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C.P.P.P.- C.P.P.N.- LEY 24.660 Ejecución de la pena

Ejecución de La Pena-UNIDAD 18

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Ejecucin de la pena

C.P.P.P.- C.P.P.N.- LEY 24.660Ejecucin de la penaARTICULO 5 C.P.-Las penas que este Cdigo establece son las siguientes: reclusin, prisin, multa inhabilitacin.-De las penas-Es el procedimiento dirigido a efectivizar, hasta su agotamiento, el cumplimiento de la condena o la sancin impuesta en la sentencia que puso fin al trmite cognoscitivo. Capta principalmente la condena penal y/o medida de seguridad, y en su caso tambin la civil cuando est contenida en la sentencia del tribunal penal.-Qu es la ejecucin penal?-1.- subordinacin del recluso frente al estado: el principal elemento que define la privacin de libertad es la dependencia del sujeto a las decisiones que adopte el personal del establecimiento donde ste se encuentra recluido. Teniendo stas un control total sobre la persona que se encuentra sujeta a su custodia.

2.- posicin de garante: en virtud de esta relacin jurdica de derecho pblico ius administrativista, en virtud de la cual el Estado, al privar de libertad a una persona, se constituye en garante de todos aquellos derechos que no quedan restringidos por el acto mismo de la privacin de libertad; y el recluso, por su parte, queda sujeto a determinadas obligaciones legales y reglamentarias que debe observar.

-Posicin de garante del Estado-Ley 24.660Principios. Perodos. Establecimientos. Personal. Sanciones disciplinarias al condenado.

ART. 1.- La ejecucin de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinsercin social, promoviendo la comprensin y el apoyo de la sociedad.

ART. 3.- La ejecucin de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estar sometida al permanente control judicial.

-Principios-ART. 5.- El tratamiento del condenado deber ser programado e individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo.

ART. 6.- El rgimen penitenciario se basar en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolucin favorable su incorporacin a instituciones semi-abiertas o abiertas o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina.

-Principios-ART. 12.- El rgimen penitenciario aplicable al condenado, cualquiera fuere la pena impuesta, se caracterizar por su progresividad y constar de:a) Perodo de observacin;b) Perodo de tratamiento;c) Perodo de prueba;d) Perodo de libertad condicional.

-Perodos-ART. 13.- Durante el perodo de observacin el organismo tcnico-criminolgico tendr a su cargo:

a) Realizar el estudio mdico, psicolgico y social del condenado, formulando el diagnstico y el pronstico criminolgico, que se asentar en una historia criminolgica que ser actualizada

b) Recabar la cooperacin del condenado para proyectar y desarrollar su tratamiento

c) Indicar el perodo y fase de aquel que se propone para incorporar al condenado y el establecimiento, seccin o grupo al que debe ser destinado;

d) Determinar el tiempo mnimo para verificar los resultados del tratamiento y proceder a su actualizacin si fuera menester cada seis meses. (Conf. Art. 27)-I.- Perodo de Observacin-art. 13 y 27ART. 14.- En la medida que lo permita la mayor o menor especialidad del establecimiento penitenciario, el perodo de tratamiento podr ser fraccionado en fases que importen para el condenado una paulatina atenuacin de las restricciones inherentes a la pena. Estas fases podrn incluir el cambio de seccin o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro.- II. Perodo de Tratamiento-ART. 15.- El perodo de prueba comprender sucesivamente:

a) La incorporacin del condenado a establecimiento abierto o seccin independiente de ste, que se base en el principio de autodisciplina;

b) La posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento;

c) La incorporacin al rgimen de la semi-libertad.-III. Perodo de Prueba-ART. 16.- Las salidas transitorias podrn ser:

I. Por el tiempo: a) Salidas hasta doce horas; b) Salidas hasta 24 horas; c) Salidas, en casos excepcionales, hasta setenta y dos horas.

II. Por el motivo: a) Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales; b) Para cursar estudios de educacin general bsica, polimodal, superior, profesional y acadmica de grado o de los regmenes especiales previstos en la legislacin vigente; c) Para participar en programas especficos de prelibertad ante la inminencia del egreso por libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena.

III. Por el nivel de confianza: a) Acompaado por un empleado que en ningn caso ir uniformado; b) Confiado a la tuicin de un familiar o persona responsable; c) Bajo palabra de honor-III. P. de prueba: salidas transitorias-art.16, 17, 18ART. 17.- Para la concesin de las salidas transitorias o la incorporacin al rgimen de la semi-libertad se requiere:I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mnimos: a) Pena temporal sin la accesoria del artculo 52 del Cdigo Penal: la mitad de la condena; b) Penas perpetuas sin la accesoria del artculo 52 del Cdigo Penal: quince aos; c) Accesoria del artculo 52 del Cdigo Penal, cumplida la pena: 3 aos.II. No tener causa abierta donde interese su detencin u otra condena pendiente.III. Poseer conducta ejemplar o el grado mximo susceptible de ser alcanzado segn el tiempo de internacin.IV. Merecer, del organismo tcnico-criminolgico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolucin y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el rgimen de semil-ibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.-III. P. de prueba: salidas transitorias-art.16, 17, 18ART. 18.- El director del establecimiento, por resolucin fundada, propondr al juez de ejecucin o juez competente la concesin propiciando :

a) El lugar o la distancia mxima a que el condenado podr trasladarse. ..b) Las normas que deber observar, con las restricciones o prohibiciones convenientes; c) El nivel de confianza que se adoptar.

ART.19.- Corresponder al juez de ejecucin o juez competente disponer precisando las normas que el condenado debe observar y efectuar modificaciones, cuando procediere, en caso de incumplimiento de las normas, el juez suspender o revocar el beneficio cuando la infraccin fuere grave o reiterada-III. P. de prueba: salidas transitorias-art.16, 17, 18,19ART. 23.- La semi-libertad permitir al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisin continua, en iguales condiciones a las de la vida libre, incluso salario y seguridad social, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral. Para ello deber tener asegurada una adecuada ocupacin y reunir los requisitos del artculo 17.-III. P. de prueba: semi-libertad-art.23 y 17ART. 28.- El juez de ejecucin o juez competente podr conceder la libertad condicional al condenado que rena los requisitos fijados por el Cdigo Penal, previo los informes fundados del organismo tcnico-criminolgico y del consejo correccional del establecimiento. Dicho informe deber contener los antecedentes de conducta, concepto y dictmenes criminolgicos desde el comienzo de la ejecucin de la pena.-IV. Perodo de Libertad Condicional-ART. 30.- Entre sesenta y noventa das antes del tiempo mnimo exigible para la concesin de la libertad condicional o de la libertad asistida del art.54, el condenado deber participar de un programa intensivo de preparacin para su retorno a la vida libre el que, por lo menos, incluir:a) Informacin, orientacin y consideracin con el interesado de las cuestiones personales y prcticas que deba afrontar al egreso para su conveniente reinsercin familiar y social;b) Verificacin de la documentacin de identidad indispensable y su vigencia o inmediata tramitacin, si fuere necesario;c) Previsiones adecuadas para su vestimenta, traslado y radicacin en otro lugar, trabajo, continuacin de estudios, aprendizaje profesional, tratamiento mdico, psicolgico o social.-IV. Perodo de Libertad Condicional: programa de pre-libertad-ART. 54.- La libertad asistida permitir al condenado sin la accesoria del artculo 52 del Cdigo Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal.El juez de ejecucin o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo tcnico-criminolgico y del consejo correccional del establecimiento, podr disponer la incorporacin del condenado al rgimen de libertad asistida.Estepodr denegar la incorporacin del condenado a este rgimen slo excepcionalmente y cuando considere, por resolucin fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad.-IV. Perodo de Libertad Condicional: libertad asistida-ART. 13.-El condenado a reclusin o prisin perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) aos de condena, el condenado a reclusin o a prisin por ms de tres (3) aos que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusin o prisin, por tres (3) aos o menos, que hubiere cumplido un (1) ao de reclusin u ocho (8) meses de prisin, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrn obtener la libertad por resolucin judicial, previo informe de la direccin del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinsercin social, bajo las siguientes condiciones:1.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2.- Observar las reglas de inspeccin que fije el mismo auto, especialmente abstenerse de consumir bebidas alcohlicas o utilizar sustancias estupefacientes; 3.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesin, si no tuviere medios propios de subsistencia; 4.- No cometer nuevos delitos; 5.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes; 6.- Someterse a tratamiento mdico, psiquitrico o psicolgico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos. el juez podr aadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artculo 27 bis, -IV. Perodo de Libertad Condicional-art. 13 y sgtes. Cdigo PenalART. 32.- El Juez de ejecucin, o competente, podr disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detencin domiciliaria:a) interno enfermo cuando la privacin de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar su dolencia y no correspondiere alojarlo en establecimiento hospitalario. Con informe mdico, psicolgico y socialb) interno con enfermedad incurable en perodo terminal; conf. Informe mdicoc) interno discapacitado cuando la privacin de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condicin implicndole un trato indigno, inhumanod) interno mayor de setenta (70) aos;e) y f) mujer embarazada; o madre de un nio menor de cinco (5) aos o de una persona con discapacidad, a su cargo.-Alternativas-Prisin domiciliaria. Prisin discontinua y semi-detencin. Trabajo comunitario.ART. 35.- El juez de ejecucin o competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podr disponer la ejecucin de la pena mediante la prisin discontinua y semi-detencin, cuando:a) Se revocare la detencin domiciliaria;b) Se convirtiere la pena de multa en prisin, segn art. 21, prr. 2 del C. P.c) Se revocare la condenacin condicional, art. 26 del C. P. por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el artculo 27 bis del C. P.;d) Se revocare la libertad condicional dispuesta en el art. 15 del C. P., en el caso que el condenado haya violado la obligacin de residencia;e) La pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento-Alternativas-Prisin domiciliaria. Prisin discontinua y semi-detencin. Trabajo comunitario.ART. 36.- La prisin discontinua se cumplir mediante la permanencia del condenado en una institucin basada en el principio de autodisciplina, por fracciones no menores de treinta y seis horas, procurando que ese perodo coincida con los das no laborables de aqul.

ART. 39.- La semi-detencin consistir en la permanencia ininterrumpida del condenado en una institucin basada en el principio de autodisciplina, durante la fraccin del da no destinada al cumplimiento, en la medida de lo posible, de sus obligaciones familiares, laborales o educativas. Sus modalidades podrn ser la prisin diurna y la prisin nocturna. ( ver arts. 40 y 41: de 08:00 a 17:00 / 21:oo a 06:00)-Alternativas-Prisin domiciliaria. Prisin discontinua y semi-detencin. Trabajo comunitario.ART. 50.- En los casos de los incisos c) y f) del artculo 35, cuando se presente ocasin para ello y el condenado lo solicite o acepte, el juez de ejecucin o juez competente podr sustituir, total o parcialmente, la prisin discontinua o la semi-detencin por la realizacin de trabajo para la comunidad no remunerado fuera de los horarios habituales de su actividad laboral comprobadase computarn seis horas de trabajo para la comunidad por un da de prisin. El plazo mximo para el cumplimiento de la pena con esta modalidad de ejecucin ser de dieciocho meses.-Alternativas-Prisin domiciliaria. Prisin discontinua y semi-detencin. Trabajo comunitario.ART. 56 Bis: no gozarn de los beneficios comprendidos en el perodo de prueba , prisin discontinua o semi-detencin, ni libertad asistida a los condenados por los siguientes delitos:1.- Homicidio agravado art. 80, inciso 7., del C.P.2.- Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la vctima, art. 124 del C. P.3.- Privacin ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, art. 142 bis, anteltimo prrafo, del C. P.4.- Homicidio en ocasin de robo, art. 165 del Cdigo Penal.5.- Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, art. 170, anteltimo prrafo, del C. P. - Excepciones-ART. 87.- Slo se podr aplicar como sancinsin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 89;a) Amonestacin;b) y c) Exclusin de las actividades recreativas o deportivas hasta DIEZ (10) das; y de la actividad comn hasta QUINCE (15) das;d) Suspensin o restriccin total o parcial de derechos reglamentarios de hasta QUINCE (15) das de duracin;e) Permanencia en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ilegtimamente la detencin, hasta QUINCE (15) das ininterrumpidos;f) Permanencia en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ilegtimamente la detencin, hasta SIETE (7) fines de semana sucesivos o alternados.*g) y h) Traslado a otra seccin del establecimiento de rgimen ms riguroso; o a otro establecimiento.La ejecucin de las sanciones no implicar la suspensin total del derecho a visita y correspondencia de un familiar directo o allegado del interno, en caso de no contar con aqul.

- Imposicin de Sanciones a los internos-art. 87,92, 95,96ART. 92.- El interno no podr ser sancionado dos veces por la misma infraccin.

ART. 95.- La notificacin de la sancin impuesta debe estar a cargo de un miembro del personal directivo del establecimiento. El interno ser informado de sus fundamentos y alcances y exhortado a reflexionar sobre su comportamiento.

ART. 96.- Las sanciones sern recurribles ante el juez de ejecucin o juez competente dentro de los cinco das hbiles, derecho del que deber ser informado el interno al notificrsele la resolucin. La interposicin del recurso no tendr efecto suspensivo, a menos que as lo disponga el magistrado interviniente. Si el juez de ejecucin o juez competente no se expidiese dentro de los sesenta das, la sancin quedar firme.- Imposicin de Sanciones a los internos-art. 87,92, 95,96C.P.P.N.Competencia. Cmputo. Ejecucin. Competencia. Libertad condicional. Medidas de seguridad.

Art. 490. - Las resoluciones judiciales sern ejecutadas por el tribunal que las dict o por el juez de ejecucin

Art. 493. - El juez de ejecucin tendr competencia para:1) Controlar que se respeten las garantas constitucionales y tratados internacionales en el trato otorgado a los condenados, presos y personas sometidas a medidas de seguridad.2) Controlar el cumplimiento por parte del imputado de las instrucciones e imposiciones establecidas en los casos de suspensin del procedimiento a prueba (artculo 293).3) Controlar el cumplimiento efectivo de las sentencias de condena dictadas por el Poder Judicial de la Nacin.4) Resolver todos los incidentes que se susciten en dicho perodo.5) Colaborar en la reinsercin social de los liberados condicionalmente.

-Competencia-Art. 493. - El tribunal de juicio har practicar por secretara el cmputo de la pena, fijando la fecha de vencimiento o su monto. Dicho cmputo ser notificado al ministerio fiscal y al interesado, quienes podrn observarlo dentro de los tres (3) das.Si se dedujere oposicin, el incidente se tramitar ante el tribunal de juicio... En caso contrario, el cmputo se aprobar y la sentencia ser comunicada inmediatamente al tribunal de ejecucin penal.

-Cmputo-Art. 494. - Cuando el condenado a pena privativa de la libertad no estuviere preso, se ordenar su captura, salvo que aqulla no exceda de seis (6) meses y no exista sospecha de fuga. En este caso, se le notificar para que se constituya detenido dentro de los cinco (5) das.Si el condenado estuviere preso, o cuando se constituyere detenido, se ordenar su alojamiento en la crcel penitenciaria correspondiente, a cuya direccin se le comunicar el cmputo, remitindosele copia de la sentencia.

-Pena privativa de libertad-Art. 499. - Cuando la pena privativa de la libertad importe, adems, la inhabilitacin accesoria del Cdigo Penal, el tribunal de ejecucin ordenar las inscripciones, anotaciones y dems medidas que correspondan.

Art. 500. - La parte resolutiva de la sentencia que condena a inhabilitacin absoluta se har publicar por el tribunal de ejecucin en el Boletn Oficialse cursarn las comunicaciones al juez electoral y a las reparticiones o poderes que corresponda, segn el caso. Si impone inhabilitacin especial, el tribunal de ejecucin har las comunicaciones pertinentes. Si se refiere a alguna actividad privada, se comunicar a la autoridad policial.

Art. 501. - La multa deber ser abonada dentro de los diez (10) das desde que la sentencia qued firme. Vencido este trmino el tribunal de ejecucin proceder conforme con lo dispuesto en el Cdigo Penal. Para la ejecucinse remitirn los antecedentes al ministerio fiscal, el cual proceder por va de ejecucin de sentencia, pudiendo hacerlo, en su caso, ante los jueces civiles.

-Inhabilitacin accesoria, absoluta o especial. Multa-C.P.P.P.Cmputo. Ejecucin. Competencia. Libertad condicional. Medidas de seguridad.

Art. 57.- El juez de ejecucin tendr competencia:1. Cuestiones relativas a la ejecucin de la pena.2. Solicitud de libertad condicional.3. Cuestiones referidas a la observancia de garantas relacionadas al trato incluidas en Constitucin y Tratados 4. Incidentes y cuestiones suscitadas en la etapa de ejecucin.5. Recursos contra las sanciones disciplinarias aplicadas a los penados.6. Medidas de seguridad aplicadas a mayores de dieciocho (18) aos de edad.7. Tratamiento de liberados en coordinacin con el Patronato de Liberados, o en el control de probation, con la Oficina de Control de Suspensin del Proceso a Prueba.8. Extincin o modificacin de la pena, con motivo de la vigencia de una Ley penal ms benigna.9. Determinacin de condiciones para la prisin domiciliaria.10. Reeducacin de los internos,-Competencia-art. 57 y 515Art. 519.- Se har practicar por Secretara el cmputo de la pena, fijando la fecha de vencimiento o su monto. Dicho cmputo ser notificado al Ministerio Pblico Fiscal, al interesado y su defensor, quienes podrn observarlo dentro de los cinco (5) das.Si se dedujere oposicin, se proceder conforme a lo dispuesto en el artculo 512. En caso contrario, el cmputo se aprobar y la sentencia ser ejecutada inmediatamente.-Cmputo-Art. 520.- Cuando el condenado a pena privativa de libertad no estuviere privado de su libertad, se ordenar su captura, salvo que aqulla no exceda de seis (6) meses y no exista sospecha de fuga. En este caso se lo notificar para que se constituya detenido dentro de los cinco (5) das.Si el condenado estuviere privado de su libertad, o cuando se constituyere detenido, se ordenar su alojamiento en la crcel o penitenciara correspondiente, a cuya Direccin se le comunicar el cmputo, remitindosele copia de la sentencia.-Pena privativa de libertad-Art. 525.- Cuando la pena privativa de la libertad importe adems, la inhabilitacin accesoria, se ordenarn las inscripciones, anotaciones y dems medidas que correspondan.

Art. 526.- La pena resolutiva de la sentencia que condena a inhabilitacin absoluta se har publicar en el Boletn Oficial y se cursarn las comunicaciones a las reparticiones que correspondan, segn el caso.Si se impone inhabilitacin especial, se harn las comunicaciones pertinentes. Si se refiere a alguna actividad privada, se har saber a la autoridad policial o pblica que la autorice o reglamente.

Art. 527.- La multa deber ser abonada en papel sellado o depsito judicial dentro de los diez (10) das desde que la sentencia qued firme. Vencido este trmino, se proceder conforme a lo dispuesto en el Cdigo Penal. Para la ejecucin de la pena de multa se remitirn los antecedentes al Ministerio Pblico Fiscal, el cual proceder por va de ejecucin de sentencia, pudiendo hacerlo en su caso ante los jueces civiles- Inhabilitacin accesoria, absoluta, especial. Multa-Recomendaciones de la C.I.D.HFines de la pena. Personal que trabaja en establecimientos penitenciarios. Uso de la fuerza.

Extrado del informe sobre derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Americas-Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Diciembre de 2011371. Adoptar polticas penitenciarias integrales orientadas a lograr la readaptacin social y la rehabilitacin personal de los condenados. 2. Establecer mecanismos giles, equitativos y transparentes para la adjudicacin de los cupos o plazas en los programas de estudio, capacitacin y trabajo.

3. Adoptar las medidas legislativas, institucionales y de otra naturaleza que sean necesarias para asegurar el control judicial efectivo de la ejecucin de las penas privativas de la libertad.

-Para que las penas privativas cumplan su finalidad-4. Adoptar medidas necesarias para brindar asistencia legal pblica a aquellas personas que cumplen condena y que estn en situacin de poder solicitar beneficios penitenciarios.

5. Ejercer monitoreo de las actividades y decisiones de las autoridades administrativas y judiciales en lo atinente a la asignacin de plazas de trabajo, capacitacin y estudio; a la concesin de beneficios penitenciarios; etc. a fin de prevenir, investigar y sancionar irregularidades y actos de corrupcin.

-Para que las penas privativas cumplan su finalidad-6. Garantizar que las rdenes de libertad sean efectivamente notificadas a sus destinatarios o a sus representantes legales, y sean ejecutadas inmediatamente.

7. Establecer sistemas de bases de datos que contengan la informacin personal y procesal de todas aquellas personas sujetas a procesos penales,

8. Implementar programas de seguimiento y apoyo postpenitenciario para facilitar la reinsercin social y reintegracin familiar de las personas que han terminado de cumplir penas privativas de la libertad.-Para que las penas privativas cumplan su finalidad-1.- Establecer programas especializados de formacin y capacitacin para todo el personal encargado de la administracin, supervisin, operacin y seguridad de las crceles y otros lugares de privacin de libertad, 2.- Prestar particular atencin al proceso de seleccin o promocin de los posibles integrantes de las fuerzas de seguridad a cuyo cargo se encuentran las personas privadas de libertad. 3.- Adoptar las medidas necesarias para la creacin de escuelas penitenciarias para el entrenamiento y para el establecimiento de la carrera penitenciaria.

-Personal de los centros de privacin de libertad-4.- Proveer los medios y elementos necesarios para que los funcionarios a cuyo cargo se encuentran las personas privadas de libertad puedan ejercer debidamente sus funciones.

5.- Instruir a todo el personal a cuyo cargo se encuentran las personas privadas de libertad. Capacitar e instruir debidamente a las autoridades encargadas de los centros de privacin de libertad en la ejecucin de fallos y decisiones emanadas de las autoridades judiciales

-Personal de los centros de privacin de libertad-1.- Adoptar medidas necesarias para garantizar que el personal de los lugares de privacin de libertad no emplear la fuerza y otros medios coercitivos, SOLO DE MANERA EXCEPCIONAL Y PROPORCIONADA en casos de gravedad, urgencia y necesidad, como ltimo recurso despus de haber agotado previamente las dems vas disponibles, y por el tiempo y en la medida indispensables .

2.- Prevenir, investigar y sancionar de forma efectiva aquellos casos en los que se denuncie el uso desproporcionado de la fuerza por parte de las autoridades .

3.- Establecer normas y protocolos claros que regulen las circunstancias y condiciones para el uso legtimo de la fuerza, con la indicacin expresa de los supuestos y la forma cmo sta ser empleada.

4.-Desarrollar polticas, estrategias y entrenamiento especial para el personal penitenciario y policial para negociacin y solucin pacfica de conflictos, y tcnicas de recuperacin del orden -Uso de la Fuerza-Algunos datos de intersSegn ltimo censo penitenciario 31/12/2010- Sistema Nacional de Estadsticas sobre ejecucin de la Pena ( S.N.E.E.P.).-

Caractersticas de la poblacin carcelaria en Argentina59.227 personas privadas de libertad en establecimientos de ejecucin penal, lo que equivale a una tasa de encarcelamiento de 146 cada 100.000 habitantes.-

nios y adolescentes en conflicto con la ley penal que se encuentran privados de libertad, al 30 de junio de 2010, existan 1.730 jvenes en esa situacin.

Esta tasa coloca a nuestro pas entre los que ocupan un valor promedio en la regin pero, en trminos generales, por encima de la mayor parte de los pases europeos y asiticos.

entre el 94% y el 95% de las personas privadas de libertad son argentinas.

en ms del 70% de los casos se trata de personas que no han superado el nivel de educacin primario, mientras que alrededor del 80% del total de la poblacin penal eran desocupados o contaban con un trabajo de tiempo parcial.

La Regin Pampeana es la que agrupa la mayor cantidad de detenidos, seguida por la Regin Metropolitana que tuvo un incremento en las unidades ubicadas en el Conurbano Bonaerense. En la mayora de los casos sin condena. Esta situacin no se observa en el resto de las zonas a excepcin de la Regin NOA que, aunque en forma leve, tambin se caracteriza por tener mayor cantidad de personas sin condena en sus unidades. Por el contrario, entre las zonas que presentan un mayor porcentaje de detenidos condenados se destaca la Patagonia .

Caractersticas de la poblacin carcelaria en Argentina