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Marzo • 351 487 EJERCICIO Nº 9 RETIRO AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO El señor Adrián Garrido presenta la siguiente información para el Formulario 22 Honorarios p agados por Empresa A Honorarios Actualizados 24.000.000 Retención Actualizada 2.400.000 Retiro APV En el mes de Enero efectúa un retiro de APV de su cuenta por la suma de $ 1.000.000. La institución provisional le efectúa una retención del 15% que equivale a $ 150.000 Determinar el Formulario 22 en el caso de que: a) No se encuentre Pensionado b) Se Encuentre Pensionado Desarrollo Formulario 22 Aspectos Importantes a Considerar en los Retiros de APV En los Retiros de APV se deben efectuar dos pasos que están normados por el Art. 42 Bis Nº 3 el cual señala que: 3. En caso que los recursos originados en depósitos de ahorro previsional voluntario o de cotizaciones voluntarias a que se refiere el número 2 del Título III del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, el monto retirado, reajustado en la forma dispuesta en el inciso penúltimo del número 3 del artículo 54º, quedará afecto a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. La tasa de este impuesto será tres puntos porcentuales superior a la que resulte de multiplicar por el factor 1,1, el producto, expresado como porcentaje, que resulte de dividir, por el monto reajustado del retiro efectuado, la diferencia entre el monto del impuesto global complementario deter- minado sobre las remuneraciones del ejercicio incluyendo el monto reajustado del retiro y el monto del mismo impuesto determinado sin considerar dicho retiro. Si el retiro es efectuado por una persona pensionada o, que cumple con los requisitos de edad y de monto de pen- sión que establecen los artículos 3º y 68 letra b) del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, o con los requisitos para pensionarse que establece el Decreto Ley Nº 2.448, de 1979, no se aplicarán los recargos porcentuales ni el factor antes señalado. Las administradoras de fondos de pensiones y las instituciones autorizadas que administren los recursos de ahorro previsional voluntario desde las cuales se efectúen los retiros descritos en el inciso anterior, deberán practicar una retención de impuesto, con tasa 15% que se tratará conforme a lo dispuesto en el artículo 75º de esta ley y servirá de abono al impuesto único determinado. Con todo, no se considerarán retiros los traspasos de recursos que se efectúen entre las entidades administradoras, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en el numeral siguiente. EJERCICIO Nº 9

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Marzo • 351 487

EJERCICIO Nº 9 RETIRO AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO

El señor Adrián Garrido presenta la siguiente información para el Formulario 22

Honorarios pagados por Empresa A

Honorarios Actualizados 24.000.000Retención Actualizada 2.400.000

Retiro APV

En el mes de Enero efectúa un retiro de APV de su cuenta por la suma de $ 1.000.000. Lainstitución provisional le efectúa una retención del 15% que equivale a $ 150.000

Determinar el Formulario 22 en el caso de que:

a) No se encuentre Pensionadob) Se Encuentre Pensionado

Desarrollo Formulario 22

Aspectos Importantes a Considerar en los Retiros de APV

En los Retiros de APV se deben efectuar dos pasos que están normados por el Art. 42Bis Nº 3 el cual señala que:

3. En caso que los recursos originados en depósitos de ahorro previsional voluntario ode cotizaciones voluntarias a que se refiere el número 2 del Título III del Decreto LeyNº 3.500, de 1980, sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones dejubilación, el monto retirado, reajustado en la forma dispuesta en el inciso penúltimo delnúmero 3 del artículo 54º, quedará afecto a un impuesto único que se declarará y pagará enla misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. La tasa de esteimpuesto será tres puntos porcentuales superior a la que resulte de multiplicar por el factor1,1, el producto, expresado como porcentaje, que resulte de dividir, por el monto reajustadodel retiro efectuado, la diferencia entre el monto del impuesto global complementario deter-minado sobre las remuneraciones del ejercicio incluyendo el monto reajustado del retiro y elmonto del mismo impuesto determinado sin considerar dicho retiro. Si el retiro es efectuadopor una persona pensionada o, que cumple con los requisitos de edad y de monto de pen-sión que establecen los artículos 3º y 68 letra b) del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, o conlos requisitos para pensionarse que establece el Decreto Ley Nº 2.448, de 1979, no seaplicarán los recargos porcentuales ni el factor antes señalado. Las administradoras defondos de pensiones y las instituciones autorizadas que administren los recursos de ahorroprevisional voluntario desde las cuales se efectúen los retiros descritos en el inciso anterior,deberán practicar una retención de impuesto, con tasa 15% que se tratará conforme a lodispuesto en el artículo 75º de esta ley y servirá de abono al impuesto único determinado.Con todo, no se considerarán retiros los traspasos de recursos que se efectúen entre lasentidades administradoras, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en elnumeral siguiente.

EJERCICIO Nº 9

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

Marzo • 351488

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Lo anterior queda resumido de la siguiente forma:

1ª Situación cuando retira antes de estar Pensionado

En este caso el impuesto único por retiros quedaría expresado de la siguiente manera

3 + 1,1 * IGC con Retiro - IGC sin Retiro X 100Retiro Actualizado

2ª Situación cuando retira después de estar Pensionado

IGC con Retiro - IGC sin Retiro X 100 Retiro Actualizado

En donde:

IGC con Retiro: es la cantidad de impuesto resultante de aplicar la tabla del globalcon el retiro de APV respectivo.

IGC sin Retiro: es la cantidad de impuesto resultante de aplicar la tabla del global sinconsiderar el retiro respectivo.

Retiro Actualizado: corresponde a la cantidad del retiro actualizada hasta diciembre delaño respectivo.

Detalle Formulario 22 (No Pensionado)

Línea 6 Honorarios Código 110 18.202.920Línea 13 y 17 Totales Código 158 18.202.920Línea 18 IGC según Tabla Código 157 $ 979.715Línea 32 IGC Código 304 $ 979.715Línea 33 Código 31 $ 979.715Línea 45 Impuesto Único Retiro APV Código 767 $ 140.000L 50 Retenciones Código 198 $ 2.400.000Código 54 $ 150.000 Código 611 $ 2.550.000Línea 54 Resultado Código 305 (1.430.285)Monto a Solicitar Devolución 1.430.285

El cálculo para la Línea 45 del Impuesto Único por Retiro de APV y posterior retenciónen Línea 50 es el siguiente:

1º Se ingresa el monto del retiro actualizado de APV en el Código 198 Línea 50.

2º Se ingresa el monto retenido a la hora de efectuar el retiro que corresponde a$ 150.000 en el código 54 Línea 50.

3º Se calcula la tasa a aplicar a este retiro de APV para ingresar en Línea 45.

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EJERCICIO Nº 9

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3 + 1,1 * IGC con Retiro - IGC sin Retiro X 100 Retiro Actualizado

3 + 1,1* $ 1.079.715 - $ 979.715 X 100 1000000

3 + 1,1 X 10

Tasa de Impuesto Único por Retiro de APV 14%

Este porcentaje se aplica sobre el retiro actualizado $ 140.000 (1.000.000 X 14%)

Detalle Formulario 22 Pensionado

Línea 6 Honorarios Código 110 18.202.920Línea 13 y 17 Totales Código 158 18.202.920Línea 18 IGC según Tabla Código 157 $ 979.715Línea 32 IGC Código 304 $ 979.715Línea 33 Código 31 $ 979.715Línea 45 Impuesto Único Retiro APV Código 767 $ 100.000Línea 50 Retenciones Código 198 $ 2.400.000 Código 54 $ 150.000 Código 611 $ 2.550.000Línea 54 Resultado Código 305 $ (1.470.285)Monto a Solicitar Devolución 1.470.285

El cálculo para la Línea 45 del Impuesto Único por Retiro de APV y posterior retenciónen Línea 50 es el siguiente.

1º Se ingresa el monto del retiro actualizado de APV en el Código 198 Línea 50.

2º Se ingresa el monto retenido a la hora de efectuar el retiro que corresponde a$ 150.000 en el código 54 Línea 50.

3º Se calcula la tasa a aplicar a este retiro de APV para ingresar en Línea 45.

IGC con Retiro - IGC sin Retiro X 100 Retiro Actualizado

$ 1.079.715 - $ 979.715 X 100 $ 1.000.000

Tasa de Impuesto Único por Retiro 10%

Este porcentaje se aplica sobre el retiro actualizado arrojando $ 100.000 (1.000.000 X 10%)

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