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EL ABOGADO EN LA RECONDUCCIÓN DEL CONFLICTO A FORMAS EXTRAJUDICIALES THE LAWER’S ROLE IN RE-APROACHING CONFLICT RESOLUTION THROUGH EXTRA-JUDICIAL MEANS Sebastián de la Peña Velasco 1 RESUMEN El presente trabajo confecciona un breve análisis de los factores psicológicos que intervienen en los conflictos sociales y cuyo conocimiento resulta de reconocida utili - dad al abogado para encauzar los problemas hacia una resolución, judicial o extrajudi - cial, que resulte la más adecuada a los intereses de su cliente y a las diversas partes involucradas, facilitando la toma de decisiones sobre la estrategia a seguir. Igualmente, se ofrece un estudio teórico sobre los aspectos psicológicos que han de tenerse en cuenta por el jurista tanto para el caso de iniciarse un procedimiento judicial como para el supuesto de que haya de darse una solución negociada o mediada, de tal modo que le permita dotarse de las técnicas idóneas para cada caso y de un campo de análisis mucho más amplio que el meramente jurídico y procesal en su versión exclusivamente legal. Se propone y recomienda la inclusión de estudios sobre Psicología en el ámbito de formación del jurista que complete y complemente su preparación integral en la resolución de los conflictos judiciales. PALABRAS CLAVE: Abogado, Temas de psicología, Solución mediada, Conflictos legales. Anuario de Psicología Jurídica, 2005 111 Anuario de Psicología Jurídica, Volumen 15, año 2005. Págs. 111-134. ISBN: 84-87566-33-7 ESTUDIOS 1 Doctor en Psicología (Profesor Asociado al Departamento de Psiquiatría y Psicología Social. Universi- dad de Murcia). Abogado (Diputado del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia). Fecha de Recepción: 30-12-2005 Fecha de Aceptación: 03-02-2006

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EL ABOGADO EN LA RECONDUCCIÓN DELCONFLICTO A FORMAS EXTRAJUDICIALES

THE LAWER’S ROLE IN RE-APROACHINGCONFLICT RESOLUTION THROUGH EXTRA-JUDICIAL MEANS

Sebastián de la Peña Velasco1

RESUMEN

El presente trabajo confecciona un breve análisis de los factores psicológicos queintervienen en los conflictos sociales y cuyo conocimiento resulta de reconocida utili -dad al abogado para encauzar los problemas hacia una resolución, judicial o extrajudi -cial, que resulte la más adecuada a los intereses de su cliente y a las diversas partesinvolucradas, facilitando la toma de decisiones sobre la estrategia a seguir. Igualmente,se ofrece un estudio teórico sobre los aspectos psicológicos que han de tenerse encuenta por el jurista tanto para el caso de iniciarse un procedimiento judicial como parael supuesto de que haya de darse una solución negociada o mediada, de tal modo quele permita dotarse de las técnicas idóneas para cada caso y de un campo de análisismucho más amplio que el meramente jurídico y procesal en su versión exclusivamentelegal. Se propone y recomienda la inclusión de estudios sobre Psicología en el ámbitode formación del jurista que complete y complemente su preparación integral en laresolución de los conflictos judiciales.

PALABRAS CLAVE: Abogado, Temas de psicología, Solución mediada, Conflictoslegales.

Anuario de Psicología Jurídica, 2005 111

Anuario de Psicología Jurídica, Volumen 15, año 2005. Págs. 111-134. ISBN: 84-87566-33-7

ESTUDIOS

1 Doctor en Psicología (Profesor Asociado al Departamento de Psiquiatría y Psicología Social. Universi-dad de Murcia). Abogado (Diputado del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia).

Fecha de Recepción: 30-12-2005 Fecha de Aceptación: 03-02-2006

ABSTRACT

This paper presents a brief analysis of psychological factors involved in social con -flicts. This knowledge is expected to assist lawyers to channel the problems towards aresolution -whether judicial or extrajudicial- which is the most appropriate for theirclients and the other parties involved. It could also pave the way for the decisionmaking about the strategy to follow. This paper also describes a theoretical studyabout the psychological aspects that lawyers need to consider, both for initiating a pro -ceeding or for attaining a negotiated or mediated solution. In each case, the appropria -te techniques are provided, as well as view broader than the merely legal or jurisdictio -nal one. Finally, the paper suggests including psychological subjects in Law educationsyllabus in order to complement the training, providing the students with a more com -prehensive approach to the resolution of legal conflicts.

KEY WORDS: Lawyer, Psychological subjects, Mediated solution, Legal conflicts.

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INTRODUCCIÓN

Ya en los principios de la década delos noventa, cuando el apogeo de laespecialidad se entreveía y comenzó suandadura la Revista de Anuario de Psi-cología Jurídica, se publicaban diversostrabajos haciendo constar el momentohistórico en que se encontraba estecampo de actuación, tanto en suaspecto académico como laboral, conpsicólogos desempeñando funcionesen puestos de alta responsabilidad anivel penitenciario, judicial y político, yreflexionando sobre los nuevos ámbi-tos de trabajo que se presentaban antelos investigadores y profesionales delá rea. De entre aquellos, el artículo deSobral (1991), tan acertadamente titu-lado: “Psicología y Justicia: El abogadocomo psicólogo intuitivo”, centraba uná rea de actuación en la que se situabaal abogado, como colaborador de laJusticia que es, en el pilar básico de talsistema, y, a su vez, tanto en el objetode estudio de la especialidad, como enel principal destinatario de los descu-brimientos e investigaciones en elcampo. Desde entonces, han s idomuchos los estudios desarrollados den-t ro del ámbito de la Psicología y la Jus-ticia, aunque quizá centrándose másen lo que viene a entenderse como“Psicología para el Derecho” y “Psico-logía del Derecho”, que en lo quepodríamos llamar “Psicología en elD e recho” (Muñoz Sabaté, 1980), sincolocar al abogado como objeto y finde los estudios (de la Peña, 2005).

Resultan enormemente atractivospara el colectivo de abogados los tra-bajos especializados en psicología del

testimonio [los estudios sobre el s e s g oc o n f i rm a t o r i o ( A rce, Fariña y Novo,1997), los análisis de detección dele n g a ñ o y de la exactitud de la declara -c i ó n (Mira, 1991; Alonso-Quecuty,1991; Manzanero, 1994; Offe, 2000;Masip y Garrido, 2000; Masip, Garr i d oy Herre ro, 2002; López y Zaldívar,2002) las investigaciones sobre n e u -ropsicología en las declaraciones judi -c i a l e s ( I ru a rrizaga, 1999; Jarne y Her-nández, 2001; Muñoz, Navas y Graña,2003), los trabajos sobre el efecto dee s t rechamiento del foco de atención( M a n z a n e ro y Diges, 1993), por citaralgunos], sobre mediación y negocia-ción (Bernal, 1991; 1995; Manzanero ,2002), o sobre las decisiones judiciales( A rce y Fariña, 1995; de Paul, 1995,2000; Sobral, Gómez y Prieto, 2001),etc., y gran parte de esas aport a c i o n e sya vienen recogidas, entre otros, en ell i b ro: “Psicología y Práctica Jurídica”(Soria, 1998), que permite una apro x i-mación del abogado a los conocimien-tos desarrollados en el área, desde sup ropio punto de vista, así como eno t ros manuales de Psicología Jurídicamás orientados al quehacer del Psicó-logo, en el ámbito jurídico, que al delabogado (Soria, 2005; Vázquez, 2005;U rra, 2002; Clemente, 1995; Sobral,A rce y Prieto, 1994;), los cuales, noobstante, facilitan una completa for-mación del abogado en el áre a .

Así, a través de estos estudios, elespecialista del Derecho puede adqui-rir unos conocimientos con los queenriquecer su práctica diaria, absoluta-mente repleta de acciones basadas enla intuición, o lo que en su ámbito sellamaría “sentido común”, perm i t i é n-

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dosele el acceso a una cantidad dei n f o rmación tan amplia que difícilmen-te pueda haber adquirido a través dela experiencia, y, en menor medida, def o rma objetiva. En este sentido, y en elánimo de dotar al abogado de conoci-mientos que completen las lagunas, yc o rrijan los heurísticos provenientes dela intuición y del subjetivo ejerc i c i odiario, tiene su razón de ser el pre s e n-te trabajo, que de ningún modo pre-tende cambiar, en su “forma dehacer”, al abogado, el cual debe serfie l as í mismo y a su esti lo, puesobtendrá, en un gran número decasos, mejores resultados guiándosede su propia intuición y experienciaque siguiendo un estructurado sistemade toma de decisiones, sino que tansólo se aspira a: por un lado, analizarlos conocimientos psicológicos re l e-vantes para el ejercicio profesional delabogado, desde su propio punto devista y modo de actuar, ofre c i é n d o s e l euna resumida información de las varia-bles y las técnicas psicológicas re c o-mendables para su profesión, todoello a modo de introducción de lo quepodría ser un amplísimo campo deanálisis, y en el absoluto convenci-miento, y con la esperanza, de que eseestilo personal o “forma de hacer” decada letrado sea más completa y obje-tiva, sin perder la creatividad, la intui-ción y capacidad de reacción queinevitablemente conlleva el ejercicio detal reconocida actividad; por otro lado,p retende sugerir, desde el campo deactuación del abogado, una forma dea b a rcar el estudio de la Psicología enel ámbito del Derecho que aporte nue-vas ideas, y provoque nuevos estudiosen el áre a .

ELEMENTOS DE ANÁLISIS DEL CONFLICTO

Sin duda que la primera decisiónestratégica que se plantea un abogado,en relación con un asunto determinado,es la relativa a ¿qué va a hacer?, enten-diéndose por ello por cuál de las distin-tas formas de resolución de conflictos vaa tratar de encauzar la disputa que afec-ta a su cliente. En este sentido, el espec-tro de posibles soluciones resulta consi-derablemente amplio, pues dependien-do de la problemática concreta a resol-ver podríamos encontrarnos con la reco-mendación de iniciar actuaciones ten-dentes a la solución negociada, a lamediación, al arbitraje, acudir al ombus-man o a la resolución judicial del litigio,e n t re otras formas posibles, y para ellonos vamos a encontrar con un pro c e s op e rmanente de toma de decisionesestratégicas al modo del que se proponeen el cuadro nº 1, y en el que se habráde elegir el procedimiento que más inte-rese en función de: cuál sea el quetenga más probabilidades de éxito, quéconsecuencias tenga para las distintasp a rtes y terc e ros involucrados, y quétrascendencia tienen para el cliente esosefectos.

Sin embargo, resulta previo a latoma de dicha decisión el análisis de sic a b e la reconducción del litigio haciaun plano extrajudicial, para lo quehabrá de tenerse en cuenta determ i n a-das características propias del conflictoen cuestión y tomar en consideracióntanto aspectos de derecho sustantivo yp rocesal, como otros factores psicológi-cos y sociales afectados en el pro c e s o ,lo que en el equivalente clínico supon-

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dría el diagnóstico o evaluación delp ro b l e m a .

Así, con anterioridad a plantearn o scuál va a ser la estrategia a seguir, sedebería conocer: ¿qué tipo de conflictohay entre manos?, ¿en qué fase ded e s a rrollo se encuentra?, ¿cuál es eld e recho sustantivo a aplicar y quéorientación sigue la doctrina y la juris-p rudencia al respecto en la actualidad?,¿qué alternativas procesales caben ycuáles son las ventajas e inconvenientesde cada una de ellas?, ¿qué variables yf a c t o res psicológicos afectan al pro c e-so? y ¿en qué medida se encuentraninvolucrados determinados aspectos

sociales que han de valorarse a la horade decidir sobre la opción más adecua-da en relación a las alternativas habi-das?, factores que aparecen agru p a d o sen el cuadro nº 2.

Los análisis habituales, desde la posi-ción de abogado, pueden pecar dereduccionistas, pues, a veces, se limita elfenómeno a una cuestión puramentejurídica. Sin embargo, el estudio detodos y cada uno de los aspectos indica-dos habrá de realizarse detenidamente,y relacionar los unos con los otros, puesde las consecuencias de cualquiera deellos en particular puede depender ladecisión estratégica a tomar:

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Cuadro 1.Proceso permanente de toma de decisiones sobre la reconducción del

procedimiento judicial a una solución extrajudicial

A) FACTORES LEGALES SUSTANTI-VOS: Indudablemente, este tipo de aná-lisis va a resultar básico en la decisións o b re la iniciación o no de accioneslegales. Si del estudio de la legislación yj u r i s p rudencia aplicable al caso, y estu-diada su razón, no se encuentran lossuficientes argumentos a favor del clien-te difícilmente se recomendará la resolu-ción judicial del conflicto. No obstante,también se debe considerar que laobtención de unos mínimos argumentosjurídicos podría, aunque no perm i t i e s eobtener una sentencia favorable, sí faci-litar un justo acuerdo mediado o nego-ciado, ello para el caso de gestionarseadecuadamente el resto de los recursosdisponibles.

B) FACTORES PROCESALES YMEDIOS DE PRUEBA: Las distintasposibilidades procesales en relación alos demás aspectos del análisis, así

como las dificultades o ventajas pro b a-torias de cada proceso, habrán detenerse en cuenta a la hora de elegiruna alternativa en relación con la re s o-lución judicial del conflicto. Así, podría-mos suponer, por ejemplo, un acciden-te laboral de un empleado que trabajapara una contrata de la Administración,que no había recibido la instru c c i ó no p o rtuna para la actividad que re a l i z a-ba, y del que resulta una secuela des t re s s postraumático. En este caso,cabría iniciar acciones corre s p o n d i e n t e sa la jurisdicción penal, civil, social, ocontencioso-administrativa, lo quehabrá de depender de los beneficiosp rocesales de cada procedimiento enrelación al derecho sustantivo aplicabley a los demás factores psicológicos ysociales a valorar. Igualmente, las dife-rencias procesales en relación a losmedios de prueba, o en atención a laposible duración de cada pro c e d i m i e n-

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Cuadro 2.Factores de análisis en la decisión sobre si cabe la resolución extrajudicial

del conflicto

to, podrán orientar hacia una jurisdic-ción u otra, o hacia una solución extra-judicial del conflicto, para el caso, porejemplo, de que existan dificultadesp robatorias. En la ejecución, tanto delas distintas acciones procesales comoen la relativa a la práctica de los mediosde prueba, habrán de utilizarse impor-tantes herramientas de carácter psico-lógico, entre las que se pueden consi-derar: las técnicas de c o m u n i c a c i ó nverbal y no verbal, los tratados deo r a t o r i a f o re n s e y las técnicas dec o m u n i c a c i ó n, el arte de la p e r s u a -s i ó n , las técnicas de interro g a t o r i ocon relación a las partes del proceso, alos testigos, y a los peritos, etc.

C) FACTORES PSICOLÓGICOS:Cabría trasladar íntegramente al ámbitojudicial los manuales de Psicología Socialy la mayoría de los contenidos de otrasá reas de la Psicología, como la Psicolo-gía Básica o la Psicología Clínica. Detodo punto útiles resultan las aplicacio-nes prácticas que para un abogadotiene el conocimiento de: las variablesque influyen en la percepción de la rea-lidad social, los e s t e re o t i p o s, los p re -j u i c i o s, los componentes cognitivos yafectivos de las a c t i t u d e s, los criteriosde atribución de la causalidad, l a svariables involucradas en la toma dedecisiones, como, por ejemplo, la acti -tud ante el riesgo, los elementos invo-lucrados en el p roceso persuasivo, ladisonancia cognitiva, la import a n c i ade la deseabilidad social como factora valorar en la toma de decisiones eng rupo, etc., todas ellas, y las más quefaltan, que deben ser consideradas porun buen abogado en el ejercicio de suprofesión.

Desde un punto de vista estru c t u r a l ,cabría separar a las partes que interv i e-nen en el proceso, ya sea judicial oextrajudicial, y considerar las anteriore svariables, conceptos, y herr a m i e n t a spsicológicas en función del papel quedesempeña cada uno de ellos en el con-flicto. Así, con ánimo sistemático, aun-que no exhaustivo, cabría considerar lossiguientes aspectos y técnicas psicológi-cas en función de los distintos part í c i p e sinvolucrados en la solución del pro c e s o( c u a d ro nº 3):

1) Clientes y contrarios. A m b o spueden ser sujeto activo -deman-dante, denunciante, quere l l a n t e ,etc.- o sujeto pasivo -denunciado,demandado, etc.-, en función delcaso. A diferencia de la relación con sudefendido, entre los abogados está pro-hibido por las normas deontológicas ele n t revistarse con la parte contraria(salvo autorización expresa de su letra-do), y ha de hacerse a través de sudefensor (para el caso de que tengauno designado), lo que dificultará laobtención de la información sobreaquella y habrá de obtenerse de lae n t revista con el propio cliente y delabogado de la contraparte. Para ello,resultará útil el conocer, en concreto, lastécnicas de entre v i s t a ( a b i e rta, cerr a-da, dirigida, libre, recuperación dei n f o rmación, influencia de las emocio-nes, etc.) que permitan obtener infor-mación de la forma más objetiva y com-pleta posible, así como las técnicas dei n t e rro g a t o r i o , para conseguir obteneri n f o rmación resistente o que se pre t e n-de obviar, o encontrar indicios sobrec redibilidad, simulación, disimulación, ylas técnicas de mediación:

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— Motivos y Actitudes (Necesida -des/Intereses/Posiciones). Será excep-cional que se plantee un caso por uncliente de forma que éste sea verdadera-mente capaz de separar entre sus pro-pios intereses y las posiciones que man-tiene, por ello, habrá de indagarse encuáles son los intereses que subyacen alas solicitudes concretas que plantean(posiciones). Un conocimiento previo delas distintas teorías de las necesidadespodría ayudar en la orientación acerc ade los verdaderos intereses de los clien-tes, y de los contrarios. En relación a loa n t e r i o r, habrá de conocerse cuál es laactitud que el defendido pretende man-

tener ante el conflicto, esta actitud,junto al análisis sobre los intereses y lasposiciones, va a ser determinante en ladecisión sobre las posibilidades y benefi-cios de la reconducción del conflicto alámbito extrajudicial.

— Actitud ante el riesgo. N otodas las personan tienen la misma tole-rancia a la inquietud (stress incluso) quep rocede de las situaciones de incert i-dumbre que, desde su inicio, provoca unp roceso judicial, y la diferencia entresujetos (cliente/contrario) en dicha varia-ble de tolerancia o aversión al riesgopuede facilitar la restauración de una

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Cuadro 3.Sujetos involucrados en el proceso judicial, y principales técnicas y variables

psicológicas a considerar en cada caso

solución extrajudicial. Se encuentra, porejemplo, una menor aversión al riesgoentre los profesionales que se dedican alámbito empresarial que los que se dedi-can a otras actividades (de la Peña,1994; de la Peña y García, 1997; de laPeña, 2001).

— Va l o re s . El conocimiento de laorientación idiosincrásica de las part e snos sirve como determinante potencialde las actitudes y del comportamiento y,por tanto, nos permite orientar el casohacia una solución acorde a los valore sde las partes, e incluso llevarlos hacia una c u e rdo extrajudicial sobre la base detales valores personales o comunes aambos.

— Credibilidad. Sin duda que resul-tará necesario contrastar la informaciónque se da del caso y que aportan laspartes, lo que, en determinadas ocasio-nes, no cabe más que deducirla de laentrevista y el interrogatorio judicial, porlo que una instrucción adecuada endichas técnicas viene a ser fundamental.Por otro lado, en lo que se re f i e re a laaptitud del testimonio de la víctima parae n e rvar el principio de presunción deinocencia, habremos de tener en cuentalos criterios de interpretación que señalala jurisprudencia al respecto (credibilidadsubjetiva, verosimilitud y persistencia enla incriminación; STS, Sección 2ª, de 27de abril y 11 de octubre de 1995, 3 y 15de abril de 1996, y 23 de marzo de1999, entre otras). Diversos estudios nosindican que cuando los acusados nieganacusaciones que no se han form u l a d ocontra ellos se perciben menos sincerosy tienen más probabilidades de ser con-denados (Holtgraves y Grayer, 1994),

excusatio non petita acusatio manifesta,y que las declaraciones traducidas restanc redibilidad al declarante (Stephan,1986), por citar algunos trabajos.

— Simulación, Disimulación y So-b re s i m u l a c i ó n . Se trataría de aspectosmuy en relación con la cre d i b i l i d a d ,consistente en información que nosllega y que no se ajusta a la realidad, y,sin perjuicio de que tanto la cre d i b i l i-dad como la simulación o disimulaciónde secuelas resultan peritables, sinduda que conocer los estudios al re s-pecto e instruirse en las técnicas paradescubrirlas resulta sumamente útil enel ejercicio profesional como abogados.(Léase al respecto la revisión de Arce yFariña, 2005).

— E s t e reotipos, Prejuicios, yCaracteristicas Psicosociales (edad,sexo, personalidad, etc.). La im-por-tancia de estas variables tendrán mayoro menor relevancia según los casos,p e ro siempre traerán consecuencias.Baste considerar la similitud de lascaracterísticas de una parte con las delos jueces o miembros del tribunal deljurado, por ejemplo ser madre o padrede menor con un hijo de la misma edaddel agredido/a o asesinado/a, tener lamisma profesión o condición social queuna de las partes. Así, el agrado qued e s p i e rta un acusado es un import a n t edeterminante de la posibilidad de ser ono declarado culpable de un delito (Alic-ke, 1994), el atractivo físico, el sexofemenino, y tener un alto e s t a t u ssocioeconómico, puede ser una ventajapara el acusado (Mazzella y Feingold,1994; Esses y We b s t e r, 1988; Stewart ,1980).

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2 ) Abogados y Fiscales. Tanto losabogados como los fiscales (para el casode que participen estos últimos en elproceso por tratarse de un procedimien-to penal) aunque no son las partes enconflicto sí que están inmersos en suresolución, y, por tanto, como personasy partícipes de la solución del litigio, sonsusceptibles de análisis, y los conoci-mientos que se tengan sobre ellos resul-tarán de tanta trascendencia o más quelos de las propias partes, pues son éstoslos que, a través de su consejo, orientanlas decisiones que incumben a los suje-tos del litigio, aunque, como vere m o smás adelante, presentan roles distintos alos de sus propios re p resentados. Lasherramientas psicológicas más útiles coneste grupo son las técnicas de negocia -ción y mediación, así como las técnicasde comunicación, persuasión y o r a -toria forense:

— Va l o res (honradez y cre d i b i l i -dad). Lo ya indicado para los clientes ycontrarios resulta aplicable a los presen-tes, si bien en este caso serán especial-mente importantes, por tratarse de per-sonajes conocidos en el foro, tanto losv a l o res que propiamente tengan losabogados de las partes cuanto las p e r -cepciones que se tengan de ellos por elresto del entorno jurídico, en especiallas relativas a la honradez y, por tanto,credibilidad de los letrados, pues el efec -to de halo p roducirá la asociación a sucliente de las características personalesde quienes los defienden.

— Motivación de logro/Locus dec o n t ro l . Igualmente, por la capacidadde influencia de los letrados en las deci-siones de sus clientes, resulta útil cono-

cer el tipo de motivación que se tiene enel pleito, por ejemplo, si es de tipo per-sonal por tratase de un familiar, o si espuramente profesional. En el mismosentido, no será lo mismo que el letradotenga una tendencia motivacional orien-tada hacia el logro, que tenerla dispues-ta hacia el establecimiento de relacionespositivas, que interesarse por la conse-cución de influencia. Las teorías de Wei-ner (1972) que relacionan el éxito o fra-caso con la motivación de logro, y losefectos de éstos sobre los sujetos enfunción de su alta o baja motivación,pueden orientar hacia el planteamientodel caso ante el letrado de la contrapar-te y valorar el previsible esfuerzo y eltiempo que se va a dedicar al mismo porsu parte. Por otro lado, y salvo casosexcepcionales de gran trascendenciasocial, cabría presumir una mayor moti-vación en los abogados que en los fisca-les, de acuerdo a las teorías del refuer-zo, puesto que el resultado del juiciotiene, normalmente, mayor trascenden-cia para aquéllos que para éstos, de loque, sin embargo, no tenemos conoci-miento de que se haya contrastadoempíricamente. Igualmente, habrá detenerse en cuenta los efectos de losv a l o res sobre la motivación, así, porejemplo, cabe presumir una mayor moti-vación en una letrada activista feministacuando lleva la defensa de una clienteen una separación contenciosa que enla defensa de otro que sufre un acciden-te de tráfico, sin perjuicio de que suhonradez profesional le lleven a dedicartodo el tiempo y esfuerzo que requierana cada uno de los temas.

— Actitud ante el riesgo. Cabe loya indicado con relación a los sujetos del

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p roceso, si bien hemos de difere n c i a rque mientras que en aquél caso el obje-to de la incert i d u m b re es el objeto liti-gioso, en el caso de los letrados y fisca-les se tratará fundamentalmente delp restigio personal, salvo que exista,e n t re letrado y cliente, un discutiblepacto de cuota litis.

— Conflicto de rol. Conviene teneren cuenta el conflicto de rol existente enel abogado entre la relación positiva consu cliente, que reclama la obtención deun éxito y unos resultados concretos, yla relación positiva que también mantie-ne con el letrado de la parte contraria,que presiona hacia el éxito de la nego-ciación (Deustch, 1973; Stephenson,1981). Contrariamente a lo que pudierapensarse, no ha de entenderse como unconflicto negativo sino que será, en ungran número de casos, la variable quep e rmitirá la obtención de un acuerd oextrajudicial, tal y como vendría a expli-car la teoría del equilibrio (Heider, 1946;Newcomb, 1953), pese a encontrarse elproceso en una fase litigiosa.

— Experiencia personal anteriore n t re los pro f e s i o n a l e s . Los aboga-dos y fiscales del foro constituyen unnúmero relativamente limitado de profe-sionales (dejando a salvo las grandesjurisdicciones como Madrid o Barcelona,donde, normalmente, también se hande dividir por especialidades, re d u c i é n-dose por tanto su número) y, probable-mente, ya habrán tenido ocasión deencontrarse con anterioridad en más deuna ocasión. Las primeras impre s i o n e shabidas entre ellos y las e x p e c t a t i v a sque se tienen sobre el comportamientore c í p roco, al igual que el resto de las

variables que intervienen en el proceso,van a condicionar, en gran medida, laa c t i t u d e s de los abogados y fiscaleshacia la otra parte de que se trate en elproceso.

— Preparación Técnica. Sin duda queal profesional le es útil conocer las capa-cidades intelectuales y de ejecución delespecial ista del Derecho al que seenfrenta (entiéndase un enfrentamientodialéctico), bien sea abogado o fiscal, ypara ello habremos de valorar no sólosus conocimientos del Derecho sino,también, su experiencia, y arte, en técni-cas ya citadas, como:

a) Negociación. (Véase, para mayori n f o rmación, los distintos manuales alrespecto: Fisher, Ury y Patton, 2002;M a l a ret, 2001; Munduate y Mart í n e z ,2003; Ovejero, 2004; Mundéate y Medi-na, 2005; Trujillo y Gabaldón, 2004;Ponti, 2002; Brams y Ta y l o r, 2002;Gómez-Pomar, 1991, etc.).

b) Persuasión. ( C o n s i d é rense lasteorías de Hovland, Janis y Kelley, 1953;Petty y Cacioppo, 1986).

c) Mediación. (Bernal, 2002; Suares,2002; González-Capitel, 1999).

d) Oratoria Forense. (García, 2004;Ortega, 1997; Majada, 1962).

3) Órganos resolutorios. Juez, Tri-bunal, Tribunal del Jurado, Árbitro ,Ombusman, etc. Resulta fundamentalpara la preparación de un juicio conocerquién va a ser el órgano resolutorio ytramitador del proceso. Así, se sabe, porejemplo, que los mensajes basados en

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las emociones afectan más que los pura-mente racionales o arg u m e n t a t i v o s apúblicos de menor preparación, o quelos contenidos de conclusión implícitainfluyen en mayor medida en los gruposmás intelectuales que los contenidosque la explicitan. No debemos olvidarque el órgano resolutorio será pilar bási-co del análisis del letrado, pues sobreuna decisión del mismo es sobre lo quese ha de organizar toda la estructura dela defensa, ello sin perder de vista elhecho de que las sentencias se re v i s a npor órganos superiores, lo que tambiénhabrá de valorarse consecuentemente.Como técnicas, resultará útil al abogadolas de comunicación y p e r s u a s i ó n, y,especialmente al juez, conocer la diná -mica de los gru p o s , pues sin dudaque, pese a que un proceso judicial con-siste en un procedimiento reglado, conuna vista o juicio también ordenado enlas sucesivas actuaciones y muy condi-cionado en la forma, ello no obsta a quese encuentre en un ámbito proclive alanálisis de roles y al uso de técnicasmoderadoras:

— Toma de decisiones individual/g ru p a l . Las teorías sobre la toma dedecisiones individual y en grupo, lasvariables que intervienen en dicho pro-ceso, el conocimiento sobre las ilusionescognitivas y heurísticos, etc., podríanorientar al letrado en la preparación deljuicio en relación al órgano re s o l u t o r i o .(Kahneman y Tversky, 1979).

— Va l o res e idiosincrasia. Ta m-bién influyen estos aspectos en la deci-siones judiciales (Sobral, Arce, Fariña yVilán, 1991), así, por ejemplo, los juecesmás liberales utilizan más las medidas

a l t e rnativas a la prisión (Karpard i s ,1987).

— P e rcepción social y form a c i ó nde impre s i o n e s . O b s é rvese que en lacelebración del juicio va a ser la primeravez que el tribunal o los jueces, van aestar en contacto directo con las partes,tanto en la vía civil como la penal, y quede su primera impresión de ellos y de lasdistintas variables que afectan a la per-sona percibida (a u t o p re s e n t a c i ó n ,manejo de los aspectos negativos, con -graciamiento, autovaloración compen -satoria, etc.), al perceptor (motivacionesy metas, expectativas sobre la personapercibida –que van a depender a su vezdel contenido previo de los autos-, valordel estímulo, significado emotivo dele s t í m u l o, etc.), y al contenido (e f e c t o sprimacía y recencia, tono evaluativo,i n f o rmación única y re d u n d a n t e , e t c . )puede depender en gran medida lasconclusiones finales que se obtengan(Asch, 1940; Moya, 1994).

— E s t e reotipos y pre j u i c i o s . - .Entre otros extremos, podemos conocerque los jueces son susceptibles a losefectos de la apariencia al igual que losmiembros de un jurado, pudiendo obte-nerse beneficios sobre la base del atrac-tivo del acusado (Downs y Lyons, 1991),aunque con excepción, quizá, para deli-tos muy graves (McKelvie y Coley,1993), pudiendo presumirse que losefectos favorables se deben a las pre-sunciones que se hacen sobre su perso-nalidad (Moore, Wuensch, Hedges yCastellow ,1994).

— Atribución de la causalidad. D e llocus de contro l i n t e rno (H e i d e r, 1958;

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122 Anuario de Psicología Jurídica, 2005

Hewstone y Antaki, 1990), así como de lap e rcepción que se tenga sobre la c o n t ro -l a b i l i d a d de la acción (Kelley, 1967; 1973),dependerá la responsabilidad penal de unacusado y, en un gran número de casos,la responsabilidad civil del demandado,excepto para supuestos de re s p o n s a b i l i-dad objetiva o cuasiobjetiva. La teoría delas i n f e rencias corre s p o n d i e n t e s (Jones yDavis, 1965) nos aproxima a la intencio-nalidad del comport a m i e n t o .

— Actitudes y cambio de actitu -des (persuasión). Los componentescognitivos y afectivos (si no tambiénconductuales) de las a c t i t u d e s van a serd e t e rminantes potenciales del dictamenque se produzca. Los estudios decomunicación verbal y no verbal, lasvariables relativas al e m i s o r, contenido,y re c e p t o r de los mensajes persuasivos(Hovland, 1953), las teorías sobre lasrutas centrales y periféricas (Petty yCacioppo, 1985; 1986) que vienen adestacar la importancia de los aspectosemocionales en el fenómeno persuasi-vo, el efecto vacuna, la efectividad delos mensajes b i l a t e r a l e s s o b re los u n i l a -t e r a l e s (Jackson y Allen, 1987), espe-cialmente cuando la audiencia estáfamiliarizada, y de los u n i l a t e r a l e scuando la audiencia está poco instru i d ae inicialmente a favor del mensaje(Petty y Cacioppo, 1981), y muchasotras variables psicológicas deben serconsiderados por el abogado como fac-t o res de relevancia en relación con eldictado de la sentencia y, por tanto,condicionarán la forma en que se va aplantear la demanda o denuncia, ladefensa, la interposición del recurso, lamanera de practicar las pruebas, o elmodo de realizar los informes, etc.

— Normas, procesos de influenciay deseabilidad social. La deseabilidadsocial del individuo y las expectativas decomportamiento que el grupo tenga deéste orientan su respuesta. En este senti-do, cabe presumir la influencia de talcondicionamiento en el juzgador ya nosólo sobre la base de lo legalmente apli-cable, que debe dictarse por imperativode ley, sino sobre lo que podría resultari n t e r p retable o dudoso. Igualmente, elprocedimiento de toma de decisiones ysus etapas, y los procesos de influenciasocial serán determinantes de la tomade decisiones en grupo, para el caso deresoluciones de jurados y tribunalescolegiados.

— Variables psicosociales (sexo,edad, personalidad, actividad labo -ral, experiencia y formación, etc.).Diversos estudios señalan, entre otro sextremos, que los jueces inexpertos tien-den a moderar sus sentencias y que lasjuezas imponen condenas más severasen casos en que las víctimas son meno-res (Sobral y Prieto, 1994), y que la coin-cidencia de características personales delos juzgadores con las partes del conflic-to puede afectar a sus conclusiones.

— Técnicas de selección del jura -do. El proceso de selección de tribunaldel jurado se debería realizar conform ea criterios técnicos, discriminando parala elección o rechazo de los miembro se n t re características psicológicas másque sobre conceptos jurídicos, sine m b a rgo, se ha encontrado, por ejem-plo, que incluso los abogados de mayorexperiencia utilizaban estereotipos a lahora de valorar a los miembros del jura-do, y que sus selecciones eran similares

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Anuario de Psicología Jurídica, 2005 123

a las que realizaban un grupo de estu-diantes de universidad inexpertos (Olc-zak, Kaplan y Penrod, 1991).

4) Te s t i g o s P ropios y contrarios.Un gran número de las sentencias sedictan sobre la base de las pruebas tes-tificales ante la inexistencia de otrasp ruebas que aclaren la situación con-tradictoria, de ahí que se haya de aten-der muy especialmente a los testimo-nios realizados y resulte fundamentalun conocimiento profundo de las técni-cas de i n t e rrogatorio (ver Segura,1998), momento procesal en el quevamos a poder hacer públicas las care n-cias o firmeza de las afirmaciones delos testigos:

— Credibilidad. Como ya comenta-mos para el caso de las partes, el análisisde credibilidad se centrará sobre la vera-cidad de la declaración y su exactitud,valorando consecuentemente los aspec-tos motivacionales, atencionales, memo-rísticos, emocionales, fisiológicos, etc.Para el caso de que se pretenda reducirla credibilidad del testigo, habrá deatenderse especialmente al análisis de lainformación no verbal de las declaracio-nes, así como al contenido de éstas, enla búsqueda de información contradic-toria, tanto con sus propias declaracio-nes anteriores como de las pre s t a d a spor otros testigos, partes, peritos, etc.,c o m p robar que se trata de un testigoque, al menos, se hallaba presente en ellugar de los hechos a través de pregun-tas circunstanciales que difícilmentehayan podido prepararse, así como,e n t re otros, considerar determ i n a d o saspectos específicos en las ruedas dereconocimiento que vienen a destacar

los estudios de Fariña, Arce y Real(1994, 1995).

5) P e r i t o s P ropios, contrarios, yde oficio. En relación con los peritos,además de las técnicas de interrogato -rio sobre la ratificación judicial que debeprestar éste, pueden resultar muy prácti-cas las técnicas de análisis de losinformes (lógicamente, en mayor medi-da, en relación con la pericial psicológi-ca, cuya valoración entre los jueces, noobstante, es positiva -Aguilera y Zaldi-bar, 2003-) y, pese a que los abogadosno son peritos, sí que conviene queestudien, en todo caso, y tengan unconocimiento sobre las pruebas que seaplican y los diagnósticos que se puedenrealizar (imputabilidad, atenuantes, valo-ración de secuelas, etc.), pues le permiteal letrado ampliar las posibilidades pro-batorias del caso:

— M o t i v a c i ó n . S i e m p re habrá unasospecha de subjetividad en los inform e sde los peritos que se presentan por lasp a rtes sobre la existencia de intere s e spersonales o profesionales en la confec-ción del mismo. Por el contrario, el infor-me practicado de oficio, o por peritodesignado judicialmente a instancia deuna parte, resultará envuelto en una pre-sunción de objetividad que se habrá devalorar detenidamente, pues, aunque noquepa considerar la existencia de unsesgo sobre la base de la relación conalguna de las partes, sí que se puede verinfluido por el resto de variables anterior-mente indicadas relativas a estere o t i p o s ,f o rmación de impresiones, valores, etc.

— Valores. Al igual que en el restode los partícipes, la orientación ideológi-

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ca, como el resto de los factores ante-riormente indicados para las demás par-tes, puede resultar importante en lasconclusiones que se dan, en mayormedida cuando se trata de un inform epsicológico sobre la atribución de unag u a rdia y custodia de un menor o suimputabilidad, por ejemplo, que cuandose informa sobre la causa de una inun-dación, de ahí que se deba conocer talinfluencia y hacerla valer de la form amás práctica, a través de cuestiones alperito en la ratificación judicial, o a tra-vés del informe de conclusiones, en fun-ción de las circunstancias.

— C re d i b i l i d a d . La credibilidad delperito viene condicionada, por un lado ycomo se ha indicado con relación a lamotivación, por su asociación con la cre-dibilidad de la parte que lo trae a juicio,y, por otro, por las circunstancias de laejecución de la prueba pericial, tanto enlo relativo a la práctica de las pru e b a sdiagnósticas como en lo correspondien-te a la elaboración del informe y su rati-ficación. La credibilidad provendrá de laobjetividad de la prueba practicada,característica que dependerá, a su vez,de la validez y fiabilidad de los instru-mentos de medida empleados, de lacalidad de los medidores (peritos), y delcontexto. (Arce y Fariña, 2005).

6) M e d i a d o r. Resulta numerosa laliteratura y legislación que, como nopodía ser de otro modo, exalta las virtu-des de la mediación como modo desolución al conflicto (Bernal, 1991,1995; Ezama, 1997), dado el caráctervoluntario y opcional de la mediación, ycomo quiera que admitida la misma porlas partes dependerá del mediador la

solución del litigio, habrá de considerar-se muy oportunamente por los aboga-dos quién va a ser el mediador elegidoen cuyas manos van a ponerse los inte-reses en conflicto, que podrá ser un psi-cólogo, un abogado, un técnico o peritoen la materia litigiosa, o un simple fami-liar o persona de confianza de las par-tes, en función del tipo de problema deque se trate. Por ello, además de anali-zar cuáles son las variables involucradasen el proceso, y si son de tipo psicológi-co para orientar hacia dicha especialidad(como, por ejemplo, podría ser el casoen un gran número de separaciones,especialmente en las que hay menores,y en las que la solución jurídica deberíair detrás de la solución psicológica delconflicto) o jurídico (cuando no cabe ono interesa otra solución), habrán devalorarse las cualidades de la persona aelegir (empatía, capacidad de escuchaactiva, gestión de las emociones, etc.) ysu formación en las técnicas de media-ción pertinentes.

D) FACTORES PSICOSOCIALES:F o rma parte ineludible de este análisis,e n t re otros aspectos, el valorar: el t i p ode conflicto al que asistimos, la fase enque se encuentra el mismo cuando senos visita, los terceros afectados o inte -resados por éste (tanto los relacionadoscon el actor como los relativos al sujetopasivo como cualquier otro afectado),las relaciones entre las part e s del con-flicto, y la trascendencia social d e lmismo.

Resultaría ardua la tarea de analizartodas las tipologías del conflicto q u ese vienen desarrollando en los últimostiempos en función variables como: la

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Anuario de Psicología Jurídica, 2005 125

a g resividad, el interés por el otro, laconducción, las partes que interv i e n e n ,el protagonismo, la cantidad de inte-grantes, la flexibilidad, el contenido, larealidad del conflicto, la forma de cons-t rucción, etc. (véase, a mayor interés,Suares, 2002). No obstante, sí debemosrealizar inicialmente un análisis del con -tenido y de su realidad para determinarsi existe realmente un conflicto, o si sim-plemente se percibe como tal, y discri-minar si se trata de un conflicto jurídicoo psicológico. Igualmente, será impor-tante analizar el interés por el otro, puesla posibilidad de re o rdenar el conflictohacia una solución extrajudicial depen-derá en gran medida de dicha actitud y,también, de una adecuada actuacióndel letrado sobre esta variable en base alos intereses comunes y los de terc e ro safectados, de tal forma que perm i t apasar de un planteamiento competitivoa otro de colaboración (Thomas, 1976),por otro lado, la posición constructiva od e s t ructiva de la parte contraria condi-cionará igualmente nuestra forma deconducir la disputa.

También resultará de trascendencia lafase en la que se encuentre el conflicto,pues, para el caso de que, por ejemplo,asistamos al sujeto activo del pro c e s o ,aunque ya se haya iniciado la fase dedisputa, aún no habrá comenzado unaposterior etapa litigiosa, pudiéndoseplantear la posibilidad de una soluciónextrajudicial con anterioridad al inicio delas acciones legales, a las que sólo habrálugar en caso de respuesta negativa ogestión infructuosa. La reconducción auna solución amistosa podría re s u l t a rmás complicada de asistir al sujeto pasi-vo y haberse iniciado ya el litigio.

L a s relaciones entre las part e s,además del interés por el otro yacomentado, resultarán muy útiles conrespecto a la solución del dilema. Así,cuando se mantengan relaciones porqueconvenga prolongarlas en el tiempo (porejemplo, discutir la modificación de lascondiciones de un contrato laboral)cabrá inducir a una solución amistosa enmayor medida que si se termina la rela-ción con la solución al conflicto (caso deuna reclamación por accidente de tráfi-co) lo que puede complicarse aún más siexiste un fuerte factor emocional en elconflicto (separación contenciosa)pudiendo servir de puntos de acuerd oinicial los intereses comunes de las par-tes o las consecuencias sobre t e rc e ro sinvolucrados (hijos) o interesados (fami-liares), así como las relaciones de podere n t re las partes y su elasticidad, e n t reotros muchos factores.

Finalmente, no podemos obviar, parad e t e rminados asuntos, el hecho de quetengan una relevancia o trascendenciasocial (porque afecten a personajespúblicos, porque se trate de delitosespecialmente graves o sobre los quehaya especial sensibilización social, op o rque afecte a amplios colectivos), yque atraigan a los medios de comunica-ción, generando la formación de unaopinión pública que, sin duda alguna,va a traer consecuencias muy import a n-tes en el proceso judicial, lo que el abo-gado debe conocer y contro l a r. Así,además de los efectos puramente jurídi-cos, como que se decrete el secreto delsumario o se tomen determ i n a d a smedidas preventivas en base a unasupuesta alarma social , habrán deconocerse las técnicas para valorar el

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efecto de tal concepción social, y, en sucaso, actuar conforme a los intere s e sdefendidos, evitando que un juicioparalelo al judicial pueda generar unac o rriente de opinión que influya negati-vamente sobre los miembros del jurado,o sobre los propios jueces. Opiniónpública a la que se pueden aplicar, ensu mayor parte, los conceptos y técnicaspsicológicas ya tratadas, y a las quecabrá añadir alguna específica, comolas relaciones con los medios de comu -n i c a c i ó n o las técnicas de gestión desituaciones de crisis.

ELECCIÓN DE LA FORMA DE RESOLUCIÓN ADECUADA

Comúnmente se ha venido conside-rando que el abogado tiene, por susvalores, cierta tendencia a elegir alterna-tivas judiciales de solución de problemasfrente a las extrajudiciales, no obstante,han de tenerse en cuenta varios extre-mos que relativizarán tal consideración.

En primer lugar, hemos de valorar elhecho de que, de existir, dicha tenden-cia se corrige con la experiencia, de talmodo que cuando estudiamos a losabogados con mayor experiencia yreputación observamos un considera-ble incremento de los casos re s u e l t o sextrajudicialmente (Bernal, 1995), delo que bien pudiera deducirse que elefecto proviene de aspectos relativos ala i n s t rucción recibida más que devariables idiosincrásicas, pues, hastaahora, la formación del jurista vienesiendo puramente la relativa al dere c h osustantivo y procesal aplicable a und e t e rminado caso, sin tenerse en cuen-

ta otros extremos ya expuestos a lol a rgo del presente estudio; y es laexperiencia, tanto o más que la form a-ción universitaria, la que lleva al abo-gado al camino de la solución extraju-dicial. Así, en los inicios de su carre r ap rofesional, el abogado realiza un aná-lisis del problema desde el punto devista jurídico exclusivamente (concep-tos involucrados, acciones pro c e s a l e so p o rtunas, jurisdicción competente,etc.), y es a través del trabajo diario oel contacto con abogados de pre s t i g i ocomo se completa esa formación másintegral y se amplía el ámbito de análi-sis del caso en cuestión a otros aspec-tos ajurídicos y a soluciones tanto judi-ciales como extrajudiciales.

Por otro lado, y a diferencia de otroscolectivos, como por ejemplo el de psi-cólogos, el abogado sí que tiene lacapacidad legal y los conocimientos sufi-cientes como para plantear una soluciónjudicial del conflicto, lo que posibilita,en determinadas supuestos, que se dirijaa la obtención de un acuerdo negociadoo mediado a través del ejercicio de lasacciones judiciales corre s p o n d i e n t e s ,dándose la circunstancia de que entodos los casos en que se inicien accio-nes judiciales (civiles, penales, conten-cioso-administrativas, etc.) cabrá trans-formar dicha tramitación contenciosa enun procedimiento de mutuo acuerd o(artículo 777 de la Ley de EnjuiciamientoCivil -L. E. C.-), por ejemplo, o terminarel proceso con un auto de archivo querecoja la solución acordada (artículo 22de la L. E. C.), renuncia de accionespenales sobre faltas (artículo 106.2 de laLey de Enjuiciamiento Criminal -L. E. Cr. ) ,siendo la única salvedad al respecto el

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inicio de acciones en la jurisdicciónpenal sobre delitos que hayan de serperseguidos de oficio, pues, pese a larenuncia de acciones penales y civilespor el perjudicado, el proceso habrá deseguir su cauce y tramitación hasta eldictado de la sentencia correspondiente( a rtículo 106.1 de la L. E. Cr.). De estemodo, habremos de considerar que elinicio de acciones judiciales no necesa-riamente implica dejar a la resolución deun órgano judicial la solución de unadisputa, sino que, en muchas ocasiones,el letrado, que conoce de sus ventajasp rocesales y de derecho aplicables,podrá promover dicha instancia judicialcon el ánimo de advertir a la otra partea que se avenga a participar en unasolución amistosa que salvaguarde losi n t e reses de su cliente (negociación,mediación, etc.), lo que da lugar a reso -luciones de conflictos m i x t a s en lasque se inicia con una tramitación judicialy se termina con una solución extrajudi-cial, casos que quizá en los estudiossobre el tema se pueden haber conside-rado exclusivamente como judiciales, loque supone una variable extraña impor-tante a valorar en las investigaciones alrespecto.

También se explica el hecho en baseal análisis de las fases del conflicto yde las actitudes de las part e s, paraentender la judicialización del pro b l e-ma en lo que a la intervención del abo-gado se re f i e re. Así, a diferencia de laasistencia en el ámbito psicológico parala solución de la disputa, cuando uncliente visita a un abogado, dejando asalvo las labores de asesoramiento enlas que no hay partes enfrentadas sinorequerimiento de soluciones jurídicas a

c i rcunstancias específicas (por ejemplo,las de asesoramiento fiscal, laboral ocontractual, etc.), aquél ya pre s e n t auna animus belli o una actitud pro c l i v ea la solución contencioso-judicial delconf l icto, pues de lo contrario sehabría acudido a otras instancias comoel psicólogo, el psiquiatra, o el árbitro ,p e ro, además, en el 50% de los casosya se habrá iniciado la fase litigiosa delconflicto y se estará en el trámite decontestar a la demanda de juicio ord i-nario, o celebrar la vista en los pro c e d i-mientos verbales, o en la fase de ins-t rucción en los penales, lo que dificultaconsiderablemente la reconducción delp roceso a un ámbito de solución extra-judicial. Se ha de convenir en que no sep a rte del mismo caso cuando se asiste,por un psicólogo, a una pareja quep retende conseguir una separación lomenos traumática posible (que será unp o rcentaje mayoritario de los casos demediación a parejas en proceso deseparación por parte de un psicólogo)que atender, por un abogado, a quiense le ha interpuesto una demanda deseparación contenciosa, o citado parauna comparecencia para dictar unasmedidas previas a la separación. Poro t ro lado, cuando se lleva la defensadel sujeto activo: demandante, denun-ciante, etc., (el otro 50% de los casos),a s i s t i remos, en la mejor de las situacio-nes, a clientes que hayan intentadoi n f ructuosamente o haya sido imposi-ble la mediación y solicitan el amparojudicial a fin de resolver una situacióndifícil de mantener, o bien, a personasque ya han analizado su propio conflic-to y han decidido que tan sólo cabe, oles interesa, una resolución judicial delm i s m o .

El abogado en la reconducción del conflicto a formas extrajudiciales

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Desde este punto de vista, puederesultar acertado para el abogado elconsiderar el litigio como la vía habitualde resolución de conflictos, dadas lasactitudes que presentan los partícipes yla fase en que se encuentra éste cuan-do se le re q u i e re su actuación, y, noobstante a ello, habrá de analizarse elcaso en sus vertientes jurídica, pro c e s a l ,psicológica, y social, tal y como se haexplicado con anterioridad, para poderdecidir si ha de reconducirse el litigio encuestión hacia una solución extrajudi-cial del mismo. Por otro lado, las cir-cunstancias y posiciones de las part e svan a variar a lo largo del pro c e d i m i e n-to judicial, por lo que nos vamos aencontrar con un proceso perm a n e n t ey continuo de toma de decisiones estra-tégicas, al modo del propuesto ante-r i o rmente en el cuadro nº 1, y en elque, además de los factores ya indica-dos, habremos de introducir las cuestio-nes reseñadas al inicio del trabajo re l a t i-vas a: las probabilidades de éxito decada técnica, las consecuencias que deellas se deriva para las partes y terc e ro safectados (en especial para el cliente), yla trascendencia que el cliente le da adichos efectos.

El estudio de estos interrogantes con-llevaría, entre otros extremos, el de reali-zar unas valoraciones de tales resultadosdesde el subjetivo punto de vista delcliente (no del abogado), lo que por sudimensión ha de quedar fuera del pre-sente trabajo, pero qué duda cabe deque en la resolución de los mismosh a b remos de utilizar los conceptos yvariables consideradas con anterioridad,y a los que habrá de superponérsele,entre otras, las teorías sobre la toma de

decisiones, para situar al abogado, y susdeterminaciones, en el propio objeto deanálisis de la cuestión.

COMENTARIOS FINALES

A lo largo de este trabajo se ha veni-do dando cuenta de la utilidad de haceruso de los factores psicológicos y socia-les como elementos a considerar en elanálisis acerca de la forma de resoluciónde conflicto, lo que ha de ser decididopor el abogado en el ejercicio de su pro-fesión. El estudio pormenorizado deestas variables conllevará un estudio delas mismas en función de las característi-cas part i c u l a res de cada uno de losdiversos agentes que intervienen en elproceso, ya sea judicial o extrajudicial, yde sus respectivos roles.

Igualmente, se han venido re c o n o-ciendo y exponiendo las distintas técni-cas que aporta la Psicología y que resul-tan específicas para cada momento delproceso, y para cada tipo de solución alconflicto, lo que facilita el desarrollo dela actividad profesional como abogado,y complementa los conocimientos jurídi-cos necesarios para su ejercicio.

Tanto la teoría como las técnicas tra-tadas en el cuerpo de este trabajo, noresultan extrañas al abogado en ejerc i-cio, pues ello forma parte del bagajeintelectual y experiencial de cada profe-sional, no obstante, sí encontramos queestos conocimientos y artes adquiridos através de la experiencia, se obtienen,mayoritariamente, de forma intuitiva,sin ningún tipo de soporte teórico quep e rmita orientar, estructurar y asimilar

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Anuario de Psicología Jurídica, 2005 129

los contenidos obtenidos del quehacerdiario, y sin que se frecuente la instruc-ción en esta área, a nivel universitario, alos profesionales del Derecho (Alfaro ,Real, To rtosa y Jólluskin, 2004). Es enese ámbito donde una formación com-plementaria en Psicología Social, y Psico-logía Jurídica propiamente dicha, quecomplete al ya amplio campo del Dere-cho sustantivo y procesal, facilitaría ela c e rcamiento de los estudiantes deD e recho, de los participantes de las

Escuelas de Práctica Jurídica, o de losp ropios abogados, al conocimiento dedicha teoría y técnicas, provocando unaactitud iniciática hacia la lectura en estecampo de la Psicología que tan directa-mente tiene aplicación en el ejerc i c i odiario del abogado, llevando la tarea deinstruir en aspectos psicológicos a otrasá reas, las cuales, en España especial-mente, han sido habitualmente ajenas adicha ciencia, y cuya ausencia ya seviene corrigiendo.

El abogado en la reconducción del conflicto a formas extrajudiciales

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