28
ESTADO DE GUANAJUATO Guanajuato, Guanajuato, a 02 dos de Julio de 2008 dos mil ocho.- - - - - - - - - - - -l- - - - - - / V 1 S T O para r~solver, en / cumplimento de ejecutoria de amparo, 1Toca número 02/2007-REV, relativo al recurso/ _ de revisión interpuesto por la Licenciada Ves ica Daniela López Macías, actual Secretaria d. Proy tos del Juzgado ..,../ Seg undo Ci v iL~~J'!J ~éJ~1¡;t8 'e. J L!,.~i I de_:-u ~~j~~/ t.- / Capital, en contra ';de la re's,plucI6nyrde-lechaS:::>17 2;~,.~. ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ ~.~~,~\.,.-.p roced ¡miento diSC: P\.... ', .. ' .... ,... néJ.,.vi.Q-:~~ 3~ O.O ....•... ~: !l ..•.......~lse ¡nic .. io.'. en.'; ~i) 1~u contréJ con mO~i~? 9~-l~~Far~ntéJdéJ p~(~; ¿:"~I' ('l/Ciudadana Maricel~ f\i1artfnez; y, -¡~- ¡l_ - - - - /~ij:-;: : '. t ~~./" i:;>,:~\ /<;Y', . f #/ / ._--- / -, ... i",\. ."'/ ffJ7~' /- / )/':.\'~. !ff/~f;;¿;~ ~~'.E ~U\I.: T,tJN D (O.~~~. '-_// r~_. ~;,._~_:::. "l / l--- . - - ! / PRIMERO~;'EnréJ uerdo de fecha 27 I'v ' veintisiete de septiemQled~( 2006 dos mil seis, la Presidencia del COnSej¿(del(~Oder Judicial, dio inicio al / .l ¡;. / procedimiento disciplinanib en contra de la Licenciada ~>, // . "<; ,/// Yessica Daniela !~¡LóJ?ez Macías, quien fungía como /;/ Secretaria de{Acuerdos del Juzgado Primero Civil de /,.,. ../ Partidq,.dé(Sa'n Miguel de Allende, Guanajuato, por la ~ ~,~~ ... :~?;w~_._.- denuncia hecha por la Ciudadana Maricela Martínez. En su oportunidad, se rindió el informe correspondiente www.poderjudicial-gto.gob.mx

::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

•ESTADO DE GUANAJUATO

Guanajuato, Guanajuato, a 02 dos de

Julio de 2008 dos mil ocho.- - - - - - - - - - - -l- - - - - -/V 1 S T O para r~solver, en

/cumplimento de ejecutoria de amparo, 1Toca número

02/2007-REV, relativo al recurso/ _ de revisión

interpuesto por la Licenciada Ves ica Daniela López

Macías, actual Secretaria d. Proy tos del Juzgado ..,../

Seg undo Civ iL~~J'!J~éJ~1¡;t8'e.JL!,.~i I de_:-u ~~j~~/ t.- /Capital, en contra ';de la re's,plucI6nyrde-lechaS:::>17

2;~,.~.::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~

~.~~,~\.,.-.proced ¡miento diSC:P\....',..'....,...néJ.,.vi.Q-:~~3~ O.O....•...~: !l..•.......•~lse ¡nic..io.'.en.';~i) 1~ucontréJ con mO~i~? 9~-l~~Far~ntéJdéJ p~(~;¿:"~I'('l/Ciudadana Maricel~ f\i1artfnez; y, -¡~-¡l_ - - - - /~ij:-;:: '. t ~~./" i:;>,:~\ /<;Y', . f #/ / ._--- /-, ... i",\. ."'/ ffJ7~' /- /

)/':.\'~. !ff/~f;;¿;~~~'.E~U\I.: T,tJN D(O.~~~. '-_//

r~_. ~;,._~_:::. "l / l--- . - -! /

PRIMERO~;'EnréJ uerdo de fecha 27I'v '

veintisiete de septiemQled~( 2006 dos mil seis, la

Presidencia del COnSej¿(del(~Oder Judicial, dio inicio al/ . l

¡;. /

procedimiento disciplinanib en contra de la Licenciada~>, // ."<; ,///

Yessica Daniela !~¡LóJ?ezMacías, quien fungía como/;/

Secretaria de{Acuerdos del Juzgado Primero Civil de/,.,.../

Partidq,.dé(Sa'n Miguel de Allende, Guanajuato, por la~ ~,~~ ... :~?;w~_._.-

denuncia hecha por la Ciudadana Maricela Martínez. En

su oportunidad, se rindió el informe correspondiente

www.poderjudicial-gto.gob.mx

Page 2: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

2

por parte de la servidor del Poder Judicial denunciado

y se recabó prueba documental pública.- - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Seguido el tramite del

procedimiento disciplinario el Consejo del Poder

Judicial, en resolución del 17 diecisiete de abril del

2007 dos mil siete, estimó fundados los hechos que le

dieron base, por lo que decidió imponer a la Licenciada

Yessica Daniela López Macías, una sanción de 5 cinco

días de suspensión del cargo sin goce de sueldo. - - - -

TERCERO.- Inconforme con lo

anterior, la Licenciada Yessica Daniela López Macías< .

interpuso el recursode revisión, el cual fue admitidili :.

tramitado por la Presidencia de este Supremo Tribunal~:

hecho lo cual, fueron turnados los autos a la QUint~

Sala Civil para la formulación del proyecto

correspondiente, mismo que fue presentado a

consideración del Pleno y aprobado en sesión de fecha

05 cinco de Diciembre del 2007 dos mil siete, en el

sentido de confirmar la resolución emitida por el

Consejo del Poder Judicial del Estado. - - - - - - - - - - -

CUARTO.- La inconforme, Licenciada

Yessica Daniela López Macías promovió juicio de

amparo contra la decisión del Pleno del Supremo

Tribunal de Justicia del Estado, del que conoció el

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con sede en

la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, bajo el número

50/2008-S, que fue resuelto en fecha 28 veintiocho de

,

Page 3: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

•3

ESTADO DE GUANAJUATO

Rxler~cialJ~"~ro

Mayo del año en curso, concediendo la protección

federal solicitada, para efecto de dejar insubsistente la

resolución dictada por el mencionado Pleno y emitir

otra siguiendo los lineamientos trazados en dicha

resolución, a lo cual se procede, en lo/S siguientes

t' . /ermmos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

e o N S 1 ERAN ¿:. _~~:/)~k~O~;~:~~::Ci:ln~:~~d:S~~~\'i~~::J(~[,~~~{J~;/:o:sé:~~ Wl ' "/'l ~•• ,--' '/ I 1 /'

~~¿~¡ete, dentro d'el;\fu';;a~-id- /év}sfón n9'7~~i~~?;..:>'02/2007-REV, deri~ad01del pro e(;H ! iehto disci~IIrrár:i6\...~" '/<, .;/ I / / /-

~ número 233/20061y é~~~u lug '~¡,~ite otr~j~k:~nbr. . t. J,~\ ~ I.'~ ' ¿/~--~7

SIgUIene. - - - -;;r --¿I['-- -"7:-¡ -:-::-;::::-,w-'-_-:::':"' - - -

~SEGUNb1iJ/col ~e~~~rtículos89, fracción XII, de la COP'lstitudon Política del Estado

1 /de Guanajuato; y 17, fracción v, de la Ley Orgánica

.l~',.... /1del Poder Judicial dellEstac;:to, tiene competencia para

j!'f .•.../w '

conocer y resolver eiprésente recurso, pues se trata

de una revisión/int¿~tada contra resolución del,/ /'

Consejo de~(~od~r Judicial, adoptada en un

procedimieñt6'>~dministrativo.- - - - - - - - - - - - - - - -~.""'"~ ----.-

TERCERO.- La resolución del Juzgado

Segundo de Distrito en el Estado que se cumplimenta

en su considerando quinto señala: "Siendo fundados y

www.poderjudicial-gto.gob.mx

Page 4: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

4

preponderantes los agravios materia de estudio, lo

procedente es conceder el amparo y protecciónde la. Justicia Federal a la quejosa Yessica

Daniela López Macías, en contra de la resolución

dictada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia

del Estado en sesión de cinco de diciembre dedos mil

siete, en el toca 02j2007-REV, para el efecto de que,

en términos del artículo 80 de la Ley Reglamentaria de

los artículos 103 y 107 constitucionales deje

insubsistente la resolución dictada en el referido toca

02j2007-REV, y emita otra siguiendo los lineamientos

trazados en esta sentencia, con base al artículo 1.~7deAla Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, vigeptf¡7.al momento de que la quejosa cometió la falta;, 1 .

~

administrativa; tutela que se hace extensiva en vía del

consecuencia respecto de los actos de ejecución que

se atribuyen al Consejo del Poder Judicial del Estado y

Presidente del Supremo Tribunal de justicia en el

Estado de Guanajuato, ambos con residencia en esta

ciudad." - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO.- En el cuarto considerando

del fallo impugnado, el Consejo del Poder Judicial

estableció a la letra: - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -"CUARTO.- El hecho que da motivo al presente

procedimiento disciplinario, en contra de la Licenciada Yéssica Daniela

López Macías, Secretaria de Acuerdos adscrita al Juzgado Primero Civil

de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato, de acuerdo a lo

expuesto en el escrito de queja es el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - -

Page 5: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

•5

ESTADO DE GUANAJUATO

en el estando en el

r, os o sentencias, siendo

ía la /¡cenciada Yéssica Daniela

López Macías, Secretaria de del Juzgado, me informo que no

se desahogana la prueba programada en el expediente

655/04 de las 9:30 nuev con treinta minutos, en virtud de que

no se había presentado Ivente a la confesional a su cargo. A loÉ 7'

cual el suscrito le,,(;?f:n'Sntéa la citada secretaria que yo la había

saludado dtf{ al juzgado. Ante esto la licenciada salió y

después informándome que el Licenciado Camilo, parte

la prueba, se había manifestado en el sentido de que a la

hora de la diligencia el único que se anunció para la misma había sido

le saludé, pues se

puerta, e igual

mostrador de atención

procedimiento

del Licenciado Hugo

VáZ9Uf=Z,Juez y

Civil de Partido en

servidora pública

Considerando que

el...". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así mismo la Oficial Judicial Mana Lourdes

Rodnguez Vázquez, informó: ...Efectivamente dicha persona llego el día

Porque en fecha 30 treinta de marzo del 2006

dos mil seis/ a las 9:30 nueve horas con treinta minutos/ no verificó si

se encontraba presente en el recinto del Juzgado Primero Civil de

Partido de San Miguel de Allende/ Guanajuato/ Marice/a Martínez

absolvente en la prueba confesional ofrecida por la parte/~ctora en el

expediente C-655/2004 del índice del citado tribunal/Ir certifico en

dicho proceso que no se pudo llevar a cabo el de/hogo de dicha

probanza en virtud de que no esta presente bsolvente/ a pesar de

que dicha persona se encontraba en el ecinto d r referido tribunal

desde antes de la hora citada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

la falta atribuida a la¿tf.~:~a;2r,\ /"e*l su part~ié ;,¡mforme~~4 ~L'_-~fª' Lourd~~~kodnguez./ ~A!¥se¡ .s"". ,!¥{delAJl"tgado Primero

.ao{J}lo, quienes /J- - - - - - - - - ;)0//"

At. Aartínez: "...lEr día,,1

¡¡¿yMartfd e/.ff

con di¡;II;:n1íit;;{

era sílJcIf~rcána1!J la»:r - '~.~~0tiZ+¡i6," .

tftñitJiff1" ante el""",,,*,,";,ri0.--

•"'-""'.'

www.poderjudicial-gto.gob.mx

Page 6: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

6

30 de marzo del año en curso aproximadamente a las 9:05 o 9:10

nueve horas con cinco minutos o nueve horas con diez minutos y

únicamente saludo, sin decirme el motivo de su presencia en dicho

Juzgado únicamente se concreto a sentarse en las sillas que se

encuentran al frente del mostrador del Juzgado, encontrándome

ocupada, en la captura de los expediente para la actuaria, a lo que una

vez transcurridos veinte o veinticinco minutos de su llegada me percate

que la Secretaría se acerco al mostrador a recabar la firma del

Licenciado Jesús Camilo Gutiérrez Pérez, en la certificación, de quien le

pase su identificación a la secretaria ya que en cuento llegó a las 9.25

nueve horas con veinticinco minutos me dijo que tenía una prueba,

una vez que la Secretaría se acerco le comente que la señora Marisela

Martínez estaba ahí sentada y no me había dicho nada, a lo que ella le

pregunto que porque' se no se había acercado a efecto de hacer saber/'<~

el motivo de su presencia en el juzgado y ésta le contesto que s41%... "-., ,( e

Abogadoúnicamente le dijo que vinieray no le dijo que entregaraalg~ ~

sorprendidade lo que ~e:;:::::~:en~a::. ~:a;e~-s~ -/~; ~;o~;a- :a~;~

probatorio pleno de conformidad con el artículo 220 del Código de '

Procedimientos Civiles' del estado, y de las. cuales se advierte que los

servidores públicos mencionados con antelación son coincidentes en

manifestar en sus declaraciones, que efectivamente la absolvente de la

prueba confesional ofrecida en el juicio principal hoy quejosa en este

disciplinario, estuvo presente para el desahogo de la prueba en cita

desde aproximadamente las 9:05 nueve horas con cinco minutos, sin

embargo al no darse por presente a la hora fijada para su desahogo, la

Secretaria de Acuerdos del Juzgado Licenciada Yessica Daniela López

Macías, levanto certificación en la que hizo constar la ausencia de la C.

Maricela Martínez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ahora bien, ante la conducta atribuida a la

servidora pública Jessica Daniela López Macías, la misma manifestó en

su informe lo siguiente: n... también es cierto que no existe un

procedimiento en la ley ni en el instructivo que le dejo el

Actuario al momento de citársele a la prueba, que indique el

proceder de los justiciables al momento de llegar a presentarse

al juzgado para realizar algún trámite o bien comparecer aalguna prueba, sin embargo resalto que ya con anterioridad

tanto la señora Maricela Martínez como su Abogado Asunción

Page 7: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

•7

ESTADO DE GUANAJUATO

Rodríguez Olvera estuvieron en varias ocasiones en el juzgado

en relación al juicio que diera motivo al procedimiento que

ahora nos ocupa y saben que al momento de llegar deben de

acercarse al mostrador instalado para la atención del público

comunicando a cualquiera del personal del juzgado q~e en ese

momento se encuentre ahí la intención de su comjarencia ya

que debido a que existe una carga considerable de/trabajo en el

juzgado siempre acude muchísima gente du" nte el día y

resultaría imposible a la suscrita recibir acer arse a cada unade las personas para saber el mo vo ~ s presencia en el //--

tribunal." Haciendo alusión adem s la inc~ 'da: ••••Una vez que~,~~t~':'.:,:"~" -o.,~ :_'::~::,'_.:::-'¿'~~:- ", ,_,_.,. .~;:::"~~ftr

se levantó la certificaci~nl corr. spopdiel)t '..i!cu.f'f::iil:'despacho'

~ del Ciudadano Juez ~'efec~o el. noti~carI6f(í~- prueba4/se

~ . .::::;~:n: C::O~ec::t;~;rr:srti::~¡eSJ;:;:6tZ::~,:.,\. ". ¡ " i/ 'f.. F '.. ..1 / /7,t\ () \ :,;. 3 , " O"~ / 1 ,"""".," ,', '

;~...~~'.,\,..~.r!..,).....:;; ..... entrar al jUZgad~ él 1~8:Jj~!a s~,!<d d.O~/qUrs~/ en~ontraba i

• e . 00' sentada en la prime,; sll!a'nstalii1C1a;¿.,Ia entrada del JUzgado,./;~.<\-;:. que si a poco no se ~abír 1~unciado "co Jé~t~,{~ole: ••q~~ t,(oj=~~,.•..•'. que quien sOlame1tesel había nu~J~a~/o había s~do;¿:~!../

Licenciado camilo"'1or 10iW,eal da n¡é'Jut,~/Jta de que et;~e?p~!b' I d' d' 1\ \ , d'. h' . l' b /.. /3 l'. Juez la ha la sa u C:J. o,: segun su " IC. / sa I a use,ar-a- a

absolvente percatáh,cJo';'e\d~~lJl l / gelJt~4~:~-én;;~se__ / ........•.""i&, ., l ,. '- ~.;::r---~. """-,_._.

momento ya se-encontraba-enelliu ad"'que.efectivamente sí.:' ,', "":y~

se encontraba ahí sentada en J~ pr{ le sillá"a2~¡;'entrada del

juzgado como me lo había /referid I Juez y la llame al. I!

mostrador preguntándole en ese momento que porque no sep.:ó.~/había anunciado a la prueba,quiPya que se había levantando la

le. /

certificación en la que y;lse'había levantado la certificación enh. ..... I

la que se hizo constar/su inaSistencia, a lo que sorprendida meJ, /'

dijo: •• Estoy esperándo;{ mi Abogado, no me dio ninguna/ ./

instrucción, mire/lá< hora que es y no llega" por lo que alf" /'

/ fE

señalarme esto/me-regresé al privado del Juez indicándole que

efectivamerft;-li!/"'señora se encontraba ahí y que no se había/~':: , ....

", - _ a.nunáadó- porque su Abogado no le había dado alguna

instrucción de hecho lo estaba esperando, según propio dicho

de la ahora quejosa, a lo que le comente que si el LicenciadoCamilo la había visto en el juzgado antes de la hora señalada

para el desahogo de la prueba que le propondría se le llevara a

www.poderjudicial-gto.gob.mx

Page 8: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

8

cabo, señalándome el señor Juez que si lo hiciera, pero la

respuesta del Licenciado oferente fue negativa ... " " Debo

aclarar que como lo señalé líneas arriba debido a la carga de

trabajo de éste juzgado me resulta difícil pasarme todo el día en

el mostrador del juzgado para estar al pendiente de que todas

las personas que acuden diariamente se anuncien para realizar

su trámite, puesto que en el juzgado de mi adscripción se

encuentran programadas para desahogo pruebas desde las 9:05

horas hasta la 14:30 horas todos los días... ". Declaración a la cual

se le otorga valor probatorio de acuerdo al numeral 205 del Código de

procedimientos Civiles del Estado. - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Si bien es cierto/ como lo refiere la servidora

pública sujeta a este procedimiento disciplina rio/ no existe un

procedimiento en la Ley con el cual se indique el proceder de los

justiciables armomento de llegar a presentarse al Juzgado para realizar.. /f:. ,~.

algún trámite o bien comparecer a alguna prueba/ no menos cierto e~i/ ií(' ,también/ que la servidora pública Jessica Daniela López Macías/ cuen!lit ~:,

con la fe pública que el artículo 77 fracción 1 primera de la Ley~! .

Orgánica del Poder Judicial le confiere, entendiéndose por fe pública, la " ..

calidad de los documentos por estar suscrito por funcionario judicial

investido de ella en el desarrollo de sus funciones, referida además a la

capacidad que adquiere tal documentos de garantizar la autenticidad

de los hechos que contiene o que hace constar y por consiguiente su

validez y eficacia jurídica (sic); luego entonces, a efecto de asentar en

los autos la autenticidad de los hechos/ la incoada tenía como

obligación el verificar personalmente antes de levantar certificación/

que la persona que tenía programada desahogo de prueba para el día

30 treinta de marzo del 2006 dos mil seis a las 9:30 nueve horas con

treinta minutos, se encontrara presente en el Juzgado en la hora

indicada/ siendo esta una obligación derivada precisamente de la fe

pública judicial, ya que los funcionario públicos investidos de ella

precisamente les debe constar los hechos ocurridos teniendo para ello

certeza plena/ de esta manera si la servidora pública identificada no se

cercioró de manera eficaz que la absolvente de la prueba estaba o nopresente en el Juzgado Primero Civil de Partido de San Miguel de

allende, Guanajuato, la misma debió abstenerse de levantar

certificación declarando la ausencia de la absolvente, cuando en la

especie se encontraba presente en dicho tribunal/ luego enton ces/ a

,

Page 9: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

,

':.;" "-~

9

ESTADO DE GUANAJUATO

efecto de llegar a esa veracidad mencionada en líneas que anteceden,

era obligación de la hoy incoada anunciar la prueba a desahogarse en,el Juzgado a efecto de que la persona estuviera en posrbilidad de

apersonarse e identificarse para el desahogo de la probinza, siendo

que a contrario sensu, no se puede interpretar qutsta sea unaobligación de quien comparecer al desahogo de las p'Tuebas ofrecidas

en los expedientes judiciales, ya que la servidora u0blíca identificada

debe tener en consideración el grado de instruc ión jurídica de una

ciudadano el cual no le permite ser experto en uestiones de derecho

procesal, reforzando este argumento, hecH de que la C. Maricela /;~ ~~

Martínez, compar~:e¡~?2L cfes~~~~~,=-_Ia..Ecc:!:a zas en la hora ~n,!:::a;!~~'-y por ende no tenía ésta la obliga ión ae,anu", 'ar:se,ante:qUíeñ tiene~/a'

\<,] )" ,.--,~'_.-/ /

fe pública de ese Juzga~o.: .. -; .... :z"'f- - _,roo - - - - - -/£;;< -Así{as ,_osasf;el ac Uardela servidofa;/~;ública

(C" Yéssica Daniela López Ma~ía ,14 trad;;~' Jn n e]ercicio,1nckbidO del'>I"-l': • 'ij ",',- / l.. / / s/t\ ,~,car~o encomendado. ,t~anSg;edield~, aS'lI~ r~c:éió'XI~/segUnda del )

:" .. <f::; <f. Tt: :artIculo ~~1 en relaClon:co~ ~~7acc,on. cpnm ra Je7 ~,!ICUIO152 de7/~f.o/ '~~'!Ley Organlca del Poder JU~I ;lidel esta o. .... :/- "';',-/"- - - - - - -tOO jP/A~:~".. :~~~/ Eh cons~cuencia se de ~r.aprocedente lajqU£;fV

K0.~9' interpuesta por MaricelbMartíhez en ontral e yéSSiCaDanied/Lipéz1- Macías, Secretaria de AhJi~rdÓ~::aelJu ad{p i!n'~ro Civil de/¡lrri~~;~

San Miguel de Allen!:Je, Gu1n;)uat 110; ';terior _,,£;(j-4~se:;/IOS• , __c,,~~<,<;:;,,'::\ ',_ ~__ ~~:\~u_,x;_ ::=:::.~<~--.,~"'~~.,~_.....

razonamIentos preVlsto.en-esta.reso/~c 9[7. ='1 -'-~0,:,-~~"~:"'::>-' - .. - - -j' -',', l ':.'-._,";....",

SEXTO.- Com'o cmse uencia Mde lo anterior y

conforme al contenido del artícul¡j58'd~ la Ley Orgánica del PoderJ, :i~;~'f

Judicial, el Consejo del Poder qudiciall d f estado estima procedente

aplicar a la licenciada Yéssic{¡ba~¡/ta López Macías, Secretaria deA:¡. 1

Acuerdos del Juzgado Primero Civil de Partido en San Miguel de

Allende, Guanajuato, unalanhó~/~tendiendo a las siguientes;- - - - - -

e1iR C,l/N S TA N e 1 A s:I ,¡" /

/ 1. -;Gravedad de la responsabilidad en que/ /

se incurrió.- /ES?ctúar de la servidora pública sujeta a este

procedimient~discíplinario, constituye un ejercicio indebido del cargo,~;/

_.ell();::-:-:en'virtud de que la misma, debió abstenerse de levantar

certificación declarando la ausencia de la absolvente de la prueba

confesional, cuando en la especie se encontraba presente en dicho

tribunal, luego entonces, a efecto de llegar a esa veracidad de los

hechos, era obligación de la hoy incoada anunciar la prueba a

www.poderjudicial-gto.gob.mx

Page 10: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

10

desahogarse en el Juzgado a efecto de que la absolvente estuviera en

posibilidad de apersonarse e identificarse para el desahogo de la

prueba aludida, siendo que a contrario sensu, no se.puede interpretar

que esta se una obligación de quien comparece al desahogo de las

probanzas ofrecidas en los expediente judiciales, ya que la servidora

pública identificada debe tener en consideración el grado de instrucción

jurídica de un ciudadano el cual no le permite ser experto en

cuestiones de derecho procesal. Transgrediendo así la fracción Il

segunda del artículo 151 en relación con la fracción I primera del

artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder judicial del Estado. - - - - - - -

Il. - Circunstancias personales de la

servidora pública Condición socioeconómica: Se trata de una

persona que desempeña el cargo de la Secretaria de Acuerdos, por

ende debe cumplir adecuadamente con la función encomendada /

evitando realizar actos que causen un ejercicio indebido del cargo. /s ..C.J !

Asimismo, en el aspecto económico se le retribuyen los servicios (X t.,.....iprestados obteniendo un sueldo mensual bruto de $16,964.32 .~~

(dieciséis mil novecientos cuarenta y seis pesos 32/100 M.N.).- - - - - - ~1/

Ilf. - Nivel Jerárquico, los antecedentes y las ~.

condiciones del infractor: Se trata de una persona con una

antigüedad al servicio del Poder Judicial del estado, al momento de la

comisión de la falta que se analiza de 13 años, 6 meses y 29 días. - - -

IV. - Naturaleza del hecho y los medios

empleados en su ejecución.- La servidora pública sujeta a este

procedimiento disciplinario debió abstenerse de levantar certificación

declarando la ausencia de la absolvente de la prueba confesional,

cuando en la especie se encontraba la presente en dicho tribunal. - - - -

V. Importancia del daño causado: En la

presente causa no existen elementos que nos lleven a determinar que

se haya causado algún a las parte del asunto principal. - - - - - - - - - - -

Del análisis de lo anterior resulta procedente

imponer ala Licenciada Yéssica Daniela López Macías, Secretaria de

Acuerdos del Juzgado Primero Civil de Partido en San Miguel de

Allende, la sanción de 5 cinco días suspensión del cargo sin goce de

sueldo al infringir la fracción Il segunda del artículo 151 en relación con

el artículo 152 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado, en base al razonamiento expuesto en el Considerando Quinto

de este fallo."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

,

Page 11: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

•l', "

11

ESTADO DE GUANAJUATO

QUINTO.- Inconforme con la

,

determinación asumida por el Consejo del Poder

Judicial del Estado, la servidora pública sáncionada

interpuso el recurso administrativo d~ revisión

expresando para ello los conceptos de a' ravio que se

reproducen a continuación: - - - - - -asumida por el

Consejo del Poder Judicial del e tado, en virt de que no funda ni//

motiva adeCUada[E~~:eja"dfdtfr in~E!~o,g~:...s. recurr~!!-i~:-~~~~'~--el precepto legal ap/¡cablea/l aso concreto, 'SI o~qoe~por-el contrano

t>.>;. \ ./{:'.:::;:: . -; ,~.-- Á/~. ::::a~~:::::~~s:S::::jr7.;?:/;j~s:~j:,ciO~:b~¡~~:;:~:':;~"'\~~'\ ¡ j /sv' ; I //~):, .<;~ facultades susceptibles¡>dedfd,sa.r..ro.{lar, c 7 in<:l.••.plnde')é;ia/del cúmulo~~\ (~:, ~ - • . . -. I J J / I

~:\\{i'! .}:;. de obligaciones que desempeño como ún éa Se etaria de Acuerdos del~},f,j' '~.::::, ;.../ .. ./ •... 7' /. / /1<"}.'.0'¡ ,>,:',: Juzgado en ese entoncrs en 5é(fFMigúelde~Aíle dé;. G.úanajuato, pu~s, /

~~" <::,:' '.'mi función no se c?nstFiñe única excl1jWva'F~nte al ley:alt~/Í

,.' certificaciones de persónas.c¡ue no se resentah a1desahogar p!uebiJs,/...... \ f •.••l/l/Ycomo lo concibe el Cohsej8' si170 que el propi ¡numeral 77 lllj¿Ley'

Orgánica del Poder JU&iciaíJb'sEableced¡ma'~ra enunciatW~4!jas1:o, , . J l>. \ ~~. /".,.'. '~~/~ __:flImItatIva todas v. ca.da una. de~las 'a' ,~/da(J..2.-qUe:;te.29..0=desarrollardurante mis lab6l¡; dé tr¿ba]0;?eni¿n6>eh' ¡;;e~-:;;'e.;f¡-:/;I Código

f f ".,... 7'de Procedimientos Civiles del Est~(jo, l .' onsig'7-,a'-además no solo

/ -....,;"" lmúltiples obligaciones sino tamqién.yn ¡sin número de facultades, que. ..!en estricto cumplimiento a lasídispos/ciones contenidas en el artículo

/:. '.21151 de la aludida Ley Orgánica. estoy constreñida a acatar, lo cual en

I ',,,/consonancia con la actitua asUmida y probada por la querellante,

relativa a que no fue in~lJrda aiecuadam~nte por su Abogado, puesto/ .... /

que ninguna instrucciéJhledjó respecto de la forma de actuar al arribar

al Juzgado, pone de/)elíev{qUe no incurrí, bajo en ningún concepto, en/';.

la falta Que;!/5e/átribUye, al margen de que el A quo no realizo

pronunciamIento alguno respectó de la apretada agenda que-<>./-~'.:-_~dia¡::¡arrféntetengo que desahogar al pie de la letra, como se hizo

constar en el informe que me fue solicitado y no controvertido, a parte

de que no consta en forma alguna que la suscrita revisionista haya

tenido conocimiento previo de que la citada Maricela se encontraba en

el local del Juzgado, menos aún para el desahogo de la confesional en

www.poderjudicial-gto.gob.mx

Page 12: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

12

cuestión, ya que mi actividad no la desarrollo en el mostrador de

atención al público, sino en el espacio que tengo asignado como

Secretaria de Acuerdos, asimismo, tampoco consta ni indiciariamente

que algún empleado del Juzgado me hubiese hecho la observación

previa de que ya se encontraba ahí la pretensa absolvente, tanto mas

que se encuentra demostrado que quien únicamente se anuncio para

dicho desahogo fue el abogado de la contraparte, todo lo cual no fue

tomado en consideración en la resolución que se combate. - - - - - - - -

En efecto, como bien lo admite el Consejo

referido, no existe en la Ley Orgánica en comento ni en la Legislación

Adjetiva Civil local, un procedimiento predeterminado que auxilie y

oriente a los justiciables, en el caso concreto, la forma de proceder en

aquellos supuestos en que una de las partes debe presentarse ante el

Tribunal para absolver posiciones, tanto mas, que debe presentarse //Í.~ ~~.:

durante el desahogo sin estar asesoradas por sus Abogados, lo cual no f" 0' I: " ..

implica, desde luego, que estos últimos queden revelados (sic) de la-' ,(-~{

obligación que tiene para presentar al absolvente en el Juzgado, o bien, l~\\~

de indicarles la manera de conducirse, con la finalidad de que sean ~:

llevados al lugar exacto dentro del local del Juzgado donde habrá de ..•..

verificarse la diligencia correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De aceptar el criterio sostenido por el Consejo

mencionado, sería tanto como obligar a los Secretarios de Acuerdos a

convertirse en funcionarios con amplio sentido con el don de la

ubicuidad, aún mas, estar obligados a cuestionar constantemente tanto

a justiciables, usuarios y hasta curiosos cuál es el propósito que los

anima para estar en las sil/as de espera, como en el presente caso

ocurrió, pues de ser así, ello no daría oportunidad material de que el

Secretario de Acuerdos ahora revisionista estuviera en ar;titud de

cumplir no solo con sus obligaciones, sino también de ejercer las

facultades de que goza, lo cual, desde luego, también requiere tiempo

y dedicación porque no únicamente las obligaciones son parte de la

función pública, sino, se reitera, también las facultades. - - - - - - - - - -

Por eso, carece de consistencia jurídica lo

estimado por el citado Consejo, en la medida de que, para considerar

fundada la queja en cuestión, toma aisladamente el ejercicio de la

obligación contenida en la fracción, J, del artículo 77 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, sin siquiera hacer alusión al resto de las inmersas en

el referido precepto legal, menos aun, las contenidas en el Código de

Page 13: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

"•.••. l- '''i'':''>'' ,

13

,

ESTADO DE GUANAJUATO

Procedimientos Civiles Vigente en el estado, todo lo cual c0'7'stituye unaapreciación meramente subjetiva, incorrecta e ilegal, siJndo además

/

incongruente la determinación. por este medio impUgnarlo, ya que, enprincipio admite que no existe procedimi to algtno que indique elproceder de los justiciables al mome to d llegar a presentarse alJuzgado para realizar algún trámie co parecer a algunaprueba, mientras que posteriorm te establ ce q e existía obligaciónde la hoy revisionista de anun iar la prue a desahogarse en elJuzgado, obligación que, desd luego, no sIe encuentra prevista enninguna de las fracciones que conforman el J,eciPitado artículo 77 de ~

la Ley OrgániCa~n"Eo~e~~, ~~' al no ..existir,_~-'

_, en una hipótesis legal' boiex'stente., ce".'n1ti.uJ,.e' un~ tr~SgreSió04l{./mis~ ' \L' . .r", 'o.. .,) , / /JSL., ' ~) l. /' ........;['i. \~.:;; ,,':';~>..derechos fundamentalef,en¡ 'r;ru~df!.,9 lt1i1)~~p~edeeljo'}se;o del~~,,: \5~;Poder judicial del Estadf r~ba~~r;VAimi ej~fre.sament7Plasmadosa;~:';: 1 ~~en la Ley Orgánica del fO~f~~dicial de~~~ta6,7/a Cj,fJ<'jfelloimplicaría

I ~\ ft, I )' ~

cada uno de los medios 'de 'convicción aj e. ahbgarse, es~uná~uevaJ. \ ~ / I /../obligación introducida Ja la Ley Ofganiéa r DichQ_Go,ff'ejÓr.a"/{¡ue

expresamente señaí!fl_qLJ~-e~~'::unal]?hli~~CÍó~~~aria deAcuerdo de: - - - - - - - - - - - - - - -r 1~.,...:/_ - - - -~~- - - - - - - - -

n... anuncia/ I¡J¡~)e!uebaa desahogarse en eljuzgado a efecto de que lajer.so,,!á estuviera en posibilidad deapersonarse e identificarse paf7~el.des~hogo de la probanza". - - - - - -

/."",.) ../Corolar;o a,lo" anterior, debe de precisarse que

I:~'fjurídicamente resulta im~~osi~:éjJ;orparte de la ahora revisionista'~..

f~ \ tener en consideració~/ff.~r7b de instrucción jurídica de un ciudadanoir' J el cual no le permite1erl3x/Jerto en cuestiones de derecho procesal, ...",\\'-- en primer IUg/z'0a¿;nes obvias y, en segundo, porque corresponde~". a las pa,!?s,,:~..c6mparencia debidamente identificados, en concreto a

<':~_sus-;::aDéitJaéÍos, quienes si están obligados a tener en cuenta esta"'-"'-"~-"

circunstancia, a parte de que son los únicos que están en posibilidad deallegarse a este grado de instrucción jurídica (sic), aspectos que por noser Abogados, le resulta realmente imposible constatar ese aspecto,menos aun, es conditio sine qua non para certificar el desahogo de una

www.poderjudicial-gto.gob.mx

Page 14: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

14

•prueba¡ lo cual se constata con meridiana facilidad en las constancias

que integran el procedimiento disciplinario¡ pues¡ reiteradamente se

advierte que ,la querellante manifiesta que su Abogado no le indico la

forma de proceder al llegar al Juzgado¡ ya que se limito a expresar¡

entre otras cosas que esta esperando a su abogado¡ que por cierto no

llego con la oportunidad debida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Con independencia de lo anterior¡ es •

pertinente puntualizar que a la fecha de la emisión de la resolución

combatida (17 de abril de 2007)¡ la supuesta falta administrativa ahora

sancionada¡ se encuentra prescrita¡ tomando en cuenta que 105 hechos

que la motivaron tuvieron verificativo el 30 de marzo de 2006¡ siendo

que el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado¡ fue

reformado y publicado hasta el 6 de junio de ese mismo año¡ por tanto¡

la Ley Orgánica aplicable al caso concreto es la vigente el momento de

105 hechos¡ ya que conforme a 105 lineamientos establecidos en esa,,<~5época¡ 105 plazos de la prescripción de dichas faltas administrativas no~'~l';(eran susceptibles de interrupción¡ luego entonces¡' 105 seis meses a que '~{ ~

se refiere el aludido artículo 157¡ en relación a la falta administrativa ",'';:\ \01::~

que amerita suspensión¡ han transcurrido y a la fecha se encuentra "-'~'h," '

prescrita y en consecuencia¡ extinta¡ pues lo contrario implicaría la

aplicación retroactiva de la Ley en perjuicio de la ahora revisionista. - -

Es aplicable a lo anterior la jurisprudencia por

contradicción de tesis cuyo rubro y texto son 105 siguientes:- - - - - - -

Instancia: 2°¡ Sala¡ Epoca: 9°¡ Epoca. Novena

Época Instancia: Segunda Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su gaceta. Tomo: XXII Junio de 2005. Tesis

2°./J.73/2005¡ Página: 183.- Materia: Administrativa Jurispruencia: - -

"SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO DE GUANAJUATO.EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓNDE SUS

FALTASADMINISTRATIVAS NO ES SUSCEPTIBLEDE INTERRUPCIÓN".-

De 105 artículos que integran el capítulo único del título noveno de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato¡ se advierte

que la prescripción de las faltas cometidas por 105 servidores públicos

de ese poder¡ entendida como la extinción¡ en virtud del paso del

tiempo¡ de la facultad sancionadora que tiene el Consejo del Poder ,

Judicial y el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en esa entidad¡ no '

es susceptible de interrupción toda vez que no existe disposición legal

en la citada ley que así lo prevea¡ sin que pueda considerarse como

Page 15: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

•. • :: t.:j'- ••...~.

15

ESTADO DE GUANAJUATO

,

una omisión que de lugar a la aplicación supletoria del Código de

Procedimientos Civiles del Estado, porque lejos de integrar una norma

deficientemente reglamentada o de subsanarse algún vació legislativo,

se estaría creando una figura jurídica que el Legislador no tuvo la;

intención de establecer, dado que tal aplicación solo ~6previó para la/

tramitación del recurso administrativ de evisión! Lo anterior no

implica que la resolución relativa a d cho recu so d¿a dictarse dentro

de los plazos previstos en el artt'cu 157 de la LelorgániCa del Poder

Judicial del Estado de Guanajuat, pues es in o cuso que al resolver

sobre la existencia de la resp nsabilidad nistrativa del servidor

público dentro ~el~J?r?.5.~diminto disciplina o correspondi~~~j:.,V'autoridades sanci¿ñi:idoras ya !,jercieron.sus fc cultades'y, "por en-de,nopuede operar la prescri~Ción.':..!- - - - - -~.4- :--"::--::~- - - - -_Z~-

PkECE ~NTES~/Co~th'CCi6A de tesis~~;;005-

SS. Entre las sustent1<:ias~/o~/,nj~u s ~Olegia,-ef~/~egUndO,

Cuarto, Quinto y Sexto,ltodos del D¿cimos xt Circuito:/ 20' de mayo de

2005. 5 votos ponent~: aUiI/7/~0.;rI./ rti .~r.:a~a{¡~ttj~. secretaria;-<

Georgina Laso de la vtga. Rotero. Tesi de Jyfisp¡Jdencia 731f.0JJ'Á

;:~b;:~;~~:.~:~nf.;ss;....._.;¡~~:c:~t~_~t;~.r.t...'..~.yl~n_~e~i~.;.t];~/T~RC~R9.:: Tambi Ji Il,resolución caysa~agravió

a lasuscritaporuneX{fSd.~ZJi0;;'liza«inht~;ª,¿]E!<5~~t1 enmi perjuicio, con tVi&:ción-a~/o. diSPU¡~tp~r e/~rticT!!.o.:.~k?8~7jela Ley

Orgánica del Poder Judicial, toda /;;z ....é las átcdnstancias en las

cuales se basa resultan excesiva51,Jás JLn, cuando el propio Consejoj e .¡

del Poder Judicial admite, qué; enJ;;ellasunto especifico no existen¡i¡/( I

elementos que nos lleven a /de,term/nar que se haya causado algúnJ . í

daño a las partes del asuntO principal, y por ello, el criterio adoptado1 .. e/para aplicar en mi perjuicio la!¥sanción que ahora impugno, resulta/ ... ; ;'

subjetiva, pues no estaolece las bases que llevaron al citado Consejo a

determinar la sanci9¡impJ~sta y por ende, deja a la suscrita en un

estado de indefert~1ó().¡r no precisar de manera clara en la resolución

impUgnada,já{~a-z~es especificas.o causas particulares que sirvieron",/.d~'_",,,,,,,,..r--"-

.~. de",Jasé~páraaplicar dicha sanción, lo que se traduce en una falta de-,,~-'.

fundamentación y motivación en la aplicación de la sanción lo que

transgrede en mi perjuicio la garantia fundamental prevista en los

articulos 14 y 16 constitucionales"."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

www.poderjudicial-gto.gob.mx

Page 16: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

16

SEXTO.- Los agravios señalados por la

recurrente resultan fundados en la medida que a

continuación se pondera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En el caso es conveniente considerar la

ejecutoria pronunciada por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la

Jurisprudencia 87/2004, publicada en la página 415,

del Tomo XX, Julio de 2004, Materia Común, Novena

Época, del Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, en la que determinó que existe diferencia

entre la retroactividad de la ley y su aplicación"..,-:. ~«.,)\:

retroactiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~~ .

Dicha ejecutoria atiende a las Si9Uili f' .<~ ~.' "i¡""' ¡

"d . l' .consl eraClones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - .,;.\

"El análisis de retroactividad de las le~~ "-,--conlleva al estudio de los efectos que una precisa

hipótesis jurídica tiene sobre situaciones jurídicas

concretas o derechos adquiridos por los gobernados

con anterioridad a su entrada en vigor, verificándose si

la nueva norma desconoce tales situaciones o

derechos. Esto es, ante un planteamiento de esa

naturaleza el órgano de control de constitucionalidad

se avoca a determinar si una disposición de

observancia general obra sobre el pasado,

desconociendo las mencionadas situaciones o

derechos, lo que implica juzgar sobre el apego de un

acto materialmente legislativo, a lo dispuesto por el

,

Page 17: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

•17

ESTADO DE GUANAJUATO

nRETROACTIVIDAD DE LA LEY. ES

DIFERENTE A SU APLICACIÓN RETROACTIVA.- El

~~

artículo 14, párrafo primero, constitucional, en cuanto

a que las leyes no deben ser retroactivas. - ,/ - - - - - -

Asimismo, refirió qu, dife:encia de lo

anterior, el análisis sobre la

una ley no implica el estudi

ésta sobre lo sucedido en e pasado, ino verificar si la

aplicación concreta que dluna i, ótesis normativa /"';:'

realiza una r~~zto~i,dj~1',:~,~~,_.¥ :: .. s ..de .__~~~=.:.~~~9¿~materialmente admiCiSjrativ~/9.i urii:~<ccTonaf,;,e/llevaa cabo dentro de ~LJárflbitó"te, paral ¡de va}idez, esto

es, sin afectar r!.;uak~~es/ j~r¡~l~~s /~tls.etas oderechos adquirido,s"por¡¡¡¡~I..gob~~n. dó 9qn/~nteriorid9-0:

, ¡ '¡'- ~~._..._-~~" .l. . " j

,la entrada en vigor-de la isposi'éiófl aplicada¿~Eh: ¡ 1;, J t/'

entonceF;! el~~ribun I d lar\Jaro se )}rbjtá~~

¡;oi"lstar si un esp~q¡riC~~cto la~torida~j4~:(éG1os. I lt '1 ' ~t.- I ..' f • 'd'" ,....---r;tpartlcu ares re~J~rea2 as\,~1u?l 10 .~~¡d.l:lrf.Jc~que se

["".~ ..,. ,.~_ .• 0 •.,._. ,,.,;.0..-., •.••...':1 j. , / ~""~'~~"-- __,/concretaron o los derecho~. qu~' el"quéjoso adquirió

Ji f

antes de la entrada en vigbf í~e la norma aplicada;

para lo cual será neg~sah6 analizar respecto del

peticionario de g~r4!~f~~, qué situaciones se

concretaron y qué dérecbás adquirió con anterioridad a17.

la vigencia del /~éJ:e~to aplicado, lo que permitirá

concluir si el aét6,-é~ncretoobra sobre el pasado". - - -,,Ir

.<.~f.~' jurisprudencia comentada es del rubro

y texto siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

,www.poderjudicial-gto.gob.mx

Page 18: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

18

análisis de la retroactividad de las leyes requiere el

estudio de los efectos que una norma tiene sobre

situaciones jurídicas definidas al amparo de una ley

anterior o sobre los derechos adquiridos por los

gobernados con anterioridad a su entrada en vigor,

verificando si la nueva norma los desconoce, es decir,

ante un planteamiento de esa naturaleza, el órgano de

control de la constitucionalidad se pronuncia sobre si

una determinada disposición de observancia general

obra sobre el pasado, desconociendo tales situaciones

o derechos, lo que implica juzgar sobre el apego de un/.~.>~.I;;;;" l'

acto materialmente legislativo a lo dispuesto por f~:f.~;",

artículo 14, párrafo primero, de la Constitución POlítiC~.' :~.• -.Yd- .

de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las~í' '-_

leyes no deben ser retroactivas. En cambio, el análisis

sobre la aplicación retroactiva de una ley implica

verificar si el acto concreto se lleva a cabo dentro de

su ámbito temporal de validez sin afectar situaciones

jurídicas definidas o derechos adquiridos por el

gobernado con anterioridad a su entrada en vigor". - - -

Ahora bien, el numeral 157 de la Ley

Orgánica del poder Judicial del Estado, en relación al

cual se plantea el tema de retroactividad, antes de su

reforma disponía: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

"Artículo 157.- Las faltas que ameriten

destitución prescribirán al año, las que ameriten

suspensión a los seis meses y las que se sancionen

,

Page 19: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

•19

ESTADO DE GUANAJUATO

,

con amonestación a los tres meses de cometida la

falta. fl_ - - - - - - - - _ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El mismo precepto, luego eje la reforma

establece lo siguiente:- - - - - - - - - _;1- - - - - - - --. í

"Artículo 157.- a prerchpción impide el

ejercicio de la facultad e fincJI responsabilidad

administrativa a los ser idores r:J' blicos del Poder /J~/./ /'

Judicial. ./ ~/~.._.._.~-_. ~.%"'Lo;~térrrJi n:os-piafa\¡ .re?t73¡pc¡6r("-;ér~'n

ju. 1/, \" //. continuos y come~~ar~n /c( c~hta .~. par.ti,?;jdél día~ ~ • , / . ,/ 1 : /1~0.~"siguiente a aquel ¡en C¡t:Íesé h1y cometldó la falta.Mt~/. ~)~administrativa, o ;delm6:n~n' ~ n/ q~íésta haya

:;~ 1 ~ ;, ¡'.:. - .-:: ., /' / / r/~~&":~f!3esado,si fue de c~r~ct1r conti uo. /:/ ( t-/~'Ir.' ",'. :/ La prescripción s /terrumpirá COiffd!!;-:: .. . , .. \ >., / // p.-~:/

inicio del pro~edim~~nto 'él resp~síb1!ldád

administrativa qJe r~gJ¡a~ /¡pre.se@té:~liey: Lak~: ....-Jj=-~'':.:...~/> ..r:.:::;'.:. -::~:~""7

prescripción deberá decretar;se df9oficiQ2Q,;aifétición del.: .J

rt fl I ......;lpa e. - - - - - - - - - - - -F'; - l - - - - - - - - - - - - - -/'u /

La entrada ~n vigor de ésta modificación a¡....uJla Ley Orgánica del/pgd~ Judicial del Estado se

./- '-':'I ~/

encuentra regulada!) pQr/ los artículos primero y

segundo transit9l(0$v//del Decreto 278 relativo a

" reformas, adiPi6d:es/~ derogaciones a varios artículos/,/',"'~'/

de la LE;.YJ'(Drgánica,publicado en el Periódico Oficial del~~~~-/"~'~.

GÓ'tJlerno del Estado de Guanajuato el dieciséis de

junio de dos mil seis, que disponen: - - - - - - - - - - - -

www.poderjudicial-gto.gob.mx

Page 20: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

20

"Artículo Primero.- El presente decreto

entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Guanajuato."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

"Artículo Segundo.- Las presentes

reforma y adiciones serán aplicables a los

procedimientos disciplinarios que se inicien a partir de

su entrada en vigor.

Los procedimientos disciplinarios

pendientes de resolución a la entrada en vigor del

presente' decreto, deberán reponerse para que se

sujeten a los términos dispuestos por el artículo 15fJ<,~~__",~....,;.s./,>;; ..'\.contenido en el presente decreto."- - - - - - - - - - - _~j /;.'o¡¿::

~ í :;."'1lBajo esta tesitura se advierte queet \\,\~

,J'" \ %.•.

artículo segundo transitorio del Decreto 278 es '\j:í~~~..'-.:.0 "r_~'-'r

punto de partida, en razón de que el artículo 157 .

reformado será aplicable a los procedimientos

disciplinarios que se inicien a partir de su entrada en

vigor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

No obstante ello, no debe soslayarse que

la garantía de irretroactividad prevista en el artículo 14

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, protege al gobernado tanto de la propia

ley, desde el inicio de su vigencia, como de su

aplicación, al 'constreñir al órgano legislativo a no

expedir leyes que en sí mismas resulten retroactivas,

,

Page 21: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

•21

ESTADO DE GUANAJUATO

,

como a las demás autoridades a que no las

apliquen retroactivamente.- - - - - - - Ii. - - - - - - - -!/

En efecto, debe ponerse/ de manifiesto

que el órgano sancionador al resolver el procedimiento

disciplinario no debió de apli ar la ley retroactiva en

cuanto a determinar el c mput d la prescripción.- - -

Luego, si e el pre ~te caso el treinta de /;;)

marzo de ct?:?_," DliL ~~,~~'~. .E:" cometió 1~~J~a~-/administrativa ~ue ; moti~~c el~:prd~dí~ie~to

disciplinario que in\CiO p~,e(~~9de ;'adica5!-m(';ue lo

~. fue hasta el veinti~i~te 'a1~Jjptij7Inb~ii d/d9S mil seis,~:?:;;y la reforma al art¡CUIO}1l ,efl*.ó~enJ¡g~r el dieCi'7

t~:;\!:de junio de dosi'c:mil/ se s, es )cc:c~rícuso ~'~1>~~~~j.~~¡prescriPCión debe f~star\ re ida ¡Orta ley ¡'i9~~1" . J. momento de cometerse:>~ - - - >- -l - - - ~~.:.:z;c~/-

j Es pot~,éllo\Eo)nt~ ,6u~ta"lfY::aPí¡ga bleC~-=-22L..._ .___..\2;:- ..•~ j I~~;C-'~':::"~__c.~::/

al caso en estudio es la ant r a ~Ia."de la reforma/

señalada del dieciséis de Jünio#/ e dos mil seis, y bajoo\ec.. J

sus lineamientos debe s~/f:~canafizadala prescripción.- -

Ahora ~~;'J'prescripción tiene suorigen en el derec~6 civií y conforme a lo dispuesto

por los artículosA:;23J< y 1232 del Código Civil del/ /"

Estado, se defi~e/t~mo el medio de adquirir bienes o/e /"

/" j,Y

liberar?Et::de"óbligaciones, mediante el transcurso de

'de~t~'tí~mpoy bajo las condiciones establecidas por la

ley, haciendo la distinción el segundo de los preceptos

señalados entre la adquisición de bienes en virtud de

www.poderjudicial-gto.gob.mx

Page 22: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

22

la posesión llamada prescripción positiva, y la

liberación de obligaciones por no eXigirse su

cumplimiento que se denomina prescripción negativa.-

En el caso, la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado prevé a la prescripClon en su

artículo 157 vigente al momento de cometerse la falta

administrativa en su modalidad negativa o liberatoria,

esto es, como un medio para que el servidor público se

libere de la imposición de alguna sanción por la

comisión de una falta administrativa, por el simple/'

,.,..J' \\::,

transcurso del tiempo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~,<~.::-, . ~" ¡' .".

El mencionado numeral está ubicado en -el' :"'~Y"i

Título Noveno, Capítulo Único, denominado "De lá :"....,~:.. '" ~.-;::.~

Responsabilidad", y antes de su reforma establecía que ~>~> ~ ~

se actualiza la figura de la prescripción de las faltas

según el tiempo transcurrido y la sanción a aplicarse,

un año tratándose de destitución, seis meses respecto

de suspensión,' o tres meses si se trata de

amonestación, contados a partir de cometida la falta. -

Asimismo, se desprende que el artículo

precitado no contemplaba la figura de la interrupción

de la prescripción de las faltas sujetas a

responsabilidad administrativa de los servidores

públicos del Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - - - -

En tal virtud, al ser la prescripción una

institución de orden público por cuanto que la

colectividad está interesada en conservar la firmeza de

,

Page 23: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

,

23

ESTADO DE GUANAJUATO

las situaciones jurídicas y evitar la incertidumbre,

poniendo un límite en el tiempo al ejercicio de los

derechos o facultades, los dispositivos legales que la/

contemplan han de estar r, actados e'n términos

puntuales y precisos, sin q se neces rio acudir a la

interpretación, de ahí qu la pr scri ción sólo puede

~nr:e:i~~::::~aI:~~__a_c,~_~__c1U

_ ~ _ ~~P:~S~~~~:~~':':':~~" -;-l:.:'::::::-.- -~ .... ..... ...... '~~¿

Es Ilustra va I~-'te.iS".-sosfeñRi~ 'P0l~/la\ .•. ¡ ~/~ ..••••..•••...'.\ /~/

?[....\ ::t~:c~:::~~e;u~~~:r:~%a~t(rJ~:~nfO~:j;~~U;~i~:~>.' ~ ¡> ...•••. / /.1 / )/ / ";~;;:\~< LXXIII, Cuarta Parte;~ Sext9~/Ep,.~ca. jE>ell SemanariO'\;' " ¡ ¡' _ '.: ,~:~.'::::L~~..._.' ¡':'•. / / i

~:>.<//]UdiCial de la Feder~ci~iPtqUe xtua~rríeD(e expre7r/:;/~A / npRESCRIPCIÓ. /á prescripcióhLsé

" estableceporrazo1esi~~nt résll::~~¡{co,par~/~;;¡8~rindefinidoen e/jiémR,,~1e~,Ji£ei¡j~jo~1{ic.~ciibs,y

Id.'''_ -".- .....;:•.._.__ ..~ .... ...f ----.,7'~' j~'

sería peligroso que se d. "ara" al'-..,arblffio judiciall' .1.' Iinterpretar las diversas hipqt ~/s que pueden externar

/ .. m.!la voluntad de abandon?1rlo.s,'l r lo que los preceptos

. 1./que enumeran los !(;.asos' de prescripción deben¡•..::./'interpretarse restric;tlvqlT]énte, de donde se deriva que

/:t./la prescripción sólo púede estimarse interrumpida

/ ...•..... //por actos que/' la lev expresamente prevea,

~. ~,r~

realizadosCdúrante el curso del tiempo. Para que, -~-~.::fw:: _ ~t".-v--~

ella pueda tener lugar. Ya que si se aplicaran con

interpretación o criterio extensivo, redundarían en la

www.poderjudicial-gto.gob.mx

Page 24: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

24

inseguridad de la existencia y virtualidad del derechomismo". - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Es por ello que tomando como base lo

antes señalado resulta entonces inconcuso que la

sanción aplicable a la falta atribuida a la servidor

público referida había prescrito, ya que los hechos que

la motivaron tuvieron lugar el día 30 treinta de marzo

de 2006 dos mil seis, por lo que a la fecha de la

emisión de resolución por el H. Consejo del Poder

Judicial del Estado (17 diecisiete de abril de 2007 dos

mil siete), habían transcurrido con exceso los s~~'~'\>.>.

meses a que se refiere el citado artículo 157 de 1~""~~1Orgánica que se viene aplicando.- - - - - - - - - - - -~oJ" ..-:::;:. """",;Y -"

Bajo el contexto anterior se concluye, qtl.;tO"Ij~;"" ,).

la facultad de sancionar por parte del Consejo del

Poder Judicial la falta cometida que es objeto de

recurso de revisión interpuesto por la servidor público

YESSICA DANIELA LÓPEZ MACIAS, quien fungía como

Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil de

Partido de San Miguel de Allende, Guanajuato, ya se

encontraba prescrita, ello en virtud del tiempo

transcurrido entre la fecha en que se realizó dicha falta

a la fecha en que se emitió resolución por parte del

Consejo del Poder Judicial en el procedimiento

disciplinario número 233/2006. - - - - - - - - - - - - - - -

Así las cosas, lo procedente esREVOCAR la resolución combatida. - - - - - - - - - - - -

,

Page 25: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

•25

_~, .i,

ESTADO DE GUANAJUATO

Ibder~cialJ~~~'oEn mérito de lo expuesto, fundado y

con apoyo además en los artículos 162, 163, 167 Y

168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de'! Estado de

Guanajuato y 80 de la Ley de paro, se{esuelve: - -

...PRIMERO.- En cu ~imiento a la

ejecutoria pronunciada por el uz ado Segundo de

Distrito en el Estado de ffcha 8 eintiocho de Mayo ~

d~1 2008 dos~-J"CQfr= e ~I~:'~~Z¿://numero 50/2008-Bis~ dejaeOf~\t0"la r~?~;yclondictada en este to~aJ~ ,\~ijnfo d~ciembre

~'. del 2007 dos mil $ietéjl/~" sg~rlse "sl1stituye por. G'. . l. F ••••. ;7 .' 7 / Ih"'la ~r~sente. " - - - f - ":"f)' Jk; - "Re 1- - - - - - -1.?,{ ~ ~ I , I .... ~~;/ /~:~; ~:) .. --, SE~UNpO.- En I<Qu/términoS/r'~1~Iconsiderando sext~' r1rEVO ,A~i~o'ución)~~

• por el Consejo de'Jp~dlf~i ia,t/" Esta~~ade la Licencia~J~~ic¿~,~~nj.i'.L::óp,e:z.:;~a~él9J"- el 17

l ~~~~~~-----"diecisiete de abril de 200 f! il 'siiete~ dentro del

procedimiento administrat{v ero 233/2006. - - - -L~¡¡.

TERCE~Q~ NotifíqueseI <l'

personalmente, remítgs~11 opia autorizada de esta

resolución al expedi¿{e/~rsonal de la recurrente y en

su oportunid%~GtfYvese el toca como asuntoconcluido. - - ." - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

.~~UARTO.- Háganse las anotaciones en_-.,;;, -x----el libro de registro que corresponda y en oportunidad

archívese el toca como asunto concluido y, remítase

copia certificada de esta resolución a la Dirección de

,www.poderjudicial-gto.gob.mx

Page 26: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

26

Administración y al archivo General del Supremo

Tribunal de Justicia del Estado, para que se agregue al

expediente personal de la recurrente. - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Con fundamento en lo

previsto por el artículo 106 de la Ley de Amparo,

infórmese el cumplimiento que con la presente

resolución se da por parte de este Pleno, a la

ejecutoria de amparo emitida por el C. Juez Segundo

de Distrito en el Estado, dentro del juicio de amparo

número 50/2008-B, remitiéndole para tal efecto copia

certificada de la misma. - - - - - - - - - ..,- - - - - - - - - -

Así lo resolvió el Supremo Tribunal,i'~' ,<.00:i:!.v1[,-~~~~~~:-(~;.)~.':%~¡Justicia del Estado de Guanajuato, funcionando~~~~hl.~r;~~:

"~.W=. i <~,_':&~,.-2.'¿;~~~i.Pleno, en sesión de fecha 2 dos de julio del 2008 d~:S4,~,,'.-\'~L:':1~

.".,.ét;;~~,,~,..~ ~..~.~,milocha, por unanimidad de votos de los Magistrados~~'~' -.-:~¿-:"'-._"Luna Obregón, Gutiérrez Covarrubias, Carrillo Díaz,

Cano Melgoza, García Ruiz, González Quesada, Cortés

Lara, Méndez García, Zaga Merlo, Valadez Reyes,

Ramírez Sánchez, Lara López, Barrera Rangel, Zamora

Fonseca, Martínez López, Fragoso Gutiérrez, Pérez

Alonso, Carvajal Cervantes, Teniente Valente, Barrera

Acosta, y la Presidenta Barajas Monjarás.- - - - - - - - -

Fue ponente el Magistrado Héctor

René García Ruíz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Firman la Presidenta y el Magistrado

ponente con la Secretaria General, quien autoriza y da

fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

,

Page 27: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

•ESTADO DE GUANAJUATO

27

(•

,www.poderjudicial-gto.gob.mx

Page 28: ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes los agravios materia de estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección

,