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18_05_23 ST APZ I (128-18) FALSEDAD DOCUMENTO PÚBLICO Y CONTRA
SEGURIDAD SOCIAL. DOC
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NOMBRE DEL ÓRGANO: SECCIÓN PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL ZARAGOZA
PROCEDIMIENTO DEL ÓRGANO: ROLLO 08/2018
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 184/2016
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE ZARAGOZA
CAUSA/DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL.
ACUSADO/DEMANDADO: MARIO O.B., MARIA ISABEL H.J., MARIA DOLORES G.H., ANTONIA G.H., JAIME G.M., FERNANDO JOSÉ J.J., MARIA DE LAS OLAS D.C., SUSANA C.C., JOSE H.C., AMPARO H.J., JOANA C.G., EVA
M., PEDRO JOSE M.M., SORAYA M.N., ROSA G.H., PEDRO LUIS P.A., CARLOS H.M., DANIELA P., MARIA
ANGELES H.J., MOISES H.C., MILAGROS C.M., OUSMANE B. SERIGNE A.F., N´GOLO K.
PROCURADOR: Dª. NURIA JUSTE PUYO, Dª. PILAR BAIGORRI CORNAGO, Dª. MARÍA PILAR BONET PERDIGONES, Dª. PATRICIA ANDREA GONZÁLEZ, Dª. ANA CARMEN SEBASTIÁN MARTA, Dª. ANA CARMEN SEBASTIAN MARTA, Dª. MARÍA
ÁNGELES RUIZ VIARGE, D. MANUEL TURMO CODERQUE, Dª. ELENA GUARDIA BAÑARES, D. IGNACIO BERDUN MONTER, Dª. MARÍA PILAR MORENO MARTÍNEZ, Dª. ARANXTA NOVOA MÍNGUEZ, Dª. MARÍA SOLEDAD GRACIA ROMERO, Dª. EVA
CAPABLO MAÑAS
ABOGADO: D. JOSÉ LUIS MELGUIZO MARCEN, D. JOSÉ IGNACIO CABREJAS HERNÁNDEZ, Dª. OLGA OSEIRA ABRIL, Dª. ANTONIA LUISA MEDINA GARCÍA, D. FRANCISCO SANTOS SANTIAGO, D. FRANCISCO JAVIER ELIA GARCÍA, D. PEDRO
BERNARDO PRADA GARRUDO, D. FRANCISCO JAVIER GIMENO JULIÁN, Dª. SARA PRADAS GARCÍA, Dª. CECILIA MELCÓN
SÁNCHEZ-FREIRA, D. DAVID REGUERO RUBERTE, Dª. CARMEN SÁNCHEZ HERRERO, Dª. CAROLINA LÓPEZ URRIES.
SENTENCIA NÚM. 128/2018
EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA, A DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE D. FCO. JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos.
Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente
causa, Diligencias Previas Procedimiento Abreviado núm. 184/2016, Rollo núm.
08/2018, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza por
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delitos continuados de falsedad en documento oficial y delito contra la
Seguridad Social.
Contra los acusados:
1-MARIO O.B., nacido en Zaragoza, el día 16 de agosto de 1963, domiciliado en
Zaragoza, con antecedentes penales, insolvente, representado por la
Procuradora Dª. Nuria Juste Puyo y defendido por el Letrado D. José Luis
Melguizo Marcen.
2-MARIA ISABEL H.J., nacida en Zaragoza, el día 26 de enero de 1952,
domiciliada en Zaragoza, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada,
representada por la Procuradora Dª. Pilar Baigorri Cornago y defendida por el
Letrado D. José Ignacio Cabrejas Hernández.
3-MARIA DOLORES G.H., nacida en Zaragoza el día 2 de octubre de 1975, con
domicilio en Zaragoza, con antecedentes penales, insolvente, representada por
la Procuradora Dª. Pilar Baigorri Cornago y defendida por el Letrado D. José
Ignacio Cabrejas Hernández.
4-ANTONIA G.H., nacida en Zaragoza el 19 de septiembre de 1978, con
domicilio en Garrapinillos (Zaragoza), con antecedentes penales, de solvencia
no acreditada, representada por la Procuradora Dª. Pilar Baigorri Cornago y
defendida por el Letrado D. José Ignacio Cabrejas Hernández.
5-JAIME G.M., nacido en Bellvis, Lérida, el 10 de mayo de 1.949, con domicilio
en Garrapinillos (Zaragoza), con antecedentes penales, de solvencia no
acreditada, representado por la Procuradora Dª. Pilar Baigorri Cornago y
defendido por el Letrado D. José Ignacio Cabrejas Hernández.
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6-FERNANDO JOSÉ J.J., nacido en Zaragoza, el 25 de mayo de 1971, con
domicilio en Zaragoza, sin antecedentes penales, insolvente, representado por la
Procuradora Dª. María Pilar Bonet Perdigones y defendido por la Letrada Dª.
Olga Oseira Abril.
7-MARIA DE LAS OLAS D.C., nacida en Zaragoza, el 9 de agosto de 1977, con
domicilio en Zaragoza, sin antecedentes penales, insolvente, representada por la
Procuradora Dª. Patricia Andrea González y defendida por la Letrada Dª.
Antonia Luisa Medina García.
8-SUSANA C.C., nacida en Zaragoza, el día 9 de febrero de 1976, con domicilio
en Zaragoza, sin antecedentes penales, insolvente, representada por la
Procuradora Dª. Ana Carmen Sebastián Marta y defendida por el Letrado D.
Francisco Santos Santiago.
9-JOSE H.C., nacido en Zaragoza, el 25 de septiembre de 1977, con domicilio en
Zaragoza, con antecedentes penales, insolvente, representado por la
Procuradora Dª. María Pilar Bonet Perdigones y defendido por la Letrada Dª.
Olga Oseira Abril.
10-AMPARO H.J., nacida en Zaragoza, el 11 de septiembre de 1975, con
domicilio en Zaragoza, con antecedentes penales, insolvente, representada por
la Procuradora Dª. María Pilar Bonet Perdigones y defendida por la Letrada Dª.
Olga Oseira Abril.
11-JOANA C.G., nacida en Zaragoza, el día 13 de enero de 1982, con domicilio en
Utebo (Zaragoza), con antecedentes penales, de solvencia no acreditada,
representada por la Procuradora Dª. María Ángeles Ruiz Viarge y defendida por
el Letrado D. Francisco Javier Elia García.
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12-EVA M., nacida en Nigeria, el 22 de abril de 1985, con domicilio en Alcalá de
Henares, Madrid, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada,
representada por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y defendida por el
Letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo.
13-PEDRO JOSE M.M., nacido en Zaragoza, el día 21 de febrero de 1992, con
domicilio en Zaragoza, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada,
representado por la Procuradora Dª. Pilar Baigorri Cornago y defendido por el
Letrado D. Jose Ignacio Cabrejas Hernández.
14-SORAYA M.N., nacida en Barcelona, el día 4 de enero de 1987, con domicilio
en Hospitalet de LLobregat, Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia
no acreditada, representada por la Procuradora Dª. Elena Guardia Bañares y
defendida por el Letrado D. Francisco Javier Gimeno Julián.
15-ROSA G.H., nacida en Zaragoza, el 2 de agosto de 1971, con domicilio en
Esplugas de LLobregat, Barcelona, sin antecedentes penales, insolvente,
representada por la Procuradora Dª. Pilar Baigorri Cornago y defendida por el
Letrado D. José Ignacio Cabrejas Hernández.
16-PEDRO LUIS P.A., nacido en Santo Domingo el día 29 de junio de 1972, con
domicilio en Zaragoza, sin antecedentes penales, insolvente, representado por el
Procurador D. Ignacio Berdun Monter y defendido por la Letrada Dª. Sara
Pradas García.
17-CARLOS H.M., nacido en Zaragoza, el día 20 de mayo de 1972, con domicilio
en Barrio Oliver, Zaragoza, con antecedentes penales, insolvente, representado
por la Procuradora Dª. María Pilar Bonet Perdigones y defendido por la Letrada
Dª. Olga Oseira Abril.
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18-DANIELA P., nacida en Rimnicu Vilcea, Rumania, el día 21 de marzo de 1976,
con domicilio en Utebo, Zaragoza, sin antecedentes penales, de solvencia no
acreditada, representada por la Procuradora Dª. María Ángeles Ruiz Viarge y
defendida por el Letrado D. Francisco Javier Elia García.
19-MARIA ANGELES H.J., nacida en Zaragoza, el 23 de mayo de 1970, con
domicilio en Zaragoza, sin antecedentes penales, insolvente, representada por la
Procuradora Dª. María Pilar Bonet Perdigones y defendida por la Letrada Dª.
Olga Oseira Abril.
20-MOISES H.C., nacido en Zaragoza, el 22 de julio de 1989, con domicilio en
Zaragoza, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado
por la Procuradora Dª. María Pilar Bonet Perdigones y defendido por la Letrada
Dª. Olga Oseira Abril.
21-MILAGROS C.M., nacida en Santo Domingo, el día 21 de julio de 1974, con
domicilio en Zaragoza, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada,
representada por la Procuradora Dª. María Pilar Moreno Martínez y defendida
por la Letrada Dª. Cecilia Melcón Sánchez-Freira.
22-OUSMANE B., nacido en Bamako, Mali, el día 17 de julio de 1984, con
domicilio en Binefar, Huesca, sin antecedentes penales, de solvencia no
acreditada, representado por la Procuradora Dª. Aranxta Novoa Mínguez
defendido por el Letrado D. David Reguero Ruberte.
23-SERIGNE A.F., nacido en Hann, Senegal, el día 20 de marzo de 1981, con
domicilio en Ávila, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada,
representado por la Procuradora Dª. María Soledad Gracia Romero y defendido
por la Letrada Dª. Carmen Sánchez Herrero.
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24-N´GOLO K., nacido en Sagabara, Mali, el día 1 de enero de 1985, con
domicilio en Almacelles, Lérida, sin antecedentes penales, de solvencia no
acreditada, representado por la Procuradora Dª. Eva Capablo Mañas y defendido
por la Letrada Dª. Carolina López Urries.
Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, el Servicio Público de Empleo
Estatal, representado y defendido por el Abogado del Estado, la Tesorería
General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
representados y defendidos por el Letrado de la Seguridad, y Ponente el Ilmo.
Sr. Presidente Don Julio Arenere Bayo, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - A virtud de atestado, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción
número 5 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el
trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena
señalada al delito.
SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra
MARIO O.B., Mª. ISABEL H.J., Mª. DOLORES G.H., ANTONIA G.H., JAIME G.M.,
FERNANDO JOSÉ J.J., Mª. OLAS D.C., JOSE H.C., SUSANA C.C., AMPARO H.J.,
SORAYA M.N., ROSA G.H., PEDRO LUIS P.A., CARLOS H.M., Mª. ANGELES H.J.,
MOISES H.C., MILAGROS C.M., PEDRO JOSE M.M., DANIELA P., EVA M., OUSMANE
B., SERIGNE A.F. y N´GOLO K., se acordó la apertura del juicio oral,
emplazándose a los acusados y tras presentar éstos los correspondientes
escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites
pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 14 de mayo de
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2018, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el
resultado que obra en las actuaciones.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los
hechos como constitutivos de:
- un delito continuado de falsedad en documento oficial del Art 392 en relación
con el Art 390.2 y de un delito contra la Seguridad Social del Art 307 ter 1 y 2
(defraudación superior a 50.000 E) en relación concurso medial;
- de 7 delitos continuados de falsedad en documento oficial de los Art 392 y Art
390.2 en relación de concurso medial con 7 delitos contra la seguridad social del
Art 307 ter. 1;
- 9 delitos de falsedad en documento oficial de los Art 392 y 390.2 en relación
concursal con un delito contra la seguridad social del Art 307 ter.1,
- 2 delitos de falsedad en documento oficial de los Art 392 y 390.2 y de 2 delitos
intentados contra la seguridad social del Art 307 ter
- 4 delitos de falsedad en documento oficial del Art 392 en relación con el Art
390.2, todos ellos del Código Penal:
3ª. - De dichos delitos son responsables en concepto de autores los acusados,
conforme al artículo 28 del Código Penal,
- MARIO O.B. es responsable de un delito continuado de falsedad en documento
oficial del Art 392 en relación con el Art 390.2 y de un delito contra la Seguridad
Social del Art 307 ter 1 y 2 (defraudación superior a 50.000 €) en relación
concursal medial,
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- Mª. ISABEL H.J. (HECHO A, Mª. DOLORES G.H. (HECHO B), ANTONIA G.H.
(HECHO C), JAIME G.M. (HECHO D), FERNANDO JOSÉ J.J. (HECHO E), Mª. OLAS
D.C. (HECHO F) y JOSE H.C. (HECHO H), cada uno de ellos es responsable de 1
delito continuado de falsedad en documento oficial de los Art 392 y Art 390.2 en
relación de concurso medial con 1 delito contra la seguridad social del Art 307
ter. 1,
- SUSANA C.C. (HECHO G), AMPARO H.J. (HECHO I), SORAYA M.N. (HECHO M),
ROSA G.H.(N), PEDRO LUIS P.A. (HECHO O), CARLOS H.M. (HECHO P), Mª.
ANGELES H.J. (HECHO R), MOISES H.C. (HECHO S) y MILAGROS C.M. (HECHO T),
cada uno de ellos es responsable como autor de 1 delito de falsedad en
documento oficial de los Art 392 y 390.2 en relación concursal con un delito
contra la seguridad social del Art 307 ter.1,
- PEDRO JOSE M.M. (HECHO L) y DANIELA P. (HECHO Q), cada uno es autor de
un delito de falsedad en documento oficial de los Art 392 y 390.2 y de un delito
contra la seguridad social del Art 307 ter.1 en grado de tentativa (art 16), EVA
M. (HECHO K), OUSMANE B. (HECHO U), SERIGNE A.F. (HECHO V) y N GOLO K.
(HECHO W), cada uno de ellos es autor de un delito de falsedad en documento
oficial del Art 392 en relación con el Art 390.2.
4ª. - Concurre la agravante de reincidencia para el acusado MARIO O.B. respecto
del delito de falsedad cometido, nº 8 del Art 22 del CP. No concurren
circunstancias modificativas de responsabilidad criminal respectos de los
restantes acusados.
5ª. - Corresponde imponer por los delitos cometidos las siguientes penas:
-Para MARIO O.B. la pena de 4 años de prisión, con las accesorias de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
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la condena y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho
a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social por tiempo 4
años, y la pena de multa de 300.000 € (con una responsabilidad personal
subsidiaria de 30 días.
Para los acusados Isabel H.J., Dolores J.H., Antonia G.H., Jaime G.M., Fernando
José J.J., María O.C., José H.C. y Joana C.G. la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE
PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE NUEVE MESES, con una
cuota diaria de 6 € y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en
caso de impago.
- Procede imponer a la acusada Susana C.C. la pena de UN AÑO Y OCHO MESES
DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE OCHO MESES, con
una cuota diaria de 8 € y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53
en caso de impago.
- Procede imponer a los acusados Amparo H. J., Pedro José M.M., Soraya M.N.,
Rosa G.H., PEDRO LUIS P.A., Carlos H.M., DANIELA P., Mª. Ángeles H.J., Moisés
H.C. y MILAGROS C.M. la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
la condena y MULTA DE SIETE MESES, con una cuota diaria de 6 € y con la
responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.
- Procede imponer a la acusada EVA M. SIETE MESES DE PRISION, con la
accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante
el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 6 € y
con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.
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-Para los acusados OUSMANE B., SERIGNE A.F. y N GOLO K. la pena de 9 meses
de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una
cuota diaria de 8 € (Art 53 Cp). El pago de las costas correspondientes.
Responsabilidad civil: Deberá indemnizar MARIO O.B., por el importe
defraudado, al Servicio Público de Empleo Estatal en la total cantidad de
125.109,67 €, respondiendo solidariamente dentro de dicha cantidad, cada uno
de los siguientes acusados, por el importe indebidamente recibido, de este
modo deberán indemnizar:
- Mª. Isabel H.G. en la cantidad de 5066,15 €,
- Mª. DOLORES G.H. en la cantidad de 2556 €,
- ANTONIA G.H. en la cantidad de 8946 €
- JAIME G.M. en la cantidad de 4805,64 €,
- FERNANDO JOSÉ J.J. en la cantidad de 10792 €,
- María Olas D.C. en la cantidad de 8339,64 €,
- SUSANA C.C. en la cantidad de 9551,66 €,
- JOSE H.C. en la cantidad de 8520 €,
- AMPARO H.J. en la cantidad de 11502 €,
-JOANA C.G. en la cantidad de 8946 €,
- SORAYA M.N. en la cantidad de 2169,11 €,
- ROSA G.H. en la de 6176,90 €,
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- PEDRO LUIS P.A. en la cantidad de 7980,40 €,
- CARLOS H.M. en la cantidad de 6304,80 €,
- Mª.Angeles H.J. en la cantidad de 11090,20 €
- MOISES H.C. en la cantidad de 8946 € y
- MILAGROS C.M. en la cantidad de 5023,29 €.
QUINTO.- Abogado del Estado en nombre de la administración general del
estado y del Servicio público de empleo estatal, la Tesorería general de la
Seguridad Social y el Instituto nacional de la Seguridad Social, en el trámite de
calificación definitiva se adhirieron a la calificación del ministerio Fiscal, con la
salvedad por parte de estos dos últimos, de la indemnización por incapacidad
temporal, que el Fiscal no recoge, correspondiente a Mª Isabel H.J. 6.830,66€,
Antonia J.H. 760,86€, María Olas D.C. 9.879,17€, José H.C. 8.021,91 €, Moisés
H.C. 1.262,77€, Mª Dolores J.H. 112,95€, Rosa J.H.470,63€.
SEXTO.- La defensa del acusado MARIO O.B., mostró su disconformidad con la
calificación fiscal.
Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de:
PRIMERO: conformidad con acusaciones suprimiendo toda referencia a un
posible fraude a la Seguridad Social.
SEGUNDO: Los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en
documento oficial, art. 392.1 en relación con el art. 390.1,2,3 y art. 74 del CP.
TERCERA: Responsable en concepto de autor MARIO O.B.
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CUARTA: Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad:
agravante de reincidencia.
QUINTA: procede imponer al acusado la pena de 21 meses de prisión y multa de
9 meses con una cuota diaria de 3 euros/día.
Las defensas de los acusados Susana C.C., OUSMANE B., SERIGNE A.F. y N GOLO
K., negaron las correlativas pidiendo la libre absolución.
La defensa del resto de los acusados MARIA ISABEL H.J., MARIA DOLORES G.H.,
ANTONIA G.H., JAIME G.M., FERNANDO JOSÉ J.J., MARIA DE LAS OLAS D.C., JOSE
H.C., AMPARO H.J., JOANA C.G., EVA M., PEDRO JOSE M.M., SORAYA M.N., ROSA
G.H., PEDRO LUIS P.A., CARLOS H.M., DANIELA P., MARIA ANGELES H.J., MOISES
H.C. y MILAGROS C.M., mostraron su conformidad con la calificación fiscal a
excepción de la pena de multa para EVA M. que interesó fuera la de 3 euros por
día.
HECHOS PROBADOS
1ª.- El acusado, MARIO O.B., es mayor de edad y está ejecutoriamente
condenado entre otras en sentencia firme de fecha 12/2/2013 dictada por el
Juzgado Penal n° 3 de Zaragoza por un delito de falsificación en documento
oficial y un delito de estafa las penas de 6 meses de trabajos (que extinguió el
9/11/2015) y 6 meses multa por el primero y una pena de 12 meses multa por
el segundo, (dejando extinguidas las multas impuestas el 11/2/2014).
Dicho acusado constituyó la empresa SUMINISTROS MAOL SL, en fecha
4/6/2009, siendo único socio y administrador, y pese a que dicha empresa no
realizaba trabajo ni actividad alguna, el acusado, al menos durante los años
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2012, 2013 y 2014, dio de alta como trabajadores de la misma en la Seguridad
Social a diversas personas, entre otras, a las que después se indicará,
cobrándoles en algunos casos diversas cantidades por realizar esos supuestos
contratos de trabajo que confeccionaba con los datos personales
proporcionados y así poder aparecer en ellos como trabajadores de la empresa,
cuando en realidad nunca llegaron a trabajar en la misma, simulando unas
relaciones laborales inexistentes.
Estos supuestos trabajadores, con su pleno conocimiento y connivencia,
participaron en la elaboración del mendaz contrato de trabajo remitiendo al
Servicio Nacional de Empleo un aparente certificado de la empresa con sus
datos personales, dándose con ello de alta en la seguridad social y después
obtener en algunos casos prestaciones por desempleo, tras el cese a su interés
en la supuesta actividad laboral, y, en otros supuestos para obtener, en base a
ellos, documentación oficial como permisos de residencia. De esta manera se
realizaron los siguientes hechos:
A) La acusada, Mª. ISABEL H.J., fue dada de alta en la SS en fecha 20/4/2012 a
29/5/2012 en virtud de un aparente contrato por obra o servicio a tiempo
completo, tras lo que solicitó a la seguridad social la prestación por desempleo y
posterior subsidio por desempleo, sabiendo que no tenía derecho al no haber
realizado trabajo alguno, percibiendo indebidamente la total cantidad de
5.066,15 € hasta el 29/4/2013. Posteriormente volvió a darse de alta en virtud
de un nuevo simulado contrato con la empresa, durante el periodo 20/8/2013 a
7/11/2013, tiempo en el que inicio un proceso de incapacidad temporal,
constando que el importe concreto que le fue abonado por este concepto hasta
el 13/10/2014, ascendió a 6830,66 euros.
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B) La acusada, Mª. DOLORES G.H., figuró en alta en la SS como trabajadora de
Sumnistros Maol SL durante los periodos de 8/8/2011 hasta el 29/8/2011,
nuevamente del 18/1/2013 hasta el 9/5/2013 y del 17/7/2013 al 2/10/2013,
percibiendo como subsidio por desempleo la cantidad de 2.556 €, a sabiendas
de que no tenía derecho, al no haber realizado trabajo alguno, y por incapacidad
temporal, 112,95 euros.
C) La acusada, ANTONIA G.H., por idéntico procedimiento de fingir un trabajo
inexistente, causo alta como trabajadora de la entidad indicada durante los
periodos de 1/10/2012 al 16/11/2012, del 10/1/2013 al 18/6/2013,
percibiendo por ello el subsidio por desempleo por el total importe de 8.946 € y
por incapacidad temporal 760,86 euros.
D) El acusado, JAIME G.M., solicitó la prestación por el mismo fingido concepto
de haber trabajado en la empresa durante cortos periodos del año 2010 y del
29/8/2011 al 17/11/2011, del 4/4/2012 al 31/5/2012 y del 1/10/2012 al
10/1/2013, percibiendo por ello de la seguridad social la cantidad de 4805,64
€, desde el 11/1/2013 al 30/1/2014.
E) El acusado, FERNANDO JOSÉ J.J., percibió indebidamente de la seguridad
social el subsidio por desempleo por un total de 10.792 €, en virtud de los
supuestos trabajos realizados para la entidad y por los que causó un alta ficticia
en fechas del 13/8/2012 al 16/11/2012 y del 27/11/2012 al 6/3/2013.
F) La acusada, Mª. OLAS D.C., sin que desarrollara actividad alguna, fue dada de
alta en fecha 29/12/2011 hasta el 26/1/2012, y posteriormente del 1/2/2013,
en virtud de un contrato a tiempo parcial, hasta el 5/4/2013, fecha esta última
en la que se dio de baja también en otra empresa en la que figuraba de alta,
percibiendo indebidamente el subsidio por desempleo en la cantidad de
8.339,64 € hasta el 25/7/2013 y por incapacidad temporal 9879,17 euros.
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G) La acusada, SUSANA C.C., anteriormente al 22/11/2012 prestó sus servicios
en la hostelería dándose de baja voluntaria porque cerró temporalmente y le
dijeron que abriría posteriormente; lo que no fue así, por lo que entró a trabajar
en la empresa de MARIO O.B. del 22/11/2012 al 30/11/2012, siendo despedida
al no obtener ningún cliente, renaciendo así su derecho a cobrar el desempleo
generado por la anterior y verdadera empresa, obteniendo la cantidad de
9.551,66 € hasta el 11/1/2014.
H) El acusado, JOSE H.C., sin que realizara trabajo alguno, figuró de alta en la
seguridad social como trabajador de Suministros Maol SL durante los periodos
del 14/3/2012 al 15/3/2012, del 15/5/2012 al 31/5/2012, del 22/8/2013
hasta el 7/11/2013, percibiendo por ello desde el día 8/11/2013 el subsidio
por desempleo en la cantidad total de 8520 €, y por incapacidad temporal
8021,91 euros
I) La acusada, AMPARO H.J., percibió indebidamente la cantidad de 11.502 € al
solicitar la prestación en base a un supuesto trabajo no realizado y por el que
figuró en alta en la seguridad social, como trabajadora de la empresa, desde el
4/4/2012 hasta el 26/4/2012.
J) La acusada, JOANA C.G., simulando un inexistente trabajo, ante la seguridad
social, durante los periodos de 28/7/2011 al 10/10/2011, del 1/9/2012 al
17/9/2012 y del 8/10/2012 al 10/1/2013 en los que figuró de alta como
trabajadora de la empresa, logró cobrar el importe de 8946 € en concepto de
subsidio por desempleo.
K) La acusada, EVA M., solicitó el 29/2/2012 y obtuvo en fecha 5/7/2012 en la
Subdelegación del Gobierno en Zaragoza la autorización de residencia temporal
por circunstancias excepcionales, lo que realizó en base a un contrato de trabajo
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simulado y firmado por ella y por la empresa en fecha 5/7/2012, en la que
causó alta en la seguridad social hasta el 16/11/2012.
L) El acusado, PEDRO JOSE M.M., causó alta en la seguridad social en el periodo
del 1/2/2013 al 19/5/2013 por un simulado contrato de trabajo, no llegando a
percibir la prestación por desempleo al resultar anulada por ser advertido el
engaño.
M) La acusada, SORAYA M.N., sin desempeñar trabajo alguno, figuró de alta en la
seguridad social como si hubiera trabajado en la empresa desde el 7/11/2013 al
7/7/2014, en virtud de un fingido contrato de trabajo, logrando por ello, tras
solicitar la prestación de desempleo que le fueren indebidamente entregados
2169,11 €.
N) La acusada, ROSA G.H., percibió indebidamente la prestación por desempleo
en virtud del supuesto trabajo que realizó para la empresa del 18/6/2013 al
7/7/2014, percibiendo la cantidad de 6176,90 € más 470,63 por incapacidad
temporal
O) El acusado, PEDRO LUIS P.A., durante el período del 20/8/2013 al
28/4/2014 figuró de alta en la empresa referida como supuesto trabajador por
cuenta ajena y presentó, sabiendo que no tenía derecho a ello, la solicitud de
prestaciones por desempleo, percibiendo indebidamente la cantidad de 7980,40
desde el 9/5/2014 al 30/12/2015.
P) El acusado, CARLOS H.M., simuló ante la seguridad social una relación laboral
con la empresa desde 25/11/13 hasta el 7/7/2014, fecha en la que se tramitó la
baja para cobrar así indebidamente, desde el siguiente día 8/7/2014, el subsidio
por desempleo en la cantidad de 6304,80 €.
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Q) La acusada, DANIELA P., en virtud de un supuesto y mendaz contrato de
trabajo para la empresa, causó alta en la seguridad social del 18/6/2013 al
14/7/2013, no llegando a percibir la solicitada prestación de desempleo al ser
considerados ficticios otros periodos en los que, de igual modo, figuraba de alta
como trabajadora para otras empresas, siendo anulada su solicitud por la ITSS.
R) La acusada, Mª. ANGELES H.J., en virtud de un fingido contrato de trabajo
suscrito con la empresa causo alta del 27/3/2013 al 20/8/2013 y solicitó
presentando el simulado certificado de empresa, la prestación por desempleo
que logró percibir indebidamente en la cantidad de 11090,20 €, desde el
siguiente día 21 hasta el 30/12/2015.
S) El acusado, MOISES H.C., causó alta como trabajador en fecha 25/2/2013
hasta el 7/11/2013, tiempo durante el que accedió al cobro por una incapacidad
temporal y tras finalizar la misma, el 5/12/2013, solicitó y obtuvo
erróneamente el subsidio por desempleo que percibió hasta el 4/9/2015 en la
total cantidad de 8946 € más 1262,77 por incapacidad temporal.
T) La acusada, MILAGROS C.M., logró obtener, por el mismo procedimiento
engañoso que le fuera abonado el subsidio por desempleo, en la cantidad de
5023,29 €, tras fingir un supuesto trabajo y su correspondiente alta y baja ante
la seguridad social durante el periodo del 27/3/2013 al 5/4/2013.
U) El acusado, OUSMANE B., el día 10/12/2012 solicitó en la Subdelegación de
Gobierno de Zaragoza la autorización de residencia por circunstancias
excepcionales, presentando para ello un mendaz contrato de trabajo elaborado
para dicho fin con Sumnistros Mahol SL, en el que figuraba su firma y la del
acusado Mario MARIO O.B., no logrando su propósito al serle denegada la
solicitud. No constando que fuera dado de alta en la seguridad social.
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V) El acusado, SERIGNE A.F., al igual que el anterior, solicitó en la Subdelegación
del gobierno de Zaragoza una autorización de residencia temporal el día
30/6/2011, presentando para su obtención un supuesto contrato de trabajo
como comercial con la entidad, tal autorización le fue denegada y
posteriormente le fue concedida el 23/1/2014 al presentar contrato con otra
empresa. No consta acreditado que fuera dado de alta en la seguridad social.
W) El acusado, N´GOLO K., utilizando igualmente un fingido contrato de trabajo,
solicitó el día 15/6/2012 la autorización de residencia temporal en la
subdelegación de gobierno de Huesca, siendo archivada su solicitud. No consta
acreditado que fuera dado de alta en la seguridad social.
El total importe defraudado al Servicio Público de Empleo Estatal por los
ficticios contratos de trabajo celebrados por Suministros Maol S L y las, por ello,
simuladas altas y bajas a la seguridad social asciende a 125.109,67 €.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Lo primero que hemos de decir es que ha existido una alteración
de la verdad en documento oficial, por parte de MARIO O.B., quien
constituyó la empresa SUMINISTROS MAOL SL, en fecha 4/6/2009, siendo único
socio y administrador, y pese a que dicha empresa no realizaba trabajo ni
actividad alguna dio de alta, como trabajadores de aquella, en la Seguridad
Social a diversas personas, las cuales le facilitaban los datos personales creando
supuestos contratos de trabajo que realizaba y así poder aparecer en ellos como
trabajadores de la empresa, cuando en realidad nunca llegaron a trabajar en la
misma, simulando unas relaciones laborales inexistentes.
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El concepto de documento a efectos penales se expresa en el artículo 26 del
Código Penal, que lo define como todo soporte material que exprese o incorpore
datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de
relevancia jurídica. Habiendo declarado la STS de 24-1-2002 que cuando el
documento nace o se hace con el único o exclusivo destino de producir efectos
en el orden oficial o en el seno de las Administraciones públicas determinando
resoluciones del ente receptor con trascendencia para el tráfico jurídico, tiene el
carácter de oficial.
SEGUNDO.- Dicho lo anterior, la autoría de tales alteraciones fue realizada
por MARIO O.B. por cuanto así resulta del propio informe de la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, y demás
documentación procedente de la Dirección Provincial de Zaragoza de la
Tesorería General de la Seguridad Social, listados de gestión; vida laboral de
la empresa f-710 donde se dice que si bien inicialmente pudo tener una
actividad laboral, se trata de una empresa ficticia ya que no acredita la
prestación de servicios. Así como la demás documentación, en especial de la
obrante al f-9 de las actuaciones, y en concreto el 25 donde se dice “que
Suministros Maol S.L. si bien en principio pudo haber tenido actividad real, ha
actuado con respecto a los trabajadores que cita como ficticia, ya que no se
acreditó suficientemente la prestación de servicios de los mismos, y sí una
simulación de relaciones laborales, para la obtención de servicios de los
mismos, vinculados a la percepción de prestaciones de carácter económico a
cargo de la seguridad social, y a la obtención de autorizaciones de residencia y
trabajo, pudiendo considerarse ficticias las altas de seguridad social de dichos
trabajadores”.
Igualmente viene refrendado por los documentos obrantes al f-71 y ss
consistentes en resoluciones de la tesorería general de la seguridad social en las
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que se acuerda anular el alta de los trabajadores en Suministros Maol S.L.;
informe de los subsidios abonados, f-167,y 713 a 749, diligencias policiales f-
569 a 580 declarando en el acto del juicio testificalmente el policía nacional nº 1
que intervino en las diligencias el cual ratificó su intervención practicada en el
extremo de las altas y bajas simultáneas, poniendo de manifiesto la existencia de
varias empresas en la mayoría de las cuales figuraba como administrador, que
eran ficticias.
Este acusado, a pesar de que ejerció su derecho a no declarar, hizo uso de su
derecho a la última palabra y defensivamente dijo que sólo eran dos las
empresas que tenía.
La documental obrante al Rollo proporcionada por la Tesorería General de la
Seguridad Social, informa que del 2009 al 2011 consta deuda por importe de
20.690,35 euros, crédito incobrable por prescripción, del 2011 al 2012 26.145
euros, también incobrable por insuficiencia de bienes, y por el periodo de 2012
a 2014, 59.355,67 euros, anuladas tras haberse anulado las altas y bajas de los
trabajadores según acta de la Inspección de Trabajo. De ello se desprende la
utilización de esta empresa por el acusado para efectuar los actos descritos.
Como dice la STS 17/2014 de 28/01/2014 hay que recordar que el delito de
falsificación documental no es de propia mano, de suerte que también es autor
quien facilitó los datos o fotos para la confección del documento y se beneficia
en su caso, aunque la confección strictu sensu lo haya hecho un tercero en
concierto con el primero. Hay una autoría mediata y otro material. SSTS
4332/2001 de 22 de Mayo, 27 de Mayo de 2002, 313/2003 de 7 de Marzo y
1325/2003 de 13 de Octubre, 1278/2011, 29 de noviembre, 60/2012, de 8 de
febrero, que recordó que "la responsabilidad en concepto de autor no exige la
intervención corporal de la dinámica material de la falsificación, bastando
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el concierto y el previo reparto de papeles para la realización y el
aprovechamiento de la documentación falseada, y que lo decisivo es que el
sujeto activo tenga dominio funcional del hecho, siendo, asimismo,
indiferente que la autoría sea directa o simplemente mediata” (STS 25-1-
2001 y 27-9-2002).
En el caso presente, los acusados, aportaron sus datos de identidad a MARIO
O.B. quien los utilizó para crear contratos supuestos y generar unas
prestaciones en favor de los aportantes.
La jurisprudencia viene señalando que quien contribuye de esta forma en
la elaboración del documento inauténtico, al no reputarse autor material,
siempre sería cooperador necesario, ya que su colaboración ha de estimarse
como un bien escaso para determinar el hecho desde la perspectiva ex ante y
conforme al plan infractor, máxime cuando se aprovechó de la acción teniendo
en su poder, el pasaporte falsificado con sus datos personales.
TERCERO.- Dicho lo anterior y determinada la autoría, como acabamos de
razonar, procede efectuar la calificación jurídica de los mismos.
Sumamente ilustrativa es la reciente STS, del 22 de marzo de 2018, la que se
plantea la cuestión relativa a la relación concursal entre el delito previsto en el
art. 307 ter y el delito de falsedad en documento oficial, cometido por particular.
Las dudas acerca de esa relación concursal, razona la sentencia, están más que
justificadas. El art. 307 ter del CP incluye en la acción típica la necesidad de que
la obtención o el disfrute de las prestaciones de la Seguridad Social se logre «por
medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la
ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar». El tipo
describe, por tanto, una estrategia falsaria que, en algunos casos, no
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implicará, necesariamente, la comisión de un delito de falsedad en
documento oficial. Piénsese, por ejemplo, en aquellos supuestos en los que el
solicitante se limita a faltar a la verdad en la narración de los hechos que actúan
como presupuestos habilitantes del cobro de la prestación fraudulenta. En tales
casos, el desvalor de la conducta sería abarcado en su integridad por el art. 307
ter operando la regla de absorción prevista en el art. 8.3 del CP.
Aplicando esta doctrina a aquellos que facilitaron sus datos para obtener
una prestación de la seguridad social, y que han mostrado su conformidad
con la calificación del Ministerio Fiscal, entendemos que deben
sancionarse únicamente por el delito contemplado en el A-307 ter,
excluyendo la falsedad, sin que sea óbice la conformidad con la pena, pues
como resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 200/2012 de 20
marzo, el Tribunal sentenciador, no pierde sus facultades de individualizar la
pena en cuantía inferior a la solicitada, teniendo como límite en cuanto a la
penalidad no poder imponer pena más grave que la pedida y conformada.
Son autores de este delito contra la seguridad social del A-307-ter en grado
consumado Isabel H.J., Dolores J.H., Antonia G.H., Jaime G.M., Fernando José
J.J., María O.C., José H.C. y Joana C.G., Amparo H. J., Soraya M.N., Rosa G.H.,
PEDRO LUIS P.A., Carlos H.M., Mª. Ángeles H.J., Moisés H.C. y MILAGROS C.M.
y Pedro José M.M. y DANIELA P. en grado de tentativa, sin que sean precisos
mayores razonamientos dada la admisión de los hechos por parte de los
acusados.
CUARTO.- Tratamiento distinto merecen, según la STS del 22 de marzo de 2018,
aquellos otros supuestos en los que la simulación o tergiversación de hechos se
ejecuta mediante la afectación del bien jurídico protegido por el delito de
falsedad. Y esto es, precisamente, lo que sucede en el presente supuesto con
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respecto a MARIO O.B., quien no se limitó a faltar a la verdad en su esfuerzo por
acreditar la existencia de relaciones laborales que en realidad nunca existieron.
Según describe el hecho probado y hemos razonado en el fundamento segundo,
este acusado constituyó una empresa que, si bien en principio pudo tener
alguna actividad, devino en ficticia, y se sirvió de ella para la única finalidad de
aparentar una relación laboral de soporte para prestaciones de la seguridad
social; además facilitó o realizó presentación de distintas solicitudes de
reconocimiento de la prestación, acompañadas de contratos de trabajo que no
se corresponden con la realidad. Son, por tanto, documentos ad hoc,
estructuralmente falsos, en la medida en que su propia confección exige
simular una relación laboral que no existe, prestada a favor de una
empresa que no carece de actividad, firmada por un representante de la
misma, MARIO O.B.
Por ello la tipificación debe encuadrase como un delito continuado de
falsedad en documento oficial del Art 392 en relación con el Art 390.2 y de
un delito contra la Seguridad Social del Art 307 ter 1 y 2 (defraudación
superior a 50.000 €) en relación concursal medial, ya que con respecto a este
último delito MARIO O.B. fue cooperador necesario para obtener las
prestaciones indebidas por otros acusados.
Por el letrado de esta defensa se pone de manifiesto que la cuantía anual de la
defraudación del año 2013, fecha en la que entró en vigor el A-307 ter, en
concreto el 17 de enero, no alcanza los 50.000 euros, y en consecuencia no sería
aplicable este precepto.
La suma de las prestaciones percibidas a partir del año 2013 por Mª. ISABEL
H.J., Mª. DOLORES G.H., ANTONIA G.H., JAIME G.M., Mª. OLAS D.C., JOSE H.C.,
ROSA G.H., PEDRO LUIS P.A., CARLOS H.M., Mª. ANGELES H.J., MOISES H.C. y
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MILAGROS C.M. asciende a 75.415,38 por desempleo y 17.459,78 euros por
incapacidad temporal, conformando así el tipo penal vigente cuando se cometen
las mismas, el 307 ter.
Con ello, según se deriva del contenido de la STS de 05/10/2017, tal cuantía
defraudada a partir del año 2013, cumple el requisito para sancionar los
hechos por este último artículo, debiendo tenerse en cuenta la totalidad de
la defraudación y no la que corresponda solo al ejercicio del año natural,
reservada para los delitos contra la hacienda Pública.
QUINTO.- En la realización del delito por parte de MARIO O.B. la agravante de
reincidencia nº 8 del Art 22 del CP respecto del delito de falsedad cometido, ya
que está ejecutoriamente condenado entre otras en sentencia firme de fecha
12/2/2013 dictada por el Juzgado Penal n° 3 de Zaragoza por un delito de
falsificación en documento oficial y un delito de estafa las penas de 6 meses de
trabajos (que extinguió el 9/11/2015), y si bien alguno de los contratos se
firmaron en 2012, según resulta de los hechos probados también hubo otros
que se firmaron en 2013, en fechas posteriores a la sentencia de 12-2-2013.
SEXTO.- Los actos realizados por la acusada, SUSANA C.C., (figuró de alta en la
entidad del 22/11/2012 al 30/11/2012, logrando bajo dicha figuración el
percibir de la seguridad social desde el día 1/12/2012 el subsidio por
desempleo hasta el 11/1/2014, obteniendo la cantidad de 9.551,66 €.), acredita
que anteriormente prestó sus servicios en la hostelería y si bien se dio de baja
voluntaria, con lo que carecía del derecho a desempleo, lo fue porque cerró
temporalmente y le dijeron que abriría posteriormente; lo que no fue así por lo
que entró a trabajar en la empresa de MARIO O.B. siendo despedida al no
obtener ningún cliente, renaciendo así su derecho a cobrar el desempleo
generado por la anterior y verdadera empresa.
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Por ello se le debe absolver del delito que se le imputa.
SEPTIMO.- Los actos realizados por EVA M. (HECHO K), son constitutivos de un
delito de falsedad en documento oficial del Art 392 en relación con el Art 390.2.
ya que, utilizó los documentos alterados y firmados por ella y por la
empresa y los presentó en la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza
para así obtener la autorización de residencia causando alta en la seguridad
social hasta el 16/11/2012, sin que sean precisos mayores razonamientos dada
la admisión de los hechos por su parte.
OCTAVO.- Los actos realizados por OUSMANE B. (HECHO U), SERIGNE A.F.
(HECHO V) y N´GOLO K. (HECHO W), no podemos sancionarlos penalmente
ya que la falsedad fue inidónea, y si bien Sereigne obtuvo el permiso de
residencia, lo fue a través de otra empresa, y los otros dos no lo consiguieron al
ser rechazados o archivados por los organismos oficiales.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sustentado apenas sin variación que
la falsedad jurídica tiende a proteger un bien jurídico y por ello sólo protege
determinadas apariencias que sean capaces de inducir a error a una persona de
capacidad media, exigiendo al delito de falsedad documental entidad suficiente
para entrar en el tráfico jurídico. Sigue sosteniendo que la «mutatio veritatis»
debe recaer sobre elementos capitales o esenciales del documento y debe tener
suficiente entidad para afectar a los normales efectos de las relaciones jurídicas,
con lo que se excluyen de la consideración del delito los mudamientos de la
verdad inocua o intrascendente para la finalidad del documento.
Por ello se les absuelve de dicho delito.
NOVENO.- En orden a la determinación de las penas, en lo que respecta a
MARIO O.B. siendo responsable de un delito continuado de falsedad en
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documento oficial del Art 392 en relación con el Art 390.2 y de un delito contra
la Seguridad Social del Art 307 ter 1 y 2 (defraudación superior a 50.000 €) en
relación concursal medial la norma establecida en el artículo 77.2 obliga a
imponer la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, en
este caso el delito contra la Seguridad Social, sancionado cuando el valor de las
prestaciones es superior a cincuenta mil euros con una pena de prisión de dos a
seis años y multa del tanto al séxtuplo.
Por ello la pena procedente sería la de 4 años y un día de prisión, para distinguir
el mínimo de la mitad superior del máximo de la inferior, pero como solo se pide
la de 4 años, será esa la que imponemos; con las accesorias de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de
beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social por tiempo 4 años, y la
pena de multa de 300,000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria de
30 días.
DECIMO.- En orden a las penas del resto de los condenados y dado el principio
de especialidad al que hemos hecho referencia en razonamiento anterior, debe
imponerse a los autores de delito consumado contra la seguridad social la pena
de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena sin que proceda
imponer multa al ser las cuantías por ello defraudadas inferiores a 50.000
euros.
Procede imponer a los acusados y condenados por un delito contra la seguridad
social en grado de tentativa, Pedro José M.M. y DANIELA P. la pena de CUATRO
MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho
de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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Procede imponer a la acusada EVA M., como autora de un delito de falsedad en
documento oficial ya definido la pena de SIETE MESES DE PRISION, con la
accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante
el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 3 € y
con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.
UNDECIMO.- Los responsables de todo delito o falta lo son también para la
reparación del daño causado y en tal sentido procede la indemnización que se
señalará en el fallo de acuerdo con la resultancia fáctica. Indemnización que se
otorga al Servicio Público de Empleo Estatal como solicita expresamente el
Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas y a las que se adhirieron el
resto de las acusaciones. No obstante, y dado que las prestaciones por
incapacidad temporal fueron prestadas por el Instituto Nacional de Seguridad
Social, su importe deberá abonarse a este.
Igualmente deben abonar las costas causadas en una veinticuatroava parte,
declarando de oficio cuatro veinticuatroavas partes.
En cuanto a las costas causadas por las acusaciones particulares, Abogado del
Estado en nombre de la administración general del estado y del Servicio público
de empleo estatal, la Tesorería general de la Seguridad Social y el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, en sus escritos de calificación provisional
solicitaron la inclusión en costas por su participación en el proceso.
En el trámite de conclusiones definitivas, el Fiscal las modificó y las acusaciones
particulares, se adhirieron a las definitivas del Fiscal, a excepción de alguna
indemnización. En definitiva, en el trámite de conclusiones definitivas no hay
referencia por las partes, a la cuestión de sus costas. Consecuentemente si no
consta que la acusación formulase pretensión de abono de dichas costas, no es
factible su condena.
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VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos de pertinente aplicación
del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
FALLAMOS
Condenamos a MARIO O.B. como autor de un delito continuado de falsedad
en documento oficial en relación con un delito contra la Seguridad Social
ya definidos en concurso medial, a la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN, con las
accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante
el tiempo de la condena y la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de
la seguridad social por tiempo 4 años, y la pena de multa de 300.000 € con
una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, debiendo abonar las costas
causadas en una veinticuatroava parte con exclusión de las costas causadas por
las acusaciones particulares; debiendo responder solidariamente con el resto
de los condenados en 117.164,13 euros por las prestaciones de desempleo
y 27.338,95 por las de incapacidad temporal, salvo error u omisión.
Condenamos a: Isabel H.J., Dolores J.H., Antonia G.H., Jaime G.M., Fernando
José J.J., María Olas D.C., José H.C. y Joana C.G., Amparo H. J., Soraya M.N.,
Rosa G.H., PEDRO LUIS P.A., Carlos H.M., Mª. Ángeles H.J., Moisés H.C. y
MILAGROS C.M. como autores de un delito consumado contra la seguridad
social ya definido a cada uno de ellos a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN,
con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena debiendo abonar las costas causadas en una
veinticuatroava parte con exclusión de las costas causadas por las acusaciones
particulares y a las indemnizaciones que se dirán.
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Condenamos a Pedro José M.M. y DANIELA P. por un delito contra la
seguridad social en grado de tentativa ya definido a la pena de CUATRO
MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho
de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena debiendo abonar las costas
causadas en una veinticuatroava parte con exclusión de las costas causadas por
las acusaciones particulares.
Condenamos a EVA M., como autora de un delito de falsedad en documento
oficial ya definido a la pena de SIETE MESES DE PRISION, con la accesoria de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
la condena y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 3 € y con la
responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago debiendo
abonar las costas causadas en una veinticuatroava parte con exclusión de las
costas causadas por las acusaciones particulares.
Absolvemos a los acusados Susana C.C., OUSMANE B., SERIGNE A.F. y
N´GOLO K. de los delitos que se les imputa declarando de oficio cuatro
veinticuatroavas partes de las costas.
Igualmente indemnizarán al Servicio Público de Empleo Estatal y al Instituto
Nacional de Seguridad Social en las siguientes cantidades, salvo error u omisión,
más intereses legales:
S.P.E.E. desempleo
I.N.S.S. Incapacidad Temporal
Total
1º Mª. ISABEL HERNANEZ JIMENEZ 5.066,15 6.830,66 11.896,81
2º Mª. DOLORES GIMENEZ HERNANDEZ 2556 112,95 2.668,95
3º ANTONIA GIMENEZ HERNANDEZ 8946 760,86 9.706,86
4º JAIME GIMENEZ MUSTE 4805,64 4.805,64
5º FERNANDO JOSE JIMENEZ JIMENEZ 10792 10.792
6º Mª. OLAS DIAZ CAMPOS 8339,64 9879,17 18.218,81
18_05_23 ST APZ I (128-18) FALSEDAD DOCUMENTO PÚBLICO Y CONTRA
SEGURIDAD SOCIAL. DOC
30
7º JOSE HERNANDEZ CLAVERIA 8520 8021,91 16.541,91
8º AMPARO HERNANDEZ JIMENEZ 11502 11.502
9º JOANA CLAVERIA GABARRI 8946 8.946
10º SORAYA MARTINEZ NARDI 2169,11 2.169,11
11º ROSA GIMENEZ HERNANDEZ 6176,9 470,63 6.647,53
12º PEDRO LUIS POLANCO ALMONTE 7980,4 7.980,4
13º CARLOS HERNANDEZ MONTES 6304,8 6.304,8
14º Mª. ANGELES HERNANDEZ JIMENEZ 11090,2 11.090,2
15º MOISES HERNANDEZ CLAVERIA 8946 1262,77 10.208,77
16º MILAGROS CABRERA MORILLO 5023,29 5.023,29
117.164,13 27.338,95 144.503,08
Se aprueban los correspondientes Autos dictados en las piezas de
responsabilidad civil, y reclámense las que faltan debiendo darse cuenta.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de
apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,
anunciado ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial dentro del plazo
de diez días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la
que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.