enseñanzas Deportivas

Educación de personas

adultas

Andalucía12 TEMARIO

3.º

INFANTIL0-3 años

1.º

2.º

3.º

PRIMARIA6-12 años

1.º

2.º

3.º

Evaluación

4.º

5.º

6.º

Evaluación Final

INFANTIL3-6 años

1.º

2.º

3.º

ESO - 1er ciclo1º, 2º, 3er curso

12-15 años

1.º

2.º FP BÁSICAMin. 15 añosMáx. 17 años

1.º

2.º

UNIVERSIDAD FP GRADO SUPERIOR

BACHILLERATO

1.º

2.º

Evaluación Final

1.º

2.ºFP

GRADO MEDIO

ESO - 2º ciclo4º curso

15-16 años

4.º Enseñanzas Académicas

4.º Enseñanzas Aplicadas

Evaluación Final Evaluación Final

ITINERARIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO

213EDUCACIÓN PRIMARIA

X Equidad en la Educación

El sistema educativo español garantiza la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igual-dad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Los sistemas educativos actuales establecen normas que defienden estos principios. En nuestro caso, distinguiremos:

� Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo: recursos, especialmente referidos al profesorado, para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos de la Educación.

� Compensación de las desigualdades en educación: acciones de carácter compen-satorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuen-tren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apo-yos precisos para ello.

� En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

� Escolarización en centros públicos y privados concertados: reglas sobre admisión de alumnos, condiciones específicas de esta admisión en etapas postobligatorias, y se garantiza la igualdad, el equilibrio y la gratuidad en estas normas de admisión.

� Premios, concursos y reconocimientos: podrán instituirse por el Ministerio de Edu-cación, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

El concepto de alumnado que presenta necesidades educativas especiales (NEE) procede de la hoy derogada LOGSE, si bien continúa utilizándolo la LOE para designar a una parte del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (capítulo I del título II). En tu comunidad autónoma se ha dictado normativa específica relacionada con este alumnado. Es recomendable citarla, así como toda la referente a la atención a la diversidad, en la parte correspon-diente de tu Programación y Unidad.

X El profesorado

La Ley Orgánica de Educación delimita sus funciones, bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo. Entre otras:

� La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan en-comendados.

� La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

� La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

� La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

� La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alum-nado.

Equidad

Profesorado

Andalucía14 TEMARIO

� La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

� La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de res-peto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

� La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

� La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

� La participación en la actividad general del centro.

� La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

� La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de ense-ñanza correspondiente.

X Centros docentes

Se fija su régimen jurídico, su clasificación en centros públicos y privados, las caracte-rísticas de la programación de la oferta de plazas en la red de centros, y las condicio-nes de accesibilidad. En lo que respecta a los centros públicos, su denominación es la siguiente: institutos de educación secundaria, colegios de educación infantil y primaria, escuelas de arte, conservatorios, etc. También existen normas sobre medios materiales y humanos, y establecimiento de bibliotecas escolares. Del mismo modo, se aprueban normas para los centros privados y privados concertados (con módulos de concierto). En cuanto a la participación, autonomía y gobierno de los centros, debemos tener en cuenta la normativa sobre órganos de gobierno y coordinación docente de los centros públicos (Consejo Escolar, Claustro de profesores, otros órganos de coordinación), y las especialidades de la dirección (equipo directivo, director y su selección, nombramien-to, cese y reconocimiento de la función directiva).

X Evaluación del sistema educativo

En la propia Ley Orgánica de Educación se describe la finalidad de la evaluación, se de-signan los órganos encargados de esta función (Instituto de Evaluación y organismos de las Administraciones educativas). El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las administraciones educativas. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

X Inspección del sistema educativo

Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos. La Alta Inspección corres-ponde al Estado. También se detallan las funciones y organización de la inspección, y se faculta al Cuerpo de Inspectores de Educación en esta competencia.

Denominación oficial de los centros

Evaluación

Inspección

215EDUCACIÓN PRIMARIA

X Recursos económicos del sistema educativo

Los poderes públicos dotarán al conjunto del sistema educativo de los recursos eco-nómicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la LOE, con el fin de ga-rantizar la consecución de los objetivos en ella previstos. El Estado y las comunidades autónomas pueden acordar un plan de incremento del gasto público en educación, para cumplir los objetivos de la Ley y la equiparación progresiva a la media de los paí-ses de la Unión Europea.

Por su parte, el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados un Informe anual sobre el gasto público en la educación. Por último, se prevén recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.

X Las enseñanzas mínimas

La LOE establece que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas. Estas en-señanzas son los aspectos básicos del currículo en relación con los objetivos, las com-petencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación. El objeto de los Reales Decretos es establecer las enseñanzas mínimas de las diversas etapas.

La finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos los alumnos dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los títulos co-rrespondientes. Dicha formación facilitará la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geográfica del alumnado.

En virtud de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas correspon-de a éstas establecer el currículo de cada etapa, y que respetarán las enseñanzas de los Reales Decretos de enseñanzas básicas, añadiendo determinadas especialidades en virtud de la transferencia de competencias educativas.

Los centros docentes juegan también un activo papel en la determinación del currícu-lo, ya que les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las Administraciones educativas. Esto responde al principio de autonomía pedagó-gica, de organización y de gestión que la Ley atribuye a los centros educativos con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro.

El currículo básico de Educación Primaria (Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. BOE n.º 52 de 1 de marzo de 2014) ya está publicado. A partir de aquí, cada comunidad autónoma ha publicado la normativa que es de aplicación en su ámbito de competencia, con ellas los centros tendrán que llevar a cabo la concreción curricular correspondiente.

Puedes acceder al Real Decreto que fija las enseñanzas básicas de la etapa a que se refiere tu Programación, a través del Campus Online. Recuerda que esta información habrá de completarse con la normativa curricular de tu comuni-dad autónoma. Debes estar pendiente de su publicación para estar seguro de tener actualizadas las referencias normativas de tus materiales.

Recursos

Enseñanzas mínimas

Andalucía16 TEMARIO

2El sistema educativo autonómico: la normativa curricular

2.1 El currículo

El currículo se define como la regulación de los elementos que determinan los proce-sos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas, estos elementos son:

� Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendiza-je intencionalmente planificadas a tal fin.

� Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos pro-pios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización ade-cuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

� Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

� Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de eva-luación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro al-canzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

� Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

� Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones or-ganizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

El currículo legal regulará cada uno de los niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo, y revestirá algunas características:

� Abierto: el currículo tiene una parte común al territorio nacional, y otra completada por cada una de las comunidades autónomas con competencias en Educación.

� Flexible: debe adaptarse al Centro docente y a su alumnado.

� Inclusivo: fijará una parte de formación común para todo el alumnado a nivel na-cional, que cursen estas enseñanzas.

� Atiende a la diversidad: permitirá la inclusión de las diferencias o señas de identidad de cada Comunidad Autónoma.

Currículo

217EDUCACIÓN PRIMARIA

Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en: materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado. En la definición de contenidos, se recupera la termino-logía de “conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes”, denominación que no se usaba en la última ley.

El currículo pasa ahora a estar formado por tres tipos diferentes de asignaturas que se organizan de acuerdo a la distribución de competencias entre el Estado, las comuni-dades autónomas y los centros y se agruparán en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

� Asignaturas troncales: garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovecha-miento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser co-munes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de cada etapa.

� Asignaturas específicas: permiten una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta.

� Asignaturas de libre configuración autonómica: supone el mayor ni-vel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias.

Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribución de competencias entre el Estado y las comuni-dades autónomas, acorde con la Constitución española.

DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS

TRONCALES ESPECÍFICAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

Gob

iern

o

� Determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo.

� Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes.

� Determinar los estándares de aprendizaje evaluables.

� Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Adm

inis

trac

ione

s

� Complementar los contenidos. � Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de estas asignaturas.

� Complementar los criterios de evaluación relativos a este bloque de asignaturas.

� Establecer los contenidos. � Fijar el horario correspondiente a los contenidos de estas asignaturas.

� Complementar los criterios de evaluación relativos a este bloque de asignaturas.

� Establecer los contenidos. � Fijar el horario correspondiente a los contenidos de estas asignaturas.

� Establecer los criterios de evaluación de este bloque de asignaturas.

� Establecer los estándares de aprendizaje evaluables.

Cent

ros � Complementar los contenidos y configurar su oferta educativa.

� Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. � Determinar la carga horaria, de las diferentes asignaturas.

Andalucía18 TEMARIO

2.2 Sistema educativo público de Andalucía

2.2.1 Las competencias educativas en el Estatuto de Autonomía

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, deroga el Estatuto de 1981 e incide en la nacionalidad histórica y derecho de autogobierno de Andalucía reconocido en la Constitución española. Andalucía «se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución».

En el propio Estatuto de Autonomía se relacionan las materias de competencia exclu-siva propia de la Comunidad, de aquellas otras básicas del Estado sobre las que corres-ponde su desarrollo legislativo y ejecución, y finalmente aquéllas propias del Estado sobre las que sólo se reserva el derecho de ejecución.

Según el artículo 52 del Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obliga-torias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de Educación Infantil, la competencia ex-clusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales. Asi-mismo, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal. Igualmente, con respecto a las enseñanzas citadas en este apartado, la Comu-nidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio; y sobre la innovación, investigación y experimentación educativa.

Corresponde a la Comunidad, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, el régimen de becas y ayudas estatales, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la ac-tividad docente, los requisitos de los centros, el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración edu-cativa.

Además, le corresponde la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologa-ción de los títulos académicos y profesionales estatales.

Por último, la Comunidad Autónoma tiene competencias de ejecución en las demás materias educativas.

Reconocimiento constitucional de Andalucía

Competencias. La Educación no universitaria

219EDUCACIÓN PRIMARIA

2.2.2 Ley de Educación de Andalucía. Currículo y programación de la enseñanza

Nuestra Comunidad, a diferencia de otras, tiene Ley educativa propia: la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Tiene por objeto la regulación del sistema educativo andaluz y de su evaluación, así como el fomento de la participación efectiva de la sociedad y sus instituciones en el mismo, en el ejercicio de las compe-tencias de nuestra Comunidad y en el marco de las bases establecidas para el sistema educativo español. Su ámbito de aplicación es todo el sistema educativo andaluz, a excepción del universitario.

Según la Ley de Educación de Andalucía, el currículo de las áreas y materias que con-forman las enseñanzas que se imparten, así como cualquier otra actividad que se en-camine a la consecución de los fines de la educación en el sistema educativo andaluz, se orientará a:

� Desarrollar, de forma integral, las aptitudes y capacidades del alumnado.

� Procurar que el alumnado adquiera los aprendizajes esenciales para entender la sociedad en la que vive, poder actuar en ella y comprender la evolución de la hu-manidad a lo largo de su historia.

� Facilitar que el alumnado adquiera unos saberes coherentes, posibilitados por una visión interdisciplinar de los contenidos.

� Permitir una organización flexible, variada e individualizada, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado, parti-cularmente en la enseñanza obligatoria.

� Atender las necesidades educativas especiales y la sobredotación intelectual, pro-piciando adaptaciones curriculares específicas para el alumnado.

Las actividades de las enseñanzas, en general, el desarrollo de la vida de los centros y el currículo tomarán en consideración como elementos transversales el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática.

Asimismo, se incluirá el conocimiento y el respeto a los valores recogidos en la Consti-tución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Con objeto de favorecer la igualdad real y efectiva entre hombre y mujeres, el currí-culo contribuirá a la superación de las desigualdades por razón de género, cuando las hubiere, y permitirá apreciar la aportación de las mujeres al desarrollo de nuestra sociedad y al conocimiento acumulado por la humanidad.

El currículo contemplará la presencia de contenidos y actividades que promuevan la práctica real y efectiva de la igualdad, la adquisición de hábitos de la vida saludable y deportiva y la capacitación para decidir entre las opciones que favorezcan un adecua-do bienestar físico, mental y social para sí y para los demás.

Asimismo, el currículo incluirá aspectos de educación vial, de educación para el consu-mo, de salud laboral, de respeto a la interculturalidad, a la diversidad, al medio ambien-te y para la utilización responsable del tiempo libre y del ocio.

Principios que orientan

el currículo

Educación en valores

Andalucía20 TEMARIO

El currículo deberá contemplar la presencia de contenidos y de actividades relacio-nadas con el medio natural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de Andalucía, como el flamenco, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio y en el marco de la cultura española y universal.

La programación general de la enseñanza comprenderá, en todo caso, las actua-ciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a la prestación de un servi-cio educativo de calidad para la ciudadanía, así como las disposiciones que afecten al efectivo ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.

Asimismo, queda incluido en el ámbito de la programación general de la enseñanza el conjunto de actuaciones que desarrollen los centros docentes para ofrecer nuevos servicios y actividades al alumnado fuera del horario lectivo.

En este sentido, pondremos como ejemplo, entre otras actuaciones, el Plan de aper-tura de centros de la Junta de Andalucía, los Centros TIC (red telemática educativa), o el Plan de fomento del pluriligüismo. También citaremos el paulatino y creciente reco-nocimiento de derechos en la educación, como la gratuidad de los libros de texto en enseñanza obligatoria, la atención al alumnado extranjero, las medidas para mejorar la convivencia escolar y la Red andaluza «Escuela: espacio de paz», todo ello en el marco de diversos programas y proyectos innovadores de la Comunidad Autónoma.

Los centros docentes andaluces se clasifican en públicos y privados. Son centros pú-blicos aquéllos cuyo titular sea una Administración pública. Son centros «privados» aquéllos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son cen-tros «privados concertados» los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Admi-nistración educativa.

Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados.

La Consejería competente en materia de educación programará la oferta educativa de las enseñanzas que en la legislación vigente se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, la Administración educativa garantizará la existencia de plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población.

2.2.3 El Sistema Educativo Público andaluz

Según la mencionada Ley, el Sistema Educativo Público de Andalucía es el conjun-to de centros, servicios, programas y actividades de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente y de carácter compensatorio. Integra todas las actuaciones que son responsabilidad de los poderes públicos para garantizar la efectividad del derecho a la educación. Está compuesto por:

a) Los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía.

b) Los centros docentes públicos de titularidad de las Corporaciones locales y de otras Administraciones públicas, creados mediante convenios de cooperación.

La cultura andaluza

Programación de la enseñanza en Andalucía

Centros docentes andaluces

221EDUCACIÓN PRIMARIA

c) Los centros docentes privados concertados, sin perjuicio de la legislación específi-ca aplicable establecida en la LOE, y disposiciones que la desarrollen.

d) Los servicios, programas y actividades de la Administración educativa.

Asimismo, podrán formar parte del Sistema Educativo Público de Andalucía:

� Los servicios, programas y actividades educativos de otras Administraciones públi-cas o vinculados a las mismas.

� En general, todos aquellos centros, servicios, programas y actividades educativos que se adscriban al mismo en virtud de un convenio singular de vinculación.

La prestación del servicio público de la educación se realizará a través del Sistema Educativo Público de Andalucía.

La coordinación de los centros, servicios, programas y actividades que integran el Sis-tema Educativo Público de Andalucía, así como la planificación del mismo, correspon-de a la Consejería competente en materia de educación.

El sistema educativo andaluz, guiado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como por los principios del sistema educativo español establecidos en el artículo 1 de la LOE, se fundamenta en los siguientes principios:

a) Formación integral del alumnado en sus dimensiones individual y social, que po-sibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la sociedad del conocimiento.

b) Equidad del sistema educativo.

c) Mejora permanente del sistema educativo, potenciando su innovación y moderni-zación y la evaluación de todos los elementos que lo integran.

d) Respeto en el trato al alumnado, a su idiosincrasia y a la diversidad de sus capacida-des e intereses.

e) Promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prác-ticas del sistema educativo.

f) Convivencia como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, y respeto a la diversidad mediante el conocimien-to mutuo, garantizándose que no se produzca segregación del alumnado por ra-zón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica y social.

g) Reconocimiento del pluralismo y de la diversidad cultural existente en la sociedad actual, como factor de cohesión que puede contribuir al enriquecimiento personal, intelectual y emocional y a la inclusión social.

h) Autonomía, participación, responsabilidad y control social e institucional, como elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de los centros docentes.

Asimismo, de conformidad con el mencionado Estatuto de Autonomía, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres y madres para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica. Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza.

Principios del sistema

educativo andaluz

Andalucía22 TEMARIO

2.3 El currículo de Educación Primaria

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de confor-midad con el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (antes comenta-do), sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30. ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), modifica en su artículo único la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-cación e introduce importantes novedades en la Educación Primaria. En desarrollo de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

Siguiendo la nueva configuración del currículo se distribuyen las asignaturas en 3 blo-ques:

� Bloque de asignaturas troncales.

� Bloque de asignaturas específicas.

� Bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

El cambio más importante se da en las áreas de conocimiento de Educación Primaria. En las áreas troncales, Conocimiento del Medio se ha desdoblado en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. En las áreas específicas se incluye la Educación Física. Entre estas asignaturas será ofertada como optativa la Educación Artística junto con la Segunda Lengua Extranjera, Religión y Valores Sociales y Cívicos. Además, hay que añadir las asignaturas de libre configuración autonómica, donde por ejemplo, se en-contrará la Lengua Cooficial y Literatura de las comunidades bilingües.

Recuerda que esta distribución obedece a la distribución de competencias en-tre el estado y las comunidades autónomas.

GOBIERNO CC.AA.

TROCALES LIBRE CONFIGURACIÓN

• Contenidos• Criterios• Estándares

• Contenidos• Criterios• Estándares

ESPECÍFICAS

Contenidos

CriteriosEstándares

Relación con las enseñanzas mínimas

223EDUCACIÓN PRIMARIA

3Organización educativa institucional

3.1 El Ministerio de Educación

El Ministerio de Educación es el departamento de la Administración General del Es-tado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades. Asimismo, corresponde al Mi-nistro de Educación, la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional y de la Unión Europea en las materias propias del departamento.

De conformidad con el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del hoy denominado Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, este Departamento ministerial es el encargado de:

a) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de for-mación profesional y de universidades.

b) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los mu-seos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de lasactivi-dades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, y la promoción y difusión de la cultura en español.

c) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Asimismo, le corresponde a este departamento el impulso de las acciones de coope-ración y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación, cultura y deporte.

Bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

b) La Secretaría de Estado de Cultura.

c) La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio

Andalucía24 TEMARIO

Veamos esquemáticamente la estructura de la primera de las citadas Secretarías:

SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES

� Gabinete � Secretaría General de Universidades

− Gabinete − Dirección General de Política Universitaria − Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Universitario − Consejo de Universidades − Consejo de Estudiantes Universitario del Estado − Programas Educativos Europeos − Colegio de España en París − Fundación Colegio de España-Ciudad Internacional Universitaria de París − Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) − Universidad Nacional de educación a Distancia (UNED)

� Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial − Subdirección General de Cooperación Territorial − Subdirección General de Ordenación Académica − Subdirección General de Inspección − Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa − Instituto Nacional de Evaluación Educativa − Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesora-

do conferencia-sectorial-educacion � Dirección General de Formación Profesional

− Subdirección General de Orientación y Formación Profesional − Subdirección General de Aprendizaje a Lo Largo de la Vida − Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL)

Fuente: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Puedes acceder a más información acerca de la estructura orgánica y funciones del Ministerio en su página Web: www.educacion.gob.es

225EDUCACIÓN PRIMARIA

3.2 La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía

El Decreto 207/2015, de 14 de julio, regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación. Corresponde a la misma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluido el primer ciclo de Educación Infantil.

Se estructura en los siguientes órganos directivos:

� Viceconsejería.

� Secretaría General de Formación Profesional.

� Secretaría General Técnica.

� Dirección General de Planificación y Centros.

� Dirección General de Ordenación Educativa.

� Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

� Dirección General de Innovación.

� Dirección General de Participación y Equidad.

� Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

Puedes encontrar más información sobre la Consejería de Educación en la pá-gina Web de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es

La Consejería

Andalucía26 TEMARIO

4Organización de los centros

4.1 Instrumentos de planificación

Según la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para po-der llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente, en los términos recogidos en el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de Educación Infantil y Primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

Dichos modelos de funcionamiento propios podrán contemplar planes de trabajo, for-mas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos concretarán sus modelos de funcionamiento propios mediante los correspondientes proyectos educativos, sus re-glamentos de organización y funcionamiento y en el proyecto de gestión.

X El Plan de Centro

El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro.

� Proyecto educativo de cada centro: define los objetivos particulares que se pro-pone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la regulación estatal y autonómica acerca de los principios que orientan la etapa educativa de la que se trate y las correspondientes prescripciones acerca del currículo.

� Reglamento de organización y funcionamiento: recoge las normas organizati-vas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad edu-cativa.

� Proyecto de gestión de los centros públicos: recoge la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.

Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán una autoevalua-ción de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medi-das y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.

El resultado de este proceso se plasmará anualmente en una memoria, que incluirá, asimismo, las correspondientes propuestas de mejora, cuya aprobación corresponde-rá al Consejo Escolar.

A tales efectos, en cada centro se creará un equipo de evaluación, que estará inte-grado, al menos, por el Equipo Directivo y representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con lo que se establezca.

PEC

ROF

Proyecto de gestión

227EDUCACIÓN PRIMARIA

4.2 La función directiva

El Equipo Directivo de los centros públicos es el órgano ejecutivo de gobierno de di-chos centros y estará integrado por el Director o Directora, el Jefe o Jefa de estudios, el secretario o secretaria y, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora.

Asimismo, se integrarán en el Equipo Directivo las Jefaturas de estudios adjuntas, cuyo número será establecido reglamentariamente en función del número de unidades del centro y de las enseñanzas que imparte, así como, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de aquellos planes estratégicos que disponga la Administración educativa.

La selección y nombramiento del Director o Directora se realizará de acuerdo con lo establecido en la LOE. Los restantes miembros del Equipo Directivo serán nombrados y cesados por la Administración educativa a propuesta del Director o Directora del centro, previa comunicación al claustro de profesorado y al consejo escolar del mismo. La propuesta se realizará de forma que permita la presencia equilibrada entre hombres y mujeres en los términos previstos en la ley.

La Consejería competente en materia de educación favorecerá el ejercicio de la fun-ción directiva. Para ello, establecerá el horario de dedicación de los miembros del Equi-po Directivo a las tareas de dirección y organizará actividades de formación dirigidas a los miembros de dichos equipos.

4.3 Órganos colegiados de gobierno y coordinación docente

Con fundamento en la Ley de Educación de Andalucía, podemos distinguir:

� Consejo escolar

Es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad edu-cativa en el gobierno de los centros sostenidos con fondos públicos. Aprueba y evalúa el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del claustro de profeso-rado en relación con la planificación y la organización docente, y analiza y evalúa el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones que se realicen.

� Claustro de profesorado

Es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir sobre todos los as-pectos educativos del mismo. Está integrado por todos los profesores y profesoras que prestan servicio en el centro, recayendo su presidencia en el Director o Direc-tora.

� Órganos de coordinación docente

Son los departamentos de coordinación didáctica y los departamentos de orienta-ción en los Institutos de Educación Secundaria y los equipos de ciclo y los equipos de orientación en los centros que imparten Educación Infantil y Primaria. La Ad-ministración educativa podrá determinar otros órganos de coordinación docente.

Consejo escolar

Claustro

Órganos de coordinación

Andalucía28 TEMARIO

� Equipos de ciclo y de orientación

Son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, estando integrados por todos los maestros y maestras que impartan docen-cia en él.

En los centros públicos de Educación Infantil que impartan el segundo ciclo y en los centros públicos de Educación Primaria existirán equipos de ciclo. Dichos equi-pos contarán con un coordinador o coordinadora, que será nombrado a propuesta del Director o Directora de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

Los centros públicos de Educación Infantil y Primaria tendrán un equipo de orien-tación que estará integrado, al menos, por un profesional del equipo de orienta-ción educativa, que se integrará en el claustro de profesorado a todos los efectos y, en su caso, por los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, por los maestros y maestras espe-cialistas en Pedagogía Terapéutica o en Audición y Lenguaje y por otros profesiona-les con la debida cualificación con que cuente el mismo. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del Plan de Orientación y Acción Tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la preven-ción y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

En cuanto al resto de la regulación prevista en la Ley de Educación de Andalu-cía, mencionaremos el papel de los equipos docentes (constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia al alumnado de un mismo grupo, coordinados por el correspondiente tutor o tutora) y la tutoría. En este último senti-do, cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora, designado por el Director o Directora del centro de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo, de acuerdo con el procedimiento que se establezca. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida por el profesorado especializado para la atención de este alumnado.

La LOMCE señala sobre la organización educativa institucional y Organizacion de los centros:

� Autonomía de centros

Se promueve la autonomía de centros a través de la posibilidad de elaborar pro-yectos educativos de calidad propios en los que se incluyan actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.

� Dirección de centros

Aumentan las competencias del director y se modifica el procedimiento de selec-ción:

� Se añade, como requisito, la certificación previa mediante un curso.

� Cambia la composición de la comisión (representantes del centro 30-50 %).

Órganos de coordinación

229EDUCACIÓN PRIMARIA

5Normativa educativa de referenciaAdjuntamos un listado de la legislación autonómica que puede ser de utilidad en el proceso de la oposición:

X Estatales

� Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

� Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

� Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la amplia-ción del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

� Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

� Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

� Orden ECD/711/2015, de 15 de abril, por la que se establecen los elementos y ca-racterísticas de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

� Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las característi-cas generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria estable-cida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

X Generales

� Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía (LEA).

� Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

� Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en An-dalucía.

X Currículo

� Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria.

� Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondien-te a la Educación Primaria en Andalucía.

Última normativa

Andalucía30 TEMARIO

X Organización y funcionamiento de centros

� Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcio-namiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de Educación Primaria, de los colegios de Educación Infantil y Primaria y de los centros públicos específicos de Educación Especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

� Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de Educación Infantil y Primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

� Corrección de errores al Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.

X Atención a la diversidad y necesidades específicas de apoyo educativo

� Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la aten-ción educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

� Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la aten-ción educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.

� Orden 25 de julio de 2008 por la que se regula la atención a la diversidad del alum-nado que cursa educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

� Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la elaboración del proyecto Curri-cular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de Educación Especial en los centros ordinarios.

� Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evalua-ción psicopedagógica y el dictamen de escolarización.

� Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula el período de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con necesidades edu-cativas especiales.

� Acuerdo de 4 de octubre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprue-ba el Plan de Actuación para la atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales en Andalucía 2011-2013.

� Instrucciones de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

231EDUCACIÓN PRIMARIA

X Evaluación

� Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

X Convivencia

� Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promo-ción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos, de la Junta De Andalucía. (Derogados Títulos II y III)

� Orden de 18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para la elabo-ración y aprobación del plan de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

� Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

Andalucía32 TEMARIO

6Proceso selectivo: cuerpo de maestrosNuestro objetivo es proporcionarte herramientas suficientes para que superes un pro-ceso selectivo específico: el de acceso a un empleo público. Veamos una rápida men-ción a las principales normas en vigor, así como un pequeño resumen sobre las princi-pales características de la última convocatoria publicada en el marco de tu Comunidad Autónoma para ocupar plaza en el Cuerpo de Maestros.

6.1 La función pública: Estatuto Básico del Empleado Público

En materia de empleo público, la anterior reforma general de esencial importancia fue la que introdujo la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Fun-ción Pública. Pero no se elaboró hasta 2007 un Estatuto general y básico en este ámbi-to (refundido en 2015, como veremos a continuación), a pesar de estar previsto en la Constitución. Paralelamente, nos encontramos ante un proceso de modernización de los procesos selectivos, que facilita enormemente el acceso a los mismos.

La mencionada norma es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que la finalidad primordial de cualquier reforma en esta materia debe ser mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración. El Estatuto Básico del Empleado Público contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Partiendo del principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial, reconoce e integra la evidencia del papel creciente que en el conjunto de Administraciones Públicas viene desempeñando la contratación de personal conforme a la legislación laboral para el desempeño de determinadas tareas. En ese sentido, el Estatuto sintetiza aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, sea cual sea su rela-ción contractual, de quienes lo hacen en el sector privado.

Por tanto, la legislación básica de la función pública debe crear el marco normativo que garantice la selección y la carrera sobre la base de los criterios constitucionales de mérito y capacidad, y que establezca un justo equilibrio entre derechos y responsabili-dades de los empleados públicos. Además, ha de prever los instrumentos que faculten a las diferentes Administraciones para la planificación y ordenación de sus efectivos y la utilización más eficiente de los mismos.

Puedes consultar información acerca de la función pública y su marco norma-tivo estatal, en la página Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Púbicas: www.meh.es

Función pública

233EDUCACIÓN PRIMARIA

6.2 Función pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía

No debemos olvidar que las comunidades autónomas pueden aprobar su propia nor-mativa en materia de función pública, revistiendo el mencionado Estatuto el carácter de mínimo.

En nuestra Comunidad se ha dictado una serie de normas en este ámbito, siendo la más importante y vertebradora de todas la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Orde-nación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, modificada en diversas ocasio-nes. Sin ánimo de analizar la norma en este momento, recordemos que la organización de la función pública de las comunidades autónomas es un señalado reflejo de su potestad de autoorganización. La Ley estatal, tras fijar unos mínimos homogeneiza-dores, dio expreso mandato de configurar una función pública propia de las comuni-dades autónomas. La Ley de Función Pública de nuestra Comunidad es pieza esencial de consolidación de nuestras instituciones autonómicas, consolidación que se mueve dentro de un impulso general de modernización, al tiempo, de la Administración pú-blica; en cuanto al personal docente, la propia Ley ordena que el Consejo de Gobierno regulará las peculiaridades relativas al grado personal, promoción profesional y provi-sión de puestos de trabajo.

Puedes acceder a esta Ley, y al resto de la normativa autonómica en esta materia, en el servidor de la página Web de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es

6.3 La función pública docente

Próximamente te presentarás a las pruebas que posibilitan el acceso a un empleo pú-blico, y más concretamente, a una plaza en el Cuerpo de Maestros.

En materia de docencia, debemos recordar, a nivel general y sin obviar la legislación de nuestra Comunidad Autónoma, la vigencia del Real Decreto 276/2007, de 23 de febre-ro, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la ci-tada ley. El proceso es el siguiente: la LOE establece que, además de las recogidas en la normativa básica de función pública, son bases del régimen estatutario de los funcio-narios públicos docentes, las reguladas por la propia ley orgánica y la normativa que la desarrolle para el ingreso y la movilidad entre los cuerpos docentes, encomendando al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos y necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. La promulgación de la citada ley orgánica llevó consigo una serie de novedades al ordenamiento jurídico educativo y, entre ellas, algunas relativas al ámbito de los cuerpos de funcionarios do-centes. La ley regula los elementos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y accesos en la función pública docente, de forma que se proporcionara a dichos sistemas la homogeneidad necesaria para garantizar la posterior movilidad de estos funcionarios a través de los concursos de traslados de ámbito estatal, previstos igualmente en la misma.

Función pública Andalucía

Función pública docente

Andalucía34 TEMARIO

En lo que respecta a la asignación de las áreas a las diferentes especialidades, men-cionaremos por último la regulación del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que des-empeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En este sentido, las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempe-ñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria son las siguientes:

� Educación Infantil.

� Educación Primaria.

� Lengua extranjera: Inglés.

� Lengua extranjera: Francés.

� Lengua extranjera: Alemán.

� Educación Física.

� Música.

� Pedagogía Terapéutica.

� Audición y Lenguaje.

Se añaden las propias de la lengua cooficial en aquellas comunidades autónomas que así lo tuvieran regulado.

Teniendo en cuenta lo anterior, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especia-lidad de Educación Infantil impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil. En el segundo ciclo de Educación Infantil podrá ser apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran en las condiciones que determinen las administraciones educativas.

El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de Educación Primaria ten-drá competencia docente en todas las áreas de este nivel. Para impartir la música, la educación física, las lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras se requerirá además estar en posesión de la especialidad correspondiente.

El profesorado del Cuerpo de Maestros con las especialidades de las diferentes Len-guas Extranjeras, Educación Física y Música, impartirá las áreas de su especialidad y podrá impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria.

Las comunidades autónomas que hayan establecido una especialidad diferenciada para su lengua cooficial determinarán, en el marco de lo establecido en este Real De-creto, las áreas que impartirá el profesorado correspondiente.

El profesorado del Cuerpo de Maestros especialista en Pedagogía Terapéutica y Au-dición y Lenguaje, además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria.

Los puestos de trabajo en unidades que agrupen alumnado de Educación Infantil jun-to a alumnado de Educación Primaria, serán ocupados indistintamente por personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la especialidad de Educación Primaria o de Educación Infantil.