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BUFETE POPULARUNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
PBX: 2411-1800 Ext. 2029; 2411-1769
EJECUTIVO NUEVO:__________________
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
MARIA MAGDALENA ALVIZURES PUÁC DE PÉREZ, de treinta años de edad,
casada, de oficios domésticos, guatemalteca, de este domicilio, actúo en
representación y en el ejercicio de la patria potestad de mis menores hijas que
responden a los nombres de ROXANA MARÍA PÉREZ ALVIZURES, calidad que
acredito con la certificación de nacimiento extendida por el Registrador Civil del
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala donde consta la
inscripción de nacimiento número seiscientos veinticuatro (624) folio trescientos trece
(313) del libro ciento treinta y dos (132) de la menor antes indicada de fecha
veintiocho de agosto del dos mil trece; JAKELINE MARÍA PÉREZ ALVIZURES,
calidad que acredito con la certificación de nacimiento extendida por el Infrascrito
Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala donde consta la inscripción de nacimiento número ciento sesenta y dos
( 162) folio ochenta y uno (81) del libro ciento treinta y cinco (135) de la menor antes
indicada de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece; MARIA ESTRELLA PÉREZ
ALVIZUREZ, calidad que acredito con la certificación de nacimiento extendida por el
Infrascrito Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República
Guatemala, donde consta la inscripción de nacimiento partida número doscientos
cincuenta y ocho (258), folio cincuenta y ocho (58) del libro ciento treinta y nueve
(139) de la menor antes indicada, de fecha treinta de julio de dos mil trece; HEIDY
MARIBEL PÉREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificación de
nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil del Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, donde consta la inscripción de nacimiento
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partida número ciento cuarenta y seis (146), folio ciento cuarenta y seis (146) del
libro ciento cincuenta y tres (153) de la menor antes indicada, de fecha treinta de julio
de dos mil trece; y LESLI VANESA PÉREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la
certificación de nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil de Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala donde consta la inscripción
de nacimiento número quinientos setenta y cuatro (574 ) de la menor antes indicada,
de fecha treinta de julio de dos mil trece; actúo bajo la dirección del Abogado
ABRAHAM DE JESUS ALVAREZ LOPEZ y bajo la procuración del bachiller EDVIN
FERNANDO ICU CHALI, pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano
Gálvez, y señalo lugar para recibir notificaciones Señalo como lugar para recibir
notificaciones en Segunda Avenida siete guion sesenta y cuatro zona dos Municipio y
Departamento de Guatemala (Bufete Popular dela Universidad Mariano Gálvez de
Guatemala). Respetuosamente comparezco ante usted a promover JUICIO
EJECUTIVO, en contra del señor HUGO DE JESUS PÉREZ MORALES, a quien por
esta única vez se le notifique en cero avenida veintiuno guion dos A zona cero Aldea
Marianos, Municipio de Palencia Departamento de Guatemala, debiéndose librar
despacho al Juzgado de Paz del Municipio de Palencia, departamento de Guatemala,
en base a los siguientes:
H E C H O S
1) Con el ahora demandado, contrajimos matrimonio civil ante los oficios del
Alcalde municipal del municipio de Palencia del departamento de Guatemala TULIO
OSBERTO LEMUS PINEDA, como consta en la Certificación de Matrimonio con
número de partida doscientos cuarenta del folio ciento veinte del libro cuarenta y
cinco, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del
Municipio de Palencia, Departamento de Guatemala, adoptando el régimen
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económico matrimonial de Comunidad de Gananciales, de fecha treinta de julio de dos
mil trece la cual adjunto a la presente demanda;
2) Tal y como consta en la certificación de la Escritura Pública Número Cinco (05),
autorizada por el Notario Manuel Arturo Samayoa Domínguez, en esta Ciudad,
fechado veinticinco de febrero del año dos mil once, Convenio extrajudicial de
pensión alimenticia identificado de la siguiente manera: Número: cinco (05) en virtud
del convenio celebrado y anteriormente identificado, el señor HUGO DE JESÚS
PÉREZ MORALES, en forma voluntaria se obligó a proporcionarme en concepto de
pensión alimenticia, la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q.
500.00) a razón de CIEN QUETZALES (Q.100.00) para cada una de mis menores
hijas JAKELINE MARÍA PÉREZ ALVIZURES, ROXANA MARÍA PÉREZ ALVIZURES,
LESLI VANESA PÉREZ ALVIZURES, MARIA ESTRELLA PÉREZ ALVIZUREZ y
HEIDY MARIBEL PÉREZ ALVIZURES, a partir del uno de marzo del año dos mil
once, los cuales haría efectivos a más tardar el día cinco de cada mes, sin necesidad
de cobro ni requerimiento alguno, cantidad que hará efectivo en depósito a cuenta del
Banco de Desarrollo Rural (BANRURAL), la cual se abrirá a favor de la señora MARIA
MAGDALENA ALVIZURES PUAC, será aperturará con la primera mensualidad que
haga efectiva; Haciendo constar que con un pago que deje de efectuar le dará
derecho a la señora MARÍA MAGDALENA ALVIZURES PUAC, para demandarlo por
la vía efectiva, en los Tribunales de Justicia respectivos, pudiendo ella solicitar el
embargo de la cantidad convenida.
3) Que de conformidad con el CONVENIO EXTRAJUDICIAL DE PENSIÓN
ALIMENTICIA, celebrado en Escritura Pública Número Cinco (05), autorizado por el
Notario Manuel Arturo Samayoa Domínguez, en esta Ciudad, fechado veinticinco de
febrero del año dos mil once, Convenio extrajudicial de pensión alimenticia identificado
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de la siguiente manera: Número: cinco (05) en virtud del convenio celebrado y
anteriormente identificado el señor HUGO DE JESÚS PÉREZ MORALES, en forma
voluntaria se obligó a proporcionarme en concepto de pensión alimenticia, la cantidad
de QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q. 500.00) a favor de mis menores
hijas JAKELINE MARÍA PÉREZ ALVIZURES, ROXANA MARÍA PÉREZ
ALVIZURES, LESLI VANESA PÉREZ ALVIZURES, MARIA ESTRELLA PÉREZ
ALVIZUREZ y HEIDY MARIBEL PÉREZ ALVIZURES, a partir del uno de marzo del
año dos mil once, los cuales haría efectivos a más tardar el día cinco de cada mes, sin
necesidad de cobro ni requerimiento alguno, cantidad que hará efectivo en depósito a
cuenta del Banco de Desarrollo Rural (BANRURAL), la cual se abrirá a favor de la
señora MARIA MAGDALENA ALVIZURES PUAC, será aperturará con la primera
mensualidad que haga efectiva; Haciendo constar que con un pago que deje de
efectuar le dará derecho a la señora MARÍA MAGDALENA ALVIZURES PUAC, para
demandarlo por la vía efectiva, en los Tribunales de Justicia respectivos, pudiendo ella
solicitar el embargo de la cantidad convenida.
4) Es el caso Señor Juez que, el demandado HUGO DE JESUS PÉREZ
MORALES no me ha cancelado las pensiones alimenticias adeudadas
correspondientes a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO
SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE;
ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO
SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE;
ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO del año DOS
MIL TRECE, es decir que son TREINTA MESES lo que el demandado me adeuda, a
razón de: QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES EXACTOS (Q.500.00); siendo
un monto total de QUINCE MIL QUETZALES (Q. 15,000.00). En consecuencia del
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convenio extrajudicial de alimentos celebrado en Escritura Pública número cinco (05)
autorizado por el Notario Manuel Arturo Samayoa Domínguez, en la Ciudad de
Guatemala de fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, circunstancia por la
cual comparezco a promover JUICIO EJECUTIVO, en contra del señor: HUGO DE
JESUS PÉREZ MORALES, para que cumpla con su obligación de pagarme la
cantidad líquida y exigible de QUINCE MIL QUETZALES (Q.15, 000.00) a razón de
quinientos quetzales exactos mensuales de pensión alimenticia, (Q 500.00) que se
comprometió a pagarme en concepto de PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS
que le corresponden a mis menores hijas antes citadas.
5) Sin embargo en varias oportunidades le he requerido en forma verbal el
cumplimiento de dicha obligación, a lo que ha hecho caso omiso. Me fundo en el
siguiente:
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: (Procedencia del
Juicio Ejecutivo). Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno
de los siguientes títulos: 1º. Los testimonios de las escrituras públicas. El artículo 329
del mismo cuerpo legal establece: Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el
título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese
liquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el
requerimiento del obligado....
PRUEBAS:
I) PRUEBAS DOCUMENTALES consistentes en:
a) Certificación del CONVENIO EXTRAJUDICIAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA,
celebrado en Escritura Pública Número Cinco (05), autorizada por el Notario
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Manuel Arturo Samayoa Domínguez, en esta Ciudad, fechado veinticinco de
febrero del año dos mil once.
b) Certificación de Matrimonio de los señores HUGO DE JESÚS PEREZ
MORALES y MARIA MAGDALENA ALVIZUREZ PUAC, con número de
partida doscientos cuarenta del folio ciento veinte del libro cuarenta y cinco,
extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala.
c) Certificaciones originales de nacimiento de las menores: ROXANA MARÍA
PÉREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificación de nacimiento
extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala donde consta la inscripción de nacimiento número
seiscientos veinticuatro (624) folio trescientos trece (313) del libro ciento treinta
y dos (132) de la menor antes indicada de fecha veintiocho de agosto del dos
mil trece; JAKELINE MARÍA PÉREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la
certificación de nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil del
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala donde consta
la inscripción de nacimiento número ciento sesenta y dos ( 162) folio ochenta y
uno (81) del libro ciento treinta y cinco (135) de la menor antes indicada de
fecha veintiocho de agosto de dos mil trece; MARIA ESTRELLA PÉREZ
ALVIZUREZ, calidad que acredito con la certificación de nacimiento extendida
por el Infrascrito Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la
República Guatemala, donde consta la inscripción de nacimiento partida
número doscientos cincuenta y ocho (258), folio cincuenta y ocho (58) del libro
ciento treinta y nueve (139) de la menor antes indicada, de fecha treinta de julio
de dos mil trece; HEIDY MARIBEL PÉREZ ALVIZURES, calidad que acredito
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con la certificación de nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil
del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, donde
consta la inscripción de nacimiento partida número ciento cuarenta y seis
(146), folio ciento cuarenta y seis (146) del libro ciento cincuenta y tres (153)
de la menor antes indicada, de fecha treinta de julio de dos mil trece; y LESLI
VANESA PÉREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificación de
nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil de Registro Nacional
de las Personas de la República de Guatemala donde consta la inscripción de
nacimiento número quinientos setenta y cuatro (574 ) de la menor antes
indicada, de fecha treinta de julio de dos mil trece.
d) Fotocopia del Documento Personal de Identificación DPI de la señora María
Magdalena Alvizures Puac con el Código Único de Identificación mil
ochocientos cinco, noventa y nueve mil doscientos cincuenta y nueve, cero
ciento cinco.
II) PRESUNCIONES:
LEGALES Y HUMANAS, las que de lo actuado se desprendan y de las pruebas que
se incorporen al proceso.
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
1. Que se admita para su trámite la presente demanda de JUICIO EJECUTIVO, y
se inicie la formación del expediente respectivo con los documentos que acompaño;
2. Que en base a la documentación que acompaño, se reconozca la personería
con que actúo, en nombre de mis hijas menores JAKELINE MARÍA, ROXANA
MARÍA, LESLI VANESA, MARIA ESTRELLA y HEIDY MARIBEL, todas de apellidos
PÉREZ ALVIZURES.
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3. Que se tome nota que actuó bajo la dirección del Abogado ABRAHAM DE
JESÚS ALVAREZ LOPEZ, y la procuración del bachiller EDVIN FERNANDO ICU
CHALI, pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
y por señalado el lugar para recibir notificaciones.
4. Que se tenga por presentado en JUICIO EJECUTIVO, la presente demanda en
contra del señor HUGO DE JESUS PÉREZ MORALES.
5. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados e
individualizados.
6. Que una vez calificado el títulos y siendo suficiente el mismo y la cantidad que
se reclama liquida y exigible, se libre mandamiento de ejecución ordenando el
requerimiento de pago al ejecutado señor HUGO DE JESÚS PEREZ MORALES, por
la suma de QUINCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 15,000.00) que corresponden a
treinta meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,
OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE; ENERO,
FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,
OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE, ENERO,
FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO del año DOS MIL
TRECE, en CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
7. Sí en el momento del requerimiento no hace efectivas las pensiones
alimenticias atrasadas y de lo que me adeuda por el compromiso adquirido, se
aperciba al obligado que se certificará lo conducente al órgano competente por el
delito de Negación de Asistencia Económica, para deducirle las responsabilidades
penales y civiles.
8. Se le notifique por esta única vez en cero avenida veintiuno guion dos A zona
cero Aldea Marianos, Municipio de Palencia Departamento de Guatemala, debiéndose
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librar despacho al Juzgado de Paz del Municipio de Palencia, departamento de
Guatemala, para tal efecto.
9. Se emplace al demandado por el plazo de cinco días para que se oponga a la
presente demanda o haga valer sus excepciones respectivas.
DE FONDO:
1. Que en su oportunidad procesal, se dicte sentencia la cual declare: a) con lugar
la demanda de Juicio Ejecutivo promovida en contra de HUGO DE JESÚS PEREZ
MORALES. b) Se despache requerimiento de pago al ejecutado por la cantidad de
QUINCE MIL QUETZALES (Q.15, 000.00) cantidad líquida y exigible
correspondientes a TREITA MESES de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO,
AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año DOS MIL
ONCE; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO,
SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE,
ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO del año
DOS MIL TRECE, EN CONCEPTO DE PENSIÓNES ALIMENTICIAS por el convenio
celebrado.
c) Que en caso de existir bienes embargables ha lugar a realizar transe y remate con
los mismos. d) En caso de que el señor HUGO DE JESÚS PEREZ MOREALES no
cuente con bienes para embargar se certifique lo conducente a la FISCALIA DEL
MINISTERIO PÚBLICO del Departamento de Guatemala para que dé inicio la
persecución penal por el delito de Negación de Asistencia Económica.
CITA DE LEYES:
Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 28 de la Constitución Política de
la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 10, 15, 16, 45,49, 196, 197, 198 de la Ley del
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Organismo Judicial; 1,7, 8, 25, 26, 27, 28, 31, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 50, 51,
61, 63, 66, 67, 79, 107, 108, 128, 177, 178, 186, 194, 195, 327, 328, 329, 330, 331,
332, 527, 532, 572, 573, del Código Procesal Civil y Mercantil; 242 del Código Penal;
24, 24 Bis, del Código Procesal Penal.
Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, veinte de septiembre del año dos mil trece.
EN SU AUXILIO: