8
~inistério W' de Justicia y Derechos Humanos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. -f2vC¡ .- 2013-SUNARP-TR-L Lima, 25 JUL 2013 DANTE ANISAL ORTíz RIVAS N° 1070 del 16/1/2013. Escrito presentado el 15/5/2013. Predios de Ica. Conclusión de Procedimiento Concursal y Compraventa. APELANTE 'TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO (5) , SUMILLA ___,~_ EFECTOS DE LA DISOLUCiÓN Y LIQUIDACiÓN DE UNA EIRL "G,t!''' ~. "La inscripción de la disolución y liquidación de una Empresa Individual de .._y ~G;.Responsabilidad Limitada no resulta oponible al tercero que contrató con un (~( J r " S<i/i¡ J;epresentante de la empresa,cuando dichos actos no se habían inscrito en el Registro." ~~ 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN ~ ./ PRESENTADA , Mediante el título venido en grado. de apelación se solicita inscribir la compraventa otorgada por la empresa CALOV ELRL. a favor de la sociedad conyugal conformada por Carlos Enrique Romaní Córdova y Tania Mercedes Changa Jiménez, respecto del Lt. 7 de la Mz. C, ubicado en la 8va etapa' del HHUU. Especial de la Urb. Puente Blanco, provincia y departamento de Ica, inscrito en la partida electrónica N° 11038375 del Registro de Predios de Ica. Asimismo, solicita ,que preyiamente se inscriba la cancelación del asiento de disolución y liquidación de la empresa vendedora por haberse declarado la conclusión del procedimiento concursal en mérito de la Resolución N° 3416-2012/CCO- INDECOPI del 14/05/2012 que si¡vió para extender el asiento 000004 de la partida electrónica N° 01519042 del Registro de Personas Juridicas de Lima. ' A tal efecto se presenta la siguiente documentación: 11. - Parte notarial de la escritura pública de compra venta del 24/1/2009 otorgada ante notario de Ica Eduardo Laos Mora. - Solicitud de inscripción de cancelación y de compraventa, suscrita por Nelson Ortíz y Rivas, el 14/1/2013. DECISiÓN IMPUGNADA , El Registrador público del Registro de Predios de Ica Alberto Iván Junco Bravo observó el título en los siguientes términos: Para mayor comprensión se reenumeran los puntos de 'la presente observación:

Efectos de la disolución y liquidación de una EIRL

Embed Size (px)

DESCRIPTION

La inscripción de la disolución y liquidación de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no resulta oponible al tercero que contrató con un representante de la empresa, cuando dichos actos no se habían inscrito en el Registro.Resolución: 1209-2013-SUNARP-TR-L de 7/25/2013

Citation preview

Page 1: Efectos de la disolución y liquidación de una EIRL

~inistério W'

de Justiciay Derechos Humanos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. -f2vC¡ . - 2013-SUNARP-TR-LLima, 25 JUL 2013

DANTE ANISAL ORTíz RIVASN° 1070 del 16/1/2013.Escrito presentado el 15/5/2013.Predios de Ica.Conclusión de Procedimiento Concursal yCompraventa.

APELANTE'TíTULORECURSOREGISTROACTO (5)

,

SUMILLA

___,~_ EFECTOS DE LA DISOLUCiÓN Y LIQUIDACiÓN DE UNA EIRL"G,t!''' ~. "La inscripción de la disolución y liquidación de una Empresa Individual de

.._y ~G;.Responsabilidad Limitada no resulta oponible al tercero que contrató con un(~( Jr" S<i/i¡ J;epresentante de la empresa,cuando dichos actos no se habían inscrito en el Registro."

~~ 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN~ ./ PRESENTADA

,

Mediante el título venido en grado. de apelación se solicita inscribir lacompraventa otorgada por la empresa CALOV ELRL. a favor de lasociedad conyugal conformada por Carlos Enrique Romaní Córdova yTania Mercedes Changa Jiménez, respecto del Lt. 7 de la Mz. C, ubicadoen la 8va etapa' del HHUU. Especial de la Urb. Puente Blanco, provincia ydepartamento de Ica, inscrito en la partida electrónica N° 11038375 delRegistro de Predios de Ica. Asimismo, solicita ,que preyiamente seinscriba la cancelación del asiento de disolución y liquidación de laempresa vendedora por haberse declarado la conclusión delprocedimiento concursal en mérito de la Resolución N° 3416-2012/CCO-INDECOPI del 14/05/2012 que si¡vió para extender el asiento 000004 dela partida electrónica N° 01519042 del Registro de Personas Juridicas deLima. '

A tal efecto se presenta la siguiente documentación:

11.

- Parte notarial de la escritura pública de compra venta del 24/1/2009otorgada ante notario de Ica Eduardo Laos Mora.- Solicitud de inscripción de cancelación y de compraventa, suscrita porNelson Ortíz y Rivas, el 14/1/2013.

DECISiÓN IMPUGNADA

, El Registrador público del Registro de Predios de Ica Alberto Iván JuncoBravo observó el título en los siguientes términos:

Para mayor comprensión se reenumeran los puntos de 'la presenteobservación:

Page 2: Efectos de la disolución y liquidación de una EIRL

,

"Antecedentes:Se solicita la inscnpclon de la Declaración' de Conclusión deProcedimiento Concursal y Compra venta del predio signado como lote07 de la Mz. C inscrito en la partida registral N° 11038375 del Registro dePredios de Ica.

Cita legal:- Art. 13,32 Y 42 del TUO del R.GRP.- Art. 85 del Decreto Ley N° 21621 - Ley de EIRL.

Defectos Advertidos y Sugerencias:1. Con el escrito presentado el 14/1/2013, se solicita la inscripción de laDeclaración de Conclusión de Procedimiento Concursal Ordinariorespecto de lote 07 de la Mz. C de la Urbanización Puente Blanco quecorre inscrito en la partida registral N° 11038375 del Registro de Prediosde Ica, lo cual si resulta inscribible respecto de la Disolución y Liquidacióndel deudor, en mérito de la Resolución N° 3416-2012/CCO-INDECOPI del14/05/2012 expedida por la Comisión de Procedimientos Concursales' delINDECOPI, la misma que ya corre registrada en el as. 000004 de laPartida Registral N° 01519042 del Reglamento de Personas Juridicas deLima.

2. Asimismo, se solicita la inscripción de la compraventa del lote 07 de laMz. C de la Urbanización Puente Blanco inscrito en la partida registral N°11038375 del Registro de Predios, a favor de don Carlos Enrique RomaniCórdova y esposa para lo cual se ha presentado el parte notariql de laescritura pública N° 220 de fecha 24/1/2009, extendida ante notario de IcaEduardo Laos Mora, sin embargo; de acuerdo a la fecha de la escriturapública de formalización de la compraventa la empresa que trasfiere seencontraba en proceso de disolución V liquidación, por tanto, surepresentante leqal se encontraba CESADO en el ejercicio de susfunciones, asumiendo tales facultades el Liquidador designado a talefecto, Por lo que el presente título en este extremo adolece de defectoinsubsanable, pues a la fecha el liquidador ha concluido sus funciones, yes el órgano jurisdiccional quien debe otorgar la escritura pública decompra venta a favor de los compradores don Carlos Enrique RomaniCórdova y esposa.

En consecuencia, el presente título será inscribible respecto de laDisolución y Liquidación del deudor; siempre que el presentante del títulose desista parcialmente de la rogatoria en cuanto ai extremo señalado enel numeral 2 que antecede, para lo cual podrá presentar solicitud confirma legalizada o certifica por fedatario institucional".

111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓNEl recurrente fundamenta el recurso de apelación en los terminossiguientes:

- Mediante Resolución judicial N° 5 del 18/8/2008 aclarada por ResoluciónN° 6 del 28/8/2008 y consentida por Resolución N° 7 del 12/9/2008, sedeclaró la disolución y liquidación de la empresa CALOV E.I.R.L.remitiéndose los actuados a la Comisión de Procedimientos Concursalesde INDECOPI a afecto de que proceda de conformidad con lo dispuestoen el artículo 7030 del Código Procesal Civil.- Mediante Resolución N° 12607 -2008/CCO-INDECOPI del 24/11/2008,expedida por la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI,

Page 3: Efectos de la disolución y liquidación de una EIRL

,

RESOLUCiÓN No. -J:<.(}'1 - 2013-SUNARP-TR-L

se dispuso la publicación de la disolución y liquidación de la empresaCALOV E.I.R.L.,' inscrita en la partida electrónica N° 01519042 delRegistro de Personas Jurídicas de Lima.- Mediante ResoluciÓl'l N° 2454-2010/CCO-INOECOPI del 26/4/2010,expedida por la Comisión de Procedimientos Concursales de INOECOPI,se aceptó el desistimiento de la sociedad Obtinere SACo para asumir elproceso de disolución y liquidación de la empresa CALOV E.I.R.L. enLiquidación y se designó a la sociedad Alta Sierra Asesores y ConsultoresSACo como entidad liquidadora de CALOV E.I.R.L. habiéndose anotadoel inicio del procedimiento concursal de disolución y liquidación en elasiento 000003 de la partida electrónica N° 01519042 del Registro' de

_. Personas Jurídicas de Lima, asi como en la partida electrónica predioi v l -s>(;\ submateria N° 11038375 del Registro de Predios de ICa.I~ <2.;(- Mediante Resolución N° 3416-2012/CCO-INOECOPI del 14/5/2012,,.... <1. 8<1 1€xpedida por la Comisión de Procedimientos Concursales de INOECOPI,~~\ ~::<J;'seaceptó la renuncia de la sociedad Alta Sierra Asesores y Consultores~- --,. SAC., al cargo de entidad liquidadora de la empresa CALOV E.I.R.L, así

. como la conclusión del procedimiento' concursal ordinario de dichaempresa; anotándose la conclusión de dicho procedímiento en el asiento000004 de la partida electrónica correspondiente a la empresa CALOVE.I.R.L. •- Por tanto, habiéndose inscrito la cancelación de la conclusión del

q)r procedimiento concursal ordinario de la empresa CALVO E.I.R.L., espertinente cancelar las inscripciones efectuadas en el Registro dePredios, en cuanto afecta al Lt. 7 de la Mz. C, inscrito en la partidaelectrónica N° 11038375 del Registro de Predios de Ica. Asimismo, lacompraventa a favor de Carlos Norberto Maldonado Ampuero y esposa,en mérito de la escritura pública de compraventa del 24/12/2008,otorgada ante notario de Ica Eduardo Laos Mora.

,

,

I

.IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida electrónica N° 11038375 del Registro de Predios de lea

En la partida electrónica N° 11038375 del Registro de Predios de Ica,consta inscrito el Lt. 7 de la Mz. C, ubicado en la 8va etapa del HHUU.Especial de la Urb. Puente Blanco, prov.incia y departamento de Ica. Eldominio del predio se encuentra inscrito a favor de la empresa CALOVE.I.R.L. Título archivado N" 27176 del 11/9/2008.

En el asiento 00tl001 de la referida partida consta inscrito el inicio delprocedimiento concursal de disolución y liquidación de la empresaCALOV E.I.R.L., mediante Resolución Judicial N° 5 del 18/8/2008,aclarada por Resolución N° 6 del 28/8/2008 y consentida por ResoluciónN° 7 del 12/9/2008, expedidas por el Juez (p) del Primer Juzgado Civil deIca Joan Eliot Ríos Contreras y especialistas legales Lisbet Pimentel Oíazy Diana Peña Wong. (Inscrito en mérito del título archivado N° 18101 del13/8/2010).

Ficha N° 10349 que continúa en la partida 'electrónica N° 01519042del Registro de Personas Juridicas de Lima

En la Ficha N° 10349 que continúa en la partida electrónica N° 01519042del Registro de Personas Juridicas de Lima, consta inscrita la empresaCALOV E.I.R.L.

Page 4: Efectos de la disolución y liquidación de una EIRL

Asimismo, declara la conclusión del procedimiento concursal ordinario deCALOV E.I.RL en liquidación y dispone la remisión de los actuados alPrimer Juzgado Especializado Civil de lca. a fin de que se deciare laquiebra la referida empresa. (Inscrito en mérito del título archivado N°1137542 del 18/12/2012).

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

,

,

,

,

ts:.

En el asiento C 0001 corre inscrito el poder otorgado a favor de LuisAlfredo Malatesta Anderson por acta de decisión del Titular del22/11/2007. Titúlo N" 706471 del 13/12/2007

_ En el asiento B00002 de la referida partida, consta inscrita latrasferencia de los derechos del titular Carlos Enrique Loveday Gómez afavor de Luis Alfredo Malatesta Anderson, casado con María SoledadCheca Camminati, asi como la renuncia de dicho transferente al cargo degerente, nombrándose en su reemplazo a Luis Alfredo MalatestaAnderson, mediante escritura pública del 30/6/2009 otorgada ante.notariode Ica Gino Emilio Ernesto Barnuevo Cuellar y acta de decisión del titulardel 14/10/2008. tlnscrito en mérito del título archivado N° 465560 del6/7/2009).

_ En el asiento 000003, consta inscrita la disolución y liquidación de laempresa CALOV E.I.R.L., mediante Resolución Judicial N° 6 del28/8/2008, expedida por el juez del Primer Juzgado Civil de Ica Joan EliotRíos Contreras. Asimismo, consta 'que mediante Resolución N° 12607-2008/CCO-INOECOPI del 24/11/2008 expedida por la Comisión deProcedimientos Concursales de INOECOPI, se dispuso la publicación dela disolución y liquidación de CALOV E.I.R.L. Título archivado N" 452277del 21/6/2010 ..

En dicho asiento, igualmente consta inscrito el. desistim,iento de lasociedad Obtinere SACo para asumir el proceso de disolución yliquidación de la empresa CALOV E.I.R.L., así como la designación de lasociedad Alta Sierra Asesores y Consultores SACo como entidadliquidadora de la empresa CALOV E.I.R.L. en Liquidación, en mérito a laResolución N° 2854-2010/COO-INOECOPI del 26/4/2010 expedida por laComisión de Procedimientos Concursales de INOECOPI. (Inscrito enmérito del título acchivado N° 452277 del 21/6/2010).

_ En el asiento 000004 consta inscrita mediante Resolución N° 3416-2012/CCO-INOECOPI del 14/5/2012, expedida por la Comisión deProcedimientos Concursales de INOECOPI, la renuncia de la sociedadAlta Sierra Asesores y Consultores S.A.C. al cargo de entidadLiquidadora de la empresa CALVO E.I.R.L. en liquidación, dando porconcluidas sus funciones.

Interviene como ponente la Vocal Elena Rosa Vásquez Torres.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestióil adeterminar es la ~iguiente:

_ Si el impedimento para formalizar la escritura pública de transferenciade un inmueble del representante de la empresa vendedora porque éstase encuentra en estado de disolución y liquidación, afecta al tercero

Page 5: Efectos de la disolución y liquidación de una EIRL

,

,

,

,

v.

RESOLUCiÓN No. -j:b i .-2013-SUNARP-TR-L

cuando este estado no se encontraba inscrito en el Registro, al momentode la suscripción de la escritura pública.

ANÁLISIS

1. Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita inscribir ladeclaración de la conclusión del procedimiento concursal, inscrito en elasiento 000001 de la referida partida, en mérito de la Resolución N°3416-2012/CCO-INOECOPI del 14/05/2012, inscrita en el asiento 000004 de lapartida electrónica N° 01519042 del Registro de Personas Jurídicas .deLima. Adicionalménte, se solicita inscribir la compraventa otorgada por laempresa CALOV E.I.R..L. a favor de la sociedad conyugal conformada porCarlos Enrique Romani Córdova y Tania Mercedes Changa Jiménez,respecto del predio inscrito en partida electrónica N° 11038375 delRegistro de Predios de Ica, en mérito de la escritura pública del 24/1/2009que contiene el acto de ratificación de la compraventa celebrada conanterioridad mediante documento 'privado con firmas certificadas pornotario que se inserta en la escritura pública del 31/3/2006. En estaescritura interviene Luis Alfredo Malatesta Anderson señalando estarautorizado med)ante acta de decisión del Titular del 22/11/2007, es decir,interviene como apoderado.

El Registrador denegó la inscripción del título, señalando' que resultaposible extender la inscripción de la declaración de la conclusión delprocedimiento concursal de la empresa CALOV E.I.RL en la partidaelectrónica N° 11038375 del Registro de Predios de Ica, siempre que elusuario formule su desistimiento parcial de la rogatoria; en cuanto -alextremo señalado en el numeral 2 de la observación, señala que no esposible inscribir la compraventa, ya que a la fecha de la escritura públicade compraventa (24/1/2009) el representante de la empresa vendedora(Luis Alfredo Malatesta Anderson) ha cesado en el ejercicio de susfacultades, porque la empresa se encuentra en estado de disolución yliquidación, asumiendo tales facultades el liquidador designado.Asimismo, dejó constancia que el liquidador a la fecha ha concluido susfunciones.

En ese sentido, corresponde a este colegiado determinar si a la fecha dela suscripción de la escritura pública de compraventa materia de análisis,el representante de la empresa CALOV E.I.R.L. se encontraba facultadopara ejercer la' representación de la misma. De verificarse que no seencontraba facultado, debe establecerse si esta. situación afecta altercero.

2. El artículo 32 del Texto Único Ordenado del Reglamento General delos Registros Públicos relativo a los alcances de la calificación estableceen su literal f) que. "El Registrador y el Tribunal Registral, en susrespectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para suinscripción, deberán: Verificar la capacidad de los otorgantes por lo queresulte del título. de la partida registral vinculada al acto materia deinscripción y complementariamente de sus respectivos antecedentes ... ".

A tenor de lo señalado en el párrafo precedente, se desprende, sin dudaalguna, la obligación que tiene el Registrador, o, en su caso, el TribunalRegistral, de verificar que el transferente tenga la capacidad o facultadessuficientes para poder transmitir. el bien; esto es, revisar en los

/

Page 6: Efectos de la disolución y liquidación de una EIRL

I

,

antecedentes registrales de la persona natural o juridica, de manera tal.que no pueda ser pasible de nulidad la posible transferencia.

3. El estudio de las facultades de los representantes orgánicos de laspersonas jurídicas debe hacerse teniendo en cuenta a los terceros y no alos representantes, pues los terceros no deben verse afectados porinscripciones no realizadas en su oportunidad o por facultades que seexceden de los límites impuestos a dichos representantes. Si bien escierto, el repre¡;entante orgánico es responsable ante la sociedad o laempresa cuando se extralimita en sus funciones o facultades, el tercerose encuentra protegido en la contratación, vale decir, no le seránoponibles los actos no inscrítos ni los actos de los representantesorgánicos que se exceden de sus facultades.

En esa línea, se encuentra tratada la m¡¡teria en el articulo 12 de la LeyGeneral de Sociedades, en virtud de esta norma, la sociedad estáobligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a terceros debuena fe por los actos de sus representantes. Los administradoresresponden frente'a la sociedad por los daños y perjuicios que ésta hayaexperimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto yen virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración deactos que extralimitan su objeto social y que la obl:gan frente a co-contratantes y terceros de buena fe.

,

,

No debe dejar de apreciarse que el Registro de la Empresa Individual deResponsabilidad Limitada, como el Registro de toda persona jurídica esun registro que sirve a los terceros más que a los miembros orepresentantes orgánicos de la persona jurídica. .

4. De la revisión de la escritura pública de compraventa del 24/1/2009,otorgada ante el notario de lea Eduardo Laos Mora, se tieJle que LuisAlfredo Malatesta Anderson compareció como apoderado de la empresaCALOV E.I.R.L., según poder inscrito en el asiento C 00001 de la P. E.01519042 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. En esta escrituradicha persona interviene para ratificar el contrato de compraventaotorgado a favor de los compradores por haberse en esa fecha s¡meadola titularidad de la habilitación urbana de la cual formaba parte el lote.Dicha persona no era un representante orgánico sino un representantevoluntario de la empresa. Es decir, en estos casos, debe estarse a las'facultades expresas otorgadas en el acto de apoderamiento.

Sin embargo, luego se inscribió la transferencia de la titularidad de laEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada a favor de Luis AlfredoMalatesta Anderson mediante acta de decisión del titular del 14/10/2008 ytambién fue nombrado gerente. Inscripciones realizadas en mérito deltítulo 465560 del 6/7/2009.

En tal sentido,. a la fecha de la escritura pública del 24/1/2009 el Sr.Malatesta Anderson era apoderado con facultades inscritas y tambiénTitular y gerente de la E. 1. R. L. aunque esto aun no,se habia. inscrito.

Con posterioridad, aparece de la misma partida registral de la personajuridica que en el asiento D 00003 la referida empresa se encuentra enproceso de disolución y liquidación c:lrdenado mediante ResoluciónJudicial N° 6 del 28/8/2008 expedida por el juez del Primer Juzgado Civilde lea Joan Eliot Ríos Contreras. Asimismo, se aprecia que mediante

Page 7: Efectos de la disolución y liquidación de una EIRL

RESOLUCiÓN No. _j,¿'i> o¡ - 2013-SUNARP- TR-L

Resolución N° 12607-2008/CCO-INDECOPI del 24/11/2008 expedida porla Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI, se dispuso lapublicación de. la disolución y liquidación de la precitada empresa.Igualmente, consta que mediante Resolución N°. 2854-2010/CCO-INDECOPI del 26/4/2010, expedida ante la referida comisión .se aceptó eldesistimiento de la sociedad Obtinere S.A.C. en el cargo de liquidador dela empresa submateria, nombrándose en su lugar a la sociedad AltaSierra Asesores y Consultores SACo

El asiento D 00003 se extendió en mérito del título N" 452277 del21/6/2010, posteriormente, en mérito del titulo 18101 del 13/8/2010, seinscribió en la parjida del predio, la disolución y liquidación de la empresa,como lo ordena la ley concursa!. Por lo tanto, es a partir de esta fechaque los terceros conocen el estado de la empresa.

En virtud de ello, no le resulta oponible al tercero la disolución yliquidación ordenada mediante resolución judicial del 28/8/2008, porqueésta se inscribió el 21/6/2010, es d.ecir, con posterioridad a la fecha enque se otorgó la escritura pública del 24/1/2009.

5. Si bien es cierto, el artículo 85 del Decreto Ley 21621, Ley de laEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada, señala que inscrita ladisolución se abre el proceso de liquidación, cesando la representacióndel gerente (por ende de los apoderados nombrados por el gerente), lamisma que será asumida por el liquidador; no debe .perderse 'de vista quela disolución y liquidación de la empresa se ha inscrito recién en el año2010, por lo que cuando contrató el tercero con la empresa este estadode la misma no se encontraba inscrito y, por ende tal estado no tenia elefecto de haber cesado al representante.

Es razonable asumir que el presente caso trata de una regularización dela formalización de la transferencia de un bien de la empresa realizadacon posterioridad a la disolución y liquidación, cuando estos actos aún nohabían sido inscritos.

6. No siendo oponible al tercero la disolución y liquidación, el tercerocontrató bien con quien en el registro aparecía como representante.Corresponde ahora verificar, si el representante contaba con facultadesnecesarias y suficientes para intervenir en la escritura pública.

A la fecha del otorgamiento de la escritura pública del 24/1/2009 LuisAlfredo Malatesta Anderson era apoderado con facultades inscritas en elasiento C 00001 de la P. E. 01519042 del Registro de Personas Juridicasde Lima.

Revisada las facultades que aparecen en dicho asiento, no se encuentraentre las mismas, la facultad de vender inmuebles, sin embargo, estasfacultades sí las tenía como Titular y gerente de la empresa desde el14/10/2008, aunque no inscritas, porque son actos no inscritos quefavorecen al tercero. En esta línea, el artículo 16 de la Ley General deSociedades establece que toda persona puede ampararse en los actos yacuerdos para todo lo que le favorezca, aún cuando no se haya producidosu inscripción.

En consecuencia, si bien a la fecha de la escritura pública deformalización de la compraventa del 24/1/2009 la empresa ya se

Page 8: Efectos de la disolución y liquidación de una EIRL

,

encontraba en proceso de disolución y liquidación, su representante no seencontraba cesado, como señala el Registrador, nótese que para queocurra esto se requiere que dichos actos hayan sido inscritos en la partidade la persona jurídica, lo cual no había ocurrido hasta esa fecha.

Corresponde revocar el segundo extremo de la observación y dejar sinefecto el primer extremo, en razón de que éste no contiene propiamenteuna observación, porque sólo sirve para ponerle en conocimiento alusuario que el acto de inscripción de la conclusión del procedimientoconcursal se e'1cuentra apto para ser inscrito.

Con la intervención de la Vocal (s) Rocío Zulema Peña Fuentes,autorizada mediante Resolución N° 127-2013-SUNARP/PT del 13/5/2013.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN.

REVOCAR el segundo extremo de la observación formulada por elRegistrador Público del Registro de Predios de Ica al título referido en elencabezamiento, y DEJAR SIN EFECTO el primer extremo de la misma,por los fundamentos expresados en la presente resolución.

u , PEÑA FUENTESs) del Tribunal Reg!stral

Z:Resoluciones2013/1070-2013Ua

.