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DIPLOMADO EN DERECHO CONTENCIOSO-LABORAL MEDIDAS CAUTELARES 1 Ejercicio 1. Ejercicio 1. ASOCALISUR En fecha 12 de Septiembre de 2006, miembros de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LA CALIFORMIA SUR, “ASOCALISUR” y del CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACIÓN LA CALIFORNIA SUR, ejercieron contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada o amparo cautelar, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, quien a través del Instituto de Vivienda y Hábitat de Miranda, ha comenzado la construcción de un centro hospitalario, médico asistencial, denominado Diagnóstico Integral de la Misión Barrio Adentro II, en las inmediaciones de la Urbanización La California Sur de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda. Señalaron los recurrentes que la construcción altera las variables urbanas de zonificación, correspondientes al inmueble CSCA 10/11/2008 Expediente Nº AP42-R-2008-001459 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/164.htm Juz. Sup. 6to C-A Reg. Cap. 09/07/2008 EXP. N° 06-1726 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/165.htm Juz. Sup. 7mo C-A Reg. Cap. 15/08/2006 EXP. 1667-06/FC/Hpm http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/166.htm Juz. Sup. 6to C-A Reg. Cap. 30/06/2009 Exp. N° 06-1726 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/389.htm

Ejercicio 1. Ejercicio 1. ASOCALISUR · 2013-10-18 · DIPLOMADO EN DERECHO CONTENCIOSO-LABORAL MEDIDAS CAUTELARES 4 Ejercicio 1. Rafael Alejandro Oviedo Derecho a la educación y

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DIPLOMADO EN DERECHO CONTENCIOSO-LABORAL MEDIDAS CAUTELARES

1

Ejercicio 1. Ejercicio 1. ASOCALISUR

En fecha 12 de Septiembre de 2006, miembros de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LA CALIFORMIA SUR, “ASOCALISUR” y del CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACIÓN LA CALIFORNIA SUR, ejercieron contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada o amparo cautelar, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, quien a través del Instituto de Vivienda y Hábitat de Miranda, ha comenzado la construcción de un centro hospitalario, médico asistencial, denominado Diagnóstico Integral de la Misión Barrio Adentro II, en las inmediaciones de la Urbanización La California Sur de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda. Señalaron los recurrentes que la construcción altera las variables urbanas de zonificación, correspondientes al inmueble

CSCA 10/11/2008 Expediente Nº AP42-R-2008-001459 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/164.htm

Juz. Sup. 6to C-A Reg. Cap. 09/07/2008 EXP. N° 06-1726 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/165.htm

Juz. Sup. 7mo C-A Reg. Cap. 15/08/2006 EXP. 1667-06/FC/Hpm http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/166.htm

Juz. Sup. 6to C-A Reg. Cap. 30/06/2009 Exp. N° 06-1726 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/389.htm

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Ejercicio 2. Ejercicio 2. MILLA FIFA

El 25 de junio de 2007, el ciudadano ANTONIO LEDEZMA DÍAZ, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra el ciudadano Pedro Carreño, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por la posible restricción del derecho a manifestar entre el 26 de junio y el 15 de julio de 2007, derivadas de declaraciones emitidas por el mencionado funcionario en medios de comunicación; fundamentando su acción en los artículos 44 y 68, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, solicitó medida cautelar innominada mediante la cual se le ordenara al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia “(…) deje sin efecto (…) la orden o directriz impuesta (…), a través de las declaraciones transcritas en este escrito (…)”.

SCON-TSJ 08/08/2007 Exp. Nº AA50-T-2007-0934 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/203.htm

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DIPLOMADO EN DERECHO CONTENCIOSO-LABORAL MEDIDAS CAUTELARES

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Ejercicio 1. Rafael Alejandro Oviedo

Derecho a la educación y el derecho a la autonomía / permiso no remunerado

Amparo cautelar contra negativa

El ciudadano RAFAEL ALEJANDRO OVIEDO, intentó recurso contencioso administrativo de nulidad

conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo emanado del CONSEJO

UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), en el cual le notificaron la negativa de

concederle la prórroga del actual permiso no remunerado que disfrutaba el referido ciudadano para

adelantar su proyecto de investigación en Alemania.

Afirma que solicitó un permiso no remunerado por 1 año, ante las autoridades universitarias, debido al

interés de su representado de continuar realizando labores de investigación, las cuales fueron

paralizadas debido al compromiso de éste de regresar al país una vez culminado el doctorado antes

referido, solicitud que fue respondida afirmativamente. Sin embargo con ocasión de vencerse el permiso

otorgado, pidió una prórroga, la cual fue negada, situación que ocasionó que regresara de inmediato a

Venezuela.

CPCA 16/06/2006 EXP. Nº AP42-N-2006-000189 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/junio/1477-16-AP42-N-2006-000189-2006-1810.html

(NO HAY OTRAS DECISIONES)

Ejercicio 2. Alba Carlina Rodríguez Flórez

Idoneidad del amparo / nulidad / medida cautelar / derecho al ejercicio de cargos públicos

La demandante desempeñaba el cargo de escribiente en provisionalidad y en propiedad el de citadora

en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chía. Este juzgado inició proceso disciplinario en su

contra, con fundamento en un informe secretarial suscrito por el secretario del Juzgado. Durante la

etapa de indagación preliminar, el apoderado de la disciplinada recusó a la juez de conocimiento del

proceso, quien no aceptó la recusación y en lugar de someter el incidente a reparto, envió el incidente

directamente al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, suspendiendo el proceso hasta tanto éste se

pronunciara sobre la recusación. Mediante providencia de octubre 30 de 2000, el Juez Penal de Circuito

de Zipaquirá resolvió desfavorablemente la recusación, y el proceso continuó su curso ante la Juez

Tercera Municipal de Chía.

T-822-02 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/T-822-02.htm

Ejercicio 3. Iba Margarita Lameda de Colina

Perjuicio irreparable

La recurrente construyó unas placas en el Edificio “ARCOS”, en virtud de que las palomas y zamuros

utilizaban dichos espacios para anidar y defecar, lo que había ocasionado un brote de infecciones

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DIPLOMADO EN DERECHO CONTENCIOSO-LABORAL MEDIDAS CAUTELARES

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respiratorias y cutáneas, causando hasta la muerte de una ciudadana, por deficiencia cardiaca pudo

haber tenido como inicio cualquier enfermedad de trasmisión producida por las palomas o los zamuros,

arguyendo que muchos de los vecinos del edificio habían realizado la modificación de la fachada sin que

esto deteriorase o pusiera en peligro estructural el Edificio. Señalaron que el acto administrativo infringe

el derecho a la salud, el derecho a la vida, observando que el lamentable fallecimiento ocurrido en el

edificio ARCOS que puedan defecar o anidar en las zonas donde los propietarios han realizado la

modificación.

La Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital impuso multa

por la cantidad de Bs. 36.936,00 y ordenó demoler lo construido en un área de 3,24 M2 sin permiso, por

incumplimiento del art. 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, según el cual, “Para iniciar la

construcción de una edificación bastará que el propietario o su representante se dirija por escrito al

municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra.”

Improcedente; conllevaría adelantar las resultas del juicio

Trib Sup 8vo C-A Región Capital 27/02/2012 Exp. 1849 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/febrero/2259-27-1849-.html

Sin Lugar el recurso Trib Sup 8vo C-A Región Capital 29/10/2012 Exp. 1849 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/octubre/2259-29-1849-.html

Ejercicio 4. Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Solve et repete

De acuerdo al art. 92 LOPGR, para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por la

República sólo basta la existencia de cualquiera de los dos requisitos exigidos, esto es, el fumus boni

iuris o el periculum in mora. La presunción del buen derecho reclamado se verifica en el presente caso

de la Providencia Administrativa impuso el pago de una sanción pecuniaria en virtud del incumplimiento

de la orden de reenganche.

El art. 425, num. 9 LOTTT dispone que: “En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes

no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad

administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución

de la situación jurídica infringida.”

PROCEDENTE Suspensión de Efectos

Juzg 1ro de Juicio del Trabajo Edo Portuguesa 05/10/2012 PH02-X-2012-000014 http://portuguesa.tsj.gov.ve/decisiones/2012/octubre/1144-5-PH02-X-2012-000014-.html

REVOCA la Suspensión de Efectos Juzg 1ro de Juicio del Trabajo Edo Portuguesa 18/06/2012 PH02-X-2012-000009 http://portuguesa.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/1144-18-PH02-X-2012-000009-.html

INADMISIBLE el recurso de nulidad

Juzg 1ro de Juicio del Trabajo Edo Portuguesa 18/06/2012 PP01-R-2012-000110 http://portuguesa.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/1144-18-PP01-R-2012-000110-.html

INADMISIBLE el Recurso de Nulidad

Trib 3ro Juicio Trabajo Edo Zulia 27/06/2012 VP01-N-2012-000078 http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/1644-27-VP01N2012000078-

PJ0122012000097.html

INADMISIBLE la acción de amparo Juzg 3ro Juicio del Trabajo Edo Miranda 06/07/2012 EXP. Nº 0050-12 http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/1864-6-R.N.N%C2%B00050-12-.html

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DIPLOMADO EN DERECHO CONTENCIOSO-LABORAL MEDIDAS CAUTELARES

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CONFIRMA el fallo apelado Juzg 1ro Sup Trab Caracas 05/10/2012 AP21-R-2012-000969 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/octubre/2038-5-AP21-R-2012-000969-.html

INADMISIBLE el recurso de nulidad

Juzg 3ro Juicio del Trabajo Edo Miranda 14/11/2012 Expediente N° RN-137-12 http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2012/noviembre/1004-14-RN-137-12-.html

INADMISIBLE el recurso de nulidad

Juzg 3ro Juicio del Trabajo Edo Miranda 19/11/2012 Expediente N° RN-144-12 http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2012/noviembre/1004-19-RN-144-12-.html

ADMITE; sin embargo no se le dará curso, hasta tanto conste en

autos, la certificación

Juzg 2do Juicio de Caracas 14/02/2013 AP21-N-2012-000364 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2013/febrero/2045-14-AP21-N-2012-000364-.html

INADMISIBLE el recurso de nulidad

Juzg 1ro de Juicio del Trabajo Edo Falcón 15/02/2013 IP21-N-2013-000013 http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2013/febrero/1557-15-IP21-N-2013-000013-

PJ0022013000011.html

NO PUEDE DARLE CURSO hasta no consigne la certificación

Juzg 1ro de Juicio del Trabajo de Caracas 15/02/2013 AP21-N-2013-000027 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2013/febrero/2044-15-AP21-N-2013-000027-

PJ0062013000017.html

NO ES SOBRE REENGANCHE, por lo que no declara inadmisible

Trib 2do de Juicio del Trabajo Edo Monagas 26/02/2013 NP11-N-2013-000017 http://monagas.tsj.gov.ve/decisiones/2013/febrero/1891-26-NP11-N-2013-000017-

PJ0102013000026.html

SOLVE ET REPETE

Viola el derecho a la defensa CSJ-SPA 14/10/1990 Casp: Scholl Venezolana C.A. Grandes Decisiones pág. 822

SUSPENDE art. 133 LOAduanas, que requiere el pago o caución. Restricción al

derecho a la tutela judicial efectiva

SCON-TSJ 18/05/2004 Exp. Nº 02-2773 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/920-180504-02-2773%20.htm

ANULA art. 133 LOAduanas. Pacto de San José art. 10; "sólo los ricos" pueden

recurrir

SCON-TSJ 06/02/2007 Exp. Nº 02-2773 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/144-060207-02-2773.htm

INTERPRETACIÓN CONFORME del 54 de la Ley para Promover y Proteger el

Ejercicio de la Libre Competencia

SCON-TSJ 11/06/2002 EXP. Nº: 00-1406 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1260-110602-00-1406%20.htm

CONFIRMA inconstitucionalidad de Ordenanza que exigía pago del impuesto

o multa, o bien constituir garantías suficientes

SCON-TSJ 22/02/2002 01-0559 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/febrero/321-220202-01-0559%20.htm

CONFORME A DERECHO constitucionalidad el art 647, g LOT

SCON-TSJ 07/03/2007 Exp. N° 06-1488 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/379-070307-06-1488.htm

REITERA CRITERIO infracción de derecho a la defensa y acceso a la justicia

SPA-TSJ 01/08/2001 Exp. Nº 2001-0052 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Agosto/01641-010801-01-0052.htm

Marinicol y Asociados, C.A.

Suspensión de A.A. de Inspectoría del Trabajo

En caso de suspenderse los efectos de la providencia administrativa impugnada, se aplazará su

reincorporación inmediata al trabajo, y los eventuales daños se resarcirían mediante el pago de los

salarios dejados de percibir.

En cuanto al patrono, en caso de resultar vencido en el juicio deberá cumplir con la Providencia

Administrativa y pagar a titulo de sanción el pago de los salarios dejados de percibir; en cambio, de

resultar victorioso en la contienda, y no haber suspendido el acto, significa que mantendría con el

trabajador una relación jurídica irregular durante la tramitación del proceso, además que se vería forzado

a cancelar unos “salarios dejados de percibir” cuyo reintegro o recuperación podría ser difícil.

Juzg Sup C-A Estado Bolívar 18/12/2008 FE11-X-2008-000022 http://bolivar.tsj.gov.ve/decisiones/2008/diciembre/1897-18-FE11-X-2008-000022-PJ0262008000065.html

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DIPLOMADO EN DERECHO CONTENCIOSO-LABORAL MEDIDAS CAUTELARES

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Calzados Monchu C.A.

el recurrente alega que el cumplimiento de la providencia administrativa, podría tener las consecuencias

de hacer nacer un derecho subjetivo al trabajador que no le corresponde, y más aún cuando existe la

posibilidad de iniciar procedimientos de sanción por incumplimiento de la írrita providencia administrativa,

e inclusive accionar mediante el recurso extraordinario de amparo constitucional para solicitar por esta

vía su reenganche.

Juzg 2do Juicio Edo Miranda 02/07/2012 R.N. Nº 0069-12 http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/999-2-R.N.N%C2%BA0069-12-.html

CONSTRUCCIONES 2-EB, C.A.

La Inspectoría del Trabajo declaró INFRACTORA a la recurrente, imponiendo la multa. Ello permite

determinar la presunción grave del periculum in mora, incluso de dimensión social, en el sentido de que

el gravamen alegado puede afectar a los trabajadores de la recurrente como consecuencia de sanciones

no pecuniarias (Vgr no otorgamiento de la solvencia laboral).

Juzg 3ro Juicio del Trabajo Edo Bolivar 13/06/2012 FH16-X-2012-000023 http://bolivar.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/2235-13-FH16-X-2012-000023-PJ0192012000070.html

Ejercicio 5. Pequeñas empresas

Derecho a la estabilidad

De acuerdo con el § 23 aparte 1 Frase 2 de la Ley de Protección frente al despido (DKSchG), las

disposiciones generales no son aplicables en las llamadas pequeñas empresas. La constitucionalidad de

esa norma es el objeto de la cuestión de inconstitucionalidad. El § 23 aparte1 KSchG dispone en la

versión aplicable al caso concreto:

Las disposiciones de los Capítulos Primero y Segundo son aplicables en empresas de derecho público y

de derecho privado. Las disposiciones del Capítulo Primero no son aplicables en empresas, en las

cuales, por regla general, prestan servicios cinco (5) o menos trabajadores, sin incluir los aprendices.

Para la determinación del número de trabajadores sólo deben ser tomados en consideración los

trabajadores que excedan de 10 horas semanales o de 45 horas mensuales...

BVerfGE 97, 169 – Pequeñas empresas I http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/BVerfGE97,169.htm

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Ejercicio 6. GILBERTO RAMON MEDRANO

Suspensión de efectos

Que “…ingresó como Funcionario (a) al servicio de la Contraloría General del Estado Zulia el día 01 de

Julio de 1993 en el cargo de ASISTENTE DE OFICINA III hasta el día 30 de septiembre de 2010, cuando

[fue] removido de [su] cargo. Con una antigüedad de diecisiete (17) años de antigüedad ininterrumpidos”.

Que “…[tiene] 69 años de edad, por haber nacido el día 02 de agosto de 1941, así como [tiene] diecisiete

(17) años de servicio en la Contraloría General del Estado Zulia por haber ingresado el día 01 de julio de

1993, por lo que [tiene] derecho a la jubilación según el Estatuto de Personal”.

http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/579.htm http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2011/marzo/527-17-14007-58.html

http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2011/julio/527-6-14007-171.html

Ejercicio 7. Alfonso De Jesús Loaiza Gil

Reformatio in peius / Amparo cautelar

Esgrimió, que el Consejo de Apelaciones al modificar la sanción de amonestación escrita por una

suspensión temporal del cargo sin goce de sueldo, es decir, por una más gravosa, infringió no sólo la

garantía del debido proceso y el derecho a la defensa que asisten a mi representado, sino también el

derecho a acceder a un salario mensual, lo cual indudablemente incidiría sobre su calidad de vida y la de

su familia, aunado a que ello repercute en sus derechos constitucionales al libre desarrollo de la

personalidad, a la salud y a la seguridad social.

Destacó, que “(…) con el objeto de concretar la presunción grave de violación de los derechos al debido

proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna; y de la infracción de los

derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la salud y a la seguridad jurídica, consagrados

en los artículos 20, 83 y 86 de la Constitución, toda vez que al haber modificado inconsultamente la

sanción disciplinaria en perjuicio del recurrente y al haber ordenado la SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL

CARGO POR SEIS MESES, el Consejo de Apelaciones de la Universidad de los Andes no sólo incurrió

en el vicio de reformatio in peius, sino que, además, dejó a mi representado, quien está incapacitado

laboralmente, sin la posibilidad de percibir sus ingresos mensuales como docente universitario,

afectando así su derecho a una mejor calidad de vida, con niveles de subsistencia aceptables”.

(Mayúsculas del recurso interpuesto).

Amparo cautelar CSCA 12/08/2008 Exp. Nº AP42-N-2008-000278 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/agosto/1478-12-AP42-N-2008-000278-2008-1546.html

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DIPLOMADO EN DERECHO CONTENCIOSO-LABORAL MEDIDAS CAUTELARES

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Daños morales / competencia SPA-TSJ 21/10/2009 Exp. Nº 2009-0816 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01498-211009-2009-2009-0816.html

Causa penal Trib Control No. 03 Edo Mérida http://merida.tsj.gov.ve/decisiones/2009/noviembre/927-10-LP01-P-2009-003815-.html

Ratifica medida cautelar CSCA 22/07/2010 Exp. Nº AB42-X-2009-000024 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/julio/1478-22-AB42-X-2009-000024-2010-1056.html

Falta de remisión del expediente administrativo

CSCA 04/11/2010 Exp. N° AP42-N-2008-000278 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/noviembre/23-4-AP42-N-2008-000278-2010-211.html

Daños morales / Antejuicio administrativo

SPA-TSJ 08/12/2010 Exp. Nº 2009-0816 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Diciembre/01249-81210-2010-2009-0816.html

Daños morales / Antejuicio administrativo

SPA-TSJ 09/03/2011 Exp. Nº 2009-0816 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00310-10311-2011-2009-0816.html

Daños morales / Antejuicio administrativo

SCON-TSJ 13/07/2011 Exp. 11-0576 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1135-13711-2011-11-0576.html

Causa penal SCP-TSJ 27/06/2012 Exp Nº 2012-105 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Junio/225-27612-2012-A12-105.html

Ejercicio 8. Ángel Eduardo Vargas Rodríguez

Amparo autónomo / pretensión de nulidad de AA

El ciudadano Ángel Eduardo Vargas Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil Mercantil y del Tránsito removió de su cargo a la Secretaria Titular de dicho Juzgado, aún cuando a

la referida ciudadana no se le imputa ningún hecho de carácter disciplinario.

El Consejo Moral Republicano, resolvió censurar al mencionado Juez por haber removido de su cargo a

quien ejerciera el cargo de Secretaria del juzgado que está bajo su conducción, y además, recomendó

aL TSJ, así como a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que lo

removieran del cargo que ostenta.

La Sala Constitucional estimó que, el Consejo Moral Republicano, al haber conocido de una denuncia

contra un juez de la República y resolver censurarlo, invadió el ámbito de competencia atribuido al Poder

Judicial.

Estimó la Sala que la sanción de censura infringe un gravamen moral y que conlleva una especie de

antecedente administrativo que pudiera impedirle la posibilidad de aspirar a participar como postulado

para algún cargo o función pública para la cual se requiere impoluta trayectoria funcionarial, además de

que contiene una exhortación que pudiera encontrar acogida bien en la Comisión Judicial del Tribunal

Supremo de Justicia o en la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

SCON-TSJ 15/05/2009 Exp. 08-1533 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/186-8410-2010-08-1533.html

Ejercicio 9. Ejercicio 11. Josefa Linares

Amparo cautelar funcionarial / Derecho a la salud / reposo médico

La ciudadana Josefa Linares, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente

con acción de amparo constitucional contra el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, por

cuanto resolvió su remoción del cargo de Directora de la Unidad Coordinadora de Juntas Parroquiales y

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DIPLOMADO EN DERECHO CONTENCIOSO-LABORAL MEDIDAS CAUTELARES

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Jueces de Paz, adscrita a la Cámara de dicho Municipio, y contra la vía de hecho al suspenderle el

sueldo desde el 15 de septiembre de 2000, sin notificación del presunto acto de remoción.

Expone la presunta agraviada que según constancia que produce, se encontraba de reposo médico

desde el 21 de agosto de 2000 y que el acto de remoción se produjo estando en vigencia la inamovilidad

que surge por el pliego de peticiones.

CPCA 31/07/2002 Exp. 01-25292 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/499.htm

Apelación revoca sentencia de fondo

http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/499.htm

Mitos en torno a las medidas cautelares

vería satisfecha su pretensión principal Juzg Sup 7mo C-A 15/11/2011 Exp.3087-11 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/noviembre/2112-15-3087-11-.html

no ha presentado justificaciones fehacientes ni argumentativas

http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2009/mayo/800-18-7547-09-.html

se requiere del análisis de la legalidad del acto http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2011/abril/800-7-3456-01-.html

dejaría sin contenido el recurso intentado http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2012/febrero/648-3-KE01-X-2012-000002-KE01-X-2012-000002.html

Ejercicio 10. perjuicio irremediable

La señora Martínez Palomino demostró ser madre cabeza de familia de una menor de edad que está

recibiendo tratamiento para una pérdida auditiva severa (hipoacusia neuro­sen­sorial bilateral profunda).

Por lo tanto, la Corte considera que la ausencia de remuneración proveniente del vínculo laboral entre

ella y la Fiscalía General de la Nación podría obstaculizar el normal desarrollo de los gastos requeridos

para atender salud, educación y alimentación de su menor hija, lo que implicaría un perjuicio

irremediable para la menor.

Sentencia T-648/05 Http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/T-648-05.htm

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/t-648-05.htm

Ejercicio 11. Alfonso De Jesús Loaiza Gil

Reformatio in peius / Amparo cautelar / perjuicio irreparable

La parte accionante interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción

de amparo cautelar, contra el acto mediante el cual se modificó la sanción de Amonestación Escrita por

Suspensión Temporal del Cargo por el lapso de seis (6) meses

Alegó que, el acto no sólo incurrió en el vicio de reformatio in peius, sino que, además, le dejó sin la

posibilidad de percibir sus ingresos mensuales como docente universitario, afectando así su calidad de

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DIPLOMADO EN DERECHO CONTENCIOSO-LABORAL MEDIDAS CAUTELARES

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vida y la de su familia, aunado a que ello repercute en sus derechos constitucionales al libre desarrollo

de la personalidad, a la salud y a la seguridad social.

Amparo cautelar CSCA 12/08/2008 Exp. Nº AP42-N-2008-000278 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/582.htm

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/agosto/1478-12-AP42-N-2008-000278-2008-1546.html

Daños morales / competencia SPA-TSJ 21/10/2009 Exp. Nº 2009-0816 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01498-211009-2009-2009-0816.html

Causa penal Trib Control No. 03 Edo Mérida http://merida.tsj.gov.ve/decisiones/2009/noviembre/927-10-LP01-P-2009-003815-.html

Ratifica medida cautelar CSCA 22/07/2010 Exp. Nº AB42-X-2009-000024 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/julio/1478-22-AB42-X-2009-000024-2010-1056.html

Falta de remisión del expediente administrativo

CSCA 04/11/2010 Exp. N° AP42-N-2008-000278 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/noviembre/23-4-AP42-N-2008-000278-2010-211.html

Daños morales / Antejuicio administrativo

SPA-TSJ 08/12/2010 Exp. Nº 2009-0816 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Diciembre/01249-81210-2010-2009-0816.html

Daños morales / Antejuicio administrativo

SPA-TSJ 09/03/2011 Exp. Nº 2009-0816 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00310-10311-2011-2009-0816.html

Daños morales / Antejuicio administrativo

SCON-TSJ 13/07/2011 Exp. 11-0576 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1135-13711-2011-11-0576.html

Causa penal SCP-TSJ 27/06/2012 Exp Nº 2012-105 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Junio/225-27612-2012-A12-105.html

Ejercicio 12. NELSON HERNÁNDEZ CAPRILES

posibilidad material de restituir la situación jurídica infringida

Por decisión de fecha 25 de marzo de 2003, la Sala Político Administrativa declaró con lugar la medida

cautelar solicitada y se ordenó mantener en el cargo de Contralor Municipal al ciudadano Nelson

Hernández Capriles, hasta tanto esta Sala dictara el fallo definitivo.

El 26 de marzo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en “...el

recurso de nulidad especial y específico intentado por el ciudadano Jesús Valentín Gómez, contra el acto

administrativo de la Cámara Municipal del Concejo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por lo

que el mencionado ciudadano, solicitó a esta Sala deje sin efecto la medida cautelar ordenada por ser de

imposible ejecución.

Ello así, debe advertirse a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que en casos como el de

autos, cuando exista un acto mediante el cual se creen derechos subjetivos de terceros, debe analizarse

la posibilidad material de restituir la situación jurídica infringida a través de la reincorporación.

SPA-TSJ 19/08/2003 Exp. Nº 2002-1162 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/583.htm

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Agosto/01225-190803-2002-1162.htm

Ejercicio 13. Ministerio de la Mujer de Niedersachsen

Demanda de concursantes / Protección cautelar / Requisitos

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DIPLOMADO EN DERECHO CONTENCIOSO-LABORAL MEDIDAS CAUTELARES

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El recurrente ejerce el cargo de Representante del Gobierno ante el Parlamento (Grupo de sueldo A 12

BbesO) al servicio del Ministerio de la Mujer, el Trabajo y Asuntos Sociales de Niedersachsen. Luego de

haber solicitado sin éxito un ascenso entre 4 vacantes, solicitó protección judicial provisional. El Tribunal

Administrativo de Hannover declaró con lugar la solicitud de una medida cautelar, con el objelto de

mantener la plaza vacante para el ascenso, en razón de que la decisión del ascenso había sido asumida

sólo en virtud de la antigüedad en el servicio, lo cual sería contrario al principio de eficiencia. Dado que

los 21 aspirantes habían sido evaluados sin tomar en consideración su desempeño, la decisión carecía

de fundamento en base al principio de la mejor selección.

El Tribunal Superior de Niedersachsen modificó la decisión de primera instancia y rechazó la solicitud del

recurrente a que se dictara una medida provisional, en razón de que, independientemente de la eventual

contrariedad a derecho de la selección de los aspirantes al ascenso, en todo caso no existía la

posibilidad real de que el recurrente fuese seleccionado en un nuevo proceso, aún cuando se subsanase

el error cometido.

BverfG - 2 BvR 857/02 - – 24/09/2002

Http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/BverfGE-857-02.htm Designación del Presidente del Tribunal Superior de Koblenz

Sentencia del 04.11.10 - BVerwG 2 C 16.09 Http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/BVerwG_2C16-09.htm