28
Xalapa, Ver., 6 de diciembre de 2014 1 LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO ADVERSAL FERNANDO HERNÁNDEZ ORTIZ

Ejecucion de Las Penas

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Temas relacionados con esta última, importante y complementaria etapa del procedimiento penal acusatorio, temas como: la pena, su esencia, fin y fundamentos que motiva su aplicación; su ámbito constitucional; la reinserción social; la audiencia para la ejecución de sanción penal; las sanciones penales; la audiencia para la suspensión condicional de la pena; suspensión condicional de la condena; sustituciones de penas; los beneficios penitenciarios; y como colofón el control de los derechos humanos de los internos por parte del juez de ejecución.

Citation preview

Page 1: Ejecucion de Las Penas

Xalapa, Ver., 6 de diciembre de 2014

1

LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO

PENAL ACUSATORIO ADVERSAL

FERNANDO HERNÁNDEZ ORTIZ

Page 2: Ejecucion de Las Penas

INTRODUCCIÓN.El Derecho Ejecutivo penal tiene por objeto el estudio teórico y práctico de todo lo relativo a la Ejecución de las sanciones penales impuestas por la autoridad judicial competente, por lo cual es importante hacer mención que esta rama del Derecho incluye a las sanciones no privativas de la libertad (pecuniarias, suspensión o privación de derechos, trabajo en favor de la comunidad entre otras); a las medidas de seguridad y a las medidas aplicadas a los adolescentes infractores. La última etapa del procedimiento penal acusatorio es la Ejecución de las penas y medidas de seguridad. Con las reformas al Sistema de Seguridad y Justicia Penal en México (2008) y de Derechos Humanos (2011) se le da el lugar que se merece esta etapa, ya que establece por primera vez en nuestro país, un control jurisdiccional de la legalidad en la Etapa de Ejecución de las Sentencias, esto es, será la autoridad judicial (Juez de Ejecución) la encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las penas, medidas de seguridad y respeto a los Derechos Humanos.De igual manera se da cumplimiento a la incorporación de conceptos como el de Reinserción del Sentenciado a la Sociedad y privilegia el respeto a los derechos humanos como base del sistema penitenciario.Al Poder Ejecutivo le corresponde la tarea de aplicar las nuevas reglas y las sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, velando; por el buen funcionamiento de las cárceles. Al Derecho Ejecutivo Penal, no le corresponde evaluar los hechos históricos que provocaron la individualización de las consecuencias jurídicas del delito. El fin de la ejecución penal es determinar la duración definitiva y la naturaleza del sistema de medidaspenales (penas y medidas de seguridad).Para poder entender mejor estos cambios se presenta el siguiente trabajo en donde explicamos de manera teórica y práctica varios temas relacionados con esta última, importante y complementaria etapa del procedimiento penal acusatorio, temas como: la pena, su esencia, fin y fundamentos que motiva su aplicación; su ámbito constitucional; la reinserción social; la audiencia para la ejecución de sanción penal; las sanciones penales; la audiencia para la suspensión condicional de la pena; suspensión condicional de la condena; sustituciones de penas; los beneficios penitenciarios; y como colofón el control de los derechos humanos de los internos por parte del juez de ejecución.

Page 3: Ejecucion de Las Penas

MARCO TEORICO.Este se basa principalmente en una fuente formal del Derecho Ejecutivo Penal como lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente sus artículos 18, 19, 21 y 22.Con las reformas del 2008, en el artículo 18 Constitucional se crea un nuevo derecho Penitenciario, ya que establece las nuevas bases del Sistema de corte garantista empezando por cambiar palabras como “pena corporal” por “pena privativa de la libertad”, “readaptación” por “reinserción social” y “reo” por “sentenciado”.Las leyes del Congreso de la Unión y Tratados Internacionales, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o leyes de los Estados, forman parte del marco normativo en materia de ejecución de sancionesEn cuanto a Convenios y Tratados Internacionales en materia de ejecución penal y traslados de personas condenadas a su país de origen, México esta adherido a los siguientes:El Convenio sobre traslado de personas condenadas o también llamado Tratado de Estrasburgo Francia de 1983, el cual es un Tratado multilateral signado por el Consejo Europeo.La Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica de 1969.La Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el exterior de Managua, Nicaragua.Específicamente en materia de ejecución de condenas penales, se han firmado Tratados con Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Rusia, ambos en 2004.En el ámbito nacional tenemos:El Código Penal Federal.El Código Nacional de Procedimientos Penales.El Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.Existen otros ordenamientos federales aplicables en relación con la ejecución de las sentencias penales; entre ellos se encuentran los siguientes: Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura, Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, Ley Federal contra la delincuencia organizada, Ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley de la Policía Federal Preventiva, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos entre otros.En el ámbito local tenemos:Constitución Política del Estado de Veracruz en sus artículosArtículo 49. Son atribuciones del Gobernador del Estado:……XIII. Hacer cumplir los fallos y sentencias de los tribunales y prestar a éstos el auxilio que necesiten para el ejercicio expedito de sus funciones;XX. Conceder el indulto a los reos sentenciados por los tribunales del Estado, conforme a la ley; SECCIÓN SEGUNDADEL MINISTERIO PÚBLICOArtículos 52, 53 y 54.CAPÍTULO IVDEL PODER JUDICIALArtículo 61. Los jueces deberán ordenar la ejecución de las sentencias y demás resoluciones que pronuncien y causen estado. Cuando sea necesario el auxilio de la fuerza pública, lo solicitarán directamente, por escrito, a quienes tengan el mando de la misma.

3

Page 4: Ejecucion de Las Penas

Código Penal para el Estado de Veracruz.Código de Procedimientos Penal para el Estado de Veracruz.Ley de Ejecución de sanciones y Reinserción Social para el Estado de Veracuz.Ley de Adaptación Social y de los Consejos Tutelares para Menores Infractores.

6.4. AUDIENCIA PARA LA EJECUCION DE SANCIÓN PENAL

Page 5: Ejecucion de Las Penas

La última etapa del procedimiento penal acusatorio es la ejecución de las penas y medidas de seguridad. Con las reformas al Sistema de Seguridad y Justicia Penal en México (2008) y de Derechos Humanos (2011) se establece por primera vez en nuestro país, un control jurisdiccional de la legalidad en la Etapa de Ejecución de las Sentencias, es decir, será la autoridad judicial (Juez de Ejecución) la ncargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las penas, medidas de seguridad y espeto a los Derechos Humanos, a fin de evitar abusos en la ejecución de las sentencias. Al Poder Ejecutivo le corresponderá la tarea de aplicar las mismas así como las sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, velando; por el buen funcionamiento de las cárceles.Para la ejecución de la sentencia el Juez de Ejecución debe de llevar a cabo una audiencia llamada de ejecución de sanciones y la representamos en el siguiente esquema:

5

Page 6: Ejecucion de Las Penas

El procedimiento se desarrollará de la siguiente manera:El Juez de la causa; remitirá al Juez de Ejecución y a la autoridad ejecutora copia certificada de la sentencia condenatoria junto con los datos de identificación del sentenciado, siempre y cuando haya causado ejecutoria la misma.El Juez de Ejecución debe integrar el Expediente de Ejecución, dando con ello inicio al procedimiento jurisdiccional de ejecución.El Juez de Ejecución emitirá un auto de admisión del incidente y dará vista a las partes citándolas a Audiencia.En caso de que el sujeto se encuentre en prisión preventiva, el Juez Natural lo pondrá a disposición del Juez de Ejecución; si se encuentra en libertad y la sanción es privativa de la libertad, el Juez Natural ordenará inmediatamente su detención.El Juez de Ejecución notificará el inicio del procedimiento de ejecución penal a la autoridad administrativa ejecutora, al sentenciado, su defensor, Ministerio Público y a la víctima u ofendido.

Page 7: Ejecucion de Las Penas

Si está detenido, el Juez de Ejecución convocará a una Audiencia de Ejecución de manera inmediata y si no lo está, lo citará advirtiendo que, de no presentarse, se hará acreedor a una medida de apremio.Todas las peticiones o planteamientos relativos a la revocación, modificación o extinción de la pena, y en general todas las que merezcan debate o pruebas, se resolverán en Audiencia Oral, la cual se sujetará a los principios que rigen las Audiencias de debate de Juicio Oral (publicación, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) citando a los involucrados a la celebración de la misma.Es imprescindible la presencia del Ministerio Público, de la autoridad penitenciaria, del sentenciado y su defensor en las Audiencias. La presencia de la víctima u ofendido no es requisito de validez para la celebración de la misma.Si se presentaran pruebas, éstas se anunciarán con días de anticipación a fin de que la parte contraria pueda preparar su defensa. Todo lo referente a las pruebas se llevará a cabo conforme a los requisitos de desahogo y valoración establecidos en la etapa de debate de juicio oral.El Ministerio Público, la víctima u ofendido, el sentenciado y su defensor podrán acudir ante el Juez de Ejecución, a fin de formular planteamientos relacionados con las sanciones penales, los que podrán ser:• Las que declaren la extinción de la sanción penal.• Las que sustituyan la pena de prisión.• Las que determinen todo lo relacionado con la reparación del daño.• Las que establezcan cálculo y términos de las penas y medidas de seguridad.• Las que definan las peticiones o quejas de los internos en relación con el régimen y tratamiento penitenciario.• Revocación u otorgamiento de beneficios a los sentenciados.Desarrollo de la audiencia:El Juez de Ejecución dirigirá el debate y velará por la disciplina de la audiencia, decidirá por medio de resoluciones fundadas y motivadas que se emitirán inmediatamente después de concluido el debate, excepto en resoluciones o casos que por su complejidad, requieran que el Juez se retire a deliberar su fallo.En el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia, el Juez de Ejecución se constituirá en la Sala de Audiencias con asistencia de las partes, verificando las condiciones para que se celebre la misma y se rindan las pruebas ofrecidas. Declarará iniciada la Audiencia, identificando a los involucrados y ofreciendo una breve explicación de los motivos de la misma.Procederá dar uso de la palabra en el siguiente orden: oferente (en caso de ser la defensa, enseguida se le dará uso de la palabra al sentenciado) el Ministerio Público, el funcionario del Consejo Técnico Interdisciplinario o autoridad penitenciaria y la víctima u ofendido.Quedará a discreción del Juez de Ejecución, la concesión del derecho de réplica y dúplica cuando el debate lo amerite. Finalmente quedará cerrado el debate e inmediatamente dictarála resolución correspondiente.Tratándose de promociones notoriamente improcedentes o aquellas en las que no se ofrezcan pruebas, el Juez podrá resolver de plano dichas peticiones sin necesidad de Audiencia.El Sistema de Audiencias Públicas y Orales; será video-grabado y se sujetarán a los principios que rigen la Audiencia de debate del Juicio Oral.

7

Page 8: Ejecucion de Las Penas

Se procurará que las diligencias promovidas ante ellos se desahoguen en una sola Audiencia, salvo que por el cúmulo, naturaleza de las pruebas o alegatos de las partes, tenga que suspenderse, lo cual podrá ocurrir sólo en una ocasión.Se notificará a los involucrados con anticipación a la celebración de la Audiencia. Como se indicó anteriormente, para el desarrollo de la misma; será imprescindible la presencia del Ministerio Público, sentenciado y defensor; en materia de reparación del daño la víctima u ofendido y tratándose de concesiones de beneficios penitenciarios, se requerirá de la presencia de funcionarios penitenciarios, por ejemplo el Director del Centro o algún miembro del Consejo Técnico Interdisciplinario. La presencia de la víctima u ofendido no será requisito de validez para la celebración de la Audiencia.En caso de ameritarse producción de prueba, el oferente; deberá anunciarla en su escrito inicial, precisando su efecto y alcance y se otorgará un plazo a partir de la notificación del escrito, a fin de que la parte contraria esté en aptitud de ofrecer prueba de su parte. El desahogo y valoración de pruebas se llevará a cabo en la Audiencia Oral y su preparación corre a cargo del oferente.Desahogadas las pruebas y concluido el debate, se pronunciará inmediatamente la resolución, la cual estará fundada y motivada. En los casos de extrema complejidad, el Juezpodrá retirarse a deliberar su fallo y citará a las partes para que en Audiencia Pública posterior emita su fallo y explique la resolución.De las resoluciones pronunciadas en la Audiencia, deberá entregarse copia certificada a la autoridad penitenciaria.Las grabaciones en video quedarán a resguardo del órgano jurisdiccional y sólo podrán ser empleadas con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de forma. Las partes podrán obtener una reproducción de las mismas salvo en los casos en que la ley lo prohíba. Contra las resoluciones de los Jueces de Ejecución, procederán los recursos correspondientes.Las resoluciones del Juez de Ejecución podrán ser recurridas a fin de examinar si se aplicó la ley correspondiente, si se aplicaron los principios de valoración de la prueba o se alteraron los hechos.Tienen derecho de interponer recursos el Ministerio Público, el sentenciado o su defensor, la víctima u ofendido, causahabiente o asesor jurídico (cuando no se le haya cubierto el pago para la reparación del daño).Cuando el interno sufra un menoscabo directo en sus derechos fundamentales o fuere sometido a una actividad denigrante o sanción arbitraria o prohibida, procederá un incidente, el cual suspenderá el acto reclamado a fin de mantenerse las cosas en el estado que guardan hasta que se emita la resolución correspondiente. (SETEC, México, 3 de julio de 2011 /PROYECTO_LINEAMIENTOS_SANCIONES_PENALES.pdf.)

6.5. Sanciones Penales.Las tendencias teóricas modernas en las políticas criminológicas, y entre ellas las que predominan en el derecho positivo mexicano, se han ido encaminando a limitar lo más posible las penas privativas de la libertad y por consecuente abren la puerta a una tendencia de tratamientos del delincuente dentro de la misma sociedad, la cual sufrió de la comisión del delito tipificado por los ordenamientos jurídicos que rigen la conducta de los individuos. Así encontramos que estas opiniones que propician este cambio en la naturaleza de las penas se han traducido en diversas reformas a nuestros códigos penales,

Page 9: Ejecucion de Las Penas

específicamente en primer término, encontramos que se han hecho modificaciones que consideramos positivas a nuestro Código Penal Federal (CPF). Las penas principales reconocidas en nuestro Código Penal Federal son las siguientes, misma que se encuentran establecidas en el numeral 24, el cual nos establece lo siguiente:1. Prisión. Consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión.2. Tratamiento en libertad. Consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.Semilibertad. Iimplica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida;Y trabajo en favor de la comunidad. Consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa. Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. Consiste en ordenarle a la persona, a participar en un programa público o privado queprovoque cambios cognitivos conductuales hacia las adicciones, todo ello contando con elapoyo, en su caso, de la Secretaría de Salud y Comisión Nacional contra las Adiccionesentre otros organismos destinados a dicho fin. 4. Confinamiento. Consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él.5. Prohibición de ir a lugar determinado. Esta prohibición comúnmente se establece como una pena accesoria, por lo que se deberá indicar en forma clara y precisa los lugares que el sentenciado deberá dejar de visitar.6. Sanción pecuniaria. Comprende la multa y la reparación del daño.La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale.Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación del trabajo en favor de la comunidad.Cada jornada de trabajo saldará un día multa.La reparación del daño es una pena pecuniaria que consiste en la obligación impuesta al delincuente de restablecer el statu quo ante y resarcir los perjuicios derivados de su delito. (Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas).

9

Page 10: Ejecucion de Las Penas

La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado;II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima;III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo vigente en el lugar en que ocurra el hecho;V. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias;VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos;VII. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.El importe de la sanción pecuniaria se distribuirá: entre el Estado y la parte ofendida.7. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito. Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea intencional. Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito, o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración e impartición de Justicia, o su inutilización si fuere el caso. 8. Amonestación. Es la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.9. Apercibimiento. Consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.10. Caución de no ofender. Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una fianza, que se constituye con la finalidad de que un individuo no vuelva a afectar a una misma víctima en un futuro.11. Suspensión o privación de derechos. Es de dos clases:I. La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, yII. La que por sentencia formal se impone como sanción.

Page 11: Ejecucion de Las Penas

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.12. Inhabilitación, privación, destitución o suspensión de funciones o empleos. La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones o empleos; la privación, en la pérdida definitiva de éstos; la inhabilitación en la suspensión temporal o definitiva para obtenerlos o ejercerlos; y la destitución, en la pérdida del empleo, cargo o comisión que se desempeñe en el servicio público. 13. Publicación especial de sentencia. Es la inserción total o parcial de la sentencia en uno o más periódicos de circulación local.14. Vigilancia de la autoridad. La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del reo y la protección de la comunidad.15. Suspensión o disolución de sociedades. Esta pena se presenta cuando un conjunto de personas ha cometido determinado delito, independientemente de la sanción que por dicho delito les corresponda, la ley ordena la disolución de la sociedad.16. Medidas tutelares para menores. Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.17. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito. Cuando un servidor público no pudiera acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respectos de los cuales se conduzca como dueño, incurre en enriquecimiento ilícito.18. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia. Esta sanción contemplada por el Código Penal Federal y por otras leyes como la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, se podrá imponer como pena, medida cautelar y de vigilancia especial post-penitenciaria consiste en la colocación de dispositivos electrónicos, a fin de supervisar al sujeto infractor.Nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (CPPEV) menciona, en el artículo 46, las penas especiales para personas morales:I. Pecuniaria; La multa se impondrá tomando en cuenta el capital social y el estado de sus negocios, así como la gravedad y las consecuencias del delito;II. Publicación de sentencia; Se observarán las disposiciones establecidas respecto a las personas físicas, en cuanto sean aplicablesIII. Suspensión; La suspensión de la actividad de la persona moral no excederá de un año, contado a partir del día en que la sentencia cause ejecutoriaVI. Disolución; Implicará la conclusión definitiva de todas sus actividades e impedirá su reconstitución, real o encubierta, por las mismas personas físicas que las integraron, sin perjuicio de los actos necesarios para la liquidación total.V. Prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios; VI. Intervención; es la remoción de sus cargos de los administradores o gerentes y de los comisarios, encargando temporalmente las funciones de éstos a uno o varios interventores,

11

Page 12: Ejecucion de Las Penas

los cuales serán designados por la autoridad ejecutora una vez que la sentencia haya quedado firme. La intervención cesará cuando los órganos competentes de la persona moral sustituyan a quienes cometieron el delitoVII. Decomiso y aplicación de los instrumentos y objetos del delito. Se observarán las disposiciones establecidas respecto a las personas físicas, en cuanto sean aplicables.Además el CPPEV hace la diferenciación de penas y medidas de seguridad: ART. 45 Las penas que se pueden imponer a las personas físicas, son: I. Prisión: por tiempo determinado o vitalicia; II. Tratamiento en libertad o semilibertad personal; III. Sanción pecuniaria; IV. Decomiso de los instrumentos y objetos relacionados con el delito; V. Trabajo en favor de la comunidad o de la víctima u ofendido del delito; VI. Suspensión, privación, destitución e inhabilitación de derechos, funciones y empleos; VII. Amonestación; y VIII. Publicación de sentencia.ART. 47 Las medidas de seguridad que pueden imponerse a las personas físicas son: I. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; II. Tratamiento de deshabituación; III. Confinamiento; VI. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella; V. Decomiso y aplicación de los instrumentos y objetos del delito; VI. Apercibimiento; VII. Caución de no ofender; y VIII. Vigilancia de la autoridad.El artículo 24 del Código Penal Federal; las enlista junto con las penas, sin diferenciarlas,aunque la doctrina las diferencia en cuanto a su fundamento y fin.Comúnmente se han clasificado en:a. Medidas de Seguridad aplicadas en internamiento;b. Medidas de Seguridad aplicadas en libertad;c. Medidas de Seguridad aplicadas a los enfermos mentales;d. Medidas de seguridad aplicadas a los que tienen el hábito o necesidad de consumirestupefacientes o psicotrópicos.Si las medidas son aplicadas a un enfermo mental, se le brindará un tratamiento por la autoridad sanitaria u otro servicio médico bajo supervisión, pero tratándose de fármaco-dependientes, el Juez ordenará el tratamiento por parte de la autoridad sanitaria competente u otro servicio médico bajo su supervisión, independientemente de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido aunque como se señaló anteriormente, existe una tendencia a la creación de Tribunales de Adicciones en la República Mexicana otorgándoles a los adictos, primo-delincuentes por delitos de bajo impacto un proceso alternativo al proceso penal ordinario.Según Rodríguez Mourullo* (Rodríguez, Gonzalo. Medidas de Seguridad y Estado de Derecho. Valencia, Colección de Estudios del Instituto de Criminología y Derecho Penal de la Universidad de Valencia,

1974 p. 345.) para que las medidas de seguridad sean compatibles con los postulados de un Estado de Derecho Democrático se necesita:a. Que sean reguladas legalmente;b. Que se imponga previa comisión delictiva;c. Que se encuentren al servicio del individuo y;

Page 13: Ejecucion de Las Penas

d. Que se elimine en su ejecución todo carácter aflictivo.Para fines prácticos y mejor entender referimos a la clasificación de las penas que hace el Maestro en Derecho Efraín Moto Salazar, respecto a las contenidas en el artículo 24 enunciado anteriormente de nuestra CPF. Por ello, he aquí la siguiente clasificación:

1. Las penas privativas de los derechos: *Suspensión de derechos. *Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos públicos. *Suspensión o disolución de sociedades. *Medidas tutelares para menores.

2. Las penas privativas de las cosas: *Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito. *Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

3. Las penas preventivas: *La amonestación. *El apercibimiento.

4. Las penas pecuniarias: *La sanción pecuniaria. *La caución de no ofender. *La publicación especial de la sentencia.

5. Las penas privativas de libertad: *Prisión. *Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad. *Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tenga elhábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. *Confinamiento. *Prohibición de ir a lugar determinado. *Vigilancia de la autoridad.(MOTO SALAZAR Efraín, Elementos de Derecho, Porrúa, México 2004. pág. Pág. 314 y 315).

6.5.1. Pena privativa de la libertad.La privación de la libertad o la prisión, es una de las principales penas utilizadas actualmente. Fue la idea liberal con su tesis contractualista, la que ofreció soporte conceptual para la aparición de la idea de corregir el comportamiento criminal, ya que quien infringiera las estipulaciones del mismo, tendría que sufrir un castigo para el bien del infractor y para el bien de la sociedad en su conjunto (Teorías de la Prevención de la Pena).El Estado Moderno se convirtió en el titular único de la potestad punitiva antecomportamientos delictivos. Con el humanismo liberal, se disminuyen las penas crueles y nace la cárcel punitiva.Borja Mappelli y Juan Terradillos, sostienen que la pena privativa de la libertad es "la pérdida de libertad ambulatoria de un penado mediante su internamiento en un establecimiento penitenciario durante un tiempo determinado previamente por una sentencia judicial y ejecutado conforme a la legislación vigente de forma que favorezca la resocialización".La pena privativa de la libertad no solamente implica la pérdida de la libertad ambulatoria para quien es condenado a ella, se le adicionan otros tipos de sanciones, normalmente comprendidas bajo lo que se ha conocido como las penas accesorias o las penas de inhabilitación.

13

Page 14: Ejecucion de Las Penas

Breve historia de la pena de prisión.Griegos y romanos trataron la privación de libertad como depósito provisional de condenados para penas más graves de cierta estabilidad temporal, sobre todo entre los romanos, llegó a tener bastante similitud con lo que hoy conocemos por prisión .( TEODORO MOMMSEN. Trad. P. DORADO. T II. MADRID. 1999. Pág. 393 y ss. /FRANCISCO MUÑOZ CONDE, MERCEDES GARCÍA ARAN. DP. PG., Valencia. 1998. Pág. 556.Al respecto, en el Derecho romano, por ejemplo, la prisión por deudas para compeler a sucumplimiento. / BORJA MAPELLI CAFFARENA, JUAN TERRADILLOS BASOCO. Lasconsecuencias jurídicas del delito. Madrid. Reimpresión, 1994. Pág. 65. este autor al respecto dice:“incluso allí encuentra su origen etimológico, pues se denominaba “carcer”.)

La prisión, hasta finales del siglo XVI, constituyó el lugar de detención de los culpables de un delito, esgrimiéndose básicamente para contención y guarda de reos, no como medio represivo en sí, sino, más bien, como medida eficaz para mantenerlos seguros hasta que fuesen juzgados y, a continuación, procederse a la ejecución de las penas, convirtiéndose así en antesala de martirios, donde los acusados esperaban, generalmente en condiciones infrahumanas, el acto del juicio.La cárcel de custodia se impone frente a la prisión entendida y aplicada como pena.Su característica es el aislamiento, su separación del contexto social. Nos encontramos así con inmuebles, por lo general, construcciones cerradas, destinadas al confinamiento de un grupo social. Sin embargo, ninguna de éstas contemplaba la reincorporación del preso resocializado a la sociedad, la prisión no se consideraba generalmente como una pena, lo cual no quiere decir que no fuera de uso frecuente. Las prisiones eran abundantes y en ellas se hacinaban los acusados pendientes de juicio, los deudores insolventes, los locos, los condenados que esperaban la ejecución de sus sentencia, etc., La detención tenía una duración indeterminada, arbitraria y, a menudo algunos detenidos consumían su vida esperando salir de la prisión sin que se les diera ninguna precisión sobre su suerte. (Cfr. CESARE BECCARIA. De los delitos y las penas. Introducción, Juan A. Delva.Madrid. 1988. Pág. 9)

En el sistema feudal, no existe la institución carcelaria como tal, ya que el castigo punitivo como consecuencia de la comisión de un delito tenía una filosofía distinta a la consideración de la pena como una venganza, estableciéndose penas correccionales y destinando la prisión a la enmienda del condenado, a fin de que éste reflexionase sobre su culpa y se arrepintiera. en esta época aparecen dos clases de encierro, nos referimos a las prisiones de Estado y a la prisión eclesiástica. Las prisiones de Estado estaban reservadas a la realeza y a la nobleza, presentándose esta modalidad, por un lado, en cárcel de custodia, donde el reo espera la muerte; y por otro lado, como detención temporal o perpetua, hasta el cumplimiento del plazo fijado, de por vida o al arbitrio del perdón real o señorial; y, Las prisiones eclesiásticas, para sacerdotes y religiosos, era la norma general de la privatización de libertad, y el único sentido que esta poseía era eminentemente procesal, esto es, en espera de juicio o ejecución de la condena. (LUIS GARRIDO GUZMÁN, Manual de Ciencia Penitenciaria. Madrid.1983. Pág. 77 y 78)

El sistema penitencial canónico va a cambiar el rumbo del régimen carcelario, dejando como secuelas positivas el aislamiento celular, el arrepentimiento y la corrección del condenado, así como ciertas ideas tendientes a buscar la rehabilitación del mismo. Por ello, constituye un precedente valioso de la prisión moderna, el mismo que sirvió para paliar en parte la dureza, la crueldad omnímoda del sistema punitivo existente, haciendo surgir una finalidad en la pena privativa de libertad de la que hasta entonces carecía.En los siglos XV y XVI tenemos un momento histórico que va a caracterizarse, por un aumento considerable de la criminalidad, favoreciendo el desarrollo de las penas privativas de libertad, que va a concretarse en la construcción de edificios expresamente dedicados a albergar mendigos, vagos, prostitutas y jóvenes rebeldes, a fin de procurar su corrección.

Page 15: Ejecucion de Las Penas

Así, las pequeñas naciones y ciudades, se aprestan a defenderse estableciendo unas instituciones de corrección de gran valor históricopenitenciario, conocidas como las casas de trabajo; concibiéndose como una forma de internamiento donde estos individuos son recluidos para aprovechar su fuerza de trabajo, constantemente ininterrumpido, sobre todo en la manufactura, sometiéndoseles a castigo corporal, instrucción religiosa y a una disciplina de terror de tal modo que, al mismo tiempo, se generase un sentimiento de intimidación hacia lo que representaban esas casas de trabajo, donde eran literalmente explotados. (EUGENIO CUELLO CALON. La Moderna Penología. Barcelona, 1958. Reimpresión1974., Pág. 303. JOSÉ ANTÓN ONECA. DP. 2.ª Edición. Madrid. 1986. Pág. 532 a 538.)

La revolución industrial marca otro punto de referencia esencial. Con la aparición de la máquina, los procesos de producción se modernizan y agilizan, pasando de un sistema de manufactura a la fábrica y trayendo como consecuencias la disminución en la utilización de la mano de obra, los bajos salarios y la absoluta pérdida de competitividad de la producción de estas casas de trabajo con respecto a la industria naciente, fomentando la desigualdad y aboliendo algunas consideraciones que se obtuvieron para la clase proletaria. Pero esa desigualdad hace renacer una delincuencia inusitada que no sólo se reprime sino que necesita, sustituir progresivamente la vieja idea de casa de trabajo por la de centro de detención, cuya misión de autoridad y explotación se reduce a la idea de vigilancia, de control, que suple al castigo, de la que son ejemplo las estructuras sociales cerradas. (CARLOS GARCÍA VALDÉS. Teoría de la pena., 1985. Madrid. Pág. 76)

El pensamiento ilustrado consiguió tres importantes resultados: por una parte, se origina una cierta tendencia humanista entre la opinión pública y los gobiernos; por otra, la ejecución de la pena se normativiza, aportando mayores índices de garantías jurídicas para los reclusos; y, finalmente, se introducen modificaciones sustanciales tales como el sistema progresivo, el internamiento celular o la restricción de los castigos corporales y el uso de instrumentos de terror como el grilletes, las esposas, las cadenas.

Tenemos varios sistemas penitenciarios entre ellos los siguientes:A) Sistema Celular caracterizado por tener a cada recluso encerrado día y noche en una celda, en el más absoluto silencio.B) Sistema Auburniano conserva las ventajas de la incomunicación, sin los inconvenientes que el celular tiene para la organización del trabajo y la educación. Si bien, mantiene el aislamiento en celda individual durante la noche y la vida en común diurna bajo el régimen del silencio durante el día.C) Sistema Progresivo básicamente consiste en la reducción de intensidad de la pena es de la reclusión celular hasta la libertad condicional, haciendo depender estos beneficios del comportamiento del penado, valorando su trabajo y conducta para, lenta y progresivamente, lograr la liberación definitivaa) Sistema de Maconochie consistía en medir la duración de la pena por una suma de trabajo y buena conducta. La libertad del penado dependía del número de marcas o boletas,proporcionales a la gravedad del delito y la pena impuesta, que debería obtener mediante su trabajo y buen comportamiento.b) Sistema de Crofton Consta de las etapas siguientes: Primera, reclusión celular diurna y nocturna sin comunicaciones y con dieta alimenticia y exclusión de cualquier favor; luego, trabajo en común con obligación de guardar silencio y reclusión celular nocturna; Segunda, intermedia que se cumplía en prisiones especiales, consistente en que el interno trabajaba al aire libre en el exterior de la prisión, en trabajos por lo general agrícolas, entregándosele

15

Page 16: Ejecucion de Las Penas

parte de su salario y sin la obligación de llevar uniforme carcelario; y, Tercera y última, de libertad condicional. c) Sistema de Obermayer también se componía de tres etapas: la primera, de vida en común, pero los internos eran sometidos a la obligación del silencio. Esta etapa, servía paraobservar la personalidad del interno, tras la cual se pasaba a la segunda, donde los reclusos eran agrupados en un número de 25 o 30 con carácter homogéneo, y a través del trabajo y la conducta podían pasar a la tercera etapa, de libertad anticipada, pudiendo llegar a reducirse hasta una tercera parte del total de la condena.d) Sistema de Montesinos se desarrolla en cuatro períodos: en el primer período, el interno se dedica a la limpieza y a otros trabajos interiores del centro penitenciario, actividades que cumplía encadenado; en el segundo período, el penado trabaja en labores que van más allá de la utilidad institucional, procurándosele una capacitación profesional a través de la asistencia a diversos talleres (este trabajo era estimulado por medio de afabilidad y humanidad en el trato, descansos y comunicaciones especiales con la familia); el tercer período, con el nombre de libertad intermedia, consistía en superar lo que el coronel llamaba duras pruebas, que no eran otra cosa que pequeños ensayos de libertad como la salida de corta duración acompañado de un solo vigilante; para luego finalizar en el cuarto período denominado de libertad condicional.D) Sistema Reformatorio sus características principales del sistema son las siguientes: 1ª Comprendía sólo a los delincuentes primarios mayores de dieciséis años y menores de treinta; 2ª La sentencia era indeterminada, puesto que cada preso necesitaba un plazo distinto para alcanzar la reforma y el juez no podía de antemano determinar su duración, por lo que el término de la pena era relativamente indefinido, es decir, entre un mínimo y un máximo fijado en la sentencia; 3ª La clasificación de los penados, ya antes expuesta; y, 4ª Los métodos de tratamiento empleados estriban en el deporte, el trabajo, la instrucción ética, religiosa, y cultural. (LUIS GARRIDO GUZMÁN, Manual de Ciencia Penitenciaria. Madrid. 1983. Pág. 133-144)

6.5.2. Penas restrictivas de la libertad.Son aquellas que, sin privar totalmente al condenado de su libertad de movimiento, le imponen algunas limitaciones, afectan en mayor o menor medida la libertad del sujeto impidiendo u obstaculizando su desplazamiento e implicando la mayoría de ellas la internación en sitios de reclusión penitenciaria. A El tratamiento en libertad consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas, de salud o de cualquier índole, tendiente a la orientación social del sentenciado, bajo la supervisión de la autoridad ejecutora. La semilibertad personal consiste en la alternación de períodos breves de permanencia en el reclusorio. La semilibertad, según las circunstancias del caso, podrá ser: I. Externa durante la semana de trabajo o educativa con reclusión de fin de semana; II. Externa de fin de semana con reclusión durante los primeros días de ésta; o III. Externa durante el día con reclusión nocturna. La semilibertad se cumplirá bajo la supervisión de la autoridad competente. Estas penas podrán imponerse con carácter autónomo o sustitutivo de la prisión, sin que puedan exceder del término fijado para esta última.(Código Penal para el Estado de Veracruz art. 50).

B Confinamiento. Consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de éLa designación del lugar se hará de acuerdo a la tranquilidad pública, salud y necesidades del condenado.l. (Codigo Penal Federal art. 28)

Page 17: Ejecucion de Las Penas

C Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella. Esta prohibición comúnmente se establece como una pena accesoria, por lo que se deberá indicar en forma clara y precisa los lugares que el sentenciado deberá dejar de visitar.

6.5.3. Penas limitativas de Derechos.Penas que impiden del ejercicio de ciertos derechos, por lo regular de carácter político como el voto o familiar como la patria potestad, privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.Esta sanción se podrá imponer por sentencia formal o resultar de una sanción como consecuencia necesaria de ésta. Por ejemplo, la pena privativa de la libertad produce suspensión de derechos políticos y civiles como los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.El Juez deberá indicar en su caso, los derechos suspendidos y el tiempo que durará dicha suspensión. En caso de la obtención de algún beneficio, el Juez aclarará, si la suspensión de derechos subsiste y el período de tiempo que permanecerá, el cual no podrá ser mayor que el indicado en la sentencia.Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.Consecuencia jurídica que consiste en la suspensión de un empleo, cargo o comisión, la destitución y en su defecto la inhabilitación. Esta última es posible en el caso de haber pasado por las anteriores.

ConclusionesEn la historia de la prisión y de la resocialización hay un nexo innegable entre el modo capitalista de producción y la institución carcelaria, caracterizándose ésta, cualquiera que sea su finalidad, como un centro asilado en donde se reprime a la persona y se la confina del medio social que ni readapta ni resocializa al individuo, violándose sus más elementales derechos fundamentales.Una vez se ubica el espacio temporal de la cárcel como centro para el purgamiento de una condena o castigo, su dinámica ha sido la misma hasta nuestros días. Se convirtió en el centro de reclusión para quienes están al margen de la Ley, manteniendo unas condiciones de permanencia criticadas por su deficiente infraestructura, el hacinamiento, la pésima alimentación, la nula asistencia médica social y la ausencia de oportunidades para desarrollar actividades productivas. Se mantiene la disciplina y se establece por la Ley la posibilidad del trabajo, el estudio, la educación, la cultura, la recreación y el deporte, que el recluso aprovecha más con la finalidad de rebajas de pena que en busca de resocialización.

17

Page 18: Ejecucion de Las Penas

Al igual que las demás etapas del juicio oral, la etapa de ejecución de sentencias debe de cumplir con los principios rectores: 1. Oralidad. 2. Publicidad. 3. Defensa e igualdad entre las partes. 4. Concentración y continuidad. 5. Inmediación. 6. Contradicción.Es de gran valía que se estableciera la creación de Jueces de Ejecución, capacitados que garantizan el cumplimiento de las sanciones y para proponer programas de reinserción especialmente para cada área.

BIBLIOGRAFIA

(SETEC, México, 3 de julio de 2011 /PROYECTO_LINEAMIENTOS_SANCIONES_PENALES.pdf.)(Rodríguez, Gonzalo. Medidas de Seguridad y Estado de Derecho. Valencia, Colección de Estudios del Instituto de Criminología y Derecho Penal de la Universidad de Valencia, 1974 p. 345.)

(MOTO SALAZAR Efraín, Elementos de Derecho, Porrúa, México 2004. pág. Pág. 314 y 315).(TEODORO MOMMSEN. Trad. P. DORADO. T II. MADRID. 1999. Pág. 393 y ss. /FRANCISCO MUÑOZ CONDE, MERCEDES GARCÍA ARAN. DP. PG., Valencia. 1998. Pág. 556.Al respecto, en el Derecho romano, por ejemplo, la prisión por deudas para compeler a sucumplimiento. / BORJA MAPELLI CAFFARENA, JUAN TERRADILLOS BASOCO. Lasconsecuencias jurídicas del delito. Madrid. Reimpresión, 1994. Pág. 65. este autor al respecto dice:“incluso allí encuentra su origen etimológico, pues se denominaba “carcer”.)(CESARE BECCARIA. De los delitos y las penas. Introducción, Juan A. Delva.Madrid. 1988. Pág. 9)(LUIS GARRIDO GUZMÁN, Manual de Ciencia Penitenciaria. Madrid.1983. Pág. 77 y 78)

(EUGENIO CUELLO CALON. La Moderna Penología. Barcelona, 1958. Reimpresión1974., Pág. 303. JOSÉ ANTÓN ONECA. DP. 2.ª Edición. Madrid. 1986. Pág. 532 a 538.)(CARLOS GARCÍA VALDÉS. Teoría de la pena., 1985. Madrid. Pág. 76)

Page 19: Ejecucion de Las Penas

(LUIS GARRIDO GUZMÁN, Manual de Ciencia Penitenciaria. Madrid. 1983. Pág. 133-144)

19