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EJERCICIOS de GESTIÓN de PERSONAL AUTOR: Juan Carlos Cambero Palmero EDITA: ACADEMIA BALANUS

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EJERCICIOS de GESTIÓN de PERSONAL

AUTOR: Juan Carlos Cambero Palmero

EDITA: ACADEMIA BALANUS

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Reservados todos los derechos. Queda prohibido, sin el permiso del autor o editor, la reproducción o la transmisión total o parcial de esta obra por cualquier procedimiento mecánico o electrónico, incluyendo la reprografía y el tratamiento informático. Ejercicios de gestión auxiliar de personal. © Autor: Juan Carlos Cambero Palmero Depósito legal: CC – 60 - 2015 ISBN: 978-84-943609-3-0 jueves, 19 de marzo de 2015 Imprime: Academia Balanus.

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ÍNDICE. CONTRATO INDEFINIDO. ¡Error! Marcador no definido. FINIQUITO. ¡Error! Marcador no definido. Resolución finiquito. ¡Error! Marcador no definido. ELABORACIÓN DE NÓMINAS Y TC-1. 4 ORDEN PARA CONFECCIONAR UNA NÓMINA. 9 Cálculo de las bases de cotización. 9 Cálculo de las cuotas de cotización. 9 Retenciones IRPF. 10 NÓMINA 1 15 Marisa Pérez tiene un contrato indefinido a tiempo completo como auxiliar de investigación en la empresa asa desde el 01/01/2013. 15 NÓMINA 2 22 Tomás Gómez es licenciado y tiene un contrato indefinido a tiempo completo en la empresa esa desde el 01/01/2013. 22 NÓMINA 3 ¡Error! Marcador no definido. Silvio Pantojo es ingeniero y tiene un contrato de duración determinada a tiempo completo en la empresa isa desde el 01/01/2015. ¡Error! Marcador no definido. NÓMINA 4 ¡Error! Marcador no definido. Pepe Triston tiene categoría de especialista (G9) y tiene un contrato indefinido a tiempo completo en la empresa esa desde el 01/01/2015. ¡Error! Marcador no definido. NÓMINA 5 ¡Error! Marcador no definido. Manuela Tolón tiene categoría de ingeniero civil (G1), con un contrato indefinido a tiempo completo en la empresa usa desde el 01/01/2014. ¡Error! Marcador no definido. NÓMINA 6 ¡Error! Marcador no definido. Martín Corona tiene 30 años y trabaja como peón (G10) cobrando el S.M.I. ¡Error! Marcador no definido. NÓMINA 7 ¡Error! Marcador no definido. Marilo es representante de comercio en la empresa Todoventa sl desde el 01/01/2000 con el cargo de jefa de administrativos G3. ¡Error! Marcador no definido. NÓMINA 8 ¡Error! Marcador no definido. Mariló cobra en julio el mismo importe que en junio y además la extra correspondiente, todo en un mismo recibo de salarios. ¡Error! Marcador no definido. NÓMINA 9 ¡Error! Marcador no definido. Julieta Romeo tiene 25 años lleva dos años como desempleada, y es licenciada. La pyme Vivo sl le ha hecho un contrato indefinido a tiemplo completo acogiéndose a la contratación de carácter general para jóvenes de la ley 11/2013 ¡Error! Marcador no definido. NÓMINA 10 23 Marcos se casó en Segovia, lleva trabajando en la empresa Segovia sa tres años, el 8 de septiembre de 2015 ha causado baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común hasta el día 30. 23 NÓMINA 11 24 Ginés Malasuerte es oficial de 1ª G8 que sufre un accidente de trabajo causando baja en la empresa Buenasuerte sl desde el 12 de septiembre hasta el 30 de dicho mes. 24 RR.HH, CUESTIONARIO JDS. ¡Error! Marcador no definido. EJERCICIOS DE FLUIDEZ VERBAL. ¡Error! Marcador no definido. COMPRENSIÓN DE ESCUCHA. ¡Error! Marcador no definido.

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ELABORACIÓN DE NÓMINAS Y TC-1.

Una cuestión muy importante a la hora de elaborar una nómina y que deberemos tener en cuenta a principios de año, sería la de comprobar las posibles modificaciones en la Ley General de la S. Social. Con el inicio del nuevo año es muy normal que las bases de cotizaciones cambien, que el salario mínimo interprofesional suba (SMI), etc. Es normal ver esos pequeños céntimos de más de un año para otro. O porque no ese gasto que se hace al trabajador y al año siguiente sí computa para la base de cotización por I.R.P.F. Como pequeño detalle sirva esta comparación de estos cuadros sacados de la web de la Seguridad Social.

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Haz tus comprobaciones a primeros de año y te verás libre de sanciones y recargos, porque los de este tipo son casi imposible salvarlos.

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ORDEN PARA CONFECCIONAR UNA NÓMINA.

CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN.

1. (BCC): Base por contingencias comunes salario base, incentivos, prorrata, ect.

2. (BCP): Base por contingencias profesionales (AT1 y EP2), es la BCC más las horas extras (por fuerza mayor y las habituales).

3. Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional: esta base es la misma que la BCP.

CÁLCULO DE LAS CUOTAS DE COTIZACIÓN.

1. Contingencias comunes: corren por cuenta de la empresa y el trabajador/a.

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

Comunes 23,60 4,70 28,30

Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00

Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30

2. Contingencias profesionales: solamente la empresa y vienen definidas por el

CNAE, donde se recogen los porcentajes de las IT e IMS.

3. Desempleo: corren por cuenta de la empresa y del trabajador/a.

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

Tipo General 5,50 1,55 7,05

Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30

Contrato duración determinada Tiempo Parcial 6,70 1,60 8,30

4. Fondo de garantía salarial: solamente el empresario.

EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

FOGASA 0,20 0,20

5. Formación profesional: corren por cuenta de la empresa y el trabajador/a.

EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70

6. Horas extras: corren por cuenta de la empresa y el trabajador/a.

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00

Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30

1 Accidente de trabajo. 2 Enfermedad profesional.

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RETENCIONES IRPF.

Se pueden hacer a mano, es decir, bajo las indicaciones de lo expuesto en la web de la Agencia Tributaria https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-RW14/hlp/esquemageneralparaelclculodeltipoderetencinydelimporteanualdelasretenciones.htm

ESQUEMA GENERAL PARA EL CÁLCULO DEL TIPO DE RETENCIÓN Y DEL IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES

I. Base para calcular el tipo de retención [1] RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES. IMPORTE ÍNTEGRO. Se incluyen todas las retribuciones anuales, tanto las fijas como las variables previsibles, dinerarias y en especie, con las únicas excepciones de: - Las contribuciones empresariales a planes de previsión social empresarial, planes de pensiones y mutualidades de previsión social. - Los atrasos imputables a ejercicios anteriores. MINORACIONES: [2] Reducciones del artículo 18.2 LIRPF (límite 40% sobre 300.000 €) [3] Reducciones (artículos 18.3, DD.TT. 11ª y 12ª de la LIRPRF) [4] Gastos deducibles: Seguridad Social, mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y derechos pasivos. [5] Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: (CUADRO 2 + incrementos por prolongación de la actividad laboral, por movilidad geográfica o para trabajadores activos con discapacidad). [6] 600 euros, en el caso de pensionistas de la Seguridad Social o Clases Pasivas. [7] 600 euros por más de dos descendientes. [8] 1.200 euros, en el caso de desempleados. [9] Pensión compensatoria al cónyuge. [10] TOTAL MINORACIONES: ([2]+[3]+[4]+[5]+[6]+[7]+[8]+[9]) [11] BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN: ([1]-[10]) II. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención [12] Mínimo del contribuyente. - 5.151 euros, con incrementos si el perceptor tiene 65 o más años de edad. [13] Mínimo por descendientes. Los descendientes se computarán por mitad, salvo que el perceptor manifieste tener derecho, de forma exclusiva, a aplicación de la totalidad del mínimo familiar por este concepto. [14] Mínimo por ascendientes. Este mínimo se prorrateará cuando el perceptor manifieste que sus ascendientes también conviven, al menos durante la mitad del período impositivo, con otros descendientes del mismo grado. [15] Mínimo por discapacidad. - Por discapacidad del contribuyente. (CUADRO 3). - Por discapacidad de ascendientes y descendientes (CUADRO 4).

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Los mínimos por discapacidad de ascendientes y descendientes se computarán en la misma proporción que se hubieran computado unos y otros a efectos del mínimo por ascendientes y del mínimo por descendientes, respectivamente. [16] MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN: ([12]+[13]+[14]+[15]) III. Cuota de retención. [17] CUOTA 1 = Base para calcular el tipo de retención ([11]) x Escala (CUADRO 5) Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, la escala se aplicará por separado al importe de las anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de retención. La suma de las dos cuotas resultantes será la cuota 1. [18] CUOTA 2 = Mínimo personal y familiar ([16]) x Escala (CUADRO 5) Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, la cuota 2 será la resultante de aplicar la escala al importe del mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros. [19] CUOTA DE RETENCIÓN = CUOTA 1 - CUOTA 2 [20] CUOTA MÁXIMA PARA RETRIBUCIONES NO SUPERIORES A 22.000 EUROS ANUALES: CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN DE HASTA 400 EUROS (PREVISTA EN EL ARTÍCULO 80 BIS DE LA LEY DEL IMPUESTO) + 43% x (Retribuciones totales anuales [1] - Cuantía que corresponda del CUADRO 1) IV. Tipo previo de retención e importe previo de la retención [21] Tipo previo antes de redondeo (excepto rendimientos con derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla): [21] = (Cuota de retención ([19] ó [20]) / Retribuciones totales anuales [1]) x 100, expresado con 2 decimales. [22] Tipo previo antes del redondeo (rendimientos con derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla): [22] = [21] / 2, expresado con dos decimales. Requisitos: Que el perceptor tenga la condición de residente en Ceuta o Melilla. Que los rendimientos hayan sido obtenidos en dichos territorios. [23] TIPO PREVIO DE RETENCIÓN = [21] ó [22], redondeado al entero más próximo. [24] IMPORTE PREVIO DE LA RETENCIÓN = [23] x [1] / 100 V. Minoraciones del importe previo de la retención [25] DEDUCCIÓN A QUE SE REFIERE EL ART. 80 BIS DE LA LEY DEL IRPF: Si [11] <= 8.000 euros: DEDUCCIÓN = 400 euros Si [11] > 12.000 euros: DEDUCCIÓN = 0 Si [11] > 8.000 y <= 12.000: DEDUCCIÓN = 400 - 0,1 x ( [11] - 8.000 ) [26] MINORACIÓN POR PAGO DE PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA HABITUAL = 2% DE [1] Requisitos:

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- Que el perceptor haya comunicado en el modelo 145 que está efectuado pagos por préstamos destinados a la adquisición rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF y que sus retribuciones íntegras totales, incluidas, en su caso, las procedentes de todos sus pagadores, son inferiores a la cantidad de 33.007,20 euros anuales. Esta minoración únicamente resulta aplicable si la adquisición de la vivienda habitual se hubiera realizado antes del 01.01.2013 o, si antes de dicha fecha ya se hubieran satisfecho cantidades para la rehabilitación de la misma, siempre que las obrasf inalicen antes del 01.01.2017 (D.Tª 18ª de la LIRPF). - Que la cuantía total de las retribuciones íntegras considerada por el pagador a efectos de determinar el tipo de retención sean inferiores a 33.007,20 euros anuales. VI. Tipo de retención aplicable [27] TIPO DE RETENCIÓN = ([24] - [25] - [26] ) / [1] x 100, expresado con dos decimales. VII. Importe anual de las retenciones [28] IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES = [27] x [1] / 100. Seguro que te pones y las sacas. Pero Hacienda nos lo pone más fácil y habilita para tal fin este enlace https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-R150/index.zul Si por una casualidad este enlace no funcionara, escribe en tu navegador cálculo retenciones irpf y seguro que darás con la web de Hacienda. Esta será la forma de calcularlas que usaré en las nóminas, por su sencillez; no la anterior que se muestra tediosa y más cuando tienes que hacer una nómina a principios de año y no han actualizado los cuadros que tienes que aplicar para el cálculo. Hacienda nos lo pone fácil.

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BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de Cotización

Categorías Profesionales Bases

mínimas euros/mes

Bases máximas

euros /mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en

el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.056,90 3.606,00

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 876,60 3.606,00

3 Jefes Administrativos y de Taller 762,60 3.606,00

4 Ayudantes no Titulados 756,60 3.606,00

5 Oficiales Administrativos 756,60 3.606,00

6 Subalternos 756,60 3.606,00

7 Auxiliares Administrativos 756,60 3.606,00

Bases mínimas

euros/día

Bases máximas

euros /día

8 Oficiales de primera y segunda 25,22 120,20

9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,22 120,20

10 Peones 25,22 120,20

11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su

categoría profesional 25,22 120,20

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

Comunes 23,60 4,70 28,30

Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00

Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30

(1) Tipo de contingencias comunes (IT): trabajadores con 65 años de edad y 35 años y 9 meses de cotización ó 65 años y 3 meses de edad y 35 años y 6 meses de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).

(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario, incluido en el Régimen General.

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

Tipo General 5,50 1,55 7,05

Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30

Contrato duración determinada Tiempo Parcial 6,70 1,60 8,30

EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

FOGASA 0,20 0,20

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EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

MÁXIMO MÍNIMO

3.606,00 756,60

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA

1 6,37

2 5,28

3 4,59

4 a 11 4,56

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)

DIARIO MENSUAL ANUAL

IMPORTES 21,62 648,60 9.080,40

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

DIARIO MENSUAL ANUAL

IMPORTES 17,75 532,51 6.390,13

Otros cuadros que deberás tener en cuenta para confeccionar una nómina con garantías. Para saber si hay que retenerle en la nómina sabiendo las retribuciones anuales.

Cuadro 5 de la tabla de tramos del IRPF.

De € A € Retención

0 12450 20%

12.450 20200 25%

20.200 35.200 31%

35.200 60.000 39%

60.000 Sin límite 47%

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NÓMINA 1

Marisa Pérez tiene un contrato indefinido a tiempo completo como auxiliar de investigación en la empresa asa desde el 01/01/2013.

Marisa trabaja en la empresa ASA, está casada y tiene un hijo nacido en 2010 que para efectos de retenciones computa como entero porque su marido gana menos de 1.500€, esto hace que su situación a declarar en el modelo 145 sea la 3. Marisa trabaja como auxiliar, por lo que le corresponde el grupo 7. Calcular la nómina y el TC-1 de Marisa del mes de marzo de 2015 sabiendo que: Salario base: 1.100€. Plus convenio: 50€. 2 pagas extras de 1.150€. Su código CNAE es el 72 correspondiente a Investigación y Desarrollo, con IT3 de 0.65% e IMS4 de 0.35%. A efectos de cálculo de las retenciones en el IRPF, sus retribuciones anuales son de 16.100€ y unos gastos en Seguridad Social de 1.022’40€.

3 Incapacidad transitoria. 4 Incapacidad, muerte y supervivencia.

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A. Bases de cotización

1. Contingencias comunes

Salario base 1100,00 Prorrata = (1150x2) / 12 = 191.67

Plus convenio 50,00 Rem. mensual 1150,00

Prorrata extras 191,67 BCC = Remuneración mensual + Prorrata extras BCC = 1341,67 La base de cotización está comprendida entre la base mínima y

la base máxima del grupo 7.

2. Contingencias profesionales

Fuerza mayor 0,00

Resto horas 0,00

BCP= BCC + H. extras

BCP = 1341,67

3 Desempleo, Fondo de garantía salarial y Formación profesional

La base es la misma que la BCP = 1341.67

B. Cuotas de cotización

1. Contingencias comunes Total TC-1 = 499,771

Empresa 1341,67x

23,60% 316,633

Trabajador 4,70% 63,058

379,692 Casilla 111 TC-1 2. Contingencias profesionales AT y EP.

CNAE 42 Empresa 1341,67x IT 0,65% 8,721

IMS 0,35% 4,696 13,417 Casilla 340

3. Desempleo. TC-1 Empresa

1341,67x 5,50% 73,792

Trabajador 1,55% 20,796

94,588 Casilla 511 TC-1 4. F.G.S. Empresa 1341,67x 0,20% 2,683 Casilla 511 TC-2 5. F. Profesional

Empresa 1341,67x

0,60% 8,050

Trabajador 0,10% 1,342

9,392 Casilla 511 TC-1

6. H. Fuerza mayor Empresa 0,00

12% 0,000

Trabajador 2% 0,000

0,000 Casilla 112 TC-1

Resto horas Empresa 0,00

23,60% 0,000

Trabajador 4,70% 0,000

0,000 Casilla 113 TC-1

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C. RETENCIONES I.R.P.F.

Los datos de la calculadora de Hacienda.

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C. Retenciones IRPF

Mensual Retrib. anual S. Social Nº hijos < de 3 años Cónyuge

1150 16100 -1022,35 1 0 < de 1500

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-R150/index.zul Datos personales: 07,443,870N

Sin discapacidad

Situación familiar 3

Situación laboral activo, general

Ascendientes y descendientes:

1 hijo nacido en 2010.

Computa por entero

Sin discapacidad

Datos económicos: Retribuciones totales 16100

Gastos deducibles art.19,2 -1022,35

RESULTADOS:

Base de cálculo 13077,60€

Mínimo personal y familiar 7950

Retención 6,56%

Importe de la retención anual -1022,35

Retribución anual 16100

Gastos art. 19,2a b c -1022,35

Gastos art. 19,2 f -2000,00

Gastos deducibles -3022,35

Mínimo del contribuyente -5550

Mínimo descendiente <25 años -2400

Mínimo personal y familiar -7950

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El recibo de salarios.

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TC-1

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NÓMINA 2

Tomás Gómez es licenciado y tiene un contrato indefinido a tiempo completo en la empresa esa desde el 01/01/2013.

Tomás está casado y tiene dos hijos nacidos en 2008 y 2010 que para efectos de retenciones no computan como enteros, ganando su esposa más de 1.500€, esto hace que su situación a declarar en el modelo 145 sea la 3. Calcular la nómina y el TC-1 de Tomás del mes de abril de 2015 sabiendo que: Salario base: 1.800€. Antigüedad: 100€ Plus de idiomas: 50€ 2 pagas extras de 1.950€. Su código CNAE es el 69 correspondiente a Actividades jurídicas y contables, con IT de 0.65% e IMS de 0.70%. A efectos de cálculo de las retenciones en el IRPF, sus retribuciones anuales son de 27.300€ y unos gastos en Seguridad Social de 1.733’64€.

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NÓMINA 10

Marcos se casó en Segovia, lleva trabajando en la empresa Segovia sa tres años, el 8 de septiembre de 2015 ha causado baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común hasta el día 30.

Es Jefe administrativo G3. Su salario base es de 1293.98€ y dos extraordinarias por este salario. El mes anterior a la baja sus bases de cotizaciones (BCC y BCP) eran de 1514.55€. Por su actividad le es de aplicación el CNAE a/ con una IT del 0.65% e IMS del 0.35%. A efectos del IRPF, tiene unas retribuciones anuales de 15400€ y unos gastos de S. Social de 1153.30€. Casado, con una hija nacida en 2013 y su esposa percibe rentas menores de 1.500€; situación 3.

http://www.seg-social.es/ Como indica el párrafo 2 de la norma general, si el trabajador ingresa en la empresa el mismo mes en el que se inicia la incapacidad, la base reguladora sería: BR = BCP mes de baja / nº días cotizados Pero especifico un poco más en el caso de enfermedad común. Días 1 al 3 corre a cuenta del enfermo. Del 4 al 15 la empresa al 60% de la base reguladora. Del 16 al 20 la S. Social o Mutua al 60% de la base reguladora. Del 21 al final de la prestación la S. Social o Mutua al 75% de la base reguladora

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NÓMINA 11

Ginés Malasuerte es oficial de 1ª G8 que sufre un accidente de trabajo causando baja en la empresa Buenasuerte sl desde el 12 de septiembre hasta el 30 de dicho mes.

El contrato es indefinido a jornada completa, siendo los datos de esta mensualidad: Salario base 900€. Incentivo 100€. Plus transporte 100€. 2 pagas extras de 1000€. Como se necesita el dato de la base reguladora del mes anterior a la baja, la base de cotización de contingencias comunes fue de 850 € y las contingencias profesionales de 900€, de las que 50€ son de horas extras. Al año cobra 500€ de horas extras. Por su profesión le corresponde un CNAE 11 de fabricación de bebidas, según la tarifa de primas por AT y EP de una IT del 1.60% e IMS del 1.60%. A efectos de IRPF, está divorciado con dos hijas de 2010 y 2012. Situación 1. Las retribuciones anuales son de 15900€ y unos gastos por S. Social de 802.26€. Calcular la nómina del mes de baja y el TC-1.

http://www.seg-social.es/