34
ASISTENCIA ASISTENCIA SANITARIA SANITARIA BORJA FURUNDARENA BORJA FURUNDARENA IXONE LAZARO IXONE LAZARO JAVIER LUENGO JAVIER LUENGO SERGIO MARTINEZ SERGIO MARTINEZ ZAIRA ORTEGA ZAIRA ORTEGA CARLOS BALZA CARLOS BALZA

ejer 9 asistencia sanitaria

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ejer 9 asistencia sanitaria

ASISTENCIA ASISTENCIA SANITARIASANITARIA

BORJA FURUNDARENABORJA FURUNDARENAIXONE LAZAROIXONE LAZARO

JAVIER LUENGOJAVIER LUENGOSERGIO MARTINEZSERGIO MARTINEZ

ZAIRA ORTEGAZAIRA ORTEGACARLOS BALZA CARLOS BALZA

Page 2: ejer 9 asistencia sanitaria

Supuesto nº 9:Supuesto nº 9: Asistencia sanitaria y Asistencia sanitaria y trabajador agrario que no esta al corriente trabajador agrario que no esta al corriente

en el pago de las cuotas.en el pago de las cuotas.

Se trata de conocer cuál es la Se trata de conocer cuál es la aplicación a la prestación de asistencia aplicación a la prestación de asistencia sanitaria del requisito de estar al corriente sanitaria del requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas exigido con en el pago de las cuotas exigido con carácter general para causar derecho a carácter general para causar derecho a las prestaciones en el Régimen especial las prestaciones en el Régimen especial agrario.agrario.

Page 3: ejer 9 asistencia sanitaria

La La asistencia sanitariaasistencia sanitaria de la Seguridad Social de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios tiene por objeto la prestación de los servicios

médicos y farmacéuticos necesarios para médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus conservar o restablecer la salud de sus

beneficiarios, así como su aptitud para el beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios trabajo. Proporciona, también, los servicios

convenientes para completar las prestaciones convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional lograr una completa recuperación profesional

del trabajador.del trabajador.

DEFINICIÓNDEFINICIÓN

Page 4: ejer 9 asistencia sanitaria

Decreto 2065/1974, de 30 mayoTitulo II REGIMEN GENERAL DE LA SS.CAP. IV ASISTENCIA SANITARIAArtículo 98: Objeto6. La asistencia sanitaria del Régimen General de la Seguridad Social tiene

por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiariosde dicho régimen, así como su aptitud para el trabajo.

2. Proporcionará también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo especial, atenderá a la rehabilitación física precisa para la recuperación profesional de los trabajadores.

Artículo 99: Hecho causanteEn la extensión y términos que se fijan en esta Ley, las contingencias cubiertas por las prestaciones de la asistencia sanitaria serán la enfermedad común o profesional, las lesiones derivadas de accidente,cualquiera que sea su causa, así como el embarazo, el parto y el puerperio.

Page 5: ejer 9 asistencia sanitaria

Artículo 100: Beneficiarios1. Serán beneficiarios de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral:

a) Los trabajadores por cuenta ajena que reúnan el requisito general exigido en el número 1 del artículo 94.

b) Los pensionistas de este Régimen General y los perceptores de prestaciones periódicas del mismo que no tengan el carácter de pensiones, en los términos que reglamentariamente se determinen.

c) Los familiares o asimilados que estén a cargo de las personas indicadas en los apartados anteriores y, en caso de separación de hecho, las esposas e hijos de dichas personas, siempre que unos y otrosreúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Page 6: ejer 9 asistencia sanitaria

2. Serán beneficiarios de la asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional los trabajadores por cuenta ajena que reúnan la condición general señalada en el número 1 del artículo 94.3. Para el ejercicio del derecho a la asistencia sanitaria, en vía administrativa o jurisdiccional, estarán legitimados los trabajadores y pensionistas, titulares de dicho derecho, sin perjuicio de las excepciones que se determinen reglamentariamente en favor de los demás beneficiarios.

Artículo 101: Prestación de la asistenciaLa asistencia sanitaria se prestará al titular y a los beneficiarios a su cargo, con la extensión, duración y condiciones que reglamentariamente se determinen para las distintas contingencias constitutivas del hechocausante.

Page 7: ejer 9 asistencia sanitaria

Artículo 102: Obligaciones del beneficiario1. El beneficiario deberá observar las prescripciones de los facultativos que le asisten. Cuando sin causa razonable rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado podrá ser sancionado con la suspensión del derecho al subsidio que pudiera corresponderle o, en su día, con la pérdida o suspensiónde las prestaciones por invalidez.2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para calificar de razonable la negativa del beneficiario a seguir un tratamiento, en particular si éste fuese de tipo quirúrgico o especialmente penoso.En todo caso, el beneficiario podrá recurrir la decisión sobre el carácter de su negativa ante las Comisiones Técnicas Calificadoras a que se refiere el artículo 144.3. Las Entidades obligadas a prestar la asistencia sanitaria no abonarán los gastos que puedan ocasionarse cuando el beneficiario utilice servicios médicos distintos de los que hayan sido asignados, a no ser en los casos que reglamentariamente se determinen.

Page 8: ejer 9 asistencia sanitaria

REGIMEN ESPECIAL AGRARIOREGIMEN ESPECIAL AGRARIORD 3772/1972 23 DICIEMBRE, por el que se aprueba el RD 3772/1972 23 DICIEMBRE, por el que se aprueba el

Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la SSReglamento General del Régimen Especial Agrario de la SS CAPÍTULO II.CAPÍTULO II.

CAMPO DE APLICACIÓN.CAMPO DE APLICACIÓN. Artículo 2.Artículo 2. Norma general. Norma general.

1. Quedarán incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social 1. Quedarán incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social todos los trabajadores españoles, cualquiera que sea su sexo y estado civil, todos los trabajadores españoles, cualquiera que sea su sexo y estado civil, que en forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores que en forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional, siempre que estén incluidos en alguno de los artículos territorio nacional, siempre que estén incluidos en alguno de los artículos siguientes.siguientes.

2. Se entenderá que concurren los requisitos de habitualidad y medio 2. Se entenderá que concurren los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida exigidos en el fundamental de vida exigidos en el artículo segundo de la Ley de Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de 23 artículo segundo de la Ley de Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de 23 dede julio de 1971 julio de 1971, cuando el trabajador dedique su actividad , cuando el trabajador dedique su actividad predominantemente a labores agrícolas, forestales o pecuarias, y de ella predominantemente a labores agrícolas, forestales o pecuarias, y de ella obtenga los principales ingresos para atender a sus propias necesidades y obtenga los principales ingresos para atender a sus propias necesidades y las de los familiares a su cargo, aun cuando con carácter ocasional realice las de los familiares a su cargo, aun cuando con carácter ocasional realice otros trabajos no específicamente agrícolas. Por lo que a los trabajadores otros trabajos no específicamente agrícolas. Por lo que a los trabajadores por cuenta propia se refiere, se presumirá, salvo prueba en contrario, que por cuenta propia se refiere, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos ingresos no constituyen su principal medio de vida cuando el dichos ingresos no constituyen su principal medio de vida cuando el trabajador, su cónyuge o los parientes hasta el tercer grado por trabajador, su cónyuge o los parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad que con él convivan sean titulares de un negocio consanguinidad o afinidad que con él convivan sean titulares de un negocio mercantil o industrial.mercantil o industrial.

Page 9: ejer 9 asistencia sanitaria

3. La inscripción de los trabajadores en el Régimen Especial Agrario podrá ser 3. La inscripción de los trabajadores en el Régimen Especial Agrario podrá ser compatible con su alta en alguno de los otros Regímenes de la Seguridad compatible con su alta en alguno de los otros Regímenes de la Seguridad Social.Social.

Artículo 3.Artículo 3. Trabajadores por cuenta ajena. Circunstancias generales. Trabajadores por cuenta ajena. Circunstancias generales.1. Quedarán incluidos en el Régimen Especial Agrario los trabajadores por 1. Quedarán incluidos en el Régimen Especial Agrario los trabajadores por

cuenta ajena mayores de catorce años, fijos o eventuales, que reúnan las cuenta ajena mayores de catorce años, fijos o eventuales, que reúnan las condiciones que se establecen en el presente Reglamento.condiciones que se establecen en el presente Reglamento.

2. Entre los trabajadores a que se refiere el número anterior, se comprenderán:2. Entre los trabajadores a que se refiere el número anterior, se comprenderán:Los Pastores, Guardas Rurales y de cotos de caza y pesca que tengan a Los Pastores, Guardas Rurales y de cotos de caza y pesca que tengan a su cargo la custodia de ganado o la vigilancia de explotaciones agrarias de su cargo la custodia de ganado o la vigilancia de explotaciones agrarias de uno o varios propietarios.uno o varios propietarios.Los trabajadores ocupados en faenas de riego y en labores de limpieza, Los trabajadores ocupados en faenas de riego y en labores de limpieza, monda y desbroce de acequias, brazales e hijuelas, cuando estos trabajos monda y desbroce de acequias, brazales e hijuelas, cuando estos trabajos no tengan otro fin que el aprovechamiento de las aguas para uso exclusivo no tengan otro fin que el aprovechamiento de las aguas para uso exclusivo de las explotaciones agropecuarias.de las explotaciones agropecuarias.Los trabajadores que, como elementos auxiliares, presten servicios no Los trabajadores que, como elementos auxiliares, presten servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios, de forma habitual y con propiamente agrícolas, forestales o pecuarios, de forma habitual y con remuneración permanente, en explotaciones agrarias. Tendrán este remuneración permanente, en explotaciones agrarias. Tendrán este carácter los técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos carácter los técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos y maquinaria y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su y maquinaria y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su cometido en la explotación.cometido en la explotación.

Page 10: ejer 9 asistencia sanitaria

Artículo 4.Artículo 4. Trabajadores por cuenta ajena. Excepciones. Trabajadores por cuenta ajena. Excepciones.1. No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, a electos de 1. No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, a electos de

su inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social:su inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social:Los Mecánicos y Conductores de vehículos y maquinaria cuyos propietarios Los Mecánicos y Conductores de vehículos y maquinaria cuyos propietarios arrienden sus servicios para labores agropecuarias, sin ser titulares de una arrienden sus servicios para labores agropecuarias, sin ser titulares de una explotación o cuando siéndolo no los utilicen en la misma.explotación o cuando siéndolo no los utilicen en la misma.Los operarios que trabajen directamente por cuenta de las Empresas cuya Los operarios que trabajen directamente por cuenta de las Empresas cuya actividad es la de aplicaciones fitopatológicas.actividad es la de aplicaciones fitopatológicas.El personal de guardería del Instituto Nacional para la Conservación de la El personal de guardería del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, el Naturaleza y del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, el personal fijo no funcionario del Instituto Nacional para la Conservación de la personal fijo no funcionario del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, y el personal dedicado a actividades resineras comprendidas Naturaleza, y el personal dedicado a actividades resineras comprendidas en el sistema especial correspondiente establecido con arreglo a lo previsto en el sistema especial correspondiente establecido con arreglo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley de la Seguridad Social de 21 abril de 1966.en el artículo 11 de la Ley de la Seguridad Social de 21 abril de 1966.El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, ocupados en por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, ocupados en su explotación agraria, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, a su explotación agraria, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, a no ser que se demuestre su condición de asalariados, sin perjuicio de que no ser que se demuestre su condición de asalariados, sin perjuicio de que puedan tener la condición de trabajadores por cuenta propia, de acuerdo puedan tener la condición de trabajadores por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establece en el presente capítulo.con lo que se establece en el presente capítulo.

Page 11: ejer 9 asistencia sanitaria

2. Los trabajadores a que se refieren los puntos primero, segundo y tercero del 2. Los trabajadores a que se refieren los puntos primero, segundo y tercero del número anterior continuarán incluidos en el Régimen General de la número anterior continuarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social por los trabajos que dan lugar a la excepción.Seguridad Social por los trabajos que dan lugar a la excepción.

Artículo 5.Artículo 5. Trabajadores por cuenta propia. Trabajadores por cuenta propia.

Quedarán comprendidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Quedarán comprendidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta propia que, además de las condiciones Social los trabajadores por cuenta propia que, además de las condiciones exigidas en el exigidas en el artículo segundo de este Reglamentoartículo segundo de este Reglamento, reúnan las siguientes:, reúnan las siguientes:

Que sean mayores de dieciocho años.Que sean mayores de dieciocho años.

Que sean titulares de pequeñas explotaciones agrarias, entendiendo por Que sean titulares de pequeñas explotaciones agrarias, entendiendo por tales aquellas cuyo líquido imponible por contribución territorial, rústica y tales aquellas cuyo líquido imponible por contribución territorial, rústica y pecuaria no sea superior al límite que se fije por el Ministerio de Trabajo.pecuaria no sea superior al límite que se fije por el Ministerio de Trabajo.

A estos efectos se tendrán en cuenta todas las fincas que cultive cada A estos efectos se tendrán en cuenta todas las fincas que cultive cada titular de explotación agraria, sea o no propietario de las mismas.titular de explotación agraria, sea o no propietario de las mismas.

La elevación del líquido imponible sobre el límite señalado no tendrá La elevación del líquido imponible sobre el límite señalado no tendrá efectos excluyentes cuando se origine únicamente por mejoras de cultivo efectos excluyentes cuando se origine únicamente por mejoras de cultivo de la propia de la propia

Page 12: ejer 9 asistencia sanitaria

Que realicen la actividad agraria en forma personal y directa en estas explotaciones, aun cuando se agrupen permanentemente con otros titulares para la ejecución de labores en común u ocupen también trabajadores por cuenta ajena, sin que ninguno de éstos tenga carácter de fijo y sin que el número de jornales totales satisfechos a los eventuales supere anualmente el número de los que percibiría un trabajador fijo.Por excepción, no será aplicable esta limitación relativa al empleo de trabajadores por cuenta ajena:

Si el titular de la explotación, varón, se encuentra imposibilitado para el trabajo.

Si el titular que sea mujer se encuentra en estado de viudedad o imposibilitada para el trabajo.

La presente norma será de aplicación, en ambos casos, siempre que no haya hijos o parientes varones, mayores de dieciocho años, que convivan con la familia.

Page 13: ejer 9 asistencia sanitaria

Artículo 6.Artículo 6. Otros trabajadores por cuenta propia. Otros trabajadores por cuenta propia.Estarán igualmente incluidos en el Régimen Especial Estarán igualmente incluidos en el Régimen Especial Agrario como trabajadores por cuenta propia, siempre Agrario como trabajadores por cuenta propia, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas en el que reúnan las condiciones generales exigidas en el artículo segundoartículo segundo, el cónyuge y los parientes por , el cónyuge y los parientes por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado, inclusive, consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado, inclusive, del titular de una explotación agraria, que tenga la del titular de una explotación agraria, que tenga la condición de trabajador por cuenta propia y en quienes condición de trabajador por cuenta propia y en quienes concurran las condiciones primera y tercera del concurran las condiciones primera y tercera del artículo anteriorartículo anterior y las que a continuación se establecen: y las que a continuación se establecen:Que con el rendimiento que se derive de su actividad en Que con el rendimiento que se derive de su actividad en la explotación familiar agraria contribuyan, en proporción la explotación familiar agraria contribuyan, en proporción adecuada, a constituir el medio fundamental de vida de la adecuada, a constituir el medio fundamental de vida de la familia campesina de la que forman parte.familia campesina de la que forman parte.Que convivan con el cabeza de familia campesina, titular Que convivan con el cabeza de familia campesina, titular de la explotación o dependan económicamente de él.de la explotación o dependan económicamente de él.

Page 14: ejer 9 asistencia sanitaria

CAPÍTULO III.CAPÍTULO III.INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL CENSO Y INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL CENSO Y

FORMALIZACIÓN DE SU PROTECCIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y FORMALIZACIÓN DE SU PROTECCIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. ENFERMEDAD PROFESIONAL.

SECCIÓN I. INSCRIPCIÓN EN EL CENSO. SECCIÓN I. INSCRIPCIÓN EN EL CENSO.

Artículo 11.Artículo 11. Disposición general. Disposición general. Artículo 12.Artículo 12. Nacimiento de la obligación. Nacimiento de la obligación. Artículo 13.Artículo 13. Sujetos obligados a solicitar la Sujetos obligados a solicitar la

inscripción. inscripción. Artículo 14.Artículo 14. Forma y plazo. Forma y plazo. Artículo 15.Artículo 15. Efectos. Efectos. Artículo 16.Artículo 16. Comprobación de la inscripción. Comprobación de la inscripción. Artículo 17.Artículo 17. Baja en el censo. Baja en el censo. Artículo 18.Artículo 18. Sujetos obligados a solicitar la baja. Sujetos obligados a solicitar la baja. Artículo 19.Artículo 19. Competencia. Competencia.

Page 15: ejer 9 asistencia sanitaria

Inscripción y baja en el Censo:Inscripción y baja en el Censo: Esta inscripción surte efectos de afiliación al Sistema de Seguridad Esta inscripción surte efectos de afiliación al Sistema de Seguridad

Social y de alta en el Régimen Especial Agrario. Tiene carácter Social y de alta en el Régimen Especial Agrario. Tiene carácter obligatorio y deberá realizarse en el plazo de los seis días obligatorio y deberá realizarse en el plazo de los seis días siguientes al inicio de la actividad.siguientes al inicio de la actividad.

Sujetos obligados: Sujetos obligados: Empresarios, respecto a los trabajadores por cuenta ajena. Empresarios, respecto a los trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia, respecto de sí mismos. Trabajadores por cuenta propia, respecto de sí mismos.

En defecto de los anteriores, la Dirección Provincial de la Tesorería En defecto de los anteriores, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá efectuarla de oficio a petición General de la Seguridad Social podrá efectuarla de oficio a petición de los trabajadores, así como a consecuencia de la actuación de la de los trabajadores, así como a consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Bajas: Bajas: Cuando desaparezcan las circunstancias que determinan su Cuando desaparezcan las circunstancias que determinan su inclusión en el censo. inclusión en el censo. Inactividad en labores agrarias o por realización de actividades que Inactividad en labores agrarias o por realización de actividades que den lugar a inclusión en otro régimen de la Seguridad Social, por den lugar a inclusión en otro régimen de la Seguridad Social, por tiempo superior a tres meses. tiempo superior a tres meses. Deberá realizarse en el plazo de seis días. La obligación de solicitar Deberá realizarse en el plazo de seis días. La obligación de solicitar la baja en el censo recae en los propios trabajadores.la baja en el censo recae en los propios trabajadores.

Page 16: ejer 9 asistencia sanitaria

RD 2123/1971, 23 JULIORD 2123/1971, 23 JULIO, por el que se aprueba el texto refundido , por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de

diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.Agrario de la Seguridad Social.

CAPÍTULO III.CAPÍTULO III.ACCIÓN PROTECTORA.ACCIÓN PROTECTORA.SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.Art. 14Art. 141. El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social cubrirá las 1. El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social cubrirá las contingencias y concederá las prestaciones que para cada clase de contingencias y concederá las prestaciones que para cada clase de trabajadores se determinan en la presente Ley.trabajadores se determinan en la presente Ley.2. El concepto de las contingencias protegidas en esta Ley será el que se 2. El concepto de las contingencias protegidas en esta Ley será el que se fije respecto a cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad fije respecto a cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, número cuatro, de la artículo 31, número cuatro, de la presente Ley.presente Ley.

Art. 15Art. 15Las prestaciones que se otorguen a este Régimen Especial no podrán ser Las prestaciones que se otorguen a este Régimen Especial no podrán ser objeto de retención y tendrán la misma naturaleza y caracteres y gozarán objeto de retención y tendrán la misma naturaleza y caracteres y gozarán de las mismas exenciones tributarias y beneficios de todo orden que se de las mismas exenciones tributarias y beneficios de todo orden que se atribuyan a las prestaciones del Régimen General. Las normas reguladoras atribuyan a las prestaciones del Régimen General. Las normas reguladoras de éste se aplicarán a la información, certificación y demás documentación de éste se aplicarán a la información, certificación y demás documentación que hayan de facilitar las Entidades gestoras y Organismos administrativos que hayan de facilitar las Entidades gestoras y Organismos administrativos propios o ajenos u Organismos judiciales en relación con dichas propios o ajenos u Organismos judiciales en relación con dichas prestacionesprestaciones

Page 17: ejer 9 asistencia sanitaria

Art. 16Las cuotas ingresadas fuera de plazo por los trabajadores por cuenta propia, que correspondan a períodos en los que figuraron en alta, se les computarán a los efectos de completar los correspondientes períodos de carencia, así como para determinar el porcentaje en función de los años de cotización de la pensión de vejez; pero computándose tan sólo, en ambos casos, las cuotas correspondientes al período inmediatamente anterior a la fecha de ingreso de las mismas hasta un máximo de seis mensualidades. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a estos trabajadores en orden a la cotización.

Art. 17En todo lo referente a responsabilidades civil y criminal se estará a las normas que resulten aplicables en relación con el Régimen General, en cuanto no sean incompatibles con los preceptos de la presente Ley.

Page 18: ejer 9 asistencia sanitaria

SECCIÓN II. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.SECCIÓN II. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA. Artículo dieciocho.Artículo dieciocho.

A los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el campo de A los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y, en su aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y, en su caso, a sus familiares o asimilados, se les concederán las prestaciones caso, a sus familiares o asimilados, se les concederán las prestaciones siguientes:siguientes:

Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.

Prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria.Prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria. Prestaciones por invalidez.Prestaciones por invalidez. Prestaciones económicas por vejez.Prestaciones económicas por vejez. Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.Prestaciones económicas por muerte y supervivencia. Prestaciones económicas de protección a la familia.Prestaciones económicas de protección a la familia. Ayudas por desempleo.Ayudas por desempleo. Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones derivadas de accidentes de Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones derivadas de accidentes de

trabajo o enfermedad profesional que no causen incapacidad.trabajo o enfermedad profesional que no causen incapacidad. Servicios sociales como complemento de las prestaciones correspondientes Servicios sociales como complemento de las prestaciones correspondientes

a las situaciones especialmente protegidas por la Seguridad Social.a las situaciones especialmente protegidas por la Seguridad Social. Beneficios de asistencia social en atención a contingentes y situaciones Beneficios de asistencia social en atención a contingentes y situaciones

especiales.especiales.

Page 19: ejer 9 asistencia sanitaria

Artículo 19.Artículo 19.Las prestaciones que se enumeran en el Las prestaciones que se enumeran en el artículo anteriorartículo anterior se otorgarán en la se otorgarán en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades que se determinan en la presente y en General, con las particularidades que se determinan en la presente y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

Artículo 20.Artículo 20.El derecho a la prestación de asistencia sanitaria por maternidad, El derecho a la prestación de asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o accidente no laboral se mantendrá durante el plazo enfermedad común o accidente no laboral se mantendrá durante el plazo que reglamentariamente se determine, aun cuando el trabajador no que reglamentariamente se determine, aun cuando el trabajador no estuviera al corriente en el pago de las cuotas.estuviera al corriente en el pago de las cuotas.

Artículo 21.Artículo 21. Sin perjuicio de lo establecido en el Sin perjuicio de lo establecido en el artículo diecinueveartículo diecinueve, será condición , será condición

indispensable para percibir la prestación económica por incapacidad laboral indispensable para percibir la prestación económica por incapacidad laboral transitoria que el trabajador se encontrase prestando servicios por cuenta transitoria que el trabajador se encontrase prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se iniciara la enfermedad común o se produjera el ajena en la fecha en que se iniciara la enfermedad común o se produjera el accidente no laboral.accidente no laboral.

Artículo 22.Artículo 22. En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral,

por excepción, se considerará al corriente en el pago de sus cuotas al por excepción, se considerará al corriente en el pago de sus cuotas al trabajador que al fallecer tuviera cotizaciones pendientes, cuando sus trabajador que al fallecer tuviera cotizaciones pendientes, cuando sus derechohabientes satisfagan su importe y siempre que el período al derechohabientes satisfagan su importe y siempre que el período al descubierto no fuera superior a doce meses de cotización a efectos de descubierto no fuera superior a doce meses de cotización a efectos de percibir el subsidio de defunción y a seis meses respecto de las demás percibir el subsidio de defunción y a seis meses respecto de las demás prestaciones.prestaciones.

Page 20: ejer 9 asistencia sanitaria

Artículo 24.Artículo 24. En caso de accidente de trabajo o enfermedad En caso de accidente de trabajo o enfermedad

profesional se otorgarán las correspondientes profesional se otorgarán las correspondientes prestaciones a los trabajadores siguientes:prestaciones a los trabajadores siguientes:

Trabajadores por cuenta ajena que reúnan las Trabajadores por cuenta ajena que reúnan las condiciones necesarias para estar condiciones necesarias para estar comprendidos como tales en el campo de comprendidos como tales en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.Seguridad Social.

Personas que sin reunir esas condiciones se Personas que sin reunir esas condiciones se encontrasen de hecho prestando servicio como encontrasen de hecho prestando servicio como trabajadores por cuenta ajena, en labores trabajadores por cuenta ajena, en labores agropecuarias, al producirse tales agropecuarias, al producirse tales contingencias.contingencias.

Page 21: ejer 9 asistencia sanitaria

SECCIÓN III. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. SECCIÓN III. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. Artículo 25.Artículo 25. Uno. A los trabajadores por cuenta propia comprendidos en el campo de aplicación Uno. A los trabajadores por cuenta propia comprendidos en el campo de aplicación

del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y, en su caso, a sus familiares del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y, en su caso, a sus familiares beneficiarios se les concederá, en la extensión, términos y condiciones que se beneficiarios se les concederá, en la extensión, términos y condiciones que se señalan en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, señalan en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, las prestaciones siguientes:las prestaciones siguientes:

Asistencia sanitaria.Asistencia sanitaria. Prestaciones por invalidez.Prestaciones por invalidez. Prestación económica por vejez.Prestación económica por vejez. Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.Prestaciones económicas por muerte y supervivencia. Prestaciones económicas de protección a la familia.Prestaciones económicas de protección a la familia. Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones derivadas de accidente de trabajo o Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones derivadas de accidente de trabajo o

enfermedad profesional que no causen incapacidad.enfermedad profesional que no causen incapacidad. Prestaciones y servicios sociales en atención a contingencias y situaciones Prestaciones y servicios sociales en atención a contingencias y situaciones

especiales.especiales. Dos. Dos. No obstante lo establecido en el número anterior, los trabajadores por cuenta No obstante lo establecido en el número anterior, los trabajadores por cuenta

propia del Régimen Especial Agrario podrán mejorar voluntariamente la acción propia del Régimen Especial Agrario podrán mejorar voluntariamente la acción protectora que dicho Régimen les dispensa incorporando la correspondiente a la protectora que dicho Régimen les dispensa incorporando la correspondiente a la contingencia de incapacidad laboral transitoria, en las condiciones y con los contingencia de incapacidad laboral transitoria, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.requisitos que se determinen reglamentariamente.

Tres. Tres. En ningún caso, el nivel de protección de los trabajadores por cuenta propia En ningún caso, el nivel de protección de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario será inferior al establecido para los trabajadores por del Régimen Especial Agrario será inferior al establecido para los trabajadores por cuenta propia de la industria y de los servicios.cuenta propia de la industria y de los servicios.

Page 22: ejer 9 asistencia sanitaria

Artículo 26.Artículo 26. Uno. La asistencia sanitaria, derivada de enfermedad Uno. La asistencia sanitaria, derivada de enfermedad

común o accidente no laboral, en las condiciones que se común o accidente no laboral, en las condiciones que se regulen reglamentariamente, consistirán en:regulen reglamentariamente, consistirán en:

Hospitalización del asegurado o de sus familiares Hospitalización del asegurado o de sus familiares beneficiarios en los casos en que resulte necesaria para beneficiarios en los casos en que resulte necesaria para la práctica de una intervención quirúrgica. En tales casos, la práctica de una intervención quirúrgica. En tales casos, tendrán también derecho gratuitamente a las tendrán también derecho gratuitamente a las prestaciones farmacéuticas que resulten precisas durante prestaciones farmacéuticas que resulten precisas durante el internamiento, así como a las prótesis de carácter fijo.el internamiento, así como a las prótesis de carácter fijo.

Asistencia por maternidad a las trabajadoras y a las Asistencia por maternidad a las trabajadoras y a las esposas de los trabajadores.esposas de los trabajadores.

Dos. En los supuestos del número anterior, el derecho a Dos. En los supuestos del número anterior, el derecho a la asistencia sanitaria se perderá cuando el trabajador la asistencia sanitaria se perderá cuando el trabajador deje de estar al corriente en el pago de las cuotas, si bien deje de estar al corriente en el pago de las cuotas, si bien se prolongará el disfrute de aquel derecho en toda su se prolongará el disfrute de aquel derecho en toda su extensión, aun sin el pago de éstas, durante el plazo que extensión, aun sin el pago de éstas, durante el plazo que reglamentariamente se determine.reglamentariamente se determine.

Page 23: ejer 9 asistencia sanitaria

Artículo 27.Artículo 27. Uno. Uno. Las prestaciones por invalidez permanente, derivadas Las prestaciones por invalidez permanente, derivadas

de enfermedad común o accidente no laboral se concederán a de enfermedad común o accidente no laboral se concederán a los trabajadores por cuenta propia, de acuerdo con lo que los trabajadores por cuenta propia, de acuerdo con lo que sobre esta materia se determine en el Régimen General.sobre esta materia se determine en el Régimen General.

Los trabajadores que tengan 55 o más años percibirán, en las Los trabajadores que tengan 55 o más años percibirán, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, la condiciones que se establezcan reglamentariamente, la prestación económica de incapacidad permanente total para la prestación económica de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incrementada en el porcentaje que, a su profesión habitual, incrementada en el porcentaje que, a su vez, se fije reglamentariamente.vez, se fije reglamentariamente.

Será requisito para el reconocimiento del incremento a que se Será requisito para el reconocimiento del incremento a que se refiere el párrafo anterior que el pensionista no ejerza una refiere el párrafo anterior que el pensionista no ejerza una actividad retribuida, por cuenta ajena o por cuenta propia, ni actividad retribuida, por cuenta ajena o por cuenta propia, ni ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera o de un establecimiento mercantil o industrial, como pesquera o de un establecimiento mercantil o industrial, como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.análogo.

Dos. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la cuantía Dos. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la cuantía de las prestaciones se fijará en proporción a la base tarifada de las prestaciones se fijará en proporción a la base tarifada de cotización correspondiente.de cotización correspondiente.

Page 24: ejer 9 asistencia sanitaria

Artículo 31.Artículo 31. Uno. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se Uno. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se

otorgará al asegurado asistencia sanitaria completa, incluida la otorgará al asegurado asistencia sanitaria completa, incluida la dispensación gratuita de medicamentos.dispensación gratuita de medicamentos.

Dos. Dos. Por estas contingencias, asimismo, se otorgarán las Por estas contingencias, asimismo, se otorgarán las prestaciones, tanto económicas como recuperadoras, que se prestaciones, tanto económicas como recuperadoras, que se conceden a los trabajadores por cuenta ajena, en virtud de lo conceden a los trabajadores por cuenta ajena, en virtud de lo establecido en el establecido en el artículo diecinueveartículo diecinueve, si bien la prestación , si bien la prestación económica por incapacidad laboral transitoria se otorgará como económica por incapacidad laboral transitoria se otorgará como mejora voluntaria en las condiciones que reglamentariamente se mejora voluntaria en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y la cuantía de las prestaciones de protección a la determinen, y la cuantía de las prestaciones de protección a la familia estarán limitadas a la que perciban los trabajadores por familia estarán limitadas a la que perciban los trabajadores por cuenta propia en activo.cuenta propia en activo.

Los trabajadores que tengan 55 o más años percibirán la Los trabajadores que tengan 55 o más años percibirán la prestación económica de incapacidad permanente total para la prestación económica de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con el incremento a que se refiere el apartado 1 profesión habitual, con el incremento a que se refiere el apartado 1 del del artículo 27artículo 27, en los términos y condiciones establecidos en el , en los términos y condiciones establecidos en el mismo.mismo.

Tres. Las condiciones para la concesión de las prestaciones a que Tres. Las condiciones para la concesión de las prestaciones a que se refieren los dos números anteriores serán las que con carácter se refieren los dos números anteriores serán las que con carácter general se establecen para los trabajadores por cuenta ajena, con general se establecen para los trabajadores por cuenta ajena, con las salvedades siguientes:las salvedades siguientes:

Page 25: ejer 9 asistencia sanitaria

Las prestaciones económicas proporcionales a salario, así como Las prestaciones económicas proporcionales a salario, así como las cotizaciones se calcularán, en todo caso, sobre la base las cotizaciones se calcularán, en todo caso, sobre la base tarifada de cotización.tarifada de cotización.

En los casos en que el trabajador por cuenta propia no haya En los casos en que el trabajador por cuenta propia no haya formalizado la adecuada y suficiente cobertura de dicha formalizado la adecuada y suficiente cobertura de dicha contingencia o se encuentre en descubierto en el pago de las contingencia o se encuentre en descubierto en el pago de las primas correspondientes, no tendrá derecho a ninguna de las primas correspondientes, no tendrá derecho a ninguna de las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad prestaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, sin que en tales casos pueda exigirse profesional, sin que en tales casos pueda exigirse responsabilidad alguna a cargo del Fondo de Garantía o del responsabilidad alguna a cargo del Fondo de Garantía o del correspondiente servicio común de la Seguridad Social.correspondiente servicio común de la Seguridad Social.

Cuando el trabajador por cuenta propia no sea propietario de la Cuando el trabajador por cuenta propia no sea propietario de la finca que explota, no se derivará responsabilidad alguna por finca que explota, no se derivará responsabilidad alguna por accidente de trabajo o enfermedad profesional para el propietario accidente de trabajo o enfermedad profesional para el propietario de dicha finca, en cuanto tal propietario de la misma.de dicha finca, en cuanto tal propietario de la misma.

Cuatro. A los efectos de la presente Ley se entenderá como Cuatro. A los efectos de la presente Ley se entenderá como accidente de trabajo de los trabajadores por cuenta propia el accidente de trabajo de los trabajadores por cuenta propia el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realizan y que determine su inclusión en el Régimen Especial realizan y que determine su inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en la explotación de que sean Agrario de la Seguridad Social, en la explotación de que sean titulares. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad titulares. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional, la contraída a consecuencia del trabajo a que se profesional, la contraída a consecuencia del trabajo a que se refiere el inciso anterior, que esté provocada por la acción de los refiere el inciso anterior, que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias y en las actividades que se especifiquen elementos o sustancias y en las actividades que se especifiquen en el cuadro anexo a las normas de aplicación y desarrollo de la en el cuadro anexo a las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley.presente Ley.

Page 26: ejer 9 asistencia sanitaria

SECCIÓN IV. NORMAS COMUNES A TRABAJADORES SECCIÓN IV. NORMAS COMUNES A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Y PROPIA.POR CUENTA AJENA Y PROPIA.

Artículo 32.Artículo 32. Uno. Con independencia de las prestaciones a que se Uno. Con independencia de las prestaciones a que se

refieren las secciones anteriores se podrán otorgar a los refieren las secciones anteriores se podrán otorgar a los trabajadores y, en su caso, a los familiares de aquéllos, trabajadores y, en su caso, a los familiares de aquéllos, las prestaciones y servicios sociales que se reconozcan las prestaciones y servicios sociales que se reconozcan reglamentariamente.reglamentariamente.

Dos. El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, Dos. El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con cargo al fondo que a tal efecto se determine, podrá con cargo al fondo que a tal efecto se determine, podrá dispensar en la misma forma que se establezca para el dispensar en la misma forma que se establezca para el Régimen General a las personas incluidas en el campo Régimen General a las personas incluidas en el campo de aplicación de aquél y a los familiares o asimilados que de aplicación de aquél y a los familiares o asimilados que de ellos dependan los servicios y auxilios económicos de ellos dependan los servicios y auxilios económicos que en atención a estados y situaciones de necesidad se que en atención a estados y situaciones de necesidad se consideren precisos, previa demostración, salvo caso de consideren precisos, previa demostración, salvo caso de urgencia, de que los interesados carecen de los recursos urgencia, de que los interesados carecen de los recursos indispensables para hacer frente a tal estado o situación.indispensables para hacer frente a tal estado o situación.

Page 27: ejer 9 asistencia sanitaria

Artículo 33.Artículo 33. La asistencia sanitaria, con el alcance protector previsto en la La asistencia sanitaria, con el alcance protector previsto en la

presente Ley, se prestará en todos los casos por la presente Ley, se prestará en todos los casos por la organización de la Seguridad Social, de acuerdo con los organización de la Seguridad Social, de acuerdo con los criterios generales establecidos en el capítulo IV y demás criterios generales establecidos en el capítulo IV y demás normas sobre asistencia sanitaria del título II de la Ley de la normas sobre asistencia sanitaria del título II de la Ley de la Seguridad Social.Seguridad Social.

Artículo 34.Artículo 34. La formalización de la adecuada y suficiente cobertura de las La formalización de la adecuada y suficiente cobertura de las

contingencias derivadas de accidentes de trabajo y contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, de acuerdo con lo que se establece enfermedad profesional, de acuerdo con lo que se establece para estas contingencias en la presente Ley, es obligatoria para estas contingencias en la presente Ley, es obligatoria para:para:

Los empresarios, en lo que se refiere a los trabajadores por Los empresarios, en lo que se refiere a los trabajadores por cuenta ajena que empleen, comprendidos en el cuenta ajena que empleen, comprendidos en el artículo artículo veinticuatro.veinticuatro.

Los trabajadores por cuenta propia, en lo que se refiere a si Los trabajadores por cuenta propia, en lo que se refiere a si mismos y a sus familiares comprendidos en el mismos y a sus familiares comprendidos en el artículo tresartículo tres, sin , sin perjuicio de la obligación que como empresarios, en su caso, perjuicio de la obligación que como empresarios, en su caso, les corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado les corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, respecto a los trabajadores que puedan tomar a su anterior, respecto a los trabajadores que puedan tomar a su servicio en labores agrarias.servicio en labores agrarias.

Page 28: ejer 9 asistencia sanitaria

Artículo 35.Artículo 35. Uno. Cuando un trabajador tenga acreditados sucesiva o Uno. Cuando un trabajador tenga acreditados sucesiva o

alternativamente períodos en el Régimen General de la Seguridad alternativamente períodos en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Especial que regula la presente Ley, dichos períodos Social y en el Especial que regula la presente Ley, dichos períodos o los que sean asimilados a ellos, que hubieren sido cumplidos en o los que sean asimilados a ellos, que hubieren sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, serán totalizados, siempre virtud de las normas que los regulen, serán totalizados, siempre que no se superpongan, para la adquisición, mantenimiento o que no se superpongan, para la adquisición, mantenimiento o recuperación del derecho de prestación.recuperación del derecho de prestación.

Dos. En consecuencia, las pensiones de Invalidez, Vejez, Muerte y Dos. En consecuencia, las pensiones de Invalidez, Vejez, Muerte y Supervivencia, a que los acogidos a uno u otro de ambos Supervivencia, a que los acogidos a uno u otro de ambos regímenes puedan tener derecho en virtud de las normas que los regímenes puedan tener derecho en virtud de las normas que los regulan, serán reconocidas, según sus propias normas, por la regulan, serán reconocidas, según sus propias normas, por la Entidad Gestora del Régimen donde el trabajador estuviese Entidad Gestora del Régimen donde el trabajador estuviese cotizando al tiempo de solicitar la prestación, teniendo en cuenta la cotizando al tiempo de solicitar la prestación, teniendo en cuenta la totalización de períodos a que se refiere el número anterior y con totalización de períodos a que se refiere el número anterior y con las salvedades siguientes:las salvedades siguientes:

Para que el trabajador cause derecho a la pensión en el régimen a Para que el trabajador cause derecho a la pensión en el régimen a que estuviese cotizando en el momento de solicitar la prestación que estuviese cotizando en el momento de solicitar la prestación será inexcusable que reúna los requisitos de edad, períodos de será inexcusable que reúna los requisitos de edad, períodos de carencia y cualesquiera otros que en el mismo se exijan carencia y cualesquiera otros que en el mismo se exijan computando a tal efecto solamente las cotizaciones efectuadas en computando a tal efecto solamente las cotizaciones efectuadas en dicho régimen.dicho régimen.

Page 29: ejer 9 asistencia sanitaria

Cuando el trabajador no reuniere tales requisitos en el régimen al Cuando el trabajador no reuniere tales requisitos en el régimen al que se refiere el apartado anterior causará derecho a la pensión que se refiere el apartado anterior causará derecho a la pensión en el que hubiese cotizado anteriormente, siempre que en el en el que hubiese cotizado anteriormente, siempre que en el mismo reúna los requisitos a que se refiere el apartado a.mismo reúna los requisitos a que se refiere el apartado a.

Cuando el trabajador no hubiese reunido en ninguno de ambos Cuando el trabajador no hubiese reunido en ninguno de ambos regímenes, computadas separadamente las cotizaciones a ellos regímenes, computadas separadamente las cotizaciones a ellos efectuadas, los períodos de carencia precisos para causar efectuadas, los períodos de carencia precisos para causar derecho a la pensión, podrán sumarse a tal efecto las derecho a la pensión, podrán sumarse a tal efecto las cotizaciones efectuadas a ambos regímenes. En tal caso, la cotizaciones efectuadas a ambos regímenes. En tal caso, la pensión se otorgará por el régimen en que tenga acreditado pensión se otorgará por el régimen en que tenga acreditado mayor número de cotizaciones.mayor número de cotizaciones.

Tres. Sobre la base de la cuantía resultante, con arreglo a las Tres. Sobre la base de la cuantía resultante, con arreglo a las normas anteriores, la Entidad Gestora del régimen que normas anteriores, la Entidad Gestora del régimen que reconozca la pensión distribuirá su importe con la duración de los reconozca la pensión distribuirá su importe con la duración de los períodos cotizados en cada uno de ellos.períodos cotizados en cada uno de ellos.

Cuatro. Si la cuantía de la pensión a la que el trabajador pueda Cuatro. Si la cuantía de la pensión a la que el trabajador pueda tener derecho por los períodos computables en virtud de las tener derecho por los períodos computables en virtud de las normas de uno sólo de los regímenes de la Seguridad Social normas de uno sólo de los regímenes de la Seguridad Social fuese superior al total de la que resultase a su favor, por fuese superior al total de la que resultase a su favor, por aplicación de los números anteriores de este artículo, la Entidad aplicación de los números anteriores de este artículo, la Entidad Gestora de dicho régimen le concederá un complemento igual a Gestora de dicho régimen le concederá un complemento igual a la diferencia.la diferencia.

Page 30: ejer 9 asistencia sanitaria

Ley 20/1975, de 2 de mayo, por la que se perfecciona la Ley 20/1975, de 2 de mayo, por la que se perfecciona la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia del acción protectora de los trabajadores por cuenta propia del

Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

La aplicación de estas directrices al Régimen Especial Agrario La aplicación de estas directrices al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social debe dar lugar a un perfeccionamiento de la Seguridad Social debe dar lugar a un perfeccionamiento de la acción protectora establecida para los trabajadores por de la acción protectora establecida para los trabajadores por cuenta propia en cuanto se refiere a la prestación de la cuenta propia en cuanto se refiere a la prestación de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad o asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral, a las pensiones de viudedad y de accidente no laboral, a las pensiones de viudedad y de orfandad y a otros beneficios sociales. Tal perfeccionamiento orfandad y a otros beneficios sociales. Tal perfeccionamiento ha de requerir la revisión de la cotización a cargo de dichos ha de requerir la revisión de la cotización a cargo de dichos trabajadores para contribuir a su financiación, mediante la trabajadores para contribuir a su financiación, mediante la aplicación de un porcentaje que se aproxime al aplicación de un porcentaje que se aproxime al correspondiente a la cotización de los trabajadores por cuenta correspondiente a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena.ajena.

En materia de asistencia sanitaria, se mejora de madera muy En materia de asistencia sanitaria, se mejora de madera muy notable la situación en que se encontraban los trabajadores notable la situación en que se encontraban los trabajadores por cuenta propia, cuyo derecho a la misma quedaba limitado a por cuenta propia, cuyo derecho a la misma quedaba limitado a los supuestos de hospitalización quirúrgica y a la asistencia los supuestos de hospitalización quirúrgica y a la asistencia por maternidad, avanzándose así hacía la unificación de esta por maternidad, avanzándose así hacía la unificación de esta parcela tan importante de la acción protectora del Régimen parcela tan importante de la acción protectora del Régimen Especial.Especial.

Page 31: ejer 9 asistencia sanitaria

Para los supuestos de muerte debida a enfermedad común o a Para los supuestos de muerte debida a enfermedad común o a accidente no laboral, se suprime el condicionamiento de que la accidente no laboral, se suprime el condicionamiento de que la viuda tuviera cumplida la edad de sesenta y cinco años para viuda tuviera cumplida la edad de sesenta y cinco años para poder ser beneficiaria de la pensión de viudedad y se crea la poder ser beneficiaria de la pensión de viudedad y se crea la de orfandad. Con este perfeccionamiento de las mencionadas de orfandad. Con este perfeccionamiento de las mencionadas prestaciones de muerte y supervivencia, se pone de manifiesto prestaciones de muerte y supervivencia, se pone de manifiesto la especial preocupación por los pensionistas, al mismo tiempo la especial preocupación por los pensionistas, al mismo tiempo que se da cumplimiento al principio de conjunta consideración que se da cumplimiento al principio de conjunta consideración de las contingencias protegidas.de las contingencias protegidas.

Mediante estas modificaciones y otras importantes mejoras Mediante estas modificaciones y otras importantes mejoras como son las relativas a la flexibilización de los requisitos de como son las relativas a la flexibilización de los requisitos de cotización a efectos de causar derecho a las prestaciones, se cotización a efectos de causar derecho a las prestaciones, se perfecciona notablemente la acción protectora de los perfecciona notablemente la acción protectora de los trabajadores autónomos de la agricultura y se tiende a uno trabajadores autónomos de la agricultura y se tiende a uno mayor homogeneidad con el Régimen General, siguiendo el mayor homogeneidad con el Régimen General, siguiendo el principio establecido en el número tres del artículo diez de la principio establecido en el número tres del artículo diez de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974.Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Page 32: ejer 9 asistencia sanitaria

Artículo único.Artículo único. La acción protectora que corresponde a los trabajadores por cuenta La acción protectora que corresponde a los trabajadores por cuenta

propia y a sus pensionistas del Régimen Especial Agrario de la propia y a sus pensionistas del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Seguridad Social, conforme a lo establecido en el capítulo III del texto refundido, aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 capítulo III del texto refundido, aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 dede julio julio, quedará modificada de la forma siguiente:, quedará modificada de la forma siguiente:

Primero. La asistencia sanitaria se prestará con la misma extensión, Primero. La asistencia sanitaria se prestará con la misma extensión, términos y condiciones que para los trabajadores por cuenta ajena términos y condiciones que para los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial.de este Régimen Especial.

Segundo. En caso de muerte debida a enfermedad común o Segundo. En caso de muerte debida a enfermedad común o accidente no laboral, las pensiones de viudedad se reconocerán en accidente no laboral, las pensiones de viudedad se reconocerán en los mismos términos y condiciones aplicables a los trabajadores por los mismos términos y condiciones aplicables a los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial.cuenta ajena de este Régimen Especial.

Del mismo modo se concederán las pensiones de orfandad que se Del mismo modo se concederán las pensiones de orfandad que se establecen por la presente Ley.establecen por la presente Ley.

Tercero. Las ayudas previstas en el Tercero. Las ayudas previstas en el artículo veintitrés del citado texto refundidoartículo veintitrés del citado texto refundido se concederán en los se concederán en los supuestos y condiciones que se determinen reglamentariamente supuestos y condiciones que se determinen reglamentariamente por el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización por el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical.Sindical.

Cuarto. A los efectos de lo previsto en el Cuarto. A los efectos de lo previsto en el artículo dieciséis del mencionado texto refundidoartículo dieciséis del mencionado texto refundido, se suprime la , se suprime la limitación de las seis mensualidades que en el mismo figura.limitación de las seis mensualidades que en el mismo figura.

Page 33: ejer 9 asistencia sanitaria

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. No obstante lo previsto en el apartado primero del No obstante lo previsto en el apartado primero del anterior artículo únicoanterior artículo único, y , y

mientras las disponibilidades económicas del Régimen Especial Agrario no mientras las disponibilidades económicas del Régimen Especial Agrario no permitan equiparar totalmente, y en el plazo mas breve posible, a los permitan equiparar totalmente, y en el plazo mas breve posible, a los trabajadores por cuenta propia con los trabajadores por cuenta ajena en la trabajadores por cuenta propia con los trabajadores por cuenta ajena en la prestación farmacéutica, los beneficiarios de la presente Ley participarán en prestación farmacéutica, los beneficiarios de la presente Ley participarán en el precio de los medicamentos en la forma y cuantía que anualmente se el precio de los medicamentos en la forma y cuantía que anualmente se determine por el Ministerio de Trabajo, sin que nunca pueda exceder de la determine por el Ministerio de Trabajo, sin que nunca pueda exceder de la mitad de dicho precio. En los casos de hospitalización por accidente no mitad de dicho precio. En los casos de hospitalización por accidente no laboral, enfermedad común o asistencia por maternidad, la prestación laboral, enfermedad común o asistencia por maternidad, la prestación farmacéutica será as gratuita, igualmente que para los trabajadores por farmacéutica será as gratuita, igualmente que para los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial.cuenta ajena de este Régimen Especial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.Con el fin de garantizar la adecuada asistencia sanitaria en el medio rural, por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, se adoptarán las medidas precisas y estímulos aconsejables para mantener, y en su caso mejorar, los niveles profesionales convenientes y la máxima dedicación de las clases sanitarias afectadas.

Page 34: ejer 9 asistencia sanitaria

FIN!!FIN!!