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En" ", "'" N.' ..... '1 ""'p.,<oci. . ... '"fu"" "';.¡,, v 1"0«« oó<> d< ]) .. p,,,,",. h Sujeto ob l igado ante el cua l se presentó la solicitud: SSA -Cent ro Nacional de Equ idad de Género y Salud Repr od uctiva Fo l io de la solicitud: 1200 20000451 8 Número de expediente : RRA 4665/ 18 Co m isionado Ponente : Fran cisco Javier Acul'\a ll amas V is to el e xped iente relativo al lecurso de revisión int erpuesto an te este Instituto, se procede a dictar la presente reso lución con base en los sigu ientes, ANTECEDENTES l. El 08 de Ju n io de 2018. el particular presentó una solicitud de acces o a la in for mac ión públ ica , a través de la Plataforma N acional de Transparencia . med iante la cua l requirió a la SSA-Centro Nacional de E qu idad de Género y Salud Reprod uctiva, lo siguiente " Modalidad preferente de entrega de información: CopEa Cert E ficada Descripción clara de la sol ic itud de información "B UEN O lA LE SOLI CI TO AMABLEMEN TE UNA COPIA DE LA CUE NTA POR LlOU IDAR CER TI F ICADA PAGADA POR EL CE NTRO NAC IO NAL DE EQUIDAD DE GE NERO y SALUD REP RODUC TI VA, LA FECHA DE PAGO SE RE ALIZO EL 09 DE ABRI L DE 2015, PARA PRO NTA REF ERE NCIA EL NÚMERO DE SI AFF ES EL213 GRACIAS ' (SEC) Otros datos para facilit ar su localiuci ón: "LA TR ANSF ERE N CIA VIA SIAFF (213) POR EL CE NTRO NACIONAL DE EQU I DAD DE GENERO y SALUD REPROD U CTI VA LA REAL I ZO EL 09 DE ABRIL DE 2015 ' 11 . El 06 de jul io de 201 8 , e l SSA- Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Rep rodu ct iva , a t rav és de la P lataforma Naci ona l de Transpar encia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la inf ormación. en los términos sig uient es: "[ [Conlundamento en la lll y General de Transparern: Ea y Acceso a la InformaCIÓn Plibltea la informac: E on no puede ser pr opofcoonada debEdo a Descripción de la respuesta: Darse a conocer la que feq ulI! re el solICitante antes de que se em E ta un laudo Que por conclu ido el juicio laboral pod ri a vu l nerar la defensa de la Secretaria de Sa lud Fu ndamento Leg al : e" LEY FEDERAL DE TRANSPAR ENCIA Y ACCESO A LA INFORMAC ION PUBL I CA GUBER NAMENTAL Archivo: 12002°0004518 075 , 001 [ r (SIC) 1 Aniculo y fr ac ción 11 0 IraccOÓf1 XI 'v

E~formaclÓn - inicio.inai.org.mxinicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4665-18.pdf · AsImismo. los Linean'Uentos Generales en Male

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En"", "'" N.' ..... '~, '1 ""'p.,<oci.. ~<<<,,, ... '"fu"" "';.¡,, v 1"0«« oó<> d<

]) .. ~ p,,,,",.h

Sujeto obl igado ante e l cua l se presentó la solicitud: SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reprod uctiva Fol io de la solicitud: 120020000451 8 Número de expediente: RRA 4665/18 Com isionado Ponente: Francisco Javier Acul'\a llamas

V isto el expediente relat ivo al lecurso de revis ión interpuesto ante este Instituto , se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES

l . El 08 de Jun io de 2018. el particular presentó una sol icitud de acceso a la in formación públ ica , a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. mediante la cual requirió a la SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reprod uct iva, lo siguiente"

Modalidad preferente de entrega de información: CopEa CertEficada

Descripción clara de la solic itud de información "BUEN OlA LE SOLICITO AMABLEMENTE UNA COPIA DE LA CUENTA POR LlOUIDAR CERTI FICADA PAGADA POR EL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO y SALUD REPRODUCTIVA, LA FECHA DE PAGO SE REALIZO EL 09 DE ABRIL DE 2015, PARA PRONTA REFERENCIA EL NÚMERO DE SIAFF ES EL213 GRACIAS ' (SEC)

Otros datos para facilitar su localiución: "LA TR ANSFERENCIA VIA SIAFF (213) POR EL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO y SALUD REPRODUCTIVA LA REALIZO EL 09 DE ABRIL DE 2015 ' (~ic)

11. El 06 de jul io de 201 8 , e l SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproduct iva, a t ravés de la P lataforma Naciona l de Transparencia, d io respuesta a la solicitud de acceso a la información. en los términos siguientes:

"[ [Conlundamento en la llly General de Transparern:Ea y Acceso a la InformaCIÓn Plibltea la informac:Eon no puede ser propofcoonada debEdo a

Descripción de la respuesta: Darse a conocer la E~ formaclÓn que fequlI!re el solICitante antes de que se emEta un laudo Que dé por concluido el juicio laboral podria vu lnerar la defensa de la Secretaria de Salud

Fundamento Legal:

e" LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Archivo: 12002°0004518 075,001 [ r (SIC)

1

Aniculo y fracción

11 0 IraccOÓf1 XI

'v

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J ,,,'o"'" N",,,,,,,I d, '1'"",..",,,,0., ~".,,,, ... Inro.....';¿" ~ PM'''oón ""

" ..... ~< .........

Sujnto obligado ante el !; ual se presentó la solidtud: SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Sa lud Reproductiva Folio de la solici tud : 1200200004518 Nú mero de expediento: RRA 4665/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acuna Llamas

Asimismo, el sujeto obl igado adjuntó a su respuesta, copia simple de la resolución número CT-41 6-18, de fecha 05 de julio de 2018, signada por los miembros del Comité de Transparencia del sujeto obligado, en los términos siguientes:

"[ J ANTECEDENTES

Mediante so licitud con número de folio 1200200004518, se reqUIrIÓ lo SJgulO!nte

DescnpclÓn clara de la solICItud de informaCIÓn

( Transcripción de la solicitud de ecceso e la Información del particular]

11. La Umdaa de TransparerIC'a turnó la $ohc,tud de onformaclÓn al Centro N~ciona l de Equidad de G6ne.o V Salud Reproductiva, a efecto de que se pronunciara respecto de la InformacIÓn matena de la SOlICitud

111. Por tal moti~o, el Centro Nacional de Equidad de Género V Salud ReproductiYa respondIÓ, medIante el oficio número CNEGSR-DG-5337-20 ' 8, lo siguiente

AI16~(O, S6 soIic,r8 su a,,,,,bIe Inl.'V9"";ón, para someter &1 Comitll r;e T"'''spamnci8, la reserv8 00 la infotml>CÓ! solICilada cMle"ids 9fI m e<ped""'W número 2C.8 Jut60 00<11'" la DependtmdB, QUfI 00'" e" /oS a",l"Ov"" de 9ste ótgaoo IJÓm",istrat .. ,o descono<mrraó<>, y &n el cual se con/l'''ltJ el e'ped#Jrllo 001 p,r;waeÓOf C .. , en Vtrlud 00 lo sigu.",to

a) Mediante olk:it> mime", CGAJDH-DCT-SC-84Da-20IS. lB Subdirrteeió" de lo CMI6flCJOS(), 00 la ""'onces C<>oI<i'naciót! General 00 Asun!O.1; JuridlCos r {)<Jrrt<;hos Huma""", 00 esta Depende",,'~ 001 E.!«u~·>'C Feoo,aj, 001 cual se /NIexa l;Oj)ta para pronla ,ef.",flCtS, ",quirió 8 esm Cen/ro N~C>M9f f~. """staflClas del e«Jedi&nle referido, ya qutJ se ",I&eior1s CM el Ju",,,,laOOnJ/ mi",.,ro 4023120 15, prom<Wido p<x el C, '" e" """Ir. de ".Ia S..crolnri • .

b) POt /o 8J1WtIOf, de darse s com>ce' l. (lOCum(lnls",6t1 que requfele e l soIic'tanle enlOs de qutJ se emila el laudo Que dé por concwiOO 91 juicio 00 ro!e",nela se causada u" dall<> pre.&nw, probsble r e~iIico, "" .irlud de QU<I Jo ¡"'omlso",,, solicilsda actualmellm s .. etICu~"'I'" en JUicto lebornl pendlcme tJe ' esolUClÓrl r d8 pmpoo;tO/Ia",e la información an16s de QUfI." pronuncté l. resolución de mérito, .e vulrntrori" la de"'" •• ole Is So<;"'I.". de Salud

Por lo """,ri<>m>enl6 eKpuesto y t<Xi • .... que d'cho jutdo ¡.b<Jn>I se """uentrs pendienl9 de ffJ$OIIx:ión , 8$ 00 v,lal impon""",,, men'ener 18 socrocio de la lfl/olmo<;.ó6t1, CMI"",,,, .. lo eSlipuladO 9fI "I""oulo 110, fracc"", XI, de lo Ley F_r8! de T",mpa,anoa y Acceso a 1" Infomlación Públka, h~sla "" rento no sea 9milida IS resolrx;iót! de~nit",. "

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I" .. ~ ....... P.",«,oloo ... u .... p,,,,,,,,,,,,",

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud: SSA-Cen,ro Naclooal de Equidad de Género y Salud Reproducllva Folio de la solicitud: 1200200004518 Numero de expediente : RRA 4665/18 Comisionado Ponente: FranCISCO Javier Acufia llamas

As imismo, mediante correo (le fecha 5 de julIO de 20 18, el -Centro Nlclon.1 de Equidad do Género y Salud Roproduct lva precISO lo sIgwente

• "" h""" noIar!o "'fJ<J""Jle

u) El peoodo pot M cual se """""a ID ","",..,a e, di> un 8110.

b) Se /lace noIDr que la CLC es el doc .... _ M ... 00 la KQÓn, que 10m .. p.,ftl __ 00 un jIJOCJO /abo<., ""r>dienIe di' .. JOilJcI<jn •

IV. Recibida la 'eSp¡ie'Sla del area ciada en antecedentes. Hte Com~6 de TransparencIa procede a valofar lo manifestado

V. Oue la presente seslOn se eelebfara con la aSIstenCIa de sOlo dO'5 m"""bfO'5 de este Úrllano COlegiadO no plKhendo aSlSIU el m"""IlfO por .causas de fuerza mayo'

CONSIDERANOOS

PRIMERO. Este Comité de Transparenc ia es competente para conocer y resolver el presente procedImiento de acceso a la rnformaclÓn de conformidad con lo dIspuesto por 10$ art lculos 44, ffacclOn 11 de la Ley genera l de Transparenci<l y Acceso a la InformaCIÓn Publica (LGTAIP); 65, ' raaK>n 11, 97, párrafo sexto 98, fraccIÓn I y 102 de la Ley Fe<:Ieral de Transparencia y Acceso a la InformaCIÓn PUblica (LFTAIP)

SEGUNDO. Oue en térmInos del articulo 97 párrafo lercoro. de la LFT"'P los trlularos de las Areas de los sujetos oblrgadO$ se~n reiloPOnsablH de claSIfiCar la In!ormaelÓn. (le conform><.lad con la lGTAIP Y la lFTAlP por lo cual. et Centro Naconal de Equ¡(lad de GoffiéfO y Salud ReproductIVa es Htnetamente responsable Cle clasdlCaf la rnformaClÓll que en térmInos de las CllSpOSIQOnes aplICables se considera 'Hervada o confideflcoal

TERCERO. El Centro Nacrorntl de Eq~ldad de Género y Salu(l Rep'odllCllva. elas if>có como 'n lomraclÓl1 reservada la informacrOn descnta en el Antecedente t del presente escfllo por un periodo un 8110, con fundamento en los arl lculolt 110, fraeciOn XI de la ley Federa l de Transpa rencIa y Acceso a la InformaCIÓn PUblica

CU ARTO. En el presente cQns.derando se anah~ar~ la procedenCIa de la c!as,licaciOn reservada respe<:to a la inlOfmacl6n anles seflalada. COn fundamento éfllos pr&Ceptos legales antes .nvocaClos

'" respecto, el arllCulo 44 f,accrOn H de la lGTAtP prevé lo soguoenle

/ Tr¡onSCflpt;ÍÓII del articulo .u, I rM;ción 11 de la lGT /l /PJ

ASImISmo. los preceptO'5 Clta«l$ de la lFTAIP p.evén lo sIgwéflle

(Transcrlpt;/ón de los arl/cu/os 6T, 97 Y 93 de /a lFTAIP/

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In,,', "," N.d ..... I"' T,.~p."o< .. , ~" .. " ,lo I"r"""~';,¡,, ...... ,,< .... do 0.,,,, P, __ • •

Sujoto obligado anto 01 cual so presontó la so lici tud : SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio do la solicitud: 1200200004518 Numoro de expediente: RRA 4665/18 Comisiona do Ponente: Francisco Javier Acui'la Llamas

De conformidad con lo antenor se adVIerte que la ll'lformaaon contenida en exped,entes JudICIaleS O a.amlmstrabvos segwdos en forma de JUICIO lelalNa a aquella& actuacoones y diligencias propoa. del JUICIO o proced,moento respectJVo acuerdo con la t&goslaciOn aplicable , M considera informac.on .uervada, en tanto no "aya ~UladO estado o ejeCutona

Al respecto, se est,ma que dICha causal de clas ificación fue pre. iSIa por e l IeSls lador con el P'opOSltO 0& evitar in¡erencoas externas qll8 vulneren o interfoeran la ob¡ehvodad e Impa.coaI>dad de la autondad que .esuelve el pt{)ee$O de qlJtl se trlte

AsImismo. los Linean'Uentos Generales en Male<1a de CIaMicaaOn y Des.claslfil:acoo de la In/ot'macJOn asl como para la elaDOfllCoOn de verSIOnes pojblocas en su numeral Tngésimo sonatan que podr~ consldel'arse como onformaa6n reservada &queUa que vulnere ta cooduccón de exped¡en1es JudiCiales cuando se cumplan los IIgulOntes elementos

I La exi stenCia de un jufeio o proced imiento administrativo materialmente JU risdICCIOna l, que se encuentre en tramite, y 11 Que 111 informaco6n s.oIicltada M refiera a actuacoones, d iligencias o constancias propias del proced'miento

BaJO ese tenor so advoefte que podra claSIficarse como inlofmactOn l'H8fVada aquella cuya publlcaclOn vulnere las cooducoones de los Expedientes JudICIales

En ese tenor el Centro NOCIOnal de Equidad de Género y Salud Raproduetlva indotó que la reMrva ele la informacón contenoda en el expediente del JuICIO labo,al n~me'o 402312015, atiende en prinCipIO al eficaz manten imiento del proces.o jurls.d;CCional, por lo Que de darse a conocer la documentación que re-quiere el solicitante antes de Que se emita el taudo q..a dé por con Incluido el jurc;o podrla vulnerar la defensa de la 5ecfetarli! 00 Salud

En aten06n a lo descrito. eSle Organo toleg _ado. con runóamento en los po'eceptos legale$ m'o'OCados CONFIRMA la dasi1icaClOn ele intormaClOn como reservada de la documenlaOOn 'equenda por el partocular. descn\a en lineas an1eriores por un periodo de un afio.

Por lo antel exp..asto. este Comlt~ de T ran,parencllI,

RESUELVE

PRIMERO Se con~rma la das,ficaciOn de la 1Oformacoón como reservada hecM valer poret Centro Nacion.1 de Equidad de G'nero y Salud Reproductiva por un penodo de un ano. en témunos del consoóerando CUARTO de este dOCumento

SeGUNDO Put)ilquese la p'esenle retolUClÓfl en el uro de In1eme! de esta Oepenr:ienoa

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Sujoto obligado anto 01 cual so presentó la solicitud : SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solicitud: 1200200004518 Numero de expediente : RRA 46651 18 Comisionado Ponente : FranCISCO Javier Acuna llamas

TERCERO. NQtlfiq~ese al so l ie l la~te a través del SISTEMA INFOMEX del Gobierno Federal la presente resolueoón

CUARTO. El partiCular podrlll Interponer el r!!Cu rso de reVISión preVisto por k)s arUcukl$ 142 y 143 de la lGTAIP, en concordallCla con lo establecido en 10$ al1¡culos 147 y 148 de la LFTAIP I r ($ K:)

111. El 09 de julio de 2018. este Instituto recibió. a través de la Plataforma NaCIonal de Transparencia. el recurso de revisión interpuesto por el hoy recurrente. en contra del SSA-Centro NaCional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. en el cual manifestó lo siguiente:

Aclo que se recurre y puntoe pellto.loe: 'El CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GtNERO y SALUD REPRODUCTIVA, NO ATENDiÓ EN TIEMPO MI SOliCITUD DE INFORMACiÓN, YA QUE TENIA DE PLAZO HASTA EL 00 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, ASIMISMO EN SU SESiÓN DE COMITt: NO ASISTIERON EN SU TOTAliDAD TODOS LOS MIEMBROS DEL COMITt DE TRANSPARENCIA. POR LO aUE NO PERMITIÓ TOMAR EN CUENTA TODAS LAS OPINIONES Asl OUE NO DEBiÓ HABER SESIONADO AM Y ADICIONAL MENTE CLASIFICA A INFORMACIÓN POR UN MIO ' (SIC)

IV. El 09 de JulIO de 2018. el Comisionado Presidente de este Inslltuto asignó el numero de expediente RRA 4665/18 al recurso de reviSión y. con base en el Sistema aprobado por el Pleno. lo turnó al Comisionado Francisco Javier Acuna Llamas. para los efectos de lo dispuesto en el articulo 156. fraCCIÓn 1 de la Ley Federal de Trallsparencia y Acceso a lalnformaclÓfl Publica.

V, El 13 de ju lio de 2018. el Secretario de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Informaciónl. adscrito a la Oficina del Comisionado Ponenle, acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el hoy recurrenle en contra de la SSA-Centro NaCional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 156, fraCCión I de la Ley Federal de TransparenC!8 y Acceso a la Illformación Publica

, Do 00._ ... oon el _01 s.vu""""" _o ___ or ......... " .. ""''''''''., fu .............. s.c._ .. __ , ~ _o coaoj'INor coo loo Com • .,., __ ..... .., lo ,".lOncoaoon de loo ....... "" .. _OKlOn _"oa.o ""'0"''''0 Nooonol de T""""",,,,,,,," _ o" 101Q-',; " y p roto<:<:>/lo de Ootoo __ "'" "''' ley 00_01 .. P"""",60 de o.,,,, ""~ .... "" ~t060 de s_ ~ogadoo. ley Geno, .. de 1,_..,... Y """'"- o lo ''''''''''KIOn p"OI.a , "" lo LOO)' F_ .... """''''0''' , _ ,lo Inl_ p""',,,", _ ,o el o- OfIaol <lO Io f _,_0I 11<1Omo<ZO""' 1011

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Sujeto obligado ante el cual so presentó la solicitud : SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio do la solicitud: 1200200004516 Numero de e)(pediente: RRA 4665116 Comis ionado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

VI. El 30 de julio de 2016, se notificó a la SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. a través de la Herramienta de Comunicación. la admisión del recurso de revisión. otorgandole un plazo de siete dlas hábiles a partir de dicha notificación. para que manifestara lo que a su derecho conviniera y formulara alegatos, dando cumplimiento al articulo 156 . fracciones II '1 tV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnaóón Pública.

VII. El 30 de julio de 2018, se nolLficó al hoy recurrente, a través de correo electrónico. la admiSión del recurso de reviSión. Infonntmdole sobre su derecho de manifestar lO que a su derecho convenga, ofrecer todo tipo de pruebas y presentar alegatos. dentro del términO de siete d las hábiles contados a panLr de d icha notificación: lo anterior. de conformidad con lo establecido en el articulo 156 fracc iones 11 y IV de la Ley Federal de Transparoncia y Acceso 8 la InformaCIón Pública .

VIII. El 08 de agosto de 20 18. este tnstltuto recibió. a través de la Herramienta de Comunicación, copia simple del oficIo sin numero de referenCia. de la misma fecha a la de su recepción. slQnado porel Secretario Técnico del Cormté de Transparencia del sujeto obligado, y dlflQido al ComiSIOnado Ponente , mediante el cual manifestó los siguientes alegatos

"' , ALEGATOS

PRIMERO. Con$odele el H Pleno de lo, CQmi,ionadQs de ese InltltulQ NacIOnal de Transparenc ... Acceso a la Información y Protec.::i6n de DalQS Per_ale. que en la pnmera Instanc .. '- Umdad de Transpare!'1C13 dlQ respuesl.i1 en hempo y forma a la IOkotud oje acceso a '- InlormaoOn numero 120020000.518, por tanlQ el argumento del hoy recunenle e~ Pfesado en su aclQ de reclafTlQ y ptJnIOS petJtOflOS respecIQ de "EL CENTRO NACIONAL DE EOUIDAD DE GENERO Y SALUD REPRODUCTIVA. NO ATENDiÓ EN TIEMPO MI SOLICITUD DE INFORMACiÓN YA OUE TENIA DE PLAZO HASTA EL 06 DE JULIO DEL PRESENTE MIO nQQueda desv'r1uitOOen BU \Qtahdaa. para eonfirmar esta afirmacoOn. es ne<;esariO eonSld .. rar lo sigUiente"

a) Que la 5Qlic iloo de aoceso a la InfOflTlacion 1200200004518 tue in ~resada a través d .. la Plataforma Nacoonal de Transparencoa el 08 de ]un'Q de 20 18

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud : SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solic itud : 1200200004518 Numero de exped iente : RRA 4665/1 8 Comis ionado Ponente: Fra ncisco Javier Acuña Llamas

~,.,.-._-~~, --,¡¡

-~ .... ~ ... Ilal

ti) Qué el articulo 135 de la Ley Federa l de Transparenc ia y acceso a la InformaCión Pútllica eslatlle<:e un periodo mhimo de 20 dias h~b iles a los SUjetos Obhgados en Transp;uencla para que a través de sus Unidades de TransparenCIa den respuesta a las so liCItudes que les han sido ingresadas

'A rticulo 135 Lo rosp<",sla a lo solfdwc1 cJeOOrIJ. ser f)oM;cooa al ;¡nel~sado en el menor r.empo WSiole. que "" podm eXCOOeuJt¡ veinte dls,. CO/II~(!O.$ B pMir del dia sigwonro a la pros<m taci<Jn ooequMo .·

el Que la Unidad de TransparencIa turnó la solicitud de número 1200200004518 al Centro Nocional de

I quten

ao;eso a la informaCIÓn de Género y Salud

mediante oficio

d) Qué en Ie<:ha 05 de ju lin de 2018 el ComIté de Transparenc,a, medIante sesIÓn e~lrao'dlna ria con numero de CT.416-18, confirmO la claslflCaoón de reserva Invocada por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud ReproductIVa

el Que la fue t , ;~~;!ii~\,:~;;::;'~'~O:¡0200004 51 8 apre<:la en

Nacional de

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Sujeto obligado anle el cual se presentó la solicitud: SSA-Centro Nacional de Equ idad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solicitud : 1200200004518 Número de expediente: RRA 4665/18 Comisionado Ponente: Fra ncisco Javier Acuí1a Llamas

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En este contexto cabe refer". que. la respuesta se entregó al recurrente en el dla 06 de ju lio de 2018, es decir en el dla 20 del plazo legal establecido, dado que, el pronunciamiento emitido por el Centro Nac>onal de Equidad de Género y Salud Reproductiva en el oficio CNEGSR-DG·5337-2016 de fecha 21 de Junio de 2018, requirió, el estudIO. análisis e intervención del Comité de Transparencoa de la Secretaria de Salud, no obstante es datlle destacar que al hoy recurrente. se le atendiÓ de acuerdo a les prinCipIOs de transparencia y e,Must,vodad, sin contravenir en ningún senlldo su derecho de acceso a ta informacIÓn, motivo por et cuat, se so licita a esa H Ponenc"" considerar que en la primera lase el Centro Naci9n~t de Equidad De Género V Satud ReDr9duct!v~ . 1I dIO Qebida atención a la so licltyd de acceso a la infQ,m.jlClOn cltMa .jI1 rubro dentro del p1ilZQ Iegª1 eslablec,do. por lo antenor. es que et Cemro NaCional de EqUIdad De Género y Salud Reproduct,va r~ tific ó su respuesta Inicial en la presente fase de recurso de rev,slÓn

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Sujoto obligado anto 01 cual se presentó la solici tud: SSA-Centro Nacional de EQuidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solicitud : 120020000451 8 Numero de expediente: RRA 4665/18 Comisionado Ponente: FrancIscO Javier Acul'la llamas

SEGUNDO. VISIO lo manllestaclo por el hoy recurrente en su acto de rec lamo ~ punlos pellor"" con relacón a " ASIMISMO EN SU SES/ON DE COMITE NO ASISTIERON EN SU TO TALIDAD TODOS LOS MIEMBROS DEL COMITE DE TRANSPARENCIA POR LO aUE NO PERMITIO TOMAR EN CUENTA TODAS LAS OPINIONES Asl QUE NO DEB/O HABER SES/ONADO • al respe<;to. el Comité de l ranspareocoa de la Secretaria de Salud jl<eco:y nece$8fOO conl~mar la respuesta onocoal incluyendo en ello. la celebraco6n de la seSOÓfl e~traord lnaroa con número de Cl -4\1;- 18 de fecha 05 de luho de 2018 en la Que se claSificO como onlormacoOn reservada la intormacoón con lenida en el expedoente (lel JuICIO Laboral número 402310 15. tOda ve~ Que. al no concIulf el lUOCIO podrla vulnerar la delen$8 de la Secretaria de Salo.>d. expedoente en f:! aue se Incluye el docum<;nlo SQllcltado por el hoy rec\nrenle conSlslente en CO!)Ia de la cuenta por loquldar cet1olocada pagada por el Cenlro NaCIOnal de EQUidad de Género y Salud ReprodllCllva, con fecha de pago 09 de abril de 20 15, con numllfO de s.aH 2013

En e!l<l senlldo. se puede aprec.ar que la resc>uct6n entregada por la secrelarla de Salud al pel lctQnaroo fue avalada por su Comité de Transparencta sin embargo, tal como 10 Nlee va ter el part icular, el acta correspond iente imt<:armmte fue lirmada por dos de k)$ miembros del Comité de Transparencia, ta l como se puede apre<:oar a con~nuactOn

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~Zb -_.­_ .... __ ...... _ .. _-Al respectO cabe prf!CISar. Que dicha acta fua lIonada por unanimidad. I!"S decir por VOlO a favor de los Integra nI .. Que le enconl raban present .. en la SesoOn Extraordina"a de fe<:ha 05 de JUlIO de 2018. por lo antenor, debe precosaruo Que. el articulo 3 fracoones I IV. XV Y 13 de la Ley Federal de Pnxedamoento Admln lstral,\IO ,

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Sujoto obligadQ anlo 01 cual so presontó la solici tud : SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solicitud: 1200200004518

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Numero do expediente: RRA 4665'18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'ia Llamas

de apllCaClOn aupletona a la Ley Federal de Transparenoa y Acceso lO ,. Intormaoón Públoca conforme a lo estableaclo en su articulo 7, establecen lo ,,!!uoenle

"Articulo 13 • L. __ slral..- ., ti procd,_lIO" IN~ con MTtlfIIo .. ",. pmcpIos IN _"",,!Ia, ceIMdad, aIk:tonoa .- pub.fíodad 1 ~ ,.

El articulo 7 de la Ley Federal de Transpareneia y Acceso a la InlormacoOr1 PúblICa prevé

"Articulo 1 A tena dO <1i4JO~ e<ptflU lItI e.l. Ler, MI aplico"" rifI rN/>e<e.uplelOlio J en el ~ -. de pnJ/1taÓI!, loto ~~ <le Iot Ler G_noI y de Iot Ley F-'a/"~A_Sl,_

De conlomUdad con los preceptos Cllados. el claro que el Com,tt de Transparenco;¡ de la Secrelarta de Salud, rompió con las dosposIClOnes legales "taDIec'dn para dar validez a la celeeracoQn de la seso6n extraardlnallill con ""mero de CT "'16·16 de lecha 05 de julIO de 2018. esto es asl, ya Que lodo lICIO admlll,stralnlO debe cumplir, enlre OIrOS requiSitos

a) Ser expedido porelÓrlllno compOlente a ttavh de $ervklor púbHco facultado para dicho electo

bl Adoptar la 10flTIa esenta que con1enga ellundamento legal de lal atnbuoones de la autonóa<l p ..... aduar en la malle'f3 y ItrmtnQI propuestos

el Contertef en el leIdO del proptO ae10 por regla ¡¡&rtefal. el sel\alamoento de la aulolldad que lo em"e ni como Su firma lutógrl l l

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SujC!to obligado ante el cual se presentó la solicitud: SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solic itud : 1200200004518 Numero de exped iente : RRA 4665/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acui1a Llamas

Asi para el caso de la materia y acceso a la información púb lica , esto se traduce en que las reso luciones o determ,naciones expedtdas por los sujetos ob ligados con motivo del ejercic io del derecho de acceso a la InformaCIÓn y mediante las cuales, se determine, como es el caso, aprobar una resol~c.On de rese ..... a, deberan apegarse al princ ipiO de lega lidad, esto es, contener los elementos suficientes Que proporcionen certidumbre de la misma, entre las cua les esta el hacer constar la firma aut6grafa de los funCIOnarIOS em,sores , que para el caso Que nos ocupa los funcionarIOS que estuv ieron presentes en la celebración de la sesIÓn extraordmana con numero de CT -4 16· 1 8 de fecha 05 d~ Julio de 20 18 lueron el Licenc,ado Eduardo R,ve ra Melgarejo como Suplente del Ollector Genefal de Tecnofoglas de la Informa.;¡()n y el Ucenclado Alberto César Hernimdez Escorc,a Suplente del PresJdente del Comité de Transparencia de la Secretaria de Salud por tanto, Su firma es signo un gráfico, que otorga certeza y oficiencia a la resolución decretada ~ al mismo trempo conSlltuye 13 forma en que el ho~ re<:urrente t.ene la segundad de su emtS'On y contemdo,

Sirve de apoyo al razonamiento sMalado lo dispuesto el c riterio 04/17 emitido por ese Instituto NaCIOnal de TransparenCia, Acces.o a la IntormaciOn ~ Prote-c<: iOn de Datos Pers.o n3les, que a la letra dICe

·Resolucion~.

contengan f Mlcuk> J

def Corniré de Trans"''''''cla. gozan de v~fidez s iompllI quo los omito, En /érmrll{l;$ 00 /o disp[}f)slo on la Ir&CCió/, IV 001 Procedimiento Adrninislrahvo, sup/elt>rlo 00 1" Lay Fe<I<J",'

, u,,,,, 00 !o$ 010""",10$ 00 valk1ez 001 , ,

y, "".,,"" p"rtrcCJla' 1m"" la ""rtela de que fue emifida por I (ep,,,S,..,18 la voI""I&<! ma",lcSlada por ésla •

En consecuenc,a, éste SUjeto Ob ligado 31 exped ir la reSOIUCJOn de rese ..... a con numero de CT ·416_ 1 8 de fecha 05 de julio de 201 a, respecto de la información requerida por el pet'ClOnarlO, nol lficada por medio de la Plataforma NaCional de Transparencia el 00 de Ju li o de 2018 dobidamente fQrmallzada con las dos firmas do los dos Integrantes del Comité de Transparencia gU! participaron en f u celebración, es claro que se atendiO a los prinCipios previstos en los articu las 3, fraccIÓn 1, IV ~ XVI ~ 13 de la Ley Federal de Proced imiento Adm,nlstr3tIVO , suplelofia de la Le~ Federa l de Transparencia y Acceso a la InformaCión PÚblica al haber remitido al hoy recurrente como p3rte de su respuest;l inic';l113 resoluc,ón de rese ..... a que osten1a las dos firmas aUlágrafas de los dos Integrantes del Comité de Transparencia de la Secret3 r1a de Sa lud que la emlr.eron

TERCERO. Finalmente en cuanto a· ADICIONAL MENTE CLASIFICA A INFORMACiÓN POR UN AÑO ", cabe mencionar que en té rm,nos del arti cu lo 99 de I Federal de TransparenCia y Acceso a la InformaciOn Pública llFTAIP), la

clas,ficada COmo rese ..... ada podrá permanecer COn ta l carácter lo cua l el Cenlro NacIOnal de Equ,dad de

';',~;~;;';.,",esta blecKlo por el articulo 97 de la LFTAIP estimo conven iente la jo soli cLtada po' el part >cul3r por un peflodo de un

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Sujeto obligado ante el cual se prosentó la solicit ud : SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solicitud: 1200200004518 Número de o){pedionte: RRA 4665/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'\a Llamas

al\Q, toda vez que esta forma pane del expediente del Juicio Laboral interpuesto en contra de esta Dependenc", del Ejecuu.o Federal, el cual no ha cauSadO estado o ejecutoria

ASI , se colige que este SUJeto Obligado actuó, en todo momento, con base en ta normativa apli cable al caso concreto.

CUARTO. _ En ese sentido eS importante se~alar que se ha notlfK:ado en el domic il io electrónico se~a lado por el hoy recurrente, la rallficac'ón de la respuesta inicial, por lo que a todas luces es daro qlJO este SUleto Obligado. tu1eló en todo momento el derecho de acceso a la Informacoón Que le aSISle

QUINTO. _ Por tanto. y conforme a derecho, en la resoluci6n que pronuncie ese H Instituto de InformacKm y con fundamento en los art lculos 151 fracci6n 11 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información P~b l ica y de la Federal de Transparencia y Acceso a la Información P~bllCa. previa va loracoón de los elementos de conv iCCión aportados en la presente fase procesa l. el Pleno de los Comisionados habrá de CONFIRMAR la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado

PRUE6AS

Con la Imenc1Óll de acreditar 105 argumentos asemados con anterioridad, en té rminos de los artlcu los 150 fracciones III y IV Y 151 de la Ley General de Transparenc.a y Acceso a la InformaciOn PUblCa, 156 y 157 de la Ley Federa l de TransparenCia y Acceso a la Información Pública, se ofrecen como pruebas las sigulOntes

1 ._ LA DOCUMENTAL PÚBLICA. _ Copia simple del correo electrónICo de not,ftCac'Ón al hoy recurrente. en el que se hizo de su conOCimiento la ratificac ión de la respuesta in iCial

2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. _ ConsIStente en todo lo actuado en el presente expediente, en lo que benefICie a los ¡merese s de esta Dependencia. para que del estud.o del mismo se esté en aptitud de emitir una resoluc ión al respecto,

l.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. _ En todo lo que favorezca a los imereses de eSla Dependencia

Por lo antes expuesto y fundado , a ese Instituto alentamente se sirva

PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma. formulando alegatos y manlfestan OO lo que en derecho corresponde al Comité de Informaci(ln de esta Secretada en el recurso de rev,si(l n con numera de exped iente RRA 4665118 , relan_o a la s.o licllUd de acceso a la información número ' 2002000045'6

SEGUNDO. _ En su momento y con fundamento 151 fracción 11 de la Ley General de T ransparenc'a y Acceso a la Infofmaci(ln Púb lica y 1 57 fracción 11 de la Ley Federal de \;

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Solud Reproductiva Folio de lo solicitud: 1200200004518 Número de expediente: RRA 4665118 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

Transparenc ia y Acceso a la Inlorm aciOn Publica. solicilO a ese ti InSllluto confi rmar la respues ta olorgada po, el sUjeto obligado t )" (SIC)

ASImismo. el sujeto obligado adjuntó o su ol icio de alegatos, copla simple del correo electrónico. de lecha 08 de agosto de 2018, enviado por el Secretario Técnico del Comité de Transparencia del sUjeto obligado. al hoy recurrente. a la dirección que este IndICó para reCIbir notIficaciones. en los térmmos SlgulCntes

"' , Me reiterO al recurso de revlslOn RRA .665118. (lenvado de la respuesla brIndada a la ~lQt<Jd de acceso a la InfonnaelÓJ'l pUblICa 1200200004518

Al respecto. el Comilé dI! TransparencllI en la presente fase reqUirió nuevamenle al Con tro NJcional de Equidad du G(moro y Salud Reproducti va sobre la infonnao6n materia del acto de reclamo y purrtos peblorlOS

Po, lo antenor, se proporClO<Ia el esenio de Megatos para que CO<lOlCll los ar\lumentO$ he<::hOs valer por este sujeto obtigadO ante el InS!l!uto NacIOnal de Transparenclll. Aeees.o a la Inlormaco6n y PrOlece>On de Dalos PerM>nales, respecto del recurso de ."..,$I6n_

I r /soc)

ASimISmo. el sujeto obligado adjuntó a su correo electróntco. copia simple del ofICIO sm numero de relerencla, de lecha 08 de agosto de 2018. Signado por el Secretario TécniCO del ComIté de TransparenCIa del sUjeto obligado, y dlflgldo al Comisionado Ponente, en los mIsmos términos que el resenado en el antecedente VIII de la presente resolUCIón ,

IX. El 29 de agosto de 2018, e l Secretario de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la InformaClón2 , odscrito a la OfiCina del Comisionado Ponente, mediante oficio numero INAIIQCP/FJALU2S.01/11 6/18, de la misma fecha, notificó al SSA-Centro NaCional de EqUidad de Género y Salud Reproductiva , a través de la Herramienta de Comunicación. un requenmlento de información adicional, mediante el cual soliCItó mformaro o este Instituto lo siguiente:

"' , 'a. _ ........ """ .,,...,,.,., Sev.no:IO"" _00 ....... _., ......... """ ... ,. ... _ • lO. -.. ... ""_«100 Y P ........... pO •• <:oooy.'.' con IDo eom..-- P<o".,,,, "" 11 .... ,aroc<oa6o "" loo _ "" ~ .... ' .... ,.000 """.",,,,,,, Noc..... "" l,."~ .o.:ce .... lO .... n' IC~, P,-. "" o- Poo_. ___ o "" lO Ley o.ne' ..... p,~ <lO 0 __ •• on _~ <lo s..-ooo 00>óg_ Ley Ge_., "" f"_.",,,,,., _. lo Inlom>KoO. """""" , _" lo ~., ,,_, .. "" T,"" ____ ,1\0:<0" • lO "' ...... _ Po,,",," .,_ "" el Oio<oo or_ "" l. F .... ,KIÓfI .. 17 ... m.". <lo 2017

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Sujeto obl igado ante el cual se presentó la sol ic itud: SSA-Cenlro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solici tud : 1200200004518 Número do Qxpod iente: RRA 4665118 Comisionado Ponente: Francisco Jayier Acur'ia Llamas

SeIIale el ¡,PO de prOCedlmll'!.1I0 V la .utondad que conoce del miSmo, n i como, la etapa po-oeesal en la que se encontraba el e~pediente laboral relendo, a la lecha ce presentaclOn de la ~tud de acceso "deor, ar 08 de jUnio de 2018

Especlf'q .... en qlié etapa del proced,mtento se eocuenlrl actualmente el expedoente refe rido as! como, la fecha probable ele su conc luaiOO

r (SIC)

x. El 03 de septiembre de 20t8, se recibió en este Instituto, a trayés de la Herramienta de Comunicación, el oficIO número OAGIDATN/2789/2018, de la misma fecha a la de su recepción, signado por el Director de Apoyo TécniCO Normatiyo y Secretario Técnico del Comité de Transparencia del sUjeto obligado. y dirigido al Comisionado Ponente, mediante el cual hizo las siguientes manifestaciones:

'[ 1 En ateoclÓl1l l olclo numerO INA!!OCPIFJALU2S 01/116/18. re lacionado con el ,ecurso de reVISIÓn RRA .665118. denvado de la aoIoe,tud 120020000.518. se hace de su conocunlllflto que se wrnó al a'ea competen le. a ereclo de brinda, atenCIÓn al requenmoento formulado po' ese InSlltuto NaCIOnal de Transpalenc18. Acceso a la 'nlormaaón V ProlecclOn de Datos Personales el cual se tran5Ql!>e illeon¡lI"IuaclÓn para pronta relerenoa

(Tran.crlpclón del requerimiento de Info,mulón edielomtl}

Por lo anteriot. nos permit.mos informa, lo ligulente

.;. Se se~ala como tipo de proced,miento JUicIO laroral

.:. La autoodad que conoce ~ procedumento lo es Séptima Sala del Tnbunal Federal de Conciliación y Aro.traJe

.;. La euapa proc:esal que se eoc ....... t'a el e~pedoenle laboral a la lecha de presentacIÓn de la $OIiQtud de ac:c:flO es Etapa de InstruccIÓn

.~ Se especJf\ca la etapa en que actualmente se encuentra el e_PI(Ioenll. SteooO eSIl el ele Etapa de InstruccoOn

.~ La JKha PO-Obable de su eoneloSlÓn La Unidad Ju,ldOca, se encuentra ,mpoJibi l'lada legalmente para dar una fecha probable de su coneJusi/>n, va que dentro d'" "Manual de OrganizacIÓn Espec ifico de la Coord inación General de Asuntos Ju,ldicos V Derec~ os Humanos' , s.e colige que su objetivo es el de ' ( ) Doriglf la lepllHlntaCl6n de la Secret.lrle, sus unidadeS adm,n,"liaIlVaS V Óf9anos desconcenlrados. en 101 asuntos ccntef'lClOSOl de esrOlellr CIV,I penal. laboral y admll"l~lriIh\lO. en que sean parte o tengan ,nte'" ju,ldocol1eglllmo. a través de la .ntervenaón control y segulfTltento de los "untos. para salvaguardar IUS anteresea jUrfdlCOS V patromol'llales. ( r, (SIC) , por lo que no le corresponde sellalar fecha probable de.u conclusIÓn . ..... embar\lO. se del:>en de tomar las slQuoentes considerlClOf'Ies

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la sol ic itud : 1200200004518 Número de eKpediente: RRA 4665/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acur'ia Llamas

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1 El expedIente se encuentra actIVO y en Etapa de InstrUCCIÓn 2 No se ha d 'clado Laudo al Juocio de relerern: ia 3 Una vez em,t,do el laudo correspondIente a l JUOCIO labora l, el cua l es de

em'SlÓn inCIerta, las partes en el juoclo tIenen expedito su derecho para Impugnark>

[. ]" (SIC)

XI. El 10 de septiembre de 2018. la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Dalas Personales3, adscrita a la Oficina del Comisionado Ponente, dictó acuerdo por medio del cual se decreló el cierre de instrucción en el medio de impugnación que nos ocupa: lo anlerior , en términos del art iculo 156, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Xli. El 11 de septiembre de 2018, se notificó al SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reprod uctiva, a través de la Herramienta de Comunicación, el refendo acuerdo de cierre de instrucc ión.

XIII . El 11 de septiembre de 2018 se notificó al hoy recurrente, mediante correo electrónico, en términos del articulo 159 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública, el citado acuerdo de cierre de instrucción.

XIV. EI1 4 de septiembre de 2018, la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Datos Personales', adscrita a la Oficina del Com isionado Ponente, acordó ampliar el plazo de resolución del recurso de revisión , con fundamento en el primer párrafo del artículo 151 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública .

XV. El 19 de septiembre de 2018, se notificó al hoy recurrente, mediante correo electrónico, el acuerdo de ampliación referido en el antecedente XI de la presente resolución

XVI. EI 20 de septiembre de 2018, se notificó al SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. a través de la Herramienta de Comunicación, el acuerdo de ampliación referido en el antecedente XI de la presente resoluc ión.

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Sujoto obligado anto 01 cual se presentó la solicitud; SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solicitud: 1200200004518 Número de expediente: RRA 4665118 Comisionado Ponento: Francisco Javier Acul'ia Llamas

CONSIDERANOOS

Primero. El Pleno dellnstitulo Nacional de Transparencia. Acceso a la InformaCión y Protección de Datos Personales es competente para conocer respecto del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el articulo 60, Apartado A. fracción VIII. de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos; los artlculos 41 . fracción 11 . 146. 150 Y 151 Y los Transitorios Primero y Ql.linto de la Ley Gelleral de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Dlano Oficia/ de la Federación el 05 de mayo de 2016; asi como lo dispuesto en los articules 21 . fraCClÓf'lIl . 146. 151 .156 Y 157 Y los TransitOriOS Primero y QUinto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaclÓll Publica , publicada en el Diario OrICial de /a Federación el 09 de mayo de 2016; asi como en los articl.llos 12 fracciones 1, V Y XXXV Y 18, fracciones V. XIV y XVI del Estatufo Orgánico del tnstituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Infonnación y Protección de Datos Personales, publ icado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2017

Sogundo. El particular presentó una soliCitud de acceso a la información . por Virtud de la cual reqUirió a la SSA-Centro NaCional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, mediante entrega a través de copia certificada, cuenta por liquidar certificada pagada por el sujeto obligado, al respecto, indiCÓ que la fecha de pago se realizó el 09 de abnl de 2015. y que el numero del Sis tema Integra t de Adm inistrac ión Fina nciera Federal, SIAFF es e1213_

En respuesta el SSA- Centro Nacional de Equidad de Género y Sall.ld Reproductiva, informó al particular, ql.le la información requerida se encuentra reseNada por el periodo de 1 a!'lo, en ese sentido, hizo las siguientes manifestaciones'

~ La informacIÓn requeOda se encuentra contenida dentro del expediente número 2e 8. al respecto, preCIÓ que la Coordinación General de Asuntos JurídiCOS y Derechos Humanos. soliCitó las constanCias del refendo expediente ya que se relacionan con el juicio laboral numero 4023/15 promOVido por un proveedor. en contra del sujeto obligado.

-7 Derivado de lo anterior, conSidera que en caso de hacerse publica la documentación requerida . antes de que se emila el laudo que dé por concluido el juicio de referencia. podría causar un da!'lo presente, probable y espec[fico, en lanto que la informaCión requerida, actualmente S(I encuentra dentro del juic io laboral pendiente de resolución. por lo cual \j no resulta procedente entregar la misma.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la so lici tud: SSA·Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solicitud: 120020000451 8 Número de Qxpediente: RRA 4665/18 Comis ionado Ponente: Francisco Javier Acuña llamas

-t Al respecto. precisó que la cuenta por liquidar cert ificada es el documento base de la acc ión, que forma parte principal del juicio laboral, en ese sentido. deslacó que, la información conlenida en expedientes judicia les o administrativos segu idos en forma de juicio, relativa a aquel las actuaciones y dil igencias propias del juicio o procedimiento respectivo, se considera información reservada. en tanto no haya causado estado o ejecutoria

4 En ese sentido. y toda vez que dicho juicio se encuentra en trámite, es decir, pend iente de resolución, resulta de vita l importancia mantener la secrecla de la información , de conformidad con la fracción XI del articulo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública , hasta en tanto no se em ita la resolución definitiva.

4 Aunado a ello , considera que la causal de clasificación invocada tiene el propósito de evitar injerencias externas que vulneren o interfieran la objet ividad e imparcial idad de la autoridad que resuelve el proceso de que se tra te.

4 Derivado de lo anterior, el Comité de Transpa rencia del sujeto obl igado determ inó procedente confirmar la reserva de la información , por el periodo de 1 año, de conformidad con la fracción XI del articu lo 110 de la Ley de la materia

Asimismo, el sujeto obligado adjuntó a su respuesta, copia simple de la reSOlución número CT-41 6-18, de fecha 05 de jul io de 2018, signada por los miembros del Comité de Transparencia del sujeto obligado, en lOS mismos términos que la reseñada en el antecedente 1I de la presente resolución .

Inconforme con la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, el particular indicó como agrav ios, la 1. falta de respuesta dentro de los plazos previslos en la Ley, asi como, 2. la c lasificación de la información, en ese sentido. hizo las siguientes manifestaciones:

4 Con relación al agravio, identificado con el numeral 1. considera que el sujeto obligado no atend ió en tiempo su solicitud de información , ya que. a su consideración , tenia como plazo hasta el 06 de jul io de 2018.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : SSA-Cenlro Nacional de EqUidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solicitud: 12oo2oo00451a Numero de ell:podienle: RRA 4665"8 Comisionado Ponente : FranCISCO Javier Acuna llamas

~ Por otro lado. con relación al agra~ io identificado con el numeral 2. precisó que a la sesión de su Comité de Transparencia no asistieron en su totalidad todos sus miembros. en ese sentido. considera que no se tomaron en cuenta todas las opiniones: aunado a que no se debió haber claSificado la información por un ano.

Posteriormente, mediante su ofiCIO de alegatos, el SSA-Centro NaCIOnal de EqUidad de Género y Salud Reproductiva, hiZO las siguientes manifestaciones

~ En atención al agravIo numero 1, precIsó que dio respuesta en \lempo y forma a la solicitud de acceso del partK:ular, en tanto que la solicitud fue ingresa el dia OS de junio de 20la. siendo que la Ley de la materia, establece un plazo m¡h imo de 20 dias hébiles para dar respuesta a las solicitudes.

En ese sentido, precisó que el Centro dio respuesta dentro del plazo antes re ferido, lo anterior, a través del ofiCIO CNEGSR-DG-5337-201 a, de fecha 21 de junio de 20lS; aunado a que. el dla 05 de julio de 20la, el Comité de Transparencia. mediante resolUCión numero CT-416-1S, confirmó la clasificación de la informaCión como reservada.

Asimismo, refirió que la respuesta a la solicitud de acceso fue entregada dentro del plazo legal, el dia 06 de Julio de 2018. a través de la Plataforma NaCional de Transparencia

Por lo anterior, precIsó que se dio respuesta al part icular el dia 20 del plazo legal establecido, dado que las manifestaciones vertidas por el sujeto obligado requirieron de un estudio, anál isis e intervención por parte del Comité de Transparencia, siendo que al recurrente se le dio atención. 510 contravenir en ningun sentido su derecho de acceso a la información, por lo que ra tifica la respuesta otorgada.

;.. Ahora bien, en atención al agravIo numero 2, reiteró que, al no haber concluido aún el juicio laboral numero 4023115 , expediente que incluye el documento requerido por el particular. consistente en la copia de la cuenta IX'r liquidar certificada. pagada IX'r el Centro, con fecha Og de abril de 2015. con numero del SIAFF 2013, resulta procedente la clasificaCión que confirmó su Comité de Transparencia

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Sujelo obligado ante el cual se presentó la solicitud: SSA-Cenlro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solicitud: 1200200004518 Número de e)(pediente: RRA 4665/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acui'ia Llamas

Al respecto, informó que la resolución entregada si fue firmada por unanimidad, es decir, con voto a favor de los integrantes que se encontraban presentes en la sesión, por lo cual considera que se cumplió con las disposiciones legales establecidas para dar val idez a la celebración de la sesión extraordinaria, cumpliendo con las formal idades previstas en la Ley,

Por lo anterior, considera que la resoluc ión número CT-4 16-18 signada por su Comité de Transparencia, al contar con la firma autógrafa de sus miembros, se encuentra dotada de certeza y eficacia, y dota de seguridad al recurrente en su emisión y contenido, resultando aplicable el Criterio 04/17 emit ido por el Pleno de este Instituto

Asimismo, indicó que, de conformidad con la Ley de la materia, se determinó procedente clasificar la información por un periodo de 1 aM, atendiendo a que la misma forma parte del expediente de juicio laboral, el cual no ha causado estado o ejecutoria, por lo cual, considera que se actuó conforme a la Ley,

,. Derivado de lo anterior, solicita a este Instituto se tenga por presentado en tiempo y forma al sujeto obligado, formulando sus alegatos y manifestaciones, y en su momento, se confirme la respuesta alargada por el sujeto obligado ,

Asimismo, el sujeto obligado adjuntó a su oficio de alegatos , y ofreció como pruebas, la instrumental de actuaciones, la presuncional legal y humana, asi como, la copia simple del correo e lectrónico, de fecha 08 de agosto de 2018. enviado por el Secretario TécniCO del Comité de Transparencia del sujeto obligado, al hoy recurrente, a la dirección que este indicó para recibir notificaciones, en los mismos términos que el reseñado en el antecedente VIII de la presente resolución.

Ulteriormente, este Instituto notificó un requer imiento de información adicional al sujeto obligado. a efecto de que sei'ialara , respecto del juicio laboral al que hizo re ferencia en su respuesta, el tipo de proced imiento y la autoridad que conoce del juicio, la etapa procesal. asi como, la fecha probable de su conclusión,

En atención a lo anterior, el SSA-Centro de Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, informó que el procedimiento se trata de un juicio laboral sustanciado por la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación v Arbitraje, el cual se encuentra en etapa de instrucción ,

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Sujoto obligado anto 01 cual se presontó la solic itud : SSA·Cenlro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solici tud : 1200200004518 Numero de expediente: RRA 4665118 Comisionado Ponente: FrancIsco Javier Acuna Llamas

Por otro lado, refirió que no le corresponde conocer la fecha probable de su conclusión, sin embargo, reiteró que el expediente se encuentra activo y en etapa de instrucción, aunado a que no se ha dictado laudo en el juicio laboral; asimismo. Indicó que una vez que concluya juicIo, las partes tienen el derecho a impugnar el laudo respectivo.

En ese sentido. con Independencia de que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Procedimiento AdministratIVo no precisen reglas procesales para el ofrecimiento de medios de prueba, tales como relaclonanos con los hechos controvenldos o senalar la finalidad de su ofrecimiento: en atención a los principios de pertinencia e idoneidad de pruebas, asl como a la litis materia del presente asunto y en relación con la tesis 1.30.C.67 1 C PRUEBAS. PARA DETERMINAR SU IDONEIDAD HAY QUE ATENDER A LA MANERA EN QUE REFLEJAN LOS HECHOS A DEMOSTRAR; este Instituto procede a pronunciarse al respecto, con lo cual se cumple con el principio de congruencia y exhaustividad que toda resolUCIÓn debe contener.

Ahora bien, respecto del material prooatoflo presentado por el sUjeto obligado. el mismo sera analizado en su conjunto, atendiendo a ta técnica de análiSIS y adminiculación de pruebas_

Al respecto, se destaca que las documentales publicas aponadas tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoflo de la Ley Federal de Procedimiento AdministratiVo. supletoria de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica.

A su vez , con dichas documentales públ icas se acreditan las gestiones desarrolladas por el sujeto obligado en atención al recurso de revisión del particular, asi como, la notificaciones de las manifestaCiones vertidas mediante alegalos, al particular, a través de! medio indicado para recibir notificaciones: en ese sentido, las citadas pruebas revisten el carácter de documentos publlcos que forman parte de las constancias que obran en el expediente en que se aClua, por lo que pretenden JustIficar los motivos por los cuales se encuentra impedido a proporcionar parte de la Información requerida por el particular.

Sirve de referencia el criterio de la Segunda Sala, numero 268439, DOCUMENTOS PÚBLICOS, PRUEBA DE, publicado en el Semanario Judicial de la Federación , et

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : SSA-Centro Naciona l de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solicitud: 120020000451 8 Número de expediente: RRA 4665/18 Comis ionado Ponente: Francisco Javier Acur'la llamas

cual refiere que los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad y su va lor queda a la libre apreciación del tribuna l.

Ahora bien . en relación con las pruebas ser'laladas. se tiene que se les valora en términos de lo ser'lalado en la tesis aislada~ . em itida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

-DOCUMENTOS PÚBLICOS. LO SON LOS OFICIOS PROVENIENTES DE AUTORIDAD RESPONSA BLE. Los oficios son documenlos publiros qua lIacen prueba plella de su C<lnrenido, lIasta ell WIIlO no se demuestre su falsedad. No es C<lfTeclO el argllmenro de que un afiela carece de valor pleno, pOr el solo hecho da Que la auloádad Que lo giró es parle en al JUICio de amparo, puús asa clrcunstallcla no lo pnva de su eardct8/ de docCJmenlo publico La adopción del cnteno C<lntrano, conducirla al absurdo de C<lnsidúfar que lodos los documentos publico!; expedidos por las tesponsables y presentados pOr elias en IoSjulCfOS de amparo, carecen de validez pOr el sólo hecllo de provemf do parle ",tetesada, quedando lales aulondades en un C<lmplelO estado de indefensión, pues es lógico que para Justificar sus actos, se remitan fundamerolalmen/e a las constancias que obten en los expedientes rela/rvos, y Bn las cuales a!X)yan los actos rec/amados, nO obstan/e Que las mismas hayan emanado dú las propias autoridades responsables, lo qua, por otra parTe, es normal-

En términos de lo manifestado, las pruebas deSCritas se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza , toda vez que se trata de documentales públ icas, operando a favor del oferente únicamente respecto de las manifestaciones vertidas con motivo del recurso de rev isión interpuesto por el particular.

Ahora bien, cabe sei'ia lar que el sujeto obligado ofreció como pruebas, la instrumental de actuaciones y la presuncional lega l y humana ; al respecto. es de sel'lalar que las mismas se desahogan por su propia y espeCial naturaleza tal y como se sel'lala en el cr iterio intitulado PRUEBAS INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA, NO TIENEN VIDA PROPIA LASs. que refiere que las pruebas, instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, no tienen desahogo: es decir. que no tienen vida propia, pues no es más que el nombre que en la práctica se ha dado a la totalidad de las pruebas recabadas en el juicio, por lo que respecta a la primera y por lo que

• Sexta época. Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación, vO lumen CXXXV, te rcera parte , tesIS aislada, pág ina 150

• TeS IS: XX 305 K Semanario JUdICial de la Federación. octava época, tribuna les co leg iados de CirCUito, tomo XV, enero de 1995, pág. 291 . leSls aIslada (común)

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Sujoto obligado ante el cual so presontó la solici tud : SSA-Cenlfo Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Follo do la solici tud : 1200200004518 Numero do expediento: RRA 4665118 Comisionado Ponento: Francisco Javier Acur'ia Llamas

corresponde a la segunda , ésta se deriva de las mismas pruebas que existen en las constancias de autos.

Oenvado de lo anterior, esle Instituto analizará los agravios manifestados por el hoy recurren te en su recurso de revisión, en funCión de la respuesta que le fue notificada por el SSA-ConseJo NaCional de Equidad de Género y Salud ReproductIVa Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transpaf8flCla y Acceso ala Información Pública, y demás disposicIOnes aplicables.

Torcoro. Ahora bien, derivado de Jas actuaclooes que integran el recurso de revisión que se resuelve, es posible advertir que el ahora recurrente indicó KlS sigUientes agravios.

, . La fa lta de respuesta dontro do los plazos provistos on la Loy do la matoria ; y

2. La clas ificac ión de la información requerida_

En ese sentido, por requerir de estudios especiflCos, este Instituto procede al análisis de cada uno de los agravios Invocados por el particular, en atención a las manifestaciones vertidas por las partes durante la secuela procedlmen!al del presen!e medIO de impugnación

Al respecto, resulta necesario destacar que el particular, al interponer su recurso de rev isión, sel'ialó que el sujeto obligado no atendió en tiempo su sol icitud de información, ya que, a su consideración , tenia como plazo hasta el 06 de julio de 2018

En ese sentido, cobra relevancia !raer a colación el contenido de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a lalnfoml8CIÓn Pública, la cual prevé lo siguiente

"'n lo;<>1o U Z. Las Unod1itdes de TranspwencOiI <le 106 SutelOS obhgloClCHo <Jebtian garantizar tas med'dU y condICIOnes de ilcces!\lIIodad para que toda persona puella e¡eo-cer el derecho de accew a la .ntormaClOn, me(lOiInle sollClluo:les de lIlformaaOn y debera apoyar at solicrtanle en la elaboraeoOn de 10'1$ mlSmaS_ de conformidad con las bases establecidas en el presente Titulo

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Sujeto ob ligado ante el cual se presentó la solicitud : SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Sa lud Reproduct iva Folio de la solicitud: 120020000451 8 Numero de expediente: RRA 4665/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas

Articu lo 123. Cualquier p(! rsona POf si misma O a través de su rep resentante, pOd"i presentar una so licitud de ~cceso ~ 'nformación ante ta Unidad de T,ansparencoa , a tra .. és de la Plataforma NacIOnal. en la oficma u oficinas des,gnadas para ello. vla correo electrómco, correo postal, mensaJerla. telégfafo, ~er batmen[e O cua lquoer medIO aprObado POf el Sistema NaciO~3 1

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Articulo 126. Cuando el part,cul3r presente su solic ,[ud por med,os electr6nicos a travh de la PlatafOfma Nac,onat, se entenderl'l que acepta que las not,flCaclones le Sean efectuadas POf dtcho Sistema. sa lvo que se~ale un medIO distinto para efectos de las not ificaciones

En el caso de soliCitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporc ionen un domiCiliO O medIO pafa recibir la información o, en su defecto, no haya sido pO~ l ble practicar la nolihcaci(m. se notlficarl'l por estrados en la oficina de la Unidad de Transparenc ia

Articulo 127. Los termlnos de todas las notificaCIOnes pre~'stas en esta Ley, empezarán a correr al dia Siguiente al que se practiquen [ [

Articulo 135. La respuesta a la sollCJtU(l debera ser not,f>eada al intefesado en el menor t'empo poSible, que no podrl'l e. ceder de veinte dlas contados a partir de l dla s,guiente a la presentación de aque lla

E.cepclOnalmente, el plazo refefido en el parra/o anterIOr pOdra ampliarse Masta por doez días más. siempre y cuando ex,stan ralones funda<:las y m<)tí~adas, las cuales debe"in ser aprobadas por el Comité de Transparenc .... mediante la emiSIÓn de una resoluc ión que debe"i notificarse al so lic itante, antes de su venc,moento [ J

De lo anterior, se tiene que las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantiza r las med idas y condiciones de accesibil idad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información. mediante solicitudes de información.

En ese sentido, cualquier persona por s i o por medio de su representante pOdrá presenta r una solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Transparencia, por conducto de la Plataforma Nacional de Transpa rencia, en la oficina u of icinas designadas para ello, via correo electrónico, correo posta l, mensajeria , te légrafo. de manera verba l o cua lquier med io: al respecto, cuando la solicitud sea presentada por medios electrón icos por la Plataforma Naciona l de Transparencia , se entenderá que el solicitanto acepta que las notificaciones le sean efectuadas

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Sujeto obligado ante el cual se present6 la solici tud: SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproducliva Fo lio dela solicitud : 1200200004518 Número de expediente: RRA 4665/18 Comisionado Ponente: FrancISCO Javier Acul'la Llamas

por dicho sistema, salvo quo seña le un modio distinto para efectos do las notificaciones.

Asimismo. se dispone que, al presentarse la solicitud, los sujetos obligados deberan notificar ta respuesta a los partICulares en el menor tiempo posible que no podra exceder de 20 dias contados a partir del dia siguiente a la presentación de aquella

Ahora bien, tomando en cuenta lo argumentado vertidos por el recurrente, este Instituto realizó una consulta en la Plataforma Nacional de Transparencia a efecto de verificar la atención que diO el SSA-Centro Nacional de EqUidad de Género y Salud Reproductiva a la solicitud de acceso que nos ocupa; derivado de lo antenor, se pudo obtener que al ingresar el número de folio de la solicitud de mérito se advirt ió lO siguiente:

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En razón de lo anterior, es dable refenr que la solicitud se presentó el dia 08 de junio de 2018, mientras que la respuesta del sUjeto obligado se registró el día 06 de julio de 2018, de forma ta l que la respuesta tue otorgada dentro de los 20 d ias habiles previstos en la Ley de la materia

Se concluye lo anterior, en tanto que, el plazo leferido. comenzó a computarse el dla 11 de junio de 2018 y feneció el dla 06 de julio de 2018, descontandose los dlas 09, 10, 16, 17, 23 , 24 Y 30 de junio de 2018; asi como 01 de julio de 2018; por haber sido inhábi les, en términos del ACUERDO ACT-PUBI19/1212017 09 mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhabi les del Instituto Nacional de Transparencia , Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el afio 2018 y enero de 2019, publicado en el Diana OfICial de /a FederaCión el 24 de enero de 2018.

Derivado de lo anterior, es dable conclUir que el SUjeto obligado cumplió con los preceptos previstos en la Ley de la materia. para dar atenCión a la solicitud de acceso del particular.

En ese sentido. el agravio del ahora recurrente. resulta infundado.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol ici tud: SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproduct iva f ol io de la solici tud : 12002000045 18 Número de exped ie nte: RRA 4665/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas

, SEGUNDO AGRAVIO, La c lasifi cac ión de la informac ión.

Al respecto, se t iene que el part icular. al interponer su recurso de revisión, señaló que, en la sesión de l Comité de Transparencia no asisl ieron en su lolalidad todos los miembros, por lo anterior considera que no se tomaron en cuenla todas las opiniones; aunado a que no se debió clasificar la información por un año

En ese senlido, cabe retomar que el particular solicitó al SSA-Centro Naciona l de Equidad de Género y Salud Reproduct iva. certificada de la cuenta por li i precisando que la fecha de pago de abril de del Sistema Integral de Admin istración Financiera Federal.

En respuesta, e l sujeto obl igado determinó procedente clasifica r como reservado el documento requerido . de conformidad con la fracción XI del articulo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnaci6n Publica. lo anterior, en tanto que. dicha documental ob ra dentro del expediente del juicio la boral número 4023115, el cual se encuentra en tramite, pendiente de resoluc ión, por lo cual, indicó como plazo de reserva el de 1 año

Derivado de lo anterior, este Instituto procede a analizar la causal de clasificación invocada por el sujeto obl igado.

Al respecto, el articulo 110, fracción XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso iJ la InformaCl6n P!iblica, establece lo siguiente'

ARTICULO 110 Conforme a lo d,spyesto por el articulo 113 de la le~ General, como ,nfo'mactón rese .... ada podr~ clas ificarse aquella cuya publicacI6n I I

XI. Vulnere la c;onducc,,!>n de los e.pedientes JudICiales o de los procedimientos admimstrativos sej¡u ldos en lorma de juICIO en tanto no hayan causado estado. I 1

En seguim iento a lo anterior, el Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protecci6n de Dalos Personales, por el que so aprueban los Lineamientos generales en maleria de

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Sujoto obligado ante el cual se presentó la solic itud : SSA·Centro Nacional de Equidad de Género V Salud ReproductIVa Folio de la solicitud : 1200200004518 Numero de expediente: RRA 4665118 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'ia Llamas

clasificación y desclasiflCacKm de la mformaclÓfl, asi como para 18 elaboración de versiones públICas' dIspone lo sIguiente

Quinto. La carga de ~ prue~ para justIficar toda negabva de acceso a ~ inlOflnaclÓn por actualizarH cua lquiera de los supuestos de clasilicaclOn ptev istol en la Ley General, la Ley Federa l y leyes e!talaI8l. corresponderá a 10$ SUJatol obloga dOS. por lo Qua dabefén fundar y motJvar debidamente ~ c~sificaco6n d ... la in lormllCiOn ante una ~;c.tud de acceso o al momento en Qua generen vl!f5;one. públtcas para dar cumplimoento a la. obligacoones de transparenCIa observando lo dllp...estO en la Ley General V las de""'l dl$pOSICIOfIH aptocabln en la matena I I

Octavo. Para tundllf la claSlficacoOn de la onlOfmaCl6n se deba seflalar el anlculo. traccIÓn. incIfQ pán'aloo numera/de la key o tratado internaCIOnal IUwcnto por el Estado me~>caoo que axpresamente le otorga e l cara.cter de reservada O conflderocia l

Par. motivar la clasil icación se deberan se ~illar las razones o ci rcunstancIas especIales que lo ItevarQr1 a concluir qu-e el caso partICu lar se ajusta al supuesto previsto po!' la norma 'agal invocada como lundamenlo

I I

TñgH imo. Da eonlofIT"dad con el artIculo 113 trac:coOn XI de la LeV General. podra conSIderarse como inlormaa6n reservada aqu&118 Que vulnere la conducaón de los exped oentes JudICIales o de los ptoce<luTllenlOS I'\Imlnl5lfatll105 HgYodo!r en forma de ju>ClO. s,empte y cuando se acrediten los a.gu.enles el<'!menlos

1. La uisteRCla de un j~1C1O o proced imiento adm i n i,tra~.o materralmente JunsdlCCiona l. que!ie encuentre en t.émlte, y

11. O~e LI,nformaclÓR solicItada se refiera a aet\JaclOnes dJtigenclCls o constallCl3s proplCls det proceCI,ml8r1to

Para los elaclo. del pomar p.:!rrralo de Mte numeral. se conlldenJ procedllmento seguido 8fl lorma de JU>ClO a aquel Iormalm&nte arlm"",¡tratvo. p&ro mateflalmente JurisdlCClOflal, Hl0 es. en el que concurran los $>gulentes elementos

1. Oue se trate de un procedlm",nlO en el Que la autoridad d Irima una conlro~erSla entre partes contendl8ntes. asl corno los procedlm>entos en qua la autor>dad, frente al particular . prepare su resoluoon delinil i.a. aunque 5610 sea un trlllmite para cumphr con la garantla de .udieOCla. y

2. Ou-e se cumplan las formalidadH eseocrates del proced,mlf!nto

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Sujeto obl igado ante el cual se presentó la solicitud: SSA·Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproduct iva Folio de la solicitud : 12002000045 18 Número de expediente: RRA 4665/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas

NO serán objeto de leserva las resOluc,ones ,ntenocutonas o deflnitl"as que se dicten dentro de 105 procedimientos o con las que se concluya el mismo En estos casos debera otorgarse acceso a la resoluCión en verslOn púb lica , testando la informaclOn clasIficada [ [

De lo anterior, se desprende que como información reservada podrá clasifica rse aquélla cuya publicación vulnere la conducción de los exped ientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado.

Asimismo, se prevé que para que se actua lice la causal de reserva referida, se requiere acreditar los siguientes elementos

,/ La existencia de un juicio O procedimiento administrativo materialmente jurisdiccional, que se encuentre en trám ite, y

¿ Que la información sol icitada se refiera a actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento,

Aunado a lo anterior, se dispone que será considerado procedimiento seguido en forma de juic io a aquel que cumpla con las formal idades esenciales del procedim iento, y permita el derecho de defensa.

Así las cosas, a continuación, se analizarán cada uno de los requisitos señalados anteriormente, con la final idad de veri ficar si se configura la hipótesis de reserva en estudio:

1. La existencia de un JUICIO o procedimiento adminis trativo materialmente jurisdiccional, que se encuentre en tramite.

En re lación con e l primer elemento, es necesario que los sujetos obligados acred iten la existencia de un juicio o proced imiento administrativo materialmente jurisdiccional, que se encuentre en trámite,

A l respecto, no pasa inadvertido para este Instituto el pronunciamiento del sujeto obl igado mediante el cual ref iere que, la información requerida se encuentra dentro del expediente del juicio laboral número 4023/15.

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Sujeto obl igado anto 01 cual se presentó la solic itud: SSA-Centro NaCIonal de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la sol ic itud: 1200200004518 Número de expediente : RRA 4665118 Comisionado Ponente : FrancIsco Javier Acul'\a llamas

Asimismo, derivado del desahogo al requenmlento de Información adicional notificado al sujeto obligado, se tiene que éste precisó que, la documentación requerida es la base de la acción dentro de dICho juicio, asimismo, reiteró que dicho juicIo se oncuontra pondiente de resoluci6n . V en etapa de instrucción

En relación con lo anterior. cabe precisar que la Ley Federol de Trabajadores al Servicio del Es/edo, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constituciona~. dispone que el procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se reducirá a la presentaci6n de la demanda respectiva que deberá hacerse pOf escnto o verbalmente por medio de comparecencia: a la contestación, que se hará en !Qual forma . y a una sota audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las partes, y se pronunciará rosoluc i6n , salvo cuando a juiCIO del propio Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias . en cuyo caso se ordena rá que se lleven a cabo. y, una vez desahogadas. se dictara laudo.

En ese sentido, las audiencias, segun corresponda, estarén a cargo de los Secretarios de Audiencias, del Pleno o de las Salas y Salas Auxiliares. qUienes resolverán todas las cuestiones que en etlas se susciten

A su vez, se dispone que el Tribunal, una vez que reciba la contestación de la demanda, y una vez transcurrfdo el plazo para contestarla ordenará la prácllca de las diligencias que fuere necesarias y citaré a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos. para la audiencia de pruebas, alegatos y reso luciones,

Asimismo. se prevé que el día y hora de la audiencia se abriré el periodo de recepción de pruebas, deblE!ndo el Tribunal calificar las mismas, admlhendo las que eSllme pertinentes y desechando aquellas que resulten notoriamente Inconducentes o contrarias a la moral o al derecho o que no tengan relación con la Ittis

Posteriormente, se sel'\alaré el orden de su desahogo, primero las del actor y después las del demandado, en la forma y términos que el Tribunal estime oportuno, tomando en cuenta la naturaleza de las mismas y procurando la celeridad en el procedimiento.

En ese sentido. se prevé que en dicha audiencia sólo se aceptarén las pruebas ofrecidas previamente. a no ser que se refieran a hechos supervenlE!ntes en cuyo

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solic itud : 1200200004518 Número de expediente : RRA 4665/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas

caso se dará vista a la contraria, o que tengan por objeto probar las tachas contra test igo, o se trate de la confesional. siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrarse ta audiencia,

Por otro lado , se establece que , antes de pronunciarse el laudo, los mag istrados representantes podrán solicitar mayor informaci6n para mejor proveer, en cuyo caso el Tribunal acordará la práctica de las diligencias necesarias.

A su vez, se tiene que, las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Conciliaci6n y Arbitraje serán inapelables y deberán ser cumplidas, desde luego, por las autoridades correspondientes,

En ese sentido, tal y como quedó analizado en los párrafos que preceden, es posible advert ir que el proced imiento laboral que se analiza cuenta oon las sigu ientes etapas procesales:

Presentacl6n de la demanda; Presentaci6n de contrademanda: Aud iencias de ofrec imiento, admisi6n y desahogo de pruebas; y Emisión de una resolución, en este caso , el laudo.

En este sentido, las formal idades esencia les del proced imiento son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa, de conformidad con lo ser'ialado en el siguiente criterio jurisprudencia!.

FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audlen~la establecida por el articulo 14 constItuciona l COMIste en 010r9a, al gobemado la oportunIdad de detensa pre~lamenle al acto pfl~at i vo de ta VIda, lIbertad, propIedad, poses iones o dere.:hos. y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obl IgacIOnes la de que en el ju icio Que se siga "se cumplan las formalidades esenCIa les del prOCWlmiento· Estas SO~ las que resu ltan ne.:esarias para garantIzar la defensa ade.:uada antes del aclo de pri~aciOn V que, de manera generica se trad u~n en los siguientes rCQu isltos, 1) La noMicaClÓn del imcio del pfocedimie~to y sus conse.:uenc ias, 2) la oportumdad de ofrece' V desahogar las pruebas en que se finque la defensa, 3) la oportumdad de alegar; y 4) El dk:tado de una resolUClon que d"ima las cuestIOnes debat idas De nO respetaf.e eslos requ,s ito$, se dejada de CUmplof con el fin de la garantla de audIenCIa, que es e~,tar la indefensión del afectado

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : SSA-Centro Nacional de Equ idad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solicitud: 1200200004518 Numero de expediente : RRA 4665/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acuña Llamas

Atento a lo anterior, se tiene que el expediente del juicio laboral referido por el sujeto obl igado cumple con las formalidades esenciales de un procedimiento.

Por otro lado, derivado de una búsqueda de información públ ica realizada por este Instituto, se localizó, en la página electrónica del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje9, la siguiente información:

El EXPEDI ENTE 4023 /15 PERTENECE A lA;

stPTIMA SALA

y SE ENCU ENTRA ACfUAUHNTE EN El A.REA DE:

AUDIENCIAS

CDN fECHA: 29/08/2018

Derivado de lo anterior, es posible concluir que, el juicio laboral número 4023/15 se encuentra en etapa de instrucción. de manera especifica en la etapa de audiencias. derivado de ello, se tiene que el mismo. se encuentra en tramite.

Por lo anterior, es posible concluir que se cumple con la primera hipótesis prevista para la actualización de la causal de reserva que se analiza. esto es, la existencia de un proced imiento administrativo materialmente jurisdiccional, que se encuentre en trámite

2. Que la información solicitada se refiera a actuaciones, diligencias o constancias propias del procedimiento.

Cobra re levancia sel'\alar, que el ahora recurrente requiere la copia cert ificada de la cuenta por liquidar certificada pagada por el sujoto obligado, a su dicho, con fecha del 09 de abril de 2015. y cuyo numero del Sistema Inlegral de Administración Financiera Federal, (S IAFF) es e1213 .

• Q,spo.n ible pa,. Su cons ulta en http ://www Itea. gOl> . m"'~.rT fCAlEstado _ P ,,'cesal_ <je _ ExpOO ",m es _ en_Linea

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Sujeto obligado anto 01 cual se presentó la solicitud : SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solicitud: 1200200004518 Número de expediento: RRA 4665/18 Comisionado Ponento: Francisco Javier Acur'\a Llamas

En ese senlido, cabe reiterar que el SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproduct iva, ind icó que la documentación requerida fuo integrada al expediente del juicio laboral número 4023/15 , y que incluso , se trata de la base de la acción en dicho procedimiento judicial.

Derivado de lo anterior, no debe perderse de vista que el documenlo solicitado por el particu lar, consiste en la cuenta por liquidar certificada pagada por el sujeto

i , con número del Sistema Integral de Adminislración Financiera Federal, esel213,

Al respecto, es posible advert ir que, el documento requerido por el pa rticular, es decir, la cuenta por liquidar certificada, se tra ta de un acto que surtió sus efectos de manera previa al inicio del juicio laboral ; motivo por el cual, resulta posible concluir que el objeto por e l cual se generó dicho documento ya fue cumplido, tan es asi que concluyó en el inicio del juicio laboral.

En ta les circunstancias, se considera que no se cumple con la segunda h ipótesis prevista, para actua lizar la causal de reserva que se anal iza, es decir, que la información solicitada se refiera a actuaciones , diligencia o constancias propias del procedimiento, por lo que no se adVierte de qué manera se podría afectar el juicio labora l en tramite.

Aunado a lo anterior, cabe precisar que el Manual de Procedimientos, emil ido por la Subdirección de Adm inislración de la Secretaría de Salud, dispone que, por Cuenta por Liquidar Certificada , es el medio por el cual se realizan cargos al Presupuesto de Egresos para efectos de registro v pagos .

Asimismo, dicho Manual, tiene como propósito gestionar el trámite de pago a proveedores a través de las denominadas cuentas por liquidar certif icadas en el Sistema Integral de Información Financiera , lo anterior, con el fin de que la Tesoreria de la Federación efectúe el pago de las obligaciones contra idas, es decir, el documento requerido por el particular, deriva del ejercicio de recursos públicos.

Así las cosas, es que, para el caso en particular, no se actualiza la causal do reserva previs ta en la fracc ión XI del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica,

Por lo anterior, el agravio del particular encaminado a controvert ir la clasificación de la información resu lta fundado.

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Sujoto obligado ante el cual se presentó la solicitud: SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solicitud : 1200200004518 Numero de expediente: RRA 4665118 Comis ionado Ponente: Francisco Javier Acui'ia Llamas

En ese sentido. este Instituto determina procedente modificar la respues ta del SSA­Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproduct iva, y se le Instruyo a efecto de que, proporcione al particular la cuenta por liquidar certificada , con número del Sistema Intogral do AdministraciÓn Financiera Fedoral (SIAFF), 213, cuya fecha de pago, a dicho del SO~cltante, se realizó el 09 de abril de 2015

Ahora bien. y toda vez que la modahdad de entrega elegida por el recurrente fue, copla cert ificada: el sUjeto obhgado debera indicar al particular la entrega de las primeras 20 copias sin costo, y en su caso, el costo por la reproducción de la informaCión en la modalidad requerida respecto de las copias posteflOfes. así como, los costos de envío por correo cert ificado, lo anterior, a través de la dirección que sellaló para efecto de notificaciones.

Por lo expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en el articulo 157, fracción 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformacIÓn Pública, se modifica la respuesta emitida por el SSA-Centro NaCional de EqUidad de Género y Salud Reproductiva, en los términos sel'lalados en los conslderandos de la presente resolUCión

SEGUNDO. Con fundamento en los art iculas 157 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se instruye al SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para que, en un término no mayor a diez dias hábiles. contados a part ir del d ía hábil siguiente al de su notificación , cumpla con la presente resolUCión , y en el término de tres días hábiles informe a este Instituto sobre su cumplimiento.

TERCERO. Se hace del conocimiento del SSA-Cenlro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva que, en caso de Incumplimiento. parCl31 o total, de la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos de los anlculos 174 y 186, fracción XV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso 8 la Información Pública

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: SSA·Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solici tud: 1200200004518 Numero de exped iente: RRA 4665118 Comis ionado Ponente : Francisco Javier Acuña Llamas

CU ARTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno pa ra que, a través de la DireCCión General de Cumplimientos y Responsabi lidades de este Instituto, verifique que el sujeto obligado cumpla con la presente resolución y dé el seguimiento que corresponda, de conformidad con lo previsto en los articulos 21 , fracción XXIV, 159, 169, 170 Y 171 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

QUINTO, Se hace del conocimiento del hoy recurrente que, en caso de encontrarse insatisfecho con la presente resolución , le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación. con fundamento en lo previsto en el articulo 165 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SEXTO. Con fundamento en el artículo 159 y 163 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso 8 la Información Pública. notif iquese la presente resolución al recurrente en la direcc ión sel"ialada para tales efectos, y a través de la Herramienta de Comunicación. al Comité de Transparencia del sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia.

SÉPTIMO. Se pone a disposición del recurrente para su atención el teléfono 01 800 TELlNAI (835 4324) Y el correo electrónico vigilancia@inai,org.mx para que comunique a este Instituto cualquier incumplimiento a la presente resolución.

OCTAVO, Háganse las anotaciones correspondientes en los registros respectivos.

Asi, por mayorla, lo resolvieron y firman los Com isionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas , Carlos A lberto Bonnin Erales, quien emite voto disidente, Blanca lilia Ibarra Cadena , Oscar Mauricio Guerra Ford, Maria Patricia Kurczyn Villalobos , Rosendoevgueni Monterrey Chepov. quien emite voto particular, y Joel Salas Suárez, siendo ponente el primero de los mencionados en sesión celebrada el 02 de octubre de 2018, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secreta rio Técnico del Pleno

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud; SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solicitud; 1200200004518 Númoro de expediente; RRA 4665118 Comisionado Ponente; FranCISCO Javier Acuna Llamas

Comisionado Presidente

Carlos Alberto~3~!iP~­Erales ....

Osea r Mauricio Guerra Ford

Comisionado

B:H~!ra Cadena

Comisionada Comisionado

Mar a atricia Ki zvn Villalobosf omisionaJá

Hugo Ajéjal1 ro Córdova I OIaz

SecretarIO TécnIco del Pleno

• Joel Salas Suarez

ComIS~'O!lJ''''''--~

Esta tOJa corresponde a la resolUClOn d~ recurso de reVlSlÓrl RRA .SSSlI 8, emlllda por el PIeI"lO del InllrtUlO Nacronal de TransparenCIa Acce1.o a la Inlo<milCiOn y PrOlecclÓfl de Dalol Persooales el 02 d. octubr. d. 2018

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VOTO DISIDENTE

Comisionado Carlos Alberto Bonnín Erales Expediente: RRA 4665/18 Sujeto oblig ado: SSA·Centro Naciona l de Equidad de Género y Salud Reproducliva Folio de la solicitud: 1200200004518 Com isionado Ponente: Francisco Javier Acuña llamas

Voto disidente del Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales, emitido con motivo de la resolución del recurso de revisión con número de expediente RRA 4665/18, interpuesto en contra del Centro Naciona l de Equidad de Género y Salud Reproductiva, aprobada en la sesión del Pleno do este Instituto , el dos de octubre de dos mil dieciocho.

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales , determinó mod ificar la respuesta emitida por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva e instruirle a entregar la cuenta por liquidar certificada pagada por e l sujeto obligado.

En el presente asunto, debe tenerse en cuenta que el sujeto obligado a través de la respuesta in icial . claSificó la cuenta por liquidar cert ificada con fundamento en el art iculo 110. fracción XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Al respecto. emito mi voto disidente ya que considero que en el presente asunto , se actualiza la causal de clasificación prevista en el art iculo 110, fracción XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en tanto que el documento solicitado forma parte de un juicio laboral en tramite, por los motivos que a cont inuación expondré.

El articulo 110, fracción XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé:

"Articulo 110. Conforme a lo d,spueslo por el art icu lo 113 de la Ley Genera l, como InrormaCKIn reser\iada podfa clas ificarse aque lla cuya publicaCión [ [

XI. Vulne re la condUCCión de los Expedientes judLClales o de los proced imienlOS admimstratlvos segUidos en forma de judo, en tanto no hayan causado estado: [. ["

De acuerdo con lo señalado. podrá considerarse como información reservada la que vulnere la conducción de los expedientes jud iciales o de los procedimientos admmistrativos seguidos en forma de juicio. en tanto no hayan causado estado,

En re laCión con lo anterior, los Lineamientos Genera les en materia de Clasificación y Oesclasif lcación de la Información , así como para la elaboración de las versiones públicas , cont ienen disposiciones relativas a la información reservada cuya difusión vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos

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VOTO DISIDENTE

Comisionado Ca rtos Alberto Bonnin Erales Expediente: RRA 4665/18 Sujeto obligado: SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solic itud : 1200200004518 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

administrativos seguidos en forma de juicio, en el caso de la Ley General de Transpa rencia y Acceso a la Información Pública,

En ese sentido, dado que en la Ley Federa l de Transparencia y Acceso a la Información Pública también se prevé como información reservada la sei'lalada. resulta pertinente citar de manera analógica. lo establecido los Lineam ientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de las versiones públicas:

"Trigésimo. De confo rmidad COn el artlcukJ 11 3. traCCIÓn XI de la Ley General, podré cons'derarse como informaclOn reservada, aque lla que vulne re la con ducción de los e.pedientes judicia les o de los proced imientos administrativos segu idos en forma de JUICIO Siempre y cuando se acred iten loS sigu,entes elementos

f. la e Xi stenCIa de un JUICIO O proced imiento admimstrat lvo materia lmen te jur isdlccl o~at , que se encuentre en tr~m,te y

If. Que fa informacIÓn solicitada se refIera a actuaciones. d il igellClas o consta nCIas prop,as del procedImiento

Para los efectos del primer parrafo de este numeral. se conS idera procedimiento segu ido en forma de juicio a aque l forma lmente administratIvo. pero materia lmente Jurisd iCCIOnal, esto es, en el que conCurran los Siguientes elementos

1. Que se trate de un proced,miento en el que la a~to"dad dirima una controverS ia entre panes contend ienteS, as i como los proced imientos en que la autoridad frente al panICular, prepare su reso lución delini tlva, aunque sólO sea un trémlte para cumpl,r can la garantla de aud,encia y

2. Que se cumplan las lormalidades esencia les del procedImientO. I r

En este orden de ideas, para poder invocar el supuesto de reserva previsto en la fracción XI. del art iculo 110 de la Ley Federal de Transpa rencia y Acceso a la Información Pública, es necesario que el procedimiento del cual forme parte la información sol icitada reúna los siguientes elementos

1) La existencia de un juicio o procedimiento admin istrativo materialmente jurisdiccional. que se encuentre en trámite. 2) Que se trate de actuaciones y dil igencias propias det juicio o del procedimiento,

Así , para que se pueda invocar la causal de clasificación prevista en el art iculo 110, fracción XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciÓn PúblIca, en

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VOTO DISID ENTE

Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales Expediente: RRA 4665/18 Sujeto obligado: SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio do la solicitud: 1200200004518 Comisionado Ponente: Francisco Javier AcuM llamas

principio . debe acreditarse que la información este contenida en un expediente judicial o en un p rocedimiento administrativo que reuna las ca racteristicas para ser considerado como un procedimiento seguido en forma de juicio y que el mismo no haya causado estado o ejecutoria; esto es. que no se encuentre concluido.

De esta suerte, se estima que dicha causal de clasificación tiene como propósito evitar injerencias externas que vulneren la objetividad de la autor idad que sustancia el procedimiento de que se trate. es decir, propiciar el buen cu rso del procedimiento.

ASimismo, además de tos elementos sel'lalados para acreditar la causal de clasificaCión, la Información solicitada debe tra tarse de actuaciones y diligencias generadas a partir del juicio o del procedimiento administrat ivo respectivo. el lo con la finalidad de evitar cualquier injerencia a la capacidad de la autoridad juzgadora que conoce sobre el asunto

Es decir. el bien juridico tutelado consiste en proteger la capacidad juzgadora de la autOridad enca rgada de resolver el procedimiento judicial o administrativo seguido en forma de juicio , de tal manera que deben ser consideradas como reservadas aquellas constancias cuya difus ión pudiera causar un perjuicio a la substanciación del juicio.

Por lo que en el presente asunto deben ver ificarse si se actual izan los elementos descritos:

1. La existencia de un JUICIO o procedimiento administrativo materialmente jurisdiccional, que se encuentre en tramite.

En relaCión con este punto, el sujeto obl igado manifestó que la información sol icitada se encuentra dentro del expediente del juicio laboral numero 4023/15; de igual forma precIsó que la documentación requerida es la base de la acción dentro de dicho juicio. el cual se encuentra pendiente de resolución, y en etapa de instrucción .

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reg lamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Const itucional , se desprende que el procedimiento laboral que se ana liza cuenta con las siguientes etapas procesales:

Presentación de la demanda: Presentación de contrademanda ;

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VOTO DISIDENTE

Comisionado Ca rlos A lberto Bonnin Erales Exped iente: RRA 4665/18 Sujeto obligado: SSA-Cen1ro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la solicitud: 1200200004518 Comisionado Ponento: Francisco Javier Acui'la Llamas

Audiencias de ofrecimien to, admisión y desahogo de pruebas: y Emisión de una resoluCión. en este caso. el laudo

En relaCión a que el procedimiento del cual forme parte la Información solICitada se encuentre en trámite, se COnsidera pertinente 1raer como marco referenCial el contenido de los art lculos 354, 355, 356 Y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles:

~A rtleu lo 3S4._la con juzgada es la verdad fe.gal V contra ell. n.o U admite recu .. o ni prueba de ninguna el .... salvo los casos exptesamente determinadOs pOr la IeV

Art iculo 355. _ Hay CO&l i!J.Zgada cuando la unl encl. h. causado ejecu toria

Art iculo 356._ Causan ejecutclrIa las siguientes sentencias

1.- l .. que no admitan

" IegltlmOS o sus

mandatariOS con pode'

Articulo 357.' En los caSOl d. las fraccIOnaS I y III del artlcukl anlBrlOl' las senler.c las causan e¡eculona por minisl.rio de la ley, en 101 casos de la rracclÓn II se raquIR'e declarac.On judicial , la que NI,a hect1a a pellCiOn de parte la declaracIÓn se hara por el Inbunal de apelaCión. en la resolucIÓn que deda'e deSllrto el recurso SI la senler.cli no ruere recurnda prlVla certdlCaClOn ce es1a Clll:UnstaflCl3 por la Secretaua la dedaraclOn la tiara el tucunal que la !\aya pronunCIadO y en case de desishl'uemo, ser" hecha por el I.nblmal ame el Qve se naya h&cho valer

La deelarac>6n de que !lna sentenc ia ha causado ejeculOfia no adm~e ","gil" lecUrao

I r Conforme al contenido de las dIspoSICIones Juridicas citadas. se puede sei'lalar que. una resolUCIÓn o determinación defihll.va. sea JudiCial o administratIVa causa ejecutona o estado cuando decretada no exisla mediO alguno de defensa o impugnación en contra de la misma. por virtud de que no admita medio de defensa alguno: o bien , tratándose de aquellas que si lo admitan: il no se recurra. ii) se declare su deserciÓn ° desistimiento, o i ii) sean consentidas expresamente por las partes del juicio o procedimiento que se 1ra te.

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VOTO DIS IDENTE

Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales Exped ionte: RRA 4665/18 Sujeto obligado : SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproduct iva Folio de la solicitud : 12002000045 18 Comis ionado Ponente: Francisco Javier Acuña llamas

Lo anlerior, se refuerza con el sIguiente crite rio jurisprudencia l:1

"COSA JUZGADA. El SUSTENTO CONSTITUC IONAL DE ESA INSTITUCiÓN JURíDICA PROCESAL SE ENCUENTRA EN lOS ARTic UlOS 14, SEGUNDO PÁRRAFO Y 17, TERCER PÁRRAFO, DE lA CONSTITUCiÓN pOliTICA DE lOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. En el SIstema jurldlCO mexicano la inslltución de la cosa Juzgada se ubica en la sentenCia obtenida de un auténtECO proceso judicial. entendido como el segwdo con las formali dades esenc,ales del procedlm!f!nto, conforme al articulo 14, segundo p¡\rraro, de la Const,tución PO lltIC3 de los Estadas Unidos MeXicanas, dotando a las partes en litigio de seguridad y certeza jurldica Por otra parte, la figura pracesal Citada también encuentra fundamento en el articu lo 17, te rcer p~ rl3fo, de la Norma Suprema, al disponer que las leyes fe<lerales y locales establece r~n los medios necesarias para garantIzar la independenCia de los tribunales y la plena ojecución de sus resolUCIOnes, porque tal e)ecuclÓn Integra se logra sólo on la medida en que la cou juzgada se inst; tuye en el ordenamiento jurld ico cama resultado de un juicio regular que ha concluido en todas S u I instancias, llegando al punlo en que lo decidido ya no el susceptib le de discutlrsc, en aras de salvaguardar la garant ia de acceso a la justicia prevista en el segundo p~rrafo del articulo 17 constlluClonal, pues dentro de aquélla se encuentra no sólo el derecho a que los órganos junsd,cc fonales estat>lec ldos por el Estado donman los conflICtos, Sino lambllm el relatlOO a que se garantice la ejecución de sus falfos En ese senMo la autoridad de la cosa juzgada eS uno de los princip ios esenciales en que se funda la seguridad jurld ica, toda vez quc el respeto a sus consecuencias constituye un pilar del Es tado de derecho, como IIn ult imo de la Imparticl6n de justicia a cargo del Eslado, siempre que en el juicio correspondiente se haya hecho electivo el debido proceso con sus formalidades esenciales ."

De acuerdo con lo expuesto, cuando exista u n procedimiento en el cua l se d ictase una resolución y ésta h ub ie re s ido impugnada ante un órgano super io r, la determinación adoptada en una p rimera instancia, no podrá consid erarse como resolución firme que haya causado estado, pues para que surta sus efec tos y consecuen c ias legales deberán haberse con c lu ido todos los medios de impug nación (recursos) que co ntemplen las leyes aplicables para cada c aso.

En el caso concreto. el e xpediente princ ipal del juic io laboral número 4023/15, se encuentra rad icado en la Séptima Sala de l T ribu nal Federa) de Conciliación y Arbitraje, y la elapa procesa l en la que se encuentra es la de insl rucc ión; por consiguiente , dicho procedim iento no ha causado estado, puesto que aún no se emite e l laudo correspond iente.

, lOp<Xa novena ép<Xa, reg istro 168959, instanCia: Pleno, llpo de tesis jurisprlldenc,a, fuento Sema"arlQ JudlC,al de la FederaCIÓn y su gaceta, tomo XXVI II , septiembre de 2008, matcna(s): común, tesIs P IJ 85/2008, p~g lfi a 589

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VOTO DISIDENTE

Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales Expediente: RRA 4665/18 Sujeto obligado: SSA·Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproduct iva Folio de la soticitud: 1200200004518 Comisionado Ponente : FranCISCO Javier Acuna llamas

En alención de lo anlenor. es dable conclUir que el juicIo laboral aludido por el su;elo obligado es un procedimiento que se encuentra en trámlle. lo cual permite acreditar el pnmer elemento en estudio

2. Que se trate de actuaciones y diligencias propias del juicio o del procedimiento administrativo.

La tesis emitida por los Tribunales Colegiados de Circulto del Poder JudiCial de la FederaCIÓn, senala que ·Sl un expediente es clasificado como reservado, ello es sufICiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolucIón terminal sin que proceda. durante ese penodo, emitir una verSión publica de aquél [ .. ) por estar en el supuesto de la institución denominada 'secreto de sumario':2

Ahora bien, e l secreto de sumario es el deber de secrecía que supone que las diligencias practicadas en un procedimiento no sean publicas hasta en tanto no se haya dictado una resolUCión terminal y no pueda ser modificada poslenormente por aira instancia U autondad . lo cual se hace extenSIvo a las resolUCiones de pnmera Instancia que no están firmes. pues lorman parte de un elCpedlente que está Siendo analizado con la finalidad de determinar su poSible nulidad

Asl. existe una obligación de sacrecla que se debe de guardar sobre ciertos expedientes en los que sus determinaciones pueden ser combat idas por una autoridad distinta. Esto, con la finalidad de que en el proced imiento no se genere un menoscabo a las partes hasta en tanto no exista una reso lución firme.

t Décima époe~ . 2012903 Tribunales Colegiados de CircUito, tesis a;slada. Gaceta del Semanaroo JlIdlClal de la FeóeraciOn. libro 35. octubre de 20 16. tomo IV. matena(s] adm,nostralova. tesIS IloA E 177 A (10&). pégloa 3011 ' PROCEDIMIENTO DE IMPOSICiÓN DE SANCiÓN PREVISTO EN LA LEV FEDERAL DE PROCEDlMIENro ADMINISrRA TlVO. SI EL EXPEDIENTE RELA TlVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO. ES IMPROCEDENTE OUE SE EMITA UNA VERSIÓN PUBLICA DE ES rE, HASTA EN rANTO SE DlcrE RESOLUCiÓN rERMINAL . S, un e~ped<el1le es cl8WlClIdo como f8.setVado durante la SUSI8/ICI8CiOO del proced'mJ6IJ/o I I ,/lo es su/ben!e pa/ll que sea lolall7l6nte ptOIl1f1ldO hasl .. que se dICte f8so1~ IfIrffllllaJ. Sin que proceda du/llnle esa penadO ema" una versión pUblICa de aquél Lo 8I1/erlOf I J por estar en el suPue~/o de la ,nsl,,1IC1ÓfI denommada -wcru/o de sum8no

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VOTO DISIDENTE

Comisionado Carlos Alborto Bonnin Era les EKpediente: RRA 4665/18 Sujeto obligado: SSA·Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Fo lio do la solicitud : 1200200004518 Comis ionado PonentQ: FranCISCO Javier Aculla llamas

ConSiderando lo anterior, no debe pasar desapercibido que la Ley General de Transpa renCI3 y Acceso a la Información Pública,3 señala que por expediente debe entenderse como la unidad documental constituida por uno o vanos documentos de archiVO ordenados y relacionados por un mismo asunto, activ idad o tramite de los sUjetos obligados.

Ar1 ieu lo 3. Para los electos de la presente Ley se entendera por r r IX, Exped,ente Unidad documental con'~tuoda por unQ e val105 documentos de arch,vQ, ordenados y relaeronados por Un miSmo asunto achvodad o lIamite de 101 IUJetos oblogadU$J r

En términos de lo deSCrito, se estima que los documentos que obran dentro de los expedientes en mención . deben ser conSiderados como una unidad documental.

Al eXistir un Juicio laboral en etapa de instrucción (en tramite), ante la Séptima Sa la del Tribunal Federal de ConCil iaCión y Arbitraje . en el que la información requerida es la base de la acción dentro de dicho juicio. y por tanto, se conslltuye como constancia que obra agregada a dicho expediente, se conSidera que se actualiza la causal de reserva prevista en el art iculo 110. fr aCCión XI de la Ley Federal de TransparenCia y Acceso a la Información Pública, toda vez que su divulgaCión ocaSionaría los siguientes dallos '

• Riesgo real. demostrable e identificable Dar a conocer la Información requerida que obra dentro del procedimiento que no ha causado estado, conllevaría una vulneración a su conducción ; toda vez que, las constancias que integra d ic ho eKped ie nte es susceptible de valorac ión por parto de los encargados de resolver, por tanto, de darse a conocer pondría en riesgo la eficac ia del proced imiento al cual pertenece.

, M .culo 3, 'racclbn 'X de la Ley General de Transparencia y Acceso a la InforrnilClOn PllbllCa. de apllCaeron supletona en térmInos ele lo seftalado en el articulo 7 de la Le y Federal ele Trernsparencra y Acceso a la InlormacrOn PublICa • Articu lo 104. En la aplrcSClÓn de la pweb¡¡ de rJa/lo el SUplO obIogarJo del>e,. JI'$IdlC81 QUf1 l. La dNulgaclÓfl de la ",f",macrón representa un nesgo (aal, demostnJble a ldentrflCable de POf}U1CIO $I(Inrficalrvo al "'Ieté$ públreo o a la :;egUflrJiJd nacranal 11, El "esoo rJ6 pe'lUICKJ Que supotIrJt1/1 la rJrvulgacrón super¡¡ 6' ",rerés publrco ~f81 de QLIO se difunda y 11/. La Irm,tacrón se eoocua al pnrrclplO de prOpOlcronalrrJad y represenla el med", mtlnos ",slne/rvo dlspomb/e pala ev,/ar el perJUiCIO •

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VOTO DISIDENTE

Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales El( pediente: RRA 466511 B Sujeto obligado : SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Folio de la soli c;: itud : 12oo20000451B Comis ionado Ponento: Francisco Javier Acufla Llamas

• El riosgo de perjuic io que supondria l;t d ivu lgación del documento. supera el interés publico general de di fundir lo, ya que de darse a conocer, podrla incidirse negatIvamente en la capacidad decisoria de la autoridad resolutora, ya que la hace vulnerable a condiciones e~ternas que impiden la sana e imparCIal conducción del procedimiento que no ha causado estada, con lo que se afectarla al interés público, en tanto que la plena impartición de justicia se podria ver mermada, si terceros e~tranos al procedimiento conocen los insumos susceptibles de un;t v;t loración por parto de l;t autor idad

A mayor abundamiento, se causarla un dano a la libre deliberación de la autoridad. porque la resolución estarla somellda al prejuzgam!ento público de su alcance y solución, lo que podrla menoscabar o dificultar las actuaciones previstas para llegar a la conclusión de la controversia .

• El proteger esta información clasif icada como reseNada se adecua al princip io de proporcionalidad, en tanto que se JustifICa negar su divulgaCión por el riesgo a V1Jlnerar el Interés público de la debida Impartición de JustiCia y el debido proceso.

En tal sentIdo, dIcha restricción es la idónea. en virtud de que constItUye la Única medida posible para proteger e l procedImiento referido. y con elio. el Interés público, por lo que, en el caso concreto, debe prevalecer la proteccIón del mterés público lo cual tiene sustento en la legislación en materia de transparenCIa y acceso a la ,"formación.

Aunado a que la clasificación de la información no es absoluta y total . ya que unlcamente prevalecerá POI un plazo determInado, en tanto e~lsta una resolución firme que concluya el procedImiento aludido.

En conclusión , estimo que en la presente resolución era procedente actua lIzar la clasificación de la cuenta por liquidar certificada de interés del soliCitante . ya que dicha documental se encuentra inmersa dentro del exped iente del juiCIO laboral 4023/15, radicado en la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbi traje, el cual está en trámIte, lo anterior, en términos del articulo 110. fracción Xt de la Ley Federal de TransparenCIa y Acceso a la InformaCión PúblICa.

Por los argumentos expuestos, con fundamento en la Regla segunda, numeral vigésimo segundo y cuadragésima cuarta de los LIneamientos que regulan las

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VOTO DISIDENTE

Comisionado Carlos Alborto Bonnin Erales Expediente: RRA 4665/18 Sujeto obligado: SSA-Cenlro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproduct iva Folio de la solicitud : 1200200004518 Comis ionado Ponente: Francisco Javier Acut'la Llamas

sesiones del Pleno del lnstiluto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Prolecclón de Datos Personales, en Materia de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Sector Público. al no coincidir con la decisión adoptada por la mayoria del Pleno de este Instituto, emito voto disidente en el presente recurso de rev isión RRA 4665/18 interpuesto en contra del Centro Nacional do Eq uidad de Genero y Salud Reproductiva . por considerar que la información solicitada , al obrar en el expediente del juicio laboral número 4023/15, del lndice de asuntos del Tr¡bunal Federal de Conciliación y Arbitraje, debió ser clasificada como reservada en términos del artícu lo t tO, fracción XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

Carlos Alberto Bonni~o ComisiÓnado

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Voto particular Comis ionado: Rosendoellguen i Monterrey Chep OIl Dependencia o Entidad : SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Sa lud Reproduct iva Expediente: RRA 4665/18 Po nente: Franc isco Ja vier Acuña Llamas

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL CO MI SIONADO ROSE NDOEVG UENI MO NTERREY CHEPOV , EN RELACiÓN CON LA RESOLUCiÓN DEL REC UR SO DE REVISiÓN RRA 4665118 PROMOVIDO EN CO NTRA DEL SS A-CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA.

En té rminos de lo dispuesto en e l art iculo 29 . fracción l. de la Ley Federal de

Transpa rencia y Acceso a la Información Publ ica. con relación a los

l ineamientos Seg und o. inciso 23, Se~to, inc isos 2 y 18 y, Cuadragésimo

Cuarto de los Lineamie ntos que Regulan las Sesiones de l Pleno del Instilulo

Nacional de Transpa rencia , Acceso a la Información y Protección de Datos

Persona les . en Materia de Acceso a la Información y Protección de Datos

Persona les del Secto r Público; publicados en el Diar io Oficia l de la Federación

el trece de junio de dos mil diecisiete em ito e l presente lIoto particular. por no

compartir en su totalidad las cons ideraciones que sustentan la resoluc ión al

recurso de rev isión que nos ocupa, por las razones que se exponen a

conti nuaciÓn :

En la resolución de mérito . los Comisionados integrantes de este Instituto .

determinam os aprobar el sentido general de la resolución; sin embargo. me

pronuncio en desacuerdo por lo que respecta al resolu tivo primero, que prevé

MOD IFI CAR la respuesta emitida por e l sujeto obligad o e instru irle a efecto

de que, proporcione al particular la cuenta por liqu idar ce rt ificada , con número

de l Sistema Integral de Administración F,nancie ra Federa l (SIAFF), 213;

fecha de pago. a dicho del solicitante. se realizó el 09 de abril de 2015.

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Voto partic ular Comisionado: Rosllndollvgullni Montllrrey Chepov Dependencia o Entidad : SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Expodionto: RRA 4665/18 Pononto: Francisco Javier Acul'la Llamas

Difiero del cri terio adoptado por la mayoría, respec to a dicha determinación,

pues contiene razonamientos que se alejan del criterio que he sosten ido en

rei teradas ocas iones , re lativo a salvaguardar los expedientes administrativos

seguidos en forma de juicio en los que no ha causado estado la resolución

que se hubiese emi tido en el mismo, en aras de proteger la objetividad e

imparcialidad de los juzgadores al momento de resolver los medios de

impugnación que les son presentados ,

En el caso concreto, el particular requ irió en copia certi f icada a l SSA-Centro Naciona l de Equ idad de Género y Salud Reproductiva , lo siguiente:

"CUEN TA POR LIQUIDAR CERTIFICADA PAGADA POR EL CEN TRO NACIONA L DE

EQUIDA D DE GENERO 'f SALUD REP RODUCTIVA. LA FEOIA DE PAGO SE REA LIZÓ

EL 09 DE ABRIL DE 20f~. PARA PRON TA REFERENCIA EL NUMERO DE SIA FF ES EL

<1 3 GRA CIA S " (s ic )

Al respecto , el sujeto obligado señaló que la información solic itad a se

encuentra reservada por un periodo de un año , en térm inos de lo dispuesto

por el articulo 110, fracción XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a

la Información Pública, bajo e l argumento de que la cuenta por liquidar

certificada es el documento base de la acción, que forma parte principa l del

juicio laboral número 4023/2015, promovido en contra de la Secretaría de

Salud, en el que no ha causado estado la resolución emitida en e l mismo: por

lo que de darse a conocer la documentación antes de emitirse el laudo

respec tivo podrla vulnerar la conducción del expediente laboral. Cabe señalar¡{:'--:;'Í

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Voto pa rt icutar Comisionado: Rosendoevg ueni Monterrey Ch epov Dependen cia o Entidad: SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Si.llud Reproductiva Expediente : RRA 4665/18 Ponen te: Francisco Javier Acul'ia Llamas

que dicha respuesta fue conf irmada por el Com ité de Transparencia del sujeto

obligado.

Inconforme con la respuesta proporcionada por e l sujeto ob ligado , el particular

interpuso recurso de revisión e ind icó como agravios. 1. la falta de respuesta

dentro de los plazos previstos en la l ey , así como , 2. la clasificación de la

información .

Posteriormente. en vla de alegatos el sujeto obligado desvirtuó lo referente a l

agrav io primero. hac iendo constar que la respuesta a la sol icitud de

información fue emitida dentro de los plazos establecidos en la ley y, por lo

que respecta al ag ravio segundo rei teró la clasificación de la información .

Asimismo. durante la sustanciación del recurso de revisión se l levó a cabo un

requerimiento de información adicional, en el cual , el sujeto ob ligado informó

que la autoridad que conoce el procedimiento laboral es la Séptima Sa la del

Tribuna l Federa l de Conciliación y Arbitraje y, que la etapa procesa l en que se

encuentra a la fecha de presentación de la solicitud de acceso es en la etapa

de Instrucción .

Así . en la determinación adoptada por mis colegas , el suscrito comparte y

cons ide ra procedente calificar el agravio primero como infundado: no

obstante, no comparto la postura de la mayo ria. en el sentido de instruir al

SSA-Centro Nac ional de Equidad de Género y Sa lud Reproductiva a efecto

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Voto particular Comisionado: Rosendoevg uen i Mo nterrey Chepov Dependencia o Entidad : SSA-Centro Nacional de Equ idad de Género y Salud Reproductiva Expediente : RRA 4665/18 Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

que proporcione al particular la cuenta por li quidar certi f icada , con número

del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (S IAFF) 213 ,

deb ido a que , de las propias constancias que obran en el expediente, as i como

de los alegatos vertidos por el sujeto obligado , se desprende que la cuenta

por liquidar cert ificada es el documento base de la acción que forma parte

integrat del juicio laboral número 4023/2015 , radicado en la Séptima Sala del

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitra¡e, promovido en contra de la propia

Secretaría de Salud, mismo que no ha causado estado ya que se encuentra

en etapa de instrucción ; de esta manera , la difusión del documento podrla

vu tnerar la conducción del procedimiento administrativo segu ido en forma de

juicIo, siendo procedente clasificar la información en térm inos del art iculo 110,

fracción Xt de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública.

Bajo esa tesitura, resulta necesario reforzar el argumento de que la cuenta

por liquidar certificada pagada es el documento presupuestario mediante el

cuat las dependencias realizan el pago y registro de tas operaciones

presupuestarias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación,

motivo por el cual, para el caso en concreto y derivado de las constancias que

obran en el expediente, al constituir la base de la acción del juicio laboral

número 4023/2015, podrla vu lnerar la conducción del exped iente laboral hasta

en tanto no se emita el laudo correspondiente y éste a su vez , cause estado;

maxime que la Secretaria de Salud es parte en el aludido jUicio

4

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Voto particular Comisio nado: Rosendoevguenl Monterrey Chepov Dependencia o Entidad: SSA·Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Expediente: RRA 4665/18 Pone nte : Francisco Javier Acul'ia Llamas

Por ende, a mi consideración , la entrega de la cuenta por liquidar certificada

so lo debe acontecer, hasta en tanto el órgano jurisdiccional dirima el conflicto

de intereses , emitiendo el laudo correspondiente y a su vez , éste cause

estado ; por lo que , aquellos documentos que formen parte integral del

expedienle de un juicio laboral que aun no sea considerado como cosa

juzgada, acl ualizan la reserva contenida en la fracción XI del articulo 110 de

la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica , en re lación

con el Trigésimo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y

desc/asificación de la información, así COliJO para la elaboración de versiones

publicas, en concordancia con lo que ha sostenido la Suprema Co rte de

Justicia de la Nación , se instituye para garantizar la independencia de los

órganos jurisdicc ionales , permitiendo la plena ejecución de sus resoluciones

como resul tado de un juicio regular que ha concluido en todas sus etapas y

respecto de todas las instancias impugnativas que se prevean para hacerse

valer por las partes, hasta l legar al punto de que lo res ue lto ya no puede ser

materia de controve rsia y es entonces, para todos los efectos legales, una

dec isión fi rme .

Bajo esa lógica, estimo conveniente resaltar que el articulo 110, fracción XI

de la Ley de la materia, en concordancia con el Lineamiento refer ido , busca

proteger la conducción de los proced imientos adm inistrativos materialmente

jurisdiccionales . siempre y cuando no hayan causado estado , para que

permanezt: an impolutos; esto es , libres de cua lquier injerencia externa ,L-;7';7

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Voto parti cular Comisionado : Rosondoevgueni Monterrey Chepov Dependencia o Entidad: SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Sa lud ReproductiIJa Expediente : RRA 46651 18 Ponento : Francisco Javier Aculla Llamas

inclusive , cuando están s iendo reIJisados por otra instancia competente, en

té rminos de la cadena impugnatiIJa prevista en la ley procedimental aplicable .

Ello, es tri;¡scedente para decidir sobre la pub licidad de la información .

Por ende, para el caso que nos ocupa , considero que no se debió instruir al

sujeto ob ligado a proporcionar la cuenta por liquidar certi ficada, con número

del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) 213 ,

puesto que forma parte integral del juicio laboral número 402312015 , mismo

que de conformidad con las conslancias que obran en el expediente, a la

fecha de solicitud de acceso a la información pública , no se ha emi tido el

laudo correspond iente, ni mucho menos éste ha causado ejecutoria .

Lo anterior, con e l propósito de preservar las facultades de dirección del

proceso de los juzgadores , para que los procedimientos admin istrativos no

sean vulnerados y con e llo se salvaguarde la independencia y autonomía del

juzgador en tanto adopta la decisión que resolverá en todas sus instancias la

situación jurldica de los implicados .

Es decir, el bien juríd ico que pretende tutela r la fracción XI del art iculo 110 de

la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública , es la

protección de intereses superiores relacionados con la impartición de just icia:

como lo es, que los juicios o procedimientos se mantengan libres de cualquier

injerencia externa, que se salvaguarde la libertad de direcc ión procesal del

juzgador y, sobre todo, que se mantenga el equilibrio procesal de las partes,

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Voto particular Comisionado: Rosendoel/gueni Monterrey Chepov Dependenc ia o Entidad : SSA-Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva E)(pediente : RRA 4665/18 Ponente : Francisco Javier Acul'ia Llamas

hasta que no se emita una resolución definitiva que resuelva la cuestión

efectivamente planteada.

En ese sentido, una vez que causen estado esas resoluciones, la información

ya podrá ser pública al haberse extInguido los motivos que origInaron su

claSI ficación y se someterá a escrutinio p .... blico la información soliCi tada para

transparentar la gestión de la auloridad sob re el cumplimiento de las

atribuciones que le han sido encomendadas

En consecuenCIa, se considera que se debió confirmar la respues ta del suieto

obligado, en el sentido de clasificar como reservada la cuenta por liquidar

certIficada, con número del Sistema Integral de Adminis traCIón FinanCIera

Federal (SIAFF) 213, con fundamento en el articulo 110. fracción XI de la ley

de la materia

Por tal motivo, emito el presente voto particular. apartándome del criterio

adoplado por la mayoría de l Pleno de este Insti tuto, por las ra zones

apuntadas.

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