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EDUCACION PUBLICA EN PERU

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EDUCACION PUBLICA EN PERU. HISTORIA. - PowerPoint PPT Presentation

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HISTORIA

• El 4 de Febrero de 1837, en tiempos de fervor caudillista y agitación republicana de un país que surge a la vida independiente, don Andrés de Santa Cruz, Capitán General y Presidente de Bolivia, Gran Mariscal Pacificador del Perú, Supremo Protector de los Estados Sud y Nor Peruanos decide crear un Ministerio con el título de Ministerio de Instrucción Pública, Beneficencia y Negocios Eclesiásticos.

• A continuación la promulgación del Decreto:• Considerando:• I. Que, para el mayor adelanto de la educación pública, a la cual contrae el Gobierno la más escrupulosa

atención, su protección más decidida, conviene separar los negocios pertenecientes a este ramo, de los que se desempeñan por el Ministerio del Interior.

• II. Que por la homogeneidad de este ramo de la administración con los negocios eclesiásticos y los relativos a la Beneficencia, sería conveniente reunir los tres en un Ministerio exclusivamente destinado a su despacho.

• Decretó:• Art. 1.- Se crea un Ministerio con el título de Ministerio de Instrucción pública, Beneficencia y Negocios

Eclesiásticos, por el cual se despacharán todos los asuntos relativos a estas tres ramificaciones.• Art. 2.- Habrá en este Ministerio un oficial 1ero., un 2do. y un 3ero. Que corra con el archivo y un portero. Dos de

ellos se sacarán del Ministerio del Interior y todos gozarán igual sueldo que los empleados en este de la misma clase.

• Art.3.- El Ministro de Estado del despacho del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto, y de mandarlo imprimir, publicar y circular.

• Dado en el Palacio protectora de Lima, el 4 de Febrero de 1837. Firmado por Andrés Santa Cruz por orden de S.E. José María Galdiano". (Es copia fiel del original que aparece en el "ECO DEL PROTECTORADO" Nro. 50).

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CARACTERISTICAS GENERALES

1. bajo rendimiento en matemáticas y lenguaje

2. Diferencias de clase social en el rendimiento académico

3. Baja remuneración para el profesor

4. Falta de equipo tecnológico e infraestructura competente

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EXTENDER LA EDUCACION A TODOS LOS HABITANTES DEL PAIS

• Porque la educación es un Derecho Humano fundamental que está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño y además es el catalizador más poderoso para el desarrollo humano (OXFAM INTERNACIONAL). A pesar de esto la realidad queda muy lejos de una escolarización y una alfabetización total. Actualmente 125 millones de niños y niñas no acuden nunca al colegio (la mayoría en África Subsahariana), y otros 150 millones lo abandonan antes de completar 4 años de educación y sin haber adquirido habilidades básicas. Por otro lado en todo el mundo 872 millones de personas son incapaces de leer o escribir Además de estas cifras también se ha de tener en cuenta los millones de niños y niñas que asisten al colegio en condiciones que hacen que la educación sea de baja calidad tal como infraestructuras deficientes, exceso de alumnos i/o mezcla de diferentes niveles en una misma aula, insuficiencia de profesorado y formación insuficiente, falta de recursos, programas poco adaptados a las necesidades reales, discriminación en el acceso según el sexo o nivel económico, etc... (ONU, 1997). En general la mayoría de esta población corresponde a los países menos desarrollados con lo que se establece una correlación entre nivel de escolarización y desarrollo. En la Conferencia Mundial sobre Educación en Jomtien, (1990) y en la Cumbre sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) se han ido estableciendo metas a nivel mundial, como una educación primaria y gratuita para todos los niños en todo el mundo antes del año 2015, pero la cercanía de esta fecha y el ritmo de escolarización en estos países no parece que se pueda alcanzar este objetivo fácilmente. Por otro lado la ciencia, que junto con los conocimientos sociales y humanísticos son el principal activo de un país para afrontar su futuro, parece que no puede solucionar los problemas de desigualdad, de opresión o de subdesarrollo que es el contexto de estos millones de habitantes (Conferencia Mundial sobre la Ciencia de Budapest, 1999). Es el círculo de la pobreza y la educación puede ayudar a romperlo.

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AFIRMAR LOS PRINCIPIOS DE LAICIDAD, GRATUIDAD Y OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA

• LAICIDAD El punto de partida de estas reflexiones se encuentra en el papel transcendental que tiene la educación en la construcción de repúblicas conformadas por ciudadanos, hombres y mujeres libres, que asumen su propio destino y deciden construir fraternalmente un espacio público que posibilite la búsqueda, siempre difícil compleja y azarosa, de la felicidad. Y esto es lo que decidimos, lo que decidieron hace más de 30 años, los ciudadanos españoles en el pacto constitucional que inauguraba la etapa más larga de libertades y de convivencia democrática que nos han permitido conocer. Quizás ahora el verso duro de la poesía de la existencia de Gil de Biedma cuando afirmaba que de entre todas las historias de la Historia, la más triste es la de España porque acaba mal, ya tendría otro final….muy diferente.

• GRATUIDAD La educación entendida como derecho fundamental, debe permitir en el marco de una sociedad democrática, el acceso, permanencia y culminación exitosa de la escolaridad en de condiciones para todos. En este sentido, el Estado tiene la obligación de respetar, asegurar, proteger promover su plena realización; a fin de contribuir al desarrollo de las múltiples potencialidades de las personas, atendiendo de manera especial aquellas poblaciones mas vulnerables .

• OBLIGATORIEDAD Proclamar la obligatoriedad de un nivel del sistema educativo coloca a quien lo decide, en este caso, al Estado Nacional, en el lugar de garante de su cumplimiento y por lo tanto, en el responsable de arbitrar todos los pasos necesarios para poder cumplir con la meta planteada. El Estado argentino, entonces, se coloca como el principal oferente, en términos de asegurar las condiciones materiales y simbólicas para que todos los adolescentes, definidos como sujetos de derecho, puedan acceder, permanecer y finalizar sus estudios secundarios en términos de calidad y en el tiempo estipulado

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ASEGURAR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LOS EDUCANDOS

• Diversos estudios --Yamada y Castro (2007); Castro y Yamada (2006); Yamada, Castro, Beltrán y De Cárdenas

(2008)- han mostrado que no basta con concluir el nivel de instrucción básico para que un hogar pueda reducir

de manera significativa la probabilidad de ser pobre. Así, actualmente, la instrucción superior constituye el principal

mecanismo de movilidad social. El gráfico siguiente muestra que la probabilidad de ser no pobre para un

adulto sin educación en el Perú es de 68%. Este indicador decrece a 57% cuando la persona tiene educación primaria

completa, disminuye a 34% cuando se ostenta secundaria completa y cae a 21% y 11% cuanto se alcanza la

educación superior no universitaria y universitaria, respectivamente10

.

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ATENDER INFIORMACION DEL CARÁCTER MORAL Y CIVICO DE LOS EDUCANDOS

Hay un lugar común al que tarde o temprano la mayoría de los profesores llegan, e incluso al que los “entendidos” de la

educación suelen referir cada vez que se trata de encontrar la solución al problema de la corrupción –o en general de violación de

las normas–: La educación en valores.

Desde la perspectiva de estas personas, es preciso que empecemos a "educar en valores" para poder solucionar los problemas que enfrentamos. Incluso hemos escuchado a más de uno decir que su propuesta logrará revertir la “crisis de valores” de nuestros jóvenes y de toda la sociedad.

Las buenas intenciones que hay detrás de estas propuestas son innegables, pero lamentablemente son resultado de un inadecuado manejo de los términos y –en más de una ocasión– de un pobre manejo conceptual acerca del tema.Para aclarar en algo las ‘áreas oscuras’ sobre el tema, es preciso que nos preguntemos en primer lugar si es posible una educación que no sea en valores (por así decirlo), o si los valores son un plus en la educación. En segundo lugar será necesario señalar algunas ideas acerca de las maneras en que se ha tratado de “insertar” los valores en las propuestas educativas.

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CONSEJO DE EDUCACION TECNICO PROFECIONAL

• La Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional es responsable de formular, proponer y orientar la política pedagógica para la Educación Superior en la formación inicial y en servicio en los ámbitos pedagógico, tecnológico y artístico, así como en la Técnico-Productiva; y coordinar con el Sistema Universitario. Depende del Viceministerio de Gestión Pedagógica. Sus funciones son:

• Formular y proponer la política, objetivos y lineamientos pedagógicos del Nivel de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva.

• Formular y aprobar los diseños curriculares básicos y las orientaciones metodológicas de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y laTécnico-Productiva en coordinación con otras Direcciones.

• Formular y aprobar lineamientos, normas y especificaciones técnicas para la producción, experimentación, validación y gestión de los recursos educativos y equipamiento para la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y la Técnico-Productiva.

• Formular y aprobar las orientaciones metodológicas y criterios técnicos para la elaboración de perfiles técnico-profesionales y diseños curriculares de las especialidades de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y la Técnico-Productiva.

• Aprobar normas académicas y administrativas referidas al ingreso, promoción, certificación, titulación, traslado, convalidación y otros de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y la Técnico-Productiva.

• Diseñar, apoyar la implementación y coordinar a nivel nacional la red telemática y de observatorios socioeconómico-laborales en las regiones y en los institutos superiores tecnológicos seleccionados para este fin, apoyando su implementación.

• Aprobar el programa nacional de formación y capacitación permanente en el marco del sistema de formación continua para profesores y directivos de las Instituciones Educativas, con excepción de las Universidades.

• Propiciar mecanismos de interacción y diálogo entre las universidades y elconjunto de programas a cargo del Ministerio de Educación.

• Asegurar un enfoque intercultural, bilingüe, inclusivo, ambiental y comunitario en coordinación con las Direcciones Generales y Direcciones correspondientes.

• Aprobar el Programa de Complementación Pedagógica de conformidad con la normatividad vigente

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CONSEJO DE EDUCACION PRIMARIA

• Según la constitución de Perú, el Consejo de Educación Inicial y Primaria es el órgano dependiente de

la Administración Nacional de Educación Pública a cargo de impartir la educación primaria del país, adoptando las

resoluciones atenientes al ámbito de su competencia.

• Este Consejo tiene entre sus funciones: proyectar los planes de estudio y aprobar los programas, reglamentar y

administrar los servicios docentes y dependencias a su cargo, supervisar el desarrollo de los cursos, proyectar los

presupuestos de sueldos, gastos e inversiones correspondientes a los servicios a su cargo, ejercer la supervisión de

los institutos habilitados de la rama respectiva. Su directora en la pasada administración fue la Mag. Edith Moraes.

• Por la Ley No. 18.437 de 12 de diciembre de 2008, el Consejo de Educación Inicial y Primaria es el órgano de la

Administración Nacional de Educación Pública a cargo de impartir la Educación Inicial y Primaria del País.

• "Artículo 24, la Educación Inicial tendrá como cometido estimular el desarrollo afectivo, social, motriz e intelectual de

los niños y niñas de tres, cuatro y cinco años. Se promoverá una educación integral que fomente la inclusión social del

educando, así como el conocimiento de si mismo, de su entorno familiar, de la comunidad y del mundo natural.

• Artículo 25, la Educación Primaria tendrá el propósito de brindar los conocimientos básicos y desarrollar principalmente

la comunicación y el razonamiento que permitan la convivencia responsable en la comunidad."

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CONSEJO DE EDUCACION SECUNDARIA

• El Consejo de Educación Secundaria (CES) es el órgano de la Administración Nacional de Educación Pública

(ANEP) a cargo de impartir la Educación Secundaria del Peru, adoptando las resoluciones atenientes al ámbito

de su competencia. Este Consejo tiene entre sus funciones: proyectar los planes de estudio y aprobar los

programas, reglamentar y administrar los servicios docentes y dependencias a su cargo, supervisar el desarrollo

de los cursos, proyectar los presupuestos de sueldos, gastos e inversiones correspondientes a los servicios a su

cargo, ejercer la supervisión de los institutos habilitados de la rama respectiva.

• En 2005 el CES estuvo dirigido por un Consejo integrado por la Inspectora Alex Mazzei, Profesor Marín

Pasturino y la Profesora Herminia Pucci. Al asumir Mazzei como Directora de Secundaria impulsó cambios en los

centros de estudios secundarios tales como la Reformulación 2006, un plan muy controvertido y exigente que

apunta a la mejor educación exigiendo más de lo acostumbrado. Estos cambios al parecer necesarios ya que

había muchas quejas de estudiantes y profesores en contra de el plan que impulsó el anterior director Jorge

Carbonell con muy poco éxito.

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LEY DE EDUCACION N° 15739

• Ley 15.739. Se aprueba Ley de Emergencia para la Enseñanza. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Peru , reunidos en Asamblea General,

• PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

• Artículo 1.- La enseñanza-aprendizaje se realizará sin imposiciones ni restricciones que atenten contra la libertad de acceso a todas las fuentes de la cultura. Cada docente ejercerá sus funciones dentro de la orientación general fijada en los planes de estudio y cumpliendo con el programa respectivo, sin perjuicio de la libertad de cátedra en los niveles correspondientes.

• Artículo 2.- Se garantizará plenamente la independencia de la conciencia moral y cívica del educando. La función docente obliga a la exposición íntegra, imparcial y crítica de las diversas posiciones o tendencias que presente el estudio y la enseñanza de la asignatura respectiva.

• Artículo 3.- Ningún funcionario podrá hacer proselitismo de cualquier especie en el ejercicio de su función o en oc asión de la misma, ni permitir que el nombre o los bienes del Ente sean utilizados con tal fin.

• Artículo 4.-Ningún funcionario será afectado en sus derechos en función de sus ideas. Los pronunciamientos oficiales de los órganos directivos o consultivos no obstan al derecho de petición ni al ejercicio de la libertad de pensamiento de funcionarios y educandos.

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1. Ley Nº 30061 Ley que Declarar de Prioritario Interés Nacional la Atención Integral de la Salud de los Estudiantes de Educación

Básica Regular y Especial de las Instituciones Educativas Públicas del Ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar

Qali Warma y los Incorpora como Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS)Emisión: 05 Jul. 2013 , Publicación 06 Jul. 2013

Ley N° 30057 Ley del Servicio CivilEmisión: 03 Jul. 2013 , Publicación 04 Jul. 2013 ]Junio

• Ley Nº 30034 Ley del Sistema Nacional de BibliotecasEmisión: 04 Jun. 2013 , Publicación 05 Jun. 2013 ]Ley Nº 30037 Ley

que Previene y Sanciona la violencia en los Espectáculos DeportivosEmisión: 17 May. 2013 , Publicación 07 Jun. 2013 Ley

Nº 30021 Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y AdolescentesEmisión: 16 May. 2013

, Publicación 17 May. 2013Ley Nº 30002 Ley que establece las características de la Remuneración Integra Mensual (RIM) a

la que hace referencia la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y Establece otras condiciones.Emisión: 14 Mar. 2013

, Publicación 16 Mar. 2013

• Ley Nº 29988 Ley que establece medidas extraordinarias para el Personal Docente y Administrativo de Instituciones

Educativas Públicas y Privadas, Implicado en Delito de Terrorismo, Apología del Terrorismo, Delitos de Violación de la

Libertad Sexual y Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; crea el Registro de Personas condenadas o procesadas por Delito de

Terrorismo, Apología del Terrorismo, Delitos de Violación de Libertad Sexual y Tráfico Ilícito de Drogas y modifica los

artículos 36 y 38 del Código Penal