Ejecución y anulación de laudos arbitrales

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  • 7/27/2019 Ejecucin y anulacin de laudos arbitrales

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    Ejecucin y anulacin de laudos arbitrales (Per)

    Mara Cecilia Pian Indacochea - cecipinan@!ail"co!

    #" Introduccin

    $" %audos arbitrales&" Ejecucin de laudos arbitrales'" ecursos contra el laudo" Conclusiones6. *ibliora+a

    INTRODUCCIN

    Tras la creacin y entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1071 con motivo de implementar

    el acuerdo de Promocin Comercial Per! "stados #nidos$ se %an modificado distintos procedimientos de laderogada Ley &eneral de 'r(itra)e * Ley No. +,-7+$ para as facilitar el mismo procedimiento y %acer m/sseguros los laudos ar(itrales.

    Los temas a tratar al respecto corresponden a la e)ecucin y anulacin de los laudos ar(itrales$ los cualescomo veremos en adelante %an tenido significativos cam(ios a favor de la legalidad. 's tenemos entreellos$ por e)emplo$ la claridad en cuanto a las causales de anulacin de los laudos ar(itrales y elprocedimiento en s de la misma e)ecucin de los laudos igualmente se %an o(servado me)oras para lae)ecucin de los laudos frente a posi(les o(st/culos ue podran ser presentados por las partes paraincumplir con las o(ligaciones derivadas de los laudos.

    "l tratamiento del tema consistir/ en la comparacin de am(as leyes * es decir la derogada ley y la vigente!para entender me)or los cam(ios ue se %an reali2ado$ de manera tal ue pueda ser estudiado con mayorprofundidad.

    Ca(e precisar ue de(ido a los cam(ios recientes de la ley$ %a sido imposi(le encontrar argumentos odoctrina nueva ue favore2ca a la reali2acin del presente tra(a)o$ por lo cual se %an empleado materialesde estudio e3tran)eros$ as como tam(i4n nos %emos visto en la necesidad de recurrir a li(ros ue %acenmayor enfoue y referencia a la antigua ley.

    LAUDOS ARBITRALES

    "l laudo$ desde una vertiente sustantiva y formal a la ve2$ es el nico modo posi(le de poner

    t4rmino al procedimiento ar(itral regularmente tramitado y ue$ resolviendo definitivamente acerca de lascuestiones planteadas en la instancia ar(itral$ pone t4rmino a la misma$ alcan2ando el efecto de cosa)u2gada formal cuando contra el mismo %aya precluido el t4rmino para pedir su anulacin.

    "l laudo$ adem/s$ pone t4rmino al procedimiento ar(itral resolviendo todas las cuestiones en 4lplanteadas con arreglo al principio segn el cual el /r(itro incurre en responsa(ilidad por incumplimiento dela o(ligacin ue contra)o al aceptar la misin de laudar. Despu4s del laudo a las partes slo les uedaauietarse con su contenido o pedir su anulacin.1

    "l laudo constituye la decisin ue emite el /r(itro y ue resuelve la controversia sometida a suconocimiento. "s la ltima y$ sin duda$ la m/s importante fase del proceso ar(itral. "n verdad$ toda lainstitucin ar(itral est/ estructurada para arri(ar a esta etapa.

    1LORCA NAVARRETE, Antonio Mara, Derecho de Arbitraje Espao!, D"#inson, 1$$%, &. %'1

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    "l laudo ar(itral euivale a una sentencia )udicial y puede e)ecutarse como tal.+

    "s la decisin ue emiten los /r(itros para finali2ar un litigo$ de tal forma dan cumplimiento a su designacincomo ar(itro$ a diferencia del )ue2 de )urisdiccin$ ue al provenir de la estructura org/nica del estado tienecar/cter permanente y gen4rica$ con delimitaciones$ propias en materia territorial y funcional$ y su la(or noculmina con la emisin de una sentencia definitiva. "s mas el )ue2 tiene la potestad para %acerla cumplir

    disponiendo las medidas pertinentes para ello. Los /r(itros en cam(io nacen de una fuente convencional ypor lo tanto limitada al caso de la resolucin de una situacin concreta$ as una ve2 finali2ado el conflictodesaparecen sus facultades.

    Como (ien se puede deducir$ el laudo euivale a una sentencia$ pues es considerada la opinin final de los/r(itros dentro de un ar(itra)e y tiene los siguientes efectos de acuerdo a ley5

    - "s definitivo- "s inapela(le- De o(ligatorio cumplimiento desde su notificacin a las partes- Produce efectos de cosa )u2gada

    ,IEE.CI/ E.0E %/1,2 /*I0/% 3 4E.0E.CI/ 51,ICI/%

    "s un acto perteneciente al g4nero de las resoluciones )udiciales$ producto de la operacin lgicadel )u2gador dado o dictado al t4rmino de una serie de actividades$ por el cual concreta un mandato de laley. "n el caso de los sistemas )urdicos (asados en la case law$ dictar/ una orden con otros fundamentosue le autori2an a ello. 6d4nticos fines persigue el laudo.

    La resolucin de un tercero$ del /r(itro$ es la decisin pronunciada despu4s de una serie de actos$ en losue tam(i4n intervienen las partes cuyos intereses est/n controvertidos. "l /r(itro se convierte en un)u2gador. #na diferencia entre ellos se (asara$ a priori$ en la condicin de ue la sentencia descansa ennormas de derec%o en tanto ue el laudo se (asa en la euidad sin em(argo$ la distinta denominacin notiene tal fundamento. Tanto puede un )ue2 dictar una sentencia (asado en la euidad como el /r(itro dictarun laudo (asado en derec%o. La diferencia esencial corresponde no al rgano ue emite tal decisin$ sino la

    funcin.

    Por otra parte$ e3iste otra divergencia. ientras la sentencia tiene alcance concreto y particular$ enocasiones a su funcin declarativa puede sumarse una de ndole creativa y este segundo aspecto aduiereespecial relevancia en materia la(oral cuando se dictan las 8sentencias colectivas8 respecto de conflictos deorden econmico.9

    2M/ ,E% %/1,2

    Nuestra actual ley de ar(itra)e considera ue el laudo de(e contener la siguiente forma5

    Art. 55.- Forma del laudo:

    Todo laudo deber constar por escrito y ser firmado por los rbitros, quienes podrn expresar su

    opinin discrepante. Cuando haya ms de un rbitro bastarn las firmas de la mayora de los miembros o

    slo la del presidente, segn corresponde, siempre que se manifiesten las raones de la falta de una o ms

    firmas.

    !ara estos efectos, se entender que el laudo consta por escrito cuando su contenido y firmas quede

    constancia y sean accesibles para su ulterior consulta en soporte electrnico, ptico o de otro tipo.

    (C)EVA* MORALE*, Car!os, +&ede cestionarse n !ado arbitra! -a accin de a/paro0, En

    http22333.ser-i!e4.co/.pe2arbitraje2co!aboraciones2accion5de5a/paro5arbitraje.ht/!, (6 deOctbre, (''7*2A,http22333.bib!iojridica.or82!ibros2%216''211.pd9,(: de Octbre, (''

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    http://www.servilex.com.pe/arbitraje/colaboraciones/accion_de_amparo_arbitraje.htmlhttp://www.bibliojuridica.org/libros/4/1600/11.pdfhttp://www.bibliojuridica.org/libros/4/1600/11.pdfhttp://www.bibliojuridica.org/libros/4/1600/11.pdfhttp://www.servilex.com.pe/arbitraje/colaboraciones/accion_de_amparo_arbitraje.htmlhttp://www.bibliojuridica.org/libros/4/1600/11.pdf
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    "e entiende que el rbitro que no firma el laudo ni emite su opinin discrepante se adhiere a la decisin en

    mayora o a la del presidente, segn corresponda#.

    C2.0E.I,2 ,E% %/1,2

    "l 'rtculo -,: de la Nueva Ley de 'r(itra)e se;ala como contenido del laudo lo siguiente5

    Todo laudo deber ser moti$ado, a menos que las partes hayan con$enido algo distinto o que se

    trate de un laudo pronunciado en los t%rminos con$enidos por las partes conforme al artculo &'(. Constarn

    en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitra)e determinado de conformidad con el

    apartado * del artculo +&(. l laudo se considera dictado en ese lugar.

    l tribunal arbitral se pronunciar en el laudo sobre la asuncin o distribucin de los costos del arbitra)e,

    segn lo pre$isto en el artculo -+(#.

    EJECUCIN DE LAUDOS ARBITRALES

    Tanto la ley general de ar(itra)e como el decreto legislativo 107+ creado en el marco de laadecuacin legal al tratado comercial P"/r(itros? den solucin a un conflicto planteado por otraspersonas ue se comprometen previamente a aceptar su decisin. Por ello$ el r4gimen )urdico acerca delcumplimiento del laudo se %alla conectado con el convenio ue las partes en el ar(itra)e %an contrado$ deaceptar la solucin del /r(itro. @ esta vinculacin con el contenido del laudo es lo ue posi(ilita uncumplimiento en sus propios t4rminos$ ue en el caso del ar(itra)e es an m/s palpa(le ue en lossupuestos ue plantea la 'dministracin de )usticia estatal en la medida en ue esa vinculacin no surge >almenos en un primer momento? como consecuencia de una imposicin del "stado$ esto es$ cuandopronuncian sentencias )ueces y Tri(unales estatales$ sino ue tiene su g4nesis en la propia voluntad de lossu)etos de someterse al cumplimiento del laudo. Por ello$ se podra indicar ue$ en (ase al origennegocional del ar(itra)e$ ue implica ue se acuda al mismo voluntariamente$ au4l no de(iera plantearpro(lemas en cuanto al cumplimiento del laudo ue pronuncie el /r(itro cuya decisin tendra ue aceptarsesin ningn tipo de coaccin. @ cuando as ocurra$ no ca(e duda ue$ se estar/ ante un (uen ar(itra)e y un(uen laudo. Pero la g4nesis acerca del cumplimiento del laudo y su entronue con la voluntad de los su)etosde someterse al ar(itra)e no siempre encuentran acomodo en un evidente deseo de esas mismas partes decumplir el laudo en sus propios t4rminos A$ es por ello ue muc%as legislaciones al respecto de ar(itra)eprev4n un sistema al cumplimiento del laudo denominado Be)ecucin del laudo.

    Por e)emplo$ en la legislacin espa;ola$ para proceder a la e)ecucin for2osa del laudo ar(itral$ espreciso$ en primer lugar ue se produ2ca una conducta de una de las partes ue desatienda el convenioue voluntariamente %a(a contrado de someterse a la decisin >laudo? del /r(itro y$ en segundo lugar$ ueel laudo no %aya sido rec%a2ado o impugnado >mediante recurso? por alguna de esas mismas partes.

    in em(argo$ cuando se trate de e)ecutar un laudo en la mencionada legislacin$ %ay ue acudir al)ue2 estatal ue garanti2ar/ la tutela )udicial efectiva en su m/s amplio contenido. No ca(e$ por tanto$ ue lae)ecucin del laudo corresponda al /r(itro. "l no cumplimiento voluntario del laudo ar(itral conlleva a su

    e)ecucin for2osa. Pero ninguna otra medida$ ue no sea la solicitud de su e)ecucin for2osa ante los%LORCA NAVARRETE, Antonio Mara, Ob. Cit., &. %%6

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    rganos )urisdiccionales estatales. No o(stante$ en algunas legislaciones como la ecuatoriana$ el nocumplimiento voluntario del laudo ar(itral cuando el mismo es emitido en el seno de una C/mara deComercio respecto de miem(ros pertenecientes a la misma puede originar la peticin de ue el incumplidorsea e3pulsado de la C/mara.-

    "n puridad t4cnica el tr/mite de e)ecucin del laudo ar(itral supone traspasar el um(ral del cumplimiento

    voluntario y adentrarse en una actividad como es la de la 'dministracin de Eusticia estatal$ en donde lavoluntad de las partes es sometida al cumplimiento coactivo del contenido del laudo. De a% ue la e)ecucinfor2osa del laudo es$ ante todo$ actividad del "stado >a trav4s de la )usticia ue administran )ueces ytri(unales estatales? y ue por consiguiente se trata de una actividad ue se sustrae del /m(ito decompetencias propias del /r(itro.

    La actividad dirigida a imponer coactivamente las soluciones adoptadas en el laudo se sustraen de lascompetencias ue los su)etos puedan atri(uir al /r(itro de comprometerse a seguir su ar(itra)e$ pues noentra en sus respectivas esferas dispositivas %acer el /r(itro un e)ecutor de su laudo$ y ue talescompetencias vienen reservadas de modo e3clusivo y e3cluyente a los rganos de la 'dministracin de)usticia estatal.,

    Con respecto a nuestra legislacin en caso de incumplimiento del laudo de la parte o(ligada dentro delpla2o de uince das de notificada$ la parte interesada podr/ pedir la e)ecucin del laudo a la autoridad)udicial competente$ salvo ue resulte aplica(le el artculo ,7: ! correspondiente a la e)ecucin ar(itral.

    E5EC1CI6. ,E% %/1,27

    #na de las caractersticas ue de(emos siempre de considerar dentro de los laudos ar(trales es laue desarrolla el te3to de la ley +,-7+ en su articulo F9 es el ue define como "l laudo ar(itral consentidoo e)ecutoriado tiene valor euivalente al de una sentencia.

    "llo y nos da una idea de su valor )urdico y de su car/cter e)ecutivo. Tal es as ue se le faculta a la partede poder solicitar la e)ecucin for2ada al )ue2 especiali2ado en lo civil >articulo F9 segundo p/rrafo? cuandono pueda ser e)ecutado por los mismos /r(itros.

    Como vemos los /r(itros tam(i4n tiene )urisdiccin para e3igir el cumplimiento de los laudos. Por e)emplo elartculo ,F inciso 1 del decreto legislativo 1071 faculta al /r(itro para la e)ecucin de sus propias decisionesa condicin de ue ello se %aya esta(lecido en el convenio ar(itral y adem/s as lo planteen las partes.

    in em(argo el limite al poder de mandato de e)ecucin lo esta(lece tam(i4n el inciso + de la misma normay la misma ley$ se;alando ue cuando el tri(unal considere necesario el uso de la fuer2a para la e)ecucinde l decisin ar(itral de(e entregar la responsa(ilidad del cumplimiento al parte interesada para ue estarecurra al rgano )udicial present/ndole este ultimo la copia de los actuados.

    P2CE42 ,E E5EC1CI6.7

    "n cuanto al proceso de la e)ecucin el inciso + del artculo ,F del decreto legislativo 1071 este solose llevara a ca(o una ve2 admitida por el )ue2 uien con mandato e)ecutivo ordenara el cumplimiento de lao(ligacin en un pla2o de das (a)o el aperci(imiento de proceder a la e)ecucin for2ada

    2P24ICI6.8 /PE%/CI6.8 /.1%/CI6.7

    "l artculo FA de la ley nos indica ue el laudo ar(itral no admite oposicin siempre y cuando sefundamente a modo documental la apelacin en segunda instancia ar(itral o la anulacin ante el poder)udicial.

    :LORCA NAVARRETE, Antonio Mara, Ob. Cit., &. %%66LORCA NAVARRETE , Antonio Mara, Ob. Cit., &. %%

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    "n el caso en ue la parte interesada %aya recurrido a la autoridad )udicial para el cumplimiento del laudo$ laparte e)ecutada podr/ oponerse siempre y cuando acredite el cumplimiento de la o(ligacin o la suspensinde la o(ligacin segn lo esta(lecido en el inciso + articulo ,F del decreto legislativo.

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    - "l tri(unal ar(itral de segunda instancia determinara los costos del ar(itra)e de conformidad con elartculo -+:$ en lo ue resulte aplica(le.

    in em(argo$ como ya se %a(a mencionado anteriormente$ la nueva ley de 'r(itra)e no %a considerado entodo caso la apelacin de los laudos$ lo cual lo podemos encontrar prescrito en el artculo -G: al esta(lecerue uno de los efectos del laudo es el de ser inapelable.

    Tampoco se %a esta(lecido la creacin de una segunda instancia ar(itral$ aunue (ien las partes podransolicitar la rectificacin$ interpretacin$ integracin y e3clusin del laudo dentro de los pla2os esta(lecidospor la ley.- /.1%/CI6. ,E %/1,24 /*I0/%E4

    La anulacin tiende a invalidar el pronunciamiento ar(itral$ por carecer de los reuisitos ue impone lalegislacin$ por ello los medios de impugnacin no resultan disponi(les por las partes al sustentarse encuestiones de orden p(lico. 'simismo$ el artculo ,+: esta(lece ue contra el laudo slo podr/ interponerseel recurso de anulacin$ pro%i(i4ndose ue por esta va pueda discutirse el fondo de la controversia$ elcontenido o la decisin o calificarse los criterios$ motivaciones o interpretaciones de los /r(itros.

    No se revisa el fondo de lo decidido$ por los /r(itros sino se controla el cumplimiento de los recaudoslegales$ sin anali2ar el acierto o desacierto de la decisin adoptada en el aludo se tramita ante el PoderEudicial$ y se resuelve so(re la valide2 o nulidad del laudo$ estando pro%i(ido el )ue2 revisar el fondo de lacontroversia.F

    "l artculo ,+: de la Nueva Ley de 'r(itra)e nos %a(la con respecto a la anulacin de laudos ar(trales$constituyendo 4ste el nico recurso de impugnacin del laudo ue tiene por o()eto su valide2 por lascausales esta(lecidas en la ley$ las cuales son5

    "l laudo slo podr/ ser anulado cuando la parte ue solicita la anulacin alegue o prue(e5

    a" Iue el convenio ar(itral es ine3istente$ nulo$ anula(le o inefica2.b" Iue una de las partes no %a sido de(idamente notificada del nom(ramiento de un /r(itro o de las

    actuaciones ar(trales$ o no %a podido por cualuier otra ra2n$ %acer valer sus derec%os.c" Iue la composicin del tri(unal ar(itral o las actuaciones ar(itrales no se %an a)ustado al acuerdo

    entre las partes o al reglamento ar(itral aplica(le$ salvo ue dic%o acuerdo o disposicin estuvieranen conflicto con una disposicin del decreto legislativo del ue las partes no pudieran apartarse$ oen defecto de dic%o acuerdo o reglamento$ ue no se %an a)ustado a lo esta(lecido en el DecretoLegislativo.

    d" Iue el tri(unal ar(itral %a resuelto so(re materias no sometidas a su decisin.e" Iue el tri(unal %a resuelto so(re materias ue$ de acuerdo a ley$ son manifiestamente no

    suscepti(les de ar(itra)e$ trat/ndose de un ar(itra)e nacional.+" Iue segn las leyes de la

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    manera ineuvoca al tri(unal ar(itral y su comportamiento en las actuaciones ar(itrales posteriores no seaincompati(le con este reclamo.

    Cuando se trate de ar(itra)e internacional$ relacionado a la causal a. * es decir$ ue el convenio ar(itralsea ine3istente$ nulo$ anula(le$ inv/lido o inefica2 se de(er/n de apreciar las normas )urdicas elegidas porlas partes para regir el convenio ar(itral$ por las normas )urdicas aplica(les al fondo de la controversia$ o

    por el derec%o peruano$ lo ue resulte m/s favora(le a la valide2 y eficacia del convenio ar(itral.

    De tratarse en todo caso de la causal prevista en el inciso f. correspondiente a ue el o()eto de lacontroversia no es suscepti(le de ar(itra)e o el laudo es contrario al orden p(lico internacional$ se podr/apreciar de oficio por la Corte uperior ue conoce del recurso de anulacin.

    ' diferencia de la derogada ley de ar(itra)e podemos encontrar ue la actual ley precisa m/s claramente lascausales de anulacin$ aunue (ien pueden ser entendidas similares las causales$ la derogada ley en elartculo 79: esta(leca lo siguiente5

    Artculo 73.-l laudo arbitral slo podr ser anulado por las causales siguientes, siempre y cuando la

    parte que alegue o pruebe

    1. /a nulidad del con$enio arbitral, siempre que quien lo pida lo hubiese reclamado conforme al

    artculo +0(.

    2. 1ue no ha sido debidamente notificada de la designacin de un rbitro o de las actuaciones

    arbitrales o no ha podido por cualquier otra ran, hacer $aler sus derechos, siempre y cuando se

    haya per)udicado de manera manifiesta el derecho de defensa, habiendo sido el incumplimiento u

    omisiones ob)eto de reclamo expreso en su momento por la parte que se considere afectada, sin

    ser subsanado oportunamente.

    3. 1ue la composicin del tribunal arbitral no se ha a)ustado al con$enio de las partes, sal$o que dicho

    con$enio estu$iera en conflicto con una disposicin legal de la que las partes no pudieran apartarse

    o, a falta de con$enio, que no se han a)ustado a dicha disposicin, siempre que la omisin haya

    sido ob)eto de reclamo expreso en su momento por la parte que se considere afectada, sin ser

    subsanado oportunamente.

    4. 1ue se ha laudado sin las mayoras requeridas.5. 1ue se ha expedido el laudo fuera del plao, siempre que la parte que in$oque esta causal lo

    hubiera manifestado por escrito a los rbitros antes de ser notificada con el laudo.

    6. 1ue se ha laudado sobre materias no sometida expresa o implcitamente a la decisin de los

    rbitros. n estos casos, la anulacin afectar slo a los puntos no sometidos a decisin o no

    susceptibles de ser arbitrados, siempre que los mismos tengan sustanti$idad propia y no aparecan

    inseparablemente unidos a la cuestin principal.

    7. 2o obstante lo establecido en los incisos anteriores, el )ue que conoce del recurso de anulacin

    podr anular de oficio el laudo, total o parcialmente, si resultara que la materia sometida a la

    decisin de los rbitros no pudiera ser manifiestamente, ob)eto de arbitra)e de conformidad con lo

    dispuesto en el 3rtculo *(. /a anulacin parcial proceder slo en el caso de que la parte anulada

    sea separable del con)unto del laudo.#

    C/14/%E4 ,E /.1%/CI6. ,E% %/1,2 /*I0/%

    #" .ulidad del con:enio arbitral

    "sta causal tam(i4n la encontramos en la derogada ley de ar(itra)e$ siendo de aplicacin a los ar(itra)esdom4sticos$ dispone la anulacin del laudo ar(itral cuando el convenio ar(itral era nuloG. Lo cual implica uedic%o convenio de(e de cumplir con las formas esta(lecidas en el artculo 19: del Decreto Ley.

    $" ;iolacin al debido proceso

    "l inciso +. del 'rtculo 10,: de la derogada Ley general de 'r(itra)e dispona al igual ue la vigente ley

    como causal de anulacin el %ec%o de ue una de las partes alegara ue no %a sido de(idamente notificada$CANT)ARernando, Ob. Cit., &. %(1

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    de la designacin de un /r(itro o de las actuaciones ar(itrales o no %a podido$ por cualuier ra2n$ %acervaler sus derec%os.

    "sta causal tiene ue ser e3presamente alegada y pro(ada por uien la invoca y tiene por misin elsalvaguardar el derec%o de defensa de las partes.

    &" Co!posicin del tribunal arbitral o actuaciones arbitrales distintas al acuerdo entre laspartes

    La antigua ley de ar(itra)e ya se;ala(a una causal muy similar a la actual aunue (ien el pro(lema era en lainterpretacin de dic%a causal$ ya ue anteriormente se;ala(a lo siguiente5 1ue la composicin del tribunalarbitral no se ha a)ustado al con$enio de las partes, sal$o que dicho con$enio estu$iera a)ustado a dicha

    disposicin, siempre que la omisin haya sido ob)eto de reclamo expreso en su momento por la parte que

    se considere afectada, sin ser subsanado oportunamente.#

    '" Materias resueltas no so!etidas a decisin del tribunal

    "sta causal ya esta(a prevista en la antigua ley al igual ue en las distintas legislaciones so(re ar(itra)e

    alrededor del mundo constituyendo la causal m/s alegada con frecuencia por uien intenta anular o impedirel reconocimiento de un laudo ar(itral$ ya ue para verificar si %a %a(ido e3ceso en lo resuelto de un laudoar(itral$ segn sea el caso$ cuando los /r(itros %an e3cedido sus facultades al fallar so(re materias nosometidas por las partes a su conocimiento.

    in em(argo$ como (ien e3plica Jarona citando a la )urisprudencia espa;ola$ el Bfin de la anulacin por estemotivo es de)ar sin efecto lo ue constituye e3ceso en el laudo$ pero no corregir sus deficiencias yomisiones$ sin posi(ilidad por tanto de discutir mayor o menor fundamento de lo resuelto$ reduci4ndose ae3aminar si %u(o o no e3ceso )urisdiccional$ traspasando los lmites o()etivos del compromiso$ noatendi4ndose para ello a la literalidad de las cl/usulas compromisorias sino procurando inducir la voluntadde las partes.10

    Por este mismo motivo$ y como se ver/ m/s adelante cuando lleguemos a los efectos de la anulacin de

    laudos ar(itrales$ lo ue (uscar/ en definitiva esta causal ser/ concerniente nicamente a auellasdecisiones del tri(unal con respecto de las materias ue no sometidas a ar(itra)e$ las cuales podr/n serdemandadas en un nuevo ar(itra)e o (ien en va )udicial.

    "n el caso de materias resueltas no suscepti(les de ar(itra)e$ y como se ver/ m/s adelante$ tendr/ comoconsecuencia el ser suscepti(le de ser demandada )udicialmente.

    " %audo contrario al orden pblico internacional

    'l respecto de este tema$ de(emos de pasar a anali2ar lo ue significa orden p(lico para poder seguiradelante$ por lo ue de acuerdo a Cantuarias alaverry$ el orden p(lico en primer lugar es ue en nuestroordenamiento )urdico se diferencias entre orden p(lico interno y orden p(lico internacional. La funcin del

    orden p(lico internacional como lo e3plica Lew$ es la de proporcionar Buna (arrera ue impide el acceso deuna ley e3tran)era$ antes ue una Corte nacional apliue una ley e3tran)era o recono2ca una sentenciae3tran)era y slo de(e aplicarse Bcuando la ley o la sentencia e3tran)era es inconsistente con los principiosfundamentales del orden p(lico o viole el sentido de la )usticia y decencia u ofenda los conceptos legales osociales del forum.11

    "s decir$ todos auellos laudos ue se dicten atentando con el orden p(lico internacional podr/n sersu)etos de motivo de anulacin por parte de la parte afectada. 'unue (ien$ el criterio de orden p(licointernacional no se encuentre (ien definido$ por lo ue ser/ tarea del Poder Eudicial correspondiente eldeterminar el criterio respecto de esta causal.

    1'CANT)ARernando, Ob. Cit., &p. %71 %7(11CANT)ARernando, Ob. Cit., &p. %%6%%;

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    ,IEE.CI/ E.0E /.1%/CI6. ,E %/1,2 /*I0/% 3 .2 EC2.2CIMIE.02 ,E% MI4M2

    'unue (ien el tema del presente tra(a)o no consiste en el reconocimiento del laudo ar(itral$ marcaremosdeterminadas diferencias para evitar caer en errores al momento de tratar entender me)or el significado dela anulacin del laudo ar(itral.

    Como ya se mencion anteriormente$ para el recurso de anulacin del laudo ar(itral es necesario ue se%ayan incursado en determinadas causales ue presuponen la anulacin del laudo$ sin em(argo$ e3iste unafigura ue se podra trastornar en la pr/ctica con respecto a los laudos ar(itrales la cual es elBreconocimiento del laudo e3tran)ero.

    "l reconocimiento del laudo e3tran)ero consiste en una figura del ar(itra)e internacional ue consiste enreconocer y e)ecutar un laudo ue %a sido dictado en otro pas en sede nacional sin em(argo$ la falta dereconocimiento del mismo no constituye la anulacin del laudo ar(itral como s$ sino simplemente la falta deaplicacin y e)ecucin del mismo en sede nacional$ lo cual no implicara en ue en otro "stado puedareconocerse y e)ecutarse el mismo laudo.

    ' diferencia de ello$ la anulacin del laudo ar(itral consiste en auel proceso por el cual el Poder Eudicial del

    pas en ue o conforme a cuya ley se dict el laudo ar(itral puede declarar su nulidad$ la misma ue tendr/generalmente un efecto erga omnes= "n otras pala(ras$ si el Poder Eudicial peruano anula algn laudodom4stico1+o internacional dictado dentro de sus fronteras$ esta resolucin significar/ generalmente ue ellaudo no podr/ ser e)ecutado en ningn otro pas.19

    0ndacin M.G. Hsta/ente de !a>ente, Li/a &er, 1$$%, &. %1$

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    #na ve2 admitido el recurso de anulacin la Corte uperior dar/ traslado a la otra parte para uedentro del pla2o de veinte das pueda e3poner lo ue estime conveniente y ofre2ca los medios pro(atorioscorrespondientes. 'nteriormente el pla2o para contestar era de cinco das.

    Trat/ndose de los medios pro(atorios$ la ley no %a enfati2ado cuando es ue de(en de actuarse a

    diferencia de la antigua ley ue determina(a ue la actuacin de los medios pro(atorios de(an dereali2arse dentro de los die2 das siguientes de la contestacin o de vencido el pla2o para contestar. inem(argo$ la actual ley prev4 como medios pro(atorios nicamente a los documentos$ copias pertinentes alas actuaciones ar(itrales no siendo necesario los documentos originales.

    Hencido el pla2o para a(solver traslado se se;alar/ la fec%a para la vista de la causa dentro de losveinte das siguientes. La Corte uperior en la vista de la causa$ puede suspender las actuaciones )udicialespor un pla2o no mayor de seis meses a fin de dar al tri(unal ar(itral la oportunidad de reanudar lasactuaciones ar(itrales o de adoptar cualuier otra medida ue$ a criterio de los /r(itros elimine las causalesalegadas para el recurso de anulacin. "n caso contrario$ resolver/ dentro de los veinte das siguientes.

    ' diferencia de ello$ el pla2o para la vista de la causa era antes de die2 das de vencido el pla2o para la

    actuacin de los medios pro(atorios$ y luego de ello la ala de(a pronunciarse resolviendo dentro del pla2ode los die2 das siguientes a la vista de la causa.

    'm(as leyes disponen el recurso de Casacin luego de terminado el recurso de anulacin$ siempre ueel laudo %u(iere sido anulado total o parcialmente.

    C2.4EC1E.CI/4 ,E %/ /.1%/CI6.

    "l artculo ,-: del Decreto Legislativo nos se;ala con precisin las consecuencias de la anulacinse;alando lo siguiente5

    'nulado el laudo$ se proceder/ de la siguiente manera5

    a" i el convenio ar(itral es ine3istente$ nulo$ anula(le o inefica2. La materia ue fue o()eto de ar(itra)epodr/ ser demandada )udicialmente$ salvo acuerdo distinto de las partes.

    b" i una de las partes no %a sido de(idamente notificada del nom(ramiento de un /r(itro o de lasactuaciones ar(itrales$ o no %a podido por cualuier otra ra2n %acer valer sus derec%os$ el tri(unalar(itral de(er/ reiniciar el ar(itra)e desde el momento en ue se cometi la violacin manifiesta delderec%o de defensa.

    c" i la composicin del tri(unal ar(itral o las actuaciones ar(itrales no se %an a)ustado al acuerdo entrelas partes o al reglamento ar(itral aplica(le$ las partes de(er/n proceder a un nuevo nom(ramiento de/r(itros o$ en su caso$ el tri(unal ar(itral de(e reiniciar el ar(itra)e en el estado en el ue no se o(servel acuerdo de las partes$ el reglamento o la norma aplica(le.

    d" i el tri(unal resolvi materias no sometidas a su decisin$ la materia no sometida a ar(itra)e podr/ sero()eto de un nuevo ar(itra)e$ si estuviera contemplada en el convenio ar(itral. "n caso contrario$ la

    materia podr/ ser demandada )udicialmente$ salvo acuerdo de las partes.e" i el tri(unal resolvi so(re materias ue legalmente no pueden ser sometidas a ar(itra)e$ so(re un

    ar(itra)e nacional$ en cuyo caso dic%a materia podr/ ser demandada )udicialmente.+" i la controversia %a sido decidida fuera del pla2o pactado por las partes$ puede iniciarse un nuevo

    ar(itra)e$ salvo ue las partes acuerden componer un nuevo tri(unal ar(itral para ue so(re la (ase delas actuaciones resuelva la controversia o$ trat/ndose de ar(itra)e nacional$ dentro de los uince dassiguientes de notificada la resolucin se anula el laudo$ decidan por acuerdo$ ue la Corte uperior ueconoci el recurso de anulacin resuelva en nica instancia so(re el fondo de la controversia.

    La anulacin del laudo sin em(argo$ no per)udica las prue(as actuadas en el curso de las actuacionesar(itrales$ las ue podr/n ser apreciadas a discrecin por el tri(unal ar(itral o$ en su caso$ por la autoridad)udicial.

    =//.0>/4 ,E C1MP%IMIE.02

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    "l artculo ,,: de la Nueva Ley de 'r(itra)e incorpora un cam(io sustancial respecto de los efectosdel recurso de anulacin del laudo. ' diferencia de la ley ar(itral de 1GG,$ el recurso de anulacin nosuspende el cumplimiento o la e)ecucin del laudo. lo se produce la suspensin cuando se cumple con elreuisito de la garanta acordado por las partes o$ a falta de 4ste$ cuando se constituye fian2a (ancaria poruna cantidad euivalente al valor de condena del laudo.

    Cuando no %ay valor de condena$ los /r(itros fi)an el monto de la fian2a (ancaria su)eto a graduacin por laCorte uperior ue conoce del recurso$ de la misma manera$ si los /r(itros no fi)an el monto de la fian2a(ancaria$ la Corte uperior podr/ determinarlo a pedido de parte. De esta manera$ el reuisito de garantase aplica para laudos cuyo valor est4 determinado$ sea determina(le$ o incluso cuando care2ca de valormonetario ue puede ser cuantificado.

    La idea central de esta innovacin es favorecer el cumplimiento de los laudos y desincentivar lainterposicin maliciosa de los recursos de anulacin.1A

    CONCLUSIONES

    - Con la nueva ley de ar(itra)e si (ien se %an alargado los pla2os para las actuaciones de los recursos$ %aprocurado agili2ar el proceso de manera an m/s eficiente$ evitando por e)emplo la apelacin de loslaudos ar(itrales lo cual ocurra anteriormente con la Ley No. +,-7+. 'unue en cuestiones del recursode anulacin faltan precisar ciertos puntos como por e)emplo la remisin del e3pediente ar(itral a laCorte uperior para as dar inicio al proceso$ lo cual s %a(a sido esta(lecido en la derogada ley.

    - Con respecto a la e)ecucin de los laudos ar(itrales$ la nueva ley %a procurado la eficiencia para asevitar el incumplimiento por la parte o(ligada en caso de interposicin de recurso de anulacin$ lo cualse demuestra en la incorporacin del artculo ,,: de la nueva ley con la figura de las &arantas decumplimiento$ lo cual denota el inter4s por parte del "stado por la seguridad de los fallos ar(itrales.

    - La nueva ley se %a dedicado a esclarecer tanto las causales de anulacin as como las consecuencias

    de las mismas$ incorporando a la ley las consecuencias correspondientes a cada caso en ra2n alrecurso de nulidad de un laudo ar(itral.

    - o(re la e)ecucin de los laudos ar(itrales podemos encontrar ue la vigente ley tam(i4n faculta tanto alos tri(unales ar(itrales como a la autoridad )udicial a Be)ecutar el laudo en caso de incumplimiento. "ntodo caso$ el tri(unal ar(itral est/ facultado a delegar dic%a funcin al "stado en caso de ue seanecesaria la intervencin de la fuer2a p(lica.

    BIBLIOGRAFA

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