Efectos de Las Obligaciones 2014

Embed Size (px)

DESCRIPTION

DERECHO CIVIL ( OBLIGACIONES )

Citation preview

Universidad Privada de TacnaFacultad de Derecho y Ciencias PolticasEscuela Profesional de DerechoDERECHO CIVIL IV-OBLIGACIONESSemestre Acadmico 2014-IDOCENTE:Abog. Juan Enrique Sologuren Alvarez

Efectos de las Obligaciones

Efectos de las Obligaciones Nocin.-Son las consecuencias jurdicas que provienen de laexistencia y virtualidad de las obligaciones,entendidas como los medios por los cuales sesatisface el derecho del acreedor (cumplimiento dela prestacin debida) o los recursos que elordenamiento pone a disposicin del acreedor paraque ste obtenga el beneficio que le reporte laobligacin.

Clasificacin de los Efectos de las Obligaciones Principales: Satisfaccin del crdito. Se subdividen en: Normales o necesarios Anormales o accidentales (mora, dolo, culpa, casus,imprevisin y clusula penal) Secundarios, auxiliares o subsidiarios: Favorecen ofacilitan la concrecin de los efectos principales. Sesubdividen en: Medidas precautorias (Ej. Embargo); y Acciones de integracin y deslinde de patrimonio(Accin por simulacin, accin pauliana, accinsubrogatoria).

Efectos de las Obligaciones Efectos normales: Cumplimiento especfico de la obligacin in naturao in especie. Puede ejercitarse voluntariamente por el deudor oforzadamente por el acreedor, en va judicial o porhecho de tercero por cuenta del deudor. En defecto de la prestacin debida, elordenamiento jurdico provee al acreedor demedios de agresin patrimonial contra el deudor.

Efectos de las Obligaciones Ejecucin Directa Art. 1219, inc.1. Autoriza el empleo de los medios legales afin de que el deudor procure aquello a que est obligado. Consiste en el cumplimiento in natura o en especie. Faculta al acreedor a emplear acciones judiciales (en vaejecutiva o de conocimiento) en el caso de incumplimientodel deudor, a fin de que ste sea compelido a cumplir loestipulado. El deudor debe ser previamente constituido en mora. Se debe intentar la conciliacin (Tacna desde el 12.12.12)

Efectos de las Obligaciones Ejecucin Directa En las obligaciones de dar, la va directa es frecuentedebido a la naturaleza de la prestacin; pero esinaplicable cuando el objeto ha desaparecido. En las obligaciones de hacer, su aplicacin esrestringida. Es posible ejercer simultneamente la accin directa yla de indemnizacin por daos y perjuicios. Si no es posible ejercer las acciones que franquea la leycorresponde la accin de indemnizacin. El acreedor puede ejecutar medidas conservaticias afin de que no se convierta en ilusorio su derecho.

Efectos de las Obligaciones Ejecucin Indirecta Art. 1219, inc.2. Autoriza al acreedor a procurarsela prestacin o hacrsela procurar por otro, acosta del deudor. La ejecucin indirecta puede realizarse por elpropio acreedor o hacrsela procurar por untercero, en ambos casos a costa del deudor. Se refiere a la hiptesis de cumplimiento in natura El acreedor podra solicitar simultneamente laindemnizacin por daos y perjuicios.

Efectos de las ObligacionesEfectos Anormales Accin subrogatoria, oblicua o indirecta Art. 1219, inc.4. Faculta al acreedor a defender losintereses de su deudor pero en salvaguarda de supatrimonio haciendo reingresar al patrimonio deldeudor bienes que negligentemente o dolosamenteno reclama o evitar que salgan de ste a fin degarantizar el pago de su crdito. Otras acciones a las que puede recurrir el acreedorson: La accin pauliana o de ineficacia relativa, lainterrupcin de la prescripcin, la declaracin desucesin intestada de su deudor, etc.

Efectos de las Obligaciones Accin subrogatoria, oblicua o indirecta Se trata de una medida conservatoria, orientada amantener e integrar el patrimonio de su deudor, queconstituye garanta general de su crdito, y no al pagomismo que se ejecutar posteriormente. Su fundamento radica en el derecho del acreedor dedefender el patrimonio de su deudor, como garantageneral de su crdito a falta de garantas personales oreales.

Efectos de las Obligaciones Accin subrogatoria, oblicua o indirecta Todos los derechos pueden ser objeto de esta accin, salvolos que son inherentes a la persona humana o cuando laley lo prohbe. Las acciones indirectas no pueden ejercerse contraderechos extrapatrimoniales. Requisitos: Existencia de un crdito Inaccin del deudor Inters legitimo del acreedor

Efectos de las ObligacionesEfectos de la Accin subrogatoria, oblicuao indirecta entre el acreedor y el deudor: Si la accin prospera el bien ingresa alpatrimonio del deudor y a posterioriservir para ejecutar el crdito delacreedor, pero el acreedor no adquierederechos preferentes sobre el bien.

Efectos de las Obligaciones Efectos de la Accin subrogatoria, oblicua oindirecta entre el acreedor y el tercerodemandado:El demandado puede oponer todas lasdefensas y excepciones del deudor, incluso lacompensacin, que tenga contra el acreedoraccionante.El demandado, por las mismas razones nopuede oponer las excepciones personales quetenga contra el demandante.

Efectos de las Obligaciones Efectos de la Accin subrogatoria, oblicuao indirecta entre el deudor y el tercerodemandado:La sentencia pronunciada en la accinentre el acreedor y el tercero, generacosa juzgada para el deudor en el caso deque ste haya sido citado.

Diferencias entre la accin subrogratoria y la accin pauliana A diferencia de la accin subrogatoria, la accinpauliana consiste en la facultad del acreedor desolicitar la ineficacia relativa de los actos dedisposicin realizados por su deudor queimportan disminucin patrimonial medianteprocedimientos fraudulentos. El acreedor en la accin pauliana acta in iurepropio, en la accin subrogatoria acta ex iuribusdebitoris. La accin subrogatoria nace como consecuenciade la inaccin del deudor, la accin pauliana nacepara contrarrestar un acto fraudulento.

Accin por Simulacin C.C. Art. 219 inc. 5: Simulacin Absoluta. Nulidad: Prescribe a los 10 aos Pueden alegarla quienes tengan inters y el Ministerio Pblico. Si es manifiesta el juez puede declararla de oficio C.C. Art. 221 inc. 3: Simulacin Relativa Anulabilidad: Prescribe a los dos aos Solo se declara a peticin de parte. Pueden alegarla solo las partes. Se puede confirmar de manera expresa o tcita

EL PAGOC.C. Art. 1220 AL 1241(Pago de Intereses art.1242 - 1250)

Pago Articulo 1220.- Se entiende efectuado el pagosolo cuando se ha efectuado ntegramente laprestacin. El pago es el cumplimiento de la obligacin porparte del deudor, es decir la realizacin delcomportamiento debido (dar, hacer, no hacer). Es el modo por excelencia en el cumplimiento.

Efectos Extincin de la obligacin de pleno derecho Extincin de las garantas (si las hubo) Liberacin del deudor

Elementos Sujetos Solvens (quien paga) Accipiens (quien recibe) Objeto Aquello que se paga (dar, hacer, no hacer) Causa Fuente Preexistencia de una obligacin Causa Fin Extincin de la obligacin

Ejecucin del Pago Aspectos Fundamentales: Identidad Se debe pagar lo mismo que se debe Integridad Se debe pagar la cantidad o totalidad de lo que se debe Indivisibilidad Se debe pagar sin compeler al acreedor a recibir pago parcial.

Ejecucin del PagoAptitud para efectuar el pago (Art. 1223):Supone la concurrencia de dos circunstancias: Capacidad de ejercicio del solvens Poder de disposicin del solvens sobre el objeto de la prestacinLa incapacidad y/o la falta de titularidad sobre el objeto de la prestacin invalidan el pago y cabe la repeticin de lo pagado.

Ejecucin del PagoPueden efectuar el pago: El deudor Un tercero Con inters en el cumplimiento de la obligacin Sin inters en el cumplimiento de la obligacin.El tercero puede pagar: Con asentimiento del deudor Sin asentimiento del deudor Contra la voluntad del deudor

En las obligaciones de sujeto simple (un solo deudor y un solo acreedor) con el pago se extingue la obligacin. En las obligaciones de sujeto plural, cuando hay solidaridad pasiva y uno de los codeudores paga el integro de la obligacin, ste tiene 2 opciones:a) El derecho de repetir el pago, limitado a que le reintegren lo que pago, deduciendo su parte.b) El derecho de subrogarse. El deudor se subroga, ocupa el lugar del acreedor con las mismas garantas de ste.

Indivisibilidad del Pago Articulo 1221.- No puede compelerse al acreedora recibir parcialmente la prestacin objeto de laobligacin, a menos que la ley o el contrato loautoricen (Conc. Art.1132).Sin embargo, cuando la deuda tiene una parteliquida y otra ilquida, puede exigir el acreedor elpago de la primera, sin esperar a que se liquide lasegunda. ENTONCES: El pago parcial solo es procedente sias se convino o la prestacin tiene una partelquida y otra ilquida

PAGO POR TERCERO INTERESADO EN LA OBLIGACINEj. El fiador (garanta personal), que paga el integrode la obligacin, (solidaridad), se subroga depleno derecho en la relacin obligacional,pudiendo optar por: El derecho de repetir contra el deudor. El derecho de subrogarse en el crdito, ejecutando la hipoteca otorgada por el deudor.

PAGO POR TERCERO NO INTERESADO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIONSe presentan tres eventualidades: Pagar con el consentimiento del deudor: es valido yel acreedor no puede negarse a recibir el pago. Eltercero se subroga en todos los derechos del acreedor,sea expresa o tcita la aprobacin del deudor. Eldeudor debe retribuir lo pagado aun cuando no lehubiere sido til. Pago efectuado por tercero no interesado sinconocimiento del deudor: el tercero acta como ungestor de negocios y la ley no le concede lasubrogacin Pago contra la voluntad del deudor:Segn el artculo 1222, prrafo 2, el tercero puedeaccionar contra el deudor, en la parte que le hubieresido til el pago efectuado sin consentimiento de ste.

Validez del Pago C.C. art. 1224.- Aptitud legal para recibir elpagoSlo es vlido el pago que se efecte alacreedor o al designado por el juez, por la leyo por el propio acreedor, salvo que, hecho apersona no autorizada, el acreedor lo ratifiqueo se aproveche de l.

Validez del Pago C.C. art. 1225.- Pago a persona con derecho a cobrarExtingue la obligacin el pago hecho apersona que est en posesin del derecho decobrar, aunque despus se le quite la posesino se declare que no la tuvo.

Validez del PagoC.C. art. 1226.- Presuncin de autorizacinpara cobrarEl portador de un recibo se reputa autorizadopara recibir el pago, a menos que lascircunstancias se opongan a admitir estapresuncin.

Validez del Pago C.C. art. 1227.- Pago de incapacesEl pago hecho a incapaces sin asentimiento desus representantes legales, no extingue laobligacin. Si se prueba que el pago fue tilpara el incapaz, se extingue la obligacin en laparte pagada.

Validez del Pago C.C. art. |228.- Ineficacia del pagoEl pago efectuado por el deudor despus denotificado judicialmente para que no loverifique, no extingue la obligacin.

PRUEBA DEL PAGO C.C. art. 1229.- Prueba del pagoLa prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado. El elemento fundamental para la prueba del pago es el recibo que debe expedir el acreedor o la realizacin del acto jurdico correspondiente.

PRUEBA DEL PAGO C.C. art. 1230.- Retencin del pagoEl deudor puede retener el pago mientras no le sea otorgado el recibo correspondiente.Tratndose de deudas cuyo recibo sea la devolucin del ttulo, perdido ste, quien se encuentre en aptitud de verificar el pago puede retenerlo y exigir del acreedor la declaracin judicial que inutilice el ttulo extraviado.

PAGO CON TTULOS VALORES C.C. art. 1233.- Pago con ttulos valoresLa entrega de ttulos valores que constituyenrdenes o promesas de pago, slo extinguirla obligacin primitiva cuando hubiesen sidopagados o cuando por culpa del acreedor sehubiesen perjudicado, salvo pacto encontrario.Entre tanto la accin derivada de la obligacinprimitiva quedar en suspenso.

PAGO CON TTULOS VALORESCondiciones: Que el acreedor acepte recibir del deudor ttulos valores que signifiquen rdenes o promesas de pago. Que la entrega de estos ttulos no importe la extincin de la obligacin primitiva.

Pago en Moneda Nacional Teora Nominalista (C.C. art. 1234)El pago de una deuda contrada en moneda nacional no podr exigirse en moneda distinta, ni en cantidad diferente al monto nominal originalmente pactado.

Pago en Moneda Nacional Teora ValoristaLas partes pueden acordar que el monto de una deudacontrada en moneda nacional sea referido a ndices dereajuste automtico que fije el Banco Central de Reserva delPer, a otras monedas o a mercancas, a fin de mantenerdicho monto en valor constante.El pago de estas deudas se efectuar en moneda nacional, enmonto equivalente al valor de referencia, al da delvencimiento de la obligacin. Si el deudor retardara el pago, elacreedor puede exigir, a su eleccin, que la deuda sea pagadaal valor de referencia al da del vencimiento de la obligacin oal da en que se efecte el pago.

Pago en Moneda Extranjera Pueden concertarse obligaciones en monedaextranjera no prohibidas por leyes especiales. Salvo pacto en contrario, el pago de una deuda enmoneda extranjera puede hacerse en monedanacional al tipo de cambio de venta del da y lugardel vencimiento de la obligacin. En este caso, si nohubiera mediado pacto en contrario en lo referido ala moneda de pago y el deudor retardara el pago, elacreedor puede exigir, a su eleccin, que el pago enmoneda nacional se haga al tipo de cambio de ventaen la fecha de vencimiento de la obligacin, o al querija el da del pago.

Lugar de Pago El pago debe efectuarse en el domicilio del deudor,salvo estipulacin en contrario, o que ello resulte dela ley, de la naturaleza de la obligacin o de lascircunstancias del caso. Designados varios lugares para el pago, el acreedorpuede elegir cualquiera de ellos. Esta regla se aplicarespecto al deudor, cuando el pago deba efectuarseen el domicilio del acreedor.

Plazo de Pago Si no hubiese plazo designado, el acreedorpuede exigir el pago inmediatamente despusde contrada la obligacin. En el caso de ejecucin de prestaciones queno son factibles de cumplimiento inmediatopor su propia naturaleza, corresponde al juezsealar el plazo para el pago o elcumplimiento de la prestacin.

Gastos de Pago Los gastos que ocasione el pago son de cuenta del deudor. De esta manera, se tutela el derecho del deudor de recibir el ntegro de la prestacin.Ej. Los gastos realizados por el deudor para la entrega del bien.

Pago de InteresesNocin: Es un fruto civil por el uso de dinero u otro bien. Tambin constituye una prestacin accesoria. Puede funcionar como obligacin autnoma si se separa de la principal, exigiendo su ejecucin de manera independiente.

Clases de Intereses CompensatoriosConstituyen una contraprestacin por el uso del dinero o de cualquier otro bien. MoratoriosConstituyen una indemnizacin por la mora en el pago.

Clases de Intereses ConvencionalesSon los que fijan las partes de comn acuerdo, dentro de los lmites de la ley. LegalesSon fijados por ley. La tasa de inters legal la fija el BCR.

PAGO POR CONSIGNACINC.C. Art. 1251 AL 1255

Pago por Consignacin Nocin:Forma de pago que se efecta judicialmenteante la negativa del acreedor de recibir laprestacin de su deudor, o cuando ste nopuede verificar un pago vlido, para noincurrir en mora.El pago no solo es un deber, sino tambin underecho que asiste el deudor para liberarse.

Pago por ConsignacinSupuestos:a) En va de Proceso no Contencioso.b) Cuando hay un proceso contencioso en quese discute la relacin material que origin oque est conectada a la obligacin debida, elofrecimiento y eventual consignacin, debenrealizarse en dicho proceso siguindose eltrmite que corresponde al mismo.

Pago por Consignacin Requisitos de Procedencia: (C.C.)1.-Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de laprestacin debida, o lo hubiere puesto a su disposicinde la manera pactada en el titulo de la obligacin.2.-Que, el deudor no haya podido efectuar un pagovlido (mora del acreedor, negativa expresa o tcitaconsistente en respuestas evasivas, inconcurrencia allugar pactado en el da y hora sealados para elcumplimiento, cuando se rehusa a entregar recibo oconductas anlogas)

Pago por Consignacin Otros requisitos: (C.P.C.)1.-Requisitos de Actividad Procesal (424, 425)2.-Que la obligacin es exigibleEl ofrecimiento debe consistir en cumplir la prestacinen la audiencia.

Pago por Consignacin Quienes pueden consignar:1.- El deudor2.- Tercero Con Inters Sin Inters

Pago por ConsignacinCondiciones: Existencia de una obligacin Ofrecimiento (extrajudicial) de pago efectuado por el deudor al acreedor. Circunstancias requerida para pago vlido(persona, bien, lugar, tiempo y modo).

Pago por ConsignacinProcedimiento: Citacin al acreedor o de la persona que la ley o el juezdesigne, a fin de que conozca de la consignacin para que laacepte o la impugne. Si el bien es materia de litigio se citar a las partes, si elacreedor es incapaz se cita a su representante, si ha fallecidoa sus herederos. La consignacin de bienes se efecta en la persona que el juezdesigne como depositario, extendiendo acta de todas lascircunstancias del depsito. La consignacin de dinero o valores se hace en el Banco de laNacin.

Pago por ConsignacinImpugnacin: El acreedor tiene 10 das hbiles para impugnar laconsignacin. Cuando se ha consignado bienes el plazo empieza acorrer desde el da siguiente en que fue citado elacreedor para efectuarse la consignacin. Cuando se ha consignado valores o dinero el plazo secomputa a partir de la notificacin judicial,comunicando el depsito hecho en el Banco de laNacin.

Pago por ConsignacinEfectos: Si el acreedor no impugna la consignacin oimpugnndola es desestimada por resolucin judicialcon autoridad de cosa juzgada, produce los efectosdel pago retroactivamente al da del ofrecimiento. Producidos los efectos del pago, el deudor quedaliberado totalmente. Los gastos y costos deben ser sufragados por elacreedor.

Pago por ConsignacinRetiro de la consignacin por el deudor: La consignacin puede ser retirada en tanto el acreedor no laacepte o cuando a pesar de la impugnacin, esta no seadesestimada. Es irrevocable a partir de la aceptacin del acreedor o cuandoa quedado firme desestimndose la impugnacin. La aceptacin puede ser expresa o tcita (ej. No impugna enel plazo de ley) El efecto del retiro es de no tenerse por efectuado el pago y lasubsistencia de la obligacin. Los gastos del retiro son por cuenta del deudor.

Pago por ConsignacinRetiro de la consignacin: El deudor puede hacer el retiro despus deaceptada o declarada fundada laconsignacin, con autorizacin del acreedor,en cuyo caso este pierde su derecho depreferencia, las garantas reales y personales,no subsistiendo la obligacin para los otroscodeudores mancomunados o solidarios.

IMPUTACIN DE PAGOC.C. Art. 1256 AL 1259

Imputacin de Pago Nocin:Facultad del deudor y subsidiariamente del acreedoro en defecto de stos, la ley, de indicar, frente a unapluralidad de prestaciones exigibles a favor de unsolo accipiens, cual de ellas queda extinguida, alefectuar un pago el solvens.

Imputacin de Pago Se aplica cuando lo que se paga no alcanzapara cubrir todas las que existen entre eldeudor y el acreedor, entonces se debe indicara cual de las deudas se asigna dicho pago. Si lo que se debe es capital, gastos e intereses,no se puede, sin el asentimiento del acreedor,aplicar el pago al capital antes que a losgastos, ni a stos antes que a los intereses

Imputacin de PagoRequisitos: Existencia de varias obligaciones de la mismanaturaleza entre un mismo deudor y un mismoacreedor. Que las prestaciones sean fungibles y homogneas. Que todas las obligaciones estn vencidas y seanlquidas salvo consentimiento contrario del accipiens Que el pago efectuado por el solvens no cubra latotalidad de las prestaciones.

Imputacin de PagoClases de Imputacin: Imputacin por el deudor. Imputacin por el acreedor. Imputacin Legal

Imputacin de Pago Imputacin por el deudor:Quien tiene varias obligaciones de la mismanaturaleza constituidas por prestacionesfungibles y homogneas, en favor de un soloacreedor, puede indicar al tiempo de hacer elpago, o, en todo caso, antes de aceptar el reciboemitido por el acreedor, a cual de ellas se aplicaste. Sin el asentimiento del acreedor, no seimputar el pago parcialmente o a una deudailquida o no vencida.

Imputacin de Pago Imputacin por el acreedor:Si el deudor no indica a cual de las deudasdebe imputarse el pago, pero hubieseaceptado recibo del acreedor aplicndolo aalguna de ellas, no puede reclamar contra estaimputacin, a menos que exista causa queimpida practicarla.

Imputacin de Pago Imputacin LegalNo expresndose a que deuda debe hacerse laimputacin, se aplica el pago a la menosgarantizada; entre varias deudas igualmentegarantizadas, a la ms onerosa para el deudor;y entre varias deudas igualmente garantizadasy onerosas, a la ms antigua. Si estas reglas nopueden aplicarse, la imputacin se harproporcionalmente.

Imputacin de Pago Efecto:El efecto principal es la extincin de la obligacin y de las garantas, y la subsecuente liberacin del deudor de dicha obligacin.

PAGO CON SUBROGACINC.C. Art. 1260 AL 1264

Pago con Subrogacin Nocin: Es el pago que efecta un tercero adquiriendo la facultad de exigir una prestacin igual a la satisfecha por l (en reemplazo del acreedor) a cargo del deudor primitivo, cuya prestacin queda latente.

Pago con SubrogacinRequisitos: Que se cumpla con la prestacin pago Que el pago sea hecho por tercero, con o sin inters Que el tercero pague la deuda con el nimo de recuperar lo pagado. Que las garantas del primitivo acreedor pasen al tercero.

Pago con SubrogacinVentajas: El subrogante, acreedor primitivo, satisface su crdito oportunamente, El deudor obtiene una prrroga a fin de cumplir con su deuda. El subrogado (tercero) recibe el crdito con todas sus garantas y/o privilegios.

Clases de SubrogacinLegal: Opera de pleno derecho en los casos establecidos legalmente sin mediar conformidad del deudor o del acreedor: De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros. De quien por tener legtimo inters cumple la obligacin. Del acreedor que paga la deuda del deudor comn a otro acreedor que le es preferente (garantizado o quirigrafario)

Clases de SubrogacinConvencional: Opera previo acuerdo entre el tercero con el acreedor o con el deudor: Cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos. Cuando el tercero no interesado en la obligacin paga con aprobacin expresa o tcita del deudor. Cuando el deudor paga con una prestacin que ha recibido en mutuo y subroga al mutuante en los derechos el acreedor, siempre que el contrato de mutuo se haya celebrado por documento de fecha cierta, haciendo constar tal propsito en dicho contrato y expresando su procedencia al tiempo de efectuar el pago.

Subrogacin ParcialSi el subrogado en lugar del acreedor lo fuese slo parcialmente, y los bienes del deudor no alcanzasen para pagar la parte restante que corresponda al acreedor y la del subrogado, ambos concurrirn con igual derecho por la porcin que respectivamente se les debiera.

Efectos de la SubrogacinSea legal o convencional, el efecto es la transmisin de todos los derechos, acciones y garantas del subrogante al subrogado, pero hasta el monto de lo que hubiere pagado.En el caso del codeudor que se subroga, no puede exigir la totalidad de la deuda a los codeudores solidarios, solo lo la parte que a cada uno le corresponde.

DACIN EN PAGOC.C. Art. 1265 AL 1266

Dacin en Pago Datio in solutum.Consiste en extinguir una obligacin con unaprestacin distinta a la debida, con elasentimiento indubitable del acreedor.El pago queda efectuado cuando el acreedorrecibe como cancelacin total o parcial unaprestacin diferente a la que deba cumplirse.

Dacin en PagoRequisitos: Existencia de una prestacin debida Entrega de una prestacin diversa a la debida Cumplimiento de una prestacin con una diferente con nimo solvendi. Consentimiento del acreedor El objeto de la prestacin debe ser de propiedad del deudor, caso contrario es nula.

Dacin en PagoEfectos: Extinguir la obligacin liberando al deudor,cuando la dacin en pago cubre el total de ladeuda. Si se determina la cantidad por la cual elacreedor recibe el bien en pago, sus relacionescon el deudor se regulan por las reglas de lacompraventa.

PAGO INDEBIDOC.C. Art. 1267 AL 1276

Pago Indebido Nocin:Es el que se realiza por error de hecho o de derecho al considerarse obligado no sindolo, creyendo extinguir una obligacin que no existe, facultando al que pago par que pueda exigir la restitucin de quien la recibi indebidamente.

Pago IndebidoRequisitos: Error Inexistencia de una obligacin Enriquecimiento ilegtimo del accipiens Entrega o pago de un bien o suma de dinero

Pago IndebidoExcepcin de restitucin:El que recibi un pago de buena fe queda exento de restituir: Si se hubiese inutilizado el ttulo Se ha limitado o cancelado las garantas de su derecho. Si se ha dejado prescribir la accin contra el verdadero deudor.En estos supuestos el que pago indebidamente, solo podr dirigirse contra el verdadero deudor.

Pago IndebidoExcepcin de restitucin:El que recibi un pago de buena fe queda exento de restituir: Si se hubiese inutilizado el ttulo Se ha limitado o cancelado las garantas de su derecho. Si se ha dejado prescribir la accin contra el verdadero deudor.En estos supuestos el que pago indebidamente, solo podr dirigirse contra el verdadero deudor.

Pago IndebidoPago recibido de mala fe: El que acepta un pago indebido de mala fe,debe abonar el inters legal cuando se tratede capitales o los frutos percibidos o que hadebido percibir cuando el bien recibido losprodujera, desde la fecha del pago indebido.

Pago IndebidoPago recibido de mala fe: Adems, responde de la prdida o deterioro que haya sufridoel bien por cualquier causa, y de los perjuicios irrogados aquien lo entreg, hasta que lo recobre. Puede liberarse de esta responsabilidad, si prueba que lacausa no imputable habra afectado al bien del mismo modosi hubiera estado en poder de quien lo entreg.

Pago IndebidoPago recibido de mala fe: Si se enajena el bien a un tercero que tambin acta de malafe, quien efecto el pago puede exigir la restitucin, y aambos, solidariamente, la indemnizacin de daos yperjuicios. En caso que la enajenacin hubiese sido a ttulo oneroso peroel tercero hubiera procedido de buena fe, quien recibi elpago indebido deber devolver el valor del bien, ms laindemnizacin de daos y perjuicios.

Pago IndebidoPago recibido de mala fe: Si la enajenacin se hizo a ttulo gratuito y el terceroprocedi de buena fe, quien efectu el pagoindebido puede exigir la restitucin del bien. En estecaso, sin embargo, slo est obligado a pagar lacorrespondiente indemnizacin de daos y perjuiciosquien recibi el pago indebido de mala fe.

Pago IndebidoPago recibido de buena fe: El que de buena fe acepta un pago indebido deberestituir los intereses o frutos percibidos y respondede la prdida o deterioro del bien en cuanto por ellosse hubiese enriquecido.

Pago IndebidoCarga de la prueba del error: Corre a cargo de quien pretende haber efectuado elpago probar el error con que lo hizo, a menos que eldemandado negara haber recibido el bien que se lereclame. En este caso, justificada por el demandante laentrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado paraacreditar que le era debido lo que se supone recibi.

Pago IndebidoCarga de la prueba del error Sin embargo, se presume que hubo error en el pagocuando se cumple con una prestacin que nunca sedebi o que ya estaba pagada.Aquel a quien se pide la devolucin, puede probarque la entrega se efectu a ttulo de liberalidad o porotra causa justificada.

Pago IndebidoPrescripcin de la accin: La accin para recuperar lo indebidamente pagadoprescribe a los cinco aos de efectuado el pago.