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13 IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS FISICAS CASOS PRACTICOS- 2012 1)VENTA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS: CASOS PRACTICOS 1. El contribuyente Carlos Gonzalez es un gestor y sujeto del impuesto a las ganancias tributando sus rentas en la cuarta categoría, es decir, considerándolas rentas del trabajo personal. En marzo de 2001 adquirió un departamento en la Ciudad de Córdoba en $ 79.000, que destinó a oficina para cumplir sus funciones como gestor de negocios. En el año 2011 decidió vender dicho inmueble con la finalidad de comprar otro de mayor dimensión y desempeñar allí sus funciones de gestor de negocios. El inmueble fue vendido en abril de 2012 en $ 120.000. Se debe determinar si corresponde tributar el impuesto a las ganancias y, en su caso, la ganancia gravable en el impuesto. 2. El contribuyente Marcelo Teruel es el director de una sociedad anónima y, por sus ganancias, tributa en la cuarta categoría de ganancias. En el año 2008 adquirió 6 departamentos de iguales características y tamaño. Como fiduciante a un fideicomiso de construcción al costo aportó un total de $ 1.080.000. En mayo de 2011 culminó la construcción, razón por la cual se produjo la

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS FISICAS

CASOS PRACTICOS- 2012

1) VENTA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS: CASOS PRACTICOS

1. El contribuyente Carlos Gonzalez es un gestor y sujeto del impuesto a las ganancias tributando sus rentas en la cuarta categoría, es decir, considerándolas rentas del trabajo personal. En marzo de 2001 adquirió un departamento en la Ciudad de Córdoba en $ 79.000, que destinó a oficina para cumplir sus funciones como gestor de negocios. En el año 2011 decidió vender dicho inmueble con la finalidad de comprar otro de mayor dimensión y desempeñar allí sus funciones de gestor de negocios. El inmueble fue vendido en abril de 2012 en $ 120.000.

Se debe determinar si corresponde tributar el impuesto a las ganancias y, en su caso, la ganancia gravable en el impuesto.

2. El contribuyente Marcelo Teruel es el director de una sociedad anónima y, por sus ganancias, tributa en la cuarta categoría de ganancias. En el año 2008 adquirió 6 departamentos de iguales características y tamaño. Como fiduciante a un fideicomiso de construcción al costo aportó un total de $ 1.080.000. En mayo de 2011 culminó la construcción, razón por la cual se produjo la adjudicación de las unidades. La adjudicación se hizo al costo. En abril de 2011 el contribuyente vendió 4 de esas unidades, 2 a una sociedad (a un valor de $ 480.000) y las otras a 2 personas físicas (un departamento lo enajenó a un valor de $ 190.000 y el otro a $ 198.000).

Se debe determinar si corresponde tributar el impuesto a las ganancias y, en su caso, la ganancia gravable en el impuesto.

3. El contribuyente Carlos Sosa se dedica a la actividad de alquiler desde el año 2002 y posee 4 inmuebles ubicados en la ciudad de Córdoba. En noviembre de 2011 decidió la venta de 1 de los 4 inmuebles que había adquirido en mayo de 2003 a un valor de $ 140.000. La venta se realizó a un valor de $ 98.300. El inmueble vendido no estaba en alquiler desde enero de 2011.

Se debe determinar si corresponde tributar el impuesto a las ganancias y, en su caso, la ganancia gravable en el impuesto.

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4. El contribuyente Daniel Domina, de profesión abogado y que trabaja en relación de dependencia en un estudio importante de la ciudad de Córdoba, vive con su familia en su casa propia ubicada en la ciudad de Carlos Paz, Provincia de Córdoba.

En el año 2009 invirtió en un terreno ubicado en la ciudad de Córdoba, en el cual empezó a edificar una casa que finalizó su construcción en enero de 2011. El costo total tanto de la adquisición del terreno como de la edificación de la casa ascendió a $ 280.000. El inmueble fue puesto a la venta durante el año 2011 y, finalmente, se logró vender en el mes de octubre por un valor de $ 320.000.

También en el año 2010 adquirió otro terreno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual edificó una playa de estacionamiento que terminó de construir en mayo de 2011, la cual puso en venta a partir de ese mes. El costo total, tanto de la adquisición del terreno como de la construcción, ascendió a $ 310.000. A la fecha de cierre el inmueble no había sido vendido.

Se debe determinar si corresponde tributar el impuesto a las ganancias y, en su caso, la ganancia gravable en el impuesto.

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS

1.Cabe destacar que la venta del inmueble no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias, porque es una operación que no cumple el requisito de periodicidad (habitualidad), dado que la intención del sujeto es simplemente reemplazar un bien de uso por otro.

2. Este caso es un claro ejemplo de un sujeto que adquiere departamentos, no con la finalidad de destinarlos a vivienda ni tampoco al alquiler, dado que media un tiempo relativamente corto entre la finalización de la construcción y la enajenación de los mismos, aparte de que en el medio no hubo ninguna afectación de las unidades, ni actos que releven dichas intenciones. La finalidad es lucrar con su enajenación, lo cual hace que dicha actividad se convierta en habitual dada la intención del sujeto, por más que nunca antes la haya realizado.

La ganancia sujeta a impuesto se determinará de la siguiente forma:

El costo de adquisición de los departamentos es igual al costo total de $ 1.080.000 dividido por las 6 unidades, que recordamos son todas iguales en características y tamaño. Esto nos da un valor unitario por departamento de $ 180.000.

Ahora podemos determinar seguidamente la ganancia impositiva de cada departamento, suponiendo que no existieron otros costos adicionales, aparte del costo de adquisición:

ConceptoDepartamento

1Departamento

2Departamento

3Departamento

4Valor de venta 240.000,00 240.000,00 190.000,00 198.000,00

Costo de adquisición

180.000,00 180.000,00 180.000,00 180.000,00

Ganancia 60.000,00 60.000,00 10.000,00 18.000,00

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3. La actividad del sujeto pasivo es el alquiler de inmuebles de su propiedad y no la venta de inmuebles. Por esta razón, al vender uno de esos inmuebles que destinaba a la locación, se produce la extinción de la fuente productora de renta para el sujeto (es decir, ya no posee más el inmueble). Por esta razón, no se cumple el requisito de permanencia de la fuente, consagrado en el artículo 2 de la ley de impuesto a las ganancias: la venta no se encuentra gravada.

4. Se infiere, según el enunciado del ejercicio, que el abogado llevó a cabo la adquisición de los terrenos y la edificación de los mismos, con la intención de lograr su posterior enajenación, razón por la cual la intención hace cumplir el requisito de periodicidad que exige la ley, lo que hace que la venta del primer inmueble construido en el ejercicio 2011 se encuentre gravada en el impuesto. La ganancia impositiva de dicha venta es de $ 40.000 (surge de $ 320.000 de valor de venta menos $ 280.000 de valor de costo). No interesa en el caso en cuestión que nunca haya realizado dicha actividad.

2) LA VENTA DE BIENES MUEBLES AMORTIZABLE

VENTA DE UN RODADO AFECTADO A UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL. TRATAMIENTO

CASO PRACTICO:

Se plantea el caso de un contador público independiente Carlos Méndez, que posee un automóvil Peugeot 408 adquirido en marzo de 2007 en $ 100.000, el cual se encuentra afectado en un treinta por ciento (30%) a la actividad profesional. Los gastos de mantenimiento y de reparaciones durante el año 2012 ascendieron a $ 11.000.

Además, en el mes de marzo de 2012 vendió en $ 150.000 un automóvil importado BMW que había recibido en marzo de 2011 en pago de honorarios profesionales (valor de incorporación al patrimonio: $ 130.000). El mencionado rodado no había sido afectado a su actividad profesional.

En enero de 2013 Carlos Méndez vende el automóvil Peugeot 408 en $ 75.000.-

SOLUCIÓN

IMPORTES A CONSIDERAR EN LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERÍODO FISCAL 2012

Gastos deducibles de cuarta categoría: $ 3.300

Gastos no deducibles (consumo): $ 7.700

Renta de cuarta categoría: resultado por venta de automotor importado: $ 20.000

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* Los gastos de automóvil habrán de considerarse no deducibles, en cuanto los vehículos se encuentren afectados o no a la actividad gravada. En este caso, sólo puede computarse el treinta por ciento (30%) de los gastos Peugeot 408, es decir, $ 11.000 x 30% = $ 3.300. Debido a que no supera el límite de $ 7.200, puede deducirse la totalidad. El setenta por ciento (70%) no deducible integrará el monto consumido del contribuyente

* El automóvil Peugeot 408 se encuentra totalmente amortizado.

* El decreto reglamentario, en su artículo 114, establece que los beneficios obtenidos a raíz de la transferencia de bienes recibidos en cancelación de créditos originados por el ejercicio de las actividades comprendidas en los incisos f) y g) del artículo 79 de la ley constituyen ganancias generadas indirectamente por el ejercicio de las mismas, comprendidas en el apartado 1 del artículo 2 de la ley, siempre que entre la fecha de adquisición y la de transferencia no hayan transcurrido más de 2 años. Por consiguiente, este caso -el resultado por la venta del automóvil- se encuentra gravado.

Al analizar el tratamiento impositivo vigente con relación a los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables, por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas en el impuesto a las ganancias, y se realiza una distinción con respecto al tratamiento impositivo para empresas unipersonales.

En este sentido, cabe destacar que el tercer inciso del artículo 3 dispone que son ganancias “los beneficios obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables … cualquiera sea el sujeto que los obtenga”.

A los efectos de la ley de impuesto a las ganancias, los mencionados bienes tendrán el carácter de “bienes muebles amortizables” siempre y cuando los mismos se encuentren afectados a una utilización relacionada con la obtención de rentas.

Asimismo, cabe destacar el dictamen (PTN) 351/2003, por medio del cual se considera la eliminación total del inciso 3) del artículo 2 de la ley de impuesto a las ganancias. Sólo pueden considerarse dentro del mismo 2 tipos de ganancia gravada, sin perjuicio de lo dispuesto en las categorías:

Inciso 1): Personas físicas y sucesiones indivisas cuyas rentas sean susceptibles de periodicidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitación (teoría de la fuente)

* En este caso, el requisito de habitualidad es esencial para determinar si la renta se encuentra o no alcanzada.

* Las personas físicas y sucesiones indivisas no encuadran en la figura de “sujetos empresa”. Por ende, no se encuentran gravados por el impuesto a las ganancias los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables. De tratarse de beneficio o pérdida, no configuran ganancia gravada, ni concepto deducible, respectivamente.

* Cuando se trate de bienes muebles que, al momento de la venta, no se encuentren afectados a la obtención de renta, no tendrán el carácter de amortizables, aunque lo hayan sido antes, por lo que el resultado no debería estar gravado para los “sujetos no empresa”.

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Inciso 2): “Sujetos empresa”, incluyendo todo tipo de sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, y el ejercicio de algunas profesiones y actividades descriptas en el artículo 79 de la norma, en tanto el ejercicio de las mismas se complemente con una explotación comercial por todas las rentas que obtengan (teoría del balance)

* En este caso, los resultados por la venta de bienes amortizables se encuentran alcanzados.

3) AMORTIZACIÓN DE AUTOMÓVILES

Recordemos que el artículo 88, inciso I), de la LG estableció que no serán deducibles “las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 82, correspondientes a automóviles y al alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing), en la medida en que excedan los que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con opción de compra, sea superior a la suma de $ 20.000 -neto del IVA-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato, según corresponda”. Considerando que la vida útil convencional de los automóviles es de 5 años, la amortización impositiva que se puede deducir anualmente asciende a $ 4.000 (amortización tope).

CASOS PRACTICOS:

1. El señor Leonardo Casas, inscripto en el impuesto al valor agregado (IVA), adquirió en el año 2009 un VW Vento por un total neto del IVA de $ 150.000, que lo utiliza para visitar a sus pacientes, ya que él es médico y ejerce su profesión de manera independiente.

2. El abogado José Suarez, que ejerce su profesión de manera independiente, también inscripto en el IVA, utiliza para desarrollar su actividad un automóvil Renault Megane que adquirió en el año 2011 por un valor neto del IVA de $ 105.000. Adicionalmente, estima, debido a que el automóvil lo utiliza también para su uso personal, que durante el año lo ha utilizado en un ochenta por ciento (80%) en promedio al ejercicio de su profesión.

3. El señor Antonio Saldes, inscripto en el IVA, posee una explotación unipersonal dedicada a la venta de elementos de computación. Para desarrollar dicha actividad en el año 2010 adquirió para el transporte de mercaderías una camioneta Nissan Frontier por un valor neto del IVA de $ 160.000.

SOLUCIÓN

1. En el primer caso planteado tenemos que como el automóvil se adquirió en el año 2009, su vida útil expira recién en el año 2013 (aplicando el criterio de año de alta completo), razón por la cual hay que calcular la amortización del ejercicio 2012. Por otra parte, del enunciado surge que el automóvil sólo lo utiliza para ejercer su profesión, razón por la cual dicho bien de uso está afectado en un ciento por ciento (100%) a la obtención de ganancias gravadas de cuarta categoría. A continuación, calcularemos la amortización del ejercicio:

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Concepto Importes Ref.Costo de compra 150.000,00 1IVA de la operación 31.500,00 2IVA computable 4.200,00 3IVA no computable 27.300,00 4

Valor amortizable 177.300,001 + 4

Si al valor amortizable lo dividimos por 5 años, tenemos como resultado la amortización total del ejercicio, que es de $ 35.460. Hay un exceso de $ 31.460 respecto del tope, pudiéndose computar el contribuyente tan sólo $ 4.000 de amortización deducible.

2. En este caso en particular, tenemos que en cuanto al automóvil, si bien está afectado a la obtención de ganancias de cuarta categoría, dicha afectación no es de un ciento por ciento (100%). Por aplicación del principio consagrado en el artículo 80 de la LG, se debe proporcionar la amortización, como se ve en el siguiente cuadro:

Concepto Importes Ref.Costo de compra 105.000,00 1IVA de la operación 22.050,00 2IVA computable 4.200,00 3IVA no computable 17.850,00 4

Valor total 122.850,001 + 4

Valor amortizable 80%

98.280,00

Es decir, el valor amortizable es del ochenta por ciento (80%) del costo de adquisición más el crédito fiscal no computable. Si a dicho valor amortizable lo dividimos por 5 años, tenemos como resultado la amortización total del ejercicio, que es de $ 19.656.-. Hay un exceso de $ 15.656 respecto del tope, pudiéndose deducir el contribuyente tan sólo $ 4.000 de amortización.

3. La limitación del artículo 88, inciso I), sólo aplica a los automóviles conforme con lo definido por el artículo 5 del decreto reglamentario de la ley de tránsito. En consecuencia, las camionetas son un concepto excluido. En este caso, la amortización es plenamente deducible, ya que no resulta aplicable el tope. A continuación, procedemos al cálculo de la amortización impositiva:

Concepto Importes Ref.Costo de compra 160.000,00 1IVA de la operación 33.600,00 2Valor amortizable 160.000,00 1

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El valor amortizable dividido por 5 años de vida útil da por resultado una amortización deducible de $ 32.000.-

El art. 80, LG regla lo siguiente:“Los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina.”

Esta norma es muy importante, porque no siempre un automóvil está vinculado en un ciento por ciento (100%) a la actividad gravada. Éste sería el caso de un profesional que presta sus servicios de manera independiente, por lo cual genera rentas de cuarta categoría y, a su vez, adquiere un automóvil para su uso personal y para llevar a cabo su actividad. En consecuencia, y considerando el límite general del art. 80, la amortización no sería plenamente deducible. En este caso, se debe estimar anualmente qué porcentaje durante el año se afectó el automóvil a actividades personales y qué porcentaje se afectó a actividades gravadas. En esta última proporción serán deducibles. Recordamos al respecto el siguiente marco normativo:DR 1344/1998 de la LIG El art. 149 de dicho decreto establece que “a efectos de lo dispuesto en el inciso l) del artículo 88 de la ley, deberá entenderse por ‘automóvil’ a los vehículos definidos como tales por el artículo 5, inciso a), de la ley 24449”.L. 24449 (ley de tránsito)El art. 5, L. 24449 establece que son automóviles los automotores para el transporte de personas de hasta 8 plazas, excluido el conductor, con 4 ruedas o más, y los de 3 ruedas que excedan

4) SEGUNDA CATEGORIA

CESIÓN DE USO DE AUTOMÓVIL. INTERESES DE PLAZO FIJO Y PRÉSTAMO DE DINERO. DIVIDENDOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA

CASO:

El señor José Méndez ha efectuado, durante el año 2012, las siguientes operaciones:

a) El señor José Méndez es propietario de un automóvil que ha cedido en uso a una remisera, habiendo convenido con la misma una retribución equivalente a $ 1,50 por kilómetro recorrido del auto, pagadero de manera mensual. Durante el año 2012, el automóvil ha recorrido 22.533 kilómetros.

La remisera le ha abonado, durante el período 2012, las retribuciones del mes de diciembre de 2011 (equivalentes a 2.310 km.) y de enero a noviembre de 2012 (equivalentes a 19.385 km.).

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El automóvil fue adquirido en julio de 2011 en $ 53.000 y fue afectado a la actividad desde su adquisición. Se estima que, por el uso que se le da, el automóvil tendrá una vida útil de 4 años.

Durante el año 2012 abonó $ 950 en concepto de impuesto automotor.

b) Al 31 de diciembre de 2011 poseía U$S 20.000, que habían sido adquiridos el 15 de enero de 2008 en $ 60.000.

El 20 de junio de 2012 los colocó a plazo fijo en la sucursal local de un banco extranjero con vencimiento el 15 de setiembre de 2012, que le generó un interés de U$S 200.

A su vencimiento, retiró los fondos y el 17 de noviembre de 2012 le prestó U$S 10.000 a un amigo, habiendo firmado un contrato de mutuo por el cual el capital más intereses de U$S 150 le serían devueltos el 29 de diciembre de 2012.

Al 31 de diciembre de 2012 el amigo no le había devuelto ni el capital, ni abonado los intereses, conservando en caja de seguridad el resto de los dólares más la renta de la colocación a plazo fijo.

Los tipos de cambio a ser tenidos en cuenta son los siguientes:

TCC Bco. Nación

TCV Bco. Nación

15/9/2012 4,64 4,68

17/11/2012 4,76 4,80

c) Es accionista de una sociedad anónima constituida en el país. Posee acciones representativas del 5% del capital social, que fueron adquiridas en marzo de 2009 en $ 16.000.

La asamblea de accionistas del 28 de noviembre de 2012, que trató el ejercicio cerrado el 31 de agosto de 2012, decidió la distribución de dividendos en efectivo, habiéndose puesto a disposición del señor José Méndez dividendos por $ 1.250 que le fueron abonados el 15 de diciembre de 2012.

d) Se parte del supuesto de que, al 31 de diciembre de 2012, el señor José Méndez mantiene en efectivo todo el dinero generado por su actividad de segunda categoría, sin saldos en cuentas bancarias, ni al 31 de diciembre de 2011 ni al 31 de diciembre de 2012.

SOLUCIÓN

Las denominadas "rentas de capital" son las que conforman las rentas de segunda categoría en el impuesto a las ganancias.

Deben observarse, de manera específica, las siguientes normas:

- Ley: artículos 18, 45 a 48.1, 82, 84 y 86.

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- Decreto reglamentario: artículos 64 a 67.

El criterio de imputación aplicable, tanto para ingresos como para gastos, es el de lo percibido.

1. Determinación individual de la ganancia gravada

A) Cesión de uso de automóvil

Los beneficios de la locación de cosas muebles se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, en función del artículo 45, inciso b), de la ley.

Quiere decir que los ingresos por la cesión del uso del automóvil se encontrarán alcanzados por el impuesto, y deberán ser declarados como tales teniendo en cuenta los importes percibidos durante el ejercicio 2012.

A su vez, por tratarse de un bien mueble, es computable como deducción la amortización del mismo, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 84 de la ley, el que prevé dividir el valor de costo por los años de vida útil del bien. Es el propio contribuyente quien estima los años de vida útil del bien.

A.1) Determinación de la ganancia bruta

Importe de retribuciones percibidas

Por diciembre/2011: 2.310 km. x $ 1,50

$ 3.465,00

Por enero a noviembre/2012: 19.385 km. x 1,50

$ 29.077,50

Total ganancia bruta (A) $ 32.542,50

A.2) Determinación de conceptos deducibles

Amortización deducible

La vida útil ha sido estimada por el contribuyente en 4 años, con lo cual será computado como amortización del ejercicio 1/4 parte del valor de adquisición del bien.

No se aplica la limitación para automóviles prevista en el artículo 88, inciso l), de la ley, por estar incluido en las exclusiones del último párrafo de dicha norma, que establece que "lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares)".

El cálculo de la amortización será el siguiente:

Valor de origen x % de amortización anual x

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coeficiente de actualización =

$ 53.000 x 0,25 x 1,000 =

$ 13.250,00

No debe olvidarse que la amortización deducida debe tomarse como una justificación en el cuadro de variaciones patrimoniales.

Otras deducciones

Impuesto automotor pagado

$ 950,00

Total deducciones admitidas

(B) $ 14.200,00

A.3) Determinación de la ganancia neta por locación de bienes muebles

Ganancia bruta $ 32.542,50

Deducciones admitidas ($ 14.200,00)

Ganancia gravada $ 18.342,50

B) Intereses de plazo fijo y préstamo de dinero

B.1) Intereses de plazo fijo

Los intereses de plazo fijo se encuentran, en principio, gravados por el impuesto a las ganancias, pero la propia ley prevé una exención para determinadas rentas provenientes de la colocación de capitales.

Así, en el artículo 20, inciso h), de la ley se establece que estarán exentos los intereses originados en depósitos a plazo fijo, caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro y/o depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos efectuados en entidades sujetas al régimen legal de entidades financieras.

Cabe aclarar que la exención no es aplicable cuando se trate de intereses que provengan de depósitos con cláusula de ajuste.

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Por lo tanto, toda colocación efectuada en un banco sujeto a la ley 21526 (ley de entidades financieras) generará intereses que se encontrarán exentos del impuesto a las ganancias.

Se debe recordar que la exención no es aplicable para colocaciones efectuadas en bancos ubicados fuera del país, porque dichas entidades no se encuentran sujetas a la ley 21526.

En el caso planteado, los U$S 200, percibidos por el señor José Méndez como intereses de plazo fijo, se encontrarán exentos del impuesto, y deben ser expuestos como una justificación en el cuadro de variaciones patrimoniales, tomándose el tipo de cambio comprador del día de su cobro (15/9/2012).

El importe que deberá computarse como justificación, entonces, será el siguiente:

U$S 200 x 4,64 = $ 928,00

B.2) Préstamo de dinero

Los intereses provenientes de la colocación de un capital se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias como renta de segunda categoría [art. 45, inc. a), de la ley].

El criterio de imputación aplicable es el de lo percibido. Por lo tanto, será ganancia gravada el monto de los intereses percibidos durante el año 2012.

Como durante el año 2012 el deudor no ha cancelado su deuda, entonces, no hay ganancia alguna a ser imputada por el señor José Méndez. Recién serán imputados los intereses en el momento de su percepción.

Ese crédito debe ser valuado al 31 de diciembre de 2012, para lo cual deben seguirse las normas del artículo 6 de la resolución general (AFIP) 2527, que establece que debe considerarse según su valor nominal al 31 de diciembre de cada año.

El crédito fue otorgado el 17 de noviembre de 2012 mediante la entrega de moneda extranjera. Ya ha dejado de tener moneda extranjera para tener un crédito. Por lo tanto, el valor nominal del crédito es el valor de esa moneda extranjera al 17 de noviembre de 2012.

Quiere decir que el valor nominal del crédito será el siguiente:

U$S 10.000 x $ 4,76 = $ 47.600

Esos dólares que ahora han pasado a ser un crédito estaban valuados a $ 3 por unidad, o sea, por un total de $ 30.000, produciéndose una diferencia de cambio de $ 17.600 ($ 47.600 - $ 30.000) que no se encuentra gravada en el impuesto a las ganancias, y por lo tanto, debe computarse como una justificación de un incremento patrimonial.

El importe que deberá computarse como justificación, entonces, será el siguiente:

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$ 47.600 - $ 30.000 $ 17.600

C) Dividendos de sociedad anónima

El artículo 45, inciso i), de la ley establece la gravabilidad de los dividendos que distribuyan las sociedades a sus accionistas.

Por su parte, el artículo 18 establece que los dividendos se imputarán en el ejercicio en el que hayan sido puestos a disposición.

Sin embargo, el artículo 46 establece que dichos dividendos serán no computables en la determinación de su ganancia neta.

Esta disposición es para evitar la doble gravabilidad. Nuestras normas prevén que el impuesto a las ganancias sea abonado por la sociedad y no por el accionista.

Por lo tanto, al tratarse de una ganancia no computable, pero que ha generado un ingreso de fondos, debe tomarse como justificación en el cuadro de variaciones patrimoniales por $ 1.250.

2. Determinación de ganancia total de segunda categoría del señor José Méndez

Ganancia bruta

A.1) Por cesión de uso de automóvil

$ 32.542,50

B.1) Por intereses de plazo fijo en el país

$ 0,00

B.2) Por intereses de mutuo con amigo

$ 0,00

C) Por dividendos percibidos

$ 0,00

Total ganancia bruta

$ 32.542,50 $ 32.542,50

Deducciones admitidas

A.2) Por cesión de uso de automóvil

($ 14.200,00)

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B.1) Por intereses de plazo fijo en el país

$ 0,00

B.2) Por intereses de mutuo con amigo

$ 0,00

C) Por dividendos percibidos

$ 0,00

Total deducciones admitidas

($ 14.200,00) ($ 14.200,00)

Total ganancia neta de segunda categoría

$ 18.342,50

3. Cuadro de variaciones patrimoniales

Se parte del supuesto de que el señor José Méndez mantiene todo el dinero generado por su actividad de segunda categoría, tal como se ha indicado en el planteo.

Col. I Col. II

Patrimonio al inicio

Automóvil$

53.000,00

Dólares U$S$

60.000,00

Acciones SA$

16.000,00$ 129.000,00

Patrimonio al cierre

Automóvil$

53.000,00

Dólares: U$S 10.000 x 3

$ 30.000,00

Acciones SA$

16.000,00

Préstamo efectuado: U$S 10.000 x 4,76

$ 47.600,00

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13

Dólares intereses plazo fijo: U$S 200 x 4,64

$928,00

Dinero en efectivo (ver pto. 4)

$ 32.842,50

$ 180.370,50

Resultado impositivo

$ 18.342,50

Justificaciones

Amortización automóvil

$ 13.250,00

Intereses plazo fijo

$ 928

Diferencia de cambio U$S prestados

$ 17.600,00

Dividendos SA

$ 1.250,00 $ 33.028,00

Sumas iguales

$ 180.370,50 $ 180.370,50

$ 0,00

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13

2º Y 4º CATEGORIA

ENUNCIADO Y DATOS:

El señor Axel Livinof, economista con domicilio fiscal en la ciudad de Córdoba, presenta la siguiente información para la liquidación de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, período fiscal 2012.

El contribuyente desarrolla la actividad profesional en forma independiente. Además, posee un inmueble en locación y es accionista de Enlace Internacional SA, empresa dedicada a servicios de comercio Exterior y Auditoria. Se encuentra legalmente casado con la señora Valeria Cometto y poseen en común dos hijos.

1)Ingresos y gastos por locación de inmueble

Departamento de Belgrano

* Posee un departamento situado en Belgrano, Buenos Aires. En la escritura traslativa de dominio consta que el treinta por ciento (30%) del inmueble pertenece a su hermano David, quien efectuó la adquisición con los ahorros generados por el desarrollo de su actividad laboral.

* Costo de adquisición (incluyendo gastos de escrituración): $ 180.000.

* Valuación fiscal (fecha de compra):

- Terreno: $ 30.000.

- Edificio: $ 120.000.

* La valuación fiscal al 31 de diciembre de 2012 asciende a $ 142.000.

* El inmueble fue adquirido en julio de 2011 y se encuentra afectado a locación desde esa fecha.

* Axel y David percibieron $ 48.000 ($ 4.000 por mes) en concepto de alquileres correspondientes al período enero-diciembre de 2012. El inquilino pagó por adelantado las cuotas de alquiler correspondientes a enero y febrero de 2013.

* Se pagaron (a cargo de ambos propietarios):

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- Tasas e impuestos: $ 2.000.

- Mantenimiento: $ 3.000.

- Seguro: $ 1.200.

* Se optó -en el año 2009- por deducir gastos reales.

* El inquilino abonó las expensas del año ($ 9.600).

* Los locadores percibieron un importe adeudado en concepto de renegociación de alquileres del año 2011 (devengados en ese año) por un importe de $ 1.600.

2)Ingresos por dividendos

La empresa Enlace Internacional SA , que cierra sus ejercicios fiscales el 31 de diciembre de cada año, en la asamblea llevada a cabo el 21 de abril de 2012 resolvió la distribución de dividendos cuyo monto para el señor Axel ascendió a $ 50.000 (cobrados el 2/5/2012). Posee 150 acciones por un valor nominal total de $ 15.000, suscriptas e integradas el 2 de julio de 1999.

3)Ingresos por honorarios profesionales

Por su tarea desarrollada en forma independiente, facturó $ 381.793,09, de los cuales percibió en el año 2012 $ 361.793. Las retenciones de impuestos a las ganancias sufridas por el año 2012 ascendieron a $ 11.913. Los ingresos gravados con impuesto al valor agregado (IVA) al diez con cincuenta centésimos por ciento (10,50%) ascendieron a $ 22.880,60 y los ingresos exentos de IVA ascendieron a $ 238.912,40. La información precitada surge del Libro IVA-Ventas.

4)Ingresos por honorarios como director de sociedad anónima

Por su tarea de director de la misma empresa le fueron asignados individualmente en el mes de abril de 2012 honorarios por $ 24.500. La sociedad asignó honorarios por un total de $ 65.300, los cuales fueron totalmente deducidos. La sociedad, como responsable sustituto, omitió actuar como agente de retención y el contribuyente no realizó autorretención.

5)Gastos atribuibles a la actividad profesional

 Concepto Importe Observaciones

Compras y gastos pagados según Libro IVA-Compras

160.521,50  

Impuesto sobre los ingresos brutos pagado

8.352,00 El citado impuesto pagado corresponde a los meses de

diciembre/2011 a noviembre/2012 que fueron abonados en término en el

año 2012

Sueldos y jornales netos pagados

14.332,40  

Aportes y contribuciones a la AFIP pagados

5.947,20  

Compras a responsables del monotributo

3.581,40 Corresponde a compras a responsables del

monotributo recurrentes

Alquileres pagados por estudio

14.400,00  

 

6)Casa-habitación

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El 2 de enero de 2011 adquirió el terreno en $ 50.000 ubicado en la Urquiza 1133 de barrio Alta Córdoba de la ciudad de Córdoba, y la casa en la que habita se terminó de construir el 3 de setiembre de 2011, cuyo costo de construcción fue de $ 280.000. Las mejoras se hicieron en el año 2011 con la ayuda de un crédito hipotecario del Banco de la Nación Argentina de $ 150.000, solicitado el 15 de enero de 2011 y con sistema de amortización de deudas alemán a cinco años de plazo. Los intereses pagados en el ejercicio 2012 sumaron $ 12.500. El avalúo fiscal 2012 es igual a $ 150.000 (mejoras: $ 100.000 y terreno: $ 50.000).

7)Casa de recreo, veraneo o fines semejantes

Posee una casa en la ciudad de Villa Carlos Paz, adquirida el 14 de mayo de 2008 por un valor total de $ 54.000 ($ 4.000 terreno y $ 50.000 mejoras), destinada al descanso personal y de su familia. El valor locativo se estima en $ 1.500 por mes, abarcando la temporada los meses de enero a marzo de 2012 y de noviembre a diciembre de 2012. En este ejercicio se abonó la suma de $ 750 en concepto de expensas y seguridad. De todas estas erogaciones, posee el correspondiente comprobante y hace uso de la opción de deducir gastos de mantenimiento reales.

10)Depósito a plazo fijo, cuenta corriente y caja de ahorro

El 11 de febrero de 2012 colocó a plazo fijo $ 30.000 a ciento ochenta días, el cual devengó $ 1.850 en concepto de intereses y que fueron percibidos en el año 2012. Al 31 de diciembre de 2012 no existen imposiciones a plazo fijo. El saldo de la caja de ahorro del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de 2012 ascendía a $ 1.500 y generó intereses por $ 25. El saldo de la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de 2012 ascendía a $ 11.578,52, según el resumen del Banco, no existiendo partidas pendientes.

11)Anticipos de impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales

Se ingresaron cinco anticipos de impuesto a las ganancias de $ 3.900 cada uno y cinco anticipos de impuesto sobre los bienes personales de $ 580, todos dentro de los vencimientos establecidos por la AFIP.

12 ) Dividendos : por su tenencia de Acciones de una empresa del Uruguay, según el siguiente detalle: - 470 acciones provenientes de utilidades del ejercicio y 160 provenientes de ajustes contables - $ 1.100 en concepto de dividendos en efectivo equivalentes al tipo de cambio comprador al día de la percepción. El resultado contable fue idéntico al impositivo. Los mismos fueron distribuidos en octubre de 2012 Valor nominal de cada acción: $1 El valor de ingreso al patrimonio fue a un valor de $ 770.- Valor de cotización al 31/12/12 al cambio $1,35 por acción.

13 Intereses:

a) El 25 de noviembre de 2011 se firmó un contrato de mutuo con un colega suyo, a través del cual se convino que se le devolvería el capital de $ 40.000 y sus intereses por $ 2.600 (más IVA) el 15 de Mayo de 2012. El deudor recién cumplió con su obligación el 20 de Agosto de 2012, habiendo abonado en ese momento el capital prestado, los intereses pactados, más $ 1.200 en concepto de intereses moratorios.

Para poder recuperar el capital, debió recurrir a la gestión de un abogado monotributista, a quien le abonó $ 900 en concepto de honorarios.

14)Aportes jubilatorios

Abonó, en concepto de jubilación de autónomo por el año 2012, la suma de $ 1.348,00 por cada mes, por la actividad de director Enlace Internacional SA, y $ 350 por mes en concepto de

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jubilación a la Caja de Profesionales de Ciencias Económicas de Córdoba. En ambos casos, el importe abonado coincide con el importe a ingresar según la categoría que corresponde y todos al vencimiento general.

15)Cuotas médico-asistenciales

Abonó, en concepto de medicina prepaga por todo el año, la suma de $ 13.600, plan que cubre al señor Livinof, su esposa y sus dos hijos.

16)Honorarios médicos

El señor Livinof abonó al médico cirujano la suma de $ 8.000, debidamente documentados, por no atender éste la obra social por la intervención quirúrgica que le realizara a su suegra.

17)Cargas de familia

El señor Livinof se encuentra legalmente casado con la señora Valeria Cometto, ama de casa, la cual en el período bajo análisis percibió $ 35.500.- en efectivo en concepto de un adelanto de herencia de sus padres. Los hijos, Matías y Marcela, son estudiantes y poseen, al 31 de diciembre de 2012, 18 años y 23 años, respectivamente.

El señor Livinof tiene a su cargo también a su suegra. Esta última percibe una jubilación mensual de $ 1.150.

18)Detalle de los bienes de uso afectados a la actividad profesional independiente

 Detalle Fecha

origenValor origen

Amort. ej. Amort. acum.

Valor residual

1 varios 21/3/2007 2.500,00 0,00 2.500,00 0,00

Sistemas computación

25/11/2012 45.000,00 15.000,00 15.000,00 30.000,00

Equipos Computación

20/3/2009 45.000,00 0,00 45.000,00 0,00

2 escritorios 21/3/2007 450,00 0,00 450,00 0,00

3 sillas giratorias 21/3/2007 200,00 0,00 200,00 0,00

2 computadoras, con impresora

22/6/2010 3.150,00 0,00 3.150,00 0,00

varios 21/3/2007 80,00 0,00 80,00 0,00

6 sillas sala de espera

21/3/2007 240,00 0,00 240,00 0,00

1 equipo de aire 14/10/2012 2.860,00 572,00 572,00 2.288,00

2 bibliotecas 21/3/2007 320,00 0,00 320,00 0,00

Total   99.800,00 15.572,00 67.512,00 32.288,00

Nota: Se podría haber ejercido la opción de venta y reemplazo por la adquisición del equipos de computación, de haber resultado gravado el resultado de venta. El mismo fue vendido el 31/10/2012 en $ 20.000

 

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13

SOLUCION:

DETERMINACIÓN DE LAS GANANCIAS BRUTA Y NETA

1. Ganancias de primera categoría A) Ganancia bruta $ 40.320,0

  Gravados con IVA    

 * Alquileres devengados (imputar 70% titularidad)

(4.000,00 x 12 meses)

33.600,00  

      6.720,00  

 Expensas: $9.600 * 70%  

         

     

     

   

Menos:    

B) Deducciones especialmente admitidas   $ 13.076,00

 Que implican erogación de fondos    

 * Tasas municipales 1.400,00  

 * Mantenimiento 2.100,00  

 * Seguros

* expensas

840,00

6.720,00

 

    

 Total gastos que implican erogaciones de fondos

11.060,00  

      

 Que no implican erogación de fondos    

 * Amortización inmueble locado 2.016,00  

   

    

     

C) Ganancia neta primera categoría   $27.244,00

   

 

Cálculos auxiliares

1. Valor locativo

Con un criterio menos fiscalista, se consideró, como valor presunto de locación, la locación presunta de la temporada de verano de la zona.

2. Amortización inmueble locado

Renta gravada [LG: art. 41, inc. a)]. El criterio de imputación aplicable es devengado (LG: art. 18). Los alquileres se declaran por el monto total devengado. Los importes percibidos por

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adelantado se reflejan como una deuda en el patrimonio al 31 de diciembre de 2011. El razonamiento inverso resulta aplicable al cobro del importe por renegociación de alquileres (se declaró como ganancia en el período fiscal anterior y en el patrimonio al 31/12/2010 fue expuesto como un crédito).

La contribuyente optó por deducir gastos reales y debe mantener el criterio por un período de 5 años (LG: art. 85).

Todos los gastos o gravámenes absorbidos por el inquilino constituyen una ganancia. No obstante, la deducción de tales gastos resulta admisible (LG: art. 41 y DR: arts. 59 y 60).

Amortización -$ 180.000 x 0,80 x 0,02 x 0,70- (LG: art. 83). Se computa porque el inmueble se encuentra afectado a locación. Se incluye un ajuste en la justificación patrimonial por tratarse de un concepto deducible que no genera erogación efectiva de fondos.

2. Ganancias de segunda categoría 

Ganancia bruta   $4.470.-

 * Dividendos (punto 2) 50.000,00   * Intereses de plazo fijo 1.850,00  

 * Intereses de caja de ahorro 25,00   *160 acciones exterior(ajustes)

160  

 Total ingresos no computables y exentos 52.035

53.760.,00

 

  Ingresos Gravados *Acciones del exterior: 470 acciones $1 470 Dividendos en efectivo: 1.100.-Interés de Mutuo: Interés del préstamo: 2.600.- Interés Moratorio: 1.200.- Gastos Abogado: (900) NETO:…………………………………..2.900.-

3. Ganancias de cuarta categoría 

A) Ganancia bruta   $386.293,00

     

 * Honorarios profesionales 22.880,60  

     

 * Honorarios profesionales 338.912,40  

 * Honorarios director de Enlace Internacional S.A

24.500,00  

    

Menos:    

B) Deducciones especialmente  

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admitidas (punto 6) $ 222.706,50

 Que implican erogación de fondos    

 * Compras y gastos pagados 160.521,50  

 * Impuesto sobre los ingresos brutos pagado

8.352,00  

 * Sueldos y jornales netos pagados 14.332,40  

 * SUSS. AFIP pagado 5.947,20  

 * Compras a responsables del monotributo recurrentes

3.581,40  

 * Alquileres pagados 14.400,00  

  2.159,30  

    

 Total gastos que implican erogaciones de fondos

207.134,50  

      

 Que no implican erogación de fondos    

 * Amortización bienes de uso (ver Detalle Bienes de Uso)

15.572,00  

    

 Total de gastos que no implican erogaciones de fondos

15.572,00  

    

 C) Ganancia neta Cuarta Categoría

  $163.586,50

     

 

Cálculos auxiliares

   A) Determinación resultado venta equipo Computacion    

 Precio venta 20.000,00     Menos: costo computable (VR al 31/12/2012)

0,00    

       Resultado impositivo no gravado [Dict. (PTN) 351/2003]

20.000,00    

               

B) Ganancias del art. 79, inc. c): no se le efectuaron retenciones.

   

 

4. Ganancias de las cuatro categorías  

A) Ganancia neta 1a. categoríaB) Ganancia neta 2ª. CategoríaC) Ganancia Neta 4ª Categoría

27.244,00 4.470,00163.586,50

 

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  Total 195.300,50.-      

 

5. Ganancia neta después de las deducciones generales y antes de las deducciones personales A) Ganancia neta de las cuatro categorías   $195.300,50

Menos:    

B) Deducciones generales   $ 38.876,00

   

 * Aportes jubilatorios autónomo

(1.348 x 12 meses)

16.176,00  

 Aportes jubilatorios Caja Profesional

(350,00 x 12 meses)

4.200,00  

 

 * Intereses préstamo hipotecario (punto 6)

12.500,00

   

C) Ganancia neta antes de deducciones generales [art. 81, incs. g) y h), ley]

  156.424,50

Menos:    

D) Deducciones generales [art. 81, incs. g) y h)]    

Tope legal: (75.899,2 x 5%)     $ 3.794,96

 * Cuotas médico-asistenciales (punto 13)

  3.794,96  

  (13.600 / 4x 3) =      

  10.200,00      

  (La Sra. esposa no es carga de familia en el año 2012)

0,00   

 * Honorarios médicos 3.794,96  

  (La sra. suegra es carga de familia de la sra. esposa)

0,00 

   

E) Ganancia neta luego de deducciones generales y antes de deducciones personales

  $152.629,54

Menos:    

F) Deducciones personales   $54.720,00

 * Mínimo no imponible 12.960,00.-

 * Cargas de familia    

    Hijos: 2 28.800,00.-  

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 * Deducción especial 4a. categoría

12.960,00.-  

   

   

   

G) Ganancia neta sujeta a impuesto   $97.909,54H) Determinación del impuesto (escala progresiva -art. 90, ley-)

   

  [(19.200) + (31% x 7.909,54)] =    

  21.651,95  

I) Determinación del saldo a pagar a la AFIP o a favor del contribuyente

   

Impuesto determinado   $21.651,95Menos:    

* Anticipos de impuesto a las ganancias pagados

(3.900 x 5 anticipos)

  $19.500,00

* Retenciones de impuesto a las ganancias sufridas

  $11.913,00

 

Saldo a favor del contribuyente   $(9.761,05)   

   

    

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.

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PERÍODO FISCAL 2012

Se trata de una persona física de nacionalidad argentina con domicilio en la Ciudad de Córdoba, quien se encuentra inscripta en el impuesto desde el año 2008. A continuación, nos expone sus bienes personales al 31 de diciembre de 2012 para que procedamos a su liquidación:

A) INMUEBLES

A.1) Posee una casa-habitación comprada el 1 de agosto de 2010 en la suma de $ 190.000, con más $ 5.000 de gastos de escrituración. El avalúo fiscal, al momento de la compra, era de ochenta y cinco por ciento (85%) del edificio. La valuación fiscal al 31 de diciembre de 2012 es de $ 185.000. El saldo del crédito hipotecario al 31 de diciembre de 2012 por la compra de la casa-habitación asciende a $ 45.000.

La valuación de este tipo de bienes toma como base el valor de incorporación al patrimonio, entendiéndose por tal el costo de adquisición más los gastos necesarios para efectuar la operación. A este valor habrá que detraer el monto de la amortización acumulada para llegar así al valor residual impositivo del bien. Las amortizaciones se computarán, sobre la porción del edificio, en forma proporcional al tiempo de permanencia, calculándose desde el inicio del trimestre calendario en el que se haya producido la adquisición.

Al valor residual habrá que compararlo con el valor fiscal, entendiendo por éste la base imponible del impuesto inmobiliario para el período fiscal que se liquida y de ambos valores se deberá elegir el mayor.

Como única excepción, la ley del impuesto permite detraer del valor del inmueble, conforme lo mencionado en el párrafo anterior, el saldo de la deuda al 31 de diciembre contraída para la compra, la construcción o las mejoras de aquellos inmuebles que se hayan asignado como destino de casa-habitación del contribuyente y su grupo familiar (es decir, el inmueble que destina a vivienda permanente), no pudiendo detraerse ningún otro pasivo en el caso de otros destinos.

Para considerarlo como inmueble es fundamental que, al 31 de diciembre, el contribuyente tenga la posesión o se haya efectuado la escrituración del bien. Caso contrario, se deberá considerar como un anticipo o crédito por un inmueble a recibir.

Valuación del inmueble

Precio de compra + Gastos de escrituración $ 195.000,00Amortización acumulada($ 195.000 x 85% x 10 trim. / 200 trim.)

($ 8.287,50)

Valor residual $ 186.712,50

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Valor fiscal $ 185.000,00

De ambos valores se toma el mayor, es decir, el valor residual y al mismo se le deduce el saldo de deuda por el crédito hipotecario por la suma de $ 45.000.

Por consiguiente, la valuación al 31 de diciembre de 2011 del inmueble asciende a $ 141.712,50.

A.2) Departamento en Punta del Este adquirido el 15 de octubre de 2004, que fue adquirido en $ 175.000. Al 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con las inmobiliarias de la zona, el valor en plaza asciende a U$S 60.000 (tipo de cambio Banco Nación al 30/12/2012: comprador $ 4,87; vendedor $ 4,92).

Se trata de un bien ubicado en el exterior y su valuación se debe realizar a su valor en plaza al 31 de diciembre de 2012, convertido al tipo de cambio comprador de la moneda extranjera del Banco de la Nación Argentina (BNA) del último día hábil anterior al 31 de diciembre de cada año.

A los efectos documentales, es fundamental conservar el justiprecio del valor de mercado por inmobiliaria o tasador de la zona, para demostrarlo ante el Organismo Fiscal en caso de ser requerido.

Valuación del inmueble: U$S 60.000 x $ 4,87 = $ 292.200.-

La valuación del inmueble del exterior en el impuesto asciende a $ 292.200.-

A.3) La madre del contribuyente posee un local comercial, quien le cedió a su hijo la nuda propiedad con reserva del derecho de uso en forma gratuita. El valor de adquisición del inmueble es de $ 25.000 y el valor fiscal asciende a $ 50.000.

Cuando se cede la nuda propiedad con reserva de usufructo en forma gratuita, el cedente deberá declarar la totalidad del inmueble conforme lo previsto en el artículo 22, inciso a), de la ley. En dicho caso, corresponderá a la madre del contribuyente declarar el bien en su propia declaración jurada.

Como conclusión, el contribuyente (hijo) no declara la cesión gratuita de la nuda propiedad del local comercial.

A.4) El contribuyente posee un inmueble rural en la localidad de Rio Segundo, Provincia de Córdoba con destino a arrendamiento. Fue adquirido en mayo de 2001 en $ 90.000. El valor fiscal de la tierra, libre de mejoras, asciende al 31 de diciembre a $ 70.000.

El campo destinado a arrendamiento se encuentra exento del impuesto sobre los bienes personales y se encuentra gravado en el impuesto a la ganancia mínima presunta.

La valuación de bienes exentos es de $ 70.000.

B) AUTOMOTORES, AERONAVES, YATES Y SIMILARES

B.1) Automóvil XX 307, modelo 2008, adquirido en julio de 2009 en $ 50.000. Valor tabla de la AFIP de $ 45.000. Vida útil de 5 años.

A los efectos de su valuación al 31 de diciembre, se requiere que se posea el derecho real de dominio del bien, y su valuación estará dada por el mayor importe entre el valor

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residual y el valor fiscal publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A los efectos de calcular el valor residual, se deberá detraer del valor de adquisición la amortización acumulada computada bajo el criterio fiscal de año de alta completo prorrateado durante la vida útil del bien.

Puede suceder en algunas situaciones particulares que no se encuentren publicados por parte de la AFIP los valores para el tipo y modelo del automóvil, situación en la que se debería tomar directamente el valor residual del bien.

Valuación del automotor

Valor de adquisición $ 50.000Amortización acumulada ($ 50.000 x 4 años / 5 años)

($ 40.000)

Valor residual $ 10.000

Como conclusión, en este caso la valuación, según tabla de la AFIP, resulta superior al valor residual, por lo que dicho bien queda valuado en el impuesto en la suma de $ 45.000.

B.2) Motocicleta ZZ adquirida en abril de 2008 en $ 13.000, que se encuentra registrada en la República Argentina, cuyo valor en tabla es de $ 6.000. La motocicleta fue un regalo de cumpleaños del contribuyente a su esposa, quien la utiliza en sus actividades diarias.

En este caso, la motocicleta debe ser declarada por el marido, ya que el bien fue adquirido con los frutos de su trabajo personal, o bien con frutos gananciales; no entra dentro de las excepciones previstas por la ley para que sea declarada por su cónyuge. Por consiguiente, la valuación fiscal es la siguiente:

Valor de adquisición $ 13.000,00Amortización acumulada ($ 13.000 x 5 años / 5 años)

($ 12.999,99)

Valor residual $ 0,01Valor tabla AFIP $ 6.000,00

Es un bien que se encuentra totalmente amortizado, por lo que la valuación en bienes personales es de $ 0,01. Debe cargarse en el Aplicativo de la declaración jurada con el detalle del bien y consignar la opción “Totalmente amortizado”. En este caso, no se tiene en cuenta el valor tabla de la AFIP, ya que el bien se encuentra amortizado en forma completa.

C) CRÉDITOS

C.1) Pago de los anticipos 1 a 4 del impuesto sobre los bienes personales por el período

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fiscal 2012 por un total de $ 2.000 ($ 500 cada uno). Se abonó el quinto anticipo de febrero de 2013 por valor de $ 500. Asimismo, se supone que abonó $ 130 en Uruguay por el impuesto al patrimonio por el departamento de Punta del Este (a los efectos de su simplificación, el resto de los bienes en el exterior no está alcanzado por el impuesto al patrimonio).

Los créditos impositivos solamente se computan si superan el valor del impuesto determinado del ejercicio, es decir si se origina un saldo a favor del contribuyente, situación que no acontece en el caso práctico.

Con relación al impuesto análogo abonado en el exterior, se puede deducir en la declaración jurada en Argentina hasta el límite del incremento de la obligación fiscal. El cálculo del límite se efectúa en la parte de la liquidación del impuesto.

En este caso, la suma de $ 2.000 resulta ser un bien no computable en el impuesto, como también los $ 130 del impuesto al patrimonio.

C.2) Cuenta particular sociedad “A” al 31 de diciembre de 2012: $ 12.000.

En este caso, se trata de aportes que realizó como socio a la sociedad de la que forma parte y esta situación no está taxativamente prevista por la ley o por el decreto reglamentario. No obstante, en este caso se le debe asignar el tratamiento de un crédito en moneda argentina y se encuentra sujeta a la imposición del tributo.

La valuación en bienes personales al 31 de diciembre de 2012 es de $ 12.000.

C.3) El contribuyente ha efectuado la compra en cuotas de un inmueble en construcción a una empresa constructora, habiendo abonado 9 cuotas por una suma total de $ 36.000.

En este caso, estamos en presencia de un anticipo por compra de un inmueble en construcción (que no es desarrollado o construido por el contribuyente) y que al 31 de diciembre no se ha otorgado posesión o escritura de venta. Por tal situación, se encuentran sujetos a imposición los desembolsos de dinero que se fueron realizando durante el ejercicio.

La valuación del crédito al 31 de diciembre de 2012 asciende a la suma de $ 36.000.

D) INVERSIONES EN ACCIONES Y TÍTULOS PÚBLICOS

D.1) Posee 4.000 cuotas parte de una sociedad de responsabilidad limitada cuyo valor de costo ascendió a $ 4.000. Total de cuotas parte emitidas: 20.000. El patrimonio neto de la sociedad de responsabilidad limitada al 31 de agosto de 2012 es de $ 150.000 (considerar que no hubo otros movimientos de aumento o disminución de capital entre el 1/9/2012 y el 31/12/2012).

La participación en sociedades regidas por la ley 19550 resulta ser no computable para el titular de las cuotas parte en el impuesto sobre los bienes personales. La sociedad tributará, en carácter de responsable sustituto, cincuenta centésimas por ciento (0,50%) sobre el patrimonio de la sociedad, quedando la persona jurídica habilitada a recuperar lo pagado por el sujeto que verifica el hecho imponible (en este caso, los socios de la

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sociedad).

La valuación no computable para el contribuyente en el impuesto sobre los bienes personales es la siguiente: patrimonio neto al 31 de diciembre de 2012 ($ 150.000) x veinte por ciento (20%) de participación = $ 30.000.

D.2) Al 31 de diciembre de 2012 tiene registrada en su cuenta comitente la cantidad de 10.000 bonos de consolidación del Tesoro Nacional que le fueron asignados por una deuda previsional por su equivalente a $ 13.000. El valor de cotización al cierre es de $ 120 por cada 100 títulos.

Se encuentran exentos del impuesto los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias y las Municipalidades.

La valuación exenta es la siguiente: 10.000 bonos x $ 120 / 100 títulos = $ 12.000 exento.

E) EXPLOTACIÓN UNIPERSONAL

E.1) El contribuyente posee una explotación unipersonal de un local de ventas que comercializa artículos de librería. Al 31 de diciembre de 2012 la situación patrimonial es la siguiente:

ACTIVO PASIVOCaja y bancos $ 5.000 Proveedores $ 10.200Créditos comerciales $ 15.000 Deuda fiscal $ 20.000Mercaderías(i) $ 40.000 Patrimonio neto $ 39.800Muebles y útiles(ii) $ 10.000

Total activo $ 70.000 Total pasivo + Patrimonio neto

$ 70.000

(i) A los efectos de su simplificación, se trata de un único producto “lápiz mecánico” compuesto por 4.000 unidades. El precio de última compra (10/9/2012) en cantidades y valores normales fue de $ 10. El costo en plaza al 31/12/2012 es de $ 9,50 por unidad(ii) Corresponde al valor residual contable de estanterías adquiridas durante el año 2007 en $ 20.500, en el que se amortizó por mes de alta completo. Impositivamente se toma el criterio de año de alta completo. Vida útil: 10 años

Para la valuación en el impuesto sobre los bienes personales, la participación en una explotación unipersonal se obtendrá por diferencia en el activo y en el pasivo a la fecha de cierre del ejercicio, valuado conforme las normas del artículo 4 de la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta. A tales efectos, tendremos en cuenta la valuación de los bienes conforme los puntos de las referencias.

Valuación de las mercaderías

Se valuarán conforme las normas del impuesto a las ganancias, considerando el costo

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de la última compra, siempre y cuando dicho valor no supere el costo en plaza del mismo bien. Cuando este costo sea inferior a la valuación conforme con la ley de rito, será el que se utilice.

Valor última compra: $ 40.000 / Valor en plaza: $ 38.000 ($ 40.000 x $ 9,50)

La valuación de las mercaderías de la explotación unipersonal es de $ 38.000.

Valuación de las estanterías

El valor residual está determinado por la diferencia entre el valor de origen y la amortización fiscal.

Valuación: $ 20.500 - ($ 20.500 x 0,10 x 6 años) = $ 8.200

La valuación de las estanterías es de $ 8.200.

De acuerdo con las normas de valuación impositiva, el activo asciende a $ 66.200 ($ 5.000 + $ 15.000 + $ 38.000 + $ 8.200) y el pasivo a $ 30.200. Por lo tanto, el patrimonio neto de la explotación unipersonal asciende a $ 36.000 gravados en el impuesto.

F) CUENTAS BANCARIAS

F.1) Saldo de la cuenta corriente en pesos del Banco Córdoba: $ 5.000.

F.2) Saldo de la caja de ahorro en pesos del Banco Nación: $ 9.000.

F.3) Depósito en plazo fijo constituido el 28 de diciembre de 2011 por $ 40.000 a 90 días cuya tasa de interés mensual es del uno por ciento (1%), pagadero a su respectivo vencimiento.

F.4) En mayo de 2011 abrió una cuenta bancaria en el Banco PKB de Portugal por € 5.000, habiendo retirado € 2500 en noviembre de dicho año (Banco Nación al 30/12/2012: tipo de cambio comprador $ 5,47 / tipo de cambio vendedor $ 5,62).

El saldo de la cuenta corriente se encuentra gravado en el impuesto por la suma de $ 5.000. La caja ahora se encuentra exenta en el impuesto por $ 9.000.

En igual sentido, el plazo fijo constituido en el país también resulta exento del impuesto. La valuación incluye el capital más los intereses devengados al 31 de diciembre, que asciende a $ 40.054 = $ 40.000 x [1 + (1% / 30 días x 4 días)].

Con relación a la cuenta bancaria en el exterior, resulta alcanzada para el contribuyente residente en el país, computando su saldo al tipo de cambio del BNA del último día hábil de diciembre. Es decir que la cuenta queda valuada en $ 13.675 (€ 2.500 x $ 5,47).

G) DINERO EN EFECTIVO

G.1) Pesos en el país: $ 10.000.

G.2) Dólares en el país: U$S 3.000.

Estos bienes se encuentran alcanzados en el impuesto sobre los bienes personales. El efectivo en pesos queda por su valor nominal y la moneda extranjera queda valuada en $ 12.792 (U$S 3.000 x $ 4,87).= $ 14.610.-

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H) OTROS BIENES

H.1) Se dedica al aeromodelismo y posee en Uruguay una colección de avioncitos antiguos a motor modelo “Advantage Bipe” de 36 cm., cuyo costo de construcción fue de U$S 3.000. Se estima que el valor en plaza es de $ 4.000.

Se trata de artículos de colección que se encuentran ubicados en el exterior, por lo que se debe valuar a su costo en plaza por el tipo de cambio de cierre de ejercicio. La valuación en bienes personales es de $ 19.480 (U$S 4.000 x $ 4,87).

H.2) Posee en su casa de Buenos Aires un cuadro de un artista muy reconocido cuyo valor de compra fue de $ 2.500. Se estima que su probable valor de realización ascendería a $ 20.000.

La ley prevé que los objetos de arte, pinturas, esculturas y demás, como objetos de adorno y uso personal, deberán valuarse a su costo, actualizado de corresponder. Por lo tanto, la valuación en el impuesto asciende a $ 2.500.

I) OBJETOS PERSONALES Y DEL HOGAR

En este punto se incluyen los bienes de uso personal del contribuyente y de su hogar que no son objeto de arte o colección, antigüedades ni objetos preciosos. Su valuación está prevista a su valor de costo en el que la ley ha fijado una presunción mínima, que no admite prueba en contrario, del cinco por ciento (5%) de la totalidad de bienes gravados en el país más los inmuebles en el exterior.

Es decir que la base para la aplicación de la presunción asciende a $ 556.844,51 [bienes en el país ($ 301.004,51) + Inmueble Punta del Este ($ 255.840)], que luego de aplicar el cinco por ciento (5%) arroja que el monto mínimo de objetos personales y del hogar es de $ 27.842,23 (se supone que, según lo informado por el contribuyente, el valor de sus bienes no supera el monto de la presunción).

CUADRO RESUMEN

A continuación, se expone el cuadro resumen de los bienes del contribuyente:

Ref. Tipo de bienBienes en

el paísBienes en el exterior

Bienes exentos o no computables

A.1) Casa-habitación 141.712,50

A.2)Departamento Punta del Este

292.200,00

A.3) Local (declara la madre)A.4) Campo en Cordoba 70.000,00B.1) Automóvil XX 45.000,00B.2) Moto ZZ 0,01C.1) Créditos fiscales 2.130,00C.2) Cuenta particular sociedad 12.000,00

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“A”C.3) Anticipo inmueble 36.000,00D.1) Participación en SRL 30.000,00D.2) Bonos Tesoro Nacional 12.000,00E.1) Explotación unipersonal 36.000,00F.1) Cuenta corriente 5.000,00F.2) Caja de ahorro 9.000,00F.3) Plazo fijo 40.054,00F.4) Cuenta banco exterior 13.675,00G.1) Moneda local 10.000,00G.2) Moneda extranjera 14.610,00H.1) Avión aeromodelismo 19.480,00H.2) Cuadro de arte 2.500,00

Total de bienes 302.822,50 325.355,00 163.184,00

Liquidación del impuesto

Total de bienes en el país + exterior $ 628.177,50Bienes del hogar $ 31.408,87

Total de bienes gravados $ 659.586,37

Impuesto determinado (alícuota: 0,50%) $ 3.297,93(-) Anticipos 1 a 4 (pagados en el año 2012) (2.000,00)(-) Anticipo 5 (pagado en el año 2012) (500,00)(-) Impuesto análogo en Uruguay(a) (130,00)

Saldo a pagar AFIP $ 667,93

(a) Cálculo del límite del incremento de la obligación fiscalConforme con el art. 13, RG (AFIP) 2151, el incremento de la obligación fiscal se determinará por diferencia entre el impuesto que resulte de computar los bienes gravados -en el país y en el exterior- y el impuesto que se determine considerando sólo los bienes en el país. A este último efecto, no corresponderá incluir, para el cálculo del importe mínimo por el que corresponde declarar el rubro "Objetos personales y del hogar", el valor de los inmuebles situados en el exterior con carácter permanente

Como conclusión se puede descontar la suma de $ 130 en la declaración jurada en Argentina por el impuesto al patrimonio del departamento de Punta del Este abonado allí. Cabe recordar que el contribuyente deberá tener a disposición de la Administración Federal los comprobantes de pago abonados en el exterior certificados por el Organismo

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Recaudador de allí y autenticados por la autoridad consular argentina en el país en la que se pagó, como también se deberá acreditar que el impuesto pagado en el exterior considera como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global