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NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD Y SANCIONES Nueva Esparta

Ejemplo Normas de Calidad Del Servicio Eléctrico

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Ejemplo Normas de Calidad Del Servicio Eléctrico

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  • NORMAS DE CALIDAD DEL

    SERVICIO DE ELECTRICIDAD Y SANCIONES

    Nueva Esparta

  • 2

    INDICE:

    1. INTRODUCCION ............................................................................. 1

    2. CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO ............................................. 6

    2.1. Valores Admisibles del Nivel de Tensin .........................................6

    2.2. Control del Nivel de Tensin ..........................................................7

    2.2.1. Campaa de Medicin .............................................................7

    2.2.2. Indicadores Globales de Calidad del Producto Tcnico...............8

    2.3. Perturbaciones ............................................................................ 10

    2.3.1. Niveles de Referencia para Fluctuaciones de Tensin (Flicker). 12

    2.3.2. Niveles de Referencia para Tensiones Armnicas..................... 12

    2.4. Reclamos de los Usuarios por Mala Calidad en el Nivel de la Tensin

    14

    3. CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO ............................................. 16

    3.1. Calidad del Servicio Tcnico en la ETAPA I ................................... 17

    3.1.1. Indices de Interrupcin por kVA Nominal Instalado ................ 21

    3.1.2. Indices para Usuarios con Suministros en Media Tensin o

    Superior ........................................................................................ 24

    3.1.3. Indices de Interrupcin por cada 100 km. de lnea y 100 Centros

    de Transformacin MT/BT .............................................................. 27

    3.2. Calidad del Servicio Tcnico en la ETAPA II .................................. 27

    4. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL ........................................ 33

    4.1. Locales de Atencin al Pblico ..................................................... 33

    4.2. Tratamiento de Reclamaciones ..................................................... 34

    4.3. Emisin de Facturas ................................................................... 35

    4.4. Conexiones ................................................................................. 35

    4.5. Facturacin Estimada ................................................................. 37

    4.6. Suspensin del Suministro por Falta de Pago ............................... 37

    4.7. Quejas ........................................................................................ 37

    4.8. Informacin a Remitir al ENTE REGULADOR ............................... 38

    5. CALIDAD EN EL ALUMBRADO PUBLICO ...................................... 40

    5.1. Nivel de Iluminacin .................................................................... 40

    5.2. Normalizacin del Servicio ........................................................... 40

  • 3

    6. SANCIONES ................................................................................. 41

    6.1. Introduccin ............................................................................... 41

    6.2. Carcter de las Sanciones............................................................ 41

    6.3. Procedimiento de Aplicacin ........................................................ 42

    6.4. Vigencia de las Sanciones ............................................................ 43

    6.5. Sanciones por Apartados a los Lmites Admisibles ........................ 43

    6.5.1. Calidad del Producto Tcnico ................................................. 43

    6.5.2. Calidad del Servicio Tcnico................................................... 47

    6.5.3. Calidad del Servicio Comercial ............................................... 49

    6.6. Sanciones por Incumplimientos en el Levantamiento y Entrega de

    Informacin ...................................................................................... 50

    6.6.1. Calidad del Producto Tcnico ................................................. 50

    6.6.2. Calidad del Servicio Tcnico................................................... 50

    6.6.3. Calidad del Servicio Comercial ............................................... 50

    6.7. Mecanismo de Ajuste a ser aplicado a las Sanciones ..................... 51

    7. OTRAS OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA ......................... 53

    7.1. Trabajos en la Va Pblica ........................................................... 53

    7.2. Construccin, Ampliacin u Operacin de Instalaciones ................ 53

    7.3. En la Prestacin del Servicio ........................................................ 53

    7.4. Peligro para la Seguridad Pblica ................................................. 53

    7.5. Contaminacin Ambiental ........................................................... 54

    7.6. Preparacin y Acceso a los Documentos y la Informacin .............. 54

  • 1

    1. INTRODUCCION

    Ser responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA prestar el servicio pblico de

    distribucin de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio, acorde

    con los parmetros establecidos en el presente documento.

    Para ello debern cumplir con las exigencias que aqu se establecen,

    realizando los trabajos e inversiones que estimen convenientes de forma

    tal de asegurar la prestacin del servicio con la calidad indicada.

    Las disposiciones referentes a la Calidad del Servicio de Electricidad

    establecidas en el presente documento sern de aplicacin para todos los

    tipos de suministros, incluidos aquellos correspondientes a peaje.

    El incumplimiento de las pautas establecidas en el presente dar lugar a la

    aplicacin de sanciones, cuyos montos se calcularn de acuerdo con la

    metodologa contenida en el presente documento.

    En ningn caso LA DISTRIBUIDORA podr invocar el insuficiente

    abastecimiento de energa elctrica como eximente de responsabilidad por

    el incumplimiento de las normas de calidad del servicio establecidas en el

    presente.

    El ENTE REGULADOR (ENTE REGULADOR) ser el encargado de

    controlar el fiel cumplimiento de las pautas de calidad del servicio

    establecidas en el presente contrato de concesin.

    LA DISTRIBUIDORA tendr la obligacin de efectuar las campaas de

    levantamiento de informacin, la determinacin de los indicadores

    descriptos en el presente Anexo y ponerlos a disposicin del ENTE

    REGULADOR en el momento que este lo requiera, para efectuar los

    controles que aseguren el cumplimiento de las obligaciones referentes a la

    calidad del servicio, como as tambin la bonificacin a los usuarios

    afectados por la inadecuada Calidad del servicio en los trminos

    establecidos en el presente documento.

    El ENTE REGULADOR ser el responsable de definir, para cada una de

    las etapas, la metodologa de medicin y control, el contenido y la forma de

    intercambio de informacin que surja de las campaas de levantamiento.

    Asimismo el ENTE REGULADOR podr auditar la informacin y los

    procesos en cualquier etapa y en el momento que lo considere necesario.

    Los usuarios podrn a su costo instalar equipos de monitoreo aprobados

    por el ENTE REGULADOR a efectos de controlar la Calidad del servicio y

    Producto Tcnico suministrado. Para estos casos el ENTE REGULADOR

  • 2

    deber establecer una metodologa para la instalacin del equipamiento,

    registro de datos y posterior procesamiento.

    Se considera que tanto el aspecto tcnico del servicio como el comercial

    deben responder a normas de calidad; por ello se implementarn controles

    sobre:

    a) Producto Tcnico Suministrado.

    b) Servicio Tcnico Prestado.

    c) Servicio Comercial.

    d) Alumbrado Pblico.

    El producto tcnico suministrado se refiere al nivel de tensin en el punto

    de alimentacin y las perturbaciones

    El servicio tcnico involucra a la frecuencia y duracin de las

    interrupciones en el suministro.

    Los aspectos del servicio comercial que se controlarn son la correcta

    atencin al usuario en los locales de atencin, los tiempos utilizados para

    responder a pedidos de conexin, errores en la facturacin y facturacin

    estimada, demoras en la atencin de las reclamaciones del usuario,

    tiempos para la restitucin de suministros cortados por falta de pago, y

    tramitaciones de quejas.

    Con respecto al Alumbrado Pblico se controlarn los tiempos de

    normalizacin del servicio y el nivel de iluminacin.

    A fin de adecuar la situacin, con las exigencias de calidad del servicio, se

    definen tres (3) etapas con niveles de exigencia crecientes de acuerdo con

    el cronograma indicado a continuacin.

    ETAPA PRELIMINAR

    Regir a partir desde el 1 de enero de 1999, tendr una duracin de

    doce (12) meses para los municipios Mario, Maneiro, Garca y Antoln

    del Campo y de veinte y cuatro (24) meses para los municipios Daz,

    Marcano, Gmez, Arismendi, Pennsula de Macanao, Villalba y Tubores;

    y servir para implementar y ajustar en forma conjunta con el ENTE

    REGULADOR la metodologa de medicin y control de los indicadores de

    Calidad del Servicio de Electricidad a aplicar en las etapas siguientes, de

    acuerdo con lo especificado en el presente documento. Asimismo

    durante esta etapa el ENTE REGULADOR definir la forma de

    intercambio de informacin para cada una de las campaas de control.

    A partir del mes siete (7) para los municipios Mario, Maneiro, Garca y

  • 3

    Antoln del Campo y del mes diez y ocho (18) para los municipios Daz,

    Marcano, Gmez, Arismendi, Pennsula de Macanao, Villalba y Tubores,

    se efectuarn las campaas de levantamiento de informacin

    correspondientes y el clculo de la totalidad de los indicadores de

    Calidad del Servicio de Electricidad a controlar durante la Etapa I, de

    forma tal de asegurar el inicio de la siguiente etapa de control en forma

    continuada, con la totalidad de los mecanismos de levantamiento y

    control ajustados.

    Durante esta Etapa no se aplicarn penalizaciones en caso de superarse

    alguno de los indicadores de calidad especificado.

    ETAPA I

    Tendr su inicio a la finalizacin de la Etapa Preliminar, con una

    duracin de treinta y seis (36) meses, en la que se exigir el

    cumplimiento de los indicadores y valores prefijados para esta etapa. La

    ETAPA I servir para permitir a LA DISTRIBUIDORA la adecuacin de

    sus instalaciones y sistemas de adquisicin de informacin de forma tal

    de cumplir con las exigencias de calidad del servicio establecidos para la

    etapa siguiente. Asimismo, durante esta etapa se ajustarn, en forma

    conjunta con el ENTE REGULADOR las metodologas de control a

    aplicar durante la ETAPA II. Los controles se efectuarn mediante

    indicadores globales y puntuales por usuario, y el incumplimiento de los

    mismos darn lugar a la aplicacin de las sanciones previstas en el

    punto 6.

    ETAPA II

    Finalizada la ETAPA I tendr su inicio la denominada ETAPA II, en la

    que se controlar la prestacin del servicio al nivel de cada suministro.

    Para esta etapa LA DISTRIBUIDORA deber contar con sistemas de

    adquisicin y tratamiento de informacin adecuados que posibiliten al

    ENTE REGULADOR efectuar los controles previstos en el presente

    contrato de concesin. En los casos de verificarse valores apartados en

    los indicadores de calidad a los lmites establecidos, el ENTE

    REGULADOR aplicar las sanciones previstas en el punto 6.

    Se tolerar hasta un determinado lmite las variaciones de tensin y la

    cantidad y duracin de las interrupciones. En los suministros en que se

    excedan estos valores, el ENTE REGULADOR sancionar a LA

    DISTRIBUIDORA segn corresponda. El monto de la sancin ser

    reintegrado a los usuarios como un crdito en la facturacin

    inmediatamente posterior al perodo de control, cuyo monto ser

  • 4

    proporcional a la totalidad de la energa suministrada en condiciones no

    satisfactorias por variaciones de tensin mayores a las admitidas, o a la

    energa no suministrada.

    La tarea de levantamiento de la informacin necesaria para la

    determinacin de los indicadores de calidad en las diversas etapas de

    control, ser responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA, y el ENTE

    REGULADOR controlar el cumplimiento de las condiciones pactadas. La

    tarea de levantamiento segn la etapa que corresponda comprender:

    Desarrollo de campaas de medicin de tensin

    Levantamiento de curvas de carga.

    Organizacin de bases de datos auditables con informacin de

    interrupciones, relacionables con bases de datos de topologa de las

    redes, facturacin y resultados de las campaas de medicin.

    Organizacin de bases de datos auditables con informacin comercial

    referente a:

    conexiones

    suspensiones y restablecimiento de suministros cortados por falta de

    pago

    reclamaciones de los usuarios

    facturacin estimada

    quejas

    transgresiones

    toda otra informacin que el ENTE REGULADOR considere

    necesario

    La totalidad de la informacin relevada en las diversas etapas referente a

    los controles de la calidad del servicio deber remitirse al ENTE

    REGULADOR en los soportes, con el software y formatos de archivos

    uniformes, que ste determine.

    El ENTE REGULADOR podr requerir informacin y LA DISTRIBUIDORA

    estar obligada a suministrarla en cualquier momento que se le requiera.

    Independientemente de los requerimientos que el ENTE REGULADOR

    solicite a LA DISTRIBUIDORA, sta ltima deber dar tratamiento a las

    Reclamaciones de los usuarios que fueran recibidas por LA

  • 5

    MANCOMUNIDAD de acuerdo con los criterios establecidos en el presente

    documento.

    Asimismo deber dar tratamiento y solucin inmediata a las anomalas

    existentes en sus instalaciones que afecten a la seguridad pblica que

    sean puestas en su conocimiento a travs de LA MANCOMUNIDAD,

    correspondiendo al ENTE REGULADOR la aplicacin de las sanciones que

    correspondan.

    A partir del ao diez (10) de la fecha de toma de posesin, en coincidencia

    con una revisin tarifaria y posteriormente cada dos revisiones tarifarias,

    el ENTE REGULADOR definir el rgimen de calidad a ser aplicado por LA

    DISTRIBUIDORA a sus usuarios. Asegurando un mejoramiento de la

    calidad con base en la experiencia recogida en los perodos anteriores.

  • 6

    2. CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO

    Los aspectos de calidad del producto tcnico que se controlarn son el

    nivel de tensin y las perturbaciones, siendo LA DISTRIBUIDORA

    responsable de efectuar las mediciones correspondientes, y el

    procesamiento de los datos relevados, los que debern estar a disposicin

    del ENTE REGULADOR al momento que se los requiera.

    Los perodos de control sern semestrales, y las sanciones por

    incumplimiento a los parmetros de calidad definidos en este punto sern

    abonadas a los usuarios mediante un crdito en las facturas

    inmediatamente posteriores al perodo de control.

    En el caso en que algn usuario solicitara una prestacin con un nivel

    superior de Calidad del Producto Tcnico al especificado en el presente

    documento, la misma deber ser acordada entre las partes mediante la

    celebracin de contratos que especifiquen las condiciones de calidad de la

    prestacin. Los cuales debern ser informados al ENTE REGULADOR al

    finalizar cada perodo de control.

    Independientemente de los controles sistemticos ordenados por el ENTE

    REGULADOR, LA DISTRIBUIDORA debern dar tratamiento a la totalidad

    de las reclamaciones por inconvenientes en el Producto Tcnico

    suministrado de acuerdo con lo indicado en el Punto 2.4.

    2.1. Valores Admisibles del Nivel de Tensin

    A efectos de la determinacin de los valores admisibles de variacin de

    tensin se considerarn los siguientes niveles:

    ALTA TENSION (Tensin U 69 kV)

    MEDIA TENSION (Tensin 1 kV < U < 69 kV)

    BAJA TENSION (Tensin 1 kV)

    Las variaciones porcentuales de la tensin admitidas, con respecto al valor

    de Tensin Nominal, se indican a continuacin:

    Nivel de Tensin ETAPA 1 ETAPA 2

    ALTA TENSIN 7,0 % 7,0 %

    MEDIA TENSIN 10,0 % 8,0 %

    BAJA TENSIN 10,0 % 8,0 %

  • 7

    2.2. Control del Nivel de Tensin

    El control se basar en los resultados de las mediciones realizadas y de los

    indicadores del tipo global sobre la totalidad de las campaas de medicin

    efectuadas en diversos puntos de la red de Baja Tensin.

    Adicionalmente a los resultados obtenidos en cada medicin particular,

    sobre la base de la totalidad de las mediciones realizadas se determinarn

    los Indicadores Globales de Calidad de Producto Tcnico indicados en

    2.1.3, que representan la calidad media registrada por los usuarios.

    Las campaas de medicin sern realizadas por LA DISTRIBUIDORA en

    distintos puntos de la red seleccionados por el ENTE REGULADOR con

    criterio estadstico, por municipio.

    Las sanciones que pudieran corresponder se calcularn valorizando la

    totalidad de la energa entregada con niveles de tensin fuera de los lmites

    permitidos en funcin de los valores indicados en las tablas I (a) y (b) o II

    (a) y (b) definidas en el punto 6.5.1) segn se trate de la Etapa I o II.

    Para conocer la energa suministrada en malas condiciones de calidad se

    deber medir, simultneamente con el registro de la tensin, la demanda

    que abastece la instalacin donde se est efectuando la medicin de

    tensin. Para las mediciones realizadas en los puntos de suministro a

    usuarios de Baja Tensin se podr determinar la demanda en funcin a

    lecturas al medidor de energa utilizado para la facturacin y distribuida

    con base en la curva de carga tpica definida en el punto 3.2.

    LA DISTRIBUIDORA presentar un informe semestral indicando el grado

    de cumplimiento respecto de las mediciones indicadas por el ENTE

    REGULADOR y los resultados de las mismas. En los casos en que

    existieran valores apartados a los lmites admisibles, debern presentar los

    montos de las sanciones correspondientes y especificar los usuarios

    afectados.

    A los efectos del control, el ENTE REGULADOR podr exigir

    presentaciones peridicas a fin de verificar el grado de cumplimiento de las

    mediciones indicadas.

    Durante la ETAPA PRELIMINAR el ENTE REGULADOR deber aprobar el

    equipamiento de medicin a utilizar por LA DISTRIBUIDORA.

    2.2.1.Campaa de Medicin

    Son obligaciones de LA DISTRIBUIDORA:

    Efectuar mensualmente un registro vlido del nivel de tensin en 54

  • 8

    puntos de la red en el nivel de Baja Tensin, distribuidos por Municipios

    de acuerdo con la siguiente proporcin:

    Municipios Nmero de

    Mediciones

    MARIO 8

    MANEIRO 8

    GARCA 6

    DAZ 4

    MARCANO 4

    GOMEZ 4

    ARISMENDI 4

    ANTOLIN DEL CAMPO 4

    PENINSULA DE MACANAO 4

    VILLALBA 4

    TUBORES 4

    TOTAL 54

    Los puntos de medicin sern seleccionados en forma aleatoria por el

    ENTE REGULADOR con un criterio estadstico, siendo el perodo de

    medicin superior a 7 das corridos.

    Si como resultado de las mediciones realizadas se detectara el

    incumplimiento de los niveles de tensin admisibles, durante un tiempo

    superior al tres por ciento (3%) del perodo en que se efecte la medicin,

    LA DISTRIBUIDORA quedar sujeta a la aplicacin de sanciones hasta

    tanto se demuestre de manera fehaciente la solucin del problema.

    LA DISTRIBUIDORA podr a su criterio solicitar al ENTE REGULADOR

    un incremento del nmero de mediciones a realizar por municipio a

    efectos de mejorar la muestra estadstica sobre la cual se calculan los

    indicadores globales.

    2.2.2.Indicadores Globales de Calidad del Producto Tcnico

    A efectos de evaluar convenientemente el conjunto de las mediciones

    realizadas a lo largo de la Campaa de Medicin se determinarn los

  • 9

    siguientes Indicadores Globales, cuyo incumplimiento dar origen a la

    aplicacin de sanciones a LA DISTRIBUIDORA, independientes de

    aquellas que podran surgir por las desviaciones registradas en cada una

    de las mediciones realizadas:

    Estos indicadores se calcularn semestralmente considerando una

    ventana mvil anual que contempla las mediciones realizadas en el

    semestre bajo anlisis n y el anterior n-1. En el grfico siguiente se indica lo establecido anteriormente:

    Los valores de tensin registrados, utilizados para la determinacin de los

    indicadores, se analizarn con base en las desviaciones del valor nominal

    medido, con respecto de las bandas de tensin definidas en el punto 6.5.1.

    a) FEBB: Frecuencia Equivalente por Banda de Tensin

    TOT

    BB

    Nrg

    NrgFEB

    Donde:

    FEBB: Frecuencia Equivalente asociada a la Banda B.

    NrgB: Cantidad de Registros vlidos asociada a la Banda B.

    NrgTOT: Cantidad total de registros vlidos.

    Para este indicador se definen dos factores caractersticos:

    FEBPER: Frecuencia equivalente dentro de la banda permitida (+/-10% en la Etapa I y +/- 8% Etapa II).

    FEBNoPER: Frecuencia equivalente fuera de la banda permitida.

    b) FEBPB: Frecuencia Equivalente por Banda de Tensin Penalizada.

    Semestre (n-3) Semestre (n-2) Semestre

    (n-1) Semestre (n)

  • 10

    Tot

    p

    BB

    NrgP

    NrgPFEBP

    )(

    Donde:

    FEBPB: Frecuencia Equivalente por Banda de Tensin

    Penalizada B.

    NrgPB(p): Cantidad de Registros Penalizados asociada con la

    Banda B.

    NrgPTt: Cantidad de Registros Penalizados Totales.

    c) FEECB: Frecuencia Equivalente por Energa Consumida desagregada

    por Banda de Tensin.

    T

    TotMed

    med

    med

    B

    BEng

    Eng

    FEEC

    1

    )(

    Donde:

    EngB(med) : Energa Registrada en la medicin (med) asociada con la Banda de Tensin B.

    Eng T: Energa Total Registrada.

    TotMed: Total de Mediciones Realizadas en el Perodo

    Considerado.

    Si al cabo del semestre controlado la relacin entre la FEBNoPER (Bandas No

    Permitidas) es mayor al 3% LA DISTRIBUIDORA ser sancionada en

    funcin de la Frecuencia Equivalente y la Energa asociada en cada Banda.

    El procedimiento para calcular la penalizacin en los casos que se ha

    detectado el incumplimiento, se describe en el punto 6.5.1.

    2.3. Perturbaciones

    Las perturbaciones que se controlarn inicialmente sern las variaciones

    rpidas de tensin (flicker), y las armnicas.

    LA DISTRIBUIDORA ser responsable de mantener, para cada tipo de

    perturbacin, un nivel razonable de compatibilidad, definido como Nivel de

    Referencia, que tiene un cinco por ciento (5%) de probabilidad de ser

    superado. Dichos valores tendrn vigencia a partir del perodo definido

    como ETAPA II.

  • 11

    LA DISTRIBUIDORA deber arbitrar los medios conducentes a:

    Fijar los lmites de emisin (niveles mximos de perturbacin que un

    aparato puede generar o inyectar en el sistema de alimentacin) para el

    equipamiento utilizado dentro de su rea de concesin y los de los

    usuarios, compatibles con los valores nacionales e internacionales

    reconocidos.

    Impulsar, conjuntamente con el ENTE REGULADOR, la aprobacin de

    normas de fabricacin que contemplen los lmites de emisin fijados.

    Promover, conjuntamente con el ENTE REGULADOR, la adquisicin de

    equipamiento elctrico por parte de los usuarios que se ajuste a los

    lmites de emisin fijados.

    Controlar a los Grandes Usuarios, a travs de lmites de emisin fijados

    por contrato.

    Incluir en las rdenes de compras propias exigencias acordes a los

    lmites de emisin fijados.

    En este contexto, LA DISTRIBUIDORA podr penalizar a los usuarios que

    excedan los lmites de emisin fijados, hasta llegar a la interrupcin del

    suministro. En ambos casos deber contar con la aprobacin del ENTE

    REGULADOR.

    Los valores y forma de penalizacin a los usuarios que no cumplan con los

    lmites de emisin fijados debern ser propuestos por LA

    DISTRIBUIDORA, y aprobados por el ENTE REGULADOR.

    En caso de que LA DISTRIBUIDORA no efectuara acciones sobre los

    usuarios, tendientes a mantener los valores de emisin dentro de los

    lmites establecidos, podr ser sancionada por el ENTE REGULADOR.

    Se define el Nivel de Referencia como aquel nivel de perturbacin

    garantizado en un dado punto de suministro (definido para cada tipo de

    perturbacin), que asegura que si no es sobrepasado en un tiempo mayor

    al cinco por ciento (5%) del perodo de medicin, la calidad del producto

    tcnico es adecuada y existe compatibilidad electromagntica satisfactoria

    entre las instalaciones y equipos del usuario con la red de suministro.

    Estos Niveles de Referencia son garantizados, lo que significa que en

    cualquier punto de suministro es exigible el Nivel de Referencia con la

    probabilidad especificada (95%), y se corresponden a valores establecidos

    por normativa internacional.

  • 12

    2.3.1.Niveles de Referencia para Fluctuaciones de Tensin (Flicker).

    Se define el flicker como la impresin subjetiva de fluctuacin de la

    luminancia, ocasionada por una serie de variaciones de tensin, o por la

    variacin cclica de la envolvente de la onda de tensin.

    Los Niveles de Referencia para fluctuaciones de tensin, se establecen

    mediante el ndice de severidad del Flicker de corta duracin (Pst), el cual

    se define para intervalos de observacin base de diez (10) minutos. Se considera Pst=1 como el umbral de irritabilidad, asociado a la fluctuacin

    mxima de luminancia que puede ser soportada sin molestia por una

    muestra especfica de la poblacin.

    El Nivel de Referencia para puntos de suministro en redes de BT, MT y AT,

    ser el valor de Pst=1,00. Dicho valor no puede ser sobrepasado durante

    ms de un cinco por ciento (5%) del perodo de medicin.

    Este Nivel de Referencia deber ser cumplido por LA DISTRIBUIDORA en

    los puntos de suministro a sus usuarios conectados en BT, MT o en AT

    respectivamente.

    2.3.2.Niveles de Referencia para Tensiones Armnicas.

    Los niveles de Tensiones Armnicas presentes en los puntos de suministro

    (Tasas de distorsin individual y total de las tensiones Armnicas medidas

    en valor eficaz cada 10 minutos), no debern sobrepasar los Niveles de

    Referencia indicados en la Tabla 1 para puntos de suministro en MT (1kV

  • 13

    Tabla 1. Niveles de Referencia para las Armnicas de tensin en MT y

    AT, que no deben ser superados durante ms del 5 % del perodo de

    medicin.

    Orden de la armnica Nivel de Referencia de la armnica (en % con respecto a la fundamental)

    (n) MT

    (1 kV21

    5,0

    1,5

    0,3

    0,2

    0,2

    1,5

    1,0

    0,3

    0,2

    0,2

    (pares)

    2

    4

    6

    8

    10

    12

    >12

    2,0

    1,0

    0,5

    0,5

    0,5

    0,2

    0,2

    1,5

    1,0

    0,5

    0,2

    0,2

    0,2

    0,2

    Tasa de Distorsin Total: TDT 8 % TDT 3 %

    Para redes con un nivel de tensin mayores a 230 kV se considerarn

    como Niveles de Referencia para las Armnicas de tensin, valores mitad

    de los indicados en la Tabla 1 para redes de AT (69kV U 230kV).

  • 14

    Los Niveles de Referencia indicados en las Tablas 1 y 2 garantizan la

    compatibilidad entre equipos y redes de suministro en lo referente a los

    efectos trmicos, caracterizados por su variacin lenta considerando los

    efectos de largo plazo de las Armnicas.

    Tabla 2. Niveles de Referencia para las Armnicas de tensin en BT (U

    1kV), que no deben ser superados durante ms del 5 % del perodo

    de medicin.

    Impares no mltiplos de 3

    Impares mltiplos de 3 Pares

    Orden de la

    armnica (n)

    Nivel de

    Referencia de

    la armnica (en % con

    respecto a la fundamental)

    Orden de la

    armnica (n)

    Nivel de

    Referencia de

    la armnica

    ( en % con

    respecto a la

    fundamental)

    Orden de la

    armnica (n)

    Nivel de

    Referencia de

    la armnica (en % con

    respecto a la fundamental)

    5

    7

    11

    13

    17

    19

    23

    25

    >25

    6,0

    5,0

    3,5

    3,0

    2,0

    1,5

    1,5

    1,5

    0,2+0,5x25/n

    3

    9

    15

    21

    >21

    5,0

    1,5

    0,3

    0,2

    0,2

    2

    4

    6

    8

    10

    12

    >12

    2,0

    1,0

    0,5

    0,5

    0,5

    0,2

    0,2

    Tasa de Distorsin Total: TDT 8%

    2.4. Reclamos de los Usuarios por Mala Calidad en el Nivel de la

    Tensin

    Para los reclamos de los usuarios por mala calidad en el nivel de la

    tensin, LA DISTRIBUIDORA deber ajustarse a la metodologa definida

  • 15

    por el ENTE REGULADOR a efectos de dar solucin al inconveniente

    existente, la que se basar en los siguientes lineamientos:

    Identificacin inicial del problema en un plazo no superior a los 10 das

    de efectuado el reclamo.

    De ser factible, solucin del problema dentro de los 5 das

    subsiguientes

    De no ser posible la solucin del inconveniente en forma inmediata

    (dentro de los 5 das mencionados precedentemente), realizacin de

    una medicin de al menos 36 horas en los das en que se manifiesta el

    problema a efectos de cuantificar el grado de apartamiento a los lmites

    admisibles.

    Si como resultado de la medicin realizada se detectara el

    incumplimiento de los niveles de tensin admisibles para la etapa

    correspondiente, LA DISTRIBUIDORA quedar sujeta a la aplicacin

    de sanciones hasta que el inconveniente haya sido solucionado de

    acuerdo con lo indicado en el punto 6.5.1.

    Notificar al usuario y al ENTE REGULADOR respecto de las acciones a

    seguir para dar solucin al inconveniente y su plazo.

    Para los casos en que la medicin corresponda a un reclamo realizado

    por un grupo de usuarios, LA DISTRIBUIDORA deber identificar a la

    totalidad de los usuarios afectados los que tendrn el mismo

    tratamiento que el reclamante.

  • 16

    3. CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO

    Las condiciones de Calidad del Servicio Tcnico especificadas en el

    presente documento se corresponden con suministros abastecidos por una

    nica alimentacin. LA DISTRIBUIDORA no est obligada a la prestacin

    de un servicio elctrico de reserva. En caso de requerirse dicho servicio, o

    cualquier otra condicin de calidad del servicio superior a la contemplada,

    se debern acordar entre las partes las condiciones particulares de

    calidad, mediante la celebracin de contratos.

    La calidad del servicio tcnico prestado se evaluar con base en la

    frecuencia y la duracin total de Interrupcin, en funcin los siguientes

    indicadores:

    a) Frecuencia de interrupciones (cantidad de veces en un perodo

    determinado que se interrumpe el suministro a un usuario).

    b) Tiempo Total de Interrupcin (tiempo total sin suministro en un perodo

    determinado a un usuario).

    En este documento se establecen los valores mximos admitidos para cada

    indicador en las distintas etapas de control, para las diversas categoras de

    usuarios definidas. En caso de excederse de dichos valores se aplicarn las

    sanciones descriptas en el punto 6.5.2 del presente documento.

    Durante la ETAPA PRELIMINAR, LA DISTRIBUIDORA efectuar el

    levantamiento de la informacin necesaria para la determinacin de los

    indicadores, y efectuarn el clculo de los mismos, ajustando la

    metodologa con el ENTE REGULADOR. En esta etapa no se aplicarn

    sanciones.

    Durante la ETAPA I se efectuarn controles en funcin a indicadores

    globales para LA DISTRIBUIDORA a nivel Global por empresa y por

    alimentador de MT. El levantamiento de informacin y clculo se efectuar

    de forma tal que los indicadores determinados representen en la mejor

    forma posible la cantidad y el tiempo total de las interrupciones vista por

    los usuarios. Para los usuarios con suministros en Media Tensin o un

    nivel superior, se determinarn indicadores individuales.

    En la ETAPA II los indicadores se calcularn al nivel de usuario, de forma

    tal de determinar la cantidad de interrupciones y la duracin total en cada

    una de ellas vista por cada usuario.

    En todos los casos el perodo de control ser semestral, y en caso de

    detectarse un apartamiento a los valores lmites establecidos para cada

  • 17

    una de las etapas, corresponder la aplicacin de las sanciones, las cuales

    sern reintegradas a los usuarios como un crdito en la facturacin.

    Para la determinacin de los indicadores se computaran todas las

    interrupciones con una duracin mayor a un (1) minuto que originen la

    suspensin del suministro de energa elctrica a algn usuario o al

    conjunto de ellos, ya sea que las mismas sean programadas o

    intempestivas. No se computarn para el clculo las interrupciones con

    duracin menor o igual a un (1) minuto.

    3.1. Calidad del Servicio Tcnico en la ETAPA I

    Durante la ETAPA I, y para los usuarios cuyo suministro sea en Baja

    Tensin, se controlar la calidad del servicio tcnico con base en

    indicadores que reflejen la frecuencia y el tiempo total que queda sin

    servicio la red de distribucin.

    En todos los casos si los indicadores determinados superaran los lmites

    establecidos, LA DISTRIBUIDORA ser sancionada de acuerdo con lo

    estipulado en el punto 6.5.2 del presente documento.

    Ser responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA efectuar el levantamiento y

    registro de las interrupciones, la determinacin de los correspondientes

    indicadores y la bonificacin a los usuarios afectados. El registro de las

    interrupciones se deber efectuar mediante un sistema informtico, el cual

    deber ser desarrollado y ajustado durante la ETAPA PRELIMINAR,

    debiendo contar con la aprobacin del ENTE REGULADOR con

    anterioridad a su utilizacin durante la ETAPA I.

    La ETAPA I se subdividir en tres (3) subetapas consecutivas de un ao de

    duracin cada una de ellas. (Subetapa 1, Subetapa 2 y Subetapa 3). A su

    finalizacin dar inicio la ETAPA II computando todas la interrupciones

    empleando indicadores a nivel de suministro.

    Para la determinacin de los indicadores se computarn todas las

    interrupciones que afecten la Red de Media Tensin de Distribucin,

    independientemente si la causa inicial proviene de las propias

    instalaciones del prestador, o si su origen es externo al mismo, ya sea que

    provenga de la instalacin de un usuario de Media o Baja Tensin, de otro

    prestador del servicio de distribucin o transmisin, o del sistema de

    generacin.

    Durante esta etapa no se computarn las interrupciones originadas en la

    red de Baja Tensin que queden circunscriptas en la misma, es decir

  • 18

    aquellas que no produzcan la salida de servicio del Centro de

    Transformacin MT/BT al que pertenezcan.

    Los lmites de la red sobre la cul se calcularn los indicadores son, por

    un lado el terminal del alimentador MT en la subestacin AT/MT, y por el

    otro, los bornes BT del transformador de MT/BT.

    SISTEMA DE GENERACION

    SISTEMA DE OTRO PRESTADOR

    RED DE MEDIA TENSION

    RED DE BT

    CLIENTE BT CLIENTE MT

    DISTRIBUCION

    FRONTERA RED

    INSTALACIONES

    DEL PRESTADOR

    CAUSAS EXTERNAS

    A LA DISTRIBUCION

    CAUSAS PROPIAS

    DE DISTRIBUCION

    RED DE ALTA TENSION

    SISTEMA DE TRANSPORTE

    En la determinacin de los indicadores se deber discriminar por causa

    que origin la interrupcin, agrupndose en Causas Propias de

    Distribucin (Causas Internas), y Causas Externas a la Distribucin

    (Causas Externas), entendindose por estas ltimas a todas las

    interrupciones originadas en las instalaciones de otro prestador del

    servicio de distribucin, transporte o las referentes al sistema de

    generacin.

  • 19

    En caso de superarse los lmites establecidos para cada indicador,

    discriminado por Causas Internas y Externas, corresponder la aplicacin

    de las sanciones previstas en el punto 6.5.2.

    Se indica a continuacin una listado por causa de la interrupcin, las

    cuales debern tener un cdigo para su agrupamiento y cmputo.

    Climticas

    Ambientales

    Terceros

    FORZADAS

    Sistema propio de Transporte en AT

    Propias Red MT

    PROPIAS DE Red de BT

    DISTRIBUCIN Cliente MT

    Otras

    Mantenimiento

    PROGRAMADAS Ampliaciones

    Maniobras

    Otras

    Otro prestador de Distribucin

    Otro prestador de Transporte

    EXTERNAS A LA DISTRIBUCIN Sistema de Generacin

    Restriccin de carga

    Actuacin Rel Mnima

    Frecuencia

    Otras

    Para el clculo de los indicadores se computarn tanto las interrupciones

    como el dficit en el abastecimiento originado en los sistemas de

    generacin o de transporte. Solo se excluirn del computo aquellas

    interrupciones que tengan origen en causas de Fuerza Mayor, las cuales

  • 20

    debern ser acreditadas en los tiempos y mediante los procedimientos

    aprobados por el ENTE REGULADOR.

    Cada interrupcin se deber computar para el clculo de los indicadores

    considerando los tiempos parciales o totales que estuvieron fuera de

    servicio las instalaciones afectadas hasta normalizar totalmente el

    suministro.

    Se considerar como primera reposicin a la primera maniobra sobre la

    red afectada por una interrupcin que permite restablecer el servicio en

    parte o la totalidad de la misma.

    Se considerar como ltima reposicin a la operacin sobre la red

    afectada por una interrupcin que permite restablecer el servicio a todo el

    conjunto de usuarios afectados.

    LA DISTRIBUIDORA har presentaciones semestrales al ENTE

    REGULADOR con los resultados de su gestin en el semestre inmediato

    anterior, especificando las interrupciones y los indicadores de control

    resultantes por toda la empresa y por alimentador de MT, y el monto de las

    sanciones en caso de corresponder. El ENTE REGULADOR podr auditar

    cualquier etapa del proceso de determinacin de indicadores, como as

    tambin exigir presentaciones peridicas de los registros de

    interrupciones.

    A efectos del control, LA DISTRIBUIDORA efectuar presentaciones

    mensuales al ENTE REGULADOR con: a) los registros de las

    interrupciones efectuadas, b) la cantidad y potencia de los

    transformadores de MT/BT que cada alimentador de MT tiene instalado,

    para una configuracin de red normal y c) el valor de los indicadores

    obtenidos.

    Los indicadores que se calcularn son:

    a) FMIK - Frecuencia media de interrupcin por kVA instalado (en un perodo

    determinado representa la cantidad de veces que el kVA promedio sufri una interrupcin de servicio).

    b) TTIK - Tiempo total de interrupcin por kVA instalado (en un perodo

    determinado representa el tiempo medio en que el kVA promedio no tuvo

    servicio).

    En caso de excederse de los lmites alguno de los indicadores controlados,

    se calcular la Energa No Suministrada para la determinacin de la

    sancin.

  • 21

    En los puntos siguientes se describen la metodologa de clculo y los

    valores admitidos.

    3.1.1.Indices de Interrupcin por kVA Nominal Instalado

    Durante la Subetapa 1 se exigirn lmites para la Red Global de

    Distribucin discriminando por Causas Internas y Externas. En la

    Subetapa 2 y Subetapa 3 se fijan lmites para la Red Global de

    Distribucin para las Causas Externas y por Alimentador de MT para las

    Causas Internas.

    Los indicadores se calcularn de acuerdo con las siguientes expresiones:

    Para la Red Global de Distribucin:

    kVAinstikVAfsi

    RdFMIK

    kVAinst

    Tfsii kVAfsi

    RdTTIK

    *

    Donde:

    i : Sumatoria de todas las interrupciones del servicio con duracin mayor a tres minutos, para el tipo de causa considerada

    (internas o externas) en el perodo controlado.

    ikVAfs : Cantidad de kVA nominales fuera de servicio en cada una de

    las interrupciones i.

    kVAinst : Cantidad de kVA nominales instalados.

    Tfsi: Tiempo que han permanecido fuera de servicio los kVA nominales kVAfs, durante cada una de las contingencias i. (se

    debern computar los tiempos hasta la reposicin total de los kVA

    inicialmente fuera de servicio).

    Por Alimentador de MT (j)

    AjkVAinst

    i jkVAfsi

    AjFMIK

  • 22

    AjkVAinst

    Aji j

    Tfsij

    kVAfsi

    AjTTIK

    *

    Donde:

    Aj

    i: Sumatoria de todas las interrupciones del servicio en el

    alimentador j debido a Causa Internas, en el semestre que se est controlando.

    kVAfsiJ: Cantidad de kVA nominales fuera de servicio en cada una

    de las i interrupciones.

    kVAinstJ: Cantidad de kVA nominales instalados en el alimentador

    j.

    Tfsij: Tiempo que han permanecido fuera de servicio los kVA

    nominales kVAfs, durante cada una de las contingencias i, en el alimentador j. (se debern computar los tiempos hasta la reposicin total de los kVA inicialmente fuera de servicio)

    Los valores lmite admitidos para estos ndices sern :

    Para la Red Global de Distribucin

    CAUSA INDICES Unidades Subetapa 1

    Subetapa

    2

    Subetapa

    3

    INTERNA LimFMIK Interrupcin/Semestre 6,0 --- ---

    INTERNA LimTTIK Horas/Semestre 5,0 --- ---

    EXTERNA LimFMIK Interrupcin/Semestre 6,0 5,0 3,0

    EXTERNA LimTTIK Horas/Semestre 5,0 4,5 3,0

    Por Tipo de Alimentador de MT

    Los valores lmite admisibles correspondientes a cada Alimentador de MT

    se discriminan en funcin a la zona que abastecen considerando como

    Zona Urbana aquella en la cual existe divisin manzanar de la tierra y

    como Rural aquella en la cual no existe tal divisin.

    Antes de iniciar la Subetapa 2, LA DISTRIBUIDORA deber presentar al

    ENTE REGULADOR para su aprobacin un listado de los alimentadores

  • 23

    de MT con su caracterizacin (Urbano o Rural), que sern considerados

    para el clculo de los indicadores de Calidad del servicio. Las

    incorporaciones y modificaciones en el tipo de alimentador de MT, debern

    ser verificadas y aprobadas por el ENTE REGULADOR.

    TIPO INDICES Unidades

    Sub

    Etapa

    1

    SubEtapa 2 SubEtapa 3

    --- 1

    Sem

    2

    Sem

    1

    Sem

    2

    Sem

    URBANO LimFMIK Interrupcin/Semestre --- 6,0 5,5 4,5 3,0

    URBANO LimTTIK Horas/Semestre --- 5,0 4,5 4,0 3,0

    RURAL LimFMIK Interrupcin/Semestre --- 7,5 7,0 6,0 4,5

    RURAL LimTTIK Horas/Semestre --- 8,0 7,5 6,5 5,0

    En caso de haberse excedido los indicadores, se calcular la Energa No

    Suministrada (ENS) dependiendo del tipo de Causa (Interna o Externa)

    para la Subetapa considerada, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    380.4

    ETF*

    FMIK

    TTIK*)LimFMIKFMIK(ENSLimTTIKTTIKYLimFMIKFMIKS)a

    380.4

    ETF*)LimTTIKTTIK(ENSLimTTIKTTIKYLimFMIKFMIKS)b

    LimTTIKTTIKYLimFMIKFMIKS)c

    380.4

    ETF*)LimTTIKTTIK(ENS

    LimFMIK

    LimTTIK

    FMIK

    TTIKS

    380.4

    ETF*

    FMIK

    TTIK*)LimFMIKFMIK(ENS

    LimFMIK

    LimTTIK

    FMIK

    TTIKS

    Estas expresiones sern de aplicacin tanto si la Energa No Suministrada

    se calcula para toda la red de distribucin o por alimentador de MT.

  • 24

    Donde

    ENS: Energa No Suministrada en kWh por Causas Internas o Externas,

    en kWh.

    ETF: Energa Total Facturada por los usuarios en BT conectados en el

    alimentador considerado o Energa Total Facturada por los usuarios en

    BT de LA DISTRIBUIDORA, para el semestre controlado, en kWh.

    FMIK: Indicador de Frecuencia media de interrupcin por kVA.

    TTIK: Indicador de Tiempo total de interrupcin por kVA.

    LimFMIK: Lmite Admisible del Indicador de Frecuencia media de

    interrupcin por kVA.

    LimTTIK: Lmite Admisible del Indicador de Tiempo total de interrupcin

    por kVA.

    Los valores de Energa no suministrada sern utilizados para la

    determinacin de las sanciones de acuerdo con lo indicado en el punto

    6.5.2.

    3.1.2.Indices para Usuarios con Suministros en Media Tensin o

    Superior

    Para el caso de usuarios cuyo suministro sea realizado en el nivel de Media

    Tensin o uno superior no se aplicarn los indicadores globales descriptos

    anteriormente, sino que se controlar la calidad del servicio en funcin de

    indicadores individuales de acuerdo con lo descripto en el punto 3.2 para

    la ETAPA II, siendo los lmites admisibles para esta ETAPA I los siguientes:

    USUARIO INDICADOR Unidades Urbano Rural

    SUMINISTROS LimFEU Interrupciones/Semestre 5,0 5,0

    EN AT LimTEU Horas/Semestre 4,0 4,0

    SUMINISTROS LimFEU Interrupciones/Semestre 7,0 9,0

    EN MT LimTEU Horas/Semestre 6,5 12,0

    Donde:

    LimFEU : Lmite de Frecuencia Equivalente de interrupcin por usuario

    en el semestre, segn el tipo de suministro.

  • 25

    LimTEU :Lmite de Duracin Equivalente Total de Interrupcin por

    usuario en el semestre, segn el tipo de suministro.

    Complementariamente a los indicadores controlados descriptos en el

    punto 3.1.1, LA DISTRIBUIDORA deber calcular los indicadores

    adicionales para toda el rea de Distribucin, que aqu se indican tanto

    para Causas Internas y Externas a la Distribucin, e informar al ENTE

    REGULADOR sobre los resultados semestrales. No se fijarn lmites o

    topes para ellos, ni generarn la aplicacin de sanciones.

    Se calcularn los siguientes ndices:

    a) FMIT - Frecuencia media de interrupcin por transformador

    instalado (en un perodo determinado representa la cantidad de veces

    que el transformador promedio sufri una interrupcin de servicio). Se

    calcular de acuerdo con la siguiente expresin:

    FMIT Qfs Qinstii

    /

    Donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el semestre que se est controlando.

    Qfsi : cantidad de transformadores fuera de servicio en cada una de las

    interrupciones i.

    Qinst : cantidad de transformadores instalados.

    b) DMIT - Duracin media de interrupcin por transformador instalado

    (en un perodo determinado representa el tiempo medio en que el

    transformador promedio no tuvo servicio). Se calcular mediante la

    siguiente expresin:

    DMIT Qfs Tfs Qfsii

    ii

    i /

    Donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el semestre que se est controlando.

    Qfsi : cantidad de transformadores fuera de servicio en cada una de las

    interrupciones i.

    Qinst : cantidad de transformadores instalados.

  • 26

    Tfsi : Tiempo que han permanecido fuera de servicio los

    transformadores Qfs, durante cada una de las contingencias i.

    c) TPRK - Tiempo medio de primera reposicin por kVA nominal. Se

    calcula considerando solamente los kVA nominales repuestos al servicio

    en la primera maniobra de reposicin del servicio, luego de la

    contingencia; se utiliza la siguiente expresin:

    TPRK kVArsp Tfsp kVArspi ii

    ii

    Donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el semestre que se est controlando.

    kVArsp i : cantidad de kVA nominales repuestos al servicio en la primera

    reposicin, en cada una de las interrupciones i.

    Tfspi : Tiempo fuera de servicio de los kVA nominales repuestos al

    servicio en la primera etapa de reposicin, en cada una de las

    interrupciones i.

    d) TURK - Tiempo medio de ltima reposicin por kVA nominal. Se

    calcular considerando solamente los kVA nominales involucrados en

    la ltima reposicin que permite reponer el servicio a todos los usuarios

    afectados por la interrupcin del suministro, de acuerdo con la

    siguiente expresin:

    TURK kVArsu Tfsu kVArsui ii

    ii

    Donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el semestre que se est controlando.

    kVArsu i : cantidad de kVA nominales repuestos al servicio con la ltima reposicin, en cada interrupcin i.

    Tfsui : Tiempo fuera de servicio de los kVA nominales repuestos al

    servicio con la con la ltima reposicin, en cada interrupcin i.

    f) ENI - Energa nominal indisponible. Es una estimacin de la

    capacidad de suministro indisponible durante una interrupcin, en

    trminos de energa, y se calcular de acuerdo con la siguiente

    expresin:

  • 27

    ENI kVAfs Tfsi ii

    Donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el semestre que se est controlando.

    kVAfs i : cantidad de kVA nominales fuera de servicio en cada una de

    las interrupciones i.

    Tfsi : Tiempo que han permanecido fuera de servicio los kVA nominales

    kVAfs, durante cada una de las interrupciones i.

    3.1.3.Indices de Interrupcin por cada 100 km. de lnea y 100 Centros

    de Transformacin MT/BT

    LA DISTRIBUIDORA calcular un ndice de interrupcin por cada 100

    km. de lnea RURAL, y URBANA. Asimismo se determinar un ndice de

    interrupcin por cada 100 Centros de Transformacin MT/BT.

    3.2. Calidad del Servicio Tcnico en la ETAPA II

    Durante la ETAPA II, la calidad del servicio tcnico se controlar al nivel de

    suministro a cada usuario, debiendo disponer LA DISTRIBUIDORA de los

    sistemas que posibiliten la gestin de la totalidad de la red, y la

    adquisicin y procesamiento de informacin de forma tal de asegurar los

    niveles de calidad, y la realizacin de controles previstos para la presente

    etapa.

    Se computarn la totalidad de las interrupciones que afecten a los

    usuarios, y se efectuar el control a travs de los siguientes indicadores:

    a) FEU: Frecuencia Equivalente de Interrupcin por Usuario

    (representa el nmero de Interrupciones que afect a cada usuario)

    b) TEU: Tiempo Equivalente de Interrupcin por Usuario (representa el

    tiempo total de interrupcin que afect a cada usuario)

    Los indicadores se calcularn de acuerdo con las siguientes expresiones:

    J

    NJ

    FEU en Interrupciones/Semestre

    JN

    i

    Ti

    jh

    jK

    JTEU en Horas/Semestre

    Donde

  • 28

    FEUJ: Frecuencia equivalente para el usuario j, en Int/Sem.

    TEUJ: Tiempo equivalente para el usuario j, en Horas.

    Nj: Es la cantidad de interrupciones que han afectado al usuario j, con

    duracin mayor a un (1) minuto, al cabo del semestre.

    Kj(h): Es el coeficiente asociado con la curva de carga del usuario tpico,

    adoptando un valor caracterstico, para cada hora del da.

    Ti: Es la duracin total de la interrupcin i.

    A efectos de la determinacin de los coeficientes Kj(h), LA

    DISTRIBUIDORA tendr la obligacin de efectuar una campaa de

    levantamiento de curvas de carga para cada tipo de usuario, la que deber

    ser aprobada por el ENTE REGULADOR, y cuyos resultados debern

    encontrarse disponibles con anterioridad al inicio de la Etapa II.

    Como referencia se indican los valores de los Kj(h), hasta disponer de la

    informacin resultante de las campaas de medicin de curvas de carga:

  • 29

    Kj(h) segn TARIFA

    Hora Residencial General Alumbrado

    Pblico

    Grandes

    Usuarios

    0 1,21 0,64 2,00 0,63

    1 0,91 0,53 2,00 0,63

    2 0,79 0,47 2,00 0,63

    3 0,74 0,44 2,00 0,60

    4 0,73 0,44 2,00 0,60

    5 0,72 0,41 2,00 0,63

    6 0,66 0,41 2,00 0,70

    7 0,68 0,58 2,00 1,01

    8 0,76 0,88 0,00 1,36

    9 0,79 1,31 0,00 1,41

    10 0,83 1,40 0,00 1,51

    11 0,89 1,46 0,00 1,41

    12 1,00 1,47 0,00 1,31

    13 1,00 1,37 0,00 1,06

    14 0,98 1,31 0,00 1,16

    15 0,98 1,28 0,00 1,28

    16 1,00 1,28 0,00 1,29

    17 1,04 1,34 0,00 1,28

    18 1,21 1,40 0,00 1,16

    19 1,36 1,49 0,00 1,01

    20 1,38 1,46 2,00 0,96

    21 1,51 1,04 2,00 0,91

    22 1,47 0,86 2,00 0,76

    23 1,36 0,73 2,00 0,70

  • 30

    A efectos del cmputo de las interrupciones del alumbrado pblico, las

    interrupciones producidas en las bandas horarias en las que el Ki es igual

    a cero no sern computadas para el clculo de los indicadores de

    frecuencia.

    De considerarlo necesario el ENTE REGULADOR podr agrupar los

    coeficientes horarios en un nmero menor, manteniendo la

    representatividad de las curvas de carga tpicas.

    Los valores mximos admitidos para esta etapa, para cada usuario, son los

    siguientes:

    USUARIO INDICADOR VALOR

    SUMINISTROS LimFEU 4

    EN AT LimTEU 3

    SUMINISTROS LimFEU 5

    ZONA EN MT LimTEU 4

    URBANA SUMINISTROS LimFEU 5

    EN BT LimTEU 10

    SUMINISTROS LimFEU 5

    ZONA EN MT LimTEU 8

    RURAL SUMINISTROS LimFEU 7

    EN BT LimTEU 15

    Donde:

    LimFEU : Lmite de Frecuencia Equivalente de interrupcin por usuario

    en el semestre, segn el tipo de suministro.

    LimTEU: Lmite de Duracin Equivalente Total de Interrupcin por

    usuario en el semestre, segn el tipo de suministro.

    Si en el semestre controlado, algn usuario sufriera ms interrupciones

    que las admisibles, o estuviera sin suministro mas tiempo que el

    preestablecido, se calcular la Energa No Suministrada en funcin del

    consumo promedio del usuario durante el semestre de control, de acuerdo

    con la siguiente expresin:

  • 31

    380.4

    ETF*

    FEU

    TEU*)LimFEUFEU(ENSLimTEUTEUYLimFEUFEUS)a

    380.4

    ETF*)LimTEUTEU(ENSLimTEUTEUYLimFEUFEUS)b

    LimTEUTEUYLimFEUFEUS)c

    380.4

    ETF*)LimTEUTEU(ENS

    LimFEU

    LimTEU

    FEU

    TEUS

    380.4

    ETF*

    FEU

    TEU*)LimFEUFEU(ENS

    LimFEU

    LimTEU

    FEU

    TEUS

    Donde:

    ENS: Energa no Suministrada para una dado usuario, en kWh.

    TEU: Frecuencia equivalente calculado para un dado usuario

    FEU: Tiempo equivalente calculado para un dado usuario.

    LimFEU: Lmite de Frecuencia de interrupciones en el semestre.

    LimTEU: Lmite de Duracin Total de Interrupcin en el semestre.

    ETF: Energa Total Facturada al Usuario en el semestre de control, en

    kWh.

    Los valores de Energa No Suministrada sern utilizados para la

    determinacin de sanciones de acuerdo con lo indicado en el punto 6.5.2.

    El sistema de gestin de red, que debern disponer LA DISTRIBUIDORA,

    y que permita asegurar la calidad del servicio tcnico a nivel del

    suministro al usuario, deber como mnimo almacenar la siguiente

    informacin:

    Datos de las interrupciones de la red, indicando inicio y fin de la

    mismas, equipos afectados, y equipos operados a consecuencia de la

    interrupcin a fin de reponer el suministro (identificacin de las

    modificaciones transitorias al esquema operativo de la red).

  • 32

    Esquema de alimentacin de cada usuario, de forma tal que permita

    identificar los usuarios afectados ante cada interrupcin en cualquier

    punto de la red. La informacin deber contemplar las instalaciones

    que abastecen a cada usuario con el siguiente grado de agregacin.

    alimentador BT

    centro de transformacin MT/BT

    alimentador MT

    transformador AT/MT

    subestacin AT/MT

    red AT

    El sistema deber permitir el intercambio de informacin con los archivos

    de facturacin, de forma tal de posibilitar el clculo de la energa no

    suministrada a cada uno de los usuarios a los efectos de la aplicacin de

    las sanciones sealadas en el punto 6.5.2) del presente.

  • 33

    4. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL

    LA DISTRIBUIDORA deber extremar sus esfuerzos para brindar a sus

    usuarios una atencin comercial satisfactoria, facilitando las tramitaciones

    que deban realizar los usuarios, atendiendo y dando adecuada solucin a

    las reclamaciones recibidas, y disponiendo de un centro de atencin

    telefnica para la recepcin de reclamos por falta de suministro las 24

    horas del da.

    Para el cumplimiento de lo enunciado precedentemente debern ajustarse,

    a partir del inicio de la ETAPA I a lo indicado en el presente punto,

    debiendo durante la ETAPA PRELIMINAR poner en marcha los

    mecanismos que resulten necesarios y ajustarlos con el ENTE

    REGULADOR a efectos de contar con su aprobacin.

    Al inicio de la ETAPA II LA DISTRIBUIDORA debern haber implementado

    sistemas de telegestin de trmites comerciales para perfeccionar la

    atencin al pblico y reducir la afluencia del mismo a los Locales de

    Atencin.

    Durante la ETAPA I, LA DISTRIBUIDORA deber presentar informes

    trimestrales, con desagregacin mensual, sobre los parmetros

    comerciales indicados en: 4.2) Tratamiento de Reclamaciones, 4.4)

    Conexiones, 4.5) Facturacin Estimada, 4.6) Suspensin del Suministro

    por Falta de Pago y 4.7) Quejas.

    En los casos en que se verifiquen valores apartados en estos parmetros

    con los lmites admisibles establecidos, LA DISTRIBUIDORA otorgar un

    crdito a los usuarios afectados en concepto de multa por incumplimiento

    de acuerdo con lo previsto en el punto 6.5.3). Estas multas se

    reintegrarn a los usuarios afectados en la prxima factura emitida,

    quedando a cargo del ENTE REGULADOR la verificacin del cumplimiento

    de lo dispuesto.

    4.1. Locales de Atencin al Pblico

    Los locales de atencin al pblico debern ser acondicionados y

    estructurados a fin de posibilitar una atencin personalizada, evitando

    demoras excesivas, y la acumulacin de pblico.

    En los mismos deber existir personal que oriente al usuario sobre el

    trmite a realizar, y debern estar disponibles el Rgimen Tarifario, el

    cuadro tarifario vigente, el Reglamento de Servicio, el Libro de Quejas y las

    presentes "Normas de Calidad del Servicio de Electricidad y Sanciones",

  • 34

    existiendo en todos los casos indicaciones en lugares visibles sobre la

    disponibilidad de los mismos.

    Los Locales de Atencin al Pblico debern contar con un horario de

    atencin no inferior a ocho (8) horas diarias.

    4.2. Tratamiento de Reclamaciones

    Toda reclamacin de los usuarios por cualquier deficiencia en la

    prestacin del servicio, en cualquiera de sus aspectos, deber ser recibida

    entregando un comprobante de la reclamacin efectuada en el que deber

    constar un cdigo correlativo que permita su identificacin, la fecha de

    recepcin, el motivo de la misma, el nombre del usuario, y una fecha

    estimada de solucin o respuesta.

    La totalidad de las reclamaciones debern registrarse en un sistema

    informtico auditable que permita efectuar un seguimiento de las mismas

    hasta su resolucin y respuesta al usuario.

    Toda reclamacin deber recibir una respuesta por escrito dentro de los

    quince (15) das hbiles de recibida. En los casos en que la resolucin del

    problema no pueda realizarse en dicho lapso, se indicar la fecha de

    solucin del inconveniente, y los motivos que originaron el retraso.

    En los casos de reiteracin de reclamaciones, ya sea que las mismas

    provengan a travs del ENTE REGULADOR, o directamente de los

    usuarios, se deber dar respuesta a la misma dentro de los diez (10) das

    hbiles de recibida.

    Los reclamos por falta de suministro, no requerirn de respuesta escrita

    debindose cumplir con el registro especificado precedentemente y con la

    entrega del cdigo correlativo.

    Para el caso de reclamaciones por posibles errores de facturacin (excluida

    la estimacin), se deber tener resuelto su reclamo en la prxima factura

    emitida y el error no deber repetirse en las sucesivas facturaciones. Si la

    reclamacin se hubiera registrado con una anterioridad inferior a los

    quince (15) das hbiles de la fecha de emisin de la factura, el plazo de

    resolucin se ampliar a la siguiente facturacin.

    Independientemente de la fecha de solucin del inconveniente se deber

    dar respuesta al usuario, dentro de los quince (15) das hbiles de

    recibido, sobre cul ha sido la resolucin con respecto al mismo.

  • 35

    Durante la ETAPA II los plazos establecidos precedentemente en este

    punto se reducirn a la mitad. En caso de resultar plazos con fracciones

    de das se adoptar la cantidad de das entera inmediata superior.

    4.3. Emisin de Facturas

    LA DISTRIBUIDORA deber emitir facturas claras, correctas, basadas en

    lecturas reales. En las mismas se debern especificar, por perodo

    tarifario, las magnitudes fsicas de consumo, y las contratadas, los cargos

    fijos, por potencia y energa, y una discriminacin de las cargas

    impositivas correspondientes, como as tambin su fecha de vencimiento y

    la de la prxima facturacin.

    Se deber prever la inclusin de leyendas que permitan identificar los

    motivos de las bonificaciones acreditadas como consecuencia de los

    incumplimientos al presente Reglamento, las que debern ser acordadas

    con el ENTE REGULADOR durante la ETAPA PRELIMINAR.

    En el dorso de la factura se debern indicar los lugares de cobro de la

    misma, la direccin, telfono de los Locales de Atencin al Pblico, y

    horario de atencin, el Nmero de Telfono para la recepcin de reclamos

    por falta de suministro, y una leyenda a acordar con el ENTE

    REGULADOR indicando la direccin y telfono donde se deben efectuar las

    reclamaciones en LA DISTRIBUIDORA como as mismo el lugar donde es

    posible efectuar una segunda reclamacin ante la falta de atencin en la

    primera instancia.

    4.4. Conexiones

    Los pedidos de conexin deben establecerse bajo normas y reglas claras

    para permitir la rpida satisfaccin de los mismos y registrarse en un

    sistema informtico auditable que permita efectuar un seguimiento hasta

    su concresin.

    Solicitada la conexin de un suministro y realizadas las tramitaciones y

    pagos pertinentes, LA DISTRIBUIDORA deber proceder a la conexin del

    suministro dentro de los plazos indicados a continuacin. El plazo contar

    a partir de la fecha de ser efectivo el pago, salvo en los casos en que el

    pago se efecte a posteriori de realizada la conexin, en los cuales se

    contabilizar a partir del ltimo trmite administrativo que posibilite la

    realizacin de la misma.

  • 36

    ETAPA I:

    Pequeas Demandas (Residencial y General)

    Bajo Red No bajo Red

    Urbano 6 das A convenir < 15 das

    Rural 9 das A convenir < 30 das

    Grandes Demandas

    Sin Ampliacin Con Ampliacin

    Baja Tensin 15 das A convenir < 60 das

    Media Tensin A convenir < 60 das

    Recolocacin de medidores tres (3) das hbiles.

    ETAPA II:

    Pequeas Demandas

    Bajo Red No bajo Red

    Urbano 3 das A convenir < 10 das

    Rural 5 das A convenir < 20 das

    Grandes Demandas

    Sin Ampliacin Con Ampliacin

    Baja Tensin 5 das A convenir < 30 das

    Media Tensin A convenir < 45 das

    Recolocacin de medidores un (1) da hbil.

    Para los pedidos de conexin cuyos plazos sean a convenir con el usuario

    en caso de que la empresa requiera un plazo superior al establecido,

    deber efectuar una presentacin ante el ENTE REGULADOR, quien

    resolver con base en la informacin tcnica que deber suministrar LA

    DISTRIBUIDORA. En caso de no darse cumplimiento a la resolucin que

    adopte el ENTE REGULADOR, LA DISTRIBUIDORA podr estar sujeta a

    sancin por incumplimiento.

  • 37

    4.5. Facturacin Estimada

    Salvo el caso particular de tarifas en que se aplique otra modalidad

    aprobada por el ENTE REGULADOR, la facturacin deber realizarse con

    base en lecturas reales, exceptuando casos de probada fuerza mayor, en

    los que podr estimarse el consumo.

    Para los usuarios cuya categora tarifaria prev la facturacin en forma

    bimestral, no podrn emitirse, para cada uno de ellos, ms de dos (2)

    facturaciones sucesivas estimadas y tres (3) alternadas, durante un (1) ao

    calendario. Asimismo no podrn efectuarse para idntico perodo, ms de

    tres (3) estimaciones sucesivas y cuatro (4) alternadas para los usuarios

    encuadrados en otras categoras tarifarias.

    El nmero de estimaciones en cada facturacin no podr superar el dos (2)

    por ciento de las lecturas emitidas en cada categora.

    4.6. Suspensin del Suministro por Falta de Pago

    LA DISTRIBUIDORA deber comunicar fehacientemente al usuario antes

    de efectuar el corte del suministro de energa elctrica, motivado por la

    falta de pago en trmino de las facturas, con una antelacin de 24 hs como

    mnimo.

    A partir del momento en que el usuario abone las facturas adeudadas,

    ms los recargos que correspondieran, LA DISTRIBUIDORA deber

    restablecer la prestacin del servicio pblico dentro de las veinticuatro (24)

    horas de hacerse efectivo el pago.

    LA DISTRIBUIDORA debern consignar en medio informtico, un registro

    diario de los usuarios a quienes se les haya cortado el suministro por falta

    de pago, como as tambin registrar los restablecimientos de servicio

    efectuados, especificando el personal que interviene y la fecha y hora de

    ejecucin. Asimismo se deber registrar la fecha, hora y monto abonado

    por el usuario al momento de solicitar el restablecimiento del suministro.

    En los casos en que la suspensin de suministro se produjera por error, y

    el usuario no registrara facturas impagas, el restablecimiento del servicio

    deber efectuarse dentro de las cuatro (4) horas de recibida la reclamacin

    del usuario.

    4.7. Quejas

    LA DISTRIBUIDORA pondr a disposicin del usuario en cada centro de

    atencin comercial un "libro de quejas", foliado y rubricado por el ENTE

  • 38

    REGULADOR, donde el usuario podr asentar sus observaciones, crticas

    o reclamos con respecto al servicio.

    Las quejas que los usuarios formulen debern ser remitidas por LA

    DISTRIBUIDORA al ENTE REGULADOR indicando las acciones

    desarrolladas para dar solucin a la queja y la respuesta remitida al

    usuario, dentro de los quince das hbiles de recibida la misma.

    4.8. Informacin a Remitir al ENTE REGULADOR

    LA DISTRIBUIDORA presentar en un informe trimestral, en medio

    informtico, de acuerdo con el formato y procedimiento establecido por el

    ENTE REGULADOR, la siguiente informacin:

    Cantidad de reclamaciones recibidas durante el trimestre,

    discriminadas por causa de acuerdo con lo establecido por el ENTE

    REGULADOR, y los tiempos medios de resolucin de los mismos. Para

    los casos en que se han excedido los plazos establecidos como lmites

    admisibles para los parmetros controlados, LA DISTRIBUIDORA

    deber presentar un registro informtico detallado, indicando los datos

    del usuario afectado, motivo de la reclamacin, tiempo transcurrido

    hasta la solucin del problema, motivos que originaron la demora, y

    monto en concepto de multa por incumplimiento, calculado de acuerdo

    con lo especificado en el punto 6.5.3, (para los casos de errores en la

    facturacin, solo si no se ha resuelto en la prxima factura, o la

    siguiente segn corresponda).

    Cantidad de conexiones realizadas agrupadas por tarifa, por banda de

    potencia, y por casos en que es necesaria o no la modificacin de la red.

    En todos los casos se especificarn los tiempos medios de ejecucin.

    Para los casos en que se han excedido los plazos establecidos como

    lmites admisibles para los parmetros controlados, LA

    DISTRIBUIDORA deber presentar un registro informtico detallado,

    indicando los datos del usuario afectado, fecha de concrecin del

    pedido, caractersticas tcnicas del suministro solicitado, fecha de

    conexin, y monto en concepto de multa por incumplimiento, calculado

    de acuerdo con lo especificado en el punto 6.5.3). Igual informacin se

    deber remitir para las recolocaciones de medidores.

    Cantidad facturas emitidas por categora tarifaria, y los porcentajes de

    estimaciones realizados, discriminando por motivo de estimaciones y

    por tarifa. Asimismo debern indicar el nmero de casos que acumulen,

    al mes respectivo, una cantidad mayor de estimaciones sucesivas que

    las admisibles. Para los casos en que se registrarn mayor cantidad de

  • 39

    estimaciones que las admisibles, debern presentar un registro

    informtico indicando los datos del usuario afectado, energa estimada,

    cantidad de estimaciones sucesivas y monto en concepto de multa por

    incumplimiento, calculado de acuerdo con lo especificado en el punto

    6.5.3.

    Cantidad de cortes efectuados durante el trimestre, indicando los

    tiempos medios de restitucin del suministro a posteriori de hacerse

    efectivo el pago. Conjuntamente debern presentar un registro

    informtico detallado, para los casos en los cuales se han excedido en

    los plazos establecidos precedentemente para la restitucin del

    suministro, indicando los datos del usuario afectado, tiempo

    transcurrido hasta la restitucin del suministro, y monto en concepto

    de multa por incumplimiento, calculado de acuerdo con lo especificado

    en el punto 6.5.3.

    Cantidad de quejas recibidas, agrupndolas de acuerdo con lo definido

    por el ENTE REGULADOR durante la ETAPA PRELIMINAR.

  • 40

    5. CALIDAD EN EL ALUMBRADO PUBLICO

    5.1. Nivel de Iluminacin

    El nivel de iluminacin en la va pblica, en donde el servicio de

    alumbrado sea prestado por LA DISTRIBUIDORA, deber responder a los

    niveles que establezca el ENTE REGULADOR en la ETAPA PRELIMINAR.

    En caso de detectarse incumplimiento en los niveles establecidos LA

    DISTRIBUIDORA podr ser sancionada por el ENTE REGULADOR en

    funcin a los antecedentes y gravedad de la falta de acuerdo con los

    criterios establecidos en el punto 6.

    5.2. Normalizacin del Servicio

    En caso de existir anomalas en la prestacin del servicio de Alumbrado

    Pblico el mismo deber ser normalizado en los plazos indicados a

    continuacin a partir de la toma de conocimiento por parte de LA

    DISTRIBUIDORA.

    Etapa I Etapa II

    Tiempo de Normalizacin 48 Horas 24 Horas

    En caso de detectarse incumplimiento en los tiempos de normalizacin, LA

    DISTRIBUIDORA podr ser sancionada por el ENTE REGULADOR en

    funcin a los antecedentes y gravedad de la falta de acuerdo con los

    criterios establecidos en el punto 6.

  • 41

    6. SANCIONES

    6.1. Introduccin

    Los incumplimientos a las exigencias de calidad establecidas en la

    presente Norma darn origen a la aplicacin de sanciones por parte del

    ENTE REGULADOR.

    El objetivo de la aplicacin de sanciones econmicas es orientar las

    inversiones de LA DISTRIBUIDORA hacia el beneficio de los usuarios, en

    el sentido de mejorar la calidad en la prestacin del servicio pblico de

    electricidad.

    En los casos en que, a juicio de LA DISTRIBUIDORA el incumplimiento

    sea motivado por caso de fuerza mayor o caso fortuito, estos debern

    efectuar una presentacin al ENTE REGULADOR solicitando que el

    mismo no sea motivo de sanciones. La presentacin deber contener la

    documentacin probatoria correspondiente a fin de acreditar las causas de

    fuerza mayor invocadas.

    Al momento en que sea necesaria la actualizacin de las sanciones, el

    criterio a seguir para la determinacin de las mismas, ser con base en el

    valor de la Energa No Suministrada.

    6.2. Carcter de las Sanciones

    En los casos en que corresponda la aplicacin de sanciones

    complementarias a las explicadas en el presente punto 6., las sanciones

    dispuestas, adems de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendrn en

    cuenta los antecedentes generales de LA DISTRIBUIDORA, y en

    particular, la reincidencia en faltas similares a las penalizadas, con

    especial nfasis cuando ellas afecten a la misma zona o grupo de usuarios.

    Las sanciones debern guardar relacin con el monto de la facturacin

    promedio mensual del usuario.

    El valor acumulado anual de las sanciones debido a causas internas y

    causas externas (Planta Luisa Cceres, Cable Submarino y Sistema de

    Transmisin asociado a estos dos en el Estado Nueva Esparta) no deber

    superar el veinte por ciento (20%) de la facturacin anual. Si ello ocurriera,

    ser considerado como violacin grave de los trminos del Contrato de

    Concesin y autorizar al ENTE REGULADOR, si ste lo considera

    conveniente, a la revocacin del Contrato de Concesin.

  • 42

    6.3. Procedimiento de Aplicacin

    Para los casos de incumplimientos a las exigencias a la Calidad del

    Servicio Suministrado, (Producto Tcnico, Servicio Tcnico y Calidad

    Comercial) LA DISTRIBUIDORA, abonar a los usuarios directamente las

    sanciones que le correspondan, como un crdito dentro de las dos facturas

    emitidas posteriores al incumplimiento, debiendo notificar al ENTE

    REGULADOR en los informes trimestrales correspondientes sobre los

    usuarios afectados, montos involucrados, y devoluciones efectuadas.

    Independientemente de estos casos, cuando el ENTE REGULADOR

    compruebe la falta de LA DISTRIBUIDORA en el cumplimiento de alguna

    de sus obligaciones, y a la brevedad posible, pondr en conocimiento del

    hecho a los mismos y emplazar en forma fehaciente para que en el

    trmino de diez (10) das hbiles presente todas las circunstancias de

    hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo.

    Si LA DISTRIBUIDORA no respondiera o aceptara su responsabilidad

    dentro de dicho plazo, el ENTE REGULADOR aplicar las sanciones

    correspondientes, y las mismas tendrn carcter de inapelable.

    Si dentro del plazo antedicho, LA DISTRIBUIDORA formularan descargos

    u observaciones, se agregarn todos los antecedentes, y se allegarn todos

    los elementos de juicio que se estime conveniente, y el ENTE REGULADOR

    deber expedirse definitivamente dentro de los quince (15) das hbiles

    subsiguientes a la presentacin de los descargos u observaciones. En caso

    de resolucin condenatoria, LA DISTRIBUIDORA, luego de hacer efectiva

    la multa, podr interponer los pertinentes recursos legales.

    En los casos que pudiera corresponder, LA DISTRIBUIDORA arbitrar los

    medios que permitan subsanar las causas que hubieran originado la o las

    infracciones para lo cual el ENTE REGULADOR fijar un plazo prudencial

    a fin de que se efecten las correcciones o reparaciones necesarias.

    Durante ese lapso, no se reiterarn las sanciones.

    Para los casos en que las sanciones a aplicar no resulten significativas al

    momento de ser distribuidas entre los usuarios afectados, o de ser

    imposible la individualizacin de los mismos, LA DISTRIBUIDORA

    ingresar las sanciones en una CUENTA DE ACUMULACION, cuyo monto

    ser reintegrado en forma global a los usuarios al momento de alcanzar un

    valor significativo a distribuir que ser definido por el ENTE REGULADOR.

    En caso de tratarse de sanciones que involucren a usuarios individuales,

    las mismas se reintegrarn a los mismos de acuerdo con los mecanismos

    previstos para cada caso particular, independientemente del monto de la

  • 43

    sancin. El procedimiento deber contar con la aprobacin del ENTE

    REGULADOR.

    6.4. Vigencia de las Sanciones

    Las sanciones definidas en el presente punto 6, tendrn vigencia a partir

    del inicio de la ETAPA I, hasta la primera revisin del Rgimen de Calidad

    que se realice con posterioridad a los primeros cuatro (4) aos desde el 1

    de enero de 1999.

    En dicha oportunidad y a posteriori en coincidencia con las sucesivas

    revisiones del Rgimen de Calidad, el ENTE REGULADOR podr ajustar

    las sanciones a aplicar, teniendo en cuenta las modificaciones en las

    normas de calidad del servicio que se introduzcan y otras normativas de

    aplicacin.

    Las modificaciones que se efecten no debern introducir cambios

    sustanciales en el carcter, procedimientos de aplicacin, criterios de

    determinacin y objetivos de las multas establecidas en el presente.

    6.5. Sanciones por Apartados a los Lmites Admisibles

    6.5.1.Calidad del Producto Tcnico

    El ENTE REGULADOR aplicar sanciones a LA DISTRIBUIDORA cuando

    esta entregue un producto con caractersticas distintas a las convenidas.

    Para el caso de incumplimientos en los niveles de tensin, las sanciones se

    calcularn con base en la valorizacin de la totalidad de la energa

    suministrada en malas condiciones de calidad, de acuerdo con lo

    especificado en la Tabla I para la ETAPA I, y la Tabla II para la ETAPA II,

    indicadas a continuacin:

  • 44

    ETAPA I

    Tabla I. (a) Media Tensin 1 y Alta Tensin

    BANDA DE TENSION (%) VALORIZACION DE LA ENERGIA - CE(B) (Bs./kWh)

    Subetapa I Subetapa II Subetapa III

    7 < U < 8 34,45 40,30 47,15

    8 U < 9 49,61 58,03 67,90

    9 U < 10 64,08 74,96 87,70

    10 U < 11 79,24 92,69 108,45

    11 U < 12 94,39 110,42 129,19

    12 U < 13 108,86 127,35 148,99

    13 U

  • 45

    ETAPA II

    Tabla II (a) Media Tensin 1 y Alta Tensin

    BANDA DE TENSION (%)

    VALORIZACION DE LA ENERGIA - CE(B) (Bs./kWh)

    7 < U < 8 55,15

    8 U < 9 82,73

    9 U < 10 110,30

    10 U < 11 137,88

    11 U < 12 165,45

    12 U < 13 193,03

    13 U

  • 46

    Donde:

    U = Vabs (Us-Un)/Un

    Vabs (Us-Un): es igual al valor absoluto de la diferencia entre la tensin

    medida del suministro (Us) y la tensin nominal del suministro (Un).

    Las sanciones se extendern a posteriori del perodo de medicin hasta

    que LA DISTRIBUIDORA demuestre en forma fehaciente, mediante la

    realizacin de un nuevo registro, que el inconveniente ha sido solucionado.

    La extensin de la sancin ser proporcional al perodo de tiempo hasta

    que se efecte la nueva medicin que demuestre la solucin del problema,

    determinndose el monto de la sancin de acuerdo con la siguiente

    expresin :

    Dpm

    SpmDnmDpmSANCION )(

    Spm: Sancin determinada para el perodo de medicin

    Dpm: Duracin del perodo de medicin en das

    Dnm: Duracin del perodo en das hasta la realizacin de la nueva medicin contado a partir de la finalizacin del perodo de medicin

    Este criterio para la valorizacin de la extensin de la sancin se aplicar

    por un perodo de hasta 180 das como mximo, si al cabo del mismo, no

    se ha dado solucin al inconveniente, el ENTE REGULADOR podr

    incrementar el monto de la misma en funcin de los antecedentes de cada

    caso particular. El valor mximo de la sancin a aplicar ser el monto que

    surja de valorizar la totalidad de la energa suministrada a los usuarios

    afectados al costo de la Energa No Suministrada definido en el punto

    6.5.2 para la ETAPA I.

    Las sanciones que pudieran corresponder sern acreditadas a los usuarios

    como una bonificacin en su factura dentro del semestre inmediatamente

    posterior al controlado.

    Si el monto a distribuir no fuera significativo, y no asegure un reintegro

    superior al equivalente a 10 kWh por usuario, valorizados de acuerdo con

    la Tarifa media Residencial, el monto se ingresar en la CUENTA DE

    ACUMULACIN, hasta alcanzar un valor significativo a distribuir

    establecido por el ENTE REGULADOR. El procedimiento deber contar

    con la aprobacin del ENTE REGULADOR.

  • 47

    Para el caso de incumplimiento a los Indicadores Globales acerca de la

    Campaa de Medicin las sanciones sern las siguientes:

    BPB

    BBB FEBPCEFEECETFSANCION ***

    Donde

    (B=BP): Sumatoria sobre las Bandas Penalizadas segn se corresponda con

    la ETAPA considerada. (+/-10% ETAPA I y +/-8% ETAPA II)

    ETF: Energa Total Facturada por LA DISTRIBUIDORA en el perodo

    controlado, en kWh.

    FEBPB: Frecuencia Equivalente por Banda de Tensin Penalizada.

    FEECB: Frecuencia Equivalente por Energa Consumida desagregada

    por Banda de Tensin.

    CEB: Valorizacin de la Energa segn la Banda de Tensin que

    corresponda de acuerdo con lo indicado en las Tablas I y II (b)

    correspondientes al punto 6.5.1

    Las sanciones sern reintegradas a todos los usuarios como un crdito en

    la facturacin, en forma proporcional al consumo que cada uno hubiera

    tenido en el semestre de control. Estos crditos se aplicarn dentro de las

    dos facturas posteriores al semestre controlado. El reintegro ser global, es

    decir que no se discriminar por tipo de usuario o tarifa.

    6.5.2. Calidad del Servicio Tcnico

    El ENTE REGULADOR aplicar sanciones a LA DISTRIBUIDORA cuando

    stas presten un servicio con caractersticas tcnicas distintas a las

    convenidas (frecuencia de las interrupciones y duracin de las mismas).

    Las sanciones por valores apartados en las condiciones pactadas,

    dependern de la energa no suministrada, y su valorizacin, de acuerdo

    con lo descripto a continuacin para la ETAPA I y la ETAPA II.

    Determinacin de la Sancin para la ETAPA I

    Para la determinacin de la sancin se adoptar el valor de Energa No

    Suministrada, y se lo valorizar de acuerdo con:

    Valor de la Energa Subetapa I Subetapa II Subetapa III

    No Suministrada 1033,5 Bs./kWh 1209,0 Bs./kWh 1414,5 Bs./kWh

  • 48

    ENSEI C)ENSENS(SANCION

    Donde:

    SANCION: Sancin en Bs. a aplicar por los resultados del semestre de

    control

    ENSI : Valor de Energa No Suministrada por Causas INTERNAS.

    ENSE : Valor de Energa No Suministrada por Causas EXTERNAS

    CENS : Costo de la Energa No Suministrada

    Para los usuarios con suministros en Baja Tensin, las sanciones sern

    reintegradas a los usuarios como un crdito en la facturacin de todos

    los usuarios en forma proporcional al consumo que cada uno hubiera

    tenido en el semestre de control. Estos crditos se aplicarn dentro de

    las dos facturas posteriores al semestre controlado. El reintegro ser

    global, es decir que no se discriminar por tipo de usuario o tarifa.

    Los usuarios cuyo suministro se efecte en el nivel de Media Tensin o

    superior, recibirn de parte de LA DISTRIBUIDORA, un crdito en una

    nica facturacin dentro de las dos facturas posteriores al semestre

    controlado, proporcional a la energa no recibida en dicho semestre,

    valorizada al Costo de la Energa No Suministrada de acuerdo con los

    valores indicados anteriormente.

    ENSU CENSSANCION

    Donde:

    ENSU : Energa No Suministrada al usuario en kWh

    CENS : Costo de la Energa No Suministrada

    Determinacin de las Sanciones en la ETAPA II

    Cada usuario afectado recibir de parte de LA DISTRIBUIDORA, un

    crdito en su facturacin dentro del semestre inmediatamente posterior

    al controlado, proporcional a la energa no recibida en dicho semestre

    valorizada de acuerdo con el siguiente cuadro:

    TARIFA COSTO DE LA ENERGIA NO SUMINISTRADA

    Residencial y Alumbrado Pblico 2206,00 Bs./kWh

    General 2206,00 Bs./kWh

    Grandes Demandas en BT, MT y AT 2757,50 Bs./kWh

  • 49

    SANCION ENS Cu ENSi Donde

    ENSU: Energa No Suministrada al usuario en kWh

    CENSi: Costo de la Energa No Suministrada para cada tipo de Tarifa (i)

    6.5.3.Calidad del Servicio Comercial

    Tratamiento de Reclamaciones

    Ante incumplimientos en los plazos establecidos para dar respuesta y

    solucin del problema, LA DISTRIBUIDORA abonar al usuario una

    multa equivalente a 10 kWh diarios por cada da de atraso, valorizados

    de acuerdo con su categora tarifaria, hasta un valor mximo

    equivalente a una facturacin promedio del consumo registrado en las

    diversas facturaciones del ltimo ao.

    En los casos de tratarse de reclamaciones por errores de facturacin

    (excluida la estimacin), ante el incumplimiento de lo exigido en cuanto

    a la atencin de los reclamos de los usuarios, LA DISTRIBUIDORA

    abonar a los usuarios damnificados una multa equivalente al

    cincuenta por ciento (50%) del monto de la facturacin objeto del

    reclamo.

    Conexiones

    Por el incumplimiento de los plazos previstos en el punto 4.4 del

    presente documento, LA DISTRIBUIDORA deber abonar al solicitante

    del suministro una multa equivalente al costo de la conexin (definida

    en el rgimen tarifario), dividido dos veces el plazo previsto, por cada da

    hbil de atraso, hasta un mximo del valor de la conexin.

    Facturacin estimada

    Para los casos en que LA DISTRIBUIDORA emita facturas con un

    mayor nmero de estimaciones que las previstas en el punto 4.3 del

    presente, abonarn a los usuarios afectados una multa equivalente al

    treinta por ciento (30%) del monto de la facturacin estimada.

    Suspensin del suministro de energa por falta de pago

    Si el servicio no se restableciera en los plazos previstos, LA

    DISTRIBUIDORA abonar al usuario una multa del veinte por ciento

    (20%) del promedio mensual de consumo del ltimo ao, valorizado de

    acuerdo con su categora tarifaria, por cada da o fraccin ex