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EJECUCIÓN DE OBRAS POR CONTRATA Según el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el término de Obra se define como: “Construcción, reconstrucción, rehabilitación, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos De otro lado, existen trabajos con otras denominaciones que están definidos en el SNIP y en las normas de carácter presupuestal, como: Mantenimiento: “Conjunto de actividades, operaciones y cuidados necesarios para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos conserven su condición normal de operación” En ese sentido, se puede adicionar al concepto de obra pública: “Cuando los trabajos correspondan según la Entidad a la actividad “Servicio” y se realicen sobre obras ejecutadas cuya aplicación modifique las características estructurales, geométricas, arquitectónicas, y/o paisajistas de dichas obras”. Se denomina ejecución de obras por la modalidad de ejecución por aplicaciones presupuestarias Indirectas (Contrata) cuando la ejecución física y/o financiera de las actividades y proyectos así como de sus respectivos componentes, es realizada por una entidad distinta al pliego; será por efecto de un contrato celebrado con una entidad privada a título oneroso o con una entidad pública, será a título oneroso o gratuito 1. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo contractual, es un parámetro que delimita los alcances del contrato, siendo por lo tanto necesario cautelar su estricto cumplimiento. El plazo contractual debe reflejarse en el calendario de avance, formulado en base a los diagramas PERT, CPM o similares por días calendario, precisándose por cada una de las partidas por ejecutar, día de inicio y término.

Ejecución de Obras Por Contrata

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EJECUCIÓN DE OBRAS POR CONTRATA

Según el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el término de Obra se define como: “Construcción, reconstrucción, rehabilitación, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos

De otro lado, existen trabajos con otras denominaciones que están definidos en el SNIP y en las normas de carácter presupuestal, como: Mantenimiento: “Conjunto de actividades, operaciones y cuidados necesarios para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos conserven su condición normal de operación”

En ese sentido, se puede adicionar al concepto de obra pública: “Cuando los trabajos correspondan según la Entidad a la actividad “Servicio” y se realicen sobre obras ejecutadas cuya aplicación modifique las características estructurales, geométricas, arquitectónicas, y/o paisajistas de dichas obras”.

Se denomina ejecución de obras por la modalidad de ejecución por aplicaciones presupuestarias Indirectas (Contrata) cuando la ejecución física y/o financiera de las actividades y proyectos así como de sus respectivos componentes, es realizada por una entidad distinta al pliego; será por efecto de un contrato celebrado con una entidad privada a título oneroso o con una entidad pública, será a título oneroso o gratuito

1. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo contractual, es un parámetro que delimita los alcances del contrato, siendo por lo tanto necesario cautelar su estricto cumplimiento.

El plazo contractual debe reflejarse en el calendario de avance, formulado en base a los diagramas PERT, CPM o similares por días calendario, precisándose por cada una de las partidas por ejecutar, día de inicio y término.

El inspector, como representante directo en obra de la Entidad, debe verificar el cumplimiento del calendario de avance, dentro del marco de las condiciones contractuales establecida

Consecuentemente de alertarse a la entidad contratante con la prontitud del caso, las desviaciones que presenten para que se adopten las medidas correctivas oportunas.

La ejecución de adicionales sustentados en expediente de adicionales y aprobados mediante Resolución Ejecutiva Regional, para su construcción cuentan con su propio plazo de ejecución; los mismos que se adicionan al plazo contractual de la obra.

El cómputo del plazo para la ejecución de las Obras por Administración Indirecta, comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

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1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;

2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de la obra completa;

3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra;

4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;

5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la normativa correspondiente.

6. Contar con la certificación ambiental.

En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si no se contase con alguno de los requisitos expuestos; queda terminantemente prohibido el inicio de la obra. El inicio de obra se hará constar en el cuaderno de obra.

1.2. AMPLIACIÓN DE PLAZO.

Causales de Ampliación de Plazo.

El contratista podrá solicitar la ampliación, del plazo contractual, por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente:

1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. Tales como:

a. Demora o no absolución de consultas, en cuyo caso, la demora se computara solo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de consulta empiece a afectar en calendario de avance de obra. Si la consulta se efectuara, después del lapso de tiempo, en el cual se debió ejecutar la partida o partidas afectadas, según el diagrama de barras respectivo, la ampliación de plazo correspondiente será denegada.

b. Demora de la entidad en emitir la resolución que autorice las obras adicionales.

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3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.

4. Cuando se aprueba la ejecución de obras adicionales.

5. De no emitirse pronunciamiento, dentro del plazo estipulado, en la normatividad vigente, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.

Documentos y Requisitos que debe Cumplir una Solicitud de Ampliación de Plazo.

a. La solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se las admitirá.

Cuando se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente.

b. Solicitud, suscrita por el contratista o su representante legal, en la cual, cuantificará y sustentará la ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, vale decir presentara su solicitud ante el inspector o supervisor, tomando en cuenta los plazos señalados por la normativa correspondiente. Las solicitudes de ampliación de plazo, presentadas directamente al Gobierno Regional de Ucayali, se consideraran como no presentadas.

c. Asientos, en el cuaderno de obra, en los cuales el contratista, por intermedio de su residente, anotó, las circunstancias que a su criterio ameritaban ampliación de plazo.

d. Cronograma, vigente, de ejecución de obra.

e. Diagrama PERT–CPM, en el cual se notará claramente la ruta critica, y las partidas afectadas, las cuales deben estar comprendidas en los lapsos de tiempo, señalados en el Diagrama de barras inicial; caso contrario la solicitud de ampliación de plazo será denegada.

f. Fotografías, recortes periodísticos (de corresponder) que grafiquen la causal invocada.

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g. Documentos emitidos por entidades públicas o privadas reconocidas, certificando la ocurrencia y la intensidad de un fenómeno natural o antropico que imposibilitó la ejecución de la obra, en el periodo reportado.

h. Informe del supervisor o Inspector, según corresponda, emitiendo pronunciamiento al respecto, dentro de los plazos consignados en la normativa.

1.3. PARÁMETROS PARA UNA CORRECTA EJECUCIÓN DE OBRA.

a. Inicio del Plazo de Ejecución de Obra.

El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir, desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; el cual deberá efectuar la revisión pormenorizada del proyecto o expediente técnico de obra y, su compatibilidad con el terreno o lugar de los trabajos de la obra y verificar la disponibilidad del mismo, previo al acto de entrega de terreno, emitiendo el informe a la entidad ejecutora. Con la opinión técnica fundamentada que resuelva incompatibilidades y/o diferencias que pueda contener el expediente técnico de obra, recomendando las medidas correctivas que correspondan.

2. Que el Gobierno Regional de Ucayali haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; adjuntando la certificación ambiental, la cual es una herramienta transectorial de la gestión ambiental y de carácter preventivo que permite la conservación ambiental y la protección de la salud de la población.

3. Que el Gobierno Regional de Ucayali haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.

4. Que el Gobierno Regional de Ucayali provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación.

5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista.

b. Acta de Entrega de Terreno.

El titular del Pliego de la Entidad designará, mediante Resolución Ejecutiva Regional, a la comisión que hará entrega del terreno, al contratista e ingeniero residente, para cuyo objetivo la Comisión debe identificar en el terreno los Bench March (hitos), que definen los niveles y puntos de referencias necesarios para el trazado de la obra; y los puntos geométricos complementarios, necesarios para el mismo fin.

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Hecho que quedará registrado en el Acta de Entrega del Terreno, la cual se asentará en la primera anotación del Cuaderno de Obra, debidamente firmado. En dicha Acta se hará constar la tenencia del terreno, documentos legales, área de colindancia, nombre del proyecto, presupuesto, inicio y fecha de culminación de la obra.

c. Expediente Técnico.

El Expediente Técnico deberá contener la siguiente documentación:

- La cadena funcional programática.- Memoria descriptiva (Antecedentes, objetivos, metas, descripción,

presupuesto total, modalidad de ejecución, Plazos).- Memoria de cálculo. Especificaciones técnicas. Metrados.- Presupuesto base. Valor referencial. Presupuesto analítico. Análisis de precios.- Listado de insumos (mano de obra, materiales y maquinaria equipo).- Hoja de metrados de las partidas integrantes del presupuesto.- Cronograma de ejecución física de la obra. Cronograma de

desembolso financiero mensualizado.- Programación de obra indicando la ruta critica de la obra.- Formulas polinomicas.- Anexos:

Estudios de Suelos.

Estudio geológico.

Diseño de mezclas de suelos, concretos, asfaltos y otros según corresponda.

Planos: (De acuerdo a la Obra Proyectada).

Planos de ubicación con coordenadas UTM.

Cálculos estructurales.

Estudio de Impacto ambiental (EIA), el cual deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales con experiencia.

Estudio de gestión de riesgo de desastres.

Certificación ambiental.

¿Debe ser considerado el plazo de ejecución igual al plazo contractual en una obra por contrata?

Respuesta:

En ningún caso el plazo del contrato e igual o similar al plazo de ejecución de la obra.

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El contrato tiene vigencia a partir del día siguiente de su suscripción hasta el día del consentimiento de la liquidación del contrato respectivo. En cambio, el plazo de la ejecución de la obra se entiende desde la fecha de entrega del terreno y otras obligaciones de la entidad y la fecha de suscripción del Acta de recepción, de la obra terminada.

Explicación

En muchos casos los funcionarios y/o contratistas, consideran que los plazos de ejecución de obra, es su plazo contractual y cuando se presentan controversias y/o problemas una vez concluida o entregada la obra, consideran que ya cumplió con el contrato, lo cual esta claramente diferenciado en la ley y en el reglamento de adquisiciones y contrataciones del Estado.

En forma general el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio; en el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación del contrato.

Considerando que las obras se inician en un periodo de hasta 15 días después de firmado el contrato, más otros 30 días para la liquidación de la obra con el contratista, el plazo contractual normalmente debe ser mayor en 45 al plazo de ejecución de la obra.

Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días naturales, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario. El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183º y 184º del Código Civil.

Con relación al inicio del plazo de ejecución de obra, diferenciada del inicio contractual o la responsabilidad de la contraprestación del servicio; en donde se establecen condiciones para determinar el inicio del plazo de ejecución de obra y señala que serán desde el día siguiente de que se cumplan las condiciones a) Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; b) Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; c) Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; d) Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e Insumos necesarios, cuando en las Bases se hubiera establecido tal responsabilidad por parte de la Entidad. y e) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, de haber sido solicitado por éste, hecho que deberá cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete (7) días de haber recibido la garantía correspondiente.

2. TIPOS DE CONTRATOS

SUMA ALZADA

Se define un monto tope el cual debe incluir todo aquello definido en el expediente técnico y bases de concurso para el proyecto. Es relativamente simple

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de supervisar, no obstante puede llevar a complicaciones en caso el contrato no se complete al 100%. La aparición de cualquier adicional dependerá de qué tan bien este preparado el expediente.

Aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas, en el caso de obras, en planos y especificaciones técnicas. El postor formulará su presupuesto en un monto fijo integral y determinado plazo de ejecución

En este sistema se valorizara hasta el total de los metrados del presupuesto de obra

PRECIOS UNITARIOS

Se tiene un metrado variable, pero precios unitarios fijos. Esto funciona en caso la obra no tenga partidas muy complejas y las cantidades sean difíciles de estimar. Por ejemplo, en obras lineales, como carreteras, túneles, o movimientos de tierra, donde las condiciones del suelo pueden no coincidir con el estudio de suelos

En obras el postor formulara su propuesta ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en las bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución

En este sistema se valorizaran hasta el total de los metrados realmente ejecutados

COSTO + TARIFA (TAMBIÉN CONOCIDO COMO COST-PLUS O ADMINISTRACIÓN DE OBRA) Basado en costo, se reconocen los gastos incurridos contra un avance en campo. Adicionalmente se reconocen los gastos generales del contratista y una utilidad como una tarifa. Es común colocar un GMP (guaranteed maximum price) a este tipo de contrato para evitar que el costo pueda ser infinito. Es importante acordar la línea base del GMP, la cual debe basarse en los planos y especificaciones existentes en el momento en que se acuerde. Esta modalidad es recomendable para proyectos sin el diseño completo. Requiere un esfuerzo considerable por la supervisión y el contratista para el control y reporte de costo.

3. MODALIDAD DE CONTRATOS

o En la ejecución Contractual (Concurso Oferta)

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El valor referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de pre – inversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como del resultado del estudio de las posibilidades de precios del mercado

El postor oferta elaboración del expediente técnico, ejecución de la obra, plazo y, de ser el caso terreno. Solo se aplica en ejecuciones de obras bajo el sistema de suma alzada y siempre que el al valor referencial corresponda a una LICITACIÓN PUBLICA.

Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del expediente técnico por el integro de la Obra