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5/26/2018 Egologia Del Derecho de Cossio[1]
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TEORA EGOLGICA DEL DERECHO DE CARLOS COSSIO
UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO Pgina 1
DEDIC TORI
El presente trabajo monogrfico, esa dedicado para todos aquellos
filsofos, que no contentos con lo que ya conocen, desean ansiosamente
adquirir nuevos conocimientos; los mismos que son transmitidos a otros
de generacin en generacin.
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GR DECIEMIENTO
Queremos agradecer a nuestro maestro y Dr. Alberto Toro Castro, por
asignarnos un tema de gran importancia para nuestra carrera profesional y
orientarnos en la realizacin del tema desarrollado.
A nuestros padres, familiares y amigos, por apoyarnos incondicionalmente en
todos los aspectos.
SUMARIO
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INTRODUCCION
1) BIOGRAFIA DE CARLOS COSSIO2) LA TEORA EGOLGICA DEL DERECHO
A. EgolgicoB. Tesis cossianas de la egologa del derechoC. Divisin de la teora egolgica del derecho
a) Ontologa jurdicab) Lgica jurdica formalc) Lgica jurdica trascendentald) Axiologa jurdica pura
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
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INTRODUCCION
Teora iusfilosfica debida al profesor y jurista argentino Carlos Cossio. Bsicamente la Teora egolgica -
desarrollada ampliamente por Cossio en su "Teora egolgica del derecho y el concepto jurdico de
Libertad", editada en 1944 y reeditada muy corregida en 1964- define al Derecho como "conducta en
interferencia intersubjetiva", niega la tradicional identidad kelseniana entre derecho y norma y establece
como axioma jurdico de la libertad que "Todo lo que no est prohibido est jurdicamente permitido".
Finalmente, establece que la norma hipottica fundamental que sostiene a todo ordenamiento jurdico
tiene apoyo en el estilo de pensar propio de jurista.
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a) BIOGRAFIA DE CARLOS COSSIOCarlos Cossio naci en San Miguel de Tucumn el 3 de febrero de 1903. Estudi abogaca y desde muy
joven se dedic a la vida acadmica. Se especializ en filosofa del derecho, y desde esta inquietud
explor los temas centrales de la filosofa, siendo un buen conocedor del pensamiento filosfico alemn
contemporneo. Se desempeo como profesor de Filosofa del Derecho en la Universidad de la Plata
(1934-1946) y en la de Buenos Aires (1946-1956 y 1973- 1975). Fue fundador y presidente del Instituto
Argentino de Filosofa Jurdica y Social. Falleci en Buenos Aires, el 24 de agosto de 1987, a causa de un
accidente domstico.
Cossio es posiblemente el iusfilsofo argentino de ms amplia y reconocida trayectoria. Fue el primero en
incorporar a las ctedras de Filosofa del Derecho el estudio de Hans Kelsen, Oliver W. Holmes y Karl
Marx. Personalmente, en su investigacin iusfilosfica, parte de concepciones ontolgicas y
gnoseolgicas inspiradas en Kant, Husserl y Heidegger, autores por los que pasa, segn l, el nervio del
pensamiento contemporneo. Conoci las teoras de Max Scheler y Nicolai Hartmann, autores de mucho
predicamento en Sudamrica, como l mismo lo reconoce, pero considera que la obra de ellos es
inaceptable por el carcter hipottico de que adolece. Su caracterizacin del derecho como vida humana
plenaria considerada desde cierto ngulo, o como [...] conducta humana en su interferencia
intersubjetiva (Cossio: 1964: 202) ha sido adoptada por numerosos autores en Argentina y fuera de ella.
Su pensamiento ha resultado interesante en los mbitos de la filosofa del derecho porque presenta las
relaciones de justicia en una forma menos esttica e impersonal, basndose en una relacin comunitaria,
y en ese sentido se separa tanto del antiguo derecho natural como de los enfoques positivistas. Asimismo
incorpora una teora de los valores con una propuesta de su articulacin (el llamado "plexo axiolgico")
que completa y mejora la propuesta de Scheler.
Su obra tuvo una amplia repercusin. En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se
form un grupo de discpulos que desde los aos 60 escribieron numerosos artculos y tambin tratados
de filosofa del derecho y de introduccin al derecho basndose en gran parte en sus ideas. Su polmica
con Kelsen despert tambin inters tanto en Argentina como en Brasil, en Estados Unidos y en otros
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pases, y muchos juristas tomaron partido por uno u otro. El conjunto de personas y trabajos resultantes
de defender las posiciones iusfilosficas de Cossio es conocido con el nombre de "escuela argentina"
b) LA TEORA EGOLGICA DEL DERECHO DE CARLOS COSSIOLa teora egolgica del derecho de Carlos Cossio es una corriente del pensamiento filosfico-jurdico que
ha tenido su origen en Argentina, pero que hoy por hoy se encuentra ampliamente difundida y ha
determinado la produccin de gran cantidad de iusfilsofos americanos y europeos.
A. EGOLGICOSe trata de un vocablo que el autor explica en un trabajo anterior "La Teora Egolgica del Derecho. Su
problema y sus problemas", aparecido tambin bajo el sello Abeledo-Perrot en Buenos Aires en el ao1963. En sus propias palabras: "Parece oportuno un ilustre paralelo a fin de entender nuestro
lenguaje: Fenomenologa, voz compuesta de fenmeno y logos, quiere decir conocimiento de los
fenmenos. Pero Hegel, invirtiendo la prelacin de las voces componentes, la utiliz para significar la
fenomenalizacin del logos, siendo este logos en su sistema el espritu absoluto. Y es sabido
que Husserl ha mantenido la inversin hegeliana de la significacin, con la salvedad de que el logos, para
l, es el ser de los entes. Por ello, para Husserl, fenomenologa significa la fenomenalizacin del ser de los
entes. En forma similar, egologa, en la teora egolgica del derecho, est significando la egolizacin dellogos jurdico, es decir, la egolizacin del ser jurdico (dada la equivalencia fenomenolgica entre el logos
y el ser). Y como el ego de que all se habla es el ego trascendental de la accin, el "yo acto" de toda
accin en vez del "yo pienso" de todo juicio, el "yo acto" de la conducta en vez del "yo pienso" del
intelecto, con egologa hemos podido significar la fenomenalizacin como conducta del ser jurdico"
Sobre la base de las aportaciones realizadas por la fenomenologa y la filosofa existencialista que pone la
existencia humana como eje de la meditacin filosfica Carlos Cosso, ha construido un sistema coherente
de filosofa del derecho: es la llamada teora egolgica del derecho (de ego, yo) o normativismo
estimativo.Para que el lector tenga una idea aproximada de esta teora, ciertamente original,
expondremos algunos de sus puntos principales.
1) El derecho es conducta, o ms exactamente, conducta en interferencia intersubjetiva (es ste untema de ontologa jurdica).Las normas, por su parte, son los pensamientos con que pensamos
la conducta, o en otros trminos, los conceptos o representaciones intelectuales de esa conducta;
por lo tanto, la relacin entre norma y conducta es la de concepto a objeto. Esto no significa que las
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leyes estn de ms; en efecto, no es sta una teora del derecho libre, como se la ha calificado
errneamente ms de una vez, porque las normas son los esquemas lgicos o conceptos en los
cuales el jurista subsumir la conducta. Pero el derecho est en la conducta y no en la norma.Ej.: Derecho no es la ley que se refiere a la patria potestad, sino la realidad de esa conducta
mentada en, es decir, la conducta del padre y del hijo, en recproca interferencia. Otro caso:
derecho no es la sentencia que firma el juez (norma individualizada), sino la conducta del juez
interfiriendo en el comportamiento de los litigantes. Por eso dice Cosso que el derecho no es vida
humana objetivizada como se sostiene tradicionalmente, sino vida humana viviente. En el plano
ontolgico, distingue dentro de los objetos culturales, dos especie distintas:
a. Los objetos mundanales (aquellos cuyo sustrato es un trozo de naturaleza) yb. Los objetos ergolgicos (aquellos cuyo sustrato es la propia accin o conducta humana).De
este modo, el derecho, en tanto que conducta, es un objeto cultural egologico, mientras que
las ciencias jurdicas vida humana objetivada son tambin objetos culturales, pero
mundanales. A su vez, la tarea del cientfico del derecho, no es el estudio de normas como
se sostiene generalmente, sino de la conducta o vida humana, desde un enfoque particular
(el de la interferencia intersubjetiva). Las normas, segn ya hemos aclarado, son
los conceptos con que el cientfico piensa esa conducta, y no olvidemos que esos conceptosencaran la conducta en tanto debe ser. Como es obvio, sobre esta base distinta a la del
pensamiento tradicional, los problemas de la filosofa del derecho deben ser replanteados
y solucionados de distinto modo. Para no citar sino un ejemplo ya conocido, recordemos el
problema de la interpretacin de la ley. Lgica jurdica formal. Sostiene Cosso que la lgica
jurdica es la lgica del debe ser aceptando con algunas discrepancias la teora pura
de Kelsen e incorporndola a la concepcin ecolgica con el carcter de lgica jurdica
formal. Una disidencia importante en este terreno, es la de rechazar el carcter de juiciohipottico que el eminente iusfilosofo asigna a la norma, pues Cosso sostiene que es
lgicamente un juicio disyuntivo. Lgica jurdica trascendental. Esta parte de la teora
ecolgica estudia el pensamiento jurdico, pero no ya como pensamiento puro.
B. TESIS COSSIANAS DE LA EGOLOGIA DEL DERECHO
i.
Primera tesis:
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El derecho como objeto es conducta humana. Esta primera tesis parte de que se deben rechazar las ideas
de que el derecho sea norma, que sea la voluntad del legislador o que sea voluntad de un Dios. La teora
egolgica del derecho concluye que jams ningn legislador crea el derecho, porque el legislador solopuede modificarlo, nicamente crea sus modificaciones que deben ser parciales toda vez que el derecho
preexiste.
El Derecho est en la conducta y la conducta esta en el derecho, pero la nica necesidad que hay para que
el derecho est en la conducta es, que l mismo sea esa conducta. El derecho es una necesidad ontolgica,
es una conducta humana; la conducta humana es un deber hacer, pues nada sera promovido al ser por
la libertad, si ella no lo vive como debiendo ser, por lo tanto la libertad como fenmeno es un deber serexistencial.
ii. Segunda Tesis:La conducta jurdica es perceptible. La conducta, es la propia vida humana y el derecho es siempre vida
humana, pero no toda la vida humana es derecho, cuando se refiere al derecho como conducta se trata de
la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.
La conducta es intuible para la sensibilidad, los fenmenos de conducta se perciben en lo que concierne a
la exteriorizacin de ella, se trata de la intuicin de la existencia humana como fenmeno de conducta y
sobre cuyo ncleo perceptivo originario es la intuicin del ego como alter ego. La percepcin jurdica
intuye la conducta en su impedibilidad, por eso el derecho como fenmeno resulta ser una interferencia
intersubjetiva de acciones posibles, lo que, como ser jurdico se nos aparece, es una conducta compartida,
es decir el hacer conjunto resultante de la actuacin que cabe a ambos sujetos que participan en el trance.
La conducta en su omisibilidad, es existencial, en su impedibilidad, es coexistencial, significa que el
derecho viene a ser la coexistencialidad de la conducta en s misma. La Teora Egolgica de Carlos Cossio
merece por su amplitud una explicitacin especial pues aparece como una tendencia fundamental de la
Filosofa Jurdica argentina, con proyeccin universal.
En 1944 Carlos Cossio publica su obra fundamental: La Teora Egolgica del Derecho y el concepto
jurdico de libertad. All se enuncia el propsito de constituirse en una Filosofa de la Ciencia del Derecho.
Tal preocupacin epistemolgica se refleja en las dimensiones que integran la Teora Egolgica del
Derecho: Ontologa Jurdica, Lgica Jurdica Formal, Lgica Jurdica Trascendental y Axiologa Jurdica
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Pura. La primera se justifica como una indagacin acerca del ser del Derecho. A su vez como la norma se
constituye en un "logos" especial para pensar la conducta en que consiste el Derecho, cabe una lgica que
tematice el estilo peculiar de pensamiento del jurista.
Alrededor de estas categoras se constituye la Lgica Jurdica Formal. Adems toda vez que pensamiento
para la Lgica es conocimiento para la Gnoseologa y a su vez mediante la norma efectuamos la
"interpretacin" (conocimiento por comprensin) de la conducta, cabe una teora especial del
conocimiento normativo: Lgica Jurdica Trascendental. Y por ltimo, puesto que el dato elemental que
ofrece la Ciencia del Derecho es la "experiencia jurdica" y sta no es otra cosa que experiencia humana,
conducta, cabe advertir cul es la estructura de esa conducta.
Esta investigacin nos conduce a sealar que toda conducta por el solo hecho de serlo se desarrolla
valorando, su existencia es un ser-estimativo. Es imprescindible por tanto el anlisis del conocimiento
axiolgico de la conducta: Axiologa Jurdica Pura.
A su vez, como toda ciencia, la ciencia jurdica es susceptible de descalificacin como simple ideologa.
Por tanto, una Filosofa de la Ciencia del Derecho debe contar con una teora de la ideologa que le
permita distinguir la verdad cientfica del error ideolgico para poder asumirse como verdad y rechazarcomo ideologas las concepciones jurdicas que se desarrollan como racionalizacin o justificacin de los
intereses socialmente significativos. A tal fin, la teora egolgica se completar con una Gnoseologa del
error que investigue el rol del error terico en el Derecho.
De este modo, la Teora Egolgica trata de analizar el Derecho como una singular experiencia; el Derecho
es un objeto cultural cuyo conocimiento requiere una intuicin (al modo husserliano), una comprensin
y un pensamiento normativo. Se opera entonces en la teorizacin jurdica un cambio profundo; la norma
jurdica deja de estar en el centro de las preocupaciones jurdicas como objeto lgico, cuyo conocimiento
es susceptible de un procedimiento racional y, en su lugar, se instala la experiencia concreta del Derecho
en toda su complejidad gnoseolgica-existencial-valorativa.
Segn Julio Cueto Ra: "...Cossio invita a estudiar la actividad judicial, a analizar la experiencia jurdica, a
identificar sus elementos componentes, a ver en los actos de los jueces en tanto tales, un comportamiento
normativo (las normas generales aplicables), un elemento emprico (los hechos del caso) y un elemento
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axiolgico (el valor del comportamiento del juez, de las partes, y el valor implcito en la solucin
suministrada por las normas)".
C. DIVISIN DE LA TEORA EGOLGICA DEL DERECHOa) ONTOLOGA JURDICA
Cossio en la Ontologa Jurdica, investiga la conducta jurdica utilizando la teora husserliana de las
Ontologas regionales o teora de los objetos. Si se entiende por objeto todo lo que segn Husserl "pueda
ser motivo de una predicacin verdadera mediante un juicio, se llega a ubicar el Derecho en alguna de
aquellas Ontologas regionales con solo servirse del procedimiento fenomenolgico de la descripcin
pura y atenindose a la intuicin como principio fenomenolgico de todos los principios"
Por otra parte, siguiendo la distincin de Dilthey y Rickert, de objeto cultural como intrnsecamente
valioso Cossio define el Derecho como objeto cultural y emplea la comprensin como mtodo de anlisis
de dicho objeto por estar compuesto de una estructura dual de sustrato y sentido. La comprensin
permite establecer una dialctica yendo y viniendo del sustrato al sentido para mostrar cmo tal sustrato
alberga tal sentido, y viceversa.
Sin embargo, se precisa an otra distincin: los objetos ergolgicos se constituyen a diferencia de los
mundanales con un sustrato viviente, el propio "ego", un momento de la vida humana o conducta.
"Cuando la Teora Egolgica dice que la conducta humana es el sustrato del Derecho dice que la conducta
es el derecho en tanto que es el objeto cuyo conocimiento formula el jurista al comprenderla en su
sentido".
Una de las determinaciones de la conducta jurdica as delimitada se presenta como interferenciaintersubjetiva. Mi propia conducta puede relacionarse o interferir con otras conductas mas o con las de
otros sujetos. Si hay un "hacer" y un "omitir" conductas del mismo sujeto, la interferencia es subjetiva y
es objeto del conocimiento moral.
"Pero hay otra manera posible de interferir una accin con otra, necesariamente posible en cuanto la
existencia humana es coexistencia y es en relacin con otro sujeto actuante, donde la ejecucin de una
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accin queda contrapuesta al impedimento de la misma que le opone o no la accin de otro sujeto; el
'hacer' se integra con el 'impedir'".6 Aqu estamos en presencia de la conducta jurdica.
Avanzando algo ms en la comprensin de esta conducta jurdica, Cossio encuentra que el Derecho se
define tambin como un deber ser existencia!. La interferencia intersubjetiva de conductas en que el
Derecho consiste, tampoco puede existir sin sus peculiares valores, que son ios valores bilaterales que
consideraremos en su Axiologa Jurdica.
"Bajo esta luz resulta redundante articular la conducta a un principio tico porque la valoracin se
muestra inmanente a la libertad, tan pronto como se le pide a sta que despeje su interioridad
proyectndose en el futuro".7
b) LGICA JURDICA FORMALEs en este nivel donde Cossio valora la Teora Pura del De recho de Hans Kelsen, delimitndola como
Lgica Jurdica Formal.
La impugnacin se funda en la pobreza ontolgica de la teora kelseniana, pues restringe el Derecho a la
norma, reduciendo la conducta jurdica slo a un tercio de su realidad, tal como lo considera la teora
egolgica.
De hecho, para quien acepte la Ontologa egolgica y la evidencia de que el Derecho es conducta humana
y como tal un objeto cultural de tipo egolgico, la intencin kelseniana de basar una teora general del
Derecho sobre la identificacin con la norma, resulta insuficiente.
Si la norma es un juicio, una teora de este peculiar objeto lgico, construido con la cpula del deber ser,
no puede ser sino una lgica tambin peculiar: la lgica del deber ser
"As pues la Teora Egolgica advierte que esta pureza metdica constituida sobre el nexo lgico de
imputacin, slo es una Lgica Jurdica Formal. En contra de lo que se cree, con la Teora de Kelsen no
est directamente interesado el Derecho, sino el pensamiento jurdico que lo mienta... La enseanza
definitiva de la fuerza metdica, es que sin estructura normativa, ningn pensamiento jurdico vale como
tal pensamiento jurdico. Pero nada ms".
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En ayuda de la interpretacin logicista de la Teora Pura, Cossio se apoya en los siguientes argumentos
desarrollados en su famosa respuesta al Prof. Kelsen.
Los temas de Kelsen son netamente lgicos: la norma como estructura de conocimiento, esto es como
JUICIO, el descubrimiento de la cpula "debe ser" (dado A debe ser B) como contrapuesta a las leyes
naturales (dado A es B), es decir, que la cpula jurdica no enuncia o predica sino que imputa un trmino
a otro en la proposicin jurdica" El problema bsico de Kelsen es el problema de la validez conceptual
del Derecho, con lo cual demuestra no ir ms all del mbito de la Lgica Jurdica.
En la teora de Kelsen la relacin entre norma y conducta es interpretativa en cuanto que la norma
aparece como un esquema de interpretacin del "hecho" que es la conducta. Aunque su autor la
considere como una "Teora General del Derecho", la teora de la norma jurdica se queda en el plano de
la Lgica Formal, en cuanto ha abstrado el "factum" (en la primera purificacin) que la norma pretende
interpretar,
El espacio y el tiempo son para Kelsen, como lo eran para Kant, mbitos de validez; en este caso, de los
conceptos imputativos en que consisten las normas; por lo tanto, se mueve tambin en el mbito de la
Lgica Jurdica.Resumiendo: "La Teora Egolgica ha destacado que en la vasta produccin kelseniana hay un conjunto
de temas que se derivan directamente de la nocin de normatividad entendida como mera cpula lgica
que se expresa con el verbo "deber ser"... La Teora Egolgica hace notar que aquel punto de partida
concierne a una nueva cpula proposicional, que desde all avanza hacia los otros tpicos por simple
derivacin deductiva y que en todo ello las cosas se presentan con directa evidencia en la medida en que
los temas mismos consienten una patente formalizacin. Estos son hechos que cualquier jurista los puede
verificar por propia cuenta. Y todo ello argumenta de por s con la fuerza de los hechos, que lacontribucin creadora de Kelsen se mueve dentro del mbito especfico de la Lgica Formal. As se
justifica la consigna egolgica de recoger todo lo que haya de descubrimiento en Kelsen y rechazar todo
io que haya en l de construccin As se puede hablar con trminos absolutamente inequvocos de una
lgica del "deber ser' que aparece como una Lgica Jurdica Formal en el campo de la ciencia dogmtica
del Derecho"
Sin embargo, la Teora Egolgica hace contribuciones a la Lgica Jurdica Formal. Una de ellas es la
identificacin ya sostenida por Kelsen de la norma como un juicio, pues, si la norma no fuera juicio sino
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imperativo u orden, no sera posible la integracin de una Lgica Jurdica (toda Lgica se construye con
conceptos o juicios y no con rdenes o imperativos). Estas y otras conclusiones se derivan del seminario
pblico llevado a cabo por Cossio en Buenos Aires (1950-1951), con el estudio de las "MeditacionesLgicas" de Husserl encaradas con actitud crtica y donde el anlisis fenomenolgico descubre las
distinciones entre norma e imperativo.
En el plano de la vivencia o "notico", Cossio concluye su anlisis al establecer como criterio intuitivo
esencial entre las diferentes vivencias del imperativo por un lado, y la norma o juicio por otra, la
circunstancia de que en el juicio siempre hay un equivalente nominal; ello se da tambin en la norma
pero no en el imperativo.
Puedo mostrar en el juicio: "Este hombre es inteligente", su equivalente nominal (hombre inteligente);pero no puedo hacerlo igualmente con la orden: "Cierra la puerta".
Trasladando el mismo anlisis al plano "noemtico" del ser, Cossio explcita otras distinciones entre
norma y juicio. As la reduccin eidtica de la orden o imperativo se obtiene del mismo modo que
cualquier esencia material de alguna situacin objetiva.
"Por su mera forma expresiva no se puede decir si hay o no un imperativo. Aqu la esencia est en un
problema material de sentido. As puedo usar la forma: "Te ruego que no sigas hablando as" y ser una
amenaza o una orden segn los casos.De este modo, el juicio y la norma tienen una expresin formalizable, en tanto que el imperativo por ser
una esencia material, solamente admite la abstraccin ideatoria de la generalizacin pero no una
frmula.
Otra contribucin importante de la Teora Egolgica se da en lo que Cossio denomina la analtica efe las
partes, es decir, el anlisis de la estructura de la norma jurdica aislada. Para Kelsen la norma se expresa
lgicamente en un juicio hipottico.
Para Cossio la norma se estructura a travs de un juicio disyuntivo:"Dada una situacin vital como hecho antecedente, debe ser la prestacin por alguien obligado frente a
alguien titular; o dado el entuerto debe ser la sancin a cargo de un funcionario obligado por la
comunidad pretensora".
En posesin de la estructura disyuntiva, Cossio puede mejor an que Kelsen ordenar el conjunto de las
normas dentro de lo que llama analtica del todo. La Teora Egolgica hace ver que el ordenamiento
jurdico presupone el principio de que "todo lo que no est prohibido est jurdicamente permitido".
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Lo lgico, al igual que en el concepto de Derecho, se ontologiza. Aquel postulado denominado Axioma
ortolgico, no puede ser convertido en "lo que no est jurdicamente permitido est jurdicamente
prohibido", y esto es as porque derivade la misma condicin ontoigica del Derecho que al ser conducta, es libertad jurdica fenomenalizada y
como tal no susceptible de una determinacin absoluta. Se sostiene la libertad como un "prius" del
Derecho.
"El objeto que mientan las normas, que es la conducta, resiste nticamente ser enunciada bajo la forma
'todo lo que no est permitido est jurdicamente prohibido'"
c) LGICA JURDICA TRASCENDENTALSi en la Lgica Formal el centro temtico es el pensamiento considerado en s mismo, prescindiendo de
los objetos, en la Lgica Jurdica Trascendental el tema especfico es la relacin gnoseolgica entre el
pensamiento y los diferentes tipos de objetos; es en este sentido que se plantea el problema del
conocimiento jurdico.
Es en este plano que aparece la norma como un concepto que piensa la conducta en su libertad
fenomenalizada o sea como "deber ser existencial". Pero, cmo es que la norma aparece como juicio en laLgica Jurdica Formal y aqu como concepto? En Husserl se afirma que hay juicio si se "dice algo acerca
de algo". Si la norma dice algo respecto de algo como juicio que es, el algo que ella predica es la conducta,
puesto que solo un deber ser lgico puede conceptualizar el deber ser existencia! en que la conducta
consiste.
"Si la norma... es un concepto, entre norma y conducta existe sencillamente la relacin de concepto a
objeto"... "La importancia general del verbo "deber ser" cobra con esto un alcance insospechado; la
libertad que define al ser humano pensada con el verbo "ser" es una libertad petrificada o codificada; es la
libertad muerta de la Historia o de la Sociologa. El verbo ser, verbo del ente inmvil de la identidad, no es
apto para conceptualizar la libertad porque la libertad no es algo que est hecho sino que est
hacindose; es creacin, huidiza presencia... Otra cosa ocurre con el verbo "deber ser"; mediante l es
posible conceptuar la conducta en su viviente libertad, es decir, referirnos a la conducta como conducta,
mediante conceptos... Esto significa la posibilidad de una ciencia acerca de la conducta misma; y por eso la
Teora Egolgica presenta la Ciencia del Derecho como una ciencia de la plenaria vida humana...".
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Especficamente nos dice Cossio que es propio de la Lgica Jurdica Trascendental tematizar la
positividad del Derecho. Como para la Teora Egolgica, el Derecho no es norma sino conducta, y en tanto
que existencia es positividad, eficacia o vigencia; todo Derecho positivo tiene vigencia. Sloaccidentalmente la vigencia y la positividad divergen: en cuanto que "Derecho vigente" se opone a
"Derecho histrico" y "Derecho positivo" a "Derecho ideal o natural", pero el punto comn de ambos es el
mismo: la existencia o realidad del dato jurdico como vida humana plenaria.
Los problemas planteados en este nivel por Cossio como antinomias de la ciencia jurdica tradicional
tienen que ver con la positividad. Son ellas: la antinomia de la personalidad, de la libertad y de la vigencia.
En la primera se admite como tesis que "hay hombres que son personas"; como anttesis, "hay personas
que no son hombres" (persona jurdica) y como segunda anttesis "hombres que no son personas"
(esclavos).
La Teora Egolgica afirma la esencialidad de la tesis en contra de la primera anttesis, puesto que, si bien
en el aspecto normativo hay personas jurdicas, sin embargo, existencialmente son los hombres los que en
realidad ejercen los derechos y cumplen los deberes. Respecto de la segunda anttesis es evidente que an
en el esclavo, hay una imposibilidad ontolgica de la especificacin de la conducta en su totalidad, de
modo que siempre queda un resquicio para ejercer su libertad, como por ejemplo el derecho de cumplir
su deber.
La segunda antinomia de la libertad fue creada por la disociacin entre libertad y licitud. As se obtiene
una tesis de una "libertad que es licitud" (ejercicio de una facultad como el derecho subjetivo o el derecho
a la vida), una anttesis de "libertad que no es licitud" (entuerto) y de una "licitud que no es libertad"
(cumplimiento de una obligacin). La Teora Egolgica demuestra la esencialidad conjunta de las tres
afirmaciones y en todas ellas la conducta es libertad metafsica fenomenalizada.
Slo que en la tesis esa libertad asume el modo de una facultad; en la primera anttesis esa misma libertad
se da en el modo del entuerto y en la ltima en el modo de una prestacin o deber. Todas ellas
constituyen modos esenciales de ser de la conducta en interferencia intersubjetiva.
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En la tercera antinomia la tesis habla de una validez que tiene vigencia (fallos que sientan jurisprudencia)
y las anttesis de una validez que no tiene vigencia (leyes en desuso) y de una vigencia que no tiene
validez (sentencia contra ley, en una revolucin).
La Teora Egolgica demuestra la esencialidad de la tesis y sostiene que slo una norma verdadera es una
verdadera norma, como consecuencia de lo cual al identificar ontolgicamente en el objeto del Derecho
(conducta) la vigencia y validez, reduce la segunda anttesis y descalifica la anttesis en que se apoyaba la
ciencia jurdica tradicional.
Adems, de toda esta temtica aparece analizada en la Lgica Jurdica Trascendental el problema
hermenutico. De hecho, tradicionalmente se ha admitido que la norma es el objeto de la hermenutica
jurdica. Cossio, coherente con su ontologa jurdica, postular la interpretacin jurdica de la conducta
mediante la norma y no de la norma.
"La Teora Egolgica no olvida la norma ni la conducta: por eso sostiene que no se interpreta la ley sino la
conducta humana mediante la ley... De esto resulta que la teora egolgica pone las cosas aqu sobre una
hermenutica existencial: la ciencia jurdica es una ciencia interpretativa pero interpretativa de la
conducta, que es plenaria vida humana...".
Cossio encuadra la ciencia jurdica como ciencia de la conducta fundada en los anlisis filosficos de
Dilthey segn el cual la "comprensin" es el acto gnoseolgico propio del conocimiento cultural; concibe
la "interpretacin" como un conocimiento por comprensin."El jurista trata con el significado que tienen
los actos que realizan los hombres. Para l los actos humanos no son hechos naturales cuya existencia
fuera la cuestin a explicar, sino que esos actos son la expresin de algo, que es lo que hay que establecer
el jurista esclarece el sentido de los actos humanos en interferencia intersubjetiva. Slo que lleva cabo
esta tarea mediante las normas jurdicas, porque el conocimiento que formula de la conducta no es el de
una comprensin libremente emocional, sino el de una comprensin conceptualmente emocional
Como conocimiento conceptual es aquel que puede ser transmitido, el juez pondr el mximo de empeo
en objetivar su conocimiento y su valoracin jurdica y esa es la funcin que han de cumplir las fuentes,
las que se nos presentan entonces como las instancias de la intersubjetividad, que es la objetividad que
cabe en Derecho.
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Por otra parte, Cossio explcita la fuerza de conviccin que ha de tener la opinin del jurista que debe
apoyarse a la par en la norma y en la conducta y por eso puede determinarlo de un modo negativo, como
vivencia de contradiccin si el jurista tuviera el convencimiento de que la ley que aplica al caso no es laque debera aplicar, porque el caso mencionado por la norma legal no es el mismo caso dado a la
intuicin. Sin embargo, no basta la adscripcin a una norma genrica para que haya fuerza de conviccin.
Se hace necesario emplear un criterio positivo para la verdad jurdica toda vez que si el criterio negativo y
formal es suficiente para evitar la arbitrariedad como ilegalidad, no lo es para evitar la arbitrariedad
como injusticia. Aqu aparece el criterio valorativo y axiolgico.
"La fuerza de conviccin... va determinada positivamente por los valores bilaterales de la conducta en
juego, cuya mejor realizacin da al intrprete el criterio de la interpretacin debida".
d)AXIOLOGA JURDICA PURAAs como toda ciencia emprica tiene en su base una correspondiente Ciencia Eidtica, as tambin toda
Ciencia Jurdica se fundamenta en una Ontologa jurdica como estimativa positiva y una Axiologa
Jurdica como estimativa pura.
La ciencia dogmtica como Axiologa positiva se maneja con la realidad socio-cultural que existe en cada
momento histrico, trabaja con las valoraciones propias de cada poca. La Axiologa Jurdica Pura
investiga cmo esos valores constituyen ideales verdaderos.
La indagacin pertenece a la metafsica existencial y es en el anlisis de la existencia humana que se sita
la posibilidad de pasar del "ser" al "deber ser".
La conducta humana aparece definindose como "siendo" en la medida en que "debe ser", pues se piensala existencia como un ser para la muerte.
"El trnsito del ser entitativo al valor es ininteligible: lo que es, nada nos dice sobre lo que debe ser y a la
inversa. En cambio, no es ininteligible para la libertad el trnsito al valor, por que la libertad no es escueta
espontaneidad o ciego 'poder ser', sino que es espontaneidad proyectada en el proyecto vital del futuro
inmediato, en razn de la anticipacin del futuro contenida en el presente existencial. La libertad no
queda bien descrita como un 'ser' sino como un 'deber ser existencial ''deber ser, porque al estar
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proyectada en el proyecto vital del futuro inmediato siempre es un poder ser dirigido y existencial porque
algo 'es' al ser siempre de presencia".
Sin embargo, algo ms implica la existencia: es la muerte la que cierra el futuro indeterminado del tiempo
existencial y es desde ella que se ilumina el sentido ontolgico de la vida humana.
La estructura de la muerte es la que pone nuestro ser en el modo del 'ser' aniquilando el modo del 'estar'
en que aquel consiste. "Se destaca que slo la amenaza de la muerte es capaz de impulsar a la vida
humana hasta las regiones ms elevadas de una existencia autntica... Es necesario haber avanzado (hasta
la muerte) para ver la radicalidad definitiva con que nos transmuta del 'estar' al 'ser'".
Dentro de esta metafsica de base existencial, los valores son "categoras ontolgicas de futuridad". Se
plantea entonces la cuestin de que, si siendo los valores inmanentes a la existencia, no existirn tambin
valores especficos de interferencia intersubjetiva. Es decir, cul es la especificidad de los valores
jurdicos?
D. PLEXO VALORATIVO DE CARLOS COSSIOLa Teora Egolgica explora la dimensin axiolgica de la conducta jurdica tomando el descubrimiento
de la analtica existencial que presenta en el ser del hombre tres dimensiones existenciales: el mundo
objetivo, la persona y la sociedad. De tal manera que los valores jurdicos se van a conformar en un plexo
axiolgico distribuyndose en tres pares de valores, uno de autonoma y otro de heteronoma, con sus
correspondientes disvalores y coincidiendo con aquellas tres dimensiones apuntadas. Se trata de valores
bilaterales: en efecto el orden y seguridad aparecen como valores del mundo por su exterioridad; a su vez
el poder y la paz, se encuentran como valores de existencia por su personalizacin; por ltimo la
cooperacin y la solidaridad son propiamente valores de coexistencia. Sin embargo, este plexo axiolgico
no est completo si no nos referimos a aquel valor que confiere armona y totaliza a todos los otros: la
justicia. Dentro de la Teora Egolgica la justicia carece de un contenido material especfico pero
acompaa a cada uno de los otros valores como su sombra, de suerte que si por ejemplo las exigencias del
valor "orden", de ineludible realizacin en la vida comunitaria, cercenara a solidaridad, parcializara a la
justicia.
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Adems de la influencia platnica en este aspecto, Cossio considera, como Aristteles, que la Justicia tiene
una nota especfica: la de su alteridad, es decir est concebida como principio social. Por otra parte, la
Teora Egolgica se apropia de la apreciacin tomista de Justicia social atento a que "no hay que atomizarpara conocer sino totalizar para comprender", con lo que se superan las distinciones entre justicia
conmutativa y distributiva. La Justicia como justicia social se corresponde ontolgicamente al
entendimiento comunitario, expresin positiva del proyecto colectivo, en el cual las soluciones
institucionales pueden ser vividas como un "peor" o un "mejor".
Oponindose al relativismo que sustenta la imposibilidad de la determinacin de la verdadera justicia, la
Teora Egolgica se pregunta, apoyndose en el existencialismo heideggeriano, por los tres modos de
razn suficiente aplicados a la Justicia.
Cul es la razn de existencia de la Justicia, o sea, lo que la hace ser de cuerpo presente? Responde que el
fundamento de la Justicia es la libertad, porque eso es el hombre radical e ntimamente.
Cul es la razn de esencia de la Justicia? El fundamento de la esencia de la Justicia es la creacin, porque
en eso se distingue la libertad, del ser inmvil del ente.
Cul es la razn de verdad de la Justicia, es decir, aquello que le otorga fuerza de conviccin y validez? es
la razn, pues, al desarrollarse como identidad puede sealar lo igual. Pero aqu igualdad es entendida
como igualacin, en un perpetuo movimiento de creacin de igualaciones de libertad.
"Lo suyo de cada cual es lo que a cada uno le falta para estar en iguales condiciones de libertad con quien
lo interfiere, en el momento de la interferencia de las conductas. En vez de dar ms en proporcin al que
tiene ms mrito, como afirmaba Aristteles, la verdadera justicia consiste en dar ms a los que estn ms
abajo para igualar el punto de partida en el presente vital".
Con la Axiologa Jurdica Pura concluye la parte sistemtica de la Filosofa de la Ciencia Jurdica elaborada
por la Teora Egolgica.
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CONCLUSIONES
La teora de Carlos Cossio parte del concepto de que el derecho es la libertad metafsicafenomenalizada en la experiencia, o, en menos palabras, la conducta humana. Entiende que ste
es el punto de partida de toda elaboracin de Cossio y el objeto del derecho
La sntesis del pensamiento egolgico puede expresarse en las siguientes proposiciones:a) el derecho es conducta en interferencia intersubjetiva;
b) el derecho considera todas las acciones humanas;c) el derecho se interesa por el acto humano en su unidad;
d) el derecho supone la posibilidad de actos de fuerza;
e) la libertad es ineliminable contenido del derecho;
f) las normas jurdicas conceptualizan la conducta en interferencia intersubjetiva y
g) las normas jurdicas imputan sanciones y son juicios disyuntivos, diferencindose de [Hans
Kelsen] que entenda que la norma era un juicio hipottico.
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BIBLIOGRAFIA
COSSIO, Carlos. (1964). La Teora Egolgica del Derecho y el concepto jurdico de libertad., Edit.Abeledo-Perrot. Buenos Aires.
COSSIO, Carlos. (1949). Panorama de la Teora Egolgica del Derecho.Instituto de Filosofa del Derecho y Sociologa, Publicacin n 1. Buenos Aires.