36
Recinto Santiago Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera de Derecho Trabajo de Investigación Presentado como Requisito de la Asignatura Legislación de Tierras Tema: Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras. Presentado por: Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo Silverio. “NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION” ® www.monografias.com/usuario/perfiles/ ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias Correo: [email protected] Celular: 1-829-725-8571 Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2021. “DIOS, JUAN PABLO DUARTE, FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑO Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE” ®

El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

Embed Size (px)

DESCRIPTION

El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

Citation preview

Page 1: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

Recinto Santiago

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasCarrera de Derecho

Trabajo de Investigación Presentado como Requisito de la Asignatura Legislación de Tierras

Tema:Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras.

Presentado por:Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo Silverio.

“NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION”®

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografiasCorreo: [email protected]

Celular: 1-829-725-8571Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,2021.

“DIOS, JUAN PABLO DUARTE, FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑO Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE”®

Santiago de los Caballeros,República Dominicana.12 de Marzo del 2010.

Page 2: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

“ABOGADO DEL ESTADO Y FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE TIERRAS”

2

Page 3: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

ÍNDICE:

Introducción…………………………………...……………...………............iv

Propósitos de la investigación…………..……………..……………...............v

Objetivo general………………………….…………...………………............v

Objetivos específicos……………………………….……...............................v

TEMA: ABOGADO DEL ESTADO Y FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE TIERRAS

1.1.-Concepto del Abogado del Estado y Fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria....6

1.2.-Los abogados del estado adjuntos……………………………………………..9

1.3.-Razon de ser de la oficina del abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción

inmobiliaria.…………………………………………………………………...9

1.4.-La doble función del abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción

inmobiliaria……………………………………………………..……………11

1.4.1.-Funciones del abogado del Estado……………………………...……….11

1.4.2.-Funcion del Fiscal o ministerio público Inmobiliario…………………...11

1.5.-El abogado del Estado como guardián del Certificado de título……………..14

1.6.-El abogado del Estado ante la Dirección regional de mensuras catastrales….15

1.7.-El abogado del Estado ante de los Tribunales Superior de tierras y los de

Jurisdicción Original………………………………………………………..17

Conclusión………………………………………………………..……………….20

Bibliografías……………………………..…………………………….………….21

3

Page 4: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

Introducción.

En la siguiente investigación trataremos de manera explícita sobre el tema

del abogado del estado y fiscal ante el tribunal de tierras. El Abogado del Estado es

el representante del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Ciertamente, así es.

El abogado del estado es el funcionario público que representa al estado y a través

de él a toda la sociedad en los procedimientos judiciales que se llevan por ante

cualquiera de las instancias del tribunal de tierras, como lo denomina la

constitución, o jurisdicción inmobiliaria, como lo llama la ley de la materia de

tierra, siempre que los interés del estado o la sociedad lo requieran o se trate de un

procedimiento de orden público y de interés social.

Es decir, que esto parte del principio básico del sistema Torrens, de

considerar al estado como el dueño original de todas las tierras y por tanto, es a

este que hay que probar que se es propietario de determinada porción de terreno en

un procediendo de saneamiento.

El abogado del estado es parte del ministerio público, y se debe a la

constitución, a la ley de Registro Inmobiliario y al estatuto que rige ese ministerio.

No hay lugar en la actualidad para discutir sobre la posibilidad de que el abogado

del estado sea o no un órgano de la jurisdicción inmobiliaria. La presencia del

abogado del estado en los procedimientos que la ley lo requiere es tan importante

que sin su presencia o su oportuna y regular citación el tribunal no estaría regular

ni legalmente constituido. Es decir, que los adjuntos harán lo que el titular les diga

que hagan.

4

Page 5: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

Propósitos de la Investigación:

Esta investigación, es de carácter documental, por lo cual utilizamos varios

libros citados en la bibliografía.

Objetivo General:

Conocer sobre el abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras, en

la República Dominicana.

Objetivos Específicos:

Enunciar los Conceptos del Abogado del Estado y Fiscal ante la jurisdicción

inmobiliaria.

Especificar la razón de ser de la oficina del Abogado del Estado y Fiscal ante

la Jurisdicción Inmobiliaria.

Indicar la doble función del Abogado del Estado y Fiscal ante la

Jurisdicción Inmobiliaria.

Identificar como es el abogado del Estado como guardián del Certificado de

título

Establecer el trabajo que realiza el abogado del Estado ante de los Tribunales

Superior de tierras y los de Jurisdicción Original.

5

Page 6: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

CAPITULO: ABOGADO DEL ESTADO Y FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE TIERRAS

1.1.-Concepto del Abogado del Estado y Fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria.

Todo concepto constituye una idea general de la cosa a la cual se refiere. Por eso se

requiere capacidad de síntesis para plantearlo. La constitución Dominicana, del 26

de enero del 2010, en su numeral 1, de su artículo 154, contempla al abogado del

estado, dándole un reconocimiento en la jurisdicción privilegiada en materia

penal1.

Este artículo dice lo siguiente, Cito: “Conocer en única instancia de las

causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a

senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal

Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República,

jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces

de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos

y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo

Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta

Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria”.

Por tanto, tiene un rango constitucional que debe respetarse. Poco importa

que la constitución no lo presente como si lo creara pura y simplemente. Lo que les

da una brecha a algunos para creer que puede suprimirlo con una ley adjetiva. Los

funcionarios que la carta magna contempla no pueden desaparecer del

ordenamiento institucional mientras no se modifique en ese aspecto la ley de leyes.

1 Tomado del Libro: Tratado de Derecho Inmobiliaria, de Rafael Ciprián, 3ra. edición, 2010, pagina 267.

6

Page 7: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

Este, es de pleno derecho el representante legal del estado ante el tribunal de

tierras2. Es decir, que esto parte del principio básico del sistema Torrens, de

considerar al estado como el dueño original de todas las tierras y por tanto, es a

este que hay que probar que se es propietario de determinada porción de terreno en

un procediendo de saneamiento. La ley de registro inmobiliario 108-05, dedica los

artículos 11 y 12 al abogado del Estado. Estos textos legales fueron modificados

por el artículo 2 de la ley No. 51-07, del 23 de abril del 2007, publicada en la

gaceta oficial No. 10416.

Según este articulo No.11, nos da un breve concepto del funcionario que

analizamos, dice:”El Abogado del Estado es el representante del Estado ante la

Jurisdicción Inmobiliaria”. Ciertamente, así es. El abogado del estado es el

funcionario público que representa al estado y a través de él a toda la sociedad en

los procedimientos judiciales que se llevan por ante cualquiera de las instancias del

tribunal de tierras, como lo denomina la constitución, o jurisdicción inmobiliaria,

como lo llama la ley de la materia de tierra, siempre que los interés del estado o la

sociedad lo requieran o se trate de un procedimiento de orden público y de interés

social.

Actúa como abogado cuando representa el interés del estado, ya sea como

propietario original o como garante del certificado de título. Y se convierte en

fiscal cuando representa a la sociedad en un procedimiento de orden público, que

regularmente consiste en una impugnación a un saneamiento catastral, un recurso

de revisión por causa de fraude o un proceso en materia penal o represiva.

Recordemos que existirán tantos abogados del estados como departamentos del

tribunal superior de tierras se ponga en funcionamiento. En la actualidad, existen

2 Tomado del Libro: Estudio de la ley de Tierras, de Arístides Álvarez Sánchez, 3ra. edición, 2008, pagina 45.

7

Page 8: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

cinco (5) legalmente constituidos. El Tribunal Superior de tierras Departamento

Central, Norte, Noreste, Este y Sur.

El abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria es, pues, el

funcionario público judicial que representa al estado dominicano y a la sociedad en

todos los procedimientos que se lleven por ante el tribunal de tierras, y que

conforme a la ley de la materia se requiera su presencia y dictamen.

Las condiciones que son necesarias para ser abogado del son las mismas

que requieren para ser ministerio público por ante la corte de apelación en la

jurisdicción ordinaria.

Así lo consigna el artículo 157 y 158 de la constitución, que son recogidos

por el estatuto del ministerio público, los requisitos son:

1) Ser dominicano o dominicana;

2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

3) Ser licenciado o doctor en Derecho;

4) Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como juez de Primera

Instancia durante el tiempo que determine la ley. Y se hará representar, cuando lo

estime necesario, por sus abogados del estado adjuntos. Estos deberán cumplir con

las condiciones establecidas anteriormente, porque son las mismas que se requieren

para el titular.

El abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria es designado

por decreto del poder ejecutivo, en la persona del presidente de la República. El

abogado del estado es parte del ministerio público, y se debe a la constitución, a la

ley de Registro Inmobiliario y al estatuto que rige ese ministerio. No hay lugar en

8

Page 9: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

la actualidad para discutir sobre la posibilidad de que el abogado del estado sea o

no un órgano de la jurisdicción inmobiliaria. No lo es.

1.2.-Los abogados del estado adjuntos. Están contemplados en el artículo 11.2, de

la ley de registro inmobiliario 108-05. Son partes del ministerio público y actúan

como ayudantes del abogado del estado. Serán tantos como necesiten para el buen

funcionamiento del ministerio público en la jurisdicción inmobiliaria. Siempre que

el titular del abogado del estado deba comparecer a un proceso ante la jurisdicción

inmobiliaria, se podrá hacer representar válida y legalmente por cualquiera de sus

adjuntos. La presencia del abogado del estado en los procedimientos que la ley lo

requiere es tan importante que sin su presencia o su oportuna y regular citación el

tribunal no estaría regular ni legalmente constituido. Es decir, que los adjuntos

harán lo que el titular les diga que hagan. En la práctica es así. Lo afirma el

Magistrado Rafael Ciprián, que por su experiencia personal, derivada de cuando

me desempeñe como abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria.

1.3.-Razón de ser de la oficina del abogado del estado y fiscal ante la

jurisdicción inmobiliaria. Este funcionario del ministerio público aparece en la

jurisdicción inmobiliaria porque el sistema Torrens parte del principio de que el

Estado es el propietario originario de todas las tierras que conforman el territorio

nacional. ya afirmamos que toda persona que se crea con derechos adquiridos

sobre los terrenos no registrados, tiene que aniquilar la presunción de que el Estado

sigue siendo el dueño de esos terrenos. Para representar al Estado en todo el

proceso de saneamiento, surge el abogado del Estado. Este funcionario no actuará

para impedir que las personas terminen como adjudicatarias de los terrenos. Ni

para convertirse en un ente de despojo. Sólo vigilará que los procedimientos de gar

interés social que conforman el saneamiento sean cumplidos como manda la ley, y

9

Page 10: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

que los derechos inmobiliarios se atribuyan a quien o quienes correspondan,

conforme a la constitución, la ley y el derecho real de propiedad.

Basta con que los reclamantes en un proceso de saneamiento hayan probado

los justos títulos o la prescripción correspondiente en que basan sus reclamaciones

para que el abogado del Estado no se oponga a las adjudicaciones de terrenos.

Ahora bien, si existen alguna porción de terrenos en una parcela sometida al

proceso de saneamiento que no es reclamada por nadie, entonces el abogado de

Estado solicitará que se le adjudique al Estado.

En caso de que este funcionario no esté presente en la audiencia que para

tales fines celebre el tribunal de tierras, o simplemente no solicite la adjudicación

al Estado Dominicano, por propia iniciativa, de oficio, y por mandato de la ley. Y

no solamente a favor del Estado, sino de cualquiera persona que a juicio del

tribunal tenga derechos adquiridos, conforme a la ley.

Con esto hace valer su papel activo en el saneamiento, que no se limita sólo

a buscar las pruebas o indicios que les permitan formar la convicción del juez, sino

a tomar todas las medidas que considere necesarias en el proceso. El abogado de

Estado, es el representante de pleno derecho del Estado Dominicano ante el

tribunal de tierras o jurisdicción inmobiliaria.

La oficina del abogado del Estado y Fiscal ante la Jurisdicción Inmobiliaria

cumple una función capital, esencial, porque a través de él se representa al Estado

en el proceso de saneamiento catastral (Que persigue cumplir con el objeto de la

ley de registro inmobiliario: sanear, adjudicar e individualizar todos los derechos

inmobiliarios), en el proceso de desalojo de inmuebles registrados y en el proceso

de revisión por causa de fraude, como Ministerio Público en materia Inmobiliaria.

10

Page 11: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

1.4.-La doble función del abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción

inmobiliaria. Este es el funcionario público judicial más polifacético que existe,

porque cumple la doble función de abogado del Estado y fiscal o ministerio

público ante la jurisdicción inmobiliaria. Estas funciones de manera particular y

sintética, son las siguientes:

1.4.1.-Funciones del abogado del Estado. Como abogado, representa al

Estado de manera exclusiva en todos los procesos que se lleven por ante el tribunal

de tierras en que el Estado tenga, aparente o pudiera tener algún interés.

1.4.2.-Funcion del Fiscal, ministerio público Inmobiliario o Comisión

Inmobiliaria. El abogado del Estado es también fiscal o ministerio público ante el

tribunal de tierras, cuando representa a la sociedad en los procedimientos penales o

represivos que se llevan por ante la jurisdicción catastral. Toda violación a la ley

de registro inmobiliario que conlleve sanciones penales, requerirá que se lleve el

procedimiento que terminará con la sentencia sancionadora. Y ninguna de las

audiencias penales podrá celebrarse sin la presencia del abogado del Estado. Si él

no está, el tribunal no estará legal ni regularmente constituido. Además, el

expediente penal regularmente será canalizado por ante la oficina del abogado del

Estado.

Los delitos que darán lugar a expedientes penales ante la jurisdicción

inmobiliaria serán los contemplados en los artículos 113 y 114 de la ley de materia

inmobiliaria 108-05 y sus modificaciones. Estos son: El Delito de audiencia (En

lo que se refiere al delito de audiencia, se incluyen las audiencias celebradas en el

terreno), Perjurio (En lo que se refiere al perjurio incluye además, las

declaraciones falsas prestadas bajo la fe del juramento a los registradores de títulos,

y a los agrimensores cuando están investidos del carácter de oficial público),

11

Page 12: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

Obstaculización de los trabajos de mensura (Cualquier persona que

voluntariamente se niegue a proporcionar a los agrimensores que lleven a cabo una

mensura catastral, los informes que les deben ser dados de acuerdo con esta ley y

sus reglamentos, o que altere dichos informes o que en alguna forma impida u

obstaculice los trabajos de mensura, o que destruya o remueva los avisos de

mensura o los hitos colocados sobre el terreno, se castiga con una multa

equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo del

sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas penas a

la vez), Obstaculización de medidas de publicidad (Cualquier persona que

voluntariamente destruya o impida la publicación de decisiones y/o resoluciones en

las instalaciones de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se castiga con

una multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario

mínimo del sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o

ambas penas a la vez. El tribunal competente es el tribunal de la Jurisdicción

Inmobiliaria en el que se ejecute el hecho y todos las demás que están

contempladas en el derecho común. Además, se les aplicará las mismas sanciones

que establecen las normas de derecho común.

También, el abogado del Estado, en su función de fiscal o ministerio

público, cumplirá la misión de brazo ejecutor del tribunal de tierras. A él le

corresponderá ejecutar todas las sentencias que requieran su concurso, debido a

que sea necesaria la fuerza pública y la coacción, que se dicten en la jurisdicción

inmobiliaria.

Esta obligación está contemplada en el artículo 10.3 de la ley 108-05 y sus

modificaciones, la cual dice, cito: “Los tribunales de jurisdicción original gozan

de plenitud de jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen”. Y para

sustanciar o instruir debidamente los procesos, el abogado del Estado tendrá que

12

Page 13: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

dictar todos los mandamientos de conducencia, arresto o prisión que sean

procedentes de acuerdo con la ley 108-05, de registro inmobiliario, antes o después

de las causas. El abogado del Estado deberá también dictaminar sobre el

expediente penal. Sin ese dictamen el tribunal de tierras no podrá evacuar su

sentencia penal.

Como si todo eso fuera poco, el abogado del Estado también tiene una

participación muy activa en el procedimiento de desalojo de lugares. Toda persona

que ocupe sin calidad jurídica un inmueble registrado podrá ser desalojada por el

abogado del Estado. Éste está obligado a actuar en consecuencia, como garante del

certificado de título que ampara ese inmueble.

El abogado del Estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria cumple sus

funciones en la oficina que lleva su nombre. Pero según el artículo 132, de la ley

de registro inmobiliario 108-05, modificada por la ley no. 51-07, nos dice que, a

partir de la puesta en vigencia de esta ley las funciones del Abogado del Estado

serán asumidas por la Comisión Inmobiliaria dentro de los ciento ochenta días

(180) de la promulgación y publicación de la presente ley.

La Comisión Inmobiliaria (CI) en reemplazo del Abogado del Estado, para

cada uno de los Tribunales Superiores de Tierra, conformada por representantes

del Poder Ejecutivo, del Congreso Nacional y de la SCJ, como representante del

Estado ante el Tribunal. La CI protege y representa al Estado dominicano y a los

particulares ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Tiene la función de un fiscal ya que

ejerce las funciones del Ministerio Público. Las funciones y procedimientos de la

CI se establecerán en el reglamento correspondiente, que aún no está redactado.

13

Page 14: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

1.5.-El abogado del Estado como guardián del Certificado de título. El abogado

del Estado está en la obligación, conforme a la ley de registro inmobiliario 108-05,

modificada por la ley no. 51-07, y reglamentos, de asistir al Estado en la obligación

que éste tiene de garantizar el respeto y la fuerza ejecutoria del certificado de

título. Cualquier delito de violación, desconocimiento, alteración o falsificación de

un certificado de título deberá ser perseguido por el abogado del Estado, y

sometido a la jurisdicción inmobiliaria para que el tribunal de tierras aplique las

sanciones penales correspondientes a quienes resulten culpables de esas

infracciones a la ley, en perjuicio del certificado de título y su titular.

Esto se debe a que el certificado de titularidad es expedido por el Estado a

través del registrador de títulos correspondiente, como consecuencia de la

sentencia que ordena su expedición. Y esta sentencia, que resuelve un saneamiento

catastral, adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y se hace

oponible a todo el mundo, con carácter erga omnes, incluyendo al Estado mismo.

En ese sentido las sentencias de la jurisdicción inmobiliaria dictadas a favor

de la persona que tenga derecho al registro del terreno o parte del mismo, sanearán

el título relativo a dichos terrenos. Serán terminantes y oponibles a toda persona,

inclusive al Estado Dominicano, el distrito Nacional, sus municipios, y cualquier

otra subdivisión política de la República Dominicana.

Dichas sentencias no podrán ser impugnadas, inhabilidad o incapacidad

legal de las personas a quienes perjudique, ni por decisión de ningún otro tribunal.

Es decir, que según el artículo 91 de la ley de registro inmobiliario 108-05, y sus

modificaciones, es claro y terminante respecto a la obligación del Estado frente al

propietario o dueño del certificado de título. Y esa obligación la cumple el Estado

por medio de su representante en la jurisdicción inmobiliaria, que es el abogado del

14

Page 15: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

Estado. El referido artículo 91, dice, cito: ”El Certificado de Título es el

documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la

existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo”.

Por tanto, el registro es constitutivo y convalidante del derecho, carga o

gravamen registrado. El contenido de los registros se presume exacto y ésta

presunción no admite prueba en contrario, salvo lo previsto por el recurso de

revisión por causa de error material y por causa de fraude. De allí, que el registro

ha sido realizado cuando se inscribe el derecho, carga o gravamen en el Registro de

Títulos correspondiente. Pero sobre inmuebles registrados, de conformidad con

esta ley, no existen derechos, cargas ni gravámenes ocultos que no estén

debidamente registrados, a excepción de los que provengan de las leyes de Aguas y

Minas.

1.6.-El abogado del Estado ante la Dirección regional de mensuras catastrales.

Según el reglamento general de mensuras catastrales (Resolución No. 628-2009),

dentro de sus funciones de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, en su

literal i.-Especifica lo siguiente: la inspección de los actos de levantamiento

parcelario en ejecución o ejecutados, ya sea de oficio cuando lo estime conveniente

o a solicitud de los Tribunales de Tierras y del Abogado del Estado.

A los fines de cumplir adecuadamente con sus tareas relativas a los actos de

levantamiento parcelario, los agrimensores están facultados para requerir de los

interesados, toda la información y/o documentación que juzguen necesaria, así

como para requerir al Abogado del Estado territorialmente competente, el auxilio

de la fuerza pública para la realización de sus gestiones. Es por tanto, que todos los

profesionales habilitados están obligados a responder con fundamento todos los

requerimientos técnicos que, respecto al acto presentado, les hacen la Dirección

15

Page 16: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

Nacional de Mensuras Catastrales, las Direcciones Regionales de Mensuras

Catastrales, los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria o el Abogado del Estado.

Asimismo están obligados a concurrir a las audiencias cada vez que sea requerida

su presencia por parte del Juez o Tribunal apoderado.

En el caso de las inspecciones sólo proceden como mecanismo de control

sobre trabajos ejecutados o en ejecución, y son ordenadas por el Director Nacional

de Mensuras Catastrales por sí o a solicitud de los Tribunales de Tierras, del

Abogado del Estado, de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales, del

encargado de la Unidad de Apoyo a Mensuras o administrativamente por la

Suprema Corte de Justicia.

Es decir, que las Inspecciones solicitadas por los Tribunales de Tierras y el

Abogado del Estado proceden luego de haber agotado las medidas necesarias para

que al menos un agrimensor o un perito externo, autorizado para actuar como

oficial público para el caso y contratado por la parte interesada, haya presentado un

informe técnico al órgano solicitante.

Las dudas que persistan podrán ser aclaradas mediante una solicitud de

inspección bajo la vigilancia de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

Pero cuando la inspección ha sido solicitada por los Tribunales de Tierras o por el

Abogado del Estado, el informe de inspección contendrá objetivamente los

elementos constatados y/o verificados en el terreno y, si así lo hubiere requerido el

solicitante, hará una ponderación de los mismos.

En estos casos, el informe de inspección deberá ser aprobado por el Director

Nacional de Mensuras Catastrales para ser remitido al solicitante. En el caso del

uso de Auxilio de la fuerza pública, Toda vez que, por razones fundadas, el

16

Page 17: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

Agrimensor deba requerir el auxilio de la fuerza pública para cumplir con sus

funciones, dicho requerimiento se autorizará por el Abogado del Estado

territorialmente competente. En este caso, el plazo para la presentación de los

trabajos queda suspendido por el tiempo transcurrido entre la solicitud de fuerza

pública y la efectiva prestación de la misma.

1.7.-El abogado del Estado ante de los Tribunales Superior de tierras y los de

Jurisdicción Original. Según el reglamento general de los Tribunales Superior de

tierras y los de Jurisdicción Original (Resolución núm. 1737-2007), Publicidad del

Proceso Judicial del Saneamiento, establece que dentro de los quince (15) días

posteriores al apoderamiento, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original

apoderado, notificará a los reclamantes y al Abogado del Estado el auto de fijación

de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma.

Pero si el testigo oportunamente citado no compareciere, el Juez o Tribunal,

podrá ordenar la conducencia haciendo uso de la fuerza pública por intermedio del

Abogado del Estado, fijando fecha para una próxima audiencia. Por tanto, el

Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original deberá notificar a los reclamantes y al

Abogado del Estado, que se ha iniciado el proceso de saneamiento en un plazo no

mayor de quince (15) días.

De ahí, que el Abogado del Estado deberá emitir su opinión en relación con

el proceso de saneamiento por los menos cinco (5) días antes de la celebración de

la audiencia. Pero, todo recurso de revisión por causa de fraude deberá ser

notificado por la Secretaría del Despacho Judicial apoderado al Abogado del

Estado, dentro de los dos (2) días de su interposición. Es decir, que el auto de

fijación de audiencia con motivo de este recurso deberá ser notificado al Abogado

del Estado por la Secretaría del Despacho Judicial.

17

Page 18: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

Según la resolución No.623-2007, sobre los Jueces Liquidadores, en su

párrafo 2 de su artículo 3, establece que el Abogado del Estado debe remitir al

tribunal superior de tierras competente, las solicitudes de concesión de prioridad

recibidas con anterioridad al 1 de febrero de 2007, en un plazo no mayor de 30

días, a partir de la vigencia de la presente resolución.

En el Procedimiento de desalojo ante el Abogado del Estado, el propietario

de un inmueble registrado, amparado en su Certificado de Título o Constancia

Anotada puede requerir el Abogado del Estado el auxilio de la Fuerza Pública para

proceder al desalojo del ocupante o intruso.

Es decir, que el propietario se proveerá de una autorización emitida por el

Abogado del Estado que será notificada al intruso por acto de alguacil, de la misma

jurisdicción, conjuntamente con el Certificado de Título, intimándole para que en

el plazo de quince (15) días abandone el inmueble ilegalmente ocupado. Vencido

este plazo, el Abogado del Estado mediante oficio que será notificado mediante

acto de alguacil concederá un último plazo de quince (15) días para que abandone

el inmueble o deposite sus alegatos por ante dicha institución.

Por tanto, el Abogado del Estado, luego de que compruebe la legitimidad de

los documentos depositados por el propietario, y transcurridos los plazos ya

establecidos ordenará el desalojo que deberá ser realizado por acto de alguacil

mediante proceso verbal de desalojo en un plazo no mayor de treinta (30) días.

Procedimiento judicial de desalojo.

Como producto de un proceso contradictorio, los jueces de la Jurisdicción

Inmobiliaria pueden ordenar el desalojo, a solicitud de parte interesada, del

Abogado del Estado o de oficio. Es decir, que toda decisión irrevocable de un

18

Page 19: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria que ordena un desalojo debe ser notificada

al intruso, por acto de alguacil, por lo menos quince (15) días antes de proceder a

su ejecución. Una vez vencido dicho plazo, la parte interesada podrá requerir al

Abogado del Estado, el auxilio de la fuerza pública para practicar el desalojo.

En el caso de la revisión por causa de fraude, es la acción mediante la cual

se impugna una sentencia que el interesado considera que fue obtenida

fraudulentamente durante el proceso de saneamiento. Por ello, se debe de hacer la

notificación al Abogado del Estado, el cual debe ser notificado por el tribunal

apoderado, para que intervenga en el proceso.

El Abogado del Estado deberá emitir su opinión en relación con el proceso

de saneamiento por los menos cinco (5) días antes de la celebración de la

audiencia. De no expresar su opinión dentro del plazo establecido se presumirá el

no interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento.

Pero todo recurso de revisión por causa de fraude deberá ser notificado por

la Secretaría del Despacho Judicial apoderado al Abogado del Estado, dentro de los

dos (2) días de su interposición. Es decir, que el auto de fijación de audiencia con

motivo de este recurso deberá ser notificado al Abogado del Estado por la

Secretaría del Despacho Judicial.

19

Page 20: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

Conclusión.

Después de haber investigado de manera explícita sobre el tema del abogado

del estado y fiscal ante el tribunal de tierras. El abogado del estado es parte del

ministerio público, y se debe a la constitución, a la ley de Registro Inmobiliario y

al estatuto que rige ese ministerio. No hay lugar en la actualidad para discutir sobre

la posibilidad de que el abogado del estado sea o no un órgano de la jurisdicción

inmobiliaria. Para nosotros es un funcionario sin funciones, ya que ni siquiera se

encuentra en el organigrama de la ley 108-05, Modificado por la Ley No. 51-07.La

cual establece en su artículo 2, que la jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por

los siguientes órganos:

• Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original,

• Dirección Nacional de Registro de Títulos,

• Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

Aunque Como abogado, representa al Estado de manera exclusiva en todos

los procesos que se lleven por ante el tribunal de tierras en que el Estado tenga,

aparente o pudiera tener algún interés. El abogado del Estado es también fiscal o

ministerio público ante el tribunal de tierras, cuando representa a la sociedad en los

procedimientos penales o represivos que se llevan por ante la jurisdicción

catastral.Pero según el artículo 132, de dicha ley, nos dice que, a partir de la puesta

en vigencia de esta ley las funciones del Abogado del Estado serán asumidas por la

Comisión Inmobiliaria dentro de los ciento ochenta días (180) de la promulgación

20

Page 21: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

y publicación de la presente ley. En violación a dicha ley, ya ha pasado más de 5

años y todavía no se ha creado dicha Comisión Inmobiliaria, ni siquiera existen las

funciones reales y los procedimientos de la Comisión Inmobiliaria, yaqué se

establecerán en el reglamento correspondiente, que aún no está redactado.

Bibliografías.

Álvarez Sánchez, Arístides, (2000). Estudio de la ley de tierras. 3ra. Edición.

Editorial: Amigo del Hogar. Santo Domingo. República Dominicana.

Ciprián, Rafael (2008). El abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de

Tierras. 2da. Edición. Editora Centenario. Santo Domingo, República

Dominicana.

Ciprián, Rafael (2010). Tratado de Derecho Inmobiliario. (Bases

Constitucionales y Legales; Jurisprudencias, Doctrinas y Procedimientos. 3da.

Edición. Editora Centenario. Santo Domingo, República Dominicana.

Constitución de la República Dominicana, Proclamada el 26 de Enero del 2010.

Editora Dalis, Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana.

República Dominicana, (2004).Código de Procedimiento Civil Dominicano, 5ta.

Edición. Editora Dalis. Moca.

República Dominicana. Ley 108-05, modificada por la ley 51-07 sobre Registro

Inmobiliario.

Suprema Corte de Justicia, (2006). Reglamento de los Tribunales Superiores de

Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Suprema Corte de Justicia, (2007). Reglamento General de Mensuras y Catastro

y Resolución de Medidas Anticipadas. No. 43-2007.

Suprema Corte de Justicia, (2006). Reglamento General de Registro de Títulos.

21

Page 22: El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana

Suprema Corte de Justicia, (2007). Guía de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Enviado por:Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo Silverio.

“NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION”®

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografiasCorreo: [email protected]

Celular: 1-829-725-8571Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,2021.

“DIOS, JUAN PABLO DUARTE, FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑO Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE”®

22