14
BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA PBX: 2411-1800 Ext. 2029; 2411-1769 EJECUTIVO NUEVO:__________________ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.------------------------------------------------------ ----------------------------------------- MARIA MAGDALENA ALVIZURES PUÁC DE PÉREZ, de treinta años de edad, casada, de oficios domésticos, guatemalteca, de este domicilio, actúo en representación y en el ejercicio de la patria potestad de mis menores hijas que responden a los nombres de ROXANA MARÍA PÉREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificación de nacimiento extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala donde consta la inscripción de nacimiento número seiscientos veinticuatro (624) folio trescientos trece (313) del libro ciento treinta y dos (132) de la menor antes indicada de fecha veintiocho de agosto del dos mil trece; JAKELINE MARÍA PÉREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificación de nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala donde consta la inscripción de nacimiento número ciento sesenta y dos ( 162) folio ochenta y uno (81) del libro ciento treinta y cinco (135) de la menor antes indicada de fecha veintiocho de

Ejecutivo Comun Maria Magdalena Alvizures Puac- Copia

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Ejecutivo Comun Maria Magdalena Alvizures Puac- Copia

BUFETE POPULARUNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

PBX: 2411-1800 Ext. 2029; 2411-1769

EJECUTIVO NUEVO:__________________

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA.-----------------------------------------------------------------------------------------------

MARIA MAGDALENA ALVIZURES PUÁC DE PÉREZ, de treinta años de edad,

casada, de oficios domésticos, guatemalteca, de este domicilio, actúo en

representación y en el ejercicio de la patria potestad de mis menores hijas que

responden a los nombres de ROXANA MARÍA PÉREZ ALVIZURES, calidad que

acredito con la certificación de nacimiento extendida por el Registrador Civil del

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala donde consta la

inscripción de nacimiento número seiscientos veinticuatro (624) folio trescientos trece

(313) del libro ciento treinta y dos (132) de la menor antes indicada de fecha

veintiocho de agosto del dos mil trece; JAKELINE MARÍA PÉREZ ALVIZURES,

calidad que acredito con la certificación de nacimiento extendida por el Infrascrito

Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de

Guatemala donde consta la inscripción de nacimiento número ciento sesenta y dos

( 162) folio ochenta y uno (81) del libro ciento treinta y cinco (135) de la menor antes

indicada de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece; MARIA ESTRELLA PÉREZ

ALVIZUREZ, calidad que acredito con la certificación de nacimiento extendida por el

Infrascrito Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República

Guatemala, donde consta la inscripción de nacimiento partida número doscientos

cincuenta y ocho (258), folio cincuenta y ocho (58) del libro ciento treinta y nueve

(139) de la menor antes indicada, de fecha treinta de julio de dos mil trece; HEIDY

MARIBEL PÉREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificación de

nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil del Registro Nacional de las

Personas de la República de Guatemala, donde consta la inscripción de nacimiento

Page 2: Ejecutivo Comun Maria Magdalena Alvizures Puac- Copia

BUFETE POPULARUNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

PBX: 2411-1800 Ext. 2029; 2411-1769

partida número ciento cuarenta y seis (146), folio ciento cuarenta y seis (146) del

libro ciento cincuenta y tres (153) de la menor antes indicada, de fecha treinta de julio

de dos mil trece; y LESLI VANESA PÉREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la

certificación de nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil de Registro

Nacional de las Personas de la República de Guatemala donde consta la inscripción

de nacimiento número quinientos setenta y cuatro (574 ) de la menor antes indicada,

de fecha treinta de julio de dos mil trece; actúo bajo la dirección del Abogado

ABRAHAM DE JESUS ALVAREZ LOPEZ y bajo la procuración del bachiller EDVIN

FERNANDO ICU CHALI, pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano

Gálvez, y señalo lugar para recibir notificaciones Señalo como lugar para recibir

notificaciones en Segunda Avenida siete guion sesenta y cuatro zona dos Municipio y

Departamento de Guatemala (Bufete Popular dela Universidad Mariano Gálvez de

Guatemala). Respetuosamente comparezco ante usted a promover JUICIO

EJECUTIVO, en contra del señor HUGO DE JESUS PÉREZ MORALES, a quien por

esta única vez se le notifique en cero avenida veintiuno guion dos A zona cero Aldea

Marianos, Municipio de Palencia Departamento de Guatemala, debiéndose librar

despacho al Juzgado de Paz del Municipio de Palencia, departamento de Guatemala,

en base a los siguientes:

H E C H O S

1) Con el ahora demandado, contrajimos matrimonio civil ante los oficios del

Alcalde municipal del municipio de Palencia del departamento de Guatemala TULIO

OSBERTO LEMUS PINEDA, como consta en la Certificación de Matrimonio con

número de partida doscientos cuarenta del folio ciento veinte del libro cuarenta y

cinco, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del

Municipio de Palencia, Departamento de Guatemala, adoptando el régimen

Page 3: Ejecutivo Comun Maria Magdalena Alvizures Puac- Copia

BUFETE POPULARUNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

PBX: 2411-1800 Ext. 2029; 2411-1769

económico matrimonial de Comunidad de Gananciales, de fecha treinta de julio de dos

mil trece la cual adjunto a la presente demanda;

2) Tal y como consta en la certificación de la Escritura Pública Número Cinco (05),

autorizada por el Notario Manuel Arturo Samayoa Domínguez, en esta Ciudad,

fechado veinticinco de febrero del año dos mil once, Convenio extrajudicial de

pensión alimenticia identificado de la siguiente manera: Número: cinco (05) en virtud

del convenio celebrado y anteriormente identificado, el señor HUGO DE JESÚS

PÉREZ MORALES, en forma voluntaria se obligó a proporcionarme en concepto de

pensión alimenticia, la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q.

500.00) a razón de CIEN QUETZALES (Q.100.00) para cada una de mis menores

hijas JAKELINE MARÍA PÉREZ ALVIZURES, ROXANA MARÍA PÉREZ ALVIZURES,

LESLI VANESA PÉREZ ALVIZURES, MARIA ESTRELLA PÉREZ ALVIZUREZ y

HEIDY MARIBEL PÉREZ ALVIZURES, a partir del uno de marzo del año dos mil

once, los cuales haría efectivos a más tardar el día cinco de cada mes, sin necesidad

de cobro ni requerimiento alguno, cantidad que hará efectivo en depósito a cuenta del

Banco de Desarrollo Rural (BANRURAL), la cual se abrirá a favor de la señora MARIA

MAGDALENA ALVIZURES PUAC, será aperturará con la primera mensualidad que

haga efectiva; Haciendo constar que con un pago que deje de efectuar le dará

derecho a la señora MARÍA MAGDALENA ALVIZURES PUAC, para demandarlo por

la vía efectiva, en los Tribunales de Justicia respectivos, pudiendo ella solicitar el

embargo de la cantidad convenida.

3) Que de conformidad con el CONVENIO EXTRAJUDICIAL DE PENSIÓN

ALIMENTICIA, celebrado en Escritura Pública Número Cinco (05), autorizado por el

Notario Manuel Arturo Samayoa Domínguez, en esta Ciudad, fechado veinticinco de

febrero del año dos mil once, Convenio extrajudicial de pensión alimenticia identificado

Page 4: Ejecutivo Comun Maria Magdalena Alvizures Puac- Copia

BUFETE POPULARUNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

PBX: 2411-1800 Ext. 2029; 2411-1769

de la siguiente manera: Número: cinco (05) en virtud del convenio celebrado y

anteriormente identificado el señor HUGO DE JESÚS PÉREZ MORALES, en forma

voluntaria se obligó a proporcionarme en concepto de pensión alimenticia, la cantidad

de QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q. 500.00) a favor de mis menores

hijas JAKELINE MARÍA PÉREZ ALVIZURES, ROXANA MARÍA PÉREZ

ALVIZURES, LESLI VANESA PÉREZ ALVIZURES, MARIA ESTRELLA PÉREZ

ALVIZUREZ y HEIDY MARIBEL PÉREZ ALVIZURES, a partir del uno de marzo del

año dos mil once, los cuales haría efectivos a más tardar el día cinco de cada mes, sin

necesidad de cobro ni requerimiento alguno, cantidad que hará efectivo en depósito a

cuenta del Banco de Desarrollo Rural (BANRURAL), la cual se abrirá a favor de la

señora MARIA MAGDALENA ALVIZURES PUAC, será aperturará con la primera

mensualidad que haga efectiva; Haciendo constar que con un pago que deje de

efectuar le dará derecho a la señora MARÍA MAGDALENA ALVIZURES PUAC, para

demandarlo por la vía efectiva, en los Tribunales de Justicia respectivos, pudiendo ella

solicitar el embargo de la cantidad convenida.

4) Es el caso Señor Juez que, el demandado HUGO DE JESUS PÉREZ

MORALES no me ha cancelado las pensiones alimenticias adeudadas

correspondientes a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO

SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE;

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO

SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE;

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO del año DOS

MIL TRECE, es decir que son TREINTA MESES lo que el demandado me adeuda, a

razón de: QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES EXACTOS (Q.500.00); siendo

un monto total de QUINCE MIL QUETZALES (Q. 15,000.00). En consecuencia del

Page 5: Ejecutivo Comun Maria Magdalena Alvizures Puac- Copia

BUFETE POPULARUNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

PBX: 2411-1800 Ext. 2029; 2411-1769

convenio extrajudicial de alimentos celebrado en Escritura Pública número cinco (05)

autorizado por el Notario Manuel Arturo Samayoa Domínguez, en la Ciudad de

Guatemala de fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, circunstancia por la

cual comparezco a promover JUICIO EJECUTIVO, en contra del señor: HUGO DE

JESUS PÉREZ MORALES, para que cumpla con su obligación de pagarme la

cantidad líquida y exigible de QUINCE MIL QUETZALES (Q.15, 000.00) a razón de

quinientos quetzales exactos mensuales de pensión alimenticia, (Q 500.00) que se

comprometió a pagarme en concepto de PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS

que le corresponden a mis menores hijas antes citadas.

5) Sin embargo en varias oportunidades le he requerido en forma verbal el

cumplimiento de dicha obligación, a lo que ha hecho caso omiso. Me fundo en el

siguiente:

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: (Procedencia del

Juicio Ejecutivo). Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno

de los siguientes títulos: 1º. Los testimonios de las escrituras públicas. El artículo 329

del mismo cuerpo legal establece: Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el

título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese

liquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el

requerimiento del obligado....

PRUEBAS:

I) PRUEBAS DOCUMENTALES consistentes en:

a) Certificación del CONVENIO EXTRAJUDICIAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA,

celebrado en Escritura Pública Número Cinco (05), autorizada por el Notario

Page 6: Ejecutivo Comun Maria Magdalena Alvizures Puac- Copia

BUFETE POPULARUNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

PBX: 2411-1800 Ext. 2029; 2411-1769

Manuel Arturo Samayoa Domínguez, en esta Ciudad, fechado veinticinco de

febrero del año dos mil once.

b) Certificación de Matrimonio de los señores HUGO DE JESÚS PEREZ

MORALES y MARIA MAGDALENA ALVIZUREZ PUAC, con número de

partida doscientos cuarenta del folio ciento veinte del libro cuarenta y cinco,

extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la

República de Guatemala.

c) Certificaciones originales de nacimiento de las menores: ROXANA MARÍA

PÉREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificación de nacimiento

extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la

República de Guatemala donde consta la inscripción de nacimiento número

seiscientos veinticuatro (624) folio trescientos trece (313) del libro ciento treinta

y dos (132) de la menor antes indicada de fecha veintiocho de agosto del dos

mil trece; JAKELINE MARÍA PÉREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la

certificación de nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil del

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala donde consta

la inscripción de nacimiento número ciento sesenta y dos ( 162) folio ochenta y

uno (81) del libro ciento treinta y cinco (135) de la menor antes indicada de

fecha veintiocho de agosto de dos mil trece; MARIA ESTRELLA PÉREZ

ALVIZUREZ, calidad que acredito con la certificación de nacimiento extendida

por el Infrascrito Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la

República Guatemala, donde consta la inscripción de nacimiento partida

número doscientos cincuenta y ocho (258), folio cincuenta y ocho (58) del libro

ciento treinta y nueve (139) de la menor antes indicada, de fecha treinta de julio

de dos mil trece; HEIDY MARIBEL PÉREZ ALVIZURES, calidad que acredito

Page 7: Ejecutivo Comun Maria Magdalena Alvizures Puac- Copia

BUFETE POPULARUNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

PBX: 2411-1800 Ext. 2029; 2411-1769

con la certificación de nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil

del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, donde

consta la inscripción de nacimiento partida número ciento cuarenta y seis

(146), folio ciento cuarenta y seis (146) del libro ciento cincuenta y tres (153)

de la menor antes indicada, de fecha treinta de julio de dos mil trece; y LESLI

VANESA PÉREZ ALVIZURES, calidad que acredito con la certificación de

nacimiento extendida por el Infrascrito Registrador Civil de Registro Nacional

de las Personas de la República de Guatemala donde consta la inscripción de

nacimiento número quinientos setenta y cuatro (574 ) de la menor antes

indicada, de fecha treinta de julio de dos mil trece.

d) Fotocopia del Documento Personal de Identificación DPI de la señora María

Magdalena Alvizures Puac con el Código Único de Identificación mil

ochocientos cinco, noventa y nueve mil doscientos cincuenta y nueve, cero

ciento cinco.

II) PRESUNCIONES:

LEGALES Y HUMANAS, las que de lo actuado se desprendan y de las pruebas que

se incorporen al proceso.

PETICIONES:

DE TRÁMITE:

1. Que se admita para su trámite la presente demanda de JUICIO EJECUTIVO, y

se inicie la formación del expediente respectivo con los documentos que acompaño;

2. Que en base a la documentación que acompaño, se reconozca la personería

con que actúo, en nombre de mis hijas menores JAKELINE MARÍA, ROXANA

MARÍA, LESLI VANESA, MARIA ESTRELLA y HEIDY MARIBEL, todas de apellidos

PÉREZ ALVIZURES.

Page 8: Ejecutivo Comun Maria Magdalena Alvizures Puac- Copia

BUFETE POPULARUNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

PBX: 2411-1800 Ext. 2029; 2411-1769

3. Que se tome nota que actuó bajo la dirección del Abogado ABRAHAM DE

JESÚS ALVAREZ LOPEZ, y la procuración del bachiller EDVIN FERNANDO ICU

CHALI, pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

y por señalado el lugar para recibir notificaciones.

4. Que se tenga por presentado en JUICIO EJECUTIVO, la presente demanda en

contra del señor HUGO DE JESUS PÉREZ MORALES.

5. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados e

individualizados.

6. Que una vez calificado el títulos y siendo suficiente el mismo y la cantidad que

se reclama liquida y exigible, se libre mandamiento de ejecución ordenando el

requerimiento de pago al ejecutado señor HUGO DE JESÚS PEREZ MORALES, por

la suma de QUINCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 15,000.00) que corresponden a

treinta meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,

OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE; ENERO,

FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,

OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE, ENERO,

FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO del año DOS MIL

TRECE, en CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

7. Sí en el momento del requerimiento no hace efectivas las pensiones

alimenticias atrasadas y de lo que me adeuda por el compromiso adquirido, se

aperciba al obligado que se certificará lo conducente al órgano competente por el

delito de Negación de Asistencia Económica, para deducirle las responsabilidades

penales y civiles.

8. Se le notifique por esta única vez en cero avenida veintiuno guion dos A zona

cero Aldea Marianos, Municipio de Palencia Departamento de Guatemala, debiéndose

Page 9: Ejecutivo Comun Maria Magdalena Alvizures Puac- Copia

BUFETE POPULARUNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

PBX: 2411-1800 Ext. 2029; 2411-1769

librar despacho al Juzgado de Paz del Municipio de Palencia, departamento de

Guatemala, para tal efecto.

9. Se emplace al demandado por el plazo de cinco días para que se oponga a la

presente demanda o haga valer sus excepciones respectivas.

DE FONDO:

1. Que en su oportunidad procesal, se dicte sentencia la cual declare: a) con lugar

la demanda de Juicio Ejecutivo promovida en contra de HUGO DE JESÚS PEREZ

MORALES. b) Se despache requerimiento de pago al ejecutado por la cantidad de

QUINCE MIL QUETZALES (Q.15, 000.00) cantidad líquida y exigible

correspondientes a TREITA MESES de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO,

AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año DOS MIL

ONCE; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO,

SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE,

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO del año

DOS MIL TRECE, EN CONCEPTO DE PENSIÓNES ALIMENTICIAS por el convenio

celebrado.

c) Que en caso de existir bienes embargables ha lugar a realizar transe y remate con

los mismos. d) En caso de que el señor HUGO DE JESÚS PEREZ MOREALES no

cuente con bienes para embargar se certifique lo conducente a la FISCALIA DEL

MINISTERIO PÚBLICO del Departamento de Guatemala para que dé inicio la

persecución penal por el delito de Negación de Asistencia Económica.

CITA DE LEYES:

Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 28 de la Constitución Política de

la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 10, 15, 16, 45,49, 196, 197, 198 de la Ley del

Page 10: Ejecutivo Comun Maria Magdalena Alvizures Puac- Copia

BUFETE POPULARUNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

PBX: 2411-1800 Ext. 2029; 2411-1769

Organismo Judicial; 1,7, 8, 25, 26, 27, 28, 31, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 50, 51,

61, 63, 66, 67, 79, 107, 108, 128, 177, 178, 186, 194, 195, 327, 328, 329, 330, 331,

332, 527, 532, 572, 573, del Código Procesal Civil y Mercantil; 242 del Código Penal;

24, 24 Bis, del Código Procesal Penal.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Guatemala, veinte de septiembre del año dos mil trece.

EN SU AUXILIO: