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GRUPO TALKUAL GRUPO TALKUAL EJERCICIO 8 EJERCICIO 8 MUERTE Y SUPERVIVENCIA MUERTE Y SUPERVIVENCIA ZAIRA ORTEGA ZAIRA ORTEGA JAVIER LUENGO JAVIER LUENGO BORJA FURUNDARENA BORJA FURUNDARENA IXONE LÁZARO IXONE LÁZARO SERGIO MARTINEZ SERGIO MARTINEZ CARLOS BALZA CARLOS BALZA

EJER 8 MUERTE Y SUPERVIVENCIA

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Page 1: EJER 8 MUERTE Y SUPERVIVENCIA

GRUPO TALKUALGRUPO TALKUAL

EJERCICIO 8 EJERCICIO 8

MUERTE Y SUPERVIVENCIAMUERTE Y SUPERVIVENCIAZAIRA ORTEGAZAIRA ORTEGA

JAVIER LUENGOJAVIER LUENGOBORJA FURUNDARENABORJA FURUNDARENA

IXONE LÁZAROIXONE LÁZAROSERGIO MARTINEZSERGIO MARTINEZ

CARLOS BALZACARLOS BALZA

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8. Cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia, en el Régimen general, causadaspor trabajador a tiempo parcial fallecido de enfermedad comúnPLANTEAMIENTOUn trabajador a tiempo parcial, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social,que viene prestando sus servicios en una empresa desde el 1-1-1993, fallece a causa de unaenfermedad común el 30-4-2008.Su jornada de trabajo es de 1.187 horas anuales y la jornada habitual en la empresa es de1.826 horas anuales.La suma de las bases de cotización del trabajador durante el período de 24 meses elegidos como 10..0..-másfavorables dentro de los 15 últimos años de cotización acreditados asciende a 32.760 euros.El difunto ha dejado viuda de 61 años, con la que convivía, y un hijo de 17 años.La pensión de viudedad que, en su caso, pudiera corresponderle, no constituye su única yprincipal fuente de ingresos.Con fecha 25-5-2008 la viuda solicita de la Seguridad Social las prestaciones que por lacontingencia referida pudieran corresponderle.¿Tiene derecho el trabajador a tiempo parcial a las prestaciones por muerte y supervivencia?En caso afirmativo, ¿qué prestaciones son ésas? ¿Cuál es su cuantía económica? ¿A partir de quéfecha se consideran efectivas?

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PENSIÓN DE VIUDEDADPENSIÓN DE VIUDEDAD

Causantes y requisitosCausantes y requisitos

Las personas integradas en el Las personas integradas en el Régimen GeneralRégimen General de Seguridad Social, de Seguridad Social, afiliadasafiliadas y en y en altaalta o en o en situación asimiladasituación asimilada a la de alta, que reúnan el a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido:período mínimo de cotización exigido:– Si el fallecimiento es debido a enfermedad común: Si el fallecimiento es debido a enfermedad común:

500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

No obstante se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de No obstante se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta.asimilada a la de alta.

En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo-En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo,discontinuo, para acreditar los períodos de cotización, se computarán para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:teóricos de cotización:

El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.cómputo de 1826 horas anuales.

El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 500 días, se El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 500 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.

La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

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Beneficiarios / requisitosBeneficiarios / requisitos

Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad, los causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos específicos en determinadas beneficiarios deben acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias.circunstancias.

El cónyuge superviviente,El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos: siguientes requisitos: – Que existan hijos comunes. Que existan hijos comunes. – Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al

fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos. requisitos exigidos.

Los separados judicialmente o divorciadosLos separados judicialmente o divorciados (siempre que éstos no hubieran (siempre que éstos no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho), cuando contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho), cuando hubieran sido acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere hubieran sido acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el |art. 97 del Código Civil, y ésta quedara extinguida por el fallecimiento el |art. 97 del Código Civil, y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. del causante.

El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo,El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el |art. 98 del haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el |art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada. constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

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El sobreviviente de la pareja de hechoEl sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite: , siempre que acredite: – Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.– La La inscripcióninscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros de la pareja de hecho en alguno de los registros

específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento documento públicopúblico en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.del fallecimiento del causante.

En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia.cumpliéndose el requisito de convivencia.– Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento

del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.– Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la

pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.matrimonial con otra persona.

– Que sus ingresos: Que sus ingresos: Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el

50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. comunes con derecho a pensión de orfandad.

O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMISMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

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PorcentajePorcentaje

El 52% de la base reguladora, con carácter general.El 52% de la base reguladora, con carácter general.

El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes requisitos: requisitos:

– Que el pensionista tenga cargas familiaresQue el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas . Se entiende que existen cargas familiares cuando: familiares cuando:

Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una minusvalía igual o estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una minusvalía igual o superior al 33%.superior al 33%.

Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.de las dos pagas extraordinarias.

– Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresosQue la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, , entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.

– Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superenQue los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 1-1-2008, el límite de ingresos es de 15.380,85 |€ anuales (6.761,61 + 1-1-2008, el límite de ingresos es de 15.380,85 |€ anuales (6.761,61 + 8.619,24).8.619,24).

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Gestión / PagoGestión / Pago Gestión: Gestión: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con

carácter general.carácter general. El Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de El Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de

trabajadores incluidos en el campo de aplicación del trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar. Régimen Especial del Mar.

Pago:Pago: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su

caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando el caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando el fallecimiento derive de enfermedad común o accidente no fallecimiento derive de enfermedad común o accidente no laboral. laboral.

El INSS, cuando el fallecimiento sea debido a enfermedad El INSS, cuando el fallecimiento sea debido a enfermedad profesional.profesional.

El INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y El INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando el fallecimiento derive de accidente de caso, cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo.trabajo.

Si se trata de pensiones, el pago se realizará por el INSS Si se trata de pensiones, el pago se realizará por el INSS previa constitución por la Mutua del valor actual del capital previa constitución por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensión correspondiente.coste de la pensión correspondiente.

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PENSION DE ORFANDADPENSION DE ORFANDAD BeneficiariosBeneficiarios

Los hijos del Los hijos del causantecausante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su , cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.filiación.

Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.

En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos indicados en los dos En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos indicados en los dos párrafos anteriores deben ser: párrafos anteriores deben ser: – Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de

trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.permanente absoluta o gran invalidez.

– Menores de 22 años, o de 24 años si no sobreviviera ninguno de los Menores de 22 años, o de 24 años si no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presenta una discapacidad en un grado igual o padres o el huérfano presenta una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, en los casos en que los hijos no efectúen un trabajo superior al 33%, en los casos en que los hijos no efectúen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando, realizándolo, los lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, resulten inferiores al ingresos que obtengan, en cómputo anual, resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.momento, también en cómputo anual.

En el caso de orfandad absoluta, si el huérfano estuviera cursando En el caso de orfandad absoluta, si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 24 años durante el transcurso del curso escolar, la estudios y cumpliera los 24 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico. académico.

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La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista, no pueden exceder el rendimientos anuales del pensionista, no pueden exceder el límite de ingresos del párrafo anterior. En caso contrario, límite de ingresos del párrafo anterior. En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.superar dicho límite.Los tres requisitos exigidos deben concurrir Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos desde el día aplicación del porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.requisito.

En los casos de separación judicial o divorcioEn los casos de separación judicial o divorcio: : Cuando exista un único beneficiario con derecho a pensión, Cuando exista un único beneficiario con derecho a pensión,

el importe de la cuantía será íntegro.el importe de la cuantía será íntegro. Si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios Si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios

con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad. derecho a pensión de viudedad.

En los casos de nulidad matrimonialEn los casos de nulidad matrimonial, la pensión será , la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, sin perjuicio de los límites que puedan resultar fallecido, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior en el por la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de concurrencia de beneficiarios. supuesto de concurrencia de beneficiarios.

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Base reguladoraBase reguladora

Se calcula de forma diferente, dependiendo de la Se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).contingencia profesional).

Fallecimiento de trabajadores en activo:Fallecimiento de trabajadores en activo: Fallecimiento debido a contingencias comunes:Fallecimiento debido a contingencias comunes:

La base reguladora será el cociente que resulte La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 mesesininterrumpido de 24 meses.. Dicho período será Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.causante (fallecimiento) de la pensión.

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TIEMPO PARCIALTIEMPO PARCIAL

En los supuestos de En los supuestos de contratos a tiempo contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuosparcial, de relevo y fijos-discontinuos, la , la suma de los complementos salariales suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato. la que se recoja en el contrato.

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AbonoAbono

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.ordinarias.

La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.

Se garantizan Se garantizan cuantías cuantías mínimasmínimas mensuales, según la edad mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario:y las cargas familiares del beneficiario:– Titular con cargar familiares.Titular con cargar familiares.– Titular con 65 años o con discapacidad >= 65%.Titular con 65 años o con discapacidad >= 65%.– Titular con edad entre 60 y 64 años.Titular con edad entre 60 y 64 años.– Titular menor de 60 años.Titular menor de 60 años.

La pensión está sujeta a tributación en los términos La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo. deriva de actos de terrorismo.

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Hecho causante / Efectos Hecho causante / Efectos económicoseconómicos

Fallecimiento de trabajadores en Fallecimiento de trabajadores en situación de alta o asimilada a la de situación de alta o asimilada a la de alta:alta:

Hecho causante:Hecho causante: el día del el día del fallecimiento.fallecimiento.

Efectos económicos:Efectos económicos: – Día siguiente al del fallecimiento, si la Día siguiente al del fallecimiento, si la

solicitud se presenta dentro de los 3 solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo. meses siguientes al mismo.

– Retroactividad máxima de 3 meses, Retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.presenta la solicitud, en otro caso.

Page 14: EJER 8 MUERTE Y SUPERVIVENCIA

Compatibilidades / IncompatibilidadesCompatibilidades / Incompatibilidades

La pensión se viudedad es La pensión se viudedad es compatiblecompatible con cualquier renta con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilaciónjubilación o o incapacidad incapacidad permanentepermanente a que el mismo tuviera derecho. a que el mismo tuviera derecho.

A partir de 1-1-04, la pensión de viudedad, cuando el A partir de 1-1-04, la pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatibleincompatible con con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

En los casos en que se haya mantenido el percibo de la En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una matrimonio o constituido una pareja de hechopareja de hecho, por cumplir , por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o nuevo cónyuge o pareja de hecho, pareja de hecho, será será incompatibleincompatible con la con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.debiendo optar por una de ellas.

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CuantíaCuantía

La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente. reguladora el porcentaje correspondiente.

Base reguladora: Base reguladora: se calcula de la misma forma que en la se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad.pensión de viudedad.

Porcentaje: Porcentaje: el 20% de la el 20% de la base reguladorabase reguladora.. Límite de las prestaciones: Límite de las prestaciones: si existen varios beneficiarios, la si existen varios beneficiarios, la

suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la base supervivencia no podrá rebasar el 100% de la base reguladora. Esta limitación se aplica a la determinación reguladora. Esta limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero no afecta a las inicial de las citadas cuantías, pero no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo.revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo.

El límite del 100% podrá ser rebasado en caso de El límite del 100% podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, cuando a ésta le corresponda el pensión de viudedad, cuando a ésta le corresponda el porcentaje del 70%, si bien, la suma de las pensiones de porcentaje del 70%, si bien, la suma de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 48% de la orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 48% de la base reguladora que corresponda (70% + 48% = 118%). base reguladora que corresponda (70% + 48% = 118%). La superación del límite de las pensiones de viudedad y La superación del límite de las pensiones de viudedad y orfandad hasta el 118%, afecta no sólo a los hechos orfandad hasta el 118%, afecta no sólo a los hechos causantes posteriores a 01-01-08 sino también a causantes posteriores a 01-01-08 sino también a los anteriores con efectos desde dicha fecha.los anteriores con efectos desde dicha fecha.

Page 16: EJER 8 MUERTE Y SUPERVIVENCIA

AbonoAbono

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.previsto para dicho año.

Se garantizan Se garantizan cuantíascuantías mínimasmínimas mensuales por beneficiario. En el caso de mensuales por beneficiario. En el caso de orfandad absoluta, el mínimo de orfandad se incrementa con la cuantía orfandad absoluta, el mínimo de orfandad se incrementa con la cuantía mínima de la pensión de viudedad del titular menor de 60 años sin cargas mínima de la pensión de viudedad del titular menor de 60 años sin cargas familiares, distribuyéndose dicha cuantía entre el número de huérfanos, si familiares, distribuyéndose dicha cuantía entre el número de huérfanos, si son varios.son varios.

A partir de 1-1-03, la pensión está exenta de tributación a efectos A partir de 1-1-03, la pensión está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

La pensión se abonará:La pensión se abonará:– Si el huérfano es menor de 18 años, a quien lo tenga a su cargo, en tanto Si el huérfano es menor de 18 años, a quien lo tenga a su cargo, en tanto

cumpla con la obligación de mantenerlo y educarlo, o a quien tenga atribuida la cumpla con la obligación de mantenerlo y educarlo, o a quien tenga atribuida la guarda del menor, si éste se encuentra en situación de desamparo constatado guarda del menor, si éste se encuentra en situación de desamparo constatado por la entidad pública competente.por la entidad pública competente.

En ningún caso, será abonada la pensión a quien fuera condenado, por sentencia En ningún caso, será abonada la pensión a quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o excónyuge, o estuviera o hubiera estado ligado a ella por análoga relación de excónyuge, o estuviera o hubiera estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, salvo que hubiera mediado reconciliación entre afectividad, aun sin convivencia, salvo que hubiera mediado reconciliación entre ellos. ellos.

– Si el huérfano es mayor de 18 años, se abonará directamente a éste, salvo que Si el huérfano es mayor de 18 años, se abonará directamente a éste, salvo que haya sido declarado incapacitado judicialmente, en cuyo caso se abonará a quien haya sido declarado incapacitado judicialmente, en cuyo caso se abonará a quien tenga atribuida su guarda.tenga atribuida su guarda.

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Hecho causante / Efectos Hecho causante / Efectos económicoseconómicos

Fallecimiento de trabajadores en Fallecimiento de trabajadores en situación de alta o asimilada a la de situación de alta o asimilada a la de alta:alta:

Hecho causante:Hecho causante: el día del el día del fallecimiento.fallecimiento.

Efectos económicos:Efectos económicos: – Día siguiente al del fallecimiento, si la Día siguiente al del fallecimiento, si la

solicitud se presenta dentro de los 3 solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo. meses siguientes al mismo.

– Retroactividad máxima de 3 meses, Retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.presenta la solicitud, en otro caso.

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1. Derecho a las prestaciones1. Derecho a las prestaciones El trabajador fallecido, que cumple el requisito de El trabajador fallecido, que cumple el requisito de

encontrarse en situación de afiliado y en alta en elencontrarse en situación de afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, ha de acreditar Régimen general de la Seguridad Social, ha de acreditar

también una cotización mínima de 500 días dentrotambién una cotización mínima de 500 días dentro de un período de tiempo anterior a la fecha de su muerte; de un período de tiempo anterior a la fecha de su muerte;

período este que no es fijo cuando se trataperíodo este que no es fijo cuando se trata de trabajo a tiempo parcial y que, en consecuencia, habrá de trabajo a tiempo parcial y que, en consecuencia, habrá

que determinar en cada caso.que determinar en cada caso. A fin de verificar si, en el supuesto planteado, se cumplen A fin de verificar si, en el supuesto planteado, se cumplen

los requisitos enunciados, hemos de realizarlos requisitos enunciados, hemos de realizar las operaciones siguientes:las operaciones siguientes: a) a) Tiempo en que ha de estar comprendido el período Tiempo en que ha de estar comprendido el período

mínimo de cotizaciónmínimo de cotización El período de tiempo dentro del cual han de acreditarse los El período de tiempo dentro del cual han de acreditarse los

500 días cotizados es el período de 5 años500 días cotizados es el período de 5 años incrementado en la misma proporción en que se reduce la incrementado en la misma proporción en que se reduce la

jornada parcial (1.187 horas) respecto de la jornadajornada parcial (1.187 horas) respecto de la jornada habitual (1.826 horas); período que se obtiene de la forma habitual (1.826 horas); período que se obtiene de la forma

siguiente: siguiente:

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MUERTE Y SUPERVIVENCIA MUERTE Y SUPERVIVENCIA 477477 1.187 horas1.187 horas ----- = 238 días, cada año.----- = 238 días, cada año. 55 1.826 horas (jornada habitual) ----- 1001.826 horas (jornada habitual) ----- 100 1.187 horas (jornada parcial) x1.187 horas (jornada parcial) x x = 65% (jornada parcial)x = 65% (jornada parcial) 100% - 65% = 35% (reducción sobre la jornada habitual)100% - 65% = 35% (reducción sobre la jornada habitual) 35% x 5 años = 1,75 años (incremento)35% x 5 años = 1,75 años (incremento) 5 años + 1,75 años = 6,75 años5 años + 1,75 años = 6,75 años 6.75 años x 365 días = 2.464 días6.75 años x 365 días = 2.464 días Es decir, el trabajador ha de acreditar que e! período Es decir, el trabajador ha de acreditar que e! período

fT1íni~o de 500 días d'? cotiZ3ci.jn ,?xigitjC', SifT1íni~o de 500 días d'? cotiZ3ci.jn ,?xigitjC', Si existe, debe estar comprendido en el período de 2-8-2001 existe, debe estar comprendido en el período de 2-8-2001

a 30-4-2008 (2.464 días anteriores a la fecha dea 30-4-2008 (2.464 días anteriores a la fecha de la muerte del trabajador.la muerte del trabajador.

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b) b) Número de días cotizadosNúmero de días cotizados El número de días teóricos de cotización equivalemes al número El número de días teóricos de cotización equivalemes al número

de horas uabajaaas l i.187 noras¡ 10de horas uabajaaas l i.187 noras¡ 10 obtenemos aplicando la fórmula siguiente:obtenemos aplicando la fórmula siguiente: Número de horas trabajadasNúmero de horas trabajadas 5 (equivalente diario de 1.826 horas anuales)5 (equivalente diario de 1.826 horas anuales) Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador ha Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador ha

venido trabajando de forma ininterrumpidavenido trabajando de forma ininterrumpida desde el 1-1-1993 hasta el 30-4-2008 (más de 10 años!. tiene desde el 1-1-1993 hasta el 30-4-2008 (más de 10 años!. tiene

suficientemente acreditados los 500 díassuficientemente acreditados los 500 días de cotización exigidos. Cumpliéndose, además, la condición de de cotización exigidos. Cumpliéndose, además, la condición de

que dichos días están comprendidos dentroque dichos días están comprendidos dentro de los 2.464 días anteriores a la fecha del fallecimiento (2-8-2001 de los 2.464 días anteriores a la fecha del fallecimiento (2-8-2001

a 30-4-2008).a 30-4-2008). Consecuentemente, la viuda, que reúne los requisitos exigidos, Consecuentemente, la viuda, que reúne los requisitos exigidos,

podrá solicitar de la Seguridad Socialpodrá solicitar de la Seguridad Social las siguientes prestaciones:las siguientes prestaciones: - Pensión de viudedad.- Pensión de viudedad. - Pensión de orfandad.- Pensión de orfandad. -Auxilio por defunción.-Auxilio por defunción.

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2. Cuantía de las prestaciones2. Cuantía de las prestaciones a) a) Pensión de viudedadPensión de viudedad - Base reguladora mensual: - Base reguladora mensual: será el cociente que resulte de dividir será el cociente que resulte de dividir

por 28 la suma de las bases de cotizaciónpor 28 la suma de las bases de cotización del causante durante un periodo ininterrumpido de 24 meses del causante durante un periodo ininterrumpido de 24 meses

elegidos por el interesado dentro deelegidos por el interesado dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se

caL.:sederecho a :a pensióí.. Según esto:caL.:sederecho a :a pensióí.. Según esto: 32.760 euros32.760 euros 2828 = 1.170,00 euros.= 1.170,00 euros. - Porcentaje: - Porcentaje: 52%, dado que la pensión no ha de constituir ia 52%, dado que la pensión no ha de constituir ia

principal fue me de ingresos.principal fue me de ingresos. - Impone: - Impone: 52 % x 1.170,00 euros = 608,40 euros/mes (con 2 52 % x 1.170,00 euros = 608,40 euros/mes (con 2

pagas extras).pagas extras). La citada cuantía (608,40 euros) es inferior a los 615,66 euros La citada cuantía (608,40 euros) es inferior a los 615,66 euros

que como mínimo tiene derecho aque como mínimo tiene derecho a percibir, durante el año 2008, una viuda con cargas familiares. En percibir, durante el año 2008, una viuda con cargas familiares. En

consecuencia, será esta últimaconsecuencia, será esta última la cuantía a percibir, si se supone que reúne los requisitos la cuantía a percibir, si se supone que reúne los requisitos

necesarios para tener derecho a complementonecesarios para tener derecho a complemento por mínimos.por mínimos.

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b) b) Pensión de orfandadPensión de orfandad - Base reguladora mensual: - Base reguladora mensual: 1.170,00 euros (igual que en la pensión de 1.170,00 euros (igual que en la pensión de

viudedad).viudedad). - Porcentaje: 20%.- Porcentaje: 20%. -Importe: -Importe: 20% x 1.170,00 euros = 234,00 euros/mes (con 2 pagas 20% x 1.170,00 euros = 234,00 euros/mes (con 2 pagas

extras).extras). Cuantía esta (234,00 euros) superior a los 170,02 euros que, como Cuantía esta (234,00 euros) superior a los 170,02 euros que, como

mínimo, tiene derecho a percibirmínimo, tiene derecho a percibir durante el año 2008, un huérfano menor de 18 años.durante el año 2008, un huérfano menor de 18 años. Por otro lado, la suma de la pensión de viudedad y de la pensión de Por otro lado, la suma de la pensión de viudedad y de la pensión de

orfandad cumple la condiciónorfandad cumple la condición de no superar el 100% de la base reguladora.de no superar el 100% de la base reguladora. 615,66 euros (P. viudedad) + 234,00 euros (P. orfandad) = 849,66 euros 615,66 euros (P. viudedad) + 234,00 euros (P. orfandad) = 849,66 euros

< 1.170,00 euros (B. reguladora)< 1.170,00 euros (B. reguladora) 478 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL478 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL c) c) Auxilio de defunciónAuxilio de defunción Corresponde a la viuda solicitante un subsidio o pago único de 30,05 euros Corresponde a la viuda solicitante un subsidio o pago único de 30,05 euros 3. Efectividad de las prestaciones3. Efectividad de las prestaciones Dado que la solicitud de las prestaciones fue formulada dentro de los 3 Dado que la solicitud de las prestaciones fue formulada dentro de los 3

meses siguientes al hechomeses siguientes al hecho causante, la fecha inicial del devengo será la de 1-5-2008, día sig'J:en:e a! causante, la fecha inicial del devengo será la de 1-5-2008, día sig'J:en:e a!

fallecimiento fallecimiento