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BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA PBX: 2411-1800 Ext. 2029; 2411-1769 EJECUTIVO NUEVO:__________________ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.----------------------------------------------------- MARIA MAGDALENA ALVIZURES PUÁC DE PÉREZ, de treinta años de edad, casada, de oficios domésticos, guatemalteca, de este domicilio, actúoen representación y en el ejercicio de la patria potestad responden a los nombres de ROXANA MARÍA PÉREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificación de nacimiento extendida por el Reg Registro acional de las !ersonas de la República de "uatemala d inscripción de nacimiento número seiscientos veinticuatro #$%&' #()(' del libro ciento treinta y dos #)(%' de la menor veintiocho de agosto del dos mil trece* JAKELINE MARÍA PÉREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificación de nacimiento extendid Registrador Civil del Registro acional de las !ersonas de la República de "uatemala donde consta la inscripción de nacimiento número ciento sesenta y do # )$%' folio ochenta y uno # )' del libro ciento treinta y cinco indicada de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece* MARIA ESTRELLA PÉREZ ALVIZUREZ, calidad que acredito con la certificación de nacimiento +nfrascrito Registrador Civil del Registro acional de las !erso "uatemala, donde consta la inscripción de nacimiento partida núm cincuenta y ocho #%- ', folio cincuenta y ocho #- ' del libro cie #)(.' de la menor antes indicada, de fecha treinta de julio de d HEID MARI!EL PÉREZ ALVIZURES,calidad que acredito con la certificación de nacimiento extendida por el +nfrascrito Registrador Civil del Re

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JUICIO EJECUTIVO: __________________

BUFETE POPULAR

UNIVERSIDAD MARIANO GLVEZ DE GUATEMALA

PBX: 2411-1800 Ext. 2029; 2411-1769

EJECUTIVO NUEVO:__________________ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.----------------------------------------------------------------------------------------------- MARIA MAGDALENA ALVIZURES PUC DE PREZ, de treinta aos de edad, casada, de oficios domsticos, guatemalteca, de este domicilio, acto en representacin y en el ejercicio de la patria potestad de mis menores hijas que responden a los nombres de ROXANA MARA PREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificacin de nacimiento extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala donde consta la inscripcin de nacimiento nmero seiscientos veinticuatro (624) folio trescientos trece (313) del libro ciento treinta y dos (132) de la menor antes indicada de fecha veintiocho de agosto del dos mil trece; JAKELINE MARA PREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificacin de nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala donde consta la inscripcin de nacimiento nmero ciento sesenta y dos ( 162) folio ochenta y uno (81) del libro ciento treinta y cinco (135) de la menor antes indicada de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece; MARIA ESTRELLA PREZ ALVIZUREZ, calidad que acredito con la certificacin de nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la Repblica Guatemala, donde consta la inscripcin de nacimiento partida nmero doscientos cincuenta y ocho (258), folio cincuenta y ocho (58) del libro ciento treinta y nueve (139) de la menor antes indicada, de fecha treinta de julio de dos mil trece; HEIDY MARIBEL PREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificacin de nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, donde consta la inscripcin de nacimiento partida nmero ciento cuarenta y seis (146), folio ciento cuarenta y seis (146) del libro ciento cincuenta y tres (153) de la menor antes indicada, de fecha treinta de julio de dos mil trece; y LESLI VANESA PREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificacin de nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil de Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala donde consta la inscripcin de nacimiento nmero quinientos setenta y cuatro (574 ) de la menor antes indicada, de fecha treinta de julio de dos mil trece; acto bajo la direccin del Abogado ABRAHAM DE JESUS ALVAREZ LOPEZ y bajo la procuracin del bachiller EDVIN FERNANDO ICU CHALI, pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano Glvez, y sealo lugar para recibir notificaciones Sealo como lugar para recibir notificaciones en Segunda Avenida siete guion sesenta y cuatro zona dos Municipio y Departamento de Guatemala (Bufete Popular dela Universidad Mariano Glvez de Guatemala). Respetuosamente comparezco ante usted a promover JUICIO EJECUTIVO, en contra del seor HUGO DE JESUS PREZ MORALES, a quien por esta nica vez se le notifique en cero avenida veintiuno guion dos A zona cero Aldea Marianos, Municipio de Palencia Departamento de Guatemala, debindose librar despacho al Juzgado de Paz del Municipio de Palencia, departamento de Guatemala, en base a los siguientes: H E C H O S1) Con el ahora demandado, contrajimos matrimonio civil ante los oficios del Alcalde municipal del municipio de Palencia del departamento de Guatemala TULIO OSBERTO LEMUS PINEDA, como consta en la Certificacin de Matrimonio con nmero de partida doscientos cuarenta del folio ciento veinte del libro cuarenta y cinco, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Palencia, Departamento de Guatemala, adoptando el rgimen econmico matrimonial de Comunidad de Gananciales, de fecha treinta de julio de dos mil trece la cual adjunto a la presente demanda;2) Tal y como consta en la certificacin de la Escritura Pblica Nmero Cinco (05), autorizada por el Notario Manuel Arturo Samayoa Domnguez, en esta Ciudad, fechado veinticinco de febrero del ao dos mil once, Convenio extrajudicial de pensin alimenticia identificado de la siguiente manera: Nmero: cinco (05) en virtud del convenio celebrado y anteriormente identificado, el seor HUGO DE JESS PREZ MORALES, en forma voluntaria se oblig a proporcionarme en concepto de pensin alimenticia, la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q. 500.00) a razn de CIEN QUETZALES (Q.100.00) para cada una de mis menores hijas JAKELINE MARA PREZ ALVIZURES, ROXANA MARA PREZ ALVIZURES, LESLI VANESA PREZ ALVIZURES, MARIA ESTRELLA PREZ ALVIZUREZ y HEIDY MARIBEL PREZ ALVIZURES, a partir del uno de marzo del ao dos mil once, los cuales hara efectivos a ms tardar el da cinco de cada mes, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, cantidad que har efectivo en depsito a cuenta del Banco de Desarrollo Rural (BANRURAL), la cual se abrir a favor de la seora MARIA MAGDALENA ALVIZURES PUAC, ser aperturar con la primera mensualidad que haga efectiva; Haciendo constar que con un pago que deje de efectuar le dar derecho a la seora MARA MAGDALENA ALVIZURES PUAC, para demandarlo por la va efectiva, en los Tribunales de Justicia respectivos, pudiendo ella solicitar el embargo de la cantidad convenida. 3) Que de conformidad con el CONVENIO EXTRAJUDICIAL DE PENSIN ALIMENTICIA, celebrado en Escritura Pblica Nmero Cinco (05), autorizado por el Notario Manuel Arturo Samayoa Domnguez, en esta Ciudad, fechado veinticinco de febrero del ao dos mil once, Convenio extrajudicial de pensin alimenticia identificado de la siguiente manera: Nmero: cinco (05) en virtud del convenio celebrado y anteriormente identificado el seor HUGO DE JESS PREZ MORALES, en forma voluntaria se oblig a proporcionarme en concepto de pensin alimenticia, la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q. 500.00) a favor de mis menores hijas JAKELINE MARA PREZ ALVIZURES, ROXANA MARA PREZ ALVIZURES, LESLI VANESA PREZ ALVIZURES, MARIA ESTRELLA PREZ ALVIZUREZ y HEIDY MARIBEL PREZ ALVIZURES, a partir del uno de marzo del ao dos mil once, los cuales hara efectivos a ms tardar el da cinco de cada mes, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, cantidad que har efectivo en depsito a cuenta del Banco de Desarrollo Rural (BANRURAL), la cual se abrir a favor de la seora MARIA MAGDALENA ALVIZURES PUAC, ser aperturar con la primera mensualidad que haga efectiva; Haciendo constar que con un pago que deje de efectuar le dar derecho a la seora MARA MAGDALENA ALVIZURES PUAC, para demandarlo por la va efectiva, en los Tribunales de Justicia respectivos, pudiendo ella solicitar el embargo de la cantidad convenida.

4) Es el caso Seor Juez que, el demandado HUGO DE JESUS PREZ MORALES no me ha cancelado pagado las pensiones alimenticias adeudadas correspondientes a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del ao DOS MIL ONCE; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del ao DOS MIL DOCE; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO del ao DOS MIL TRECE, es decir que son TREINTA MESES lo que el demandado me adeuda, a razn de: QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES EXACTOS (Q.500.00); siendo un monto total de QUINCE MIL QUETZALES (Q. 15,000.00). En consecuencia del convenio extrajudicial de alimentos celebrado en Escritura Pblica nmero cinco (05) autorizado por el Notario Manuel Arturo Samayoa Domnguez, en la Ciudad de Guatemala de fecha veinticinco de febrero del ao dos mil once, circunstancia por la cual comparezco a promover JUICIO EJECUTIVO, en contra del seor: HUGO DE JESUS PREZ MORALES, para que cumpla con su obligacin de pagarme la cantidad lquida y exigible de QUINCE MIL QUETZALES (Q.15, 000.00) a razn de quinientos quetzales exactos mensuales de pensin alimenticia, (Q 500.00) que se comprometi a pagarme en concepto de PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS que le corresponden a mis menores hijas antes citadas.

5) Sin embargo en varias oportunidades le he requerido en forma verbal el cumplimiento de dicha obligacin, a lo que ha hecho caso omiso. Me fundo en el siguiente:FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artculo 327 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece: (Procedencia del Juicio Ejecutivo). Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes ttulos: 1. Los testimonios de las escrituras pblicas. El artculo 329 del mismo cuerpo legal establece: Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificar el ttulo en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese liquida y exigible, despachar el mandamiento de ejecucin, ordenando el requerimiento del obligado.... PRUEBAS:

I) PRUEBAS DOCUMENTALES consistentes en:a) Certificacin del CONVENIO EXTRAJUDICIAL DE PENSIN ALIMENTICIA, celebrado en Testimonio de la Escritura Pblica Nmero Cinco (05), autorizada por el Notario Manuel Arturo Samayoa Domnguez, en esta Ciudad, fechado veinticinco de febrero del ao dos mil once.b) Certificacin de Matrimonio de los seores HUGO DE JESS PEREZ MORALES y MARIA MAGDALENA ALVIZUREZ PUAC, con nmero de partida doscientos cuarenta del folio ciento veinte del libro cuarenta y cinco, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. c) Certificaciones originales de nacimiento de las menores: ROXANA MARA PREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificacin de nacimiento extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala donde consta la inscripcin de nacimiento nmero seiscientos veinticuatro (624) folio trescientos trece (313) del libro ciento treinta y dos (132) de la menor antes indicada de fecha veintiocho de agosto del dos mil trece; JAKELINE MARA PREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificacin de nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala donde consta la inscripcin de nacimiento nmero ciento sesenta y dos ( 162) folio ochenta y uno (81) del libro ciento treinta y cinco (135) de la menor antes indicada de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece; MARIA ESTRELLA PREZ ALVIZUREZ, calidad que acredito con la certificacin de nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la Repblica Guatemala, donde consta la inscripcin de nacimiento partida nmero doscientos cincuenta y ocho (258), folio cincuenta y ocho (58) del libro ciento treinta y nueve (139) de la menor antes indicada, de fecha treinta de julio de dos mil trece; HEIDY MARIBEL PREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificacin de nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, donde consta la inscripcin de nacimiento partida nmero ciento cuarenta y seis (146), folio ciento cuarenta y seis (146) del libro ciento cincuenta y tres (153) de la menor antes indicada, de fecha treinta de julio de dos mil trece; y LESLI VANESA PREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificacin de nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil de Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala donde consta la inscripcin de nacimiento nmero quinientos setenta y cuatro (574 ) de la menor antes indicada, de fecha treinta de julio de dos mil trece. d) Fotocopia del Documento Personal de Identificacin DPI de la seora Mara Magdalena Alvizures Puac con el Cdigo nico de Identificacin mil ochocientos cinco, noventa y nueve mil doscientos cincuenta y nueve, cero ciento cinco.

II) PRESUNCIONES:

LEGALES Y HUMANAS, las que de lo actuado se desprendan y de las pruebas que se incorporen al proceso.

PETICIONES:

DE TRMITE:

1. Que se admita para su trmite la presente demanda de JUICIO EJECUTIVO, y se inicie la formacin del expediente respectivo con los documentos que acompao; 2. Que en base a la documentacin que acompao, se reconozca la personera con que acto, en nombre de mis hijas menores JAKELINE MARA, ROXANA MARA, LESLI VANESA, MARIA ESTRELLA y HEIDY MARIBEL, todas de apellidos PREZ ALVIZURES.3. Que se tome nota que actu bajo la direccin del Abogado ABRAHAM DE JESS ALVAREZ LOPEZ, y la procuracin del bachiller EDVIN FERNANDO ICU CHALI, pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano Glvez de Guatemala y por sealado el lugar para recibir notificaciones.

4. Que se tenga por presentado en JUICIO EJECUTIVO, la presente demanda en contra del seor HUGO DE JESUS PREZ MORALES.5. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados e individualizados. 6. Que una vez calificado el ttulos y siendo suficiente el mismo y la cantidad que se reclama liquida y exigible, se libre mandamiento de ejecucin ordenando el requerimiento de pago al ejecutado seor HUGO DE JESS PEREZ MORALES, por la suma de QUINCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 15,000.00) que corresponden a treinta meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del ao DOS MIL ONCE; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del ao DOS MIL DOCE, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO del ao DOS MIL TRECE, en CONCEPTO DE PENSIN ALIMENTICIA y si al momento del requerimiento no se hace efectivo el monto reclamado, se trabe embargo sobre bienes suficientes que cubran el monto de lo reclamado. 7. S en el momento del requerimiento no hace efectivas las pensiones alimenticias atrasadas y de lo que me adeuda por el compromiso adquirido, En virtud de que tengo conocimiento de que el ejecutado no tiene bienes embargables si el ejecutado no pagara y no se pudiere concretar embargo alguno, se certifique lo conducente al rgano competente por el delito de Negacin de Asistencia Econmica, para deducirle las responsabilidades penales y civiles.

8. Se le notifique por esta nica vez en cero avenida veintiuno guion dos A zona cero Aldea Marianos, Municipio de Palencia Departamento de Guatemala, debindose librar despacho al Juzgado de Paz del Municipio de Palencia, departamento de Guatemala, para tal efecto.9. Se emplace al demandado por el plazo de cinco das para que se oponga a la presente demanda o haga valer sus excepciones respectivas. DE FONDO: 8. 1. Que en su oportunidad procesal, se dicte sentencia la cual declare: a) con lugar la demanda de Juicio Ejecutivo promovida en contra de HUGO DE JESS PEREZ MORALES. b) Que ha lugar hacer trance y pago o trence y remate a efecto de que se cumpla con el pago de Se despache requerimiento de pago al ejecutado por la cantidad de QUINCE MIL QUETZALES (Q.15, 000.00) cantidad lquida y exigible correspondientes a TREITA MESES de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del ao DOS MIL ONCE; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del ao DOS MIL DOCE, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO del ao DOS MIL TRECE, EN CONCEPTO DE PENSINES a favor de ALIMENTICIAS JAKELINE MARA, ROXANA MARA, LESLI VANESA, MARIA ESTRELLA y HEIDY MARIBEL, todas de apellidos PREZ ALVIZURES.

por el convenio celebrado.c) Que en caso de existir bienes embargables ha lugar a realizar transe y remate con los mismos. d) En caso de que el seor HUGO DE JESS PEREZ MOREALES no cuente con bienes para embargar se certifique lo conducente a la FISCALIA DEL MINISTERIO PBLICO del Departamento de Guatemala para que d inicio la persecucin penal por el delito de Negacin de Asistencia Econmica.CITA DE LEYES:Me fundo en los artculos citados y en los siguientes: 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 10, 15, 16, 45,49, 196, 197, 198 de la Ley del Organismo Judicial; 1,7, 8, 25, 26, 27, 28, 31, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 79, 107, 108, 128, 177, 178, 186, 194, 195, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 527, 532, 572, 573, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 242 del Cdigo Penal; 24, 24 Bis, del Cdigo Procesal Penal. Acompao tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, veinte de septiembre del ao dos mil trece.

EN SU AUXILIO: