Upload
yuniorandrescastillo
View
0
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras en Rep. Dominicana
Citation preview
Recinto Santiago
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasCarrera de Derecho
Trabajo de Investigación Presentado como Requisito de la Asignatura Legislación de Tierras
Tema:Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras.
Presentado por:Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo Silverio.
“NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION”®
www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografiasCorreo: [email protected]
Celular: 1-829-725-8571Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,2021.
“DIOS, JUAN PABLO DUARTE, FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑO Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE”®
Santiago de los Caballeros,República Dominicana.12 de Marzo del 2010.
“ABOGADO DEL ESTADO Y FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE TIERRAS”
2
ÍNDICE:
Introducción…………………………………...……………...………............iv
Propósitos de la investigación…………..……………..……………...............v
Objetivo general………………………….…………...………………............v
Objetivos específicos……………………………….……...............................v
TEMA: ABOGADO DEL ESTADO Y FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE TIERRAS
1.1.-Concepto del Abogado del Estado y Fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria....6
1.2.-Los abogados del estado adjuntos……………………………………………..9
1.3.-Razon de ser de la oficina del abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción
inmobiliaria.…………………………………………………………………...9
1.4.-La doble función del abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción
inmobiliaria……………………………………………………..……………11
1.4.1.-Funciones del abogado del Estado……………………………...……….11
1.4.2.-Funcion del Fiscal o ministerio público Inmobiliario…………………...11
1.5.-El abogado del Estado como guardián del Certificado de título……………..14
1.6.-El abogado del Estado ante la Dirección regional de mensuras catastrales….15
1.7.-El abogado del Estado ante de los Tribunales Superior de tierras y los de
Jurisdicción Original………………………………………………………..17
Conclusión………………………………………………………..……………….20
Bibliografías……………………………..…………………………….………….21
3
Introducción.
En la siguiente investigación trataremos de manera explícita sobre el tema
del abogado del estado y fiscal ante el tribunal de tierras. El Abogado del Estado es
el representante del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Ciertamente, así es.
El abogado del estado es el funcionario público que representa al estado y a través
de él a toda la sociedad en los procedimientos judiciales que se llevan por ante
cualquiera de las instancias del tribunal de tierras, como lo denomina la
constitución, o jurisdicción inmobiliaria, como lo llama la ley de la materia de
tierra, siempre que los interés del estado o la sociedad lo requieran o se trate de un
procedimiento de orden público y de interés social.
Es decir, que esto parte del principio básico del sistema Torrens, de
considerar al estado como el dueño original de todas las tierras y por tanto, es a
este que hay que probar que se es propietario de determinada porción de terreno en
un procediendo de saneamiento.
El abogado del estado es parte del ministerio público, y se debe a la
constitución, a la ley de Registro Inmobiliario y al estatuto que rige ese ministerio.
No hay lugar en la actualidad para discutir sobre la posibilidad de que el abogado
del estado sea o no un órgano de la jurisdicción inmobiliaria. La presencia del
abogado del estado en los procedimientos que la ley lo requiere es tan importante
que sin su presencia o su oportuna y regular citación el tribunal no estaría regular
ni legalmente constituido. Es decir, que los adjuntos harán lo que el titular les diga
que hagan.
4
Propósitos de la Investigación:
Esta investigación, es de carácter documental, por lo cual utilizamos varios
libros citados en la bibliografía.
Objetivo General:
Conocer sobre el abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras, en
la República Dominicana.
Objetivos Específicos:
Enunciar los Conceptos del Abogado del Estado y Fiscal ante la jurisdicción
inmobiliaria.
Especificar la razón de ser de la oficina del Abogado del Estado y Fiscal ante
la Jurisdicción Inmobiliaria.
Indicar la doble función del Abogado del Estado y Fiscal ante la
Jurisdicción Inmobiliaria.
Identificar como es el abogado del Estado como guardián del Certificado de
título
Establecer el trabajo que realiza el abogado del Estado ante de los Tribunales
Superior de tierras y los de Jurisdicción Original.
5
CAPITULO: ABOGADO DEL ESTADO Y FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE TIERRAS
1.1.-Concepto del Abogado del Estado y Fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria.
Todo concepto constituye una idea general de la cosa a la cual se refiere. Por eso se
requiere capacidad de síntesis para plantearlo. La constitución Dominicana, del 26
de enero del 2010, en su numeral 1, de su artículo 154, contempla al abogado del
estado, dándole un reconocimiento en la jurisdicción privilegiada en materia
penal1.
Este artículo dice lo siguiente, Cito: “Conocer en única instancia de las
causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a
senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal
Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República,
jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces
de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos
y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo
Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta
Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria”.
Por tanto, tiene un rango constitucional que debe respetarse. Poco importa
que la constitución no lo presente como si lo creara pura y simplemente. Lo que les
da una brecha a algunos para creer que puede suprimirlo con una ley adjetiva. Los
funcionarios que la carta magna contempla no pueden desaparecer del
ordenamiento institucional mientras no se modifique en ese aspecto la ley de leyes.
1 Tomado del Libro: Tratado de Derecho Inmobiliaria, de Rafael Ciprián, 3ra. edición, 2010, pagina 267.
6
Este, es de pleno derecho el representante legal del estado ante el tribunal de
tierras2. Es decir, que esto parte del principio básico del sistema Torrens, de
considerar al estado como el dueño original de todas las tierras y por tanto, es a
este que hay que probar que se es propietario de determinada porción de terreno en
un procediendo de saneamiento. La ley de registro inmobiliario 108-05, dedica los
artículos 11 y 12 al abogado del Estado. Estos textos legales fueron modificados
por el artículo 2 de la ley No. 51-07, del 23 de abril del 2007, publicada en la
gaceta oficial No. 10416.
Según este articulo No.11, nos da un breve concepto del funcionario que
analizamos, dice:”El Abogado del Estado es el representante del Estado ante la
Jurisdicción Inmobiliaria”. Ciertamente, así es. El abogado del estado es el
funcionario público que representa al estado y a través de él a toda la sociedad en
los procedimientos judiciales que se llevan por ante cualquiera de las instancias del
tribunal de tierras, como lo denomina la constitución, o jurisdicción inmobiliaria,
como lo llama la ley de la materia de tierra, siempre que los interés del estado o la
sociedad lo requieran o se trate de un procedimiento de orden público y de interés
social.
Actúa como abogado cuando representa el interés del estado, ya sea como
propietario original o como garante del certificado de título. Y se convierte en
fiscal cuando representa a la sociedad en un procedimiento de orden público, que
regularmente consiste en una impugnación a un saneamiento catastral, un recurso
de revisión por causa de fraude o un proceso en materia penal o represiva.
Recordemos que existirán tantos abogados del estados como departamentos del
tribunal superior de tierras se ponga en funcionamiento. En la actualidad, existen
2 Tomado del Libro: Estudio de la ley de Tierras, de Arístides Álvarez Sánchez, 3ra. edición, 2008, pagina 45.
7
cinco (5) legalmente constituidos. El Tribunal Superior de tierras Departamento
Central, Norte, Noreste, Este y Sur.
El abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria es, pues, el
funcionario público judicial que representa al estado dominicano y a la sociedad en
todos los procedimientos que se lleven por ante el tribunal de tierras, y que
conforme a la ley de la materia se requiera su presencia y dictamen.
Las condiciones que son necesarias para ser abogado del son las mismas
que requieren para ser ministerio público por ante la corte de apelación en la
jurisdicción ordinaria.
Así lo consigna el artículo 157 y 158 de la constitución, que son recogidos
por el estatuto del ministerio público, los requisitos son:
1) Ser dominicano o dominicana;
2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3) Ser licenciado o doctor en Derecho;
4) Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como juez de Primera
Instancia durante el tiempo que determine la ley. Y se hará representar, cuando lo
estime necesario, por sus abogados del estado adjuntos. Estos deberán cumplir con
las condiciones establecidas anteriormente, porque son las mismas que se requieren
para el titular.
El abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria es designado
por decreto del poder ejecutivo, en la persona del presidente de la República. El
abogado del estado es parte del ministerio público, y se debe a la constitución, a la
ley de Registro Inmobiliario y al estatuto que rige ese ministerio. No hay lugar en
8
la actualidad para discutir sobre la posibilidad de que el abogado del estado sea o
no un órgano de la jurisdicción inmobiliaria. No lo es.
1.2.-Los abogados del estado adjuntos. Están contemplados en el artículo 11.2, de
la ley de registro inmobiliario 108-05. Son partes del ministerio público y actúan
como ayudantes del abogado del estado. Serán tantos como necesiten para el buen
funcionamiento del ministerio público en la jurisdicción inmobiliaria. Siempre que
el titular del abogado del estado deba comparecer a un proceso ante la jurisdicción
inmobiliaria, se podrá hacer representar válida y legalmente por cualquiera de sus
adjuntos. La presencia del abogado del estado en los procedimientos que la ley lo
requiere es tan importante que sin su presencia o su oportuna y regular citación el
tribunal no estaría regular ni legalmente constituido. Es decir, que los adjuntos
harán lo que el titular les diga que hagan. En la práctica es así. Lo afirma el
Magistrado Rafael Ciprián, que por su experiencia personal, derivada de cuando
me desempeñe como abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria.
1.3.-Razón de ser de la oficina del abogado del estado y fiscal ante la
jurisdicción inmobiliaria. Este funcionario del ministerio público aparece en la
jurisdicción inmobiliaria porque el sistema Torrens parte del principio de que el
Estado es el propietario originario de todas las tierras que conforman el territorio
nacional. ya afirmamos que toda persona que se crea con derechos adquiridos
sobre los terrenos no registrados, tiene que aniquilar la presunción de que el Estado
sigue siendo el dueño de esos terrenos. Para representar al Estado en todo el
proceso de saneamiento, surge el abogado del Estado. Este funcionario no actuará
para impedir que las personas terminen como adjudicatarias de los terrenos. Ni
para convertirse en un ente de despojo. Sólo vigilará que los procedimientos de gar
interés social que conforman el saneamiento sean cumplidos como manda la ley, y
9
que los derechos inmobiliarios se atribuyan a quien o quienes correspondan,
conforme a la constitución, la ley y el derecho real de propiedad.
Basta con que los reclamantes en un proceso de saneamiento hayan probado
los justos títulos o la prescripción correspondiente en que basan sus reclamaciones
para que el abogado del Estado no se oponga a las adjudicaciones de terrenos.
Ahora bien, si existen alguna porción de terrenos en una parcela sometida al
proceso de saneamiento que no es reclamada por nadie, entonces el abogado de
Estado solicitará que se le adjudique al Estado.
En caso de que este funcionario no esté presente en la audiencia que para
tales fines celebre el tribunal de tierras, o simplemente no solicite la adjudicación
al Estado Dominicano, por propia iniciativa, de oficio, y por mandato de la ley. Y
no solamente a favor del Estado, sino de cualquiera persona que a juicio del
tribunal tenga derechos adquiridos, conforme a la ley.
Con esto hace valer su papel activo en el saneamiento, que no se limita sólo
a buscar las pruebas o indicios que les permitan formar la convicción del juez, sino
a tomar todas las medidas que considere necesarias en el proceso. El abogado de
Estado, es el representante de pleno derecho del Estado Dominicano ante el
tribunal de tierras o jurisdicción inmobiliaria.
La oficina del abogado del Estado y Fiscal ante la Jurisdicción Inmobiliaria
cumple una función capital, esencial, porque a través de él se representa al Estado
en el proceso de saneamiento catastral (Que persigue cumplir con el objeto de la
ley de registro inmobiliario: sanear, adjudicar e individualizar todos los derechos
inmobiliarios), en el proceso de desalojo de inmuebles registrados y en el proceso
de revisión por causa de fraude, como Ministerio Público en materia Inmobiliaria.
10
1.4.-La doble función del abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción
inmobiliaria. Este es el funcionario público judicial más polifacético que existe,
porque cumple la doble función de abogado del Estado y fiscal o ministerio
público ante la jurisdicción inmobiliaria. Estas funciones de manera particular y
sintética, son las siguientes:
1.4.1.-Funciones del abogado del Estado. Como abogado, representa al
Estado de manera exclusiva en todos los procesos que se lleven por ante el tribunal
de tierras en que el Estado tenga, aparente o pudiera tener algún interés.
1.4.2.-Funcion del Fiscal, ministerio público Inmobiliario o Comisión
Inmobiliaria. El abogado del Estado es también fiscal o ministerio público ante el
tribunal de tierras, cuando representa a la sociedad en los procedimientos penales o
represivos que se llevan por ante la jurisdicción catastral. Toda violación a la ley
de registro inmobiliario que conlleve sanciones penales, requerirá que se lleve el
procedimiento que terminará con la sentencia sancionadora. Y ninguna de las
audiencias penales podrá celebrarse sin la presencia del abogado del Estado. Si él
no está, el tribunal no estará legal ni regularmente constituido. Además, el
expediente penal regularmente será canalizado por ante la oficina del abogado del
Estado.
Los delitos que darán lugar a expedientes penales ante la jurisdicción
inmobiliaria serán los contemplados en los artículos 113 y 114 de la ley de materia
inmobiliaria 108-05 y sus modificaciones. Estos son: El Delito de audiencia (En
lo que se refiere al delito de audiencia, se incluyen las audiencias celebradas en el
terreno), Perjurio (En lo que se refiere al perjurio incluye además, las
declaraciones falsas prestadas bajo la fe del juramento a los registradores de títulos,
y a los agrimensores cuando están investidos del carácter de oficial público),
11
Obstaculización de los trabajos de mensura (Cualquier persona que
voluntariamente se niegue a proporcionar a los agrimensores que lleven a cabo una
mensura catastral, los informes que les deben ser dados de acuerdo con esta ley y
sus reglamentos, o que altere dichos informes o que en alguna forma impida u
obstaculice los trabajos de mensura, o que destruya o remueva los avisos de
mensura o los hitos colocados sobre el terreno, se castiga con una multa
equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo del
sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas penas a
la vez), Obstaculización de medidas de publicidad (Cualquier persona que
voluntariamente destruya o impida la publicación de decisiones y/o resoluciones en
las instalaciones de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se castiga con
una multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario
mínimo del sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o
ambas penas a la vez. El tribunal competente es el tribunal de la Jurisdicción
Inmobiliaria en el que se ejecute el hecho y todos las demás que están
contempladas en el derecho común. Además, se les aplicará las mismas sanciones
que establecen las normas de derecho común.
También, el abogado del Estado, en su función de fiscal o ministerio
público, cumplirá la misión de brazo ejecutor del tribunal de tierras. A él le
corresponderá ejecutar todas las sentencias que requieran su concurso, debido a
que sea necesaria la fuerza pública y la coacción, que se dicten en la jurisdicción
inmobiliaria.
Esta obligación está contemplada en el artículo 10.3 de la ley 108-05 y sus
modificaciones, la cual dice, cito: “Los tribunales de jurisdicción original gozan
de plenitud de jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen”. Y para
sustanciar o instruir debidamente los procesos, el abogado del Estado tendrá que
12
dictar todos los mandamientos de conducencia, arresto o prisión que sean
procedentes de acuerdo con la ley 108-05, de registro inmobiliario, antes o después
de las causas. El abogado del Estado deberá también dictaminar sobre el
expediente penal. Sin ese dictamen el tribunal de tierras no podrá evacuar su
sentencia penal.
Como si todo eso fuera poco, el abogado del Estado también tiene una
participación muy activa en el procedimiento de desalojo de lugares. Toda persona
que ocupe sin calidad jurídica un inmueble registrado podrá ser desalojada por el
abogado del Estado. Éste está obligado a actuar en consecuencia, como garante del
certificado de título que ampara ese inmueble.
El abogado del Estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria cumple sus
funciones en la oficina que lleva su nombre. Pero según el artículo 132, de la ley
de registro inmobiliario 108-05, modificada por la ley no. 51-07, nos dice que, a
partir de la puesta en vigencia de esta ley las funciones del Abogado del Estado
serán asumidas por la Comisión Inmobiliaria dentro de los ciento ochenta días
(180) de la promulgación y publicación de la presente ley.
La Comisión Inmobiliaria (CI) en reemplazo del Abogado del Estado, para
cada uno de los Tribunales Superiores de Tierra, conformada por representantes
del Poder Ejecutivo, del Congreso Nacional y de la SCJ, como representante del
Estado ante el Tribunal. La CI protege y representa al Estado dominicano y a los
particulares ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Tiene la función de un fiscal ya que
ejerce las funciones del Ministerio Público. Las funciones y procedimientos de la
CI se establecerán en el reglamento correspondiente, que aún no está redactado.
13
1.5.-El abogado del Estado como guardián del Certificado de título. El abogado
del Estado está en la obligación, conforme a la ley de registro inmobiliario 108-05,
modificada por la ley no. 51-07, y reglamentos, de asistir al Estado en la obligación
que éste tiene de garantizar el respeto y la fuerza ejecutoria del certificado de
título. Cualquier delito de violación, desconocimiento, alteración o falsificación de
un certificado de título deberá ser perseguido por el abogado del Estado, y
sometido a la jurisdicción inmobiliaria para que el tribunal de tierras aplique las
sanciones penales correspondientes a quienes resulten culpables de esas
infracciones a la ley, en perjuicio del certificado de título y su titular.
Esto se debe a que el certificado de titularidad es expedido por el Estado a
través del registrador de títulos correspondiente, como consecuencia de la
sentencia que ordena su expedición. Y esta sentencia, que resuelve un saneamiento
catastral, adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y se hace
oponible a todo el mundo, con carácter erga omnes, incluyendo al Estado mismo.
En ese sentido las sentencias de la jurisdicción inmobiliaria dictadas a favor
de la persona que tenga derecho al registro del terreno o parte del mismo, sanearán
el título relativo a dichos terrenos. Serán terminantes y oponibles a toda persona,
inclusive al Estado Dominicano, el distrito Nacional, sus municipios, y cualquier
otra subdivisión política de la República Dominicana.
Dichas sentencias no podrán ser impugnadas, inhabilidad o incapacidad
legal de las personas a quienes perjudique, ni por decisión de ningún otro tribunal.
Es decir, que según el artículo 91 de la ley de registro inmobiliario 108-05, y sus
modificaciones, es claro y terminante respecto a la obligación del Estado frente al
propietario o dueño del certificado de título. Y esa obligación la cumple el Estado
por medio de su representante en la jurisdicción inmobiliaria, que es el abogado del
14
Estado. El referido artículo 91, dice, cito: ”El Certificado de Título es el
documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la
existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo”.
Por tanto, el registro es constitutivo y convalidante del derecho, carga o
gravamen registrado. El contenido de los registros se presume exacto y ésta
presunción no admite prueba en contrario, salvo lo previsto por el recurso de
revisión por causa de error material y por causa de fraude. De allí, que el registro
ha sido realizado cuando se inscribe el derecho, carga o gravamen en el Registro de
Títulos correspondiente. Pero sobre inmuebles registrados, de conformidad con
esta ley, no existen derechos, cargas ni gravámenes ocultos que no estén
debidamente registrados, a excepción de los que provengan de las leyes de Aguas y
Minas.
1.6.-El abogado del Estado ante la Dirección regional de mensuras catastrales.
Según el reglamento general de mensuras catastrales (Resolución No. 628-2009),
dentro de sus funciones de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, en su
literal i.-Especifica lo siguiente: la inspección de los actos de levantamiento
parcelario en ejecución o ejecutados, ya sea de oficio cuando lo estime conveniente
o a solicitud de los Tribunales de Tierras y del Abogado del Estado.
A los fines de cumplir adecuadamente con sus tareas relativas a los actos de
levantamiento parcelario, los agrimensores están facultados para requerir de los
interesados, toda la información y/o documentación que juzguen necesaria, así
como para requerir al Abogado del Estado territorialmente competente, el auxilio
de la fuerza pública para la realización de sus gestiones. Es por tanto, que todos los
profesionales habilitados están obligados a responder con fundamento todos los
requerimientos técnicos que, respecto al acto presentado, les hacen la Dirección
15
Nacional de Mensuras Catastrales, las Direcciones Regionales de Mensuras
Catastrales, los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria o el Abogado del Estado.
Asimismo están obligados a concurrir a las audiencias cada vez que sea requerida
su presencia por parte del Juez o Tribunal apoderado.
En el caso de las inspecciones sólo proceden como mecanismo de control
sobre trabajos ejecutados o en ejecución, y son ordenadas por el Director Nacional
de Mensuras Catastrales por sí o a solicitud de los Tribunales de Tierras, del
Abogado del Estado, de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales, del
encargado de la Unidad de Apoyo a Mensuras o administrativamente por la
Suprema Corte de Justicia.
Es decir, que las Inspecciones solicitadas por los Tribunales de Tierras y el
Abogado del Estado proceden luego de haber agotado las medidas necesarias para
que al menos un agrimensor o un perito externo, autorizado para actuar como
oficial público para el caso y contratado por la parte interesada, haya presentado un
informe técnico al órgano solicitante.
Las dudas que persistan podrán ser aclaradas mediante una solicitud de
inspección bajo la vigilancia de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
Pero cuando la inspección ha sido solicitada por los Tribunales de Tierras o por el
Abogado del Estado, el informe de inspección contendrá objetivamente los
elementos constatados y/o verificados en el terreno y, si así lo hubiere requerido el
solicitante, hará una ponderación de los mismos.
En estos casos, el informe de inspección deberá ser aprobado por el Director
Nacional de Mensuras Catastrales para ser remitido al solicitante. En el caso del
uso de Auxilio de la fuerza pública, Toda vez que, por razones fundadas, el
16
Agrimensor deba requerir el auxilio de la fuerza pública para cumplir con sus
funciones, dicho requerimiento se autorizará por el Abogado del Estado
territorialmente competente. En este caso, el plazo para la presentación de los
trabajos queda suspendido por el tiempo transcurrido entre la solicitud de fuerza
pública y la efectiva prestación de la misma.
1.7.-El abogado del Estado ante de los Tribunales Superior de tierras y los de
Jurisdicción Original. Según el reglamento general de los Tribunales Superior de
tierras y los de Jurisdicción Original (Resolución núm. 1737-2007), Publicidad del
Proceso Judicial del Saneamiento, establece que dentro de los quince (15) días
posteriores al apoderamiento, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original
apoderado, notificará a los reclamantes y al Abogado del Estado el auto de fijación
de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma.
Pero si el testigo oportunamente citado no compareciere, el Juez o Tribunal,
podrá ordenar la conducencia haciendo uso de la fuerza pública por intermedio del
Abogado del Estado, fijando fecha para una próxima audiencia. Por tanto, el
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original deberá notificar a los reclamantes y al
Abogado del Estado, que se ha iniciado el proceso de saneamiento en un plazo no
mayor de quince (15) días.
De ahí, que el Abogado del Estado deberá emitir su opinión en relación con
el proceso de saneamiento por los menos cinco (5) días antes de la celebración de
la audiencia. Pero, todo recurso de revisión por causa de fraude deberá ser
notificado por la Secretaría del Despacho Judicial apoderado al Abogado del
Estado, dentro de los dos (2) días de su interposición. Es decir, que el auto de
fijación de audiencia con motivo de este recurso deberá ser notificado al Abogado
del Estado por la Secretaría del Despacho Judicial.
17
Según la resolución No.623-2007, sobre los Jueces Liquidadores, en su
párrafo 2 de su artículo 3, establece que el Abogado del Estado debe remitir al
tribunal superior de tierras competente, las solicitudes de concesión de prioridad
recibidas con anterioridad al 1 de febrero de 2007, en un plazo no mayor de 30
días, a partir de la vigencia de la presente resolución.
En el Procedimiento de desalojo ante el Abogado del Estado, el propietario
de un inmueble registrado, amparado en su Certificado de Título o Constancia
Anotada puede requerir el Abogado del Estado el auxilio de la Fuerza Pública para
proceder al desalojo del ocupante o intruso.
Es decir, que el propietario se proveerá de una autorización emitida por el
Abogado del Estado que será notificada al intruso por acto de alguacil, de la misma
jurisdicción, conjuntamente con el Certificado de Título, intimándole para que en
el plazo de quince (15) días abandone el inmueble ilegalmente ocupado. Vencido
este plazo, el Abogado del Estado mediante oficio que será notificado mediante
acto de alguacil concederá un último plazo de quince (15) días para que abandone
el inmueble o deposite sus alegatos por ante dicha institución.
Por tanto, el Abogado del Estado, luego de que compruebe la legitimidad de
los documentos depositados por el propietario, y transcurridos los plazos ya
establecidos ordenará el desalojo que deberá ser realizado por acto de alguacil
mediante proceso verbal de desalojo en un plazo no mayor de treinta (30) días.
Procedimiento judicial de desalojo.
Como producto de un proceso contradictorio, los jueces de la Jurisdicción
Inmobiliaria pueden ordenar el desalojo, a solicitud de parte interesada, del
Abogado del Estado o de oficio. Es decir, que toda decisión irrevocable de un
18
tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria que ordena un desalojo debe ser notificada
al intruso, por acto de alguacil, por lo menos quince (15) días antes de proceder a
su ejecución. Una vez vencido dicho plazo, la parte interesada podrá requerir al
Abogado del Estado, el auxilio de la fuerza pública para practicar el desalojo.
En el caso de la revisión por causa de fraude, es la acción mediante la cual
se impugna una sentencia que el interesado considera que fue obtenida
fraudulentamente durante el proceso de saneamiento. Por ello, se debe de hacer la
notificación al Abogado del Estado, el cual debe ser notificado por el tribunal
apoderado, para que intervenga en el proceso.
El Abogado del Estado deberá emitir su opinión en relación con el proceso
de saneamiento por los menos cinco (5) días antes de la celebración de la
audiencia. De no expresar su opinión dentro del plazo establecido se presumirá el
no interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento.
Pero todo recurso de revisión por causa de fraude deberá ser notificado por
la Secretaría del Despacho Judicial apoderado al Abogado del Estado, dentro de los
dos (2) días de su interposición. Es decir, que el auto de fijación de audiencia con
motivo de este recurso deberá ser notificado al Abogado del Estado por la
Secretaría del Despacho Judicial.
19
Conclusión.
Después de haber investigado de manera explícita sobre el tema del abogado
del estado y fiscal ante el tribunal de tierras. El abogado del estado es parte del
ministerio público, y se debe a la constitución, a la ley de Registro Inmobiliario y
al estatuto que rige ese ministerio. No hay lugar en la actualidad para discutir sobre
la posibilidad de que el abogado del estado sea o no un órgano de la jurisdicción
inmobiliaria. Para nosotros es un funcionario sin funciones, ya que ni siquiera se
encuentra en el organigrama de la ley 108-05, Modificado por la Ley No. 51-07.La
cual establece en su artículo 2, que la jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por
los siguientes órganos:
• Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original,
• Dirección Nacional de Registro de Títulos,
• Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
Aunque Como abogado, representa al Estado de manera exclusiva en todos
los procesos que se lleven por ante el tribunal de tierras en que el Estado tenga,
aparente o pudiera tener algún interés. El abogado del Estado es también fiscal o
ministerio público ante el tribunal de tierras, cuando representa a la sociedad en los
procedimientos penales o represivos que se llevan por ante la jurisdicción
catastral.Pero según el artículo 132, de dicha ley, nos dice que, a partir de la puesta
en vigencia de esta ley las funciones del Abogado del Estado serán asumidas por la
Comisión Inmobiliaria dentro de los ciento ochenta días (180) de la promulgación
20
y publicación de la presente ley. En violación a dicha ley, ya ha pasado más de 5
años y todavía no se ha creado dicha Comisión Inmobiliaria, ni siquiera existen las
funciones reales y los procedimientos de la Comisión Inmobiliaria, yaqué se
establecerán en el reglamento correspondiente, que aún no está redactado.
Bibliografías.
Álvarez Sánchez, Arístides, (2000). Estudio de la ley de tierras. 3ra. Edición.
Editorial: Amigo del Hogar. Santo Domingo. República Dominicana.
Ciprián, Rafael (2008). El abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de
Tierras. 2da. Edición. Editora Centenario. Santo Domingo, República
Dominicana.
Ciprián, Rafael (2010). Tratado de Derecho Inmobiliario. (Bases
Constitucionales y Legales; Jurisprudencias, Doctrinas y Procedimientos. 3da.
Edición. Editora Centenario. Santo Domingo, República Dominicana.
Constitución de la República Dominicana, Proclamada el 26 de Enero del 2010.
Editora Dalis, Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana.
República Dominicana, (2004).Código de Procedimiento Civil Dominicano, 5ta.
Edición. Editora Dalis. Moca.
República Dominicana. Ley 108-05, modificada por la ley 51-07 sobre Registro
Inmobiliario.
Suprema Corte de Justicia, (2006). Reglamento de los Tribunales Superiores de
Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Suprema Corte de Justicia, (2007). Reglamento General de Mensuras y Catastro
y Resolución de Medidas Anticipadas. No. 43-2007.
Suprema Corte de Justicia, (2006). Reglamento General de Registro de Títulos.
21
Suprema Corte de Justicia, (2007). Guía de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Enviado por:Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo Silverio.
“NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION”®
www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografiasCorreo: [email protected]
Celular: 1-829-725-8571Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,2021.
“DIOS, JUAN PABLO DUARTE, FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑO Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE”®
22